la seguridad social en lo que corresponde a riesgos ... · introducción. 1. trabajador...

25

Upload: others

Post on 07-Aug-2020

2 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

Page 1: La seguridad social en lo que corresponde a riesgos ... · Introducción. 1. Trabajador independiente. 1.1. Caracterización de contrato de orden y Prestación de Servicios y su afiliación
Page 2: La seguridad social en lo que corresponde a riesgos ... · Introducción. 1. Trabajador independiente. 1.1. Caracterización de contrato de orden y Prestación de Servicios y su afiliación

La seguridad social en lo que corresponde a riesgos laborales de los

trabajadores independientes en Colombia

Alejandra Castañeda Alvarez1

Resumen

En Colombia durante los últimos años, se ha presentado un incremento importante de la cantidad de personas que trabajan como independientes o por cuenta propia, muchos de ellos, como parte de la realidad que deja el cada vez mayor uso en organizaciones públicas y privadas de los contratos por prestación de servicios, que aunque existen unos matices jurídicos sobre este tipo de contratación, que en momentos lo desvincula del ámbito laboral, no logra hacerlo de la obligación que recae en el mismo del reconocimiento de asegurabilidad en el Sistema General de Seguridad Social en Salud. En atención a este fenómeno, el actual documento quiere evidenciar cómo se encuentra en la actualidad la materia jurídica de asegurabilidad para trabajadores independientes o cuenta propia, en lo que concierne a su asegurabilidad en salud, y de allí, que se verifique lo que sucede

con especial atención de la asegurabilidad en Riesgos Laborales, y las modificaciones surtidas con ocasión de la expedición de la Ley 1562 de 2012, que buscaba ampliar la base de trabajadores colombianos que no necesariamente tienen un contrato laboral.

Palabras claves: Seguridad social, trabajadores independientes, derecho a la

salud, riesgos laborales, aseguramiento de trabajadores independientes.

Abstract

In Colombia in recent years, there has been a significant increase in the number of people working as independent or self-employed, many of them, as part of reality that leaves the increasing use in public and private organizations of contracts for the provision of services, although there are some legal nuances of this type of contract, that at times it dissociates the workplace, can’t do it the obligation placed on the same recognition of insurability in the General System of Social Security Health. In response to this phenomenon, the present document aims to show how is currently the legal matter of insurability for self-employed or own account, as

1 Abogada, Universidad Católica de Colombia.

Page 3: La seguridad social en lo que corresponde a riesgos ... · Introducción. 1. Trabajador independiente. 1.1. Caracterización de contrato de orden y Prestación de Servicios y su afiliación

regards their insurability health, and there is verified what happens special attention insurability in occupational risks, and changes stocked connection with

the issuance of Law 1562 of 2012, which sought to broaden the base of Colombian workers do not necessarily have an employment contract.

Keywords: Social Security, self-employed, right to health, occupational risks,

ensuring self-employed.

Sumario

Introducción. 1. Trabajador independiente. 1.1. Caracterización de contrato de

orden y Prestación de Servicios y su afiliación a riesgos laborales. 2. Riesgos

laborales. 2.1. Referentes normativos. 2.2. Ley 1562 de 2012. 2.3. Decreto 723 de

2013. 3. Garantía del derecho a la seguridad social en trabajadores

independientes. 3.1. Disposiciones jurisprudenciales. Conclusiones.

Introducción

El panorama laboral colombiano, encierra múltiples tipologías de desarrollo

de actividades que pueden reducirse en un primer momento a las de trabajadores

asalariados, y trabajadores cuenta propia, tal y como lo muestra Stefano Farné

(2008), distintos documentos técnicos acuden a dividirlos así, desprendiendo de la

última una clasificación adicional, que es la que se repasa en la primera parte del

documento sobre trabajador independiente, contratista y trabajador informal.

Al respecto por ejemplo puede acudirse a revisar el Informe Nacional de

Competitividad 2015-2016, elaborado por el Consejo Nacional de Competitividad

(2016), el cual muestra que en Colombia el nivel de informalidad laboral alcanza

una cifra cercana 60%, siendo una de las más alta de la región, la cual en la

mayoría de países no supera el 50%, sirviendo esto para dimensionar la amplitud

de alcance de todo documento de trabajo, que aborde el caso particular del

trabajador independiente y sobre todo informal.

Page 4: La seguridad social en lo que corresponde a riesgos ... · Introducción. 1. Trabajador independiente. 1.1. Caracterización de contrato de orden y Prestación de Servicios y su afiliación

Esta dimensión de alcance de la población estudiada, pasa por el hecho de

que en Colombia durante los últimos años se ha presentado un incremento

importante de la cantidad de personas que trabajan como independientes o por

cuenta propia, incluyendo en especial a las muchas personas que se ven

condicionadas tanto en organizaciones públicas y privadas a contratar a través de

contratos por Orden y Prestación de Servicios [OPS], modalidad contractual que

ha venido en aumento, tanto en la contratación nacional (Herrera, 2015), como en

los países de la región (Tokman, 2008).

Sobre dicha modalidad, se estará haciendo una aproximación, dado que es

necesario clarificar en el abordaje del tema central propuesto, aunque deba

reconocerse, que existen unos matices jurídicos sobre este tipo de contratación, la

cual en momentos lo desvincula del ámbito laboral o más específicamente del

Código Sustantivo del Trabajo [CST], no obstante, esto no logra desvincularlo de

la obligación que recae en el mismo del reconocimiento de asegurabilidad en el

Sistema General de Seguridad Social en Salud (Duque y Yánez, 2016).

Con lo señalado no se quiere condicionar el actual documento de trabajo a

la revisión jurídica en exclusiva de dicha modalidad de contratación, ya que lo que

se quiere mostrar, es el panorama jurídico de asegurabilidad para todo trabajador

independiente o cuenta propia en el ámbito laboral colombiano, en específico lo

que concierne a su asegurabilidad en salud, y Riesgos Laborales, teniendo en

cuenta las recientes modificaciones surtidas en la materia con la expedición de la

Ley 1562 de 2012, que buscaba ampliar la base de trabajadores colombianos que

no necesariamente tienen un contrato laboral.

