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Eduardo Rojo Torrecilla. http://www.eduardorojotorrecilla.es/ La (s) reforma (s) laboral (es) de 2012 y 2013. Objetivos declarados. ¿Objetivos ocultos? 1 URJC 19 de julio de 2.013.

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Page 1: La (s) reforma (s) laboral (es) de 2012 y 2013. Objetivos declarados. ¿Objetivos ocultos? Curso de verano sobre la reforma laboral. Universidad Rey Juan Carlos. 19 de julio de 2013

Eduardo Rojo Torrecilla.

http://www.eduardorojotorrecilla.es/

La (s) reforma (s) laboral (es) de 2012 y 2013.

Objetivos declarados. ¿Objetivos ocultos?

1 URJC 19 de julio de 2.013.

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I. Objetivo del curso “La reforma laboral a examen”.

http://bit.ly/11Z55wI

Realizar “una reflexión crítica (como todas las académicas),plural

(por la diversa procedencia de los Ponentes), reposada (al

disponer de toda una semana para ello), pragmática (atendiendo

a las implicaciones prácticas de todas las cuestiones) y

desinhibida (cual corresponde a un Curso de verano)”. Se trata

de “afrontar con garantías y sin apriorismos esos objetivos”.

Voy a intentarlo. ¿Lo conseguiré? Ya lo dirán las personas

asistentes al final de la sesión.

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Dignidad.

Respeto.

¿Miedo?

¿Reforma? ¿Cambio de modelo?

¿Qué es hoy el Derecho del Trabajo?

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II. Introducción.

“Quien crea que Europa puede sanearse con recortes

presupuestarios, debería estudiar las fatales consecuencias de la

política de deflación de Heinrich Brüning en 1930-32.

Desencadenó una depresión y una cifra de paro insoportable, y

además provocó el hundimiento de la primera democracia

alemana”.

(Helmut Schmidt, ex canciller alemán. Discurso en el congreso del

Partido Social-Demócrata Alemán. 4 de diciembre de 2011).

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Estrategia Europa 2020. Tres prioridades básicas para el

decenio 2011- 2020. ¿Las estamos cumpliendo?

Crecimiento inteligente. Desarrollo de una economía basada en el

conocimiento y la innovación.

Crecimiento sostenible. Promoción de una economía que utilice

más eficazmente los recursos, que sea verde y más competitiva.

Crecimiento integrador. Fomento de una economía con un alto

nivel de empleo que redunde en la cohesión económica, social y

territorial.

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“Reducir el nivel de tutela de los derechos de los trabajadores y

renunciar a mecanismos de redistribución del rédito con el fin de

que el país adquiera mayor competitividad internacional, impiden

consolidar un desarrollo duradero.

Por tanto, se han de valorar cuidadosamente las consecuencias que

tienen sobre las personas las tendencias actuales hacia una economía

de corto, a veces brevísimo plazo”.

(Carta Encíclica “Caritas in veritatis” del Papa Benedicto XVI. 29 de

junio de 2.009. http://bit.ly/trDNY)

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III. Cambios en el mundo del trabajo.

1. Proceso de globalización/mundialización. Impacto de lasTICs.

2. La política de empleo de la UE y su influencia sobre laespañola.

3. El fenómeno de la inmigración/emigración. Impacto de lacrisis.

4. El desarrollo y consolidación del Estado de las autonomías.¿Recentralización?

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5. La adaptación de las políticas (públicas y privadas) a los cambios.

Nuevas realidades en los ámbitos del empleo, la formación y el

desempleo.

6. Los nuevos marcos comunitarios y estatal de inclusión social. Las

estrategias españolas. La protección de los colectivos desfavorecidos.

7. Creciente participación femenina en el mercado de trabajo.

8. La participación de los jóvenes en la vida laboral, entre la actividad,

empleo, desempleo e inactividad. ¿Concepto de joven?

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Reflexión general

Tiziano Treu. “Derecho del Trabajo y protección social: antiguas y nuevas

preguntas”. http://islssl.org/es/inicio/foro-abierto/ (8 junio 2013).

“El Derecho del Trabajo y los sistemas de protección social que

adquirieron forma durante el siglo pasado en muchos países con una

economía de mercado se enfrentan en la actualidad a un gran desafío.

Las grandes transformaciones económicas y sociales impulsadas por dos

factores principales, la globalización y las innovaciones tecnológicas, han

alterado las bases mismas de dichos sistemas… “.

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IV. La reforma laboral “mas importante”.

Del Real Decreto-ley 3/2012 de 10 de febrero a la

Ley 3/2012 de 6 de julio (sin olvidar el desarrollo

reglamentario).

