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einstitute.worldbank.org La tutela judicial del Derecho a la Salud en Uruguay Tendencias jurisprudenciales sobre reclamos judiciales de medicamentos 12 de marzo de 2013 Santiago Pereira Campos Prof. Titular de Derecho Procesal Universidad de Montevideo Consultor del Instituto del Banco Mundial Consejero del Centro de Estudios de Justicia de las Américas (CEJA)

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La tutela judicial

del Derecho a la Salud en Uruguay Tendencias jurisprudenciales sobre reclamos judiciales

de medicamentos

12 de marzo de 2013

Santiago Pereira Campos Prof. Titular de Derecho Procesal

Universidad de Montevideo

Consultor del Instituto del Banco Mundial

Consejero del Centro de Estudios

de Justicia de las Américas (CEJA)

Objetivos

o Relevar jurisprudencia uruguaya sobre

reclamos judiciales de medicamentos

o Líneas argumentales de los fallos

o Tendencias jurisprudenciales

o Incidencia del “factor económico” y de la

“priorización” en las decisiones judiciales

o Incentivos y desincentivos a la litigación

o Conclusiones, pronóstico y recomendaciones

2

¿Quién litiga?

¿Por qué

litiga?

3

Algunas preguntas

esenciales

¿Incentivos?

Nivel socio

económico

Sistema Salud

Sistema Judicial

Caso concreto Equidad social

TRANSPARENCIA

¿EQUIDAD?

¿Qué

fundamentos? DECISIONES

JUDICIALES

PRIORIZACIÓN

¿SUSTENTABILIDAD?

¿EFECTIVIZA

DERECHO

A LA SALUD?

¿Vida?

¿Salud?

¿Equidad?

¿Económico?

RECLAMO JUDICIAL DE

MEDICAMENTOS

Uruguay Algunos indicadores

4

Fuente: Uruguay XXI

FINANCIAMIENTO

SISTEMA NACIONAL INTEGRADO DE SALUD

SEGURO NACIONAL DE SALUD

PACIENTE ASEGURADO

PACIENTE NO ASEGURADO

F.N.R.

PRESTADORES PRIVADOS

PRESTADOR PUBLICO

FONDO NACIONAL DE SALUD

APORTE

PERSONAL BAJOS

RECURSOS

AFILIACIÓN

PRIVADA

Asistencia

Pública

Libre

contratación

APORTE

PATRONAL

APORTE

ESTADO

CUOTA

FNR

CÁPITA

Cuadro simplificado

Ministerio de Salud Pública Asesoramiento técnico: Comisión Asesora de

F.T.M. (MSP/MEF/ASSE/IAMCs/FNR)

CANASTA DE MEDICAMENTOS

PRIORIZADOS (F.T.M.)

MEDICAMENTOS

NO PRIORIZADOS

PRESTADORES Instituciones públicas y

privadas

Fondo Nacional de

Recursos (FNR) Persona pública no estatal

PRIORIZA

LIBRE

CONTRATACIÓN

Prestación de medicamentos en Uruguay

RECETA

Cuadro simplificado

• Financia

medicamentos

de alto costo

• Protocolos

Principales medicamentos y

prestaciones reclamadas

o Fármacos de alto costo esclerosis múltiple:

INTERFERONES ORIGINALES (AVONEX, REBIF,

BETAFERON y COPAXONE).

o Fármacos de alto costo enfermedades oncológicas:

GLEEVEC, LAPATINIB, SUNITINIB, CETUXIMAB,

TEMOZOLAMIDA, SORAFENIB-NEXAVAR y

ADALIMUMAB.

o Otros fármacos:

TOXINA BOTULINICA, FORMULA NUTRICIONAL LACTEA

o Otras prestaciones reclamadas:

EXAMEN ESPECÍFICO DE HIV, IMPLANTACION DE

LENTILLAS INTRAOCULARES, etc.

Peculiaridades del contralor Judicial

mediante proceso de amparo en Uruguay

o Primera Instancia:

• Juzgados Letrados (Civiles, Contencioso

Administrativo o Interior)

o Segunda Instancia:

• Tribunales de Apelaciones Civiles

o No se admite instancia de contralor ante la

Suprema Corte de Justicia

o No hay unificación de criterios jurisprudenciales

por tribunal superior

Derecho Constitucional a la

o Presupuesto del amparo

o Jurisprudencia unánime:

• Consagración constitucional del derecho a la salud

como un derecho humano fundamental, derivado de los

derechos a la vida y a la dignidad humana.

o Criterios jurisprudenciales diversos sobre alcance

del derecho a la salud:

• Si incluye derecho a recibir prestaciones asistenciales

concretas e ilimitadas

• Si es “manifiestamente ilegítimo” negar provisión de

prestación solicitada no priorizada.