Este, si bien ha sido un tema que ha contado con el estudio y análisis de

distintos autores, no es un tema que puede decirse agotado en la investigación

académica, ya que por los mismos trabajos elaborados por autores como Andrés

Alzate (2014), o Ingrid Gómez (2014), conducen a afirmar que si bien se ha

presentado una evolución normativa en el aseguramiento en salud de este grupo

poblacional, aún existen flancos en los que debe avanzarse para lograr que en

Page 5: La seguridad social en lo que corresponde a riesgos ... · Introducción. 1. Trabajador independiente. 1.1. Caracterización de contrato de orden y Prestación de Servicios y su afiliación

efecto se pueda encontrar una garantía efectiva del derecho a la salud y

protección social de cientos de miles de trabajadores colombianos.

Aunque el actual documento no se llega hasta el punto de lograr generar

propuestas profundamente construidas en la materia, si busca lograr caracterizar

de manera clara el panorama de asegurabilidad, considerando que este es un

paso fundamental para lograr precisamente llegar al punto de la formulación de

estrategias de mejora en la materia, por lo que el fundamento central de su

realización, recae en presentar una claridad normativa sobre la materia, que no

siempre parece bien entendida por los directamente afectados.

En su desarrollo, el documento acude a presentar en un primer momento la

caracterización que pueda darse según criterios técnicos, al trabajador

independiente, para luego, ver como sucede su afiliación a la salud y riesgos

profesionales, siendo este el antecedente para luego mostrar desde la perspectiva

constitucional, como se ha apelado a la garantía y promoción del derecho a la

salud de este grupo poblacional, para lo cual se hace un análisis sobre la posición

jurisprudencial al respecto construida.

1. Trabajador independiente

Jeanne Ruíz (2013), acudiendo a la caracterización de personas que utiliza

el Departamento Administrativo Nacional de Estadística [DANE] (2013), presenta

las condiciones por las que se puede llegar a considerar que una persona realiza

una actividad de empleo independiente, que a su vez es resultado de lo dispuesto

por la Oficina Internacional del Trabajo [OIT] en 1993, y revisada en 2013 (OIT,

2013), que establece la Clasificación Internacional de la Situación del Empleo –

CISE 93, siendo categorías de referencia; asalariados, empleadores, trabajadores

por cuenta propia, miembros de Cooperativas de Productores, trabajadores

auxiliares familiares, y trabajadores que no pueden clasificarse según la situación

Page 6: La seguridad social en lo que corresponde a riesgos ... · Introducción. 1. Trabajador independiente. 1.1. Caracterización de contrato de orden y Prestación de Servicios y su afiliación

en el empleo, adaptado en la Gran Encuesta Integrada de Hogares [GEIH], de la

siguiente manera:

a. Obrero o empleado de empresa particular

b. Obrero o empleado del gobierno

c. Empleado doméstico

d. Trabajador por cuenta propia

e. Patrón o empleador

f. Trabajador familiar sin remuneración

g. Trabajador sin remuneración en empresas o negocios de otros hogares

h. Jornalero o peón

i. Otro

Considerando que este desglose sobre la manera que puede darse la

ocupación de una persona en el contexto laboral colombiano, encasilla a la

población objeto de estudio en el ítem de trabajador por cuenta propia, resulta

también pertinente hablar de un grupo global como lo establece la OIT (2013),

quien presenta una diferenciación entre el empleo asalariado y el empleo

independiente en los siguientes términos, bajo el precepto de que per sé no existe

un grupo de trabajadores independientes, empero;

Mientras que los trabajadores independientes no están definidos como un

grupo sustantivo en la CISE-93, los grupos están definidos en relación con

la distinción entre “empleos asalariados” y “empleos independientes”. (…).

Los empleos independientes se definen como “aquellos empleos en los que

la remuneración depende directamente de los beneficios (o del potencial

para realizar beneficios) derivados de los bienes o servicios producidos (en

estos empleos, se considera que el consumo propio forma parte de los

beneficios). Los titulares toman las decisiones operacionales que afectan a

la empresa, o delegan tales decisiones, pero mantienen la responsabilidad

por el bienestar de la empresa”. (p. 15-16)

Page 7: La seguridad social en lo que corresponde a riesgos ... · Introducción. 1. Trabajador independiente. 1.1. Caracterización de contrato de orden y Prestación de Servicios y su afiliación

La caracterización que se brinda sobre el empleo independiente, sirve para

abordar lo que sí sería un grupo de referencia, como lo es el de trabajadores por

cuenta propia, que en la definición técnica del DANE, aparece clasificado como

aquella “persona natural con un trabajo, profesión u oficio, cuya remuneración

depende directamente de la comercialización y venta de los bienes o servicios

producidos; se caracteriza por no contratar a terceros como asalariados para

lograr sus metas y objetivos” (2013, p. 44).

Bien podría intuirse que en esta categoría caben aquellas personas que

ejercen una actividad de manera informal, aunque, también podría incluirse en el

grupo de “Otros” según lo dispuesto en la metodología GEIH, que se podría

integrar a la categoría de referencia de la OIT (2013), de Trabajadores que no

pueden clasificarse según la situación en el empleo, la cual incluye, a los

trabajadores sobre los que no se dispone de suficiente información para ser

incluidos en alguna otra categoría de referencia, de modo que se convertiría en

una categoría residual para las formas de empleo independiente incluidas en los

grupos empleadores, trabajadores por cuenta propia, miembros de Cooperativas

de Productores, trabajadores auxiliares familiares.

La OIT, considera que también existen condiciones por las cuales puede

resultar en la misma se pueda incluir tanto a empleos asalariados, como a

empleos independientes, de acuerdo a las circunstancias normativas de donde se

desarrolle la actividad, siendo una de ellas, la de trabajar en calidad de contratista,

según la cual hacen parte de este grupo particular aquellos trabajadores que;

a) Se hallan inscritos ante las autoridades fiscales (y/o ante otros

organismos competentes) en calidad de unidad económica autónoma

sujeta a imposición y/o de modo tal que la empresa empleadora no es

responsable del pago de la cotización pertinente de la seguridad social y/o

la relación contractual no está regida por la legislación general del trabajo

aplicable, por ejemplo, al párrafo “empleados regulares”, pero que b) tienen

contratos implícitos o explícitos que corresponden al “empleo asalariado”.