Medidas ¿urgentes? para la reforma del mercado

laboral. ¿Preparados?........

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¿Qué dijo la doctrina laboral en un primer balance de la

reforma?

“El verdadero cambio no debe esperarse de más leyes, sino de

actuaciones”.

“Ha llegado el momento de las propias responsabilidades

(patronales, sindicales, de los asesores, de los jueces, de la autoridad

laboral, etc.), y dejar de culpabilizar al marco normativo.

“El acuerdo sigue siendo lo óptimo en temas colectivos”.

“Los muchos cambios (algo desordenados) no deben comportar la

destrucción del edificio conceptual preexistente”.

A. V. Sempere Navarro http://bit.ly/PzM9uf (21 de junio de

2.012).Vid también http://bit.ly/15otkRL (febrero de 2012)

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¿Qué ha dicho más recientemente la doctrina laboral?

La reforma laboral de 2012, la ley 3/2012, “es Ley que desde su

misma rúbrica eleva al “mercado” -“laboral”- a tan alto trono que

bien parece elevarlo a la condición de sujeto de derecho.

Desde la óptica de la política del derecho, la Ley 3/2012, reordena

las fuentes reguladoras de las relaciones laborales reconfigurando los

poderes normativos; y desde la óptica de la lógica jurídica,

(mal)utiliza categorías jurídicas.

La reforma de 2012 no es una reforma más ni es ejemplo alguno del

auténtico reformismo laboral, sino que es una auténtica

contrarreforma laboral”.

Francisco Pérez Amorós http://bit.ly/13zkQUN (Junio 2.013)

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Algunas reflexiones propias (extraídas de las entradas del

blog de febrero 2012 a julio 2013).

“Tengo muchas dudas de que el preámbulo (del RDL 3/2012) se

haya redactado teniendo en consideración el contenido real de la

reforma”.

“Tras leer con calma todo el preámbulo de la norma quizá lleguen a

la conclusión que ahora les propongo como hipótesis de trabajo, de

la importante presencia de economistas en la configuración, e

incluso redacción, de la norma”.

“Buena lectura del Real Decreto-ley, que a buen seguro más de una

persona deberá hacer con bastante tila o manzanilla a su lado. Ya les

adelanto que la tarea más difícil es pasar del preámbulo, y si no se

ponen demasiado nerviosos y se lo toman con calma lo conseguirán”.URJC 19 de julio de 2.013.19

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La reforma laboral es importante… y aunque el redactor del

preámbulo saque pecho y afirme que todo está muy claro,

generará una fuerte judicialización de las relaciones de trabajo

salvo que los agentes sociales tengan la inteligencia y la habilidad

necesaria no sólo para firmar acuerdos de solución extrajudicial

de conflictos sino también para conseguir su efectiva aplicación…

… (en teoría ambas partes deberían de estar de acuerdo con

ello, pero las posibilidades que le abre la reforma a la parte

empresarial para la adopción unilateral de decisiones me hace ser

algo escéptico sobre el uso de los mecanismos alternativos en el

próximo futuro)”.

12 de febrero de 2.012. http://bit.ly/14gZoKP

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“El Real Decreto-Ley 3/2012 de 10 de febrero sobre medidas

urgentes para la reforma del mercado laboral es una norma de gran

importancia que cuestiona toda la construcción histórica del

Derecho del Trabajo, desequilibrando las relaciones de trabajo en

beneficio de la parte empleadora y dejando de lado algunos derechos

reconocidos en la Constitución española (libertad sindical, trabajo,

negociación colectiva,..)”.

“Uno de los ejes centrales de la reforma a mi parecer es la

ampliación de las posibilidades de modificación sustancial de

condiciones de trabajo”.

26 de febrero de 2.012. http://bit.ly/12X77s2

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“Sra. Ministra, ¿sabe de verdad que es lo que más me preocupa?

Que la norma ha desequilibrado las relaciones de trabajo en claro

detrimento de los trabajadores y de sus organizaciones.

Quizá yo sea un poco anticuado, pero sigo pensando que las

relaciones laborales que funcionan mejor son aquellas que se basan

en el acuerdo y el diálogo social, y que las empresas mejores y más

socialmente responsables son las que poseen una plantilla bien

formada, permanente y motivada.

Cierto, no se le voy a negar, que hay algunas medidas sobre la

formación en la reforma que pueden ser de utilidad, pero quedan

tan diluidas entre el arsenal de malas noticias para las personas que

venden su fuerza de trabajo que su importancia es mínima”.

http://bit.ly/12X77s2 26 de febrero de 2.012.

URJC 19 de julio de 2.013.22

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Balance de un año (febrero 2013) de la reforma laboral.

