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LA SELECCION Y EL ENTRENAMIENTO DE JUECES EN ESPANA, FRANCIA, ALEMANIA OCCIDENTAL E INGLATERRA* Migda/ia Fraticelli de Muniz" Luis Muniz Arguelles"· Todo debate sobre una reforma del sistema de administraci6n de justicia queda trunco si no se enfrenta el problema de c6mo atraer, seleccionar, entrenar y retener en el senD de la judicatura al mejor e!emento humano sobre e! cua! ha de recaer !a lahor de impartir esa justicia. En los iiltimos anos los propios integrantes del sistemajudicial de Puerto Rico y personas y entidades ajenas a el se han enfrentado a este problema. Estos han cuestionado la idoneidad y meritos intelectuales y personales de los jueces designados por el ejecutivo; la informalidad del proceso selectivo; la escasa orientaci6n 0 entrenamiento que tienen los © 1981 Luis Mu/loz Arguelles y Migdalia Fraticelli Torres. •• B.A. Univ. Cat6lica de P.R.. 1970, J.D. Univ. de P.R.• 1973, Diolome Superieur de j'Universite. Univ. de Paris II, 1979; Catedratica Auxiliar de Derecho. Umv. Interamericana de Puerto Rico. ••• B.A.• Univ. de Cornell. N.Y.• 1968; M.S.• Univ. of Columbia. N.Y.• 1970; J.D. Univ. de P.R.• 1975; Recibido al programa doctoral, Univ. de Paris II. 1978. Catedratico Auxiliar de Derecho. Universidad de Puerto Rico. Los autores desean expresar su agradecimiento a las muchas personas que en una u otra forma les han ayudado 0 estimulado en la preparaci6n del prescnte articulo. Desean hacer menci6n especial del fiscal Bernard Delafaye. magistrado director de la Secci6n Internacional de 1a Escuela Nacional de la Magislralura en Paris en el 1978 ydel fiscal Horst Richter. Consejero de primera c1asc en el Ministerio de Justicia del Estado ("Land") de Renania del Norte -Westfalia de Ja Republica Federal de Alemania. quienes dedicaron dIas de esfuerzo para proveer a los aUlores de gran parte de Ja inforrnaci6n utilizada en este escrito. Sin su ayuda no hubiese sido posible recopilar la inforrnaci6n necesaria para Ja redacci6n de este articulo. Asi mismo descan reconocer que esta gesti6n de estudio sc realiz6 a petici6n del entonces Director de Ia malograda Escuela Judicial de Puerto Rico. Don Jaime Fuster Berlingeri. quien deseaba conocer sabre el funcionamiento y estructura de aquellas instituciones que pudieran scrvir de modelo a la nuestra. 19

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LA SELECCION Y EL ENTRENAMIENTO DE JUECES EN ESPANA, FRANCIA, ALEMANIA OCCIDENTAL E

INGLATERRA* Migda/ia Fraticelli de Muniz"

Luis Muniz Arguelles"·

Todo debate sobre una reforma del sistema de administraci6n de justicia queda trunco si no se enfrenta el problema de c6mo atraer, seleccionar, entrenar y retener en el senD de la judicatura al mejor e!emento humano sobre e! cua! ha de recaer !a lahor de impartir esa justicia. En los iiltimos anos los propios integrantes del sistema judicial de Puerto Rico y personas y entidades ajenas a el se han enfrentado a este problema. Estos han cuestionado la idoneidad y meritos intelectuales y personales de los jueces designados por el ejecutivo; la informalidad del proceso selectivo; la escasa orientaci6n 0 entrenamiento que tienen los

© 1981 Luis Mu/loz Arguelles y Migdalia Fraticelli Torres. •• B.A. Univ. Cat6lica de P.R.. 1970, J.D. Univ. de P.R.• 1973, Diolome Superieur de j'Universite.

Univ. de Paris II, 1979; Catedratica Auxiliar de Derecho. Umv. Interamericana de Puerto Rico. ••• B.A.• Univ. de Cornell. N.Y.• 1968; M.S.• Univ. of Columbia. N.Y.• 1970; J.D. Univ. de P.R.•

1975; Recibido al programa doctoral, Univ. de Paris II. 1978. Catedratico Auxiliar de Derecho. Universidad de Puerto Rico.

Los autores desean expresar su agradecimiento a las muchas personas que en una u otra forma les han ayudado 0 estimulado en la preparaci6n del prescnte articulo. Desean hacer menci6n especial del fiscal Bernard Delafaye. magistrado director de la Secci6n Internacional de 1a Escuela Nacional de la Magislralura en Paris en el 1978 ydel fiscal Horst Richter. Consejero de primera c1asc en el Ministerio de Justicia del Estado ("Land") de Renania del Norte -Westfalia de Ja Republica Federal de Alemania. quienes dedicaron dIas de esfuerzo para proveer a los aUlores de gran parte de Ja inforrnaci6n utilizada en este escrito. Sin su ayuda no hubiese sido posible recopilar la inforrnaci6n necesaria para Ja redacci6n de este articulo.

Asi mismo descan reconocer que esta gesti6n de estudio sc realiz6 a petici6n del entonces Director de Ia malograda Escuela Judicial de Puerto Rico. Don Jaime Fuster Berlingeri. quien deseaba conocer sabre el funcionamiento y estructura de aquellas instituciones que pudieran scrvir de modelo a la nuestra.

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REVISTA DEL COLEGIO DE ABOGADOS DE PUERTO RICO

jueces de reciente nombramiento para ejercer sus funciones judiciales. Ademas, han seftalado como alarmantes la situaci6n incierta yangustiosa en que se encuentran los jueces incumbentes ante la posibilidad de no ser renominados 0 retenidos en sus cargos a pesar de un excelente historial de servicio y las pocas oportunidades de crecimiento personal y profesional que ofrece la Judicatura a sus miembros.

Si fuertes han sido las criticas al sistema, mas intensos han sido los esfuerzos de la rama judicial por superar las deficiencias en la medida de sus posibilidades y dentro de los Iimites conferidos por ley. Prueba de ello fue eI intento de establecer una escuelajudicial que formara el cuerpo de candidatos id6neos de donde pudiera el ejecutivo seleccionar los jueces del pais. EI alcance y viabilidad de este proyecto, asi como las limitaciones a las que se enfrent6 desde sus comienzos, pueden verse en el extenso informe preparado por el profesor Fernando Martin para el Tribunal Supremo. I Es este documento el que sienta las bases para el estableci-miento del Instituto de Estudios Judiciales, organismo a traves del cual se vislumbr6 la posibilidad de establecer un sistema que proveyera para la formaci6n de aquellos jueces que ingresaron a la judicatura y la educa-ci6n continuada de los incumbentes. EI Instituto, al igual que el proyecto para establecer la Escuela Judicial, no tuvo buena estrella. Ante la ausencia de fondos con que funcionar fue necesario terminar su encomienda.

EI fracaso del Instituto no signific6, empero, que cesaran los esfuerzos por mejorar el sistema existente en Puerto Rico. Los esfuerzos se reflejan hoy dia en las mejoras efectuadas a la lIamada "escuelita judicial", 0 programa de entrenamiento corto que reciben los jueces de 'nuevo nom-bramiento. Este parece haber superado la etapa de improvisaci6n que Ie caracteriz6 al comienzo y aparentemente al presente satisface, cuando menos, eI minimo de las expectativas de los integrantes de nuestra magis-tratura, sin que ello implique que exista un consenso de que el presente sistema sea el ideal. Recientemente el Honorable Jose Trias Monge,juez presidente de nuestro Tribunal Supremo, ha reiterado la necesidad de mejorar los mecanismos de selecci6n, entrenamiento y ascenso de jueces y ha endosado la creaci6n de una escuela judicial.2

I. Este "£studio sobre Ia Escuela y Ia Carrera Judicial", realizado a petici6n de Ia Oficina de Administraci6n de Tribunales en el 1976 se public6 en 12 Rev. Jur. U.I.A. 147 (1977). Hacemos referencia aI texto mimeografeado.

2. EI Hon. Juez Presidente en un discuno pronunciado el 2S de abril de 1980 con motivo de Ia inaugwaci6n del Centro Judicial de Carolina. seIIa16 que en Ia Isla "no existe en Ia actualidad un sistema de Brito para el nombramiento y ascenso de los jueces.. :· (a Ia pAil. 13 del texto mimeografeado). MAs adelante el mAximo representante de Ia rama judicial enumero cinco recomendaciones para mejorar el sistema. cuatro de las cuales se relacionan con Ia selccci6n y el

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Estudios realizados en Puerto Rico han examinado nuestro sistema de selecci6n y entrenamiento de jueces comparandolo con los de Estados Unidos.3 Los sistemas imperantes en otros paises se han estudiado de manera superficial. En su estudio el profesor Martin explica la raz6n para ello. Alii se seftala que "[d]esgraciadamente se ha encontrado muy poco material que trate especificamente con la educaci6n judicial como paso previa al nombramiento 0 con la Carrera Judicial como concepto mas alia de la selecci6n judicial." Este articulo trata de lIenar parte de ese vacio.4 Los datos que se presentan son los que pudimos recopilar en una serie de lecturas y en el curso de nuestro viaje de estudios a Europa durante los aftos 1977 a 1979, particularmente en nuestras visitas a las instituciones y escuelas judiciales de los paises estudiados: Espaiia, Fran-cia, Alemania Occidental e Inglaterra.

Este articulo comienza con una somera explicaci6n de los sistemas judiciales de los cuatro paises estudiados. Dicha explicaci6n es indispen-sable para entender la funci6n del juez 0 del tribunal en cada pais, 10 que necesariamente ha de reflejarse en los criterios de selecci6n y entrena-miento (I). A este examen sigue una relaci6n de las cualidades que deben poseer aquellos que son objeto del sistema de selecci6n yentrenamiento judicial (II). Mas adelante examinamos los rasgos mas sobresalientes de cada uno de los sistemas seftalados. Notaremos que el mecanismo utili-zado nunca garantiza, por si s610, la consecuci6n de todas las metas. En Alemania Occidental, por ejemplo, las universidades y los procesos poli-ticos desarrollados en la post-guerra se han combinado para lograr que aquel que es seleccionado juez sea una persona capacitada y deseosa de ejercer esa funci6n. En Francia y Espafta se trata de minimizar el rol de las instituciones politicas y se confia en que la propia judicatura tiene la capacidad para seleccionar, formar y promover a los mas aptos y de encauzar 0 excluir a los que se desvian del patr6n considerado ideal. En

entrenamiento. La primera de CstllS seIla.Ia que "[ell sistema de selecci6n de juc:a:s debe reestruc-turane"; Ia sellUnda abop porque se despotilice el sistema de selecci6n del penonal judicial; Ia cuarta enfatiza que debe intensificarse el prollr&ma de cducaci6n lepl continua para jueccs y Ia quinta es un llamado para "crear una Escuela Graduada de Candidatos a J_..... (a Ia p6a. 14 del discurso).

3 Comprendemos que no existe un 5610 sistema de selccci6n de entrenamiento de juc:a:s norteame-ricanos. En terminos Fnerales, sin embarllo. Ia mayor parte de los jueccs de los Estados Unidos pasan par un proceso similar aI islefto, aI menos cuando el procao se compara con los que lie presentan en este articulo.

4. Para conocer sobre los sistemas americanos remitimos a Winten, Glenn R., SelectedRetUlbrgs: Judicial SelectiDtl and Te"lITe, American Judicature Society, CbicallO, cd. rev. 1973; Winten, Glenn R.• "Improved Methods of selcctiDil Judp", Cap. S del uabajo titu1ado TIte r""rrne-me"t of tlte AdmiltirtratiDtl ofJwt;u, Section of Judicial Administration of the American Bar Association. CbicallO' Sta. cd., 1971 Y Ia bibliojp'llfla alii incluida; Murphy, Waller F.• Y Pritchett, C. Herman, CoUTts, Judges and Politics. Random House, N.Y. 2da. cd.• 1974';62 JudictJture 46S (1979), varios articulos.

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Inglaterra' se estima que 10 esencial no es la formaci6n juridica previa sino la personalidad del juez y se recurre ala selecci6n de jueces legos con mucha mas frecuencia que en ningun otro de los paises estudiados (III).

Finalizamos el articulo con unas concIusiones basadas en los puntos mas sobresalientes de cada sistema, concIusiones que esperamos sean de utilidad para aquellos que trabajan por mejorar la calidad de nuestra justicia (IV). Recordamos que no hay un sistema intrinsecamente supe-rior a otro. Hay sistemas que funcionan adecuadamente dentro del marco cultural e institucional de un pais y hay otros que no. Hay soluciones extranjeras que son adaptables y beneficiosas y hay otras cuya importa-cion seria detrimental. Hacemos nuestras las palabras de un diplomatico ingles quien, a mediados de la decada de los anos 1930, estudio el tema que hoy nos ocupa en precisamente tres de los paises que hemos seleccio-nado para analisis. Dijo este:

"EI ejemplo que el extranjero nos ofrece unas veces incita a la imitacion; otras, marca una senal de peligro."6

I. Caracteristicas Principales de la Organizacion Juridica de los Paises Estudiados7

Si fuera necesario senalar las caracteristicas principales de la organi-zacion judicial puertorriquena, diriamos que nuestro sistema es uno unificado. de jurisdiccion general, donde el juez, un profesional del dere-cho, posee un inmenso poder decisional, pero no el monopolio de la funcion judicial. Afiadiriamos que todos los tribunales, salvo el Supremo, son unipersonales.

EI juez puertorriqueno debe compartir la funcion de decidir contro-versias legales con un gran numero de personas: principalmente los integrantes del jurado en ciertos casos penales graves y con los jueces

5. Para dectos de este estudio, Inglaterra incluye a Gales, pero no a Escocia ni a Irlanda del Norte, que poseen sistemas juridicos similares, pero no del todD identicos al ingles.

6. Ensor, Robert Charles Kirkwood, Jueces y TribllllQles en Inglaterra. Francia y Alemania. Tradue-ci6n de G6mez Orbaneja, Emilio, Ed. Rev. Der. Priv., Madrid, 1935, a la pag. 12.

7. to que aqul se relata es un resumen de Ia organizaci6n judicial de los paises estudiados para que las expresiones que siguen referentes a la selecci6n y al entrenamiento tengan mas sentido. Para un examen mas detallado de los sistemas de eada pais, vease; para Espaifa: Prieto Castro y Fernandez. Leonardo, TriblUlales espaifoles: organizacion y jlUlcionamiento, 3ra. ed. 1976, Ed., Teenos, Madrid; Glos, George, "Spanish Administrative Courts", 9 Memphis State Univ. Law Rev. 591 (1979); para Francia: Ecole Nationale de la Magis"ature. ON1SEP (Office national d'information sur les enseignements et les professions), organismo adscrito al Ministerio de educaei6n frances, Paris, 1975; Verpraet, Georges, Le juge, cet inconnu. Melun, 1975; Von Mehren. Arthur T. y Gordley, James R., The Civil lAw System. Little Brown and Co., Boston, Toronto, 2' ed. 1977, a las pags. 97 a 126; para Alemania: Von Mehren y Gordley, supra., a las pags. 126 a 141; Schram, Glen. N., "The Recruitment of Judges for the West. German Federal Courts, 21 Am. J. Compo L. 691 (1973). Para Inglaterra: Jackson. R.M., The MacllineryojJustice in England, 7' ed., 1977, Cambridge Univ. Press; Shetreet, Shimon,Judgeson Trial' A Study ojtlle Appointment and AccolUltability oj tile Englisll Judiciary. North Holland Pub!. Co.• N. Y., 1976.

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administrativos 0 "examinadores" que se desempenan en las multiples agencias administrativas en que se divide la rama ejecutiva. No tratare-mos del jurado en este articulo; solo examinaremos ahora estos jueces administrativos que ejercen funciones "cuasi-judiciales", y que no for-man parte del sistema de tribunales. Los llamados "examinadores" (en su mayoria abogados empleados por la agencia en cuestion) no gozan de las mismas prerrogativas que sus colegas en la rama judicial. Sin embargo, este sistema de justicia administrativo no esta totalmente desvinculado del "judicial" pues sus decisiones, principalmente en 10 referente a sus fundamentos legales, son revisables por los tribunales. En esto nuestro sistema es similar al norteamericano y al ingles.

Este sistema de justicia administrativ08 es ajeno a la Europa continen-tal. Los ministerios espanoles, franceses y alemanes no ejercen funciones judiciales. Su labor no incluye funciones adjudicativas. Las controversias entre ciudadanos y el gobierno se dilucidan ante foros especializados, pero generalmente adscritos a la rama judicial. Vemos asi como en Espana las Audiencias 0 el Tribunal Supremo, pordarsolo dos ejemplos, se organizan en salas de 10 contencioso-administrativo y como en Alema-nia tambien se ha creado una jerarquia de tribunales similares (los Verwaltungsgericht y los demas tribunales apelativos administrativos) que, junto a los denominados de jurisdiccion ordinaria, forman el sistema de tribunales de cada pais. En Francia las controversias con la rama judicial se ventilan ante los tribunales administrativos (tribunaux admi-nistratifs interdepartamentaux) y la seccion de 10 contencioso dei Consejo de Estado (Conseil d'Etat)9, que aunque por razones historicas no forman parte del sistema de tribunales, operan como tales y sus fallos no son revisables por ning6n tribunal 0 por la Corte de Casacion. Vemos pues como el sistema de justicia administrativa frances, salvo por diferencias organizativas, es similar al espanol 0 al aleman en que la resolucion de las controversias se pone en manos de personas ajenas al ministerio intere-sado en el resultado de las mismas. 10

8. En el eurso de este articulo nos hemos tornado la libertad de "tradueir" terminos fomneos al lenguaje juridieo isleilo. Nos parece que esto faeilitam la comprensi6n de 10 esencial del modelo extranjero que, a fin de euentas, es 10 que nos interesa.

9. Este organismo, que ejerce funciones eonsultivas y jurisdiccionales, se distingue del Consejo de Estado espailol en que el ultimo no es un foro para dilucidar eontroversias particuIares sino un organismo de consulta y asesoria gubemamental. Veanse los articulos 16 y 17 de la Ley organica del Consejo de Estados del 25 de noviembre de 1944; Nuevo Dieeionario de Legislaci6n, To. V. No. 6671, a la pag. 1099, Ed. Aranzadi, Pamplona, 1976.

10. Una diferencia adieional entre el sistema de justicia administrativa frances y el espailol 0 el aleman es que los jueees administrativos franceses, por 10 general no son egresados de Ia Escuela nacional de la Magistratllra sino de la Ecole Nationol trAdministration entre euyos se euentan numerosos presidentes de la republica. incluyendo aI primer mandatario actual y a su predeeesor. La E.N.A., sin embargo, brinda a sus una fonnaci6n juridica especiali-zada, 10 que nos pennite afinnar que estos son tan profesionales del derecho como sus coleps egresados de escuela judicial de Bunkos.

