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CUADERNOS DE TRABAJO. SERIE MARRÓN. INFORMACIÓN GENERAL. NO. 1/2015 La transmisión de juicios por televisión en el Poder Judicial de la Federación, como ejercicio de la transparencia

proactiva y como práctica ciudadana del poder

1

Presentación

En esta obra, intitulada “La transmisión de juicios por televisión en el Poder

Judicial de la Federación, como ejercicio de la transparencia proactiva y como

práctica ciudadana del poder”, la Magistrada Lilia Mónica López Benítez, expone la

relevancia de la transparencia judicial y del acceso a la información como pilares de

nuestro sistema jurídico.

Se trata de un tema de gran trascendencia para la consolidación del Estado

democrático de Derecho, cuya premisa fundamental es la potencia originaria de la

sociedad, de la cual deriva toda facultad gubernativa que legítimamente se ejerza o

pretenda ejercerse en su interior. De tal manera que la delegación de facultades en

una persona o en un órgano está necesariamente condicionada por la oportuna

rendición de cuentas y por la transparencia en la gestión que realiza, con las

salvedades que señala la autora en las cuales se justifican “campos jurídicos de

excepción”. En sentido inverso, puede decirse que las reservas injustificadas de

información o el ocultamiento de las razones o motivos por los cuales se toman las

decisiones en cualquier órgano de gobierno, es una práctica contraria al Estado

democrático.

En el Poder Judicial de la Federación se han dado importantes pasos en orden a

transparentar su labor. Entre ellos destaca la transmisión por televisión de las

sesiones públicas del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación a través

del Canal Judicial.

En ese contexto, la Magistrada López Benítez reflexiona sobre la importancia de la

transparencia en la función judicial y sobre la conveniencia de hacer pública la labor

jurisdiccional de los tribunales colegiados valiéndose de los medios de

comunicación y redes sociales; para lo cual nos ofrece un análisis comparativo de las

experiencias y resultados de tales prácticas en otros países y nos propone la

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realización de un programa piloto que nos permita apreciar sus alcances y

posibilidades reales en nuestro país.

Los coordinadores México, DF, 29 de enero de 2015

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proactiva y como práctica ciudadana del poder

3

La transmisión de juicios por televisión en el Poder Judicial de la Federación, como ejercicio de la transparencia proactiva y como

práctica ciudadana del poder

Magda. Lilia Mónica LÓPEZ BENÍTEZ

SUMARIO 1. Introducción. 2. Deliberación democrática y transparencia. 3. El acceso de los ciudadanos a la información pública como derecho. 4. Límites de la transparencia: La secrecía y los medios de comunicación. 5. El debate sobre el impacto de la presencia de cámaras en las cortes. 6. Experiencia comparada. 7. El Canal Judicial en México: un primer acercamiento a la transparencia proactiva en el sistema de impartición de justicia. 8. Conclusiones. 9. Referencias.

1. Introducción

Este artículo analiza la transparencia

judicial a partir la siguiente premisa:

los sistemas jurídicos deben posibilitar

el acceso a la información, sin perder

de vista que hay situaciones en las que

la seguridad nacional o la naturaleza

extraordinaria de un suceso exigen la

secrecía o la reserva, generando así

campos jurídicos de excepción

plenamente justificados. De esta

manera se produce un problema de

delimitación democrática que nos

sitúa en la frontera entre las

situaciones que deben decidirse

colectivamente y las que no, como por

ejemplo, la impartición de justicia, que

en ciertos supuestos requiere de una

deliberación colegiada de carácter

técnico-jurídico, lo cual no se opone a

las exigencias de la democracia. Lo

que sucede es que la transparencia,

como concepto de legitimidad de la

democracia, es un proceso que se

distingue fundamentalmente por sus

limitaciones técnicas e instrumentales

de difusión y comunicación.

La primera parte de este trabajo se

centra en el contexto deliberativo de

la democracia que por principio dota

de legitimidad a los órganos

gubernamentales. Si bien, tratándose

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del Poder Judicial cualquier análisis

democrático desde el punto de vista de

la agregación del voto es incompatible

con el modelo de legitimidad que lo

rige, el cual se basa en el

conocimiento de los agentes y

órganos jurisdiccionales encargados

de la impartición de justicia. Así pues,

el problema que aquí planteamos es el

de las exigencias derivadas de la

complejidad de la labor de los órganos

jurisdiccionales y del tipo de

legitimidad democrática que les

concierne.

La segunda parte de nuestro estudio

se centra en el análisis de la

transparencia jurídica, sus límites y

retos; particularmente en los derechos

anglosajón y latino, donde la

efectividad del acceso a la información

y la tecnología mediática para la

difusión del trabajo judicial es

diferenciada; empero, en todos se

aprecia un avance internacional hacia

la apertura mediática del Poder

Judicial.

En la última parte nos detendremos

en el estudio del Poder Judicial de la

Federación en México, atendiendo al

progreso que representa la presencia

del Canal Judicial desde 2006 y la

decisión de la Suprema Corte de

Justicia de la Nación de hacer públicas

sus sesiones por ese medio.

En la conclusión, nos referiremos a las

experiencias internacionales que

resultan aplicables para el caso

mexicano considerando el panorama

general de la transparencia en los

juzgados de Distrito y tribunales

Unitarios y Colegiados de Circuito;

así como las ventajas técnicas que

representa la transparencia para que

los órganos jurisdiccionales que

componen la parte sustancial del

Poder Judicial hagan públicas sus

resoluciones; la adecuación de un

modelo de transparencia especializado

en el sistema de justicia penal

acusatorio y la admisión de

argumentos orales de litigantes,

fiscales, peritos, policías y testigos;

establecer un periodismo judicial

profesional, cuya responsabilidad

depende de los medios de

comunicación y en cierto sentido del

Canal Judicial, como eje de dicha

política de transparencia en la agenda

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pública y gubernamental,

considerando el impacto del trabajo

judicial en la sociedad y el acceso

popular a los medios, particularmente

a Internet.

2. Deliberación democrática y

transparencia

2.1 Derechos fundamentales

La transparencia judicial es el

instrumento jurídico y comunicacional

por el que los órganos jurisdiccionales

del Poder Judicial ponen a disposición

de la opinión pública los procesos,

sentencias, jurisprudencia e

interpretaciones constitucionales,

cumpliendo con una de las tareas más

complejas de los sistemas

democráticos: la impartición exclusiva

de justicia sustantiva,1 conferida

exclusivamente a dicho poder. De tal

manera que el tutelaje jurídico de los

ciudadanos y sus instituciones, fuente

y objeto de legitimidad de todo

1 “A veces se dice que la democracia sustantiva otorga precedencia a la justicia o ecuanimidad a los resultados sustantivos de las decisiones, y no al proceso por el cual se las adopta. Una manera de expresarlo es que la justicia sustantiva debe tener prioridad sobre la justicia en los procedimientos, y los derechos sustantivos deben tener prioridad sobre los derechos en materia de procedimientos.” Dahl, Robert, La democracia y sus críticos, 2ª ed., Paidós, España, 1993, p. 143.

gobierno democrático, contribuye de

manera directa a la construcción de la

democracia, pues ofrece elementos

para la preservación de los derechos

fundamentales.

Así pues, la tutela jurídica requiere de

controles que no son solo procesales,

sino fundamentales y se basan en el

siguiente cuestionamiento: Si el Poder

Judicial limita el comportamiento de

los gobernados y de su Estado, ¿quién

balancea entonces el peso decisional

de dicho poder que le permite declarar

inconstitucionales las leyes o redirigir

el rumbo de las políticas nacionales?

El derecho fundamental radica en la

libertad de expresión que, vista en

términos de transparencia, remite a la

revisión escrupulosa del actuar de los

tribunales por parte de la ciudadanía.

Éste sería el prototipo de una justicia

distributiva, pero a la vez

conmutativa.

El análisis de la transparencia y el

acceso a la información han sido

temas recurrentes en el caso de los

poderes Legislativo y Ejecutivo; los

gobiernos democráticos ponen a

disposición del conocimiento público

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la información de sus actividades. El

Poder Judicial, si bien no se somete a

los procesos electorales para el

nombramiento de jueces, magistrados

y ministros, sí cumple con una función

exclusiva de tutela del derecho, por lo

que el acceso a la información es una

herramienta para que los ciudadanos

tomen decisiones informadas sobre el

papel institucional del Poder Judicial

y el desempeño de los impartidores de

justicia. A ello habría que añadir el

hecho de que las resoluciones de los

jueces se han ido sometiendo

progresivamente al escrutinio público.

De ahí la importancia que ha cobrado

la opinión sobre el desempeño judicial

de un funcionario o de un órgano en

orden a una mayor transparencia del

ejercicio jurisdiccional.

2.2 Procedimientos jurídicos de

transparencia

El crecimiento, tanto de la oferta

como de la demanda de información

pública, por el aumento en la

información generada por organismos

públicos y por el creciente interés de

periodistas, académicos, estudiantes y

población en general de acceder a ella,

ha incorporado a los medios masivos

de comunicación en los procesos de

transparencia. Por otra parte, el Poder

Judicial ha debido incorporar a su

labor cotidiana el uso de tecnologías

de información y comunicación (TICs)

con la finalidad de hacer llegar al

mayor número posible de personas la

información de que dispone,

reduciendo los costos y aumentando

la eficiencia comunicativa.

Aun cuando el uso de las TICs ha sido

más utilizado por los órganos del

Poder Ejecutivo como una forma de

abreviar trámites y facilitar la

prestación de servicios al público,

también es posible hoy día advertir un

incremento en su uso en los otros dos

poderes, que los han adoptado como

vehículos para difundir sus

actuaciones. Situación que se ha ido

volviendo práctica común en diversos

países.

Un ejemplo del ejercicio de la

transparencia ha sido la transmisión

de juicios o de sus partes sustantivas a

través de cadenas de televisión o por

medio de Internet. El tema es sin

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duda relevante pues tiene

implicaciones enormes para los

gobiernos democráticos, ya que la

transmisión de juicios por televisión

lleva al límite la garantía de

publicidad de la actividad

jurisdiccional. De tal manera que aun

cuando es un derecho reconocido en

varias constituciones como por

ejemplo la española, la

estadounidense, la británica o la

mexicana2, en la práctica conlleva

ciertos problemas que no son fáciles

de resolver, tanto en el terreno de la

técnica como en el presupuestal y, por

supuesto, en el jurisdiccional.

No obstante lo cual podemos afirmar

que la publicidad de las decisiones de

jueces y magistrados es una práctica

de transparencia proactiva por parte

del Poder Judicial. El valor de este

elemento no puede ignorarse si

recordamos que los sistemas de

justicia suelen estar alejados del

escrutinio público, al menos en

comparación con el poder ejecutivo en

los sistemas presidencialistas y del

2 Artículo 20, Constitución Política de los

Estados Unidos Mexicanos.

legislativo, cuyo lazo de

representatividad con la ciudadanía lo

convierte en una de las áreas más

públicas del gobierno.3 Asimismo, la

intervención de los medios masivos de

comunicación, también conocidos

como el Cuarto Poder,4 introduce un

nuevo elemento en el sistema de

frenos y contrapesos democráticos.

Por supuesto, la implementación de

una política pública de este tipo

requiere que se tomen en cuenta y se

analicen las posturas contrarias, así

como los retos que la transmisión en

vivo de los juicios implicaría para una

sociedad y para un sistema de justicia.

Los países que han permitido la

difusión de juicios por televisión e

Internet se han debido enfrentar a

desafíos de todo tipo: desde

limitaciones normativas, hasta

exceder la capacidad de los espacios

3 Un ejemplo es la larga tradición estadounidense de documentar y transmitir las sesiones de la Cámara de Representantes y del Senado, pero no las de la Corte Suprema. 4 La frase “The Fourth Estate” o El Cuarto Poder fue acuñada por Sir Edmund Burke en 1787, en referencia a los poderes fácticos de la prensa basada en el papel de la construcción de la opinión pública de la época ante los poderes formales del Imperio Británico. Vid. Carlyle, Thomas, et al, “On heroes, hero-worship, & the heroic in history”, Lectura V, Ed. Dent, Londres, 1908.

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físicos donde se juzga y las barreras

técnicas como introducir equipos de

video y audio profesionales. Sin

embargo, muchas cortes transmiten

desde hace años discusiones que dan

pauta a resoluciones de interés

general para la sociedad.

En México, el Canal Judicial

transmite desde 2006 las sesiones del

Pleno de la Suprema Corte de Justicia

de la Nación, así como las relativas a

la Primera y Segunda Salas que se

consideran de relevancia social. El

Canal Judicial también ha transmitido

eventos fundamentales para la vida

política del país, como las sesiones

públicas de la Sala Superior del

Tribunal Electoral del Poder Judicial

de la Federación, a propósito de la

calificación de las elecciones

presidenciales de 2006 y 2012. Este

estudio se enfoca justamente en el

ejercicio de la transparencia y acceso a

la información pública en el Poder

Judicial de la Federación, mediante la

implementación por parte de los

tribunales federales de la transmisión

abierta de los juicios por televisión e

Internet.

3. El acceso de los ciudadanos a la

información pública como derecho

La democracia es una organización

política sumamente antigua; ha ido

cambiando en la medida en que las

sociedades crecen y tienen nuevas

necesidades. Por supuesto, las

democracias de hoy no funcionan

como la griega, cuyas dimensiones

permitían la participación activa y

directa de los ciudadanos libres en los

procesos deliberativos. Actualmente,

las democracias se valen de la

representación de sus ciudadanos por

medio de las elecciones y otros

métodos de selección y agregación del

voto.

Es claro que, bajo esta forma de

organización representativa, el

ejercicio del voto es sólo uno de los

requisitos a cumplir. Las

organizaciones políticas pueden

adoptar reglas muy diversas, no

obstante, el valor de las democracias

recae en el mantenimiento de ciertos

principios básicos que garantizan que

la sociedad, en tanto dueña y soberana

del poder político, mantenga ese

poder y su capacidad de coerción

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sobre sus representantes. En este

sentido, la información que los

ciudadanos tienen disponible para

juzgar las acciones gubernamentales

es uno de los principales elementos a

conservar.5

Norberto Bobbio enfatiza que la

democracia moderna requiere

necesariamente de una representación:

el tamaño de los Estados modernos

hace imposible el ideal griego del foro

público abierto donde se tomaban las

decisiones importantes para la vida

política, sin embargo su desaparición

no significa de ninguna manera la

ocultación de la “exigencia de la

‘visibilidad’ del poder”6 Para Bobbio,

una de las definiciones útiles de

democracia es el “poder en público”,

donde por público se refiere a aquel

conjunto activo, informado, consciente

5 El análisis de los elementos sustantivos de los

gobiernos democráticos y su evolución superan por mucho el alcance de este apartado. No obstante, resulta relevante mencionar los elementos democráticos que los teóricos consideran fundamentales para nuestros fines, es decir, para que las opiniones de los gobernados incidan de manera positiva en el ejercicio del poder público. 6 Bobbio, Norberto, et al, Teoría general de la política, 3ª ed., trad. Antonio de Cabo y Gerardo Pisarello, Trotta, Madrid, 2009, p. 418.

de sus derechos.7 La democracia exige

que el ciudadano sepa o esté en

condiciones de saber; por el contrario,

los gobiernos autocráticos se valen de

la opacidad y la mentira para

sostenerse.

