la respuesta jurisprudencia de la corte interamericana a

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-385- * Secretario, Corte Interamericana de Derechos Humanos. LA RESPUESTA DE LA JURISPRUDENCIA DE LA CORTE INTERAMERICANA A LAS DIVERSAS FORMAS DE IMPUNIDAD EN CASOS DE GRAVES VIOLACIONES DE DERECHOS HUMANOS Y SUS CONSECUENCIAS PABLO SAAVEDRA ALESSANDRI* Este libro forma parte del acervo de la Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM www.juridicas.unam.mx https://biblio.juridicas.unam.mx/bjv DR © 2005 Corte Interamericana de Derechos Humanos http://www.corteidh.or.cr/ Libro completo en: https://goo.gl/1GnLEQ

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-385-

* Secretario,CorteInteramericanadeDerechosHumanos.

la resPuesta de la JurisPrudenCia

de la Corte interameriCana a las

diversas formas de imPunidad

en Casos de graves violaCiones

de dereChos humanos ysus ConseCuenCias

PabLo saavedra aLessandrI*

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La Corte InteramerICana de dereChos humanos

un Cuarto de sIgLo: 1979-2004

ContenIdo.I.Introducción.II.Eldeberderespetoygarantíadelos

derechoshumanosalaluzdeldeberdejusticiapenal.III.Impunidad.

a)Impunidadnormativaolegal.a.1Lasleyesdeautoamnistía.a.2La

prescripciónyotraseximentesderesponsabilidadpenal.b)Impunidad

estructural.b.1Factoresendógenos.b.1.1Legislaciónespecialparajuzgar

determinados delitos. b.1.2 Insuficiencia de la actividad investigativa en

casosde violacionesdederechoshumanos y falta de cooperaciónde

diversasautoridadesensuesclarecimiento.IV.Lasconsecuenciasdela

impunidadenrelaciónaldeberdejusticiapenal.V.Conclusión.

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LA RESPUESTA DE LA JURISPRUDENCIA DE LACORTE INTERAMERICANA A LAS DIVERSAS FORMAS

DE IMPUNIDAD EN CASOS DE GRAVES VIOLACIONES DE DERECHOS HUMANOS Y SUS CONSECUENCIAS1

PabLo saavedra aLessandrI

“Somos incapaces de perdonar aquello que no [podemos] castigar [e] incapaces de castigar aquello que se ha vuelto imperdonable”.2

I. INTRODUCCIÓN

Elprocesodedemocratizacióniniciadoenlosaños80enLatinoaméricatrajoconsigo en lo que a protección judicial y garantías judiciales se refiere, numerosas dificultades provenientes de decisiones políticas y luego jurídicas sobre el camino a tomarfrentealoshechosdelpasadoqueoriginarongravesviolacionesdederechoshumanos.Elretornoalasdemocraciaspusoderelieveladisyuntivaentre“reconciliaciónnacional”e“investigaciónysancióndelosresponsables”degravesviolacionesalosderechoshumanos,situaciónquehaprovocadounavariadagamade“soluciones”yasuvezproblemas.3Estasdiversassolucioneshantenidorepercusioneshastahoyendía.

1 Lasopinionesexpresadasenestedocumentosondeúnicaresponsabilidaddesuautory no reflejan necesariamente el parecer de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. PartesimportantesdeesteartículofueronexpuestasenelCongresoInternacionaldeCulturasySistemasJurídicosComparados,organizadoporelInstitutodeInvestigacionesJurídicasdelaUniversidadNacionalAutónomadeMéxicoenfebrerode2004.

2 NINO,CARLOSS.Juicio al mal absoluto. Los fundamentos y la historia del juicio a las juntas del proceso. EditorialEmecé.BuenosAires.1997,pág.8.

3 Ibidem,pág.8

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La Corte InteramerICana de dereChos humanos

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Paralelamentealprocesodedemocratizaciónlatinoamericanodesdemediadosde losaños80 laCorteInteramericanadeDerechosHumanos(en losucesivo“laCorte”o“laCorteIDH”)empezabaaconocer losprimeroscasoscontenciosos,endonde entre otras cosas, se denunciaba la violación por parte de los Estados desusobligacionesinternacionalesdeinvestigaciónysancióndelosresponsablesdegravesviolacionesdederechoshumanos.Esasíque,laCortedesdesusinicioshatenidoqueabordareltemadeldeberdejusticiapenalalaluzdelasobligacionesinternacionalesdederechoshumanos,creandounarica jurisprudenciaalrespectoqueestásirviendodeguíaypuntodereferenciaadistintostribunalesnacionalesenelconocimientodecasosqueconllevanresponsabilidadesporgravesviolacionesdederechoshumanos.4

En el presente artículo haré alusión principalmente a la jurisprudenciadesarrolladaporlaCorteIDHenestecuartodesiglocomorespuestaalaimpunidadcreada,mantenidaopropiciadadebidoalarenunciaporpartedelEstadoalejerciciodel ius puniendi y a la no tutela efectiva de los derechos de las víctimas o a laindiferenciadeésteparaconaquellasalaluzdesusobligacionesinternacionales.Apreciaremosalolargodeestetrabajo,quelasrespuestasdelaCortehanestadodirigidasaqueelEstadonopuederenunciaralejerciciodesuius puniendiencasosde graves violaciones de derechos humanos ya que sería una formade crear uncampofértilparalapropagacióndelaimpunidadyconsecuentementeparapropiciarlarepeticióncrónicadelasviolacionesdederechoshumanos,ylatotalindefensiónde las víctimasyde sus familiares.Asimismo,analizaremosbrevemente como lajurisprudenciadesarrolladaporlaCorteIDHestásiendorecogidaporlostribunalesnacionales.

Comopodremosobservar,lajurisprudenciadesarrolladaporlaCorteIDHnosinvitaarepensaromejordichoamirardesdeunaópticadiferenteeldeberdejusticiapenalyciertasinstitucionesdelderechoprocesalpenal,especialmenteenloquediceenrelaciónalejerciciodelius puniendiporpartedelEstadoyalatutelaefectivadelosderechosdelasvíctimasdegravesviolacionesdederechoshumanos,demaneratal de no producir una confrontación entre el derecho penal y procesal penal decarácterinternoyelderechointernacionaldelosderechoshumanos.

4 La interpretaciónde laConvenciónAmericanasobreDerechosHumanosdebeguiarseporlajurisprudenciadelaCorteInteramericanadeDerechosHumanos.Setratadeunainsos-layablepautadeinterpretaciónparalospoderesconstituidos…enelámbitodesucompetenciay,enconsecuencia,tambiénparalaCorteSupremadelaNación,alosefectosderesguardarlasobligacionesasumidasporelEstadoargentinoenelsistemainteramericanodeproteccióndelosderechoshumanos.VerfalloEkmekdjian.

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La resPuesta de La JurIsPrudenCIa de La Corte InteramerICana a Las dIversas formas de

ImPunIdad en Casos de graves vIoLaCIones de dereChos humanos y sus ConseCuenCIas

II. EL DEBER DE RESPETO Y GARANTÍA DE LOS DERECHOS HUMANOS A LA LUZ DEL DEBER DE JUSTICIA PENAL

Lostratadosdederechoshumanospersiguenelestablecimientodeunordenpúblico común y sus destinatarios son los individuos. En este sentido la CorteInteramericanadeDerechosHumanoshaindicadoque“lostratadosconcernientesaestamateriaestánorientados,másqueaestablecerunequilibriodeinteresesentreEstados,agarantizarelgocedederechosylibertadesdelserhumano”5.Deestemodo, los Estados al ratificar un tratado se “someten a un orden legal dentro del cualellos,porelbiencomún,asumenvariasobligaciones,noenrelaciónconotrosEstados,sinohacialosindividuosbajosujurisdicción”6.

AlaluzdeloestablecidoenlaConvenciónAmericanasobreDerechosHumanos(enlasucesivo“laConvenciónAmericana”),lasobligacionesquederivandeésta,nosecumplenúnicamenteconnoviolarlosderechosylibertadesproclamadosenellos(deberderespeto),sinoquecomprendentambiénunaobligacióndegarantizarsulibreyplenoejercicioa todapersonaqueesté sujetaa su jurisdicción (deberdegarantía).Ambasobligaciones,seencuentranconsagradasenelartículo1.1delaConvenciónAmericana.

En lo que respecta al deberdegarantía de los derechoshumanos laCorteInteramericanahaseñaladoque:

Esta obligación implica el deber de los Estados Partes de organizar todo el

aparatogubernamentaly,engeneral,todaslasestructurasatravésdelascuales

se manifiesta el ejercicio del poder público, de manera tal que sean capaces

deasegurar jurídicamenteel libreyplenoejerciciode losderechoshumanos.

Como consecuencia de esta obligación, los Estados debenprevenir, investigar

y sancionar toda violación de los derechos reconocidos por la Convención y

procurar,además,elrestablecimiento,siesposible,delderechoconculcadoy,

ensucaso,lareparacióndelosdañosproducidosporlaviolacióndelosderechos

humanos.7

5 CorteI.D.H.,“Otros Tratados” Objeto de la Función Consultiva de la Corte(art.64Con-venciónAmericanasobreDerechosHumanos).OpiniónConsultivaOC-1/82del24deseptiem-brede1982. SerieANo.1,párr.24

6 CorteI.D.H.,El Efecto de las Reservas sobre la Entrada en Vigencia de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (arts.74y75).OpiniónConsultivaOC-2/82del24deseptiembrede1982.SerieANo.2,párr.47.

