la responsabilidad jurídica del estado ... - rua.ua.es · esto es, la acepción de la movilidad,...

578
La responsabilidad jurídica del Estado mexicano en la protección del derecho a la movilidad, Estudio y propuesta en el Distrito Federal Jorge Gaviño Ambriz

Upload: others

Post on 08-May-2020

0 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

La responsabilidad jurídica del Estado mexicano en la protección del derecho a la movilidad, Estudio y propuesta en el Distrito Federal

Jorge Gaviño Ambriz

Página  |  1    

 

 

 

DEPARTAMENTO  DE  ESTUDIOS  JURÍDICOS  DEL  ESTADO  

 

 

La   responsabilidad   Jurídica   del   Estado   Mexicano   en   la  Protección   del   Derecho   a   la   Movilidad,   estudio   y  propuesta  en  el  Distrito  Federal.  

 

Jorge  Gaviño  Ambriz    

 

Tesis  presentada  para  aspirar  al  Grado  de  Doctor  por  la  Universidad  de  Alicante  

 

Programa  de  Doctorado  en  Derecho  Ambiental  

 

 

                                                             Dirigida  por:  Dr.  D.  José  Juan  González  Márquez  

                                                                                                   Dr.  D.  Gabriel  Real  Ferrer  

 

Página  |  2    

“LA RESPONSABILIDAD JURÍDICA DEL ESTADO

MEXICANO EN LA PROTECCIÓN DEL DERECHO A LA

MOVILIDAD, ESTUDIO Y PROPUESTA EN EL DISTRITO

FEDERAL”

INDICE

Contenido Pág.

INTRODUCCIÓN ................................................................................................. 8

 

CAPITULO I LA MOVILIDAD, ELEMENTOS QUE LA DETERMINAN Y SU

PLANEACION. .................................................................................................. 14

1. La movilidad como fenómeno social en las ciudades. ................................... 14

2. Conceptualización de la movilidad. ............................................................... 20

2.1 Connotaciones de la movilidad y su entendimiento como sustentable. ... 29

3. Elementos que determinan la demanda de movilidad. .................................. 34

3.1 El Hábitat. ................................................................................................. 34

3.2 El territorio, la ciudad y su crecimiento. .................................................... 38

3.3 La población. ............................................................................................ 48

3.4 Oferta de movilidad. ................................................................................. 50

4. Externalidades asociadas a la movilidad. ...................................................... 54

4.1 Contaminación atmosférica. ..................................................................... 58

Página  |  3    

4.2 Indiscriminado uso de vehículos privados. ............................................... 62

4.3 Pérdida de tiempo en los traslados. ......................................................... 64

5. La planeación en la movilidad. ...................................................................... 67

5.1 La planeación urbana. .............................................................................. 68

5.2 Factores que deben considerarse en la planeación de la movilidad. ....... 74

5.2.1 Dinámica de la población. .................................................................. 75

5.2.2 Dinámica económica. ......................................................................... 78

5.2.3 El género. ........................................................................................... 81

5.2.4 Grupos vulnerables. ........................................................................... 83

5.2.5 Cultura y hábitos sociales. ................................................................. 86

5.3 La gestión de la movilidad. ....................................................................... 89

CAPITULO II EL DERECHO HUMANO A LA MOVILIDAD. ............................ 94

1. Noción y características de los derechos humanos en general. ................ 94

2. Fundamentación de los derechos humanos. ........................................... 102

3. Conceptualización del derecho humano a la movilidad. .......................... 105

4. Instrumentos supranacionales que plantean el derecho a la movilidad. .. 112

4.1 Declaración universal de derechos humanos emergentes. ................ 113

4.2 Carta mundial de derecho a la ciudad. ............................................... 116

4.3 Carta de la Ciudad de México por el Derecho a la Ciudad. ................ 119

4.4 Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad. .. 122

Página  |  4    

4.5. Convención contra la eliminación de todas las formas de

discriminación contra la mujer (CEDAW). ................................................. 124

4.6 Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático.

.................................................................................................................. 125

5. El alcance del Derecho humano a la Movilidad, sus principios. ............... 129

5.1 Disponibilidad. ..................................................................................... 133

5.1.1 Resiliencia. ................................................................................... 135

5.2 Accesibilidad. ...................................................................................... 141

5.2.1 Accesibilidad Material. ................................................................. 143

5.2.2 Accesibilidad económica o Asequibilidad. ................................... 146

5.3 Calidad. ............................................................................................... 147

5.3.1 Seguridad. ................................................................................... 150

5.3.2 Eficiencia. ..................................................................................... 167

5.4 Equidad y No discriminación. .............................................................. 176

5.5 Sostenibilidad. ..................................................................................... 180

5.6 Acceso a la información, participación y corresponsabilidad social. ... 189

5.7 Aceptabilidad y exigibilidad. ................................................................ 192

6. Necesidad del establecimiento del principio de entorno integral de la

movilidad. ..................................................................................................... 193

CAPÍTULO III LA MOVILIDAD EN MEXICO, Y EL RÉGIMEN JURÍDICO

FEDERAL APLICABLE. ................................................................................. 197

Página  |  5    

1. La movilidad en México. ........................................................................ 197

1.1. Consideraciones preliminares. ........................................................... 197

1.2. Población y Territorio. ........................................................................ 201

1.3 El Desarrollo Urbano y sus problemáticas asociadas. ........................ 202

1.3. Medios de Transporte. ....................................................................... 216

1.4. Externalidades negativas. .................................................................. 230

2. El régimen jurídico Federal aplicable a la movilidad. ............................... 245

2.1. Régimen Constitucional ..................................................................... 247

2.3. Competencia Federal en materia de infraestructura y ordenación vial

.................................................................................................................. 254

2.4. Competencia concurrente en materia de Desarrollo Urbano. ............ 261

3. La Ley General de Asentamientos Humanos. .......................................... 267

4. El Sistema de planeación nacional. ........................................................ 280

4.1. El Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018. ....................................... 286

4.2. Programa Nacional de Desarrollo Urbano. ........................................ 289

4.3 El Programa Sectorial de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano ..... 295

4.4. El Programa Sectorial de Comunicaciones y Transportes. ................ 297

5. Regulación Federal en materia ecológica relacionada con la movilidad. . 301

5.1 La Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente. 303

5.2. La Ley General de Cambio Climático. ............................................... 311

6. El Fondo Metropolitano. ........................................................................... 320

7. La libertad de tránsito y la movilidad. ....................................................... 337

Página  |  6    

8. Iniciativas de reforma Constitucional en materia de movilidad. ............... 343

9. Situación regulatoria los Estados de la República en materia de movilidad.

..................................................................................................................... 351

CAPÍTULO IV EL DERECHO A LA MOVILIDAD EN EL DISTRITO FEDERAL.

......................................................................................................................... 371

1. Características y problemáticas particulares de la movilidad en el Distrito

Federal. ............................................................................................................ 372

1.1 Territorio y población. ............................................................................. 373

1.2 Actividades que concentra. .................................................................... 374

1.3 Baja densidad y expansión de la ciudad. ............................................... 375

1.4 Uso de los medios de transporte. ........................................................... 377

1.5 La Infraestructura vial. ............................................................................ 381

1.6 Inadecuado diseño urbano. .................................................................... 382

1.7 Uso indiscriminado del automóvil particular. .......................................... 384

2. Antecedentes de la regulación jurídica de la movilidad en el Distrito Federal.

......................................................................................................................... 386

3. Análisis de la Ley de Movilidad del Distrito Federal. ................................... 394

3.1. El Derecho Humano a la movilidad conforme a la LMDF. ................... 400

3.2 Análisis dogmático del derecho a la movilidad contemplado en la Ley de

Movilidad. ..................................................................................................... 402

Página  |  7    

3.3 Principios del Derecho a la Movilidad reconocidos en la LMDF y su

aplicación. .................................................................................................... 407

3.3.1 Accesibilidad. ................................................................................... 409

3.3.2 Seguridad. ........................................................................................ 428

3.3.3 Calidad. ............................................................................................ 442

3.3.4. Igualdad. ......................................................................................... 448

3.3.5 Sustentabilidad. ................................................................................ 457

3.3.6 Eficiencia. ........................................................................................ 472

3.3.7 Resiliencia. ....................................................................................... 482

3.3.8 Multimodalidad. ................................................................................ 484

3.3.9 Participación y corresponsabilidad social. ....................................... 490

3.3.10 Innovación tecnológica. .................................................................. 493

3.3.11 Jerarquía de movilidad. .................................................................. 494

4. La planeación de la movilidad. .................................................................... 507

4.1 El Programa Integral de Movilidad. ........................................................ 514

 

V. CONCLUSIONES. ...................................................................................... 527

 

VI. FUENTES CONSULTADAS. ..................................................................... 548

 

Página  |  8    

INTRODUCCIÓN

Dentro de todo contexto social existen diversas necesidades básicas de las

personas, una de ellas se centra en las de sus desplazamientos, motivados por

la necesidad de acceder a los diversos satisfactores que como persona

requiera.

En el ámbito urbano el incremento de la población ha traído como

consecuencia natural el crecimiento de los centros de población y de las

ciudades en general.

Derivado de este crecimiento, así como del desarrollo de la sociedad, han

surgido diversas necesidades para el debido desarrollo de las personas en la

misma; entre estas se encuentran las relativas al espacio necesario para la

habitación de las personas, los espacios públicos para que sean brindados los

diversos servicios públicos que otorga el Estado como los de educación y

salud, así como de los diversos destinados a la convivencia, recreación y

demás actividades que son desarrolladas por las personas en sus

interacciones sociales.

El crecimiento urbano presupone un incremento de la actividad productiva rural

para satisfacer las necesidades alimentarias de la población; en consecuencia,

Página  |  9    

la utilización del territorio del Estado se efectúa en diversas formas y

modalidades que representan una concentración poblacional disímil, y con

necesidades espaciales y de desplazamientos diversas.

De esta forma, en aquellas ciudades con altas concentraciones de actividades

económicas, productivas, de servicios o políticas, las necesidades de

desplazamiento de las personas son elevadas, aunado a que si en las mismas

se presenta una densidad poblacional altamente elevada, resulta necesaria

una forma organizacional que garantice que los medios disponibles para el

desplazamiento de las personas sean suficientes para atender las necesidades

de transportación.

La visión orientada a la satisfacción de las necesidades de desplazamiento de

las personas mediante la dotación de medios de transportación, constituye

precisamente la visión tradicional del transporte, el concepto de movilidad

implica una concepción mucho más amplia, la cual tiene la orientación de cubrir

todas las necesidades básicas de las personas cuando éstas realizan sus

desplazamientos.

Así, el concepto de movilidad se encuentra orientado a que los

desplazamientos que las personas realicen, para satisfacer sus necesidades y

acceder a las oportunidades de trabajo, educación, salud, recreación y demás

que ofrezcan las ciudades o requieran los individuos en lo particular, sean

efectuados de una forma eficiente, de una forma tal, que esta actividad no

represente un demerito en su calidad de vida y por consecuencia sea realizada

Página  |  10    

bajo parámetros cualitativos que den condiciones de calidad, seguridad,

disponibilidad, accesibilidad y sustentabilidad en sus desplazamientos.

Esto es, la acepción de la movilidad, es propiamente una construcción que

engloba las cualidades deseables en los desplazamientos de las personas, por

lo que es una visión integral e incluyente, modificable a través de las variantes

que con el paso del tiempo repercutan en un beneficio a las personas al

realizar esta actividad.

En ese sentido, la concepción de la movilidad se encuentra ligada a la

satisfacción de las necesidades de las personas, la cual es la premisa

fundamental en la que se basa para considerarla como un derecho humano;

por lo que las necesidades mínimas de la población en la materia, deben ser

garantizadas por las autoridades del Estado que se trate.

Cabe hacer mención que las necesidades de desplazamiento de las personas,

se presenta en todos los ámbitos, ya sea de las grandes ciudades, de las

pequeñas o naturalmente hasta en el medio rural, las características propias de

cada persona constituyen problemáticas y necesidades específicas a atender,

siendo que la necesidad de desplazamiento es inherente a todas las personas

con independencia del medio en el que se desenvuelvan.

En ese sentido, en la literatura especializada es común el término de movilidad

urbana, el cual alude a la necesidad de desplazamiento de las personas en las

Página  |  11    

ciudades bajo la visión del concepto de la movilidad en los términos reseñados,

empero se acota a la interacción y actividad de las personas en las ciudades.

No obstante a lo anterior y tomando en consideración que esta necesidad es

inherente a todas las personas, con independencia del medio en el que se

desenvuelvan, en el presente trabajo no se alude a la concepción de movilidad

urbana, sino en forma general de movilidad.

Cuando existe una debida planeación e implementación de políticas públicas

por parte del Estado tendentes a asegurar el desplazamiento de las personas

bajo los parámetros que presupone el concepto de movilidad, se está en el

rumbo adecuado para garantizar las necesidades básicas de la población en la

materia, por el contrario, de no existir, resultar deficientes o descoordinadas,

evidentemente existirán afectaciones a las personas, su demerito a la calidad

de vida, así como de la sociedad en general, pues padecerán todas aquellas

externalidades negativas asociadas a la movilidad.

Bajo este sumarísimo panorama, en esta tesis doctoral se analizará el

fenómeno de la movilidad, desde su análisis filosófico, conceptual, serán

estudiados los elementos que influyen para que la movilidad sea eficiente,

abordando el tema de cómo la movilidad es concebida como un derecho

humano, y los alcances que éste debe tener partiendo de la base contenida en

los principios que en ámbito nacional y supranacional han sido conceptuados.

Página  |  12    

Lo anterior, con el objeto de revelar el grado de avance y responsabilidad que

en México ha asumido el Estado en la materia, y más específicamente en el

Distrito Federal donde la movilidad de las personas se encuentra mayormente

afectada, donde además, es una de las únicas demarcaciones territoriales en

las que se cuenta con una legislación específica en la materia.

Para lograr lo anterior, la presente tesis se divide en cuatro capítulos.

En el primero, se encuentra enfocado a plantear todos los aspectos sustantivos

relativos de la movilidad, desde acotar la acepción moderna del concepto de

movilidad, así como señalar los elementos que determinan la demanda de

movilidad y las necesidades particulares de ésta como aspectos que definen

las condiciones cualitativas que subyacerán al ejercicio del derecho.

En el segundo capítulo, se estudiará el derecho humano a la movilidad,

partiendo en principio de la noción básica de os derechos humanos y como se

forman, posteriormente se analizaran los instrumentos internacionales que dan

origen al derecho humano a la movilidad, para finalmente reseñar cual es el

alcance de este derecho basado en los principios y condiciones de derechos

humanos que conforman sus principios propios.

En el tercer capitulo, se estudiará la forma fáctica de como se presenta el

fenómeno a la movilidad de forma general en México, para hacer una posterior

reseña de como se encuentra regulado conforme a las disposiciones federales

en vigor, para estar en posibilidad de advertir si el sistema normativo federal es

Página  |  13    

suficiente y se encuentra organizado de forma tal que garantice el derecho a la

movilidad.

En el cuarto capítulo será estudiado con mayor detenimiento la movilidad en el

Distrito Federal, dentro del ámbito de la Ley de Movilidad del Distrito Federal,

con los alcances propios que ésta le ha atribuido al derecho a la movilidad,

analizando las estrategias que se asumen en la misma para el aseguramiento

de este derecho y conforme a las condiciones imperantes en la ciudad, para de

igual forma, advertir las áreas de oportunidad en la materia.

Finalmente, serán formuladas las conclusiones basadas conforme al estudio

realizado, con el objeto destacar el grado de avance en la conformación del

derecho humano a la movilidad en México.

Página  |  14    

CÁPITULO I

CAPITULO I LA MOVILIDAD, ELEMENTOS QUE LA DETERMINAN

Y SU PLANEACION.

1. La movilidad como fenómeno social en las ciudades.

A través de la historia, la demanda del espacio en las ciudades1, o del

conceptuado como espacio urbano2 ha ido en crecimiento, y es en él en donde

se encuentran todo tipo de satisfactores para las personas.

Ante el crecimiento de la población, el espacio urbano se ve comprometido, y

los servicios y bienes encarecidos, poniendo en riesgo tanto la calidad como la

accesibilidad a los mismos.

Esfuerzos aislados, imitación de acción de otras ciudades con culturas,

necesidades y realidades distintas, planes emergentes de soluciones

temporales, crecimiento sin planificación, entre otros factores, han dado como

resultado una situación calificada de grave por la Organización de las Naciones

                                                                                                                         1“Ciudad, (Del lat. civĭtas, -ātis). 1. f. Conjunto de edificios y calles, regidos por un ayuntamiento, cuya población densa y numerosa se dedica por lo común a actividades no agrícolas. 2. f. Lo urbano, en oposición a lo rural.3. f. Ayuntamiento o cabildo de cualquier ciudad. 4. f. Título de algunas poblaciones que gozaban de mayores preeminencias que las villas.“ Diccionario de la Lengua Española, Real Academia Española, versión electrónica, contenido de la 22.ª edición y las enmiendas incorporadas hasta 2012. 2“Urbano, na. (Del lat. urbānus). 1. adj. Perteneciente o relativo a la ciudad.“Diccionario de la Lengua Española, Real Academia Española, versión electrónica, contenido de la 22.ª edición y las enmiendas incorporadas hasta 2012.