Page 8: La seguridad social en lo que corresponde a riesgos ... · Introducción. 1. Trabajador independiente. 1.1. Caracterización de contrato de orden y Prestación de Servicios y su afiliación

Esto significa que los trabajadores que no tienen ningún control o autoridad

sobre las actividades del establecimiento en el que están empleados

pueden clasificarse como trabajadores independientes, debido a acuerdos

contractuales que pueden hacer que su empleo sea más precario que el de

los empleados regulares.

Lo primero que puede señalarse en relación a lo citado, es que siguiendo la

caracterización de la OIT, en el marco de la legislación colombiana las personas

que trabajan por OPS, son técnicamente contratistas, cuyo particular entre otras

cosas conlleva a que, los mismos deben hacerse cargo por su cuenta, del pago de

la seguridad social y riesgos laborales. Esta y otras condiciones diferenciales de

este tipo de contratación, es lo que conduce a que se plantee la reflexión citada en

el último párrafo, sobre la posible precarización a la que conduce esta forma de

contratación laboral, elemento sobre el que se ahonda en páginas siguientes de

este documento.

1.1. Caracterización del contrato de Orden y Prestación de Servicios y su

afiliación a riesgos laborales

En trabajadores dependientes o vinculados, se identifica la generación de

un contrato en el que subyace la relación de una orden laboral y en este sentido

de una estricta subordinación, pudiendo este celebrarse de modo escrito o verbal,

permitido así por el artículo 37 del CST, diferente en el caso de los trabajadores

independientes y contratistas, que pueden verse vinculados por un contrato de

prestación de servicios, que no está mediado por una subordinación fáctica

(Pasten, 2014).

Aunque no pueda identificarse una legislación específica para en la

regulación general de este tipo de contrato, y se debe acudir a la norma de

acuerdo a la naturaleza del mismo, sea civil, comercial o administrativa, en lo que

corresponde al pago de riesgos laborales si se halla unas indicaciones normativas

precisas, que se consignan en la Ley 1562 de 2012, sobre el Sistema General de

Page 9: La seguridad social en lo que corresponde a riesgos ... · Introducción. 1. Trabajador independiente. 1.1. Caracterización de contrato de orden y Prestación de Servicios y su afiliación

Riesgos Laborales, y el Decreto reglamentario 723 de 2013 (Goyes e Hidalgo,

2013).

Sobre el particular de esta última norma, “por el cual se reglamenta la

afiliación al Sistema General de Riesgos Laborales de las personas vinculadas a

través de un contrato formal de prestación de servicios con entidades o

instituciones públicas o privadas y de los trabajadores independientes que laboren

en actividades de alto riesgo”, la misma establece en su artículo 2, parágrafo 2,

que; “se entiende como contrato formal de prestación de servicios, aquel que

conste por escrito”, de manera que diferente a lo que sucede con el contrato de

trabajo, este tiene la obligatoriedad de ser formal, y “con una duración superior a

un mes y con precisión de las situaciones de tiempo, modo y lugar en que se

realiza dicha prestación” (Ley 1562 de 2012, artículo 2, literal a).

Todo esto, con el fin de que la Administradora de Riesgos Laborales [ARL],

pueda determinar por el valor de los honorarios, y las circunstancias de tiempo,

modo, lugar, la clase de riesgo que le corresponde al afiliado, de manera que con

lo dicho, se entiende que una persona que acuda a la realización contractual de un

contrato de prestación de servicios, debe tener claro el tipo de actividades que va

a realizar, el lugar a realizarlas y el tiempo de realización, que junto con los

honorarios, dan validez jurídica al contrato de prestación de servicios, que

necesariamente deben estar contenidos en el contrato por el cual la ARL procede

a la afiliación a riesgos laborales (Alzate, 2014).

De conformidad a la Ley 1562 de 2012, los trabajadores en calidad de

independientes que “que laboren en actividades catalogadas por el Ministerio de

Trabajo como de alto riesgo” (artículo 13, literal 5ª), deberán estar afiliados de

manera obligatoria al Sistema General de Riesgos Laborales [SGRL], en donde el

pago de la misma corre por cuenta del contratante, no obstante, también se señala

que existe la posibilidad de acceso voluntario al sistema, en los casos de los

trabajadores independientes y los informales, diferentes a los anteriores, quienes;

Page 10: La seguridad social en lo que corresponde a riesgos ... · Introducción. 1. Trabajador independiente. 1.1. Caracterización de contrato de orden y Prestación de Servicios y su afiliación

[p]odrán cotizar al Sistema de Riegos Laborales siempre y cuando coticen

también al régimen contributivo en salud y de conformidad con la

reglamentación que para tal efecto expida el Ministerio de Salud y

Protección Social en coordinación con el Ministerio del Trabajo en la que se

establecerá el valor de la cotización según el tipo de riesgo laboral al que

está expuesta esta población.

Para el caso de estos trabajadores o contratistas, se estipula que la

afiliación al sistema corre por cuenta del contratante, aunque, el pago corresponde

al contratista. Si bien aparece este acervo normativo, se identifica que el mismo no

se encuentra desarrollado en el fin de lograr una cobertura universal de riesgos

laborales de todas las personas que trabajan como independientes, esto, dadas

las falencias normativas, exponiendo a continuación dos de las identificadas.

La primera, que se acaba de mencionar sobre la universalización en el

acceso al derecho a la salud del grupo de trabajadores independientes no

contratistas, y que desarrolla Andrés Alzate en el trabajo sobre el principio de

solidaridad en la Ley 1562 de 2012, aseverando al respecto, que hace falta

avanzar en el desarrollo normativo de la legislación al respecto, para garantizar así

una atención en salud de las personas que trabajan como independientes en la

informalidad.

