la situación gremial nacional e internacional de los

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La situación gremial nacional de los Abogados Laboralistas. por Elver Ruiz Díaz

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Page 1: La situación gremial nacional e internacional de los

La situación gremial nacional de los Abogados

Laboralistas.por Elver Ruiz Díaz

Page 2: La situación gremial nacional e internacional de los

Estatuto de la AAL- Defender el principio protectorio y los demás

principios generales

del Derecho Laboral.

- Impulsar el estudio y desarrollo del Derecho

Laboral, Procesal laboral y

Seguridad Social

Fines y propósitos - Defender la vigencia de los derechos humanos

fundamentales económicos,

sociales y culturales

Creación - Promover la unidad de los profesionales

laboralistas .

20/04/02 - Impulsar la Ratificación de los Convenios de la

OIT.

Asamblea Gral.

Autoridades Junta Directiva

Sindicatura

Tribunal Electoral

I.P.D.T

Page 3: La situación gremial nacional e internacional de los

Primeros miembros y directivos

Page 4: La situación gremial nacional e internacional de los

Gremial

Defender el fuero laboral

Defensa de Jueces laborales

Creación de Juzgados laborales

Coordinación de actividades con gremios

de Magistrados

Científica

Congresos

Seminarios

Mesas redondas

Talleres y cursos s/ temas laborales

Co-auspicio de seminarios con FDH

Política

Crítica: Asume postura sobre actos del Poder Judicial, Legislativo, Administrativos y Previsional

Pro-activa: Presenta proyectos de Ley al P. Legislativo, emite dictamen por pedido del P.L

Dictamen y proyecto de reglamentación para IPS

Auspicio de publicaciones de obras de los socios como: Oscar Martínez; Beatriz Cristaldo y Jorge Darío Cristaldo

Funciones que cumple

la AAL

Page 5: La situación gremial nacional e internacional de los

Convenios celebrados

Fundación Iberoamericana de

Estudios Laborales y Sociales - Córdoba

Itaipu Binacional Fundación desarrollo

humano

Consejo de graduados sociales -

España

Asociación de Magistrados del

Paraguay

Convenio con el Gremio de D.L Boliviano

Poder Judicial

Huelgas

AAT

Declaraciones

Políticas Cena de Fin de año

Brindis de confraternidad con los expositores de cada

congreso

Día del Abogado Laboralista

Actividades Sociales

Page 6: La situación gremial nacional e internacional de los

Actividades realizadas

Congresos

Internacionales

V Congreso Internacional de Derecho del Trabajo y Seguridad Social y II Congreso Paraguayo - Boliviano de Derecho del

Trabajo y Seguridad Social”

VI Congreso Internacional de Derecho del Trabajo y Seguridad Social y II Congreso

Paraguayo – Boliviano de Derecho del trabajo y Seguridad Social”

IV Congreso Internacional de Derecho de Trabajo y de la Seguridad Social, denominado también: “I Congreso

Paraguayo Boliviano de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social”

Seminarios

Seminario Internacional sobre “Diálogo Social:

humanización de la integración regional en

América Latina; experiencia de la Unión Europea”

Co-auspiciante en el Seminario sobre Gobernabilidad

Democrática y Medios de Comunicación, organizado

por la Fundación Desarrollo Humano.

Co-auspiciante en el Primer Seminario – Taller

“Situación de la Jurisdicción del Trabajo en Paraguay”,

organizado por la Asociación de Magistrados

Judiciales

Cursos

Curso Internacional sobre “Derecho Individual del

Trabajo”

Page 7: La situación gremial nacional e internacional de los

Revista oficial de la AAL

Page 8: La situación gremial nacional e internacional de los
Page 9: La situación gremial nacional e internacional de los
Page 10: La situación gremial nacional e internacional de los

Publicaciones en diarios de la capital

Page 11: La situación gremial nacional e internacional de los

Reglamento interno es obligatorio, aclara el MJT – Diario Ultima Hora

| EDICION IMPRESA | Lunes, 26 de Julio de 2010

Reglamento interno es obligatorio, aclara el MJT

El Ministerio de Justicia y Trabajo (MJT) manifestó que la existencia del reglamento interno en las empresas es obligación de las firmas con más

de 10 trabajadores, y que las multas aplicadas por el incumplimiento de esta obligación se sustentan en estrictas disposiciones del Código del

Trabajo.

Esta afirmación surge en respuesta a lo manifestado por el abogado Jorge Darío Cristaldo, de la Asociación de Abogados Laboralistas

del Paraguay.

El citado profesional dijo que el cobro de multas que realiza el MJT a las empresas por no contar con un reglamento interno es ilegal, ya que la

legislación laboral paraguaya no exige cumplir con este requisito.

