la responsabilidad penal de las personas jurídicas

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CASO PRACTICO vLex:

RESPONSABILIDAD PENAL DE LAS PERSONAS JURIDICASREFORMA LEY 5/2010 DE 22 de junio

RESPONSABILIDAD PENAL DE LAS PERSONAS JURIDICASndice del caso prctico1. Las personas jurdicas responsables penales. 1.1. Entes colectivos dotados de responsabilidad penal. 1.2. Exclusiones. 2. Responsabilidad de la persona jurdica en el nuevo artculo 31 bis del CP. 2.1. Introduccin 2.1. Prrafo primero art. 31 bis CP 2.2. Prrafo segundo del apartado 1 del art. 31 bis CP 2.3. Responsabilidad penal de las personas jurdicas en la parte especial del Cdigo Penal. 2.4. Circunstancias que atenan la responsabilidad penal de las personas jurdicas 3. Las penas de la persona jurdica. 3.1. El artculo 33.7 del CP 3.2 Las consecuencias accesorias del artculo 129 CP 7 4 3

Responsabilidad penal de las personas jurdicas

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4. Cuestiones procesales derivadas de la reforma. 4.1. Diligencias restrictivas de derechos fundamentales 4.2. Legitimacin activa 4.3. Derecho al intrprete 4.4. Iniciacin del proceso e interrupcin de la prescripcin 4.5. La pretensin civil 4.6. Competencia objetiva y funcional 4.7. Incoacin de piezas separadas 4.8. Rgimen de recursos 4.9. Ejecucin de las penas impuestas a la persona jurdica 5. Documentacin relativa al caso 5.1. Primer auto que contempla nueva regulacin 5.2Artculos doctrinales 5.3. Sentencias de inters relacionadas

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1. Las personas jurdicas responsables penales.1.1. Entes colectivos dotados de responsabilidad penal. Sujetos pasivos: son las personas jurdico privadas de Derecho civil y mercantil y algunas personas jurdico pblicas, constituyendo la ostentacin de personalidad jurdica un primer filtro en este sentido, de modo que para aquellos entes que carezcan de la misma, se ha previsto un rgimen diverso de aplicacin potestativa previsto en el artculo 129 del CP. 1.2. Exclusiones No aplicacin del art. 31 bis CP: El CP establece en su art. 31 bis apartado 5 que una serie de entes colectivos dotados de personalidad jurdica no estn sujetos a responsabilidad penal: Estado Administraciones pblicas territoriales e institucionales Organismos reguladores Agencias y entidades pblicas Empresariales Partidos polticos y sindicatos Organizaciones internacionales de Derecho pblico Todas aquellas que ejerzan potestades pblicas de soberana o administrativas Sociedades mercantiles Estatales que ejecuten polticas pblicas o presten servicios de inters econmico general. Excepcin a la regla: En estos supuestos de los entes del art. 31 bis apartado 5, los rganos jurisdiccionales podrn efectuar declaracin de responsabilidad penal en el caso de que aprecien que se trata de una forma jurdica creada por sus promotores, fundadores, administradores o representantes con el propsito de eludir una eventual responsabilidad penal. La transformacin, fusin, absorcin o escisin de una persona jurdica no extingue su responsabilidad penal que se trasladara a la entidad o entidades en que se transforme, quede fusionada o absorbida y se extender a la entidad o entidades que resulten de la escisin (art. 130.2 CP) Aadir que tanto las sociedades en formacin como las devenidas irregulares estn dotadas de personalidad jurdica con lo cual pueden ser potenciales responsables penales conforme al art. 31 bis del CP.

