la torah 10
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La Torah Un estudio claro y ameno en su contexto actual
Un estudio claro y ameno en su
contexto actual
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es una publicación de la Iglesia de Dios de Israel de Dios, y se distribuye
gratuitamente como material pedagógico para interés público.
2014 Iglesia de Dios de Israel de Dios
Impreso en Guatemala
Salvo indicación contraria, las citas bíblicas son de la versión Reina-Valera,
revisión de 1960
Contenido Página
Introducción………………………………………………………..3
Consideraciones generales de la ley……………………………….6
Su etimología……………………………………………………..12
Errores sobre el concepto de la ley……………………………….15
Divisiones de la ley………………………………………………17
La ley en el Nuevo Testamento…………………………………..41
La relación entre la ley, la gracia, las obras y la fe………………44
¿Qué es el Nuevo Pacto?................................................................53
¿El Pacto del Sinaí continúa vigente?............................................55
¿Abolió Jesús la Torah?.................................................................61
¿Es la ley de Dios una maldición?..................................................67
Mandamiento nuevo o renovado…………………………………69
Conclusión……………………………………………………….77
La Torâh Hector Pérez C.
3
Introducción
l ser humano vive en sociedad en la cual sería inimaginable vivir sin
orden, sin ningún método o forma que regule las conductas de las
personas, de ahí la existencia de las normas y el derecho. La norma es
una ordenación del comportamiento humano según un criterio que conlleva,
por una parte una sanción al no ser cumplida o por otra parte la norma también
puede ser coactiva, es decir, la posibilidad de utilizar la fuerza para que se
cumpla.
Los conflictos nacen como consecuencia de la evolución de la sociedad,
surgen incompatibilidad de ideas y pensamientos entre diferentes sociedades
que conlleva a que se produzcan tensiones, frustraciones alcanzando como
resultado una convivencia difícil y con poco entendimiento entre las personas.
Este conflicto se mide a base de las conductas altruistas y el egoísmo, aunque
es una verdad no explican en totalidad el asunto ya que no todas las
motivaciones individuales son egoístas y tampoco todos los intereses sociales
son altruistas.
Este conflicto sólo puede considerarse y estudiarse teniendo en cuenta
que el hombre actúa o se comporta moralmente como ser individual y
colectivo. Como ser individual, el ser humano actúa velando sus propios
intereses; como ser colectivo, el ser humano también actúa teniendo en cuenta
el factor social ya que no puede darse el lujo de considerarse único en el
mundo. Por la fuerza de la moral también es obligado a pensar y actuar
velando, en cierto modo, por el beneficio del otro o de los otros. De este modo
se puede considerar al hombre como un ente individual buscando realizar sus
deseos particulares, y por otro lado, como un ente organizacional que busca el
beneficio colectivo. Todos los hombres actuamos en ambos sentidos. Esta
contradicción es cognoscible y lo podemos ver en todos los ámbitos de la vida.
En la vida familiar, por ejemplo, podemos ver a los padres ordenando a
los hijos los quehaceres de la casa, el horario de entrada a la misma, la
responsabilidad de las tareas escolares, etc. Mientras que los hijos quieren
definir sus prioridades y poner en práctica su libre albedrio —entrar a la casa a
la hora que quieran, escoger sus propios amigos y el tiempo para compartir
con ellos—, los padres piden o exigen comportamientos en beneficio para el
núcleo familiar y no sólo para beneficio individual. Si somos tan observadores
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miraremos que en estas situaciones lo que se discute es la libertad por un lado
y por el otro las obligaciones para con los demás.
Esto es en la familia, y qué diremos con las normas y disciplinas
aplicadas en una institución educativa, laboral, eclesial, etc., en donde se
inculca a los que la conforman a comportarse de acuerdo a los regímenes de
dicha institución. Esto nos hace pensar que, como personas, estamos obligados
—queramos o no— a participar socialmente para obtener una vida más
llevadera, fructífera y realizada.
Visto el hombre desde esta perspectiva, deseamos enfatizar otro aspecto
de suma importancia que toma lugar al momento de nacer un individuo, y es lo
que se llama: ser ciudadanos. El ser ciudadano nos compromete a tener parte
activa y a conocer cómo funciona una sociedad. Esta parte activa nos otorga el
poder de decisión y participación. A la vez pertenecer a ella nos obliga a
subordinarnos a las decisiones colectivas que se toman con respecto a nuestra
vida pública.
El papel de subordinados se concreta en los deberes y responsabilidades
que cada ciudadano debe cumplir para que esa sociedad pueda funcionar.
Estos se expresan en las leyes, así como en las normas de tránsito, el código de
policías, el reglamento de trabajo, de la institución educativa, del edificio en
que se habita, entre otros.
Como es necesario hacer acuerdos básicos para que la sociedad obtenga
una guía para regular lo colectivo la mayoría de naciones tiene una Carta
Constitucional o Constitución Nacional. La Constitución es el documento
fundamental que contiene los derechos que se garantizan en esa nación. A
partir de todo esto toda ley que se expida y todo acto que realice el gobierno
debe de basarse en las consideraciones contempladas en esa Carta
Fundamental que viene a ser como una brújula de navegación para esa
sociedad.
Al tener este amplio conocimiento de la compleja vida del hombre como
ser social e individual, no es nada extraño que a Israel se les concediera leyes,
estatutos y decretos que regulaban no solamente sus intereses particulares, sino
que también, como sociedad, sus intereses colectivos, cubriendo no sólo la
amplia gama de carácter civil, sino también lo religioso. De esta manera
debemos no solamente de estudiar su historia y sus leyes, como pueblo
terrenal, sino también, como un pueblo celestial cuyo gobernante era Dios
mismo. Esas leyes que Dios mismo les proporcionó constituían la Carta
Magna de la Constitución que velaban sus intereses materiales y espirituales.
Esta realidad, de la cual nadie es libre, es una necesidad imperiosa para
poder realizarnos como personas en el mundo, sin ella nuestra sociedad sería
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un caos donde reinaría la anarquía, comenzando desde nuestra propia casa y
alcanzando un nivel más en la esfera pública.
De este modo se hace necesario estudiar las leyes para conocer no solo
nuestros derechos, sino también nuestras obligaciones. Pero esta obra que
ahora tiene en sus manos, se sitúa en un contexto no ordinario, sino teológico,
en donde analizaremos esas leyes que Dios dio a los hijos de Israel, cuya
finalidad no se dieron teniendo en cuenta sólo lo de carácter transitorio y
temporal, como nación, sino también lo espiritual y lo eterno como pueblo de
un Dios soberano para que le sirvieran; y de este modo prepararlos para un
encuentro tan transcendental el cual iba a tener lugar en un futuro no muy
lejano, el cual era la manifestación de Jesucristo, el Dios hecho hombre.
Esperamos que este estudio cumpla su cometido y vaya a remover esos
paradigmas a los cuáles hemos sido sometidos y condicionados
teológicamente colocándonos en una posición contraria a los santos
mandamientos de Dios.
La Torâh Hector Pérez C.
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Consideraciones generales
de la ley
ara el cristiano moderno, la expresión «Ley» no siempre es bien vista
con buenos ojos, y, a menudo, no le agrada escuchar cuando alguien
habla de ella. Siente repugnancia, porque él ha sido educado bajo los
paradigmas del concepto de gracia —que es muy mal entendido en el día de
hoy— y no bajo los estándares generales de las Sagradas Escrituras. Se enseña
que, el cristiano moderno, debe vivir bajo las instrucciones del «Nuevo
Testamento» y no bajo el «Antiguo Testamento». A menudo se confunde estos
dos términos. Así que conviene precisar.
Testamento, del latín testamentum, viene del hebreo berit, que
significa «pacto» o «alianza». “Con él se designa el lazo de unión que Dios
estableció con su pueblo en el monte Sinaí […] Ahora bien, el término hebreo
berit se tradujo al griego con la palabra diatheke, que significa «disposición»,
«arreglo», y de ahí «última disposición» o «última voluntad», es decir,
«testamento». Luego la palabra diatheke fue traducida al latín por
testamentum, y de ahí pasó a las lenguas modernas. Por eso se habla
corrientemente del Antiguo y del Nuevo Testamento”.1 Sin embargo, estos
términos se utilizan comúnmente para dividir las Sagradas Escrituras. Nada
más que un error. Pues muchos confunden «pacto» con «torah». Por eso el
cristiano llama equívocamente «Nuevo Testamento» o «Nuevo Pacto» a las
enseñanzas transmitidas por Jesús y sus apóstoles, y llama «Antiguo
Testamento» o «Antiguo Pacto» a lo que hoy se conoce como TANAJ (la
Torah los Profetas y los Escritos). Ya hablaremos de esto más adelante.
El término «ley» tiene diversas acepciones o significaciones que
guardan entre sí cierta analogía, pues aunque son distintas tienen algo en
común o semejante. “En sentido muy general, se denomina «ley» a todo lo
que regula un acto u operación, sea cualquiera su especie; en este sentido
amplio puede decirse que la «ley» es una obra u ordenación de la «razón»
1 Por Armando J. Levoratti, Descubre La Biblia I. Págs. 15, 16.
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que expresa un deber ser”.2 Si la «ley» es una obra de la razón que expresa
un deber ser, entonces significa que no podemos escapar de ella. Todo,
absolutamente todo lo que existe en nuestro globo terráqueo está sometido
bajo una ley que rige o gobierna cada movimiento para su consecución. Así,
“es posible hablar tanto de leyes físicas como de leyes técnicas y de leyes
morales. La ley física es la que determina el comportamiento de un agente
puramente natural; por ejemplo, la ley de la gravitación. La ley técnica
ordena un acto humano hacia un fin restringido y no último; tal es el caso de
todas las reglas de las artes. Por el contrario, la ley moral habrá de ser
aquella que regule los actos humanos en tanto que humanos, es decir, no
según un valor relativo, sino según un valor absoluto, o sea, como realizadas
por un último fin”.3
Imagínese que si aún las cosas triviales están sometidas a una «ley»,
cuánto más el ser humano que es hecho a imagen y semejanza de Dios. Si la
ley no existiese —hablo en término general— en estos ámbitos, imagínese el
caos que se produciría; sin embargo, a pesar de que el hombre lleva en su
interior una «ley moral», es decir, regido por una ley innata en su conciencia,
el caos es producido, cuánto más si el hombre estuviera desprovisto de ella.
A más de todo lo que hemos visto, nuestro divino Creador nos ha
legado sus leyes divinas que en teología se conocen técnicamente como «Ley
Eterna», «Ley Natural», «Ley Divino positiva», términos que posiblemente se
han adoptado de Tomás de Aquino. También veremos en detalle estos
términos más adelante.
Cabe hacer una aclaración de que, tanto las leyes físicas naturales que
rigen la naturaleza física cuanto las leyes morales que rigen al hombre en su
dimensión de ser racional y libre son, en último término, emanados por la
razón divina. Pero el conocimiento y formulación de estas leyes, también es
obra de la razón humana y que puede equivocarse en algunos casos por que no
es infalible en concreto, aunque en general tiende al conocimiento de la
verdad. Gracias a la «ley divino positiva» ella nos conserva las normas
absolutas de lo que la deficiente «ley humana» pueda no darnos, ya que la «ley
divino positiva» es formulada directamente por Dios.
Para algunos hombres de ciencia, especialmente de tendencia kantiana
(Immanuel Kant, 1724-1804), “las leyes son o leyes de la naturaleza o leyes
de la libertad”. La primera se llama física, la segunda ética. Permítame
explicarle lo que se quiere dar a entender con esto términos.
2 GER, Ediciones Rialp, Madrid 1991.
3 A. Millan Puelles, Fundamentos de Filosofía, 7 ed. Madrid 1970, 627.
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8
Para Kant, la «ley natural» es comprobativa, es decir, está impregnada
en la naturaleza intrínseca de las cosas, y obra de acuerdo a esa ley, nadie se la
impone, ella por sí sola se desenvuelve o se desarrolla. Pongamos un ejemplo
muy sencillo para entenderlo. La evolución de una mariposa empieza por
cuatro fases: (1) El huevo: las mariposas inician su vida de huevo, que es un
puesto de plantas hospederas que le darán alimento. (2) Oruga: la oruga sale
del huevo, se alimenta y cambia de piel para burlar a sus depredadores. (3)
Crisálida: dentro de ella las células de la oruga se disuelven hasta convertirse
en un ser alado. (4) Mariposa adulta: luego del largo proceso, el saco de la
crisálida se abre y emerge la mariposa adulta. Todo esto, gracias a la «ley
natural».
Por el contrario, la «ley moral» que tiene su reino en la «ética», según
Kant, no deduce su obligatoriedad, sino que sólo se puede obtener a priori de
la razón pura. Según Kant, el deber ser moral no nace de la finalidad del ser
humano, no surge de la específica y teológica naturaleza, sino que le sería
impuesto al hombre como un imperativo categórico. Kant desvincula así la
moralidad del ser. Según él, la «ley física» tiene que ser, porque es la única de
la que se deduce de la naturaleza de las cosas; la «ley ética» puede no ser
aunque debe ser. Ya que el hombre es el único ser racional que no obra de
acuerdo al estándar de la «ley (ética) natural». Pero puede obrar, si es educado
bajo una sociedad que le inculque valores éticos y así vaya forjando una razón
pura.
Por supuesto, esto es contrario a las Escrituras. Porque, primero, la
libertad no es como muchos la conciben, no es lo que a mí me dé la gana de
hacer, sino que estriba en el concepto moral de la voluntad humana como ser
racional, es decir, yo puedo obedecer o no obedecer a dicha ley, pero como ser
racional y moral mi deber de la conciencia me dice que tengo la obligación de
hacer lo bueno y de desechar lo malo. Las cosas inanimadas, por ejemplo, y
los vegetales obran ejecutivamente, los animales instintivamente, sólo los
hombres obran electivamente respecto al fin. Es lo que se ha definido en la
psicología como «conciencia moral», es decir, voluntad.
Gerald Nyenhuis define perfectamente la libertad con estas palabras: «El
hombre nunca es libre para hacer lo que quiera sus movimientos están
siempre restringidos. Pero si la palabra “libertad” quiere decir que uno
puede actuar por sus propios motivos, sin que nadie lo obligue a conducirse
de cierta manera en la que nunca lo habría hecho por sí mismo, entonces el
hombre es libre en este segundo sentido de la palabra».4
4 Ética Cristiana, por editorial Unilit, Pág. 51
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En segundo lugar, según Kant, la «ley moral» impuesta en el hombre
como un imperativo categórico y no como parte de la naturaleza innata del ser
racional, no se debe, o no es fruto de una razón pura, sino de una conciencia
que Dios ha impregnado en la naturaleza del hombre, y en donde Él ha escrito
indeleblemente sus leyes hasta que dejemos de existir. Su obediencia no se
debe, entonces, a si yo tengo o no una razón pura, sino de una conciencia
moral que puede estar despierta o acallada por la naturaleza corrompida, y
esto, gracias al pecado.
El apóstol Pablo dejó en claro esta cuestión al decir que el hombre
practica «por naturaleza lo que es de la ley… mostrando la obra de la ley
escrita en sus corazones, dando testimonio su conciencia, y acusándoles o
defendiéndoles sus razonamientos» (Ro. 2. 14 y 15). Observe que es la
conciencia la que norma el razonamiento y, por ende, la conducta o
comportamiento del hombre, no a la inversa. Si la conciencia está pervertida,
no se obtendrá un razonamiento puro, sino corrompido, y es ahí donde mi
conciencia me acusa —si es que no está cauterizada— por haber actuado en
contra de la normativa de la ley establecida en mi naturaleza; si mi conciencia
es sana, en vez de acusarme, defenderá mis buenos razonamientos. Así es
como la conciencia viene actuando como el fiscal de Dios. «La norma de facto
de la conciencia es, en cada caso, lo dado en cuanto al conocimiento de la ley
moral para cada individuo, por torcido que sea tal conocimiento».5
Pero qué pasa si una persona, su conciencia le dicta que tiene que hacer lo
bueno, pero él rehúsa no hacerlo, y en vez de hacer el bien hace lo malo, ¿cuál
será su verdadero problema? El apóstol Pablo nos deja en claro este asunto
diciendo: «De manera que ya no soy yo quien hace aquello, sino el pecado
que mora en mí […] porque no hago el bien que quiero, sino el mal que no
quiero eso hago. Y si hago lo que no quiero, ya no lo hago yo, sino el pecado
que mora en mí» (Ro. 7.17, 19 y 20). Este es el verdadero problema que existe
en el hombre (el pecado), y hasta que no lo resuelva, nunca podrá normar su
conducta de manera ética y espiritual, «por cuanto los designios de la carne
son enemistad contra Dios; porque no se sujetan a la ley de Dios, ni tampoco
pueden» (Ro. 8.7).
La ley natural física como la ley natural moral establece un vínculo entre
un «antes» y un «después», es decir, tiene una premisa y una conclusión, y no
como lo señalaba Kant, que se limitaba a señalar la conclusión sin poner las
premisas. Pongámoslo más claro, la ley natural física como la ley natural
moral se viene desarrollando a base de una relación de causa y efecto. Por eso
5 Gerald Nyenhuis, Ética Cristiana, por editorial Unilit, Pág. 62
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se dice que establece un vínculo entre un antes y un después; en otras palabras,
tiene un principio y un fin. Y Dios es el principio y fin de todas las cosas, ya
que las diversas criaturas son atraídas por el creador quien es para ella causa
final y bien común supremo. Cabe afirmar lo que sostenía Aristóteles: «Nada
ocurre en la naturaleza sin causa racional».6
El error de Kant consiste de su pretendida autonomía que ve a la razón
humana de descubridora en creadora del orden moral desvinculando así los
lazos objetivos que la subordinan a la ley natural, a la naturaleza y a Dios. Por
eso la moral puramente formal sin fines ni contenido es parcial y falsa. Porque
la falta de objetividad impide obtener el resultado apetecido, la demostración
de la libertad. Tal como lo decía E. García Máynez «lo que el libre albedrio
requiere no es la autonomía volitiva, la autolegislación, sino la distancia de la
voluntad frente a los principios éticos, su movilidad ante ellos, la posibilidad
de optar entre la violación y la obediencia. Pero semejante condición de
distancia —arguye Hartmann— sólo es posible cuando la ley moral no
proviene de la voluntad que ha de acatarla o, lo que es igual cuando
representa una legislación no autónoma, sino heterónoma [que está sometida
a un poder extraño]».7
Este pensamiento es comprobativo, ya que si el hombre es creador o
descubridor de su moralidad ética, y por lo tanto, autolegislativo, no hay nada
de extraño si el quebranta sus propias normas, al fin y al cabo él se las creó y a
nadie tendrá que dar cuentas de sus actos. La violación a sus propias leyes no
le hace culpable ante Alguien que se las haya impuesto más que a él mismo. El
apóstol Pablo escribe perfectamente que el hombre por sí mismo no es capaz
de descubrir su ley ética. Él dice, «yo no conocí el pecado sino por la ley;
porque tampoco conociera la codicia, si la ley no dijera: No codiciarás» (Ro.
7.7). (Énfasis agregado). Gracias a esta ley, hoy el hombre puede saber que la
codicia es mala; sin ella, la codicia no se conociera, y el hombre jamás hubiese
descubierto esto.
En cuanto a la expresión razón pura, sin embargo, es menester hacer una
aclaración. Primero debemos entender que no podemos desentendernos de ella
u obviar sus dictámenes que nos conducen a una consecución razonable. La
necesitamos para cualquier base de operación. Por ejemplo, las llamadas
«leyes técnicas», también son producto de la razón, necesarias para hacer bien
alguna cosa. La nota particular de estas leyes técnicas es que expresan un
deber ser vinculante al que hay que ajustarse si queremos llegar al resultado
6 Tratado del cielo, libro II
7 O. c. en bibl., 194
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perseguido. Es ahí donde no podemos prescindir de ella. La «ley ética»
también es necesaria que siga un orden razonable para lograr el resultado
apetecido, pero no podemos hacer de ella creadora o descubridora de la
moral, sino un instrumento que guía, corrige y perfecciona nuestras acciones.
Pero esta razón no debe actuar independientemente de la razón divina, tal
como lo afirmaba Lachance: «Sólo la facultad que es capaz de concebir las
nociones de fin y medio es apta para legislar… luego del establecimiento del
orden que va al fin, es propia de la razón».8 La razón humana que de suyo no
puede medir ni reglamentar pues debe estar reglada y medida por el objeto, lo
es, sin embargo, en cuanto participa de la ley eterna, esto es, de la razón
divina, que es regla y medida de las cosas.
Toda ley es, pues, un acto de la razón, pero un acto de la razón que
presupone una moción de la voluntad, que es fuerza y motor. Pero este apetito
debe ser recto, la voluntad debe ser rectificada y ordenada al bien. Así como,
también, toda ley debe confeccionarse con una finalidad al bien común; es
decir, que las distintas leyes persigan diversos bienes comunes.
Demostrando que las leyes son, en parte, producto de la razón, Tomás se
pregunta si la razón de cualquier particular es capaz de hacer la ley. La ley es
un dictamen imperativo que impone una dirección a los actos humanos
encausándolos hacia el bien común; y sólo puede mover eficazmente el bien
una razón revestida de autoridad y potestad. Por tanto dice, «legislar pertenece
a la comunidad o a la persona pública que tiene el cuidado de la
comunidad».9
Hemos expuesto estas ideas, porque creemos que algunos puedan estar
equivocados que el hombre, hoy en día, no necesita de una ley que los
gobierne, especialmente, los cristianos que piensan que la ley de Dios ha
quedado anticuada y que ahora debemos regirnos por las enseñanzas del
Nuevo Testamento. Como hemos visto, si la ley humana ha sido necesaria
para mantener el orden de una sociedad, cuánto más las leyes divinas que el
Creador nos ha legado, que es razón de todas las cosas.
8 O. c. en bibli., 105.
9 Sum. Th. 1-2 90-93.
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Su etimología
l problema en cuanto a la expresión de la palabra «Ley» lo empezamos
a tener ya en su significado etimológico. Aún los eruditos, más sabios,
encuentran una dificultad a la hora de definir su verdadero significado.
