la ruptura del orden institucional en el sector agroindustrial dr. adrián r. vera bolsa de cereales

21
La ruptura del orden La ruptura del orden institucional en el sector institucional en el sector agroindustrial agroindustrial Dr. Adrián R. Vera Bolsa de Cereales

Upload: pascuala-maestre

Post on 22-Jan-2016

218 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

Page 1: La ruptura del orden institucional en el sector agroindustrial Dr. Adrián R. Vera Bolsa de Cereales

La ruptura del orden La ruptura del orden institucional en el sector institucional en el sector

agroindustrialagroindustrial

Dr. Adrián R. VeraBolsa de Cereales

Page 2: La ruptura del orden institucional en el sector agroindustrial Dr. Adrián R. Vera Bolsa de Cereales

Institucional

En los Estados de Derecho, los gobiernos generan el plexo normativo sobre el que se sustentarán sus políticas.

Respeto por:a) Las bases constitucionales que establecen los

límites a los avances de las políticas sobre los derechos y garantías individuales.

b) Los sistemas de formación de leyes establecidas por las constituciones. Competencias y atribuciones de cada órgano del Estado.

c) El orden jerárquico de las normas (Constitución, ley, decreto, resolución).

Page 3: La ruptura del orden institucional en el sector agroindustrial Dr. Adrián R. Vera Bolsa de Cereales

Esquema Normativo Previo a 2002

Presupuesto:

Bienestar, progreso y crecimiento basado en:

La reducción del Estado

La libertad de mercado

La libre concurrencia y competencia

Page 4: La ruptura del orden institucional en el sector agroindustrial Dr. Adrián R. Vera Bolsa de Cereales

Orden Normativo Establecido

Desarticulación entramado de regulaciones sobre actividades en general y sobre las económicas en especial.

Fuerte transferencia de facultades normativas del Legislativo al Ejecutivo (leyes de emergencia económica y del Estado – DNUS).

Disolución de organismos de regulación y control (J.N.G; A.G.P., etc.)

Integración internacional profunda (reformulación del concepto “soberanía”, tratados internacionales, jerarquía igual a Constitución Nacional).

Page 5: La ruptura del orden institucional en el sector agroindustrial Dr. Adrián R. Vera Bolsa de Cereales

Estructuración Marco Normativo Pre 2002

DEL ESTADO (23696)

LEYES DE EMERGENCIA:

ECONÓMICA (23697)

FUERTE DELEGACIÓN DEL LEGISLATIVO AL EJECUTIVO

DECRETOS DE DESREGULACIÓN 2284 Y 2488(Luego Ley 24307)

NUNCA FUE DEROGADA

HOY AUN ES LEY

Page 6: La ruptura del orden institucional en el sector agroindustrial Dr. Adrián R. Vera Bolsa de Cereales

En los Considerandos se reconoce “ejercer competencias sustancialmente legislativas”.

Elimina toda restricción a oferta de bienes y servicios. Elimina toda limitación a la información sobre todo

aspecto relevante para que usuarios y consumidores tomen sus decisiones en libre interacción de oferta y demanda.

Elimina toda restricción que interfiera la interacción espontánea entre oferta y demanda.

Elimina toda restricción, cupo o limitación cuantitativa sobre importaciones y exportaciones.

Se deja sin efecto: intervenciones, autorizaciones o cualquier acto previo sobre exportaciones e importaciones sobre la documentación aduanera que tramitan los embarques

EN EL MERCADO AGROINDUSTRIAL EN PARTICULAR

Se eliminan todas las limitaciones de la Ley 21740 y Decreto Ley 6698 que:

Restrinjan el comercio interno y externo. Fijen precios mínimos en el mercado interno, cupos,

restricciones cuantitativas, reglamentaciones contractuales.

Toda otra disposición que limite el libre juego de la oferta y la demanda en los mercados de granos y carnes.

Claves

a) Liquidación J.N.G. y pase a SAGPyA de facultades remanentes de política comercial interna y externa sin especificarlas.

b) Autoridad de aplicación e interpretación. Ministro de Economía.

c) Declara inconstitucional toda norma que se oponga a este régimen.

