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LA TRATA DE PERSONAS TIPIFICACION Y CARACTERISTICAS

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LA TRATA DE

PERSONAS

TIPIFICACION Y

CARACTERISTICAS

CUESTIONES GENERALES

1. Es uno de los delitos más lucrativos en el

mundo y considerada como una forma de

esclavitud moderna.

2. Afecta a cualquier ser humano independiente

de su nivel educativo, condición socio

económica, edad, lugar de origen, etc. (Factores

o condiciones de riesgo).

ANTECEDENTES

1. La trata de personas no es un fenómeno

contemporáneo.

2. Durante siglos la esclavitud era considerada una

condición normal (deudas, guerras, raza y

condiciones socio – económicas).

3. Existieron diferentes manifestaciones: “Trata de

negros” , “Trata de Culíes”, “Trata de Blancas”, etc.

4. A partir de la década de 1980 se comenzó a utilizar

el término de tráfico humano o tráfico de personas,

para referirse al comercio internacional de

mujeres, hombres, niños, niñas y adolescentes.

ANTECEDENTES

5. En el año 2000 (Noviembre) al redactarse la

Convención de las Naciones Unidas contra la

Delincuencia Organizada Transnacional y sus

protocolos complementarios se adaptó una

definición internacional.

6. “Captación y/o transporte y/o traslado y/o acogida

y/o recepción de personas recurriendo a la

amenaza u otra forma de coacción con fines de

explotación”.

ANTECEDENTES LEGISLATIVOS

INTERNACIONALES

Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la

Violencia Contra la Mujer - Belem do Para (1994).

Convenio OIT 182, Sobre la Prohibición de las Peores Formas de

Trabajo Infantil (1999).

Convención sobre la Eliminación de Todas las formas de Discriminación

contra la Mujer (1979).

Convención sobre los Derechos del Niño (1990).

Protocolo para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas,

Especialmente Mujeres y Niños, que Complementa la Convención de

las Naciones Unidas Contra la Delincuencia Organizada Transnacional

/ Protocolo de Palermo (2000).

Protocolo Facultativo de la Convención Sobre los Derechos del Niño

Relativo a la Venta de Niños, la Prostitución Infantil y la Utilización de

Niños en la Pornografía Infantil (2000)..

ANTECEDENTES NORMATIVOS

4. Enero del 2007 se aprobó la Ley N° 28950 “Ley

contra la Trata de Personas y Tráfico Ilícito de

Migrantes”.

5. Resolución Directoral N° 027 –2008 – DIRGEN

/EMG se elevó a categoría de División al

Departamento de Investigaciones del delito de

trata de personas. 28/10/2008.

6. Decreto Supremo N° 0007 – 2008 – IN Se

aprobó el Reglamento de la Ley N° 28950.

30/11/2008.

MARCO NORMATIVO

1. Constitución Política del Perú. Artículo 2.24 literal

b.

2. El Código del Niño y Adolescentes Ley N° 27337.

Artículo 4°.

3. Código Penal Peruano modificado por la Ley N°

28950 adecúa la legislación peruana a los

estándares internacionales.

FACTORES DE RIESGO

Estructurales de tipo económico (pobreza, desempleo y educación)

relacionadas con carencias y falta de oportunidades de empleo,

especialmente para las mujeres pobres.

Ausencia de políticas públicas adecuadas para prevenir la trata de

personas.

Falta de adecuación y aplicación de la legislación penal, en materia

de delincuencia organizada.

Deficiencia de las instancias judiciales y administrativas en la fase

de persecución y penalización.

Falta de controles migratorios apropiados.

Auge del turismo sexual;

Violencia sexual e intrafamiliar, y;

Drogadicción.

DIFICULTADES Y RIESGOS

Perdida de credibilidad institucional

Falta de recursos logísticos (computadoras, laboratorios, vehículos,

armas, espacio físico, otros)

Falta de un centro de formación profesional (academias policiales)

para mejorar el aspecto académico y la capacitación en el combate

de la trata de personas;

Planes estratégicos que favorecen el enfoque preventivo e integral

a largo plazo para combatir la trata de personas.

Insuficiente personal policial para la seguridad ciudadana.

Deficiente manejo de la escena del crimen y de los protocolos para

la custodia de pruebas.