Segundo, en línea con la anterior, es la imposibilidad de acceso al servicio

de aquellas personas que ganen menos de un salario mínimo, aunque deba

reconocerse que en otrora, cuando aún se encontraba en vigencia el Decreto 2800

de 2003, la afiliación al Sistema de Seguridad Social Integral [SSSI], donde la

cotización partía de la base de dos salarios mínimos (Collado, 2008).

Los anteriores son temas que se estarán revisando con detenimiento en las

siguientes páginas, no sin antes ahondar en la caracterización normativa de

afiliación a riesgos laborales en trabajadores independientes, profundizando en los

referentes normativos ya mencionados y otras que conexamente han sido parte

Page 11: La seguridad social en lo que corresponde a riesgos ... · Introducción. 1. Trabajador independiente. 1.1. Caracterización de contrato de orden y Prestación de Servicios y su afiliación

del cúmulo de referentes normativos vigentes y no vigentes en lo que corresponde

a la materia estudiada.

2. Riesgos laborales

Los riesgos laborales es un componente de la seguridad social que le asiste

a cualquier trabajador colombiano en el amparo de un Estado Social de Derecho y

unos derechos laborales mínimos irrenunciables que se suponen deben

garantizarse en cumplimiento del bloque de constitucionalidad, empero, como ya

se explicó, existen trabajadores a los que no les asiste este derecho dada su

condición de informalidad. Sobre el concepto preciso de riesgos laborales, se

puede acudir a lo planteado por Jorge Gómez (2015), quien afirma;

[e]l Sistema de Riesgos Laborales como parte del Sistema General de

Seguridad Social, tiene por finalidad garantizar que ante las circunstancias

de riesgos que puedan suscitarse a causa o con ocasión de las actividades

de trabajo, a todos los trabajadores (dependientes o independientes), a

quienes les surjan las contingencias e accidente o enfermedad laboral, les

sea posible mantener el nivel de ingresos y el de sus familias, de tal

manera que puedan tener una vida digna y de calidad, sin que se afecte su

mínimo vital. (p. 3)

Generando esta aproximación al concepto técnico de riesgos laborales, a

continuación se exponen las normas en las cuales se contienen estas

disposiciones normativas, con especial atención de la ya mencionada Ley 1562 de

2012, que junto con el Decreto 723 de 2013 desarrollaran el marco normativo por

el cual se puede establecer un régimen de afiliación a riesgos laborales de un

grupo particular de trabajadores independientes, como lo es el caso de quienes

establecen contratos formales para la prestación de servicios en calidad de

contratistas civiles, comerciales o administrativos.

Page 12: La seguridad social en lo que corresponde a riesgos ... · Introducción. 1. Trabajador independiente. 1.1. Caracterización de contrato de orden y Prestación de Servicios y su afiliación

2.1. Referentes normativos

Señalan Román Restrepo, Pascual Pérez y Martha Escobar (2009), que

desde la década de los noventa, se identifican intensiones normativas por las que

se ha buscado brindarle la posibilidad de afiliación de independientes a riesgos

profesionales, como sucedió en su momento con el Decreto 1295 de 1994 y 1772

del mismo año, que finalmente no lograron su propósito de ampliación de la base

personas que hacían parte del sistema de riesgos profesionales; de trabajadores

formales a trabajadores cuenta propia o independientes (Arenas, 2003).

Sin embargo, es hasta el año 2001 que empiezan a verse materializadas

estas intenciones, cuando el Ministerio del Trabajo y la Seguridad Social expide el

Acuerdo 005 de ese año, “por el cual se recomiendan los fundamentos técnicos y

jurídicos para afiliar a los trabajadores independientes al sistema general de

riesgos profesionales”, citando de la siguiente manera Ingrid Gómez, el manejo

sobre este nuevo procedimiento;

[s]iendo potestativo del trabajador independiente, afiliarse al Sistema

General de Riesgos Laborales - SGRL, una vez manifestado el deseo de

afiliarse, por escrito dentro del contrato, al contratante le surgía la

obligación de afiliar y asumir de la cotización el 25%, así como descontar

de los honorarios al independiente el otro 75%, teniendo en cuenta que el

Índice Base de Cotización - IBC es el 40% del valor de los honorarios y en

caso de mora en el pago de las cotizaciones, responsabiliza al contratante

por las prestaciones (económicas y asistenciales) (2014, p. 92)

Al respecto, comenta la autora que esto no fue lo suficientemente efectivo,

en tanto pudiese considerarse que el contratante no es que fuese a asumir

gustosamente el pago de un cargo adicional, máxime si el mismo se generaba si

el contratista manifestaba su intención de asumir dicho cargo, es decir era

potestativo y no obligatorio (Gómez, 2014).

Page 13: La seguridad social en lo que corresponde a riesgos ... · Introducción. 1. Trabajador independiente. 1.1. Caracterización de contrato de orden y Prestación de Servicios y su afiliación

Luego de esta normativa del ministerio, se expide en 2003 el Decreto 2800,

que mantiene voluntaria la afiliación del trabajador independiente al SGRL como lo

estipula la Ley 1295 de 1994, que aparte de ser voluntaria, está también

condicionada al pago de salud y pensión, aunque podría pactarse pagar

compartidamente (contratista-contratante), dichos aportes, dejándose esto por

escrito en el contrato y sobre una base de cotización superior a 2 SMLMV hasta el

tope de los 25 con un Ingreso Base de Cotización [IBC] del 40% sobre el valor del

contrato (Blanco, Haase, Ordoñez y Szocs, 2006).

Sigue en el orden temporal el Decreto 3615 de 2005 que reglamenta la

afiliación de trabajadores independientes de manera colectiva al SSSI, de modo

que los mismos podían afiliarse a través de agremiaciones o asociaciones,

potencializando la posibilidad de afiliación de este tipo de trabajadores, aunque

manteniendo la voluntariedad en la afiliación (Blanco, Haase, Ordoñez y Szocs,

2006).

Luego de esta, siguen profundizar en las ya mencionadas Ley 1562 de

2012 y Decreto 723 de 2013, sobre las que se ahonda en el siguiente aparte del

documento, de manera que se profundiza en una primera parte en este marco

normativo, para finalmente traer a colación algunas disposiciones jurisprudenciales

que pueden considerarse claves en el entendimiento y comprensión del estado

actual de afiliación a seguridad social y riesgos laborales de los trabajadores

independientes en el país.

