la transaccion y el compromiso.docx

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LA TRANSACCION

Es un acto jurdico bilateral, por el cual las partes hacindose concesiones reciprocas extinguen obligaciones litigiosas o dudosas, Es un modo anormal judicial o extrajudicial de terminar el proceso ya que el acuerdo entre las partes evita o termina el litigio antes de que este llegue a sentenciaLa Transaccin se realiza con el fin de terminar un litigio o de evitar dar comienzo a alguno y se debe hacer ante al juez competente para tener validezEl cdigo civil en los artculos 2151 al 2169 regula el contrato de transaccinY lo define como Un contrato por el cual las partes, mediante concesiones reciprocas, deciden de comn acuerdo algn punto litigioso, evitan el pleito que podra promoverse o terminan el que esta principiado

ELEMENTOS DEL CONTRATO DE TRANSACCION

1. ELEMENTO PERSONAL

Se requiere de dos partes que tengan derechos o intereses en conflicto, pudiendo cada parte componerse de un indeterminado nmero de individuos Art. 2152 Cdigo Civil 2. ELEMENTO MATERIAL

La base u objeto firme objeto de transaccin Art. 2152, 2158, 2163, 2164, 2166 Cdigo Civil

3. ELEMENTO FORMAL

No es un contrato solemne Art. 2169 Cdigo Civil

REQUISITOS DE LA TRANSACCION PARA SU VALIDEZ.

1. Que las partes tengan capacidad para disponer de lo que sea objeto de la transaccin2. Que las cosas o cuestiones sobre las cuales se transige, sean dudosas o litigiosas3. Que las partes se prometan, cedan o den algo recprocamente4. Que si se celebra por mandatario, este tenga facultad especial para transigir y para los actos contratos derivados de la transaccin

La transaccin puede referirse a todos o solamente a alguno o algunos de los puntos controvertidos esto quiere decir que la transaccin puede ser total o parcial.

NO SE PUEDE TRANSIGIR:

1. El estado civil de las personas2. La validez o nulidad del matrimonio o divorcio3. La responsabilidad penal en los delitos que dan lugar a conocimiento de oficio, pero si sobre la responsabilidad civil proveniente de delito4. El derecho de ser alimentado pero si sobre el monto de los alimentos y sobre alimentos pretritos5. Lo que se deja por disposicin de ltima voluntad, mientras viva el testador o donante

LA TRANSACCION NO ES SOLEMNE Y POR ELLO SE REGULA SU REDACCION EN:

1. Escritura publica2. Documento privado con firma autentica por notario3. En acta judicial suscrita ante juez4. En peticin dirigida al juez, cuyas firmas estn autenticadas por notario

CARACTERISTICAS DEL CONTRATO DE TRANSACCION

1. CONSENSUALPorque se perfecciona con el consentimiento de las partes

2. ONEROSOPorque representa un valor monetario para las partes estipulndose provechos y gravmenes

3. BILATERALSupone derechos y obligaciones para las partes que lo celebran

4. PRINCIPALSu existencia no requiere de la existencia de un contrato anterior, subsiste por s solo.

5. TRASLATIVO DE DOMINIOPorque se entrega un bien el cual no es objeto de disputa

OBLIGACIONES PREVIAS

1. El DPI de los comparecientes si no fueran conocidos por el notario2. Si se acta en nombre de otro, acreditar la representacin que se ejercita

OBLIGACIONES POSTERIORES

1. Testimonio especial al archivo general de protocolos dentro de los veinticinco das hbiles siguientes a la autorizacin de la escritura2. Testimonio o primer testimonio para los clientes

IMPUESTOS

1. En el testimonio especial se cubre el impuesto del timbre notarial por tratarse de valor indeterminado es de diez quetzales2. El testimonio para el cliente no est afecto a impuesto fiscal por no constituir hecho generador de tributo alguno