Como señala Giovanni Sartori, aun

cuando las elecciones son el signo

inequívoco de una democracia, existe

todo un transfondo en el que se crean

las opiniones y políticas de los

gobernantes que han de ser ratificadas

por los electores. En realidad, las

elecciones deben ser un medio para

alcanzar “un ‘gobierno de opinión’, es

decir un gobierno sensible a, y

responsable para con, la opinión

pública.”8

Por su parte, Robert A. Dahl afirma

que existen cinco criterios

fundamentales para que una forma de

organización política sea considerada

democracia:

Participación efectiva. El derecho de

todos los miembros de la organización

7 Ibid. p. 419.

8 Sartori, Giovanni, Teoría de la democracia. 1. El debate contemporáneo, trad. Santiago Sánchez González, Vol. 1, Madrid, Alianza Editorial, 1988, p. 117.

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a que sus opiniones o puntos de vista

sean conocidos;

Igualdad de voto. Este punto puede

resumirse como “un ciudadano, un

voto”;

Alcanzar una comprensión ilustrada. De

relevancia fundamental para nuestro

estudio pues, en democracia, todos los

miembros de la sociedad deben tener

“oportunidades iguales y efectivas

para instruirse sobre las políticas

alternativas relevantes y sus

consecuencias posibles.”9 Así pues, la

democracia requiere que los

ciudadanos puedan acceder a la

información gubernamental y la

comprendan.

Ejercitar el control final sobre la agenda.

Los miembros de las sociedades

democráticas deben tener la capacidad

de incidir sobre los temas que se

tratan en la agenda política;10

Inclusión de los adultos. Aunque podría

parecer obvio, garantizar los mismos

derechos para todos los ciudadanos

adultos de una sociedad fue durante

9 Dahl, Robert A., La democracia, Barcelona,

España, Ariel Quintaesencia, 2012, p. 44. 10 Para Dahl, este punto requiere del respeto permanente de los tres criterios anteriores. Idem.

una buena parte de la historia un

ideal.

Dahl no hace referencia explícita al

derecho a la información, ni a la

transparencia, comunicación entre

gobierno y ciudadanía que puede

entenderse como una condición de

fondo que favorece a la democracia.

El autor destaca la necesidad de forjar

entre los ciudadanos una cultura

cívica, para lo cual, la información

sobre las políticas públicas, las

posibles alternativas y sus

consecuencias son elementos

necesarios. En las democracias

modernas, los ciudadanos

complementan sus opiniones gracias a

la información de los medios masivos

de comunicación y a los bajos costos

que implican para el ciudadano.11

Por su parte, Jeremy Bentham se

ocupa de un tema de gran relevancia,

a saber: el derecho que los Estados le

otorgan a sus ciudadanos al acceso a

la información y a la transparencia,

respondiendo a la pregunta, ¿quién

vigila a los vigilantes? Enfatizando

que “el edificio deberá ser sometido a

11 Dahl, op. cit., p. 213.

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11

inspección continua no sólo por

personal especializado, sino también

por el público.”12

Para Dahl, la presencia de medios de

comunicación masivos, como la

televisión, Internet, la televisión

interactiva que abaratan los costos de

la información que se divulga,

conlleva un reto para los gobiernos

democráticos: la disponibilidad de la

información no garantiza que sea

adecuadamente utilizada o

comprendida por los ciudadanos. Al

tiempo en que los gobiernos piensan

en nuevos usos para las tecnologías

mediante las que ponen a disposición

del ciudadano cierta información,

tienen el reto de generar instituciones

de educación política acordes con la

realidad del siglo XXI.13

Sartori define a la ‘opinión pública’

como “un público o multiplicidad de

públicos cuyos difusos estados

mentales (de opinión) se

interrelacionan con corrientes de

información referentes al estado de la

12

Bobbio, op. cit., p. 433. 13 Ibid., pp. 215-216.

res pública.”14 Por supuesto, la opinión

pública no se crea en el vacío, está

sujeta a condiciones de participación y

regulación democráticas. Para el

autor, los medios masivos de

comunicación y los creadores de

opinión son fundamentales en la

formación de la opinión pública de una

democracia.15 Mediante la selección de

noticias (gatekeeping) y el

establecimiento de una agenda de

temas a los que se les dará

importancia, los medios de

comunicación inciden en la cantidad

de noticias sobre un tema y su matiz,

creando así el mundo para el público

en general.16 Ejemplo de ello son los

posicionamientos liberales y

conservadores de las televisoras

norteamericanas que reflejan sus

14

Sartori. op. cit., p.118. 15 Sartori explica el proceso de formación de opinión pública a partir del modelo de cascada utilizado por Karl Deutsch. En él, las élites económicas y sociales se encuentran en la punta de la pirámide, seguidas por las élites políticas del gobierno, los medios de comunicación, líderes de opinión y, como base de la pirámide, el público. Si bien, el modelo de cascada no es el único para entender la formación de opiniones, Sartori lo considera fundamental en cuanto al elemento de generación de información. Sartori, op. cit., pp. 128-130. 16 Ibid.

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12

objetivos de información y difusión

ante cierto tipo de audiencias.

Durante mucho tiempo, el secreto del

poder político se justificó aduciendo

la ignorancia de los pueblos. Kant y su

pensamiento ilustrado resuelven el

problema planteado por los filósofos

partidarios de los gobiernos

autocráticos, que tienen como

característica común la secrecía en la

toma de sus decisiones. Kant decía que

la ilustración representaba la mayoría

de edad del hombre que a partir de

entonces haría uso público de la

razón. La cadena de razonamiento

aquí expuesta se sigue fácilmente:

“para que el hombre que ha adquirido

la mayoría de edad pueda hacer uso de

la razón, es preciso que tenga un

conocimiento pleno de los asuntos del

Estado; para que esto suceda, es

preciso que el poder actúe en

público.”17

Asimismo, Dahl señala los beneficios

de informar para el propio poder

político: al estar sujetos al escrutinio y

la deliberación de las políticas, los

cambios en los gobiernos

17 Bobbio, op. cit., p. 439.

democráticos terminan por

implementarse de forma gradual,

permitiendo la corrección de los

errores de un proceso paso a paso.18

4. Límites de la transparencia: La

secrecía y los medios de

comunicación

4.1 Reserva de ley

Es claro que para Bobbio la regla en

un gobierno democrático debe ser la

transparencia; lógicamente, reconoce

la posibilidad de que el secreto sea

legítimo de manera excepcional

tratándose de la secrecía jurídica y la

legítima seguridad nacional; cuando

los intereses que se protegen

manteniendo algo en secreto están

reconocidos en la Constitución y no

afectan otros derechos también

protegidos en ella.19 La democracia de

nuestros días presupone el respeto de

los individuos como condición

necesaria, siendo el Estado un garante

de la protección de la esfera privada

de cada individuo. Claramente, cuando

18

Dahl, op. cit., p. 214. 19 Bobbio, op. cit., p. 447.

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13

se trata de la esfera privada, la

publicidad debe ser la excepción.20

En el caso de la transmisión de juicios

por televisión e Internet, es claro que

deberán existir reglas institucionales

que definan el tipo de información que

ha de transmitirse. La discusión sobre

esta tendencia pública, que es un

ejercicio de transparencia proactiva

por parte del Poder Judicial, debe ser

institucionalizada como una práctica

ciudadana del poder, cuyo reto es

garantizar derechos individuales,

como la presunción de inocencia, y

asegurar la protección de pruebas

relevantes.

4.2 El problema de los medios de

comunicación

A medida que los recursos

tecnológicos se vuelven más comunes

y que el flujo de información se

acelera, es natural que los gobiernos

utilicen herramientas para facilitar la

oferta de la información a los

ciudadanos interesados; sin embargo,

teóricos de la democracia, la

transparencia y el acceso a la

información (particularmente Dahl,

20

Idem.

Habermas, Rawls y Bobbio), así como

servidores públicos, han señalado

posibles perjuicios que la

diseminación de información podría

ocasionar para algunas actividades

públicas. El caso de las políticas de

seguridad y el sistema de justicia

constituyen ejemplos.

La esperanza en los medios de

comunicación no es ciega. Sartori

presupone dos condiciones deseables

en el sistema de información: un

sistema educativo liberal -no

alienante- y medios de comunicación

en condiciones de mercado. Al igual

que Sartori, no profundizaremos en la

primera condición, objeto de muchos

estudios y análisis, sobre el sistema

educativo mexicano. La competencia

de mercado de los medios de

comunicación implica dos cosas: la

primera es que habrá suficiente oferta

de medios de comunicación que

represente a diferentes grupos, con

diversidad de opiniones e intereses. La

segunda es que la competencia entre

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canales de televisión garantiza la

vigilancia conjunta.21

Sartori no ignora las dos críticas

principales respecto de los medios de

comunicación; por un lado, la

pluralidad de visiones que reflejan no

garantiza la calidad de la información;

por otro, no se puede ignorar que

dichos medios en la mayoría de los

países -México incluido- están en muy

pocas manos y la presencia estatal

tiene diversas experiencias (el caso de

éxito más importante es la British

Broadcasting Corporation, cuyo

presupuesto anual de 2.6 billones de

libras esterlinas le permite producir

un contenido mediático de más de 27

mil horas al año), con las que no se

garantizan las condiciones de un

mercado informativo competitivo y

mucho menos la multiplicidad de

contenidos.

Al respecto, Sartori sólo puede ofrecer

dos soluciones: mantenimiento de la

lógica de mercado, donde los medios

de comunicación encontrarían algo así

como un punto óptimo en las vetas o

los pluralismos que representan y la

21 Sartori, op. cit., pp. 131-134.

ética profesional como rectores de la

información y garantes de su calidad y

su verdad.22

Desde la masificación de los medios de

comunicación, la discusión sobre el

desempeño de los gobiernos

democráticos pasa por la información

que los medios ponen al alcance de los

ciudadanos y la influencia que tienen

en la toma de sus decisiones. Según

Manuel Guerrero, los medios de

comunicación comerciales o privados

deben cumplir con tres requisitos para

ser útiles a la ciudadanía dentro de un

contexto democrático:

Proveer al ciudadano con

información suficiente en

calidad y cantidad para que

pueda fundar sus decisiones y

opiniones sobre asuntos

públicos;

Ser un espacio para debatir y

reflejar distintas ideas; y

Develar abusos y actos de

corrupción cometidos por los

representantes del poder

político (funcionar como un

22

Ibídem, pp. 138-139.

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15

Cuarto Poder en un sistema de

pesos y contrapesos).23

Sin embargo, los medios de

comunicación comerciales o privados

toman sus decisiones sobre los temas

o eventos que cubrirán con una lógica

de mercado, transmitiendo los que

serán más efectivos en términos de

rating. Asimismo, se sabe que dichos

medios de comunicación pueden ser

los representantes de intereses

políticos o comerciales específicos,

dejando de lado la cobertura de

tópicos de interés ciudadano o social.

Muchos países han resuelto este

problema con la presencia de canales

públicos o privados, como es el caso

de Reino Unido, México o Brasil, en

los que se profundizará más adelante.

El modo en que los canales

comerciales o privados deciden incluir

en su programación las decisiones de

los congresos o incluso juicios,

depende de las características del

propio canal o de los intereses de su

público y es un fenómeno que debe

comprenderse en el estudio de casos

23 Guerrero, Manuel, Medios de comunicación y la función de transparencia, IFAI, México, 2006, pp. 17-19.

específicos. Estados Unidos es un

ejemplo, ya que se permiten cámaras

de televisión en 36 estados en Trial

Courts y en la mayoría de las Cortes de

Apelación (Appellate Level). Algunas

Cortes Federales (como las de Utah,

Texas o Nueva Jersey) autorizan

transmisiones en vivo o vía web de los

argumentos de los abogados litigantes

en el juicio.24

Sin embargo, la Corte Suprema

estadounidense se ha negado en

repetidas ocasiones a la grabación y

publicación de sus sesiones. Aunque

las deliberaciones de la Cámara de

Representantes se televisan desde

1979 y las del Senado desde 1986, la

Corte Suprema de Justicia argumenta

que las cámaras constituyen un factor

de distracción y desorden que podría

afectar las decisiones del tribunal.25

Según el Centro de Estudios de

Justicia de las Américas (CEJA), la

región latinoamericana ha

implementado reformas importantes

24 Obeidallah, Dean, Why is the US Supreme Court Afraid of TV Cameras?, Huffington Post, 27/03/2012. 25 Longley, Robert, Bill Would Allow TV Cameras in Supreme Court, 20/02/2012 en http://usgovinfo.about.com/b/2012/02/20/bill-would-allow-tv-cameras-in-supreme-court.htm

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16

para adaptar los sistemas de justicia a

los nuevos regímenes democráticos;

sin embargo, la respuesta institucional

en términos de acceso a la

información, inercias en las prácticas

de los funcionarios e implementación

de las normas, no ha ido a la par de las

demandas ciudadanas.26

El caso de México es un ejemplo,

aunque el sistema de justicia ha sido

reformado con el fin de ofrecer un

servicio eficaz y cercano a los

ciudadanos, el Poder Judicial es

percibido como una institución alejada

de la población y poco confiable.

Según los resultados del

Latinobarómetro 2010, el 74% de los

mexicanos están insatisfechos o algo

insatisfechos con la forma como

funciona el sistema de justicia, sólo

por debajo de Perú (88%) y Bolivia

(82%).27

5. El debate sobre el impacto de la

presencia de cámaras en las cortes

26

Centro de Estudios de Justicia de las Américas CEJA, Índice de servicios judiciales en línea, Informe anual, 2011, Caracas, Corte Suprema de Justicia, 1999, p. 41. 27 Latinobarómetro, Análisis de resultados en línea, 2010, en http://www.latinobarometro.org/latino/LATAnalize.jsp (consultado el 20 de enero de 2013).

El principal argumento a favor de la

transmisión de juicios por televisión

es que el acceso a la información es un

derecho fundamental. Dicha

información abarca los actos de poder

público y la forma en que los

juzgadores deciden sobre la inocencia

o la culpabilidad de los involucrados

en los juicios. Lo anterior tiene

especial respaldo en países como

Estados Unidos donde existen jurados

ciudadanos y una cultura moldeada

por la televisión.

Algunos juzgadores en el Reino

Unido y Estados Unidos aseguran que

la transmisión de casos contribuye a

la comprensión que los ciudadanos

tienen del Poder Judicial y sus

procedimientos.28

El segundo argumento a favor

consiste en el nivel de penetración que

tiene la televisión alrededor del

mundo. En la Encuesta Mundial de

Valores (WVS por sus siglas en

inglés), el promedio mundial de

personas que dicen confiar algo o

28

Department for Constitutional Affairs, Broadcasting Courts Consultation Paper, en http://webarchive.nationalarchives.gov.uk/+/http://www.dca.gov.uk/consult/courts/broadcasting-cp28-04.pdf (consultado el 11 de enero de 2013), p. 43.

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mucho en la televisión es casi del 50%,

mientras que la media confía poco en

instituciones públicas como el

gobierno o el sistema judicial.29

En México, el 92% de los hogares

habitados cuentan con un televisor,

mientras que solamente 79% tiene

radio y 29% computadora.30 Es

relevante que el porcentaje de

personas que dicen no confiar en la

televisión es prácticamente igual al

porcentaje de aquéllas que sí confían.31

Según los resultados del

Latinobarómetro 2010, el 82% de los

encuestados se informan de temas

políticos por medio de la televisión,

éste es uno de los porcentajes más

altos de la región, como muestra la

gráfica 1.