Page 7: La ruptura del orden institucional en el sector agroindustrial Dr. Adrián R. Vera Bolsa de Cereales

Límites Normativos alRégimen Desregulatorio

Ley Defensa de la Competencia. Ley Defensa del Consumidor. Ley de Lealtad Comercial. Régimen legal impositivo. Normas sobre sanidad y calidad (SENASA e IASCAV) Comisiones nacionales de control sobre servicios públicos

privatizados.

RESULTADO

Toda actividad lícita sólo reglada por:a) Constitución Nacionalb) Códigos de fondo (Civil, Comercial, Ley de Navegación, Código Aduanero, etc.)

Page 8: La ruptura del orden institucional en el sector agroindustrial Dr. Adrián R. Vera Bolsa de Cereales

Esquema Normativo Post 2002

PRESUPUESTOS: Fracaso del modelo anterior (concentración riqueza; fuerte

deterioro, índices sociales; crisis del Estado)

NUEVO MARCO INSTITUCIONAL – HERRAMIENTAS:

Fuerte ingerencia del Estado en la economía Intervenciones - Subsidios Regulaciones – Recreación de funciones – (Pocos

organismos) Participación directa del Estado como agente: a) Estatización de empresas a.1) Reestatizaciones a.2) Gestión

empresaria en casos de crisis

b) Renacionalización servicios públicos (Aerolíneas Argentinas, Obras Sanitarias). Derechos y limitaciones al comercio interior y exterior.

Page 9: La ruptura del orden institucional en el sector agroindustrial Dr. Adrián R. Vera Bolsa de Cereales

Reconversión Normativaen el Sector Agroindustrial

COMIENZA EN LOS 90 RESOLUCIÓN MIN. ECON. 592/93Reestablecimiento facultades Art. 9 DL 6698 (Claves a) Liquidación J.N.G. y pase a

SAGPyA de facultades remanentes de política comercial interna y externa sin especificarlas; b) Autoridad de aplicación e interpretación. Ministro de Economía y Art. 23 “ Comercio de granos servicio público”, luego restringido a servicios portuarios (Resol. Min. Econ. 894/93)

Varias limitantes libre concurrencia:Inc. a) Control y regulación de operadores y entidades.Inc. f) Reglamentar contratos compraventa y depósitos.

Inc. q) DIVULGAR INFORMACIONES DE INTERÉS PÚBLICO SOBRE PRODUCCIÓN DE GRANOS Y SUS SUBPRODUCTOS EN LOS MERCADOS INTERNOS Y EXTERNOS (HOY NO CUMPLIDO).

Con el fin de vigilar el cumplimiento funciones remanentes reestablecidas: Dto. 1343/96

creación ONCCA “Art. 2… organismo responsable de fiscalizar el estricto cumplimiento de las normas de comercialización en el sector agropecuario, a fin de asegurar un marco de transparencia y libre concurrencia para estas actividades, conforme lo previsto por la ley 21740 y el decreto ley 6698...”

Derogación virtual del régimen de desregulación en el sector agropecuario.

a) Recreación régimen regulatorio y de intervención estatal.b) Creación nuevo organismo de control especial para el sector al margen de los de la diapositiva 6.

Page 10: La ruptura del orden institucional en el sector agroindustrial Dr. Adrián R. Vera Bolsa de Cereales

Ampliación de FacultadesDecreto 1405/01, art. 6 restablece más funciones “remanentes”

incluido el Art. 23 DL 6698 “comercio de granos servicio público” a actividad triguera.

Decreto 1067/05: Crea nueva ONCCA como “organismo descentralizado y autárquico” – Restablece todo el DL 6698/63 – Faculta a SAGPyA extender régimen a todas las cadenas agroalimentarias.

NULO POR VIOLAR1) Ley 23565 – Obligación de crear entidades autárquicas.2) Constitución Nacional, Art. 75, inc. 13 – Sólo el Congreso puede

reglar el comercio interprovincial e internacional. Art. 76 – El Ejecutivo NO puede delegarse por sí mismo.

RESOLUCIONES7953/08 – Crea Registro Único de Operadores de la Cadena Comercial

Agropecuaria y Alimentaria.543/08 – Régimen de Instrumentación Operaciones de Exportación

(ROE).