7 CorteI.D.H.,�aso Velásquez Rodríguez.Sentenciade29dejuliode1988.SerieCNo.4,párr.166.

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Asimismo,laCortehaindicadoqueeldeberdegarantíarequierequeexistaunaestructurayordennormativodirigidoahacerposibleelcumplimientodeestaobligaciónyademásqueelpoderpúblicotengauncomportamientoqueasegurelaexistenciaefectivaenlarealidad,dellibreyplenorespetodelosderechoshumanos.8En otras palabras, los Estados deben implementar de manera efectiva dentro desu jurisdicción todos los mecanismos necesarios para asegurar el disfrute de losderechoshumanos.

LaConvenciónAmericana,adicionalmentealaobligaciónderespetoygarantíadelosderechoshumanosconsagradaensuartículo1.1,lesimponealosEstadosunaobligaciónadicionalycomplementariaensuartículo2,queesladeadoptarmedidaslegislativas o de cualquier otra índole necesarias para hacer efectivo los derechoshumanos.Elpropósitodeestanormaes lade superarobstáculosparaasegurar laaplicacióndetodoelcatálogodederechosconsagradosenlaConvenciónAmericanayasígarantizarsuadecuadaprotecciónencualquiercircunstancia.LaCortehaseñaladoqueeldebergeneraldelEstado,establecidoenelartículo2delaConvención,incluyelaadopcióndemedidasparasuprimirlasnormasyprácticasdecualquiernaturalezaque impliquenunaviolacióna lasgarantíasprevistasen laConvención,asícomolaexpedicióndenormasyeldesarrollodeprácticasconducentesalaobservanciaefectivadedichasgarantías.9Así,laCorteenelcaso La Última Tentación de Cristoindicóque:

Enelderechodegentes,unanormaconsuetudinariaprescribequeunEstado

que ha ratificado un tratado de derechos humanos debe introducir en su derecho

interno las modificaciones necesarias para asegurar el fiel cumplimiento de las

obligacionesasumidas. Estanormaesuniversalmenteaceptada,conrespaldo

jurisprudencial. La Convención Americana establece la obligación general de

cadaEstadoPartedeadecuar suderecho internoa lasdisposicionesdedicha

Convención, para garantizar los derechos en ella consagrados. Este deber

generaldelEstadoParteimplicaquelasmedidasdederechointernohandeser

efectivas(principiodel effet utile). Esto significa que el Estado ha de adoptar

todaslasmedidasparaqueloestablecidoenlaConvenciónseaefectivamente

cumplidoensuordenamientojurídicointerno,talcomolorequiereelartículo2

delaConvención.DichasmedidassólosonefectivascuandoelEstadoadaptasu

actuaciónalanormativadeproteccióndelaConvención.10

8 CorteI.D.H.,�aso Velásquez Rodríguez.Sentenciade29dejuliode1988.SerieCNo.4,párr.166.

9 Cfr.CorteI.D.H.,Caso Durand y Ugarte.Sentenciade16deagostode2000.SerieCNo.68,párr.137.

10 CorteI.D.H.,Caso “La Última Tentación de Cristo” (Olmedo Bustos y otros).Sentenciade5defebrerode2001.SerieCNo.73,párr.87

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Sobreelparticular,elJuezCançadoTrindadehaseñaladoque“SilaConvenciónno pudiera aplicarse inmediata y directamente a las personas protegidas, estaríaprivada de todo efecto significativo y estaría paralizado todo el sistema de salvaguardia delosderechoshumanos.”11

DentrodelajurisdiccióndomésticadecadaEstado, losórganosencargadosdeadministrarjusticia,seconviertendentrodeésta,enlosgarantesoguardianesúltimosdel debido respetoyaplicaciónefectivade losderechoshumanos.Desdeelpuntodevistadeldeberdejusticiapenal,eldeberdegarantíadelosderechoshumanos se traduce en que el Estado debe crear el conjunto de condicionesnecesarias(unrecursoidóneoentreotras)paraquetodapersonapuedaacudiralostribunales de justicia sin ningún tipo de interferencia de hecho o derecho a fin de que seinvestiguenefectivamenteloshechosdenunciados,sesancionealosresponsablesdelilícitopenalcuandocorrespondaysereparealosafectados.

CuandoelEstadonocreaopropicia lascondicionesnecesariasparaqueeldeberdejusticiapenalsematerialiceefectivamente,dejaabiertalaposibilidadquelaimpunidadpuedamanifestarsedediferentesmaneras.

III. LA IMPUNIDAD

LaCorteInteramericanahaconocidomúltiplescasosdegravesviolacionesdederechoshumanosendondelosEstadosnohangarantizadoalaspersonasqueseencuentranbajosujurisdiccióneldeberdejusticiapenaldeformaqueseinvestigueefectivamente y sancione a los responsables de aquellos hechos aborrecibles,creandounasituacióndeimpunidad,entendidaéstacomo“lafaltaensuconjuntodeinvestigación,persecución,captura,enjuiciamientoycondenadelosresponsablesdelasviolacionesdelosderechosprotegidosporlaConvenciónAmericana12.”

La impunidad, entendida como “no-punibilidad”, “ausencia de castigo” o“ausenciadepena”puedemanifestarsededosmaneras,lascualesnosonexcluyentes

11 TRINDADE,ANTÔNIOCANÇADO.“Lainteracciónentreelderechointernacionalyelde-rechointernoenlaproteccióndelosderechoshumanos.En:El Juez y la defensa de la demo-cracia: un enfoque a partir de los derechos humanos.SanJosé,C.R.:IIDH,1993,pág.254.

12 Cfr.,Corte I.D.H.,�aso Myrna Mack �hang.Sentenciade25denoviembrede2003.SerieCNo.101,párr.272.CorteI.D.H.,Caso Maritza Urrutia.Sentenciade27denoviembrede2003.SerieCNo.103,párr.126.CorteI.D.H.,�aso Bulacio.Sentenciade18deseptiembrede2003.SerieCNo.100,párr.120.CorteI.D.H.,Caso Juan Humberto Sánchez.Sentenciade7dejuniode2003.SerieCNo.99,párrs.143y185.

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entre si, a saber: a) impunidad normativa, y b) impunidad estructural.13 ComopodremosobservaracadaunadeestasformasdeimpunidadlajurisprudenciadelaCorteIDHlehadadounarespuestadiferente.

a) Impunidad Normativa o Legal

Ladenominadaimpunidadnormativaolegal,tienecomosunombreloindicasufuenteenunanormajurídicaqueconllevaaunarenunciaexpresaoextinciónporpartedelEstadodelejerciciodesupotestadpunitivaencuantoasupretensiónosanción.14 LarenunciaoextinciónporpartedelEstadoalejerciciodelius puniendi puedetenersuorigenyaseaenunanormajurídicadictadaconposterioridadalarealización de las conductas criminales como ocurre con las denominadas leyesde amnistías y leyes de autoamnistías o bien en normas jurídicas dictadas conanterioridadalhechopuniblecomoocurreconlaprescripcióndelaacciónpenalyotrasexcluyentesderesponsabilidadpenal.

Por razones didácticas analizaremos la impunidad normativa que se manifiesta enprimerlugaratravésdelasleyesdeautoamnistíasy,ensegundolugarlaquese manifiesta a través de la prescripción de la pretensión penal y otras formas excluyentesderesponsabilidadpenal.

a.1 Las leyes de autoamnistía

La primera vez que la Corte Interamericana hizo referencia específica a las leyesdeautoamnistía fue conmotivodel casoperuano relativoa ladesapariciónforzadadelseñorRafaelCastilloPáez.15En lasentenciadereparacionesdelcasoaludido,elTribunal indicóque losEstadosconformea lo indicadoen losartículos25 (protección judicial) y 1.1 (deber de respetar los derechos) de la ConvenciónAmericanadebengarantizara todapersonaelaccesoa la justiciayaunrecursorápidoysencillodemaneratalquelosresponsablesdelasviolacionesdederechoshumanos sean efectivamente juzgados. En este sentido indicó que las leyes deautoaministía que habían sido aplicadas en este caso habían impedido identificar a

13 Losconceptosde impunidadnormativae impunidadestructural loshe tomadode laclasificación dada por el profesor Kai Ambos. Véase, AMBOS,KAI.La impunidad y el derecho penal internacional.EditorialAd-Hoc.BuenosAires.1999.