Página  |  15    

Unidas en la década de los 70´s del siglo XX3. La problemática de los

asentamientos humanos, considerado como fenómeno social y objeto de

estudio fue analizado bajo el espectro de las bases de orden económico

internacional y de los principios de equidad, justicia y solidaridad.

La problemática es analizada, expuesta, propositiva y formalizada en la

Declaración sobre los asentamientos humanos de Vancouver, de 11 de junio

de 1976, conocida como Hábitat: Conferencia de las Naciones Unidas sobre los

Asentamientos Humanos.4

Es en esta Declaración en la que se reconoce el urbanismo improvisado, el

desarrollo económico inequitativo, el deterioro social, las dificultades para

satisfacer las necesidades básicas, la desigualdad entre la población rural y

urbana e incluso dentro de la misma urbana, las tendencias de crecimientos

demográfico, atraso y dispersión rural, migración involuntaria, entre otros

aspectos.

Dentro de las oportunidades y soluciones, contenidas en la Declaración

Hábitat, se considera a los asentamientos humanos como instrumentos y

objetos de desarrollo, y bajo el esquema de solidaridad social se externa la

necesidad de generar espacios más habitables como resultado de la

                                                                                                                         3 En la Declaración sobre el establecimiento de un nuevo orden económico internacional, 1973, Los miembros de las Naciones Unidas convocan a un periodo extraordinario de sesiones de la Asamblea General para estudiar por primera vez los problemas de las materias primas y del desarrollo y considerar cuestiones económicas que enfrenta la comunidad internacional, dando las bases más importantes para las relaciones económicas bajo las que se regirán las relaciones entre los pueblos. 4HÁBITAT, Declaración sobre los asentamientos humanos de Vancouver, de 11 de junio de 1976, Hábitat: Conferencia de las Naciones Unidas sobre los Asentamientos Humanos, Pp. 1140 – 1150.

Página  |  16    

participación social. Buscando lograr los principios generales como dignidad

humana, libre elección, armonía con el bien público, desarrollo económico,

igualdad entre hombre y mujer, justicia social, participación social, entre otros.

En la citada declaración, se plasmaron veinticuatro directrices de acción. En la

número 17 refiere que “Un asentamiento humano no es la simple agrupación

de gente, vivienda y lugares de trabajo. Debe respetarse y estimarse la

diversidad de características de los asentamientos humanos que reflejan

valores culturales y estéticos y deben preservarse para la posteridad las zonas

de importancia histórica, religiosa o arqueológicas y las zonas naturales de

valor especial. Deben proporcionarse y reconocerse lugares de culto, en

partículas en zonas de expansión de los asentamientos humanos, a fin de

satisfacer las necesidades espirituales y religiosas de los diversos grupos, de

conformidad con la libertad de expresión religiosa.”5

Es dentro de todos los elementos que tienen que ver con el tema de

asentamientos humanos, hábitat y ciudades sin importar su tamaño, donde el

tema de la movilidad de las personas cobra singular importancia, puesto que es

en este espacio en donde se desarrolla éste fenómeno, bajo los aspectos

cualitativos que el concepto presupone.

Para poder encuadrar de forma más adecuada a la movilidad y la problemática

que pueden representar sus externalidades cuando esta es ineficiente, deben

abordarse previamente algunos conceptos que a sitúan en el contexto social en

                                                                                                                         5Ídem., p 1148.

Página  |  17    

el que se presenta este fenómeno.

La problemática no es simple. Pasa su análisis deben de ser considerados

diversos factores culturales, económicos y de dinámica social, que se reflejan

en una movilidad adecuada o inadecuada.

Por ejemplo, los congestionamientos, la inadecuada conectividad de los medios

de transporte y de sectores territoriales a diversas zonas con concentraciones

económicas o sociales mayores, son fenómenos o externalidades negativas

cotidianas que afectan a los habitantes de las ciudades o a los que por alguna

necesidad tienen que desplazarse hacia los mismos, generadas por diversos

factores, tales como la densidad de la población, así como de la concentración

de los bienes y servicios, las costumbres culturales, los factores económicos,

etcétera.

Las externalidades negativas asociadas a la movilidad, son fenómenos que en

principio pueden concebirse de afectación a los intereses individuales, pero

tienen impacto en el ámbito familiar, laboral y social, por lo que se convierten

en afectaciones colectivas.

Verbigracia, dentro de las externalidades negativas que se asocian a la

movilidad ineficiente en las ciudades y que representa una afectación colectiva,

es la contaminación visual, provocada por la saturación de publicidad en

diversas modalidades (carteles, espectaculares, muros, cortinillas, pantallas,

etc.) o la falta de espacios abiertos, que por una inadecuada planeación urbana

Página  |  18    

que cuide del paisaje urbano priva a los habitantes de las ciudades de un

paisaje armónico y agradable.

Otras externalidades negativas asociadas a la movilidad ineficiente, es la

contaminación auditiva, siendo no solamente la generada por los mecanismos

que dan la movilidad en las ciudades, sino también la que puede ser

complementaria, como el ruido de bocinas de los conductores, así como la

música, los programas de noticias e incluso la televisión que utilizan los

conductores.

Dado que la contaminación del aire es una de las que causan mayores

afecciones a la salud de los seres humanos, en una visión antropocentrista,6 es

a la que se le presta mayor atención,

La contaminación del aire es generada por diversas fuentes de contaminación

que pueden ser fijas (como la generada por las industrias) o móviles (como la

generada por los vehículos). Se ha afirmado que en las ciudades con altas

densidades poblacionales, como en la Ciudad de México, dentro de las

principales fuentes de contaminación se encuentra el uso del automóvil.

Aquí la responsabilidad de estas emisiones es compartida. Lo es tanto de los

potenciales usuarios de los vehículos, puesto que éstos pueden decidir en usar

el vehículo particular, o realizar su movilidad de otras maneras más benéficas

                                                                                                                         6Antropocentrismo.1. m. Fil. Teoría filosófica que sitúa al hombre como centro del universo. Diccionario de la Lengua Española, Real Academia Española, versión electrónica, contenido de la 22.ª edición y las enmiendas incorporadas hasta 2012.http://lema.rae.es/drae/?val=antropocentrismo

Página  |  19    

para el medio ambiente, como a través de medios de transporte colectivo; así

como también de los que se encuentran bajo el diseño de las ciudades y de los

propios medios de transporte.

De esta forma, la responsabilidad no solamente es de los usuarios de los

medios de transporte, sino que un papel fundamental lo tienen sus fabricantes,

donde en un juego entre ética y economía tendrían que generar productos más

amigables con el medio ambiente y como respuesta al compromiso social que

tiene el sector productivo.

Por ultimo podemos referir a las autoridades quienes son las garantes del

cuidado al bien jurídico tutelado relativo al medio ambiente adecuado, un

derecho universal que para protegerlo, las autoridades pueden apoyarse de

todos los conocimientos científicos desarrollados y aplicados en el ámbito

urbano y en la dinámica de la movilidad de las personas, a guisa de ejemplo

“para predecir los niveles de medición de contaminantes mediante el uso de

modelos matemáticos que utilicen la información sobre los niveles de emisión

vehicular; además de servirse de los mismos datos para obtener un análisis

comparativo sobre el desempeño.”7

La presente investigación tiene por objeto analizar el fenómeno de la movilidad

de las personas en términos generales, y particularmente en la Ciudad de

México, sin calificativo o caracterización alguna, ya que ello potencializa la

segregación de grupos por cuestiones diversas como potencialmente lo son: el

                                                                                                                         7 RIVEROS, Héctor G. CABRERA, Enrique, y MARTÍNEZ José, Emisiones vehiculares, Instituto de Física UNAM, p 3.

Página  |  20    

lugar de lugar de residencia, cuestiones económicas, infraestructura,

características personales, costumbres, entre otras.

Al pugnar por un derecho que permite el desarrollo humano y de las

potencialidades del ser humano, se busca que sea reconocido para todos como

un elemento necesario para lograr ejercer otros derechos.

Es por ello que se analiza la responsabilidad jurídica del estado Mexicano ante

la protección del derecho a la movilidad como un derecho indispensable para

un desarrollo humano adecuado.

Para lograr una exposición más clara de lo que a movilidad de las personas

representa en su actual concepción, a continuación se desarrollan algunos

conceptos que precisamente la ubican dentro de la dinámica social en la que

se presenta este fenómeno.

2. Conceptualización de la movilidad.

Etimológicamente, la palabra movilidad deriva del latín mobilĭtas, que alude a

una cualidad de ser movible,8 esto es, la característica de que una cosa

determinada pueda ser móvil u objeto de desplazamientos.

Esta acepción da cuenta parcial respecto del tema objeto de estudio, ya que en

                                                                                                                         8REAL ACADEMIA ESPAÑOLA, Diccionario de la Lengua Española, versión electrónica, contenido de la 22.ª edición y las enmiendas incorporadas hasta 2012.

Página  |  21    

el ámbito que se estudia, es precisamente conceptuada además como un

concepto que engloba condiciones específicas del desplazamiento.

De considerarse la acepción etimológica el concepto respectivo debería de

estar compuesto de dos o más palabras para lograr la amplitud del mismo, lo

cual sería poco práctico debido a la amplitud de cualidades específicas que el

concepto de movilidad de las personas actualmente presupone ante las

acepciones contenidas en diversos instrumentos legales.9

En cuanto hace a su amplitud material, entendida la movilidad como la acción

de desplazamiento para satisfacción de necesidades, puede inferirse que no se

limita a la persona, sino que se extiende a los propios bienes, esto es a

aquellos necesarios para lograr un grado de satisfacción adecuado. “En efecto,

la movilidad es un concepto vinculado a las personas o mercancías que desean

desplazarse o que se desplazan; se utiliza indistintamente para expresar la

facilidad de desplazamiento o como medida de los propios desplazamientos

realizados (pasajeros-km, toneladas-km)”.10

Precisamente, dentro de la amplitud y cualidades que la acepción de movilidad

se le pretendan atribuir, es que comienza a ser de una conceptualización

compleja, y es modificada al par de los cambios urbanos y de la propia

dinámica social, para poder cumplir con las necesidades de denominación a un                                                                                                                          9En el artículo 9 fracción LVI Ley de Movilidad del Distrito Federal define movilidad como el “conjunto de desplazamientos de personas y bienes que se realizan a través de diversos modos de transporte, que se llevan a cabo para que la sociedad pueda satisfacer sus necesidades y acceder a las oportunidades de trabajo, educación, salud, recreación y demás que ofrece la Ciudad”, Es de advertirse que el concepto de movilidad considerado en la Ley citada hace referencia a movilidad urbana y no solo a movilidad en su acepción etimológica. 10SANZ, Alfonso, Movilidad y accesibilidad: un escollo para la sostenibilidad urbana, La construcción de la Ciudad Sostenible.

Página  |  22    

fenómeno social presente, creciente y cambiante.

De esta forma, la acepción actual de movilidad debe ser incluyente, en relación

a los factores en los que se contextualiza el desarrollo de las ciudades y las

necesidades de sus habitantes, por lo que un concepto moderno debe dejar a

un lado el desplazamiento como acción única y pura, debiendo incluir todos los

aspectos objetivos y subjetivos que subyacen a la actividad del

desplazamiento.

Es entonces que actualmente se concibe una acepción muy amplia de lo que

representa la movilidad de las personas, en la que se incluyen condiciones

cualitativas que tienen por objeto la satisfacción de las necesidades de toda

persona que requiera desplazarse de un espacio a otro, implicando las de

desarrollo, educación, salud, consumo, recreación, culturales, abastecimiento,

limpieza, entre otras, sin importar la edad o condición.

Ahora bien, resulta imprescindible destacar que tradicionalmente existió la

concepción clásica del transporte, en donde se asumía que la satisfacción de

las necesidades de las personas en sus desplazamientos o respecto de su

movilidad, era solucionada con la dotación de medios de transportación.

Esta concepción tradicional supone que por la dotación masiva de medios de

transporte, son resueltas las necesidades de movilidad de las personas,

dejándose al lado aspectos cualitativos que subyacen a la acepción actual de la

movilidad.

Página  |  23    

La concepción tradicional ha permeado a la sociedad en general, reflejada

tanto a la actividad Estatal inmersa en su planeación, como en los hábitos

culturales de las personas que estiman al medio de transporte individual como

aquél o como prácticamente el único que puede satisfacer sus necesidades de

desplazamiento.

Precisamente, en un estudio realizado en México el año 2008 respecto de la

demanda del consumidor en materia de movilidad, fue señalado: “Ante la falta

de un sistema de transporte público eficiente y confiable, un amplio sector de la

población ha resuelto sus necesidades de movilidad adquiriendo un automóvil,

con magros resultados. Entre 1986 y el año 2000, mientras el número de

vehículos privados aumentaba en cerca de medio millón de unidades, su

cobertura de la demanda de transporte alcanzaba apenas el 16%.”11

Dentro de la visión tradicional de transporte, la movilidad se centraba en origen-

destino a través del transporte público y la búsqueda de acceso a través de la

modalidad privada, siendo que lo que importaba era concentrar la cifra de

viajes/persona por día, para medir la eficiencia del transporte y con ello tazar la

movilidad; esto es, con cuestiones estadísticas sin considerar los aspectos

cualitativos y necesarios para la satisfacción de las necesidades y el desarrollo

del ser humano.

                                                                                                                         11CALVILLO Alejandro y MONCADA Gerardo, Eficiencia del transporte público y privado, Una propuesta desde los consumidores, El poder del consumidor, Octubre de 2008, Pp 5 y 6.

Página  |  24    

La conformación de toda sociedad se da por la agrupación de individuos,12

unidad que por su definición lo indica, son indivisibles, pero a la vez muy

diversos. Así la búsqueda de satisfacción de las necesidades de cada uno de

ellos es muy diversa y atiende no sólo a cuestiones de condición social, sexo,

edad, ocupación, entre otras diversas, siendo insuficiente el quererlos adscribir

a grandes grupos sociales con características comunes y diferenciación de

grupos.

La dinámica de las ciudades ha traído como consecuencia su crecimiento, y

consecuentemente las necesidades de que esta cuente con satisfactores de las

personas, siendo que sin una planeación adecuada del desarrollo urbano, la

movilidad se presenta como un fenómeno a ser problematizado y estudiado

por diversas disciplinas; encontrándonos frente a concentraciones sociales que

para su desarrollo tienen que movilizarse atendiendo a una innumerable

combinación de espacios (educativos, laborales, recreación, salud, entre otros),

dependiendo la proximidad y de la distancia la demanda de movilidad que cada

individuo requiera ya sea por necesidad o deseo.

En la obra de Georges Amar titulada Homo Mobilis,13 y 14 la movilidad es algo

más que un transporte, es decir no se centra solo vehículos, infraestructura

                                                                                                                         12Individuo, dua. (Del lat. individŭus).1. adj. Individual. 2. adj. Que no puede ser dividido. REAL ACADEMIA ESPAÑOLA, Diccionario de la Lengua Española, , versión electrónica, contenido de la 22.ª edición y las enmiendas incorporadas hasta 2012. 13KORSTANJE Maximiliano E., Reseña, Departamento de Ciencias Económicas de la Universidad de Palermo, Argentina, Alteridades vol.23 no.46 México jul./dic. 2013 versión html Lecturas, Amar Georges, Homo Mobilis.La nueva era de la movilidad,SCIELO,La Crujía Ediciones, Buenos Aires, 2011, p 176. 14 El autor explica su concepto de religancia neologismo que atañe a (relation) en combinación con lazo (lien). Religancia se define como la creación de lazos y de sinergias entre redes de flujos urbanos de naturalezas muy diferentes: flujos de viajeros, de información, de energías, de mercancías, de calor, de residuos, de servicios, de formas culturales, etcétera

Página  |  25    

traducida en vías de comunicación, flujos viales, tránsito entre otros elementos

que se concretaban a analizar origen y destino, la visión de Amar, respecto de

la movilidad es que es una institución de carácter social que modifica los

patrones de relación entre las personas y en consecuencia los

comportamientos individuales.

Precisamente, la movilidad es vista como una forma de pensar, como un

fenómeno que crea relaciones, luego entonces la religancia,15 que sustenta a

la movilidad, da la pauta de creación de tecnologías que permiten la

innovación.

Es importante hacer el señalamiento de que el la visión tradicional del

transporte ha sido remplazado por la acepción moderna de movilidad, que

incluye nuevas dinámicas como lo son: la valorización de ciertos espacios; la

no afectación de tiempo de recreación y descanso; disminución de los tiempos

de espera, entre otros, pero se destaca la creación de lo que da origen al título

de la obra un Homo Mobilis, es decir un nuevo ciudadano-móvil, ese individuo

creativo, que innova, que coproduce movilidad, y en el cual la problemática

ecológica es lo que detona el cambio de mentalidad, en beneficio y para la

satisfacción de las necesidades de las personas.