29 World Values Survey, Online Data Analysis, en http://www.wvsevsdb.com/wvs/WVSAnalizeStudy.jsp (consultado el 21 de enero de 2013). 30

INEGI, Censo de Población y Vivienda 2010, 2011, en http://www.inegi.org.mx/sistemas/olap/proyectos/bd/consulta.asp?p=17118&c=27769&s=est# (consultado el 21 de enero de 2013). 31 Latinobarómetro, Análisis de resultados en línea, 2010, en http://www.latinobarometro.org/latino/LATAnalize.jsp (consultado el 20 de enero de 2013).

Por supuesto, este tema está

estrechamente relacionado con las

políticas de libertad de expresión de

los periodistas y otros medios de

comunicación. Aunque este derecho

ha adquirido más relevancia en una

época en la cual la información circula

tan rápido y por tantos medios, que en

el caso particular de los juicios existe

una línea delgada entre la libertad de

expresión/información y la actuación

judicial llegando a afectar las

deliberaciones de los jueces.

En general, los argumentos en contra

se basan en el hecho de que la

presencia de cámaras de televisión

afectaría el desempeño del jurado, los

testigos o los juzgadores, aunado a

que podría esperarse que las partes en

el juicio se sintieran intimidados o

cambiaran su actitud frente a las

cámaras. Hasta 2001, sólo se habían

Fuente: Elaboración propia con los

resultados del Latinobarómetro 2010.

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registrado dos casos en Nueva York

donde un testigo se negó a declarar

debido a la presencia de cámaras.32

A partir de la transmisión pública del

juicio de O. J. Simpson, la presencia de

cámaras se prohibió en varias cortes

estadounidenses pues se corría el

riesgo de mediatizar los

procedimientos, de hecho en los

medios se decía que en ese caso las

decisiones de los jueces y del jurado

pudieron haber sido afectadas por la

evaluación ciudadana del caso. Los

estudios técnicos generados a raíz de

estas polémicas han sido incapaces de

identificar patrones de distracción o

de cambios de comportamiento entre

los involucrados en los juicios debido

a la presencia de cámaras de

televisión. La mayoría de los análisis

de ese tipo se han realizado en

Estados Unidos.

6. Experiencia comparada

El debate sobre la transmisión de

juicios (o parte de los mismos) por

televisión es común en algunos países

y en ciertos tipos de cortes, según los

32

Department for Constitutional Affairs, op.cit., p. 45.

asuntos que se juzgan. Actualmente

existen al menos 13 naciones donde el

sistema judicial ofrece al público la

transmisión de algunas de sus

deliberaciones.

En la mayoría de los casos, las

transmisiones han iniciado como

programas piloto con el fin de evaluar

los posibles inconvenientes que la

presencia de cámaras podría significar

para el desarrollo de los juicios. En

general, la legislación es estricta

respecto de filmar a los testigos, el

jurado o con revelar detalles que

podrían usarse como evidencias.

Posiblemente es la razón por la que

solamente se transmiten asuntos que

llegan a la etapa de apelación o los de

las cortes supremas, cuya temática es

de interés nacional.

La grabación y transmisión de juicios

ha sido común en países de tradición

legal anglosajona como Estados

Unidos, Inglaterra, Canadá, Nueva

Zelanda, Escocia y Sudáfrica (aunque

los dos últimos tienen sistemas de

justicia mixtos), otros países que han

experimentado con esta política son

España, Italia, Tailandia, Brasil y

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19

Noruega. El caso estadounidense y,

recientemente, el inglés reflejan el

interés del gobierno por acercar sus

servicios a los ciudadanos; algo menos

común en Estados con otros sistemas

de justicia.33

En 193 países, el derecho a un juicio

público es reconocido como uno de los

fundamentos del sistema de justicia

penal y un derecho humano.34 Sucede

lo mismo con el derecho a la

información. No obstante, muchos se

oponen a hacer uso de medios masivos

de comunicación durante los juicios o

en la emisión de sus resoluciones

como una forma de ejercicio de

derechos.

Las cadenas televisoras de algunos

países, como lo hicieron los medios

impresos en su momento, han

mostrado interés por reportar lo que

sucede en las salas de las cortes y

juzgados, lo que ha obligado a los

33 Antes de implementar programas piloto para transmitir juicios por televisión, el Departamento de Asuntos Constitucionales del gobierno británico realizó una consulta (Consultation Paper) pública sobre el tema. Las respuestas y propuestas ciudadanas podían enviarse vía e-mail o por correo convencional. Department for Constitutional Affairs, op. cit., p. 43. 34 Vid. Organización de las Naciones Unidas, artículo 11 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, 1948.

impartidores de justicia a

considerarlo. El resultado es la

prohibición explícita en muchos casos;

sin embargo, en los que permiten las

cámaras se han emitido reglas para su

participación y para el contenido de

sus transmisiones como un actor más

del proceso, que además cumple con la

función informativa a la que los

Estados también están obligados.

En este sentido, el caso

estadounidense es uno de los

extremos, ahí el acceso de las cámaras

en las cortes estatales es materia de

programas de televisión, cuyos

conductores son reconocidos como

celebridades o anfitriones de talk-

shows en horario estelar. Las grandes

productoras estadounidenses han

utilizado el tema de la prevención

delictiva y la impartición de justicia en

series, documentales y películas, tal

vez idealizando el juicio y su cercanía

con el pueblo. El argumento relativo a

que es indeseable convertir la justicia

en un programa de “chismes” que no

educa a la población tiene sustento en

estas emisiones.

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20

También es cierto que en Estados

Unidos, los casos en los que existen

conflictos raciales o en los que hay

cierta relevancia política, se ha servido

de la publicidad de los juicios en la

televisión de paga. El Tribunal

Internacional para la ex Yugoslavia

también ha utilizado la publicidad a

manera de reparación a los pueblos

afectados, principalmente para

eliminar el tabú sobre la culpabilidad

de los ciudadanos serbios durante las

guerras yugoslavas.

En general, las interpretaciones

legislativas opositoras al juicio

público, argumentan indirectamente

que, dado que las salas de audiencias y

juicios están abiertas al público en

general, se ha cumplido con la

obligación de garantizar tanto la

publicidad de la actividad

jurisdiccional como la libertad de

expresión. Para ellos no es obligatorio

transparentar lo que ya es visible; por

el contrario, sistemas como el alemán

o el estadounidense se oponen por los

efectos negativos que la inmediatez de

la televisión pudiera tener sobre la

veracidad de la información que

reciben los televidentes.

Otros casos, como México y el Reino

Unido, han sido más conscientes de la

necesidad de expandir los alcances de

la información que poseen con fines

educativos, por lo que la iniciativa ha

venido del gobierno. El Ministerio de

Justicia británico hizo una consulta

abierta al público en 2004 para

evaluar la posibilidad de transmitir

juicios por televisión y la Suprema

Corte de Justicia en México inició la

transmisión de sus sesiones públicas

en 2005. Una ventaja de estos dos

modelos es que el poseedor de la

información garantiza su calidad y

veracidad. Más adelante veremos que

incluso Estados Unidos está cediendo

ante esta tendencia.

Es posible pensar que los costos de un

espacio televisivo como el Canal

Judicial en México son inasequibles

para muchos países y para las

entidades del país. Sin embargo, la

tecnología ha rebasado la exclusividad

de la televisión para la difusión de

noticias e información. Las páginas de

Internet pueden utilizarse con fines

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21

proactivos de comunicación e

información, sin necesidad de que una

televisora dedique su tiempo de

programación disponible para ver un

contenido descargable en cualquier

momento desde una computadora.

Asimismo, la creciente industria de la

televisión por Internet podría tener

beneficios derivados de usuarios

especializados en temas como el

legislativo o el judicial.

Como hemos visto, en algunos países

incluso es un mandato constitucional

garantizar el acceso a la información

de los gobiernos y el ejercicio de la

libertad de expresión. En México,

donde la Constitución obliga a

garantizar estos derechos, constriñe a

buscar nuevas vías para transmitir la

información con la mayor celeridad y

calidad posibles.

A continuación, exploraremos algunas

posturas sobre la transmisión de las

resoluciones de los poderes judiciales

en algunos países y organismos

internacionales.

6.1 Tribunal Penal Internacional

para la antigua Yugoslavia (ICTY)

Aunque los juicios de Nuremberg no

se efectuaron con total publicidad, sí

hubo varias fotografías y relatos de lo

que en ellos sucedió. La comunidad

internacional pronto se dio cuenta que

la información sobre los juicios de

crímenes contra la humanidad era una

posibilidad real para ayudar a

reconstruir el tejido social, mostrando

cómo se imparte justicia, evitando

malos entendidos sobre los

procedimientos de los tribunales

internacionales y cumpliendo con la

función educativa de la comunidad

internacional.

Desde 1995 el ICTY transmite en

línea los procedimientos de las tres

cortes desde su página de Internet en

inglés, francés, español, bosnio,

croata, serbio, macedonio y albanés

(en los casos relevantes para la

población kosovar). Las salas de la

corte están equipadas con seis

cámaras que se utilizan para grabar y

transmitir las audiencias públicas

como para archivar las privadas.

Los juicios y las comparecencias de

los inculpados se transmiten en vivo,

mientras que el resto de las sesiones

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22

se difieren 30 minutos para permitir la

edición cuando existe información

confidencial que deba protegerse.

Todos los documentos públicos están

disponibles en Internet mediante la

búsqueda en bases de datos.

En 2000 se publicó una evaluación

sobre el impacto de las cámaras en las

salas del tribunal.35 El reporte se

sustentó en las entrevistas de los

participantes de los juicios, quienes

consideraron que las grabaciones se

habían efectuado con naturalidad y

sobriedad, que no se habían sentido

afectados por la presencia de las

cámaras y de forma unánime

resaltaron los beneficios de grabar los

juicios con fines de archivo e

información.

El análisis estuvo a cargo del

investigador y especialista en el tema,

Paul Mason, quien concluyó que la

presencia de cámaras no tenía un

impacto negativo en los juicios y

recomendó la política para otros

35

Mason, Paul, “Report on the Impact of Electronic Media Coverage of Court Proceedings at the International Criminal Tribunal for the Former Yugoslavia”, en Centre for Media & Justice, Southampton, octubre de 2000, en www.solent.ac.uk/law/cmj (consultado el 4 de abril de 2013).

tribunales internacionales; sin

embargo, no se hizo extensiva para

los juicios nacionales.

6.2 Estados Unidos

Durante los primeros años del

experimento democrático

estadounidense se explicitó el deseo

de hacer de los juicios un evento

público; la razón era alejar a los jueces

del secreto. En este país los juicios

siempre han sido públicos y durante

los siglos XVIII y XIX se celebraban

en días feriados y la gente viajaba

desde sus comunidades para

presenciarlos. Por supuesto se trataba

de una sociedad rural y muy

homogénea, donde el juicio se volvía

el centro de interés de la dinámica

social.36 Los medios de comunicación

masivos y la revolución industrial

cambiaron la estructura y el número

de ciudadanos presentes en los juicios;

sin embargo, el interés ciudadano ha

sido una constante.

El dilema de la transmisión de los

juicios no comenzó con la televisión.

36

Anitua, Gabriel Ignacio, Justicia penal pública. Un estudio a partir del principio de publicidad de los juicios penales, 1ª ed., Buenos Aires, Editores del Puerto, 2003, p. 183.

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23

En la década de los 20, el auge del

fotoperiodismo levantó controversias

en Estados Unidos. Mientras los

miembros de la Barra Americana de

Abogados (ABA por sus siglas en

inglés) se esforzaron por prohibir las

fotografías en juicios de gran

trascendencia, los diarios peleaban

porque se permitiera la entrada a

fotógrafos certificados por ellos

mismos. Para 1930, los intereses

económicos de los periódicos habían

hecho un cabildeo suficiente para

permitir la entrada de fotógrafos,

aunque todavía no existía consenso

entre los miembros del sistema

judicial, por lo que tal decisión,

incluso permitir reporteros para la

radio, se le dejaba a los jueces.

Algunos apoyaban la presencia de

fotógrafos y la consideraban una

herramienta no sólo periodística sino

también judicial, pues la publicidad de

los juicios y la difusión de imágenes

eran formas legítimas de hacer que el

público se informara de los asuntos

judiciales.37

37

Thaler, Paul, The Watchful Eye: American Justice

in the Age of the Television Trial, Connecticut,

En 1934 un juez permitió la entrada a

fotógrafos al juicio de Bruno

Hauptmann, pero no calculó que el

aforo sería de más de 700 personas, lo

cual, aunado al ruido y las luces de las

cámaras de la época, produjeron

molestia en la ABA, así como en

muchos ciudadanos y miembros del

gobierno. Después de un estudio

exhaustivo, la ABA logró que la

entrada de cámaras en las cortes se

prohibiera en 1937,38 gracias a las

recomendaciones del documento final

conocido como Canon 35. El

Congreso estadounidense apoyó ese

logro y reformó las Leyes Federales

de Procedimientos Criminales

(Federal Rules of Criminal Procedure)

para prohibir la cobertura fotográfica

y radiofónica de juicios en las Cortes

Federales.39

La expansión de la televisión no

modificó el estilo de pensar de la ABA.

En 1952, el Canon 35 extendió la

prohibición de entrada a las cámaras

de televisión y para principios de los

Praeger Publishers, 1994, pp. 19-21. 38 Para más información, consultar la página http://legal-dictionary.thefreedictionary.com/Cameras+in+Court 39 Thaler, op.cit., p. 25.

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24

60, la postura de la ABA se había

convertido en ley en todo el país, con

excepción de Texas y Colorado.40

El primer juicio que se transmitió por

televisión en Estados Unidos fue en

una Corte de Distrito en Waco,

Texas, contra Harry L. Washburn por

el homicidio de su madrastra en

1955.41 El acusado, el juez y el jurado

consintieron la presencia de las

cámaras; asimismo, la estación que

transmitió el juicio reportó un apoyo

casi unánime del público.42 Durante el

juicio hubo dos cámaras, una para

cada parte colocadas en un balcón,

donde la defensa y la parte acusadora

no podían verlas. Por supuesto, la

transmisión no tuvo comerciales ni

patrocinios de ningún tipo y se

televisó en vivo cada sesión del juicio

sin ningún corte. En una entrevista,

Tom Moore Jr. (el fiscal del caso),

cuenta que el juez de la Corte de

40

Por supuesto, la existencia del Canon 35 no impidió que algunos jueces permitieran e incluso incentivaran la presencia de cámaras en cortes menores. Paul Thaler cuenta la anécdota de una corte en Oklahoma que permitió la cobertura de un juicio por televisión en 1953. El juez podía detener la transmisión por medio de un botón cercano a su asiento. 41 Thaler, op.cit., p. XIX. 42 Idem, p. 26.

Waco, Drummond Webster

Bartlett, pensaba que “era preferible

que la gente viera qué pasaba

exactamente en el juicio a informarse

a partir de la visión de un reportero,

misma que podría estar sesgada.”43

¿Es un negocio para las televisoras o

es la defensa de la libertad de

expresión?

En 1965 la prensa de Chicago fue

admitida en la audiencia de John

Gilbert Graham, pero se le prohibió

entrar al juicio. El acusado enfrentaba

un proceso por instalar un artefacto

explosivo en un avión que mató a 44

personas, entre ellas su madre de

quien planeaba cobrar un seguro de

vida.