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Lo que se ha dicho hasta el momento apunta hacia otra de las diferen-cias entre nuestro sistema y el continental europeo: II el grado de especializa-ci6n. Nuestros tribunales son foros de jurisdicci6n general. Los jueces islenos pueden resolver todo tipo de controversias (civiles, mercantiles, penales, administrativas), aunque en la practica en los centros urbanos mas grandes y a los niveles jerarquicos mas altos a los jueces se les asignan casos de s610 ciertas materias (penal, administrativo, menores, etc.). En Europa continental el juez de 10 civil no resuelve controversias de indole penal 0 administrativa. Su nombramiento es para resolver controversias de indole civil y si quiere facultarsele para que resuelva otro tipo de caso debe nombrarsele juez en otro tribunal, nombramiento que requiere no s610 que cumpia con los requisitos para ocupar ese puesto (en Espana, por ejemplo, los jueces del Tribunal Central del Trabajo que resuelven controversias laborales, deben poseer unos conocimientos especializados en esa materia), sino tambien el visto bueno del propio juez afectado. Es, de hecho, contra-rio a la ley 0 a la constituci6n de cada uno de los paises estudiados el que se traslade 0 aun ascienda a un juez sin que previamente se obtenga su consentimiento.12 El pais donde la especializaci6n se ha llevado a sus ultimas consecuencias formales es Alemania donde, en adici6n a los tribu-nales de jurisdicci6n ordinaria (civil y penal) y a los administrativos, existe tambien una jerarquia completa de tribunales laborales, sociales y fiscales (de los Arbeitsgericht. Socia/gericht y Finanzgericht estatales a 10sBundesar-beitsgericht. etc. federales).

Anteriormente se hizo la afirmaci6n que el juez puertorriqueno no posee el monopolio de las funciones judiciales, pero ello no implica que tenga menos pOOer que el juzgador europeo. Hemos visto que su jurisdic-ci6n es general, es decir, que puede resolver todo tipo de controversia, 10 que implica que potencialmente cada juez puede intervenir en tOOo genero de asuntos y esto representa un gran poder. Pero hay tres datos aun mas importantes que dan al juez puertorriqueno un mayor pOOer no ya poten-cial, sino real con relaci6n al europeo. Estos son, primero, que al juez

II. EI juez ingles opera dentro de un marco parecido al puertorriqueilo. 12. Vease a Ensor. nlpro.• a las pigs. IS y 2S; Shetreet. supra.. a las pags. 28. 78 Y88. Yeanse los

Artfculos 117 y 55. de Ia nueva constitllCi6n espailolade 1978.el Articulo 64 de la Constituci6nde Ia Quinta RepUblica franccsa, el Articulo 97 de Ia ConstitllCi6n de Ia Republica Federal Alemana y los Artfculos 8 Y27 a 34 de Ia Ley Alemana de 8 de septiembre de 1961 sobre el status de Ia magjstratura. traducci6n del Centro frances de derecho comparado de Paris, 1976. No hemos hccl!o menci6n de una serie de tribunales especializados que existen en uno u otro pais -tribunaJes con jurisdicci6n para resolver ciertos tipos de disputas: tributarias maritimas. milita-res, rqistrales. notariales. etc., -par ser estos tribunales de exccpci6n. cuya fonna de operar varia mucho de caso en caso y de pals en pais. Analizar cada uno requerirla un trabajo y un numero de paginas que no se amerita en nucstro caso en donde 5610 deseamos presentar unas ideas quc sirvan para complementar los estudios que se hayan rcalizado. encaminados a buscar altcmativas alsislema islmo de selecci6n y entrenamiento judicial. AI ulilizar el termino "juez" deseamos excluir a los que ejercen funciones en estos tribunales especializados.

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puertorriqueno se Ie confiere autoridad para revisar la constituci6n de las leyes, segundo, que el sistema autoriza que controversias de casi toda indole sean materia de resoluci6n judicial y tercero, que nuestros jueces actlian solos y, salvo en el Tribunal Supremo, su voto no se diluye con el de otros.

Esto quiere decir, primero, que los jueces europeos generalmente carecen de facultad para declarar inconstitucional una ley. Los llamados a examinar la constitucionalidad de estas son, en los paises de la Europa continental, los tribunales constitucionales creados precisamente con ese fin, a saber: el Consejo Constitucional frances, el Tribunal Constitucional Federal aleman y la Corte Constitucional espanola todas creadas al amparo de la ley fundamental del pais.13 En Inglaterra, donde no existe una constitu-ci6n escrita y donde las normas de primer orden pueden ser alteradas por ley, es el propio Parlamento el que, haciendo uso ponderado de sus faculta-des, debe evitar violentar normas basicas de aceptaci6n general. La legisla-ci6n, una vez aprobada (0 en el caso de la Europa continental, una vez validada si su constitucionalidad se impugna) debe ser aplicada por el poder judicial. Lo mas que puede hacer el juez para evitar un choque exagerado entre la norma y su sentido de justicia es interpretarla de manera liberal, pero no declararla nula.

Segundo, los sistemas judiciales de corte nortamericano, a los cuales el puertorriqueno se aproxima, son receptivos a admitir como justi-ciables un sinnumero de controversias que en la Europa continental no serian susceptibles de resoluci6n judicial por estimarse que son de caracter politico.14

Y tercero, en Europa, como regia general, unicamente los inciden-tes interlocutorios urgentes 0 los casos de menor importancia son resueltos por tribunales unipersonales. Los casos de mayor cuantia 0 que envuelvan la violaci6n de estatutos penales serios se yen ante un grupo de jueces aun en primera instancia.

Un ultimo punto que debe resaltarse es que en Puerto Rico todos los jueces adscritos al sistema de tribunales lS (y muchos de los que se desempe-nan como jueces en el sistema de justicia administrativo) son abogados, 0 sea, profesionales del derecho. El unico de los paises estudiados en donde la Clase togada posee un comparable monopolio de los puestos judiciales es

13. Veanse los Articulos IS9 y 55. de la nueva Constiluci6n espailOia. los articulos S6 y 55. de Ia Constiluci6n franccsa y los articulos 93 y ss. de la Conslituci6n federal a1emana. Eslos cuerpos son en efecto cuerpos politicos cuyos integrantes son lodos 0 cas; todos eleelos par las camaras legislalivas y por eI gobierno.

14. La tendencia actual europea es. sin embargo, Ia de abrir las puertas del tribunal a personas y entidades a quienes en el pasado se les negaba una causa de acci6n.

IS. Exislen a\1O unos casas aislados de jucces de paz sin una preparaci6n juridica formal, perc estos han de dcsaparecer cuando, a tenor de las leyes vigentes, se Ies nombre un sustituto (que tiene que ser abogado) 0 cuando se reliren.

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Espana. La judicatura inglesa, en cambio, se caracteriza precisamente por sus jueces legos. Ha habido anos en que cerca del 97 por ciento de los casos penales (casos que, valga aclarar, incluyen mucho de 10 que nosotros llamariamos multas administrativas) se han visto ante jueces legos, los llamados Justices of the Peace. En Francia las controversias de primera instancia entre comerciantes 0 entre estos y obreros por ejemplo, se ventilan ante tribunales colegiados de jueces legos electos por sus pares, los llamados Tribunaux de Commerce y Conseils de Prud'hommes. En Alemania Occiden-tal la tendencia es a delegar las funciones judiciales en jueces con una formaci6n juridica formal, pero el tribunal penal de primera instancia de menor jerarquia, el Schoffengericht. es tambien un tribunal colegiado con jueces legos electos.16

En las paginas que siguen hemos de enfatizar unicamente el proceso de selecci6n y de entrenamiento de los jueces adscritos al sistema de tribunales. Si bien a veces haremos referencia a los jueces legos en Francia y en Alemania Occidental, s610 prestaremos atenci6n especial a la selecci6n y formaci6n de estos en Inglaterra y si bien hemos senalado que en los paises de Europa continental se da la especializaci6n por materias, s610 hemos de explicar la operaci6n del sistema de selecci6n en 10 que se refiere a los tribunales de 10 civil y 10 penal. EI estudio de las variantes en la selecci6n de jueces especializados s610 anade datos a un sistema cuya operaci6n basica es la que nos interesa. Tampoco hemos de tratar el sistema de ascensos 0 la selecci6n de jueces de los tribunales supremos 0 tribunales constitucionales pues entendemos que tales temas deben ser objeto de articulos separados.

II. Las Cualidades Idoneas del Candidato a Juez

Uno de los problemas principales que presenta el estudio de un sistema de selecci6n judicial es el de identificar las cualidades que debe poseer eljuez ideal. S610 despues que se conoce el modelo que se busca es que se pueden identificar aquellos que poseen 0 a quienes se les puede dotar de las cualidades del juzgador modelo.

Cuan dificil es precisar las cualidades claves de este magistrado ideal 10 evidencia el hecho de que en el curso de tan s610 una generaci6n ha

16. La posibilidad de que la implantaci6n de un sistema de jueces legos en la Isla se sostenga judicialmente, al menos en cuanto a los casas penales graves se refiere. esta en duda. Vease al respecto Henin, Larry D. "Do All Judges Have to be Lawyers". 3 Vermont Law Rev. 147 (1978) que comenla el fallo de State v. Dunkerley, 365 A2d 131 (Vermont, 1976)en donde se decidi6 que dos jueces legos de un tribunal de tres debian abstenerse de actuar en un caso de asesinato en primer grado. Ver, lambien, a Rosenthal, Gary L., "The Right to a Legally Trainned Judge", 10 Harv. Civil Rights-Civil Liberties Law Rev. 739 (1975) quien sugiere que puede ser legal el uso de jueces legos en casos que no sean penales graves ni de menores, a las paginas 769 a 771.

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comenzado a desaparecer el consenso existente respecto a los requisitos fisicos que debe poseer el aspirante a juez. Hoy en dla hay paises en que ciegos se desempenan como jueces, pese a sufrir de este indudablemente grave impedimento. Si este viejo consenso intemacional respecto al minimo de cualidades fisicas, cualidades medibles, ya comienza a evidenciar fallas, l.cuanto mas dificil sera determinar collies han de ser las cualidades siquicas, academicas 0 personales del candidato id6neo? La respuesta a esta interro-gante, dijo un autor norteamericano en e11948, esta tal vez en el estudio "de la etica, de la filosofia, de la religi6n, de la literatura, 0 inclusive de la estetica, pero [seria irreal esperar] una respuesta en el estudio de las ciencias politicas",17 por no anadir en el campo mas limitado del derecho.

Obviamente no es este el momento de realizar ese estudio. Si hemos hecho menci6n de la necesidad de este es s610 para enfatizar la dificultad que enfrentamos. EI problema no es s610 cual es la respuesta, sino si existe una respuesta de validez universal. Una mera ojeada a un recuadro de historia nos hace dudar de ello. En la antigua Grecia unos abogaban porque se seleccionaran jueces entre los ciudadanos mas viejos; otros, porque se escogiesen entre los mas j6venes. Argumentaban los primeros que las experiencias de los ancianos les hacia conocedores de la maldad, fuente de las actuaciones antijuridicas que dan base a las controversias. Respondian los segundos que el haber estado por tantos aiios expuestos al vicio habia hecho tanta mella en el anciano que resultaba imposible confiar en el. l.Quienes, si algunos, tenian raz6n? Hoy en dia un debate similar continua. Los ingleses, al seleccionar sus jueces, generalmente recurren a personas mayores, de mucha experiencia. respetadas en la comunidad. En el conti-nente europeo en cambio, la tendencia es a nombrar personas j6venes, facilmente entrenables y dispuestas a aceptar una carrera prestigiosa y estable, pero no tan bien remunerada como la del abogado postulante 0 jurista conSUltor.

La mayor parte de las cualidades del juez id6neo pueden agruparse en dos categorias: las inherentes a su personalidad y las susceptibles de apren-dizaje. 18 EI Comite para el estudio y la evaluaci6n del Sistema Judicial y la Comisi6n para el estudio de los tribunales de Puerto Rico rindieron infor-mes en el 1965 yen el1974 en los que se enfatizan las cualidades personales de los candidatos a la judicatura. EI juez, nos dicen los autores de estos

17. Mott, Rodney L. "Measurement of Judicial Personnel", 23 New York University Law Quarterly 262 (1948), a las pags. 262 a 263.

18. Un excelente aunque no muy reciente estudio sobre el tema es el de Shientag, Bernard, The Personality of the Judge. publicado por el Comite para la educaci6n legal continuada(Committee on Post Admission Legal Education) de la Asociaci6n de Abogados de la ciudad de Nueva York en el 1944. Un estudio mas reciente, que enfatiza el caso espailol, es el de Toharia, Jose Juan, £1 juez espanol; un andlisis sociol6gico. Ed. Tecnos. Madrid, 1975.

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estudios citados por el profesor Martin, debe ser sensible a la problematica humana y social, laborioso, imparcial, integro, digno, paciente, cortes, discreto y capaz de distinguir entre los hechos esenciales de un caso y las medias verdades 0 mentiras que se Ie quiera hacer creer,19 Un estudio realizado entre jueces en los Estados Unidos refleja que estos estiman que el juez debe ser tambien una persona presta a tomar decisiones y, si posible, experimentada, puntual y dedicada a la carrera judicial.20 Estos "factores de temperamento judiciaL .. no son propiamente "ensenables", nos enfatiza el profesor Martin,21 pero no por ella puede decirse que no son apreciables, que no son en cierta forma medibles. Un examen minucioso de las actuacio-nes pasadas revelara mucho de la personalidad del candidato. EI tonto, el vago, el corrupto, el desconsiderado, el indeciso han dejado su huella en los aDos previos al momento en que solicitan ingreso a la judicatura, y esa huella es sumamente dificil de borrar. Claro esta, la investigaci6n de un candidato debe hacerse con cuidado y esmero: con cuidado para proteger los intereses y la dignidad del aspirante, quien debe tener derecho a refutar aquellos datos que injustificadamente se incluyan en su expediente; con esmero para minimizar la posibilidad que datos importantes, positivos y negativos, puedan omitirse.

La segunda categoria son de cualidades si "ensenables". EI juez debe ser conocedor del derecho, tanto procesal como sustantivo; debe ser ducho en las materias especializadas sobre las cuales ha de ser lIamado a emitir juicio; debe saber c6mo lIevar a cabo una investigaci6n juridica que Ie permita emitir un fallo que tome en cuenta las sutilezas del derecho; debe ser diestro en las destrezas de redacci6n; debe tener un minimo de conocimien-tos de administraci6n judicial; debe poseer una vasta cultura general y debe estar al menos consciente de los problemas que aquejan a la sociedad en que vive y de c6mo el hombre ha intentado, en diversos tiempos y lugares, de buscar soluci6n personal 0 colectiva a problemas similares.

Pero obviamente no puede exigirse que todo candidato posel;l todas y cada una de estas cualidades. No es faciI dar con personas que seanjuristas, siquiatras, soci610gos, gerentes, literatos y profetas a un mismo tiempo y tampoco puede esperarse que aquellos renacentistas de hoy esten todos deseosos y dispuestos a ser jueces. Es tambien irreal pensar que aun el mas rico y mejor dotado de los estados pueda ofrecer a todos sus futuros jueces un entrenamiento cabal en cada una de las materias. EI problema es saber d6nde tirar la linea.

19. Martin, op. cit.. pap. 2-3. 20. Rosenberg, Maurice, "The Qualities of Justices - Are they Strainable" 44 Texas LAw Review

1063 (1966). 21. Martin, op. cit.• p. 25.

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LA SElECCION Y El ENTRENAMIENTO DE JUECES EN...

En Espana y Francia se espera que el aspirante a juez posea ciertos conocimientos juridicos que han de ser complementados en una escuela judicial. Estos conocimientos son comprobados en pruebas de admisi6n a la carrera judicial. En Alemania se exige que los conocimientos juridicos sean mayores, 10 que permite prescindir de la educaci6n formal complemen-taria. En Inglaterra se da enfasis a la personalidad del candidato y a los conocimientos no juridicos que este posee, conocimientos que no se miden mediante examen sino que se entienden reflejados en el prestigio del cual goza el candidato en su comunidad, prestigio que sirve tambien para orientar al poder nominador respecto a si este tiene 0 no las cualidades "no enseiiables" a las cuales hemos hecho referencia.

La importancia que ha de darsele a estas cualidades intelectuales ha de variar dependiendo de la organizacion judicial. En algunos paises como Inglaterra y en el nuestro, principalmente en el nivel apelativo, los tribuna-les son foros donde se ventilan asuntos de toda indole. El juez debe estar preparado para presidir tanto un juicio penal como uno civil; puede ser Hamado a interpretar una ley mercantil 0 un reglamento administrativo; debera resolver tanto un conflicto de custodia de menores como un plantea-miento constitucional de separacion de poderes. Bajo un sistema como este el juez solo podra adquirir destrezas generales y ha de profundizar sus conocimientos si se minimiza el numero de traslados a salas donde se ventilan asuntos de naturaleza diversa, 0 sea, si se realiza una especializa-cion de facto. En estos paises es el abogado eillamado a suplir aljuez de los datos que razonablemente desconoce y el fallo depende en parte de cuan diestros y diligentes son los abogados de cada parte. En los paises donde los tribunales se especializan ya sea en casos penales, civiles, mercantiles, administrativos, fiscales 0 laborales, al juez puede razonablemente exigir-sele 0 proveersele de un grado de conocimientos mayor del que se Ie exige al juzgador en los paises con un sistema no especializado como 10 es el ingles.

III. Los Sistemas de Seleccion y.de Formacion Judicial

Si examinamos los sistemas de selecci6n judicial desde la perspectiva del poder nominador, podemos identificar cuatro modelos: el de selecci6n mediante elecci6n, el de nombramiento por el ejecutivo, el de selecci6n por la propia magistratura y el de nombramiento por la legislatura. Si solo nos fijamos en la etapa final del proceso, la mayor parte de los palses utilizan el modelo de nombramiento por el ejecutivo; pero si se examina el proceso completo, nos percatamos que raras veces existe un modelo puro. En muchos estados de los Estados Unidos se esta sustituyendo el metodo de la eleccion popular por el nombramiento por el ejecutivo sujeto a confirma-cion por la legislatura (como es eI caso en Puerto Rico) 0 al veto del elector 0

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a ambos controles (como sucede en los estados que han adoptado eI lIamado "Missouri Non Partisan Court Plan").22 En Espana y Francia, si bien es cierto que eI nombramiento 10 hace el Ejecutivo, es la rama judicial la que en efecto tiene control de las escuelas judiciales y son sus egresados los que generalmente ocuparan los puestos vacantes en los tribunales. En Francia, en menor escala, tambien se da el metodo de selecci6n mediante elecci6n por los pares pero s610 en los tribunales de legos. En Alemania Occidental, aunque son tambien los ministerios los que nombran, hay un control a veces directo, a veces indirecto de parte de los partidos politicos que dentro y fuera de los parlamentos estatales 0 eI parlamento federal participan en el proceso de selecci6n. En Inglaterra, donde el nombra-miento en el primer escalaf6n 10 hace el Lord CancilJer, a nombre de la Corona, se establecen mecanismos de control popular al delegar a mas de un centenar de comites locales compuestos de personas representativas de la comunidad la labor de asesorar al poder nominador. EI Lord Canciller raras veces se aparta de las recomendaciones de estos comites.