2.2. Ley 1562 de 2012

El cambio central que puede atañerse a la Ley 1562 de 2012, es que

diferente a lo que sucedía con las anteriores disposiciones normativas, se genera

una obligatoriedad para un grupo particular de personas, en afiliarse a riesgos

profesionales que como ya se había señalado, hace mención a trabajadores

independientes que trabajen en actividades de alto riesgo, catalogadas así por el

Ministerio de Trabajo.

Page 14: La seguridad social en lo que corresponde a riesgos ... · Introducción. 1. Trabajador independiente. 1.1. Caracterización de contrato de orden y Prestación de Servicios y su afiliación

También las personas que en la calidad de contratistas como prestadoras

de servicios en contratos civiles, comerciales o administrativos firmen contratos

formales de vinculación, con una duración superior a un mes, en donde se precise

el modo, tiempo y lugar de desarrollo de actividades, sobre los cuales la ARL

determina el tipo de riesgo laboral sobre el cual realiza la afiliación del contratista,

siendo este quien asume el pago de la misma. Ya de manera voluntaria, lo podrán

hacer los independientes en el siguiente orden de ideas expuesto por el artículo 13

de la norma en comento;

(…) b) En forma voluntaria: los trabajadores independientes y los

informales, diferentes de los establecidos en el literal a) del presente

artículo, podrán cotizar al Sistema de Riegos Laborales siempre y cuando

coticen también al régimen contributivo en salud y de conformidad con la

reglamentación que para tal efecto expida el Ministerio de Salud y

Protección Social en coordinación con el Ministerio del Trabajo en la que se

establecerá el valor de la cotización según el tipo de riesgo laboral al que

está expuesta esta población.

En lo que respecta a los trabajadores contenidos en el literal a) al que hace

referencia el artículo citado, corresponde a los ya mencionados trabajadores

independientes que desarrollan actividades de alto riesgo, y aquellos contratistas

que celebran contratos de prestación de servicios de carácter formal bajo las

indicaciones sobre el mismo indicadas, pudiendo traer a colación la conclusión

que al respecto de lo mencionado, elabora Ingrid Gómez;

Concluyéndose así que, esta normatividad que buscaba aumentar el

número de cotizantes al SGSSRL estableció para ello la obligación de

cotizar al sistema de riesgos laborales para los trabajadores independientes

que cuentan con contratos formales superiores de un mes y los que se

dedican a actividades de alto riesgo, pero infortunadamente al abrir la

puerta de afiliación a los trabajadores independientes y a los informales que

de forma voluntaria quieran hacer la afiliación, no reglamentó la forma en la

cual esto se realizaría, omitiendo los limites en los cuales podrá empezarse

Page 15: La seguridad social en lo que corresponde a riesgos ... · Introducción. 1. Trabajador independiente. 1.1. Caracterización de contrato de orden y Prestación de Servicios y su afiliación

a realizar estas afiliaciones, observándose que en la realidad, quien opta

voluntariamente por asegurar su riesgo profesional y carezca de un

contrato formal, es rechazado en su afiliación por las ARL, pues según el

sentir de las administradoras de riesgos laborales, se dificulta realizar la

afiliación de los trabajadores independientes que de forma voluntaria

quisieran hacerla, por cuanto, al no estar vigilados en su actividad (en torno

a si es o no en desarrollo de un contrato), se desconoce el riesgo que se

encuentra asegurando y por tanto dichas Administradoras generan su

negativa de afiliación (2014, p. 94).

Esto, resulta complementario a lo ya dicho sobre los problemas

identificados en el diseño y aplicación de esta norma, a saber, lo que corresponde

a la ausencia de la universalidad en el acceso a riesgos laborales de todo

trabajador independiente e informal, y la imposibilidad de su acceso con una

cotización inferior a un salario mínimo, que como aspecto de estudio problemático,

se ha extendido también a la garantía por ejemplo de una mesada pensional

(Gómez, 2009)

En reconocimiento de estas falencias, se esperó que el Decreto que

reglamentaba la norma, ayudara a subsanar los aspectos identificados, no

obstante, esta norma tan sólo se limitó a reglamentar la afiliación de trabajadores

en calidad de contratistas que llenaban los requerimientos de formalidad en el

contrato que para el caso se establece en los contratos de prestación de servicios,

como se presenta a continuación.

2.3. Decreto 723 de 2013

El Decreto 723 de 2013 tiene por objeto reglamentar la afiliación de

personas naturales vinculadas como contratistas o trabajadores independientes

que desempeñan actividades de alto riesgo, y en este sentido, resulta pertinente

aclarar que el mismo no tiene alcance para personas jurídicas que firman

contratos por prestación de servicios, en cuanto los mismos tendrían en este

Page 16: La seguridad social en lo que corresponde a riesgos ... · Introducción. 1. Trabajador independiente. 1.1. Caracterización de contrato de orden y Prestación de Servicios y su afiliación

sentido calidad de empleadores, y se les aplicaría para sus empleados toda la

normatividad correspondiente al contrato laboral (Arteaga, 2015).

Como ya se ha dicho, esta norma se limita a lo que concierne a un grupo

particular de trabajadores independientes, y por esto, se insiste nuevamente en lo

limitado que resulta la reglamentación para abarcar la universalidad en el amparo

de riesgos profesionales que deba tener cualquier trabajador en un Estado Social

de Derecho como lo es el colombiano. Al respecto de esta limitación en la

aplicabilidad la norma señala en su artículo 2;

Campo de aplicación. El presente decreto se aplica a todas las personas

vinculadas a través de un contrato formal de prestación de servicios, con

entidades o instituciones públicas o privadas con una duración superior a

un (1) mes y a los contratantes, conforme a lo previsto en el numeral 1 del

literal a) del artículo 2° de la Ley 1562 de 2012 y a los trabajadores

independientes que laboren en actividades catalogadas por el Ministerio del

Trabajo como de alto riesgo, tal y como lo prevé el numeral 5 del literal a)

del artículo 2° de la Ley 1562 de 2012.