14 GARCÍARAMÍREZ,La Jurisdicción Internacional. Derechos Humanos y la Justicia Penal. EditorialPorrúa.México.2003.

15 CorteI.D.H.,�aso �astillo Páez.Sentenciade3denoviembrede1997.SerieCNo.34.

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losresponsablesdeloshechosqueafectaronalseñorCastilloPaéz,obstaculizándosedeestaformaalosfamiliaresdeéste,elderechoasabercuálfuesudestinoydóndese encuentran sus restos y recibir una reparación adecuada.16 LaCorte le indicóalEstadoque teníaeldeberde investigar lo sucedido conel señorCastilloPáez,procesaralosresponsablesyevitarlaimpunidad.17

LarespuestamáscontundentedelajurisprudenciadelaCorteInteramericanaaladenominadaimpunidadnormativamanifestadaatravésdeleyesdeautoamnistíasedioenlaSentenciaemitidael14demarzode2001enrelaciónalcasoBarriosAltoscontraelPerú18.Elreferidocasoversasobrelairrupciónviolentapormiembrosdelejércitoperuanoaundepartamentodondeseencontrabanestudiantesuniversitarioscelebrando una fiesta y que terminó con la ejecución extrajudicial de quince de éstos ycuatroheridos.Mientraslasinvestigacionesjudicialesseencontrabanencurso,elCongresoperuanoaprobóunaleydeamnistíaqueexonerabaderesponsabilidadalosmilitares,policíasyciviles,quehubierancometidooparticipadoenviolacionesalosderechoshumanosenelperíodoentre1980y1995,ademásseestipulóquela amnistía no era revisable en sede judicial y que era de aplicación obligatoria.Esta ley trajo consigoque las investigaciones judicialesdel referidocaso fueranarchivadas.

Si bien la sentencia en comento se refería a la aplicación de las leyes deautoamnistíaenelPerú, loseñaladopor laCortesehaceextensiblenosoloa lasautoamnistías,sinotambiénacualquierotroinstitutoprocesalquepretendaextraerdelajusticiaaunapersonaogrupodepersonasresponsablesdegravesviolacionesdederechoshumanos.LaCorteindicóque:

[…]soninadmisibleslasdisposicionesdeamnistía,lasdisposicionesdeprescripción

yelestablecimientodeexcluyentesde responsabilidadquepretendan impedir

la investigaciónysanciónde losresponsablesde lasviolacionesgravesde los

derechoshumanostalescomolatortura,lasejecucionessumarias,extralegales

oarbitrariasylasdesaparicionesforzadas,todasellasprohibidasporcontravenir

derechosinderogablesreconocidosporelDerechoInternacionaldelosDerechos

Humanos[;]

16 CorteI.D.H.,�aso �astillo Páez. Reparaciones(art.63.1ConvenciónAmericanasobreDerechosHumanos).Sentenciade27denoviembrede1998.SerieCNo.43,párrs.105y106.

17 Ibidem.

18 CorteI.D.H.,�aso Barrios Altos . Sentenciade14demarzode2001.SerieCNo.75.

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[…señalóque,] las leyesdeamnistíaadoptadasporelPerú impidieronque los

familiaresdelasvíctimasylasvíctimassobrevivientesenelpresentecasofueran

oídasporunjuez,conformealoseñaladoenelartículo8.1delaConvención;

violaron el derechoa la protección judicial consagrado en el artículo 25de la

Convención;impidieronlainvestigación,persecución,captura,enjuiciamientoy

sancióndelosresponsablesdeloshechosocurridosenBarriosAltos,incumpliendo

elartículo1.1delaConvención,yobstruyeronelesclarecimientodeloshechos

delcaso.Finalmente,laadopcióndelasleyesdeautoamnistíaincompatiblescon

laConvenciónincumpliólaobligacióndeadecuarelderechointernoconsagrada

enelartículo2delamisma[;]

[…] estim[ó] necesario enfatizar que, a la luz de las obligaciones generales

consagradasen losartículos1.1y2de laConvenciónAmericana, losEstados

Partestieneneldeberdetomarlasprovidenciasdetodaíndoleparaquenadiesea

sustraídodelaprotecciónjudicialydelejerciciodelderechoaunrecursosencillo

y eficaz, en los términos de los artículos 8 y 25 de la Convención. [… Por ello,]

losEstadosPartesenlaConvenciónqueadoptenleyesquetenganesteefecto,

comolosonlasleyesdeautoamnistía,incurrenenunaviolacióndelosartículos

8y25enconcordanciacon losartículos1.1y2de laConvención. Las leyes

deautoamnistíaconducena la indefensiónde lasvíctimasya laperpetuación

de la impunidad, por lo que son manifiestamente incompatibles con la letra y el

espíritu de la Convención Americana. Este tipo de leyes impide la identificación

de los individuos responsablesdeviolacionesaderechoshumanos, yaque se

obstaculizalainvestigaciónyelaccesoalajusticiaeimpidealasvíctimasyasus

familiaresconocerlaverdadyrecibirlareparacióncorrespondiente[;y]

[…señaló que, c]omo consecuencia de la manifiesta incompatibilidad entre las

leyesdeautoamnistíaylaConvenciónAmericanasobreDerechosHumanos,las

mencionadasleyescarecendeefectosjurídicosynopuedenseguirrepresentando

unobstáculoparalainvestigacióndeloshechosqueconstituyenestecasonipara

la identificación y el castigo de los responsables, ni puedan tener igual o similar

impactorespectodeotroscasosdeviolacióndelosderechosconsagradosenla

ConvenciónAmericanaacontecidosenelPerú.19

Lasleyesdeautoamnistíaalconllevaralaimpunidad,injusticiaysocavamientodelosderechosdelasvíctimasdederechoshumanossegúnelJuezGarcíaRamírez“significan un grave menosprecio de la dignidad del ser humano y repugnan a la

19 Cfr.CorteI.D.H.,�aso Barrios Altos . Sentenciade14demarzode2001.SerieCNo.75,párrs.41-44.

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ImPunIdad en Casos de graves vIoLaCIones de dereChos humanos y sus ConseCuenCIas

concienciadelahumanidad.”20Porsuparte,elJuezCançadoTrindadeseñalóquelasleyesdeautoamnistía“afectanderechosinderogables-elminimumuniversalmentereconocido,- que recaen en el -ámbito del jus cogens” los cuales suponen unavaloraciónportodalacomunidadinternacionalnosusceptibledeserdesvaloradosporningunalegislaciónnacional,estasconsideracioneshacenalasleyesdeamnistíamanifiestamente incompatibles con la Convención Americana ya que no respetan y garantizan losderechoshumanosporellaprotegidos,asegurandoelplenoy libreejerciciodelosmismos.21

LaCorteensusentenciadeinterpretaciónsobreelfondoenelcaso Barrios Altosindicóqueéstateníaefectosgenerales,esdecirnosóloeraaplicableparaelcasoenconcretosinotambiénparatodosloscasosenloscualessehabíanaplicadolasleyesde autoamnistía “ya que la promulgación de una ley manifiestamente contraria a las obligacionesasumidasporunEstadoparteenlaConvenciónconstituyeper seunaviolacióndeéstaygeneraresponsabilidadinternacionaldelEstado”.22Alrespecto,elJuezGarcíaRamírezensuvotoconcurrenteindicóque:

En lasentenciade laCorteseadvierteque las leyesdeautoamnistíaaludidas

enelpresentecasosonincompatiblesconlaConvenciónAmericana,queelPerú

suscribió y ratificó, y que por eso mismo es fuente de deberes internacionales del

Estado,contraídosenelejerciciodelasoberaníadeéste.Enmiconcepto,dicha

incompatibilidadtraeconsigolainvalidezdeaquellosordenamientos,encuanto

pugnan con los compromisos internacionales del Estado. Por ello, no pueden

producirlosefectosjurídicosinherentesanormaslegalesexpedidasdemanera

regularycompatiblesconlasdisposicionesinternacionalesyconstitucionalesque

vinculanalEstadoperuano.Laincompatibilidaddeterminalainvalidezdelacto,

yéstaimplicaquedichoactonopuedaproducirefectosjurídicos.23

20 Veáse,VotodelJuezSergioGarcíaRamírezen:CorteI.D.H.,�aso Barrios Altos . Sen-tenciade14demarzode2001.SerieCNo.75,párr.7.

21 Véase,VotodelJuezAntônioAugustoCançadoTrindadeen:CorteI.D.H.,�aso Barrios Altos . Sentenciade14demarzode2001.SerieCNo.75.

22 CorteI.D.H.,Caso Barrios Altos. Interpretación de la Sentencia de Fondo.(art.67Con-venciónAmericanasobreDerechosHumanos).Sentenciade3deseptiembrede2001.SerieCNo.83.

23 Véase,votodelJuezSergioGarcíaRamírezen:CorteI.D.H.,�aso Barrios Altos . Sen-tenciade14demarzode2001.SerieCNo.75, párr.15.

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La Corte InteramerICana de dereChos humanos

un Cuarto de sIgLo: 1979-2004

Porsuparte,elJuezCançadoTrindadeindicóque:

Hayquetenerpresente,enrelaciónalasleyesdeautoamnistía,que su legalidad

en el plano del derecho interno, al conllevar a la impunidad y la injusticia,

encuéntrase en flagrante incompatibilidad con la normativa de protección del

DerechoInternacionaldelosDerechosHumanos,acarreandoviolacionesde jure

delosderechosdelapersonahumana.Elcorpus jurisdelDerechoInternacional

de los Derechos Humanos pone de relieve que no todo lo que es legal en el

ordenamientojurídicointernoloesenelordenamientojurídicointernacional,y

aúnmáscuandoestánenjuegovaloressuperiores(comolaverdadylajusticia).