“La reforma laboral seguirá dando mucho que hablar, tanto en términos

de debate social como por sus implicaciones jurídicas y sobre el devenir

del modelo de relaciones laborales en España, según que se vaya

encaminando hacia una microconflictividad difusa o recupere la senda

del acuerdo entre los agentes sociales……

… reitero algo que ya he expuesto en anteriores ocasiones: creo que el

incremento de jornada, la congelación o reducción salarial, y la mayor

flexibilidad o disponibilidad trabajador, son las características más

destacadas hasta el momento de la reforma laboral, como consecuencia

de una ampliación del poder de dirección del empleador y un

debilitamiento de la negociación colectiva.

9 de febrero de 2.013 http://bit.ly/1au4Jy5

URJC 19 de julio de 2.013.23

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“La vida laboral es mucho más que normas….

… lo importante es el día a día de las relaciones de trabajo, donde

la flexibilidad y el acuerdo entre las partes (muchas veces obligado

para una, en otras ciertamente logrado por consenso) es mucho,

muchísimo mayor, de lo que algunos organismos internacionales,

europeos y españoles creen”.

25 de junio de 2013. http://bit.ly/19y0O2R

URJC 19 de julio de 2.013.24

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La reforma laboral:

“Es la de la gente corriente”.

“Es la que se había de hacer”.

Fátima Báñez, Ministra de Empleo y de Seguridad

Social.

25 URJC 19 de julio de 2.013.

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26 URJC 19 de julio de 2.013.

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“Los funcionarios… no están sometidos a las nuevas condiciones

de la reforma laboral”.

La reforma laboral está “orientada a la estabilidad en el empleo, a

modernizar la definición y la formación de los salarios en España,

a promover que haya mejores condiciones de trabajo para todos,

pero especialmente también para nuestros jóvenes…”

(Congreso de los Diputados, 28 de marzo de 2.012).

27 URJC 19 de julio de 2.013.

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1 de enero de 2.013. MINHAP http://bit.ly/13K3Xy2

Efectivos de la Administración Pública estatal. 570.691. Personal

laboral: 109.393.

Efectivos de las Comunidades Autónomas 1.307.343. Personal

laboral: 141.802.

Efectivos de las Administraciones Locales 549.807. Personal

laboral: 293.726

Total AA PP. 2.576.746. Personal laboral: 613.147.

URJC 19 de julio de 2.013.28

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URJC 19 de julio de 2.013.29

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Luis de Guindos (13 de julio de 2.013). http://bit.ly/1dvvW3g

“Un logro de la reforma laboral es que permite crear empleo con

crecimiento menor..”.

“La reforma laboral… lo que hace, fundamentalmente, es modificar

el proceso de negociación colectiva. Se ha producido muchísima

mayor moderación salarial y flexibilidad, lo que ha mejorado la

competitividad”.

“La reforma laboral.. ha funcionado francamente bien. Ha

modificado la estructura de la negociación colectiva, que era uno de

los problemas fundamentales..”

URJC 19 de julio de 2.013.30

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La versión oficial. Ministerio de Empleo y

Seguridad Social.

http://bit.ly/QzSbNT ….. 2012.

http://bit.ly/10HqcMU …. 2013.

URJC 19 de julio de 2.013.31

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Sigo con la versión oficial. http://bit.ly/1avwsPc

“La reforma laboral profundiza en las medidas para favorecer que

el crecimiento económico se traduzca rápidamente en creación de

empleo y para transformar el marco de relaciones laborales y

adaptarlo a las necesidades de un entorno económico cada vez más

complejo y dinámico”.

La reforma pretende también modernizar y dinamizar la

negociación colectiva para superar la actual dinámica de

confrontación por la colaboración entre los agentes sociales y

económicos.

URJC 19 de julio de 2.013.32

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¿Caras borrosas u ocultas de la reforma laboral?

¿Devaluación salarial interna? Reducción de costes salariales y de

indemnizaciones

¿Peores condiciones de trabajo?

¿Contratación causal sin causa¿ (“Contrato de emprendedores”).

¿Incremento del poder de dirección/discrecional del empleador?

¿Debilitamiento de la negociación colectiva?

¿Menor control judicial del cumplimiento/incumplimiento de las

normas?

¿Incremento del desequilibrio en las relaciones laborales?

URJC 19 de julio de 2.013.33

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Preámbulo de la Ley 3/2012 de 6 de julio. Planteamiento

político y objetivos declarados. ¿Objetivos ocultos?

“La reforma propuesta trata de garantizar tanto la flexibilidad de los

empresarios en la gestión de los recursos humanos de la empresa

como la seguridad de los trabajadores en el empleo y adecuados

niveles de protección social.

