la seguridad de los contratos electrÓnicos a travÉs de internet
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LA SEGURIDAD DE LOS CONTRATOS
ELECTRÓNICOS A TRAVÉS DE INTERNET
INTEGRANTES:
DAYANA ZAPATA GONZALES RENATO ZAPATA GONZALES ERICK PARIHUANA
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Introducción
Con el avance de la tecnología y la utilización de la informática como parte para la interconexión con cualquier parte del mundo y diversas actividades cognoscitivas en los últimos veinte años, se produce un vuelco en todos los sectores de la sociedad, incluido el Derecho.
El ámbito comercial ha experimentado algunos cambios importantes debido a las telecomunicaciones, es el caso del comercio electrónico o también llamado e-commerce, surgiendo con éste un inconveniente en el escenario del Derecho: la inseguridad, tanto nacional como internacional, de llevar a cabo la celebración de una nueva figura llamada contrato electrónico, principalmente a través de Internet.
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Hay que tener en cuenta es que no es exclusivo de un sistema jurídico único, sino que se da a nivel planetario; sin embargo, algunos sistemas jurídicos aún no regulan su protección, o aún peor, no dan a los instrumentos de seguridad para la celebración del contrato una legitimidad igual a los documentos físicos.
Fundamentación del Problema
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Planteamiento del Problema Con la llegada de la revolución informática,
han surgido nuevas figuras en materia de Derecho, siendo una de ellas la contratación electrónica. Ésta presenta un riesgo en la seguridad de su ejecución debido a la falta de identidad de los contratantes, la cual podría reflejarse en faltas de envío de la mercadería contratada, la inalterabilidad de los contenidos de la oferta, la intervención de un tercero o bien el canal de pago.
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Alertarnos de los posibles riegos que existen en la contratación electrónica a través de internet, para poder establecer medidas de prevención necesarias, mediante la investigación realizada, para mitigar el problema de la inseguridad en la figura contractual vía internet, poder afrontarlas en su debido momento, o por lo menos alertarnos de los posibles riegos.
Objetivo General
CRIPTOGRAFÍA
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Justificación Justificación práctica: Informaremos medidas
existentes para contrarrestar el riesgo de la contratación a través de internet
Justificación teórica: Nos proporcionara conocimientos acerca del comercio electrónico, que es de donde surge el contrato electrónico, así como determinar si nuestro sistema jurídica regula este fenómeno.
Justificación cultural: Nos permite conocer la percepción e información que tiene nuestra sociedad respecto a esta figura, así como alertarla para su precaución.
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La falta de regulación, aplicación y conocimiento de los instrumentos de seguridad traen como consecuencia posibles delitos fraudulentos en el ámbito del comercio electrónico.
Hipótesis
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Comercio Electrónico
El comercio electrónico se entiende como cualquier forma de transacción comercial en la cual las partes involucradas interactúan de manera electrónica y no de la manera tradicional por medio de intercambios físicos o trato físico directo.
A principio de los años 1970, aparecieron las primeras relaciones comerciales que utilizaban una computadora para transmitir datos.
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El contrato electrónico es todo contrato en el que la oferta y la aceptación se transmiten por medio de equipos electrónicos de tratamiento y almacenamiento de datos, conectados a una red de telecomunicaciones
Contrato Electrónico
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Comercio Electrónico: Ventajas
Para los clientes
Para las empresas
Permite el acceso a más información.Facilita la investigación y comparación de mercados. Abarata los costos y precios
Mejoras en la distribución.
Comunicaciones de mercadeo.
Beneficios operacionales.
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Contratos informáticos y electrónicos
CONTRATO INFORMÁTICO: los contratos informáticos pueden referirse tanto a bienes (hardware o software) como a servicios informáticos (tales como mantenimiento preventivo, correctivo o evolutivo; desarrollo y hospedaje de sitios web, prestación de servicios de certificación digital, etc.).
CONTRATO ELECTRÓNICO: cualesquiera cosas, actos o negocios jurídicos que sean lícitos y siempre que para su contratación no se requiera de alguna forma específica que sea incompatible con los medios electrónicos
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La Ley 27291 modificó el código civil en el 2000
Artículo 1373.- El contrato queda perfeccionado en el
momento y lugar en que la aceptación es conocida por el oferente.
"Artículo 1374.- Si se realiza a través de medios electrónicos,
ópticos u otro análogo, se presumirá la recepción de la declaración contractual, cuando el remitente reciba el acuse de recibo."
¿Tienen validez y eficacia jurídica?
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La mayoría de los usuarios no confía en el Web como canal de pago. En la actualidad, las compras se realizan utilizando el número de la tarjeta de crédito, pero aún no es seguro introducirlo en Internet sin conocimiento alguno. Cualquiera que transfiera datos de una tarjeta de crédito mediante el Web, no puede estar seguro de la identidad del vendedor. Análogamente, éste no lo está sobre la del comprador.
Comercio Electrónico: Riesgos
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FIRMA DIGITAL
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DISTINCIÓN ENTRE FIRMA ELECTRÓNICA Y FIRMA DIGITAL
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ELEMENTOS DE LA FIRMA DIGITAL
a) Elemento Objetivo-Soporte
b) Elemento Subjetivo
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VENTAJAS
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MÉTODOS CRIPTOGRÁFICOS
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CIFRADO SIMÉTRICO O DE SECRETO COMPARTIDO
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MÉTODOS ASIMÉTRICOS O DE CLAVE PÚBLICA
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SEGURIDAD EN LA FIRMA DIGITAL
a) Autenticación b) Imposibilidad de suplantación c) Integridad d) No repudio e) Auditabilidad f) El acuerdo de claves secretas
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APLICACIONES
E-mail Contratos electrónicos Procesos de aplicaciones electrónicos Formas de procesamiento automatizado Transacciones realizadas desde financieras
alejadas
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ENTIDADES DE CERTIFICACIÓN
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MARCO LEGAL
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CONCLUSIONES Internet ha posibilitado que la "Sociedad de la
Información" se estructure como una sociedad posindustrial cuyo principal avance tecnológico es la digitalización. Para el modelo clásico del ciclo de negocios, la alteración tecnológica es el tipo de fenómeno global más importante después de las fluctuaciones económicas.
El marco jurídico a sancionarse debe prever la regulación de contenidos, determinar el momento y el lugar de perfeccionamiento de las transacciones comerciales; o de lo contrario fijar pautas generales acerca de la emisión de la oferta, recepción de la aceptación y acuse de recibo de acuerdo a reglas generales establecidas en la ley modela de UNCITRAL, el acceso público a la red, etc.
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No obstante lo expuesto, manifestamos que a pesar del vacío regulatorio en nuestro derecho resulta necesario armonizar las normas existentes y, solo cuando existen situaciones no previstas, deberá recurrirse a una legislación al respecto. Deben aplicarse los derechos básicos del consumidor, ya que la legislación especial a sancionarse no debe derogar el nivel de protección existente.
Pensamos que con la sanción de la Ley de Firma Digital, en los próximos años, se dará impulso al Comercio Electrónico, facilitándose además las comunicaciones seguras en todo el ámbito de la administración pública y también del Poder Judicial.