Parágrafo 1°. Para efectos del presente decreto, todas las personas

vinculadas a través de un contrato formal de prestación de servicios con

una duración superior a un (1) mes, se entenderán como contratistas.

Parágrafo 2°. Se entiende como contrato formal de prestación de servicios,

aquel que conste por escrito. Tratándose de entidades o instituciones

públicas, se entienden incluidos los contratos de prestación de servicios

independientemente del rubro presupuestal con cargo al cual se efectúa el

pago.

En lo anterior, logra concretarse de manera clara el campo de aplicabilidad

de esta legislación sobre la que ya se había hecho varias menciones. Entre otros

artículos de esta norma, se encuentra el artículo 4 por el que se le da al contratista

o independiente la posibilidad de escoger libremente la ARL que le brinde

Page 17: La seguridad social en lo que corresponde a riesgos ... · Introducción. 1. Trabajador independiente. 1.1. Caracterización de contrato de orden y Prestación de Servicios y su afiliación

cobertura. El artículo 5 establece la obligación en el contratante de generar la

afiliación.

Finalmente, otra consideración a hacer sobre la norma, descansa en la

reducción del IBC de cotización, el cual pasa de dos SMLMV a tan sólo uno, con

un tope de 25 SMLMV, en un valor que debe ser a su vez correspondiente con el

IBC sobre el cual se cotiza a Salud y Pensión, recalcando que independiente del

contrato o del número de contratos que pueda tener el contratista, su afiliación no

podrá ser calculada sobre un IBC de más de 25 SMLMV. El otro asunto es que en

el caso de que exista simultaneidad de contratos, las afiliaciones que se puedan

hacer siempre deben realizarse con la misma ARL.

Considerando lo hasta aquí señalado, lo que sigue a continuación es

generar una revisión jurisprudencial sobre los distintos pronunciamientos de los

Altos Tribunales en la materia, para tener el panorama completo en lo

concerniente a las realidades jurídicas que deben reconocerse en lo concerniente

a la afiliación de trabajadores independientes al régimen de Seguridad Social en el

marco jurídico colombiano.

3. Garantía del derecho a la seguridad social en trabajadores independientes

Se parte de considerar que la defensa constitucional que se hace del

derecho de los trabajadores parte esencialmente de identificar unos principios

constitucionales que rigen la actividad laboral, en el sentido de garantizar una

armonía normativa que parta de la base de la defensa de unos derechos mínimos

irrenunciables que le acuden a cualquier trabajador en Colombia, siendo estos

señalados por Ingrid Gómez (2014) quien de conformidad con el reconocimiento

de los principios como elementos sustanciales del derecho constitucional;

[s]e han ido abriendo paso diferentes principios en la seguridad social

como: supremacía constitucional, dignidad humana, progresividad, orden

público, condición más beneficiosa, igualdad, pro homine, sostenibilidad

Page 18: La seguridad social en lo que corresponde a riesgos ... · Introducción. 1. Trabajador independiente. 1.1. Caracterización de contrato de orden y Prestación de Servicios y su afiliación

financiera, reajuste periódico de las pensiones, solidaridad, universalidad,

integralidad, eficacia, unidad, participación, subsidiaridad, garantía de la

seguridad social, irrenunciabilidad y continuidad, principios, que finalmente

deben irradiar todos los cuerpos normativos y las decisiones judiciales que

se tomen (p. 97)

En el caso del problema jurídico que se aborda, lo que se ha estado

afirmando es que el sistema de afiliación del trabajador independiente o cuenta

propia, no garantiza el cumplimiento total de los principios señalados, sobre todo

en lo que corresponde a la solidaridad y universalidad, que se deduce de observar

el ámbito de cobertura parcial que ofrece el sistema.

Por lo mismo, lo que a continuación sigue, es la revisión de cumplimiento

en las Altas Cortes de dichos principios de protección constitucional, y la lectura

que se le ha dado a los mismos para abordar las distintas disyuntivas jurídicas que

surgen con ocasión del análisis particular sobre el acceso y cubrimiento de la

seguridad social en trabajadores independientes o cuenta propia, desde su

posibilidad más formal, hasta la máxima informalidad.

3.1. Recientes disposiciones jurisprudenciales

Sobre el particular de la afiliación a riesgos profesionales que debe

garantizársele a todo trabajador en Colombia, la Corte Constitucional ha proferido

distintas sentencias, que apuntan en la línea jurisprudencial a determinar la

ausencia de tal afiliación, afecta gravemente la garantía constitucional de

reconocimiento del derecho a la salud y a la seguridad social como lo afirma por

Sentencia T-351 de 2006, donde asevera;

La forma en que han de ser protegidos los derechos fundamentales que se

ven amenazados o vulnerados con las contingencias propias de los riesgos

profesionales, atiende a la dinámica de integrar en la interpretación de las

normas sobre riesgos profesionales, a la jurisprudencia sobre el derecho

Page 19: La seguridad social en lo que corresponde a riesgos ... · Introducción. 1. Trabajador independiente. 1.1. Caracterización de contrato de orden y Prestación de Servicios y su afiliación

constitucional a la salud y a la seguridad social, como sigue, la protección

constitucional en materia de riesgos profesionales se garantiza asegurando

el derecho irrenunciable a la seguridad social, para el efecto, ha de

entenderse que en todos los episodios sobre riesgos profesionales el

común denominador es la salud.

Sin embargo, está allí el meollo del asunto, en cuanto se considera que la

orientación jurisprudencial camina hacia la protección indudable que en riesgos

laborales debe dársele al trabajador formal, no obstante, es limitada la posición

orientada al particular del trabajador independiente, o si es el caso del prestador

formal del servicios por la vía del contrato civil, comercial o administrativo, por lo

que en el momento de reivindicar este derecho que debe ser reconocido también

al trabajador independiente, la ruta a seguir es la de validar la protección

constitucional del derecho a la seguridad social.