Esta es una reforma en la que todos ganan, empresarios y

trabajadores, y que pretende satisfacer más y mejor los legítimos

intereses de todos”.

¿Es una frase para la historia?

34 URJC 19 de julio de 2.013.

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“La crisis económica que atraviesa España desde 2008 ha puesto de

relieve las debilidades del modelo laboral español”.

“La crisis económica ha puesto en evidencia la insostenibilidad del

modelo laboral español”.

¿Es lo mismo debilidad que insostenibilidad?

“Los problemas del mercado de trabajo lejos de ser coyunturales

son estructurales, afectan a los fundamentos mismos de nuestro

modelo sociolaboral y requieren una reforma de envergadura”

¿Derecho del trabajo? ¿Derecho del “mercado?

URJC 19 de julio de 2.013.35

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Según el preámbulo es necesaria “una reforma de envergadura”,

demandada “por todas las instituciones económicas mundiales y

europeas”.

¿Y qué dicen las instituciones sociales, por ejemplo la OIT?

“Los datos de nuestra realidad laboral esconden verdaderos dramas

humanos”

¿Es el Derecho del Trabajo, las normas laborales, quienes tienen la

responsabilidad de estos dramas?

URJC 19 de julio de 2.013.36

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La reforma persigue “un horizonte de seguridad jurídica y

confianza en el que desenvolverse con certeza para conseguir

recuperar el empleo”.

¿Seguridad jurídica y confianza para quién? La judicialización de

los conflictos laborales ¿contribuye a lograr esos objetivos? El

debilitamiento de las relaciones colectivas de trabajo ¿contribuye a

lograr esos objetivos?

“El Índice de Confianza Empresarial Armonizado (ICEA), del

tercer trimestre registra una subida del 5,5 % respecto al

segundo”. http://bit.ly/12nROr2 (9 de julio de 2.013).

URJC 19 de julio de 2.013.37

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“La reforma laboral que recoge esta Ley es completa y equilibrada y

contiene medidas incisivas y de aplicación inmediata, al objeto de

establecer un marco claro que contribuya a la gestión eficaz de las

relaciones laborales y que facilite la creación de puestos de trabajo,

así como la estabilidad en el empleo que necesita nuestro país”.

¿Creación de empleo como consecuencia directa de la norma, o

como resultado de la mejora económica y con la norma como

elemento de apoyo? ¿Creación o destrucción de empleo con la nueva

regulación de la flexibilidad externa e interna?

¿Puede afirmarse, a 19.7.2013, que la reforma laboral ha sido

“equilibrada”?

URJC 19 de julio de 2.013.38

Page 39: La (s) reforma (s) laboral (es) de 2012 y 2013. Objetivos declarados. ¿Objetivos ocultos? Curso de verano sobre la reforma laboral. Universidad Rey Juan Carlos. 19 de julio de 2013

¿Poca confianza en los servicios públicos y mucha en los privados?

Servicios Públicos de Empleo: “insuficientes en la gestión de la

colocación”.

Empresas de trabajo temporal: “un potente agente dinamizador del

mercado de trabajo?

¿Qué impacto tiene la disminución de las partidas presupuestaria de

las PAES en el funcionamiento de los SPE?

URJC 19 de julio de 2.013.39

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Reforma del contrato a tiempo parcial: “pretende buscar un

mayor equilibrio entre flexibilidad y protección social,

admitiendo la realización de horas extraordinarias en los

contratos a tiempo parcial”.

¿Es realmente así? Escuchemos a Juan I. Marín, ITSS:

“Determinadas modificaciones legislativas impiden en la práctica

la actuación inspectora. Es el caso de la supresión de limitaciones

al trabajo extraordinario en los contratos a tiempo parcial, fuente

inagotable de incumplimientos en materia laboral y de fraude en

la contratación”.

URJC 19 de julio de 2.013.40

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Las modificaciones en materia de negociación colectiva “responden

al objetivo de procurar que sea un instrumento, y no un obstáculo,

para adaptar las condiciones laborales a las concretas circunstancias

de la empresa”. Negociación “en el nivel más cercano y adecuado a la

realidad de las empresas y de sus trabajadores”

¿Impedía esta adaptación la normativa anterior al RDL 3/2012 y la

Ley 3/2012? ¿En qué tipo de empresas está pensando el legislador:

en grandes, medianas, pequeñas, microempresas? ¿Con presencia, o

no, de representantes de los trabajadores, unitarios o sindicales, o

con comisiones ad hoc? ¿Es buena la individualización, en masa o no,

de las condiciones contractuales de cada trabajador? ¿Es bueno el

dato de 1.401 inaplicaciones de convenios en 2013, afectando a

90.000 trabajadores? http://bit.ly/15JHX29

URJC 19 de julio de 2.013.41

Page 42: La (s) reforma (s) laboral (es) de 2012 y 2013. Objetivos declarados. ¿Objetivos ocultos? Curso de verano sobre la reforma laboral. Universidad Rey Juan Carlos. 19 de julio de 2013