Como respuesta, el MJT sostiene que estas infracciones constatadas por los inspectores del trabajo, fueron consignadas en las actas respectivas

que luego dieron sustento a la iniciación de los procedimientos administrativos que culminaron, una vez comprobada fehacientemente la falta

atribuida, con la imposición de las multas por parte de la autoridad administrativa del Trabajo.

POSTURA. La cartera de Trabajo plantea que la postura jurídica del Vice-ministerio de Trabajo surge de la interpretación razonada del Art. 354 del

Código del Trabajo, que permite concluir que la adopción del Reglamento Interno de Trabajo constituye una obligación de carácter legal, siempre y

cuando concurra el requisito de la existencia de más de 10 trabajadores en la empresa.

En tal sentido, el MJT se reafirma en la obligatoriedad de contar con el reglamento interno de trabajo para las empresas con más de 10

trabajadores, debidamente homologado por la autoridad administrativa del Trabajo, y que constituye una exigencia de carácter imperativo que no

puede flexibilizarse o relativizarse.

La cartera de Trabajo manifiesta que los reglamentos internos son instrumentos jurídicos de carácter obligatorio elaborados por igual número de

representantes de empleadores y trabajadores, a fin de regular, mediante normas claras y precisas, el orden, la disciplina y la seguridad de la

empresa.

ABOGADOS. Para el abogado Jorge Darío Cristaldo, la multa que Justicia cobró a varias empresas, por no contar con reglamento interno, es

ilegal.

El profesional planteó que contar con un reglamento interno no está tipificado como una obligación patronal.

Además, Cristaldo agregó que no son los empleados los que van y denuncian la inexistencia de un reglamento, sino que los inspectores, de forma

unilateral, van y levantan la multa.

Page 12: La situación gremial nacional e internacional de los

Abogados laboralistas presentan proyecto que crea ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social

Un proyecto de ley que busca la creación del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social fue presentado en el local de la Asociación de Abogados

Laboralistas (AAL). Los disertantes fueron Jorge Darío Cristaldo Montaner y Elver Ruiz Díaz Carballo. – Ultima Hora

NACIONALES | 17:40 | Miércoles, 25 de Mayo de 2011

El Proyecto de ley laboral y su tratamiento es necesario para la actividad económica del Paraguay y fue elaborado a pedido de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), a cargo del doctor en derecho laboral Jorge Darío Cristaldo Montaner, señala la nota.

El doctor Cristaldo Montaner cuenta con el aval y auspicio de la Asociación de Abogados Laboralistas (AAL), explicó Elver Ruiz Díaz Caballo, secretario general de la citada nucleación.

El Proyecto de Ley de creación del Ministerio de Trabajo que próximamente será elevado al Parlamento Nacional para su tratamiento contiene entre algunos de sus objetivos:

Cumplir y hacer cumplir la Legislación Nacional y los Convenios y Normas Internacionales ratificados en materia de trabajo, empleo y seguridad social, vigilar su aplicación y cumplimiento.

Garantizar la protección efectiva de los Derechos de los trabajadores y ejercer la regulación administrativa derivada y controlar de lo relacionado con el trabajo, el empleo y la seguridad social.

Entender en la elaboración, ejecución y fiscalización de las Normas Generales y particulares.

Brindar asesoramiento técnico a los empleados y trabajadores y a sus respectivas asociaciones.

Estudiar y reexaminar periódicamente la situación de las personas empleadas, desempleadas o subempleadas a la luz de la Legislación y la práctica relativa a las condiciones de trabajo.

Educar a la población en materia de derechos, deberes y obligaciones laborales, a fin de prevenir conflictos individuales y colectivos de trabajo.

Además, entender en el tratamiento de los conflictos individuales y colectivos extrajudiciales de trabajo, ejerciendo facultades optativas de mediación.

Entender en el ejercicio del poder de policía en el orden laboral y de seguridad social y coordinar las políticas y los planes de fiscalización.

Entre otros tiene como novedad la creación del Vice-ministerio de Empleo y Seguridad Social, separado del Vice-ministerio de Trabajo cada una con sus funciones y atribuciones específicas.

También se crea el Servicio Nacional de Empleo (SENADE) y la Dirección de Trabajadores Autónomos y Mi Pymes.

Respecto a los funcionarios actuales del Vice-ministerio del Trabajo y Seguridad Social, al momento de promulgarse la Ley pasarán a formar parte de la nómina del Ministerio del Trabajo Empleo y Seguridad Social con goce de sus mismos derechos de antigüedad y régimen de jubilación, detalla el informe.

Page 13: La situación gremial nacional e internacional de los

Gremio de abogados laboralistas se pronuncia a favor de jueza suspendida –

Ultima Hora

La Asociación de Abogados Laboralistas del Paraguay (AAL), califica de injusta la suspensión de la jueza del Trabajo Blanca Mafalda Benítez Rivas, en un juicio promovido contra la Cancillería.