Por lo anterior es innegable la relación que se da entre la movilidad y el

transporte, “Dado que la movilidad es crucial para la calidad de vida, está

inextricablemente vinculada al sistema de transporte urbano. Ambos influyen                                                                                                                          15 Religancia se define como la creación de lazos y de sinergias entre redes de flujos urbanos de naturalezas muy diferentes: flujos de viajeros, de información, de energías, de mercancías, de calor, de residuos, de servicios, de formas culturales, etcétera.

Página  |  26    

directamente en la vida cotidiana de las personas y en sus actividades, y

desempeñan además un papel clave en todas las funciones de la sociedad.

Influyen asimismo en las oportunidades para participar en las actividades

sociales e interactuar con las comunidades sociales.”16

El diccionario de la Real Academia Española señala que la palabra transporte

refiere a: 1. m. Acción y efecto de transportar o transportarse. 2. m. Sistema de

medios para conducir personas y cosas de un lugar a otro.17 Esa misma obra

señala que transportar, (Del lat. transportāre), alude a: Llevar a alguien o algo

de un lugar a otro.18

Dentro del Informe especial sobre el derecho a la movilidad en el Distrito

Federal 2011 y 2012, la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal,

aludió a lo que los teóricos del transporte y urbanismo representaron mediante

un modelo básico de transporte y movilidad, que parte del estudio de la

interrelación existente entre las dimensiones generación de viajes (distribución

de viajes, elección modal y asignación de viajes) con el fin de responder a las

dimensiones individuales (por qué nos movemos, a dónde nos movemos, cómo

nos movemos y por dónde nos movemos),19 esquematizado de la forma

siguiente:

                                                                                                                         16 TRT, Gestión de la Movilidad, Transporti e Territorio, Parlamento Europeo, p 13. 17REAL ACADEMIA ESPAÑOLA, Op.Cit. 18Ídem. 19COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS DEL DISTRITO FEDERAL, Informe especial sobre el derecho a la movilidad en el Distrito Federal 2011 y 2012, México 2013, p 20.

Página  |  27    

Dimensión individual Dimensiones de transporte

Por qué nos

movemos

La generación de viajes se refiere al número

específico de traslados que se originan en un

momento dado en una zona determinada, derivado de

los usos de suelo. A partir de la propensión que exista

para viajar en la zona, se determinarán las medidas

de frecuencia de los viajes que sean necesarias para

atender la demanda de movilidad de la zona en

cuestión.

A dónde nos

movemos

Se conoce como distribución de viajes, zona de

destino o análisis de intercambio entre zonas, y

describe los orígenes y destinos de los viajes que se

realizan en una zona determinada. Con esta

información se puede construir una tabla de viajes que

permita saber cuáles son las rutas más demandadas y

en qué horarios se genera tal demanda en dicha zona.

Cómo nos movemos La elección modal se construye a partir de la

interrelación de los dos elementos anteriores para

determinar cuál es la forma más viable de viajar,

dependiendo del destino y del motivo del traslado que

se realizará. De esta manera se puede estimar la

proporción de viajes que se harán por cada uno de los

modos disponibles.

Por dónde nos

movemos

La elección de ruta, también conocida como

asignación de viaje, se refiere al análisis donde se

Página  |  28    

interrelacionan las tres variables anteriores con el fin

de ofrecer alternativas de rutas para llevar a cabo el

viaje deseado. 20

Como se advierte, este modelo confeccionado por los teóricos clásicos del

transporte, intenta dar respuesta concreta a planteamientos que suponen

necesidades de las personas en el transporte, sin embargo se advierte que es

limitado, a aspectos como origen-destino, número de viajes por día y la oferta

de modalidades de transporte, es decir elementos meramente cuantitativos, sin

que se revelen aspectos cualitativos.

El paradigma del transporte alude fundamentalmente al movimiento de

vehículos; es un aspecto meramente cuantitativo (número de viajes,

desplazamientos y pasajes); donde se califica la fluidez, eficacia y rapidez del

vehículo; donde el movimiento es un medio, y el pasajero es uno más en un

conjunto que se desplaza.21

El paradigma de movilidad alude al movimiento de personas, es decir, tiene

que ver con la accesibilidad de las personas a lugares, con el fin de que estas

puedan satisfacer sus necesidades de bienes, productos y servicios, sin

distinguir condición, género o edad de la persona, por ello, el movimiento tiene

un valor en sí mismo.22 La movilidad empodera a la persona, ya que el viaje

                                                                                                                         20Ídem., p 20. 21 Idem., p. 21. 22Ídem., p 21.

Página  |  29    

tiene un valor intrínseco, con elementos cualitativos objetivos, que coadyuvan a

la igualdad y la convivencia colectiva.

La Comisión Económica para América Latina y el Caribe respecto del concepto

de movilidad refiere que “ofrece una perspectiva de los individuos en su

realidad socioeconómica y espacial (edad, género, categoría sociolaboral) más

amplio que el término transporte, el cual se limita a una relación de oferta y

demanda expresada esquemáticamente, por un lado, en cantidad de

infraestructuras y medios de transporte y, por el otro, en el número de

desplazamientos por persona por día, según motivo, modo, itinerario, tiempo.”23

Por ello un concepto moderno de movilidad da una concepción más amplia a la

que podría encuadrarse en el tema de transporte, e implica el trascender de

una condición cuantitativa en el desplazamiento, a una cualitativa, que implica

trascender al desarrollo del individuo en todas sus esferas, acorde con los

diversos roles que le corresponde cumplir.

2.1 Connotaciones de la movilidad y su entendimiento como sustentable.

En el entendido que la acepción moderna de movilidad, implica aspectos

cualitativos, conforme a las necesidades de las personas de acuerdo a su

entorno, como las sociales, culturales, económicas, tecnológicas, su medio

ambiente, entre otras, es que se han construido composiciones verbales con la

palabra movilidad, tales como movilidad eficiente, movilidad segura, movilidad

                                                                                                                         23 BALBO, Marcello, JORDÁN, Ricardo, SIMIONI, Daniela compiladores, La ciudad inclusiva, Cuadernos de la CEPAL 88, Santiao de Chile, 2003. pag. 175.

Página  |  30    

accesible, movilidad multimodal, movilidad asequible, entre otras.

Todas ellas precisamente, aluden a un parámetro cualitativo determinado sobre

el cual subyace una necesidad específica de las personas en sus

desplazamientos, mismas que son analizadas en la presente tesis al

determinar los alcances de lo que se ha conceptuado como el derecho a la

movilidad, a través de los principios que se han reconocido.

No obstante, en este contexto, y derivado de su importancia, cabe destacar que

la composición más connotada es la de movilidad sostenible o sustentable.

Esta tiene su origen, en el ámbito de la satisfacción de las necesidades

personales medioambientales en materia de movilidad.

Al efecto, se advierte que al aludir al término de movilidad sostenible se

considera que “Un sistema de transporte sostenible debe ser algo más que

económicamente eficiente y financieramente solido. Debe ser también

favorable al medio ambiente, seguro e inocuo, y contribuir al desarrollo

social.”24

De esta forma, al hablar de movilidad sostenible, necesariamente tiene como

consecuencia referirnos a que los componentes que conforman el sistema de

movilidad, además de garantizar su funcionalidad y permanencia, deben en la

mayor medida de lo posible, ser lo menos perjudiciales en el entorno en el que

funcionan, además de brindar seguridad a los usuarios, con el objeto de que                                                                                                                          24 SZYLIOWICZ, Joseph S.,Adopción de decisiones, transporte multimodal y movilidad sostenible: hacia un nuevo modelo, Unesco, Revista internacional de ciencias sociales 176, marzo 2003.

Página  |  31    

los mismos tengan permanencia y sean benéficos para lograr el desarrollo

colectivo y que no comprometan a las generaciones futuras.

En ese sentido, la sostenibilidad es un término aplicado a la movilidad, que

pretende crear una conciencia colectiva con el objeto de lograr la permanencia

del sistema de movilidad, en beneficio de las personas y con el menor impacto

negativo posible.

“se trata de un concepto, que pretende movilizar la responsabilidad

colectiva para hacer frente al conjunto de graves problemas y

desafíos a los que se enfrenta la humanidad, apostando por la

cooperación y la defensa del interés general. Para avanzar en la

transición a la Sostenibilidad, entendida como un profundo

replanteamiento de las relaciones de los grupos humanos entre sí y

con el medio ambiente…”25

El binomio medio ambiente y ser humano y el enfoque de responsabilidad

social e intergeneracional, en el tema particular deriva a la movilidad sostenible

como una manera de desplazarse, de viajar, con un profundo respeto a todas

las demás personas, por lo que debe ir dirigido a residentes, peatones,

ciclistas, pasajeros del transporte público, así como a los demás conductores,

que implica la adopción de conductas que inhiban en la mayor medida de lo

posible la generación de externalidades negativas asociadas a la movilidad.

                                                                                                                         25OEI, La sostenibilidad o sustentabilidad como [r]evolución cultural, tecnocientífica y política, Programa de Acción Global un compromiso renovado por la educación para la sostenibilidad, sostenibilidad. Organización de Estados Iberoamericanos para la Educación la Ciencia y la Cultura, http://www.oei.es/decada/index.php

Página  |  32    

Lo anterior implica que, conduciendo el coche o la moto (extensible a

transportistas y conductores de vehículos comerciales), hay que producir el

mínimo costo energético, contaminar lo menos posible, hacer menos ruido y

dar preferencia al otro usuario de la vía.

Una movilidad sostenible es también “un conjunto de viajes donde el costo

energético se minimiza, tanto en la elección del modo de transporte como

disminuyendo el número de viajes realizados y su longitud.”26 Un papel

fundamental es el que juega la tecnología y la combinación de medios de

transporte motorizados y los no motorizados.

Desde este momento, se destaca la relevancia de hacer referencia al

transporte no motorizado, como tendencia mundial para solucionar la

problemática de las externalidades negativas asociadas a la movilidad de las

personas, y abatir el impacto negativo al medio ambiente.

El Banco Mundial analiza este tipo de transporte no motorizado y refiere al

respecto: “A pesar de su importancia económica para los pobres— tanto como

modo de transporte como fuente de ingresos— y de sus ventajas ambientales,

el potencial del transporte no motorizado es a menudo no aprovechado o hasta

activamente suprimido. Una combinación de inversión en infraestructura,

gestión del tránsito y medidas financieras puede hacer al transporte no

motorizado más seguro y atractivo para el beneficio no solo de los muy pobres,

                                                                                                                         26 PARRADO Delgado,Carlos César, Movilidad sostenible, Ambiente Ecológico WWW, España, http://www.ambiente-ecologico.com/revist61/parrad61.htm

Página  |  33    

que son económicamente cautivos del transporte no motorizado, sino también

de la población menos pobre.”27

Sí la movilidad supone aprovechar al máximo el uso de todos los modos de

transporte y organizar la comodalidad entre los distintos modos de transporte

colectivo y entre los diversos modos de transporte individual, también supone

alcanzar unos objetivos comunes de prosperidad económica y de gestión de la

demanda de transporte para garantizar la movilidad, la calidad de vida y la

protección del medio ambiente.28

Como puede advertirse, la sostenibilidad en la movilidad es imprescindible,

puesto que precisamente constituye el aspecto en materia medioambiental que

debe ser tomado en consideración como parte de la propia acepción, y en

consecuencia, parte integrante del derecho que a la movilidad.

Asimismo la sostenibilidad como se verá a lo largo del presente, debe ser un

aspecto toral en la toma de decisiones de las autoridades al momento de crear

las regulaciones y definir las acciones en materia de transportación,

considerando precisamente dentro de las políticas públicas respectivas, la

inversión en infraestructura para los que utilizan la bicicleta o realizan los

recorridos a pie, asi como los garantizar el acceso a medios masivos de

transporte, a efecto de garantizar su derecho a la movilidad desde esta

                                                                                                                          27BANCO MUNDIAL, Ciudades en movimiento: revisión de la estrategia de transporte urbano del Banco Mundial,p 155. 28COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, Libro verde, Bruselas, 2007, pág. 4, Documento de Trabajo de los Servicios de la Comisión, Public consultation in preparation for the Green Paper on urban mobility, SEC (2007)1209 – 25.9.2007.

Página  |  34    

perspectiva que presupone un beneficio medioambiental.

Al igual que las demás condiciones cualitativas que presupone la acepción de

la movilidad, a lo largo de la presente tesis, se ahondará respecto del alcance

de la sostenibilidad vista como un principio que corresponde al derecho a la

movilidad.

3. Elementos que determinan la demanda de movilidad.

A continuación serán señalados los factores que al confluir determinan la

demanda de movilidad, esto por constituir los elementos materiales del

desplazamiento de las personas.

Cabe hacer mención que no obstante de figurar como elementos materiales, se

considera desde luego que estos elementos se encuentran determinados por

aspectos sociológicos, económicos y culturales, mismos que a su vez

determinan las necesidades cualitativas en los desplazamientos de la

población, siendo que tales aspectos forman parte del análisis del presente

capítulo.

3.1 El Hábitat.

En principio resulta conveniente aludir al hábitat, puesto que conforma una

acepción que da cuenta sobre el entorno donde se presenta el fenómeno de la

Página  |  35    

movilidad y de donde al efecto nacen las necesidades específicas de las

personas en su movilidad.

La definición etimológica de Hábitat es muy estrecha, deja fuera elementos

característicos y esenciales de la naturaleza humana, los cuales son

necesarios para abordar el fenómeno de la movilidad. Etimológicamente se

entiende por hábitat el “lugar de condiciones apropiadas para que viva un

organismo, especie o comunidad animal o vegetal.“29

Para los efectos de esta tesis, es necesario considerar una concepción más

amplia de este concepto. Así concebimos al hábitat como “lugar espacial que

habita el ser humano, se refiere no solamente a las acciones físico-funcionales

e instrumentales de la vivienda, la ciudad y los territorios, sino a la forma como

los habitantes le damos sentido a nuestro hábitat y éste a su vez nos lo da al

ser parte esencial de la complejidad constitutiva del individuo y la sociedad.“30

El hábitat humano se compone tanto de elementos naturales como lo sugiere la

etimología, como los elementos culturales que son conformados por las

interacciones sociales. Es así que podemos encontrar una gran diversidad de

hábitats en el mundo ya que los elementos naturales y la forma de expresión

de una determinada sociedad, se combinan de innumerables maneras,

generando a su vez, una diversidad de necesidades y satisfactores de distinta

indole.

                                                                                                                         29REAL ACADEMIA ESPAÑOLA, Op.Cit. 30UN HÁBITAT, Hábitat y desarrollo humano, Cuadernos PNUD UN Hábitat, Investigaciones sobre desarrollo humano, Colombia, Pp 24 – 25.

Página  |  36    

Precisamente, el elemento cultura dentro de la concepción del hábitat, juega un

papel fundamental y preponderante. Al efecto, Mauricio Beuchot Puente, refiere

que el concepto cultura no puede desarrollarse y considera que “una idea

amplia y muy elevada de cultura, sí hemos de tener por lo menos alguna que

nos oriente. La cultura puede ser vista, de manera muy amplia, como el cultivo

de todo aquello que nos ayuda a colocarnos en la realidad del entorno, no sólo

natural sino también social. En efecto no hacemos cultura sólo para sobrevivir,

sino también para convivir… de aquí se conectan la idea de cultura, la

identidad cultural y la de interacción cultural… En todo ello vemos la pugna

entre el derecho a la diferencia y el derecho a la igualdad… esto es, la tensión

entre los individuos considerados dentro de comunidades menores y los

considerados dentro de comunidades más amplias…”31

Es aquí donde tendremos el trabajo de romper paradigmas al colocar al sujeto

en la realidad social en la que se desenvuelve, ya que en lo que respecta a las

necesidades de su movilidad debe considerarse el entorno en el que se

desenvuelve, rompiendo con la idea de una zona urbana materialmente común

o idéntica a todas las existentes en el mundo, sino que deben ser considerados

elementos tan sensibles y complejos como los culturales, que permitan

identificación y en consecuencia aceptación de la población; lo cual resulta

efectivamente indispensable para las reglas de convivencia y legitimación de la

norma o del propio derecho.

Disgregado el concepto de hábitat de la generalidad como tema de estudio,                                                                                                                           31BEUCHOT, Mauricio, Interculturalidad y derechos Humanos, Editoriales UNAM, Siglo XXI, México, 2005, Pp 9 y 10.