Empresas activas según sector económico, por intervalo de

asalariados. Datos a 1 de enero de 2.012.

http://www.ine.es/prensa/np732.pdf

Sin asalariados 1.764.987

De 1 a 2 asalariados 867.550

De 3 a 5 asalariados 288.896

De 6 a 9 asalariados 131.944

De 10 a 19 asalariados 79.113

De 20 o más asalariados 67.127

URJC 19 de julio de 2.013.42

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“La caracterización del despido colectivo, con un expediente

administrativo y posibles impugnaciones administrativas y

judiciales, se ha revelado contraria a la celeridad que es

especialmente necesaria cuando se trata de acometer

reestructuraciones empresariales”.

¿Ha conseguido la reforma laboral imprimir mayor celeridad? ¿Cuál

será el parecer de la Audiencia Nacional, Tribunales Superiores de

Justicia, Tribunal Supremo, asesores empresariales y sindicales,

directores de Recursos Humanos? ¿Es más o menos compleja que

antes de la reforma la tramitación de un ERE?

URJC 19 de julio de 2.013.43

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¿No le gusta al legislador la actuación judicial anterior a la reforma

en materia de despidos objetivos, que califica de “ambivalente?

Críticas a los “juicios de oportunidad relativos a la gestión de la

empresa” y voluntad del legislador de que desaparezcan.

Frase para la historia (¿está redactada por un jurista?): “Ahora queda

claro que el control judicial de estos despidos debe ceñirse a una

valoración sobre la concurrencia de unos hechos: las causas. Esta idea

vale tanto para el control judicial de los despidos colectivos, cuanto

para los despidos por causas objetivas ex artículo 52 c) del Estatuto

de losTrabajadores”.

Pregunta: ¿Cuál es la función de los juzgados y tribunales laborales?

¿Han de aplicar la Constitución?

URJC 19 de julio de 2.013.44

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Repaso a los contenidos más destacados de la reforma.

Medidas para favorecer la empleabilidad de los

trabajadores.

-- Intermediación laboral. Las Empresas de trabajo temporal

como agencias de colocación.

Fomento de la contratación indefinida y otras medidas para

favorecer la creación de empleo.

-- Contrato de trabajo por tiempo indefinido de apoyo a los

emprendedores.

45 URJC 19 de julio de 2.013.

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Medidas para favorecer la flexibilidad interna en las

empresas como alternativa a la destrucción de empleo.

-- Desaparición de las categorías profesionales. Potenciación de los

grupos profesionales.

-- Distribución irregular del tiempo de trabajo a cargo de la

empresa (10 % anual).

-- Más movilidad funcional.

-- Más movilidad geográfica. Más flexibilidad causal y no

intervención de la autoridad laboral.

46 URJC 19 de julio de 2.013.

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Modificaciones sustanciales de condiciones de trabajo.

a) Más flexibilidad causal. No vinculación a una medida para

mejorar la organización de la empresa y vigilar el impacto sobre

los trabajadores.

b) Posibles modificaciones de Jornada de trabajo. Horario y

distribución del tiempo de trabajo. Régimen de trabajo a turnos.

Sistema de remuneración y cuantía salarial. Sistema de trabajo y

rendimiento.

47 URJC 19 de julio de 2.013.

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Suspensión del contrato o reducción de la jornada por causas

económicas, técnicas, organizativa o de producción o derivadas de

fuerza mayor.

a) Desaparición de la autorización de la autoridad administrativa

laboral.

b) Medidas de apoyo. Bonificaciones en las cuotas empresariales a

la Seguridad Social. Reposición de las prestaciones por desempleo

en caso de posterior extinción del contrato por causas objetivas.

URJC 19 de julio de 2.013.48

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Negociación colectiva.

a) Posible inaplicación del convenio colectivo del sector o empresa.

Cláusula de "descuelgue". Flexibilidad normativa (ej.: disminución

persistente del nivel de ingresos o ventas durante dos trimestres

consecutivos). Posible decisión final en manos de un tercero (RD

1362/2012 de 27 de septiembre).

b) Prioridad aplicativa del convenio de empresa respecto del

convenio sectorial estatal, autonómico o de ámbito inferior en un

amplio grupo de materias.

c) Perdida de vigencia del convenio (“ultraactividad”) tras un año de

negociación de uno nuevo sin acuerdo.

