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Entrevista: SERGIO GARCíA BULLE, Director CONOCER Reportaje: XVI SEMINARIO LATINOAMERICANO P&G GLP FORUM, Hacienda Galindo, Querétaro méxicogas año 07 // núm 41 // www. mexicogas.net La Revista de la Industria del Gas L.P.

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Entrevista:

sergio garcía bulle, Director CONOCER

Reportaje:

XVi seminariolatinoamericano P&g

glPForum,Hacienda Galindo,Querétaro

méxicogasaño 07 // núm 41 // www.mexicogas.net

La Revista de la Industria del Gas L.P.

Como todos los que trabajamos en este sector sabemos, las consecuencias de la no actualización del mar-gen de comercialización de los distribuidores de Gas L.P. por varios años ha tenido muchas y muy variadas consecuencias, pero a mi juicio hay una que rebasa a las demás por su im-portancia: la reposición del parque de cilindros.

Como sabemos, históricamente han existido distintos mecanismos para asegurar la destrucción de re-cipientes en mal estado y su reposición por cilindros nue-vos. Algunos métodos fun-cionaron mejor que otros, sin embargo el que se aplica ac-tualmente esta ocasionando una problemática pocas veces vista en nuestra historia.

El parque de cilindros en nuestro país solo puede de-terminarse estadísticamente, ya que es imposible contarlos. Los números de la autoridad indican que ronda los 14 mi-llones de recipientes, mientras que los distribuidores opinan que está más cerca de los 18 millones. Teóricamente ex-iste una norma que obliga a la verificación de los cilindros, y a su reparación cuando no se afecte el cuerpo del mismo o sustitución cuando el estado lo ameri-te. Por supuesto, está el añejo tema del margen de comercialización, de donde se pagan los gastos propios de una distribución que exige un uso extenso de recursos, y el cual continúa congelado en 1,950 pesos por tonelada para el distribuidor.

La tesis de la autoridad es que la en-trada en vigor de la Directiva Tarifaria recono-cerá todos estos costos y resolverá los temas pendientes, pero es importante recordar que la creación de esta directiva data de 2007, y al 2011 todavía no está lista, independientemente de si el ejecutivo está dispuesto a aplicarla. En el inter, los distribuidores han tenido que tomar medidas extremas para sobrevivir, y una de las primeras bajas fue la reposición de cilindros. Los números indican que desde el año 2000, cuando se dio una reposición del 29% del parque, las cifras empezaron a disminuir hasta llegar a un dramático 1% cada año. Esto implica que este año, de acuerdo con datos de la Se-cretaría de Energía nuestro parque alcanzará un 72% de obsolescencia de acuerdo a la Norma correspondiente.

¿Qué implica lo anterior? Primero que nada problemas graves a la seguridad de los usuarios de estos recipientes. Los números de SENER (considerados incompletos) indican que en los últimos años se disparó el número de si-niestros relacionados con los mismos, pasando de 115 en el 2008 a 321 en el 2010. Es importante entender que los perjudicados son el segmento de menores ingresos, y abundando en el tema, es doblemente preocupante que los afectados habituales son las personas que pasan más tiempo en sus hogares, amas de casa y niños.

Aparentemente la SENER tiene plena conciencia del problema, e independiente-mente de una actua-lización de emergencia al margen de comercialización o de la entrada en vigor de la Directiva Tarifaria ha trabajado por muchos años en un programa de reposición con carácter de urgente, pero el proyecto siempre se ha topado con las dependencias que tienen que aportar los recursos.

Desde la llegada del Dr. Meade al fr-ente de SENER esto ha tomado nuevos vuelos, esperemos por el bien de los muchos millones de mexicanos en riesgo que ahora si tengan éxito.

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ing. octaVioPereZ salaZar

DIRECTOR GENERALASOCIMEX

eDitorial¿es urgente la rePosiciÓn De cilinDros?

SOCIO CONEXO SOCIOMEDIA PARTNER

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Directora GeneralArq. Paola Magaña [email protected]

EditorIng. Javier Orduña Rodrí[email protected]

OficinaTel. 52 (55) 56 16 65 54México, [email protected]

DiseñoLIENZO Diseño + [email protected]

ImpresiónImprenta y Papelería Moreno, 16 De Septiembre 445 Col. CentroMazatlán, SInaloa.Tels: (669) 981 03 [email protected]

Méxicogas es una publicación bimestral editada por Méxicogas S.A. de C.V. Editor responsable Paola Magaña Medina. Registro ante la Dirección General de Derechos de Autor de la Secretaría de Educación Pública No. 04-2003-051210192100-102. Certificado de Licitud de Título: 12524. Certificado de Licitud de Contenido: 10095. Distribuida en México por Méxicogas y SEPOMEX.

TODOS LOS DERECHOS RESERVADOS. Prohibida la reproducción parcial o total sin el permiso expreso de los editores. Los artículos firmados son responsabilidad absoluta de los autores y no reflejan las posiciones de los editores.

página 08

página 26

SERGIO GARCÍA BULLEDirector de CONOCER,página 21

EVENTOSENTREVISTA

Novedades del Mundo del G.L.P.,Donde encontrará la información más actualizada de nuestra industria,página 04

Marketing & Tecnología,Sección con temas y recursos de Marketing, Publicidad y Tecnología utiles para empresarios.página 14

Proceso y Análisis,Leyes de Ingresos de la Federación establecen controles de precios del GLP atentatorios del marco legal y los derechos de la industria,página 18

El Gas y La Ley,El órden “PúbLiCO- PRIVADO” impuesto a las unidades de verificacion,página 29

Sección EGSA,Mantenimiento a válvulas y accesorios de un autotanque de reparto de Gas L.P., Tercera Parte,página 35

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COLUMNAS

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La Secretaría de Energía rea-lizó cambios en el personal directivo de la Dirección General de Gas L.P., aceptan-do la renuncia del Lic. César Sotelo, quien se desempeñó como Director General a lo largo de todo este sexenio y pasó a ocupar otras respon-sabilidades en Banobras.

En su lugar se designó al Lic. Jorge Gallardo Casas.

El Lic. Gallardo es Licenciado en Economía por el Instituto Tecnológico Autónomo de México, y cuenta con una Maestría en Economía por la

CAMBIOS EN LA SECRETARIA DE ENERGIA.

Universidad de Chicago. Se ha desempeñado en PMI, or-ganismo internacional de Pe-mex y recientemente como Coordinador de Asesores del Subsecretario de Planea-ción Energética. Su Tel. es 55 5000 6260.

También presentó su renuncia la Lic. Susana Cazorla, quien se desempe-ñaba como Directora de Es-tadística, Enlace y Asuntos Especiales en la misma Di-rección General y ahora ocu-pará el puesto de Asesora del Presidente de la Comisión Reguladora de Energía.

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Pemex Gas realizó a prin-cipios de año cambios en su estructura, con el fin de mejorar la planeación y eje-cución de sus importaciones de Gas L.P.

Primeramente se creo MGI (Mexgas Internacional), una subsidiaria basada en el ex-tranjero de la misma manera que PMI, quien tradicional-

CAMBIOS EN LA ESTRUCTURA DE PEMEX GAS.

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GAS Y PETROQUIMICA BASICA

mente desempeñaba estas funciones. La gran diferen-cia entre PMI y MGI es que la segunda no cuenta con personal propio, sino que las funciones las desempeñan ejecutivos de la Subdirección de Gas L.P. y Petróquimicos Básicos, asegurando de esta manera el cumplimiento de las estrategias marcadas y la reducción de intermedia-

rios que en el pasado causa-ron algunos problemas en el suministro.

Al día de hoy MGI ya ha fir-mado contratos de importa-ción terrestre y marítima que garantizan el suministro hasta finales del próximo invierno.

MOVIMIENTOS EN PURVIN & GERTZ

realizó algunos cambios en-tre sus Ejecutivos, deriva-dos de la reciente partida de Craigh Whitley. Craig se desmpeñó durante muchos años como Senior Princi-pal en P&G y llegó a ser una figura bastante conocida en nuestro país, y reciente-mente acepto una oferta de British Petroleum para inte-grarse como Analista Senior de Líquidos de Gas Natural. Sus responsabilidades serán asumidas por Walter Hart y por Ron Gist.

Purvin and Gertz, empresa consultora especializada en energía basada en Houston,

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Del 9 al 12 de noviembre del año pasado se llevó a cabo la segunda edición de el GLP Forum 2010, teniendo como sede el Hotel Fiesta Ameri-cana Hacienda Galindo en San Juan del Río, Queré-taro. El comité organizador estuvo formado por ASOCIMEX, ADIGAS y AMPEGAS con el patro-cinio de TATSA y EGSA y la organización a cargo de Méxicogas.

El primer día del evento se dieron cita en el hotel sede cerca de 200 participantes de empre-sas de todo el país. Durante todo el día se llevó a cabo el registro de participantes. Por la noche se realizó el coctel de bienvenida en el área de la Expo que tradicionalmente se organiza en este tipo de eventos, en donde se ofreció un ambigú tradicional mexicano amenizado por la ya tradicio-nal música de mariachi de este convivio.

El día 10 se dio inicio a las sesiones de trabajo con el acto formal de inauguración, en el cual se contó con la participación el Presidente del Comité Organizador, Don César Garza Uribe, el Presidente de Asociaciones de Coparmex Na-cional, Lic. Alfonso Rojas, representante del Ing. Gerardo Gutiérrez Candiani y el Presidente de la Asociación Mundial de Gas L.P., Sr. Ramón de Luis Serrano y del Ing. Francisco Salazar, Presidente de la Comisión Reguladora de Energía, quien declaró formalmente inaugurado el evento.