Enrealidad,loquesepasóadenominarleyesdeamnistía,yparticularmentela

modalidadperversadelasllamadasleyesdeautoamnistía,aunqueseconsideren

leyesbajoundeterminadoordenamientojurídicointerno,no lo sonenelámbito

delDerechoInternacionaldelosDerechosHumanos.

Siendo así, las leyes de autoamnistía, además de ser manifiestamente

incompatibles con la Convención Americana, y desprovistas, en consecuencia,

deefectosjurídicos,no tienen validez jurídica algunaalaluzdelanormativadel

DerechoInternacionaldelosDerechosHumanos.Sonmásbienlafuente(fons

et origo)deunactoilícitointernacional:apartirdesupropiaadopción(tempus

commisi delicti),eindependientementedesuaplicaciónposterior,comprometen

laresponsabilidadinternacionaldelEstado.Suvigenciacreaper seunasituación

queafectade formacontinuadaderechos inderogables,quepertenecen,como

yaloheseñalado,aldominiodeljus cogens. Configurada, por la expedición de

dichasleyes,laresponsabilidadinternacionaldelEstado,encuéntraseéstebajo

eldeberdehacercesartalsituaciónviolatoriadelosderechosfundamentalesde

lapersonahumana(conlaprontaderogacióndeaquellasleyes),asícomo,ensu

caso,derepararlasconsecuenciasdelasituaciónlesivacreada.24

Podemosobservarquelaimpunidadnormativaderivadadeleyesdeautoamnistía

colisionaporunladoconeldeberquetienetodoEstadodegarantizarelejercicioefectivodelius puniendiparalasvíctimasdegravesviolacionesdederechoshumanosy sus familiares con el fin de que los responsables de esos atroces hechos no queden enlaimpunidad.Porelotrolado,advertimosquelasleyesdeautoamnistíassocavaneldeberinternacionalquetienenlosEstadosdeadecuarsuordenamientojurídicointernoconformeasusobligacionesinternacionaleslibrementeasumidasdemanerade garantizar su fiel y efectivo cumplimiento y a su vez de dotarlas de un efecto útil

24 Véase,VotodelJuezAntonioAugustoCancadoTrindadeen:CorteI.D.H.,�aso Barrios Altos . Sentenciade14demarzode2001.SerieCNo.75,párrs.6y11.

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ImPunIdad en Casos de graves vIoLaCIones de dereChos humanos y sus ConseCuenCIas

encuantoaasegurarlaefectivaprotecciónjudicialygarantíasprocesalesdetodapersona.25

LajurisprudenciadesarrolladaporlaCorterespectoalasleyesdeautoamnistíahaempezadoatenerunafuerteincidencia,encuantoasuaplicación,enlasdecisionesdediversostribunalesnacionales,sirviendocomoguíayparámetrodeinterpretaciónennumerososfallosdelfuerointernoenloquerespectaalaaplicacióndelasleyesde autoamistía y su compatibilidad con el derecho internacional de los derechoshumanos.

Sobreelparticular, cabedestacar la recientedecisiónde laCorteSupremaArgentinaqueconociendoun recursodehechoenel caso “Simón, JulioHéctoryotros s/ causaNo.17.768”dejo sinefecto lasdenominadas leyesdeobedienciadebida y de punto final a la luz del derecho internacional de los derechos humanos y la jurisprudencia de la Corte Interamericana. La Corte Suprema Argentina ensu razonamiento indicó que el legislador en elmomento de aprobar las leyes deobediencia debida y de punto final, buscó amnistiar los graves hechos delictivos ocurridosduranteelrégimenmilitar,comounamaneradepreservarlapazsocial,frente al conflicto de intereses que enfrentaba la sociedad Argentina. Es así que indicó, queeneseentonces“laarmoníasociopolíticaeravaloradaporellegisladorcomounbienjurídicosustancialmentemásvaliosoquelacontinuidaddelapersecuciónpenalde los beneficiarios de la ley.”

Asimismo,laCorteSupremaindicó“quedesdeeseentonceshastaelpresente,el derecho argentino ha sufrido modificaciones fundamentales que imponen la revisión deloresueltoenesaocasión.Así,laprogresivaevolucióndelderechointernacionaldelosderechoshumanos[...]yanoautorizaalEstadoatomarponderacionesdeesascaracterísticas, cuyaconsecuenciasea la renunciaa lapersecuciónpenaldedelitos de lesa humanidad, en pos de una convivencia social pacífica en el olvido de hechosdeesanaturaleza.”“[...]ElEstadoargentinohaasumidofrentealderechointernacional y en especial, frente al orden jurídico interamericano, una serie dedeberes,dejerarquíaconstitucional,quesehanidoconsolidandoyprecisandoencuanto a sus alcances y contenido en una evolución claramente limitativa de laspotestades de derecho interno de condonar u omitir la persecusión de hechos”que conlleven crímenes de lesa humanidad. Continuó diciendo que “tal como hasidoreconocidoporestaCorteendiferentesoportunidades,lajurisprudenciadelaCorteInteramericana[...],constituyeunaimprescindiblepautadeinterpretaciónde

25 CorteI.D.H.,Caso “La Última Tentación de Cristo” (Olmedo Bustos y otros).Sentenciade5defebrerode2001.SerieCNo.73.

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La Corte InteramerICana de dereChos humanos

un Cuarto de sIgLo: 1979-2004

losdeberesyobligacionesderivadosde laConvenciónAmericanasobreDerechosHumanos”yenconsecuencialas“[...]dudasconrespectoalalcanceconcretodeldeber del Estado Argentino con relación a las leyes de punto final y obediencia debida hanquedadoesclarecidasapartirde ladecisiónde laCorteInteramericanaenelcaso Barrios Altos[...]”yaque“latraslaciónde(sus)conclusionesalcasoargentinoresultaimperativa[...]”.

a.2 La Prescripción y otras eximentes de responsabilidad penal

Las causas de extinción de responsabilidad penal respecto del autor de undelito ya cometido, funcionan aunque se den todos los elementos o categoríasquenormalmente fundamentan la exigencia deuna responsabilidad criminal y sediferencian de las causas de justificación y de exculpación en que no afectan para nadaalaexistenciadeldelito,sinoasuperseguibilidadenelprocesopenal.26

Anteriormenteindicamosqueloseñaladorespectodelasamnistíastambiénsehaceaplicableoextensibleatodoinstitutodelderechoprocesalpenal.Enestesentido,laCortehaindicadoreiteradamentequesoninadmisibleslasdisposicionesde amnistía y de excluyentes de responsabilidad penal que pretendan impedir lainvestigacióndegravesviolacionesdederechoshumanos.

LajurisprudenciadesarrolladaporlaCorteencuantoaquelaprescripciónnotienecabidaencasosdegravesviolacionesdederechoshumanos,hasidorecogidapor laCorteSupremadeArgentina en el caso “ArancibiaClavel, Enrique Lautaros/ homicidio calificado y asociación ilícita y otros causa no. 259” donde señaló que enelmarcodeevolucióndelderechointernacionaldelosderechoshumanosydela jurisprudenciade laCorte Interamericana“laaplicaciónde lasdisposicionesdederecho interno sobre prescripción [para este caso] constituye una violación deldeber del Estado de perseguir y sancionar, y consecuentemente, compromete suresponsabilidad internacional” ya que “el Estado argentino ha asumido frente alordenjurídicointeramericanonosóloundeberderespetoalosderechoshumanos,sino también un deber de garantía”. De este modo la Corte Suprema Argentinaconcluyóque“correspondedeclararqueelhechoquedieralugaralacondenadeArancibiaClavelporeldelitodeasociaciónilícita,revistelacalidaddecrimencontralahumanidady,porlotanto,resultaimprescriptible.”

26 MUÑOZCONDE,FRANCISCO,GARCIAARAN,MERCEDES,Derecho Penal. Parte General, QuintaEd.EditorialTirantoloBlanch,Valencia.2002,pág.419.