Casos o situaciones de corrupción.

Inadecuado manejo de las relaciones entre agentes policiales y

víctimas de trata de personas (desconocimiento de procedimientos

y revíctimación).

DIFICULTADES Y RIESGOS

Limitaciones en el compromiso institucional para prevenir y

perseguir la trata de personas (inexistencia de una política activa

del Estado).

Falta de capacitación y continuidad del personal capacitado para la

realización de una investigación proactiva.

Deficiencia de las instancias judiciales y administrativas en la fase

de persecución y penalización.

Subsunción del tipo penal de trata en otros delitos especialmente

Explotación sexual

Reforzamiento del sistema de asistencia y protección de testigos a

mediano y largo plazo.

Falta de información de la situación actual de la trata de personas

TIPO PENAL

“El que promueve, favorece, financia o facilita la captación, transporte, traslado,

acogida, recepción o retención de otro, en el territorio de la República o para su

salida o entrada del país, recurriendo a: la violencia, la amenaza u otras formas

de coacción, la privación de libertad, el fraude, el engaño, el abuso del poder o

de una situación de vulnerabilidad, o la concesión o recepción de pagos o

beneficios, con fines de explotación, venta de niños, para que ejerza la

prostitución, someterlo a esclavitud sexual u otras formas de explotación sexual,

obligarlo a mendigar, a realizar trabajos o servicios forzados, a la servidumbre,

la esclavitud o prácticas análogas a la esclavitud u otras formas de explotación

laboral, o extracción o tráfico de órganos o tejidos humanos, será reprimido con

pena privativa de libertad no menor de ocho ni mayor de quince años.

La captación, transporte, traslado, acogida, recepción o retención de

niño, niña o adolescente con fines de explotación se considerará trata de

personas incluso cuando no se recurra a ninguno de los medios señalados en el

párrafo anterior."

CONDUCTAS TÍPICAS

Artículo 153° del Código Penal

1. Promoción:

Estimule, instigue, anime o induzca.

2. Favorecimiento:

Expansión o extensión.

3. Financiamiento:

Subvención o contravención económica.

4. Facilitación:

Actos de cooperación, ayuda o contribución.

CONDUCTAS TÍPICAS

EXPRESADAS EN:

1. CAPTACIÓN: reclutamiento o contacto con la

víctima en su lugar de origen o su entorno.

2. TRANSPORTE O TRASLADO: Desplazamiento o

desarraigo de la víctima del lugar de origen.

3. ACOGIDA, RECEPCIÓN O RETENCIÓN: Lugar

de destino de la víctima y donde se ejerce

control y coacción .

MEDIOS

1. Violencia

2. Amenaza

3. Otras formas de coacción (privación de la

libertad, fraude o engaño, abuso de poder,

concesión de pagos o beneficios).

Estos están destinados a que la víctima acepte la

oferta o propuesta formulada por el tratante.

FINALIDAD1. Venta de niños: Intercambiar un menor de edad por

una suma de dinero.

2. Mendicidad: Obligar a la víctima a realizar la acción de

mendigar.

3. Explotación Sexual: Obligar a ejercer la prostitución,

someterlas a esclavitud sexual u otras formas de

explotación sexual.

4. Explotación Laboral: Obligar a la víctima a realizar

trabajos o servicios forzados, esclavitud o prácticas

análogas, servidumbre, entre otras formas de

explotación laboral.

5. Extracción o tráfico de órganos o tejidos humanos:

Implica la extirpación de partes del cuerpo de una

persona así como su comercialización.

SUJETOS DEL DELITO

1. Agente activo hombre o mujer mayor de edad (reclutadores,

clientes, intermediarios, falsificadores, transportistas,

empresarios de prostíbulos y hospedajes).

2. Circunstancia agravante si el agente es funcionario público;

promotor, integrante o representante de una organización

social, tutelar o empresarial; cónyuge, conviviente,

adoptante, tutor, curador, pariente hasta el cuarto grado de

consanguinidad o segundo de afinidad, si tiene a la víctima

a su cuidado; o sea integrante de una organización criminal.