Page 11: La ruptura del orden institucional en el sector agroindustrial Dr. Adrián R. Vera Bolsa de Cereales

RESOLUCIÓN 7953/08RESOLUCIÓN 7953/08

Registro único de Operadores de la Registro único de Operadores de la Cadena Comercial AgropecuariaCadena Comercial Agropecuaria

1. RESTRICCIÓN AL LIBRE EJERCICIO DEL COMERCIO1. RESTRICCIÓN AL LIBRE EJERCICIO DEL COMERCIO

Convierte al Registro en una Matrícula para ejercer el comercio, y Convierte al Registro en una Matrícula para ejercer el comercio, y sujeta la autorización, a la discrecionalidad de un funcionario.sujeta la autorización, a la discrecionalidad de un funcionario.

Viola el Art. 14 de la Constitución Nacional y el 4 del Pacto Viola el Art. 14 de la Constitución Nacional y el 4 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.

2. DISCRECIONALIDAD Y SUBJETIVIDAD2. DISCRECIONALIDAD Y SUBJETIVIDAD

Tanto en los Considerandos como en el articulado se advierte un Tanto en los Considerandos como en el articulado se advierte un exagerado margen de la discrecionalidad de la ONCCA.exagerado margen de la discrecionalidad de la ONCCA.

Ejemplo: Ejemplo: Evaluará Evaluará ““los antecedentes, responsabilidad y solvencia los antecedentes, responsabilidad y solvencia patrimonial de los solicitantes”,patrimonial de los solicitantes”, incluyendo la de los directivos de las incluyendo la de los directivos de las personas jurídicas, pudiendo denegar, cancelar o suspender la personas jurídicas, pudiendo denegar, cancelar o suspender la inscripción cuando esa evaluación resulte “inscripción cuando esa evaluación resulte “desfavorabledesfavorable” (Art. 22.5).” (Art. 22.5).

Page 12: La ruptura del orden institucional en el sector agroindustrial Dr. Adrián R. Vera Bolsa de Cereales

3. REQUISITOS EXCESIVOS E INCONSTITUCIONALES3. REQUISITOS EXCESIVOS E INCONSTITUCIONALES

Ejemplo:Ejemplo: Condicionar el ejercicio del comercio a la inexistencia Condicionar el ejercicio del comercio a la inexistencia de deudas con el fisco. Este tiene su propio régimen de cobro.de deudas con el fisco. Este tiene su propio régimen de cobro.

No se puede cercenar un derecho constitucional por deudas (Art. No se puede cercenar un derecho constitucional por deudas (Art. 22.3)22.3)

4. RÉGIMEN SANCIONATORIO, DERECHO DE DEFENSA Y 4. RÉGIMEN SANCIONATORIO, DERECHO DE DEFENSA Y DOBLE SANCIÓNDOBLE SANCIÓN

a) Falta de tipificación en las causales de sanción.a) Falta de tipificación en las causales de sanción. Hay obligaciones (cuyo incumplimiento es causal de sanción) de Hay obligaciones (cuyo incumplimiento es causal de sanción) de

contenido ambigüo e impreciso.contenido ambigüo e impreciso. Ejemplo: “12.4 Ejemplo: “12.4 Dar estricto cumplimiento al pago de las Dar estricto cumplimiento al pago de las

obligaciones tributarias del ejercicio de su actividad, como así obligaciones tributarias del ejercicio de su actividad, como así también de los aportes y contribuciones al SUSStambién de los aportes y contribuciones al SUSS”.”.

b) Falta de proporcionalidad de la sanción.b) Falta de proporcionalidad de la sanción. Cualquier incumplimiento da lugar a la suspensión o cancelación Cualquier incumplimiento da lugar a la suspensión o cancelación

de la inscripción.de la inscripción.

Page 13: La ruptura del orden institucional en el sector agroindustrial Dr. Adrián R. Vera Bolsa de Cereales

c) Todas las sanciones son “automáticas” y no prevé un sumario c) Todas las sanciones son “automáticas” y no prevé un sumario con descargo previo.con descargo previo.

d) Recursos insuficientes.d) Recursos insuficientes. Las decisiones estarán sujetas a los recursos previstos en la Las decisiones estarán sujetas a los recursos previstos en la

Ley de Procedimiento Administrativo. Estos recursos carecen de Ley de Procedimiento Administrativo. Estos recursos carecen de efectos suspensivos (salvo que la ley expresamente le atribuya efectos suspensivos (salvo que la ley expresamente le atribuya ese efecto) y la fuerza ejecutoria de la decisión administrativa ese efecto) y la fuerza ejecutoria de la decisión administrativa faculta al ente “faculta al ente “a ponerlo en práctica por sus propios medios”a ponerlo en práctica por sus propios medios” e e “impide que los recursos que interpongan los administrados “impide que los recursos que interpongan los administrados suspendan su ejecución y efectos” suspendan su ejecución y efectos” (Ley de Procedimiento (Ley de Procedimiento Administrativo, artículo 12).Administrativo, artículo 12).