A.- El Ing. Francisco Salazar, en compañía de Don Ramón de Luis, de Don César Garza Uribe y del Lic. Alfonso Rojas, declarando inaugurados los traba-jos del Foro.B.- Arturo Garza, Sabrina Guzmán, Gregorio y Jaime Garza, en el recinto de la Expo.C.- Don Ramón de Luis y Jonathan Benchimol, Presidentes de las Asociacio-nes Mundial de Gas L.P. e Iberoamericana de Gas L.P., respectivamente.D.- El Lic. Francisco de la Isla y el Act. Efrain Tellez, en la sesión detrabajo con la CRE.E.- Alfredo de Angulo, Luis Jiménez, Marco Antonio Chagoya y Pedro Echever-ría en el Coctel de Bienvenida.F.- César Garza Obregón, Jonathan Benchimol, Octavio Pérez, Don César Garza Uribe y Nicolás López.G.- Comida en los patios de Hacienda Galindo.H.- De pie, Eduardo Ramírez, Jorge Garza, Francisco de la Isla, sentados, Don Ramón de Luis, Emilio Chapa, Manuel Florencia, Jonathan Benchimol, Angel Vergara, Oscar Uribe y Don Cesar Garza Uribe.

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La Expo se ubico en el Foyer de los sa-lones, por lo que permitió un estrecho contacto entre los asistentes y las empresas distribuidoras de productos y servicios que expusieron, y adicio-nalmente todos los servicios de cofee break se realizaron en esta área.

Entre las actividades principales del Foro se desarrollaron interesantes conferencias como “Las Coberturas de Seguros y Fianzas en el GLP.”, por parte de Lic. Armando Ruiz, de Carsa Consul-tores, “El Panorama Internacional de los Precios de GLP.”, de Craig Whitley de Purvin & Gertz, “Las Reformas al Código Penal en Materia de Robo de Combustibles” de C.P. Miguel Aguilar Romo, y la Mesa de Trabajo con Pemex Gas con el equipo de trabajo de la Subdirección de Gas Licuado de Pe-mex Gas, en donde participaron la Lic. Blanca Es-tela Coeto, el C.P. Eduardo Tellez, el Lic. Francisco Toledo y el C.P. Alejandro Verdiguel.

Por la noche, como ya es tradición, se llevó a cabo la entrega del Premio al Mérito de la Industria del GLP. En esta ocasión dos persona-lidades de la industria fueron merecedores de tal reconocimiento: Don César Garza Uribe, por su destacada trayectoria como Distribuidor de Gas L.P., y Don Héctor Guizar Castañeda, Director Ge-neral y Fundador de Equipos para Gas S.A. de C.V. por toda una vida como proveedor de equipos de gas. También Don César Garza entregó la Presi-

I.- Antonio Medellín, en compañía de Raúl Valderrama, Alfredo Juárez e Iván Posadas en la sesión de trabajo con SENER.J.- Blanca Estela Coeto en compañía de Francisco Toledo, Eduardo Tellez y Alejandro Verdiguel en sesión con Pemex Gas.K.- Humberto Robles, Héctor Durazo, Samuel Apodaca, José María Moreno y Eduardo Ramírez.L.- Jesús Martínez, Jorge Fonseca, Víctor Manuel Vázquez y Roberto Vázquez.M.- Armando Sanchez Mavarak, Estrella Guzmán, Francisco Meillón, Carlos Aldeco y Sabrina Guzmán.

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dencia del Comité Organizador a Don Constancio Narváez, después de entregar magnificas cuentas en la organización de los Foros.

La segunda jornada de conferencias inició con una sesión en donde participaron el Maestro Sergio García-Bulle, Director General de Conocer, el Sr. Jonathan Benchimol, Presidente de la Aso-ciación Iberoamericana de Gas L.P., quien expuso una de las conferencias más interesantes del Foro, la Actuaria Margarita Pérez, Subdirectora de Gas Licuado en Pemex Gas. la Lic. Claudia Jacqueline Castro, Directora de Verificación de Combustibles de Profeco y el Lic. César Sótelo. También se re-alizó una sesión de trabajo con funcionarios de la Dirección General de Gas L.P. de SENER, en donde participaron el Lic. Antonio Medellín, el Lic. Raúl Valderrama, el Lic. Alfredo Juárez y el Ing. Iván Posadas. Por la tarde tuvo lugar la Asamblea Gen-eral de Asocimex.

El próximo GLP Fórum se realizará de nuevo en Octubre de este año en Hacienda Galin-do, Querétaro.

N.- Foto Grupal de asistentes y organizadores.O.- Jonathan Benchimol, César Sotelo, Margarita Pérez y Sergio García-Bulle.P.- Gráfica General de los asistentes a las conferencias.Q.- El Comité Organizador del GLP Fórum entrega los Premios al Mérito de la Industria del GLP a Don César Garza Uribe y a Don Héctor Guizar Castañeda.R.- Don Héctor Guizar acompañado de su equipo, Héctor Hernández, Marco Chagoya, Adela Félix y Gerardo Rodríguez.S.- Don César Garza Uribe acompañado de Jaime, Arturo, César y Gregorio Garza.

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Cuadro Comparativo 1 La Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2011 (LIF11), entró en vigor el 1º de enero del 2011 y da facultades indelegables en automático al Ejecutivo Federal para fijar los precios máximos al usu-ario final y de venta de primera mano del Gas L.P., sin que para ello se requi-era trámite o requisito adicional algu-no y por ese sólo hecho desconoce en perjuicio de la Industria, el régimen le-gal y las BASES del control de precios máximos al usuario final, del artículos 28 Constitucional y 1º, 2º y 7º de la Ley Federal de Competencia Económica (LFCE); y 7º, del Reglamento de Gas L.P. (RGLP), así como los Dictámenes emitidos por la COFECO, en el Expe-diente DC-01-2007, limitando la posi-bilidad de distribución y venta al con-sumidor del energético conforme a las leyes de la oferta y la demanda, como sucede en nuestro país con todos los bienes y servicios, salvo aquellos que están sujetos a control por fijación conforme a derecho, de precios máxi-mos al usuario final.

I. Leyes de Ingresos de la Federación y Leyes Ordinarias.- Diferencias Fundamentales.

La LIF11 constituye un ordenamiento que por su especiali-dad, en términos de su artículo 1º, sólo determina a favor de la Fede- ración, la percepción de los ingresos provenientes de los conceptos y en las cantidades estimadas en la propia ley, contribuciones consistentes en (i) impuestos, (ii) mejoras, (iii) derechos, (iv) productos, (v) aprovechamientos, (vi) ingresos de organismos y empre-sas del Sector Público, (vii) aporta-ciones de seguridad social e (viii) in-gresos derivados de financiamientos, teniendo diferencias esenciales con las leyes de carácter ordinario, en lo que toca a las normas procedimen-tales constitucionales, a su contenido normativo y a su ámbito temporal de vigencia, como lo ha reconocido la

LEYES DE INGRESOS DE LA FEDERACION DIFERENCIAS ESENCIALES CON LAS LEYES ORDINARIAS

1) NORMAS PROCEDIMENTALES

II) CONTENIDO NORMATIVO

III) AMBITO TEMPORAL DE VIGENCIA

LEYES DE INGRESOS LEYES ORDINARIAS

a) La iniciativa correspondiente sólo puede ser presentada por el Ejecu-tivo Federal.b) La presentación de la mencio-nada iniciativa debe ser a mas tardar el 8 de septiembre de cada año.c) Necesariamente debe de ser Cá-mara de Origen la de Diputados.d) El analista y discusión de la Ley de Ingresos debe ser conjuntamente con el diverso acto del Legislativo consistente en el Presupuesto de Egresos.(Arts. 71, 72, 74-IV-VI CEPEUM)

a) En la generalidad de las leyes pu-ede hacerlo cualquier persona con facultades para ello.b) La presentación de sus iniciativas puede ser en cualquier momento incluso durante los recesos del Con-greso de la Unión.c) El procedimiento Legislativo puede iniciar indistintamente en cu-alquier de las Cámaras del Congreso de la Unión.d) Sus análisis conjunto o relacio-nado con otras disposiciones es una cuestión de conveniencia, pero no necesaria.

a) Tributarista, esto es, que legisle sobre las contribuciones que deba recaudar el Erario Federal.b) Proporcional y correlativo a lo previsto en el Presupuesto de Egreso.

a) Anual.

a) Por regla general, el contenido de los demás ordenamientos no esta taxativamente limitado.

a) No tienen prefijado.

1Jurisprudencia, P./J. 80/2003, Novena Época, Registro: 182605, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta XVIII, Diciembre de 2003, Constitucional, de título LEYES DE INGRESOS DE LA FEDERA-CIÓN. LA INCLUSIÓN EN DICHOS ORDENAMIENTOS DE PRECEPTOS AJENOS A SU NATURALEZA, ES INCONSTITUCIONAL.

1Jurisprudencia obligatoria del Poder Judicial Federal , en términos del Cuadro Comparativo de la página 10.

En efecto, en términos del artículos 31, fracciones, II y III, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal (LOAPF), corresponde a la Secretaría de Hacienda Crédito Público (SHCP) proyectar y calcular los ingresos de la Federación y estudiar y formular los proyectos de las Leyes de Ingresos e la Federación, para la pre-sentación anual de la corres-pondien-te iniciativa.