3. El Sujeto Pasivo es cualquier ser humano; siendo

circunstancia agravante cuando son 2 o más personas, menor

de 18 años, incapaz, discapacidad física o mental y que

fallezca, se lesiones o ponga en peligro inminente su vida y su

seguridad.

BIEN JURÍDICO

1. LA TRATA DE PERSONAS, constituye un delito que atenta contra libertadpersonal, entendida esta como la capacidad de auto determinación conla que cuenta una persona de desenvolver su proyecto de vida.

2. Ahora bien, la trata está catalogada como esclavitud moderna en dondese concibe a la víctima como un objeto o mercancía con fines deexplotación y por ende existe restricción a la libertad, en la cual semenoscaba también otros derechos fundamentales como son ladignidad, la vida y la integridad personal lo que supuestamente nospermitiría inferir que estamos ante un tipo penal pluriofensivo(respaldada por la circunstancia de agravación punitiva de la trataestablecida en el artículo 153 – A).

3. Pero teniendo en cuenta que en este delito existe 2 afectaciones, laprimera se da en la esfera de la libertad personal y la segunda elsometimiento de la víctima a la explotación, resulta relevante para latipicidad objetiva.

BIEN JURÍDICO

2. El delito de trata de personas se agota su realización en actos depromoción, favorecimiento, financiación o facilitación del acopio,custodia, traslado, entrega o recepción de personas con la finalidad deque ejerzan la prostitución o sean sometidas a esclavitud o esclavitudsexual. El delito se perfecciona incluso si la víctima no llegué a ejercerla prostitución o se frustre por cualquier razón o circunstancia.

3. En un delito de tendencia interna trascendente donde el uso sexual esuna finalidad cuya realización está más allá de la conducta típica quedebe desplegar el agente pero que debe acompañar el dolo con queéste actúa.

4. La trata de personas en un delito de proceso, en el que se sanciona alquien coloca a la víctima, a través de los actos traslativos, en unasituación de vulnerabilidad.

BIEN JURÍDICO - DIGNIDAD

1. La trata de personas es un delito pluriofensivo (vulneran diversos bienesjurídicos como la libertad ambulatoria, la libertad sexual, la libertad deauto determinación personal, la salud pública, entre otros). Algunosconsideran que afecta principalmente la dignidad humana, siendo laprotección de este bien jurídico, el fin supremo de la sociedad y elEstado, conforme así lo señala el artículo 1º de la Constitución Política

2. Sin embargo existe algunas observaciones: En primer lugar, la dignidades uno de los pilares de todo Derecho penal de un Estado de Derecho, suinvocación no es sino la de un fundamento de todo el sistema penal.

3. En segundo lugar, se reconoce también de modo uniforme la estrechavinculación entre la libertad sexual y la dignidad de la persona humana.

4. En tercer término, ubican el momento central de la antijuricidad, en esesegundo momento de la trata de personas, es decir en el resultadoulterior y extratípico, que el agente no debe realizar sino apenasproyectar.

BIEN JURÍDICO - DIGNIDAD

5. La afectación de la dignidad, como en prácticamente todos los delitos queafectan bienes individuales y personalísimos, es consustancial a la tratade personas, y de hecho su referencia afianza más la noción del desvalorde la conducta en estos delitos, pero de ello no se deduce que se puedareclamar su afectación como el fundamento o el momento central de laantijuricidad en la trata de personas ya que se concreta más bien en undesvalor de resultado lesivo contra la libertad de autodeterminación dela víctima.

7. Así configurada, en dos momentos, de los cuales solo uno es relevantepara la tipicidad objetiva (el atentado contra la libertad) y el segundo esesencial en el plano subjetivo (el proyecto de explotar a la víctima), setiene que la trata de personas se erige como un delito de dominio o deorganización, de forma tal que el autor por su previa conductaantijurídica que afecta la libertad de la víctima, asume por injerencia,una posición de garante frente a ella, por la consecuencias ulterioresque padece la víctima.

BIENES JURÍDICOS DE LOS

DELITOS SEXUALES

1. La violación sexual, es un delito de mano propia, que vulnera la libertad

sexual, que comprende la capacidad de autodeterminación de la

persona pero referida al ámbito específico de las relaciones sexuales.