Es por lo anterior, que resulta acertado el escenario analítico al que acude

Andrés Alzate (2014), quien vincula el acceso y cobertura en riesgos laborales de

los trabajadores independientes, desde la óptica de promoción del principio de

solidaridad, entendido este como el andamiaje institucional y normativo por el cual

se logra el acceso universal para el caso del derecho a la seguridad social, que

bien puede complementarse por lo expresado por la Corte Constitucional en

Sentencia C-1187 de 2000, en la que afirma;

[e]l derecho a la seguridad social descansa en los principios

constitucionales de solidaridad y efectividad de los derechos

fundamentales, por lo tanto, el primer principio irradia todo el ordenamiento

jurídico y se manifiesta en numerosas instituciones y valores

constitucionales. El principio de solidaridad, ha dicho esta Corporación

múltiples veces, permite que el derecho a la seguridad social se realice, si

es necesario, a través de la exigencia de prestaciones adicionales por parte

de las entidades que han cumplido con todas sus obligaciones

prestacionales, conforme a lo establecido en las leyes. El principio aludido

también impone un compromiso sustancial del Estado en cualquiera de sus

Page 20: La seguridad social en lo que corresponde a riesgos ... · Introducción. 1. Trabajador independiente. 1.1. Caracterización de contrato de orden y Prestación de Servicios y su afiliación

niveles (Nación, departamento, municipio), así como de los empleadores

públicos y privados en la protección efectiva de los derechos

fundamentales de los trabajadores y de sus familias.

En consecuencia, la no afiliación al sistema de riesgos laborales es

negación misma del acceso y reconocimiento del derecho a la seguridad social, el

cual debe advertirse, es un derecho irrenunciable de los trabajadores

colombianos, que se consagra en la Constitución Política y que la misma Corte

Constitucional es vehemente en recordar como lo hace por Sentencia T-875 de

2004, en la que reitera;

En Colombia, el derecho a la Seguridad Social comprende tanto la atención

en salud como las prestaciones económicas. El artículo 48 de la Carta

ubica a la seguridad social como un servicio público, de carácter

obligatorio, que se presta por entidades públicas o privadas, bajo la

dirección, coordinación y control del Estado, según los principios de

eficiencia, universalidad y solidaridad. Es un derecho irrenunciable, que se

garantiza a todos los habitantes del país. La Atención de la Salud no sólo

goza de todas las características anotadas, por hacer parte de la Seguridad

Social, sino que, adicionalmente, la Constitución, en el artículo 49, fijó

criterios especiales para garantizar la atención médica y el acceso a todas

las personas a los servicios de promoción, protección y recuperación de la

salud.

De tal suerte, la protección constitucional en materia de riesgos

profesionales se garantiza asegurando el derecho irrenunciable a la seguridad

social, considerando en dicha comprensión que es totalmente válido, extender la

protección superior sobre trabajadores que actúen como independientes o

contratistas, ya que estos también son sujetos de derecho desde este ámbito

constitucional, sin que pueda pasarse por alto el reconocimiento de derechos que

le atañen a estos, sólo por la ausencia de una relación laboral formal y estricta

(García, 2008).

Page 21: La seguridad social en lo que corresponde a riesgos ... · Introducción. 1. Trabajador independiente. 1.1. Caracterización de contrato de orden y Prestación de Servicios y su afiliación

Se llega así a plantear, que la seguridad social al ser un derecho

irrenunciable, hace que en el caso particular de los contratistas, sea obligación del

contratante afiliar a este a riesgos laborales, tal y como sucede en la legislación

vigente en la materia, no obstante, se aboga por preguntar por el panorama de los

demás trabajadores independientes, sobre todo los informales, y en especial

detalle de quienes sus ingresos apenas alcanza a cubrir un ingreso de un SMLMV,

pues como se ha expuesto, a la fecha no existe materia normativa que sobre el

particular pueda citarse.

Conclusiones

El panorama laboral colombiano que se dibuja en la parte inicial del

documento, deja entrever un grueso poblacional que en materia de ingresos,

acude a la independencia para la obtención de los mismos, desarrollando un sin

número de actividades, que pueden clasificarse de manera que se identifiquen

cuáles son más riesgosas que otras.

En el entendido que el Ministerio de Trabajo ya se dio a la tarea de hacer

dicha clasificación, se establece que el desempeño de aquellas actividades

riesgosas, debe realizarse con el cubrimiento de riesgos profesionales el cual

corre por cuenta del contratante, que si bien es bueno al ser un acierto normativo

reciente en la normatividad del campo, deja aún planteada la inquietud sobre la

otra parte de trabajadores independientes.

Al paso podría salir el restante de la legislación, que concierne a la

obligatoriedad de afiliación de aquellas personas naturales contratistas por

prestación de servicios, que en la medida que logran tener un contrato formal con

tiempo mayor de un mes, donde se especifique el modo, tiempo y lugar de la

prestación del servicio, deben también afiliarse a una ARL para el desarrollo de las

actividades.

Page 22: La seguridad social en lo que corresponde a riesgos ... · Introducción. 1. Trabajador independiente. 1.1. Caracterización de contrato de orden y Prestación de Servicios y su afiliación

Aun así cubriendo dos tipos de trabajadores independientes o cuenta

propia; los que desarrollan actividades de alto riesgo y aquellos que son

contratistas a través de la prestación de servicios, queda aún sin acceso a la

seguridad social en riesgos laborales, un amplio número de trabajadores

independientes que deberían ser atendidos en este tipo de cobertura bajo el

cumplimiento de los principios constitucionales de solidaridad y universalidad.

Es por ello, que trayendo a colación varios pronunciamientos del tribunal

constitucional en la materia, se identifica que dichos principios pueden estar bien

desarrollados en el caso de los trabajadores que en formal sentido cumplen su

actividad (sujetos al CST), sin embargo, puede reconocerse que aún falta un

mayor despliegue jurisprudencial, el asunto de la afiliación de trabajadores cuenta

propia que no se encuentran en ninguno de los dos grupos antes mencionados.