Ante tan variedad de opiniones, en esta obra nos sujetaremos a la definición
más acertada y razonable en cuanto a su definición en el castellano. Pero,
admitimos que su verdadero significado, tanto etimológico como teológico, lo
tenemos que hallar el pensamiento hebreo.
La palabra «Ley» deriva del término latino lex; pero al respecto al
origen del mismo los autores no están de acuerdo. Según Littré, los
etimologistas latinos refieren esta voz a ligare (ligar, atar) y no a legere (leer);
esta primera interpretación, que hace derivar el término ley de ligare, fue
propuesta por Casiodoro y recogida entre otros por Buenaventura y Tomás de
Aquino; se enfatiza en ella el carácter vinculante y obligatorio de la ley. La
segunda interpretación ya fue indicada por Varrón al afirmar que se deriva de
legere porque la ley se leía a la muchedumbre a fin de que nadie pudiera
alegar ignorancia; es señalada también por Cicerón, para quien según el uso
vulgar se dice lex de legendo, porque se puede leer, ya que está escrita;
Isidoro, en sus etimologías recoge esta interpretación. Pero hay una tercera: en
el tratado De Legibus, antes de señalar la interpretación vulgar aludida,
Cicerón escribe que lex deriva de deligere (elegir), ya que la ley señala una
elección que atribuye cada uno lo suyo, constituyendo la regla de lo justo y lo
injusto; esta etimología es recogida por Séneca y Agustín. Por fin, Carlos
Soria se hace eco de cómo modernamente se ha querido a veces encontrar la
fuente de la palabra lex en la raíz sánscrita lagh, que indica la idea de
establecer.10
La primera y última interpretaciones consignadas pueden abarcar el
concepto amplio de la ley que hemos expuesto, porque toda la ley liga, enlaza
un «antes» y un «después»; así mismo toda la ley es establecida por la razón
divina o humana. La segunda interpretación sólo hace referencia para la ley
escrita, la que se lee; quedan fuera de su ámbito las leyes «no escritas» y, por
tanto, el concepto sólo abarca a las diferentes «leyes positivas», puestas,
10
C. Soria o. c. en bibl., 5
E
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13
escritas, por Dios a los hombres. La tercera interpretación abarca tanto a la ley
natural, moral y jurídica, ley «no escrita» cuanto a las leyes positivas
promulgadas por Dios o por los hombres, siempre que se refieran al hombre en
su aspecto racional y libre, en su faz electiva, donde tiene relevancia lo bueno
y lo malo, lo justo y lo injusto. Sin embargo, la primera y última
interpretaciones, a pesar de abarcar un concepto tan amplio, no se acerca a la
verdadera concepción hebrea, pues ambas tienen una connotación rígida e
inflexible, como lo concibe el griego.
En el pensamiento griego la palabra «Ley» expresa un concepto más
limitado y rudo. Por ejemplo, W. E. Vine define que «nomos, relacionado con
nemo, dividir, distribuir; significaba primariamente aquello que es asignado;
de ahí, uso, costumbre, y luego ley, ley prescrita por costumbre, o por
estatuto». Sin embargo, «el término ethos, costumbre, se retuvo para la ley no
escrita, en tanto que nomos vino a ser el nombre establecido para la ley en
tanto que decretada por un estado y establecida como la norma para la
administración de la justicia»11
; de ahí su expresión ruda, pues depende de la
traducción dada en la Septuaginta: nomos (ley, regla). Pero en el pensamiento
hebreo, la palabra «Ley», tiene una connotación más amplia, aunque tampoco
pierde su sentido jurídico. W. E. Vine subraya que Torah significa «ley;
dirección; instrucción». Luego agrega, «en la literatura sapiencial, donde
Torah no aparece con artículo definido, el significado principal de este
nombre es “dirección, enseñanza, instrucción”».12
Y, esto es una observación
correcta, pues la palabra Torah viene de la raíz hebrea yarah que significa
«lanzar arrojar, erigir, dirigir, enseñar, instruir». Así, pues, el término Torah
siempre está asociado con el concepto de enseñar o instruir, y no,
simplemente, como se conoce en el concepto griego y castellano en términos
jurídicos.
Cabe destacar, aquí, lo que escribe John Drane, con toda precisión dice
que la noción de “ley era más amplia y de mayor alcance que la nuestra”.
Pues “para nosotros hoy, ley es un conjunto de normas y reglamentaciones,
un código legal que puede ser interpretado por los puristas con un
entrenamiento especial y aplicado en los tribunales por un juez”, y que en
nuestra época “sería sorprendente que una persona… estuviera de acuerdo
con uno de los poetas del antiguo Israel que escribió: «Tu ley es mi delicia»
11
Diccionario Expositivo de Palabras del Antiguo y Nuevo Testamento Exhaustivo, en
español, pág. 493. 12
Diccionario Expositivo de Palabras del Antiguo y Nuevo Testamento Exhaustivo, en
español, pág. 174.
La Torâh Hector Pérez C.
14
(Sal. 119.77).” Pero que, sin embargo, para Israel “el término hebreo ‘Tora’
que se utiliza para ‘ley’, tiene una referencia más amplia que norma y
reglamento”, pues, “en realidad significa ‘guía’ o ‘instrucción” ya que “en el
Antiguo Testamento la ley era el lugar para descubrir lo que los hombres y
mujeres debían creer acerca de Dios y las tareas que él espera de ellos como
respuesta”.13
Al tener esto en consideración no tendríamos dificultad a la hora de
estudiar su término en el Nuevo Testamento. Parece que el concepto griego es
el que más ha prevalecido en la mente cristiana, por eso acarrea dificultades al
momento de trasladar su significado al contexto actual.
13
Introducción al Antiguo Testamento, pág. 33.
La Torâh Hector Pérez C.
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Errores sobre el concepto
de la ley
ntes de prepararnos para indagar todas sus apreciaciones, cabe aclarar
algunos errores o conceptos equivocados que se tienen con respecto a
la ley. Por ejemplo, el anomismo tiende a desvincular la moral de la
ley. Este error puede proceder tanto de una interpretación «espiritualista» de la
ley de la gracia, instaurada por Cristo. Cuando hablo de espiritualizar la ley me
refiero a conceptualizarla meramente en teoría, no en su practicidad neta. Por
ejemplo, la ley dice claramente: “No adulteraras”. El espiritualista de la ley
dice: “si adultero podré obtener el perdón si luego me arrepiento”. En otras
palabras, el mandamiento de “no adulteraras” solo existe en teoría, concepto
puramente filosófico.
En el extremo opuesto, está el legalismo que reduce la moral a una serie
de preceptos y prohibiciones morales con miras a ser aceptados por Dios.
El siguiente va de la mano con este, y es el nomianismo. Esta palabra
define la creencia de que, habiendo sido aceptados por Dios sobre el
fundamento de su gracia salvadora, su pueblo está obligado a obedecer la ley
mosaica. Estos dos extremos son casi parecidos, a diferencia que, uno cumple
la ley al pie de la letra, sin aceptar la gracia de Dios, creyendo que cumpliendo
rigurosamente las normas de la ley, serán aceptados ante Dios. El otro se
apega a la ley, mezclándola con la gracia. Pero, tanto el uno como el otro, lo
hacen con el fin de ser aceptados por Dios.
La otra corriente tiene que ver con el antinomianismo. Algunos de los
críticos de Pablo le acusaron de antinomianismo, diciendo que su evangelio
invitaba a desentenderse de todo límite moral. Hoy en día se piensa que el
evangelio se predica como aparte de la ley.
«También es un error equiparar la ley moral [con] la ley jurídica,
aunque no pueden separarse, ya que entonces carecerían de fundamento todo
derecho y deber social. La ley moral es más amplia que la jurídica; esta
última ordena la vida social del hombre, mientras la ley moral ordena toda su
vida. Un sentido excesivamente juridicista de la ley humana —desvinculada
A
La Torâh Hector Pérez C.
16
de la ley moral— plantea también una separación de muchos de los deberes
morales, por ejemplo, las que impone la justicia social.».14
Estos errores deben evitarse si se quiere tener un concepto claro y
específico de la ley de Dios. De otra manera, de nada sirve interesarse en ello.
El concepto claro que media entre tantos errores, lo aclararemos al final de la
obra.
14
GER. Ediciones Rialp, Madrid 1991, apartado “Ley y Moral”.
La Torâh Hector Pérez C.
17
Divisiones de la ley
e entre las posibles divisiones se destacan aquí las dos más
importantes, de acuerdo a las normas generales de muchos autores:
a) En razón de su autor y del bien común, la ley moral se divide en divina
y humana. La divina a su vez, se subdivide en eterna, natural y
revelada o divino-positiva. En esta subdivisión se tiene también en
cuenta el modo de promulgación. La humana, por su parte, se
subdivide en civil y eclesiástica.
b) En razón de su contenido y obligación, la ley moral puede ser
preceptiva (manda realizar determinados actos); prohibitiva (los
prohíbe); permisiva (sin mandar ni vedar determinados actos, obliga a
las personas a no obstaculizar a quienes quieren realizarlos).15
Según al parecer de muchos autores y dentro de las leyes humanas,
existe la meramente penal, que obligaría a su cumplimiento o a sufrir la pena
establecida, en caso de ser sorprendido el transgresor.
En este apartado únicamente nos limitaremos a describir solamente una
de las partes del inciso (a), es decir, de la ley divina; y también, las del inciso
(b).
A) EN RAZÓN DE SU AUTOR Y DEL BIEN COMÚN
1. LA LEY ETERNA
La ley eterna es la fuente primaria de todas las leyes y representa la
norma suprema de toda moralidad. Se designa con este nombre a la sabiduría
divina, en cuanto que ordena el mundo de modo que cada criatura cumpla su
fin —la gloria de Dios— de un modo peculiar y propio, según su naturaleza.
Agustín definió la ley eterna «como la razón divina o voluntad de Dios que
manda conservar el orden natural y prohíbe quebrantarlo».16
Tomás situó
15
GER. Ediciones Rialp, Madrid 1991, apartado Ley II, “Ley y Moral” 16
Contra Faustum 1. 22, c. 27: PL 42, 418.
D
La Torâh Hector Pérez C.
18
esta ley dentro de la providencia, él dice: «Así como la razón de la divina
Sabiduría —en cuanto todas las cosas han sido creadas por ella— tiene
carácter de arte, de ejemplar de idea, así esa misma razón de la sabiduría
divina, en cuanto mueve las cosas hacia su debido fin, tiene carácter de ley. Y,
según esto, la ley eterna no es otra cosa que la razón de la divina Sabiduría en
cuanto dirige todos los actos y movimientos».17
La ley eterna es muy comprensible en las Escrituras y a nuestro
entendimiento. Por tal motivo no enfatizaremos tanto en ello, puesto que ésta
se revela en la ley natural.
2. LA LEY NATURAL
a) La ley natural en la naturaleza
El término ley natural se emplea a menudo como equivalente de leyes
de la naturaleza, denotando el orden que gobierna las actividades del universo
material. Entre los juristas romanos la ley natural designaba aquellos instintos
y emociones comunes al hombre y a los animales inferiores, tales como el
instinto de auto-preservación y el amor a la prole. En su aplicación ética
estricta —el sentido con el que se trata en este artículo—, la ley natural es la
regla de conducta prescrita por el Creador en la constitución de la naturaleza
con la cual nos ha dotado.
Según Tomás de Aquino, la ley natural es «nada más que la
participación de la criatura racional en la ley eterna».18
La ley eterna es la
sabiduría de Dios, puesto que ella es la norma directiva de todo movimiento y
acción. Cuando Dios decidió darle existencia a las criaturas, deseó ordenarlas
y dirigirlas a un fin. En el caso de las cosas inanimadas, esta dirección divina
se le provee en la naturaleza que Dios le dio a cada una; en ellas reina el
determinismo. Como todo el resto de la creación, Dios destinó al hombre para
un fin, y recibe de Él la dirección hacia ese fin. Esta ordenación es de un
carácter en armonía con su naturaleza inteligente libre. En virtud de su
inteligencia y libre albedrío, el hombre es amo de su conducta. A diferencia
de las cosas del mero mundo material, él puede variar su acción, actuar, o
abstenerse de actuar, como le plazca. Aun así él no es un ser sin ley en un
universo ordenado. En la misma constitución de su naturaleza, él también
tiene una ley establecida para él, que refleja esa ordenación y dirección de
todas las cosas, la cual es la ley eterna. Entonces, la regla que Dios ha
prescrito para nuestra conducta se haya en nuestra naturaleza misma. Esas
17
Sum. Th. 1-2 q93-94. 18
I-II.94
La Torâh Hector Pérez C.
19
acciones que se conforman con sus tendencias, nos llevan a nuestro fin
destinado, y son de ese modo constituidas correctas y moralmente buenas;
aquellas en desacuerdo con nuestra naturaleza son erróneas e inmorales.
Hay, entonces, una doble razón para llamar natural a esta ley de
conducta: primero, porque está establecida concretamente en nuestra misma
naturaleza; y segundo, porque se nos manifiesta por el medio puramente
natural de la razón. En ambos aspectos se distingue de la ley positiva divina,
la cual contiene preceptos que no surgen de la naturaleza de las cosas, según
Dios no las ha constituido por el acto creativo, sino de la voluntad arbitraria de
Dios. Nosotros aprendemos esta ley no a través de la operación de la razón sin
ayuda, sino a través de la luz de la revelación sobrenatural.
b) La ley natural en las Sagradas Escrituras.
«La idea de ley natural es de origen griego, y no bíblico. Pero en su
esencia, esa idea es humana y coincide con la experiencia de originariedad e
irreductibilidad del llamamiento moral absoluto»19
. La mayoría de escritos
sapienciales del Antiguo Testamento son dictados de una reflexión moral,
patrimonio de una sociedad que ha ido madurando, perfeccionándose y
modificándose a través del tiempo y de las diversas situaciones culturales. Sin
embargo, la moral en el Antiguo Testamento es una moral de llamamiento, y
no de esencia; jamás se reduce a un eudemonismo (del bien) de corte
aristotélico o estoico, sino siempre a la respuesta de una llamada absoluta que,
en cuanto dirigida al ser humano, tiene en sí misma, —y no en principios
filosóficos abstractos— su justificación y absolutez. Los reyes, aunque
ungidos por Dios, son siempre contestados y juzgados por los profetas, en
nombre de Dios, mucho antes de que Antígona gritara o que los sofistas
denunciasen la mistificación del origen divino del poder.
Pero, sobre todo debemos resaltar que el Antiguo Testamento conoce bien
tanto la experiencia moral originaria como la existencia de deberes morales
concretos, incluso en el período anterior a la ley del Sinaí. Adán y Eva, Caín,
Noé, José y sus hermanos todos conocen el bien y el mal, todos son juzgados
en bien o en mal a la luz de una ley absoluta no escrita. «Es una ley operante,
porque vive en el corazón de cada persona y en la conciencia del grupo pero
es una ley que está siempre configurada como llamamiento de Dios».20
19
Compagnoni, F.-Piana, G- Priviteras, Nuevo Diccionario de Teología Moral, paulinas,
Madrid, 1992. 20
Compagnoni, F.-Piana, G- Priviteras, Nuevo Diccionario de Teología Moral, paulinas,
Madrid, 1992.
La Torâh Hector Pérez C.
20
En el Nuevo Testamento, Pablo es el que trata explicita e implícitamente
el tema de la ley natural. En Romanos 1 la moralidad es descrita en sus formas
más perversas y se relaciona directamente con el rechazo de un Dios que podía
ser conocido. Existe una moralidad y, por consiguiente, una experiencia
humana (que no tiene nada que ver con la revelación sobrenatural) del bien y
del mal, que es absoluta, es decir, vinculada al reconocimiento de un
llamamiento o fundamento absoluto (Ro. 1.24-32) En Romanos 2, en especial
los versículos 13, 14 y 16, se explicita esta forma de relación. Los paganos
pueden ser pecadores y santos como los judíos, pues llevan en sí la misma ley
moral que los judíos han recibido; sin haber conocido la ley
(veterotestamentaria) realizan las obras de la ley, porque esta se encuentra
escrita en su corazón. (v. 15) y no en tablas de piedra, y pueden encontrar su
mejor concretización a través de la argumentación racional. En Romanos 7.22
y 23, se describe al hombre como aquel que con la razón, en su interioridad,
sabe lo que es bien y mal, aunque no lo haga. Observe que las listas de
pecados citados en Romanos 1 y en todos los lugares paralelos (Ro. 1.19; 6.23;
Gl. 5.19; 2 Co. 6.15) no están tomados de la moral veterotestamentaria, sino
de la experiencia moral (estoica) propiamente del mundo cultural en que Pablo
predica. Puede decirse, finalmente, mucha de la parénesis (exhortación)
paulina (especialmente Ro. 13 donde la obediencia a las autoridades no remite
a temas específicos bíblicos) está vinculada a una apreciación razonable de lo
que es bien y mal, sin deducciones o referencias a la ley veterotestamentaria y
a la palabra de Jesús.
Sin embargo, cuando el hombre va en busca de Dios obedeciendo la voz
de su naturaleza, no debemos de pensar que el origen de esta creencia está en
su razonamiento, que él descubrió ese misterio. Como bien lo dice, Charles
Hodge, el razonamiento «no da cuenta del origen de nuestra creencia en Dios,
sino que sólo da el método mediante el que esta creencia es confirmada y
desarrollada». De todos modos «en cualquier caso, es muy poco lo que es
dado por la intuición, al menos para las mentes ordinarias». Y que todo lo
«que es descubierto de esta manera tiene que ser expandido, y sus verdaderos
contenidos han de ser desarrollado. Si esto es así con las instuciones* y del
sentimiento y el entendimiento ¿por qué no habría de ser así también con
nuestra naturaleza religiosa?
…es de gran importancia que los hombres sepan y sientan que por su
misma naturaleza están obligados a creer en Dios; que no se pueden
La Torâh Hector Pérez C.
21
emancipar de esta creencia sin desracionalizar y desnaturalizar todo su
ser».21
Cabe destacar, que la famosa Regla de Oro (Mt. 7.12 y Lv. 6.31) no es
otra cosa que una guía para hallar en cada caso, con la ayuda de la razón, el
precepto justo en el momento justo.
Sin entrar a más complicaciones de la ley natural, debemos advertir que
la Escritura es la palabra última que dicta las decisiones que la razón humana
puede contrariar. Porque lo que es bueno para uno, puede no ser bueno para
otro; y lo que es malo para otro, puede resultar bueno para el otro. Es ahí
donde la razón humana encuentra el imperfecto discernimiento entre bien y
mal. «La conciencia no siempre tiene la razón, puede aprobar una acción en
un cierto caso que es equivocada y reprensible, juzgada desde el punto de
vista de lo ideal, es decir, de la voluntad revelada de Dios. Existe una norma
ideal para la conducta moral a la cual el hombre debe conformarse. La norma
ideal es la voluntad de Dios para la vida humana; es la ley divina [positiva]
para la conducta humana».22
OBJECIONES
La idea de ley natural, sin embargo, presenta —cuando no nos ubicamos
de manera correcta— un sin número de objeciones.
1. Es demasiado optimista suponer que podemos extraer, lógicamente y de
forma inequívoca reglas morales específicas y concluyentes de las
generalizaciones de la naturaleza humana. «El razonamiento, ¿es tan objetivo
y concluyente? ¿Estamos todos de acuerdo sobre las premisas básicas, y
existen las suficientes como para requerir los tipos especiales de decisiones
que buscamos? Todo esto depende de la valoración que haga cada uno de la
epistemología [ciencia del conocimiento] moral». Por lo menos debemos de
pensar que el hombre, como creación de Dios, en su naturaleza, tiene
profundos sentimientos correctos para bienestar de sí mismo, y existe un
riesgo si el hombre se desentiende de ello.
2. «La naturaleza humana, ¿es uniforme e inmutablemente la misma?
Algunos dicen que el pecado ha alterado radicalmente lo que debíamos ser, de
modo que desvirtúa el reconocimiento de nuestro bien natural». Algunos
piensan que el hombre es un producto de la evolución y, por lo tanto, sujeta a
21
Teleología sistemática Tomo I, apartado “El origen de la idea de Dios”, pág. 155, [Edición
abreviada]
*Quizá quería decir “intuiciones” 22
Gerald Nyenhuis, Ética Cristiana, por Editorial Unilit, pág. 62, 63.
La Torâh Hector Pérez C.
22
cambios. Ambas posturas levantan sospechas sobre la esencia de la
humanidad, como también, sobre la imagen de Dios plasmada en su
naturaleza, y el grado de depravación que la distorsiona. Si pensamos que la
imagen de Dios sigue presente en la naturaleza o que los hombres seguirán
siendo racionales —aunque exista por evolución—, entonces será siempre
necesaria una ley natural.
3. «Pero, ¿la naturaleza humana es la misma en la nueva creación que
Dios produce en Cristo que en la antigua creación de Adán? ¿O acaso se está
transformando la naturaleza humana por la gracia en algo muy distinto? La
intención de Dios, ¿es que actuemos basándonos en lo que fuimos
originariamente, o en lo que seremos en su reino que ha de venir? Esto suscita
preguntas sobre la relación entre el AT y el NT, la creación y el reino, y la ley
y la gracia».23
Esta objeción es la que más ha suscitado conflictos en el
pensamiento cristiano. Se requiere de un buen juicio y una buena
hermenéutica para equilibrar tantas objeciones en tan escollos argumentos.
Cuando hablamos de ley natural no debemos de limitar su concepción a
la pura razón de la naturaleza humana, como muchos pueden pretender. Pues
se oye decir que la naturaleza (racional) de la persona es el instrumento para
comprender el llamamiento de Dios, para encontrar la respuesta adecuada en
medio de las mil situaciones concretas en las que las personas están invitadas a
elegir. La razón humana podrá y deberá servirse de ella para comprender lo
divino, pero no será directamente normativa en sus decisiones, sino accesorio
para completar su discernimiento plasmado en la revelación positiva, de la que
a continuación hablaremos.