EI proceso de formaci6n puede tambien agruparse segun modelos distinguibles. A un extremo tenemos a Inglaterra, que nombra a buena parte de sus jueces de primera instancia entre personas con muy poca 0 ninguna formaci6n juridica y que no se preocupa por dotarlos de los conocimientos juridicos indispensables para que puedan ejercer su funcion sino luego de concluido el proceso de selecci6n, aunque, valga aclarar que en las ciudades principales y en los niveles apelativos existenjueces profesio-nales seleccionados generalmente de entre los Barristers 0 abogados postulantes de renombre. Espana, aunque requiere que todos sus jueces, salvo los de paz sean personas con grados en derecho,23 luego de nombrar-los exige de estos unos estudios y pasantias forrnativas adicionales bajo la supervisi6n de la Escuela Judicial en Madrid. Francia ocupa una posici6n muy pr6xima a la de Espana. Alii tambien se exige que el juez sea un profesional del derecho y luego tome cursos y se someta a unas pasantias supervisadas por la Ecole nationale de la Magistrature en Burdeos, pero en Francia se da la posibilidad de que personas que no posean un grado en derecho ingresen a la E.N.M. y hay ciertos jueces (generalmente los adscri-tos a los tribunales de legos) que no pasan por Burdeos, sino que reciben unicamente un entrenamiento practico luego de ser nombrados. Alemania Occidental ocupa la otra posicion extrema. EI juez aleman es un abogado,24

22. Winters. "Improved Methods..... supra, a las pAgs. 44 a 48; Murphy, supra. a las pags. 155 a 163; The President's Commission on Law Enforcement and the Administration of Justice, Task Force Report: The Courts. U.S. Government Printing Office. Washington, 1967, a las pags. 66 a 68.

23. Prieto-Castro. supra.. a Ia pAg. 34. 24. En terminologia alemana seria 10 contrario, eI abogado es una persona capacitada para ser juez.

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LA SElECCION Y El ENTRENAMIENTO DE JUECE8 EN...

10 que implica que ha recibido un amplio entrenamiento formal previo al nombramiento. La gran excepci6n son los jueces legos del tribunal penal de menor jerarquia. Una vez nombrado, sin embargo, los alemanes no exigen del juez Que tome cursos adicionales. La Deutsche Richterakadamie, la escuela judicial en Trier, al suroeste del pais, es la instituci6n a donde jueces y fiscales acuden, no a recibir un entrenamiento previo, sino una educacion permanente 0 continuada. Esta formaci6n se complementa con seminarios y cursos voluntarios organizados por los ministerios de justicia de los estados.

Las razones para que cada pais haya adoptado uno u otro sistema se relacionan intimamente con las ideas prevalecientes en cada uno sobre las cualidades que debe tener el juzgador, con la visi6n que se tiene de la '.. funci6n del tribunal, con la amplitud ycontenido de los ofrecimientos en las facultades de derecho y muy marcadamente con la historia naciona!.

El que en Francia y Alemania se haga tanto hincapie en la formaci6n profesional del juez pero que a Ia vez se permita que subsistan tribunales de legos con facultades amplias se explica, al menos en parte, en terminos hist6ricos. Tomemos como ejemplo los tribunales de comercio de Francia. En dicho pais las prerrogativas de la clase mercantil se remontan al medioevo cuando se crean los tribunales en cuesti6n, De hecho, la existen-cia misma de una rama del derecho denominada Derecho Mercantil se debe a que los comerciantes formaban una c1ase aparte que se regia por normas especiales. En Alemania Occidental, en palabras de uno de los funcionarios que entrevistamos, ei tribunal de legos que resuelve casos penales de menor importancia subsiste unicamente par no romper totalmente con la tradici6n, aunque dada la poca importancia que este tiene, forzoso es concluir que esta es una tradici6n moribunda.

Sin embargo, es la visi6n que se tiene de la funci6n del tribunal 10 que juega el papel central en el sistema de selecci6n y entrenamiento de cada pais. Los ingleses, cuyo derecho es de formaci6n procesal y que a traves de los siglos se han preocupado intensamente par elfair play, por garantizar que todos tengan una oportunidad real de convencer al juez de que la equidad los ampara, yen los tribunales como guardianes de este proceso. Como eI sentido de 10 que constituye el trato justo no es patrimonio exclusivo de los abogados sino de los hombres en general y de aquellos a quienes tenemos en mas estima en particular, nada mas 16gico que poner en manos de estos la funci6n de adjudicar, claro esta, proveyendoles de asesores juristas que les indiquen los parametros dentro de los cuales deben ejercer su discrecion.

En Europa continental se ve al tribunal como instrumento para garan-tizar que ha de triunfar quien haya actuado conforme a las normas de derecho sustantivo, No es que se niegue toda validez a la nocion filos6fica de la justicia (aquel que abusa del derecho, que actua de mala fe, que intenta

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ir contra sus propios actos en detrimento de otros, no sera amparado por el derecho); es que en gran medida se estima que 10 justo se refleja 0 se encuentra en el derecho codificado.2s Es por ello que para hacer justicia se requieren personas conocedoras del derecho.

Finalmente, la formaci6n previa de los aspirantes a jueces ha de determinar necesariamente si se exige de estos una preparaci6n adicional previa al ejercicio de sus funciones. En Inglaterra, aun cuando no se considere necesario que muchos jueces en primera instancia sean personas diplomadas en derecho, se reconoce que estos deben poseer un minimo de conocimientos juridicos y por ello se ofrecen unos cursos y seminarios a los que son seleccionados para formar parte de la judicatura. Ademas, mien-tras esten en funciones se les provee de asesores con una formaci6njuridica. En Francia, donde a los egresados de las facultades de derecho no se les requiere tomar una serie de cursos procesales y donde por 10 general se seleccionan como jueces a personas j6venes que interesan hacer carrera en la judicatura, es necesario suplementar los estudios formales con cursos procesales (esenciales para los que se desempenan como jueces) y con pasantias (que han de dotar a los jueces de los conocimientos practicos de administraci6n judicial y de 10 esencial del funcionamiento de las institucio-nes con las cuales ha de relacionarse en el curso de su carrera -penales, cuarteles policiacos, organismos profesionales, etc).26 En Espana, donde quien ostenta un grado en derecho ha tenido que aprobar unos cursos procesales basicos, la escolaridad en la Escuela Judicial es mucho mas corta. En Alemania Occidental, donde el diplomado en derecho ha debido aprobar los cursos esenciales a la funci6n judicial y donde gran parte de los candidatos a jueces han hecho pasantias obligatorias en instituciones judi-ciales u otras analogas a estas, se prescinde del periodo de formaci6n entre el nombramiento y el momento en que el recien nombrado comienza a

25. Gorphe. Francois, Les decisions ofjus/ice. Presses Univ. de France. 1952, a las pags. 58 y ss. 26. Es importante. sedaJar que la decisi6n francesa de seleccionar sus nuevos jueces principalmente

entre los j6venes ha lIevado al pais a tener que optar por un costoso sistema colegiado de tribunales. En su articulo "Le juge unique en droit francais", 29 Revue intemationale de droit compare 659 (1977). Roger Perrot nos sedala 10 siguiente:

"La justicia deljuez unico es, de hecho. dificilmente compatible con un sistema de rec1utamiento donde uno ingresa joven a Ia rnagistratura (entre los 27 y los 30 ados) para hacer carrera. La colegiaci6n permite aI juez joven adquirir durante varios ados, como asesor. una formaci6n pnktica profesional ejerciendo ya responsabilidades que se imn a diluir en el "colegio" bajo el control de jueces que tienen ya cierta experiencia en la cosa judicial" A la pag. 667.(Traducci6n nuestra)

La necesidad de atender un numero de casos dada vez mayor ha obligado al estado a recurrir al juez unico en materias tales como la expropiaci6n forzosa. la torna de decisiones provisionales. Ia determinaci6n de causa probable. la tramitaci6n de ciertos procedimientos extraordinarios y la supervisi6n de ciertos procesos relacionados con e1 derecho de familia. A las pags. 663 y 673.

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LA SELECCION Y EL ENTRENAMIENTO DE JUECES EN...

ejercer funciones, aunque si se provee un grado de entrenamiento previa a que el juez adquiera permanencia. Pasemos ahora al examen de los sistemas nacionales.

A. La seleccion por oposicion y las escue/as judiciales: Espana y Francia

Francia y Espana han diseiiado un sistema de selecci6n en dos fases para garantizar a un maximo el ingreso de personas intelectualmente id6neas en la carrera judicial. La primera fase consiste en la aprobaci6n de examenes que acreditan la condici6n intelectual del aspirante para prose-guir estudios juridicos especializados. Tras la aprobaci6n de estas pruebas comienza la segunda fase consistente en la estadia del aspirante en la sede de la escuela judicial para cursar estudios formales en las materias te6ricas y procesales que dotaran al futuro magistrado de las destrezas basicas necesa-rias para realizar adecuadamente sus funciones. Las pasantias forman parte de esta segunda fase y, en terminos de tiempo, aunque no necesariamente de importancia, son el principal ingrediente de la misma. Tanto el numero de solicitudes para examen de ingreso como el de plazas vacantes en las escuelas es limitado en ambos sistemas. De esta manera se garantiza que el numero de egresados guarde proporci6n con las necesidades inmediatas de los tribunales, asegurandose asi un flujo constante y estable de egresados hacia los puestos vacantes.

Ambas fases sirven de cedazo para atraer, y eventualmente nombrar, los mejores candidatos disponibles. "Por oposici6n" en Espana y "por concurso" en Francia, ingresan a la escuela los candidatos con las mejores calificaciones segun el orden descendente. Acreditada la escolaridad en la sede de la escuela, se nombran a los puestos judiciales vacantes los estudian-tes mejor evaluados a traves del programa de estudio de las escuelas judiciales tomandose en cuenta, hasta donde sea posible, sus preferencias personales.

I. EI juez jurista: Espana17

Todo espanol seglar, mayor de 21 aiios que posea una licenciatura 0 un doctorado en derecho, que reuna los requisitos minimos de salud exigidos para poder ejercer el cargo de juez 0 fiscal,28 que carezca de antecedentes

27. Parte del material que aqui aparece se obtuvo en una entrevista con el Sr. Antonio del Rosal. funcionario director de la Escuela Judicial espadola. Ala informaci6n que nos suministrara debe sumarse la que consta en el excelente estudio de Prieto-Castro, supra, en el Reglarnento de la Escuela Judicial y en el Boletin Oficial del Estado, Gaceta de Madrid. del 29 de junio de 1978. a las pags. 15514 y ss.

28. En Espafta. como en A1emania, los fiscales son considerados funcionarios analogos a los jueces y su entrenamiento y selecci6n es paralela a la de estos. La Escuela Judicial espadola los entrena a ambos.

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penales y que justifique una intachable conducta moral y civica, puede solicitar admisi6n a la primera fase de la carrera judicial espanola, que Ie permita el ingreso a la Escuela Judicial. Una sexta parte de las plazas en la Escuela constituyen el "turno restringido" y estan reservadas a los jueces municipales y comarcales (en cierta forma equivalentes a nuestros jueces municipales, pues aunque son parte del personal judicial no forman parte de la carrera judicial y resuelven controversias de menor cuantia) y a los fiscales de distritos (que no forman parte de la "carrera fiscal"). EI acceso a la Escuela es un mecanismo promocional en su carrera. Los demas aspiran-tes no tienen que reunir requisitos especiales y compiten en eI "turno Iibre". Aparte de esta reserva de plazas, los requisitos de todos los candidatos a admisi6n a la Escuela son los mismos.

La selecci6n y jormaci6n. Fundada en eI1944,29Ia Escuela Judicial ha tenido a su cargo la seleccion y preparacion de los jueces y fiscales que constituyen la carrera judicial y fiscal de Espana. Tras la aprobaci6n de la Ley II del 18 de marzo de 1966 se ampli6 "Ia mision encomendada a la Escuela judicial por la Ley del 26 de mayo de 1944 y disposiciones posterio-res, tanto en eI ambito del personal a que extiende sus ensenanzas como en el propio contenido de estaS".30 Es asi como desde 1966 se faculta a la Escuela para tomar a su cargo la seleccion, formacion y perfeccionamiento de todos los funcionarios adscritos a la Administracion de la Justicia de Espana, entre ellos a los jueces y fiscales municipales y comarcales, los secretarios de los tribunales y juzgados de Primera Instancia, (en cierta forma equivalentes a nuestros Tribunales de Distrito), los medicos forenses y tecnicos facultativos del Instituto Nacional de Toxicologia y el Secreta-riado de la Justicia Municipal. No es, sin embargo, hasta el ano 1978 que la Escuela decide hacer uso de estas facultades y se apresta a acoger a todos estos funcionarios de la Justicia, ya sea para atender su formaci6n 0 para lograr su perfeccionamiento.

Dos principios aspiraron la ampliaci6n de las facultades de la Escuela; primero, que "(e)n la reestructuracion de Ia Justicia el factor que de modo principal debe ser atendido es, sin duda, el del personal que ha de tener a su cargo los distintos oficios judiciales" y, segundo que "[I]os servidores de la Justicia deben poseer, ademas de una adecuada tecnica, unas especiales cualidades de autoridad, comprensi6n, experiencia y moralidad que hacen precisa la existencia de una institucion en que se tienda a'iograr una formaci6n integra de la personalidad de estos funcionarios con la comuni-

29. Ley de base del 26 de mayo de 1944. La Escuela. localizada en los predios universitarios contiguos a Ia casa de Campo en Madrid, es Ia mas antigua de las estudiadas. La escuela francesa data de 1958 y Ia alemana de acuerdos tornados en el 1973.

30. Reglamento de la Escuela Judicial aprobado el27 deenerode 1968 y modilicadocll2 dejuniode 1969.

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LA SELECCION Y EL ENTRENAMIENTO DE JUECES EN...

caci6n de vocaciones y el cultivo de tales cualidades,"Jl A tenor de estos principios se aprueba el vigente reglamento de la Escuela Judicial. EI alcance Y flexibilidad de este documento intenta acomodar la estructura integral de la instituci6n a las nuevas necesidades de esta y de la justicia espanola.

La Escuela esta facultada para organizar ydesarrollar un gran numero de actividades, perfeccionamiento y educaci6n continuada; cursos para la obtenci6n de diplomas que acrediten una de'terminada tecnica 0 especializa-cion dentro del campo del derecho y ciencias auxiliares; seminarios, reunio-nes, estudios e investigaciones sobre' distintos aspectos de la justicia, especialmente en 10 relativo a organizaci6n y procedimiento judicial; publi-caciones juridicas peri6dicas y otros servicios educativos a los alumnos y egresados. En la practica la Escuela se ocupa principalmente en dotar a sus alumnos de una formaci6n practica.

Como senalaramos, la admisi6n a la Escuela se logra aprobando los lIamados "ejercicios de la oposici6n". EI decreta que aparece en eI Boletin Oficial del Estado del 29 de junio de 1978 contiene una descripci6n ade-cuada de estos, que suman tres:

"loOral, de caracter te6rico, que consistiria en desarrollar durante una hora dos temas de Derecho civil, dos de Derecho penal y uno de Derecho mercantil, sacados ala suerte de entre los comprendidos en el programa... 2°0ral, tambien de camcter te6rico, en eI que los opositores habran de contestar en el plazo de una hora ados temas de derecho procesal, uno de Organiza-cion de los Tribunales, otro de Derecho social, otro de Derecho administrativo y otro de Derecho internacional privado, por el mismo orden que se indica, de los incluidos en eI [programa]... 3°Escrito y de canicter practico, que versara sobre la resolucion, en eI plazo maximo de dos horas, de un caso del que hayan conocido los Tribunales de Justicia, extraido a la suerte entre un minimo de cinco..."

. Para. los ejercicios escritos se concede a los aspirantes un plazo de qumce mmutos para prepararse y para el escrito se les autorizara a usar

de leyes y reglamentos y colecciones de jurisprudencia, pero no obras doctnnales.

Entre los temas que podian ser objeto de examen, seglin el citado decreto, los cuales se publican como apendice al mismo, se encontraban, en 10 referente al derecho civil, los siguientes:

Tema I. EI Derecho civil espanol y su formaci6n hist6rica. La

31. La cita es lal vez evidencia de Que sus redactores tal vezdiscrcpandel Prof. Martin a los efectosde que cualidades como la moralidad no son "enseilablcs"luego de ciecta edad. la nota 21, supra.

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codificaci6n del derecho civil espanol. Sintesis hist6rica y ele-mentos que forman eI C6digo Civil. Estructura y critica del mismo. Leyes civiles especiales modificativas y complementarias.

••••••••••••••••••••••••••••••••••••••••••• I ••••••••

Tema 6. La relaci6n juridica. EI Derecho subjetivo: concepto, estructura ycategorias. Adquisici6n, ejercicio, extensi6n, conser-vaci6n, garantia y protecci6n de los derechos.

.................................................... Tema 13. EI objeto del Derecho. Las cosas: Concepto y c1ases. Los frutos: Concepto y c1ases. EI patrimonio: Concepto yc1ases.

Tema 49. Extincion de las obligaciones: Sus causas. La com-pensaci6n; la novaci6n; la remisi6n 0 condonaci6n; laconfusi6n y la imposibilidad de la prestacion.

En ese Boletin se publicaron 108 temas de derecho civil, 89 de derecho penal, 47 de derecho mercantil, 83 de derecho procesal y 79 en total de la organizaci6n de los tribunales y de derecho social, administrativo e interna-cional privado. En el1978 solo uno de cada 14 solicitantes fueadmitidoa la Escuela.