Sobre estos, se quiere dejar como reflexión final que los mismos son, por lo

restringido que para algunos de ellos puede ser su ingreso, personas con una

vulneración económica que ante la eventualidad de un accidente en el desarrollo

de sus actividades, pone en riesgo no solamente su subsistencia, sino también la

de las personas que pueden depender de este, considerando que este debe ser

un aspecto estudiado por la Corte para orientar una decisión para este grupo de

trabajadores informales.

Así, se plantea la necesidad de que se desarrolle un trabajo de

profundización normativa por el cual el legislador o el ejecutivo, en atención a los

principios constitucionales de universalidad y solidaridad, diseñe un sistema de

atención en riesgos laborales para los trabajadores informales, que pueda

garantizarle a los mismos un amparo de atención en salud, ante cualquier

eventualidad que pueda ocurrir en el desarrollo de su actividad.

Resulta prematuro en los términos de desarrollo del documento, plantear

algo de manera puntual, sin embargo, si se puede señalar que en el caso que se

dé su discusión, es necesario generar un ejercicio deliberativo con todos los

actores incluidos, en especial las ARL quienes serían las directamente impactadas

Page 23: La seguridad social en lo que corresponde a riesgos ... · Introducción. 1. Trabajador independiente. 1.1. Caracterización de contrato de orden y Prestación de Servicios y su afiliación

ante una toma de decisión política al respecto, y de las que no sería insensato que

plantearan, el desarrollo de amplios esquemas técnicos, logísticos y operativos,

que pudieran dar cuenta del tipo de riesgo, accidentalidad, defraudaciones, y otros

temas que llegan en asocio al estudio del problema.

Bibliografía

Alzate, A. (2014). Algunos aspectos del principio de solidaridad en la ley 1562 de

2012, ¿es posible el aseguramiento de los trabajadores informales al

sistema de riesgos laborales en Colombia? Diálogos de Derecho y Política,

14(6), 102-122.

Arenas, G. (2003). El marco normativo del sistema de riesgos profesionales en la

seguridad social colombiana. Vniversitas, 52(105), 584-633.

Arteaga, J. (2015). Características del contrato de prestación de servicios suscrito

con personas naturales. (Trabajo de grado para optar por el título de

Especialista en Derecho Administrativo). Bogotá: Universidad Militar Nueva

Granada.

Blanco, R.; Haase, I.; Ordoñez, I.; & Szocs, L. (2006). Las administradoras de

riesgos profesionales: su evolución, la situación actual y el sector público vs

el sector privado. (Trabajo para optar por el grado de especialista en

Seguros y Seguridad Social). Chía: Universidad de La Sabana.

Collado, S. (2008). Prevención de riesgos laborales: principios y marco normativo.

Revista de Dirección y Administración de Empresas, (15), 91-117.

Consejo Nacional de Competitividad (2016). Informe Nacional de Competitividad

2015-2016: Mercado Laboral y Formalización. Bogotá: Consejo Nacional de

Competitividad.

Page 24: La seguridad social en lo que corresponde a riesgos ... · Introducción. 1. Trabajador independiente. 1.1. Caracterización de contrato de orden y Prestación de Servicios y su afiliación

Departamento Administrativo Nacional de Estadística [DANE] (2013). Metodología

Gran Encuesta Integrada de Hogares. Bogotá: DANE.

Duque, N., & Yánez, M. (2016). Perspectivas diferenciadas del análisis de la

accidentalidad laboral. Gaceta Laboral, 21(3), 159-194.

Farné, S. (2008). Caracterización del Trabajo Independiente y su Afiliación a la

Seguridad Social en Colombia. Boletín del Observatorio del Mercado de

Trabajo y la Seguridad Social, 11. Bogotá: Universidad Externado de

Colombia.

García, A. (2008). El Sistema General de Riesgos Profesionales vigente en

Colombia: una visión interna y desde la Decisión 584, Instrumento Andino

de Seguridad y Salud en el Trabajo. Derecho Internacional, 13, 216-253.

Gómez, I. (2014). Aciertos y desaciertos normativos del sistema de riesgos

laborales de los trabajadores independientes en Colombia. Diálogos de

Derecho y Política, 13(6), 86-107.

Gómez, J. (2015). La nueva ley de riesgos laborales: ¿una verdadera respuesta a

los vacíos jurídicos? (Trabajo para optar por el grado de especialista en

Seguridad Social). Manizales: Universidad de Manizales.

Gómez, R. (2009). Trabajadores independientes y la Seguridad Social en

Colombia. En: Bertranou, F (coordinador). Trabajadores independientes y la

protección social en América Latina. Santiago de Chile: Oficina

Internacional del Trabajo [OIT].

Goyes, M. & Hidalgo, M. (2013). Principios jurisprudenciales de los riesgos

laborales en Colombia. Pensamiento Jurídico, (36), 141-172.

Herrera, C. (2015). Responsabilidad de las empresas frente a los accidentes de

trabajo sufridos por personal vinculado mediante contrato de prestación de

servicios. Aplicatec, 5(2), 1-24.

Page 25: La seguridad social en lo que corresponde a riesgos ... · Introducción. 1. Trabajador independiente. 1.1. Caracterización de contrato de orden y Prestación de Servicios y su afiliación

Oficina Internacional del Trabajo [OIT] (1993). Revisión de la Clasificación

Internacional de la Situación en el Empleo (CISE-93). 19a. Conferencia

Internacional de Estadísticos del Trabajo Ginebra, Documento: 8. OIT:

Ginebra.

Pasten, G. (2014). Tendencias actuales del derecho del trabajo. Relación de

dependencia, descentralización productiva y nuevas formas de

contratación. Principia Iuris, 10(10), 159-202.

Restrepo, R., Pérez, P. & Escobar, M. (2009). Evolución del sistema general de

riesgos profesionales, Colombia 1994 – 2004. Revista de la Facultad

Nacional de Salud Pública, 27(2), 226-238.

Ruíz, J. (2013). Algunos determinantes de la satisfacción laboral en Colombia.

Economía & Región, 7(2), 91-118.

Tokman, V. (2008). Flexiguridad con informalidad: opciones y restricciones. Serie

Macroeconomía del desarrollo, 70. Santiago de Chile: CEPAL.