Lea más notas en Sucesos »

El gremio se pronunció públicamente a través de su vicepresidente Basilio Delgadillo, el secretario general Elver Ruiz Díaz, y el Director del Instituto Paraguayo de Derecho del Trabajo Jorge Darío Cristaldo Montaner.

La supuesta falta de la magistrada del fuero laboral de la capital abogada Blanca Mafalda Benítez, se produjo en el juicio ejecutivo que promovió Víctor Hugo Peña Bareiro contra el Ministerio de Relaciones Exteriores sobre cobro de una liquidación de haberes laborales.

Según un comunicado enviado por integrantes del gremio, la resolución firme y ejecutoriada es debido a la negligencia de la Procuraduría General de la República.

El referido gremio considera que la suspensión aplicada a la jueza "no contempla los hechos acaecidos en el proceso, no se ajusta a las normas procesales vigentes alno haberse requerido información previa de la funcionaria afectada para que ella asuma su defensa".

Además señala que "la resolución de suspensión resultaría jurídicamente infundada, y, por tanto, apresurada e injusta, pues el Art. 128 del CPC prescribe: "Toda comunicación entre jueces se hará mediante oficio, un paso fundamental que fue obviado

"La suspensión de la magistrada del 1er. Turno en lo laboral produce un grave perjuicio a los litigantes y a los profesionales abogados, cuyos procesos tramitados en ese Juzgado se hallan paralizados", señalaron.

Por lo tanto, la Asociación de Abogados Laboralistas solicita a la Corte Suprema de Justicia y al Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados que ordenen el levantamiento de la suspensión, mientras se estudia la situación de la Abog. Blanca Mafalda Benítez en el

Page 14: La situación gremial nacional e internacional de los

Gremio de abogados laboralistas solicita a Lugo vetar artículo de Ley de las MIPYMES –

Ultima Hora POLÍTICA | 21:20 | Lunes, 10 de Octubre de 2011

La Asociación de Abogados Laboralistas solicitó al Poder Ejecutivo el veto por inconstitucionales del Artículo Nº 45, Párrafo Segundo y del Artículo Nº 47 del Proyecto de Ley para las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES).

Lea más notas en Nacional »

La agremiación se pronunció a través de su presidenta, Liliana Cuenca, y el secretario general Elver Ruiz Díaz Carballo, conjuntamente con el director del Instituto Paraguayo de Derecho del Trabajo, Jorge Darío Cristaldo.

La normativa fue sancionada por el Poder Legislativo y remitida el Ejecutivo para su promulgación o veto.

En la misiva señalan que el Poder Ejecutivo debe vetar el Capítulo VIII de la citada Ley, referido al seguro social, como el Artículo Nº 47 del Proyecto "por ser impreciso, incoherente y contrario al Artículo Nº 95 de la Constitución Nacional".

"Dado que menciona un seguro social obligatorio de salud, el cual no se precisa en el contenido de la norma si cubre o no las contingencias de vejez y muerte, es decir, las jubilaciones y pensiones para todos los trabajadores privados", señala en forma textual.

Aclara también que es inconstitucional, porque el Artículo Nº 95 de la Constitución garantiza "el sistema integral de seguridad social para el trabajador dependiente y su familia".

"Como el Artículo Nº 47 del Proyecto solo menciona el seguro social de salud, ya no se garantiza el seguro social integral, que técnicamente incluye las jubilaciones y pensiones para el trabajador y su familia".

A la vez, manifiestan que amerita el veto del Artículo Nº 45 porque la reducción del 20 por ciento del salario mínimo legal del trabajador de las microempresas, "viola el núcleo esencial del derecho fundamental a un salario vital mínimo y móvil, consagrado en el Artículo Nº 92 de la Constitución".

Según este texto normativo "el trabajador tiene derecho a disfrutar de una remuneración que le asegure a él y su familia, una existencia libre y digna, por lo que corresponde básicamente, igual salario por igual trabajo".

Page 15: La situación gremial nacional e internacional de los

Requisitos para ser socios de la AAL

Poseer titulo de Doctor en Derecho y Ciencias Sociales

o de Abogado, otorgado legalmente.

Haber ejercido la docencia del Derecho del Trabajo,

Procesal del Trabajo o de la Seguridad Social en

universidades del país; o haber ejercido la judicatura en

algún Juzgado o Tribunal de la jurisdicción laboral de la

República, o haber tramitado procesos laborales en los

mencionados Juzgados o Tribunales.

Ser propuesto por escrito a la Junta Directiva.

Page 16: La situación gremial nacional e internacional de los

La situación gremial nacional de los Abogados Laboralistas

“si supiera que el mundo se acaba mañana, yo, hoy

todavía, plantaría un árbol” Martin Luther King

Fin de la presentación