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ImPunIdad en Casos de graves vIoLaCIones de dereChos humanos y sus ConseCuenCIas

b. Impunidad Estructural

La impunidad estructural proviene de un conjunto de factores de carácterendógenosoexógenosqueafectaneldeberdejusticiapenal,endondeapesardehaberunsistemajurídicoquepodríasercapazdelograrlareacciónpenalounejerciciodelius puniendi,estosfactoresconllevanaqueelEstadoadopteconductasomisivas,evasivasonegligentesrespectodelainvestigaciónysancióndelosresponsablesdegravesviolacionesdederechoshumanoshaciendodeestamanerailusorioeldeberde justicia penal. A su vez, está situación socava la credibilidad y confianza de la sociedadenlasinstitucionesencargadasdeprocurarquesehagajusticia,creándoseunaespiraldeimpunidadquepuedeterminarafectandoalestadodederechoensuconjunto.27

Losfactoresexógenosquepropicianunaimpunidadestructuralsonaquellosqueseencuentranfueradeloquepodríamosdenominarunámbitolegalojudicialy, que se manifiestan básicamente a través de la ausencia de denuncias de hechos puniblespormiedodetenerrepresaliasoconsecuenciasdesfavorablesosimplementepor desconfianza con el sistema judicial como una alternativa viable capaz de solucionar los conflictos que son llevados a su conocimiento. Por su parte, los factores endógenossonaquellosqueseencuentranenelámbitojudicialpropiamenteysemanifiestan principalmente a través de la existencia de una legislación especial para juzgardeterminadosdelitoscomoocurreenelcasodelajurisdicciónmilitar,delainsuficiencia en la actividad investigativa por parte de las autoridades pertinentes, delafaltadecooperacióndelasautoridadesadministrativasydelasobrecargadelajusticiapenal.Acontinuaciónanalizaréúnicamenteésteúltimofactordeimpunidad.

b.1 Factores Endógenos

b.1.1 Legislación especial para juzgar determinados delitos

Deacuerdoalartículo8delaConvenciónAmericana,todapersonadebeserjuzgada por un Tribunal competente, independiente e imparcial, establecido conanterioridad a la ley en cualquier clase de juicio de orden civil, laboral, fiscal o de cualquierotrocarácter.28

27 AMBOS,KAI.La impunidad y el derecho penal internacional.EditorialAd-Hoc.BuenosAires.1999.

28 CorteI.D.H.,�aso Baena Ricardo y otros.Sentenciade2defebrerode2001.SerieCNo.72.

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La Corte InteramerICana de dereChos humanos

un Cuarto de sIgLo: 1979-2004

Enestepuntomequieroreferiralajurisdicciónmilitar.Alrespecto,debemospreguntarnossilajurisdicciónmilitarescompatibleconlosestándaresseñaladosporla Convención Americana en lo que se refiere al juzgamiento de civiles, así como al juzgamientodelosresponsablesdeviolacionesdederechoshumanos,yaseanéstosúltimoscivilesomilitaresy,denoserlo¿cuálesseríansusconsecuencias?

Enmateriadejusticiapenalmilitarexistenciertoscriteriosquedebentomarseencuenta,paradeterminarelalcanceyaplicacióndeestajurisdicción,demaneraque sea compatible con el respeto a las garantías procesales consagradas en losinstrumentos internacionales de derechos humanos. Estos criterios pueden clasificarse en:a)criteriosubjetivoopersonal,quedicerelaciónalsujetoactivodeunaconductaque configura una infracción a un deber militar constitutivo de falta o delito en el ámbitocastrense(delitoespecialpropio),únicamentealosmiembrosdelasfuerzasarmadas lecorrespondendeberesespecialesdedisciplinauobedienciavinculadosa la función que ejercen; b) criterio objetivo, el cual se refiere a que la conducta delictiva o infractora debe ser contraria a los deberes funcionales que ponen enpeligroolesionanbienesjurídicoscastrenses.Deestamaneralaconductanosólodebeprovenirdelosmiembrosdelasfuerzasarmadas,sinoademásdebelesionaroponerenpeligrobienesjurídicosmilitares:yc)criteriomaterial,estádirectamentevinculado a las funciones específicas que las legislaciones estatales otorgan a las fuerzasarmadasyquepuedentenermayoromenostrascendencia jurídicopenalmilitardeacuerdoasuproducciónentiemposdeguerraodepaz.

LaCorteendiversasoportunidadessehareferidoa la jurisdicciónmilitaryha señalado que ésta ha sido establecida por diversas legislaciones con el fin de mantenerelordenyladisciplinadentrodelasfuerzasarmadas,lacualdebereservarsuaplicacióna losmiembrosde las fuerzasarmadaspor lacomisióndedelitosofaltasqueporsupropianaturalezaatentencontrabienesjurídicospropiosdelordenmilitar.29Deestamanera,enunEstadodemocráticodederecholajurisdicciónpenalmilitardebetenerunalcancerestrictivoyexcepcionalydebenexcluirsedelámbitodelajurisdicciónmilitareljuzgamientodeciviles.30

El caso Durand y Ugarte ante la Corte Interamericana, versa sobre elmotín ocurrido en el centro penitenciario conocido como “El Frontón” en Perú, ycomo consecuencia del cual, el Gobierno de ese entonces con el fin de sofocarlo

29 CorteI.D.H.,�aso �astillo Petruzzi y otros. Sentenciade30demayode1999.SerieCNo.52,párr.128.

30 CorteI.D.H.,Caso Durand y Ugarte.Sentenciade16deagostode2000.SerieCNo.68,párrs.116y117.

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ImPunIdad en Casos de graves vIoLaCIones de dereChos humanos y sus ConseCuenCIas

delegóelcontroldeéste,alComandoConjuntodelasFuerzasArmadas.Acausadelaintervenciónviolentadelasfuerzasarmadasvariaspersonasdesaparecieron.LasinvestigacionesjudicialesparainvestigarloshechossucedidosenElFrontónfueronrealizadasporlajusticiamilitar.Alrespecto,laCorteindicóque:

Por lo que respecta a la afirmación sobre la parcialidad y dependencia de la

justicia militar, es razonable considerar que los funcionarios del fuero militar

queactuaronenelprocesoencaminadoa investigar lossucesosdeElFrontón

carecíande la imparcialidade independencia requeridasporel artículo8.1de

la Convención para investigar los hechos de una manera eficaz y exhaustiva y

sancionaralosresponsablesporlosmismos.

Comohaquedadoestablecido(supra párr.59.ñ),lostribunalesqueconocieron

loshechosrelacionadoscondichossucesos“constituyenunaltoOrganismode

losInstitutosArmados”ylosmilitaresqueintegrabandichostribunaleseran,a

suvez,miembrosdelasfuerzasarmadasenservicioactivo,requisitoparaformar

partedelostribunalesmilitares.Portanto,estabanincapacitadospararendirun

dictamenindependienteeimparcial.31

LaCorteposteriormentealconocerelcaso �astillo PetruzzitambiénrespectodelEstadodelPerú,tuvolaoportunidaddeanalizarenmásdetalleloreferentealjuzgamiento de civiles por parte de la justicia militar.32 Este caso versa sobre eljuzgamientoenlajurisdicciónmilitardecuatrociudadanoschilenosporeldelitodetraiciónalapatria(terrorismoagravado).EnestecasoelTribunalseñalódemaneraclara loscriteriosnecesariosparaque laexistenciadeuna jurisdicciónmilitarseacompatibleconelartículo8.1de laConvenciónyserespeteelderechoaldebidoprocesolegalyaljueznatural.LaCorteensusentenciautilizóloscriteriossubjetivo,objetivo,comoelmaterialantesindicado,paraladeterminacióndelaprocedenciadelajurisdicciónmilitarenunEstadodeDerecho.LaCorteseñalóquelajurisdicciónmilitarsustraealindividuoinculpadodelderechoaserjuzgadoporunjueznatural.Enestesentidoindicóque:

El traslado de competencias de la justicia común a la justicia militar y el

consiguiente procesamiento de civiles por el delito de traición a la patria en

estefuero,suponeexcluiraljueznaturalparaelconocimientodeestascausas.

31 Ibidem,párrs.125y126.

32 CorteI.D.H.,�aso �astillo Petruzzi y otros.Sentenciade30demayode1999.SerieCNo.52.

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La Corte InteramerICana de dereChos humanos

un Cuarto de sIgLo: 1979-2004

En efecto, la jurisdicción militar no es la naturalmente aplicable a civiles que

carecende funcionesmilitaresyqueporellonopueden incurrirenconductas

contrarias a deberes funcionales de este carácter. Cuando la justicia militar

asumecompetenciasobreunasuntoquedebeconocerlajusticiaordinaria,seve

afectadoelderechoaljueznaturaly,a fortiori, el debidoproceso,elcual,asu

vez,encuéntraseíntimamenteligadoalpropioderechodeaccesoalajusticia.

Constituyeunprincipiobásicorelativoa la independenciade la judicaturaque

todapersona tienederechoa ser juzgadapor tribunalesde justiciaordinarios

con arreglo a procedimientos legalmente establecidos. El Estado no debe

crear“tribunalesquenoapliquennormasprocesalesdebidamenteestablecidas

para sustituir la jurisdicción que corresponda normalmente a los tribunales

ordinarios”.33

Asimismo,laCorteseñalóquelajurisdicciónmilitarcarecedeimparcialidadeindependenciaparajuzgaraciviles.Enestesentidoexpresólosiguiente:

El juez encargado del conocimiento de una causa debe ser competente,

independiente e imparcial de acuerdo con el artículo 8.1 de la Convención

Americana.Enelcasoenestudio, laspropias fuerzasarmadas inmersasenel

combatecontralosgruposinsurgentes,sonlasencargadasdeljuzgamientode

laspersonasvinculadasadichosgrupos.Esteextremominaconsiderablemente

laimparcialidadquedebetenereljuzgador.Porotraparte,deconformidadconla

LeyOrgánicadelaJusticiaMilitar,elnombramientodelosmiembrosdelConsejo

Supremo de Justicia Militar, máximo órgano dentro de la justicia castrense,

es realizado por el Ministro del sector pertinente. Los miembros del Consejo

SupremoMilitarsonquienes,asuvez,determinanlosfuturosascensos,incentivos

profesionalesyasignacióndefuncionesdesusinferiores.Estaconstataciónpone

endudalaindependenciadelosjuecesmilitares.