3. LEY DIVINO-POSITIVA
Por ley divina se entiende, distinguiéndose así de la humana, a lo que
tiene a Dios como autor inmediato. Se llama positiva en cuanto depende de
una voluntad histórica manifestada, a diferencia de la ley natural que deriva de
la naturaleza sin necesidad de una ulterior promulgación.
Tomás afirma que fue necesaria la imposición de una ley divina al
hombre, porque la ley divino-positiva fortifica y aclara los preceptos de la ley
natural, y que es moralmente necesaria la revelación para «que el hombre
pueda saber, sin ningún género de duda, lo que debe hacer y lo que debe
evitar», y porque también la ley humana, que aplica y concreta la ley natural
no «puede rectificar y ordenar suficientemente los actos interiores» y es
23
Diccionario de Ética Cristiana y Teología pastoral, categoría “Ley Natural”, págs. 747 y
748
La Torâh Hector Pérez C.
23
insuficiente «para castigar o prohibir todas las acciones malas». En segundo
lugar, es necesaria, sobre todo, porque el «hombre ha sido ordenado a un fin,
la bienaventuranza eterna, que excede la proporción natural de la facultad
humana y, por lo tanto, era necesaria, además de la ley natural y humana,
una norma divina que le dirigiera a su propio fin»24
La característica fundamental de la ley divino-positiva es que está ligada
a la revelación. La revelación nos da a conocer el contenido de nuestra
ordenación sobrenatural y la gracia nos da los medios para alcanzar ese fin.
La ley divino-positiva comprende la ley antigua y la ley nueva que no
son dos especies diferentes, sino dos etapas de promulgación de una única
norma divina, que se relacionan entre sí como lo imperfecto a lo perfecto, ya
que el hombre desde su creación, fue llamado por Dios a un fin sobrenatural.
De manera que la ley divino-positiva viene siendo para el hombre, no
solamente un espejo en donde pueda ver su pecaminosidad, sino también
donde le muestra su elevación que debe tener a un estado sobrenatural y le
empuja hacia Cristo quien es el que instaura la ley nueva en la plenitud de la
gracia, ahora proclamada por la iglesia.
Toda la historia de Israel debe considerarse como preparación de la
salvación atraída por Cristo. Dentro de esta historia la ley mosaica desempeña
una función privilegiada, la de haber sido una pedagogía divina. Por ser
pedagogía tenía un cierto grado de transitoriedad, hasta que la salvación del
hombre fue instaurada definitivamente por Cristo. Sin embargo, el conjunto de
prescripciones morales, expresión y concreción de la ley natural, queda
integrada, como es obvio, en la ley de Cristo, y transfigurada por la gracia y el
amor. Como bien lo apunta R. García de Har, que por eso «constituye un
desacierto toda contraposición entre ley y gracia, mandamientos y caridad.
La moral de la gracia es precisamente la que permite cumplir los
mandamientos: el hombre ha estado siempre bajo los proyectos de Dios; la
ley eterna, el plan de gobierno de la providencia, ha medido siempre
imperativamente y jugosamente la verdad de su ser y de su obrar… El
cristiano es el hombre idóneo, por la gracia, para conocer con plenitud en
insertarse en los proyectos de Dios, porque la caridad es la plenitud de la ley
(Ro. 13.10) nunca su negación».25
«Las leyes del AT aparte del Decálogo
siguen teniendo validez (p. ej., Mt 4.4, 7, 10). No están relacionadas con
estructura políticas o ceremoniales judías, sino que son aplicaciones de los
principios fundacionales de la ley de Dios (Mt. 22.37-40). El amor no
24
Sum. Th. 1-2 q91. a4. 25
La conciencia cristiana, Madrid 1971, 46.
La Torâh Hector Pérez C.
24
sustituye a la ley, sino que es la motivación para la obediencia a los
mandamientos, y el espíritu en el que son obedecidos (Ro. 13.8-10)».26
Conviene aclarar, también, como se especificará más adelante, que el
término “ley” —como norma cristiana según se desprende de la revelación—
se aplica no solamente a un conjunto de normas y prescripciones, sino a todo
un sistema de relaciones entre el hombre y Dios, que se estructura en dos
períodos, que en lenguaje teológico, se designan respectivamente como Ley
Antigua (ley de Moisés) y Ley Nueva (ley de Cristo).
a) LEY ANTIGUA
Se designa con este nombre a los cinco primeros libros de las Sagradas
Escrituras, la Tora o ley de Moisés, a quien el pueblo judío reconoce como
legislador supremo de Israel, o también al contenido de los preceptos legales
incluidos en esos libros. Sin embargo el concepto de ley antigua no puede
circunscribirse, como hizo el judaísmo rabínico, a la parte del canon que
contiene la misma, es decir, al Pentateuco, sino que abarca la totalidad de la
revelación veterotestamentaria: la ley de Moisés es exposición reveladora de la
voluntad salvífica de Dios sobre el pueblo de Israel.
Dios da a conocer su voluntad a su pueblo con quien realiza una Alianza,
en cuyo contexto se sitúa la ley. Ésta, en efecto, no solamente era un volumen
de preceptos, sino además cumplían una función instructora, un don, una
manifestación de la voluntad salvífica de Dios hacia el hombre caído. Dios
entrega al pueblo su ley, y éste la acoge y responde cumpliendo sus
estipulaciones: «Haremos todas las palabras que Jehová a dicho». (Ex. 24.3).
Esta ley que tenía a Dios por objeto era «santa, y el mandamiento, santo,
justo y bueno» (Ro. 7.12), pero en razón del carácter preparatorio que tenía la
etapa de la economía (sistema) de la salvación en que estaba inserta, era débil.
En efecto, como simple ley, y afectando como tal a la sola inteligencia,
indicaba y prescribía lo que debía de hacer cada israelita, pero no le
comunicaba la plenitud de la gracia. Era una ley adaptada a la humanidad
pecadora. Era una ley con la que Dios iba preparando al hombre, haciéndole
conocer su debilidad y educándole para recibir a Cristo.
«Es una ley en las que las ideas de premio y castigo tienen un papel
preponderante. Éste y la multiplicidad de preceptos, tenía el riesgo de un
cumplimiento meramente literal con independencia de las disposiciones
26
Diccionario de Ética Cristiana y Teología pastoral, categoría “la ley y el evangelio”, pág.
750.
La Torâh Hector Pérez C.
25
interiores, aspecto superado y criticado por Cristo. Sin embargo esa dinámica
de premio y castigo no debe ser interpretada como algo material y egoísta, ya
que no solamente eran promesas de bienes terrenos las que estaban unidas en
su cumplimiento, sino también se enunciaban y prometían los bienes
trascendentes, bien directamente, o indirectamente a través de los terrenos: en
su conjunto la ley antigua promete la salvación del hombre del pecado y de la
miseria a través de la fidelidad a la palabra de Dios. También se encuentra en
ella frecuentes llamamientos a la conversión interior, a la purificación del
corazón, al amor a Dios, independiente del temor o de una disociación entre
la salud eterna y los bienes humanos temporales».27
Dentro de toda la ley que Dios dio a su pueblo, estas se dividen en tres
secciones bien marcadas: las leyes morales, las cultuales o ceremoniales, y las
leyes jurídicos-cívicas. No debemos olvidar que existe una unidad sustancial
en la ley —puesto que tienen un origen común, tanto de autor como del fin, es
decir, del bien común—. Esta división, únicamente la hacemos con dos
propósitos:
a) Para comprender la propia ley, y
b) Para conocer y entender su posición en que queda con la venida de
Cristo.
Esto es lo que a muchos no les ha quedado muy en claro, por eso se tiende a
confundir por no saber distinguir sus respectivas divisiones. Veámoslo por
partes.
a) Los mandamientos morales: Los preceptos morales, codificados
formalmente en el Decálogo tienen correspondencia, casi en su
totalidad, con la ley natural, pero se caracterizan muy bien como ley
divino-positiva, pues es dada directamente por su autor por medio de
los ángeles. Jesucristo, cuando hace su aparición en el mundo, corrige
las desviaciones que su pueblo había hecho de ella, tanto en
cumplimiento como en interpretación. Pero no abrogó ninguna de sus
estipulaciones, sino que los eleva, purifica y asume su exigencia en la
economía (sistema) de la plenitud gracia, como fundamentos básicos
para la vida moral cristianas, pues son mandamientos eternos de un
Dios santo y de toda elevación moral. (Mc. 12.28-34).
27
GER. Ediciones Rialp, Madrid 1991, apartado “ley de Moisés”
La Torâh Hector Pérez C.
26
b) Prescripciones cultuales: El pueblo de Israel debía de ser fiel en la
Alianza, no sólo purificándose moral e individualmente, sino también
ofreciendo a Dios un culto personal y voluntario, como pueblo social.
Estas prescripciones sólo tuvieron un carácter transitorio en la historia
de Israel como pueblo. Sus ritos ceremoniales eran una manifestación
externa de la actitud interior en un culto voluntarios. En el centro
litúrgico de la comunidad israelita, se encontraba el sacrificio, que
prefiguraba a Cristo, pero pronto debía culminar con su aparición en la
tierra, exigencias al cual apuntaban casi toda la totalidad de las
prescripciones cultuales. Una vez cumplido todo lo que prefiguraba la
ley, los ritos mosaicos caducan, dejan de tener exigencias en el corazón
del pueblo histórico, pero dan paso a un sacrificio espiritual, ya en la
economía (sistema) de la plenitud de la gracia.
c) Prescripciones jurídicos-cívicas: Esencialmente eran el derecho
positivo, también de origen divino, que regulaba la vida del pueblo de
Israel en los diversos aspectos de su vida: contratos, régimen de la
propiedad, tribunales, salud, economía, delitos y penas, etc.
Lógicamente muchas de estas prescripciones estaban ligadas al factor
histórico ambiental y al influjo al que estaba sometido el pueblo judío
por parte de pueblos vecinos. Sin embargo, un estudio concienzudo no
nos salva de aislar rotundamente estas prescripciones a un factor
histórico ambiental. Pues la necesidad de salvar la Alianza a todo
trance, no sólo estaban las prescripciones cultuales y morales, sino
también estaban entrelazadas en la totalidad de estas leyes. Por lo
tanto, las leyes jurídicos-cívicas, muchas de ellas, siguen teniendo un
carácter perenne en la vida no solamente de los judíos, sino también
para el cristiano en la plenitud de la gracia.
b) LA LEY NUEVA
Cuando hablamos de la ley de Cristo evocamos toda esa realidad, pues
cuando la Escritura habla de ella le da una gran amplitud, pues se refiere a toda
una economía, estructuración o realización entre el hombre y Dios. Sin
embargo al recurrir a esta expresión amplia no excluye su sentido limitado en
cuanto a norma moral o jurídica se refiere, sino que lo implica y fundamenta.
La Torâh Hector Pérez C.
27
Este segundo significado (limitado) el que aquí nos ocupa directamente, no
está claramente explícito en el Nuevo Testamento, aunque se sobreentiende.
Pero antes de que veamos cómo se estructura la ley nueva, es mejor que
consideremos primero la actitud de Jesucristo frente a la ley antigua.
1. LA ACTITUD DE CRISTO FRENTE A LA LEY ANTIGUA
Los evangelios nos declaran que Cristo se sometió a la ley mosaica,
obedeciendo sus prescripciones de acuerdo con los usos y actuaciones que
dicha ley establecía (cfr. Mt. 1.21; 6.56; 17.24). Nos narran que Él se enfrentó
con aquellos que miraban la ley de cierto modo, deshonrándola hasta tal punto
que ya no actuaban con el propósito por la cual fue dada:
Reprochó el legalismo en el que habían caído los hombres al darle
énfasis a lo exterior menospreciando las disposiciones interiores (Mt.
15.1, 18-19; 23.25).
Reprochó la tendencia a la interpolación (añadidura) que los hombres
habían hecho de ella hasta tal punto de hacerla tan agobiante (Mt.
23.23).
Reprochó la creencia de que al cumplir todos sus preceptos adoptaban
una actitud arrogante frente a Dios. Se olvidaban de que la actitud
frente a Dios es la de darle acción de gracia y súplica por el perdón
(Lv. 18.9).
c)
Reprochó la consideración de que al cumplir con sus exigencias los
llevaba a la vanidad y a la exhibición (Mt.5.24; 6.2; 15.13, 11).
Nos quedaríamos muy cortos si nos limitáramos a afirmar que Cristo
únicamente depuró la ley de todas aquellas concepciones que la desvirtuaban.
Pues Él va mucho más allá de todo ello. Él la supera colocándose frente a ella
como un nuevo Legislador. Jesucristo no solamente se limita a interpretar la
ley, sino que la corrige y la exalta. De hecho sería un error al decir que Él
cambió la ley mosaica por una nueva, como se pretende en algunos círculos
confesionales. También es un error ver en la actitud de Cristo un signo de anti-
nomismo radical, es decir, una depreciación absoluta de la ley. Nada más lejos
de la verdad. Pues Él la halaba expresamente como un don dado por Dios a su
pueblo que Él había escogido en su soberana voluntad. Y si se contrapone a
ella no es para negarla sino para cumplirla. La óptica adecuada para interpretar
la actitud de Cristo frente a la ley —como en contraposición a ella algunas
La Torâh Hector Pérez C.
28
veces— es la de los eventos proféticos que habían anunciado una nueva
alianza con su nuevo legislador. (Jer. 31.13-34; Ez. 36.26). Eso es lo que
vemos en la vida de Jesús: manifiesta con autoridad y de modo absoluto, la
voluntad escatológica —definitiva— de Dios, voluntad que estaba
preanunciada en la totalidad de la ley mosaica. «De ahí la continuidad-
superación que cabe observar entre la Ley antigua y la nueva economía:
continuidad porque ambos están presididas para la revelación del amor
divino y el ideal ético-religioso de la felicidad al Dios que se revela;
superación, porque en el Nuevo Testamento se opera una radicalización de
esas perspectivas yendo más allá de lo explícitamente dicho en la antigua
Ley».28
Todo esto se puede confirmar cuando Cristo, en el Sermón de la
Montaña, se coloca como un nuevo Legislador ante ella interpretando y
exaltando sus preceptos. En resumen se puede decir que la ley, en parte, queda
reafirmada en cuanto a expresión de la voluntad de Dios se refiere. Jesucristo
la lleva a la plenitud a la cual Dios la había destinado.
Analicemos con más detalle todo lo que hemos venido enfatizando:
a) Jesucristo enseña con nitidez que en la ley existe una gradación
(escala) de preceptos, de modo que corresponde darle importancia a lo
que realmente afectaba a la actitud interior (Mt. 23.23 y 28), por esa
razón Jesucristo reprende duramente a los fariseos que, quedándose en
la pura literalidad, en lo exterior, llegaban a olvidarse de la esencia de
la ley (cfr. Mc. 2.23-28; Mt. 15.10 y 20). Sin embargo, cabe aclarar
con esto que Cristo no está despreciando la acción exterior, lo que
implicaría una moral desencarnada o espiritualista, aunque se cumpla
con buenas intenciones, sino que, al contrario, la reafirma
retrotrayéndola a su máxima expresión, a su núcleo radical, la
voluntad: la acción que la ley-precepto debe ser realizada como
expresión, manifestación y consecuencia de una actitud de fondo, de
modo que sólo cumplimos la ley cuando obramos a partir de esa
actitud.
b) Frente a una actitud del mero obrar, Jesucristo afirma, pues, una
moralidad del ser o, más exactamente, del obrar como expresión del
ser. El centro de esa personalidad moral es el corazón (Mc. 7.6; 7.18;
28
GER. Ediciones Rialp, Madrid 1991, apartado ley Nueva
La Torâh Hector Pérez C.
29
Mt. 5.28; 6.20); los preceptos o normas han de interpretarse, por
consiguiente, en un sentido espiritual (no estoy hablando de
espiritualizarla): no como la imposición de un comportamiento
exterior, sino como exigencia de un cambio de espíritu. Jesucristo
repudia toda clase de actitud inauténtica, todo obrar que no nace de la
interioridad; exige que obremos como expresión de una disposición del
corazón. Es por esa razón que Jesucristo reclama una justicia perfecta
que culmina en su frase final: «Sed perfectos como vuestro padre
celestial es perfecto» (Mt. 5.48). En otras palabras, lo que se observa
en la predicación de Cristo no es la supresión de la ley, sino su más
profunda radicalización.
c) Todo esto está íntimamente relacionado con la obra salvífica de Dios,
desde una perspectiva histórica. Lleva al clímax la esperanza
veterotestamentaria, y corrige toda expectativa teocrático-política que
los hombres esperaban. Jesucristo enseña, que, como Rey de Israel, no
venía a liberarlos de la tiranía política (los opresores extranjeros), ni a
ofrecerles dones temporales (una prosperidad meramente material y
política), sino a liberarlos del pecado, y dejar abierta la entrada a la
amistad con Dios. La ley, pues, como Cristo la expuso no es un código
cerrado para producir una sensación de seguridad para entrar a una
relación con Dios, sino una explicitación de los comportamientos
congruentes que demanda una vida moral cristiana dentro del reino; y
esto debe inspirar y mover el corazón para cumplir con sus demandas.
Tal es en última instancia, la perspectiva en que debemos colocarnos
para comprender la palabra más radical pronunciada por Jesús con respecto a
la ley: reduciéndola a la doble sentencia del «amor»: «Maestro, ¿cuál es el
gran mandamiento en la ley? Jesús le dijo: Amarás al Señor tu Dios con todo
tu corazón, y con toda tu alma, y con toda tu mente. Este es el primero y
grande mandamiento. y el segundo es semejante: Amarás a tu prójimo como a
ti mismo. De estos dos mandamientos depende toda la ley y los profetas» (Mt.
22.36-40; Mc. 12.28-34; Lc. 10.25-37).
2. LA LEY MORAL Y LA LEY NUEVA (o de Cristo).
La Torâh Hector Pérez C.
30
La actitud de Jesucristo ante la ley mosaica nos hacen conocer, al menos
en parte, su actitud ante la ley en general y, por lo tanto, el verdadero sentido
que debe dársele. Pongamos más directamente el tema: ¿Qué puesto ocupa en
la economía cristiana esa realidad a la que llamamos ley moral?
Jesucristo, como acabamos de ver, no declara derogados los preceptos
morales incluidos en la ley mosaica, sino que los confirma, establece y
restaura su auténtico sentido. Además, habla de sus preceptos o
mandamientos, es decir, de los dados por Él mismo. (cfr. Jn. 13.34; 14.15 y
21; 15.12-19). Cabe aclarar aquí que al referirnos a la expresión «ley nueva» o
«ley de Cristo», no estamos confirmando que la ley antigua ha quedado
derogada, y que la ley de Cristo ocupó su lugar, sino que debemos entender
que, cuando hablamos de ley de Cristo o ley nueva, nos referimos a las
enseñanzas particulares —independientemente de la ley antigua— de Cristo y
sus apóstoles. Esto es necesario tener en cuenta, y no confundir dichos
términos, como ha sucedido en la mayoría de cristianos. Eso es lo que hace
que muchos creyentes casi se estén olvidando de las enseñanzas contenidas en
el Antiguo Testamento. Veamos un ejemplo de lo que queremos dar a entender
con ley nueva.
Cuando Jesucristo estaba ya en camino de realizar el gran sacrificio
expiatorio por el pecado de la humanidad, expresó: «Un mandamiento nuevo
os doy: Que os améis unos a otro; como yo os he amado, que también os
améis unos a otros» (Jn. 13.34). Preguntémonos: ¿Era en verdad una ley
nueva? O ¿Será que Jesucristo se estaba refiriendo al mandamiento contenido
en la ley mosaica? Un estudio concienzudo nos revela que Cristo se estaba
refiriendo a la misma ley, contenida en la ley mosaica. En Deuteronomio 6.5
se establece amar a Dios, y en Levítico 19.18 se mandó amar al prójimo como
a uno mismo. ¿Cuál es lo nuevo entonces acá? Observe el énfasis que Cristo
pone en las palabras: «Un mandamiento nuevo os doy: que os améis unos a
otros; como yo os he amado, que también os améis unos a otros». (Énfasis
agregado). Notó. Bastaba que Cristo dijera una sola vez «que os améis unos a
otros», pues eran palabras bien comprensibles a la mente humana; sin
embargo, Cristo endosa el mandamiento, pero también añade algo, y eso es lo
que rige lo nuevo del mandamiento: «como yo os he amado». Amar como
Cristo amó, no es cosa tan fácil de cumplir, pero vaya que eso es lo que
demanda una moral cristiana. Pues es un amor sacrificial, abnegado, exento de
toda hipocresía y arrogancia. Como bien lo hace notar John MacArthur en su
Biblia de notas, al decir que «el mandamiento del amor no era nuevo […] Sin
embargo, el mandato de Jesús con respecto al amor introdujo un parámetro
distinto y novedoso por dos razones: 1) era un amor sacrificado conforme al
La Torâh Hector Pérez C.
31
patrón del amor establecido por él mismo (“como yo os he amado”, cp.
15:13), 2) es producido a través del nuevo pacto mediante el poder
transformador del Espíritu Santo […]». Existe, sin embargo, otra explicación
para referirnos a la ley nueva, pero esto lo miraremos más adelante.
Es de esta perspectiva en que debemos ubicarnos para comprender la ley
nueva o ley de Cristo. En la predicación apostólica la dimensión parenética
(exhortativa) ocupa una extensión considerable. Se remite a veces a la antigua
ley (Rm. 13.8-10); otras invocando el ejemplo de Cristo o a sus declaraciones
expresas (1 Co. 7.1, que remite a Mt. 19.3-9); otras resolviendo problemas
concretos que surgen en el seno de la iglesia a la luz de lo que la revelación de
Cristo enseña sobre el ser de las cosas (cfr. 1 Co. 14.1-23); otras, finalmente,
reconociendo la validez de las instituciones humanas naturales (cfr. 1 Co.
13.1-7; 1 P. 2.13-3.7), la existencia de una ley impresa por Dios en la propia
naturaleza humana (cfr. Ro. 2.12-15).
Hay, pues, como dijo el apóstol Pablo, una ley de Cristo (1Co. 9.21), ya
que ha sido no solo como redentor, en quien confiar, sino como legislador, a
quien obedecer. Pero ¿cuál es el sentido ahora de la existencia de esa ley?