Los representantes de los medios de

comunicación llevaron el caso a la

Corte. Los medios establecieron

protocolos para la transmisión y

especificaciones sobre los equipos y el

número de cámaras. Por ejemplo,

mantuvieron el botón para

interrumpir la transmisión a criterio

43

The Washburn Murder Trial. The First Televised Trial, 2011, en http://vimeo.com/41586119 (consultado el 8 de febrero de 2013).

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25

del juez, como se hizo más de diez

años antes en Texas.

Hasta la década de los 60 no había en

Estados Unidos mas que una lucha

entre los medios de comunicación y la

ABA por la información. Sin embargo,

se había dejado de lado un elemento

fundamental dentro del sistema penal:

los derechos del acusado.

En 1962 se transmitió por televisión

el juicio contra Billy Sol Estes (Estes v.

Texas) por la comisión del delito de

fraude financiero. Según los

testimonios (1965), que servirían para

apelar la sentencia en la Corte

Suprema, las cámaras de televisión y

los fotógrafos estaban por todos lados

de la sala. La Corte decidió que las

cámaras habrían podido influir en la

decisión de algún miembro del jurado,

impidiendo el acceso del acusado a un

juicio justo, derecho reconocido en la

Enmienda 14.

En las deliberaciones de la Corte

Suprema, la conducta del personal de

los medios de comunicación afectó el

derecho a un juicio justo para el señor

Estes, pero no la presencia de las

cámaras. A pesar de ello, muchas

cortes estatales prohibieron las

transmisiones por televisión; las

grabaciones sólo se permitían para

fines educativos o cuando se

presentaran evidencias grabadas.44

El caso de las Cortes Federales es

distinto. Recordemos que son creadas

por el Poder Legislativo, quien

también determina su jurisdicción, el

número de integrantes y su

presupuesto. En 1972, la Conferencia

Judicial de Estados Unidos, mediante

el código de conducta de los jueces en

ese país, aplicado a casos civiles y

criminales, prohibió la transmisión y

la toma de fotografías durante los

procedimientos penales, así como en

las áreas adyacentes a las cortes.45

Es fácil ver cómo la presencia de

cámaras en los juicios estadounidenses

se ha convertido en un producto

especializado para consumidores

específicos. En algunos canales de

televisión de paga y por Internet es

sencillo encontrar las audiencias de

44 Thaler, Paul, op.cit., pp. 27-29. 45 “History of Cameras in the Federal Courts”, en http://www.uscorts.gov/Multimedia/Cameras/history.aspx (consultado el 13 de febrero de 2013).

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proactiva y como práctica ciudadana del poder

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cantantes pop como Lindsay Lohan,

en juicios familiares o penales.

En julio de 1991, Estados Unidos

inició transmisiones de un canal

propiedad de Time Warner Inc.,

llamado Courtroom Television Network

(Court TV), en el que se transmitían

juicios o segmentos de éstos en

distintas materias y de cortes

provenientes de todo el país; los casos

se hacían acompañar de comentarios

editoriales y discusiones por parte de

los conductores y sus invitados,

normalmente abogados litigantes o

fiscales, así como de notas especiales

de los reporteros. En 2008 el canal se

convirtió en TruTV y ahora transmite

talk- shows de corte judicial o policial,

así como reality-shows sobre policías,

ex convictos y programas basados en

los sistemas de procuración e

impartición de justicia.

Esa misma cadena transmite

segmentos de juicios de varias cortes

del país, acompañando las cápsulas, se

puede ver a procesados, testigos y

litigantes, con comentarios de

abogados con diferentes puntos de

vista. El canal HLN TV también tiene

un sitio en Internet donde los

usuarios pueden conocer con mayor

profundidad los avances de los

procesos más comentados en las

noticias.46

6.2.1 Proyectos pilotos

En 1977 la Corte Suprema de Florida

inició un programa piloto con

duración de un año para evaluar la

presencia de cámaras de televisión en

los juicios. Según la evaluación, la

transmisión de juicios por televisión,

no interfirió con el derecho de los

acusados a un juicio justo. La Corte

Suprema de Estados Unidos avaló la

decisión en 1981.47

La prohibición de grabación,

transmisión y toma de fotografías es

explícita desde 1946 en los asuntos

criminales y civiles, según la regla 53

de las Reglas Federales de

Procedimientos Criminales.48 El 18 de

julio de 2011 comenzó un programa

piloto (Cameras in Courts) para

46

Ver http://www.hlntv.com/topics/justice 47 Thaler, Paul, op.cit., pp. 29-31. 48 La normatividad de 1946 prevé que: “a menos que se establezca en ésta [Reglas Federales de procedimientos criminales] u otros estatutos, la Corte no debe permitir que se tomen fotografías dentro de las cortes durante los procedimientos judiciales o la transmisión de procedimientos judiciales de las cortes.”

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27

evaluar el impacto de la presencia de

cámaras de televisión en las Cortes

Federales de Estados Unidos. El

programa durará tres años y todo el

proceso será evaluado por el Centro

Federal Judicial (Federal Judicial

Center), el órgano de investigación

del Poder Judicial en ese país.

Recordemos que la entrada de

cámaras y fotógrafos en estas cortes

ha estado prohibida desde la década de

los 40.

Para el programa piloto, el Comité de

Administración y Manejo de Casos

(CACM por sus siglas en inglés)

eligió a 14 Cortes Federales, lo que le

da una representatividad nacional.49

La decisión de grabar o no un juicio

depende de cada corte y requiere del

acuerdo explícito de todas las partes

involucradas en cada etapa del

procedimiento. Las cortes que

participan en el programa son las

49

El programa Cameras in Courts abarca el 14% de las 94 Cortes Federales (Trial Courts) distribuidas en Distrito Centro de Alabama, Distrito Norte de California, Distrito Sur de Florida, Distrito Norte de Illinois, Distrito de Guam, Distrito Sur de Iowa, Distrito de Kansas, Distrito de Massachusetts, Distrito Este de Missouri, Distrito de Nebraska, Distrito Norte de Ohio, Distrito Sur de Ohio, Distrito Oeste de Tennessee y Distrito Oeste de Washington.

únicas autorizadas para grabar los

juicios.

Estas cortes participan

voluntariamente. Algo que conviene

destacar es que en el planteamiento

del programa piloto se contempla la

necesidad de que algunas cortes

realicen modificaciones a sus códigos

de procedimientos para permitir la

grabación y participación. Cada corte

instaló el equipo necesario para las

grabaciones y capacitó a su personal

para operarlo.

Hasta diciembre de 2012, todas las

cortes que participan en el piloto

grabaron al menos un juicio. Los

videos pueden ser consultados en la

página de Internet de las Cortes

Federales.50 Los ciudadanos

norteamericanos siempre han estado

interesados en el trabajo de sus

instituciones judiciales; a un año y

medio de lanzado este experimento, el

sitio ha reportado que los 50 videos

que contienen distintos

procedimientos de 14 juicios se han

50

History of Cameras in the Federal Courts, op. cit.

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visto 116,520 veces.51 Es muy

importante resaltar que los videos

solamente son publicados en la página

de Internet de las Cortes Federales.

Aunque la audiencia estadounidense

está familiarizada con la manera en la

que se llevan a cabo los

procedimientos judiciales, en parte

gracias a los programas denominados

reality shows y a la larga lista de series

de televisión, cuyo elemento principal

es el trabajo judicial o pericial, la

información que se genera en los

juicios no es utilizada por las cadenas

privadas de televisión a manera de

noticia. Este punto tiene dos aristas

fundamentales; por un lado, es la

primera vez que el propio Poder

Judicial toma la iniciativa de difundir

su trabajo como un ejercicio de

transparencia y uso de tecnologías

congruentes con las necesidades y

hábitos informativos del público, pero

también es responsable con las críticas

que durante muchos años se han

hecho a los programas tipo prime time

51

The Third Branch News, U.S. Camera Pilot Exceeds 100,000 Video Viewings, 15 de enero de 2013, en http://news.uscourts.gov/us-courts-camera-pilot-exceeds-100000-video-viewings (consultado el 15 de febrero de 2013).

sobre el sensacionalismo de la noticia

y el interés de informar o educar a la

población.

La penetración de la televisión en la

cultura estadounidense llegó a las

instancias de administración de

justicia en los inicios de la década de

los 80; para 1982, 29 estados tenían

reglas para la entrada de cámaras de

televisión como política o como parte

de programas piloto. Lo anterior

obligó a la ABA a modificar el Canon

35; en su tránsito al Canon 3A (7), la

barra de abogados se mostraba a favor

de las cámaras con fines periodísticos,

siempre y cuando las autoridades en

las cortes de apelación vigilaran el

comportamiento de los reporteros y el

uso que se le daba a la información.52

Paul Thaler afirma que la transmisión

de los juicios inevitablemente

convierte al propio medio de

comunicación en un participante de

ellos53. Para las cadenas de televisión,

los juicios son parte del contenido que

se transmite para hacer negocios. En

Estados Unidos, los juicios

52 Thaler, Paul, op. cit., p. 31. 53 Idem., p. 43.

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transmitidos por CNN durante los 90

eran interrumpidos por los

comerciales que el público podía ver

durante cualquier otro programa.54

6.2.2 La postura de la Corte

Suprema de Estados Unidos

El caso de la Corte Suprema de

Estados Unidos es muy interesante,

dada la larga tradición del pueblo

estadounidense en la lucha por los

derechos de libertad de expresión, que

no puede ni debe separarse de la

libertad de acceso a la información.

Mientras que en México, el esfuerzo

por transparentar las decisiones del

Poder Judicial de la Federación viene

del Máximo Tribunal del país, en

aquél es el par de la Suprema Corte de

Justicia de la Nación, el órgano más

reticente a la apertura.

54

Thaler explica que las cadenas de televisión estadounidenses no suelen ser sensibles sobre el tipo de publicidad que se transmite en los cortes comerciales; por ejemplo, en una de las transmisiones del juicio contra William Kennedy Smith por violación, Edward Kennedy dio un testimonio donde habló sobre las desgracias que habían azotado a la tan conocida familia. El comercial que le sucedió a ese bloque del juicio fue un promocional de la película de Oliver Stone sobre el asesinato de John F. Kennedy (JFK). The Watchful Eye: American Justice in the Age of the Television Trial.

Aunque ya hemos hecho referencia a

la relevancia que tiene para el público

estadounidense la cobertura de las

actividades del gobierno, es necesario

enfatizar que el interés suele estar

concentrado en el Congreso y el

Poder Ejecutivo. Posiblemente, la

razón es que estas dos ramas del

gobierno tienen una relación directa

con la población por la vía electoral, lo

que las hace más susceptibles al

escrutinio público. Por otro lado, los

aspirantes a cargos públicos, tanto en

el Poder Legislativo como en el

Ejecutivo, compiten para ser

reelectos, estableciendo mecanismos

de comunicación política con el

electorado, aun antes de las campañas.

En cuanto a la Corte Suprema de

Estados Unidos, los cargos de sus

jueces son vitalicios, designados por el

Presidente y ratificados por el Senado;

en consecuencia, muy poca gente está

enterada de quiénes son los

juzgadores y qué hacen, mientras que

ellos están poco interesados en

modificar esta situación.

En 1995 una encuesta reveló que el

adulto promedio estadounidense sabe

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muy poco sobre la Corte Suprema;

mientras que 59% de los encuestados

sabían el nombre de tres integrantes

de la banda de rock “The Stooges”, sólo

el 17% pudo nombrar correctamente a

tres jueces.55 En 2006, una encuesta

realizada por la Universidad de

Pensilvania arrojó resultados

similares; por ejemplo, el 22% de los

encuestados pensaban que la Corte no

podía declarar inconstitucional un

acto del Congreso y el 23% no pudo

contestar a esta pregunta.56

En general, las noticias

estadounidenses dan poca cobertura a

las actividades y decisiones de la

Corte en comparación con la atención

que se le otorga a los poderes

legislativo o ejecutivo. Al respecto,

Slotnick y Segal explican que

mientras los reporteros que cubren y

analizan las actividades en el

Congreso o la Casa Blanca son

expertos en los procesos legislativos

55 Segal, Jennifer, et al, Television News and the Supreme Court, All the News that's Fit to Air?, Cambridge University Press, Inglaterra, 1998, pp. 8-9. 56 Hall Jamieson, Kathleen, Fair and Independent Courts: A conference on the State of the Judiciary, Washington, D. C.: Georgetown University Law Center, 2006.

de las dos cámaras, conocen bien las

agendas legislativas y los intereses

políticos, así como los detalles legales

y presupuestales del área de gobierno

en que se enfocan, los periodistas

asignados a la Corte Suprema tienen

insuficiente información confiable y

conocen poco de los pormenores de la

actividad que cubren, en comparación

con sus pares en otras ramas del

gobierno.57

Un ejemplo del nivel de

involucramiento que la sociedad

estadounidense tiene actualmente con

las acciones gubernamentales puede

medirse, por ejemplo, mediante el

éxito de las redes sociales entre

diferentes ramas de gobierno.

Mientras que la cuenta de twitter de la

Corte Suprema tiene 44,691

seguidores, la de la Casa Blanca

cuenta con más de 3 millones y el

presidente Barack Obama con al

menos 27 millones de seguidores; por

su parte, algunos senadores y

congresistas tienen más de 80 mil.58

57 Segal, Jennifer, op. cit. pp 24-26. 58 Las cuentas consultadas fueron Supreme Court of the United States (@USSupremeCourt), con 49, 657 seguidores, The White House

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31

Este tipo de indicadores dan cuenta de

una nueva dinámica informativa; su

valor consiste en la posibilidad de

informar al público prácticamente en

tiempo real, mientras cubre un grupo

definido de receptores de dicha

información. En general, podríamos

decir que los seguidores en twitter lo

son debido a que están interesados en

la información específica que esperan

de esas cuentas. En este sentido,

puede argumentarse que la inmediatez

de la información en las sesiones de la

Corte, no es una prioridad del

gobierno federal estadounidense.

La Corte Suprema de Estados Unidos

se opuso tajantemente a la presencia

de cámaras en los juicios, desde la

primera oportunidad que tuvo para

hacerlo. En Estes v. Texas (1965), la

sentencia fue anulada por el tribunal,

al considerar que las condiciones que

(@whitehouse), con 3,927,723; Presidente Barack Obama (@BarackObama) con 32,210,398; Harry Reid, Senador por Nevada @SenatorReid con 109,762 seguidores; Kirsten Gillibrand, Senadora por Nueva York (@SenGillibrand), con 62,070 seguidores, John Cornyn, Senador de Texas (@JohnCornyn), con 38,090 seguidores, Charles Rangel, representante por Nueva York (@cbrangel), con 12,808 seguidores, Maxine Waters, Congresista representante del Distrito 43 de California, (@MaxineWaters) con 16,393 seguidores (consultadas el 01 de junio de 2013).

generaron las cámaras impidieron el

derecho del acusado a un juicio justo.

En 1981, con argumentos basados en

la Primera Enmienda, la Corte

permitió por primera vez que los

juicios de las cortes estatales fueran

abiertos al público y que la prensa

pudiera cubrirlos. Cabe aclarar que los

juicios criminales son la excepción.

Aunque en el caso de las cortes

estatales, como se verá más adelante,

la decisión depende de cada asunto.