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2.Responsabilidad de la persona jurdica en el nuevo artculo 31 bis del CP2.1. Introduccin Existen dos teoras o mtodos a la hora de disear un sistema de responsabilidad penal de la persona jurdica: Sistema de transferencia (responsabilidadad vicarial o subsidiaria): si una persona fsica comete el delito en el seno de una persona jurdica, en su nombre y/o en su provecho, la responsabilidad penal del individuo se transfiere a la sociedad. Desde la perspectiva de la persona jurdica se trata de una responsabilidad desconectada del dolo o la imprudencia propios de la organizacin. Responsabilidad por defecto organizativo: tiene en cuenta el hecho propio del ente jurdico, analiza su estructura interna, su organizacin, y si ese modo de organizarse era al menos negligente, y facilit el delito cometido en su seno, la persona jurdica responder penalmente; mientras que, si por el contrario, no puede detectarse un fallo en la organizacin que ayudara al hecho delictivo, esto es, si el delito se cometi a pesar de, o sorteando voluntariamente los controles y medidas de prevencin dispuestos por la persona jurdica, sta no asumir responsabilidad penal. En los dos prrafos del apartado 1 del art. 31 bis del CP se establece un mecanismo normativo de atribucin de la responsabilidad por transferencia o de tipo vicarial. 2.2. Prrafo primero art. 31 bis CP Artculo 31 bis 1, prrafo primero: En los supuestos previstos en este Cdigo, las personas jurdicas sern penalmente responsables de los delitos cometidos en nombre o por cuenta de las mismas, y en su provecho, por sus representantes legales y administradores de hecho o de derecho. En cuanto a la actuacin en nombre o por cuenta de la persona jurdica, la expresin remite al contenido formal y material del mandato o representacin del gestor en cada caso, en el que pueden estar incluidas algunas directrices de la poltica empresarial de forma ms o menos explcita. El precepto administrador de hecho ha sido definido ya con cierta precisin por la jurisprudencia del TS entre otras en las sentencias n 774/2005 de 2 de junio, 480/2009 de 25 mayo y 986/2009 de 13 de octubre. La stc del TS n 59/2007 de 26 de enero dispone que el administrador de hecho debe participar activamente en la gestin y direccin, de forma permanente y no sujeta a otras esferas superiores de aprobacin o decisin. Tendencia objetiva de la accin a conseguir el provecho, que conlleva la constatacin de la idoneidad ex ante de la conducta, la accin debe ser valorada como provechosa desde una perspectiva objetiva con independencia de que se produzca o no finalmente el resultado.

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2.2. Prrafo segundo del apartado 1 del art. 31 bis CP Artculo 31.1 bis prrafo segundo: En los mismos supuestos, las personas jurdicas sern tambin penalmente responsables de los delitos cometidos, en el ejercicio de actividades sociales y por cuenta y en provecho de las mismas, por quienes, estando sometidos a la autoridad de las personas fsicas mencionadas en el prrafo anterior, han podido realizar los hechos por no haberse ejercido sobre ellos el debido control atendidas las concretas circunstancias del caso. Incluye exigencias de idntico tenor a las del prrafo primero (por cuenta y en provecho) a las que aade un fallo de supervisin, imputable a la conducta de las personas fsicas mencionadas en el prrafo primero (gestores o representantes). El precepto se refiere a la omisin del debido control sobre el colaborador sometido a la jerarqua empresarial,no precisndose una vinculacin laboral, siendo suficiente un mero arrendamiento de servicios o que se trate de un trabajador por cuenta de una ETT.

No es el resultado tpico lo que se le imputa en este caso sino la infraccin del deber de vigilancia que se deriva del art. 31 bis CP. Le corresponde a la corporacin la carga de la prueba. Lo importante en la responsabilidad penal de la persona jurdica no es la adquisicin de un cdigo de autorregulacin, corporate defense, compleance guide.. sino la forma en que se han actuado o dejado de actuar los miembros de la corporacin a que se refiere los sujetos y circunstancias del art. 31 bis CP. Se aconseja ver artculo interesante sobre Compliance corporate. 2.3. Responsabilidad penal de las personas jurdicas en la parte especial del Cdigo Penal El sistema de responsabilidad penal de las personas jurdicas es un sistema de incriminacin cerrado, slo en los delitos en que el precepto lo prevea. Por lo tanto, slo respondern penalmente de los siguientes delitos: Delitos relativos a la intimidad, es decir, delito de descubrimiento y revelacin de secretos, delitos a la propia imagen y a la inviolabilidad del domicilio, delitos de estafa e insolvencias punibles, daos informticos (sabotaje), delitos relativos a la propiedad industrial e intelectual, al mercado y a los consumidores, delito de corrupcin entre particulares, delitos contra los derechos de los trabajadores y ciudadanos extranjeros, el delito de receptacin y blanqueo de capitales, los delitos contra la Hacienda Pblica y la Seguridad Social, delitos urbansticos y ecolgicos (tambin algunos contra la seguridad colectiva), algn delito de falsificacin, los delitos de soborno, de trfico de influencias y de corrupcin en las transacciones comerciales internacionales y delitos de organizacin criminal, de trfico ilegal de rganos i seres humanos y los delitos relativos a la prostitucin y corrupcin de menores, as como los de financiacin del terrorismo.