¿Qué función cumple ahora en la economía (sistema) de la gracia? Estas
preguntas merecen una respuesta contundente —y esto haremos en los
próximos capítulos— ya que la ley en la predicación cristiana y apostólica
tiene un sentido distinto al que tenía en el Antiguo Testamento. Cabe aclarar
que si bien esa predicación engloba preceptos morales, lo que constituye su
centro no son esos preceptos, sino el anuncio, la Buena Nueva del
advenimiento del reino de Dios que se realiza en Cristo, de modo que frente a
esta proclamación todo lo demás pasa a segundo plano, y si es mantenido, lo
es con relación a esa verdad central. ¿Qué, pues, sucede en ese contexto con
esa realidad a la que llamamos ley moral? Dejamos esta pregunta aquí, pues la
analizaremos más adelante.
B) EN RAZÓN DE SU CONTENIDO, OBLIGACIÓN Y DE SUS
FORMAS
1). En razón de su contenido y obligación: Los especialistas en Biblia han dividido la Torah en, al menos, 3 partes
bien diferenciadas y que respectan a sus acontecimientos histórico-cultural y
religioso. Así, pues, tenemos:
El código de la Alianza: Ex. 20.23—23.33.
La Torâh Hector Pérez C.
32
El código Deutorocanónico: Dt. 12—26.
El código de la Santidad: Lv. 17—26.29
a) El código de la Alianza: Este código es el más antiguo de la ley
hebrea. Pues se remonta hasta la época de Moisés, su legislador. Sus
preceptos, por supuesto, no cubrían ampliamente la gama de problemas
en los campos jurídicos, pero existía en ella el extracto de toda la ley.
Algunas de sus estipulaciones fueron alteradas agregando o
confeccionando nuevas cláusulas, y todo de acuerdo a la evolución
histórica del pueblo hebreo. «… El contexto actual lo relaciona con el
Decálogo y con la Alianza del Sinaí, pero sus disposiciones se
aplicaban a una sociedad ya sedentarizada; por ello los autores lo
ponen en relación con la época de Josué, con la asamblea de Siquén
(cfr. Jos. 24; cfr. 8) y con el “libro de la ley” que menciona Josué
24.25 y 26; no es que haya que ver con él ese “libro”, pero el código
de la alianza es sin duda, el código de la confederación de las tribus
de Israel, y cronológicamente puede fecharse en los primeros años de
la instalación en al país de Canaán, en torno al 1225 a. C».30
b) El código Deutorocanónico: Este código contiene leyes antiguas
adaptadas a épocas posteriores de su promulgación. Algunos la fechan
hasta el reinado de Josías (alrededor de 622 antes de la era cristiana).
Es importante saber que la promulgación de estas leyes no indica la
época en que se originaron. Muchas leyes son tan antiguas y tienen
similitud con las del código de la Alianza (Compare, por ejemplo, Ex.
23.15 y 16, y Dt. 22.23-29). Aquí nos podemos dar cuenta que los
preceptos Deutorocanónicos son de fecha anterior, pero es muy
probable que se le hayan añadido algunas cláusulas para adaptarlas a
las nuevas circunstancias históricas.
En este código se puede notar mucha evolución interna, pues se
eliminan algunas formulaciones, se modifican otras y se introducen nuevas
29
José E. Ramirez-Kidd, Descubre la Biblia I, pág. 217. 30
P. Rossano –G. Ravasi. A. Girlanda, Nuevo Diccinario de Teología Bíblica, San Pablo,
Madrid 1990, cit. Ley/Derecho.
La Torâh Hector Pérez C.
33
estipulaciones para regir una vida social en compleja evolución. No es un
cuerpo legal completo desde el punto de vista civil y religioso, pero se
clasifican lo más apremiante y adecuado para inculcar principios morales y
cultuales bien definidos. Pero también va más allá de lo dicho en el sentido
de que demuestra no contentarse con la pura observancia de la ley; quiere
que esta parta de motivos justos y que se alimente de principios que no se
cansa de repetir. Es un código impregnado de espíritu profético, y sus
leyes son expresión de un gran ideal espiritual y ético que debe
compenetrar y guiar a toda la comunidad hebrea. Dentro de sus preceptos
se realzan los principios de humanidad, la liberalidad y la filantropía. «En
ningún código —sea hebreo o no— se percibe un aliento y una atmósfera
de tan generosa devoción a Dios y de tan amplia benevolencia para con la
sociedad y para con el hombre; en ningún otro libro se presentan los
deberes del hombre con un sentimiento tan profundo y tan tierno, con una
elocuencia tan persuasiva. Por primera vez en un código bíblico tenemos
aquí un final que contiene las “bendiciones” y las “maldiciones” contra
los que traspasan las leyes (Dt. 25.14-26 cfr. Jo. 8.33 y 34 y Dt. 2815-62).
De todas ellas y de otras cosas semejantes, se derivan el estilo y el
vocabulario de este código, características inconfundibles, entre todos los
libros de la Biblia».31
c) El código de la Santidad: Se ha llamado código de la Santidad a las
estipulaciones descritas en este apartado de acuerdo con la frase:
«porque santo soy yo Jehová que os santifico» (Lv. 21.8b). El
contenido que se encuentra en este código comprende todo lo
relacionado al santuario, los sacerdotes, y la comunidad del pacto.
Aunque estas leyes pudieran haberse compilado en épocas posteriores
su carácter antiguo es notable en algunas de ellas, que bien pueden
remontarse a la época del éxodo.
Código Sacerdotal, es el nombre que los críticos dieron el siglo
pasado a esta colección y que han aceptado casi todos. Como se ve, este
código comprende gran parte de Levítico y se subdivide en tres
recopilaciones: en los capítulos 1—7 se encuentra la ley sobre los
sacrificios; en los capítulos 8—10 el ritual para la instalación de los
sacerdotes en su oficio; en los capítulos 11—16 tenemos la ley de pureza,
que termina con el ritual del día de la expiación.
31
P. Rossano – G. Ravasi – A, Girlanda, Nuevo Diccionario de Teología Bíblica, San Pablo,
Madrid 1990, cit. Ley/Derecho.
La Torâh Hector Pérez C.
34
Se caracteriza más comúnmente, este código, por su relación y
duplicados, pues se encuentra una clara descripción entre lo profano y lo
sagrado y se describe de forma nítida las necesidades de algunas leyes
morales y cultuales para que se mantenga de manera normal entre ella la
comunidad, el sacerdocio y la santidad de Dios. Los tonos de los que se
trata son bien específicos, pero limitados: leyes sobre los sacrificios,
significado de la sangre, relaciones sexuales, deberes religiosos y morales,
penas contra los transgresores. En opinión de los expertos, «el ambiente
del que deriva este código es distinto del ambiente del código
deutoronomista, pero cronológicamente —como recopilación es más o
menos contemporáneo»32
Como dijimos, más arriba, estas clasificaciones son producto
meramente de hombres, pero es muy esencial tener en cuenta estas
características, sobre todo, cuando queremos estudiarlas y aplicarlas en un
contexto actual. Los hebreos o las Escrituras cuando hacen referencia a la
ley, por supuesto, no lo hacen teniendo en cuenta estas divisiones, sino que
se refieren a ella como una unidad absoluta.
Dentro de tan inmenso cuerpo legal de la ley se ha planteado la
pregunta ¿por qué fue necesaria una ley escrita y, por supuesto, promulgada?
La promulgación de una ley escrita consiste poner en conocimiento de los
obligados las prescripciones de la ley. Es un requisito indispensable, ya que no
puede ser obedecido o cumplido aquello que no se conoce, aunque exista de
modo abstracto. Por ejemplo, Pablo cuando quiso dar por sentado la
culpabilidad de los hombres ante Dios, lo hizo únicamente a partir de su
análisis histórico promulgado de la ley. Pablo dice que hubo un tiempo en que
no existía la ley —por supuesto que él no está ignorando la ley natural— y
que, por lo tanto, no se inculpaba de pecado a los hombres (Rm. 5.13; 7.9).
Aunque esto no significaba que los hombres no eran pecadores, lo eran, pero
de una perspectiva distinta de la de Adán, que había recibido una orden
específica (v. 14), es decir, de una promulgación oral dada directamente por
Dios (Gn. 2.16 y 17). Pero Pablo basa su tesis —el de la culpabilidad del
hombre— desde una promulgación específica escrita en donde se estipulaba
una lista de mandatos y prohibiciones. Aunque la ley estuviera impregnada en
la naturaleza humana, la culpabilidad del hombre se da a partir de la
promulgación de la ley en el Sinaí. Queda otro problema que resolver, el del
período desde Adán hasta Moisés, pero a Pablo no le compete juzgar las
32
P. Rossano – G. Ravasi – A, Girlanda, Nuevo Diccionario de Teología Bíblica, San Pablo,
Madrid 1990, cit. Ley/Derecho.
La Torâh Hector Pérez C.
35
acciones de los hombres de ese tiempo. Es Dios el que decidirá y juzgará los
hechos a través de la conciencia impuesta en los hombres (Rm. 2.14-16),
«porque no son los oidores de la ley [los que oyeron su promulgación] los
justos ante Dios, sino los hacedores de la ley [los que no juzgaban sus
acciones a través de una lista de mandatos y prohibiciones específicas, sino a
través de la ley impregnada en sus conciencias, lo que les permitía juzgar y
accionar] serán justificados» (v. 13). (Énfasis agregado).
Así, pues, «la ley natural es promulgada mediante la impresión que
Dios realiza en la naturaleza y en la mente de los hombres de los primeros
principios que estos naturalmente conocen. La ley positiva, divina y humana,
recibe su promulgación solemne cuando es puesta en conocimiento de los
hombres por medio del legislador respectivo, por sí o través de sus
representantes o enviados».33
Según Truyol y Serra es necesaria una ley divina positiva tendente a dar
«una formulación más precisa a los preceptos de la ley natural cuando las
concupiscencias de la humanidad caída hicieron debilitarse la llamada
interior de la conciencia».34
Es cierto que la ley divino-positiva precisa los
preceptos de la ley natural, que reciben, o pueden recibir, a través de ella una
promulgación explícita y solemne; pero sería erróneo hacer depender su
necesidad de la caída original, pues si ésta no hubiera existido, también el
hombre en el paraíso, al ser elevado a un orden sobrenatural, hubiera
necesitado una norma superior a la ley natural, que le indicara el camino hacia
su último fin sobrenatural.
Existe otro error a creer que la promulgación de la ley va teniendo
énfasis a medida de que es aceptada recíprocamente de parte de los obligados.
«Según el decreto de Graciano, leges instituin cum promulgantr; firmai, cum
moribus suspiciuntur, esto es, las leyes se instituyen con su promulgación, se
afirman o perfeccionan con su recepción en las costumbres».35
La
promulgación, sin embargo, ha de entenderse como un carácter de la ley, en
cuanto que por ser directiva general exige ser dado a conocer a quien ha de
obedecerla. La promulgación es un requisito de validez de la ley, la aceptación
no.
Otro factor a considerar es la obligación a sus preceptos. En opinión de
expertos, la obligación es el efecto primario y esencia de la ley. Sin embargo,
para entender su función rectora como obligatoria, es necesario entender
33
GER. Ediciones Rialp, Madrid 1991, apartado: ley I “Planteamiento General”, DER. 34
o. c. en bibl., 94 35
GER. Ediciones Rialp, Madrid 1991, apartado: ley I “Planteamiento General”, DER.
La Torâh Hector Pérez C.
36
razonablemente la libertad humana. La obligación no es coacción o necesidad
física de obrar en determinado sentido, como ocurre en los actos y seres no
libres, sino la necesidad de ordenar libremente —aunque parezca paradoja—
los actos humanos de acuerdo con el fin propio del hombre. Esta es la
maravillosa eficacia de la ley para dirigir la libertad humana. Así lo atestigua
la conciencia en cuya intimidad el hombre descubre una ley que no se da a sí
mismo, pero cuyo dictamen: has esto, evita aquello, tiene que obedecer. En
obediencia a esta ley el hombre intuye en qué consiste su dignidad
específicamente humana y que por ella será juzgada personalmente.
El apóstol Pablo al referirse a esta paradoja de obligación-libertad,
realza su obligación moral ante ella, que es la eficacia primaria de la ley. Por
ejemplo, Pablo dice: «Porque sabemos que la ley es espiritual; más yo soy
carnal, vendido al pecado. Porque lo que hago no lo entiendo [paradoja], pues
no hago lo que quiero [su responsabilidad moral ante la ley “al no hacer lo que
humanamente quería”], sino lo que aborrezco [lo que no deseaba
moralmente], eso hago [libertad humana al “obedecer” o “no obedecer”]» (Ro.
7.14 y 15). Todos los seres humanos intuimos lo que es bueno y lo que es
malo. Sin embargo, la obligación-libertad ante la ley, impregnada en la
naturaleza, ha sido estropeada por el pecado hasta el fin de no poder hacer lo
que humanamente nos demanda la moral de la ley. Sin embargo, la voz de la
conciencia nos susurra, nos obliga —a pesar de lo que adolece— evitar el mal
y hacer el bien. Como lo dijo Pablo «el querer el bien está en mí [es decir, la
obligación de la moral humana de “hacer el bien”], pero no el hacerlo [es
decir, una “voluntad imperiosa” en contraposición de lo “bueno”; y esto, por la
naturaleza corrompida, a causa del pecado]» (Ro. 7.18b). (Énfasis agregado).
«El dictamen de la ley moral es una vinculación absoluta ineludible de
la libertad misma del hombre que queda como atada, obligada, sujeta; en el
sentido de que, pudiéndose autodeterminarse con libertad psicológica contra
la ley moral, no debe hacerlo, porque carece de libertad moral y se
responsabiliza culpablemente ante Dios».36
Así, pues, lo que de libertad se
entiende, no es lo que a mí me dé la gana de hacer, sino que la libertad es
aquella virtud que hace sentirle gusto, placer a lo que moralmente se debe de
hacer. No hay pues una «libertad moral», es decir, de una voluntad de si «yo
quiero» o «no quiero» hacer el bien. Ejercer la libertad es, fundamentalmente,
amar el bien y hacerlo, más que elegir entre el bien y el mal ya, que «querer el
mal, ni es libertad, ni parte de la libertad, aunque sea un signo de libertad».37
36
GER. Ediciones Rialp, Madrid 1991, apartado: ley II. Ley Moral. Ética. 37
Tomás, de Veitate, 22, 6.
La Torâh Hector Pérez C.
37
La lista que describo a continuación no es exhaustiva, pero contiene lo
que considero que es esencial en la estructura de la ley mosaica. Así, pues,
existe la:
Ley civil y criminal. Aunque en opinión de algunos autores esta
distinción no lo tenían los antiguos semitas. Por ejemplo, el hurto para
la ley hebrea era un caso civil, en el que el trasgresor debía de resarcir
a su dueño el daño efectuado. Aun en un caso de violación a una
virgen, el transgresor debía dar una dote al padre como en precio de
una novia, ya que después de haberse cometido la violación ya no
podía pedirse el precio.
Homicidio y trasgresión. La ley hebrea establecía una diferencia entre
un asesinato premeditado y un homicidio no intencional (Ex. 21.12).
La pena por el asesinato premeditado era la muerte, y en el caso del
homicidio no intencional, la persona podía huir a una ciudad de
refugio. La agresión también se consideraba una ofensa grave (cfr. Ex.
21.15; 21.18, 19; 21.22-25; 21.26, 27).
Robo. El robo tiene tres secciones, los cuales son: el secuestro, el robo
de ganado, y el de bienes muebles que se dan a guardar. En el caso de
un secuestro, es de notar que se describen dos pruebas de culpabilidad:
cuando el ladrón vende a la persona secuestrada, o cuando esta se
encuentra en posesión del malhechor. En ambos casos la pena es la
muerte (Ex. 21.16). En el caso de robo de bienes muebles existía una
especie de protección de parte del depositario. Si se comprobaba robo
de su parte, él debía pagar el doble (Ex. 22.6-12).
Negligencias y daños (cfr. Ex.21.29).
Transgresiones de naturaleza moral y religiosa. Con estas
descripciones se pueden clasificar variedad de transgresiones. Por
ejemplo, la idolatría, la bestialidad, la maldición hacia los padres, y
una lista de prescripciones relativas al culto (cfr. Todo el libro de
Levítico). El maltrato a los extranjeros, las viudas y los huérfanos eran
casos muy severos (Ex. 22.21-24).
Leyes para la familia. (cfr. Lv. 18; Dt. 25.5-10; 24.1-4).
Esclavitud. La ley hebrea tenía un trato muy humano y único hacia los
esclavos, tanto extranjeros como hebreos. A veces no se aprecia
La Torâh Hector Pérez C.
38
claramente a que clases de esclavos se refiere las leyes (cfr. Ex. 21.2-
6; 21.7-11).
La ley del talión. (cfr. Ex. 21.23-25).
La ley internacional. (cfr. Dt. 20.10-14).
2). En razón de sus formas En el Antiguo Testamento se ven claramente dos tipos de leyes: leyes
casuísticas y leyes apodícticas. Estos términos no se encuentran en las
Escrituras, pero se utilizan técnicamente sobre la base de sus formas y de sus
terminologías aplicadas.
a) Leyes apodícticas
«La principal característica de las leyes apodícticas es que están
redactadas en forma incondicional. Pueden incluir mandatos, es decir
prescripciones positivas [“haz/hagan esto…”]; o prohibiciones es
decir prescripciones negativas [“No hagas/hagan esto…]»38
.
Ley apodíctica, es una ley que tiene principios absolutos y generales,
pero no detallados. Tomemos por ejemplo el sexto mandamiento, este
mandamiento sencillamente dice: «No matarás»; pero este mandamiento,
no nos dice si es aceptable matar en la guerra, no nos dice si está prohibido
matar animales, no nos dice lo que pasa si alguien mata accidentalmente o
en defensa propia, es decir, que este mandamiento sencillamente expresa
un principio, general, pero absoluto: No matarás. Estas leyes regularmente
tienen un carácter religioso.
Las declaratorias de muerte también son clasificadas de forma
apodíctica (cfr. Lv. 20.2; 24.16; 24.21). También las maldiciones que se
encuentran en códigos legales (cfr. Dt. 15.16-18).
b) Leyes casuísticas
«Las leyes casuísticas están redactadas en forma condicional “cuando…”,
“si…”. Su característica fundamental es la de estar compuesta por una
premisa (llamada “prótasis”), en la cual se especifican las circunstancias
en las que dicha ley aplica, y una cláusula final (llamada “apódosis”), en
las que se indican las medidas legales a seguir. Veamos algunos ejemplos.
38
José E. Ramirez-Kidd, Descubre la Biblia I, pág. 225.
La Torâh Hector Pérez C.
39
Prótasis Apódosis
[…] Generalmente están introducidas por la partícula hebrea kî [“el
que…”; “si alguien…”; “si alguno…”; “quien quiera que…”]».39
Es de notar también que cuando una ley apodíctica se transforma en ley
casuística por declarar castigo, un pecado se convierte en un crimen (así el 5º
mandamiento en Ex. 20.12, que es apodíctico, se transforma en ley casuística
en Ex. 21.15, 17).
Las leyes mosaicas también se pueden distinguir por los términos
aplicados a ellas (cfr. Dt. 26.17; Neh. 9.13). Así, pues, existen tres categorías
que constituyen la Torah hebrea: 1) Mishpât, “juicio”, es el término corriente
para una ley casuística en general. 2) Mitswâh, “mandamiento” [“precepto”],
es cualquier clase de mandato, incluyendo los que no eran de obligación
permanente y que se podían cumplir de una vez por todas, como la orden de
destruir los santuarios paganos (Dt. 12.2); podían ser casuísticos o apodícticos.
3) Jôq, “estatuto” [“ley”], incluye la mayoría de leyes comúnmente llamadas
ceremoniales; normalmente son de forma apodíctica. Sin embargo, no todas
son ceremoniales, porque en Deuteronomio, en particular, este término se
aplica a reglas apodícticas de conducta en las que se apela a la conciencia o a
Dios. Así que no tratan sólo de fiestas (Dt. 16.1-17) y de ofrendas (Dt. 12.5-
28), sino también de la justicia y la pureza (Dt. 16.19; 23.17) y de la bondad y
39
José E. Ramirez-Kidd, Descubre la Biblia I, pág. 223-225.
Si uno roba un buey o una oveja, y restituirá cinco bueyes por
lo mata y lo vende… ( Ex. 21.37) buey y cuatro ovejas por la
oveja.
Si uno destroza un campo o una viña, restituirá con su mejor campo
dejando a su ganado pacer y su mejor de su viña.
en campo ajeno… (Ex. 22.24)
La Torâh Hector Pérez C.
40
la misericordia (Dt. 23.15, 24). Las leyes dietéticas también están en la
categoría de jôq.
La Torâh Hector Pérez C.
41
La ley en el Nuevo
Testamento
n el Nuevo Testamento el término «ley» se usa con diversos matices de
significación, y a menos que se tenga en mente sus diferentes aspectos
—y se discrimine rectamente y se examine el contexto para determinar
que matiz está mencionando el autor—, el lector moderno del Nuevo
Testamento casi con seguridad distorsionará lo que se dice acerca de la ley.
Pero para el lector judío, o quien estaba familiarizado con el sistema religioso
judío, los diferentes significados de la palabra ley eran claros, y un orador y
escritor podía pasar rápidamente de uno a otro sin ser mal entendido. En
realidad, para el judío devoto los diferentes matices de significación implícitos
en la palabra eran, en la práctica, sólo uno, y cada uno se enlazaba
imperceptiblemente en el otro.
Por tanto, en el Nuevo Testamento la palabra «ley» se usa en dos
sentidos diferentes pero estrechamente relacionados:
1) La Escritura como revelación de la voluntad divina (Jn. 12.34; 15.24,
25).