URJC 19 de julio de 2.013.49

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Medidas para favorecer la eficiencia del mercado de

trabajo y reducir la dualidad laboral.

Extinción del contrato de trabajo.

a) Despido individual por causas objetivas. Absentismo individual

y no colectivo.

“Por faltas de asistencia al trabajo, aun justificadas pero

intermitentes, que alcancen el 20 % de las jornadas hábiles en dos

meses consecutivos siempre que el total de faltas de asistencia en

los doce meses anteriores alcance el cinco por ciento de las

jornadas hábiles, o el 25 % en cuatro meses discontinuos dentro

de un periodo de doce meses”.

URJC 19 de julio de 2.013.50

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No se computarán como faltas de asistencia, a los efectos del

párrafo anterior…. La enfermedad o accidente no laboral

cuando la baja haya sido acordada por los servicios sanitarios

oficiales y tenga una duración de más de veinte días

consecutivos, ni las motivadas por la situación física o

psicológica derivada de violencia de género, acreditada por los

servicios sociales de atención o servicios de Salud, según

proceda.

Tampoco se computarán las ausencias que obedezcan a un

tratamiento médico de cáncer o enfermedad grave.

URJC 19 de julio de 2.013.51

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Despido colectivo.

Más flexibilidad causal (ej.: disminución persistente del nivel de

ingresos o ventas durante tres trimestres consecutivos, sobre

mismo período del año anterior).

Supresión de la autorización administrativa de los ERES. La

“judicialización de la reforma”.

Desaparición del plan social. Planes de recolocaciones en

empresas de más de 50 trabajadores.

URJC 19 de julio de 2.013.52

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Aplicación del despido por causas económicas, técnicas,

organizativas o de producción en el sector público.

Personal laboral al servicio de los entes, organismos y entidades

que forman parte del sector público.

En el marco de los mecanismos preventivos y correctivos regulados

en la normativa de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad

financiera de las administraciones públicas.

Ej.: Situación de insuficiencia presupuestaria sobrevenida y

persistente para la financiación de los servicios públicos

correspondientes.

Persistente = durante tres trimestres consecutivos.

URJC 19 de julio de 2.013.53

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RD 1483/2012, de 29 de octubre. Reglamento de los

procedimientos de despido colectivo y de

suspensión de contratos y reducción de jornada.

TÍTULO III.

Normas específicas de los procedimientos de despido

colectivo del personal laboral al servicio de los entes,

organismos y entidades que forman parte del sector público

URJC 19 de julio de 2.013.54

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“A los efectos de determinar la existencia de causas económicas,

para los sujetos a los que se refiere el citado artículo 3.2 del Texto

Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público se entenderá

que existe insuficiencia presupuestaria cuando concurran las

siguientes circunstancias:

a) Que en el ejercicio anterior la Administración Pública en la que

se integra el Departamento, órgano, ente, organismo o entidad

hubiera presentado una situación de déficit presupuestario, y

URJC 19 de julio de 2.013.55

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b) Que los créditos del Departamento o las transferencias,

aportaciones patrimoniales al órgano, ente, organismo o entidad, o

sus créditos, se hayan minorado en un 5 por ciento en el ejercicio

corriente o en un 7 por ciento en los dos ejercicios anteriores.

A estos efectos, se tendrán en cuenta tanto las minoraciones

efectuadas en el Presupuesto inicial como, respecto del ejercicio en

curso, las realizadas en fase de ejecución presupuestaria”.

URJC 19 de julio de 2.013.56

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Administraciones Públicas y entidades de derecho público

dependientes o vinculadas, y otros organismos públicos.

No aplicación del artículo 47 LET (suspensión y reducción de

jornada), "excepto en las que se financien mayoritariamente con

ingresos obtenidos como contrapartida de operaciones realizadas

en el mercado."

URJC 19 de julio de 2.013.57

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URJC 19 de julio de 2.013.58

V. Preguntas para debate.

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URJC 19 de julio de 2.013.59

1. ¿Respeta la Ley 3/2012 la normativa de la OIT en

materia de libertad sindical, negociación colectiva y

extinción del contrato de trabajo? Convenios números

87, 154 y 158?

Fomento de la negociación colectiva.

Extinción de la relación de trabajo por iniciativa del

empleador.

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URJC 19 de julio de 2.013.60

2. ¿Respeta la Ley 3/2012 la normativa de la

Unión Europea, en concreto la Carta de los

derechos fundamentales, en materia de

libertad sindical, negociación colectiva y

protección contra el despido?

Arts. 12, 28 y 30.

