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COMISIÓN EUROPEA LA SITUACIÓN DE LA AGRICULTURA EN LA UNIÓN EUROPEA INFORME DE 1996 (Publicado en relación con el « Informe General sobre la actividad de la Unión Europea 1996»)

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  • COMISIÓN EUROPEA

    LA SITUACIÓN DE LA AGRICULTURA EN LA UNIÓN EUROPEA

    INFORME DE 1996

    (Publicado en relación con el « Informe General sobre la actividad de la Unión Europea 1996»)

  • Comisión Europea

    La situación de la agricultura en la Unión Europea

    Informe de 1996

    Informe publicado en relación con el «Informe General sobre la actividad de la Unión Europea 1996»

    BRUSELAS · LUXEMBURGO. 1997

  • En Internet, vía el servidor Europa (http://europa.eu.int), pueden consultarse otras muchas informaciones sobre la Unión Europea.

    Una ficha bibliográfica figura al final de la obra.

    Luxemburgo: Oficina de Publicaciones Oficiales de las Comunidades Europeas, 1997

    ISBN 92-827-9003-7

    © Comunidades Europeas, 1997

    Reproducción autorizada, con indicación de la fuente bibliográfica.

    Printed in Belgium

  • Pròlogo

    Publicado en relación con el Informe General sobre la actividad de la Unión Europea 1996, el presente documento constituye la vigésima segunda edición del informe anual sobre la situación de la agricultura en la Unión Europea. Su presentación se efectúa con arreglo al procedimiento fijado en la Declaración sobre el sistema de establecimiento de los precios agrarios comunitarios que forma parte de los documentos relativos a la adhesión de 22 de enero de 1972. El presente informe se concluyó en diciembre de 1996.

    Como en años anteriores, el informe se divide en dos partes. En la primera se exponen la situación de la agricultura y los resultados del año. Asimismo, se analizan la situación económica, las tendencias de los principales mercados, diversos temas de desarrollo rural, la financiación de la política agrícola común y las relaciones comerciales exteriores.

    En la segunda parte del informe se ofrecen los principales datos estadísticos de la agricultura de la Unión Europea, así como la actualización, en una presentación ya clásica, de los cuadros de los informes precedentes.

    Las estadísticas se basan esencialmente en los datos suministrados por la Oficina Estadística de las Comunidades Europeas (Eurostat). La Dirección General de Agricultura ha actualizado algunas de las cifras y en ocasiones ha incluido cálculos aproximados en aquellos casos en que la fecha de publicación del informe impidió disponer de los datos definitivos.

    Como en años anteriores, algunos de los temas cubiertos por el informe también han sido tratados por otros documentos de la Comisión, motivo por el que se ofrecen al lector las referencias de las publicaciones correspondientes de la Comisión, la Oficina de Publicaciones Oficiales de las Comunidades Europeas o Eurostat.

  • Introducción de Franz Fischler

    Miembro de la Comisión responsable de Agricultura y Desarrollo Rural

    El año 1996 ha sido un año turbulento para la agricultura, un año que con la encefalopatía espongiforme bovina (EEB) nos ha enfrentado a la más dura prueba conocida desde la instauración de la política agrícola común y durante el cual no podemos quejarnos de haber tenido poco trabajo, mas también un año en el que se han producido importantes cambios de orientación desde el punto de vista del desarrollo rural.

    Entremos sin demora en el asunto más candente: la EEB. Estas tres letras evocan una crisis sin parangón con ninguna otra sufrida anteriormente por la agricultura comunitaria. Cuando, en marzo de 1996, se puso de manifiesto la posible relación entre la EEB que afectaba al ganado vacuno y una forma, hasta entonces desconocida, de la enfermedad de Creutzfeldt-Jakob padecida por el hombre, se produjo una reacción de pánico entre la población. El mercado de la carne de vacuno

    prácticamente se hundió en amplias zonas de Europa, y para numerosos agricultores y empresas del sector de la carne, así como para sus empleados, la pérdida de ingresos fue tan enorme que algunos estuvieron al borde de la ruina. Como primera medida, la Unión Europea aprobó un conjunto de ayudas; cerca de 850 millones de ecus destinados a paliar las pérdidas de ingresos de los ganaderos. Al mismo tiempo se retiraron del mercado ingentes cantidades de carne de vacuno compradas por la intervención en un intento de que aquél recobrara la estabilidad. En octubre, se aprobó un segundo paquete de medidas que permitirán, entre otras cosas, la elevación del límite máximo de las cantidades de intervención y otros 500 millones de ecus de ayudas a la renta, así como intervenciones en todas las fases de la producción, desde los terneros hasta las vacas nodrizas. En el terreno científico, en primer lugar, se creó un grupo de expertos pluridisciplinario, dirigido por el profesor Weissmann, cuya misión consistió en dilucidar los posibles riesgos para la salud de la población y definir los objetivos futuros en el campo de la investigación. A este respecto, fue adoptado un plan de acción de la Comisión en virtud del cual se asignaron 50 millones de ecus a la investigación sobre la EEB.

  • 6 PRÉFACE

    De cara al futuro, la Comisión recurrirá con más frecuencia sobre todo a grupos de expertos científicos pluridisciplinarios antes de tomar cualquier decisión. La salud de la población no debe exponerse a ningún riesgo y, en cualquier caso, debe prevalecer sobre los intereses económicos.

    Sin embargo, no sólo se actuó en el mercado de la carne de vacuno. En septiembre de 1996, la UE aprobó una importante reforma de la organización común de mercados del sector hortofrutícola. Su objetivo es reforzar el papel de las organizaciones de productores, especialmente en la comercialización de los productos. De este modo se pretende que la intervención recupere su misión original de red de seguridad y evitar la destrucción de excedentes. Para ayudar a las organizaciones de productores a desempeñar su tarea está prevista la creación de un fondo de operaciones cofinanciado por la UE.

    Por otra parte, la Comisión presentó las primeras propuestas relativas a la urgente y necesaria reforma de los sectores del aceite de oliva y del tabaco.

    Durante el año pasado se adoptó también una decisión que deberá beneficiar a consumidores y productores de productos agrícolas específicos. Al amparo del Reglamento (CEE) n" 2081/92, relativo a la protección de las indicaciones geográficas y de las denominaciones de origen, se reconocieron en una primera etapa más de trescientas denominaciones e indicaciones de todas las regiones de Europa. Con esta medida, la Comisión quiere resaltar la diversidad de los productos agrícolas de calidad de la Unión. Al mismo tiempo, gracias a una campaña de promoción financiada por la Comisión, se pretende familiarizar a consumidores, agricultores y agentes comerciales de toda la Unión con el concepto de indicación geográfica protegida y denominación de origen protegida.

    Por último, quisiera plantear un tema por el que siento especial interés: el desarrollo de las zonas rurales. A comienzos de noviembre de 1996 tuvo lugar en la ciudad irlandesa de Cork una conferencia, organizada por iniciativa mía, durante la cual se esbozaron la perspectivas futuras del desarrollo de las zonas rurales. El resultado de dicha conferencia fue la Declaración de Cork, cuyos puntos principales se pueden expresar así: nuestro objetivo es el desarrollo integrado y duradero basado en las exigencias específicas de cada zona; queremos un programa rural único para cada región que abarque todos los aspectos inherentes a su desarrollo y haga posible una política coherente y esté integrado en un único marco jurídico, a fin de garantizar la necesaria transparencia.

    Si el campo se muere, morirá también la ciudad; por consiguiente, es preciso que el desarrollo duradero de las zonas rurales se convierta en una de la prioridades de la Unión Europea.

    Corno conclusión, cabe decir que 1996 ha sido un año de mucho trabajo pero también productivo e instructivo. En una ocasión me preguntaron cómo consigo hacer frente a los problemas que plantea un ámbito a veces tan problemático como es el agrario. Desde mi punto de vista, el ser humano madura con las dificultades que encuentra en su trabajo. Nunca he retrocedido ante los problemas, sino que los he afrontado e intentado resolverlos. Ésa es mi actitud como comisario responsable de la agricultura y del desarrollo rural, y así podremos preparar la agricultura para encarar el próximo milenio.

  • Indice Página

    I. El año agrario 9 Visión general 9 Precios y organización de mercados 10 Medidas agromonetarias 13 Medidas de promoción 14 Interés del consumidor y calidad de los productos 15 Ayuda a los necesitados 16 Armonización de la normativa 17 Ayudas estatales 27

    II. Coyuntura y renta agraria 33 Visión de conjunto 33 Niveles de producción y evolución de los precios 35 Evolución de las rentas agrarias 40

    III. Mercados agrarios 51 Cereales 51 Semillas oleaginosas 55 Guisantes, habas, haboncillos y altramuces dulces 57 Lino no textil 58 Arroz 58 Azúcar 60 Aceite de oliva 64 Forrajes desecados 66 Leguminosas de grano 68 Frutas y hortalizas 68 Vino 78 Algodón 81 Gusanos de seda 82 Lino textil y cáñamo 82 Tabaco 84 Lúpulo 85 Semillas 87 Plantas vivas y productos de la floricultura 88 Piensos 89 Leche y productos lácteos 91 Carne de vacuno 97 Carne de ovino y carne de caprino 101 Carne de porcino 102 Carne de aves de corral 105 Huevos 106 Patatas 107 Miel 108

  • 8 ÍNDICE

    Retirada de tierras para fines no alimentarios 109 Régimen para la producción de almidón y fécula 109

    IV. Desarrollo rural 111 Retos del mundo rural 111 Medidas horizontales '. 114 Medidas regionales 117 Medidas complementarias 140 Investigación agraria 143

    V. La financiación de la PAC en 1996 145 La sección de Garantía del FEOGA 145 La sección de Orientación del FEOGA 155 Recursos propios de origen agrario 159

    VI. Relaciones exteriores 161 Organización Mundial del Comercio 161 Organizaciones internacionales 162 AELC 163 Relaciones con los países de Europa Central y Oriental 164 Relaciones con los países mediterráneos 164 Relaciones con Estados Unidos 166 Relaciones con Canadá 166 Relaciones con los otros países industrializados 167 Relaciones con México 167 Relaciones con Mercosur 167 Relaciones con Chile 168 Relaciones con la República de Sudafrica 168 Ayuda alimentaria 168 Sistema de preferencias generalizadas 169

    Vil. Evolución de la agricultura: informaciones estadísticas T/1

    PRINCIPALES ABREVIATURAS UTILIZADAS

    ACP AELC CMG FEOGA GATT

    MCM OCM PAC RICA SAU SME USDA

    UTA VAN

    =

    = =

    =

    = = = = = = =

    = =

    Estados de África, del Caribe y del Pacífico Asociación Europea de Libre Comercio cantidad máxima garantizada Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agrícola General Agreement on Tariffs and Trade (Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio) montante compensatorio monetario organización común de mercados política agrícola común Red de Información Contable Agrícola superficie agrícola útil sistema monetario europeo United States Department of Agriculture (Ministerio de Agricultura de Estados Unidos) unidad de trabajo/año valor añadido neto

  • I. El año agrario

    Visión general

    /. El año 1995 se caracterizó por decisiones importantes, como el acuerdo de Marrakech o la ampliación de la Unión Europea a tres nuevos Estados, cuyas repercusiones iban mucho más allá del ámbito de la política agrícola común pero cuya influencia en esta política fue y sigue siendo considerable. El año 1996 se recordará por la crisis provocada por la encefalopatía espongiforme bovina (llamada enfermedad de las «vacas locas») que dejó en segundo plano las decisiones adoptadas en materia de política agrícola común. ' Dichas decisiones, sin embargo, son de gran importancia y superan el límite del año 1996, puesto que representan también objetivos para los años futuros. Se refieren a los mercados, el desarrollo rural, la lucha contra el fraude, la protección del consumidor y la consideración de la dimensión medioambiental en las decisiones de política común. También se llevó a cabo un importante esfuerzo de simplificación y codificación para hacer más comprensible la política agrícola. Todas estas medidas contribuyen al incremento de la cohesión social y a su vocación de acercarse a los ciudadanos de la Unión.