En la terminología judía, «ley» se podía referir al Pentateuco (los
cinco libros de Moisés) en contraste con los Profetas y los Escritos (o
Hagiógrafos), las tres divisiones del Antiguo Testamento de acuerdo
con el canon hebreo (Lc. 24.44). De manera ocasional usaban la
expresión «ley de Moisés» cuando se referían al Pentateuco, pero más
a menudo usaban «ley» (Mt. 7.12; 11.13; 12.5; 22.40; 23.23; Lc. 10.26;
16.16, 17; Jn. 1.14; 7.19; 15.25; Ro. 5.13, 20). A veces la palabra «ley»
se usa en relación con el Decálogo, aunque en algunos casos «ley» se
E
La Torâh Hector Pérez C.
42
puede referir específicamente al Pentateuco, del cual el Decálogo es
parte integral (Mt. 22.36-40; Ro. 7.7; Stg. 2.10-12).
2) El sistema religioso judío como un todo, o alguna parte específica de él
(Jn. 1.17; Hch. 18.13, 15; 22.3; Ro. 6.14, 15; Gl. 3.19-25).
Por supuesto, se basaba en la revelación de la voluntad de Dios
contenida en las Escrituras del Antiguo Testamento, más
particularmente en el Pentateuco. A veces el término «ley» se refiere
en especial a la ley ritual, el rasgo exterior característico del sistema
religioso judío (Lc. 2.22-24; Hch. 15.5, 24). La expresión «obras de la
ley» se refiere generalmente a las exigencias de la ley ritual, aunque tal
ley se menciona como «la ley del Señor» (Lc. 2.23). En Hebreos 7.12
«ley» se refiere a la parte de la ley de Moisés que trata del sacerdocio.
En vista de todo ello, es un craso error ver el Decálogo como único en
su especie en toda la ley del Antiguo Testamento, y como único código moral
suficiente en el Nuevo Testamento. Aunque la Escritura cuando hace esta
distinción, lo hace con el fin de distinguirlo claramente con la ley escrita de
Moisés (cfr. Dt. 4.13, 14; Ex. 24.4; Jn. 1.17; 7.23; 1 Co. 9.9). Pero lo que hace
este libro es ampliar los principios absolutos y generales que están esbozados
en los Diez Mandamientos, es decir, que este libro nos da una ampliación o un
comentario sobre los Diez Mandamientos.
Es interesante observar que esta diferencia Dios mismo lo haya
determinado hacer. Así, pues, Dios ordena que los Diez Mandamientos fuesen
guardados dentro del «arca del testimonio» (cfr. Ex. 40.20, 21; Dt. 10.1-5). En
cambio, para el libro de la ley Dios ordena ponerla a lado del «arca del
testimonio» (cfr. Dt. 31.24-26). Pero esta distinción, sin embargo, para los
israelitas no significaba leyes diferentes en cuestión de peso y de valor, ambos
tenían un mismo carácter como un mismo autor. Sin embargo, el propósito de
Dios al darle al Decálogo cierto énfasis, lo hizo con el propósito de hacer
patente su elevadísimo carácter moral cuya esencia es parte de su mismo Ser.
Es digno de hacer mención lo que James M. Boice dice al respecto, con
toda honestidad escribe: «No es ser realista, y aun puede considerarse erróneo
aproximarse a los Diez Mandamientos como si fueran la totalidad o incluso la
parte más importante de la ley. La ley es una unidad, y no hay nada en el
La Torâh Hector Pérez C.
43
Antiguo ni en el Nuevo Testamento que justifique este aislamiento del
Decálogo que ha tenido lugar en algunos de los escritos de la iglesia».40
Teniendo este principio hermenéutico en mente, es necesario que
veamos cómo se relacionan la «ley» y la «gracia», las «obras» y la «fe» en un
cristiano ya en el Nuevo Testamento.
40
Fundamentos de la Fe Cristiana, pág. 230.
La Torâh Hector Pérez C.
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La relación entre la ley, la
gracia, las obras y la fe
xiste una equivocación de creer que lo contrario de la «ley» es la
«gracia». Por esa razón se oye decir en muchos cristianos, la expresión
muy famosa, que «no estamos bajo la ley, sino bajo la gracia». Sin
embargo, este término es manejado en la Escritura —especialmente en las
epístolas paulinas—, pero no en el sentido en que el cristiano moderno la
aplica. La Sagrada Escritura nos muestra que lo contrario de la «ley» no es la
«gracia», sino la «fe». En rigor los dos términos se distinguen, y aunque existe
una relación estrecha, sus acepciones son diferentes, dependiendo de qué
ángulo nos posicionemos para su interpretación.
Por ejemplo, yo puedo practicar ciertas exigencias que la ley demanda,
pero no por eso caigo de la gracia; sin embargo, puedo caer de la gracia al
practicar algunas estipulaciones formuladas en la ley. Por eso digo que
depende del intérprete la posición que tome frente a estos textos. Pero cómo
soluciona el apóstol Pablo este dilema. El apóstol la soluciona introduciendo el
elemento: «fe». Veamos, pues, como maneja Pablo esta cuestión.
En el capítulo 10, versículo 5 y 6 de Romanos, Pablo deja en claro esta
diferencia. Él lo dice así: «Porque de la justicia que es por la ley Moisés
escribe así: El hombre que haga estas cosas vivirá por ellas». Comentemos,
primero, este versículo. El apóstol está tratando acá de la justicia legal
naturalmente obtenida por medio de las ordenanzas de la ley. Pero tal
propósito era imposible de alcanzarse. Pablo pone de ejemplo a Israel,
aquellos que venían luchando por obtenerla, pero sin aceptar lo que Dios ya
había hecho por ellos. Por eso, en el versículo 3, él dice: «Porque ignorando la
justicia de Dios, y procurando establecer la suya propia, no se han sujetado a
la justicia de Dios». Cuando el hombre busca justificarse a través de las obras
de la ley, es cuando él cae de la gracia. Porque «por las obras de la ley nadie
será justificado» (Gl. 2.16b) delante de Dios. Preguntémonos ¿por qué?
E
La Torâh Hector Pérez C.
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Porque a la «ley» le hace falta el elemento «fe», es decir, que «la ley no es de
fe, sino que dice: El que hiciere estas cosas vivirá por ellas» (Gl. 3.12; Lv.
18.5). En otras palabras, el hombre vivía a medida que iba obrando
sometiéndose a las rigurosas demandas que pedía la ley. Pablo siempre pone
de ejemplo a Israel que «iban tras una ley de justicia pero no la alcanzó», él
se pregunta « ¿por qué? Porque iban tras ella no por fe, sino como por obras
de la ley…» (Ro. 9.31). La ley tenía su propia justicia formulada en esta
sentencia: «El hombre que haga estas cosas vivirá por ellas».
Por el contrario, aparte de la ley existe otra justicia, y esta justicia no es
de «ley», sino de «fe». Pablo lo dice de esta manera: «Pero ahora, aparte de
la ley, se ha manifestado la justicia de Dios, testificada por la ley y por los
profetas», y esta justicia llega al hombre «por medio de la fe en Jesucristo»
(Ro. 3.21, 22). Esta nueva justicia tiene también su propia fórmula, y dice así:
«Pero la justicia procedente de la fe habla así: «No digas en tu corazón.
¿Quién subirá al cielo?»(Dt 30,12), es decir, para hacer descender a Cristo;
O « ¿Quién bajará al abismo?» (Sal 107.26), es decir, para hacer subir a
Cristo de entre los muertos. ¿Qué dice, pues? «La palabra está cerca de ti, en
tus labios y en tu corazón» (Dt 30,14), es decir, la palabra de la fe que
proclamamos. Porque, si confiesas con tus labios que Jesús es Señor, y crees
en tu corazón que Dios lo resucitó de entre los muertos, serás salvo. Pues
creerlo con el corazón conduce a justicia, y confesarlo con los labios conduce
a salvación».41
Esta justicia es tan clara y tan comprensible como era la orden
dada por Dios por medio de Moisés en el desierto. No era necesario que
alguien ascendiera al cielo para traer a Cristo desde arriba, ni descendiera al
abismo, para hacerle subir de entre los muertos. Es decir, que solamente
necesitamos el elemento «fe» para creer lo que Cristo hizo por nosotros. Sin
Cristo, el hombre no podrá alcanzar esa justicia, «porque por la justicia de uno
[de Cristo] vino a todos los hombres la justificación de vida» (Ro. 5.18b).
(Énfasis agregado).
Jesucristo es el siguiente elemento que llamamos «gracia». Gracia
significa ‘don’, ‘regalo’, ‘amor’, ‘bondad’, ‘compasión’, ‘misericordia’. Así,
pues, gracia significa: «misericordia inmerecida, favor de lo que nosotros no
somos dignos».
Hasta aquí hemos dicho que lo contrario de la «ley» es la «fe», y no la
«gracia». Por el contrario, la antítesis de la «gracia» son las «obras». Tomo el
sentido de la palabra «obras» en su acepción más amplia, debido a que muchos
tienen la idea de creer que haciendo buenas obras serán aceptados por Dios.
41
La Biblia, Serafín de Ausejo 1975
La Torâh Hector Pérez C.
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Cuando uno tiene la idea de querer justificarse a través de las buenas obras,
desprecia el regalo, la misericordia que Dios nos ha proporcionado, y actuando
así, la justicia no puede ser un regalo, sino una recompensa por nuestro
trabajo. Eso quiso decir el apóstol Pablo cuando dice: «Ahora bien, al que
trabaja, el salario no se le cuenta como favor, sino como deuda; mas al que
no trabaja, pero cree en aquel que justifica al impío, su fe se le cuenta por
justicia.»42
Las «obras», como dijimos, es la antítesis de la «gracia», pero sólo en el
sentido cuando alguien busca justificarse a través de ella, y no a través de
Jesucristo. Por el contrario, cuando alguien acepta la gracia de Dios, las obras
seguirán, o serán parte de un creyente ya justificado en Jesucristo. Es este el
argumento al que Santiago se refiere en su carta cuando dice «que el hombre
es justificado por las obras, y no solamente por la fe», por eso concluye con
estos términos: «porque como el cuerpo sin espíritu está muerto, así también
la fe sin obras está muerta» (Stg. 2.24b, 26). Por esa razón hemos dicho, más
arriba, que alguien puede estar practicando obras que la ley demanda, sin caer
de la gracia; pero, por el contrario, si alguien busca justificarse por medio de
las obras, el hombre cae de la gracia. Pablo deja muy en claro esto al decir:
«De Cristo os habéis separado, vosotros que procuráis ser justificados por la
ley; de la gracia habéis caído».43
Ahora observe el siguiente versículo donde
encontramos el elemento «fe»: «Pues nosotros por el Espíritu aguardamos
por la fe la esperanza de la justicia» (v. 5). A esto, Pablo se pregunta «
¿Dónde, pues, está la jactancia? Queda excluida. ¿Por cuál ley? ¿Por la de
las obras? No, sino por la ley de la fe. Concluimos, pues, que el hombre es
justificado por fe sin las obras de la ley» (Ro. 3.27, 28). Si nos preguntamos,
¿porqué por la fe?, Pablo responde: «Es por fe para que sea por gracia» (Ro.
4.16a), es decir, para que sea como un regalo y no como recompensa.
Observe que la fe hace que recibamos la gracia de Dios, es decir, la
misericordia de la cual no somos dignos. Sin la fe es imposible comprender la
gracia de Dios. Ese era el problema que estaba surgiendo en la iglesia de
galacia.
Al estudiar las cartas paulinas debemos de ser cautos en su escrutinio
para no confundir algunos términos que se utilizan para describir nuevos
significados. Si usted es un lector serio de las Escrituras observará que los
términos, antes visto, se armonizan tanto que a veces es difícil encontrar
ciertas discrepancias. Cuando esto sucede, es probable que terminemos
42
La Biblia de las Américas [1997]. 43
La Biblia de las Américas [1997].
La Torâh Hector Pérez C.
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diciendo algo de lo que Pablo nunca quiso decir. Por ejemplo, el apóstol utiliza
la palabra «gracia» relacionada más al pecado que a la «ley». Preguntémonos
¿por qué? Bueno, Pablo lo utiliza en su teología más con respecto al pecado,
porque el hombre en su afán de su salvación, cree más factible que Dios lo
puede aceptar haciendo obras, que del simple hecho de sólo creer en la obra
redentora de Jesucristo. Por eso Pablo enfatiza la gracia en favor de la
salvación del hombre, y no como se cree hoy en día cuando se afirma que «no
estamos bajo la ley, sino bajo la gracia». Aunque estos términos se encuentran
en las cartas paulinas, «ley» y «gracia» son utilizadas más cuando el hombre
va en busca de una salvación por obras.
Por el contrario, cuando Pablo utiliza el término «ley» siempre la asocia
a la «fe». Y esto también con respecto a la salvación. Todo gira o converge a
la salvación del hombre. Por ejemplo, Pablo nunca utilizó una expresión así: «
¿Por la gracia invalidamos la ley?», sino que él lo dice de esta manera: «
¿Luego por la fe invalidamos ley? En ninguna manera, sino que confirmamos
la ley» (Ro. 3.31) En cuanto a la palabra «gracia» asociada al pecado y, por lo
tanto, a las «obras», él utiliza esta expresión: « ¿Qué, pues, diremos?
¿Perseveraremos en el pecado para que la gracia abunde? En ninguna
manera…» (Ro. 6.1, 2a). O « ¿Qué, pues? ¿Pecaremos, porque no estamos
bajo la ley, sino bajo la gracia? En ninguna manera» (Ro. 6.15). Observe que
el último argumento que Pablo expone, es utilizado por que algunos estaban
comprendiendo mal su mensaje. Algunos pensaban que el apóstol estaba
proclamando un evangelio liberal, pensaban que con su predicación estaba
fomentando más el pecado. Por eso Pablo dice que «algunos… afirman que
nosotros decimos: hagamos males para que vengan bienes» (Ro. 3.8). Lo cual
no es cierto. Por el contrario, Pablo dice que «no son los oidores de la ley los
justos ante Dios, sino los hacedores de la ley serán justificados» (Ro. 2.13).
Pareciera que Pablo, algunos veces, estuviera contrariando su mismo mensaje,
pero no es así. Cuando nosotros nos ubicamos perfectamente en la óptica de
Pablo, encontraremos armonización, no contradicción.
Observemos más afondo la expresión «gracia», y analicemos
meticulosamente en qué sentido la utiliza el apóstol. Por ejemplo, Pablo dice:
«No desecho la gracia de Dios; pues si por la ley fuese la justicia, entonces
por demás murió Cristo» (Gl. 2.21). Note que el apóstol enfatiza aquí a la
persona de Cristo, más a su sacrificio. Él describe que si por las obras de la ley
el hombre alcanza la justicia, la muerte de Cristo está demás. En otras
palabras, la ley no necesita ese elemento que llamamos «gracia», la cual es
Cristo, sino obras; porque la fórmula de la justicia que era por la ley decía: «El
hombre que haga estas cosas vivirá por ellas». Ya lo vimos. Pero el hombre
La Torâh Hector Pérez C.
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jamás hubiese podido justificarse total y perennemente, sino que solamente
obtenía una justicia parcial y temporaria.
Así, pues, la justicia que era por la ley, necesitaba obras; la justicia que
se proclama en la plenitud de la gracia, necesita fe, y «fe, para que sea por
gracia»; para que podamos proclamar juntamente con Pablo: «No desecho la
gracia de Dios». La expresión, «no estamos bajo la ley, sino bajo la gracia»,
hay que aplicarla correctamente en nuestra teología para no darle un nuevo
sentido distinto del que Pablo le daba. Si la aplicamos cuando queremos decir
que no necesitamos la ley porque estamos «bajo la gracia», la aplicamos mal.
Porque este argumento me obliga a actuar en contra de los principios éticos de
la ley. Pongamos un ejemplo muy sencillo para que podamos entender lo que
trato de explicar. Para que la expresión, «no estamos bajo la ley, sino bajo la
gracia» no me sea aplicada a mí, tengo que hurtar, o matar, porque si no actúo
así, estoy «bajo la ley», y no «bajo la gracia». Yo tengo que actuar en contra
para no estar bajo la ley. Por el contrario, si yo hurto, mato o codicio caigo
«bajo la ley», y no estoy «bajo la gracia». Porque hurtar, matar, codiciar son
pecados que llegan a revivir por el mandamiento. Si la ley no existiera el
pecado estuviera muerto. Pero como existe, el pecado se aprovecha del
mandamiento, me engaña y me mata. Entonces, pues, cuando el pecado vuelve
a tomar vida en mí, yo quedo bajo la ley como infractor, y como transgresor,
me lleva a la muerte. Me entendió. Es ahí donde interviene la gracia de Dios y
me salva de la acusación de la ley. Pero esta gracia es perentoria, y depende
por pura condescendencia de Dios. El apóstol Pablo ilustró muy bien esta
cuestión al tomar una analogía del matrimonio. Veámoslo.
« ¿Acaso ignoráis, hermano (pues hablo con los que conocen la ley), que
la ley se enseñorea del hombre entre tanto que este vive? Porque la mujer
casada está sujeta por la ley al marido mientras éste vive; pero si el marido
muere, ella queda libre de la ley del marido» (Ro. 7.1, 2). En el primer
versículo, Pablo enseña que así como la ley tiene dominio en el hombre
mientras un matrimonio existe, es decir, mientras la pareja exista, ninguno de
los dos podrá disolver su matrimonio por unirse a otra pareja. Porque la ley
une en «una sola carne». Así que la ley tiene dominio sobre los dos. En el
segundo versículo, Pablo dice: «pero si el marido muere ella queda libre de la
ley del marido», es decir, aquella ley que los unía desapareció o ya no tiene
jurisdicción sobre ella por haber muerto el esposo.
En el versículo 3, Pablo pasa a decir: «Así que, si en vida del marido se
uniere a otro varón, será llamada adúltera; pero si su marido muriere, es
libre de esa ley, de tal manera que si se uniere a otro marido, no será
adúltera». Esto quiere decir que si estando en vida la pareja, alguno de los dos
La Torâh Hector Pérez C.
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se une a otra, la parte ofendida, avalada en la ley, presenta la denuncia, y al
hallarla culpable de adulterio, su pena es la muerte. Usted recordará la historia
de aquella mujer que la sorprendieron en el acto de adulterio narrada en el
Evangelio de Juan 8.1-11. Pero, por el contrario, si alguno de los dos dejara de
existir, esa ley que los unía ya no tiene dominio sobre la persona. Así que si se
volvía a unir, no había acusación, no había una ley que la acusara de adulterio.
En el versículo 4, Pablo entra ahora a hacer la comparación: «Así
también vosotros, hermanos míos, habéis muerto a la ley mediante el cuerpo
de Cristo, para que seáis de otro, del que resucitó de los muertos, a fin de que
llevemos fruto para Dios». Aquí, el apóstol está declarando que, así como
cuando alguien en el matrimonio deja de existir, y la que se queda en vida se
une a otra, pero la ley no lo acusa, lo mismo pasa con el cristiano. La
ilustración aquí es semejante y lógica, pero con una diferencia. En el
matrimonio son dos personas físicas, aquí es una persona la que hace la de
dos. Cuando un individuo accede a la invitación del evangelio y cree por fe en
Jesucristo, él está aceptando abandonar su vida de pecado y unirse al cuerpo
místico de Jesucristo. Así, pues, cuando esta transformación ocurre, la persona
muere al pecado y a la ley. ¿Por qué una persona muere al pecado y a la ley?
Esto lo podemos entender perfectamente al pasar al versículo siguiente.
«Porque mientras estábamos en la carne [no regenerados], las pasiones
pecaminosas que eran por la ley obraban en nuestro miembros llevando fruto
para muerte» (v. 5). (Énfasis agregado). Aquí podemos notar que mientras una
persona no ha sido regenerada, la ley tiene potestad sobre un individuo, lo
acusa de mil maneras porque el pecado se aprovecha del mandamiento, es
decir, se hace evidente, «porque sin la ley el pecado está muerto» (Ro. 7.8b).
Es por eso que el hombre tiene que morir al pecado para luego también morir a
la ley. Tal como Pablo lo ilustra nítidamente en su analogía. Así como cuando
una de las partes del matrimonio deja de existir y el que se queda con vida se
une a otra persona, la ley no lo acusa porque su pareja ya ha fallecido. Así
también sucede con el cristiano. Al morir al pecado, también se muere a la ley.
Luego al resucitar, espiritualmente, la ley ya no tiene domino sobre el cristiano
porque el cuerpo de pecado ha sido destruido; ya somos nuevas criatura.
Mientras vivamos todavía en la carne, es decir, mientras no estemos
regenerados, la ley tendrá dominio sobre nosotros. En el versículo 6, Pablo
deja esto más claro.
«Pero ahora estamos libres de la ley, por haber muerto para aquella en
que estábamos sujetos, de modo que sirvamos bajo el régimen nuevo del
Espíritu y no bajo el régimen viejo de la letra». Aquí Pablo no se está
poniendo en contra de la ley, como muchos podrían pensar. Al decir: «Pero
La Torâh Hector Pérez C.
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ahora estamos libres de la ley, por haber muerto para aquella», no está
insinuando que los cristianos pueden vivir como quieran. Sino que él está
aclarando que al haber muerto al pecado quedamos libres de la ley que nos
acusaba, cuando antes todavía no éramos regenerados. Pongamos un ejemplo
para entender esto.
Pablo ilustra, como hemos venido viendo, el matrimonio con el
cristiano. Sigamos con el mismo argumento para analizar el versículo 6. El
apóstol dice que si el marido de aquella muriere «ella queda libre de la ley del
marido». Perfecto. De manera que si se unía a otro no corría el riesgo de
quebrantar ninguna ley. Muy bien. Pero al volverse ella a unir con un nuevo
esposo, lógicamente, la misma ley, de la que antes ella era libre, ella misma la
seguía normando en su nuevo estado matrimonial, es decir, no porque su
antiguo esposo había muerto ella podía acostarse con el que se le diera la gana
ya en su nuevo matrimonio. Por supuesto que no. Aquella ley que la mantenía
unida a su antiguo esposo, y aquella ley con la cual podía ser acusada si
cometía adulterio, ahora viene a ser para ella como instrucción ética en su
nuevo matrimonio. Si ella se vuelve a unir con un tercero, estando todavía
vivo el segundo, por supuesto que la ley la vuelve a condenar si incurriera en
transgresión. Pero si ella se mantiene fiel, sujeta a su nuevo marido la ley sólo
será para ella como instructiva o como norma de ética. Lo mismo quiere decir
el apóstol al declarar que «ahora estamos libres de la ley, por haber muerto
para aquella en que estábamos sujetos». Es decir, que ahora, como cristianos
regenerados, la ley ya no nos puede acusar porque somos inocentes por la
justicia de Cristo en nosotros. Por eso Pablo escribe en la epístola a los
Colosenses que Cristo anuló «el acta de los decretos que había contra
nosotros, que nos era contraria, quitándola de en medio y clavándola en la
cruz» (Co. 2.14). ¿Significa que al quedar «libre de la ley», ahora como
cristiano regenerados, podemos desobedecerla? Por supuesto que no. Para el
creyente, ahora, la ley pasa a ser instructiva como un manual de ética. Al
volver a pecar, la misma ley que es ética nos vuelve a acusar y volvemos a
quedar bajo su dominio. Porque el pecado vuelve a tener vida por medio de
ella. Pablo deja muy claro esto al decir que «el poder del pecado» es «la ley».