Página  |  37    

donde se conjugan elementos naturales y culturales, es necesario

problematizar el mismo, lo cual se relaciona: “con la sostenibilidad del

desarrollo de las ciudades; con las formas de uso del suelo y con el tipo de

viviendas al que tienen acceso sus habitantes; con la interrelación entre la

ciudad y distintos problemas medioambientales como la contaminación y el

cambio climático; con la existencia de infraestructuras tan importantes para la

vida humana como el agua, el saneamiento o el transporte; con el desarrollo de

una economía urbana sostenible; con la inclusión o exclusión social que

determina la posición de cada individuo o grupo al interior de estos macro-

sistemas… hablar de hábitat humano significa adoptar una visión holística, que

sea capaz abarcar las complejas interrelaciones entre medio-ambiente,

recursos naturales, cultura, economía, calidad de vida, derechos humanos,

etc.”32

Como se advierte, el entorno multifactorial que presupone el concepto de

hábitat, tiene consigo una gran cantidad de problemáticas asociadas como las

listadas, mismas que forman parte de la consideración sobre las necesidades

personales de los habitantes de las ciudades, a lo cual deben corresponder

acciones y medidas en materia de movilidad que satisfagan la realidad

sociocultural.

La falta de consideración del hábitat específico en la planeación estatal de la

movilidad, puede llevar como consecuencia que el sistema de movilidad,

entendido como todos aquellos componentes que dan movilidad a las                                                                                                                          32 BIANCHINI, María Chaira (Autor personal), Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (financiadora), Instituto de Estudios Políticos para América Latina y África (responsable) (Autores corporativos), Revista Global hoy.

Página  |  38    

personas, como la infraestructura y los medios de transporte, no sea aceptado

socialmente, verbigracia la falta de aceptación de los medios masivos de

transportación, contra el automóvil particular, que si bien causa mayores

externalidades negativas, socialmente es más aceptado en lo individual.

Ahora bien, es precisamente dentro de este hábitat urbano en donde confluyen

los elementos tanto materiales, como culturales, que determinan las

necesidades de movilidad de las personas.

Dentro de los elementos materiales u objetivos que se confluyen en un espacio

para determinar la demanda de movilidad se encuentran: a) El territorio, que es

el espacio donde se encuentran las poblaciones o ciudades que ofrecen los

satisfactores a la población, b) La densidad poblacional.

3.2 El territorio, la ciudad y su crecimiento.

El suelo es el elemento básico del desarrollo de las poblaciones, al ser el

satisfactor de la vivienda, y de los estratégicos para el desarrollo, como el suelo

industrial, comercial y para la prestación de servicios; el cual es regulado en

forma especial, mediante el denominado derecho urbanístico.33

                                                                                                                         33 Conceptualizado desde la doctrina como el conjunto de normas preponderantemente de derecho público que regulan la planeación urbana y la ordenación del suelo en los centros de población. Sin dejar de lado lo estipulado por el derecho positivo mexicano que considera al derecho urbanístico como el conjunto de normas, preponderantemente de derecho público, que regulan la fundación, conservación, mejoramiento y crecimiento de los centros de población. LÓPEZ, Velarde, Op. Cit., Pp 5 y 7. El maestro José Pablo Martínez Gil, denota que se es una nueva rama del saber jurídico, sin embargo los aspectos considerados en esta división no quiere decir que hayan estado al

Página  |  39    

Destaca la acepción que José Pablo Martínez Gil connota al derecho

urbanístico, considerándolo como el conjunto de normas jurídicas que tienen

por objeto la regulación de los seres humanos que inciden con el

funcionamiento de las ciudades, la adecuada organización de su territorio y la

correcta operación de los servicios públicos, con el objeto de proporcionar a

sus moradores el hábitat requerido por la dignidad de la humanidad.34

El suelo, es la materia que conforma un territorio determinado, donde se

edifican las poblaciones o ciudades, que a su vez, ofrecen diversos

satisfactores a la población.

Las conglomeraciones de población han sido denominadas y clasificadas de

diversas formas, como pueblos, rancherías, tribus, ciudades, urbes, centros de

población, etcétera, que en adelante para este tema referiremos genéricamente

como ciudades.

Es en estas, en donde precisamente nacen las necesidades de desplazamiento

de las personas, las cuales son definidas en gran medida a su vez por las

propias características de los centros de población.

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                     margen de la regulación, y refiere que desde la fundación de la Colonia en la Ciudad de México fue trazada la capital y refiere que Alfonso García realizó el primer trazo de la capital virreinal en 1522 y refiere la emisión de reglamentos por parte de los ayuntamientos y autoridades centrales para regular en las ciudades de la Colonia el uso habitacional, agropecuario, comercial e industrial de la tierra urbana. 34 MARTÍNEZ Gil, José Pablo, El derecho Urbanístico, UNAM, México, p 33.

Página  |  40    

La ciudad,35 es definida gramaticalmente, como el conjunto de edificios y calles,

regidos por un ayuntamiento, cuya población densa y numerosa se dedica por

lo común a actividades no agrícolas.36 y 37

La evolución de la acepción del término de cuidad, sin duda se encuentra

caracterizada por los aspectos ideológicos concebidos en cada época. Basta

hacer mención que a la ciudad se ha concebido como un espacio más que de

concentración material, como un espacio simbólico, ritual, religioso, como se

alude en la obra de Nuna-Denis Fustel de Coulanges, “La Ciudad Antigua”.38 y

39

                                                                                                                         35 Del latín civĭtas, -ātis. 36REAL ACADEMIA ESPAÑOLA, Op. Cit. 37 Esta definición deja atrás la concepción de que la ciudad era la asociación religiosa y política de las familias y las tribus y la formación de confederación por el respeto de las partes que le integraban. Asimismo deja atrás las concepciones de delimitación e incluso de amurallamiento de la misma para protección. 38 COULANGES de, Fustel, La ciudad antigua, Porrúa, México, 2012. 39 En esta obra se plantean diversas dimensiones y visiones de las ciudades. Con respecto a la formación de la ciudad, Coulanges señala que un culto especial fue lo que distinguió a la tribu, a la familia y la fratría, se encontraban excluidos los extraños al culto y no podían unirse, pues la religiones se oponían, pero como varías fratrías se unían para formar tribus respetando sus religiones, así varias tribus se unieron y fue así como surgió la ciudad. La ciudad era una confederación, ya que estuvo obligada por mucho tiempo a respetar la independencia de los grupos a todos los niveles que la integraban, (tribu, fratría, familia), tanto en cuestión religiosa como civil. Platón al referirse a la ciudad modelo, se refiere a las estructuras analizadas para la construcción de una sociedad regular. Coulanges distingue entre ciudad y urbe, no eran sinónimos ya que la ciudad era la asociación religiosa y política de las familias y las tribus; en cambio la urbe era el lugar de reunión el domicilio y sobre todo el santuario de la asociación. La urbe se formaba en un solo día, posterior a la constitución de la ciudad que era lo más difícil, una vez que las familias, las fratrías y las tribus habían convenido en unirse y en tener un mismo culto se fundaba al punto la urbe cuyo uso era el santuario, es entonces la creación de la urbe también un acto religioso. La fundación de una ciudad en el caso Roma, tiene una ceremonia religiosa donde participan los pobladores al rededor del fuego, saltando todos los varones de un lado a otro del fuego a efecto de ser purificados sobre las llamas, después Rómulo trazó un circulo e hizo un hoyo, donde depositó un puño de tierra, así lo hicieron los hombres que le siguieron, la tierra arrojada por los varones un puñado de tierra del lugar de donde provenían como símbolo de identidad y unión con sus antepasados.

Página  |  41    

Precisamente, la acepción de la ciudad evoluciona desde su aparición,

“…cuando la ciudad deja de ser simbólica y lugar de representación

exclusivamente, y comienza a incorporar pobladores permanentes, se requiere

de una organización, de la infraestructura física de soporte y de las condiciones

mínimas de calidad de vida.”40

Conforme a ello, la ciudad pasa de ser un símbolo, para convertirse en

asentamiento de población, ya no es la ciudad religiosa a la que se hizo

referencia líneas arriba citando a Coulanges.

La acepción moderna y funcional de la ciudad, no implica alejarse del atractivo

que representan las ciudades como símbolo-ícono como refiere Beuchot, “es el

signo análogo por excelencia; es el cumplimiento de la analogicidad; es la

realización de la analogía” 41 que les hace diferente, pues tienen un significado

superior, más rico, tanto a los sentidos como en el concepto.42 Así la ciudad no

deja de tener simbolismo, su sentido, de ser y representar ánimos y

sentimientos que deben ser interpretados de forma analógica para

dimensionarlos sin caer en los extremos de forma prudente y adecuada.

En ese sentido, cabe señalar que actualmente existen múltiples acepciones                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                      La fundación de otras ciudades como en Grecia se daba tras la consulta del oráculo. Se daba un contrato entre los dioses y los hombre, es la ciudad protegida por los dioses y los hombres no podían abandonar la tierra donde se encontraban sus dioses y antepasados. Las ciudades se construían para ser eternas. 40WILLIAM H. Alfonso P., El concepto de hábitat en medios urbanos: una transición del pensamiento urbano del siglo XX, Colombia, Pp 26. 41 BEUCHOT, Tratado de hermenéutica analógica, hacia un nuevo modelo de interpretación, Op. Cit. p. 186. 42 BEUCHOT,Hermenéutica analógica y símbolo, Herder, Op, Cit., p 160.

Página  |  42    

que aluden al concepto de ciudad, destacándose:

a) La que la ubica como un componente físicoterritorial, relativo a la

agrupación de personas en un espacio físico continuo, en donde

históricamente se han manifestado las realidades sociales, económicas y

demográficas, donde el perímetro delimita al área urbana, y

b) En una concepción funcional, donde representa el espacio físico o la

configuración territorial en donde se establece la población y tienen lugar

los procesos socioeconómicos, siendo el ámbito en donde el medio

natural se apropia, se transforma y se adapta para el desarrollo de las

funciones propias de la vida comunitaria.43

Es precisamente la concepción funcional de la ciudad la que nos sirve de base

para analizar que es dentro de su espacio físico donde se donde se establece

la población y tienen lugar los procesos socioeconómicos, los cuales dan

cabida a las necesidades materiales de desplazamiento de las personas, y

estas a su vez se ven determinadas en base a la configuración de las propias

ciudades.

En ese sentido, si nos refiriéramos a las ciudades antiguas amuralladas, no

existirían problemas de crecimiento indiscriminado, pues no sería posible el

crecimiento conurbado, ya que el amurallamiento sería una limitación y forma

de control, lo que desfavorecería los asentamientos irregulares, y a su vez,

                                                                                                                         43 Cfr, CONAPO, Catalogo Urbano Nacional 2012, México,Pp 11 y 12.

Página  |  43    

sería controlable la demanda de movilidad, por la inviabilidad de la expansión

de las ciudades.

Naturalmente, existen fenómenos sociales que a través del tiempo determinan

aspectos conductuales que a su vez se ven reflejados en la dinámica de las

ciudades. Al efecto cabe reseñar que posterior a la segunda guerra mundial se

presentó un acelerado intercambio de bienes y servicios entre diversas

naciones, una apertura comercial que conjugado con el reconocimiento del

mercado internacional, se presenta un fenómeno globalizador que tiene

impacto en la economía y en otros factores como los medios de producción, la

implementación de tecnologías, las políticas financieras, la cultura laboral,

etcétera.

Este proceso globalizador también impactó el desarrollo y la nueva visión de la

funcionalidad de las ciudades, con rasgos comunes, entre ellos, su crecimiento

extendido en superficie, bajo en densidad y con límites difusos.44

Precisamente, dentro de los fenómenos que se presentan en las ciudades

teniendo un gran impacto en la movilidad de las personas, es el relativo a la

expansión territorial de las ciudades y su fragmentación.

En principio cabe hacer mención que cuando se alude al crecimiento urbano,

se hace referencia tanto a la expansión de la superficie de la ciudad, es decir

del área urbana, como al aumento de su población. Al hablar de crecimiento

                                                                                                                         44Cfr. GUTIÉRREZ,Andrea, Movilidad o inmovilidad: ¿que es la movilidad?, aprendiendo a delimitar los deseos.

Página  |  44    

urbano, se hace referencia a los cambios en el área, población y densidad de la

ciudad.

El crecimiento urbano puede explicarse por una transición productiva, cuando

se pasa del predominio de la actividad agrícola, a los sectores secundario y

terciario. En el momento de evolución urbana, que corresponde a la etapa de

industrialización de la ciudad, el crecimiento demográfico se acelera y en forma

simultanea ocurren cambios significativos en el patrón de ocupación espacial

que privilegian tanto la concentración de personas como de los procesos de

producción, por la transferencia de la base económica agrícola hacia los

sectores industrial y de servicios. Esta etapa también se caracteriza por el

desarrollo de los sistemas energéticos, de comunicaciones y transporte que

favorecen el intercambio de bienes y servicios, así ́como los flujos de personas,

lo cual perfila el carácter propiamente urbano de las ciudades.45

Sin embargo el crecimiento de las ciudades y de su población puede

presentarse de forma inducida o espontanea, asimétricamente, esto es, de

forma dispar, pudiendo crecer únicamente la población sin que exista un

aumento en la ciudad, y viceversa, que exista un aumento en la superficie de la

ciudad, sin que exista un aumento en su población.

En el primero de los supuestos estamos ante un modelo considerado como

ideal denominado modelo de la ciudad compacta. El segundo supuesto

constituye un modelo no deseable, que se considera como la ciudad expandida

                                                                                                                         45 CONAPO, Op. Cit., Pp 11 y 12.

Página  |  45    

con baja densidad poblacional.

Justamente la Organización de Naciones Unidas ha considerado46 que la

expansión territorial de las ciudades desarrolla una estrecha relación con el

acceso a bienes, servicios y derechos, así como con los costos y distancias a

las áreas donde tienden a concentrarse.

Asimismo el propio transporte es un elemento que detona el crecimiento de la

mancha urbana y que en su momento hace necesario el reconocimiento de las

áreas metropolitanas para la prestación de servicios. Ya que el transporte

particular (mismo que es muy costoso para ciertos sectores de la población) o

el público de manera irregular facilita el desplazamiento de las personas a

zonas lejanas de los centros de las ciudades donde les es más accesible poder

adquirir en posesión o propiedad una superficie de terreno, dando la creación

de asentamientos humanos irregulares que demandan los servicios públicos y

bienes mínimos indispensables para su desarrollo.

La relación que existe con el crecimiento de las ciudades y los desplazamientos

de las personas, se presenta en la medida que el primer fenomeno, supone un

crecimiento en las necesidades de los satisfactores de las personas tales como

bienes y servicios, mismos que de encontrarse a distancias alejadas, generan

mayores necesidades de desplazamientos.

                                                                                                                         46 Cfr. ONU-HÁBITAT, Reporte Nacional de Movilidad 2014-2015, Op. Cit., p 20.

Página  |  46    

De esta forma, a mayores distancias y bajas densidades, aunado a una

inadecuada planeación de los medios de transporte, se convierten en factores

que tienden a aumentar el parque vehicular privado y a fomentar el uso

intensivo e irracional del automóvil.

Por ende, el diseño de las ciudades es un factor fundamental que determina su

demanda de movilidad, por lo que diseños inadecuados, servicios y bienes

fragmentados, la incrementan.

“Al proceso expansivo se añade el hecho de que la mayoría de las

ciudades presentan una forma urbana monocéntrica, aunque en

los últimos años se han desarrollado algunos centros alternativos.

La constante es la centralidad y los usos únicos de suelo, donde

las funciones habitar, trabajar y recreo quedan separadas,

incrementando las necesidades de desplazamientos y la demanda

de transporte, sin tener las condiciones de conectividad adecuada

y de accesibilidad universal.”47

Efectivamente, la expansión de las ciudades en el territorio, implica el aumento

desproporcionado de la ciudad en relación al crecimiento de la población, lo

cual va en contra al modelo de ciudades compactas, que presupone una alta

densidad poblacional, modelo en el que se suponen bienes y servicios con

mayor proximidad y por ende, con una menor demanda de desplazamientos.

                                                                                                                         47Ídem., p 23.

Página  |  47    

Se ha considerado que uno de los retos para mejorar las condiciones de

movilidad están en una planeación urbana que controle la expansión dispersa y

desordenada y que promueva la densificación, revierta la fragmentación

generada por vacíos urbanos, fraccionamientos habitacionales y comerciales

cerrados, y fomente los usos mixtos del suelo.48

Los rasgos referenciados son analizados de forma aislada por diversas

disciplinas tradicionales o de nueva creación, teniendo suficiente campo de

análisis. Este fenómeno en las ciudades se presenta a nivel internacional, pero

con particularidades, por lo que es necesario no quedarnos con univocismos o

equivocismos incluso caer en el nihilismo, es necesario un enfoque

hermenéutico analógico, para entender cada realidad que se pretende tener

como objeto de estudio.

Debe considerarse que debido a la expansión y el crecimiento a las afueras de

las zonas urbanas, alrededor del mundo, se consideran diversas acepciones

que dan cuenta de grandes ciudades, ya sea por su amplia extensión territorial

o por su alta densidad poblacional.