    2. En lo que respecta a los mercados, el periodo de transición, decidido en 1992, para la aplicación de la reforma de algunos mercados finalizó en 1995. En 1996, al sacar conclusiones de la aplicación de dicha reforma se comprobó que, indudablemente, ha sido un éxito. Es preciso, no obstante, estabilizar los logros, simplificar y continuar. El mantenimiento de los logros alcanzados y la simplificación de la política agrícola común deben permitir a los agricultores tomar decisiones con una perspectiva clara y a largo plazo. El Consejo siguió a la Comisión en estas orientaciones puesto que respetó estos logros y fijó un índice de base único para la retirada de tierras dedicadas a cultivos herbáceos. Aplazó, sin embargo, su decisión de suprimir la segunda prima para bovinos jóvenes. El Consejo también continuó su labor de reforma de la organización común de mercados al extenderla al sector de las frutas y hortalizas. No obstante, no pudo adoptar una decisión sobre las propuestas de la Comisión relativas a la reforma del sector vitivinícola, pendientes desde mayo de 1994.

    3. En 1996 se prestó una especial atención al problema de la calidad de los productos agrícolas, sobre todo en lo que se refiere a las indicaciones geográficas protegidas, las denominaciones de origen protegidas y los marchamos de calidad. También se adoptaron decisiones importantes destinadas a fortalecer la legislación veterinaria y fitosanitaria.

    Véanse los puntos 31 a 50.

  • 10 EL AÑO AGRARIO

    4. Por lo que se refiere al desarrollo rural, la Comisión aprobó el programa operativo sobre desarrollo y di versificación de las zonas rurales en España. El 8 de mayo de 1996 se adoptaron los documentos únicos de programación de Suécia y la Comisión negoció, en cooperación con los Estados miembros, el contenido de los últimos programas Leader II de carácter regional o nacional que no se habían aprobado todavía en 1994 y 1995.

    5. La evolución de la producción agrícola y la disminución del empleo en la agricultura enfrentan a un gran número de zonas rurales a problemas de cambio indispensables para mantener la actividad y, por consiguiente, la población en esas zonas. El desarrollo armonioso de todo el territorio de la Unión implica tener en cuenta el desarrollo económico de las zonas rurales, que representan el 80% del territorio. Éste fue el principal reto que se planteó en la Conferencia sobre la política de desarrollo rural en la Unión Europea, organizada en Cork del 7 al 9 de noviembre de 1996. '

    Precios y organización de mercados

    6. El 14 de febrero de 1996, la Comisión presentó sus propuestas de precios y medidas afines para la campaña de 1996-1997, aunque el Consejo no adoptó las decisiones correspondientes hasta el 24 de julio. Este retraso se debió a problemas que se debatieron a la par que los precios y que estaban relacionados con ellos. A este respecto, se puede citar, en particular, la reforma de la organización común de mercados en el sector de las frutas y hortalizas,2 la rápida evolución del mercado de la carne de vacuno hacia una crisis debida a la encefalopatía espongiforme bovina («enfermedad de la vacas locas»)3 y la fijación del índice de retirada de tierras de cultivos herbáceos para las siembras de 1996-1997.4 A pesar de estas discusiones complejas y cruzadas, el Consejo siguió las orientaciones principales de la Comisión: la continuación de la reforma de la política agrícola común (especialmente para las leguminosas de grano),5 el mantenimiento de los logros alcanzados y la simplificación de la organización común de mercados.

    7. En lo que se refiere a los precios para la próxima campaña, el Consejo decidió una congelación generalizada de los mismos, excepto el arroz, cuyo precio de intervención ya se había fijado en diciembre de 1995,6 y el lino textil en espera de la decisión del Consejo sobre el ajuste de la organización común de mercados en este sector.7 En cuanto a los productos, los principales elementos del acuerdo del 24 de julio de 1996 son los siguientes:

    - Cereales: el importe de los incrementos mensuales se redujo a 1,1 ecus/t como consecuencia de la disminución de los costes financieros de almacenamiento. Se mantuvieron para la campaña

    1

    1

    3

    4

    i (1

    7

    Véanse los puntos 421 y 422. Véanse los puntos 233, 234, 243 y 244. Véanse los puntos 31 a 50. Véase el punto 7. Véanse los puntos 210 y 211. Véase el punto 184. Véanse los puntos 230 a 283.

  • EL AÑO AGRARIO 1 1

    de 1996-1997 las disposiciones existentes relativas al índice de humedad de los cereales (excepto para el maíz y el sorgo), la calidad mínima del trigo duro, el peso específico de la cebada y el calendario de apertura de la intervención. Se instauró un tipo de base único del 17,5 % para la retirada de las tierras de labor, en lugar de las dos opciones que se daban a los agricultores, es decir, la retirada rotativa y la no rotativa. El tipo se fijó en el 17,5 %. Simultáneamente a la decisión sobre los precios, el Consejo estableció en un 5 % el porcentaje de barbecho de la campaña de 1997-1998.

    Azúcar: el reembolso mensual de los costes de almacenamiento se redujo a 0,42 ecus por cada 100 kg.

    Aceite de oliva: se mantuvo la situación existente en lo que se refiere a los precios, las ayudas y las retenciones, en espera de la reforma de la organización común de mercados del sector.

    Vino: en espera de una decisión del Consejo sobre las propuestas de reforma presentadas por la Comisión y pendientes desde mayo de 1994 en el Consejo, éste tuvo que adoptar una serie de decisiones, en concreto para mantener las medidas de arranque y prohibición de nuevas plantaciones, ' fiexibilizándolas para tener en cuenta la situación del mercado vitivinícola.

    Leche: la fecha de inicio de la campaña lechera se trasladó del 1 de abril al 1 de julio y se creó una base jurídica para la gestión por la Comisión de los contingentes arancelarios fijados como consecuencia de los acuerdos bilaterales con terceros países.

    Carne de vacuno: se mantuvo la prima de desestacionalización con un coeficiente de sacrificio estacional del 35 %, con normas especiales en el caso de Irlanda. No obstante, teniendo en cuenta la difícil situación del mercado de la carne de vacuno, como consecuencia de la crisis de la encefalopatía espongiforme bovina, fue necesario adoptar medidas especiales en las semanas que siguieron a las decisiones sobre precios.2

    Carne de ovino: la apertura del procedimiento de almacenamiento privado se activó como consecuencia de la posibilidad para la Comisión de introducir un procedimiento con el fin de fijar por anticipado el importe de la ayuda.

    ' Véanse los puntos 261 y 262. 2 Véase el punto 352.

  • 12 EL AÑO AGRARIO

    Principales precios institucionales y ayudas aplicables en las campañas de comercialización 1995/1996 y 1996/1997

    (eclis/l)

    Cereales - Precio de intervención ' - Ayuda compensatoria2

    Oleaginosas y proteaginosas (importes de referencia) - Semillas de colza, de girasol y de soja (ecus/ha) - Guisantes, habas, haboncillos y altramuces dulces ' - Semillas de lino no textil3

    Arroz - Precio de intervención (arroz cascara) Fécula de patata - Precio mínimo - Pago compensatorio - Prima a la industria Azúcar - Precio de base de la remolacha - Precio de intervención del azúcar blanco (ecus/q) Aceite de oliva - Precio indicativo de producción - Precio de intervención - Precio representativo del mercado - Ayuda a la producción - Ayuda al consumo Forrajes desecados - Precio de objetivo ' - Ayuda fija4

    Lentejas, garbanzos y vezas - Ayuda fija (ecus/ha) Lino textil - Ayuda fija (ecus/ha) Cáñamo - Ayuda fija (ecus/ha) Gusanos de seda - Ayuda por caja de huevos de gusanos de seda Algodón - Precio de objetivo - Precio mínimo Productos lácteos a) Precio indicativo de la leche b) Precio de intervención

    - Mantequilla - Leche desnatada en polvo

    Carne de vacuno '

    1995/1996

    119,19 54,34

    433,50 78,49

    105,05

    373,84

    209,78 86,94 22,25

    47,67 63,19

    3 837,70 1 919,20 2 295,00 1 422,00

    120,70

    -68,83

    181,00

    935,65

    774,74

    133,26

    1 063,00 1 009,90

    309,80

    3 282,00 2 055,20

    1996/1997

    119,19 54,34

    433,50 78,49

    105,05

    351,00

    209,78 86,94 22,25

    47,67 63,19

    3 837,70 1 919,20 2 295,00 1 422,00

    120,70

    -68,83

    181,00

    865,48 5

    774,74

    133,26

    1 063,00 1 009,90

    309,80

    3 282,00 2 055,20

  • EL AÑO AGRARIO 13

    Precio de intervención del vacuno (peso canal categoría R3)

    Carne de ovino Precio de base (peso de sacrificio) Carne de porcino Precio de base (peso de sacrificio) Vino de mesa Precio de orientation tipo

    Tabaco (primas)6

    I Flue cured II Light air cured Ill Dark air cured IV Fire cured V Sun cured VI Basmas VII Katerini VIII Kaba koulak Frutas y hortalizas Precios de base de compra