CONTRATO DE TRANSACCION

NUMERO UNO (1) en la ciudad de Guatemala, el veintitrs de Abril de dos mil catorce, ANTE MI: MARLON GERARDO PRADO SANCHEZ, Notario, comparen por una parte el seor OTTO VINICIO PACHECO CASTILLO, de cincuenta y nueva aos de edad, casado, guatemalteco, comerciante, de este domicilio; y por la otra parte el seor JORGE GUILLERMO CALDERON AREVALO, de cincuenta y ocho aos de edad, soltero, guatemalteco, comerciante, de este domicilio. Como Notario doy fe: a) de conocer a los comparecientes; b) que me aseguran ser de los datos de identificacin personal anotados y encontrarse en el libre ejercicio de sus derechos civiles y c) que otorgan TRANSACCION de conformidad con las clausulas siguientes PRIMERA; expresan los otorgantes que hace dos aos, unieron de hecho dos predios contiguos, ubicados en la tercera avenida quince guin quince y quince guin dieciocho de la zona uno de esta ciudad, siendo el primero propiedad del seor Pacheco Castillo y el segundo propiedad del seor Caldern Arvalo, que el objeto de unir los inmuebles fue colocar un saln de festejos, el cual han venido alquilando hasta la fecha, estando la administracin a cargo del seor Caldern Arvalo SEGUNDA: Continan manifestando que entre ellos han acontecido algunas inconformidades por la administracin del mismo, los gastos e inversiones, al extremo que el seor Pacheco Castillo, inicio juicio de rendicin de cuentas en la va oral, el cual fue presentado al juzgado dcimo de primera instancia civil del departamento de Guatemala, se identifica con el nmero de caso dos mil catorce guion trescientos veinte, a cargo del oficial y notificador segundo. TERCERA; Con el fin de finalizar el juicio ya iniciado otorgan transaccin, contenida en los puntos siguientes a) a partir de la presente fecha, cada uno de los comparecientes entra en plena posesin de lo que es suyo, siendo por cuenta del seor Caldern Arvalo la construccin de una pared en el predio quince guion dieciocho, que separara fsicamente los inmuebles b) las mejoras efectuadas por el seor Caldern Arvalo en el predio propiedad del seor Pacheco Castillo, quedan a favor de dicho predio sin pago de indemnizacin, estas mejoras las estiman en valor de cincuenta mil quetzales (Q 50,000.00); c) El seor Caldern Arvalo, entrega en efectivo al otro compareciente la cantidad de VEINTICINCO MIL QUETZALES (Q 25,000.00) en efectivo como parte de lo reclamado, lo que el seor Pacheco Castillo, recibe de conformidad; d) el seor Pacheco Castillo; desiste del juicio iniciado, en el cual reclamaba rendicin de cuentas por los ingresos del saln por dos aos, que estimaba en doscientos mil quetzales, cediendo cualquier diferencia; e) se otorgan finiquito, comprometindose el seor Pacheco Castillo a presentar desistimiento total y en caso de no hacerlo el seor Caldern Arvalo, presentara testimonio o copia simple legalizada de este instrumento al juzgado que est conociendo el juicio con el objeto de darlo por terminado por medio de esta transaccin. CUARTA finalmente los otorgantes aceptan el contenido ntegro de la presente transaccin. Doy fe: a) de todo lo expuesto, b) que tuve a la vista los documentos de identificacin relacionadas y copias de los memoriales haciendo referencia al juicio mencionado, c) habiendo advertido a los otorgantes sobre los efectos legales del presente contrato, as como de las obligaciones; y d) de haber ledo lo escrito a los otorgantes y enterados de su contenido, objeto, validez y dems efectos legales, lo aceptan, ratifican y firman

F.F.

ANTE M:

CONTRATO DE COMPROMISO

Barbero lo define como el contrato por el que dos partes convienen en que una controversia surgida entre ellos sea decidida por rbitros.Puig Pea lo define como: el contrato por cuya virtud dos o ms personas acuerdan dirimir sus controversias por medio de la decisin de un tercero, de acuerdo a los procedimientos establecidos por las leyes.Al respecto de la definicin, infiere lo siguiente:1. El compromiso tiene por propsito especial la extincin de una controversia jurdica existente o posible.1. El desarrollo del contrato de compromiso ha de correr por los causes expresamente previstos por el legislador. (Ley de Arbitraje)Caractersticas del contrato de compromiso arbitral Bilateral: pues ambas partes quedan obligadas recprocamente a acatar el laudo que dicte el tribunal arbitral Consensual: porque nace del consentimiento de las partes. Principal: ya que subsiste por s solo y contiene todos los elementos necesarios para su cumplimiento y ejecucin. Art. 1589 del Cdigo Civil.Elementos1. Elementos personales: A los sujetos que interviene en este contrato se les denomina compromitentes, quienes deben tener capacidad general para contratar y la especial para disponer (art. 2173 y 2174 del cdigo civil, ver tambin ley de Arbitraje Dto. 67-95 del Congreso.).1. Elementos reales: El objeto del contrato de compromiso es integrar y constituir un tribunal especial que conozca del litigio que existe entre las partes y emita un fallo que stas estn obligadas a acatar. En cuanto a la materia que ser sometida a arbitraje, ha de ser de la libre disposicin de las partes y ha de existir respecto de ella una efectiva controversia, que debe ser concreta y determinada. La ley de arbitraje se aplicara en todos aquellos casos en que la controversia verse sobre materias en que las partes tengan libre disposicin conforme a derecho (art. 3, numeral 1, del Dto. 67.95, del congreso de la Republica).1. Elementos formales: Nuestra legislacin establece que el acuerdo de arbitraje deber constar por escrito. Puede adoptar la forma de compromiso o de una clausula compromisoria. (art. 10, numeral 1, del Dto. 67-95 del Congreso de la Republica, Ley de Arbitraje).rbitros De Derecho Y Equidad.1. Si los interesados convinieren en que la controversia se sustancie y resuelva con sujecin a la ley, los rbitros son juris o de derecho.1. En el arbitraje de equidad EX AEQUO ET BONO tambin llamado amigable composicin, los rbitros no se encuentran obligados a decidir sobre la base de las normas de derecho, sino que pueden hacerlo en conciencia o segn su leal saber y entender. El tribunal arbitral compuesto de amigables componedores decidir conforme a la equidad slo si las partes han autorizado expresamente a hacerlo as. Art. 37 de la Ley de Arbitraje.

La clausula compromisoriaEn doctrina el compromiso puede ser celebrado como contrato independiente o bien como clausula compromisoria, accesoria a un contrato principal.Usualmente en los contratos de carcter mercantil, las partes incluyen una clausula compromisoria o acuerdo arbitral, por la cual someten a arbitraje cualquier diferencia que puede sobrevenir, evitando con ello que conozcan sus diferencias los tribunales de justicia comunes y corrientes.La diferencia entre la clusula compromisoria y el contrato de compromiso estriba, en que aquella tiene por objeto una litis eventual y futura en tanto que el objeto del contrato de compromiso es una litis ya surgida y dicho autor agrega que la clusula compromisoria es un compromiso genrico, en el sentido de que faltando una litis surgida y actual, puede tener por objeto cualquier litis que est por surgir de determinado contrato, en tanto que el compromiso es un compromiso especfico de someter a rbitros una litis que ha surgido.El artculo 54 de la Ley de Arbitraje establece la fusin de los conceptos de clusula compromisoria y compromiso y dice: Por virtud de lo dispuesto en la presente ley, se reconoce el acuerdo de arbitraje como la forma para obligarse recprocamente a resolver conflictos mediante la utilizacin del arbitraje.A partir de la fecha en que cobre vigencia la presente ley, todas las referencias que pudieren encontrarse en diversas disposiciones legales, tanto a la clusula compromisoria o al compromiso, deber entenderse que se refieren al acuerdo de arbitraje reconocido y definido en la presente ley.Efectos:1.Del contrato de compromiso nace, para las partes, la obligacin positiva de respetar y cumplir la decisin que los rbitros hayan emitido, llevando a cabo todos los actos que el laudo le haya sealado y otra negativa, de no plantear litigio sobre la misma cuestin, ante los tribunales ordinarios.2.El acuerdo arbitral obliga a las partes a respetar lo estipulado.3.Impedir a los Jueces y tribunales conocer de las acciones originadas por controversias sometidas al proceso arbitral, siempre que la parte interesada lo invoque mediante la excepcin de incompetencia.4.Cuando el demandado omita interponer la excepcin de incompetencia se entender que renuncia al arbitraje y se tiene por prorrogada la competencia de los tribunales.Regulacin legalEl contrato de compromiso se encuentra regulado an en el Cdigo Civil el artculo 2172, 2173, 2174 y 2177; en el Cdigo Procesal Civil y Mercantil se encuentran vigentes los artculos 279 y 290; y especficamente en el Decreto 67-95 que contiene la Ley de Arbitraje. Centros de arbitrajeEn Guatemala, existen principalmente dos centros privados de arbitraje. El primer denominada CENTRO PRIVADO DE DICTAMEN, CONCILIACIN Y ARBITRAJE -CDCA- y el segundo CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIN DE LA CMARA DE COMERCIA DE GUATEMALA -CENAC-.Ambos centros se encuentran operando con mucho existo y profesionalidad resolviendo controversias. Los centros cuentan con su propio reglamento y arancel.Como quedo asentado, para someter los asuntos a arbitraje debe existir un acuerdo de arbitraje, que puede estar contenido en una escritura de compromiso o en una clausula dentro del contrato celebrado. Tambin puede estar contenido en un documento firmado por las partes o en un intercambio de cartas, tlex, telegramas, telefax, u otros medios de telecomunicacin que dejen constancia del acuerdo.Obligaciones previas al otorgamiento de la escritura de compromiso1. Identificacin de los comparecientes, mediantes los Documentos Personales de Identificacin, pasaporte o testigos de conocimiento, segn corresponda (art. 29, numeral 4, del Cdigo de Notariado);1. Los documentos que acrediten la relacin a transigir. # 8 del Artculo 29 del Cdigo de Notariado.