En ese sentido se les ha categorizado de diversas maneras, como urbes

urbanas, metrópolis, megalópolis, etcétera. En el país, se plantea el

reconocimiento de las denominadas zonas metropolitanas, con el objeto de

descentralizar los servicios y otorgarlos a las personas que radican en ella a

distancia considerable de los centros urbanos.

                                                                                                                         48Ibídem.

Página  |  48    

La categorización de estas zonas metropolitanas en México se abordará con

mayor amplitud en el presente al referirnos en al territorio que ocupa el país.

3.3 La población.

Si el crecimiento físico (expansión) de las ciudades origina mayores demandas

de infraestructura y servicios, tales como vialidades y transporte, que permitan

la movilidad de las personas y bienes de manera digna, oportuna, confiable y

económica, desde luego, esto también es generado por el crecimiento

demográfico en las mismas.49

Precisamente, el crecimiento demográfico tiene como consecuencia el

crecimiento en las necesidades de los satisfactores, por lo que ante una

inadecuada distribución del entorno urbano, incrementan las necesidades de

desplazamiento.

Al efecto, se ha estimado que la movilidad ineficiente, es una realidad que se

agudizará con el tiempo, debido al crecimiento demográfico; así la referencia

que hace el programa de las Naciones Unidas que trabaja hacia un mejor

futuro urbano señala el incremento de la población en un entorno urbano: “Se

estima que para el año 2025 gran parte de la población mundial vivirá en áreas

urbanas. La rápida urbanización, la concentración de la población urbana en                                                                                                                           49 ONU-HÁBITAT, Reporte Nacional de Movilidad 2014-2015, LXII Legislatura Senado de la República, México, p.25.

Página  |  49    

grandes ciudades, la expansión de las ciudades en zonas geográficamente

más amplias y el rápido crecimiento de las megalópolis, se encuentran entre

las transformaciones más importantes de los asentamientos humanos…”50

Los datos que publica el Banco Mundial respecto del crecimiento total de la

población, dan cuenta que para el año 2000, la población mundial alcanzó los

6.100 millones, y está creciendo a un ritmo anual de 1,2 por ciento, o 77

millones de personas al año, con una proyección para el año 2030, se espera

que 85% de la población mundial estará en los países en desarrollo, con un

15% en países menos desarrollados. El acelerado crecimiento de las ciudades

tiene como resultado que más del 90% del crecimiento poblacional en países

en desarrollo tiene lugar en las ciudades. Dentro de los temas de urbanización

los datos globales refieren que para 2030, se estima que 60% de la población

mundial vivirá en áreas urbanas, es decir cada día se añaden casi 180,000

personas a la población urbana.51

                                                                                                                         50UN HÁBITAT, Op. Cit., p 32. 51BANCO MUNDIAL, Desarrollo Urbano, datos y cifras,Op. Cit, Página inicio.

Página  |  50    

52

La búsqueda de un espacio en las ciudades se genera no de forma exclusiva

por el y atractivo que deviene del uso del espacio, desarrollo y su arquitectura,

la oferta de bienes y servicios, así como la concentración de diversas

actividades de forma exclusiva es lo que hace a las ciudades en demasía

atractivas y con ello la saturación en su población y la satisfacción de

necesidades de forma poco adecuada y generando problemáticas particulares,

atento a las características de cada asentamiento urbano.

Así, también el aspecto demográfico y la dinámica poblacional son factores que

determinan la demanda de movilidad, por lo que deben ser considerados en el

la planeación urbana y del sistema de movilidad específico, que satisfaga sus

necesidades concretas.

3.4 Oferta de movilidad.

                                                                                                                          52Ibídem.

Página  |  51    

Ante la demanda de desplazamientos que es generada por la densidad de la

población y la disposición material de los satisfactores de ésta, que en su

conjunto generan las necesidades de desplazamiento, debe de existir una

oferta de medios de transportación que haga posibles los desplazamientos de

las personas.

Esta oferta se encuentra determinada principalmente con dos componentes

que actúan en conjunto para lograr el desplazamiento de las personas: 1) Los

medios de transporte, y 2) La infraestructura asociada a los medios de

transporte.

En cuanto hace a los medios de transporte, existen en el mundo una gran

diversidad de ellos, existiendo en la misma medida una gran cantidad de

categorizaciones, de las cuales para efecto del presente destacan las que los

clasifican por:

A. El origen de su impulso, como los medios motorizados y no motorizados

(en base a impulso mecánico sin motor como bicicletas)

B. Por su capacidad: como los individuales (transporte privado, taxis, etc),

de mediana capacidad y de alta capacidad (transporte masivo),

C. Por su fuente de energía: por la utilización de combustibles fósiles,

biocombustibles, de energía eléctrica, solares, híbridos, etcétera.

Página  |  52    

D. Por su domino, existiendo el transporte público, privado y mixto.

En ese contexto, alrededor de mundo existen medios de transporte de toda

índole, destacando los que son empleados en medio terrestre para la

satisfacción de as necesidades habituaes de as personas como como:,

Bicicletas, Motocicletas, Automóviles, Autobuses, Camionetas, Trolebuses,

Articulados, Teleféricos, Trenes ligeros, Funiculares, Monorriel Metros, Trenes

urbanos, Trenes Bala etcétera.

No obstante a la oferta de medios de transportación a nivel mundial, la

tendencia generalizada para los desplazamientos en las ciudades es sobre el

uso del automóvil particular.

Precisamente, el aumento de la flota vehicular es multifactorial, y se encuentra

relacionado fundamentalmente con la demanda de movilidad, la cual a su vez

es satisfecha conforme a la tendencia a nivel mundial del uso del automóvil

particular sobre el transporte público, así como por el endeble sistema de

transporte público ofertado.

En ese sentido, se estima que cada vez existen más coches en las carreteras,

previéndose que la flota de vehículos del mundo previsiblemente se triplicará

para 2050 y 80% de este crecimiento se registrará en los países en

desarrollo.53

                                                                                                                         53 ONU, Cambio Climático, Labor del sistema de la Naciones Unidas sobre el cambio climático, Datos y cifras.

Página  |  53    

Este crecimiento de la flota vehicular se da no obstante de las consecuencias

negativas conocidas que genera su uso excesivo. En ese sentido la

Organización de las Naciones Unidas ha sido señalado al automóvil como la

causa número uno de los problemas de movilidad, por ser el principal medio de

transporte en las vialidades, ya que para trasladar a 35 personas se requieren

30 autos (considerando que la tasa de ocupación promedio por auto es de 1.2

personas) que utilizan una superficie de rodamiento de 500m2, comparación

desventajosa contra los 30m2 que requiere un autobús urbano para trasladar el

mismo número de personas.54

Además, se considera al automóvil privado como un medio de transporte

excluyente el cual que genera costos sociales, 55 además de los económicos y

gravosos ambientales, ya que su consumo de energía por pasajero es mayor

que con otros medios de transporte; aspectos que afectan a la sociedad en su

conjunto.

La infraestructura vial es otra de las problemáticas para la movilidad, ya que

precisamente por el uso desmedido del automóvil, en las grandes ciudades se

cuentan con redes viales deficitarias, rebasadas en su capacidad.

Si a esto se le agregan problemas logísticos como fallas de integración para

facilitar transferencias en los modos de transporte y entre las vialidades

primarias y las secundarias, las deficiencias en la administración, control y

regulación del tráfico, así como una escasa cultura vial, da como resultado una

                                                                                                                         54ONU-HABITAT, Reporte Nacional de Movilidad Urbana en México 2014-2015, Op. Cit., p 33. 55 Idem.

Página  |  54    

sistemática saturación y la consiguiente reducción de velocidad junto a un

mayor impacto ambiental, esto es, todas las externalidades negativas

asociadas a la movilidad de las personas.

Es la conjunción adecuada tanto de infraestructura vial y medios de transporte

son factores que determinan una movilidad eficiente o ineficiente.

4. Externalidades asociadas a la movilidad.

La actividad de desplazamiento de las personas indefectible deja huella o

impacto en el entorno en el que se presenta. Estas huellas son precisamente

las externalidades que se materializan en situaciones objetivas y medibles.

Estas externalidades por su impacto pueden ser categorizadas en positivas o

negativas dependiendo si causan un beneficio, o en su caso una afectación a

las personas o a su entorno.

Debe señalarse que el sentido positivo o negativo de una condición

determinada, depende si la movilidad es eficiente o ineficiente, verbigracia el

flujo vehicular, si la movilidad es eficiente la externalidad es positiva y consiste

en un desplazamiento ágil de los medios de transporte, por el contrario, si la

movilidad es ineficiente la externalidad será negativa y consistirá en el

congestionamiento y la pérdida de tiempo en los desplazamientos.

Las externalidades negativas que generan los desplazamientos de las

Página  |  55    

personas, también es conceptuada como los costos o costes56 de la movilidad.

Eduardo García distingue entre costes privados y sociales, 57 entendiendo a los

privados como aquellos que directamente son satisfechos por el usuario del

transporte (vehículo, desgaste, energía, tiempo, seguros, impuestos, peajes,

etcétera).

Los costes sociales se refieren a aquellas externalidades que son resentidos

por la colectividad tanto en el ámbito de la sociedad en general como de

gobierno. Entre ellos se encuentran los costes de construcción y mantenimiento

de infraestructura así como los costes de: congestión, siniestralidad y

ambientales. Estos costes son sufragados unos por la administración otros por

el usuario, pero los costes de siniestralidad, ambientales, congestión, se

traducen en pérdida de bienestar social.

Aquí es importante retomar la clasificación de costes externos que hace el

relator García para el Gobierno Vasco, y que se representan de la siguiente

forma:

Congestión

Tiempo

Fiabilidad

Actividad económica

                                                                                                                         56 Dentro de este concepto haciendo referencia al “coste. 1. m. Costa 2. m. Gasto realizado para la obtención o adquisición de una cosa o de un servicio.~ de producción. 1. m. Econ. Conjunto de gastos para la producción de bienes y servicios. 57GARCÍA, Eduardo, costes externos del transporte en la CAPV: actualización orientada a la aplicación de medidas para internalizar y reducir dichos costes departamento de vivienda, obras públicas y transportes, Gobierno Vasco, Observatorio del Transporte de Euskadi OTEUS, pp. 108.

Página  |  56    

Costes

externos

Siniestralidad

Ambientales

Contaminación de aire

Contaminación por ruido

Cambio climático

Otros costes externos

Naturaleza y paisaje

Contaminación de suelo y agua

Costes en áreas urbanas

Efectos indirectos

Dependencia energética

El orden de la información es

propio.58

Los costes que se generan por la congestión refiere Eduardo García, en el

caso del transporte público se traduce en la falta de capacidad del propio

servicio, en todos los tipos de transporte dependen de la vía seleccionada y la

capacidad de la misma, tráfico que converge, dependiente de día y hora, en su

caso obras, accidentes y nosotros podríamos añadir las manifestaciones,

marchas, procesiones u otros tipos de expresiones en vía pública.

                                                                                                                         58GARCÍA, Op.Cit. pp. 10 -12.

Página  |  57    

Los costes por siniestro son aquellos relacionados con los accidentes de

tránsito que son generados por condiciones multifactoriales como

infraestructura, velocidad, edad del conductor, etcétera. Estos son analizados

en el capítulo siguiente al hablar sobre el subprincipio de seguridad que

subyace al derecho humano a la movilidad.

Los costes ambientales son las afectaciones al medio ambiente, entre los que

se encuentra los costes por contaminación al aire, que no solo se traduce en la

emisión de partículas que influyen en la salud, también en los daños a las

infraestructuras. Así se tiene como efecto de esta externalidad al cambio

climático, debido al volumen de tráfico y combustible que se utiliza para la

movilización que además los actualmente empleados en el desplazamiento de

personas no son los más compatibles con el cuidado al ambiente.

Efectos indirectos, se centran en el consumo energético asociado, así como lo

relacionado con la industria de vehículos automotores y que impactan en el

cambio climático, por el consumo de energía y procesos asociados. 59 Los

costes por dependencia energética, no solo es lo energético, sino también se

dependencia respecto de la industria que se ha generado y que depende de

este tipo de energía.

Los costes por ruido, los inmuebles que se encuentran próximos a la

infraestructura vial se ven afectados no solo por el ruido, sino por la vibraciones

que se producen o el efecto de luminiscencia.

                                                                                                                         59GARCÍA, Loc. Cit.

Página  |  58    

Los costes en área urbana se dan debido a que la planificación se ha dado

para movilización motorizada dejando a un lado la no motorizada. Dentro de

estos costes externos encontramos aquellos relacionados con la naturaleza y el

paisaje, donde deben realizarse inversiones para compensar la construcción de

infraestructura y el mantenimiento de la biodiversidad, ya que en más de las

ocasiones ha sido desarrollada sin que exista barrera de protección o

aislamiento real.

A continuación nos referiremos a las externalidades negativas asociadas a la

movilidad que son de mayor relevancia por el impacto que tienen en el

bienestar de las personas.

4.1 Contaminación atmosférica.

Dentro de las externalidades negativas que más alto impacto tienen en el

bienestar de las personas y de su entorno consecuencia de la actividad de

desplazamiento de las personas, sin duda la constituye la contaminación

atmosférica.60

                                                                                                                         60 Consistente en la liberación de sustancias químicas y partículas en la atmósfera que alteran su composición, suponiendo un riesgo para la salud de las personas y de los demás seres vivos. Los gases contaminantes del aire más comunes son el monóxido de carbono, el dióxido de azufre, los clorofluorocarbonos y los óxidos de nitrógeno.

Página  |  59    

Desde luego el aspecto ambiental ha sido estudiado en todos los ámbitos,

procesos y actividades. En la movilidad cobra una especial relevancia, puesto

que muchos de los medios de transporte que se emplean en el desplazamiento

de las personas, emplean energéticos que no son compatibles con el cuidado

del medio ambiente.

El uso de medios motorizados de transporte, supone un análisis sobre el costo-

beneficio de su empleo, ya que si bien es cierto dentro del contexto social

proporcionan un servicio fundamental para el desarrollo de a sociedad, pueden

presentarse efectos negativos en el medio ambiente cuando se efectúa un uso

desmedido de ellos.

Los medios de transporte motorizados precisamente son considerados como

como una de las principales fuente de emisores de gases efecto invernadero,

que alteran los estándares de calidad de aire en perjuicio de las personas y del

propio medio ambiente.

En ese sentido, la Organización de las Naciones Unidas ha dado cuenta sobre

el incremento de emisiones, señalando que durante los tres últimos decenios,

todas las emisiones de gases de efecto invernadero aumentaron a una media

de 1,6% anual con emisiones de CO2 dimanantes del uso de los combustibles

fósiles que creció en 1,9% anual.

Asimismo afirma que el mayor incremento de las emisiones de gases de efecto

invernadero se ha registrado en el suministro de energía y el transporte por

Página  |  60    

carretera.61

Las emisiones al ambiente son una preocupación latente por parte de la

población mundial, debido al el fenómeno del calentamiento global, debido a

las emisiones de gases de efecto invernadero, por lo que la Unión Europea

hizo un llamado internacional sobre la necesidad de reducir drásticamente las

emisiones de GEI, con el fin de limitar el calentamiento mundial a menos de 2º

C. Por lo que se ha declarado que para poder alcanzar este objetivo, la UE

necesita reducir un 80-95% de sus emisiones por debajo de los niveles de

1990, y hacerlo antes de 2050, en el contexto de las reducciones necesarias

del grupo de los países desarrollados.62

Ante la preocupación por los efectos causados por los vehículos para

transportación dentro de una planeación inadecuada, se han retomado dos

medios de transporte no motorizados y que son la caminata y la bicicleta, con

el objeto primario de revertir la afectación en materia ambiental.

Precisamente, la tendencia mundial se encuentra encaminada en principio

hacía el transporte competitivo, sustentable, como es la implementación de

medidas integrales que replanten el beneficio de llevar a cabo desplazamientos

a pie, o en medios no motorizados como es a través del uso de la bicicleta,

desarrollando al efecto la infraestructura urbana adecuada y un cambio de

hábito en el uso de los medios de transporte.

                                                                                                                         61 ONU, Cambio Climático, Labor del sistema de la Naciones Unidas sobre el cambio climático, Datos y cifras. 62 OBSA, Libro Blanco 2011. Hoja de ruta hacia un espacio único europeo de transporte, Resumen, OBSA, 2011, p 1.

Página  |  61    

Asimismo a nivel global se orientan la solución de la problemática ambiental, a

la eficiencia energética. “La evolución futura debe basarse en mejorar la

eficiencia energética de los medios de transporte, optimizar el rendimiento de

las cadenas logísticas multimodales y en utilizar de forma más eficaz las

infraestructuras mediante sistemas mejorados de gestión del tráfico.”63

Esta eficiencia puede lograrse a través de la planeación de redes eficientes

para los desplazamientos mediante conexiones interurbanas y multimodales,

para las distancias intermedias, se busca la integración de redes modales

(conexiones entre aeropuertos, puertos, ferrocarril, metro y estaciones de

autobús, y se transformarán en plataformas de conexión multimodales para los

usuarios). 64

Asimismo, se contempla la eficiencia mediante la implementación de

tecnologías innovadoras aplicables al la movilidad, como a través del

información conductual identificada mediante dispositivos de

geoposicionamiento satelital o mediante el facilitamiento de los viajes modales

a través de la información en línea y los sistemas de reserva y pago

electrónicos.