e) Doble sanción.e) Doble sanción. El incumplimiento de las obligaciones tributarias tiene sus El incumplimiento de las obligaciones tributarias tiene sus

propias sanciones. La ONCCA le adiciona la baja del Registro.propias sanciones. La ONCCA le adiciona la baja del Registro. Caso de Consignatarios.Caso de Consignatarios.

Page 14: La ruptura del orden institucional en el sector agroindustrial Dr. Adrián R. Vera Bolsa de Cereales

RESOLUCIÓN 543/08 ONCCARESOLUCIÓN 543/08 ONCCA

Transforma la D.J.V.E. en una licencia de exportación.Transforma la D.J.V.E. en una licencia de exportación.

La ONCCA se atribuye facultad de imponer prohibiciones La ONCCA se atribuye facultad de imponer prohibiciones económicas relativas.económicas relativas.

La delegación del Art. 632 del Código Aduanero es La delegación del Art. 632 del Código Aduanero es inconstitucional y se otorga al Ejecutivo.inconstitucional y se otorga al Ejecutivo.

Los artículos 6 inc. 2); 3) y 17) in fine, facultan a aplicar Los artículos 6 inc. 2); 3) y 17) in fine, facultan a aplicar sanciones que la misma ONCCA se otorga.sanciones que la misma ONCCA se otorga.

Hay doble sanción en concurrencia con normas tributarias y Hay doble sanción en concurrencia con normas tributarias y aduaneras.aduaneras.

Se viola la garantía de defensa cuando no se cumple o se Se viola la garantía de defensa cuando no se cumple o se anula un ROE.anula un ROE.

La Administración no puede crear sanciones.La Administración no puede crear sanciones.

Page 15: La ruptura del orden institucional en el sector agroindustrial Dr. Adrián R. Vera Bolsa de Cereales

Se agrava porque cercena derechos constitucionales Se agrava porque cercena derechos constitucionales (Art. 14), industria lícita (Art. 19): nadie está privado de (Art. 14), industria lícita (Art. 19): nadie está privado de actos no prohibidos.actos no prohibidos.

En el Art. 18 el Presidente de la ONCCA, se delega a sí En el Art. 18 el Presidente de la ONCCA, se delega a sí mismo facultades de adaptar la resolución a casos mismo facultades de adaptar la resolución a casos concretos.concretos.

El plazo de 45 días para cumplir el ROE no es compatible El plazo de 45 días para cumplir el ROE no es compatible con el negocio granario.con el negocio granario. No respeta el ciclo biológico de los cultivos.No respeta el ciclo biológico de los cultivos.

No contempla la necesaria planificación de los No contempla la necesaria planificación de los compradores externos.compradores externos.

Expone al incumplimiento y sus sanciones Expone al incumplimiento y sus sanciones consecuentes.consecuentes.

Agrega riesgo al negocio con su consiguiente efecto Agrega riesgo al negocio con su consiguiente efecto sobre los precios.sobre los precios.

Concentra la oferta al tiempo de cosecha.Concentra la oferta al tiempo de cosecha.

Page 16: La ruptura del orden institucional en el sector agroindustrial Dr. Adrián R. Vera Bolsa de Cereales

La exportación argentina quedará reducida al La exportación argentina quedará reducida al mercado spot o disponible.mercado spot o disponible.

Destruye los mercados de futuro que son Destruye los mercados de futuro que son imprescindibles para el productor como fijador y imprescindibles para el productor como fijador y referente de precios.referente de precios.

Vicio de irracionabilidad.Vicio de irracionabilidad.

Por el Art. 8, el propio Presidente de la ONCCA se otorga Por el Art. 8, el propio Presidente de la ONCCA se otorga facultades para establecer la “matriz alimentaria”.facultades para establecer la “matriz alimentaria”.

Art. 12 – Establece retroactividad a la Ley 26351 (Martínez Art. 12 – Establece retroactividad a la Ley 26351 (Martínez Raymonda) para todas las operaciones no prescriptas y aún Raymonda) para todas las operaciones no prescriptas y aún con los derechos pagados.con los derechos pagados.