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2.4. Circunstancias que atenan la responsabilidad penal de las personas jurdicas Slo podrn considerarse circunstancias atenuantes de la responsabilidad penal de las personas jurdicas haber realizado, con posterioridad a la comisin del delito y a travs de sus representantes legales, las siguientes actividades: Haber procedido, antes de conocer que el procedimiento judicial se dirige contra ella, a confesar la infraccin a las autoridades. Haber colaborado en la investigacin del hecho aportando pruebas, en cualquier momento del proceso, que fueran nuevas y decisivas para esclarecer las responsabilidades penales dimanantes de los hechos. Haber procedido en cualquier momento del procedimiento y con anterioridad al juicio oral a reparar o disminuir el dao causado por el delito. Haber establecido, antes del comienzo del juicio oral, medidas eficaces para prevenir y descubrir los delitos que en el futuro pudieran cometerse con los medios o bajo la cobertura de la persona jurdica.

La aplicacin de dichas atenuantes impide la aplicacin de las dispuestas en el art. 21 del CP.

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3. Las penas de la persona jurdica3.1. El artculo 33.7 del CP Con la reforma, se ha aadido el apartado 7 al artculo 33 del CP que dispone que: Las penas aplicables a las personas jurdicas que tienen toda la consideracin de graves son las siguientes: Multa por cuotas o proporcional. (Opcin prioritaria del MF, salvo que gravedad de la circunstancia aconseje otra cosa) Disolucin de la persona jurdica. Ello comportar la prdida definitiva de su personalidad jurdica as como la de actuar en el trfico jurdico. suspensin de sus actividades por un plazo que no podr exceder de 5 aos.cional. (Opcin prioritaria del MF, salvo que gravedad de la circunstancia aconseje otra cosa) Clausura de sus locales y establecimientos por un plazo que no podr exceder de 5 aos. ional. (Opcin prioritaria del MF, salvo que gravedad de la circunstancia aconseje otra cosa) Prohibicin de realizar en el futuro las actividades en cuyo ejercicio se haya cometido, favorecido o encubierto el delito. Prohibicin que podr ser temporal o definitiva. Si fuere temporal el plazo no puede exceder de 15 aos. Inhabilitacin para obtener subvenciones y ayudas pblicas, para contratar con el sector pblico y para gozar de beneficios e incentivos fiscales o de seguridad social, por un plazo que no podr exceder de 15 aos. Intervencin judicial para salvaguardar los derechos de los trabajadores o de los acreedores por el tiempo que se estime necesario, cuya duracin mxima no podr exceder de cinco aos. La intervencin podr afectar a la totalidad de la organizacin o limitarse a alguna de sus instalaciones, secciones o unidades de negocio. La intervencin se podr modificar o suspender en todo momento previo informe del interventor y del MF. La clausura temporal de los locales o establecimientos, la suspensin de actividades sociales y la intervencin judicial podrn ser tambin acordadas por el Juez instructor como medida cautelar durante la instruccin de la causa. 3.2. Las consecuencias accesorias del artculo 129 CP En el caso de las empresas, organizaciones, grupos, o cualquier otra clase de entidades o agrupaciones que por carecer de personalidad jurdica no estn comprendidas en el artculo 31 bis del CP, el Juez o Tribunal podr imponer motivadamente una o varias consecuencias accesorias del art. 129 CP, con el contenido previsto en los apartados c) a g) del artculo 33.7 del CP y acordar la prohibicin definitiva de llevar a cabo cualquier actividad, aunque sea lcita. Slo sern de aplicacin las consecuencias accesorias del art. 129 para los entes sin personalidad que cometan alguno de los delitos del catlogo de los que pueden ser responsables las personas jurdicas. El art. 129 tambin autoriza al juez instructor a acordar respecto de las entidades sin personalidad jurdica y como medida cautelar durante la instruccin de la causa, la clausura temporal de los locales o establecimientos, la suspensin de as actividades sociales y la intervencin judicial a los efectos establecidos en el precepto y con los limites sealados en el art. 33.7 del CP.