Estos temas serán abordados con mayor amplitud en el capítulo siguiente en

donde se hará referencia a los instrumentos internacionales para combatir el

cambio climático, así como en el estudio de los principios de eficiencia y

                                                                                                                         63 Ídem., 3. 64 Ibídem.

Página  |  62    

sostenibilidad.

4.2 Indiscriminado uso de vehículos privados.

Se tiene claro el problema del crecimiento indiscriminado de vehículos en

circulación, lo cual es un fenómeno multifactorial. Al efecto se ha identificado

que este fenómeno se ha originado por:

a) El abaratamiento de la tecnología y del proceso de fabricación

vehicular.

b) La deficiencia en la prestación del servicio público de transporte, por

aspectos de calidad, higiene e inseguridad.

c) Falta de disponibilidad física y logística de medios públicos de

transportación.

d) Incentivación del uso del automóvil, por el establecimiento y desarrollo

de infraestructura para este tipo de transportación.

e) El fenómeno de la conurbación de las zonas urbanas,

f) Por hábitos de comodidad y proximidad

g) Por cuestiones de estatus social.

Página  |  63    

Como se observa, el fenómeno del incremento y uso indiscriminado de

vehículos en las ciudades es causado por diversos factores concurrentes, que

se han presentado unas en forma espontánea derivado a la falta de planeación

e implementación de políticas en la movilidad oportunas, y otras por

inadecuados modelos de desarrollo.

Se observa precisamente que existen ciudades que apostaron al transporte

motorizado privado, mediante el modelo en el cual las obras viales se

orientaban a resolver la problemática de los desplazamientos con un enfoque al

uso del automóvil privado, ahora padecen de una congestión vial incontrolada.,

la cual es persistente a pesar del incremento en las inversiones en dicho rubro

con nueva infraestructura.

Asimismo se ha visto que esto se reproduce a todas las escalas, esto es, al

igual que en las grandes ciudades, tanto las ciudades intermedias como

pequeñas reproducen a su escala los mismos procesos y fenómenos,

enfrentando las problemáticas similares pero con menores recursos financieros

y técnicos.65

Es indiscutible que las políticas públicas como símbolo de crecimiento y

desarrollo urbano se enfocaron al desarrollo de infraestructura para la

circulación del parque vehicular, y en la mayoría de los casos de las grandes

ciudades, no existió una planeación logística adecuada que tomara en

                                                                                                                         65 ONU-HABITAT, Reporte Nacional de Movilidad 2014-2015, Op. Cit., p 42.

Página  |  64    

consideración el crecimiento de la población y las necesidades de

desplazamiento de las personas.

4.3 Pérdida de tiempo en los traslados.

El tiempo es importante y puede asignarse un valor, por ello el tiempo que se

invierte en los traslados es de considerarse para el cálculo costo beneficio

respecto de las horas que se invierten para el desarrollo de alguna actividad.

Debe observarse que la pérdida de tiempo en los desplazamientos genera un

demérito en la calidad de vida de las personas, en tanto que se ven obligadas a

desatender otras actividades que son necesarias para su pleno desarrollo o sus

actividades cotidianas; situación que constituye una problemática global en las

grandes ciudades del mundo.

La Organización de las Unidas, para el caso de México ha resaltado dos datos

importantes:

1) El hecho de que se dedique mayor tiempo en el transporte al trabajo (5.7

horas a la semana en promedio) que en actividades como juegos,

aficiones, deportes, ejercicio físico, eventos culturales, deportivos y de

entretenimiento,

2) Que se emplee el mismo tiempo de traslado en las grandes zonas

Página  |  65    

urbanas que en las medias y pequeñas, debido a que la oferta y los usos

del transporte no son tan variados, aunque las distancias puedan ser más

cortas.66

Justamente, la pérdida de tiempo en los traslados es una externalidad que se

presenta derivada de una movilidad ineficiente, que puede ser originada por el

congestionamiento vial, o bien, por una inadecuada infraestructura o logística

del transporte.

Precisamente los congestionamientos viales son generados por una

sobresaturación de las vialidades, y en todo el mundo son causados por un uso

generalizado del automóvil particular. Se ha considerado que no obstante que

por sus características los modos de transporte mecánicos deberían ser los

más rápidos, se observa que el tiempo en los traslados no deja de crecer,

debido a que la velocidad media en ámbitos urbanos es la misma que antes de

utilizar el automóvil -­‐menos de 15 km/h.67

Es así como existe una pérdida de tiempo generalizada en las grandes

ciudades de mundo ocasionada por una movilidad ineficiente. Se considera a

nivel global que los promedios de tiempo de traslado se encuentran en un

rango entre los 60 y los 80 minutos.

                                                                                                                         66 Ídem., p 40 67 FOSCHIATTI, Ana María H. Aportes conceptuales y empíricos de la vulnerabilidad global. 1ª ed. Corrientes,. Universidad Nacional del Nordeste, 2007, 428 p.p. ISBN 978-950-656-122-2, pág. 406

Página  |  66    

Existen discrepancias en este promedio, sobre todo relacionadas con las

personas de bajos ingresos que viven en regiones urbanas periféricas en las

cuales son comunes los desplazamientos de dos horas de duración, en ese

sentido se afirma que las personas que salen de sus casas,

independientemente del lugar en que vivan y del ingreso que perciban,

rechazar como regla general viajes muy largos, sin embargo tienden a invertir

una cantidad de tiempo en los desplazamientos diarios que varía entre una y

dos horas al día.68

Un ejemplo concreto de ello es el caso de la Ciudad de México, en donde se

estima que una persona invierte 3.5 horas al día, considerando todos los viajes

diarios que realiza.69

En ese sentido, los gobiernos de los estados deben de implementar todas

aquellas medidas que sean suficientes para lograr que la movilidad no sea

ineficiente, para evitar el demerito en a calidad de vida de las personas, siendo

que mediante la debida planeación de la infraestructura urbana y los medios de

transporte puede lograrse una reducción en los tiempos de traslado.

La estructura urbana es un elemento que influye en el tiempo que se invierte en

la movilidad, diversas teorías interdisciplinarias de las cuales se destaca para

este estudio la repartición de funciones y la densidad de población.

Como ha sido abordado, conforme a la concepción de ciudades compactas y

                                                                                                                         68 ALCÁNTARA, Op. Cit., Pp 40 - 41. 69ONU-HABITAT, Reporte Nacional de Movilidad Urbana en México 2014-2015,Op. Cit., p 19.

Página  |  67    

ciudades dispersas, donde en la primera se sugiere una disposición urbana con

patrones bien diseñados sin necesidad de grandes desplazamientos como

resultado de una planeación adecuada donde existen distintas unidades

financieras y no la concentración en una sola70; mientras que en las segunda

se alude a un crecimiento horizontal extendiendo de forma incontrolable la

mancha urbana, fuera de toda planeación y dando como consecuencia la

escasez y encarecimiento de bienes y servicios indispensables para el

desarrollo individual y colectivo.

En ese sentido los gobiernos de los estados mediante la planeación deben

controlar la delimitación de las ciudades, promoviendo el uso mixto de la

superficie y no disgregando en zonas exclusivas actividades que generan

necesidad de movilidad trayendo como consecuencia la pérdida de tiempo en

la movilidad de las personas.

5. La planeación en la movilidad.

Dentro de las medidas preventivas y correctivas que tienden a evitar una

movilidad ineficiente en un entorno específico, así como las externalidades

negativas asociadas a la misma, resulta indispensable que las autoridades

lleven a cabo diversas acciones de planeación, mismas que deben contemplar

tanto el desarrollo del entorno (planeación urbana), la organización y

funcionamiento de los medios de transporte y de la infraestructura asociada a

                                                                                                                         70 SECRETARÍA DE ENERGÍA, Movilidad urbana sustentable, México, Comisión Nacional para el Uso Eficiente de la Energía, 2014, Pp 4 - 12.

Página  |  68    

éste (gestión de la movilidad), siempre atendiendo a las características

concretas que planteen las necesidades concretas de la población.

Es por ello, que a continuación se alude a la planeación tanto urbana, los

factores que deben ser considerados en la planeación de la movilidad, y

finalmente la gestión de la movilidad.

5.1 La planeación urbana.

La participación del estado en materia de planeación urbana, es una medida

indispensable para evitar que en las ciudades y en general en los centros de

población, se presente un crecimiento anárquico, dictado únicamente por unas

cuantas fuerzas o intereses determinados, y en su caso sea llevado a cabo un

desarrollo en el que se controle la distribución de personas, bienes y servicios,

atendiendo a condiciones materiales y culturales determinadas por el entorno

especifico que se trate.

Para mejor entendimiento del tema que se analiza, resulta conveniente referir

nociones básicas en materia de planeación urbana:

a) Corresponde al urbanismo, lo relativo a la ordenación de los espacios en

las ciudades.71 Conforme a su definición gramatical, el urbanismo, es el

conjunto de conocimientos relativos a la planificación, desarrollo, reforma y

                                                                                                                         71 Referenciando el término etimológico de urbanismo se menciona que “proviene de la antigua ciudad sumeria Ur, en el sur de Mesopotamia. El urbanismo se ocupa del estudio, planificación y ordenamiento de la ciudad. Es una multidisciplinaria, pues abarca a arquitectos, ingenieros, sociólogos, abogados, economistas, y por supuesto, urbanistas. URBANISMO, Guía Urbana, página principal.

Página  |  69    

ampliación de los edificios y espacios de las ciudades; como organización u

ordenación de dichos edificios y espacios.72

Este término se utilizó inicialmente para designar todos los fenómenos de

ordenación urbana; a medida que el fenómeno constructivo y edificatorio ha

traspasado el espacio propiamente urbano, dicho término ha sido

desplazado en la práctica por el de ordenamiento territorial.73

b) El proceso de urbanización, como lo afirma López Velarde,74 implica la

apropiación, transformación y aprovechamiento del espacio territorial que

sirve de asiento al hombre, su familia y comunidad para realizar sus

funciones vitales y las actividades económicas en el menor tiempo y costo,

por lo tanto, en el momento en que el hombre se convierte en sedentario,

se desenvuelve en un espacio donde surgen múltiples relaciones sociales,

urbanas, económicas, políticas y culturales susceptibles de ser reguladas

por el derecho.

c) El desarrollo urbano, incluye al proceso de urbanización y el crecimiento

urbano, esto dentro del ámbito de la gestión pública, dicho en otras

palabras, alude a las acciones para orientar y regular el crecimiento

urbano, y que generalmente remiten al ejercicio de planeación urbana y

territorial.

                                                                                                                         72REAL ACADEMIA ESPAÑOLA, Op.Cit. 73PÉREZ García, María, AGUDO Zamora, Miguel MONTERO Caro, María Dolores,Iniciación al urbanismo y la ordenación del territorio, Escuela Francisco Largo Caballero, Andalucía, p 13. 74 IDEM.

Página  |  70    

A principios del Siglo XX, los intentos por resolver las problemáticas que se

presentaban en las grandes ciudades, ya fuera la migración rural, el

ensanchamiento de la zona periférica, la problemática de la misma dinámica en

su función cotidiana, entre otras, eran subsanadas con acciones llevadas a

cabo de forma aislada, parcial y con breve temporalidad.

Con la celebración de la primera Conferencia de Naciones Unidas sobre

Asentamientos Humanos (1976 Vancouver, Canadá), se promueve el

establecimiento de políticas a nivel doméstico, esto es a nivel nacional, lo cual

es el antecedente de la normatividad urbanística en el mundo.

De la segunda Conferencia sobre Asentamientos Humanos, misma que tuvo

verificativo en Estambul, Turquía, en el mes de junio de 1996, y de la cual se

deriva la Agenda Hábitat en la que se reafirman los compromisos y principios

en torno al desarrollo sustentable y asentamientos humanos en un proceso de

urbanización, entendiendo a este como la introducción de servicios básicos a

un espacio determinado, o también, como la transformación de asentamiento

rural a urbano que concentra una mayor densidad poblacional, considerando

todos los elementos que este proceso implica.

Se mencionó que la movilidad constituye un aspecto multifactorial, entre los

que se encuentra la planeación urbana, y que a su vez este proceso de

planeación “debe comprender, además de la distribución física del espacio, los

aspectos económicos, sociales y culturales que se generan en el ámbito

Página  |  71    

urbano y que tienen alguna incidencia en el crecimiento de las ciudades”75

Precisamente a partir de aquí el proceso de planeación urbana tradicional,

sufrió un cambio de paradigma, puesto que a las primeras visiones, tanto

teóricas como pragmáticas de la primera mitad del siglo XX, se incorporaron

aspectos como: la sostenibilidad ambiental, la participación y la estructuración

de las áreas centrales, el hábitat, entre otros.76

Es así que a partir de la segunda mitad del siglo XX, que el urbanismo moderno

y sus planteamientos abandonaron el componente racional, físico constructivo,

comenzando a integrarse los aportes de los otros campos disciplinares como

de las ciencias sociales, que además de modelo explicativo, teórico, buscaban

posibilidades de acción que permitieran afinar la manera como se llevaban a

cabo las intervenciones prácticas en la ciudad, tratando aspectos relacionados

con la ecología, la geografía urbana y la antropología.77

Estas pretensiones se dieron en torno al ser humano, al ubicarlo como centro

de protección. Es precisamente en el año de 1972 cuando fue celebrada la

Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Humano78, celebrada en

Estocolmo, Suecia, en al cual se reflexionó respecto temas ambientales

internacionales y el desarrollo de la política correspondiente.79

                                                                                                                         75GONZÁLEZ, García de Alba Ligia, Revista de Administración Pública, Gobierno y administración metropolitana, Planeación Urbana, Planeación económico-espacial, p 99. 76WILLIAM H. Op. Cit., p. 26. 77WILLIAM H. Op. Cit., p. 30. 78 ONU, Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Humano, Junio 1972. 79 De la Conferencia sobre Medio Humano, dentro de los criterios se tiene el identificado con numeral 1, en el cual se considera al ser humano como el generador de condiciones y características del medio ambiente natural y artificial; en el principio 15, hace énfasis en la

Página  |  72    

“… la mayor parte de su historia el urbanismo se centró́, sobre

todo, en la regulación del uso de la tierra y en la disposición física

de las estructuras urbanas en función de los criterios estipulados

por la arquitectura, la ingeniería y el desarrollo territorial. A

mediados del siglo XX el concepto se amplió́, para incluir el

asesoramiento general del entorno físico, económico y social de

una comunidad.”80

Así, existe una gran diversidad de elementos que deben de ser considerados

para poder analizar el fenómeno y el objeto de la ciudad desde el enfoque

humano, social y consecuentemente jurídico, y estar en aptitud de delimitar una

planeación adecuada.

La planeacion urbana, en cuanto hace a su aspecto material, debe ocuparse de

las modalidades de ocupación territorial en las ciudades, mismas que deben

guardar congruencia con los propósitos más amplios de desarrollo para el

mejoramiento de la calidad de vida de la población, la ocupación de zonas

aptas para la realización de las actividades, la generación de empleo, y en si

que la infraestructura coradyuve al desarrollo adecuado de las actividades de

las personas en su entorno.

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                     materia de planificación de asentamientos humanos y a la urbanización para evitar repercusiones en materia medio ambiental y lograr los objetivos, de igualdad, desarrollo, económicos, sociales, entre otros. 80PÉREZ García, Op. Cit., p 13.

Página  |  73    

En ese sentido, la intervención pública para incidir en el proceso de desarrollo y

en específico del desarrollo urbano, se encuentra estrechamente relacionado

con la gestión de las ciudades,81 y debe colmar tales fines.

De la misma forma, la planeación urbana debe ser diseñada en la medida de

las expectativas, condiciones y realidades socioculturales y económicas de la

población.

El análisis de cualquier ciudad para establecer las acciones de planeación,

trasciende a la forma en como se encuentre ordenada o distribuida, puesto que

el funcionamiento y la operación hacen que sean fenómenos particulares a ser

analizados, debido a que tienen características particulares que rompen con las

soluciones que pudieran plantearse como respuesta general.

Una de los aspectos dinámicos a considerar dentro de la planeación urbana es

el relativo a os fenómenos de migración. Al efecto la Comisión Económica para

América Latina y el Caribe (CEPAL), expresa que a partir de los años sesentas

ante el explosivo crecimiento de las ciudades capitales se da el flujo migratorio

de población rural a las mismas, así como la aparición y crecimiento del

cinturón marginal en las zonas periférica de las grandes ciudades,82

actualmente este fenómeno se está revirtiendo en las grandes metrópolis de

mundo.