Otro dato sobresaliente de la Escuela espanola es la publicidad que se Ie da al proceso de seleccion. No solo se publica eI decreto anunciando la oposici6n, sino que se publican tambien los nombres de los aspirantes admitidos y rechazados y las notas de estos tanto en la oposicion como mas tarde en las pruebas que suministra la Escuela. EI publico puede acudir a las Audiencias Territoriales 0 Provinciales (tribunales con funciones general-mente apelativas, salvo en ciertos casos penales) para alegar que los candi-datos cuyos nombres aparecen en las listas no reunen las condiciones para ser jueces, dato que el Presidente de la Audiencia debe investigar. EI candidato puede a su vez acompanar a su expediente cuantos documentos personales 0 profesionales estime puedan serle de ayudaY 32. Este procedimiento contrasta marcadamente con la secretividad y solemnidad con que nuestro

sistema procesa las solicitudes de los aspirantes a la judicatura. Puede sei\alarse que en nuestro caso ya ha habido un escrutinio pUblico sobre las cualificaciones morales e intelectuales del aspirante una vez este fue admitido al ejercicio de la abogacfa por el Tribunal Supremo de Puerto Rico. Sin embargo, no es menos cierto que la ocupaci6n de una silfa en el estrado judicial implica para muchas personas un mayor grado de entereza y solvencia moral, una mayor dedicaci6n y responsabilidad; en fin, una formaci6n personal mas intensa que para el ejercicio privado de la profesi6n de abogado. La diferencia en sistemas no es 6bice para pensar en la posibilidad de dar a la publicidad los nombres de los "considerados" para las plazas judiciales vacantes, de manera que puedan los diversos sectores de fa sociedad manifestarse sobre la idoneidad de un candidato o las condiciones particulares que no Ie hacen merecedor del cargo 0 nombramiento. Este solo hecho puede propiciar mayor cuidado del ejecutivo en la selecci6n y nombramiento de jueces en nuestro sistema por meritos profesionales 0 personates y no por consideraciones politicas 0 socilH:con6micas.

1fi

LA SELECCION Y EL ENTRENAMIENTO DE JUECES EN...

Para la carrera judicial y fiscal espanola la escolaridad dura unos doce meses, incluyendo las pasantias en los juzgados, tribunales y fiscalias, pasantias que son supervisadas por un profesor adscrito a la Escuela conocido como el Jefe de Practicas.

Las l1amadas materias formativas versan sobre sociologia judicial, principios deontologicos, metodologia juridica e idiomas. Las materias "profesionales y aplicativas", consisten en cursos sobre analisis de jurispru-dencia (civil, penal, contencioso-administrativo y laboral), criminologia y criminalistica, medicina legal, psiquiatria forense y practica judicial.

Se notara que, contrario a 10 que mas adelante se senala para Francia, en la Escuela no se tratan a fondo ni los cursos procesales ni los de carncter general. ElIo se debe a que el egresado de las facultades de derecho espano-las, al igual que el egresado de las alemanas, ha aprobado cursos tanto de derecho sustantivo como de derecho procesal.JJ

Las evaluaciones de los estudiantes se realizan periodicamente a 10 largo del programa de escolaridad, a traves de pruebas de carncter objetivo, tales como "los trabajos realizados en el curso, asistencia a las c1ases ya los Juzgados y Tribunales, resolucion de casos prncticos y, en general, cuanto pueda revelar el sentido critico de los alumnos, los cuales podran utilizar para tales pruebas los textos legales, colecciones de jurisprudencia y traba-jos doctrinales que consideren oportunos, huyendo de cuanto signifique exclusivamente esfuerzo memoristico".J4 Quien no supere las pruebas podra repetir el curso una vez por derecho, pero necesita la autorizacion del Ministerio de Justicia para repetirlo una segunda vez.

La Junta de Profesores envia al Ministro de la lusticia la relaci6n, en orden de valoracion 0 resultados obtenidos en las pruebas de aprovecha-miento, de los alumnos que aprobaron el curso formativo. EI Ministro de Justicia ordenara, a tenor de la informacion suministrada, el ingreso al cuerpo judicial de los aprobados y los nombramientos correspondientes, teniendo siempre en mente que se darn preferencia en la selecci6n del destino 0 sede para eI ejercicio de la carrera judicial 0 fiscal a los que obtuvieran mejores evaluaciones en orden descendente.

Los organos rectores de la Escuela son el Director y el "Patronato", cuerpo supervisor integrado por el Ministro de lusticia, quien 10 preside, el lutz Presidente del Tribunal Supremo, el fiscal de este Tribunal, eI Rector

33. Vease, por ejemplo: Medina Lima, Ignacio, Programas y metodologla de la enseiianza del derecho en algunas universidades de Europa. Informaci6n documental y observaciones. 18 Revista de la Facultad de Derecho de Mhico 173, (1968) a fa pag. 186.

34. Articulo 12 del Regfamento de la Escuefa, supra.

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de la Universidad de Madrid, el Director General de J usticia, el Secretario General Tecnico del Ministerio, el Decano de su Facultad de Derecho, el Decano del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid y el Director de la Escuela, quien tiene que pertenecer a la carrera judicial 0 fiscal. Es el y su cuerpo asesor quienes tienen a su cargo la estructuraci6n de las actividades academicas e institucionales del centro.B

La funci6n docente la realizan principalmente profesores numerarios, que se reclutan tambien a traves del sistema de oposici6n y cuyos nombra-mientos se extienden por 2 anos academicos, sujetos a renombramiento. Para la ensenanza de los cursos selectivos de funcionarios que no pertenez-can a la carrera judicial 0 fiscal y para la ensenanza de los cursos de perfeccionamiento se reclutan profesores por contrato. Se exige que estos sean especialistas en las materias que ensenan, pero no se les somete al sistema de reclutamiento por oposici6n.

La formaci6n permanente. La educaci6n del juez 0 magistrado espa-nol no termina con la asignaci6n al puesto jurisdiccional. Su relaci6n con la escuela judicial continua a traves de cursos de seguimiento 0 formaci6n continua. Sin embargo, este aspecto del sistema espanol no esta tan estruc-turado como ocurre en Francia y Alemania. Los cursos se organizan a tenor de las necesidades 0 urgencias del momento.

2. El sistema de excepciones: Francia36

La selecci6n. En cierta forma el sistema frances se caracteriza por normas rigidas y excepciones a las mismas. En el plano internacional es el unico de los paises estudiados cuyos tribunales administrativos no forman parte del sistema judicial y cuyos jueces y fiscales forman parte de la misma carrera. En el plano interno, enfatiza la necesidad de que sus jueces sean profesionales 0 aun mas, juristas terminados, pero se enorgullece de sus tribunales de Jegos (los Conseils de Prud'hommes y el Tribunal de Commerce, por ejemplo); se reafirma en que los jueces deben ser seleccionados mediante oposici6n, pero permite la elecci6n de sus principales jueces legos; requiere que sus jueces profesionales se sometan al rigor de los estudios en la

35. La estructura que se describe es la reglamentaria. La transformaci6n politica que ha sufrido Espaila desde la muerte de Francisco Franco ha hecho inoperante partes del reglamento. El Director de la Escuela nos indic6 que tan pronto fuese aprobada la Constituci6n del reino (que en efecto fue aprobada unos seis meses mas tarde) se procederia a reformar el Ministerio de lusticia y entonces a adoptar un nuevo reglamenlO para la Escuela. Las ultimas noticias que hemos tenido es que aun esta vigente el regiamento al cual hemos hecho menci6n.

36. La informaci6n que aqul aparece se recopil6 mayormente en entrevistas con el magistrado Bernard Delafaye, adscrito a la Secci6n Intemacional de la Escuela de 1a Magistralura con sede en Paris, y Ia Srta. Lefevre, presidente honoraria de Camara del Tribunal de Comereio de Paris y de las siguientes Iecturas: Ecole Nationale de la Magistrature, ONISEP, supra; Ecole NatioltQ/e de la Magistrature, E.N.M., Burdeos, 1976; Verpraet, supra.

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Escuela Nacional de la Magistratura, pero exime a cierto numero de la escolaridad te6rica en la sede de la Escuela de Burdeos.37 Trataremos primero la selecci6n de magistrados a traves de la Escuela para luego ocuparnos de los jueces legos. (No hemos de tratar la selecci6n 0 el entrena-miento de los jueces administrativos),

El acceso a la carrera judicial francesa puede lograrse de dos maneras: mediante admisi6n a la Escuela 0 mediante nombramiento directo (hasta el 1980 existia el nombramiento temporero 0 contractual).38 Aunque la ten-dencia es a seleccionar jueces de entre los egresados de la E.N .M.,39 en el periodo comprendido entre 1961 y 1974 un 14 por ciento de los jueces seleccionados irigresaron a la judicatura por contrato y un 23 por ciento entr6 por nombramiento directo. Los sindicatos de jueces (la Union syndical de la magistrature y el Syndicat de la magistrature) han criticado este "reclutamiento lateral", y muyen particular el directo, pues temen que el gobierno haga uso exagerado del mismo.40

El reclutamiento directo se hace entre funcionarios 0 profesionales del derecho designados por ley que posean varios anos de experiencia. La experiencia yel titulo requeridos varia segtin la jerarquia del tribunal al que vayan a ser nombrados. La gran mayoria de los asi reclutados tiene una formaci6n juridica previa al ingreso a la magistratura,4· La ley vigente ha limitado el numero que puede ser seleccionado por este medio al 10 por ciento del total, pero permite que un por ciento superior sea reclutado para los niveles mas bajos, sobre todo si no hay egreados de la E.N.M. disponi-bles. El gobierno enfatiza que las plazas que no han podido iienarse -unas 500 en los ultimos anos- hace necesario este metodo de reclutamiento. Los criticos alegan que el mismo debilita la carrera y la independencia judicial.

El reclutamiento a traves de la escuela judicial se da tambien de dos formas: mediante el acceso direct042 (sin que sea necesario someterse a las

37. La decisi6n de ubicar la Escuela en Burdeos obedeci6 a un intento de descentralizaci6n. Algunos grupos, tales como el Sindicato de la Magistratura Ia han criticado. Ver su pUblicaci6n La Formation du Magistrat. Paris, 1968, a las pigs. 35 a 38. La escuela, a la que a menudo ailadimos el calificativo "judicial", debe en todo rigor denominarse Escuela de la Magistrl!.tura por el peculiansmo de que Francia no posee una carrera jUdicial y una fiscal sino una carrera unificada para jueces y fiscales. Mas adelante sei\alamos la importancia que esto tiene en el entrenamiento.

38. EI nombramiento contractual consistia en la selecci6n de ex-rnagistrados y de ciertos otros funcionarios que poseyesen un diploma en derecho para rendir funciones en tribunales de inferior jerarquia. EI mismo cesO de utilizarse en el 1980.

39. De 1972 a 1974 el por ciento de jueces que se inici6 en sus funciones que pasO por la E.N.M. aument6 del 52 por ciento al 76 por ciento.

40. Ver Le Monde del 4 de noviembre de 1978, a la pag. 13 y del 22 de junio de 1979. a la pag. Ill. 41. Entre estos profesionales se encuentran, entre otros. abogados con un minimo de ocho ai\os de

experiencia en el ejercicio de su profesi6n, notarios, alguaciles y secretarios de tribunales eon igual numero de ai\os de experieneia, y profesores de dereeho y asistentes de eatedra eon dos ai\os de experieneia.

42. EI aeeeso din:cto ala escuela no debe eonfundirse eon el aceeso directo a la magistratura del eual hemos hablado. La experieneia del abogado. por ejemplo, que solieita aceeso directo a la escuela es de sOlo tres ai\os, mientras que aquel que busca ingresar direetamente a la rnagistratura necesita al menos ocho ai\os de experieneia.

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pruebas del concurso) y mediante concurso. Del 1961 al 1978 a menos del cuatro por ciento se les eximi6 de tomar el examen. La ley senala que no hay un derecho a ser eximido del requisito de someterse al concurso. S610 puede solicitarse ser eximido del mismo. Generalmente se concede la exenci6n a ciertos profesionales del derecho (abogados, notarios, empleados judicia-les, ayudantes de catedra en las facultades de derecho, etc.) con alguna experiencia.

Estos reclutados tambien son supervisados por la escuela judicial, pero no realizan su escolaridad en Burdeos. Van directamente allugar donde hanin su pasantia (stage). Alii se les brinda el entrenamiento necesario para ejercer sus futuras funciones. Los beneficios de que gozan estos son la disminuci6n en un tercio del periodo de escolaridad (la te6rica de Burdeos) y la dispensa de los examenes de entrada a la Escuela, aunque es facultativo del panel que los recluta requerirles pasar unas pruebas de admisi6n.

La via normal de acceso es el concurso. Cada ano se celebran dos categorias de estos. La primera categoria 0 primer concurso (premier concours) tambien conocido como concurso para estudiantes 0 concurso extemo (concours etudiant ou concours externe) se reserva a los egresados de universidades con estudios equivalentes a la licencia, maestria 0 doctorado en derecho y disciplinas analogas. Los aspirantes a este primer concurso deben ser ciudadanos franceses de origen 0 naturalizados cinco anos antes de la solicitud, tener una edad maxima de 27 anos, limite que puede extenderse de darse una 0 varias de las circunstancias previstas en la ley (un ano por cada hijo, por ejemplo), gozar de buena reputaci6n y de todos los derechos civiles, haber cumplido con sus obligaciones militares y estar en buenas condiciones fisicas.

Los institutos y centros de estudios judiciales, de los cuales hay 28 adscritos a las principales universidades del pais,43 ofrecen cursos prepara-torios para el concurso de ingreso. Se ofrece ayuda econ6mica para tomar estos cursos a los aspirantes que cualifiquen para ello.

EI segundo concurso (deuxieme concours), tambien conocido como concurso para funcionarios 0 concurso intemo (concoursfonctionnaire ou concours interne), fue creado en el 1972 y se reserva a los funcionarios 0 empleados gubemamentales, militares y colaboradores activos del gobiemo que hayan rendido servicios publicos durante cinco anos en ciertas categorias de empleo, senaladas por ley. EI titulo en derecho se reemplaza por la experiencia profesional obtenida a traves del servicio publico 0 militar.

43. Las mismas son instilUciones prestigiosas dirigidas por reconocidas autoridades del pais. EI de III Universidad de Paris II, por ejemplo, era dirigido por el tratadista Pierre Raynaud. quien. con Gabriel Marty, fue coautor de un importante tratado de derecho civil, y quien dirigi6 la prestigiosa Revue Trimestrielle de Droit Civil y la publicad6n de la ultima edici6n de la Enciclope-dia Juridica Dalloz.

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En la medida en que este segundo concurso permite ingresar a la carrera judicial a funcionarios que no poseen entrenamiento en la disciplina juridica, se ofrece a estos tambien un curso preparatorio (cycle preparatoire) que les provee de los medios necesarios para competir en igualdad de condiciones con juristas 0 concursantes que poseen una extensa prepara-ci6n universitaria 0 institucional.44

Para poder tomar el curso preparatorio es necesario pasar por el cedazo adicional de aprobar unos examenes de admisi6n con el prop6sito de seleccionar unicamente a los que tengan una mayor probabilidad de ingresar ala carrera judicial. En el1973 se admitieron a este cicio preparato-rio 24 de 50 aspirantes. En el 1974 se admitieron 24 de 88.

Los funcionarios admitidos al curso preparatorio quedan bajo la supervisi6n de la Escuela Judicial y conservan, mientras tanto, todos los beneficios personales y econ6micos de su empleo. De no ser admitidos a la Escuela 0 de no completar la escolaridad en esta, regresan a sus antiguos cargos con todas las prerrogativas de antes.

Al igual que en Espana, las pruebas de selecci6n 0 de ingreso a la Escuela que se suministran en ambos concursos son iguales, es decir, todos los candidatos (estudiantes y funcionarios) se someten a un mismo proceso selectivo, y posteriormente en la segunda fase, a un proceso formativo y practico que es tambien identico para ambos grupos. Las unicas ventajas para los funcionarios son las reservas de plazas y que la edad maxima para someterse a las pruebas, cuyo limite tambien puede aumentarse, es de 32 anos.

Los dos concursos comienzan con las pruebas escritas, Estas duran cuatro dias y se celebran en las sedes de las treinta y dos Cortes de Apelaciones que corresponden allugar donde se inscribieron los candida-tos. Son pruebas de redacci6n extensa, de unas cinco horas de duraci6n cada una, sobre temas propios a las siguientes areas: cultura general, derecho civil, derecho penal 0 derecho publico y analisis de problemas juridicos. Entre las preguntas especificas que se han hecho en los ultimos arios se encuentran, en 10 referente a la cultura general, comentar los siguientes temas: EI individuo yel Estado al principio del siglo XIX y hoy en dia (1960); EI sonido y la imagen en la sociedad contemporanea (1962); Crecimiento econ6mico y calidad de la vida (1972). Ejemplos de las de derecho civil son: Los actos juridicos del enajenado (1961); Los cuasi contratos (1967); La igualdad entre los c6nyuges (1974). En derecho penal tenemos los siguientes ejemplos: La responsabilidad penal de las personas

44. Es significativo que el propio boletin informativo de la Escuela advterte a estos candidatos Ia dificultad que enfrentan ante los demas candidatos con estudios universitarios en derecho. Aun asi, con las desventajas que tiene este grupo de aspirantes, las estadisticas reflejan que hasta un 6% de los ingresados ala Escuela en el1974, ai'lo en que el por dento fue mayor de entre los que tenemos datos, pertenecen a sectores ajenos a los estudios del derecho 0 del personal jurisdiccio-nal 0 judicial.

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juridicas (1960); La intencion y los motivos (1970); Los cheques sin fondo (1971). En derecho publico se pregunto, entre otras cosas, sobre: La respon-sabilidad del Estado en derecho comun (1966) y Los poderes del Presidente de la Republica del 1875 al presente (1971). La cuarta prueba versa sobre comentarios del aspirante en torno a una serie de documentos legales, como leyes, reglamentos, decisiones, diarios de sesiones y otros.

Aprobadas las pruebas escritas (epreuves d'admissibi/ite') se somete el candidato a las pruebas orales (epreuves d'admission) frente a un jurado constituido por personas bien cualificadas en el campo juridico, entre elias, un magistrado de la Corte de Casacion, profesores de Derecho, miembros del Consejo de Estado y jueces de la "jurisdiccion ordinaria" (los tribunales no administrativos). Pueden pertenecer al jurado personas con preparacion especializada, como lingiiistas, para ciertas pruebas de canicter especial.

Hay una prueba mandatoria de aptitud que vale el tres por ciento de la nota final y seis pruebas orales de 15 a 30 minutos de duracion. Las pruebas orales versan sobre cultura general, derecho comercial 0 administrativo, derecho penal 0 publico, organizacion judicial y derecho procesal, legislacion social y un idioma extranjero. Al candidato se Ie concede una hora para prepararse para discutir el tema seleccionado al azar de entre un listado similar al de las pruebas escritas.

Los documentos de la E.N.M. orientan al candidato sobre los temas a estudiar, pero puede decirse que estos deben venir preparados para discutir cualquier tema de aun mediana importancia en cada area del derecho objeto de examen particular. El candidato que as! 10 desee puede tambien someterse a una segunda prueba de destrezas en un idioma extranjero 0 en uno de los siguientes deportes: judo, alpinismo, paracaidismo y pilotaje de aviones 0 planeadores, todo para aumentar su nota hasta un maximo de un dos por ciento.