Las noticias de la Corte Suprema se

obtienen gracias a la cobertura de

periodistas que presencian las sesiones

e informan para televisión, radio y

prensa escrita. Por su parte, la Corte

publica el audio y las transcripciones

de sus sesiones públicas

semanalmente y pueden consultarse

en su página de Internet.59 Aunque las

sesiones se publican completas,

resulta difícil seguir la discusión, ya

que no siempre se sabe quién es el

juez que está hablando.

59 El audio de las sesiones puede obtenerse en http://www.supremecourt.gov/oral_arguments/argument_audio.aspx y las trascripciones en http://www.supremecourt.gov/oral_arguments/argument_transcripts.aspx (consultados el 5 de noviembre de 2013).

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32

En 2012 dos senadores (de los estados

de Vermont y Iowa) hicieron público

su interés porque la Corte

transmitiera en vivo el debate sobre la

constitucionalidad de uno de los temas

con mayor impacto entre la sociedad

estadounidense en los últimos años: la

reforma del presidente Barack Obama

al sistema de salud, también conocida

como “Obamacare”, que modifica el

sistema público de acceso a servicios

médicos “Medicare”. Aunque se negó

a abrir sus puertas a las cámaras,

aceptó hacer público el audio de la

sesión el mismo día, a diferencia de su

acostumbrada entrega semanal.

El argumento principal de la Corte

Suprema contra la presencia de las

cámaras tiene sustento en que los

fragmentos (sound bites) de las

sesiones públicas que se transmiten en

televisión pueden afectar

negativamente en la gente que

interpreta las decisiones de los jueces,

pues en vez de educar a la población

sobre las funciones y motivaciones

jurídicas, dan pie a ciertas decisiones

en la interpretación constitucional.

En una entrevista al juez asociado de

la Corte Suprema Antonin Scalia60

realizada por Brian Lamb en el

programa Q&A en 2012, una postura

común entre los jueces de ese tribunal

sobre los medios de comunicación y su

penetración en la Corte queda

ejemplificada:

[…]

Lamb —….Los jueces tienen

titularidad, sus cargos son de por vida;

¿por qué todos están tan preocupados

sobre las cosas que dicen en público y

por no tener cámaras en la sala y todo

eso, por qué son tan sensibles con eso?

Scalia — Yo soy sensible con eso

porque los jueces tienen la obligación

de expresar su visión de la ley en sus

opiniones. Todo lo que yo tengo que

decir sobre los verdaderos asuntos

legales en Bush v. Gore se puso en la

opinión que firmé. Más allá de eso, sólo

me estoy repitiendo a mi mismo o

agregando cosas que no formaron parte

de las bases para mi decisión. Y…

60

Después de haber ocupado varios cargos públicos en organismos de impartición de justicia en el país, Antonin Scalia fue nominado al cargo de ministro por el Presidente Ronald Reagan y es parte de la Corte Suprema desde 1986. Es considerado uno de los ministros conservadores.

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33

tampoco me gusta llevar a la Corte a

la tormenta política al exhibir sus

opiniones una y otra vez, especialmente

las controversiales.

Lamb —¿Por qué no? Es decir, ¿eso es

la democracia no es cierto?

Scalia —Bueno, no me importa que las

personas hablen de eso entre ellas, pero

no pienso que sea la función del juez

rendir cuentas de él mismo a la gente.

¿Sabes? Es la tradición de los jueces

del sistema de common law no

responder a las críticas de la prensa.

La prensa nos critica todo el tiempo; no

podría decirte cuántas cartas

maravillosas le he escrito a The

Washington Post sólo para mi propia

satisfacción y para después tirarlas.

Lamb —¿No las envía?

Scalia —No las envías, esa es la

tradición del sistema common law, no

respondes a las críticas, ¿por qué?

porque lo que el juez tiene que decir

está en la opinión del juez.

[…]

Lamb —Nunca le he preguntado esto

frente a la cámara pero lo haré ahora:

Televisión en la Corte.

Scalia — ¿Televisión en la Corte?

(risas)

Lamb — La razón por la que

pregunto es porque el Congreso cuenta

con resoluciones que nunca han pasado

ordenando a la Corte transmisiones

por televisión. ¿Por qué se opone tanto?

Scalia — Yo estaba a favor de eso

cuando me uní a la Corte; luego cambié

de opinión y me he mantenido en esa

postura desde entonces. Estoy en contra

porque no creo—como los partidarios

de la televisión en la Corte aseguran—

que el propósito de transmitir nuestras

audiencias sea educar al pueblo

norteamericano; eso no es lo que

pasará. Si realmente pensara que

educaría a la gente, estaría totalmente

a favor. Si el pueblo norteamericano se

sentara y viera nuestro procedimiento

de principio a fin, nunca volverían a

preguntar, como ya lo han hecho, “¿por

qué es necesario ser abogado para estar

en la Corte Suprema si la Constitución

no lo exige?”. Por supuesto la

Constitución no lo dice, pero si

supieran cuál es nuestro trabajo, si

supieran que no estamos

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contemplándonos el obligo (sic) y

pensando “¿debería haber un derecho a

esto o aquello?, ¿deberá haber un

derecho al aborto?, ¿deberían tener

derecho los homosexuales a…? No es

lo que estamos haciendo. Nosotros

lidiamos todo el tiempo con el Código

de Ingresos Públicos (Internal Revenue

Code), con el Estatuto de Seguro para

el Retiro (ERISA) y con todas esas

cosas que sólo un abogado podría

entender o quizá estar interesado, si el

pueblo americano viera todo eso,

entonces estarían educados. Pero lo que

el pueblo verá son 30 segundos, 15

segundos de un fragmento de nuestra

discusión fuera de contexto. Esos

fragmentos “para llevar” no serían

representativos de lo que hacemos, por

el contrario.

Lamb — Sí pero lo que vemos ahora

es un artículo en el periódico sobre lo

que ustedes dijeron, que también está

fuera de contexto.

Scalia — Es cierto pero cuando la

gente lee eso en el periódico puede

pensar “bueno, es un artículo en el

periódico, el autor puede estar

mintiendo o podría estar

desinformado”, pero de alguna forma,

cuando lo ves “en vivo”, un fragmento

tomado de toda la discusión, tiene un

impacto mucho mayor. Estoy seguro de

que eso des-educaría al pueblo

americano.

Lamb — Pero tenemos el audio al

final de la semana.

Scalia — Sí, pero el audio no es de

interés para la gente que se informa

“para llevar” en 15 o 30 segundos. No

es de interés justo porque carece de ese

impacto.

Lamb — Sin embargo, si la Primera

Enmienda dice que esa información

“para llevar” es tan mala, no

deberíamos tener sólo esos 15

segundos…

Scalia — La Primera Enmienda no

tiene nada que ver con que la Corte

tenga que transmitir sus sesiones; ¿estás

diciendo que la Primera Enmienda

requiere que lo hagamos?

Lamb — No, lo digo porque usted es

un gran defensor de la Primera

Enmienda.

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35

Scalia — De hecho, lo soy. Pero la

Primera Enmienda no nos obliga a

televisar nuestros procedimientos.

[…]. 61

6.3 Reino Unido

Las instituciones del Reino Unido han

ido cambiando y adaptándose a la

historia de su sociedad y su política; el

poder judicial, como sucede en gran

parte del mundo occidental, fue uno

de los más estáticos y menos

transparentes hasta hace unos diez

años.

Parte de la explicación radica en la

necesidad del gobierno inglés de

modernizar el aparato de justicia y

acercarlo a la gente. En 2012 la Reina

Isabel en un discurso ante el

Parlamento destacó que las cortes

deben cambiar para ser más eficientes,

transparentes y diversas;62 sin

embargo, la apertura no se entiende

sin tomar en cuenta el compromiso de

las instituciones británicas con los

61

Scalia, Antonin, Interview by Brian Lamb, Q&A With justice Antonin Scalia , en Q&A, 19 de julio de 2012. Traducción de la autora. 62 Kyo, Ho Youm, Cameras in the Courtroom in the Twenty-First Century: The U.S. Supreme Court Learning From Abroad? en Brigham Young Law Review 6, 2012, p. 20.

derechos humanos y con los tratados

internacionales. Como explica Daniel

Stepniak, los compromisos

internacionales en materia de libertad

de expresión y derecho a la

información han sido fundamentales

en la idea de revisar las prohibiciones

de cámaras de video y fotografía; a

pesar que no se cuenta con

antecedentes empíricos sobre los

cuales se pueda decidir la viabilidad de

la política, es una cuestión de tiempo

para que la prohibición se

contraponga con los derechos

humanos incorporados en las leyes del

Reino Unido por medio de la

Convención Europea de Derechos

Humanos en 1998.

Algunos cambios relevantes en ese

sentido han afectado directamente la

decisión de transmitir los juicios por

televisión e Internet de manera

positiva, lo que se suma a los sistemas

judiciales interesados por transmitir

conocimiento y validar sus decisiones

frente a la ciudadanía.

6.3.1 Juicio abierto al público

En el Reino Unido, como en todo el

sistema oral de common law, los juicios

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civiles, penales, administrativos y

familiares son abiertos al público,

incluyendo periodistas. Dicha

apertura no se extiende a cámaras

fotográficas o de video. La prohibición

se hizo explícita después de que la

prensa publicara detalles sobre un

juicio de divorcio en 1922. A ese caso

se agrega la publicación, no

autorizada, del diario The Daily

Mirror de una fotografía del juez

Buckwell mientras leía la sentencia de

muerte de Federick Seddon en 1920,

que resultó una de las pruebas más

convincentes para mostrar la

necesidad de la prohibición.63 La

sección 41 del Criminal Justice Act

(1925) prohibía la toma de fotografías

en las cortes; con el tiempo y los

avances tecnológicos, se hizo

extensiva a las grabaciones de sonido

y posteriormente de video, en las

jurisdicciones de Inglaterra y Gales.64

En 1971, el entonces Lord Chancellor,

Lord Hailsham, creó una comisión

encargada de revisar el Criminal

63

Stepniak, Daniel, Audio-visual Coverage of Courts: A Comparative Analysis, Ed. Cambridge University Press, Cambridge, 2008. 64 Department for Constitutional Affairs, op.cit, p.13.

Justice Act. Una de las

recomendaciones finales fue la

expedición de la legislación que

hiciera explícita la prohibición de

grabaciones. Cuando se llevaran a

cabo, se requería del consentimiento

de los jueces y solamente se podrían

utilizar con fines de litigio o para que

la transcripción fuera leída por la

prensa. El gobierno rechazó la

segunda parte de la recomendación:

las grabaciones no estaban permitidas

en ningún caso.

Desde 1981 el Contempt of Court Act en

su sección 9(1), establece como un

desacato la transmisión al público de

material audiovisual de las cortes en

Inglaterra, Gales e Irlanda del

Norte.65

6.3.2 La apertura en el Parlamento

El Parlamento británico siempre se ha

considerado una institución

vanguardista cuando se trata de

políticas públicas que afectan

directamente a la población. En 1977

comenzaron las transmisiones en

radio de las actividades y

deliberaciones de ambas cámaras. Con

65 Ibid. pp. 13-14.

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37

la popularización de los equipos de

televisión en los hogares, vinieron las

propuestas sobre la transmisión.

Aunque el Parlamento al principio se

mostró reticente, lanzó un proyecto

piloto en 1989 y debido al éxito, las

transmisiones son permanentes desde

1991.

El mismo año en que se creó el canal

legislativo, resurge la propuesta de

transmitir los juicios, esta vez como

un proyecto experimental, en donde el

público sería funcionarios calificados

para analizar los resultados de las

grabaciones y no la ciudadanía. En

1991 se diseñó una propuesta de ley

(Courts Research Bill), para llevarlo a la

práctica, aunque al inicio muchos

parlamentarios se mostraron

entusiasmados, no se obtuvieron los

votos suficientes para llegar a la

segunda lectura y ser discutida. El

proyecto también incluía un análisis

normativo sobre las modificaciones

necesarias en caso de que se aprobara

la política y la emisión de reglas para

la cobertura (Rules of Coverage).66

66 Idem.

En 2004 el Departamento de Asuntos

Constitucionales (Department of

Constitutional Affairs, DCA) realizó una

consulta pública sobre la transmisión

de juicios por televisión.67 La

justificación para instrumentar la

política y la inclinación por conocer la

opinión de los ciudadanos y grupos de

interés puede resumirse en una

premisa sencilla “justice must be done,

and justice must be seen to be done”68; en

ese mismo año se grabó un programa

piloto con características similares a la

propuesta de 1989, sólo funcionarios

públicos tuvieron acceso a las

grabaciones y no consideraron

inconveniente o perjudicial la

transmisión de los juicios.

6.3.3 La Corte Suprema ¿una

contradicción al Contempt of Court

Act?

67

La consulta pública es una figura recurrente en la democracia británica; en ella se establecen los puntos a favor y en contra de una política pública específica y se diseña un cuestionario para conocer la opinión general del público. Las consultas sobre asuntos de interés social se abren durante algunos meses y las respuestas de los interesados pueden hacerse llegar al DCA por correo tradicional o Internet. 68 La justicia debe hacerse, pero debe ser vista haciéndose. Traducción de la autora.

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proactiva y como práctica ciudadana del poder

38

Desde 1399, la Cámara Alta (House of

Lords) fue reconocida como la única

facultada para escuchar casos de

apelación provenientes de cortes

inferiores—reconociendo su jerarquía

sobre la Cámara de los Comunes

(House of Commons). Para atender a

esta responsabilidad se seleccionaron

a los lores más calificados, quienes se

convirtieron en Law Lords.69

La intención no fue establecer una

separación de poderes, sino

especializar las tareas; la prueba es

que los Law Lords podían votar leyes

(aunque dejaron de hacerlo) y

sesionaban o celebraban audiencias en

la Cámara Alta, en Westminster.

No fue sino hasta la Segunda Guerra

Mundial cuando los Law Lords se

mudaron del palacio a un comité

cercano por razones de practicidad, ya

que el edificio de la Cámara Baja había

sido bombardeado y las reparaciones

dificultaban las audiencias. Fue

entonces cuando se constituyeron en

69

The Supreme Court UK, History, en http://www.supremecourt.gov.uk/about/history.html (consultado el 4 de abril de 2013).

un Comité de Apelaciones (Appellate

Committee of the House of Lords).70

Las políticas de transparencia y

apertura también llegaron al Comité;

en 1986 comenzó la transmisión por

radio de las opiniones que se

formulaban a la Cámara de los Lores,

aunque no se trataba de

procedimientos sustantivos

relacionados con las funciones de los

Law Lords, la disposición a la apertura

fue bien vista por políticos y analistas

en general. El primer intento formal

de publicar los argumentos del

Comité de Apelaciones fue por parte

de la BBC en 1992; la intención era

producir una serie sobre su estructura,

funciones y dinámica. El documental

no se realizó, ya que los Law Lords

condicionaron su participación a la

edición directa y supresión del

material con el que no estuvieron de

acuerdo, a lo que la BBC se negó.

En 2009 el Comité de Apelaciones fue

sustituido por la Corte Suprema (The

Supreme Court of the United Kingdom),

el Máximo Tribunal de apelaciones en

el reino. Las decisiones de la Corte

70 Ibid.

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proactiva y como práctica ciudadana del poder

39

están por encima de las tomadas en

cortes civiles inferiores de los

sistemas de justicia de Inglaterra,

Escocia, Gales e Irlanda del Norte y

en cortes penales del primero y los

dos lugares citados en último término.