El artículo 74, frac-ción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), dispone que son facul-tades exclusivas de la Cámara de Diputados “Aprobar anualmente el Presupuesto de Egresos de la Fede- ración, previo examen, discusión y, en su caso, modificación del Proyecto enviado por el Ejecutivo Federal, una vez aprobadas las contribuciones que, a su juicio, deben decretarse para cu-brirlo…”

Por lo que “El Ejecutivo Federal hará llegar a la Cámara la Ini-ciativa de Ley de Ingresos y el Proyec-to de Presupuesto de Egresos de la Federación a más tardar el día 8 del mes de septiembre, debiendo compa-recer el Secretario de Despacho cor-respondiente a dar cuenta de los mis-mos. La Cámara de Diputados deberá aprobar el Presupuesto de Egresos de la Federación a más tardar el día 15 del mes de noviembre.”

II. Artículo 28 Constitucio-nal y Bases en Materia de Control de Precios.

Al efecto, debe conside-rarse que el artículo 28 Constitu-cional, establece como medida antimonopólica que “Las leyes fijarán BASES para que se señalen precios máximos a los artículos, materias o productos que se consideren nece-sarios para la economía nacional o el consumo popular, así como para im-poner modalidades a la organización de la distribución de esos artículos, materias o productos, a fin de evitar

que intermediaciones innecesarias o excesivas provoquen insuficiencia en el abasto, así como el alza de precios.”

Con base en dichas facultades de fijación de precios máximos a diversos bienes, la LEY REGLAMENTA-RIA DEL ARTÍCULO 28 CONSTITUCIONAL (LRA28C) emitida por el PODER LEGISLATIVO FEDERAL, que es la LFCE en sus ARTÍCULOS 1º, 2º y 7º, dispone al efecto las siguientes BA-SES, conforme a lo siguiente:

Artículo 1o.- La presente ley es REGLAMENTARIA DEL ARTÍ-CULO 28 CONSTITUCIONAL EN MATERIA DE COMPETENCIA ECONÓMICA, MONOPOLIOS Y LIBRE CONCURRENCIA, es de observancia general en toda la República y aplicable a todas las áreas de la actividad económica.

Artículo 2o. Esta Ley tiene por OBJETO proteger el proceso de competencia y libre concurrencia, mediante la preven-ción y eliminación de monopolios, prácticas monopólicas y demás restricciones al funcionamiento eficiente de los mercados de bienes y servicios.

Para efectos de esta Ley, se entenderá por Secretaría, la Secretaría de Economía, y por Comisión, la Comisión Federal de Competencia.

Artículo 7o. Para la imposición, en los términos del artículo 28 constitucional, de precios a los productos y servicios que sean necesarios para la economía nacional o el con-sumo popular, se estará a lo siguiente:

PROCESO Y ANÁLISISLeyes de Ingresos de la Federación establecen controles de precios del GLP atentatorios del marco legal y los derechos de la industria.

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(BASES)I. Corresponde exclusivamente al Ejecutivo Federal determinar me-diante Decreto los bienes y servicios que podrán sujetarse a precios, siempre y cuando no haya condicio-nes de competencia efectiva en el mercado relevante de que se trate. La Comisión determinará mediante declaratoria si no hay condiciones de competencia efectiva.

II. La Secretaría, sin perjuicio de las atribuciones que correspondan a otras dependencias y previa opinión de la Comisión, fijará los precios que correspondan a los bienes y servicios determinados conforme a la fracción anterior, con base en criterios que eviten la insuficiencia en el abasto.…La Procuraduría Federal del Con-sumidor, bajo la coordinación de la Secretaría, será responsable de la inspección, vigilancia y sanción, respecto de los precios que se deter-minen conforme a este artículo, de acuerdo con lo que dispone la Ley Federal de Protección al Consumi-dor.

III. COFECO: Investigación sobre existencia o inexis-tencia de condiciones de competencia efectiva en los diversos mercados re-levantes de GLP del país.

Con tal motivo, la COFECO, instauro procedi-miento de investiga-ción de inexistencia, o existencia de condiciones de competencia efectiva en los diversos mercados relevantes de Gas L.P., en el país, entre ellos, los de distribución del combustible al público consumidor, mediante planta de distribución, según Expediente DC-01-2007, en el cual dictó Resolución con fecha 13 de Marzo del 2008 de-terminando zonas del país con inexis-tencia de condiciones de competen-cia efectiva y otras con existencia de tales condiciones, no obstante lo cual siguen indebidamente controladas por la autoridades federales.

IV. RGLP: Regulación tarifaria para las ventas de GLP

Por su parte, el RGLP dis-pone en su artículo 7º que “Corres-ponde a la Secretaría, en el ámbito

de sus atribuciones, establecer mediante Directiva la regu-lación de los precios y tarifas aplicables a las acti-vidades de Transporte, Almacenamiento y Distribución, en los merca-dos relevantes donde la Comisión Federal de Competencia determine la ausencia de condiciones de competencia efec-tiva.… Para la regulación de tales precios y tarifas la metodología que establezca la Secretaría deberá consi-derar las prácticas internacionales, los costos en los que se incurra en el ejercicio de las actividades permisionadas, las utilidades generadas a partir de las mismas, las contribucio-nes, así como el establecimiento de objetivos de eficiencia y calidad en el servicio.

V. LIF11: Desbordamientos constituciona-les y legales

No obstante todo lo anterior, la LIF11, de manera inconstitucional pasa por alto el régimen legal y las bases del control de precios máximos al usuario final, de los artícu-los 28 Constitucional, 1º, 2º, 7º de la LFCE, 7º del RGLP, así como los dictámenes emitidos por la COFECO en el Expe-diente DC-01-2007, que son precisamente las bases para se-ñalar precios máximos a los artículos, materias o productos que se consi-deren necesarios para la economía nacional o consumo popular, así como para imponer modalidades a la distribución de los mismos, para evitar insuficiencias en el abasto, y como el alza de precios, con el objeto de proteger el proceso de competencia y libre concurrencia, mediante la prevención y eliminación de restricciones al funcionamiento eficiente de los mercados de bienes y servicios, otorgando facultades exclusiva al Ejecutivo Federal para determinar mediante Decreto los bienes y servicios que podrán suje-tarse a precios, pero siempre y cuando no haya condiciones de competencia efectiva en los correspondientes mercados relevantes de que se trate, previa determinación de COFE-CO mediante Declaratoria de ausencia de condiciones de competencia efectiva.

Posterior a tal sujeción de precios por parte del Ejecutivo Federal, corresponde a la Secretaría de Economía, previa opinión de la COFECO, fijar los precios que corres-pondan a los bienes y servicios determinados por el Ejecu-tivo Federal, con base en criterios que eviten la insuficiencia en el abasto y respetando previamente todas y cada una de las garantías individuales o derechos públicos subjetivos de la industria.

Además, el artículo 1º, párrafo cuarto, de la in-constitucional LIF11, de manera arbitraria y bajo la facultad absolutamente discrecional y de carácter adivinatoria de evitar supuestos aumentos desproporcionados (sic) en el precio de venta al usuario final, da facultades omnímodas al Ejecutivo Federal para fijar los precios máximos al usuario fi-nal y de venta de primera mano, exclusiva y privativamente, del Gas L.P., pero sin requerir tramite o requisito adicional alguno (sic), esto es, sin respetar las garantías de seguridad jurídica, de audiencia previa y de legalidad y otras, previstas en los artículos 14, 16 y 28 Constitucionales.

Es más, dicha disposición legal de la LIF11, no pertenece al sistema de regulación de precios del artículo 28 Constitucional y LFCE; no corresponde a su fuente del proceso legislativo; tiene un ámbito espacial y temporal de validez, es sólo para el Gas L.P., y sólo para el Ejercicio Fiscal 2011; desconoce la jerarquía de las normas y contiene cuali-

dades arbitrarias y omnímodas, al des-calificar absolutamente las garantías de seguridad jurídica.

Además, la inconstitucional LIF11 tan sólo daría facultades indele-gables al Ejecutivo Federal para fijar precios máximos del Gas L.P., tanto de primera mano, como de venta al pú-blico, pero los Decretos emitidos en el 2011 por el Ejecutivo Federal, no son fi-jatorios de precios, sino tan sólo de su-jeción del Gas L.P., a tales precios, en tanto que la fijación de tales precios es realizada por autoridad incompetente como lo es el Secretarío de Economía, que para tal fijación, sólo se sujeta a la incierta e indefinida política que determine arbitrariamente sobre los elementos que integran el precio al usuario final (sic).

Por otra parte, tanto los Decretos como los Acuerdos, citan el artículo 8º de la Ley Federal de Protec-ción al Consumidor (LFPC), que esta-blece que la “Procuraduría verificará que se respeten los precios máximos establecidos en términos de la Ley Federal de Competencia Económica, así como los precios y tarifas que conforme a lo dispuesto por otras dis-posiciones sean determinados por las autoridades competentes.”

En el caso de que se trata, el artículo 1º, párrafo cuarto de la LIF11, no se refiere a precios máximos esta-blecidos en términos de la LFCE, ni el Secretario de Economía tiene la natu-raleza de autoridad competente para fijar dichos precios.

VI. Conclusión y Reacción de la Industria:

Ante tal situación de ile-galidad manifiesta, diversos permisi-onarios de la Industria, interpusieron ante Poder Judicial Federal, diversas demandas de Amparo, planteando fundamentalmente la inconstituciona-lidad de la LIF11, por lo cual habrá que esperar que el poder de los Jueces actúe conforme a Derecho y resuelva por ello de manera favorable a los intereses de la Industria, otorgando certidumbre jurídica y económica al desarrollo de sus actividades, frente a los desbordamientos de los otros dos Poderes de la Unión.