(1 Co. 15.56b). En otras palabras el pecado se muestra pecado, y de esta
manera llega a ser pecaminoso (Ro. 7.13).
Volvamos nuevamente al pasaje de Romanos 7.6 y veamos la siguiente
clausula. «… de modo que sirvamos bajo el régimen nuevo del Espíritu y no
bajo el régimen viejo de la letra». Acá, Pablo hace un contraste entre Espíritu
y ley. No debemos de pensar que Pablo se coloca como un enemigo de la ley,
sino que aclara la diferencia que existe en ambas esferas. En ninguna manera
La Torâh Hector Pérez C.
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se está refiriendo a que la ley queda abrogada, únicamente hace un contraste
metafórico. Servir «bajo el régimen nuevo del espíritu» significa servirle con
un nuevo estado mental que el Espíritu produce en el creyente, es decir,
dejarnos guiar o vivir bajo los parámetros del Espíritu Santo, caracterizado por
un deseo y una capacidad renovados para guardar la ley de Dios. Por eso él
dice más adelante: «Porque todos los que son guiados por el Espíritu, estos
son hijos de Dios» (Ro. 8.14).
En contraposición al Espíritu, Pablo dice: «…y no bajo el régimen viejo
de la letra». Pablo utiliza esta expresión, metafóricamente, para referirse a la
antigua naturaleza del hombre, es decir, a la «carne», no a la ley en sí, como
muchos comentaristas opinan. Pablo no está tratando de decir que la ley queda
abrogada, sino que lo viejo de la letra significa servirle bajo un estándar
puramente mecánico, sin ninguna novedad de vida. En otras palabras serían,
dejarnos regir puramente por la letra de la ley y no con un corazón regenerado
y espiritual. Sin esta regeneración que hace el Espíritu, el hombre sigue
estando sujeto a una ley que lo condena. Por eso es necesario morir al pecado,
para luego morir a la ley, para que seamos de otro, es decir, del Cristo
resucitado. Pablo, pues, coloca en su analogía a Cristo como el segundo
esposo resucitado. El primer esposo era el mismo Cristo, pero en la carne.
Pablo maneja bien esta relación para ilustrar el contraste que había entre la
vida antigua y la nueva. Pablo al poner a Cristo como los dos esposos pone de
relieve el contraste entre ley y Espíritu, debido a que Cristo en la carne
condenó el pecado, «para que la justicia de la ley se cumpliese en nosotros»
(Ro. 8.3, 4). Note una vez más que la ley tenía su propia justicia y decía que
«el hombre que haga estas cosas vivirá por ellas». Pero esta justicia era
imposible de alcanzarse debido a que «era débil por la carne». No era la ley
en sí la que no podía darnos esa justicia, sino que era la carne la que la hacía
débil, porque en vez de darnos vida, nos mostraba lo serio del pecado y nos
mataba. Por eso Pablo se pregunta: « ¿Luego lo que es bueno, vino a ser
muerte para mí? En ninguna manera» (Ro. 7.13). En otras palabras, la ley no
fue la causa de matar a Pablo, sino que el pecado fue el veneno mortífero que
lo llevó a la muerte (v. 10). Pero Cristo, al morir, cumplió los requerimientos
que la rigurosa ley exigía para una plena justicia. El hombre nunca los hubiera
podido cumplir, pero Cristo lo hizo por nosotros, «para que la justicia de la
ley se cumpliese en nosotros». Por eso el apóstol dice: «porque el fin de la ley
es Cristo, para justicia a todo aquel que cree» (Ro. 10.4).
Esta es, pues, la tarea que Cristo realiza al tomar un cuerpo semejante al
de nosotros, pero sin pecado. De manera que Cristo, al morir, murió al pecado
una «vez por todas» (Ro. 6.9, 10). Por eso Pablo, en su metáfora, coloca a
La Torâh Hector Pérez C.
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Cristo como el primer esposo que ha muerto. De manera que el creyente a
«muerto a la ley mediante el cuerpo de Cristo», es decir, el Cristo de la carne,
para luego ser de otro, del Cristo resucitado. Por esa razón la expresión «y no
bajo el régimen viejo de la letra» no se refiere a que la ley haya quedado
abrogada, sino que se refiere a lo puramente externo, a lo sensual, contra
puesto a lo espiritual. Por eso Pablo dice que «el ocuparse de la carne es
muerte»; porque una persona no regenerada por el Espíritu, la ley lo condena
hasta la muerte. «Pero el ocuparse del Espíritu es vida y paz. Por cuanto los
designios de la carne son enemistad contra Dios; porque no se sujetan a la ley
de Dios, ni tampoco pueden» (Ro. 8.6, 7). Aquí Pablo destaca la conducta
puramente sensual. Él pone el énfasis de que la carne no se sujeta a la ley de
Dios, y aunque lo quisiera, no lo puede. Porque las obras que hace de la ley no
son verdaderamente cumplimiento de las leyes de Dios, porque la carne lo
hace con motivos egoístas y proviene de un corazón que está en rebelión
contra Dios.
El ejemplo más claro del porqué ya no vivimos «bajo la ley», lo
encontramos en el capítulo 6 versículo 14 de Romanos. Observe que aquí
Pablo utiliza las dos expresiones, no para referirse a la economía (sistema)
mosaica, sino para dar por sentado la naturaleza caída del hombre, y esto hay
que saberlo distinguir del otro término. A lo dicho, Pablo escribe así: «Porque
el pecado no se enseñoreará de vosotros; pues no estáis bajo la ley, sino bajo
la gracia». Estos términos hay que aplicarlas correctamente y no utilizarlo
como escudo para no obedecer la ley de Dios. Cuando Pablo utiliza estas
expresiones, se refiere a que el hombre o el cristiano, ya ha sido justificado. El
pecado ha sido condenado, ya no puede tener dominio sobre él. Por el
contrario, si pecamos volvemos a quedar «bajo la ley». Y no como mucho
creen que el estar «bajo la ley» es estar practicando u obedeciendo las leyes
divinas. Pablo no está diciendo que no hay ley que nos gobierne. La ley de
Dios siempre la hay y rige a todos. Si no hubiera ley, no podría haber pecado.
Hay pecado (en abundancia); se sigue pues que hay ley. Pero el cristiano no
está bajo ley en el sentido de no estar bajo la condenación de ley. Se escapó de
esa condenación por medio de la gracia salvadora de Dios. La ley condena,
pero la gracia perdona. Él no está bajo esa condenación (8:1), y en ese sentido
no está bajo ley
En síntesis podemos decir que existen dos formas de estar bajo la ley:
1) Cuando buscamos ser justificados a través de las obras de la ley, y
2) Cuando practicamos el pecado.
La Torâh Hector Pérez C.
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¿Qué es el Nuevo Pacto?
n el comienzo de nuestro estudio dimos a conocer la confusión que
existe entre «Pacto» y «Tora» (cfr. Estipulaciones generales de la “ley”
de nuestro estudio). Lamentablemente es que la Tora no es el Pacto. La
palabra tora significa ‘instrucción’, pues deriva del verbo lará (instruir), y es
usada para describir los escritos que Moisés recibió de Dios como lo vemos en
Jeremías 2.8; 6.19; 8.8; 9.12; 16.11; 18.18; 26.4. La palabra berit significa
‘alianza’, ‘pacto’, ‘acuerdo’, ‘convenio’ o ‘contrato’ establecido entre dos o
más partes/personas. En el libro de Éxodo 24.3 leemos esto: «Y Moisés vino y
contó al pueblo todas las palabras de Jehová, y todas las leyes; y todo el
pueblo respondió a una voz, y dijo: Haremos todas las palabras que Jehová
ha dicho», y en el versículo 7 dice: «Y tomó el libro del pacto y lo leyó a oídos
del pueblo, el cual dijo: Haremos todas las cosas que Jehová ha dicho, y
obedeceremos».
De esta manera podemos ver que la berit (alianza) que Jehová hizo con
Israel a través de Moisés en el monte Sinaí es un «juramento» o «acuerdo» en
el que Israel prometió aceptar y obedecer la Tora; por otra parte, Dios promete
que si Israel cumple la «Alianza» vendrá sobre ellos las bendiciones (Lv. 26.3-
13), pero si Israel no cumple recibirán las maldiciones (Lv. 26.14-39).
Obsérvese muy bien que la Tora no es el pacto, sino que en la Tora se
encuentra el pacto y las instrucciones que deben ser obedecidas, por esa razón
la Tora es llamada «el libro del Pacto», de manera que si el pueblo de Israel
no acepta ni obedece la Tora entonces se rompe el pacto; esto significa que
aunque se rompa el pacto la Tora no cambia, porque, como ya vimos, la Tora
no es el pacto, de tal manera que Jeremías 31.33 dice: «… Daré mi ley en su
mente, y la escribiré en su corazón…». Obsérvese que no dice: “Haré
desaparecer mi ley”. Por eso, cuando Jesucristo enseñaba respecto a ello dijo:
«No penséis que he venido para abrogar la ley o los profetas; no he venido
para abrogar, sino para cumplir» (Mt. 5.17).
Si el pacto con Judá consistiera en hacer una nueva Tora, Dios hubiera
dicho: “Pondré mi nueva ley dentro de ellos”. Sin embargo lo que dice el
E
La Torâh Hector Pérez C.
54
profeta Ezequiel 36.26, 27 es: «Os daré corazón nuevo, y pondré espíritu
nuevo dentro de vosotros; y quitaré de vuestra carne el corazón de piedra, y
os daré un corazón de carne. Y pondré dentro de vosotros mi Espíritu, y haré
que andéis en mis estatutos, y guardaréis mis preceptos, y los pongáis por
obra». Porque como dijo Jeremías 31.31-33: «No como el pacto que hice con
su padres… daré mi ley en su mente, y la escribiré en su corazón». Nótese que
no es la Tora la mala, sino el corazón del hombre es el malo, por eso no
obedece la ley de Dios; y solamente con un corazón renovado por el Espíritu
de Dios, el hombre podrá obedecer y ejecutar sus mandamientos. Es decir,
como nos enseña el apóstol Pablo de acuerdo a la profecía bajo la nueva
Alianza, la Tora no está escrita en tablas de piedra o en un libro, sino que está
en las tablas del corazón (2 Co. 3.3; Heb. 10.15-17).
La Torâh Hector Pérez C.
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¿El Pacto del Sinaí
continúa vigente?
ntes, prestemos atención lo que la Escritura dice del pacto que Dios
hizo con Israel en el Sinaí.
«Y aún con todo esto, estando ellos en tierra de sus enemigos, yo no
los desecharé, ni los abominaré para consumirlos, invalidando mi pacto con
ellos; porque yo Jehová soy su Dios. Antes me acordaré de ellos por el pacto
antiguo, cuando los saqué de la tierra de Egipto a los ojos de las naciones,
para ser su Dios. Yo Jehová» (Lv. 26.44, 45).
«El ángel de Jehová subió de Gilgal a Boquim, y dijo: Yo os saqué de Egipto,
y os introduje a la tierra de la cual había jurado a vuestros padres, diciendo:
No invalidaré Jamás mi pacto con vosotros» (Jue. 2.1).
«He aquí que vienen días, dice Jehová, en los cuales haré nuevo pacto con la
casa de Israel y con la casa de Judá. No como el pacto que hice con sus
padres… porque ellos invalidaron mi pacto» (Jer. 31.31, 32).
«Pero más ha dicho Jehová el Señor: ¿Haré yo contigo como tú hiciste, que
menospreciaste el juramento para invalidar el pacto? Antes yo tendré
memoria del pacto que concerté contigo en los días de tu juventud, y
estableceré contigo un pacto sempiterno. Y te acordarás de tus caminos y te
avergonzarás, cuando recibas a tus hermanas, las mayores que tú y las
menores que tú, las cuales yo te daré por hijas, más no por tu pacto, sino por
mi pacto que yo confirmaré contigo; y sabrás que yo soy Jehová; para que te
acuerdes y te avergüences, y nunca más abras la boca, a causa de tu
vergüenza, cuando yo perdone todo lo que hiciste, dice Jehová el Señor» (Ez.
16.59-63).
¿Qué quiere decir todo esto? Como ya se dijo, la palabra berit (pacto o
alianza) en el sentido de ‘acuerdo’ o ‘contrato’ establecido entre dos o más
partes, en este caso quien no cumplió con el acuerdo fue la parte de los hijos
de Israel, no la parte de Dios, y de esta manera el «acuerdo» queda sin efecto,
A
La Torâh Hector Pérez C.
56
como bien lo dice el profeta Ezequiel «… ¿haré yo contigo como tú hiciste,
que menospreciaste el juramento para invalidar mi pacto?», y por lo tanto el
resultado es: «… estableceré contigo un pacto sempiterno». Este es el Nuevo
Pacto «no como el pacto que hice con sus padres… porque ellos invalidaron
mi pacto». Nótese una vez más que lo que quedó sin efecto fue el pacto y no la
Tora. Ahora bien, en la carta a los Hebreos 8.13 nos dice: «Al decir nuevo
pacto, ha dado por viejo al primero; y lo que se da por viejo y se envejece,
está próximo a desaparecer». Para comprender lo que dice el autor es
necesario que se deje fuera toda concepción cristiana anti-ley y nos
percatemos que el contexto de esta sección es el sacerdocio de Aarón, el
servicio del tabernáculo y el santuario como parte del primer pacto con Israel.
Es absurdo pensar que el autor esté diciendo que ya se puede asesinar, robar,
levantar falso testimonio, que no hay que guardar el sábado, que ya no hay que
honrar a los padres, que ahora se puede comer ratones, serpientes, alacranes,
etc. Pablo en sus epístolas claramente enseña «que la ley a la verdad es santa,
y el mandamiento santo, justo y bueno» (Ro. 7.12). (Obsérvese que en este
pasaje Pablo usa los términos «ley» y «mandamientos». Ley es el término
genérico; y los mandamientos, las expresiones específicas. No confunda estos
términos.). También enseña que «la ley es espiritual» (Ro. 7.14), y también
«que la ley es buena, si se usa de ella conforme al propósito que tiene» (1 Ti.
1.8).44
Entiéndase que lo que dice Hebreos 8.13 es simplemente la conclusión
de las palabras del profeta Jeremías. El ser humano al recibir la ley dentro de
él significa que ya no cometerá más pecado, por lo tanto ya no tiene objetivo
los sacrificios para el perdón, porque como dijo el profeta Jeremías: «…
pondré mi temor en el corazón de ellos, para que no se aparten de mí»
(32.40).
1) «ha dado por viejo al primero». Si el profeta Jeremías dice que hay un
nuevo pacto con Israel, entonces lo lógico es que el pacto anterior (el
primero con Israel) es hecho anticuado ante el nuevo.
2) «y lo que se da por viejo y se envejece, está próximo a desaparecer».
¿Qué es lo que (físicamente) se desvanece en el primer pacto? Como
dijimos, el contexto de esta sección en la carta es el sacerdocio y el
servicio del tabernáculo, por lo tanto, si la Tora pasó a estar dentro del
ser humano quiere decir que no cometerá más pecados, por lo tanto no
necesita más del sacerdocio aarónico ni del servicio del tabernáculo, de
44
Biblia Dios Habla Hoy 1994
La Torâh Hector Pérez C.
57
manera que es precisamente esto lo que está próximo a desvanecerse y
no la Tora.
Para poder comprender esta verdad aseverada, debemos de examinar el
significado etimológico de la palabra pacto en un contexto histórico. Como
hemos visto, la palabra que se utiliza para pacto es diatheke en el griego, y es
común verla en las versiones griegas del Antiguo Testamento como en las del
Nuevo Testamento, primordialmente en la Septuaginta. Ella la utiliza 270
veces para traducir el hebreo berit (pacto); y sólo ocasionalmente para traducir
otras palabras, normalmente cuando existe una implicación de una relación
legal (cfr. «testimonio» en Ex. 27.21, o «ley» en Jos. 4.16).
En el concepto de la berit (pacto) en el Antiguo Testamento existen 2
grupos principales que son de mayor importancia considerarlos. Así, pues,
tenemos por un lado aquellas en las que la alianza es:
a) Entre seres humanos, y por el otro lado es la que se da
b) Entre Dios y los seres humanos.
La primera se caracteriza únicamente por tener un aspecto legal; la
segunda, se caracteriza por tener un concepto teológico (aunque también con
un aspecto legal), pues es Dios uno de los participantes.
A. La alianza como un aspecto legal. En lo que respecta la alianza entre
seres humanos se destaca el ejemplo de David y Jonatán. Cuando
Jonatán hizo un pacto con David se pone como garantía un amor
incondicional. De este modo el concepto legal queda garantizada en
una profunda amistad (1 S. 18.1-3; 2016, 17). Tenemos también el
pacto de Abraham con Abimelec (cfr. Gn. 21.27-31).
B. La alianza como un aspecto teológico. Cuando Dios es uno de los
participantes, se dice que es teológico. Dentro de los ejemplos más
destacados tenemos el pacto que Dios hizo con Israel (Ex. 24.8; 34.10).
Cuando realizó esta Alianza con su pueblo, los términos se escribieron
en un libro (Ex. 24.4, 7). Puesto que Dios es Rey de reyes y Señor de
señores, este pacto se concretiza en toda una realeza, la teocracia se
asume legalmente, de este modo la iniciativa divina y la obligación
legal tiene una fuerza agregada.
Todo lo apuntado arriba es correcto, pero resulta algo muy interesante
en su uso constante en la LXX, como hicimos notar más arriba. Cuando la
LXX tradujo la palabra berit (del hebreo «pacto») a diatheke (del griego
La Torâh Hector Pérez C.
58
«pacto») siempre tenía en mente una Alianza o pacto legal. Es muy rara la vez
que utiliza la verdadera palabra para «tratado», a saber, suntheke. Cuando
Dios es el que realiza una diatheke, está en juego una relación de «tratado»,
pero cuando esta se vincula a la palabra nomos (ley) demuestra que se trata de
una «ordenanza». Así, pues, cuando los traductores de la LXX vieron estas
relaciones observaron que el término hebreo berit trasciende la idea de un
contrato solamente, pues el hebreo transmite una expresión vinculante de la
voluntad divina. Es por eso que diatheke aparece más con frecuencia tanto en
el Antiguo como en el Nuevo Testamento. Y esto destaca el elemento más
fuerte de la concepción teológica, pues la diatheke se concibe como un don
divino de gracia, una declaración de la voluntad salvífica de Dios en la que
Israel viene a ser únicamente receptor.
Filón en sus escritos usa suntheke para «tratado» y reserva diatheke
para la «disposición» divina. Todo esto nos demuestra que diatheke tiene un
sentido más teológico que del uso común en el pensamiento griego: es lo que
Dios dispone, la declaración patente de su voluntad en la historia.
En los Evangelios sinópticos, sólo Lucas usa el término diatheke, y esto
para referirse a la voluntad salvífica de Dios. Lucas utiliza esta palabra para
referirse a la salvación y la misericordia en recuerdo de la diatheke que Dios
había hecho en el pasado (Lc. 1.72).
Sigamos enfatizando más esta verdad. La palabra pacto, por su uso
frecuente en las Escrituras, a veces se tiende a comparar o a confundirla con
«Testamento». Debemos de señalar que los griegos, como hicimos notar,
utilizaban otra palabra de uso ordinario para referirse a pacto, y es la palabra
suntheke, que se utilizaba con respecto a un compromiso matrimonial o un
acuerdo entre dos personas/estados. Así vemos que la palabra suntheke tiene
una connotación de “un acuerdo hecho en igualdad de condiciones, que
cualquiera de las dos partes puede alterar”. En cambio diatheke tiene una
connotación distinta y por lo tanto no puede compararse ni confundirse con
suntheke, que tiene un uso más ordinario en el pensamiento griego, ya que era
aplicada más a «testamento» que a «pacto». Por lo tanto diatheke en el sentido
teológico es un acuerdo entre Dios y su pueblo, pero “no en igualdad de
condiciones” ya que Dios no puede ser calificado en igualdad con el hombre,
por lo tanto ese pacto realizado no puede ser alterado, ni anulado, sino sólo ser
aceptado o rechazado. Es por eso que el pacto que Dios hizo con el pueblo de
Israel en el Sinaí sigue siendo el mismo pacto que ahora vemos en el Nuevo
Testamento, pero renovado, ya que ese pacto que Dios había realizado con el
pueblo era eterno. Lo que sucedió fue que Israel lo rechazó, por lo tanto Dios
lo restablece, lo renueva, pero no lo cambia. He ahí la importancia de conocer
La Torâh Hector Pérez C.
59
la inversión del sentido de ambas palabras diatheke (pacto) y suntheke
(testamento). Es interesante que el apóstol Pablo escribiera en su epístola a los
Gálatas algo de este sentido relacionado a un pacto. Él dice:
«Hermanos, hablo en términos humanos: Un pacto [diatheke] aunque sea de
hombre, una vez ratificado, nadie lo invalida, ni le añade» (Gl. 3.15). (Énfasis
agregado).