En esta ocasión la idea de separar a la

Corte del gobierno y el Parlamento

era explícita. La creación de la Corte

se entiende mejor como una

continuación del Comité de

Apelaciones, pero con una estructura

más clara y una división de poderes

que moderniza el sistema de

impartición de justicia en el país.

Con la separación era natural que la

Corte decidiera sobre políticas y

dinámicas distintas a las anteriores;

felizmente, uno de estos cambios es la

grabación y difusión en vivo de sus

sesiones.

6.3.4 La preocupación del gobierno

británico

Durante años, la preocupación de

países como Estados Unidos y Reino

Unido era el posible mal manejo de la

información judicial por parte de los

medios de comunicación. Como se ha

dicho en el caso estadounidense, el

comportamiento de reporteros o

camarógrafos podría perjudicar a las

personas involucradas en los juicios.

Los formatos cortos en que se

transmiten contenidos en televisión

podrían desinformar a la población

mediante el uso de fragmentos de las

audiencias y juicios

descontextualizados. Es evidente que

los poderes judiciales que abren sus

puertas a la prensa y las televisoras,

no pueden monitorear qué sucede con

la información una vez en sus manos;

por otro lado, es impensable que los

poderes judiciales de todo el mundo

(incluyendo las cortes y juzgados

locales) tengan un canal de televisión.

Internet se ha encargado de romper

esta barrera. Los poderes judiciales,

federales o locales, pueden utilizar los

canales gratuitos en YouTube o en sus

propias páginas para transmitir y

controlar sus transmisiones. Es una

manera de mantener la publicidad de

los juicios reconociendo las

limitaciones físicas del espacio donde

trabajan y la necesidad creciente de

alcanzar a la población.

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40

En realidad, la gran barrera

tecnológica persistente consiste en el

costo del equipo de grabación y en la

capacitación del personal para que lo

utilice adecuadamente. Al igual que en

México, las cortes inferiores del Reino

Unido carecen de medios eficientes de

comunicación en línea (la información

disponible y su calidad son

heterogéneas entre regiones y tipos de

cortes) quiere decir que todavía existe

una brecha en el acceso real a la

justicia, que tendría que superarse

para utilizarla como una herramienta

de información.71

En enero de 2013, la Corte Suprema

del Reino Unido inauguró su canal de

Youtube; en un par de meses alcanzó

más de mil suscriptores.

Desafortunadamente, los videos que

se suben a la red solamente son

resúmenes de las audiencias editadas

por la propia Corte. Como explicó Ben

Wilson, encargado del Departamento

de Comunicación del Tribunal a The

Guardian, las sesiones no están

completas porque cada apelación dura

71 Wagner, Adam, The supreme court's Youtube channel is a welcome step for open justice, en The Guardian, 21 de enero de 2013.

aproximadamente diez horas y

Youtube no tiene esa capacidad de

carga y almacenamiento de video.

Actualmente, la única manera de ver

la sesión completa es por medio de la

señal en vivo de la cadena Sky News

por televisión o en su sitio de Internet

news.sky.com.

6.3.5 Escocia: un laboratorio de

política pública

Mientras las jurisdicciones de

Inglaterra y Gales prohibían la

entrada de cámaras de video y

fotografías a las cortes, Escocia

buscaba argumentos políticos para

relajar esta restricción dentro de su

territorio. En 1992 el presidente del

Parlamento Escocés, Lord Hope,

ordenó un estudio para evaluar a las

cortes escocesas, independientes de las

del resto del Reino Unido.

El argumento principal era que las

ediciones disponibles en noticieros y

otros programas de televisión podían

malinformar sobre la labor

jurisdiccional y sus procedimientos,

mientras que los medios masivos de

comunicación bien empleados sirven

con fines educativos. Así se eligió

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41

permitir la grabación de los

procedimientos de apelación,

únicamente cuando todas las partes

involucradas estuvieran de acuerdo.

En Escocia también se consideraba

demasiado arriesgado transmitir

juicios en primera instancia, por

elementos comunes que se abordan

(protección a testigos y pruebas,

reputación de los imputados y

privacidad de los involucrados).72 En

1993 se transmitió el primer juicio y

en 1995 una encuesta reveló que

ninguno de los participantes se había

sentido invadido en su intimidad por

las cámaras. Más relevante es que, a

pesar que la prohibición se mantuvo

en el resto del país, muchos

televidentes tenían acceso a los juicios

celebrados en Escocia, lo que sin duda

ha sido un elemento de presión.

A pesar que durante el programa

exploratorio no se presentaron

eventualidades que afectaran

negativamente el juicio a causa de la

presencia de las cámaras, lograr que

todas las partes involucradas en una

apelación estén de acuerdo con la

72 Stepniak, Daniel, op. cit., pp. 16-20.

grabación ha sido difícil en la historia

escocesa. Desde el intento de dotar de

publicidad a los juicios en ese

territorio del Reino Unido, han

pasado más de veinte años y sólo en

cuatro ocasiones, desde los primeros

experimentos, se ha presentado la

oportunidad de transmitirlos.

Uno de los casos emblemáticos es el

juicio de extradición de Augusto

Pinochet en 1998; durante las tres

sesiones se pudieron seguir algunos

argumentos orales y la decisión

final.73 En 2002, se transmitió el juicio

contra Abdelbaset al-Megrahi y

Lamin Khalifah Fhimah (conocido

como Lockerbie Trial) por la muerte

de 270 personas al explotar un avión

de la línea PanAm en 1988. El juicio

se celebró en Holanda bajo la

legislación escocesa y se transmitió a

los familiares de las víctimas en

Londres, Washington, Nueva York y

Dumfries.74

En abril de 2012, una corte de

Edimburgo, presidida por el juez Lord

Bracandale, sentenció a cadena

73 Idem pp. 34-35. 74 BBC News, TV broadcast for Lockerbie trial, 04 de febrero de 2000.

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42

perpetua a un hombre de 49 años por

el homicidio de su ex novia, en lo que

los medios llamaron “la primera

sentencia grabada en la Gran

Bretaña”. En marzo de 2013, se hizo

pública la autorización a la cadena

Channel 4 para filmar y convertir en

documental un juicio por homicidio

que se repondrá, debido a que el

sentenciado afirmó que las pruebas de

su inocencia fueron ignoradas por el

jurado; no es de extrañar que sea un

caso donde el acusado esté a favor de

la publicidad masiva. La prensa ha

dicho que este acuerdo entre la Corte

de Edimburgo y el canal es “un paso

más hacia la grabación de las cortes al

estilo norteamericano.”75

6.4 Brasil: La transparencia más

allá de la información obligatoria

Resulta sencillo encontrar

información pública en Brasil, pues

todas las dependencias del gobierno

tienen un sitio web diseñado

específicamente para los usuarios

ciudadanos. La historia de la

75

Sherwin, Adam, American-style televised courts move a step closer: Channel 4 to show a British murder trial for first time, en The Independent, 19 de marzo de 2013.

transparencia en Brasil es

relativamente reciente, al igual que en

otros países de América Latina, pero

fue muy intensa, principalmente con

el gobierno de Luis I. Lula da Silva. El

caso del Poder Judicial no es la

excepción, el Supremo Tribunal Federal

(STF) es conocido por ser un órgano

deliberativo, donde los ministros

discuten los asuntos y deciden de

manera colegiada y, recientemente,

por llevar el ejercicio de la

transparencia a nuevos límites.

El Supremo Tribunal Federal es muy

similar a la Suprema Corte de Justicia

de la Nación en México. Cuando un

caso llega al tribunal se le asigna

aleatoriamente a uno de los ministros,

quien en conjunto con su equipo

elabora un dictamen para presentarlo

al Pleno, junto con un borrador de la

votación. La deliberación pública se

realiza en el orden que decide el

presidente del tribunal.

Una regla informal conocida en el

STF es que los ministros no discuten

el caso con sus colegas antes de que

los argumentos sean presentados en la

sesión, pues podría entenderse como

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43

una negociación extraoficial

indeseable para la credibilidad

institucional.

Los ministros han generado

mecanismos de diálogo interno y

externo en aquellos casos que son de

interés social. Las intervenciones por

parte de amicus curiae son legales y

comunes desde 1999; también es

normal que reciban miles de e-mails

de ciudadanos en asuntos específicos76

y, más recientemente, el tribunal se ha

valido de audiencias públicas que

convocan a personas tanto físicas

como morales sin fines de lucro y

conocedoras de las materias

específicas que se traten en cada juicio

para allegarse de información externa.

6.4.1 TV Justiça: el canal del

tribunal brasileño

El gobierno de Brasil tiene una larga

tradición estableciendo canales de

comunicación con los ciudadanos; la

televisión y la radio han sido

aprovechadas por los gobiernos, dado

el importante uso que de éstos hacen

76

Couso, Javier, Huneeus, et al, Cultures of Legality: Judicialization and Political Activism in Latin America Cambridge, Ed. Cambridge University Press, 2010, pp. 66-67.

los brasileños. A pesar de que el Poder

Judicial es uno de los menos cercanos

a la ciudadanía, la iniciativa del

Supremo Tribunal Federal (STF) por

transparentar sus decisiones,

mediante el contenido estadístico e

informativo en su página de Internet

y en el boletín semanal electrónico

dirigido a los ciudadanos, se percibe

como un ejemplo a nivel nacional e

internacional.

El caso brasileño es relevante para la

transparencia jurídica mexicana, pues

ha generado una influencia o

movimiento top-bottom, al lograr que

el STF incentive a otras cortes al

ejercicio proactivo de la transparencia

y el uso de la tecnología. Ejemplos

son los tribunales laborales que

transmiten sus audiencias en línea,

otros elaboran podcasts con los sucesos

más importantes en la institución

durante la semana y los relativos a la

comunicación entre litigantes y jueces

para presentar por video argumentos

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44

orales en línea a petición explícita de

un usuario.77

A principios de la década anterior ya

existían canales de televisión para las

cámaras de Diputados (TV Câmara) y

Senadores (TV Senado), una estación

de radio para el Ejecutivo (Radiobrás),

y algunos canales de legislativos

locales. En 2002 se lanzó el canal de

televisión TV Justiça con el propósito

de dar a conocer cómo funciona el

sistema de justicia. En 2009, el canal

del Poder Judicial celebró la

transmisión 1,000 de las sesiones del

Supremo Tribunal Federal.

Además de las transmisiones en vivo

y sin edición de las sesiones del

Tribunal Federal (sin duda el

contenido más valioso del canal), TV

Justiça se vale de dos vertientes

adicionales en su programación para

lograr su objetivo: periodismo—

reportajes sobre el quehacer de los

jueces y ministros, así como temas de

actualidad—y programas de análisis

institucional. El canal ha recibido

77

Fragale Filho, Roberto, The use of ICT in Brazilian Courts en Electronic Journal of e-Government 7, no. 4, 2009, p. 351.

visitas del Reino Unido y Hungría

interesados en integrar este tipo de

políticas en sus países; el Canal

Judicial que inició en México 3 años

después, tiene una estructura muy

similar.

Al inicio, las compañías de televisión

por cable fueron requeridas para que

ofrecieran el canal sin costo adicional

a sus suscriptores, pero la entrada de

la televisión digital hizo posible que el

alcance fuera mucho mayor a partir de

2008. Actualmente, tanto TV Justiça

como el Supremo Tribunal Federal

tienen su propio canal de Youtube con

miles de videos que se pueden ver al

momento y con más de 15,000

suscriptores.

La principal justificación para iniciar

la política de apertura de las sesiones

tuvo su origen en ofrecer a la

ciudadanía información sobre el

trabajo judicial y la forma en que las

decisiones repercuten en sus vidas;

entre los temas que se han tratado en

el Supremo Tribunal se encuentran el

uso de células embrionarias, derechos

indígenas, matrimonios igualitarios y

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45

un caso sobre discriminación en

contra de estudiantes universitarios.

En entrevista a propósito del décimo

aniversario de TV Justiça, el ministro

Marco Aurélio Mello dijo que la

televisión del Poder Judicial “[…] nos

sirve como un control externo en todas las

ramas del sistema de justicia—defensoría,

ministerio público, etc. - y al mismo

tiempo, acercamos la justicia a la sociedad

brasileña.”78 Por su parte, el entonces

presidente del STF, ministro Ayres

Britto, señaló que: “Entre el ámbito

normativo y el real es necesario un

vínculo; TV Justiça cumple con esa

finalidad, de ser el link entre las normas y

la vida de la sociedad. […] Es un avance

en el camino para vitalizar el principio de

transparencia, para terminar con la

cultura de opacidad. Tenemos que

perfeccionar ese principio siempre

siguiendo la visibilidad y la

transparencia, la actuación a la luz del

día.”79

6.4.2 Desacuerdo e

institucionalidad

78

TV Justiça 10 anos, 2012. Traducción de la autora. 79 Traducción de la autora.

En el caso de Brasil, los argumentos

en contra de la política son

particulares; la principal preocupación

es que el disenso entre los ministros

se haga evidente y que reste

credibilidad o fuerza a las decisiones

que se toman en las salas. La

discusión sobre este tema siempre ha

estado presente, pero revivió a partir

de un confrontamiento durante una

sesión pública, entre los ministros

Joaquim Barbosa y el entonces

presidente Gilmar Mendes; al estar en

desacuerdo sobre un tema en

particular, ambos ministros se

exacerbaron llevando el debate al

terreno personal y recordando

decisiones cuestionables que se

tomaron en años anteriores.80 Dado

que la transmisión es en vivo y se

encuentra disponible en Internet,

unos minutos fueron suficientes para

enterar de lo sucedido a una buena

parte de la ciudadanía.

80 Una parte de la discusión se puede ver en un video de Youtube desde una cuenta ciudadana (no oficial): STF Joaquim Barbosa mostra coragem frente a Gilmar Mendes. http://www.youtube.com/watch?v=3QjnVyvYjXo (consultado el 25 de marzo de 2013).

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46

Las posturas intermedias dicen que

las sesiones deberían ser editadas

antes de publicarse o bien,

interrumpir la transmisión en la

eventualidad de un enfrentamiento o

de protección a testigos y demás datos

que necesiten resguardo, como se ha

hecho en Estados Unidos, a efecto de

evitar el riesgo de una crisis

institucional en el Máximo Tribunal

del país. Los defensores de la

publicidad afirman que el disenso de

los ministros podría igualmente ser

evidente en las versiones

estenográficas de los juicios o el audio

que se hacen públicos.81

Otra forma de analizar las eventuales

discusiones tiene que ver con faltas de

disciplina interna, como gritos, risas

irónicas y demás; cierto, no deberían

verlo los ciudadanos, pero a los

ministros les corresponde trazar un

límite personal e institucional

respecto del tono de la deliberación en

aras de no limitarla. La teoría

81

Fragale Filho, Roberto, Increasing Judicial Transparency: When Brazilian Court TV Officially Meets Youtube, en The Proceedings of the 10th Europen Conference on e-Government, Irlanda, Ed. Academic Publishing Limieted Reading, 2010, p. 524.

nuevamente, el impacto de la imagen

y la inmediatez con la que la

información se mueve por televisión e

Internet se vuelven el punto central

de la discusión.