Lic. Enrique ArizmendiSocio Titular de la Firma Legal Brodermann y Asociados, S.C. www.brodermann.com.mx

PROCESO Y ANÁLISIS

¿Qué es el CONOCER?

El CONOCER es una entidad paraesta-tal del gobierno federal mexicano, sectorizada en la Secretaría de Educación Pública con par-ticipación tripartita. Su Órgano de Gobierno es presidido por el Secretario de Educación Públi-ca.

Integrantes del Sector Gobierno:

— Secretaría de Economía— Secretaría del Trabajo y Previsión Social— Secretaría de Turismo— Secretaría Agricultura, Ganadería y Pesca, entre otras. — Integrantes del sector empresarial:— El Consejo Coordinador Empresarial (CCE)— Confederación Patronal de la República Mexicana (COPARMEX)— Confederación de Cámaras Industriales de los Estados Unidos Mexicanos (CONCAMIN).

Integrantes del Sector Laboral:

— Congreso del Trabajo— Confederación Revolucionaria de Obreros y Campesinos— Confederación de Trabajadores de México

El CONOCER es la Entidad del Gobierno Federal responsable, de promover, coordinar y consolidar en México un Sistema Nacional de Competencias para contribuir a un mayor nivel

de competitividad económica, desarrollo edu-cativo y progreso social para todos los mexica-nos.

¿Cómo cumple su cometido?

El CONOCER promueve la integración de Comités sectoriales de Gestión por Compe-tencias, representativos y de alto nivel de inter-locución, encargados de definir la agenda de capital humano para la competitividad de los sectores productivo, social, educativo y de go-bierno.

Para ello, los Comités de Gestión por Competencias, desarrollan estándares de com-petencia relevantes para impulsar su productivi-dad y competitividad, sobre los cuales las per-sonas pueden certificarse. Dichos estándares se registran en el Registro Nacional de Estándares de Competencia, lo que los convierte en refe-rentes nacionales y en instrumentos para la transferencia del conocimiento, además de enviar señales al sector educativo para alinear sus programas curriculares.

ENTREVISTAal Director General de CONOCER el

Maestro sergio gerardo garcía Bullé

“CONOCER es la Entidad del Gobierno Federal responsable de promover, coordinar y consolidar

en México un Sistema Nacional de Competencias.”

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¿Qué beneficios obtienen las empresas o industrias por adoptar las normas de competencia laboral de CONOCER?

Incrementan sus niveles de competiti-vidad al contar con personas que realizan su tra-bajo a un alto nivel de desempeño, establecido por el mismo sector productivo.

Las empresas comienzan a gestionar por competencias, lo que representa mayor de-sarrollo y crecimiento, así como sustentabilidad a largo plazo.

Promueve e Impulsa la estandarización y calidad de ejecución de funciones laborales, en los sectores productivos.

Disminuyen sus costos de selección y reclutamiento de personal.

¿Cuáles son los retos de las empresas o industrias que deciden participar en éste proceso?

Las empresas deben cambiar algunos paradigmas en torno a la capacitación, es decir, pasar de la capacitación y evaluación tradicional donde el participante obtiene un diploma o cons- tancia del curso, a un modelo de capacitación, evaluación de competencias y certificación con base en estándares de competencia, lo que ase-gura que la persona es competente en determi-nada función.

¿Cómo se elaboran dichas normas?

Los Comités sectoriales de Gestión por Competencias, conformados por líderes de em-presarios y trabajadores del sector una vez que han definido la agenda de capital humano para la competitividad, se apoyan en grupos técni-cos de expertos en la función a estandarizar y desarrollan los estándares de competencia que generan valor al sector.

El CONOCER apoya las tareas de los grupos técnicos pero no interfiere en la defini-ción de estándares de competencia, sólo actúa a solicitud de los sectores y evita participar en tareas que no les agregan valor.

¿Qué beneficios obtienen los empleados de las empresas por certificarse en dichas normas?

Pueden demostrar sus capacidades a través de un certificado respaldado por la auto-ridad educativa del país y por los sectores pro-ductivos.

Mayor empleabilidad y movilidad laboral.

Más conocimiento y desarrollo profe-sional y laboral.

En la Industria de Gas L.P. ¿Qué se ha hecho?

Con las reglas de operación anteriores del CONOCER, existía un Comité de Normali-zación que desarrolló dos normas de compe-tencia laboral.

¿Por qué será necesario constituir un nuevo comité cuando ya existía uno?

En el nuevo rumbo estratégico del CONOCER, se han establecido nuevas reglas de operación que fundamentalmente tienen dos grandes diferencias con respecto al modelo an-terior:

A. Empoderamiento de los sectores.

— Desaparecen los antiguos Comités de Normalización y se sustituyen por los Co-mités de Gestión por Competencias con un margen de acción más amplio e integrados por líderes empresariales de los sectores, quienes definen:— Agenda de capital humano para la com-petitividad— Estándares de Competencia— Vigencia de la Certificación— Soluciones de evaluación y certificación— En el nuevo modelo, el gobierno no interfiere en la definición de estándares de competencia, el CONOCER actúa a solicitud de los sectores y evita participar en tareas que no les agregan valor.

B. Participación del sector empresarial en la evaluación y certificación de personas.

— La apertura a la participación de las Cámaras, Confederaciones y empresas, en la evaluación y certificación de las competen-cias brinda:

a. Credibilidad en el Sistemab. Transparenciac. Reducción de costos

¿Cuántas normas de competencia laboral existen para Gas L.P.?

Dos normas.

Una referida a la carga, traslado y des-carga de Gas L.P. y carburante en vehículo ar-ticulado; y otra de distribución de Gas L.P. en autotanque.

¿Qué debe hacer una empresa para participar en esto? ¿Cuál es el camino?

Sumarse al Sistema Nacional de Com-petencias, es decir, apoyados por el CONOCER, integrar un Comité de Gestión por Competen-cias, representativo y de alto nivel de interlo-

cución, desarrollar estándares de competencia que agreguen valor a la competitividad de la in-dustria, inscribir estos estándares de competen-cia en el Registro Nacional del CONOCER, definir sus soluciones de evaluación y certificación, y promover la evaluación y certificación de traba-jadores. En www.conocer.gob.mx se encuentra la información necesaria para iniciar este proce-so o bien se puede llamar al 01 800-288-26-66

¿Se prevé la formulación de nuevas normas para Gas L.P.?

Actualmente se está trabajando con la Secretaría de Economía, con la Asociación Na-cional de Distribución de Gas LP y con algunas empresas gaseras para la conformación de un Comité de Gestión por Competencias del sec-tor. Dicho Comité tendrá la tarea de desarrollar nuevos estándares de competencia que generen valor para la competitividad de la industria.

¿Cómo interactúa CONOCER y que apoyos brinda a una industria en este proceso de adopción de normas de competencia laboral?

El CONOCER apoya en todo momento a los sectores que quieren sumarse al Sistema Nacional de Competencias, desde la integración del Comité de Gestión por Competencias, la for-mación y asesorías necesarias para el desarrollo de estándares de competencia, la inscripción de los estándares en el Registro Nacional de Es-tándares de Competencia, hasta la acreditación de aquellas organizaciones e instituciones que el Comité de Gestión por Competencias defina como soluciones de evaluación y certificación de competencias.

ENTREVISTA al Director General de CONOCER

“Las empresas deben emprender un modelo de capacitación, evaluación de competencias y certificación con base en estándares de competencia”

“Existen 2 normas de Competencia Laboral una referida a la carga, traslado y descarga de Gas L.P. y carburante en vehículo articulado; y otra de distribución

de Gas L.P. en autotanque”

2441

Purvin & Gertz, empresa consultora especializada en el sector energético, organizó del 15 al 18 de Noviembre en el Hotel Grand Hyatt del bello Santiago de Chile el Seminario Latinoamericano de Gas L.P., en el cual se dan cita empresarios y expertos de la Industria del Gas L.P. de toda América Latina y el mundo.

A pesar de tiempos difíciles en la economía mundial, el crecimiento de demanda de GLP ha mostrado un desempeño superior a lo esperado. Simultáneamente, una menor producción de África, combinada con el retraso en el desarrollo de proyectos de GLP en Medio Oriente y un crecimiento inesperado de impor-taciones de GLP en el Sudeste Asiático, han creado un tenso balance de oferta y demanda global que afecta, de manera significativa, los diferenciales de precio en el GLP regional y el comercio marítimo de GLP.

A Y B.- Los Conferencistas en las distintas mesas de preguntas y respuestas de las sesiones.

A

24FORO

MUNDIALDE

GAS LP

www.wlpgas2011.com

C O N F E R E N C I A SE X H I B I C I O N& CONFERENCIA DETECNOLOGIA GLOBALD O H A , Q ATA R26-29 SEPTIEMBRE 2011SHERATON DOHA RESORT & C O N V E N T I O N H O T E L

¡REGISTRATE

YA!

2741

B C

2641

Cada factor en el mercado de GLP in-ternacional ha tenido un impacto en los movi-mientos de GLP hacia América Latina, con la región dependiendo más de importaciones provenientes de Estados Unidos. De hecho, la exportación desde Houston hacia América La-tina se ha incrementado en los últimos 3 años, y el volumen parece estar encaminado a un ré-cord contemporáneo en el 2010. Esta situación tiene repercusiones inmediatas en el mercado de propano de E.E.U.U., con un inventario pre-invierno mucho menor al promedio.