                                                                                                                          81Ibídem. 82CORREA, Germán, Rozas, Patricio, Desarrollo urbano e inversiones en infraestructura: elementos para la toma de decisiones, No 108, CEPAL, 2006, Pp 11 – 14.

Página  |  74    

Asimismo las concepciones relativas a la planeación del desarrollo urbano,

trascienden a la sola distribución del territorio, ya que consideran los demás

elementos integrales que confluyen en su funcionamiento.

5.2 Factores que deben considerarse en la planeación de la movilidad.

Resulta imprescindible que al llevar a cabo la planeación de la movilidad, sea

llevada a cabo tomando en consideración todas aquellas circunstancias

particulares que determinen hábitos en las personas, pues estos en gran

medida determinarán sus necesidades de desplazamiento, así como las

condiciones cualitativas y características deseables en los componentes que

integran e sistema de movilidad.

Como se ha visto la acción de trasladarse es una necesidad de toda persona

para satisfacer sus demás necesidades vitales y aspiracionales, por lo que

debe ser satisfecha en la amplísima expectativa en que se demanda, y que se

ve matizada por la condición de ingresos, edad, género, número de integrantes

por familia, discapacidades, factores culturales, entre otros.

A continuación se analizan las condiciones particulares que destacan para

determinar las necesidades de movilidad de las personas y su demanda, que

definirán consecuentemente la planeación de la movilidad.

Página  |  75    

5.2.1 Dinámica de la población.

Dentro de los aspectos que deben ser tomados en consideración para

satisfacer la demanda de movilidad o las necesidades de desplazamiento de

las personas debe de tomarse en consideración la dinámica del grupo social.

Precisamente el dinamismo de las necesidades de la población hace necesario

que la planeación para la satisfacción de la demanda de movilidad sea

cambiante, con el objeto de satisfacer las necesidades específicas de todos y

con especial énfasis en ciertos sectores determinados.

Los cambios demográficos repercuten en el transporte urbano, en forma de una

nueva organización o reconfiguración del espacio atendiendo a las

necesidades de la población.

En este sentido, las repercusiones en forma de exclusión social relacionada

con la movilidad y de segregación por motivos de edad pueden comprometer el

componente social del concepto global de sostenibilidad.

Al efecto se considera que el ritmo de crecimiento, concentración y distribución

de la población son elementos fundamentales en la consolidación de las

dinámicas y estructuras urbanas, por lo que es necesario revisar sus

tendencias.83

                                                                                                                         83 Comisión Ídem., p 18.

Página  |  76    

En ese sentido, la demanda de movilidad en las ciudades se encuentra

comprometida constantemente por las nuevas necesidades de desplazamiento

que surgen en los centros de población como consecuencia de la

diversificación y el envejecimiento de la sociedad.

El envejecimiento progresivo de la población plantea la cuestión de cómo

salvaguardar la movilidad de los ciudadanos mayores. Ello implica la

satisfacción de una demanda de movilidad específica que genera la necesidad

de aplicar nuevas estrategias en las que la ordenación urbanística y el

transporte urbano puedan adaptarse constantemente.

Precisamente es de considerarse que la edad de las personas se relaciona con

las capacidades productivas, las capacidades físicas y las necesidades

culturales.

Así la actividad productiva demanda cierta movilidad constante colocándose en

primer lugar, seguida de la educativa. Las personas que no se encuentran en

edad productiva, ya sean adultos mayores o infantes realizan menos viajes

debido a sus actividades o la carencia de infraestructura adecuada para ellos.

A guiza de ejemplo se observa el comportamiento de la pirámide poblacional

en la Unión Europea que muestra el efecto de conversión generacional, donde

se espera que para el 2060, aproximadamente el 30 % de la población tendrá́

más de 65años de edad. 84

                                                                                                                         84PARLAMENTO EUROPEO,El futuro de la movilidad en la UE 2010, Institute for Social- Ecological Research, Fránford del Meno Alemania, Parlamento Europeo, p 13.

Página  |  77    

“El grupo poblacional de mayor edad no es homogéneo y no

cuenta con necesidades y exigencias de movilidad uniformes. La

extensión de la pluralidad y la individualidad también tiene su

reflejo en la diversidad de planes y estilos de vida que exhiben las

personas mayores, lo que tiene consecuencias directas en la

movilidad.”85

El cambio generacional precisamente plantea nuevas necesidades y cambios

en los hábitos de desplazamiento. Se ha visto por ejemplo que en Alemania la

obtención del permiso de conducir como parte de la iniciación en la vida adulta

está desapareciendo, siendo sustituido por una capacidad de navegación

multiopcional en el seno de una sociedad móvil. Se identifica que por una parte,

los jóvenes son cada vez más vulnerables a una creciente incertidumbre

financiera y al mismo tiempo, influye un cambio en las preferencias, que

corresponde con la movilidad real y virtual de su situación vital y que, en

general, concuerda con sus preferencias personales.”86

El factor de la edad de la población plantea diversas necesidades que deben

ser atendidas por los componentes del sistema de movilidad, al efecto la

Organización de las Naciones Unidas ha señalado “Las personas con

discapacidad y los adultos mayores enfrentan serios obstáculos para

trasladarse, ya sea como pasajeros o peatones, además de sufrir maltrato y

discriminación. Las acciones para atenderlos se han limitado por lo general a                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                       85Ídem., p 13. 86Ídem., p 14.

Página  |  78    

construir rampas la mayoría mal diseñadas y a establecer tarifas preferenciales

en el transporte público, las cuales no resuelven sus necesidades”.87

En consecuencia, la planeación de la movilidad basado en la edad de la

población es crucial para satisfacer la demanda de movilidad, sobre todo para

tratar de reequilibrar las necesidades que derivan de los cambios

demográficos.

Asimismo se considera que los cambios demográficos se ven reflejados en la

dinámica al interior del número de integrantes de las familias puesto que no

solamente es el número de personas a ser movilizadas en un momento

determinado, sino que esta dinámica plantea cambios desde la forma

organizacional, de dependencia mutua88 relativa a la coordinación y logística

común cuando se movilizan adultos mayores o niños en esa estructura básica

social.

5.2.2 Dinámica económica.

Otro de los factores dinámicos que inciden en la demanda de movilidad, es el

relativo al dinamismo de la economía de la población en general, así como las

capacidades económicas de cada persona.

Al efecto se ha constatado que dentro de cualquier sociedad la demanda de

movilidad aumenta cuando los ingresos de la población aumentan. Esta

                                                                                                                         87ONU-HÁBITAT Reporte Nacional de Movilidad Urbana en México 2014-2015, Op. Cit., p 35. 88ALCÁNTARA, Op. Cit., p 32.

Página  |  79    

proporción puede ser considerada como un fenómeno universal,

independientemente de las condiciones geográficas o sociales de un país.

Asimismo la economía personal tiene un impacto en los hábitos de

desplazamiento. Esto significa que en una determinada ciudad las personas

con mayores ingresos se desplacen con más frecuencia que aquellas de

menores ingresos: la relación entre los extremos de la movilidad puede

alcanzar de tres a cuatro viajes por persona al día.89

Es indudable que la necesidad de desplazamiento en diferentes medios de

transporte es una constante en todas las clases sociales, sin embargo es el

desarrollo de las diversas actividades de las personas influenciadas por su

capacidad económica individual lo que determina necesidades y posibilidades

de desplazamiento diferenciadas.

Los desplazamientos se combinan atendiendo los destinos, los recursos y la

oferta de transporte, en ese sentido la práctica social se va modificando atento

a las interacciones sociales de cada individuo, las cuales dependerán de sus

condiciones particulares.90

Precisamente la movilidad es limitada por el costo de los desplazamientos, esto

es, a mayor nivel de ingresos se expresa una mayor movilidad, ya que las

personas tienen la oportunidad de realizar mayores actividades, durante el día

como lo es desplazarse hacia su centro de trabajo, pero cuentan con la                                                                                                                          89 Ídem., Pp 32-33. 90 Edad, sexo, condición física, nivel económico, sufrimiento de alguna incapacidad, objetivo del viaje, entre otras.

Página  |  80    

posibilidad de realizar otras actividades recreativas. Por el contrario, las

personas de bajos recursos, cuentan de ser el caso con lo indispensable para

trasladarse a su fuente de empleo.

Entonces, la movilidad debe analizarse como un fenómeno de naturaleza

compleja cuyo análisis tiene que descubrir la forma en que éste modifica las

relaciones y facilita o promueve el acceso de todas las personas a los bienes,

productos y servicios de mayor o menor necesidad.91

En ese contexto, la movilidad debe valorarse no sólo por las oportunidades y

satisfacciones que en efecto genera, sino también por los movimientos que las

personas no realizan, siendo que uno de los principales factores para no

movilizarse es debido a motivos económicos, lo cual impacta de manera directa

en su calidad de vida, al impedirles acceder a una vital red de comunidad a la

que pertenecen.92

Asimismo los ingresos personales tienen que ver con la elección de mayores

modos de transporte, así como con la motorización, esto es, las personas con

mayores ingresos cuentan con la posibilidad de adquirir un vehículo para

movilizarse, contando con un medio individualizado de transporte para mayor

comodidad, o de elegir emplear medios de transporte publico individual o

colectivo, siendo que las personas con menos recursos utilizan el transporte

público colectivo o bicicletas, y en muchos de los casos se desplazan a pie

(procedencias étnicas).

                                                                                                                         91 COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS DEL DISTRITO FEDERAL, Op. Cit., p 22. 92Ibíd., p 23.

Página  |  81    

Esto es, el uso de diversas formas de transporte está fuertemente influenciado

por el nivel de ingresos, personas con bajos ingresos desempeñan mucho más

el papel de peatones, ciclistas y usuarios de transporte público, personas con

ingresos más altos suelen desempeñarse como motoristas o pasajeros de

automóviles.93

La convicción en la elección se encuentra también influenciada por aspectos

culturales, de estilo de vida, en ese sentido la movilidad forma parte del

proceso de posicionamiento social,94 el tipo de vehículo y su equipamiento, el

disfrute que proporciona, o la lógica de su titularidad y las habilidades que

expresa, varían según el posicionamiento social,95 ese es uno de los motivos

del fuerte atractivo del automóvil particular, ya que solo con la ayuda del

automóvil puede disfrutarse de determinados estilos de vida.96

5.2.3 El género.

Otro de los factores que deben ser considerados para la determinación de la

demanda de movilidad, son los distintos roles de género conforme a las

condiciones socioculturales de un determinado lugar.

Por lo que respecta a la mujer es necesario analizar su rol dentro de un sistema

                                                                                                                         93 ALCÁNTARA, Op. Cit., Pp 36 - 37. 94 Se hace referencia al Modelo estilo de vida de ISOE de Götz 2003 y de la obra conjunta con Schubert, 2004 95PARLAMENTO EUROPEO, Op. Cit., p 12. 96Ibídem.

Página  |  82    

cultural determinado, ya que este es diferente en cada lugar que se analiza.

Precisamente por cuestiones culturales hasta hace algunas décadas la

generalidad apuntaba a que las actividades de las mujeres se desarrollaran en

el hogar.

“El papel de las mujeres tiene especial importancia en la

comprensión de los patrones diarios de desplazamiento en los

hogares de los países en desarrollo. La mejor manera de

comprender estos modelos es comenzando por la división de tareas

del hogar y examinar los condicionantes culturales y religiosos de su

movilidad.97

Asimismo, el papel que las mujeres desempeñan en una sociedad debe ser

analizado también tomando en cuenta su edad, pues al efecto se ha visto que

en mujeres jóvenes, algunas restricciones de movilidad ocurren cuando las

actividades escolares entran en conflicto con las características culturales de la

sociedad o las expectativas de rendimiento de los padres.98

Actualmente, se considera que en la mayoría de los casos, las actividades

externas al hogar son llevadas a cabo principalmente por los hombres adultos,

mientras que las actividades dentro de la casa son atribuidas a las mujeres

adultas.

                                                                                                                         97 ALCÁNTARA, Op. Cit., Pp 34-35. 98 Ídem., Pp 35 - 36.

Página  |  83    

Alcántara considera99 que la primera consecuencia de esta división es que en

la mayoría de las sociedades las mujeres son menos móviles que los hombres;

la segunda, es que las mujeres suelen caminar más que los hombres y usan

menos el transporte motorizado.

Dentro de los aspectos fundamentales a considerarse en lo que respecta a las

necesidades particulares de la movilidad en razón al género, se encuentra la

protección de a las mujeres en los medios de transporte. Al respecto la

Organización de las Naciones Unidas ha dado cuenta sobre la discriminación y

violencia contra las mujeres que se presenta en la totalidad de los espacios

públicos, donde el transporte público no es la excepción, puesto que los

espacios urbanos de movilidad tienen una cultura masculina, siendo que en su

mayoría las denuncias de agresión son contra la mujer.100

5.2.4 Grupos vulnerables.

Asimismo, la planeación de un adecuado sistema de movilidad debe tomar en

consideración a los grupos vulnerables, entendidos como todos aquellos que

en virtud de su raza, sexo, condición social, características físicas,

circunstancias culturales y políticas u orientación sexual, pueden encontrar

mayores obstáculos en el ejercicio de sus derechos ciudadanos, también

denominados como grupos con desventajas sociales.

                                                                                                                         99 Ídem., p 35. 100 Cfr. ONU-HÁBITAT, Reporte Nacional de Movilidad 2014-2015, Op. Cit., pp. 35

Página  |  84    

En los sistemas de movilidad pueden existir problemáticas para la población en

general, tales como la falta de disponibilidad de los medios de transporte, las

largas distancias a recorrer, entre otras. Sin embargo estas problemáticas se

encuentran especialmente agravadas, para grupos en situación vulnerable

tales como personas con discapacidad, o grupos étnicos, puesto que sus

necesidades específicas generalmente no son tomadas en cuenta.

La vulnerabilidad coloca a quien la padece en una posición de desventaja en el

ejercicio de sus derechos y libertades.

La movilidad se ve disminuida para las personas que padecen alguna

discapacidad, debido a que requieren equipamiento especial para hacer viables

sus traslados. Se ha pugnado por una cultura de movilidad incluyente en la que

se han proporcionado espacios dentro del transporte y en infraestructura vial

para facilitar su desplazamiento.

Como se verá de acuerdo con la Convención Internacional sobre los Derechos

de las Personas con Discapacidad, los gobiernos de los países se encuentran

obligados a tomar medidas de accesibilidad en el transporte, asegurando que

las personas con discapacidad puedan tener acceso a su entorno, al

transporte, las instalaciones y los servicios públicos, y tecnologías de la

información y las comunicaciones, es decir, identificar y eliminar obstáculos y

barreras que limitan el acceso.

Las medidas de solución que generalmente se plantean para mitigar esta

Página  |  85    

problemática se concretan en:

a) Lugares reservados tanto en estacionamientos públicos y privados, que

generalmente se contemplan dentro de las legislaciones que rigen el

funcionamiento de establecimientos y servicios públicos, los cuales se

encuentran situados en las áreas próximas a el acceso de los

inmuebles.

b) Asientos exclusivos en medios de transporte públicos, situados

generalmente a la entrada de los mismos, para que las personas que lo

requieran lo encuentren con inmediatez, sin tener que lidiar con

aglomeraciones o pasar varios minutos de pie.

c) Establecimiento de rampas en las banquetas, que constituye una política

de accesibilidad generalizada en las legislaciones sobre desarrollo

urbano.

Se considera que estas son medidas lógicas, obligadas, tendientes a garantizar

la movilidad, accesibilidad y seguridad de las millones de personas que viven

con alguna discapacidad temporal o permanente; sin embargo no son

suficientes para brindar facilidad a los grupos vulnerables, puesto que también

deben ser considerados a todos aquellos obstáculos que se les presentan en

sus desplazamientos.

Se deben considerar diversos tipos de elementos que atiendan aspectos

Página  |  86    

particulares de la vulnerabilidad que se trate, por ejemplo del establecimiento

de cédulas braille, de guías en piso y paredes, de lenguaje sencillo, de

escaleras eléctricas en todas las estaciones, de elevadores sin candados, de

estaciones y paradas con información clara y sencilla, de conductores

capacitados, campañas de educación, de mobiliario y personal adecuado,101 de

todas aquellas ayudas técnicas, entendidas como mecanismos especialmente

diseñados para facilitar el acceso a las personas con alguna discapacidad.

El mismo trato y adecuaciones tienen que ser efectuadas, respecto de las

personas pertenecientes a etnias y población indígena, considerada de la

misma forma como un grupo vulnerable debido a su alto grado de exclusión por

diferentes circunstancias como la cultura, pobreza, origen étnico, estado de

salud, edad, género o discapacidad.

En ese sentido se ha visto que estos grupos sociales tienen diversas

necesidades particulares atendiendo a su situación particular, que van desde la

comunicación, información, referenciación, situación económica y tradiciones,

hasta la ubicación física de las comunidades a las que pertenecen, por lo que

los gobiernos de los estados deben de atender estas necesidades particulares

para garantizar medidas de movilidad adecuadas.