Como explica Fragale, la transmisión

de los juicios por Internet y televisión

ha visibilizado a los ministros y los

asuntos que tratan, pero no es posible

asegurar que se ha educado al público,

que establece mecanismos de control

o que cierra la brecha entre el

ciudadano y los conocedores del

lenguaje jurídico.82 En ese sentido, el

autor reconoce que la dinámica del

trabajo ha cambiado en las Cortes

Federales a medida que se incorpora

el uso de tecnologías de la

información, al grado que la labor de

los juzgadores se ha vuelto más

eficiente y consciente.83

6.5 Canadá

Resulta relevante comentar el caso

canadiense; al igual que en el Reino

Unido el éxito de la instrumentación

de una política de transparencia ha

82 Idem, p. 523. 83 Fragale Filho, Roberto, The use of ICT in Brazilian Courts en Electronic Journal of e-Government 7, op. cit, p. 355.

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47

sido limitada. La apertura en la Corte

Suprema no ha permeado en las

jurisdicciones provinciales y

territoriales. En este caso, las

consecuencias de la “mediatización de

la justicia” de juicios provenientes de

Estados Unidos, particularmente el de

O. J. Simpson, explican la decisión de

prohibirlos, influyendo también la

naturaleza de los asuntos que

resuelven. Mientras que la Corte

Suprema resuelve sólo apelaciones, los

casos donde se involucran a testigos y

jurados conlleva la necesidad de

restringir la información,

manteniendo el concepto de reserva

de testimonios y pruebas en el

derecho penal anglosajón.

6.5.1 La Corte Suprema: más de

veinte años de transmisiones

Con la creación de la Carta de

Derechos y Libertades (Charter of

Rights and Freedoms) en 1982, el

sistema político canadiense sufrió

varios cambios; entre ellos, se

posicionó a la Corte como el nexo

entre el poder social y el cambio

político; desde entonces también ha

estado sujeta a un mayor diálogo con

el Parlamento y con la sociedad. Lo

anterior implica una intensa

exposición al escrutinio público, por lo

que la calidad de la información que se

difunde también resulta de interés.

Como explican algunos autores, “los

periodistas son los managers de la vida

política de las decisiones judiciales.”84

Una vez que el juicio ha terminado, se

pierde el control de la información

que se divulga.

En 1989 se fundó el Canal

Parlamentario Canadiense (Canadian

Parliamentary Channel, CPAC), que

más tarde sería una de las vías para la

transmisión de los juicios de la Corte,

pues los canales públicos no son los

únicos que se interesan por las

decisiones que ahí se toman, ya que

cualquier cadena de televisión o medio

de comunicación puede acceder y

difundir las decisiones. La Corte

Suprema de Canadá graba sus

sesiones desde 1990, aunque entonces

no las transmitía; y en 1993 se inició

la grabación con fines internos, para

84

Sauvageau, Florian, et al, Last Word: Media Coverage of the Supreme Court of Canada, Last Word: Media Coverage of the Supreme Court of Canada, Vancouver, Ed. UBC Press, 2011, p. 7.

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48

que los jueces ausentes pudieran estar

al tanto de los asuntos, garantizando

su revisión y estudio.

Actualmente, la Corte Suprema

transmite sus sesiones sobre

apelaciones de cortes inferiores, la

Corte Federal de Apelaciones (Federal

Court of Appeal) y la Corte Marcial de

apelaciones de Canadá (Court Martial

Appeal Court of Canada).85 La

transmisión se hace por el CPAC y

recientemente por Internet en su

página oficial, donde están archivados

por fecha, por lo que es posible

consultar el resumen del caso de

interés.86

La Corte es responsable de la

grabación, el proceso y su resultado.

El Canal Parlamentario o cualquier

otro que transmita contenido

generado por aquélla, está obligado a

85

Otro ejemplo interesante en el uso de tecnologías de información por parte de la Corte es la admisión de argumentos orales de los litigantes vía teleconferencia. Los impactos que este tipo de políticas puede tener sobre el acceso a la justicia en territorios bastos como el canadiense, superan el alcance del presente análisis pero, igual que en el ejemplo brasileño, podrían ser un campo explorable para México. 86 Vid. Sesiones de la Corte Suprema de Canadá, en http://www.scc-csc.gc.ca/case-dossier/cms-sgd/webcasts-webdiffusions-eng.aspx (consultado el 2 de junio de 2013).

proveer información sobre los

procedimientos que difunde en

televisión e informarle sobre el uso

que hace del contenido.

6.5.2 Nueva Escocia y los

experimentos de las Cortes

Federales

Aunque las grabaciones de otras

cortes, además de la Corte Suprema,

no han recibido mucho apoyo en el

terreno político, en 1983 el Consejo

Judicial Canadiense (Canadian Judicial

Council) afirmó que la transmisión de

procesos no estaba en el mejor interés

de la administración de justicia;

prohibición que no levantó sino hasta

2002, dando como resultado

experimentos exitosos en Nueva

Escocia y en las Cortes Federales de

apelación.

La provincia de Ontario es la única

donde existe una prohibición explícita

a la entrada de cámaras en las cortes;

por su lado, Columbia Británica,

Nueva Escocia, Saskatchewan,

Alberta, Manitoba y Quebec tienen

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49

excepciones al ingreso de medios de

comunicación.87

En general, los dos programas piloto

lograron resultados positivos; casi en

la totalidad de las Cortes Federales,

los jueces entrevistados reforzaron su

interés hacia esta política, y las

opiniones negativas disminuyeron

entre quienes iniciaron el experimento

estando en contra. Ningún juez

percibió que las cámaras obstruyeran

el curso del juicio e incluso afirmaban

que se olvidaban fácilmente de ellas

una vez iniciado. El resultado es

similar en el caso de Nueva Escocia.

Durante este proyecto que duró dos

años, los participantes dijeron sentirse

cómodos con la presencia de las

cámaras e incluso se diseñó un manual

de procedimientos para los equipos de

grabación y sus operadores (Rules and

Guidelines for Cameras in Nova Scotia

Court of Appeal). El caso que más llama

la atención es el de Ontario, donde a

pesar que como resultado del

programa piloto en 1982, los

evaluadores concluyeron que las

cámaras no interferían con el derecho

87 Stepniak, Daniel, op. cit., pp. 169-174.

a un juicio justo, se ha mantenido la

prohibición explícita desde 1974.88

7. El Canal Judicial en México: un

primer acercamiento a la

transparencia proactiva en el

sistema de impartición de justicia

Actualmente, el Canal Judicial es visto

como una de las vías de comunicación

más efectivas entre la población y el

Poder Judicial de la Federación. El

alcance de la televisión facilita la

difusión de información sobre la

estructura y las decisiones que se

toman.89 Con más de ocho mil horas

de transmisión al año, el canal aborda

temas sobre la estructura, funciones y

actualidad de los sistemas de

administración e impartición de

justicia en el nivel Federal, sobre

asuntos que tocan desde el derecho

civil al electoral y temas de coyuntura

para la vida política, con un lenguaje

claro que prescinde de tecnicismos en

aras de asegurar la comprensión y el

interés del mayor número posible de

televidentes.

88 Idem. 89 Suprema Corte de Justicia de la Nación, Informe anual de labores 2008, p. 87.

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CUADERNOS DE TRABAJO. SERIE MARRÓN. INFORMACIÓN GENERAL. NO. 1/2015 La transmisión de juicios por televisión en el Poder Judicial de la Federación, como ejercicio de la transparencia

proactiva y como práctica ciudadana del poder

50

Es interesante que, a pesar que tanto

la señal de televisión como el sitio de

Internet del Canal Judicial están a

cargo de la Suprema Corte de Justicia

de la Nación, sus objetivos se enfocan

a todo el Poder Judicial de la

Federación. La Corte, en su informe

anual de labores, señala que el Canal

Judicial “[…] surgió como resultado

de la demanda de los propios

ciudadanos que participaron durante

dos años en la Consulta Nacional sobre

una Reforma Integral y Coherente del

Sistema de Impartición de Justicia en el

Estado Mexicano, que concluyó que el

Poder Judicial de la Federación

debería buscar la mejor manera de

transparentar sus decisiones.”90

En 2005 los integrantes de la Corte

acordaron transmitir por televisión

todas las sesiones públicas del Pleno y

algunas de ambas Salas. El primer

paso para consolidar esta política de

transparencia judicial fue a través de

Aprende TV, un canal de televisión por

cable dirigido por la Secretaría de

Educación Pública (SEP) y la Cámara

90

Suprema Corte de Justicia de la Nación, Informe anual de labores 2007, p. 95.

Nacional de la Industria de Televisión

por Cable (CANITEC). El canal

transmite programas culturales de

diferentes partes del mundo, pero no

se especializa en temas jurídicos; la

transmisión total del contenido de la

Corte era de 15 horas a la semana.91

Pronto se hizo patente la necesidad de

incluir contenido adicional que

profundizara y ampliara el

conocimiento del Poder Judicial, por

lo que la Corte gestionó los permisos

necesarios para crear un canal propio.

El interés del Máximo Tribunal por

informar a la población sobre la labor

del Poder Judicial de la Federación es

uno de los ejemplos de transparencia

proactiva más claros en el país.

El Canal Judicial pertenece al

segmento radioeléctrico conocido

como “Reserva del Estado” dentro de

la capacidad satelital asignada al

gobierno mexicano. Como en el caso

del Canal del Congreso y otros

asignados a diversas dependencias del

gobierno Federal, aún no puede verse

en televisión abierta. Consciente de lo

91

Suprema Corte de Justicia de la Nación, Informe anual de labores 2005, p. 134.

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proactiva y como práctica ciudadana del poder

51

anterior, la Corte ha garantizado el

acceso mediante la distribución de

antenas satelitales a todas las Casas de

la Cultura Jurídica del país y ha

ampliado la cobertura de cadenas de

televisión de paga que pueden

transmitir su señal; actualmente, el

Canal Judicial puede verse en todo

México, América Latina (excepto

Brasil) y el sur de Estados Unidos.92

Desde 2008, la programación del

Canal Judicial está disponible en

Internet por medio de un micrositio

de la página oficial de la Suprema

Corte de Justicia de la Nación, con lo

que se ha mitigado, aunque no

totalmente, el problema de difusión

derivado de la necesidad de contar con

una antena satelital o un sistema de

televisión de paga.

Además de las sesiones de la Corte, el

Canal Judicial transmite información

sobre la integración y funciones del

Poder Judicial de la Federación;

explicaciones de los criterios

jurisprudenciales y su impacto en la

esfera jurídica de los ciudadanos;

92

Suprema Corte de Justicia de la Nación, Informe anual de labores, 2008, p. 97.

programas producidos por el Consejo

de la Judicatura Federal, el Tribunal

Electoral del Poder Judicial de la

Federación (TEPJF)93 y sus sesiones

públicas; así como seminarios y

conferencias de servidores públicos

del propio Poder Judicial o eventos

del Instituto de Investigaciones

Jurídicas de la Universidad Nacional

Autónoma de México y el Sistema

Nacional de Capacitación y

Evaluación del Desempeño Judicial,

entre otros.

El Canal Judicial opera con un

presupuesto de poco más de 83

millones de pesos; es decir, el 1.79%

del presupuesto de la Corte. La gráfica

3 muestra la evolución del

presupuesto ejercido por el canal

desde su creación.

93

Es significativo destacar que el 8 de diciembre de 2014, el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación inició las transmisiones de Plataforma Electoral, canal de televisión por Internet especializado en contenidos de materia electoral. Visible en portal.te.gob.mx/noticias-opinion-y-eventos/boletin/0/361/2014.

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proactiva y como práctica ciudadana del poder

52

Es interesante que en el caso de

México, sea la instancia superior de

impartición de justicia la que decide

iniciar con el proceso de publicidad de

los asuntos que discute, al contrario

de la experiencia estadounidense

donde la Corte Suprema se ha negado

consistentemente a debatir en público,

sin importar la relevancia social de los

asuntos.

En los últimos cuatro años, la

inclusión de contenido del Tribunal

Electoral del Poder Judicial de la

Federación ha ido en aumento; en

2012 se transmitieron 62 sesiones

públicas, 53 de las cuales fueron en

vivo.94 Aunque el resto de los órganos

jurisdiccionales son partícipes de los

contenidos del Canal Judicial, no

transmiten sus sesiones, lo que

representa una ventana de

oportunidad para mejorar su política

94

Suprema Corte de Justicia de la Nación, Informe anual de labores 2012, p. 102.

de acceso a la información. En este

sentido, las experiencias de la

Suprema Corte y el Tribunal

Electoral podrían tomarse como

punto de partida para el diseño e

institucionalización de una política

pública de transparencia judicial que

permita abrir un nuevo mecanismo de

difusión de los juzgados y tribunales

federales.

7.1 La transparencia en los

Tribunales Colegiados de Circuito

A pesar de los esfuerzos que la

Suprema Corte de Justicia de la

Nación ha realizado a favor de

transparentar sus decisiones, todavía

no puede afirmarse que sea una

política que ha permeado en los

juzgados de distrito y los tribunales

de circuito y, mucho menos, en los

tribunales estatales de justicia en

México. Es comprensible que estén

rezagados en la materia debido a las

limitantes de presupuesto y dominio

de tecnologías, que van desde el uso

de programas de cómputo avanzados

hasta las videograbaciones en las salas

de sesiones. Sin embargo, existen

otros obstáculos a la publicidad de las

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proactiva y como práctica ciudadana del poder

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decisiones de los impartidores de

justicia, entre ellos, el espacio físico

donde los tribunales y juzgados

resuelven los asuntos de su

competencia o el sistema

procedimental penal mexicano, cuyo

sustento todavía son los expedientes

escritos y no la oralidad en sus

actuaciones, al menos en el nivel

federal95 y en la mayoría de los

Estados que conforman el país.96

Podemos señalar que los tribunales

colegiados de circuito son los

candidatos idóneos para instrumentar

un programa piloto de transparencia

proactiva y publicidad en los

procedimientos jurisdiccionales. Estos

órganos tienen prácticamente

superada la barrera tecnológica para

la transmisión de los juicios, pues en

2009 el Consejo de la Judicatura

Federal acordó grabar en video todas

las sesiones de los asuntos que se

resuelven en los tribunales

95

El 24 de noviembre de 2014, iniciaron funciones los Centros de Justicia Penal Federal en Puebla y Durango, que se ocuparán del sistema de justicia oral adversarial federal. 96 Aspecto que habrá de cambiar para todo el país, a más tardar, en junio de 2016, acorde con la reforma al sistema de justicia penal publicada en el Diario Oficial de la Federación el 11 de junio de 2008.

existentes.97 Esto implica que cada

tribunal cuenta con el equipo y el

personal necesario para las

grabaciones. Por otro lado, la

dinámica de sus sesiones en la que los

magistrados discuten los proyectos de

sentencia oralmente, facilita la

obtención de un archivo audiovisual;

no obstante, hace falta una intención

explícita por parte del órgano de

administración a favor de la

transparencia proactiva, que no es

suficiente con la publicidad de las

sesiones.

Previo a la Ley de Amparo vigente a

partir de abril de 2013, las sesiones de

los tribunales eran privadas. El

artículo 184 de la nueva ley98 prevé

que:

“Las audiencias donde se discutan y resuelvan los asuntos de

97

Acuerdo General 16/2009 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que regula las sesiones de los tribunales colegiados de circuito y establece los lineamientos para su videograbación y difusión, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de mayo de 2009 reformado por el diverso Acuerdo General 41/2013, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 2 de enero de 2014. 98 Ley de Amparo reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 2 de abril de 2013.