Como es la costumbre la apertura del seminario y bienvenida corrió a cargo de Craig Whitley, quien es el anfitrión y uno de los Socios Directores de P&G, y expuso su presentación “Mercados de GLP en América Latina”. Cabe hacer mención que este fue el último evento de P&G donde Craig fungió como anfitrión, debido a su reciente integración a BP.

Entre otras conferencias Mauricio Lin-ker, de Gasmar, presentó “Abasteciendo al Mer-cado de GLP Chileno bajo un Clima Desafiante”, Bianca Barreto, de Petrobras, expuso “”El Mer-cado de GLP en Brasil y su Futuro”, Ken Otto, de Purvin & Gertz, habló sobre “El Mercado Global de GLP: Estado y Expectativas” y Roberto Car-nicer, de Freyre & Asociados, sobre “Elementos influyentes en el Mercado Energético del Cono Sur”.

Por parte de México el Ing. Octavio Pérez, Director General de ASOCIMEX presentó “El Mercado de Gas L.P. en México, Retos y Oportunidades”.

C.- Gráfica General de los asistentes a las conferencias.D.- Coctel de Bienvenida en los patios del Hotel Grand Hyatt.

D

el Gas & la Ley

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E

2841

Acorde con lo establecido por el artículo primero de la Ley Federal sobre Metrología y Normali-zación, sólo las dependencias de la Administración Pública Federal, es-tán facultadas para aplicarla, toda vez que sus disposiciones son de orden público y de interés social; sin embargo, en el caso de laboratorios de la clase que fueren y de unidades de verificación, indudablemente cedió desde 20 de Mayo de 1997, al poder privado, la mayor parte de su poder público, al modificar sus-tancialmente los artículos 68, 69, 70, 70-A, 70-B y 70-C, creando las Entidades de Acreditación, lo que en realidad se traduce simplemente en la creación de la única que existe, la poderosa “Entidad Mexicana de Acreditación”.

Una vez más, analizando los costos del monopolio “ofi-cial” de la EMA, las Unidades de Verificación de Gas L.P., llegaron a la conclusión de que el Estado no sólo creó la Ley Federal sobre Metrología y Normalización como un instrumento que sólo les impone obligaciones que no son correlati-vas de derechos, sino que además les impuso a la “Entidad Mexicana de Acreditación” como un poder “público-privado omnipotente”, ya que prácticamente está por encima del propio Ejecutivo Federal, al mar-gen de la Ley Federal de Competen-cia Económica y por tanto, en franca violación del Mandato Constitucio-nal.

Ante la imposibilidad de continuar pagando las cuotas que la EMA fija sin control alguno, las uni-dades de verificación realizaron un

estudio de su propia evolución jurídica, a fin de ponerlo a la consideración del Secretario de Economía del Go- bierno Federal, en los términos que se exponen, a seguir:

“De conformidad con los acuerdos obtenidos en la asamblea desarrollada el pasado 10 de Septiembre de 2010 de la Asociación Nacional de Organismos de Inspección A.C., donde se expuso la problemática que afecta la estabilidad económica y administrativa de las Unidades de Verificación, cuyo origen es imputable a la Entidad Mexicana de Acreditación, A.C. (EMA), nos pro-pusimos la tarea de realizar una encuesta entre otras unidades de verificación acreditadas, en materias dife-rentes al gas l.p. obteniendo los resultados que señalan en forma generalizada. El desacuerdo por el alto costo del servicio de acreditación; la frecuencia de visitas de vigilancia; la interpretación subjetiva y privada de la Nor-ma Mexicana NMX-EC-17020-IMNC-2000; y el formato de contrato, entre otras.

Antes de abordar las causas y los efectos que dan origen a la inestabilidad económica y administrativa de las unidades de verificación, es oportuno conocer los medios de los cuales se valía la dependencia en turno, para garantizar la seguridad en el manejo y uso de gas l.p., a través de terceras personas que realizaban las ac-tividades periciales de diseño, construcción, supervisión y mantenimiento de instalaciones, transportes y equipo utilizados en el almacenamiento, distribución y suminis-tro del energético entratando.

Dichas actividades datan de 1950 y estaban contempladas en el Reglamento de Gas, como propias de la figura denominada “Técnico responsable” quien tenía que comprobar su capacidad profesional realizan-do un examen meramente técnico en la dependencia competente, cuya aprobación le otorgaba el nombra-miento con vigencia indefinida y sin costo alguno.

Es a partir de la publicación de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización que se cambia el nombre de “Técnico y/o perito responsable” al de “Uni-dad de Verificación”, para posteriormente agregar a la aprobación oficial, el requisito de la acreditación privada a cargo de la Entidad Mexicana de Acreditación.

1.-PRECIOS APLICADOS POR LA EMA

Con fecha anterior al sur-gimiento de la Entidad Mexicana de Acreditación, A.C. (EMA) las personas que se dedicaban a las actividades de verificación no ero-gaban ningún costo por su acredi-tación, sin embargo a partir de que inicia sus actividades, el costo inicial era de $ 1,831.00 y esto ha venido aumentando, como se muestra a continuación en el Cuadro 1 en la siguiente Página.

Cabe destacar la diferen-cia de carga de trabajo entre cada una de las etapas y el precio que aplica.

Etapa No 1: Solo se ingresa la so-licitud junto con los requisitos entre los cuales está el Manual de Calidad basado en la norma NMX-EC-17020-IMNC-2000, asignando la EMA un número de folio para continuar el proceso.

Etapa No 2: En esta etapa, se revisa punto por punto del manual de cali-dad, pudiendo encontrar observa-ciones y/o no conformidades, que el candidato a unidad de verificación debe subsanar para seguir con el proceso.

Etapa No 3: Se realiza en sitio y es llevado a cabo por personal sub-contratado (otra unidad de verifi-cación denominado experto técnico y un auditor denominado evaluador líder), donde se evalúa nuevamente el manual así como el desempeño de la Unidad de Verificación.

Además se llevaron a cabo dos talleres: “Economía del NGL como Materia Prima” en-focado a obtener mayor conocimiento sobre la relación entre el Gas Licuado y las industrias petroquímica y de refinación; y “Mercados y Co-mercio Internacional de GLP” enfocado a los as-pectos más relevantes del comercio y mercados internacionales de GLP.

Entre las actividades sociales se reali-zó un tour al viñedo “Errazuriz”, en donde se recorrió el viñedo, se ofreció una degustación y posteriormente una comida, patrocinado por Gasmar. Se tuvieron los cocteles de bienvenida y las habituales comidas de negocios.

El siguiente evento de P&G en Latinoa-mérica será el mismo Seminario Latinoameri-cano de GLP a realizarse en Noviembre en la ciudad de Buenos Aires. Para más información visite www.purvingertz.com

E.- Distintos asistentes al paseo en los viñedos Errazuris, entre los que destacan Craig Whitley y Octavio Pérez.

EL ORDEN“PUBLICO-PRIVADO”IMPUESTO A LAS UNIDADES DE VERIFICACION.

acreDitacion inicial costolugar

DonDe se lleVa acabo

Etapa 1 Recepción e ingreso de la solicitud de acredi-tación

$27,505.70 EMA

Etapa 2Evaluación

Documental

Honorarios Evaluador

Líder$1,768 EMA

Honorarios ExpertoTécnico

$943Domicilio de la

Unidad de VerificaciónEtapa 3

Preparación de la evaluación en sitio y evaluación en sitio

Honorarios Evaluador L.y Experto T.

$2,711

Viáticos Evaluador L. y Experto T.

$856

Etapa 4

Evaluación de seguimiento por revisión de acciones

Correctivas (a partir de la primera exhibición de acciones

Correctivas)

$4,095.84 EMA

Total $37,879.54

CUADRO 1 “Costos de acreditación inicial para el año 2010 CUADRO 2 “Costos de visita de vigilancia para el año 2010 “

Etapa No 4: Es la etapa para que el solicitante resuelva las observa-ciones y/o no conformidades si las hubo, en la evaluación en sitio.

De las etapas antes men-cionadas, la que representa menor tiempo de trabajo es la etapa 1, sin embargo este servicio representa el 72.61 % del costo total, esto es en el caso en que al auditado se le hubie-ran detectado no-conformidades y tuviera la necesidad de hacer ac-ciones correctivas, pero en caso de no registrarse acciones correctivas, la etapa 1 representaría el 81.41% del costo total.

Por otra parte las uni-dades acreditadas reciben revi-siones periódicas cada 15 meses, para evaluar su desempeño y cumplimiento del sistema de calidad ya implantado. El cuadro siguiente identifica las etapas que se realizan con estas revisiones periódicas de-nominadas visitas de seguimiento o vigilancia. Cuadro 2

En forma similar a los costos de acreditación inicial la etapa 1, sigue siendo la más cara y la de menor carga de trabajo, en este caso dicha etapa representa el 64.21% del costo total, esto es, en el caso en que el au-ditado se le hubieran detectado no-conformidades y tu-viera la necesidad de hacer acciones correctivas, pero si no se hubieran detectado acciones correctivas, la etapa 1 representaría el 79.40% del costo total.

Por otra parte analizando la etapa 2 o la etapa 3, la carga de trabajo es sustancial y fundamental para el otorgamiento de la acreditación, generando un costo del 7.15% y 9.41% del total, respectivamente. La etapa 4, genera un costo de 10.81% del total y la carga de trabajo es menor, en virtud que solo se revisan algunos puntos del sistema de calidad (observaciones y/o no-conformi-dades). Esto deja de manifiesto, que es más caro aten-der la revisión de las acciones correctivas, que todo el proceso de la evaluación documental del sistema de cali-dad y desempeño, de la unidad de verificación en sitio.