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4. Cuestiones procesales derivadas de la reforma.4.1. Diligencias restrictivas de derechos fundamentales La jurisprudencia ms reciente ha matizado el alcance de esa proteccin constitucional basndose en si el lugar donde se ejerce una profesin o donde radica la sede de una persona jurdica est abierta o no al pblico. Hay que diferenciar entre las oficinas en las que se ubica la sede de una persona jurdica a las que procede atribuir la proteccin del reconocido derecho a la intimidad que a la misma llega a amparar, y aquellos otros despachos o dependencias -constituyan o no sede social- que por su disposicin a la entrada de pblico deben considerarse desposedas de semejante proteccin (Sentencias n 797/1994 de 14 abril, 860/1995 de 6 julio, 794/2002 de 30 abril y 384/2004 de 22 marzo). El TEDH considera que las personas jurdicas, dadas esas condiciones de transmisin de los derechos individuales mencionados anteriormente, deben ser consideradas titulares del derecho a no sufrir injerencias injustificadas o abusivas por parte del Estado tanto en su domicilio como en sus comunicaciones (STC 28 junio de 2007, Association for European Integration and Human Rights y Ekimdzhiev contra Bulgaria). No obstante a todo ello, el MF cuidar de solicitar a correspondiente autorizacin judicial para efetuar diligencias de entrada y resgistro en dichas sedes. En el mismo sentido en lo que respecta a las intervenciones postales evitando que se afecte personas fsicas que la integran. Un criterio ms estricto para las comunicaciones telefnicas y telemticas por cuanto son personas fsicas quien usan las lineas. 4.2. Legitimacin activa Conforme al art. 125 de la Constitucin y el 19.1 de la LOPJ, existe la posibilidad de llevar a cabo la acusacin popular en los procesos penales para llevar a cabo la accin penal. 4.3. Derecho al intrprete La asistencia gratuita del intrprete durante el desarrollo del proceso constituye una garanta instrumental del derecho de defensa. las normas sobre asistencia gratuita de un interprete son aplicables al imputado, y por consiguiente, habrn de serlo igualmente a la persona jurdica en su condicin de tal. 4.4. Iniciacin del proceso e interrupcin de la prescripcin La reforma modifica el apartado 2 del artculo 132, de modo que la prescripcin de interrumpir, quedando sin efecto el tiempo transcurrido, cuando el procedimiento se dirija contra la persona indiciariamente responsable del delito o falta, comenzando a correr de nuevo desde que se paralice el procedimiento o se termine sin condena. Por otro lado el punto nmero 3, establece que slo cuando quede identificada la persona jurdica como posible responsable penal, se interrumpir la prescripcin respecto de la misma conforme establece la norma citada