Page 17: La ruptura del orden institucional en el sector agroindustrial Dr. Adrián R. Vera Bolsa de Cereales

RESOLUCIÓN ONCCA 2846/08 El ROE VERDE puede tener un plazo (distinto entre los

diferentes cultivos), para aquellos exportadores que opten por efectivizar el pago de los Derechos de Exportación dentro de los dos días hábiles de haber sido aprobada la Declaración Jurada. Al respecto vale aclarar:

En ningún caso el plazo alcanza los 365 días que eran los vigentes bajo el esquema de la D.J.V.E.

Cómo operar en 45 días es exiguo, este régimen especial optativo termina siendo cuasi compulsivo ya que es la única manera de lograr plazos más cercanos a los necesarios para la actividad.

Adelantar el pago del impuesto implica un sobrecosto financiero. Concentra el negocio entre los operadores de mayor capacidad financiera.

Page 18: La ruptura del orden institucional en el sector agroindustrial Dr. Adrián R. Vera Bolsa de Cereales

Modificaciones posteriores

Resoluciones ONCCA N° 2, 2606 conjunta con AFIP 4122, 2636 conjunta AFIP 5556 y 7552, todas del 2009 modificando plazos para embarque en cereales y

subproductos.

Sistema Acta AcuerdoGobierno Sector Exportador

a) Se amplía el plazo a 365 días.b) Existe un compromiso de adquirir la mercadería a

precio pleno.c) El sector exportador se compromete a asegurar el

mercado interno.

Page 19: La ruptura del orden institucional en el sector agroindustrial Dr. Adrián R. Vera Bolsa de Cereales

Al contar cada vez con menos herramientas para la toma de decisión se impide planificar de manera correcta las estrategias productivas, comerciales y de provisión de servicios. Todo ello afecta las decisiones empresarias de inversión, generación de empleo y valor agregado lo cual presiona sobre la producción y las divisas que el sector genera.

INDICADORES QUE HAN SIDO DISCONTINUADOS O DISTORSIONADOS

Trigo MaízExistencia física de granos Girasol Soja

CAPACIDAD DE ALMACENAJE

Trigo MaízMolienda de granos Girasol

Soja

Aceite de soja Pellets de

sojaProducción de Aceites y Aceite de

girasol Subproductos Pellets de girasol

D.J. V. E.

COMPRAS, VENTAS Y EMBARQUES

ESTIMACIONES AGRICOLAS(INFORME MENSUAL)

Estadísticas Estadísticas PúblicasPúblicas

Page 20: La ruptura del orden institucional en el sector agroindustrial Dr. Adrián R. Vera Bolsa de Cereales

DERECHOS

A LAS

EXPORTACIONES

ASPECTO JURÍDICO

Facultad para su establecimiento (Arts. 4; 17; 75, inc. 1 y 76 C.N.) vs. Art. 735 Código Aduanero y parte de la doctrina.Prohibiciones a las importaciones y exportaciones por razones de política económica (Arts. 608 a 634 Cód. Aduanero)

RESTRICCIONES Y

LÍMITES A LAS

EXPORTACIONES

Atentan contra el derecho constitucional de ejercer industria lícita y la libertad de comercio (Art. 14 C.N.) vs. Arts. 610 y 634 del Código Aduanero.

Page 21: La ruptura del orden institucional en el sector agroindustrial Dr. Adrián R. Vera Bolsa de Cereales

Efectos Económicos de las Restricciones, Prohibiciones y

Derechos de Exportación1) Disminuyen la producción y oferta de los productos (elasticidad

precio positiva).2) Impactan negativamente en los encadenamientos hacia atrás y

adelante (demandas de insumos, servicios, bienes de capital y oferta de productos y subproductos).

3) Atrasan el desarrollo tecnológico y científico.4) No logran evitar el crecimiento de los precios.5) Debilitan el federalismo fiscal.6) Comprometen a nuestro país como proveedor confiable de

alimentos generando conflictos en instituciones internacionales.7) Subsidian fuertemente a sectores no necesitados filtrando

recursos hacia los no pobres.8) Imponen discrecionalidad, facilitan la corrupción, generan

incertidumbre y costos evitables.9) Impiden el funcionamiento de los mercados, atentando contra la

asignación de recursos.