Consideramos que existen incongruencias en la valoración del trabajo desarrollado en las diferentes etapas, por lo que se requiere que se revise integral-mente el proceso y que dichas actividades relativas a la acreditación inicial y visitas de vigilancias, sean con-gruentes con los costos, dado que el principio de una asociación civil como lo es la EMA, es el bien común y no el lucro.

En un análisis que comprende el tiempo en que la EMA ha venido acreditando Unidades de Veri-ficación en materia de gas l.p, hemos observado lo siguiente:

Que el costo de acreditación inicial en el primer año (2000) era de $1,851.50, independientemente del número de normas acreditadas; con el transcurso del tiempo y hasta la fecha, el costo de las ocho normas donde es posible que una Unidad de Verificación en ma-teria de gas l.p., se puede acreditar, es de $37,879.54 + IVA, lo cual está sustentado en la lista de precios, apli-cables a los servicios de evaluación y acreditación de unidades de verificación para el año 2010, emitida por la EMA (cuadros No. 1 y No. 2).

Lo que representa un incremento de 2,373.22% en un periodo de 10 años.

Haciendo un comparativo de otros servicios e índices económicos correspondientes al mismo perio-do, tenemos lo siguiente:

a) El salario mínimo en el año 2000 para la Zona A, la cual incluye el D.F., era de $37.90 y en el año 2010 para la misma zona es de $57.48, es decir durante este periodo de diez años, el salario mínimo se ha incrementado el 51.60%.

b) El precio del dólar en el año 2000 era de $9.353 y para el mes de Octubre de 2010 es de $12.88 a la venta, lo que equivale a un incremento del 37.70%.

c) El costo por el registro y la expedición de un Título

Visita De seguimientoo Vigilancia

costo

lugar DonDe

se lleVa acabo

Etapa 1 Visita de Seguimiento o Vigilancia $13,752.85 EMA

Etapa 3 Preparación de la evaluación en

sitio y evaluación en sitio

Honorarios Evaluador L. y Experto T. Líder

$2,711Domicilio de la

Unidad de Verifi-caciónViáticos Evaluador L. y

Experto T.$856

Etapa 4Evaluación de seguimiento por revisión de acciones correctivas (a partir de la primera

exhibición de acciones correctivas)$4,095.84 EMA

Total $21,415.69

Profesional y de la Cédula corres-pondiente, es de $889.00; no obstante que su valor intrínseco constituye, mucho más que una “acreditación”, un reconocimien-to oficial de carácter pericial en la materia, que además no tiene

una vigencia determinada, pues-to que su validez es para toda la vida; y sin que se ponga en duda la credibilidad profesional del titulado, razón por la que no se requiere de auditorías periódicas ó, ratificación de conocimientos,

el Gas & la Ley

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máxime que el trámite tarda quince días contados a partir de que se hace la revisión docu-mental.

Si por algún motivo se viese en la necesidad de solicitar un duplicado de la Cédula Profesional su costo es de $255.00, cantidad que representa el 28% del costo por el registro del Título y la Expedición de Cédula Profesional, y con un tiempo de respuesta de ocho días hábiles.

Como puede apreciarse en estos tres incrementos repre-sentativos a nivel nacional, el mayor corresponde al salario mínimo con el 51.60% mientras que la EMA ha incrementado sus precios en un 2,373.22%.

Estos incrementos en los costos, han venido mermando el crecimiento de las unidades de verificación, llegando al punto de reducir notablemente el número de éstas, dado que actualmente exis-ten 86 Unidades de Verificación en materia de gas l.p. acreditadas en activo, de un total de 180 registros emitidos.

divulgación, deportivos o de índole similar, con objeto de fomentar entre sus socios y/o terceros, alguna activi-dad social

En este orden de ideas, las asociaciones civiles tienen como característica esencial la de no tener fines de lucro, esto implica que la Organización no podrá tener una finalidad que exceda el bien común o que persiga un interés personal. Si bien la asociación regularmente suele efectuar negocios o manejar fondos, los mismos no pueden tener un destino distinto al bien común que fija su estatuto y tampoco sus miembros pueden perci-bir remuneración alguna.

La EMA es la única Entidad de Acredita-ción en el País, y fue autorizada mediante oficio No. 100.98.00654 de fecha 10 de Diciembre de 1998, expe-dido por la extinta Secretaría de Comercio y Fomento Industrial; que al no tener competencia de otra Entidad, fija, incrementa e impone los precios de acreditación ilimitadamente, tanto como los costos generados por las auditorías internas realizadas por un tercero al sistema de calidad, compra y calibración de equipos de medición, seguro de daños a terceros, etc. y la poca de-manda por los servicios de verificación, hace muy difícil mantener una acreditación.

De acuerdo con lo anterior, la EMA se desvía de los principios de una asociación civil (A.C.), en virtud que los servicios que proporciona no tienen ninguna jus-tificación y/o congruencia con los incrementos que ha venido imponiendo a las Unidades de Verificación.

La Ley Federal de Competencia Económica, (última reforma publicada en el DOF el 28 de Junio de 2006), en su Artículo 3º, a la letra dice: “están sujetos a lo dispuesto por esta Ley todos los agentes económicos, sea que se trate de personas físicas o morales, con o sin fin de lucro, dependencias y entidades de la adminis-tración pública federal, Estatal o Municipal, Asociacio-nes,….. o cualquier otra forma de participación en la actividad económica. Serán responsables solidarios los agentes económicos que hayan adoptado la decisión y el directamente involucrado en la conducta prohibida por esta ley”, disposición que hace responsable a la EMA y al Gobierno Federal de permitir la operación de una conducta prohibida por la Ley.

3.-LA GUÍA DE APLICACIÓN DE LA NMX-EC-17020-IMNC-2000

Los manuales de aseguramiento de calidad para obtener la acreditación como unidad de verifi-cación, se basan en el cumplimiento de la Norma Mexi-cana NMX-EC-17020-IMNC-2000 “Criterios generales para la operación de varios tipos de unidades (organis-mos) que desarrollan la verificación (inspección)”, y su guía de aplicación. Esta última es actualizada anu-almente de acuerdo a los criterios de la EMA, por con-secuencia se requiere modificar dicho manual en ese periodo, caso contrario se entra en un proceso de obso-lescencia, lo cual representa una no-conformidad grave que se sanciona con la suspensión de la acreditación. Es decir se actualiza el manual con la interpretación que la

EMA le dá a la guía de aplicación y se tiene que pagar la revisión o se pierde la vigencia de la acreditación.

De acuerdo con la Ley Federal sobre Metrología y Normali-zación en su artículo 51 A, las nor-mas tienen una vigencia de 5 años, la norma NMX-EC-17020, tiene 10 años de haberse publicado, sin em-bargo una norma debe ser clara y regulatoria por lo tanto no permite interpretaciones personales subje-tivas y mucho menos de empresas privadas.

Esta interpretación de la norma y la falta de personal capaci-tado, pone en duda la capacidad de la EMA, para atender las diversas ramas del conocimiento o sectores industriales existentes, mostrando graves deficiencias, tales como:

a) Falta de criterios homogéneos dentro del personal subcontrata-do (auditores) llegando al punto de contradecirse entre si, afec-tando únicamente a la Unidad de Verificación auditada.

b) Tiempos de respuesta demasiado largos para resolver cualquier trámite; solución de no-conformidades; respuesta de solicitud de ingreso; cambio de domicilio; etc.

La Asociación Nacional de Organismos de Inspección, A.C., considera que la EMA debe ser la principal interesada en revisar y adaptar la Norma Mexicana en tratando, dentro de los plazos que exige la ley, para mantener su vigen-cia plena y no dar pie a interpreta-ciones unilaterales y personales.

4.-PERIODICIDAD DE AUDITORIAS A UNIDADES DE VERIFICACION.

Inicialmente la EMA pro-gramaba visitas de vigilancia en períodos de 3 a 4 años después de haber expedido la acreditación a la Unidad de Verificación, todo acredi-tado se estaba adaptando a una nueva forma de trabajar; hoy en día la EMA ha reducido los tiempos de auditorías a quince meses, no obst-ante estas revisiones o auditorias

las hace de forma desordenada, realizando algunas en tiempos muy reducidos (periodos anuales), en periodos muy largos, obviamente por la falta de capacidad, programa-ción y organización en su sistema.

Cabe añadir que la reduc-ción en tiempo para llevar a cabo las auditorias o visitas, no significa que se trabaje mejor, solo evidencia la necesidad de la EMA por obtener recursos, omitiendo considerar, que la mayoría de las Unidades de Veri-ficación domina su sistema de cali-dad, de tal suerte que han obtenido CERO hallazgos (observaciones y no-conformidades), en auditorias previas y los pocos que se han en-contrado, están en áreas de mejora, lo que no implica una suspensión o cancelación.

5.-CONTRATO

Un contrato debe ser bi-lateral, es decir que debe contener obligaciones y derechos para las partes que lo celebran, si esto no

ocurre se considera viciado por unilateralidad, carac-terística que es imputable al formato de contrato, de prestación de servicios de acreditación, que la EMA impone a toda Unidad de Verificación; lo que queda de manifiesto en los siguientes rubros, que son solo una muestra del contenido tendencioso de dicho contrato:

Clausula segunda contraprestación

Fracción 2.1 y 2.2 a la letra dice:

Que el cliente se obliga a pagar a la EMA la cantidad que señala la lista de precios aplicables al servicio de evaluación y acreditación vigentes, tanto del costo de evaluaciones, seguimiento, ampliaciones, actualizaciones y reevaluaciones, por otra parte la fracción No 2.5 indica que los honorarios de los evaluadores, así como sus gas-tos transportación, hospedaje y alimentación, deberán ser cubiertos por el visitado.