CONTRATO DE COMPROMISO

DIEZ (10). En la ciudad de Escuintla, departamento de Escuintla el dos de mayo de dos mil catorce, ANTE MI: SELVIN LEONEL CHAVEZ BRAVO, Notario, comparecen: por una parte el Seor ERICK ROBERTO ESPINOZA PALENCIA, de treinta aos de edad, soltero, guatemalteco, contador, de este domicilio, quien se identifica con Documento Personal de Identificacin (DPI) que porta con el Cdigo nico de Identificacin (CUI) nmero dos mil doscientos ochenta mil cero quinientos uno (2200 80000 0501), extendido por el Registro Nacional de Las Personas de la Republica de Guatemala, quien acta en su calidad de GERENTE Y REPRESENTANTE LEGAL de la entidad BANANERA TROPICAL, SOCIEDAD ANNIMA, calidad que acredita con acta notarial que contiene su nombramiento autorizada por el Notario Juan Manuel Mrquez Zepeda, el cuatro de marzo de dos mil doce, inscrita en el Registro Mercantil General de la Republica al nmero quinientos un mil uno (501,001), folio cien (100), del libro doscientos (200) de auxiliares de Comercio, con fecha cinco de marzo del dos mil doce; y por otra parte comparece el seor RAMIRO ESTUARDO FONSECA RUIZ, de cuarenta aos de edad, casado, guatemalteco, Ingeniero Agrnomo, de este domicilio, quien se con Documento Personal de Identificacin (DPI) que porta con el Cdigo nico de Identificacin (CUI) nmero tres mil cien noventa mil cero quinientos uno (3100 90000 0501) , extendido por el Registro Nacional de Las Personas de la Republica de Guatemala, comparece en su calidad de GERENTE GENERAL Y REPRESENTATE LEGAL de la entidad DISTRIBUIDORA BANANERA, SOCIEDAD ANNIMA, y lo acredita con acta notarial que contiene su nombramiento autorizada por el Notario Marcos Jos Padilla Gonzlez, el quince de junio de dos mil trece, inscrita en el Registro Mercantil General de la Republica, al nmero doscientos dos mil quinientos (202,500) folio doscientos uno (201) del libro cien (100), de Auxiliares de Comercio, con fecha diecisiete de junio de dos mil trece. Yo el infrascrito Notario hago constar: a) que tengo a la vista los documentos relacionados; b) que las representaciones que se ejercitan son suficientes conforme a la ley y a mi juicio para el presente acto; c) que los comparecientes me aseguran ser de los datos de identificacin personal anotados, que se encuentran en el libro ejercicio de sus derechos civiles y que por el presente instrumento otorgan COMPROMISO, contenido en las clausulas siguientes: PRIMERA: Manifiesta el representante legal de BANANERA TROPICAL SOCIEDAD ANNIMA, que su representada celebro con DISTRIBUIDORA BANANERA, SOCIEDAD ANNIMA, contrato de DISTRIBUCIN, el cual esta cometido en escritura pblica numero cincuenta, autorizada por el Notario Juan Carlos Soto Toj, el cinco de mayo de dos mil once. SEGUNDA: Continan manifestando los comparecientes en las calidades con que actan, que se han dado algunos problemas de interpretacin por la finalizacin del contrato celebrado, con respecto a los derechos y obligacin de cada parte, por lo que celebran compromiso para que el asunto sea conocido y resulto en arbitraje. TERCERA: Continan manifestando los otorgantes en las calidades con que actan, que el mismo se regir bajo los siguientes puntos: a) las partes acuerdan someter a arbitraje de Equidad los diversos puntos de divergencia surgidos con motivo de la terminacin del contrato de distribucin contenido en la escritura pblica identificada en la clausula primera; b) Bananera Tropical, Sociedad Annima, designa como su arbitro al seor Luis Alfonso Magaa Franco y Distribuidora Bananera, Sociedad Annima, designa como su arbitro al seor Fabricio Osorio Castillo; c) el Tercer arbitro debe ser nombrado por el Centro escogido, segn el numeral siguiente; d) el Centro encargado de la administracin de Arbitraje ser el Centro de Arbitraje y Conciliacin de la Cmara de Comercio de Guatemala -CENAC-; e) el procedimiento arbitral ser oral, sin formalismos, aplicando siempre que ello no implique formalismos ni prevalencia de la verdad formal sobre la verdad real, y en forma supletoria (mutatis obstatis mutandi) las disposiciones del Cdigo Procesal Civil y Mercantil de Guatemala; f) expresamente las partes se someten al reglamento del Centro escogido para el procedimiento arbitral, y expresamente declaran que renuncian a cualquier recurso que pueda interponerse contra el laudo que se dicte. CUARTA: Los otorgantes en las calidades con que actan aceptan el presente compromiso o acuerdo arbitral. Doy fe: a) de todo lo expuesto; b) que tuve a la vista los Documentos Personales de Identificacin relacionados, los ttulos con que se acreditan las representaciones ejercidas y el testimonio de la escritura en donde consta el contrato de distribucin; c) advert a los otorgantes sobre los efectos legales del presente instrumento y obligaciones; y d) le lo escrito a los otorgantes, quienes enterados de su contenido, objeto, validez y dems efectos legales, lo aceptan, ratificacin y firman.