José Costales C. enfatiza muy bien este problema, él dice: «cuando los
judíos tradujeron su Biblia a griego, ellos enfrentaron el problema de cómo
expresar la palabra hebrea para —pacto: berith. Una posibilidad era synthēkē
[suntheke] que expresaba la idea de mutualidad, un acuerdo o tratado. Esta
palabra preservó un aspecto del pacto hebreo, un acuerdo, pero no hizo
justicia al énfasis predominante en la iniciativa de Dios, así que los traductores
eligieron diathēkē, una palabra significando “disposición” o “arreglo”… El
común uso helenístico de diathēkē era para un testamento o última
voluntad».45
Luego agrega: «los traductores del antiguo testamento en su
versión septuaginta, no se equivocaron, el problema fue que en griego no
existía una palabra que tuviera el mismo significado o etimología que en
hebreo pacto BRIT o BERIT, de aquí en adelante, cada vez que leemos
diatheke o testamento, no entendemos, a menos que se nos explique, que Dios
se relaciona con los hombres a través de pactos, y en cada uno de estos
demanda guardar instrucciones y mandamientos a los hombres y mujeres
(nunca para canjearlos por su salvación, sino como obediencia a su palabra, y
esto es la santidad que Dios demanda de cada hijo suyo —Lv. 20.7; Jn. 17.17;
1 P. 1.16 entre otros pasajes; “Sed santos, porque yo soy santo”».46
(Énfasis
agregado).
Es digno de ser mención también lo que escribe Barclay con respecto a
estos dos términos griegos cuando dice: «Hasta aquí, todo es correcto; pero el
problema radica en que la palabra griega normal para pacto es suntheke,
que es precisamente la usada en todas partes respecto de un compromiso
matrimonial o un acuerdo entre dos personas o estados. En el griego de todos
los tiempos, diatheke no significa "pacto", sino "testamento". Kata diatheken
es el término regular que significa "según las estipulaciones del testamento".
En un papiro, cierto testador deja casas y huertos en conformidad con las
disposiciones (diathekas) que se encuentran en el templo de Afrodita, con
Eunomides el gobernador y con Ctesiphon el abogado. ¿Por qué el NT no
45
Ferguson, the church of christ, 8 [obra citada por José Costales C. en
www.sentircristiano.com/misiónisrael/Pacto_o_Testamento.html 46
www.sentircristiano.com/misiónisrael/Pacto_o_Testamento.html
La Torâh Hector Pérez C.
60
utiliza nunca suntheke y siempre usa diatheke? La razón es la siguiente:
Suntheke describe siempre "un acuerdo hecho en igualdad de condiciones,
que cualquiera de las dos partes puede alterar. Pero la palabra "pacto"
significa algo diferente. Dios y el hombre no se encuentran en igualdad de
condiciones; significa que Dios, a opción propia y en su libre gracia, ofreció
al hombre esta relación, que el hombre no puede alterar, cambiar ni anular,
sino sólo aceptar o rechazar. Ahora bien, el supremo ejemplo de tal acuerdo
es "un testimonio". Las condiciones de un testamento son impuestas por una
persona y aceptadas por otra, que no puede alterarlas. No entramos en
relación con Dios por derecho propio ni según nuestras estipulaciones, sino
por la iniciativa y la gracia de Dios… La misma palabra "pacto", diatheke,
resume en sí misma la "deuda" y el "deber" que tenemos para con Dios.
Estamos en "deuda" porque nuestra nueva relación con Dios es debida a la
aproximación de Dios y no a nada que nosotros pudiéramos haber hecho.
Tenemos un "deber" porque hemos de aceptar las condiciones de amor, fe y
obediencia impuestas por Dios, y no podemos alterarlas. La misma palabra
demuestra que nunca podremos encontrar a Dios en igualdad de condiciones,
sino únicamente según la humildad y gratitud estipuladas».47
47
Palabras Griegas del Nuevo Testamento.
La Torâh Hector Pérez C.
61
¿Abolió Jesús la Torah?
menudo se escucha en muchos cristianos decir esta expresión: “ya no
estamos bajo la ley”, o “estamos en un mejor pacto”, pero si se les
preguntara qué entienden por “no estar bajo la ley” o por un “mejor
pacto”, es bien sabido que la respuesta no es tan convincente escrituralmente
como parece. Son palabras que se repiten una y otra vez sin un discernimiento
cabal de las Escrituras, palabras que se les ha enseñado a los feligreses como
escudo contra aquellos que están a favor de estas verdades. Pregunto ¿será que
todos los mandamientos y preceptos de la Tora, están totalmente anulados?
¿Vino Jesucristo a cambiar y a modificar los mandamientos? Qué dice usted.
Le invito a buscar sus respectivas respuestas en el Libro de los libros
a) JESUCRISTO NO CAMBIÓ LOS MANDAMIENTOS
Jesucristo no vino a implantar o enseñar una nueva religión, sino más
bien a mostrarnos el verdadero camino al Padre (Jn. 14.6) el cual muchos
Israelitas habían extraviado. Por esa razón es imposible que Jesucristo haya
venido enseñando lo contrario a su Padre.
Iniciaremos nuestra verdad bíblica con unos versículos tan discutidos
hoy en día:
«No penséis que he venido para abrogar la ley; no he venido para abrogar,
sino para cumplir. Porque de cierto os digo que hasta que pasen el cielo y la
tierra, ni una jota ni una tilde pasará de la ley, hasta que todo se haya
cumplido. De manera que cualquiera que quebrante uno de estos
mandamientos muy pequeños, y así enseñe a los hombres, muy pequeño será
llamado en el reino de los cielos; más cualquiera que los haga y los enseñe,
éste será llamado grande en el reino de los cielos. Porque os digo que si
vuestra justicia no fuere mayor que la de los escribas y fariseos, no entrareis
en el reino de los cielos» (Mt. 5.17-20).
Como podemos ver, estos pasajes son sumamente claros, pero no todos
lo ven así. En él encontramos la respuesta a la pregunta de nuestro título.
Jesucristo mismo nos enseña que Él no tenía en mente, ni por un instante,
A
La Torâh Hector Pérez C.
62
abolir la Tora, sino más bien, llevarlas a su cumplimiento. Ahora bien, para
entender mucho mejor ¿qué es «abolir»? vamos a consultar el diccionario de la
Lengua Española, y veremos el significado real de esta palabra:
Abolir: derogar un precepto o costumbre.
Derogar: abolir anular una cosa establecida como ley o costumbre.
Como podemos notar, abolir es “derogar un precepto o una ley
establecida”. Por otra parte, debemos de saber cuál es el verbo griego que se
usa para la palabra «abolir». En griego es katalúo que significa ‘abrogar’,
‘alojar’, ‘derribar’, ‘deshacer’, ‘destruir’, ‘desvanecer’. Al ver estas
definiciones nos volvemos a preguntar ¿cómo dicen algunos que la Tora ya no
está vigente? ¿Podría ser una interpretación correcta? Claro que no.
Por otra parte, si Jesucristo no vino a dejar sin vigencia, sino a cumplir,
debemos de saber ahora cuál es el significado de la palabra «cumplir». El
verbo griego para tal palabra es pleróo que tiene como connotaciones:
‘perfecto’, ‘rellenar’, ‘suplir’, ‘terminar’, ‘lleno’, ‘llena’, ‘atestar’, ‘al cabo’,
‘completar’, ‘completo’, ‘completa’, ‘cumplidamente’, ‘cumplir’. ¿Qué nos
quiere decir todo esto? Que nuestro Señor no traía una nueva Tora, ni mucho
menos una nueva religión, ni venía tampoco sólo a cumplir, a manera de
obedecerla solamente, sino más bien a completar, dando el correcto sentido de
esta palabra. No olvidemos que Él era la Palabra o la Tora hecha carne (Jn.
1.14), por lo cual nos trajo la correcta luz en relación a estas, y con aquella luz
mostró el propósito real de la Tora, dar el conocimiento del pecado en su
totalidad (Ro. 4.15).
En relación a esto veamos como algunas versiones de las Escrituras
arrojan clara luz sobre el pasaje de Mateo 5.17:
«No crean ustedes que yo he venido a suprimir la ley o los profetas; [y] no he
venido a ponerles fin, sino a darles su pleno valor».48
«No vayan a creer que vine a anular la ley de Moisés y las enseñanzas de los
profetas. Al contrario, vine a cumplirlas y a darles verdadero significado».49
«No piensen que he venido para destruir la ley de Moisés o la enseñanza de
los profetas. No he venido para destruirlas, sino para darles completo
significado».50
Como pudo notar, estas versiones claramente traducen el sentido exacto
de que Cristo no vino a dejar sin vigencia la Tora, sino a darle su real sentido.
Jesucristo habló de mandamientos y el que las enseñaba y hacía ese será
48
Dios Hable Hoy 1994. 49
Biblia al Día 19979. 50
La Palabra de Dios Para Todos 2008
La Torâh Hector Pérez C.
63
llamado grande en el reino de los cielos. Estos mandamientos, por supuesto,
no están en ningún otro lugar, sino en la Tora. Por lo tanto, la invitación de
Cristo no es sólo “amar a Dios y al prójimo” (Mc. 11.30), mandamientos que
resume la ley, y que además se encuentra en ella, sino que a demostrar ese
amor en detalle, guardando todos los mandamientos de Dios, veamos:
«Al salir él para seguir su camino, vino uno corriendo, e hincando la rodilla
delante de él, le preguntó: Maestro bueno, ¿qué haré para heredar la vida
eterna? Jesús le dijo: ¿Por qué me llamas bueno? Ninguno hay bueno, sino
sólo uno, Dios. Los mandamientos sabes: No adulteres. No mates. No hurtes.
No digas falso testimonio. No defraudes. Honra a tu padre y a tu madre» (Mc.
10.17-19).
Por cierto, estos mandamientos que Jesucristo refiere al joven rico, están
registradas en la Tora (Ex. 20.1-17). Jesús claramente nos enseña a guardar los
Mandamientos, estos no eran suyos propios sino los que su Padre desde antes
ya había estipulado. Vea como Jesucristo enseña al respecto:
«Porque si creyeseis a Moisés, me creerías a mí, porque de mí escribió él.
Pero si no creéis a sus escritos, ¿cómo creeréis a mis palabras? (Jn. 5.46, 47).
Evidentemente que si no creemos a lo que Moisés escribió, menos aún
creeremos que los mandamientos que Jesucristo enseñó son los mismos del
Sinaí. Eh aquí la gran importancia de saber que los mandamientos de
Jesucristo, son los de su Padre, pues el Hijo nada hace sin que su Padre se lo
ordene (Jn. 5.19).
Ahora surge una pregunta de mayor importancia, ¿qué es lo que sucede
cuando Jesucristo expresa «pero yo os digo»? Muchos dicen que es porque
Jesucristo está dejando sin vigencia los mandamientos de la Tora, ¿es cierto
eso? Veámoslo.
Primero, no es posible que Jesucristo tomara una posición contraria a
estos mandamientos establecidos en la Tora. Para comprender bien las
palabras del Maestro, debemos de fijarnos en el contexto y la introducción que
Él hace para comenzar a tratar temas en relación a la Tora. Note que en el
pasaje de Mateo 5.20 Jesucristo dice: «… si vuestra justicia no fuere mayor
que la de los escribas y fariseos». Es decir el asunto del cual tratara más
adelante es el de la «justicia» la cual cada hijo de Dios comenzará y deberá
practicar en el nuevo régimen que es el Espíritu de Dios (Ro. 8.4). No es que
Jesucristo esté anulando el mandamiento, sino que los está llevando a su
máxima expresión espiritual, evidentemente es que si andamos en el Espíritu,
no maldeciremos a nuestro hermano, por lo tanto menos podremos matar. Esto
en relación a lo siguiente:
La Torâh Hector Pérez C.
64
«Oísteis que fue dicho a los antiguos: No matarás; y cualquiera que matare
será culpable de juicio. Pero yo os digo que cualquiera que se enoje contra su
hermano, será culpable de juicio; y cualquiera que diga: Necio, a su hermano,
será culpable ante el concilio; y cualquiera que le diga: Fatuo, quedará
expuesto al infierno de fuego» (Mt. 5.21, 22).
Ahora bien, recuerde como es que Jesucristo comenzó este sermón
diciendo: «si vuestra justicia no fuere mayor que la de los escribas y
fariseos». Es decir, el punto aquí radica en la justicia del individuo, todos los
que somos hijos de Dios guiados por su Espíritu, nuestra justicia debe ser
mayor que la de solamente «no matarás», sino que debe llegar al punto de no
enojarnos con nuestro hermano y tratarlo de necio o fatuo. Esa es la «justicia»
de la cual Cristo viene enseñando, no que Él haya abolido el mandamiento,
sino que ahora por medio del nuevo régimen en el Espíritu la «justicia»
alcanza un grado mucho más alto. Lo notó.
b) PASAJES QUE PONEN FIN A LA TORA
Dentro de la teología cristiana se ha enseñado que con la muerte de
Jesucristo la ley de Dios (Tora) quedó sin vigencia y que pasó a formar parte
de un Antiguo Testamento o Pacto, y que, tanto judíos como gentiles, deben
dejar de observarla, pues la salvación no es por obras de la ley. Quiero
compartir algunos versículos que, aparentemente, dan por terminada la ley de
Dios.
«Porque el fin de la ley es Cristo, para justicia a todo aquel que cree» (Ro.
10.4).
Según la teología cristiana, Jesús vino a cumplir la ley por nosotros, ya
que según la excusa nadie puede cumplir la ley, y que desde ese momento, es
decir, después del gran sacrificio hecho en el calvario, el tiempo de la gracia
comienza.
La palabra griega que se utiliza aquí para fin es telos, suele traducirse en
36 de 42 ocasiones como: ‘resultado’, ‘objetivo’, ‘propósito’, solo 5 veces se
traduce como ‘fin’ o ‘término’, claro está que la traducción de la RV 1960, es
tendenciosa, pues quiere que el lector entienda que la ley no está vigente
después de Cristo.
Vemos un ejemplo de esto:
En Santiago 5.11b está escrito: «Habéis oído la paciencia de Job, y habéis
visto el fin (telos) del Señor, que el Señor es muy misericordioso y piadoso».
(Énfasis agregado).
La Torâh Hector Pérez C.
65
Si usamos el mismo criterio que se utiliza para interpretar el pasaje de
Romanos 10.4, deberíamos entender que el señor ¿tiene un fin? ¿El señor se
terminará, se acabará, no habrá más un Dios eterno? Claro que no. A simple
vista usted puede darse cuenta que debemos ser objetivos y no prejuiciosos a
la hora de interpretar pasajes como este. Entonces ya no es verdad que Jesús
por cumplir la Tora la dejó abolida, sobre todo cuando Él mismo dice: «No
penséis que he venido para abrogar la ley y los profetas…» (Mt 5.17).
Veamos otro ejemplo:
En 1 Pedro 1.9 dice: «obteniendo el fin (telos) de vuestra fe, que es la
salvación de vuestras almas». (Énfasis agregado).
Aquí telos se traduce como fin, una honesta comprensión de este verso
nos diría que fin (telos) en realidad es un ‘objetivo’ o un ‘propósito’, sin
embargo ¿por qué cuando leemos en Romanos 10.4 la palabra ‘fin’ nadie
entiende ese pasaje como un ‘objetivo’ o un ‘propósito’? Claro está hemos
estado condicionados teológicamente durante siglos.
Por lo cual, una traducción totalmente correcta es la siguiente:
«Porque el propósito de la ley es el Mesías, para justicia a todo el que
cree.».51
¿Qué es lo que nos quiere decir este texto entonces? Que el propósito de
la entrega de la ley (Tora) es llevarnos a Jesucristo. El Shabát, y todos los
mandamientos morales contenidas en la ley nos muestra y nos lleva hacia el
Mesías, ¿con esto anulamos la Tora? En palabras de Pablo, en ninguna
manera, la confirmamos. Es decir, confirmamos que los mandamientos de la
Tora son buenos, aún más cuando su objetivo es llevarnos al Mesías y por lo
tanto ser como Él.
Uno de los pasajes, de tantos de los que citan, para señalar a Jesús como
causante de una nueva religión, o como el causante de una época de
dispensación llamado la gracia es el que se encuentra en el Evangelio de Juan,
y es el siguiente:
«Porque de su plenitud tomamos todos, y gracia sobre gracia. Pues la ley por
medio de Moisés fue dada, pero la gracia y la verdad vinieron por medio de
Jesucristo.» (Jn. 1.16, 17).
¿Qué es lo que leemos aquí? Que de su plenitud (su muerte, méritos,
enseñanzas, etc.) tomamos gracia, (misericordia), ¿quiere decir que con
Moisés, no tenía Israel gracia? De ninguna manera, pues este mismo texto
dice: «… de su plenitud tomamos todos, y gracia sobre gracia». Es decir, en
Jesús tomamos gracia (misericordia) sobre la gracia, que ya existía, la gracia
51
La Biblia Textual 3ª edición 2010.
La Torâh Hector Pérez C.
66
que hallamos en la Tora y en los profetas, que Dios le dio a Israel. Por lo tanto
en Jesús, se alcanza una mayor gracia, pues su muerte se suma a la gracia
existente antes de su venida.
De hecho cuando Israel recibió la Tora en el Monte Sinaí, uno de los
fundamentos principales de la entrega de esta, fue la gracia (misericordia):
«Y Jehová descendió en la nube, y estuvo allí con él, proclamando el nombre
de Jehová. Y pasando Jehová por delante de él, proclamó: ¡Jehová! ¡Jehová!
fuerte, misericordioso y piadoso; tardo para la ira, y grande en misericordia
y verdad; que guarda misericordia a millares, que perdona la iniquidad, la
rebelión y el pecado, y que de ningún modo tendrá por inocente al malvado;
que visita la iniquidad de los padres sobre los hijos y sobre los hijos de los
hijos, hasta la tercera y cuarta generación» (Ex. 34.5-7). (Énfasis agregado).
Así que la gracia, ha estado presente siempre, y en Jesús, se suma la
gracia de sus méritos a la gracia del pacto de la entrega de la Tora a Israel.
Pero ¿qué sucede cuando dice: «… pero la gracia y la verdad vinieron por
medio de Jesucristo»? ¿No había gracia en la Tora? Claro que sí, ya lo hemos
visto. ¿No había verdad en la Tora? Claro que sí, en Salmos 119.142 dice: «Tu
justicia es justicia eterna, y tu ley la verdad».
El problema con estos pasajes de Juan está con la palabra que traduce la
Reina Valera como ‘pero’. Según el diccionario del griego del Erudito Strong,
dicha palabra es un artículo definido, como: ‘el’, ‘la’, ‘lo’ veamos:
“jo” incluido el femenino “je” y el neutro Tó tó en todas sus inflexiones;
artículo definido; ‘el’, ‘la’, ‘lo’ (a veces suplido, otras veces no, en el
español):- cosa, el, ese, quien, uno.
Así que la palabra griega “jo” que en la RV se traduce tendenciosamente como
‘pero’, en realidad se debe traducir como ‘la’, pues como ya vimos, en
Jesucristo, la gracia y la verdad se suman, a la verdad y a la gracia existentes
en la Tora. Por lo tanto se debería traducir así:
«Porque de su plenitud tomamos todos; es decir, gracia por gracia, pues la
ley fue dada por medio de Moisés; la gracia y la verdad fueron hechas por
medio de Jesús el Mesías».52
(Énfasis agregado).
Por último, la gracia y la verdad de Jesucristo, no son cosas distintas de
la Tora, sino que, de la misma Tora, pero en su máxima expresión, pues Jesús
es la palabra viviente (Jn. 1.14).
52
La Biblia Textual 3ª edición 2010.
La Torâh Hector Pérez C.
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¿Es la ley de Dios una
maldición?
tro de los errores comunes es creer que la Tora es una maldición. ¡Qué
semejante blasfemia se ha hecho! Y esto, a causa de leer mal el pasaje
de Gálatas 3.13 que dice: «Cristo nos redimió de la maldición de la
ley, hecho por nosotros maldición (porque está escrito: Maldito todo el que es
colgado en un madero)».
Típicamente, se viola este verso leyendo mal, como si dijera: “Cristo
nos ha redimido de la ley la cual es una maldición”. Tan absurda lectura es
completamente incorrecta y sin fundamento. La verdad es que la ley de Dios
es una maravillosa bendición, — ¡no una maldición!— El pecado es la
maldición, no la ley. La obediencia a las leyes y mandamientos de Dios resulta
en numerosas bendiciones (Dt. 28. 1-14; Lv. 26.1-13), el pecado, la infracción
de la ley (1 Jn. 3.4) resulta en maldiciones (Dt. 28.15-68; Lv. 26.13-45). Cristo
no nos ha redimido de la ley misma, sino de la maldición de romper la ley, La
misma maldición que trajimos sobre nosotros mismos por causa de nuestros
pecados. Él provee perdón y redención a través de su sacrificio perfecto y su
sangre derramada, redimiéndonos de la pena de la muerte, la cual es la
maldición por romper la ley. Él no nos ha redimido de guardar la ley, como si
ya no tuviéramos la obligación de guardar las leyes y mandamientos de Dios.
Queda, pues claro que la maldición no son las enseñanzas de Dios, sino lo que
el hombre hace de ellas al pecar.
Permítame ponerle un ejemplo. ¿Debería diezmar un cristiano? Claro
que debería. Porque querer retenerlo es robarle a Dios y cerrar la ventana de
las bendiciones de Dios desde el cielo.
« ¿Robará el hombre a Dios? Pues vosotros me habéis robado. Y dijisteis:
¿En qué te hemos robado? En vuestros diezmos y ofrendas. Malditos sois con
maldición, porque vosotros, la nación toda, me habéis robado. Traed todos los
diezmos al alfolí y haya alimento en mi casa; y probadme ahora en esto, dice
O
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Jehová de los ejércitos, si no os abriré las ventanas de los cielos, y derramaré
sobre vosotros bendición hasta que sobreabunde» (Malaquías 3:8-10)
¿Acaso diezmar nos hace salvos? No. Dios, por tanto, nos dio la ley, una
Tora o enseñanza, no para darnos una manera de ganar nuestra salvación, sino
para darnos un camino para conectar nuestras vidas con la prosperidad de
Dios. Cuando un hombre, judío o gentil, toma las enseñanzas de Dios, la Torá,
y las convierte en legalismo, nomos, entonces se vuelven maldición.