    RI Ril RUI ΛΙ ΑΠ AHI

    pesado

    (ecus/%/hl) (ecus/%/hl) (ecus/hl) (ecus/%/hl) (ecus/hl) (ecus/hl)

    1995/1996 3 475,00

    5 040,70

    1 509,39

    3,828 ' 3,828

    62,15 3,828

    82,81 94,57

    2 709,65 2 167,48 2 167,64 2 383,62 2 167,48 3 754,15 3 185,41 2 276,15

    1996/1997 3 475,00

    5 040,70

    1 509,39

    3,828 3,828

    62,15 3,828

    82,81 94,57

    2 709,65 2 167,48 2 167,64 2 383,62 2 167,48 3 754,15 3 185,41 2 276,15

    Los precios indicativos (para los cereales y el arroz descascarillado), de orientación (para el vacuno pesado) y de objetivo (para los forrajes deshidratados) se suprimen a partir de 19951996, como consecuencia de la aplicación de los Acuerdos de Marrakech. Se traía de la ayuda compensatoria por la disminución del precio de intervención. Consiste en una ayuda por tonelada que se multiplica por el rendimiento de la región de producción considerada. La ayuda por retirada obligatoria (barbecho) se fijó en 54,34 ecus/t y la ayuda compensatoria para el trigo duro en 358,63 ecus/ha, en espera de una decisión definitiva del Consejo. Multipliqúese porci rendimiento regional de cereales para obtener los importes de referencia regionales. Para los forrajes secados al sol, la ayuda se fija en 38,64 ecus/t. En espera de una decisión definitiva del Consejo sobre la propuesta de modificación del régimen de ayuda a los productores de lino. Se fijaron importes suplementarios para determinadas variedades; véase el Diario Oficial de las Comunidades Europeas L 148 de 30.6.1995, p. 40. Cada año se fija una serie de precios relativos a diversos productos y períodos.

    Medidas agromonetarias

    8. En 1996, las monedas de los Estados miembros han fluctuado en relación con la recuperación del dólar tras su fuerte devaluación en el primer semestre de 1995. Por un lado, ha disminuido la apreciación del marco alemán y, por otro, la lira italiana y la corona sueca se han revaluado de forma considerable. El resto de las monedas de los Estados miembros, las que no han seguido la tendencia del marco alemán, han permanecido bastante estables, a veces con una ligera tendencia a apreciarse, como ocurre con la libra esterlina.

    9. Los tipos de conversión agrícolas han cambiado poco, salvo los de la lira italiana y la corona sueca. El descenso del tipo de conversión agrícola de la lira, habida cuenta de la magnitud de

  • 14 EL AÑO AGRARIO

    sus devaluaciones precedentes, no ha sido considerado «sensible» ni necesita medidas especiales de acompañamiento.

    10. En el caso de la corona sueca, los descensos de enero y julio de 1996 (en ambas ocasiones un 3,3 %) superan los efectos residuales de las devaluaciones anteriores. El Consejo ha decidido prorrogar en ambos casos las disposiciones adoptadas para las revaluaciones «sensibles» de junio y julio de 1995, relativas en particular al marco alemán. De conformidad con esta normativa, ' los tipos de conversión agrícolas aplicables a las ayudas a tanto alzado concedidas por hectárea o por animal y a las ayudas de carácter estructural o medioambiental no variarán hasta el 1 de enero de 1999, fecha prevista para la introducción de la moneda única.

    11. Por otro lado, los Estados miembros afectados pueden conceder una ayuda para compensar la pérdida de ingresos motivada por el descenso de los precios institucionales en moneda nacional. Esta ayuda queda limitada a un máximo fijado por el Consejo y puede ser concedida, de forma decreciente, durante tres años. El FEOGA la financia hasta un 50 % del límite establecido por el Consejo, con independencia de la existencia de un complemento nacional y de la cuantía de éste.

    12. Bélgica, Dinamarca, Alemania, Luxemburgo, los Países Bajos y Austria han concedido en 1996 su primer tramo de ayuda compensatoria debido a las revaluaciones «sensibles» de junio y julio de 1995 (véanse a continuación los puntos 78 a 90, «Ayudas estatales»).

    Medidas de promoción

    13. En 1996 prosiguieron las medidas de promoción de la carne de vacuno de calidad, la leche y los productos lácleos, los frutos de cascara, las manzanas, los cítricos, el zumo de uva y el lino textil. En junio del citado año se lanzó una nueva campaña de promoción del aceite de oliva.

    14. Además, se halla actualmente en curso el examen de los programas presentados por las organizaciones profesionales del sector de las aceitunas de mesa.

    75. En julio de 1996, la Comisión publicó una convocatoria de concurso para una campaña de promoción consistente en la aplicación de las medidas de comunicación (información y sensibilización) necesarias para dar a conocer la existencia, el significado y las ventajas del logotipo de las regiones ultraperiféricas (Azores, Canarias, Guadalupe, Guyana, Madeira, Martinica y Reunión). Con el logotipo común a estas regiones se pretende ampliar el conocimiento y el consumo de los productos agrícolas de calidad específicos de estas regiones.

    Reglamento (CE) n" 2990/95 (DO L 312 de 23.12.1995, p. 2), modificado por el Reglamento (CE) n" 1451/96 (DO L 187 de 26.7.1996, p. 1).

  • EL AÑO AGRARIO 15

    16. Por último, la Comisión ha presentado al Consejo una propuesta de reglamento por el que se establecen medidas específicas para aumentar la utilización de plantas vivas y productos de la floricultura comunitaria.

    Interés del consumidor y calidad de los productos

    17. La Comisión ha adoptado el Reglamento (CE) n" 1107/96 ' que registra como indicaciones geográficas protegidas (IGP) o denominaciones de origen protegidas una primera lista de 320 denominaciones que incluye denominaciones escogidas entre las aproximadamente 1 500 solicitudes presentadas por los Estados miembros, en el ámbito del procedimiento simplificado. Estas denominaciones abarcan numerosas categorías de productos y en especial, quesos, carnes frescas, productos cárnicos, frutas y hortalizas, materias grasas (aceites y mantequilla) y otros productos (bebidas, miel, productos de confitería, etc.). Esta primera lista ha sido completada con otra que incluye 64 denominaciones, adjunta al Reglamento (CE) n" 1263/96.2 Se está preparando una tercera lista en función de la información complementaria facilitada a la Comisión por las autoridades competentes de los Estados miembros. En el ámbito del procedimiento normal, la Comisión ha recibido 26 solicitudes de registro de denominaciones.

    18. La Comisión ha enviado al Consejo3 una propuesta de modificación del Reglamento (CEE) n" 2081/92, relativo a la protección de las indicaciones geográficas y de las denominaciones de origen de los productos agrícolas y alimenticios.4 Dicha modificación tiene como finalidad establecer un período transitorio de cinco años, a partir de la fecha de publicación del registro en virtud del artículo 17, período durante el cual los Estados miembros podrán mantener, en determinadas condiciones, las medidas nacionales que autorizan la utilización de las denominaciones que acaban de ser registradas. Transcurrido dicho período transitorio, sólo podrán utilizar la denominación registrada los productos que cumplan el pliego de condiciones y hayan sido elaborados en la zona geográfica descrita en dicho pliego.

    19. En 1996 se han observado los primeros resultados concretos de la aplicación del Reglamento (CEE) n" 2082/92 del Consejo (Especialidad Tradicional Garantizada). Se han enviado a la Comisión 9 expedientes de solicitud de registro.

    20. Se ha puesto en marcha en los quince Estados miembros una campaña de información de tres años sobre los productos agroalimentarios con características específicas (denominación de origen protegida, indicación geográfica protegida y especialidad tradicional garantizada).5 El

    DOL 148 de 21.6.1996, p. 1. DOL 163 de 2.7.1996, p. 19. COM(96) 266 final de 12.6.1996. Reglamento (CEE) n° 2081/92 (DO L 208 de 24.7.1992, p. 1). Reglamentos (CEE) n" 2081/92 y 2082/92 (DO L 208 de 24.7.1992, p. 1).

  • 16 EL AÑO AGRARIO

    objetivo es dar a conocer al público el significado de dichas menciones y del símbolo de los nuevos sistemas europeos para la acreditación y protección de los productos agrícolas y alimenticios con características específicas.

    21. Respecto a las orientaciones relativas al desarrollo de la política en materia de calidad, la multiplicación de los marchamos de calidad, destinados a acreditar las cualidades específicas de los productos agroalimentarios, conlleva un riesgo de confusión sobre la naturaleza de esos marchamos y las características que indican.

    22. Así pues la Comisión está llevando a cabo con vistas al futuro un inventario de estos marchamos, fijándose dos objetivos principales: el conocimiento en profundidad de los diferentes sistemas y de su evolución reciente, por un lado, y, por otro, las expectativas de los agentes socioeconómicos del sector agroalimentario con respecto a estos sistemas.

    23. El estudio tendrá en cuenta las principales funciones económicas y sociales desempeñadas por los productores agrarios y la preocupación por facilitar la elección de los consumidores.

    24. Se concederá una especial atención a los métodos de producción.

    Ayuda a los necesitados

    25. La Unión Europea siguió aplicando su programa de ayuda a los necesitados. ' Esta medida tiene como finalidad poner a disposición de las asociaciones que actúan en los diferentes Estados miembros productos agrícolas o productos transformados a base de productos agrícolas. Los medios financieros disponibles para la realización del programa se fijaron en 200 millones de ecus. Puesto que Alemania, los Países Bajos, Suécia, Austria y el Reino Unido renunciaron a beneficiarse de este programa, esta suma se repartió entre los diez Estados miembros restantes.

    26. En 1996, se introdujo una novedad importante en este programa. El Consejo decidió que si, para un producto determinado, las existencias de intervención eran nulas o insuficientes, las organizaciones caritativas afectadas estarían autorizadas a comprar productos alimenticios equivalentes en el mercado.2

    27. El siguiente cuadro ofrece un desglose de este importe y de las cantidades que pueden retirarse de las existencias de intervención en cada Estado miembro.

    1 Reglamento (CEE) n° 3730/87, de 10 de diciembre de 1987 (DO L 352 de 15.12.1987, p. 1.), y Decisión 96/263/CE de la Comisión, de 28 de marzo de 1996 (DO L 89 de 10.4.1996, p. 42).