EsteTribunalhaseñaladoque lasgarantíasaquetienederechotodapersona

sometidaaproceso,ademásdeserindispensablesdebenserjudiciales,“locual

implicalaintervencióndeunórganojudicialindependienteeimparcial,aptopara

determinarlalegalidaddelasactuacionesquesecumplandentrodelestadode

excepción”

Enrelaciónconelpresentecaso,laCorteentiendequelostribunalesmilitares

quehanjuzgadoalassupuestasvíctimasporlosdelitosdetraiciónalapatria

33 Ibidem,párrs.128y129.

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nosatisfacenlosrequerimientosinherentesalasgarantíasdeindependenciae

imparcialidadestablecidasporelartículo8.1delaConvenciónAmericana,como

elementosesencialesdeldebidoprocesolegal.34

Deestemodo,laJurisdicciónmilitarcarecedeindependenciaeimparcialidadpara juzgaracivilesbajocualquiercircunstancia.Asimismo, la jurisdicciónmilitarsolopuedeejercersujurisdicciónsobremiembrosdelasfuerzasarmadasenactospropiosdesufunciónynoescompetenteparaconocerhechosdondeseinvolucraamiembrosdelasfuerzasarmadascomoresponsablesdeviolacionesdederechoshumanos.Laconsecuenciade loanterioresquesiesta jurisdicciónconocecasosde civilesode militares responsablesporviolacionesdederechoshumanos, susactuacionesyresolucionescarecendeefectosvinculantespara laspartes,yaqueemanandeunajurisdicciónviciadaparaconocerdeestetipodeasuntos,debiendodarseorigenaunnuevoprocedimientoanteuntribunalordinarioyconplenoapegoalasgarantíasprocesales.

EstajurisprudenciadelaCortehasidorecogidaporelTribunalConstitucionaldePerúquienenenerode2003sepronunciósobrelaaccióndeinconstitucionalidadpresentada contra los Decretos Leyes Nos. 25475, 25659, 25708 y 25880 yresolviósiguiendoycitandolajurisprudenciadelaCorteInteramericanaenloquea justicia militar se refiere, que se afectaba la garantía del juez natural cuando tribunalesmilitaresjuzgabanacivilesporlosdelitosdeterrorismoytraiciónalapatria.35

b.1.2 Insuficiencia de la actividad investigativa en casos de violaciones de derechos humanos y falta de cooperación de diversas autoridades en su esclarecimiento

LaCorteha indicadoqueante todaviolacióndederechosprotegidospor laConvención,eldeberdeinvestigar“debeemprenderseconseriedadynocomounasimpleformalidadcondenadadeantemanoaserinfructuosa.DebetenerunsentidoyserasumidaporelEstadocomoundeberjurídicopropioynocomounasimplegestióndeinteresesparticulares,quedependadelainiciativaprocesaldelavíctima

34 Ibidem,párrs.130,131,132y133.

35 SentenciadelTribunalConstitucionaldePerúdefecha3deenerode2003,enelexpe-dienteMarcelinoTineoSilvaymásde5000ciudadanos.AccióndeinconstitucionalpresentadacontralosDecretosLeyesNos.25475,25659,25708y25880.

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La Corte InteramerICana de dereChos humanos

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odesusfamiliaresodelaaportaciónprivadadeelementosprobatorios,sinquelaautoridadpúblicabusqueefectivamentelaverdad.”36

La Corte en muchas oportunidades se ha encontrado con el hecho de quelos jueces utilizando subterfugios legalistas o en el ejercicio aparente de susfuncionesjudiciales,noconducenlasinvestigacionesconelobjetivodeprocurarunaefectiva administración de justicia con el fin de establecer la verdad de lo ocurrido, procesarycastigaratodoslosresponsables;yderepararintegralmentelosdañosocasionados a las víctimas de violaciones de derechoshumanos y sus familiares,transformándoseasílosjuecesenpromotoresdelaimpunidad.Enestaoportunidadquierotraeracolaciónelcaso Mack �hangcontraGuatemala.Estecasoversasobrelaejecuciónextrajudicialde laantropólogaMyrnaMackChangpor las fuerzasdeseguridad guatemaltecas. En lo que respecta a las investigaciones judiciales, elcasosecaracterizóporlosconstantesobstáculosdehechoyderechoparaevitarelesclarecimientodelosucedidoylasancióndelosresponsables.Alrespecto,laCorteindicóque:

[…] llama la atención a que en el proceso penal referido, la interposición

frecuente de ese recurso [amparos], aunque permisible por la ley, ha sido

tolerada por las autoridades judiciales. Este Tribunal considera que el juez

interno,comoautoridadcompetenteparadirigirelproceso,tieneeldeberde

encauzarlo,demodoaquese restrinjaelusodesproporcionadodeacciones

quepueden tenerefectosdilatorios. Asuvez,el trámitede los recursosde

amparoconsusrespectivasapelacionesfuerealizadosinsujeciónalosplazos

legales,yaquelostribunalesdejusticiaguatemaltecostardaronenpromedio

aproximadamenteseismesesendecidircadauno.Esasituaciónprovocóuna

paralizacióndelprocesopenal.

Por otra parte, la Corte observa que desde el 9 de febrero de 1994, fecha

en laque laCorteSupremadeJusticiadeGuatemaladejóabiertoelproceso

contra los presuntos autores intelectuales de la ejecución extrajudicial de

MyrnaMackChang, la defensapromovióunaextensa serie de articulaciones

yrecursos(pedidosdeamparo,inconstitucionalidad,recusaciones,incidentes,

incompetencias, nulidades, pedidos de acogerse a la Ley de Reconciliación

Nacional,entreotros),quehanimpedidoqueelprocesopudieraavanzarhasta

suculminaciónnatural.

36 CorteI.D.H.,�aso de los “Niños de la �alle” (Villagrán Morales y otros).Sentenciade19denoviembrede1999.SerieCNo.63, párr.226; CorteI.D.H.,�aso Godínez �ruz.Sentenciade20deenerode1989.SerieCNo.5,párr.188;y CorteI.D.H.,�aso Velásquez Rodríguez.Sentenciade29dejuliode1988.SerieCNo.4, párr.177.

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Estamaneradeejercerlosmediosquelaleyponealserviciodeladefensaha

sido tolerada y permitida por los órganos judiciales intervinientes, con olvido

deque su funciónno seagotaenposibilitarundebidoprocesoquegarantice

ladefensaenjuicio,sinoquedebeademásasegurarenuntiemporazonableel

derechodelavíctimaosusfamiliaresasaberlaverdaddelosucedidoyaquese

sancionealoseventualesresponsables

Elderechoalatutelajudicialefectivaexigeentoncesalosjuecesquedirijanel

procesodemodoaevitarquedilacionesyentorpecimientosindebidos,conduzcan

a la impunidad, frustrando así la debida protección judicial de los derechos

humanos.

A la luz de lo anteriormente dicho, la Corte considera que los jueces como

rectores del proceso tienen el deber de dirigir y encausar el procedimiento

judicial con el fin de no sacrificar la justicia y el debido proceso legal en pro

delformalismoylaimpunidad.Deestemodo,silasautoridadespermiteny

toleranelusodeestamanerade los recursos judiciales, los transformanen

unmedioparaque losquecometenun ilícitopenaldilatenyentorpezcanel

procesojudicial.Estoconducealaviolacióndelaobligacióninternacionaldel

Estadodepreveniryprotegerlosderechoshumanosymenoscabaelderecho

de lavíctimaydesus familiaresasaber laverdadde losucedido,aquese

identifique y se sancione a todos los responsables y a obtener las consecuentes

reparaciones.37

Porotroladolafaltadecolaboracióndediversasautoridadesoinstitucionesen las investigaciones judiciales han significado una obstrucción a la justicia que han permitidolaperpetuacióndelaimpunidad.Unejemploquequierotraeracolaciónsedio tambiénenelcaso Mack �hangdonde laCorte Interamericanaseñalóquelas autoridades no pueden utilizar la figura del secreto de estado para negarse a aportarlainformaciónrequeridaporlasautoridadesjudicialesencasosqueentrañaninvestigacionessobreviolacionesaderechoshumanosyaqueesaactitudfomentalaimpunidad.

Enel referido caso laCorte tuvopor probadoqueelMinisterio deDefensaNacionaldeGuatemala,amparadoenelsecretodeEstado,senegóaproporcionarciertosdocumentosrelacionadosconelfuncionamientoyestructuradelEstadoMayorPresidencial (institución gubernamental involucrada en la ejecución extrajudicial

37 CorteI.D.H.,�aso Myrna Mack �hang.Sentenciade25denoviembrede2003.SerieCNo.101,párrs.20,208,209,210,211.

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deMyrnaMack)oaportaba informaciónvagae imprecisaqueno respondíaa losrequerimientos de las autoridades judiciales y del Ministerio Público. La Corte calificó estaconductadelMinisteriodeDefensacomoobstructorade justicia,yaqueencasodeviolacionesdederechoshumanos,lasautoridadesestatalesnosepuedenamparar en mecanismos como el secreto de Estado o la confidencialidad de la información,oenrazonesdeinteréspúblicooseguridadnacional,paradejardeaportar la información requerida por las autoridades judiciales o administrativasencargadasdelainvestigaciónoprocesopendientes.38Alrespecto,laCorteseñalóque:

[…L]ospoderespúblicosnopuedenescudarsetraselmantoprotectordelsecreto

de Estado para evitar o dificultar la investigación de ilícitos atribuidos a los

miembrosdesuspropiosórganos.Encasosdeviolacionesdederechoshumanos,

cuandolosórganosjudicialesestántratandodeesclarecerloshechosyjuzgary

sancionaralosresponsablesdetalesviolaciones,elampararseenelsecretode

Estadoparaentregar informaciónrequeridapor laautoridadjudicialpuedeser

considerado como un intento de privilegiar la “clandestinidad del Ejecutivo” y

perpetuarlaimpunidad.