Tendencias Jurisprudenciales

Medicamentos no priorizados

o Rechazar reclamo de medicamentos o

prestaciones médicas no priorizadas (no incluidas

en el FTM y en los Programas).

o Hacer lugar al reclamo de medicamentos o

prestaciones médicas no priorizadas, cuando se

dan los supuestos legales del proceso de

amparo.

o Disponer transitoriamente la provisión del

medicamento hasta que organismo competente

se pronuncie

Comparativo sentencias de amparo medicamentos

Primera/Segunda instancia

0

5

10

15

20

25

1ª INSTANCIA 2ª INSTANCIA

CASOS

CONDENAS

RECHAZOS

INSTITUCIÓN MÉDICA

PRESTADORA

FONDO NACIONAL

DE RECURSOS

ESTADO (MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA)

12

POSIBLES

DEMANDADOS

Demandas contra instituciones médicas

o Jurisprudencia casi unánime:

• no corresponde condenar a suministrar

medicamentos o prestaciones no priorizadas

o Argumentos:

• El FTM establece taxativamente

medicamentos que deben brindarse por los

prestadores

• La ley establece el derecho a acceder a

medicamentos incluidos en el FTM

Demandas contra FONDO NACIONAL DE RECURSOS (FNR)

Medicamentos incluidos Anexo III FTM pero sin protocolizar

por FNR o protocolizados para enfermedad distinta

o Jurisprudencia dividida

o Posición 1: absuelve al FNR

• Evidencia científica: no hay ilegitimidad manifiesta en

accionar de FNR porque cobertura medicamentos bajo su

financiamiento tiene marco legal que implica un proceso de

evaluación científica y recién luego de que se determinan

protocolos, surge obligación de servir el medicamento.

• Para que el FNR esté obligado a proporcionar medicamento

en este caso, es necesario el previo dictamen de la Comisión

Asesora en Medicina Altamente Especializada del MSP (art.

10 Ley 16.343)

Demandas contra FNR Medicamentos incluidos Anexo III FTM pero sin protocolizar

por FNR o protocolizados para enfermedad distinta

o Posición 2: condena al FNR a proveer medicamento

• Incluido el medicamento por MSP en FTM bajo cobertura del

FNR, es su competencia establecer qué afecciones cubrirá.

• Excesivo período desde que MSP incluye medicamento en

FTM sin que FNR dicte protocolos o se expida sobre si incluirá

la cobertura para tratamiento reclamado, cuando el fármaco ya

cuenta con aval científico suficiente, implica ilegitimidad

manifiesta por afectarse posibilidad de sobrevida digna del

paciente.

• Prescripción del médico tratante pondera empíricamente caso

concreto y la propia enfermedad puede no dar tiempo a que FNR

complete trámites para verificar eficacia del medicamento, para

asumir su cobertura genérica.

Demandas contra FNR Medicamentos incluidos Anexo III FTM protocolizados por FNR

Se provee copia o genérico

o Jurisprudencia dividida

o Posición 1: absuelve al FNR

• Derecho a la salud, no implica la existencia de un

derecho subjetivo a recibir una determinada

prestación de carácter asistencial.

Demandas contra FNR

Medicamentos incluidos Anexo III FTM protocolizados por FNR

Se provee copia o genérico

o Posición 2: condena del FNR a proveer el medicamento original

recetado • Aplicables argumentos expuestos en caso anterior

• Medicamentos biotecnológicos no son genéricos como los puramente

químicos, cuya copia puede lograrse con relativa facilidad (necesitan probar

similitud biológica).

• No basta que copia o genérico tenga autorizado registro por MSP

• Si médico tratante entiende que medicamentos originales son mejor

opción, entregar copia cuya similar eficacia aún no está científicamente

comprobada, vulnera derecho a salud.

• Argumentación de medicamento más barato autorizado por MSP no

resulta aceptable.

• Las razones del costo que se aleguen requieren real acreditación de

imposibilidad de sistema de salud de costearlo

• Intolerable desigualdad entre personas que, ante similar enfermedad, pueden

acceder a medicamentos originales prescriptos por sus médicos

adquiriéndolos por su cuenta con quienes no lo pueden hacer.