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competencia de los tribunales colegiados de circuito serán públicas, salvo que exista disposición legal en contrario. La lista de los asuntos que deban verse en cada sesión se publicará en los estrados del tribunal cuando menos tres días antes de la celebración de ésta, sin contar el de la publicación ni el de la sesión. Los asuntos se discutirán en el orden en que se listen, salvo casos de excepción a juicio del órgano jurisdiccional. Si fueran aprobados se procederá a la firma del engrose dentro de los diez días siguientes. De no ser aprobados, los asuntos sólo se podrán aplazar o retirar. En estos supuestos, se asentará a petición de quien y la causa que expuso. El asunto deberá listarse dentro de un plazo que no excederá de treinta días naturales.”

Hasta diciembre de 2014 no se han

expedido los lineamientos para la

grabación y difusión de información

por parte del público que asiste a

dichas audiencias, aunque pudieran

existir pronunciamientos formales en

los próximos meses por parte del

Consejo de la Judicatura Federal;

prohibir el uso de cámaras de video y

fotografía, así como twitter y otras

redes sociales sería poco factible. Por

un lado, es difícil pensar en la

posibilidad de incomunicar a las

personas que asisten a una audiencia;

por otro, permitir la presencia de

público en una sala y sancionar a

quienes difundan la información que

ahí obtuvieron, significaría otorgar

una prerrogativa, el derecho a la

información, para después acotarla.

Por lo anterior, será necesario regular

los criterios bajo los cuales se negará

la entrada al público en los términos

del artículo 184 de la Ley de Amparo,

pero privilegiando la publicidad como

regla general.

Las sesiones grabadas en video no se

transmiten al público; en palabras del

propio Consejo de la Judicatura

Federal: “La unidad administrativa

competente en materia informática

garantizará que el flujo de información se

limite a las salas de sesiones, sin que

pueda técnicamente transmitirse a

distancia.”99

En abril de 2013, el Pleno del Consejo

de la Judicatura Federal emitió el

Acuerdo General 11/2013100 que

99 Acuerdo General 16/2009, op. cit., artículo 20. 100 Acuerdo General 11/2013 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reforma

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modificó y adicionó diez artículos del

acuerdo 16/2009 que regula la

videograbación de las sesiones. Este

acuerdo tuvo avances importantes,

pero no fue un paso definitivo hacia la

publicidad de las sesiones.

El artículo 18 del Acuerdo General

16/2009 se reformó; ordenaba a la

Comisión de Administración del

Consejo de la Judicatura Federal y a la

Dirección General de Sistemas de

Redes Informáticas la instalación y

verificación del funcionamiento de

equipo de grabación de audio y video,

así como la capacitación de personal

operativo, actualmente dispone que

sea la unidad administrativa

competente la que se encargue del

funcionamiento y capacitación del

personal que el pleno de cada tribunal

designe, para manipular el sistema de

grabación.101

diversos acuerdos generales del propio Consejo, con el objeto de actualizar atribuciones y procedimientos en materia de transparencia, acceso a la información y protección de datos personales, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 9 de abril de 2013. 101 Acuerdo General 16/2009, op. cit.

Finalmente, el artículo 120102 del

Acuerdo General del Pleno del

Consejo de la Judicatura Federal, que

establece las disposiciones en materia

de transparencia, acceso a la

información pública, protección de

datos personales y archivos, resulta

relevante para satisfacer el derecho a

recibir información, pues en el caso de

que algún particular estuviera

interesado en el contenido de una

sesión de tribunal, podrá formular una

solicitud de información ante la

Unidad de Enlace, la que requerirá al

tribunal o Pleno de Circuito para que

se pronuncie sobre la existencia de la

información y sobre su naturaleza

pública, confidencial o reservada, así

como para que remita la

videograbación, que se hará llegar al

Comité de Acceso a la Información y

Protección de Datos Personales del

Consejo de la Judicatura Federal, a

efecto que confirme, modifique o

revoque la clasificación inicial y, en

caso de que resulte procedente, el

solicitante contará con 90 días para

102

Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 6 de febrero de 2014.

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56

consultar el video físicamente, con la

previa edición para proteger los datos

personales e información confidencial

y reservada; es decir, obtener la

versión pública de la sesión.

En la práctica, los ciudadanos no

tienen una vía sencilla para

informarse de los asuntos que

resuelve cada uno de los tribunales, a

no ser que sea una de las partes

interesadas, se trate de un caso de

particular relevancia en términos

mediáticos o uno de interés público;

tampoco está disponible un sistema de

búsqueda de asuntos por fecha,

expediente o materia al alcance de

usuarios no especializados, por lo que

la difusión de la información es

limitada. Por un lado, el acuerdo no

establece criterios para calificar la

procedencia de la solicitud, lo que

podría entenderse como una decisión

discrecional y no conforme a criterios

de máxima publicidad.

Por otro lado, el artículo 143 del

acuerdo antes citado deja a la decisión

de cada tribunal Colegiado o Pleno de

Circuito la selección de sesiones que

consideren dignas de difundirse a

través del Portal de Transparencia del

Consejo de la Judicatura Federal y del

Canal Judicial. El parámetro para esta

selección es que se haya adoptado un

criterio novedoso o relevante, o que la

determinación emitida en las distintas

materias civil, administrativa, penal y

laboral sea de trascendencia o pueda

tener alto impacto en la sociedad.103

Los artículos 120 y 143 podrían ser

contradictorios pues, por un lado, se

espera que los particulares tengan un

interés en una sesión, pero se le deja

al órgano jurisdiccional la facultad de

decidir cuáles asuntos deberían

difundirse.

8. Conclusiones

La difusión del trabajo y el desempeño

de los órganos judiciales es esencial

para legitimar instituciones

democráticas que no están integradas

por miembros electos a través de la

decisión popular, sino por

profesionales de carrera judicial. La

transparencia de la Suprema Corte de

Justicia de la Nación, del Tribunal

Electoral del Poder Judicial de la

103

Acuerdo General 16/2009, op. cit., artículo 143, segundo párrafo.

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57

Federación, del Consejo de la

Judicatura Federal, de los Tribunales

de Circuito y juzgados de Distrito

debe, como se afirmó, proteger ciertos

datos tratándose de la información

reservada o confidencial; buscando los

mecanismos idóneos para que la

política de transparencia se vincule a

la profesionalización periodística de

los tópicos judiciales como sucede en

otros países.

México se caracteriza por ser una

nación que se esfuerza en materia de

transparencia judicial. Es fundamental

realizar un diagnóstico para tener un

panorama general del estado en que se

encuentran las páginas de Internet de

la Suprema Corte de Justicia de la

Nación, del Tribunal Electoral del

Poder Judicial de la Federación y del

Consejo de la Judicatura Federal, para

que la información realmente sea útil

al usuario. Además, el trabajo

sustantivo implica fortalecer las

acciones implementadas vía Canal

Judicial e Internet con políticas

públicas que posibiliten un mayor

conocimiento del ámbito judicial por

parte de periodistas, columnistas y

comentaristas de los medios de

comunicación, para lograr la difusión

de información no sólo fidedigna, sino

también entendible a la población.

En materia de infraestructura y

desarrollo institucional, se debe poner

atención en el equipamiento de cada

tribunal o juzgado. Sin duda, el uso de

Internet es mucho más eficiente y

menos costoso; no obstante, un asunto

nacional radica en que el acceso a este

medio de comunicación no es

homogéneo y que la falta de equidad y

redistribución del ingreso limita el

uso de estas tecnologías a todos los

interesados. La educación es otro

fenómeno que restringe

materialmente la transparencia, pero

el Poder Judicial tendrá que

implementar nuevas acciones

institucionales para generar una

política vinculatoria de acceso a la

información, donde la educación, las

políticas redistributivas y el acceso a

tecnologías virtuales concentren la

mayor parte de los esfuerzos técnicos,

dejando como trabajo sustantivo los

niveles de transparencia y la

profesionalización de los

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informadores, siendo el Canal Judicial

y el Consejo de la Judicatura Federal

los órganos que pueden dar cohesión a

estos objetivos.

Como hemos visto, la experiencia

internacional es próspera en

transparencia judicial. La importancia

última es que este fenómeno se ha

acelerado desde la década de los 90

con diferentes resistencias, pero al

final los programas piloto y la

demanda de la opinión pública han

catalizado los esfuerzos de muchas

cortes y tribunales, destacando lo que

hoy sucede en Estados Unidos, el

Reino Unido y Brasil, por mencionar

algunos casos.

El Poder Judicial de la Federación

tiene ante sí un área de oportunidad

en la difusión de las sesiones de los

tribunales colegiados, a través de la

instauración de un programa piloto

que las transmita, homologando la

información en las páginas

institucionales de los tres órganos que

lo conforman, y generando sistemas

eficientes de búsqueda de información

por año, materia, tema y criterios

jurídicos.

La legitimidad y el tutelaje jurídico

son condiciones sólidas de la

democracia y los poderes judiciales a

nivel mundial; se han perfilado por

una justicia sustantiva que va

acompañada de fenómenos teóricos y

prácticos que sustentan una

democracia deliberativa y más

participativa no sólo por parte de los

ciudadanos, sino de los cambios

institucionales que exigen el acceso a

la información, la transparencia y la

rendición de cuentas.

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Canadá, en http://www.scc-

csc.gc.ca/case-dossier/cms-

sgd/webcasts-webdiffusions-eng.aspx

STF Joaquim Barbosa mostra

coragem frente a Gilmar Mendes, en

http://www.youtube.com/watch?v=3

QjnVyvYjXo

Suprema Corte de Justicia de la

Nación, Informes anuales de labores

2005, 2006, 2007, 2008 y 2012, en

https://www.scjn.gob.mx/Transparencia

/Paginas/inicio.aspx

The Supreme Court UK,

History, en

http://www.supremecourt.gov.uk/ab

out/history.html

The Third Branch News, U.S.

Camera Pilot Exceeds 100,000 Video

Viewings, 15 de enero de 2013, en

http://news.uscourts.gov/us-courts-

camera-pilot-exceeds-100000-video-

viewings

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CUADERNOS DE TRABAJO. SERIE MARRÓN. INFORMACIÓN GENERAL. NO. 1/2015 La transmisión de juicios por televisión en el Poder Judicial de la Federación, como ejercicio de la transparencia

proactiva y como práctica ciudadana del poder

61

The Washburn Murder Trial,

The First Televised Trial, 2011, en

http://vimeo.com/41586119, 2011

World Values Survey, Online

Data Analysis, en

http://www.wvsevsdb.com/wvs/WVSA

nalizeStudy.jsp

Normativas

Acuerdo General 16/2009 del

Pleno del Consejo de la Judicatura

Federal, que regula las sesiones de los

tribunales colegiados de circuito y

establece los lineamientos para su

videograbación y difusión, publicado

en el Diario Oficial de la Federación el

27 de mayo de 2009 y con la última

reforma de 6 de febrero de 2014.

Acuerdo General 11/2013 del

Pleno del Consejo de la Judicatura

Federal, que reforma diversos

acuerdos generales del propio

Consejo, con el objeto de actualizar

atribuciones y procedimientos en

materia de transparencia, acceso a la

información y protección de datos

personales, publicado en el Diario

Oficial de la Federación el 9 de abril

de 2013.

Constitución Política de los

Estados Unidos Mexicanos.

Declaración Universal de

Derechos Humanos de 1948.

Ley de Amparo reglamentaria de

los artículos 103 y 107 de la

Constitución Política de los Estados

Unidos Mexicanos, publicada en el

Diario Oficial de la Federación el 2 de

abril de 2013.

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CUADERNOS DE TRABAJO. SERIE MARRÓN. INFORMACIÓN GENERAL. NO. 1/2015

La transmisión de juicios por televisión en el Poder Judicial de la Federación, como ejercicio de la transparencia proactiva y como práctica ciudadana del poder

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Índice

Presentación ..................................................................................................................... 1

1. INTRODUCCIÓN ............................................................................................................ 3

2. DELIBERACIÓN DEMOCRÁTICA Y TRANSPARENCIA ............................................ 5

2.1. DERECHOS FUNDAMENTALES ............................................................................ 5

2.2. PROCEDIMIENTOS JURÍDICOS DE TRANSPARENCIA ........................................ 6

3. EL ACCESO DE LOS CIUDADANOS A LA INFORMACIÓN PÚBLICA COMO

DERECHO ............................................................................................................................. 8

4. LÍMITES DE LA TRANSPARENCIA: LA SECRECÍA Y LOS MEDIOS DE

COMUNICACIÓN .................................................................................................................. 12

4.1. RESERVA DE LEY .................................................................................................... 12

4.2. EL PROBLEMA DE LOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN ........................................ 13

5. EL DEBATE SOBRE EL IMPACTO DE LA PRESENCIA DE CÁMARAS EN LAS

CORTES ................................................................................................................................. 16

6. EXPERIENCIA COMPARADA ........................................................................................ 18

6.1. TRIBUNAL PENAL INTERNACIONAL PARA LA ANTIGUA YUGOSLAVIA

(ICTY) ............................................................................................................................. 21

6.2. ESTADOS UNIDOS .................................................................................................. 22

6.2.1. PROYECTOS PILOTOS .................................................................................... 26

6.2.2. LA POSTURA DE LA CORTE SUPREMA DE ESTADOS UNIDOS .............. 29

6.3. REINO UNIDO ......................................................................................................... 35

6.3.1. JUICIO ABIERTO AL PÚBLICO ....................................................................... 36

6.3.2. LA APERTURA EN EL PARLAMENTO .......................................................... 37

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CUADERNOS DE TRABAJO. SERIE MARRÓN. INFORMACIÓN GENERAL. NO. 1/2015

La transmisión de juicios por televisión en el Poder Judicial de la Federación, como ejercicio de la transparencia proactiva y como práctica ciudadana del poder

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6.3.3. LA CORTE SUPREMA ¿UNA CONTRADICCIÓN AL CONTEMPT OF

COURT ACT? .............................................................................................................. 38

6.3.4. LA PREOCUPACIÓN DEL GOBIERNO BRITÁNICO ...................................... 39

6.3.5. ESCOCIA: UN LABORATORIO DE POLÍTICA PÚBLICA ............................... 40

6.4. BRASIL: LA TRANSPARENCIA MÁS ALLÁ DE LA INFORMACIÓN

OBLIGATORIA ................................................................................................................. 42

6.4.1. TV JUSTIÇA: EL CANAL DEL TRIBUNAL BRASILEÑO ............................... 43

6.4.2. DESACUERDO E INSTITUCIONALIDAD ...................................................... 45

6.5. CANADÁ ................................................................................................................... 46

6.5.1. LA CORTE SUPREMA: MÁS DE VEINTE AÑOS DE TRANSMISIONES ...... 47

6.5.2. NUEVA ESCOCIA Y LOS EXPERIMENTOS DE LAS CORTES FEDERALES

...................................................................................................................................... 48

7. EL CANAL JUDICIAL EN MÉXICO: UN PRIMER ACERCAMIENTO A LA

TRANSPARENCIA PROACTIVA EN EL SISTEMA DE IMPARTICIÓN DE JUSTICIA .. 49

7.1. LA TRANSPARENCIA EN LOS TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO 52

8. CONCLUSIONES ............................................................................................................. 56

9. REFERENCIAS ................................................................................................................ 58