[…] cuando se trata de la investigación de un hecho punible, la decisión

de calificar como secreta la información y de negar su entrega jamás puede

dependerexclusivamentedeunórganoestatalacuyosmiembrosselesatribuye

lacomisióndelhechoilícito.“NosetratapuesdenegarqueelGobiernodeba

seguir siendo depositario de los secretos de Estado, sino de afirmar que en

materiatantrascendente,suactuacióndebeestarsometidaaloscontrolesde

losotrospoderesdelEstadoodeunórganoquegaranticeelrespetoalprincipio

dedivisióndelospoderes…”.Deestamanera,loqueresultaincompatibleconun

EstadodeDerechoyunatutelajudicialefectiva“noesquehayasecretos,sino

estossecretosescapendelaley,estoes,queelpodertengaámbitosenlosque

noesresponsableporquenoestánreguladosjurídicamenteyqueportantoestán

almargendetodosistemadecontrol…”

De esta manera, la insuficiencia o negligencia de la actividad investigativa paraencausarelprocesoenprodelajusticiaylafaltadecolaboracióndediversasautoridades en la investigación de los hechos constitutivos de graves violacionesdederechoshumanospuedenconvertirseenuninstrumentodeperpetuacióndelaimpunidad.

38 CorteI.D.H.,�aso Myrna Mack �hang.Sentenciade25denoviembrede2003.SerieCNo.101,párrs.175y182.

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IV. LAS CONSECUENCIAS DE LA IMPUNIDAD EN RELACIÓN AL DEBER DE JUSTICIA PENAL

LaCorteInteramericanaconstantementeensussentenciasdereparacionesoenelcapítulodereparacionesdesussentencias(cuandoenunamismasentenciase resuelve de manera conjunta el fondo con las reparaciones) ordena a losEstadosque investiguenseriayefectivamente loshechosobjetode laviolación,identifique a todos los responsables, tanto autores materiales como intelectuales y lossancione.

El efectivo ejercicio del deber de justicia penal por parte del Estado comomedidareparatoriaponederelieveelpapelfundamentalquelaCorteInteramericanaleasignaalcombateala impunidad,yaqueéstapropicialarepeticióncrónicadelasviolacionesa losderechoshumanosy latotal indefensióndelasvíctimasydesus familiares39.De persistir la situación de impunidadharía que las víctimas deviolaciones de derechos humanos y sus familiares se sintieran constantementevulnerableseinsegurosfrentealEstadoylasociedad.

Asimismo, desde un punto de vista de las reparaciones, “la realización dela justicia contribuye a ordenar las relaciones humanas, teniendo una funciónestructurantedelpropiopsiquismohumano:lasamenazas,elmiedoylaimpunidadafectanelpsiquismodelossereshumanos,agravandolasituacióndedolor,mientrasquelaverdadylajusticiaayudanalmenosacicatrizar,coneltiempo,lasheridasprofundascausadasporlamuerteviolentadeunfamiliarquerido”40.

39 CorteI.D.H.,�aso Paniagua Morales y otros,supra nota62,párr.173.Enigualsentidocfr. Caso�rujillo Oroza.Reparaciones(art.63.1ConvenciónAmericanasobreDerechosHuma-nos).Sentenciade27defebrerode2002.SerieCNo.92,párr.101;�aso �antoral Benavides.Reparaciones(art.63.1ConvenciónAmericanasobreDerechosHumanos).Sentenciade3dediciembrede2001.SerieCNo.88,párr.69;Caso Cesti Hurtado.Reparaciones(art.63.1Con-venciónAmericanasobreDerechosHumanos).Sentenciade31demayode2001.SerieCNo.78,párr.63;y�aso de los “Niños de la �alle” (Villagrán Morales y otros).Reparaciones(art.63.1ConvenciónAmericanasobreDerechosHumanos).Sentenciade26demayode2001.SerieCNo.77,párr.100.

40 CorteI.D.H.,�aso de los “Niños de la �alle” (Villagrán Morales y otros).Reparaciones(art.63.1ConvenciónAmericanasobreDerechosHumanos).Sentenciade26demayode2001.SerieCNo.77,Voto razonadodel JuezA.A.CançadoTrindade,párr.6.Ensuvoto,el JuezCançadoseremiteaCorteI.D.H.,Caso Paniagua Morales y otros / Reparaciones - Transcripción de la Audiencia Pública �elebrada en la Sede de la �orte los Días 11 y 12 de Agosto de 2000,pp.144-175(documentono-publicado,decirculacióninterna).

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Enestesentido,sólosiseesclarecenlascircunstanciasdelaviolación,elEstadohabráproporcionadoalosfamiliaresdelavíctimayaéstacuandocorrespondaunrecurso efectivo, cumpliendo con su obligación general de investigar y sancionarefectivamentealosresponsablesdeviolacionesdederechoshumanosydegarantizarel derecho a conocer la verdad de lo sucedido, a fin de que las víctimas y sus familiares vuelvan a recobrar la confianza en las instituciones del Estado y en el conjunto de la sociedad.

Desdeestemodo,elderechodelasvíctimasaquesehagajusticiayasaberloocurridocomomedidareparativasetransformaenunfrenoalefectoexpansivoquetienelaimpunidadyaquehacequerenazcaundebercorrelativoporpartedelEstadodeinvestigarseriamenteloshechospunibles.Estaobligaciónestatalestantomás intensa cuanto más daño social haya ocasionado e hecho punible dado quelosderechosde lasvíctimasadquierenunaimportanciadirectamenteproporcionala lagravedaddelhechopunible.41Además, laobligaciónestataldeinvestigarsetransformamásintensaenestoscasos,ylaimpunidadqueacarreasuincumplimientotambiénseagravaporqueeslapropiacomunidadinternacionallaqueseencuentratambiéncomprometidaenlasanciónyprevencióndeestasconductasqueconstituyengravesviolacionesa losderechoshumanos.42Enestemismosentido, laCortehaindicadoque“lasmedidaspreventivasydenorepeticiónempiezanconlarevelaciónyreconocimientode lasatrocidadesdelpasado[...].Lasociedadtieneelderechoaconocer laverdadencuantoa tales crímenesconelpropósitodeque tenga lacapacidaddeprevenirlosenelfuturo”43.

Cabe preguntarnos cómo podemos conciliar una decisión de la CorteInteramericanaqueordenaaunEstadoinvestigarysancionaralosresponsablesdeviolacionesdederechoshumanosconlosprincipiosdelacosajuzgadaynon bis in idem,cuandolosperpetradoresdegravesviolacionesalosderechoshumanoshansidoabsueltosyaseaporunasentenciajudicialoyanoselespuedeperseguirdebidoaltranscursodeltiempo.

La creación de figuras como la cosa juzgada penal ha tenido como objetivo poner punto final a los conflictos que se presentan en las sociedades mediante la

41 Cfr.SentenciadelaCorteConstitucionaldeColombiaC-004-03,párr.24.

42 Ibidem,párr.24.

43 Cfr. CorteI.D.H.,�asoBámaca Velásquez.Reparaciones(art.63.1ConvenciónAmericanasobreDerechosHumanos).Sentenciade22defebrerode2002.SerieCNo.91,párr.77.

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creación de un espacio de seguridad jurídica a través de la firmeza de las decisiones judiciales,cerrandotodaposibilidaddequeseemitaporlavíadeaperturadeunnuevoprocesouotradecisiónqueseopongaocontradigaalaquegozadeesaautoridad.De esta manera, la cosa juzgada es un instituto que cuando se presenta comoconsecuenciadeunprocesojusto,contradictorioyrespetuosodetodaslasgarantíasprocesalescumpleconelpropósitoqueprovocósunacimiento,estoeslaseguridadjurídica y la creación de certezas respecto de la solución de conflictos sometidos a conocimientodelpoderjudicial,transformandotaldecisióneninmutable,vinculantey definitiva. Es así que “la cosa juzgada cumple tanto una función negativa, que es prohibiralosfuncionariosjudicialesconocer,tramitaryfallarsobreloresuelto,asícomounafunciónpositiva,queesdotardeseguridadalasrelacionesjurídicasyalordenamientojurídico.”44