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URJC 19 de julio de 2.013.61

3. Respeta la Ley 3/2012 la doctrina del TC

sobre el artículo 35 de la Constitución, que

reconoce el derecho al trabajo?

Vid, entre otras, sentencia 192/2003 de 27 de

octubre.

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URJC 19 de julio de 2.013.62

4. ¿Respeta la Ley 3/2012 la doctrina del TC

respecto a la limitación del arbitraje obligatorio,

recogida en la sentencia 11/1981?

¿Qué decir sobre la inconstitucionalidad de la

intervención de la Comisión Consultiva Nacional de

Convenios Colectivos, u órgano equivalente de

Comunidad Autónoma para resolver sobre la

inaplicación de un convenio colectivo?

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URJC 19 de julio de 2.013.63

5. ¿Respeta la Ley 3/2012 la doctrina del

Tribunal Supremo sobre adecuación de la

duración de la prueba al objeto del contrato?

Véase la sentencia de 20 de julio de 2011.

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URJC 19 de julio de 2.013.64

6. La nueva articulación de la estructura de la

negociación colectiva. Mandato imperativo de la

prioridad del convenio de empresa, e imposibilidad

de modificarla por los agentes sociales.

¿Puede estar limitación constituir una vulneración

del derecho fundamental de libertad sindical (art.

28.1 CE) en cuanto a uno de sus contenidos

esenciales, según doctrina del TC, que es el derecho

de negociación colectiva (art. 37.1 CE)?

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URJC 19 de julio de 2.013.65

VI. La reforma laboral es mucho más que la Ley 3/2012.

EL RDL como elemento central de cambio de la

normativa laboral y de Seguridad Social.

Real Decreto-Ley 20/2011, de 30 de diciembre, de medidas

urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera para la

corrección del déficit público. Ajuste salarial.

Real Decreto-Ley 4/2012, de 24 de febrero, por el que se

determinan obligaciones de información y procedimientos

necesarios para establecer un mecanismo de financiación para el

pago a los proveedores de las entidades locales. Planes de

ajuste.

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URJC 19 de julio de 2.013.66

Real Decreto-Ley 7/2012, de 9 de marzo, por el que se crea elFondo para la financiación de los pagos a proveedores. Planesde ajuste.

Real Decreto-Ley 14/2012, de 20 de abril, de medidas urgentesde racionalización del gasto público en el ámbito educativo.Aumento de la carga de trabajo de los docentes con elmismo – o menor – salario.

Real Decreto-Ley 16/2012, de 20 de abril, de medidas urgentespara garantizar la sostenibilidad del Sistema Nacional de Salud ymejorar la calidad y seguridad de sus prestaciones. Extranjeros:supresión de prestaciones a quien trabaje en situaciónirregular.

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URJC 19 de julio de 2.013.67

Real Decreto-Ley 19/2012, de 25 de mayo, de medidas urgentesde liberalización del comercio y de determinados servicios.Impacto sobre las condiciones de trabajo de lostrabajadores del sector.

Real Decreto-Ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas paragarantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de lacompetitividad. Reducción de derechos del personalfuncionario y laboral.

Real Decreto-Ley 21/2012, de 13 de julio, de medidas deliquidez de las Administraciones Públicas y en el ámbitofinanciero. Programas de ajuste que deben aplicarquienes pidan la ayuda económica.

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Real Decreto-ley 23/2012, de 24 de agosto, por el que se

prorroga el programa de recualificación profesional de las

personas que agoten su protección por desempleo.

Limitaciones en el acceso al PREPARA.

Real Decreto-ley 28/2012, de 30 de noviembre, de medidas de

consolidación y garantía del sistema de la Seguridad Social. Una

reforma sin acuerdo.

Real Decreto-ley 29/2012, de 28 de diciembre, de mejora de

gestión y protección social en el Sistema Especial para

Empleados de Hogar y otras medidas de carácter económico y

social. ¿Había que cambiar la normativa?

URJC 19 de julio de 2.013.68

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Real Decreto-ley 1/2013, de 25 de enero, por el que se

prorroga el programa PREPARA y se adoptan otras medidas

urgentes para el empleo y la protección social de las personas

desempleadas. Subsidio agrario (Extremadura y

Andalucía): reducción del número mínimo de

jornadas reales cotizadas.

Real Decreto-ley 3/2013, de 22 de febrero, por el que se

modifica el régimen de las tasas en el ámbito de la

Administración de Justicia y el sistema de asistencia jurídica

gratuita. ¿Justicia para todos?

URJC 19 de julio de 2.013.69

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Real Decreto-ley 4/2013, de 22 de febrero, de medidas de

apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y de la

creación de empleo. La descausalización del contrato

temporal eventual para jóvenes menores de 30 años.