Con lo anterior la EMA esta manifestando incapacidad administrativa para controlar los gastos del personal contratado, y esto se debe a falta de programas adecua-dos para su personal que realiza auditorias, ya que no se ha preocupado por la formación de un grupo de evalua-dores que dependan de la EMA.

Clausula tercera: Obligaciones generales del cliente.

Fracción 3.3:

Brindar a los evaluadores y/o expertos técnicos las facilidades para hacer cualquier compro-bación “razonable” a efecto de constatar la competencia de la unidad de verificación, lo que incluye en forma enunciativa más no limitativa la documentación, registros, equipo de verificación y personal del cliente. Lo anterior se interpreta que el personal de la EMA puede pedir cualquier información que desee.

Esto representa un permiso sin limitaciones y nulifica las garantías individuales de la unidad de veri-ficación, por lo que es necesario acotar las funciones de la EMA y la actuación objetiva de su personal.

Fracción 3.1.4

Aceptar al (los) evaluador (es) en entrenamiento que la Ema proponga como integrante (s) del grupo evaluador.

2.- LA EMA COMO ASOCIACIÓN CIVIL.

Una asociación civil es aquella entidad privada sin ánimo de lucro y con personalidad jurídica plena, integrada por personas físi-cas o morales para el cumplimiento de fines culturales, educativos, de

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VÁLVULA INTERNA

VÁVULATOTALMENTE

CERRADA

VÁVULA CON FLUJORÁPIDO MODERADO

VÁVULATOTALMENTE

ABIERTA

VÁVULA CONFLUJO LIMITADO

CON EXCESODE FLUJOCERRADO

PALANCA

PALANCA PALANCA PALANCA

LEVALEVA LEVA LEVA

A B C DFLUJO

MODERADOFLUJO

MODERADOFLUJO

COMPLETOFLUJO

COMPLETO

FLUJOLIMITADO

FLUJOLIMITADO

el Gas & la Ley

OPERACIÓN DE LA válvula.-Figura 8

Como se observa en la Figura 8, la posición “A”, muestra la válvula cerrada y sin flujo, mantenida en esta posición por la propia pre-sión del tanque y el resorte de cierre de la válvula, la acti-vación únicamente de la palan-ca de operación no abre la vál-vula, sino únicamente permite que se iguale la presión entre la entrada y salida, provo-cando un flujo restringido del producto, al igualar la presión permite que la válvula se abra por medio del resorte interno.

La válvula se abre al mover la palanca al punto in-termedio, ver posición “B”, esta permite al operador co-locar la parte igualadora del vástago de la válvula en su apertura total que causará un mayor flujo corriente abajo, en pocos segundos el tanque y la presión corriente abajo son iguales. El resorte del exceso de flujo empujará el asiento principal a la posición de abier-ta posición “C” y en este mo-mento la palanca se deberá mover a la posición de comple-tamente abierta.

En resumen:

El asiento principal no se abrirá hasta que la pre-sión de salida se iguale con la presión del tanque.

ManteniMiento de la válvula.-

Eventuales problemas se pueden elimi-nar realizando el mantenimiento preventivo de la válvula interna.

1. Revise para comprobar que la palanca se mueve libremente, no debe tener fugas el vástago, si existen fugas se deben reempla-zar los empaques y sellos, si la palanca se “pega” indica que hay contaminantes atrapa-dos o que el mecanismo está desgastado ó la leva interna está fuera de posición.2. Revisar los discos del asiento para compro-bar que cierran herméticamente, cerrando la válvula interna y dejando escapar presión corriente abajo y cerrando también la válvula próxima a la válvula interna y midiendo con un manómetro, si hay incremento de presión entre válvulas cerradas, se deben reemplazar los discos del asiento.

FIGURA 8

La EMA debe crear las condiciones de capacitación para sus nuevos evaluadores y no agregar más gastos a la unidad de verificación. En razón que dichos evaluadores no están incluidos en la nomina de la EMA, sino que son eventuales.

Fracción 5.1

La EMA se reserva el derecho de interrumpir el proceso de evaluación y acreditamiento en cualquiera de sus etapas en los casos que tenga evidencia de que el cliente ha incurrido en hechos o conductas ilícitas y demás actos que a juicio de la EMA pongan en riesgo o lleguen a poner en riesgo la credibilidad e imagen de la entidad. Es decir cualquier unidad de verificación no puede hacer comentarios de la EMA, porque puede herir susceptibilidades y hacerse acreedor a una

suspensión de su acreditación independientemente que el presente inciso viola el derecho constitucional que consagra el artículo 6º de la constitución política de los estados unidos mexicanos.

Fracción 8.1

En el supuesto que el cliente incumpla lo previsto por este con-trato, la Ema notificara al cliente por escrito, dando oportunidad a que dentro de los 5 días hábiles posteriores se presenten las consideraciones correspondientes y una vez realizado el proceso se podrá rescindir el mismo au-tomáticamente…….

¿Qué sucede cuando el incumpli-miento sea imputable a la EMA?

6.-CANCELACION

Cuando se vaya a emitir un fallo de cancelación o de suspen-sión, debe ser un órgano colegiado y no personal exclusivo de la EMA,

quienes escucharan los argumentos de la persona moral o física afectada y en su caso esta última podrá recurrir a las instancias legales que le permita la constitución

7.-SOLICITUD

De acuerdo con lo antes citado, la Asociación Nacional de Organismos de Inspección, A.C. solicita atentamente a esa dependencia, se dé solución pronta y expedita a los siguientes puntos:

a) Reducir precios aplicados por la EMA en los servi-cios que presta.

b) El cobro por los servicios que presta la EMA, sea por materia y NO por norma

c) Fomentar y autorizar nuevas entidades de acredi-tación

d) Vigilar y autorizar los precios que presenta la EMA

e) Vigilar las operaciones de la EMA

f) Modificar el contrato para que sea equitativos los derechos y obligaciones la EMA-Unidades de Verificación

g) Que el personal que utilice la EMA para hacer las visitas (vigilancia, renovación, nuevo ingreso etc.), pertenezca a ella y no los subcontrate como ha venido haciendo.

h) Se capacite y se homologuen los criterios de los evaluadores de la EMA

i) Que la unidad de verificación que actué como ex-perto técnico o líder no pueda ofrecer sus servicios a las empresas del cliente auditado en los próximos 5 años contando a partir de la auditoria.

j) Se respete el contenido de la norma 17020 o la que la sustituya y no existan adendas como la Guía de aplicación de la norma NMX-EC-17020-IMNC-2000, para unidades de verificación (organismos de inspec-ción), durante su vigencia.

k) Las auditorias se realicen cada vez que cambie la norma”.

en conclusión se puede afirmar que la en-tidad Mexicana de Acreditación constituye el poder detrás del Ejecutivo Federal, toda vez que impune-mente actúa como “autoridad” cuando es una em-presa privada sin control fiscal, sin vigilancia oficial e inclusive con presupuesto gubernamental.

Lic. Rosa María SasakiEgresada en Leyes de la UNAM.

Bufete Jurídico Especializadoen la Industria del Gas L.P.

MANTENIMIENTO A VÁLVULAS Y ACCESORIOSDE UN AUTOTANQUE DE REPARTO DE GAS L.P.

Sección

TerceraParte3 de 3

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3. Revisar, limpiar y lubricar con aceite, todos los controles de operación, verificando que estos abran totalmente la válvula, pero que no sobreabra la palanca de operación, pudiendo dañar la fijación de la misma ó el mecanismo interno.4. Retirar la válvula si hay necesidad de limpiar el tanque con vapor, el calor del mismo, daña los sellos de la válvula.5. La válvula no está diseñada para servicio de agua después de probar hidrostáticamente el tanque, remueva inmediatamente toda el agua y permita que el tanque seque antes de instalar la válvula.6. En autotanques pequeños de poca capa-cidad, cuidar que la válvula interna quede protegida contra daños mecánicos, ya que se han tenido accidentes con fugas de Gas L.P. causados por los “topes” vehiculares o reduc-tores de velocidad que golpean las conexiones roscadas a la salida de la válvula provocando fisuras en sus roscas.7. Otra recomendación importante es que la palanca de la válvula, nunca se debe mantener abierta por medio de alambres, cadenas, clavi-jas o cualquier otro dispositivo, para mayor seguridad en la operaciones del autotanque esta válvula interna debe permanecer cerrada durante los trayectos del mismo y abierta solo en los servicios proporcionados de Gas L.P.

Cabe recordar que esta válvula interna por estar sujeta a reparaciones, con partes origi-nales de fábrica, la Norma NOM-010-SEDG-2000 de Valoración de las Condiciones de Seguridad de los Vehículos que Transportan y Distribuyen Gas L.P. NO INDICA CADUCIDAD, como si la es-pecifica para las válvulas de exceso de flujo, no retroceso y válvulas de seguridad que obliga a su reemplazo por nuevas a cada 10 años, a partir de su fecha de instalación.

Medidor de gas líquido.-

El medidor más común instalado en los autotanques para control volumétrico en el su-ministro de Gas L.P. es el conocido como de des-plazamiento positivo Marca “Neptune”, el cual está constituido por tres partes principales que son:

traMpa de vapores.- Que contiene un filtro y un mecanismo de eliminación de vapores.