Alaluzdeloanterior,encasosdegravesviolacionesdederechoshumanosnosepuedeinvocarlaexcepcióndelacosajuzgadaparaimpedirquelaverdadmaterialsearealmenteconocidaydeestamanerasesancioneatodoslosperpetradoresdegraves violaciones de derechos humanos, ya que los conflictos que supuestamente haprocuradosolucionarnocontemplaronlaintegridaddelaproblemática,yporlotanto la pretendida resolución del conflicto se transforma en aparente, agravando de este modo el conflicto que supone solucionar y haciendo que esta institución del derechoprocesalpenalsedesdibujenocumpliéndoseconelobjetivoparaelcualfueconcebida.Al respecto,valgarecordar loseñaladoporunaperitoquecomparecióantelaCorteenelsentidoquelasvíctimasysusfamiliaresalsaber“queelsistemadejusticianohafuncionado,tienenefastosefectosensusaludfísicaypsíquica[y]mantieneabiertaslasheridas[…]”.45

En este sentido quiero traer a colación la reciente sentencia de la CorteConstitucionaldeColombia, lacualmedianteelanálisisdel instrumentoprocesalde la acciónde revisión, analizó el temade la cosa juzgadaa la luzdel derechointernacional de los derechos humanos y del derecho internacional humanitario.Luegodeaceptarque“(l)a firmeza de las decisiones es condición necesaria para la seguridad jurídica” y deresaltar “laprofundarelaciónqueexisteentrelaprohibicióndeldobleenjuiciamientoylacosajuzgada,señalaque ‘a pesar de la importancia de la cosa juzgada, es claro que esa figura no puede ser absoluta pues puede entrar a

44 SentenciadelaCorteConstitucionaldeColombiaC-774de2001.

45 CorteI.D.H.,�aso del �aracazo.Reparaciones(art.63.1ConvenciónAmericanasobreDerechosHumanos).Sentenciade29deagostode2002.SerieCNo.95,párr.44(peritajedelapsicólogaMagdalenaLópezdeIbáñez).

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veces en colisión con la justicia material en el caso concreto’”46Enestesentido,laCorteContitucionalmanifestóque:.

elprincipiodenon bis in ídem noesabsoluto,ypuedeserlimitado[…]supone

la inmutabilidad e irrevocabilidad de la cosa juzgada en beneficio del procesado,

peroque“esto no significa de modo alguno que este postulado tenga carácter

absoluto, puesto que la efectividad de los valores superiores de la justicia material

y de la seguridad jurídica hacen necesaria la existencia de excepciones a la cosa

juzgada”

[…]

La razón es clara: así como en el ordenamiento interno militan razones para

morigerar el rigor del non bis in idem - la protección de la soberanía y la

seguridad nacional -, es comprensible que a nivel internacional las naciones del

mundo, inspiradas en la necesidad de alcanzar objetivos de interés universal

como la paz mundial, la seguridad de toda la humanidad y la conservación de

la especie humana, cuenten con medidas efectivas cuya aplicación demande la

relativización de la mencionada garantía, lo que constituye un motivo plausible

a la luz de los valores fundamentales que se pregonan en nuestra Constitución

Política, asociados a la dignidad del ser humano”.47

A la luzde loanterior, laCorteConstitucionaldeColombiaconsiderócomoposiblelaprocedenciadelarevisióndeunprocesoinclusoaunquenoaparezcaunhechonuevoounapruebanoconocidaensumomento,siempreycuandoexistauna declaración de una instancia judicial competente que constate que el Estadoincumplió su obligación de investigar. Esta constatación debe ser llevada a caboporunórganoimparcialeindependienteeincluso,puedetratarsedeunadecisiónprovenientede las instancias internacionalesdederechoshumanosaceptadasporColombia,entre lasqueseñalaa laCorteInteramericanadeDerechosHumanos,yaqueunadecisióndeestasinstanciasquedeclarequeelprocesoinvestigativonohabíasidoadelantadoconseriedaddemuestralaaparienciadesucalidaddecosajuzgada.48EnestesentidolaCorteConstitucionalseñalóque:

46 SentenciadelaCorteConstitucionaldeColombiaC-004de2003,párr.9.

47 SentenciadelaCorteConstitucionaldeColombiaC-004de2003,párr.12.SentenciaC-554de2001.

48 Cfr.Ibidem,párr.32.

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“Deotrolado,tratándosedeviolacionesalosderechoshumanosydeinfracciones

gravesalderecho internacionalhumanitario,[las]restricciones[a laacciónde

revisión]setornan inconstitucionales,yporellodebeentendersequefrentea

esoscomportamientos,laacciónderevisiónporlaaparicióndeunhechonuevo

odeunapruebanoconocidaaltiempodelosdebates,procedetambiénenlos

casosdepreclusiónde la investigación,cesacióndeprocedimientoysentencia

absolutoria, con el fin de evitar la impunidad de esos comportamientos atroces

y poder esclarecer la verdadera responsabilidad de los procesados. Con el fin de

ampararlaseguridadyelnon bis in idem,debeexistirunpronunciamientojudicial

interno,ounadecisióndeuna instancia internacionaldesupervisiónycontrol

dederechoshumanos,aceptadaformalmentepor[Colombia],queconstatenla

existenciadeesehechonuevoodeesapruebano conocidaal tiempode los

debates.

Finalmente, también en los eventos de violaciones a los derechos humanos y

violacionesgravesalosderechoshumanos(sic), inclusosinoexisteunhecho

nuevo o una prueba no conocida al tiempo del proceso, la acción de revisión

procedefrentealapreclusióndelainvestigación,lacesacióndeprocedimiento

olasentenciaabsolutoria,siempreycuandounadecisiónjudicialinterna,ouna

decisión de una instancia internacional de supervisión y control de derechos

humanos,aceptadaformalmentepornuestropaís,constatenunincumplimiento

protuberantedelasobligacionesdelEstadocolombianodeinvestigar,enforma

seriaeimparcial,lasmencionadasviolaciones.Esadecisiónjudicialinternaode

unainstanciainternacionaldesupervisióndederechoshumanosqueconstatala

omisión del deber estatal de impartir justicia es entonces el elemento que justifica

dejar sin efecto la decisión absolutoria que había hecho formalmente tránsito

a cosa juzgada, pues pone en evidencia que la cosa juzgada era en realidad

aparente.”49

Estaevolucióndeladoctrinayjurisprudenciasobrelosderechosdelasvíctimas

tieneunaevidenterelevanciaconstitucional,pueslosderechosconstitucionales

debenserinterpretadosdeconformidadconlostratadosdederechoshumanos

ratificados por Colombia […] En varias oportunidades, esta Corte ha también

indicado que la jurisprudencia de las instancias internacionales de derechos

humanos constituye una pauta relevante para interpretar el alcance de esos

tratadosyporendedelospropiosderechosconstitucionales,yporelloladoctrina

de la Corte Interamericana sobre derechos de las víctimas debe ser valorada

49 Ibidem,párr.37.

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internamenteporlasautoridadescolombianasengeneral,yporlajurisprudencia

deestaCorteConstitucionalenparticular.”50

V. CONCLUSIÓN

El desarrollo del derecho internacional de los derechos humanos y lajurisprudenciadesarrolladaporlaCorteInteramericana,nosinvitaareplantearnosconceptostradicionalesdelderechoprocesalpenalarraigadosenlossistemasjurídicosinternos y a mirar desde una óptica diferente su aplicación a fin de conjugarlos a la luzdelosprincipiosdelderechointernacionaldelosderechoshumanos,suevoluciónylosvaloresqueloinspiran.

Comohemospodidoobservar, la jurisprudenciade laCorte Interamericanaha dado diferentes respuestas a figuras del derecho penal como la autoamnistía, la prescripciónyotrasexcluyentesdelaresponsabilidadpenalencuantosetransformanenunobstáculoparaquelosestadoscumplanyejerzansudeberdejusticiapenalenla investigación de hechos que configuran graves violaciones a los derechos humanos ylasancióndesusresponsables,creandodeestemodouncampofértilparaqueflorezca la impunidad.

Laimpunidadesunfactoragravantedeafectaciónaladignidadhumana,yaquelasvíctimasnosólofueronlesionadasporuncomportamientoatrozpropiciadootoleradoporelEstado,sinoqueademásdebensoportar la indiferenciadeéste.AnteestasituaciónycuandoasíloordenalaCorteInteramericana,surgeconmayorintensidadeldeberdejusticiapenaldelEstadodebiendoésterealizarunarevisióno reapertura del proceso en que el Estado fomentó o toleró la impunidad. Estareapertura de los procesos no significa de modo alguno que se cree una situación de inseguridad jurídica, puesto que un proceso deficiente no puede ser tomado en cuentacomounainvestigaciónseriaeimparcialdeloshechospunibles51yaqueestáenvueltodeunacosajuzgadaaparente.

De este modo, podemos decir que la erradicación de la impunidad tantonormativacomoestructuraldegravesviolacionesdederechoshumanos,sepresenta

50 SentenciadelaCorteConstitucionaldeColombiaC-004-03,párr.14,Ver,entreotras,lasentenciaC-10de2000,T-1319de2001yC-228de2002,Fundamento6.3.

51 SentenciadelTribunalConstitucionaldeColombia.C-004-2003,párr.32.

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de la mano de la inaplicabilidad de ciertas figuras procesales que impiden de una u otramaneralaconsecucióndelaverdad,lainvestigacióndeloshechosylasancióndelosresponsables,asícomoporelcompromisoqueasumanlosoperadoresdejusticiaparaencauzardebidayoportunamentelasinvestigacionesdegravesviolacionesdederechoshumanos.

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