Real Decreto-ley 5/2013, de 15 de marzo, de medidas para

favorecer la continuidad de la vida laboral de los trabajadores de

mayor edad y promover el envejecimiento activo. Más

limitaciones a las jubilaciones anticipadas forzosas y

voluntarias.

URJC 19 de julio de 2.013.70

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Real Decreto-ley 8/2013, de 28 de junio, de medidas urgentes

contra la morosidad de las administraciones públicas y de apoyo

a entidades locales con problemas financieros. Nuevamente

sobre planes de ajustes.

URJC 19 de julio de 2.013.71

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VII. ¿Habrá nuevas reformas laborales, “mejora”,

“adaptación”, “profundización” de la realizada por la

Ley 3/2012 y su desarrollo reglamentario?

A) FMI. 18 de junio de 2013. http://bit.ly/11YS0kk

La reforma laboral “necesita ir más allá para generar empleo”

Plantea potenciar las medidas de flexibilidad interna,

.. si no se avanza habría que introducir “reformas más profundas

en la negociación colectiva”… ,apunta que podrían simplificarse

“los procedimientos de descuelgue”

URJC 19 de julio de 2.013.72

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Propuesta. Corregir “la perniciosa brecha entre contratos

indefinidos y temporales”. Reducir costes de despido y

modalidades de contratación, a la par que ampliar el uso “del

nuevo contrato permanente”.

Petición de “reducir el margen de interpretación judicial de los

despidos objetivos”.

URJC 19 de julio de 2.013.73

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B) Banco de España. Informe anual 2012. http://bit.ly/15Mlz8e

Valora las medidas de flexibilidad interna y la moderación salarial

puestas en marcha con las reformas, pero pide “medidas

adicionales”.

“cabría explorar la posibilidad de establecer nuevas fórmulas que

permitieran, en casos especiales, la desviación temporal respecto a

las condiciones establecidas en la negociación colectiva…

.. o mecanismos excepcionales para evitar que el salario mínimo

actúe como una restricción para grupos específicos de

trabajadores con mayores dificultades para su empleabilidad”.

URJC 19 de julio de 2.013.74

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Pide que se mantenga la moderación salarial y que se “profundice”

en ella para recuperar la competitividad de la economía española.

C) Recomendación del Consejo sobre el PNR de España 2013.

http://bit.ly/1dHPBNB

“Finalizar la evaluación de la reforma del mercado de trabajo de

2012, abarcando todos sus objetivos y medidas en julio de 2013 a

más tardar, y presentar modificaciones, si es necesario, en

septiembre de 2013 a más tardar; adoptar el Plan Nacional de

Empleo de 2013 a más tardar en julio de 2013, y realizar

rápidamente una reforma de las políticas activas del mercado de

trabajo…

URJC 19 de julio de 2.013.75

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URJC 19 de julio de 2.013.76

VIII. RECAPITULACIÓN.

1. Hay que reflexionar sobre cómo hemos de atender los

laboralistas, en la acepción más amplia de la palabra y que

engloba a todos los estudiosos y prácticos del mundo del trabajo,

a las nuevas realidades del mundo laboral y a la composición

cambiante del mundo del trabajo

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URJC 19 de julio de 2.013.77

2. ¿Cómo afectarán las reformas laborales del

gobierno del Partido Popular a las competencias

autonómicas en materia laboral y de empleo?

3. ¿Cuál es la realidad de mundo laboral, y más

concretamente del mundo jurídico? ¿Cómo se

aplican, o no aplican, las normas laborales? ¿Hacia

dónde ha de dirigirse el Dº del Trabajo si quiere

hacer efectivo el derecho al trabajo?

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Y para concluir: ¿Sigue siendo necesaria la defensa del Estado del

Bienestar?

¿Cuáles son las diferencias económicas y sociales de esta época con la del

origen del EB? ¿Y con la de su desarrollo posterior?

¿Es necesaria la adecuación del EB (modelo social europeo) a los

cambios políticos, económicos y sociales vividos en los últimos años?

¿Qué costes (políticos, económicos, sociales?) podría tener la

desaparición del EB en los Estados de la UE? ¿Cuáles están teniendo las

políticas que ya lo ponen en cuestión?

URJC 19 de julio de 2.013.78

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URJC 19 de julio de 2.013.79

Preguntas, interrogantes y reflexiones para seguir

debatiendo…

… pero no sólo para ello sino también para hacer

propuestas a fin de avanzar hacia una sociedad más

justa y cohesionada…

probablemente lo contrario de aquello que algunas

políticas económicas y sociales actualmente en boga

pretenden.