    2 Reglamento (CE) n° 2535/95, de 24 de octubre de 1995 (DO L 260 de 31.10.1995, p. 3).

  • EL AÑO AGRARIO 17

    Distribución gratuita de productos agrícolas (1966)

    listado miembro

    Bélgica Dinamarca Grecia España Francia Irlanda Italia Luxemburgo Portugal Finlandia

    Total '

    Créditos concedidos (ecus)

    3 864 000 2 000 000

    21 045 000 53 879 000 44 592 000

    1 631 000 51 156 000

    75 000 17 421 000 2 337 000

    198 000 000

    Cantidades (toneladas)

    Cereales

    4 400

    35 000 22 600

    40 000

    3 700 11 190

    116 890

    Aceite de oliva

    3 000 2 828

    3 000

    1 107 75

    10010

    Leche desnatada en polvo

    8 301

    20 2 575

    10 896

    Mantequilla

    300

    1 989 8 232 1 200

    60 5 942

    1 277

    19 000

    Carne de vacuno

    151 176 954

    1 515 1 641

    383 879

    631 97

    6 427

    ' Λ estos 198 millones de ecus hay que añadir 2 millones de ecus para la financiación de los costes de transporte comunitario.

    Armonización de la normativa

    Normativa veterinaria y zootécnica

    28. Este año se han adoptado decisiones importantes en el sector veterinario y zootécnico. El Consejo adoptó, en lo que concierne a la prohibición y el control de determinadas sustancias de efecto hormonal o tircostático y de substancias ßagonistas, las Directivas 96/22/CE1 y 96/23/CE,2

    así como el Reglamento (CE) n" 894/96.3 El Consejo adoptó, asimismo, la Directiva 96/43/CE4

    relativa a la financiación de las inspecciones y controles veterinarios.

    29. La Comisión adoptó diversas propuestas para su transmisión al Consejo, en particular en relación con la protección de los terneros.5

    30. En ejercicio de las competencias que le han sido atribuidas, la Comisión adoptó, asimismo, numerosos textos de aplicación con el fin de completar las medidas establecidas para la realización del mercado interior. Además, adoptó numerosas decisiones relacionadas con la financiación comunitaria de las medidas de erradicación de las enfermedades animales y la restricción de la

    DOL 125 dc 23.5.1996, p. DOL 125 de 23.5.1996, p. DOL 125 dc 23.5.1996, p. DOL 162 de 1.7.1996, p. 1 COM(96)21 final.

  • 18 EL AÑO AGRARIO

    propagación en la Unión de dichas enfermedades. Se adoptaron, asimismo, cláusulas de salvaguardia con objeto de evitar la introducción de enfermedades en la Unión, en particular a raíz de las epidemias de fiebre aftosa que se declararon en Grecia y en los países limítrofes. La Comisión ha propuesto al Consejo la creación de una agencia europea de inspección veterinaria y fitosanitaria (véase el punto 73).

    Encefalopatía espongiforme bovina

    31. La encefalopatía espongiforme bovina (EEB) es una enfermedad del ganado bovino que se registró por primera vez en noviembre de 1986 en el Reino Unido y que, gradualmente, adquirió proporciones epidémicas en la cabana bovina de dicho Estado durante la mayor parte de los diez años subsiguientes, si bien se encuentra actualmente en declive.

    32. Se cree que el origen de la EEB en el Reino Unido se debe a determinadas alteraciones de los métodos de producción utilizados para la obtención de harinas de carne y huesos a partir de materias primas de origen animal. Dado que la harina de carne y huesos se utiliza como pienso para el ganado, dichas alteraciones, principalmente la disminución de temperatura utilizada durante el proceso de fusión, tuvieron como resultado un fallo en la inactivación completa del agente infeccioso presente en el material de origen.

    Medidas adoptadas por la Unión Europea desde 1989 hasta marzo de 1996

    33. Las medidas europeas se orientaron a la protección del ganado y de los consumidores europeos contra la hipotética posibilidad de- transmisión de la enfermedad a partir del ganado vacuno infectado. Se siguieron de forma estricta las recomendaciones de los comités científicos de la Comisión. El Reino Unido adoptó diversas medidas de control de la EEB y la Comunidad adoptó una serie de medidas destinadas a restringir el comercio de bovinos y de los productos derivados procedentes del Reino Unido.

    34. La utilización de harina de carne y huesos de mamíferos para la elaboración de piensos para rumiantes se prohibió en la Unión Europea mediante la Decisión 94/381/CE de la Comisión, y en la Decisión 94/382/CE se fijaron los parámetros mínimos para la fusión de los materiales procedentes de bovinos o de otros rumiantes.

    Dictamen científico de 22 de marzo de 1996 y Decisión 96/239/CE de la Comisión

    35. El 20 de marzo de 1996, el Comité Consultivo de la Encefalopatía Espongiforme Bovina del Reino Unido, tras estudiar diez casos de la enfermedad de Creutzfeldt-Jakob en personas jóvenes registrados en el Reino Unido, presentó la siguiente declaración:

  • EL AÑO AGRARIO 19

    36. «A pesar de no existir pruebas directas de relación causa a efecto, según a los datos actuales y en ausencia de cualquier alternativa fidedigna, la explicación más probable actualmente es que estos casos humanos estén ligados a una exposición a la EEB anterior a la prohibición de los despojos especificados de bovino en 1989. Este hecho suscita grandes preocupaciones.» Esta información causó una crisis en la Unión, produciendo una espectacular disminución de la confianza de los consumidores en la carne de bovino, crisis que se agudizó en algunos Estados miembros más afectados que otros.

    37. Teniendo en cuenta el dictamen del Comité Científico Veterinario (22 de marzo de 1996), y con el fin de reducir al mínimo posible el riesgo de exposición al agente patógeno de la EEB, devolver la confianza al consumidor y restablecer el mercado interno, la Comisión, actuando de acuerdo con el dictamen positivo del Comité Veterinario Permanente de los días 25 y 26 de marzo, adoptó el 27 de marzo la Decisión 96/239/CE, destinada a prohibir, en espera de un análisis global de la situación, el envío a partir del territorio del Reino Unido, con destino a los demás Estados miembros y a terceros países, de bovinos vivos, semen y embriones de bovino, carne de animales de la especie bovina sacrificados en el Reino Unido, productos obtenidos a partir de animales de la especie bovina sacrificados en el Reino Unido, materiales destinados a uso médico, cosmético o farmacéutico y harinas de carne y huesos procedentes de mamíferos.

    38. La leche y productos lácteos, en relación con los cuales la Organización Mundial de la Salud realizó una consulta a los expertos, se comprobó que no presentaban riesgos de transmisión de la EEB, por lo que no fueron incluidos en dicha prohibición.

    39. El Reino Unido aplicó medidas adicionales de control de la EEB, así como de protección de la salud humana y animal; por ejemplo, amplió la prohibición de los despojos especificados de bovino haciéndola extensiva a los materiales especificados de bovino, que incluyen otros tejidos animales, c intensificó los controles relativos a la eliminación de materiales especificados de bovinos. La decisión británica de prohibir que la carne procedente de bovinos con más de 30 meses de edad formase parte de la cadena alimentaria humana o animal fue favorablemente acogida por el Consejo que se celebró del 1 al 3 de abril, y la Comisión adoptó un reglamento por el que se aprobaba la financiación comunitaria para la adquisición de los animales con más de 30 meses de edad en el Reino Unido para su eliminación.

    40. La Comisión asumió el compromiso de evaluar, tan pronto como fuera posible, la prohibición de exportación y consultó al Comité Veterinario Permanente, especialmente en relación con la seguridad de la gelatina, sebo, semen y embriones de bovino. Sobre la base del dictamen del Comité, el 11 de junio se adoptó la Decisión 96/362/CE, que modifica la Decisión 96/239/CE, levantándose la prohibición en relación con el semen.

    41. Se definieron parámetros para la producción de gelatina y de sebo, pudiendo reanudarse la exportación de dichos productos a partir del momento en que los establecimientos respectivos hubiesen sido aprobados c inspeccionados por la Comisión y que se cumplieran otras condiciones.

  • 20 EL AÑO AGRARIO

    No obstante, determinados datos científicos relacionados con la inactivación del agente patógeno durante el proceso de fabricación de la gelatina dejaron de ser válidos. Ningún establecimiento británico dedicado a la producción de gelatina procedente de productos derivados de bovinos británicos ha sido autorizado a comercializar ese producto.

    42. Equipos de inspección de la Comisión, asistidos por expertos de los Estados miembros, realizaron diversas inspecciones en el Reino Unido, Portugal y Suiza con el fin de evaluar las medidas adoptadas en relación con la EEB.

    43. El Reino Unido prohibió la utilización de productos derivados de mamíferos en la alimentación de todos los animales de cría, incluidos los peces. La aplicación del programa de sacrificio selectivo de los animales con mayor riesgo de haber consumido harina de carne y huesos contaminada, aprobado por el Comité Veterinario Permanente el 24 de junio de 1996, sigue pendiente y, en la actualidad, está siendo objeto de una nueva evaluación por el Reino Unido a la luz de los nuevos datos científicos disponibles.

    44. La Decisión 96/449/CE de la Comisión, adoptada el 18 de julio, exige que todos los residuos animales procedentes de mamíferos en la UE sean tratados mediante un método probado de inactivación de los agentes patógenos de la tembladera de los bovinos y de la EEB. El único sistema que cumple esta condición opera a 133 °C y a 3 bares de presión durante 20 minutos.

    45. En Portugal se produjo un movimiento de extrema preocupación de la opinión pública en relación con la EEB, que se tradujo en un fuerte descenso del consumo de carne de vacuno. Mediante las Decisiones 96/381/CE y 97/18/CE de la Comisión, se aprobaron planes de erradicación de la EEB en Portugal y en Francia, respectivamente. Irlanda presentó también un plan de erradicación similar. Los mecanismos comunitarios de regulación de los mercados están siendo adaptados continuamente para compensar a los Estados miembros los costes causados por la crisis actual.

    46. La Comisión consideró que era necesario consultar a una amplia gama de expertos en relación con determinados asuntos de gran importancia. Por consiguiente, decidió establecer un comité multidisciplinar, compuesto por científicos independientes de renombre, que presentará recomendaciones en relación con todos los aspectos pertinentes.

    47. El 10 de junio de 1996, la Comisión invitó a terceros países a asistir a un seminario sobre la EEB, durante el cual se facilitó información en relación con los últimos acontecimientos y sobre las medidas adoptadas por la Comunidad Europea para la protección de la salud humana y animal.