En los ultimos anos, los admitidos han constituido entre aproximada-mente un 20 a un 30 por ciento de los concursantes. En el1974, porejemplo, se admitieron 255 de un total de 1066 concursantes.

La lista de candidatos admitidos a la Escuela, en orden descendente, se publica en el organa oficial (Journal 0fficie!), acreditandose a cada catego-ria el numero de plazas correspondientes, que en el caso de los funcionarios no podra exceder de una cuarta parte de las vacantes. Deben asegurarse al menos para esta categoria una sexta parte de los puestos academicos.

Luego de ser admitidos a la Escuela, los candidatos son nombrados auditores de justicia (auditeurs de justice) y quedan bajo la supervision y

4S. Los impedidos reciben una puntuaci6n eql';'I31ente al promedio de los que deben someter.;e a estas pruebas de naLaci6n. carreras contra eI reloj. liro de pesa. etc. Tanto los hombres como las mujeres deben someter.;e a esta prueba de aplilud fisica.

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cargo de la administracion de este centro. Los auditores reciben un sueldo y gran parte de los beneficios propios de un empleado publico.46 Comienza entonces la carrera judicial del juez frances.

La formaci6n y entrenamiento. Al igual que en Espana, la escuela francesa persigue no solo brindar una ensenanza tecnica e informativa sobre las disciplinas juridicas 0 el quehacer judicial a los futuros jueces y fiscales de Francia, tambien persigue desarrollar unos atributos de persona-lidad en estos hombres y mujeres. De manera muy especial, pretende desarrollar los atributos de imparcialidad e independencia judicial y de comprension de la naturaleza humana. Hacia esos fines se dirige parte del programa academico de la Escuela.

Los estudios, que incluyen las pasantias, tienen una duracion de 28 meses, pero al cabo de los primeros 24, se nombra al candidato a la funcion que ha seleccionado. La relacion estudiante-escuela se mantiene cuatro anos mas durante los cuales el juez toma cursos periodicos de formacion especializada 0 cursos de perfeccionamiento. Todo el programa, como veremos, esta diseiiado para desarrollar las destrezas y actitudes de un modo estructurado, moviendose paulatinamente de la teoria a la practica.

Fue interesante notar como los administradores de la Escuela persi-guen sobre todo inculcar en los estudiantes un concepto realista y practico de 10 que es la justicia, referida no a situaciones abstractas 0 concepciones sociales 0 de politica publica, sino aplicada a la persona, al caso particular que tienen 0 tendran ante Sl. Vaiga para iiustrar esto la siguiente cita:

"Sea cual sea la forma que deba tomar la lusticia, es el caso particular, mil veces repetido y mil veces distinto, el que es competencia y vida del magistrado; lajusticia se hace a la medida ya la dimension de la persona. Y a pesar de sus penurias, es eso 10 que constituye la verdadera grandeza de la profesion del magistrado. "47

.La estadia en Burdeos dura unos nueve meses, de febrero a octubre de cada ano. Durante este termino los estudiantes toman cursos teoricos y

46. El sueldo. que en el 1975 era de unos 2.342 francos mensuales. mas ciertas asignaciones especiales. aumenLa segun aumenLa la tasa de inflaci6n. Hoy en dia un auditor soltero debe recibir el equivalente de alrededor de $550.00 mensuales. A estos beneficios se suma la ayuda que da el estado en materia de seguridad medica y social y los demas beneficios, tales Como mensualidades para sufragar gastos de los hijos y escuelas gratuitas del estado frances. Los audilOres de justicia solteros pueden hospedarse en el dormitorio del nuevo edificio de la E.N.M. en el centro de Burdeos. que fue construido en eI 1972. El mismo posee c6modos salones de eSludio y reuni6n dotados de modemos equipos, una acogedora biblioteca y una cafeteria para los estudiantes y el personal.

47. Ecole Natiollale de la Magistrature. E.N.M. supra. pag. 49. Traducci6n nueslra.

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realizan pnlcticas fijas fuera de la Escuela, a traves de pasantias supervisa-das en las carceles, tribunales, comisarias 0 cuarteles policiacos, bufetes y agencias de beneficencia social, por mencionar algunas.48 La ensenanza teorica se realiza en modulos IIamados Directions d'Etudes que funcionan como los seminarios 0 talleres practicos en nuestro sistema. EI estudiante examina expedientes, redacta sentencias, se compenetra con el procedi-miento de ejecuci6n de las mismas, etc. Se da enfasis al dialogo y a las vivencias. Asi se realiza el estudio de toda una gama de funciones judiciales que pueden ejercer los magistrados en su carrera. La propia direccion de la Escuela considera que durante los 9 meses de estadia en Burdeos y el ano de las primeras pasantias se preparan "generalistas" partiendo de la premisa de que el juez y el fiscal deben tener una vision de conjunto de todo el sistema de Derecho. Esta formacion general induye cursos complementa-rios de teoria general, pero se enfatiza mas bien el aspecto practico y procesal del derecho civil, publico, administrativo y penal.

Debemos senalar que en el caso de Francia, la ensenanza del derecho procesal en la Escuela Judicial es indispensable, pues las facultades, por 10 general, no dan enfasis al aspecto practico 0 procesal del derecho. Los cursos procesales son cursos electivos, no mandatorios como en Espana, en Alemania 0 en Puerto Rico.49 El estudiante tiene que suplir las lagunas sobre procedimiento en esta etapa de su formacion. Igual ocurre con otras materias especializadas relacionadas con el derecho, como la medicina legal, la siquiatria y la sicologia, la sicosociologia, la contabilidad y los idiomas. En la Escuela se ofrecen cursos teoricos y practicos en todas estas areas por especialistas en sus respectivos campos.

A la escolaridad de Burdeos siguen las pasantias de un ano en 65 centros del pais. Estas se dividen como sigue: tres meses en la oficina de un fiscal, tres en ambas jerarquias del tribunal de primera instancia, dos en un tribunal de instruccion,so mes y medio en un tribunal de menores y dos semanas en las oficinas de un "juez de la aplicaci6n de penas".Sl Hay tambien dos pasantias de dos semanas cada una en las oficinas de un abogado y en las de una empresa bancaria 0 mercantil 0 en las de una agencia gubernamentaI.

4H. Los planes actuales son de variar el programa de tal forma que los aUditores puedan tomar CUISOS de dos meses de duraci6n en Paris sobre temas tales como la propiedad industrial e intelectual. Ver I.e Monde del 22 de junio de 1979. a la pag. 18.

49. VCase a Medina Lima. supra, a Ia pag. 177 y 10 dispuesto en los catAlogos de 1978 de la Universidad de Paris II. programas de licenciatura y maestrla.

50. El Tribunal de Instrucci6n es un tribunal investigativo en casas penales cuyos poderes incluyen no s610 determinar si el acusado debe ser procesado. sino tambicn participar activamente en el proceso de recopilar pruebas en su favor y en su contra.

51. Un juez que supervisa eI condenado y mantiene jurisdicci6n sobre cl dentro yfuera de prisi6n con el fin de individualizar la pena.

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A estas pasantias sigue un mes de estudios y unos examenes escritos y orales. EI examen escrito, de seis horas de duraci6n, consiste en la redacci6n de una sentencia 0 de un escrito acusatorio. Las pruebas orales que duran quince minutos cada una, son dos y consisten, la primera, en la presenta-cion de un caso civil 0 penal y la segunda. en una conversaci6n con el jurado. La nota obtenida en estas pruebas se suma, segUn la f6rmula preestablecida, a las obtenidas en los cursos en Burdeos y en las pasantias. Las Iistas de auditores y de notas finales se envian entonces al Presidente de la Republica, quien hace los nombramientos tomando en cuenta, hasta donde sea posible, las preferencias de los afectados. Los que han recibido notas superiores seran preferidos a aquellos cuya suma total sea menor. La norma general es nombrar a los auditores a tribunales colegiados donde se minimice el impacto de los errores que naturalmente han de cometer, pero en anos recientes se les ha nombrado a tribunales unipersonales debido a la existente escasez de jueces.

Una vez hecho este nombramiento el auditor debe todavia hacer una ultima pasantia de dos meses en una fiscalia 0 en un tribunal de la misma especialidad de aquel al cual ha side designado. Esta ultima pasantia (el "stage de preajjectation") persigue el prop6sito de especializar al juez 0 al fIScal en las materias y destrezas propias de su cargo.

EI enfasis que se Ie da al entrenamiento de los auditores en funciones propias no s610 de la judicatura sino tambien de la fiscalia estriba en que el magistrado frances puede desempeiiarse tanto como juez que como fiscal. Ambos funcionarios forman parte de la misma carrera y son seleccionados y entrenados de la misma forma. (A la judicatura se Ie conoce como magistratura sentada 0 silla -magistrature assise 0 siege -y a la fiscalia como magistratura parada 0 estrado- magistrature deboute 0 parquet). No es hasta conduida la escolaridad en Burdeos, las pasantias y los examenes que ponen fin al periodo de formaci6n general que los auditores son designados a una u otra funci6n. Posteriormente. sujeto a la previa obten-ci6n del consentimiento del afectado, pueden ser transferidos de la fiscalia a la judicatura sin necesidad de tomar cursos adicionales.

Hasta aqui el auditor de justicia ha recibido veinticuatro meses de ensenanza te6rica y pnictica. Le restan cuatro meses de pasantias que se repartiran en periodos de un mes a traves de los cuatro anos que siguen a su nombramiento. Esta formacion continua es obligatoria y tiene un conte-nido pedag6gico. Al final de los cuatro anos, el juezpuede beneficiarse del programa de formaci6n continua que ofrece la Escuela a los incumbentes.

La direcci6n de la escuela esta en manos de un Consejo de Administra-ci6n de dieciocho personas entre las cuales se encuentra el primer presidente y el fiscal general de la Corte de Casaci6n, jueces, fiscales y personal de los tribunales de instancia yde apelaci6n nombrados por el ministro de justicia; dos legos; dos profesores universitarios y cuatro auditores de justicia. Este

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consejo aprueba los reglamentos de la escuela, supervisa la labor realizada por el cuerpo de cinco directores a cargo de la direcci6n diaria, efectua los controles fiscales que estime necesarios y da su visto bueno a los temas que han de tratarse en los programas de educaci6n continua. El cuerpo de cinco directores que tienen a su cargo la labor de gerencia diaria esta compuesto por magistrados (jueces 0 fiscales) en destaque, normalmente de dos anos. Uno de ellos es el director principal y los otros cuatro Ie asesoran y dirigen las varias comisiones que existen. Los cursos formativos en Burdeos y las pasantias son supervisadas por la Comisi6n Pedag6gica a la cual, tanto en 10 referente a la escolaridad inicial como al entrenamiento mas practico, se nombran auditores.

La formacion permanente. Sobre bases voluntarias, se ofrecen a los magistrados incumbentes sesiones de estudio peri6dicas sobre temas de interes general para el cuerpo judicial. La organizaci6n de las actividades que propenden a mejorar 0 perfeccionar la magistratura francesa es labor exclusiva de la Escuela desde el 1970, pero en la practica la misma se delega a un director quien se escoge de entre los integrantes de la carrera judicial.

Las sesiones de estudio son de dos tipos: nacionales y regionales. Las nacionales, que son las mas solicitadas, tienen lugar en Vaucressons en los suburbios de Paris, a 19 kil6metros al oeste de la capital. La duraci6n de estas sesiones es de una semana. A cada una asisten unos treinta a cuarenta magistrados de todo el pais. Los temas, seleccionados por la direcci6n de la escuela con el visto bueno de su consejo de administraci6n, varian. En los ultimos anos, por ejemplo, se ha examinado ei nuevo c6digo de procedi-miento civil, el fraude contributivo, la administraci6n de los tribunales, la defensa del consumidor, la ley de transito y el derecho de la construcci6n. La metodologia tambien varia segUn los temas.

Las sesiones regionales son similares salvo que de duraci6n mas corta (de dos a tres dias) y tienen lugar en las 32 Cortes de Apelaci6n del pais. Los temas son similares a los de las sesiones nacionales, aunque vistos en conjunto tienden a ser menos te6ricos. Los encargados de cada sesi6n son magistrados, profesores, medicos, soci6logos y otros especialistas, segun el tema.

El numero de beneficiarios de este sistema de educaci6n continuada ha ido en aumento constante a medida que se aumenta el numero de sesiones. De 1967 a 1972 se celebraron cinco 0 seis sesiones nacionales cada ano. Para el 1976 se planificaron 21. El numero de sesiones regionales ese ultimo aDo fue de 14 y en total aproximadamente 1,300 magistrados se beneficia-ron de ambas de eUas. Ese ano habia casi 5,000 magistrados en el pais.

Los jueces Cinco tipos de tribunales franceses cuen-tan entre sus integrantes a jueces legos. Estos son los tribunales de menores, los que entienden en querellas referentes al arrendamiento de predios rUsticos, los que entienden en ciertas disputas relativas a las leyes de

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beneficencia social, los que resuelven controversias obrero-patronales y los tribunales de comercio. Los tres primeros son presididos por un juez profesional, los dos ultimos, que son los mas importantes desde el punto de vista del numero y el monto de las querellas que resuelven, estan entera-mente compuestos por jueces legos electos por las agrupaciones obreras y patronales 0 por los comerciantes de la regi6n. Casi todos los fallos son revisables por los tribunales colegiados profesionales.52 Los jueces legos no reciben sueldo fijo.

De los tribunales de legos el de comercio es, por mucho, el que mas asuntos resuelve al ano. El promedio en los ultimos anos ha sido de alrededor de 160,000 casos al ano.53 Su origen se remonta a mediados del siglo XVI y en ellos se trataba -y trata aun- de impartir una justicia rapida. Como era de esperarse, la Revoluci6n Francesa, la revoluci6n burguesa por excelencia, los reconoci6 y convalid6.

Los jueces de este tribunal son electos por un termino de dos anos, reelegibles dos veces, por los comerciantes e industriales de la circunscrip-ci6n de su competencia. La elecci6n es indirecta,pues los autorizados a votar eligen electores que a su vez seleccionan los jueces del foro.

En las ciudades principales los que interesan ser jueces en el Tribunal de Comercio se someten a un concurso que administran los propios comer-ciantes y a un entrenamiento juridico especializado. De cada tres aspiran-tes, s6lo uno aprueba el concurso.

Una vez electos, los jueces, piincipalmente los de las grandcs ciudades, son invitados a tomar cursos referentes a las materias sobre las cuales han de resolver (c6digo de comercio en general, quiebras en particular, procedi-miento civil, etc.). Los jueces son asesorados por un "bibliotecario" jurista y, de ser necesario, pueden recurrir a peritos juristas 0 de otra indole que han solicitado ser incluidos en listas oficiales.

B. La Sefeccion Politica y fa Formacion Previa: Afemania Occidentaf54

Contrario a Espana, Francia e Inglaterra, Alemania es un estado federado con un sistema judicial estatal (0 de los once Lander) y otro federal. Y contrario a 10 que sucede en los Estados Unidos, donde tanto los gobiernos estatales como el federal tienen estructuras judiciales paralelas,

52. No pueden apelarse 0 revisarse los faJ/os de 3,500 francos 0 menos (unos $600.00 hoyen dial que .haya emilido Un lribunal de comercio. un tribunal obrero-patronal 0 un tribunal de alquileres agricolas.

53. La circunscripcion mas importanle del Tribunal de Comercio es la de Paris, que en el 1977, por ejemplo, resolvi6 unos 45,000 asuntos. La misma tiene 15 salas colegiadas de treso masjueces.

54. Parte de los datos que aqui aparecen nos fueron suministrados por el seilor Horst Richter. consejero de primera clase adscrilo al Ministerio de Justicia estalal; eljuezde Inslancia Christen-sen. adscrito al mornenlO de nuestra visita aJ Ministerio de Justicia federal en Bonn, y el entonces Secretario general de la academia judicial en Trier, el hoy juez federal Heinrich-Peter Brauckmann.

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en Alemania Occidental los casos son vistos en primera instancia y en apelaci6n por los tribunales estatales y los foros federales ordinarios no ven casos en primera intancia sino que unicamente cumplen una funci6n unifi-cadora y supervisora en apelaci6n. (La importancia de la distinci6n entre la esfera federal y estatal se da principalmente en cuanto a los poderes legislati-vos ya las facultades ejecutivas de cada una.)

La descripci6n que sigue es la del sistema de selecci6n yentrenamiento de los jueces federales y de los del estado de Renania del Norte-Westfalia, cuya capital es DUsseldorf. Los modelos de selecci6n y entrenamiento en otros estados son, por 10 general, similares al descrito. Al momento de recopilar estos datos en dicho estado, uno de los mas grandes de la federa-ci6n con unos 16 millones de habitantes, habia unos 3,431 jueces de los cuales 655 no habian adquirido permanencia. En la esfera federal habia 260 jueces en funciones.

El sistema estatal. EI juez estatal aleman se selecciona generalmente entre personas j6venes que han aprobado en fecha reciente la segunda de las dos "revalidas" requeridas para poder estar capacitado a ejercer la aboga-cia.55 La selecci6n, contrario a 10 que sucede en Francia y en Espana, no se hace mediante concursos u oposiciones.

Los jueces estatales son primeramente nominados por el presidente del maximo tribunal de apelaciones estatal (el Oberlandesgericht en el caso de los tribunales de 10 civil, mercantil 0 penal).56 La oficina de este,57 luego de examinar el expediente del candidato que solicita (0 cuyo nombre Ie es sometido) y luego de entrevistarse con el, decide si somete el caso al ministerio de justicia estatal el cual ordena investigaciones adicionales. Entre otras cosas, se investiga la ciudadania y el expediente policiaco del candi-dato,58 sus relaciones de familia y su estado de salud, incluyendo sus expectativas de vida, pero no su estado de salud mental salvo en caso de

55. Recientemente se ha implementado un sistema universitario, que en terminos generales esta aim en una etapa experimental (5610 unos doscientos estudiantes del estado estudiado habian sido autorizados a matricularse en cl durante eI ano academico 1978-1979). Este nuevo sistema prescinde de Ia primera revalida 0 examen comprensivo y los sustituye por una serie de pruebas peri6dicas por materia. Nuestro sistema se asemeja mas a este sistema "experimental" 0 de "contra continuo".

56. EI proceso para el nombramiento de fiscales (de los cuales hay unos mil en el estado de Renania del Norte-Westfalia) es similar al del nombramiento de jueces. En ese caso los candidatos recurren primero al fiscal residente del estado en cuesti6n y no al presidente del maximo tribunal apelativo.