Demandas contra Ministerio de Salud Pública (MSP)

Jurisprudencia que absuelve (I)

o Competencia primordial del MSP: atender interés general con

normas generales que contemplen principio de igualdad, no

para un solo sujeto.

o No existe derecho subjetivo a reclamar del MSP suministro

de prestación o medicamento no priorizado.

o Derecho a la salud implica que inclusiones de medicamentos

en FTM sean hechas sobre bases científicas y clínicas, en

los tiempos adecuados.

o Mera existencia de un medicamento o tratamiento médico

nuevo, conocido y registrado en el MSP, por sí sola no

implica necesaria u obligatoria introducción en FTM.

Demandas contra MSP

Jurisprudencia que absuelve (II)

o Políticas de salud las deciden el P. Ejecutivo

y el P. Legislativo, en órbita de sus competencias.

o Compete al P. Judicial controlar concretos actos dictados

por otros poderes, sólo ante una flagrante omisión en

cumplir con cometido asignado.

o P. Judicial no tiene por función de decidir en qué debe

gastarse el dinero público.

o Prohibida injerencia del P. Judicial en presupuesto

o Recursos limitados ante requerimientos sanitarios de la

población, conduce a que se plantee legítimamente la

conveniencia o no de determinado fármaco.

Demandas contra MSP

Jurisprudencia que condena (I)

o MSP debe velar por salud y por inclusión de fármaco en

FTM, y a suministro de droga dispuesta en su

tratamiento.

o Factor costo-beneficio: primacía interés general respecto

del particular.

o Art. 44. Const: Estado “proporcionará gratuitamente

medios de prevención y asistencia tan sólo a los indigentes o

carentes de recursos suficientes”.

o Plazo de un año de MSP para estudiar la inclusión de

fármaco en FTM es plazo máximo pero nada le impide

hacerlo antes.

o Ante derecho a la vida y a la salud ceden consideraciones

económicas.

Demandas contra MSP

Jurisprudencia que condena (II)

o Intolerable desigualdad entre quienes pueden acceder al

medicamento y quienes no pueden hacerlo.

o Autorización de comercialización de medicamento por

MSP implica que debe incluirse en FTM.

o Conducta del MSP es “manifiestamente ilegitima” cuando

no justifica tardanza en inclusión del fármaco requerido en

FTM.

• PJ no tiene por función decidir las políticas públicas en salud,

pero no puede admitir que paciente que necesita medicamento

esencial tenga que esperar un año a que lo incluyan o no en el

FTM.

• Fruto de esta posición: algunas sentencias condenan

temporalmente al MSP suministro del medicamento hasta se

determine su inclusión o no en FTM.

CONCLUSIONES Y

RECOMENDACIONES

22

Canasta de prestaciones y forma de

priorización

Requisitos para

demandar

Prestadores cumplen

Fallos fundados

Jurispruden-cia dividida

23

¿Por qué es

baja la litigiosidad?

DIÁLOGO NACIONAL

¿Procesos

Colectivos?

DIÁLOGO REGIONAL

Conclusiones (I)

o Esperable incremento paulatino de las demandas

de medicamentos y otras prestaciones médicas no

priorizadas.

o Condenas y su difusión generan nuevos reclamos

(rol de medios de comunicación)

o Efecto repique de condenas en situaciones iguales o

similares que requerirían igual tratamiento.

o Esperable que gradualmente también se planteen

reclamos a nivel de otras prestaciones médicas.

Conclusiones (II)

o Aún incipiente desarrollo de procesos colectivos

pero es de esperar que grupos de pacientes

reclamen, aumentando impacto de fallos en Sistema

de Salud.

o Número de fallos actualmente no afecta en forma

relevante la sustentabilidad del Sistema de Salud, pero

el incremento de la judicialización podría impactar

gravemente a mediano y largo plazo, como ocurre

en otros países de la región.

o La judicialización de reclamos de medicamentos se

puede replicar en relación a otras prestaciones de

salud o a otros derechos constitucionales.

Recomendaciones

o Profundizar caminos de diálogo entre los actores del sistema

o Profundizar estudio de la problemática de priorización y judicialización en Salud

o Mejorar niveles de información

o Transparencia en la priorización

o Fundamentar la no priorización de una prestación

o Exponer distintas posiciones y evitar polarizaciones

o Poder Judicial, MSP y FNR construyan ámbitos de intercambio técnico.

o Evaluar instrumentos técnicos independientes de apoyo al Poder Judicial

o Poner de manifiesto conflictos de intereses

einstitute.worldbank.org

Algunas

preguntas…

Derecho a la Salud y Judicialización

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einstitute.worldbank.org

¡Muchas gracias!

[email protected]

@SantiagoPCampos

www.rap.com.uy

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