    48. Durante la cumbre de Florencia celebrada en junio, la Comisión presentó un documento con su posición en relación con la EEB, en el que se establecía un programa marco global para la retirada gradual de la prohibición del comercio de bovinos y de productos derivados de bovinos británicos. Dicho documento recibió el acuerdo de todos los Estados miembros y constituyó un

  • EL AÑO AGRARIO 21

    importante paso para el restablecimiento del mercado interior. El programa marco incluía diversas condiciones previas para la retirada de la prohibición, como, por ejemplo, la realización de un programa de sacrificio selectivo, el perfeccionamiento de la identificación de los animales y del registro de sus traslados, legislación destinada a retirar toda la harina de carne y huesos de todas las explotaciones agrarias e instalaciones de producción de piensos, la aplicación efectiva del régimen aplicado a los bovinos de más de 30 meses de edad y la mejora de los métodos de eliminación del material bovino específico.

    49. Desde el mes de marzo, se convocaron en diversas ocasiones comités científicos para evaluar las diferentes cuestiones relativas a la salud humana y animal. Actualmente, la inocuidad de la leche se está estudiando con detenimiento, así como la situación de todos los Estados miembros en lo que respecta a las encefalopatías espongiformes transmisibles, con el fin de comprobar la necesidad de adoptar medidas adicionales en la Unión. Muchos de los proyectos de investigación iniciados desde que se declaró la epidemia están ahora en fase de conclusión y, por consiguiente, los nuevos datos disponibles, como, por ejemplo, los relativos a la transmisión por vía materna, el riesgo de los embriones, etc., hacen que las normas actuales estén siendo evaluadas permanentemente a la luz de los últimos datos científicos.

    50. El 9 de octubre de 1996, la Comisión presentó un informe del profesor Weissman sobre las futuras prioridades de investigación en encefalopatías espongiformes transmisibles. La Comisión reconoce que la ausencia de conocimientos científicos ciertos en relación con la enfermedad ha creado grandes dificultades a la hora de hacer frente a la crisis, siendo imperativo desde el punto de vista de la erradicación de la enfermedad y de la protección de la salud humana que se aumenten los esfuerzos de investigación.

    Legislación fitosanitaria y piensos

    Sector fitosanitario

    51. En el sector fitosanitario, la Comisión adoptó la Directiva 96/14/CE, ' por la que se modifican determinados Anexos de la Directiva 77/93/CEE del Consejo,2 y la Directiva 96/15/CE,3 que modifica la Directiva 92/76/CE,4 por la que se reconocen zonas protegidas en la Comunidad expuestas a riesgos fitosanitarios específicos. La Decisión 96/153/CE de la Comisión5 autoriza temporalmente a los Estados miembros para adoptar, en lo que respecta a los Países Bajos, medidas adicionales contra la propagación del insecto Thrips palmi. Por su parte, la Decisión 96/301/CE

    DOL 68 de 19.3.1996, p. 24. DOL 26 de 31.1.1977, p. 20. DO L 70 de 20.3.1996, p.35. DO L 305 de 21.10.1992, p. 12. DOL 34 de 13.2.1996, p. 49.

  • 22 EL AÑO AGRARIO

    de la Comisión ' autoriza a los Estados miembros a adoptar, con carácter temporal, medidas adicionales contra la propagación de la podredumbre de la patata (Psedomonas solanacearum), con referencia a Egipto.

    52. En la primera mitad del año, la Comisión adoptó las Decisiones 96/491/CE2 y 96/492/CE3 sobre contribuciones financieras comunitarias para programas en curso destinados a combatir organismos nocivos para los vegetales y los productos vegetales en Madeira y las Islas Azores.

    53. El Consejo siguió examinando la propuesta inicial de la Comisión encaminada a incluir el principio de solidaridad financiera de la Comunidad y la responsabilidad de los Estados miembros en el régimen fitosanitario.

    Semillas y materiales de reproducción

    54. En el sector de las semillas y los materiales de reproducción, se modificaron las disposiciones aplicables a los pesos máximos de los lotes de semillas de determinadas especies para adaptarlas a las normas de la OCDE (Directiva 96/18/CE de la Comisión).4 Asimismo, se autorizó a Suécia para adoptar disposiciones más estrictas sobre la presencia de Avena fatua en las semillas de cereales (Decisión 96/334/CE de la Comisión.5

    55. La directiva sobre la comercialización de plantas ornamentales y de materiales de reproducción de plantas ornamentales6 se revisó de acuerdo con el proyecto piloto sobre simplificación de la legislación aplicable al mercado interior. Este proyecto tiene por objeto simplificar la legislación comunitaria aplicable al mercado interior con el fin de generar empleo y mejorar la competitividad de las empresas europeas. El informe del grupo que se ha ocupado de este proyecto, que incluye a la Comisión, los Estados miembros y representantes de la industria, puede encontrarse en el documento COM(96) 559 final.

    Productos fito sanitario s

    56. La Comisión aprobó nuevas medidas de aplicación en el marco de la Directiva 91/414/CEE, en particular en relación con los requisitos de los datos de los Anexos II y III. Las Directivas

    1

    2

    3

    4

    5

    6

    DOL 115 de 9.5.1996, p. 47. DOL 202 de 10.8.1996, p. 23. DOL 202 de 10.8.1996, p. 30. DOL 76 de 26.3.1996, p. 21. DOL 127 de 25.5.1996, p. 39. DO L 376 de 31.12.1991, p. 21

  • EL AÑO AGRARIO 23

    96/12/CE, ' 96/46/CE2 y 96/68/CE3 definen con mayor precisión los datos detallados exigidos para la inclusión de sustancias activas y la autorización de productos fitosanitarios en lo tocante a los diferentes aspectos de las sustancias activas químicas y los productos fitosanitarios químicos.

    57. La Comisión presentó una nueva propuesta para la creación del Anexo VI, puesto que el Tribunal de Justicia, en su sentencia del 18 de junio de 1996 sobre el asunto C-303/93 (Parlamento/Consejo), había anulado la Directiva 94/43/CE por la que se establecía dicho Anexo.

    58. En relación con el programa de reevalución de una primera serie de noventa sustancias activas existentes incluidas en el Reglamento (CEE) n" 3600/92, los expedientes presentados por los notificadores interesados están siendo examinados en los Estados miembros ponentes. Catorce informes de evaluación han sido presentados a la Comisión para un nuevo examen con todos los Estados miembros en el marco del Comité Fitosanitario Permanente.

    59. En 1996, la Comisión consideró conformes los expedientes presentados para ocho nuevas sustancias activas. Estos expedientes están aún siendo examinados pormenorizadamente por el Estado miembro ponente.

    Residuos de plaguicidas

    60. El 21 de mayo, el Consejo aprobó dos directivas sobre residuos de plaguicidas (Directivas del Consejo 96/32/CE4 y 96/33/CE5) que fijan límites máximos de residuos en una amplia serie de productos agrícolas para trece nuevos plaguicidas que todavía no estaban cubiertos por la legislación comunitaria. En septiembre se presentó al Consejo una nueva propuesta que fija límites máximos de residuos.

    61. La Comisión presentó una propuesta por la que se modifican las cuatro directivas básicas relativas a los residuos de plaguicidas en productos de origen vegetal (Directivas 76/895/CEE, 86/362/CEE, 86/363/CEE y 90/642/CEE), gracias a la cual se mejorará significativamente el funcionamiento global del sistema para la fijación de los límites de residuos en la UE.

    DOL 65 de 15.3.1996, p. 20. DOL 214 de 23.8.1996, p. 18. DOL 277 de 30.10.1996, p. 25. DOL 144 de 18.6.1996, p. 12. DOL 144 de 18.6.1996, p. 35.

  • 24 EL AÑO AGRARIO

    Agricultura ecológica

    62. El 27 de julio de 1996, la Comisión aprobó una propuesta de reglamento del Consejo que complementa el Reglamento (CEE) n" 2092/91 para incluir la producción ganadera en el ámbito de aplicación de dicho Reglamento [COM(96) 366 final]. '

    Alimentación animal

    63. En el sector de la alimentación animal, la Comisión adoptó la Directiva 96/6/CE,2 por la que se modifica la Directiva 74/63/CEE del Consejo, relativa a las sustancias y productos indeseables en la alimentación animal, y la Directiva 96/7/CE,3 por la que se modifica la Directiva 70/524/CEE del Consejo, sobre los aditivos en la alimentación animal. El objetivo de ambas directivas es adaptar los anexos de las primeras de acuerdo con la evolución de los conocimientos científicos y técnicos (la Directiva 96/6/CE modifica el contenido admitido de aflatoxina en determinados piensos y la Directiva 96/7/CE autoriza el empleo de nuevas utilizaciones de aditivos).

    64. Por su parte, el Consejo adoptó el 29 de abril de 1996 la Directiva 96/25/CE,4 sobre la circulación de materias primas para la alimentación animal; esta nueva Directiva deroga la Directiva 77/101/CEE, relativa a la comercialización de los piensos simples, y modifica, en consecuencia, las Directivas 70/524/CEE, 74/63/CEE, 82/471/CEE y 93/74/CEE.

    65. La Directiva 96/24/CE,5 adoptada asimismo el 29 de abril de 1996 por el Consejo, adapta determinadas disposiciones de la Directiva 79/373/CEE, relativa a la comercialización de los piensos compuestos, a las normas previstas en la Directiva 96/25/CE.

    66. El 23 de julio de 1996, el Consejo adoptó la Directiva 96/51/CE6 que modifica la Directiva 70/524/CEE, en particular, en lo que se refiere a los procedimientos de registro, las normas de distribución y de etiquetado de los aditivos para la alimentación animal.

    Higiene de los productos alimenticios

    67. En el ámbito de la higiene de los productos alimenticios, la Comisión siguió estudiando el tema del contenido de nitratos y micotoxinas de determinados vegetales. Antes de fin de año, deberían adoptarse medidas que limiten el contenido de nitratos de determinadas hortalizas.

    DO C 293 de 5.10.1996, p. 23. DOL 49 de 28.2.1996, p. 29. DOL 51 de 1.3.1996, p. 45. DOL 125 de 23.5.1996, p. 35. DOL 125 de 23.5.1996, p. 33. DOL 235 de 17.10.1996, p. 39.

  • EL AÑO AGRARIO 25

    Inspección veterinaria

    68. Se llevaron a cabo inspecciones sanitarias en establecimientos de producción de carne fresca y productos cárnicos en terceros países, y en los Estados miembros se efectuaron visitas para controlar las condiciones de producción de los productos cárnicos y de la pesca; también se llevó a cabo un seguimiento del control de residuos tanto en los Estados miembros como en terceros países. Se llevaron a cabo visitas de inspección en establecimientos avícolas de algunos terceros países (Argentina, Brasil, Bulgaria, Croacia, Israel, Rumania), para elaborar listas de los mismos. Se realizó una misión de evaluación para valorar las condiciones de producción de los productos lácteos en Rusia.