MECANISMO DE Medición.- Que contiene pro-piamente a la cámara de medición, tren de engranes acoplado a un registro de lectura mecánica o elec-trónico.

CUERPO DE VáLVULA diferencial.- Que contiene el mecanismo de resorte y diafragma.

LA CáMARA DE Medición.-Es el corazón del medidor y esta localizada en el cuerpo central del mismo, el paso del gas líquido la mantiene en constante movimiento rotatorio, mueve a su vez un tren de engranes, el cual opera y transmite movimiento a un registro numérico en litros suminis-trados.

LA VáLVULA diferencial.-Se aloja en el cuerpo del mismo nombre y su dia-fragma es accionado por el envío de por lo menos un kilo de presión diferencial, entregado por la bomba, esta válvula realiza tres funciones primordiales que influyen en la medición y que son las siguientes:

1. Opera solamente con la bomba en movimiento.2. Actúa como válvula de no retroceso, impidiendo la vaporización del gas durante la medición.

3. Bloquea el paso del gas líquido cuando la válvula de retorno de vapores del medidor se abre.

MANTENIMIENTO.Figura 9 (siguiente página)

Toda vez que el medi-dor ha sido instalado correcta-mente se requiere de poco mantenimiento y las condicio-nes se reducen a preservar el medidor libre de agentes ex-ternos, tales como infiltración de sedimentos y otros produc-tos contaminantes en la cáma-ra de medición, o bien, polvos y humedad al registro.

SEDIMENTOS.

El gas líquido que pasa a través de la cámara de medición debe estar libre de cuerpos sólidos y cualquier otro tipo de sedimentos que ocasionan fricciones innece-sarias, además de ralladu-ras en el pistón y cámara de medición, una limpieza e ins-pección periódica del filtro del medidor ayuda a mantener un máximo flujo y previene un posible daño al medidor, en el caso de ruptura de la malla del filtro.

TRAMPA DE VAPORES.

Siendo un instru-mento que mide por volumen, el medidor registra tanto el paso de vapor como de gas líquido, que se esta midiendo resultando una falsa lectura, esto no ocurrirá con una co-rrecta instalación y buen fun-cionamiento del eliminador de vapores y de la válvula

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VÁLVULA DIFERENCIAL

ASIENTO DELA VÁLVULA

ORIFICIO PARAASIENTO DELA VÁVULA

GUÍA DELASIENTO

ENTRADA DEGAS L.P.

SALIDA DEGAS L.P.

DIAFRAGMA

RESORTE APRESION

TORNILLO DESUJECION DE

ENSAMBLE

ING. ROMEO RAMÍREZ SáNCHEZEGSA INGENIERIA

diferencial, revisando y dando mantenimiento al mecanismo de flotación, comprobando que sus partes metálicas del “columpio” no se encuentren dañadas, así como compro-bando que el bulbo o esfera no tengan fisuras o picaduras que le impidan realizar su fun-ción de “flotar”.

La medición errática es generalmente en este tipo de medidores causada por la vaporización del producto, por válvula diferencial defectuosa, por instalación defectuosa o mal funcionamiento de la vál-vula de retorno de vapores de la propia trampa o eliminador de vapores de gas, o por sucie-dad de la tubería alojada en la cámara de medición. Si el medidor continúa marcando cuando la válvula de salida está cerrada habrá que revisar el diafragma de la válvula dife-rencial.

tren de engranes.-

El tren de engranes después de largos períodos de operación puede sufrir

desgastes mecánicos en sus engranes y con esto provocar una mala transmisión entre los engranes y trabamientos parciales de los mis-mos que pueden dejar de funcionar totalmente al registro y en este caso se debe reemplazar por nuevo.

Para el mantenimiento del registro, personal competente, capacitado y con experi-encia, deberá hacerse cargo del mantenimiento y reparación de los registros numéricos, cual-quiera que sea su tipo mecánico o electrónico.

Manguera de servicio.-

Para el caso de la manguera de servicio, la Nor-ma Oficial Mexicana NOM-010-SEDG-2000 en su apartado 7.2.8, especifica que ésta tendrá una vida útil como máximo de cinco años, a partir de su fecha de fabricación y califica como condi-ciones críticas aquella que presente uniones para unir dos o mas tramos, la que tenga malla rota, ya sea metálica o textil y aquella de fabri-cación con fecha vencida, de tal manera que toda manguera que muestre resequedad, cuar-teaduras y pierda flexibilidad, también debe ser objeto de reemplazo, incluyendo también aquellas que muestran desgaste natural en su capa exterior por el uso diario de la misma.

válvulas de cierre Manual.-

Para este caso se mencionan las válvu-las de globo recta Marca Rego, las cuales están

diseñadas para presiones de trabajo hasta de 400 psig. 28 Kg/cm2, la particularidad de estas válvulas es que su vásta-go cuenta con sellos a presión por resorte tipo anillo en “V”, siendo este tipo de sello el más efectivo que se ha desa-rrollado hasta ahora.

En el diseño Rego del anillo “V” el cierre se efectúa cuando la presión expande la forma “V” del sello, forzán-dolo contra las superficies del vástago y del bonete para prevenir fugas, considerando lo anterior entre más alta la presión dentro de la válvula más efectivo será el sello, sus asientos de cierre están fabri-cados con caucho sintético, asegurando así un cierre posi-tivo y fácil.

El mantenimiento en estas válvulas es mínimo y se concreta únicamente al reem-plazo de los estoperos o ani-llos, o bien, al cambio de los asientos de cierre, cuando se detecta que la válvula no ope-ra cerrando o abriendo para detener un flujo del producto, se deben inspeccionar cuando menos una vez al mes, ase-gurándose que el volante esté apretado y el vástago no esté doblado.

En el caso de las vál-vulas de control instaladas en las puntas de manguera de servicio, existen varios mode-los y tipos, unas con más accesorios de seguridad que otras, para su operación segu-ra en el llenado, lo que si aplica para todas; es que nunca la válvula instalada en extremo de la manguera de servicio debe ser arrastrada “botada” o golpeada al inicio o término de un servicio de llenado.

Estas válvulas deben ser revisadas dia-riamente para asegurarse que el mecanismo de cierre funciona debidamente, incluyendo las que operan con “seguro” en su maneral, la rosca ACME se debe revisar que no esté des-gastada y se mantenga libre de “abolladuras” o fisuras y que el área de asiento esté limpia y no dañada, finalmente si hay evidencia de algún problema, la válvula se debe reparar o reemplazar inmediatamente.

Todas las válvulas son disposi-tivos mecánicos que finalmente se volv-erían inoperantes debido al uso, a los contaminantes, a la corrosión y al envejecimien-to de los materiales, tales como metal y caucho. El “ambiente” y las condiciones de uso también determinarán el período de servicio confiable de estas válvulas.

Independientemente de todas las re-comendaciones proporcionadas por los dife-rentes fabricantes de los equipos, válvulas y accesorios instalados en un autotanque cabe recordar que estas unidades de reparto están sujetas a las exigencias de la Norma Oficial Mexicana NOM-010-SEDG-2000 de “Valoración de las Condiciones de Seguridad de los Vehícu-los que Transportan, Suministran y Distribuyen Gas L.P. y medidas mínimas de seguridad que se deben observar durante su operación, editada por la Secretaría de Energía.

Si seguimos las recomendaciones de los fabricantes de equipos y válvulas para el manejo de Gas L.P. en los autotanques y res-petamos las medidas de seguridad implemen-tadas, por las propias compañías distribuidoras de Gas L.P. y se continúa permanentemente con la capacitación al personal operativo de es-tas unidades de reparto, los incidentes y algu-nas veces accidentes en el manejo de Gas L.P. se verán disminuidos y anulados, favoreciendo a las empresas, al personal operativo y al usu-ario consumidor final de Gas L.P.

FIGURA 9

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PRÓXIMO NÚMERO

méxicogasLa Revista de la Industria del Gas L.P.

REPORTAJE:24 SEMINARIO INTERNACIONAL PURVING & GERTZ.Todo lo acontecido en Woodlands, Texas, durante el SEMINARIO INTERNACIONAL.

REPORTAJE:EXPO INTERNACIONAL DE GLP 2011.Reportaje acerca de la EXPO de la NPGA en Atlanta, Georgia.

REPORTAJE:X FORO EGSA.Reportaje sobre lo ocurrido en el X Foro EGSA realizado en Guadalajara Jalisco.

ENTREVISTA:FRANCISCO SALAZAR.Comisionado Presidente de la CRE.

Cualquier mensaje a esta revista será publicado en esta sección.

Favor de dirigir su correspondencia a [email protected].

Favor de incluir su información personal y de su empresa.

X FORO EGSASe llevará a cabo el 15 y 16 de Junio en la ciudad de Guadalajara, Jalisco en el Hotel Holiday Inn Select, Salón Rivera.

Para mayor información en 01-800-821-28-88, 01 (461) 611-61-77 [email protected].

XX CONGRESO AMPEGAS 2011.El próximo Congreso AMPEGAS está programado a realizarse del 28 al 31 de Julio en Aguascalientes.

Mayores informes sobre este evento en www.ampegas.org

SEMINARIO JURÍDICO MÉXICOGAS 2011.

En el mes de Agosto se llevará a cabo el 8º Seminario Jurídico Méxicogas en la ciudad de México.

Es el evento más importante en relación al Marco Jurídico de la Industria del Gas L.P. y sus cambios. Esta dirigido a Abogados, Directores y Gerentes de empresas distribuidoras de Gas L.P.

Visite www.mexicogas.net

2011

Jun-ago

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