f. f.

ANTE M:

Obligaciones posteriores

1. Testimonio especial el cual se debe remitir al Archivo general de protocolos dentro de los veinticinco das hbiles siguientes a la autorizacin de la escritura.1. Testimonio o primer testimonio, Que se debe de extender a favor del cliente de conformidad con lo establecido en los Artculos 67 y 69 del Cdigo de Notariado. Impuestos:1. En el testimonio especial se cubre el impuesto del timbre notarial, por tratarse de valor indeterminado es de diez quetzales. (art. 3, numeral 2, literal b) del Decreto 82-96 del Congreso de la Republica) y al pago de timbres fiscales por cada hoja de las que se componga el testimonio de conformidad con lo establecido en l # 6 del Artculo 5 de La Ley de Timbres Fiscales y Papel Sellado Especial Para Protocolos Decreto 37-92.1. En el testimonio no est afecto al pago de timbres fiscales ni al pago del IMPUESTO AL VALOR AGREGADO IVA-.

CLAUSULA COMPROMISORIA DENTRO DE UN CONTRATOLas partes contratantes conviene que todos los conflictos que surjan del presente contrato, tanto durante su vigencia, como a la terminacin del mismo, por cualquier causa, debern ser resueltos a travs del proceso de conciliacin, por un conciliador nombrado por el CENTRO PRIVADO DE DICTAMEN, CONCILIACIN Y ARBITRAJE (en adelante denomina CDCA); transcurridos treinta das sin llegar a un acuerdo; la controversia ser resuelta mediante arbitraje de equidad. Tanto la conciliacin como el arbitraje acordado en esta clausula, sern administrados por CDCA, en idioma espaol, en Guatemala y se llevaran a cabo de conformidad con su reglamento de Arbitraje y Conciliacin, el cual las partes contratantes aceptan desde ya en forma irrevocable.