    69. Se realizó un control de las condiciones de aprobación y mejoramiento de las instalaciones que disfruten de exenciones en los Estados miembros. También se realizaron en los Estados miembros y en terceros países visitas especiales para establecer un nuevo sistema de inspección comunitaria y se celebraron conversaciones sobre la calidad de la carne de vacuno europea. Además de las inspecciones habituales de salud animal, se hicieron visitas a varios Estados miembros, entre ellos Alemania, Austria, Dinamarca, España y Francia, Grecia, Italia, los Países Bajos y Portugal, para controlar la ejecución de los programas de erradicación aprobados.

    70. Se efectuaron visitas a Portugal, el Reino Unido y Suiza para evaluar la situación con relación a la encefalopatía espongiforme bovina (EEB) y para controlar la ejecución de la legislación comunitaria que regula esta enfermedad.

    71. Se realizaron una serie de inspecciones, para examinar las actuaciones llevadas a cabo y para evaluar los riesgos de propagación de la fiebre aftosa, como consecuencia de los brotes de dicha enfermedad debidos a la cepa A22 que se produjeron en Albania, la antigua República yugoslava de Macedonia, y la República Federativa de Yugoslavia. En el mismo período se detectó en la región griega de Evros, limítrofe con Turquía, un brote de fiebre aftosa debido a la cepa O,. La enfermedad no se ha expandido fuera de esta región gracias a la actuación del servicio veterinario griego. Se realizaron inspecciones para evaluar la situación y las posibles medidas necesarias para mejorar la situación sanitaria de los animales de la zona. Se hicieron visitas a terceros países para controlar la situación de la enfermedad y evaluar las consecuencias de la importación de algunos animales y productos animales: antigua República yugoslava de Macedonia y Bulgaria, China, Chipre, Eslovénia y Rusia.

    72. Se visitaron los puestos de inspección fronterizos, para comprobar su conformidad con las reglas comunitarias, modificándose las listas de puestos aprobados en los casos necesarios. Se modificó la legislación comunitaria en lo que se refiere a las listas de terceros países aprobados, las condiciones de salud animal y las certificaciones sanitarias para algunos productos animales. Continuaron las negociaciones con los países de Latinoamérica y Europa Oriental para celebrar acuerdos sobre el ajuste de las condiciones de comercio, según el principio de no discriminación, en vista de las características especiales de estos países.

  • 26 EL AÑO AGRARIO

    73. El 29 de mayo de 1996, la Comisión aprobó un proyecto de propuesta de creación de una agencia europea independiente para la inspección y el control veterinario y fitosanitario. La principal misión de la agencia debería ser la realización de inspecciones en la Comunidad para garantizar la aplicación uniforme de la legislación veterinaria y fitosanitaria comunitaria y, en segundo lugar, para comprobar los controles veterinarios y fitosanitarios realizados en terceros países, de animales vivos, productos de origen animal, vegetales y productos vegetales destinados a ser exportados a la Comunidad.

    Inspección fitosanitaria

    74. A lo largo del presente año y con el fin de comprobar la correcta aplicación de la normativa comunitaria se han llevado a cabo en los Estados miembros y en los terceros países numerosas inspecciones, controles y análisis en el ámbito de la cuarentena vegetal. Cabe destacar la preocupante situación provocada por la podredumbre parda de la patata, que ha motivado la adopción de drásticas medidas comunitarias con respecto a los Países Bajos y Egipto. La aparición de focos de tizón en varios Estados miembros ha requerido una vigilancia y análisis en profundidad, sobre todo en las zonas de la Unión protegidas contra esta enfermedad de las rosáceas.

    75. Por otro lado, los agentes de la agencia han comprobado sobre el terreno los métodos y medios operativos utilizados por los Estados miembros para vigilar las zonas protegidas con respecto a los distintos organismos nocivos en cuarentena (virus de la rizomanía de la remolacha, nematodo dorado y escarabajo de la patata, hilesino de las píceas, mosca blanca en plantas ornamentales). Cabe destacar los debates del Comité Fitosanitario Permanente para proteger las zonas productoras de cítricos del sur de la Unión Europea contra la introducción de organismos nocivos para estos vegetales y la participación activa en este asunto del cuerpo de inspectores fitosanitarios.

    76. Se han realizado estudios en todos los Estados miembros para evaluar la aplicación en dichos Estados de las normas de expedición del pasaporte fitosanitario, las dificultades planteadas y las posibles mejoras aplicables a este sistema específico de la Unión Europea. Tal como se precisa en el punto 72, también en el sector fitosanitario se mantienen negociaciones bilaterales en materia de equivalencia con determinados terceros países (América Latina, Europa Central) completadas con visitas técnicas sobre el terreno.

    77. Nótese la continuación de la gestión de los programas Poseima y Poseidom en el sector fitosanitario y las dificultades encontradas para la elaboración de dichos programas por los Estados miembros y regiones en cuestión, sobre todo a nivel presupuestario. En el ámbito de la información fitosanitaria, es operativa la red Europhyt de información y comunicación de interceptaciones efectuadas por los Estados miembros de productos originarios de terceros países no conformes a las exigencias comunitarias, y está en marcha la fase de automatización completa de esta red.

  • EL AÑO AGRARIO 27

    Ayudas estatales

    78. Como en años anteriores, la Comisión recibió un gran número de notificaciones en el sector agrícola (en total 341, frente a 273 de media durante los tres últimos años). Las notificaciones de los nuevos Estados miembros contribuyeron en gran medida a que este total fuera tan elevado (25 notificaciones procedentes de Austria y 23 de Finlandia).

    79. La notificación, por parte de las autoridades austríacas, de una ayuda al sector de la remolacha azucarera condujo a la primera aplicación de las disposiciones de «flexibilidad» de la Declaración 31 del Acta de adhesión. La ayuda se destinó principalmente a transferir la propiedad de los centros de recogida de la remolacha de las fábricas a los agricultores. Si bien la Comisión no puede aceptar normalmente las concesiones de ayudas para la transferencia de la propiedad de activos existentes distintos de la tierra, la aplicación de la flexibilidad le permitió adoptar en este caso una decisión positiva. En lo que refiere a Finlandia, tuvieron lugar extensas negociaciones acerca de la aplicación del artículo 141 del Acta de adhesión. Dicho artículo autoriza ayudas estatales excepcionales cuando las ayudas concedidas en el ámbito de la política agrícola común, añadidas a las disposiciones transitorias de adhesión, no sean suficientes. Finalmente, las medidas finlandesas en aplicación de las disposiciones del artículo 141 fueron aceptadas por la Comisión, junto con otras destinadas a solucionar nuevos problemas del sur de Finlandia.

    80. En general, la Comisión aprobó la mayor parte de las medidas que le fueron notificadas. Varias de ellas estuvieron sujetas a enmiendas introducidas después de la notificación con el fin de adaptarlas a las disposiciones comunitarias. No obstante, hubo que incoar el procedimiento del apartado 2 del artículo 93 respecto de una serie de casos en los que se consideró que se estaba llevando a cabo una ayuda de funcionamiento, incompatible por lo tanto con el mercado común. Por otra parte, cuando se concede la ayuda sobre la base de una unidad de producción o de superficie, no suele ajustarse a las disposiciones de los mecanismos de ayuda comunitarios y, dado su carácter de ayuda de funcionamiento, no tiene efectos duraderos en el sector en cuestión.

    81. Con referencia a lo anteriormente mencionado, la Comisión adoptó una decisión final negativa acerca de un plan de ayuda italiano que concedía ayuda a las cooperativas lecheras localizadas en zonas de montaña para que pudieran cubrir sus deudas del ejercicio de 1992 (ayuda n" C 7/94). Dado que la ayuda no reunía las condiciones exigidas para optar al pago de deudas ni seguía las directrices comunitarias referentes a las ayudas de reestructuración para empresas en dificultades, ' no pudo ser aceptada por la Comisión, la cual rechazó asimismo un plan de ayuda italiano para el pago de deudas de cooperativas dedicadas a la cosecha, transformación y comercialización de productos de la floricultura (ayuda n" C 16/94). Por otra parte, la concesión de préstamos bonificados por parte de la región italiana de Friul-Venecia Julia para la compra

    DO L 368 de 23.12.1994, p. 12.

  • 28 EL AÑO AGRARIO

    de cuotas lecheras (ayuda n" C 91/95) fue prohibida por la Comisión en razón de su incompatibilidad con la organización común del mercado del sector lechero.

    82. La Comisión prosiguió su política estricta en materia de recuperación de las ayudas ilegales. Para ello, no sólo solicitó a cada Estado miembro en sus decisiones finales negativas que recuperasen la ayuda en los plazos impuestos, sino que además exigió la prueba de que dicha recuperación había tenido lugar (asunto n" C 31/94). En dos casos relativos al sector de la carne de porcino (asuntos n°s C 8/94 y C 9/94), las autoridades francesas presentaron a la Comisión la prueba de la recuperación. Cuando no se facilita dicha prueba, la Comisión suele permanecer en contacto con los Estados miembros en cuestión. No obstante, en algunas de sus decisiones finales negativas referentes a ayudas no notificadas, la Comisión no insistió en la recuperación total de la ayuda concedida. En una medida de ayuda siciliana (n" C 30/95) que infringía las normas de las ayudas estatales principalmente por cuestiones de procedimiento, la Comisión no impuso la obligación de recuperar la ayuda en cuanto a la parte de ésta que podía tener un efecto positivo en el medio ambiente de forma coherente con la política comunitaria. La Comisión tampoco insistió en la recuperación de la ayuda concedida en el caso del biocombustible francés (asunto n" C 51/94), aunque se descubrió que era incompatible con las normas de la política agrícola común y con el artículo 95 del Tratado. Las justificaciones de la no recuperación tenían fundamentalmente dos aspectos. Uno, que la infracción de las disposiciones comunitarias por sí solas no daba lugar a un incremento de la producción subvencionada. El otro, que dicha recuperación, en vez de restablecer la situación anterior, habría conducido a una situación mucho peor para los beneficiarios. La Comisión también adoptó una decisión final negativa en un caso italiano relativo a la concesión de una ayuda para dos mataderos de la región de Cerdeña (ayuda n" C 31/94). Las ayudas cubrían los costes de explotación de dos empresas y la reestructuración de sus instalaciones. Las ayudas concedidas no eran conformes con las normas aplicables a las empresas en dificultades ni con las referentes a la transformación y comercialización de productos agrícolas. La Comisión pidió a las autoridades italianas que recuperaran la ayuda concedida y que presentaran pruebas de ello.