La Torâh Hector Pérez C.
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Mandamiento nuevo o
renovado
ás arriba hicimos notar algunas características acerca del
mandamiento nuevo que Jesucristo dio a sus apóstoles. Aquí
daremos otra explicación para poder entenderlo más a fondo:
«Un mandamiento nuevo os doy: Que os améis unos a otros; como yo os he
amado, que también os améis unos a otros» (Jn. 13.34).
Este pasaje a simple vista, pareciera mostrar que Jesucristo agregó un
mandamiento más a la Tora. Sin embargo, si esto es cierto, Jesucristo pecó
contra el mandamiento establecido que su mismo Padre había dado a los hijos
de Israel de no agregar o quitar parte de los mandamientos. Esto es lo que
dice:
«Cuidarás de hacer todo lo que yo te mando; no añadirás a ello, ni de ello
quitarás» (Dt.12.32)
Para poder entender esta verdad, aseverada por Cristo, debemos de
ubicarnos en el contexto de la enseñanza. En la segunda carta del apóstol Juan
1.5 leemos: «Y ahora te ruego, señora, no como escribiéndote un nuevo
mandamiento, sino el que hemos tenido desde el principio, que nos amemos
unos a otros»
Resulta, entonces, un dilema con respecto a estos dos pasajes. ¿Es o no
es un mandamiento nuevo? Nuestra repuesta quizá no sea tan convencedora,
pero podemos afirmar que sí era un mandamiento nuevo, y a la vez no lo era.
Tratemos de definir bien esta cuestión. Los judíos llamaban a los principios de
sus tradiciones una halaja.53
Halaja le llamaron, primeramente, a la Tora,
luego a sus tradiciones orales y después escritas, como el Talmud, un
comentario que ellos tenían de la ley y del Tanaj. La halaja o halajot (plural)
que ellos habían creado era una fórmula que ellos aplicaban a la ley para
hacerla más comprensible y factible. Sin embargo había halajot que iba en
contra de una correcta aplicación, porque en vez de hacerla más comprensible,
la ponían más complicada que desvirtuaban el contenido real del
mandamiento. Pongamos dos ejemplos sencillos para entender que es una
halaja. Por ejemplo, en Mateo 23.23 leemos:
53
Es.wikipedia.org./wki/Halajá
M
La Torâh Hector Pérez C.
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« ¡Ay de vosotros, escribas y fariseos, hipócritas! Porque diezmáis la menta y
el eneldo y el comino, y dejáis lo más importante de la ley: la justicia, la
misericordia y la fe. Esto era necesario hacer, sin dejar de hacer aquello».
Pregunto ¿En qué parte de la Tora está escrito que el hombre tiene que
hacer estas cosas? No existe. ¿Por qué? Porque es una halaja que los rabinos
habían introducido para exaltar el mandamiento divino y así no desviarse de
él. Sin embargo, vemos que Jesucristo, el Gran Rabino por excelencia, no les
dijo que estaba mal la halaja, sin duda, era buena; lo que no estaba bien eran
sus corazones, porque se olvidaban del verdadero propósito del mandamiento
y por extensión de toda la Tora, que la unifica e intensifica. Estaba bien que le
dieran vida a la halaja, pero, como dijo Jesucristo, sin dejar lo más importante
de la ley, es decir, la justicia, la misericordia y la fe.
Otro ejemplo de halaja, que sin duda alguna debilitaba o contradecía los
mandamientos, lo encontramos en el Evangelio de Marcos 7.8-13 veámoslo:
«Porque dejando el mandamiento de Dios, os aferráis a la tradición de los
hombres: los lavamientos de los jarros y de los vasos de beber; y hacéis otras
muchas cosas semejantes. Les decía también: Bien invalidáis el mandamiento
de Dios para guardar vuestra tradición. Porque Moisés dijo: Honra a tu
padre y a tu madre; y: El que maldiga al padre o a la madre, muera
irremisiblemente. Pero vosotros decís: Basta que diga un hombre al padre o a
la madre: Es Corbán (que quiere decir, mi ofrenda a Dios) todo aquello con
que pudiera ayudarte, y no le dejáis hacer más por su padre o por su madre,
invalidando la palabra de Dios con vuestra tradición que habéis transmitido.
Y muchas cosas hacéis semejantes a estas».
Aquí vemos que la posición de Cristo es muy diferente en cuanto a la
halaja de los rabinos. Vemos que Él les echa en cara sus halajot, porque con
esto debilitaban el mandamiento del korban (ofrenda que se tenía que
presentar en el templo). Así, pues, si un oferente había designado, por ejemplo,
30 piezas de plata en ofrenda al Señor, y viendo la necesidad económica de sus
padres quería tomarla para ayudarles en sus necesidades, la halaja decía, quizá
en especie de sentencia, que ya no se podía utilizar, aunque sus padres
estuvieran muriéndose. De esta manera debilitaban el mandamiento de “honrar
a los padres”.
Veamos otro ejemplo que, quizá, podría darse en nuestra propia vida.
Supongamos que usted ya ha apartado su diezmo respectivo para dárselo al
Señor, pero en un momento dado su padre o su madre enferma de muerte, y no
teniendo ellos la posibilidad económica para sufragar gastos médicos ¿qué
haría en ese instante? ¿Dejaría morir a su padre o a su madre, sólo porque ya
La Torâh Hector Pérez C.
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su diezmo ha sido apartado para Dios? O ¿lo tomaría para ayudarles a
beneficio de su salud? Por supuesto que, en esos momentos, lo más razonable
sea tomar el diezmo, sino existe otra posibilidad, para comprar medicina o
sufragar gastos médicos, porque si no actuamos así quebrantamos el
mandamiento de “honrar a los padres”. Pero si actuamos de forma indiferente,
dejando morir a nuestros padres, teniendo, únicamente el diezmo a nuestra
disposición para ayudarles, y no lo hacemos, caemos en un fariseísmo
descontrolado. Por supuesto que eso sería una excepción a la regla, pero es
necesario, en este caso, aplicar el principio que el mismo Maestro enseñó
cuando dijo: «Porque los pobres siempre los tendréis con vosotros, más a mí
no siempre me tendréis» (Jn. 12.8). En este caso —creamos o no—, el diezmo
siempre estará con nosotros, nuestros padres no.
Comprendamos, pues, que cuando Jesucristo enseñaba «un
mandamiento nuevo os doy», hacía referencia a una halaja mesiánica para
exaltar y conducir mejor el mandamiento de “amar al prójimo”. Otra manera
de comprender este pasaje es ir directamente al original griego y ver que
significa esta palabra. Así, pues, encontramos que en el griego, la palabra
‘nuevo’ viene de kainos que ha sido traducido al español por ‘nuevo’, cuya
connotación es de ‘renovación’. Sin embargo, también encontramos otra
palabra que los judíos aplicaban para ‘nuevo’, y es neos, cuyo significado
primario es ‘nuevo’ o una cosa ‘nueva’. Vemos, pues, que kainos, en su
contexto dado es de renovación, no nuevo en principio. Por ejemplo en Lucas
5.38 tenemos estos dos términos bien definidos, veámoslo:
«Mas el vino nuevo [neos] en odres nuevos [kainos] se ha de echar; y lo uno
y lo otro se conservan» (énfasis agregado).
Aquí podemos notar que neos se refiere al vino ‘nuevo’ (algo que es
elaborado en principio), y kainos se refiere a los odres o a las vasijas ‘nuevas’
(algo que solamente se renueva).
Otro ejemplo que, quizá, nos parezca extraño lo encontramos en
Hebreos 8.8 relacionado al nuevo pacto, y dice así:
« Porque reprendiéndolos dice: He aquí vienen días, dice el Señor, en que
estableceré con la casa de Israel y la casa de Judá un nuevo [kainos] pacto»
(énfasis agregado).
El término utilizado por el autor es kainos para ‘nuevo’, no en el sentido
de que es nuevo en principio, sino ‘nuevo’ en propósito. Es por eso que el
‘nuevo’ Pacto no debemos entenderlo como algo que ha sido hecho ‘nuevo’ en
principio, sino como algo que ha sido renovado. Ahora surge la pregunta
¿cómo es que ha sido renovado el ‘nuevo’ Pacto, y no hecho ‘nuevo’? por las
siguientes razones:
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a) El ‘nuevo’ Pacto sigue teniendo los mismos destinatarios que el Pacto
anterior: Israel.
b) El nuevo Pacto sigue teniendo el mismo convenio que el anterior: la
Tora (ley)
c) Es un mismo Dios que establece el Pacto
d) La promesa fundamental es la misma: «Yo seré tu Dios y tú serás mi
pueblo»
Comprendiendo esto, ya podemos entender qué significado tenía kainos
en el mandamiento de Jesucristo. ¿En qué manera significa que el
mandamiento de “amar al prójimo” es renovado? En el sentido de que nos
tenemos que amar, con la misma intensidad, como Cristo amó. ¿Cómo lo
hizo? Entregándose a sí mismo a la muerte para darnos vida eterna.
Vemos, pues, que la halaja de Jesucristo está correctamente aplicada al
mandamiento de “amar al prójimo”, interpretada de la forma más correcta de
la que creían los rabinos y, quizá, los discípulos; y renovado frescamente para
aplicarla en nuestra vida cristiana.
Ya que hemos tocado el tema del “amor al prójimo”, es conveniente
observar otro aspecto de suma importancia, que es “el amor a los enemigos.
Veámoslo:
a) El amor a los enemigos
«Oísteis que fue dicho: Amarás a tu prójimo, y aborrecerás a tu enemigo.
Pero yo os digo: Amad a vuestros enemigos, bendecid a los que os maldicen,
haced bien a los que os aborrecen, y orad por los que os ultrajan y os
persiguen» (Mt. 5.43, 44).
Aparentemente vemos en estos pasajes que Jesucristo está enseñando
algo contrario de lo que está escrito en la Tora. Las expresiones «oísteis que
fue dicho, pero yo os digo» se prestan a un equívoco, pues se cree que el
Maestro, con estas expresiones, está dejando sin vigencia la Tora. Pero ¿eso es
realmente lo que enseña el Mesías? O ¿acaso el amor es un principio nuevo
que nos trajo el Maestro? Quizá algunos piensen que sí, pero si positivamente
esto es cierto, pregunto ¿no enseñaba a amar la Tora? ¿Enseñaba entonces la
Tora a odiar a los enemigos? Claro que no. El amor a los enemigos enseñado
por Jesucristo no es un mandamiento nuevo, sino un mandamiento que ya
había sido dado a los judíos antiguamente. Constatemos esto:
«No te vengarás, ni guardarás rencor a los hijos de tu pueblo, sino amarás a
tu prójimo como a ti mismo. Yo Jehová» (Lv. 19.18).
La Torâh Hector Pérez C.
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«Porque Jehová vuestro Dios es Dios de dioses y Señor de señores, Dios
grande, poderoso y temible, que no hace acepción de personas, ni toma
cohecho; que hace justicia al huérfano y a la viuda; que ama también al
extranjero dándole pan y vestido. Amaréis, pues, al extranjero; porque
extranjeros fuisteis en la tierra de Egipto» (Dt. 10.17-19).
No obstante, muchos al leer el pasaje de Mateo 5.43 creen que la Tora
enseñaba a odiar a los enemigos. Muchos piensan así. Es por eso que con las
expresiones «oísteis que fue dicho, pero yo os digo» se imaginan que
Jesucristo estaba enseñando algo contrario. ¿Qué es entonces lo que Cristo
quiere dar a entender con su enseñanza? Quizá vaya a la redundancia, pero
vuelvo a enfatizar, la Tora no enseñaba a odiar a los enemigos, sino a amar al
prójimo, y prójimo es todo ser humano sin importar si es o no nuestro
enemigo. Los Salmos imprecatorios parecen invitarnos a ello: odiar a los
enemigos. Como por ejemplo el Salmo 139.21y 22 dice:
« ¿No odio, oh Jehová, a los que te aborrecen, y me enardezco contra tus
enemigos? Los aborrezco por completo; los tengo por enemigos».
Un conocimiento parcial de este pasaje, y otros, puede desviarnos del
verdadero sentido. No debemos olvidar que la mayoría de los Salmos están
escritos en un lenguaje totalmente poético, y para entender esta clase de
literatura, debemos ceñirnos o conocer las reglas de la poesía para no
aplicarles una interpretación equivocada. Debo decir que, aquí, el salmista no
está invitando a odiar a los enemigos con todo su ser, sino a desaprobarlos por
cuanto son enemigos del Creador, es decir, lo que debemos odiar de ellos son
sus actos perversos, no sus personas. El apóstol Judas nos enseña que debemos
aborrecer la ropa contaminada usada por ellos (Jud. 1.23). Por supuesto Judas
no nos está enseñando que odiemos su ser, sino sus malos actos. Por lo tanto,
la Tora no enseña a odiar a los enemigos, sino a amarlos. Note los siguientes
pasajes:
«Si encontrares el buey de tu enemigo o su asno extraviado, vuelve a
llevárselo. Si vieres el asno del que te aborrece caído debajo de su carga, ¿le
dejarás sin ayuda? Antes bien le ayudarás a levantarlo» (Éx. 23.4, 5).
«Si el que te aborrece tuviere hambre, dale de comer pan, y si tuviere sed,
dale de beber agua; porque ascuas amontonarás sobre su cabeza, y Jehová te
lo pagará» (Pr. 25.21, 22).
Vale decir entonces que las expresiones pronunciadas por el Mesías
cuando dice: «oísteis que fue dicho, aborrecerás a tu enemigo» hacen
referencia a una falsa interpretación y enseñanza de los rabinos de la época,
que por deducción pensaban que el mandamiento de “amar al prójimo” su
contraparte era “aborrecerás a los enemigos”. Nada más que equivocados. Ya
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que lo contrario del amor no es el odio sino la indiferencia. Por ejemplo, yo no
amo a Pablo, pero esto no significa que lo esté odiando, sino únicamente, me
porto indiferente. Aunque la indiferencia no se debe tampoco interpretar
drásticamente, sino únicamente diferentes en cuestión de incompatibilidad.
Así, pues, lo que nuestro Maestro trató de enseñar, fue para corregir la
mala interpretación que los rabinos habían hecho del mandamiento, ya que la
frase “aborrecerás a tu enemigo” no existe en la Tora.
El asunto se pone más serio cuando nos confrontamos con la enseñanza
de “la Ley del Talión”. Analicemos ahora que se propone enseñar nuestro
Maestro al decir:
b) La Ley del Talión
«Oísteis que fue dicho: Ojo por ojo, y diente por diente. Pero yo os digo: No
resistáis al que es malo; antes, a cualquiera que te hiera en la mejilla
derecha, vuélvele también la otra; y al que quiera ponerte a pleito y quitarte
la túnica, déjale también la capa; y a cualquiera que te obligue a llevar carga
por una milla, vé con él dos. Al que te pida, dale; y al que quiera tomar de ti
prestado, no se lo rehúses. Oísteis que fue dicho: Amarás a tu prójimo, y
aborrecerás a tu enemigo. Pero yo os digo: Amad a vuestros enemigos,
bendecid a los que os maldicen, haced bien a los que os aborrecen, y orad por
los que os ultrajan y os persiguen» (Mt. 5.38-44).
Desde una perspectiva antisemitista, es decir, al rechazo a todo lo que es
de origen judío, fácilmente podríamos caer en el error de pensar que Jesucristo
estaba enseñando algo contrario de lo que estaba escrito en la Tora. Sin
embargo, al estudiar los pasajes que se relacionan a la Ley del Talión, nos
damos cuenta de que estas leyes, de carácter permisivo, fueron dadas con el fin
de que los castigos fueran justos, bajo la medida de una instancia civil. Es
decir, tal cual era el daño que se ocasionaba tal era la medida de su castigo
aplicada por el dañado. Pero esto no se podía aplicar sin que se estuviera
presente en una corte civil. Observe lo que dice el siguiente pasaje:
«Cuando se levantare testigo falso contra alguno, para testificar contra él,
entonces los dos litigantes se presentarán delante de Jehová, y delante de los
sacerdotes y de los jueces que hubiere en aquellos días. Y los jueces
inquirirán bien; y si aquel testigo resultare falso, y hubiere acusado
falsamente a su hermano, entonces haréis a él como él pensó hacer a su
hermano; y quitarás el mal de en medio de ti. Y los que quedaren oirán y
temerán, y no volverán a hacer más una maldad semejante en medio de ti. Y
no le compadecerás; vida por vida, ojo por ojo, diente por diente, mano por
mano, pie por pie» (Dt. 19.16-21).
La Torâh Hector Pérez C.
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Si nos ubicamos perfectamente sobre este pasaje, nos damos cuenta que
estas leyes fueron dadas para que no existiesen excesos al momento de cobrar
una deuda pendiente, y aún evitar derramamiento de sangre y pérdidas de
vidas humanas injustificadas. Todo esto tenía que aplicarse bajo una medida
justa, pero de ninguna manera viene a fomentar la venganza.
Si esto es así, ¿entonces que pretendía enseñar Jesucristo cuando dice
«pero yo os digo»? como ya se dijo, esta ley de la represalia, tenía el
propósito de quitar la venganza de las manos de los particulares y entregarlas a
los magistrados, sin embargo, este mandamiento también fue desvirtuado por
algunos, pues la miraban como una oportunidad para vengarse con sus propias
manos, lo cual era contrario a las indicaciones de la Tora. Observe como
miraban los perversos esta ley:
«No digas: Yo me vengaré; espera a Jehová, y él te salvará» (Pr. 20.22).
«No digas: Como me hizo, así le haré; daré el pago al hombre según su obra»
(Pr. 24.29).
Sin embargo, como lo vimos en el libro de Deuteronomio 19.16 al 21, el
castigo aplicado era para erradicar el mal dentro de la nación contra aquellos
que no se sujetaban a obedecer los mandamientos de Dios. Así, pues,
Jesucristo no venía enseñando algo nuevo, contrario de lo que ya estaba escrito
en la Tora, si así lo fuera, entonces quiere decir que podemos «levantar falso
testimonio» contra nuestro prójimo, según el pasaje de Dt. 19.16-21 con lo
pronunciado por el Mesías «pero yo os digo» en Mt. 5.38-42. ¿Quiere decir
esto, sin embargo, que si alguno levanta falso testimonio, adultere o mate, la
iglesia consienta en ello, ya que Él me manda que lo bendiga o le dé de
comer? Claro que no. Jesucristo no tiene esa perspectiva. Él hace alusión a una
venganza desproporcionada y carnal que pudiera darse por una ofensa moral,
como “meterte en pleito, robarte la ropa, etc.” No olvidemos que en este caso
nuestra justicia tiene que ser mayor, ya que si vivimos bajo el régimen del
Espíritu, no tenemos por qué actuar carnalmente, sino más bien mostrar
misericordia, facilitarle el perdón a alguien que nos causó el agravio, y no
actuar por las pasiones carnales que nos conducen a cobrar venganza
desmedidamente.
Recuerde que todas las enseñanzas dadas en la Tora de carácter moral
deben ser interpretadas desde la óptica clave que nos da Jesucristo: «si vuestra
justicia no fuere mayor que la de los escribas y fariseos no entrareis en el
reino de los cielos». Volvemos a repetir, en ningún momento Jesucristo
enseñó algo contrario de lo que está escrito en la Tora.
Cabe destacar, que si bien todas las leyes morales, como las que hemos
estado considerando, no son del todo abolidas, todas han de interpretarse
La Torâh Hector Pérez C.
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dentro del contexto de una «justicia mayor». Esto es elemental para poder
interpretar todas las leyes de carácter moral que han sido transferidas al nuevo
Pacto.
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Conclusión
o existe una constitución de tan grande envergadura que pueda tocar el
fondo de nuestro ser, que transforme nuestra sociedad y que nos dirija
a nuestro propio fin —alcanzar la gloria de Dios—. Sólo la ley eterna,
la ley natural y la ley divino-positiva de nuestro creador pueden hacer que el
ser humano alcance su máxima expresión y realización como persona moral en
sociedad.
Hoy más que nunca el mundo necesita preguntar por esas sendas
antiguas y empezar a transitar por ella (Jer. 6.16) en la cual encontraremos las
huellas de aquellos que hicieron y se sometieron a la voluntad del Creador que
los conducía hacia sí mismo. Ese camino que nuestros antepasados allanaron
nunca ha sido obstruido, es el camino que nos conduce a la felicidad eterna,
porque ese camino es el mismo Mesías que con sus maravillosas palabras y
ejemplos allanó más nuestras sendas para que sigamos sus pisadas. Él es la
Palabra y el ejemplo supremos que cada cristiano debe de seguir. Sin Él
nuestra vida y nuestros esfuerzos serán estériles y carecen de verdadero
sentido. Necesitamos conocerle, amarle y obedecerle para que así seamos
partícipes de entrar a su reino celestial.
Ahora que hemos llegado al final ¿qué piensa al respecto? ¿Es o no es
necesario seguir obedeciendo los eternos mandatos de Dios? Espero que estas
preguntas hayan quedado respondidas del todo en el transcurso de la lectura de
esta obra. Termino con estas importantes palabras escritas por el apóstol
Santiago:
«Porque cualquiera que guardare toda la ley, pero ofendiere en un punto, se
hace culpable de todos. Porque el que dijo: No cometerás adulterio, también
ha dicho: No matarás. Ahora bien, si no cometes adulterio, pero matas, ya te
has hecho transgresor de la ley. Así hablad, y así haced, como los que habéis
de ser juzgados por la ley de la libertad» (Stg. 2.10-12).
¿Ve lo delicado que es violar un sólo mandamiento de Dios? Pues al
quebrantar uno pecamos con todo lo demás.
La paz sea contigo.
N
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EL SHABBÁT: Extrayendo la perla del cuarto mandamiento de la ley
de Dios. es un libro que le ayudará a comprender claramente porqué el
Sábado sigue todavía vigente, y porqué el cristiano debe de guardarlo aun en
este tiempo llamado la “gracia”.
IGLESIA DE DIOS
SOLICÍTELO A: cuyuchector@gmail. com
O LLÁMENOS A: (502) 59484324
TELEFAX: (502) 66432218