57. En algunos estados el examen de los candidatos los hace una oficina especialmente creada para esos fines.

58. EI pertenecer a un partido politico no democratico (10 que en Puerto Rico se lIamaria una orgamzaclOn sUDverslVa) es motivo de exclusi6n de puestos judiciales y de otra indole. Los reuerdos del regimen nazi y Ia ofensiva lanzada por las organizaciones terroristas de izquierda en la decada pasada han dejado una honda y visible huella en el pais. Durante nuestra visita observamos que en las estaciones de ferrocarril se Yen afiches de los terroristas mas buscados y que algunos edificios gubemamentales en Bonn estAn rodeados de alambrado y son patrullados por soldados con metralletas en mano. Las medidas de seguridad en las embajadas y oficinas de gobiemo son estrictas.

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existir un historial previo. Luego de completados estos estudios, se prepara un segundo informe que es revisado por el ministro de justicia y sus principales asesores. Si el mismo recibe el visto bueno, el candidato es nombrado juez con caracter probatorio. EI nombramiento permanente (hasta la edad de 68 anos que es la edad reglamentaria para el retiro) se concede luego de una espera de tres a cinco alios,59 pero en la practica son pocos los separados del cargo. Durante la probatoria, el juez toma un entrenamiento que incluye aspectos de administraci6n judicial y destrezas propias a la judicatura.60

Los jueces legos del tribunal penal de menor jerarquia, de los que se ha hecho menci6n, son generalmente electos en asambleas municipales. En efecto estos son propuestos por los partidos politicos quienes promueven su candidatura. Estos no reciben paga fija por el desempeno de sus funciones, aunque si se reembolsan sus gastos y se les da una compensaci6n equiva-lente al sueldo que han dejado de devengar, si es ese el caso. No se requiere que hayan recibido 0 que se sometan a una escolaridad especial previo a ejercer las funciones de su cargo. Se estima que eljuez profesional, que junto ados legos forma un tribunal colegiado, debe poder asesorar y orientar adecuadamente a sus colegas sobre los puntos de derecho que estos deben conocer. En la practica este juez profesional a menudo controla e impone su criterio.

El sistemafederaf'l Los candidatos ajueces federales son seleccionados conjuntamente por el ministro federal competente (el de justicia, finanzas, etc., dependiendo de cual ha de ser el tribunal para el cual ha de nombrarse al juez) y por una comisi6n de selecci6n compuesta por partes iguales por los ministros estatales competentes y por personas electas siguiendo el sistema de representaci6n proporcional por los partidos politicos con repre-sentaci6n en la camara baja del parlamento federal (el Bundestag). Estos ultimos, los electos por el Bundestag, son generalmente los propios parla-mentarios. La comisi6n de selecci6n, luego de recibir las recomendaciones de un organismo de jueces del tribunal para el cual se considera el nombra-

59. Hay ciertos cargos de alta jerarquia que pueden servir para lIenar este requisito de residencia previa a ser nombrado juez permanente. Entre estos se encuentra haber sido funcionario administrativo superior, profesor de derecho, abogado 0 notario. Articulo 6 de la ley de 8 de ,eptiembre de 1961 sobre el status de los jueces, traducci6n del Centro frances de derecho comparado de Paris. 1976.

60. La legislaci6n alemana autoriza tambien a ciertos altos funcionarios y que los profesores de derecho puedan ser destacados lemporeramente a desempeilar funciones judiciales. En la pric-tica los destaques se usan poco. Articulo 14 de la ley del 8 de septiembre de 1961. Los altos funcionarios estatales SOn seleccionados mediante un proceso analogo al del juez.

61. La informaci6n que pudimos obtener de los entrevistados fue complementada con el escrito de Glenn N. Schram, "The Recruitment of Judges for the West German Federal Courts", 21 American Journal a/Camp. laM! 691 (1973). VCase tambicn el Articul095 de la Constituci6n de Ia republica.

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miento (el Priisidialrat) toma una decision respecto al candidato en cues-tion. Si la misma es favorable, (y como pnictica si el candidato no recibe un endoso amplio se rechaza,lo cual minimiza, pero no elimina las posibilida-des de que se politice el sistema) el nombre del candidato pasa a manos del ministro federal competente quien puede endosarlo 0 vetarlo. EI presidente de la republica puede tambien vetar la nominacion del candidato pero solo ha ejercitado esta facultad en una ocasion. EI poder de veto es mas un mecanismo de presion que un poder del cual se haga uso extenso.62 En los tribunales federales no existe periodo probatorio.

Como es de suponerse, este mecanismo propicia mucho el cabildeo politico tanto en la etapa nominativa como en la etapa posterior a la presentacion de candidaturas. Se busca asi satisfacer los diversos intereses envueltos y evitar un rechazo, que desde el punta de vista de los que nominan puede representar una derrota politica y, desde el punta de vista del nominado, la posibilidad de nunca ser nombrado a la judicatura, pues luego de tres rechazos queda excluido de las listas de candidatos. Lo ideal es conseguir un consenso politico para que el candidato sea nombrado por unanimidad, pero ello no es siempre posible. Lo que si es necesario respetar, para evitar una critica publica severa, son algunas normas propias de la cultura politica alemana. Entre estas se encuentra el que los candidatos sean personas de reconocida competencia profesional que gocen del respeto de sus pares y que, como grupo, sean representativos de todos los sectores geograficos del pais. La mayor parte de los nombrados a los tribunales federales son jueces estatales 0 altos funcionarios de gobierno de unos 40

63aiios de edad 0 mas.Como se habra notado, los jueces alemanes no se someten a un proceso

de formacion posterior a su seleccion inicial y previo a que comiencen a ejercer sus funciones. La explicaci6n para ello se encuentra en parte en el sistema universitario del pais.

Los estudios de derecho en Alemania Occidental64 duran unos cinco aDOS y medio y siguen, como es usual en Europa continental, a los estudios

Los estudios generalmente se dividen en dos ciclos,

62. Ver Schram, supra. a las pags. 694 a 695; Ley del 25 de agosto de 1950 sobre el reclutamiento de jueces, traduceion del Centro frances de derecho comparado, Paris, 1976, Articulos I al6 y 9 al Il

63. Ver Schram, supra. a las pags. 702 y 709. Para un interesante examen de la situacion en los Estados Unidos, vease a Winters, "Improved Methods...... Jupra, a las pags. 47 Y48; Murphy y Pritchell, supra. a las pags. 156 a 172; Berkson, Larry. "The U.S. Circuit Judge Nominating Commission", 62 Judicature 466 (1979).

64. Una explicaci6n del sistema educativo en derecho aparece en Geck, William Karl, "The Reform of Legal Education in the Federal Republic of Germany", 25 American Journal of Camp. Law 86 (1977).

65. Esto difiere de nuestro sistema donde los estudios de derecho siguen a un ciclo de estudios universitarios generalmente de cualro alios de duracion conducentes a un grado independiente, Geck, mpra. a la pag. 95.

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uno de tres arios y medio que comprende el estudio de materias te6ricas sustantivas (teoria politica y economica, introduccion al derecho, derecho civil, penal, constitucional administrativo, etc.) y procesales (organizacion judicial, procedimiento civil, penal, constitucional, administrativos). A este cicio sigue un examen (EI "Referendarexamen) que es aprobado por alrede-dor del 80 por ciento de los que 10 toman y que es de naturaleza mas bien teorica.66

A este cicio Ie sigue otro de unos dos arios de duraci6n que consiste principalmente de pasantias en una serie de agencias, instituciones guberna-mentales, bufetes y camaras de comercio. Algunas de estas pasantias son mandatarias, otras se dejan a discreci6n del estudiante. Muchos de los aspirantes a jueces 0 a fiscales optan por tomar pasantias en juzgados 0 en procuradorias. La ley federal exige que el estudiante pase al menos tres meses en cada uno de cinco organismos y provee para la paga de los que esten en este segundo cicio de estudios.67 Los detalles sobre los cursos y las pasantias varian de estado en estado. Concluido este cicio el aspirante a graduacion debe tomar un segundo examen comprensivo (el Assessorexa-men), el cual es aprobado por un 80 a un 90 por ciento de los aspirantes que 10 toman.68

Terminados estos estudios el egresado se considera capacitado para ejercer como abogado 0 juez. Como vemos, ha recibido una educaci6n que comprende el estudio de materias procesales y se ha sometido a unas pasantias que Ie permiten adquirir unos conocimientos practicos. Es por ella que no se Ie exigen adicionales previo a ejercer las funciones de juez. Ahora bien, se reconoce que el entrenamiento recibido no es del todo suficiente y, mientras se desempefia en sus funciones, el juez con nombra-miento probatorio debe someterse a un programa educativo mas informal que Ie ayude en la preparaci6n de escritos, en los procesos de dictar sentencias, en las tecnicas de administraci6n de casos y de tribunales, etc. Luego de obtener el nombramiento permanente los requisitos de escolari-dad cesan.

66. Este examen comprende una parte leorica que el estudiante prepara fuera del salon en el curso de varias semanas y una serie de cuatro pruebas escritas y cuatro orales sobre materias requisitos y electivas.

67. Ley de 8 de septiembre de 1961 sobre el status de los jueces. Articulo 5. La paga. en el 1979, variaba entre aproximadamente 1,500 marcos (hoy en dia unos $680) mensuales para Un estudiante sollero y sumas Iigeramente superiores para los casados y los que lenian hijos. En adicion a esta paga los esludiantes son beneficiarios de un sistema de beneficencia general y de subsidios estudianliles especiales mucho mas amplios que los que tenemos en Puerto Rico. Como en Francia, la idea es que el estudiante pueda dedicarse de Ileno a los estudios sin necesidad de trabajar 0 de depender de sus familiares.

68. Geck. Jupra. a la pag. 95. Este segundo examen consiste de una prueba praclica de investigacion (examen de un expediente, preparaci6n de una sentencia, etc.) de unas cuatro semanas de du raci6n y de una serie de pruebas orales y escritas sobre temas mandatorios y requisitos. A las notas obtenidas en estos examenes se les suman unas notas oblenidas como resultado de la supervisi6n de las pasantias.

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La camara de 10 social y la camara de 10 laboral federales -Bundesocialgericht y Bundesarbeitsgericht- tienen cada una dos jueces legos que generalmente representan los intereses de patronos y empleados en el primer caso y medicos 0 administradores y pacientes 0 beneficiarios del sistema de seguridad social en el segundo. Los grupos representativos de los intereses envueltos someten los nombres de los candidatos a los minis-tros competentes quienes hacen los nombramientos finales por un termino de cuatro anos. Los jueces legos comparten sus funciones con tres jueces profesionales nombrados por vida. En cada tribunal existen varias camaras de cinco jueces cada una. La legislaci6n tambien autoriza la creacion de un tribunal comercial de primera instancia de tres jueces, dos de ellos legos electos por sus pares por un plazo de tres anos.69

La educacion continua. EI juez permanente tiene la oportunidad pero no la obligacion de tomar unos cursos adicionales durante el transcurso de su vida profesional. Buen numero de estos son organizados por los gobier-nos estatales70 quienes por 10 general organizan los cursos de capacitacion de nuevas leyes. Otros son organizados por la academia de magistrados en Trier.

La academia esta situada en las afueras de la pequeiia ciudad fundada en el siglo LA.C. que fue capital provincial bajo el Imperio Romano, sede eclesiastica durante el medioevo y cuna de Carlos Marx a inicios del siglo XIX. EI edificio que la alberga fue construido a mediados de la pasada decada y cuenta con 87 habitaciones71 una pequena pero comoda biblio-teca, tres salones de conferencia con modernos equipos audivisuales, salas de trabajo y de proyecci6n, salas de recreo 0 de reunion, un restaurante, una barra, dos pequenas boleras, una sala de juegos y una pequeiia piscina. 72

Los cursos en la academia tienen un enfoque practico y tratan sobre temas especializados (medicina legal, reforma del derecho de familia, dere-cho europeo, derecho de menores, criminologia, peritaje, problemas de

69. Schram, supra; a la pag. 697 y Von Mehren y Gordley, supra; ta pag. 129. 70. Los estados mas pequeilos a veces aunan esfuerzos para asi poder ofrecer un mayor numero de

curros y seminarios a sus funcionarios; los mas grandes, como el visitado, tienen los recursos para ofrecer en promedio, unos diez seminarios de varios dias hasta una semana de duraci6n al ailo para aprollimadamente 30 funcionarios cada uno. Puesto que algunos de estos cursos esLin reservados 0 son abiertos a los fiscales, los jueces en realidad no tienen mucha oportunidad de tomar clases especiales y si desean mantenerse al dia 0 progresar deben recurrir al estudio independiente. No existen sabaticas para jueces y raras veces se solicitan destanques.

71. EI juez Brauckmann, entonces Secretario-general de la academia, nos inform6 que si todos los jueces y fiscales que tienen derecho a solicitar a la misma asi 10 hiciesen seria necesario esperar diez ailos para repetir una estadia. Puesto que aproximadamente la mitad no solicita,la espera se reduce a unos cuatro a cinco ailos. Cada estado y el gobiemo federal puede enviar un numerode funcionarios proporcional al numero de jueces y fiscales que tenga.

n. Si enfatizamos esto no es s610 por la impresi6n tan favorable que nos caus6 sino para enfatizarel prestigio del que gozan y el trato que se Ie da a los magistrados.

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procedimiento civil, derecho y prensa, etc.) y solo asisten a ellos los funcio-narios de los estados que organizan los mismos. 71 La edad promedio de los participantes es de 35 a 60 aiios. Los profesores pueden ser catedraticos universitarios, jueces, fiscales, siquiatras u otros, dependiendo del tema a tratarse. EI personal docente no es permanente sino que se contrata para cada sesion. Al final de cada sesion de dos semanas se solicita de los participantes que contesten un cuestionario de evaluacion y que sugieran temas a tratarse y a excluirse del curriculo.

La academia enfatiza el dialogo entre los participantes 10 cual con-trasta con la educacion universitaria. Las conferencias duran de 45 minutos a una hora por 10 general y son seguidas por discusiones de dos a tres horas de duracion. A veces la discusi6n se da entre todos y otras veces en grupos mas pequeiios, dependiendo de los deseos de los organizadores.

La direcci6n de la escuela esta en manos de un secretario general y su grupo de trabajo. La politica publica y la direccion pedagogica es trazada por los ministros de justicia de los estados y del gobierno federal en coordinacion con el secretario general.

C. El sistema de justicia popular tutelada: Inglate"a74

La organizacion judicial. La organizaci6n judicial inglesa, aunque compleja, permite dividir los tribunales en dos grupos principales: el de los jueces legos y el de los jueces profesionales. 7S

Los tribunales apelativos se constituyen por estos ultimos. Los de primera instancia estan integrados por jueces profesionales 0 legos, segun el

73. Diez de las cuarenta y cuatro sesiones de dos semanas (dossesiones tienen lugar a ta vez) del 1979 fueron para funcionarios de Renania del norte - Westfalia. nueve fueron para los de Hayem y una para los funcionarios federales. Jahresprogramm 1979 der Deutschen Richterakademie.

74. La mayor parte del material que aqul aparece se obtuvo de los Iibros de Jackson,supra. y Shtreet, .supra. sobre todo a las pags. 17 a 84, asi como de cartas y documentos que nos fueran enviados por el Sr. B.J. Reason, Secretario Asistente de las Comisiones adscritas a la Oficina del Lord Caneiller en Londres. Un excelente panlleto que trata del sistema judicial briLinico en todos sus aspectos y que sirve para orientarse con relaci6n al mismo es eltitulado Los regfmerres jurldicos de Gran Brelana, editado por la oficina Central de Informacion de Londres. La copia que usamos data del 1976. EI Justice of the Peace Act del 6 de diciembre de 1979, o sea,luego de recopilada ta informacion que aqui aparece, no cambia nada de 10 que aqui se explica. La ley es una compilaci6n y no una revision del sistema que sufrio una extensa revision en el 1971. Vease a Halsbury's Statues of England, Current Statues Service de 1979, Butterworth, Londres.

75. A este sistema debe sumarsele el de justicia administrativa 0 del tribunal de los cuales hay unos dos mil. Estos yen casos de pensiones, seguro social, impuestos, expropiacion y uso de terrenos, patentes, disputas obreras, transporte, etc. (La patabra courts se reserva para el sistema judicial propiamente dicho.) Los jueces de estos foros son, por regIa general, tres: el presidente, que tiene una preparacion en derecho y es nombrado par el Lord Canciller 0 el ministro de gobiemo que dirige los asuntos que competen al tribunal. y dos legos en derecho, tal vez expertos en los asuntos de la competencia del foro 0 representantes de los grupos cuyos intereses se ventilan alii. Los integrantes de este cuerpo decisional colegiado no son nombrados por vida. Sus nombramientos

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orden de jerarquia del tribunal. Por ejemplo, ciertos casos mas graves y sobre todo penales, son decididos por jueces profesionales. La mayor parte de los tribunales son colegiados, como veremos.

En el tope del sistema76 se encuentra la Camara de los Lores, camara alta del parlamento, que entiende en las apelaciones civiles ycriminales a las cuales ha dado curso su Comisi6n de Apelaciones. Esta comisi6n de cinco miembros, juristas todos, rinde un informe al pleno de la Camara sobre el caso en cuesti6n y luego 10 refiere a este cuerpo para sentencia final.

Bajo la Camara de los Lores se encuentra el Tribunal de Apelaciones (Court of Appeal) que consta de dos secciones colegiadas de tres jueces, una civil y una criminal. La civil recibe apelaciones de las tres divisiones del Alto Tribunal de lusticia (High Court of lustice) de los Tribunales de Condado (County Courts) y de algunas agencias administrativas. La secci6n de 10 criminal revisa fallos del Tribunal de la Corona (Crown Court).

EI Alto Tribunal de lusticia (High Court ofIustice) que ya mencionara-mos, aunque esta ubicado en Londres, puede constituirse en cualquier lugar del pais. Este Tribunal comprende tres divisiones: Queen's Bench Division, Chancery Division y la Family Division. La primera divisi6n es una de jurisdicci6n civil original ilimitada, de jurisdicci6n apelativa limitada y de jurisdicci6n revisora de las actuaciones de la mayor parte de los foros adjudicativos administrativos. La Divisi6n de la Cancilleria, cuyo origen se remonta a los origenes del "Common Law" y recuerda la tradicional divisi6n de "ley y equidad" (law and eqUity), principalmente resuelve asun-tos referentes a los fideicomisos, las sucesiones y el derecho comercial y obligacional. La Divisi6n de Familia ejerce funciones apelativas y de pri-mera instancia referentes al derecho de familia.