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4.5. La pretensin civil Junto con la responsabilidad penal autnoma de la persona jurdica, la reforma establece su responsabilidad civil por el hecho delictivo, solidaria con la de la persona fsica autora conforme a las previsiones del artculo 116.3 del CP. Es compatible que en el mismo procedimiento se declare la responsabilidad civil directa de la persona jurdica consecuencia de la aplicacin del art. 31 bis y 116.3 del CP con su declaracin como responsable civil subsidiaria derivada de la aplicacin del art. 31 del CP al gestor de hecho o de derecho y del artculo 120 del CP. 4.6. Competencia objetiva y funcional Por regla general, el procedimiento de aplicacin ser el Abreviado conforme al art. 757 de la LECrim. Sin embargo, por razn de la pena a imponer a las personas fsicas, puede resultar de aplicacin el procedimiento ordinario. Corresponder el enjuiciamiento a la Audiencia Provincial en el caso de las penas interdictivas previstas en el art. 33.7 letras b) a g) del CP de duracin superior a los diez aos, al art. 37.7 e) del CP y la de disolucin, por su carcter permanente. Como excepcin cabe la investigacin y enjuiciamiento de algunos delitos por la Audiencia Nacional. Asimismo, el Tribunal del Jurado en el caso del cohecho del art. 427.2 y el trfico de influencias del art. 430 del CP (art. 1.2 de la LOTJ hace alusin a ambos preceptos) 4.7. Incoacin de piezas separadas Debido al mecanismo de responsabilizacin por el que se ha optado se desaconseja la incoacin de piezas separadas a lo largo de la investigacin para determinar la responsabilidad de las personas fsicas y jurdicas, que deber ser dilucidada en un mismo procedimiento. En casos excepcionales cabe la posibilida de incoar piezas separadas en casos de delincuencia econmica, cuando la investigacin conjunta de los delitos, lejos de favorecer el esclarecimiento de los hechos puede producir un efecto contrario y no deseado. ( Sentencia TS n 867/2002 de 29 de julio , Caso Banesto). 4.8. Rgimen de recursos (Cosa juzgada) La persona jurdica podr impugnar los pronunciamientos de la sentencia que le conciernan, y proyectar su impugnacin sobre las decisiones del Tribunal en relacin con el delito de la persona fsica, aunque esta no haya recurrido o haya dado un enfoque distinto (art. 903 de la LECrim) 4.9. Ejecucin de las penas impuestas a la persona jurdica A falta de otras previsiones al respecto, en la ejecucin de la pena de disolucin, se atender a las normas previstas a tal fin en el CC, el CCom y la Ley de Sociedades de Capital. Cuando se impongan medidas cautelares o las sanciones de disolucin, suspensin de actividades, clausura de locales, prohibicin de actividades o intervencin a personas jurdicas extranjeras, la ejecucin de la sancin requerir la obtencin de la necesaria cooperacin jurdica internacional. La ejecucin de las penas de multa requerir cooperacin internacional en caso de inexistencia de bienes suficientes en Espaa. En la UE resulta de aplicacin la Decisin Marco 2005/214/JAI del Consejo de 24 de febrero de 2005 .

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Conclusiones1. Observamos que la reforma se hizo pensando en los delitos econmicos mientras que los pocos autos que hay que mencionan la aplicacin de los preceptos introducidos con la reforma no tienen que ver con ese tipo de delitos, vase el auto del ponente Eloy Velasco en el que se imputa a la persona jurdica por un delito de trfico de drogas y no econmico. 2. La reforma es muy reciente con lo cual no tenemos ninguna sentencia para poder ver por donde van a llevar el tema los tribunales, y as actuar en consecuencia ante cualquier caso que se nos presente que pueda ser susceptible de enmarcarse dentro de esta reforma. 3. Debido a esta escasez de jurisprudencia el material de apoyo que tenemos es bsicamente la Circular del MF y el CP. Mediante estas dos fuentes debemos formarnos nuestra idea general sobre la reforma del (CP) y como puede llevarse a cabo la intepretacin de estas modificaciones normativas (Circular).