    83. Además, con el fin de comprobar el cumplimiento de su política de ayudas a la publicidad de productos agrícolas, la Comisión solicita actualmente a los Estados miembros que le envíen muestras de los logotipos, marcas y eslóganes que proyectan utilizar para los productos beneficiarios de las ayudas por publicidad. La experiencia anterior ha demostrado que las garantías ofrecidas por los Estados miembros no siempre bastan para asegurar el cumplimiento de las disposiciones comunitarias vinculantes en este sector.

    84. Tras su comunicación sobre créditos a corto plazo bonificados para el sector de la agricultura, ' la Comisión aplicó por primera vez los principios establecidos en dicho documento a un caso alemán (ayuda n" N 635/95). Estaba prevista la concesión de ayudas para facilitar a las explotaciones agrícolas de uno de los nuevos Estados federados la obtención de estos préstamos. En comparación con las empresas de otros sectores, estas explotaciones se enfrentaban a dificultades

    DOL 44 de 16.2.1996, p. 2.

  • EL AÑO AGRARIO 29

    considerables para obtener capital debido a la lentitud del proceso de producción. El problema se agravó por el bajo coeficiente de solvencia y el carácter limitado de los activos propios de las empresas en cuestión. La Comisión aceptó la medida puesto que, de conformidad con la comunicación arriba indicada, estaba abierta sin discriminación a todos los sectores de la agricultura, la duración de los préstamos no excedía de un año y las bonificaciones de interés se limitaban a la diferencia entre el tipo de interés normalmente aplicado a los agentes económicos de las explotaciones en cuestión y el tipo de interés de los préstamos similares en otros sectores.

    85. La Comisión decidió incoar el procedimiento establecido en el apartado 2 del artículo 93 contra Alemania en razón de su negativa a ajustarse a la comunicación de la Comisión relativa a las ayudas a la inversión en el sector de la transformación y comercialización de los productos agrícolas, ' en lo que se refiere a las medidas de ayuda con carácter regional. Esta comunicación se había enviado a los Estados miembros en el apartado de medidas y directrices apropiadas con arreglo al apartado 1 del artículo 93 del Tratado. De conformidad con este documento, todas las ayudas a la inversión destinadas a la transformación y comercialización de productos agrícolas deben respetar los límites sectoriales aplicables a dichas inversiones, modificadas en virtud de la Decisión 94/173/CE, de 22 de marzo de 1994, en aplicación del Reglamento (CEE) n" 866/90.

    86. En relación con la encefalopatía espongiforme bovina (EEB), el Reino Unido notificó a la Comisión varios programas de ayuda relativos a esta enfermedad. Para evaluar estas medidas, se tuvo en cuenta la situación excepcional del mercado de la carne de vacuno y los productos derivados en el Reino Unido como consecuencia de la crisis de la EEB. La situación incluía el establecimiento de una prohibición de las exportaciones procedentes del Reino Unido hacia cualquier destino, consistentes tanto en animales bovinos vivos como carne y otros productos procedentes de animales sacrificados en ese Estado miembro, que pudieran entrar en la cadena de alimentación animal o humana. Entre las ayudas se incluía una ayuda a los mataderos (n" N 278/96) con el fin de evitar la quiebra general de empresas a corto plazo y de permitir al sector adaptarse progresivamente a las nuevas circunstancias del mercado. Asimismo, se aprobó una medida de apoyo al mercado (n" N 289/96), por la que se concedían créditos suplementarios, superiores a los establecidos en el Reglamento (CE) n" 716/96, para compensar el retroceso en el mercado de aquellas categorías de vacuno cuya demanda se había hundido como resultado de las medidas de emergencia referentes a la enfermedad. Por otra parte, se notificó una ayuda temporal para los establecimientos de eliminación (n" N 290/96), por la que se garantizaba que los residuos y subproductos animales seguirían siendo recogidos de los mataderos y otros lugares y eliminados sin riesgo. Por último, se presentaron otros tres regímenes de ayuda (n"s N 299/96, N 424/96 y N 430/96). El primero de ellos consistía en una ayuda en favor de una campaña de publicidad dirigida a restablecer la confianza de los consumidores en la carne de vacuno británica. Todos estos programas, excepto el n" N 289/96, fueron aceptados por la Comisión como derivados de una circunstancia excepcional en el sentido de la letra b) del apartado 2 del artículo 92 del Tratado. La medida de apoyo al mercado (n" N 289/96) no exigió la apertura del procedimiento

    DOL 29 de 2.2.1996, p. 4.

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    establecido en los artículos 92 y 93 al recaer en el ámbito de aplicación del Reglamento (CE) n" 774/96, que modifica el Reglamento (CE) n" 716/96. También presentaron programas de ayuda relacionados con la EEB las autoridades de los Países Bajos, Francia y Bélgica. La ayuda de los Países Bajos (n° N 485/96) consistía en una compensación por las pérdidas de ingresos de los criadores de terneras, quienes se vieron obligados a vaciar sus establos y mantenerlos vacíos con el fin de erradicar la EEB. La ayuda francesa se basaba en lo dispuesto en el Reglamento (CE) n" 1357/96, que establece la posibilidad de efectuar pagos suplementarios en 1996 como apoyo inmediato a la renta de los productores de ganado vacuno y compensación por las consecuencias de los trastornos provocados en el mercado de la carne de vacuno por la inquietud de los consumidores en relación con la EEB. La ayuda neerlandesa fue aprobada por la Comisión con arreglo a las normas sobre ayudas estatales, lo que resultó innecesario en el caso de la ayuda francesa, que recaía en el ámbito de aplicación del Reglamento (CE) n" 774/96, que modifica el Reglamento (CE) n" 716/96. La ayuda belga (ayuda n" N 795/96) aún está siendo examinada.

    87. En el ámbito agromonetario, en 1996 se notificaron nueve ayudas. Siete de ellas se basaban en el Reglamento (CE) n" 1527/95 del Consejo, que establece la posibilidad de concesión de una ayuda como compensación de las pérdidas de renta causadas por una reducción de los tipos de conversión agrarios, y una de ellas en el Reglamento (CE) n" 2990/95, que abarca las mismas cuestiones en lo que se refiere a Finlandia y Suécia. El reglamento establece el nivel máximo de ayuda que puede conceder un Estado miembro. La mitad de esta ayuda puede ser financiada exclusivamente por la Comunidad y el resto proceder de fuentes nacionales. La función de la Comisión es comprobar la compatibilidad de dicha ayuda con las disposiciones del mencionado reglamento y con el Reglamento (CE) n" 2921/95. Sobre la base del primero, las autoridades luxemburguesas introdujeron una ayuda por unidad de ganado mayor y superficie, mientras que la ayuda alemana incluía medidas socioestructurales (subvención en favor de un seguro de accidentes para todos los agricultores). Ambos Estados miembros tenían previsto conceder el máximo de ayuda posible con arreglo al reglamento. Los otros Estados miembros que notificaron medidas de ayuda de conformidad con dicho reglamento fueron Austria, Bélgica, Dinamarca, los Países Bajos y Suécia. Con la excepción de Bélgica, las medidas implicaban únicamente ayuda financiera comunitaria. Por consiguiente, los importes pagaderos en esos cuatro países se limitaron a la mitad de los importes totales subvencionables con arreglo al reglamento. Las autoridades belgas también notificaron una ayuda en virtud del Reglamento (CE) nu 2611/95, que establece la posibilidad de conceder ayudas nacionales como compensación de las pérdidas de renta agraria causadas por fluctuaciones monetarias en otros Estados miembros. La Comisión aprobó la ayuda, que era similar a la notificada por Francia en 1995. No pueden aprobarse más medidas de esta naturaleza en virtud del Reglamento (CE) n" 2611/95, puesto que el plazo límite de notificación ha finalizado sin que se hayan recibido más solicitudes.

    88. Tras la publicación, a principios de 1996, de un nuevo programa marco de investigación y desarrollo en todos los sectores, incluida la agricultura, ' la Comisión adoptó una modificación

    DOL 45 de 17.2.1996, p. 5.

  • EL AÑO AGRARIO 3 1

    de este documento que aclara y redefine su política de ayuda en el sector agrícola. La modificación se basó en el hecho de que, con arreglo a este programa, las actividades de investigación y desarrollo que satisfacen las condiciones del apartado 1 del artículo 92 del Tratado no podían recibir una ayuda superior al 75 %, límite que constituía un enfoque más restrictivo que el anteriormente aplicado en el sector. Una vez modificado el programa, se podrán conceder ayudas hasta el 100% en determinadas condiciones. Los casos que no cumplan estas condiciones deberán ser examinados de conformidad con las demás normas del programa marco. Uno de los Estados miembros se opuso a la modificación del programa marco, lo que retrasó su introducción.

    89. La Comisión está considerando la posibilidad de modificar sus prácticas actuales en lo que respecta a las ayudas de salvaguardia en el sector de la agricultura. Uno de los elementos clave del debate radica en la conveniencia o inconveniencia de tratar a los agentes económicos del sector agrícola de forma diferente a los de los demás sectores y, en caso afirmativo, en discernir qué tratamiento especial es justificable. La Comisión organizó una reunión para conocer la opinión de los Estados miembros a este respecto. Independientemente del resultado de las discusiones pendientes, la Comisión seguirá aplicando sus prácticas actuales de ayudas de salvaguardia en el sector agrícola hasta que se fije y comunique a los Estados miembros una nueva política.

    90. En lo que se refiere a las ayudas estatales financiadas mediante tasas parafiscales, la Comisión inició el procedimiento establecido en el apartado 2 del artículo 93 del Tratado contra una ayuda francesa en favor de la promoción de frutas y hortalizas y de la mejora de la calidad. La ayuda se concedió a una organización interprofesional del sector, Interfel, y se financió mediante tasas parafiscales sobre productos nacionales y procedentes de otros Estados miembros y terceros países. De conformidad con la política de la Comisión basada en la jurisprudencia del Tribunal de Justicia, las medidas de ayuda no pueden financiarse mediante tasas parafiscales también aplicables a los productos importados de otros Estados miembros. Incluso si los productos nacionales y los productos procedentes de estos Estados miembros están sometidos al mismo régimen normativo, en la práctica, el producto nacional recibe un tratamiento más favorable, dado que la medida está inspirada por objetivos nacionales.

