la revocación y apelación como recursos procesales

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Una sencilla pero a su vez muy completa exposición dinámica acerca de los recursos conocidos como revocación y apelación en materia del derecho procesal penal, definiciones, aplicaciones, fundamento en los códigos.

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Page 1: La revocación y apelación como recursos procesales

REVOCACIÓNy

APELACIÓN

Page 2: La revocación y apelación como recursos procesales

¿Qué son la revocación y apelación?

• Son recursos en el campo procesal como medios de impugnación ;

• “son los instrumentos jurídicos consagrados por las leyes procesales para corregir, modificar o anular los actos y las resoluciones judiciales, cuando adolecen de deficiencias, errores, ilegalidad o injusticia”. Fix Zamudio

Page 3: La revocación y apelación como recursos procesales

¿Qué se entiende por apelación?

• La apelación o alzada es el recurso concedido a un litigante que a sufrido agravio por la sentencia del juez inferior para reclamar de ella y obtener su revocación por el juez superior.

Juez de primer

a instanc

ia

Juez de segunda instancia

APELACIÓN

Page 4: La revocación y apelación como recursos procesales

Artículo 305 Código de Procedimientos penales

para el Estado de Nayarit

• El recurso de apelación tiene por objeto examinar si en la resolución recurrida se aplicó inexactamente la ley; si se violaron los principios reguladores de la valoración de la prueba, o si se alteraron los hechos.

Page 5: La revocación y apelación como recursos procesales

Art. 307 Código de procedimientos penales para el

estado de Nayarit. Tienen derecho a apelar;• el Ministerio

Público,

• el inculpado o los defensores, y

• la parte civil en su caso.

Page 6: La revocación y apelación como recursos procesales

¿Qué se entiende por revocación?

• Es un recurso dentro de la averiguación previa.

• Es un medio de impugnación

• El recurso de revocación es el que procede ante todo aquello que no proceda el recurso de apelación.

Lic. Ricardo Jaime Lozada

Page 7: La revocación y apelación como recursos procesales

Art. 304 Código de Procedimientos Penales

para el Estado de Nayarit• El recurso deberá interponerse en el acto de

la notificación o dentro de las veinticuatro horas siguientes. El tribunal del conocimiento lo resolverá de plano si estimare que no es necesario oír a las partes; en caso contrario, la citará a una audiencia verbal que se efectuará dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes y en ella dictará su resolución, contra la que no procede recurso alguno.

Page 8: La revocación y apelación como recursos procesales

Averiguación

Previa

Autoridades

Acción penal

NO Acción penal

Archivo provisional

Page 9: La revocación y apelación como recursos procesales

Autoridad

Juez

Parte 1Ministeri

o Público

Parte 2Imputad

o

Conclusiones

A.P

Revocaci

ón

2dainstanci

a

Instrucción

Sentencia

Consignación

Apelación

Page 10: La revocación y apelación como recursos procesales

¿Cuándo no proceden los recursos?

• No procederán los recursos interpuestos por personas que no estén expresamente facultadas por la ley para interponerlos