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5. Documentacin relativa al caso5.1. Primer auto que contempla nueva regulacin http://audiencia-nacional.vlex.es/vid/-341455194 5.2. Artculos doctrinales respecto a la reforma http://actualidad-juridica.vlex.es/vid/sorprenden-cautelares-tomadas-juridicas-333160590 http://libros-revistas-derecho.vlex.es/vid/sirve-compliance-doy-incertidumbres-333599106 5.3. Jurisprudencia de inters relacionadas - Circular de la Fiscala General del Estado relativa a la responsabilidad penal de las personas jurdicas conforma a la reforma del CP efectuada por la LO n 5/2010: http://jurisprudencia.vlex.es/vid/280643739 - Relativo a la aplicacin de la t del levantamiento del velo en relacin a exclusiones del art. 31 bis 5: Sentencias del TS n 274/1996, 952/2006, 986/2005 de 21 de junio. - Relativo a los derechos reconocidos constitucionalmente a la persona jurdica: Sentencia del TS n 69/1988 Sentencias del TC n 241/92, 139/1995 - Relativo al concepto de administrador de hecho del art. 31 bis del CP: Sentencias del TS n 774/2005 de 2 de junio, 480/2009 de 25 de mayo, 986/2009 de 13 de octubre y 59/2007 de 26 de enero. - Relativo a la carga de la prueba en cuanto a las circunstancias que atenuen la responsabilidad de la persona jurdica: Sentencias del TS n 648/1978 y 563/179. - Relativo a los criterios interpretativos de la atenuante del art. 31 4 letra c): Sentencias del TS n 842 de 31 de julio de 2006, 307 de 15 de febrero de 2007, 1140/2010 de 29 de diciembre, 1185/2010 de 23 de diciembre y 1180/2010 de 22 de diciembre. - Relativo a la terceria posible va de responsabilizacin de la persona jurdica al margen del art. 31 bis: Sentencia del TS de 23 de abril de 1992 (Caso aceite de colza desnaturalizado) y n 895/1997 de 26 de septiembre.

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- Relativo a la disolucin de la persona jurdica en relacin con las letras b) a g) del art. 33.7 del CP: Sentencias del TC n 85/2003, 111/2007 y 129/2009. - Relativo al derecho de defensa del imputado como algo ms que el mero respeto formal de las reglas procesales: Sentencias del TC n 112/1989, 41/1997, 102/1998, 91/2000. - Relativo a algunos derechos del acusado (no declararse culpable, no testificar...): Sentencia del TS n 494/2004 de 13 de abril Sentencia del TC n 115/1998 Sentencia de TEDH de 25 de febrero de 1993 (Caso Funke) - Relativo al principio de contradiccin y presencia del acusado en el marco de un juicio justo: Sentencias del TEDH: Caso Colozza contra Itali,a de 28 de agosto de 1991; Caso FCB contra Italia, de 23 de noviembre de 1993; Caso Poitrimol contra Francia, de 22 de septiembre de 1994; Caso Lala y Pelladoah contra Holanda y las Sentencias de 10 de junio de 2009, en el caso Iguall Coll, y de 16 de noviembre de 2010, en el caso Garca Fernndez, ambos contra Espaa). - Relativo a la persona jurdica como no titular del derecho a la asistencia jurdica gratuita y la excepcin de las sociedades mercantiles con carencia absoluta de beneficios y sin recursos: Sentencia del TS de 12 de septiembre de 2000. Sentencia del TC n 117/1998. -Relativo al derecho a guardar silencio por parte del acusado: Sentencias del TEDH: Casos Funke contra Francia, de 25 de febrero de 1993, Murray contra el Reino Unido de 8 de febrero de 1996, Allan contra el Reino Unido de 5 de noviembre de 2002, OHalloran y francis contra el Reino Unido, de 29 de junio de 2007, Satir contra Turqua, de 1 de diciembre de 2009 y Brusco contra Francia, de 14 de octubre de 2010. - Relativo a la incoacin de piezas separadas para determinar la responsabilidad penal de las personas fsicas y jurdicas: Sentencia del TS n 867/2002 de 29 de julio, Caso Banesto. - Relativo a la inviolabilidad del domicilio respecto a la persona jurdica: Sentencias del TC n 137/1985, 228/97 y 283/2000. Sentencias del TS n 797/1994 de 14 de abril, 860/1995 de 6 de julio, 1558/1999 de 1 de octubre, 55/2001 de 25 de enero, 794/2002 de 30 de abril y 384/2004 de 22 de marzo. Sentencia del TEDH de 28 de junio de 2007, Association for European Integration and Human Rights y Ekimdzhiev contra Bulgaria.

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