En el aspecto criminal, complementa al Alto Tribunal de lusticia el Tribunal de la Corona, que ve algunos asuntos mas graves en primera instancia y apelaciones que provienen de los Tribunales del magistrados (Magistrates Courts). EI Tribunal de la Corona y el Alto Tribunal de

son f1jos y pueden ser objelo de mas de un nombramienlo. Estos "tribunales" resuelven asuntos Ian complejos que en algunos de ellos se proveen servicios legales gratuitos a los indigentes para garantizarles una protecci6n que se estima indispensable. Por 10 general. sin embargo. el procedimiento es mas sencillo que en los tribunales. Sus fallos generalme/lle son revisables por los lribunales. 0 courts ofjustice. Los detalles de cada tribunal SOn tantos que intentar explicarlos "requeriria unos conocimienlos enciclopedicos que casi no vale Ia pena adquirir". Para un examen mas detallado ...ease a de Smith. Stanley A .• Constitutional and Adminis:rative Law. 3a. ed., 1977, Penguin Books, London, a las pilgs. 509 a 523 yen particular a las pilgs. 620 a 648.

76. Los paises de fa mancomunidad britanica que asi 10 deseen pueden tamb'en someterse a Ia jurisdicci6n del Privy Council, que ve casas en ultima apelaci6n. Este tribunal no resuelve casos inaJeses.

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lusticia son foros colegiados y en ellos a veces se encuentran personas que actuan como jueces unicamente a tiempo parcial.

En la base del sistema se encuentran los Tribunales de Condado (County Courts) con autoridad para resolver asuntos administrativos y civiles de menor importancia, pero que en efecto yen mas del 90 por ciento de los casos civiles del pais, y los Tribunales de Magistrados (Magistrate's Courts) que se componen mayormente de jueces legos. Estos resuelven alrededor del 97 por ciento de los asuntos criminales sumarios. 77 Tambien atienden algunos casos civiles y administrativos de menor importancia. Para constituirse, los Tribunales de Magistrados necesitan de por 10 menos dos jueces. En el area metropolitana de Londres yde otras grandes ciudades este primer escalaf6n es llenado por jueces profesionales a sueldo que actuan s610s (Stipendiary Magistrates), es decir, no necesitan constituirse colegiadamente.

Los jueces. EI orden de jerarquia de los tribunales determina a su vez la importancia de los puestos judiciales. Al tope estan los jueces superiores adscritos permanentemente a la Camara de los Lores, al Tribunal de Apelaciones 0 al Alto Tribunal. Estos gozan de unos privilegios especiales, tales como inmunidad absoluta y protecci6n contra la destituci6n, salvo por orden de la Reina, a petici6n de ambas camaras del Parlamento.

A estos siguen los jueces a jornada completa del Tribunal de la Corona y los de los Tribunales de Condado que juntos forman el Tribunal de Circuito. Estos pueden ser separados de sus cargos por el Lord Canciller sin el concurso de las camaras del Parlamento si han incurrido en conducta impropia 0 si quedan incapacitados.

En tercer termino se encuentran los jueces a jornada parcial del Tribu-nal de la Corona a quienes en Londres se les conoce como Recorders y fuera de la capital "jueces diputados" (deputy judges). Aunque la practica de nombrar jueces a jornada parcial ha sido muy criticada por las pocas garantias de empleo y de duraci6n del termino de funciones (que nunca sera menor a un mes al ano), 78 siguen utilizeindose para lograr que abogados, y princi,palmente los postulantes (barristers) competentes con experiencia Ilenen puestos para los que no se consiguen jueces id6neos permanentes. Estos abogados normalmente no estan dispuestos a dejar su practica para ocupar un puesto judicial de categoria intermedia,79 pero de esta manera se inician en la carrera judicial. Siguen a estos los maestres y registradores (Masters y Registers) del Tribunal Supremo (Supreme Court, que en efecto

77. Informacion suminislrada por la Oficina del Lord Canciller. Vease lambien Los reglmenes.... supra a la pilg. 17 Y Shetreet, supra a las pags. 20 a 22.

78. Shetreet. supra. a las pilgs. 24 a 25. 79. Ibid. a la pag. 23.

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es el Alto Tribunal y el Tribunal de Apelaciones vistos en conjunto). Aunque son funcionarios y no jueces, resuelven asuntos procesales e interlo-cutorios y algunas cuestiones finales tales como el monto de las sentencias en rebeldia. Por ultimo, se encuentran los jueces inferiores a sueldo ("stipen-diary magistrates") y jueces legos 0 de paz (justices of the peace).

Pero esta aparentemente tajante division jenirquica desaparece a veces pues se autoriza a los jueces de un nivel a formar parte de un tribunal colegiado inferior. Un ejemplo de esto es cuando jueces del Alto Tribunal se unen a los jueces del Tribunal de Magistrados para resolver asuntos de este ultimo, Estas excepciones a un sistema de por si complejo hace muy dificil entender a cabalidad los detalles del sistema, el cual ha sido descrito inclusive como "ca6tico".80

La seleccion de jueces profesionales. Los jueces profesionales, y en efecto todos los jueces incluyendo los que imparten justicia en el seno de los ministerios, son nombrados por el ejecutivo. Los puestos mas altos, como los presidentes de las divisiones del Alto Tribunal de lusticia y los integran-tes del Tribunal de Apelaciones se llenan con candidatos que escoge el Primer Ministro. Los demas jueces profesionales los selecciona el Lord Canciller.81 Estas normas de selecci6n son parte de la tradici6n inglesa y no constan por escrito en ley alguna.

En el caso de los jueces superiores, 0 sea, los adscritos al Alto Tribunal, al Tribunal de Apelaciones 0 la Camara de los Lores, ademas de los requisitos de experiencia y competencia que se seiialan mas adelante, se utilizan otros criterios para su nombramiento con el fin de asegurar un balance politico y social en el tribunal en cuesti6n.82 Se examina, por ejemplo, su cacicter, sus ideas personales, su solvencia moral y su conducta profesional, su estabilidad econ6mica y su afiliaci6n politica. Esto ultimo se

80. El sistema ingles es asi deserito por un observador de la propia Inglaterra. Los tribunales. sin embargo. gozan de gran respeto e independencia e imparten justicia con eficiencia. Los ingleses no entienden porque deba alterarse si es 5610 para complacer a aquellos que desearian poder entenderlo mejor, Ensor. supra, a la pAg. 36.

81. Inglaterra no tiene un Ministerio de Justicia. El Lord Canciller ejerce las funciones que normal-mente Ie competen a los ministros de justicia del continente europeo pero a elias se suman funciones legislativas y judiciales pues preside la Camara de los Lores, forma parte de su comisi6n apelativa y es parte del Gabinete del Primer Ministro. Pese a ser un politico en el sentido formal y como tal sujeto a ser destituido por quien 10 seleccion6 0 verse obligado a renunciar de ocurrir un cambio en el gobiemo. generalmente se Ie seleceiona de entre las personas de mas alta estima en la profesi6n. Vease Abraham. Henry J. The Judicial Process, Oxford Univ. Press, New York, 1968, a las pags. 30 a 31.

82. Aparte de los incapaces por raz6n de una convicei6n anterior u otra orden judicial similar 0 por rawn de ceguera 0 sordera u otro impedimento fisico grave, no pueden ser jueces de indole algunas los rnayores de 60 ailos de edad (yen la pr.\ctica y salvo excepciones, los mayore sde 55 aftos de edad), los que no hayan sido relevados del pago de sus deudas en un procedimiento de quiebra. los familiares de uno que ya sea juez y los policlas y militares en servicio activo.

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hace para mantener una diversidad de ideas y un equilibrio politico en la rama judicial. Veremos mas tarde que en la selecci6n de los jueces legos se sigue un proceso similar.

En el proceso de selecci6n se rechaza, por estimarse de mal gusto, el que los candidatos "soliciten" ser considerados para el cargo de jueces en un tribunal superior. Las ejecutoras y el prestigio adquirido en la profesi6n por una persona seran su mejor carta de presentaci6n ante las autoridades nominadoras. Se acepta, sin embargo, que los jueces del Alto Tribunal soliciten ser promovidos a la Corte de Apelaciones, por supuesto, sin utilizar influencias ajenas a su oficio para akanzar los puestos mas altos en la jerarquia judicial.

Para seleccionar a los jueces del Alto Tribunal de lusticia el Lord Canciller consulta a los miembros de la profesi6njuridica yde la judicatura, y muy especialmente a los presidentes de las divisiones donde ocurre la vacante. De esta manera comparte con ellos la gran responsabilidad de nombrar los jueces de este escalafon superior.8]

Luego de este proceso de consulta, el Lord Canciller entrevista al candidato para asegurar su adhesi6n permanente y estable a la judicatura para evitar asi la dimisi6n temprana de un juez de reciente nombramiento y los inconvenientes que tal hecho acarrea, al iniciarse nuevamente el proceso selectivo.

Los candidatos para estos altos puestos judiciales son barristers. 0 abogados postulantes generalmente participes del sistema de seda84 0 Ase-sores de la Reina (Queen's Counsel). Deben tener cuando menos 10 anos de experiencia en la practica de la profesi6n antes de ser considerados para un nombramiento de juez del Alto Tribunal y 15 anos para el Tribunal de Apelaciones. Los jueces en funciones del Alto Tribunal tambien pueden aspirar a llenar una vacante en el Tribunal de Apelaciones.

S610 jueces de alta jerarquia, es decir, del Alto Tribunal y del Tribunal de Apelaciones pueden aspirar a la Camara de los Lores. Excepcionalmente

83. Carta de la Oficina del Lord Canciller del 18 de agosto de 1978. 84. Asi conocidos porque sus togas son de seda, sfmbolo de larga experiencia. competencia y

prestigio profesional. Contrario a 10 que sucede en Europa Continental, los profesores de derecho no se consideran buenos candidatos para serjueces. La profesi6n juridica en Inglaterra se divide en dos grandes gropos: los "barristers" y los "solicitors". Los primeros son los abogados que postulan ante el tribunal. es decir, que tienen a su cargo la defensa oral y activa de las aceiones legales que se !raen ante las autoridades judiciales. Los solicitors, conocedores del derecho son asesores legales que se encargan de preparar y radlcar los argumentos que ImClan un proceso. La IOterrelacl6n de "barristers" y "solicitors" es estrecha y neeesaria para el ejercicio de cualquier acci6n judicial. La larga experiencia del "barrister" en los tribunales. donde trabaja en estrecha y diaria relaci6n con el juez. 10 hacen conocedor del proceso judicial, 10 que permite que sea innecesario un entrena-miento previo ala usanza de Francia 0 Espafta. Carta del 3 de agosto de 1978 de la Oficina del Lord Canciller.

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un barrister puede ser nombrado a la Comisi6n de Apelaciones de la CAmara de los Lores si acredita 15 aftos de experiencia en la pnictica de la profesi6n.

Para las vacantes de jueces de circuito 0 jueces a tiempo parcial que actuanin en sustituci6n de estos se admite como candidatos a solicitors 0

procuradores. Para ello es necesario tener cuando menDs 10 aftos de expe-riencia pnictica y gozar de buen nombre profesional.

Los solicitors 0 procuradores pueden ingresar a la alta judicatura solo si han actuado previamente como jueces a tiempo parcial 0 jueces de circuito, para 10 cual, a su vez, se requiere un termino de 10aftos de practica profesionaI. La exclusi6n casi absoluta de este sector de la profesion en la consideraci6n de candidatos para puestos altos hagenerado mucha critica. Se dice que eI universo para seleccionar buenos y competentes jueces superiores se estrecha cuando queda limitado unicamente a los barris-ters. Hay quien seftala que no puede conseguirse a un mismo tiempo excelencia en la judicatura y en la profesi6n de postulantes si la primera persigue y atrae a su senD unicamente al sector mas competente de la segunda. 0 hay buenos abogados postulantes 0 hay buenos jueces superio-res. De am la necesidad de que se permita la entrada de aquellos solicitors que acrediten altas cualidades intelectuales y profesionales para ejercer funciones judiciales de alta jerarquia.

Los barristers y solicitors. con siete aftos de experiencia, pueden ser nombrados jueces a sueldo (stipendiary magistrates). Estos jueces tienen que ser juristas porque han de actuar solos en las respectivas saias del Tribunal de Magistrados, y como se recordani, ejercen funciones principal-mente en Londres y las grandes ciudades. Este sistema ha sido fuertemente criticado, primero, por 10 costoso, y segundo porque es un rasgo diferente en la tradici6n inglesa, que favorece el que jueces legos atiendan los asuntos y procedimientos criminales sumarios.·5 En la pnictica, su numero se ve limitado porque hay pocos abogados disponibles para ocupar estos cargos.

Como se notani, el margen que existe para la politizacion es bastante grande. Aunque los casos en que se ha hecho abuso de este poder son raros, hay evidencia de que efectivamente el sistema ha sufrido por ello, momen-tos de crisis.·6

La seleccion de jueces legos." La seleccion y nombramiento de jueces

S.5. Origjnalmente eran nombrados a petici6n de Ia localidad, Justice 0/ tM Peace Act. 1949, pcro a partir del 1973 se Ie pennite al LOr9 Candller nombrar a sueldo donde Hcrea necesario, JlISticr o/tM PNce Act. 1973, Jackson, nlpra, a las pags. 312 a 315.

86. Ensor, nlpra. a Ia pall- 24. 87. En adici6n a las fuentes sella/adas debe examinarse el pantleto Justice 0/ tM Peace de la Oficina

del Lord CallCilIer.

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legos amerita un trato aparte por su importancia y particularidad en el sistema ingles.

Nombrados por el Lord CanciUer, estos jueces, como su denomina-cion indica, no se seleccionan entre abogados 0 juristas. Son hombres y muieres de diversa preparaci6n, origen socio-economico, actitudes, afilia-cion politica; en fin, ingleses comunes y corrientes que solo deben tener en comun gozar de una gran estima y respeto en el lugar donde residen y ejerceran sus funciones.

EI nombramiento de estos jueces esta precedido de una exhaustiva investigaci6n realizada por unos comites consultivos88 organizados en cada comunidad 0 condado, cuya principal labor consiste en asegurar que el candidato es id6neo y representativo de la comunidad a la que servira. Al igual que sucede en el caso de los jueces profesionales, sus ideas politicas se toman en cuenta para garantizar el balance ideol6gico del tribunal. Tam-bien se trata de lograr balance de edad, sexo, origen socio-econ6mico y formacion profesional. Alrededor de un tercio de los pocos menos de 30,000 jueces legos de Inglaterra y Gales son mujeres.89

Estos jueces n6 actuan solos. Se constituye eI Tribunal de Magistrados con tres 0 cuatro de ellos. Su funci6n principal es la apreciaci6n de los hechos en un caso criminal para aplicarle III ley. En esta funcion son asesorados por una persona etltendida en el derecho, generalmente un Solicitor quien acma como secretario del Tribunal. Su deber es explicar la ley a los jueces legos, pero nunca intervenir en la apreciaci6n de los hechos ante su consideraci6n.

El sistema ingles ha creado un programa de entrenamiento de estos jueces de manera que puedan ejercer mas adecuada e informadamente sus funciones.

Este entrenamiento se real1za en dos etapas. La primera, que antecede la entrada del juez en funciones, consiste en la asistencia como observador al Tribunal, donde aprendeni en la pnictica el funcionamiento de este y la conducta esperada de un magistrado. Tambien se Ie ofrecen conferencias teoricas y procesales sobre el alcance de sus tareas y los pormenores del proceso.90 La segunda etapa cubre el periodo de dace meses que sigue al nombramiento. Esta instrucci6n adicional incluye pasantias y visitas a distintas instituciones relacionadas con la competencia de estos Tribunales

88. Estos compuestos por miembros prominentes de la comunidad cuya identidad se mantiene en secreta para que no intluya indebidamente en la consideraci6n de a181ln candidato. S610 el Secrelario es conocido para que puedan los interesados nominar u oponer.;e a un candidato. Las recomendaciones se Ie envian al Lord Canciller. quien seneralmente las sisue sin objeci6n.

89. Informaci6n suministrada por la Oficina del Lord Canciller.• 90. Cartas de Ia Oficina del Lord Cancellor del 3 y del IS de asosto de 1975.

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municipales 0, en algunos casos, cursos intensivos durante dos fines de semana.

Existe una comision permanente que asesora al Lord Canciller sobre los asuntos de la Judicatura y que tiene a su cargo la coordinacion de este entrenamiento con varias universidades que ofrecen estos cursos formati-vos para jueces.92

Estos jueces no reciben sueldo por sus funciones, aun cuando deben servir, cuando menos, en 26 sesiones al ano. Se le abona los gastos necesa-rios en que incurran por viaje y manutencion.

IV. Conclusiones

En los ultimos anos en Puerto Rico hemos comenzado a concentrar la atencion en la escuela y la carrera judicial como mecanismos para atraer 0

retener en el seno de la judicatura al elemento humano mejor dotado para ejercer las funciones judiciales. El merecido respeto del que gozan varios de los sistemas judiciales europeos donde existe la carrera nos ha llevado a examinar si debemos adoptar aqui un sistema similar. En las paginas que preceden intentamos senalar el marco dentro del cual operan esos sistemas y, en cuanto al sistema de seleccion y entrenamiento de jueces se refiere, cuales son algunas de las implicaciones y problemas de los mecanismos en funcion en tres paises de Europa continental donde la carrera es desde hace anos una respetada institucion. El examen del sistema ingles, tan respetado como el de los demas paises estudiados, sirve para hacer resaltar los rasgos esenciales y las principales virtudes y fallas de la carrera judicial sobre la cual hemos centrado nuestra atencion.

El primer dato a ser resaltado es que si bien es cierto que en los paises estudiados en donde se da la carrera judicial, la calidad de la judicatura es alta, ello no significa que la carrera sea el elemento esencial para que haya una magistratura de prestigio. Los ingleses, y debemos aiiadir que los norteamericanos, que jamas han implementado la carrera judicial, gozan tambien de un cuerpo de jueces de envidiable calidad.

La decision de establecer una carrera judicial obedece mas a la concep-

91. Ibid. ejemplos de los temas incluidos en los cursos ofrecidos en estos fines de semana son: practica y procedimiento civil; violaciones a las leyes de transito; relaciones de familia; adopci6n; uso de infomu:s de trabaja<iortt.sacialcs en =s de mcnores y valor probatorio de la evidencia. Por 10 general se cubren dos 0 tres temas cada fin de semana y se ofrecen ejercicios practicos sobre los mismos. Los conferenciantes son los asesores legales de los tribunales de legos, oficiales probatorios, mc!dicos, poticias etc. Vease el panlleto descriptivo de la Universidad de Bir-mingham titulado: 1978: 1979. Courses for Magislrales.

92. No existe en Inglaterra un organismo a cargo de entrenar a todos los jueces ni de proveerles una educaci6n continuada. Se celebran seminarios de educaci6n continua, pero la asistencia es voluntaria. Una comisi6n oficial ha sugerido crear un Colegio Judicial (Judicial Slaff College) que provea de tres a seis meses de entrenamiento a jueces permanentes asi como educaci6n continuada. La comisi6n, cuyas recomendaciones han sido bien recibidas, sugiri6 tambicn conceder sabaticas a los jueces. Ver Shetreet. supra a la pag. 416.