2. En el delitos de Favorecimiento a la prostitución, se vulnera la moral

sexual de la sociedad y la dignidad de la persona prostituida o explotada

sexualmente. Se perfecciona cuando el sujeto activo actúa

indirectamente promoviendo (inicia, impulsa o influencia) o

favoreciendo (creando condiciones o proveyéndole de clientes) la

prostitución de la víctima. Es un típico delito de corrupción sexual cuyo

móvil puede ser lucrativo

BIENES JURÍDICOS DE LOS

DELITOS SEXUALES

3. En el delito de proxenetismo, se vulnera la moral sexual de la

sociedad y la dignidad de la persona sometida a sostener

prácticas sexuales con terceros a cambio de dinero. El agente

interviene en el comercio sexual de la víctima a la que convence

o compromete para que se entregue sexualmente, desarrolla un

negocio ilegal (oferta y administra) en torno a la venta sexual de

aquella.

4. Se necesita establecer las diferencias entre tratante (proveedor),

promotor (impulsor o facilitador) y proxeneta (expendedor y

gestor de la prostitución) y de esta manera conectar técnicamente

estos delitos a través del concurso real

PLANO SUBJETIVO

1. El Agente actúa dolosamente y orientado a los fines

ilícitos que constituyen la esencia de la trata. No

requiere de un conocimiento jurídico especializado.

2. El dolo puede ser directo o título de dolo eventual.

3. ¿Puede existir el error de tipo?

¿DELITO DE RESULTADO O DE

PELIGRO?

1. El delito de trata, presenta un haz de situaciones que

pueden configurar una modalidad de trata y dado el

impacto que tiene en la autonomía personal , por lo

que necesario anticipar la barrera de protección penal

al peligro que esta supone.

2. En consecuencia el delito de trata de personas es un

delito de peligro abstracto, debiendo establecerse ex

ante si la modalidad empleada representa un

probabilidad idónea para menoscabar el bien jurídico

protegido

TENTATIVA

1. En los delitos de trata existe una discusión doctrinaria

sobre la aplicabilidad de la tentativa.

2. Sin embargo al considerarse que en el caso de la trata

de personas estamos frente a un delito de peligro

abstracto, no se admite esta modalidad ya que el delito

se configura independientemente de la obtención de la

explotación final de la persona tratada.

CONSENTIMIENTO

1. La trata de personas busca garantizar la libertad tanto física

como psíquica de autodeterminación; por lo que no cabría

otorgar eficacia alguna al denominado consentimiento de la

víctima.

2. En todo caso, de una interpretación adecuada de los medios

comisivos (agregados a la figura básica) debería dejar con

escaso ámbito de eficacia al denominado consentimiento de

la víctima.

PERSONAS JURÍDICAS

1. El Código Procesal Penal permite la aplicación de las

medidas previstas en los artículos 104° y 105° del

Código Penal mediante su incorporación al proceso

penal.

2. constituye una decisión inédita del legislador nacional,

pues, como ya hemos anotado antes, la legislación procesal

penal latinoamericana de los últimos años ignora esta

temática

PROBLEMAS

TRATA

DE PERSONAS

ART. 153°

CP

•Insuficiencia sobre la tipificación de algunos supuestos

(consentimiento).

•Inexistencia de la cláusula de exención de pena para la

víctima que haya sido sometida a realizar delitos.

• Tipificación inadecuada de los operadores penales

(concurso aparente o real).

• Falta de una investigación proactiva y aplicación de las

diligencias especiales de investigación CPP.

•Falta de trabajo en relación a la responsabilidad de la

Persona jurídica (Responsabilidad Penal).

AVANCES Y RETOS

1. Legislación mínima para la prevención, persecución y protección de las

víctimas del delito de trata de personas .

2. Existencia de un Grupo Multisectorial Permanente en la lucha contra el

delito de trata de personas (redefinir sus fines y objetivos).

3. Compromiso Institucional del Poder Judicial, Ministerio Público y PNP

para enfrentar este flagelo, así como de otras instituciones vinculadas.

4. Transformar en una Política de Estado la prevención, persecución y

protección de las víctimas del delito de trata de personas .

5. Mejoramiento de la asistencia de víctimas y testigos (protección e

inserción social.

6. Priorizar la labor de investigación proactiva para la persecución del

delito.

GRACIAS