  • II. Coyuntura y renta agraria

    Visión de conjunto

    91. El año 1996 supuso una acentuación de los contrastes ya observados anteriormente en la evolución de la situación económica de la agricultura comunitaria según los distintos sectores de producción. Efectivamente, mientras que en algunos de ellos, y en particular en el de los grandes cultivos y en los de la cría de cerdos y la avicultura, la situación continuó evolucionando positivamente, en otros, más concretamente en el de la cría de ganado vacuno, tanto el de producción láctea como el de producción cárnica, la crisis ya apuntada se agravó a lo largo del año debido a la caída del consumo o al aumento de la producción. Ciertamente, las medidas adoptadas en el ámbito de la reforma de la PAC y las introducidas a lo largo de 1996 para apoyar el mercado de la carne de vacuno, como consecuencia de la crisis provocada por la encefalopatía espongiforme bovina (enfermedad de las «vacas locas»), atenuaron las consecuencias negativas de la caída de precios y de la demanda sobre las rentas de los productores. No obstante, no pudieron evitar un deterioro de las rentas con relación al año anterior y, sobre todo, con relación a otras categorías de agricultores, que, como es el caso de los del sector de los cereales, siguieron beneficiándose tanto de las ayudas a los productores como de los efectos benéficos del saneamiento de los mercados tras la reforma de la PAC.

    92. En el aspecto climático, 1996 deparó algunas sorpresas, la mayor parte de las cuales se saldaron con efectos positivos sobre los rendimientos. El año agrícola había comenzado, en el otoño de 1995, con unas condiciones bastante favorables, incluso en los países mediterráneos que, como España, habían padecido una prolongada sequía durante el verano; los suelos habían recibido bastante lluvia, las temperaturas habían sido en general favorables y la siembra se había realizado en buenas condiciones. El invierno fue más frío y más seco en el noreste de Europa, más suave y más húmedo en el suroeste. Fue especialmente riguroso en el norte de Francia y de Alemania, en el Reino Unido, en los países del Benelux y en Dinamarca, con largos períodos de frío y de nieve. Esto provocó un retraso en el crecimiento vegetativo de los cultivos que llegó a ser, a veces, de tres y hasta cuatro semanas.

    93. La llegada de la primavera no modificó sustancialmente la situación agrometeorológica derivada del invierno: en el norte de Europa, las temperaturas seguían siendo inferiores a las normales y el retraso vegetativo seguía siendo importante. Si a esto se añade que, a lo largo de

  • 34 COYUNTURA Y RENTA AGRARIA

    la primavera, el balance hídrico en estas regiones fue muy inferior a la media y que ¡os trabajos en los campos a menudo debieron retrasarse o efectuarse en condiciones desfavorables, se entiende por qué, hasta el mes de junio, las previsiones sobre la nueva cosecha eran moderadas. Es cierto que, en el norte de Europa, las lluvias de mayo habían atenuado en parte el déficit hídrico del invierno. En definitiva, en aquel momento ningún elemento hacía presagiar una cosecha cerealista semejante a la obtenida este año.

    94. La gran sorpresa se produjo en verano y en algunos casos, como el de la remolacha, también en otoño. Efectivamente, la evolución pluviomètrica, junto con las suaves temperaturas del verano, permitieron una recuperación importante en el norte de Europa. A este respecto, el caso más llamativo es el del centro y norte de Francia, donde se registró este año un rendimiento récord de cereales. A posteriori, se pueden avanzar como razones posibles un crecimiento de las raíces más importante que de costumbre, ya que las plantas debieron adaptarse a las condiciones de baja humedad durante la primera mitad del año. Este buen crecimiento de las raíces habría permitido un mejor aprovechamiento del agua del suelo restringida al comienzo, y después su máxima utilización al llegar en un buen momento y en cantidad suficiente. Además, las temperaturas más suaves provocaron un crecimiento más lento de las plantas, que permitieron un período más largo y más regular de crecimiento de las semillas. Por último, y en contra de lo que apuntaban algunas previsiones, el estado fitosanitario de los cereales fue bueno como consecuencia de las condiciones frías y secas reinantes hasta mayo.

    95. Los cultivos de verano experimentaron condiciones hídricas variadas a lo largo del período estival; en el sur, las precipitaciones de primavera y verano permitieron una buena implantación y, posteriormente, un buen crecimiento de las plantas. En el norte, la sequía primaveral pudo poner en peligro el comienzo del ciclo de los cultivos de verano. Las lluvias de julio y agosto permitieron algunas mejoras en el norte de Francia y en el centro y sur de Alemania. Por el contrario, las temperaturas moderadas y las radiaciones más débiles del verano alargaron los ciclos de crecimiento de los cultivos en las zonas más septentrionales, presagiando de esta manera buenas cosechas de raíces y tubérculos y, sobre todo, de remolacha azucarera. No obstante, también se apreció una clara mejora de las condiciones climáticas antes de la cosecha, lo que llevó a revisar al alza las previsiones de cosecha y de rendimiento de azúcar.

    96. En el sector de los productos de origen animal, el factor clave de la evolución de los mercados agrarios a lo largo del año fue la enorme crisis de confianza de los consumidores provocada por la declaración efectuada por las autoridades británicas, el 20 de marzo de 1996, sobre la posible relación entre la encefalopatía espongiforme bovina (EEB) y otras enfermedades humanas parecidas. Dicha crisis supuso una degradación rápida del mercado de la carne de vacuno, que derivó en una fuerte caída del consumo, un descenso de los precios pagados a los productores y compras muy importantes de intervención. El impacto de estos elementos sobre la renta se agravó, por otro lado, por un nuevo encarecimiento de los precios de los piensos y por una reducción de la producción de carne de vacuno, principalmente en el Reino Unido, como consecuencia de las medidas de sacrificio adoptadas para proteger la salud de los consumidores y erradicar la epidemia en dicho Estado miembro.

  • COYUNTURA Y RENTA AGRARIA 35

    97. Con estos datos se cree que, a pesar de las medidas de apoyo del mercado de la carne de vacuno adoptadas por la Unión Europea a raíz de la crisis de la EEB y a pesar de las ayudas ya en vigor en este sector, las rentas de los productores de carne de vacuno sufrirán una reducción importante en 1996, debido al estancamiento, o incluso a la disminución, de los precios de los productos lácteos, como consecuencia de una evolución poco favorable del mercado interior y mundial. En cambio, las rentas derivadas de la cria de cerdos, de aves de corral y de ovejas deberían mejorar sensiblemente como resultado del fuerte aumento de los precios en la primavera y el verano de 1996, motivado por el crecimiento del consumo de estas carnes tras la crisis de la EEB.

    98. El factor monetario, que había desempeñado un papel importante en la evolución de la situación de la agricultura en 1995, no tuvo, en general, una influencia destacable en la evolución de las rentas agrarias en 1996. Efectivamente, los tipos de conversión agrarios apenas variaron durante 1996, excepto los de la lira italiana y la corona sueca, manteniéndose bastante estables la mayoría de las monedas. Por otro lado, mientras que la apreciación de la corona sueca, constatada desde el 1 de julio de 1995, no tuvo prácticamente efectos significativos sobre las rentas, las ayudas compensatorias introducidas por la reforma de la PAC ni sobre las ayudas de carácter estructural o medioambiental, congeladas hasta el 1 de enero de 1999, la apreciación de la lira italiana, habida cuenta de la importancia de sus devaluaciones precedentes, no se consideró «sensible», por lo que no se establecerán medidas especiales de acompañamiento. Como consecuencia de todo ello se deriva una reducción de aproximadamente el 12% de las ayudas compensatorias en moneda nacional, más o menos la mitad del aumento experimentado en 1995, tras la devaluación de la lira italiana en la primavera del mismo año.

    Niveles de producción y evolución de los precios

    99. La producción de cereales para 1996 se estima en unos 202 millones de toneladas, lo que representa el nivel de producción más elevado que la Unión Europea haya jamás alcanzado y aproximadamente 27 millones de toneladas más que en 1995. Este nivel récord de la producción cerealista es consecuencia del aumento de las superficies y del alza espectacular de los rendimientos.

    100. En lo que se refiere a las superficies, el aumento experimentado este año (1,4 millones de hectáreas más en relación a 1995, es decir un aumento del 4,1 %) se debe principalmente a los siguientes factores:

    a) reducción del 2 % del índice de retirada de tierras aplicable a la campaña de 1996-1997 (del 12% al 10%);

    b) supresión de la diferencia de 5 puntos suplementarios aplicados hasta el año anterior a la retirada fija;

    c) reducción de las superficies que se benefician del régimen de retirada quinquenal (-450 000 hectáreas);

  • 36 COYUNTURA Y RENTA AGRARIA

    d) aumento de la superficie global sembrada de cereales, oleaginosas y proteaginosas, debido a que las superficies destinadas a otros usos se dedican a estos cultivos.

    101. Por otra parte, cabe añadir que el efecto de todos estos factores se vio parcialmente neutralizado por un aumento importante de la retirada voluntaria prevista por la legislación vigente. Sin este factor, el aumento de las superficies hubiera sido aún más importante.

    102. En cuanto a los rendimientos, ante todo, conviene recordar que los de 1995 habían sido afectados por la sequía en España y se situaban por debajo de la tendencia general. Por el contrario, los rendimientos registrados en 1996 son muy superiores a dicha tendencia y alcanzaron, en todos los cereales, niveles máximos, a pesar de la incertidumbre reinante hasta finales de junio. Las razones de esta sorprendente recuperación de los rendimientos de los cereales en la fase final de la campaña ya se han indicado: unas condiciones agrometeorológicas bastante favorables durante el verano y una mayor resistencia de las plantas a las condiciones rigurosas del invierno. El resultado fue una progresión de alrededor de un 10 % de los rendimientos medios en un año, para el conjunto de los cereales. El aumento de las superficies y de los rendimientos provocó un alza espectacular de la producción de trigo (que superó los 90 millones de toneladas), cebada (52 millones de toneladas) y maíz (casi 34 millones de toneladas).

    103. Por lo que respecta a los precios, conviene recordar que los precios de intervención de los cereales se redujeron progresivamente durante las tres últimas campañas como consecuencia de la reforma de la PAC, siendo compensadas estas reducciones mediante pagos compensatorios por hectárea, en función de los rendimientos históricos de la región. La última reducción se aplicó a partir del 1 de julio de 1995.

    104. En general, los precios de mercado siguieron, a veces con un ligero desfase, la bajada de los precios de intervención, como ocurrió hasta el final de la campaña de 1994-1995. Por el contrario, a lo largo de la campa