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cion que se tenga del derecho que a la calidad a la cual se aspire en el sistema. En los paises del "common law", donde el juez seiiala la solucion justa caso a caso, garantizando principalmente que todas las partes tengan "su dia en corte", y que ese dia todas ellas puedan presentar sus argumentos en igualdad de condiciones, el juez es un arbitro cuya mayor virtud es conocer Yaplicar las normas del "juego limpio, 0 fair play. Es por ella que el juez profesional Ingles 0 norteamericano debe ser un abogado con amplia experiencia, uno que conozca 10 que son las nonnas del debido procedi-miento judicial. Es por ella que un buen numero de casos en Inglaterra se yen ante jueces legos meramente asesorados por un abogado.9l En ambos paises segUn la concepcion tradicional, la justicia no esta escrita, la justicia emana en el curso de la buena lid.

En Europa continental el concepto ha sido otro. Lo justo es algo por 10 general precisable abstracto. Es justo, por ejemplo, que el poseedor de buena fe retenga los frutos y que aquel que haya consentido a una novacion no pueda invocar el contrato novado. La experiencia de diez siglos que se recogio en el Codigo de Justiniano y la de los quince siglos que 10 han seguido y que se yen reflejados en los diversos codigos nacionales justifican esta creencia. El europeo continental reconoce que hay variantes a la nonna escrita (la doctrina de los actos propios, la del abuso de derecho y otras proveen la valvula de escape indispensable para evitar injusticias producto de la aplicacion mecanica de las nonnas).

Examinado desde este punta de vista se entiende que en Europa continental se recluten y entrenen personas jovenes para llenar vacantes en la judicatura. Lo importante en paises como Espana, Francia y Alemania es que el candidato a juez sea una persona de reconocidas capacidades intelec-tuales que haya recibido un entrenamiento en el quehacer judicial. A medida que pasa el tiempo, el joven magistrado adquirira mayores conoci-mientos y ascendera de rango, 10 cual es perfectamente compatible con un sistema judicial especializado donde la pericia en un campo es una virtud y no un impedimento como hasta cierta fonna 10 es en el sistema donde los tribunales son foros de jurisdiccion general, donde se ventila cualquier tipo de asunto ---civil, penal, administrativo, laboral, constitucional- 10 que obliga al juez a tener unos conocimientos generales mas amplios.

Ciertamente no queremos dar a entender que quienes seleccionan a los

93. Creemos que debe experimentane con pennitir que legos participen como jueces en ciertoI procesos ante los tribunales. Es posible que, por ejemplo, compartan Ia labor judicial en Areas en donde se requiere un grado de pericia que pocos jueces poseen. Pero eteemos que por razonea culturales y juridicas debe rechazarse el sistema ingles de delegar Ia soluci6n de buen numero de casas, y sobre todo los penales, en manos de jueces legos. Aun en los Estados Unidos, mil pr6ximos que nosotros a Ia filosofla judicial inglesa, casi un6nimente se ba rec:hazado ella soluci6n. Vease Ia nota 16, supra. y Task Force Report, supra. nota 22, a Iu pAp. 3S a 36.

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jueces espai'i.oles, franceses y alemanes no esten interesados en la personali-dad de estos. El examen que se hace de sus rasgos de personalidad es a veces superior al que se hace en Puerto Rico. La diferencia entre los sistemas de estos paises y el ingles es que en el continente europeo no se estima que es necesario esperar que el candidato haya demostrado su valia moral en la pnictica de su profesion para ser considerado juez. De otra parte, es de rigor senalar que el juez profesional Ingles es generalmente seleccionado de entre juristas de reconocidos meritos intelectuales a la vez que morales. Pero este respeto intelectual es uno que se han ganado en la pnictica diaria, no en pruebas te6ricas sobre un conjunto de normas 0 datos.

En los paises de la Europa continental existen unos factores que historicamente han garantizado el que lajudicatura de los paises europeos a los cuales se ha hecho mencion sea de alta calidad. En nuestro estudio de esos paises hemos llegado a la conclusion que esos factores son cuatro: prestigio, paga adecuada, comodas condiciones de trabajo y seguridad de empleo.

El juez europeo es un profesional cuyo prestigio entre sus pares es superado unicamente por el de los profesores de las facultades de derecho y que a veces aim supera la de estos ultimos. EI abogado que desee reconoci-miento debe sobresalir muy por encima del promedio para lograr el presti-gio del que goza el juez por el solo hecho de ocupar un puesto judicial. Los factores que dan a la judicatura este prestigio son varios -la calidad intelectual de sus integrantes, la paga adecuada, la seguridad de empleo, en fin, el conjunto mismo de factores que atrae a los mas aptos a integrarse al cuerpo judicial.

La seguridad de empleo es un factor clave por 10 que ello implica en el contexto europeo continental. El juez frances, aleman 0 espanol no solo recibe ascensos y beneficios economicos por la calidad y los anos de servicios rendidos sino que su nombramiento es permanente y no puede ni siquiera trasladArsele 0 ascendersele sin su previo consentimiento. Esta protecci6n, la llamada inamovilidad, goza de protecci6n constitucional y va encamiriada a garantizar la independencia de la rama.

Cuando nos referimos a condiciones de trabajo pensamos principal-mente en la carga de trabajo. El juez europeo raras veces goza de los servicios secretariales 0 de la tecnologia y facilidades fisicas disponibles al juez puertorriqueno, pero hist6ricamente su carga de trabajo ha sido menor que la de nuestros jueces. Esta situacion, empero, esta cambiando nipida-mente. En Europa se est! dando una explosion en la litigaci6n a medida que se reconocen nuevos derechos y se legitimiza la comparecencia de grupos de presi6n. Queda por ver cllAl sera el efecto de estos cambios en el sistema judicial.

La paga que recibe el juez europeo es equivalente a la de un abogado promedio. Un juez no acumula riquezas en el estrado, pero tampoco tiene

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que privarse de 10 que sus companeros abogados disfrutan. En adicion, el sistema de seguridad social de los paises europeos (seguro medico, seguro de incapaddad, sistema educativo, etc.), complementan el ingreso, que en algunos sitios esta a su vez ajustado para minimizar los efectos de la inflacion.94

Aparte de estos cuatro factores, que creemos propio llamar factores extemos al proceso de seleccion, existen cuatro factores que llamaremos internos que contribuyen a que en los paises del continente europeo perso-nas muy capacitadas ingresen y permanezcan en la judicatura. Estos ulti-mas factores son: a) el reclutamiento de personasjovenes, recien graduadas de las facultades de Derecho, para cubrir la mayor parte de las plazas vacantes, b) la seleccion mediante un proceso de pruebas rigurosas, general-mente examenes por oposicion, c) el requerimiento que los aspirantes a jueces hayan pasado un largo periodo de pasantia y d) el nombramiento inicial probatorio seguido de un nombramiento permanente.

El reclutamiento de personas jovenes obedece a la idea que estos pueden ser facilmente entrenados para jueces y que solo cuando son j6venes es que a la mayoria les interesa comenzar a hacer carrera. (Ello no implica que los seleccionados sean reden graduados. Para lograr llenar vacantes en el sistema en Francia, por ejemplo, hasta un tercio de los nuevos jueces se han reclutado entre abogados con experiencia).

La juventud implica, sin embargo, la falta de experiencia, virtud tan codiciada en Europa como en los paises del "common Law". Para suplirla falta de esta, entre otras cosas, los europeos han recurrido al mecanismo de los tribunales colegiados. EI joven juez debe compartir el poder decisional con personas con anos en el estrado, 10 que minimiza la posibilidad de que su inexperiencia se refleje en el fallo.

La pasantia es el segundo de los factores comunes a la carrera judicial en los tres paises mencionados de la Europa continental. En Alemania la pasantia forma la ultima parte del curriculo de las facultades de derecho y los jueces recien nombrados redben solo un minimo de entrenamiento judicial formal. En Espana y Francia, donde existen escuelas judiciales para los recien seleccionados, la pasantia es parte importantisima del curriculo de las escuelas. En Francia, 16 de los 28 meses de escolaridad en la escuela se dedican exclusivamente a pasantias en tribunales, fiscalias, cuarteles poli-ciacos, penales, empresas mercantiles e instituciones de otra indole a traves de todo el pais. En Espana nueve de los 12 meses de escolaridad se dedican aJ mismo fin. La unica razon por la cual la escolaridad formal en Francia

94. EI tema de la carrera jUdicial. que implica nombramientos permanentes, ascensos peri6dkos, incentivos economicos y profesionales. etc.• es uno que rebasa 10 que en este articulo nos proponemos lralar. Para un examen del mismo vease el esludio del Prof. Martin, supra. y los libros y articulos citados que explican el sislema judicial de los varios paises del conlinenle europeo.

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dura nueve meses es porque los estudios de derecho no requieren y a menudo no incluyen cursos procesales 0 de evidencia, materias indispensa-bles para el juez.

Los nombramientos probatorios son necesarios para garantizar que aquellas personas jovenes que han de pasar sus vidas en corte son las mas id6neas. En Alemania, la probatoria dura de tres a cinco anos mientras que en Espana y Francia la probatoria se hace mientras se esta en pasantia. Casi todos los que son nombrados inicialmente reciben nombramientos permanentes.

Las escuelas judiciales, instituciones que tanto interes han despertado entre nosotros, no son parte indispensable de la carrera judicial. La escuela alemana es un centro de estudios continuados al que asisten voluntaria-mente s610 alrededor de la mitad de los jueces del pais, y ella por solo dos semanas cada cinco anos aproximadamente. EI juez nombrado al estrado comienza a ejercer funciones inmediatamente, sin pasar primero por un entrenamiento formal.

En Espana y Francia la carrera judicial data del siglo XIX y, sin embargo, las escuelas son el resultado de leyes de reciente aprobacion: del 1944 en el caso de Espana y de 1958 en el caso de Francia. Previo a estas fechas existia la carrera judicial sin la escuela correspondiente y todavia hoy se reclutan jueces que comienzan a ejercer sin antes pasar por las escuelas, sobre todo en Francia.

EI curriculo de las escuelas, a excepcion de los primeros nueve meses en la escuela francesa, es uno eminentemente practico y el enfasis, como ya se senal6, es en las pasantias. Los profesores y supervisores son a menudo jueces 0 fiscales y son ellos los que preparan el curriculo.

La existencia misma de la escuela, si bien ella se basa en la creencia que el previo entrenamiento mejorani la calidad de la judicatura, depende de tres factores extemos: el tamano de cada pais; el que las escuelas entrenan no 5010 a los jueces sino tambien a otro personal judicial (fiscales sobre todo) y a que el sistema de tribunales colegiados aumenta el numero de plazas que deben llenarse. Ello permite planificar a mas largo plazo y proveer a la escuela de recursos que, visto el numero de alumnos, son mas factibles desde un punta de vista economico que si su poblacion estudiantil fuese menor.

Es nuestra opini6n que 10 esencial para que en la Isla se haga realidad la carrera judicial no es que se cree una escuela para el entrenamiento previo de jueces. Es mas bien que se lleven a cabo unas reformas que estimulen a los mejores egresados de nuestras facultades de Derecho a solicitar a la judicatura en lugar de solicitar empleo en un gran bufete y que hagan atractivo a los mejores jueces el permanecer en el sene de la misma. En la medida en que esto suceda, sera posible llenar puestos en los niveles superio-res del sistema con personas que ya forman parte del mismo. En la medida

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en que la Escuela Judicial sea necesaria para atraer a estos .abogados· j6venes y en la medida en que puedan resolverse los problemas de mantener una matricula estable y suficiente que haga viable la escolaridad y el financiamiento de la escuela,9S la misma se convierte en parte indispensable del sistema, al menos en 10 que desaparece la pnictica de nombrar jueces de superior jerarquia de entre el cuerpo de abogados y no de entre aqueUos que ya forman parte de la magistratura.96 En la medida en que la Escuela mejore la formaci6n de los futuros jueces y estimule los estudios y la publicaci6n de escritos juridicos, la misma sera de gran utilidad.

EI estimulo a la publicaci6n y al estudio puede lograrse, sin embargo, una fundacion 0 un instituto ya sea independiente, ya sea adscrito 0

controlado por una 0 varias de las facultades de derecho del pais, por el Colegio d.e Abogados 0 por la Oficina de Administraci6n de los Tribunales. La formacion profesional que reciben los egresados de nuestras facultades de derecho los capacita para ser jueces.

Lo que estimamos que haria faha, si es que deseamos acercamos mas al sistema de entrenamiento judicial europeo, es aumentar la duraci6n del curso formativo que hoy se ofrece a los jueces seleccionados. EI programa ya se ha ampliado gracias a los esfuerzos de un grupo de trabajo que, bajo los auspicios de la Oficina de Administraci6n de los Tribunales, reexamin6 y reestructur6 el programa existente. Hoy en dia los jueces nombrados reciben unas cuatro semanas de entrenamiento previo a iniciarse en sus funciones. Pero el examen de algunos programas recientes nos hace pensar que, si bien los cursos que se ofrecen (en gran medida cursos de repaso 0 sobre materias procesales especializadas 0 sobre administraci6n y redac-

95. En su eSlUdio el Prof. Martin advierte que es mucho mas facil planificar cursos y presupuestos para una escuela judicial que entrena jueces y fiscales en un pais como Francia. de aproximada-lIIente unos 55 miUones de habitantes [y COl) un sistema donde hay un buen numerode tribunales colegiados) que hacerlo en un pais como el nuestro. con a1rededor de una dieciseisava parte de esa poblaci6n y con un sistema de jueces unicos. (Supra. a las pags. 30 a 33). En los alios 1970 a 1976 el numero de admitidos a la escuela francesa ha variado entre 160 y 255. (Manual explicativo publicado por la E.N.M. sin fecha. a la pag. 129). EI numero que ingresa a Ia e!lCUela espallola donde al igual que en Francia hay un numero de tribunales colegiados, ha sido en los ultimos ailos alrededor de 50 (Entrevista con el Sr. del Rosal. supra). La poblaci6n de Espalla es diez veces mayor a la de Puerto Rico. La conclusi6n nuestra es que de creane la e!lCUela, est! debe estar abierta a personas interesadas en proseguir estudios graduados y no unicamcnte a candida-tos a puestos judiciales.

96. Martin. supra. a la pag. 32. AI presente las estadisticas no demuestran que quien eventualmente desee ser juez de superior jerarquia deba ingresar temprano a la judicalura pues estos son seleccionados en gran medida de entre abogados y no jueces de un tribunal interior.

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ci6n judicial)97 parecen, cuando menos, cumplir con el minimo necesario, el tiempo que se dedica a las pasantias es ciertamente insuficiente. Los nuevos jueces dedican solo unas 40 horas, el equivalente a una semana de a visitar salas y compartir con los jueces en funciones durante el tiempo en que estos se desempeiian en sus labores. Si bien es cierto que muchos de los nuevos jueces saben algo de los tribunales por ser abogados, no puede seiialarse que aquel que comienza funciones -y que ha de desempeiiarse solo, sin posibilidad de que otros con mas experiencia 10 corrijan 0 actuen como contrapeso- pueda intemalizar las destrezas propias al juez en tan corto tiempo. No es que aboguemos por reducir el tiempo que se dedica a los cursos. Lo que sugerimos es que se amplie el tiempo que se dedica a las pasantias. Ampliar dicho programa resultaria mas costoso que al presente pues se estarian pagando sueldos a jueces que no se estan desempeiiando como tales, pero estamos convencidos de que el costo sera muy inferior at calculo de casi un mill6n de dolares que hace cinco aiios hiciera el profesor Martin para la Escuela Judicial y el Instituto de Estudios Judiciales.98 Asumiendo, como calculo el profesor Martin, que en promedio unas doce personas ingresen cada ano a la judicatura, el costo de seis meses de pasantias seria de menos de un cuarto del total previsto para la Escuela yel Instituto. El dinero ahorrado puede entonces destinarse a hacer viable las reformas requeridas para perfeccionar aun mas nuestro sistema judicial y tal vez a lograr que la carrera judicial sea una realidad en nuestro suelo.

97. Los cursos que al presente se ofreeen versan sabre la funci6n y la eticajudicial (unassiete horas); la organizaci6n de los tribunales y de sus organismos anexos (unas tres horas); las relaciones interpersonales y el control en Ia sala (una 14 horas); el proceso de sentencias y la redacci6n legal (unas siete horas); los puntos sobresalientes del procedimiento civil y penal y del derecho evidenciario (unas 31 horas); y los puntos sobresalientes del derecho penal (unas siete horas). En adici6n se ofreeen unos curses. de dos a siete horas de duraci6n, sobre aspectos centrales del derecho penal. del dereeho de menores, de los procedimientos legales especiales y extraordina-rios. de las relaciones de familia, del dereeho electoral, de las leyes de transito, en fin, de las materias sobre las cuales los jueces que han sido nombrados probablemente han de resolver rna. a menudo dependiendo de la jerarquia del tribunal al cual han sido nombrados. Finalizando los cursos, comienzan las visilas y las practicas en los tribunaJes. (Programa existente en abril de 1980).

98. Supra. a Ia plig. 66.

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VITO MARCANTONIO, GRESSMAN FOR PUERTO

1934-1936, 1938-195

Gerald Meyer

Vito Marcantonio, ongressman for Ea Harlem in New York City from 1934 to 1936 and 38 to 1950, wa the most successful radical politician of his times. As t e only repres tative of the American Labor Party, Marcantonio played central rein legislative battles for civil

appear a

page number.

RicoCongress.

Nationalistcommunity in

Italian Harlem; a Rico.

the history extent hay.Reyes's

rights and labor. In his voc I defe e of the rights of Communists, opposition to the Cold War, a d a ocacy of independence for Puerto

-Marcantonio frequent! tood alone in the United States

One could categorize Mar antdnio's involvement with Puerto Rico and the Puerto Rican people' to thre areas: his legislative and political activities on behalf of Puer Rican in endence and his defense of the Nationalist prisoners (he as a co-attor y for Albizu Campos and the

prisoners); is efforts on half of the Puerto Rican the c tinental United Sta s and particularly in the

political organizati of El Barrio, which ared East Harlem with lastly. his congressional actl ities on behalfof Puerto

The total" y of these activities, which compris f the Puerto Rican people in this peri gone unrecorded. The recent Felix Ojeda

ito Marcantonio y Puerto Rico: por los trabajdqores y por la

M¢t of the material cited in the footnotes below is contained in the Marcanto . Papers, ich are deposited in the Manuscript Division of the New York Public Library. enever

aterial is cited for this collection, the designation "MP" will appear. Following thl will number, which will indicate the carton in which the material is contained a

whenever possible. following this in parentheses will be the title of the folder in which the material is contained. After the first citation, references to Marcantonio's speeches and debates in the Congressional Record will be cited as CR followed by the date he spoke and the

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