5.2.5 Cultura y hábitos sociales.

                                                                                                                         101 Cueva Sol, Lillian, Accesibilidad, movilidad y discapacidad, Revista Forbes México, 13 de agosto de 2014 consultable en: http://www.forbes.com.mx/accesibilidad-movilidad-y-discapacidad/

Página  |  87    

La demanda de movilidad desde luego se encuentra determinada por aspectos

conductuales y hábitos que se encuentran determinados y generalizados por el

elemento cultural.

Como se ha visto en el establecimiento de políticas y acciones en materia de

movilidad, desde luego resulta indispensable que los agentes de gobierno

tomen en consideración la cultura del lugar determinado, con el objeto de que

estas sean asertivas.

Así, por cultura se entiende una combinación de lo simbólico y lo material.

Conlleva el tener en cuenta el significado y la connotación en todo lo que

hacemos,102 por lo cual es precisamente que en la definición de acciones deba

tomarse en cuenta el significado de todo lo que hacemos.

La expresión cultural abarca todas las actividades y es objetivisada en los

elementos materiales que utilizamos cotidianamente. Tal es el caso de la

movilidad, a través de los componentes que integran el sistema de movilidad,

como medios de transporte, infraestructuras, edificaciones, y entornos urbanos

y naturales, los cuales son definidos en base a aspectos concretos de la cultura

o cuando menos forman parte de la expectativa social.

Asimismo, existen factores culturales que son determinantes en las

necesidades personales de desplazamiento como los valores, el gusto mayor o

menor por las salidas y las actitudes, entre otros, que necesariamente van

                                                                                                                         102PARLAMENTO EUROPEO, Op Cit., p 15.

Página  |  88    

modificando y dando diferentes matices al modo en que las personas se

movilizan individual y colectivamente. Éstos, sumados a las condiciones de

pertenencia a determinado grupo, edad o sexo, por ejemplo, terminan por

cerrar el círculo que origina la perspectiva que tendrá cada persona de los

desplazamientos, propios y de los demás.

En ese sentido la movilidad constituye un fenómeno de tipo cultural, pues va

más allá de los aspectos cuantificables y medibles para observar una gran

variedad de prácticas relacionadas con ella en todo el mundo.103

Ahora bien, la cultura es dinámica, es decir puede generar tanto consecuencias

deseadas como no deseadas, como complejas respuestas. Precisamente debe

tenerse en cuenta que existen diversas conductas y hábitos sociales que

resultan lastimosos a la movilidad, tales como el propio uso indiscriminado del

automóvil, el vandalismo que afecta a los componentes del sistema de

movilidad, los malos hábitos de conducción, el desobedecimiento de la

señalización vial, etcétera.

Sin embargo, estas expresiones conductuales, constituyen también una

posibilidad de cambio mediante acciones planeadas a implementarse por las

autoridades en materia de una nueva cultura de la movilidad.

Otro de los aspectos conductuales materia de análisis para la planeación de la

movilidad es la inmovilidad de algunos sectores de la población por sus

                                                                                                                         103 COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS DEL DISTRITO FEDERAL, Op. Cit., p 23.

Página  |  89    

condiciones socioculturales.

La movilidad al ser un elemento necesario para el desarrollo del ser humano al

permitirle ejercer otros derechos diversos, implica también un papel importante

dentro de la economía, pero también es necesario considerar los sectores que

no se desplazan de forma cotidiana, o no tienen necesidad de hacerlo por su

rol social.

En ese sentido debe considerarse que existen personas que rutinariamente no

salen de sus casas, siendo que la inmovilidad puede ser representada por la

cantidad o porcentaje de personas que no hacen viajes.

Este porcentaje es más grande en los rangos de ingreso más bajo, ya sea por

falta de recursos para pagar el transporte público, por inactividad laboral o por

irregularidad en la realización de actividades remuneradas.

También en los rangos de ingreso más alto hay personas “inmóviles”, como por

ejemplo, los jubilados o niños que no pueden salir solos a las calles,104 o que

no tienen actividades, careciendo de necesidad de movilidad.

5.3 La gestión de la movilidad.

                                                                                                                         104 ALCÁNTARA, Op. Cit., p 41.

Página  |  90    

La noción de ONU-Hábitat sobre prosperidad urbana está vinculada a una

nueva visión de la ciudad en el siglo XXI, donde el centro es el ser humano, por

lo que considera estratégico impulsar la gestión de la movilidad urbana en los

próximos años.105

“La carencia de un marco legal adecuado para la gestión de las zonas

metropolitanas ha provocado acciones desarticuladas e incluso contradictorias

en temas como la planeación urbana, usos del suelo, dotación de

equipamiento, homologación de normatividad administrativa, hacendaria, de

inversión y movilidad, así como en prevención y atención de riesgos”.106

La gestión de la movilidad consiste en la generación de estrategias para

eficientar los sistemas de transporte, que se orienten a reducir el tráfico

vehicular mediante acciones que desincentiven el uso del automóvil y ofrezcan

alternativas de transporte público y no motorizado con menores costos para la

sociedad. 107 108

De esta forma, la gestión de la movilidad —o gestión de la demanda de

transporte— se traduce en promover el transporte sostenible, así como la

gestión de la demanda del uso de automóviles mediante la modificación de

                                                                                                                         105ONU HÁBITAT, Reporte Nacional de Movilidad Urbana en México 2014-2015, Op. Cit., p 7. 106 Ídem., p 62. 107 Ídem., p 69. 108 Asimismo existe la noción de la “Gestión de la Distribución Urbana de Mercancías” la cual basada en la importancia del suministro eficiente de bienes para las actividades económicas y comerciales de las ciudades, promueve la gestión del traslado de mercancías mediante el desarrollo de centros urbanos de logística, zonas especiales de acceso, carga y descarga, así como mecanismos de distribución eficiente en la entrega final, para evitar impactos negativos en la movilidad.

Página  |  91    

actitudes y comportamientos de los viajeros, esencialmente a través de

medidas blandas. 109 y 110

Precisamente el objeto de la gestión es la organización eficaz de la movilidad

dirigida siempre a que sea sostenible, a través del cambio modal más

sostenible, es decir, es “el cambio en los hábitos a la hora de viajar y la

integración… Esto significa que las necesidades de movilidad actuales de

ciudadanos y organizaciones deben ser coherentes con la consecución de

objetivos de sostenibilidad importantes, como la integridad medioambiental, la

igualdad social y la eficiencia económica.”111

En ese sentido, la gestión de la movilidad debe considerarse como parte del

proceso general de planificación y elaboración de políticas, además de como

un componente constructivo para organizar la movilidad a escala local.112

La gestión de la movilidad pretende lograr, entre otros, los objetivos siguientes:

a) Fomentar un cambio de actitud y hábitos en favor del transporte

sostenibles, (transporte público, colectivo, desplazamientos a pie o en

bicicleta y combinaciones intermodales);

b) Mejorar el acceso sostenible para todas las personas y organizaciones;

c) Uso más eficaz e integrado del transporte existente;

                                                                                                                         109Como medidas “blandas” se tiene a la información y la comunicación; la organización de servicios, y la coordinación de actividades de los distintos agentes implicados. 110 TRT, Gestión de la Movilidad, Op. Cit., p 17. 111Ídem., p 17. 112Ibídem.

Página  |  92    

d) Reducir el crecimiento del tráfico limitando el número y la duración de los

desplazamientos en vehículos motorizados y la necesidad de realizarlos;

e) Mejorar la cooperación entre los medios de transporte y facilitar la

interconexión e interoperabilidad entre las redes de transporte

existentes;

f) Aumentar la eficiencia económica del sistema de transporte.113

La legitimación de las llamadas medidas blandas aspiran a un cambio

conductual, por lo que es necesario la aceptación y consecuente efectividad de

las mismas. La conducta se vincula al hábito por lo que será difícil romper con

los mismos a menos de que los individuos se encuentren convencidos del

cambio de comportamiento.

Para la aplicación de una estrategia de gestión de la movilidad es necesaria la

creación de una asociación solida entre todas las partes interesadas relevantes

(operadores de transportes, grupos de la comunidad, autoridades locales y

negocios locales). Se consideran niveles organizativos en gestión de la

movilidad:

a) Nivel de políticas: inicia el proceso, y a continuación, recibe apoyos;

b) Nivel de gestión: organizan la gestión de la movilidad (oficinas, centros y

asesores de movilidad);

                                                                                                                         113Ídem., p 19.

Página  |  93    

c) Nivel de usuarios: contacto directo con el usuario final. Este nivel incluye

la aplicación de todos los servicios de movilidad que se ofrecen a los

usuarios finales.114

Estos niveles se deben trasladar al plan de movilidad, un documento que

orienta como debe aplicarse un sistema de gestión de la movilidad para un

lugar concreto. La emisión del plan se basa en un análisis previo completo,115

siendo que este debe establecer objetivos y las medidas a considerar; identifica

modo de aplicar medidas en la práctica, los responsables y los tiempos; marco

final para la intervención, y bases para la evaluación posterior.116

 

 

 

                                                                                                                         114Ibídem. 115Ibídem. 116Ídem., Pp 22 y 23.

Página  |  94    

CAPITULO II

CAPITULO II EL DERECHO HUMANO A LA MOVILIDAD.

1. Noción y características de los derechos humanos en general.

La Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos de la

Organización de las Naciones Unidas,117 define a los derechos humanos como

aquellos inherentes a todos los seres humanos, sin distinción alguna por

razones de nacionalidad, lugar de residencia, sexo, origen nacional o étnico,

color, religión, lengua, o cualquier otra condición. Todos, por el simple hecho de

ser personas (a efecto de evitar un lenguaje discriminatorio no se refiere

hombres), tienen derechos humanos, sin discriminación alguna. Las

características de estos derechos es que son interrelacionados,

interdependientes e indivisibles.

Siguiendo la teoría garantista de Luigi Ferrajoli,118 los estados están obligados

a proteger los derechos humanos a través del enunciado jurídico, la expresión

concreta en una disposición legal.

                                                                                                                         117Naciones Unidas Derechos Humanos, ¿Qué son los derechos humanos?, Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos, Sitio electrónico, página principal. 118Principio destacado en la Declaración Universal de Derechos Humanos; ratificado de forma reiterada en numerosos convenios, declaraciones y resoluciones internacionales en la materia; en la Conferencia Mundial de Derechos Humanos celebrada en Viena en 1993, se dispuso que todos los Estados tenían el deber, independientemente de sus sistemas políticos, económicos y culturales, de promover y proteger todos los derechos humanos y las libertades fundamentales.

Página  |  95    

Derechos humanos son construcciones de los bienes primarios119, existencia

ética justificada, reconocidos como elementos básicos de la dignidad humana

son derechos universales, indispensables e inalienables, son atribuidos por

norma a todos cuanto personas, ciudadanos capaces de obrar.

Los derechos humanos gozan del principio de universalidad, el cual deviene del

reconocimiento de la dignidad que tienen todos los miembros de la raza

humana sin distinción de nacionalidad, credo, edad, sexo, preferencias o

cualquier otra, por lo que los derechos humanos se consideran prerrogativas

que le corresponden a toda persona por el simple hecho de serlo.

El autor Joaquín Flores Herrera critica el principio de universalidad, puesto que

sostiene que con ello se niega el reconocimiento de la diversidad cultural, y

podría decirse que se están ignorando las condiciones económicas en que vive

la mayoría de la humanidad. En la toma de acuerdos internacionales, el

carácter de los participante no es homogéneo, pese a ello los resultados de las

convenciones son respuestas únicas proclamas universalistas y no

diferenciadas como lo es la población mundial. La visión universalista de los

derechos humanos deja fuera la visión individualista de concebir la dignidad,

donde dejamos el enfoque flexible que consiste en encontrar vías de solución a

los riesgos resultados de la globalización (relación capitalista), y es con ello

necesario analizar siempre el aspecto económico.120

                                                                                                                         119 Deberían ser llamados derechos fundamentales porque provienen de documentos fundamentales (protegen bienes primarios libertad, integridad personal, salud, alimentación, etc.) trascienden al positivismo del estado. La universalidad se formula desde la vocación moral única de todos los hombres, son considerados como fines no como medios. 120 FLORES, Joaquín Herrera. Los derechos humanos como productos culturales: crítica del humanismo abstracto. Vol. 215. Los Libros de la Catarata, 2005. Pp 43 - 64.

Página  |  96    

Para hablar de derechos humanos es necesario analizarlos también desde las

relaciones de poder y excluir a aquellos que consideran su enfoque de dignidad

es otro, esto en respeto a la pluralidad. Flores propone se analice el pensar de

otro modo; que no significa rechazar tu forma de hacerlo, es después de

analizar la realidad dar diferentes funciones sociales, crear lo nuevo. En su

momento la modernidad occidental no fue ni ha sido lo único, analizar la

relación de las acciones humanas y los productos culturales, es aquí donde

surgen los valores y se imponen jerarquías a los mismos, como resultado de la

praxis humana.

Todos los derechos humanos, son derechos indivisibles, interrelacionados e

interdependientes. El avance de uno facilita el avance de los demás. Contrario

sensu la privación de un derecho de ellos afecta de forma negativamente a los

demás.

De igual forma, los derechos humanos se rigen por el principio transversalidad,

que es la no discriminación, tema central en los principales tratados, de

algunas convenciones (Eliminación de todas las Formas de Discriminación

Racial y la de Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la

Mujer). Este principio se ve complementa con el principio de igualdad.121

Los derechos humanos comprenden prerrogativas hacia las personas, pero

también obligaciones. Los Estados asumen las obligaciones y los deberes, en

                                                                                                                         121Artículo 1 de la Declaración Universal de Derechos Humanos: “Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos”.

Página  |  97    

virtud del derecho internacional, de respetar (que el Estado se abstenga de

interferir en el disfrute de los derechos humanos, o de limitarlos); proteger (que

los Estados impidan los abusos de los derechos humanos contra individuos y

grupos), y realizar los derechos humanos (que los Estados deben adoptar

medidas positivas para facilitar el disfrute de los derechos humanos).

Lo anterior significa que, dentro del plano individual, debemos hacer respetar

nuestros derechos humanos, pero también debemos respetar los derechos

humanos de los demás.122

Hay corrientes del conocimiento que refieren que los derechos humanos se

construyen a través del tiempo, considerándose logros importantes y

representativos para distintos pueblos que lucharon por conseguirlos, teniendo

logros destacables como la Declaración de los Derechos del Hombre y del

Ciudadano en 1789, fruto de la Revolución Francesa o la Declaración Universal

de Derechos Humanos posterior a la segunda Guerra Mundial.123

Por lo que respecta a los derechos humanos, el número de su reconocimiento

va en aumento y la revisión de los reconocidos es constante atento a la

argumentación desde diversos aspectos como el social, cultural, político,

económico, etcétera.

                                                                                                                         122Naciones Unidas Derechos Humanos, Loc, Cit. 123 Adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en su Resolución 217 A (III), el 10 de diciembre de 1948 en París.

Página  |  98    

De igual forma Flores Herrera,124 en su obra en la que analiza a los derechos

humanos y crítica al humanismo abstracto, señala que los derechos humanos

son un producto cultural.

El autor refiere que los derechos humanos no deben ser expuestos a discusión

como meras cuestiones epistemológicas sino que deben ser analizados los

supuestos sociales a discutir en su dimensión ontológica, ética, económicas,

política entre, otras diversas. Dicho de otra forma, según este tratadista, al

analizar los derechos humanos es necesario evaluar el contexto donde surgen

y a donde se direccionan, dentro de la utopía planteada.

Es común que al hacer una retrospectiva de los derechos humanos, se aluda a

las generaciones de derecho, en vez de hablar de cambios sociales,

económicos y culturales como lo harían los sociólogos o los filósofos, siendo

que el derecho debe ser un garante de estas transformaciones ideologicas,

teniendo los derechos un carácter histórico real, exclusivamente.

El hecho de dimensionar los derechos atendiendo a la realidad es lo que

permite a los derechos humanos adquirir sentido en distintas localidades y,

entonces sí, ser considerados universales desde el enfoque práctico permite la

ampliación de los titulares de los derechos.125

                                                                                                                         124FLORES, Joaquín Herrera. Loc. Cit. 125VÁZQUEZ, Luis Daniel; SERRANO, Sandra. Los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. Apuntes para su aplicación práctica. Carbonell, Miguel y Salazar, Pedro (coords.), La reforma constitucional de derechos humanos: un nuevo paradigma, México, UNAM, 2011, Pp 135 - 148.

Página  |  99    

Es necesario construir con base en realidades, a través de una transformación

constante.

El objeto de protección de lo que llamamos derechos humanos está en

constante revisión y actualización atento a los cambios que se da a la

comprensión de la naturaleza humana, dignidad, bienestar, prosperidad,

etcétera. Jack Donnelly refiere que la persona autónoma persigue dentro de

sus límites lo que para sí es la buena vida, es un ideal político regulador en la

sociedad internacional contemporánea. No existe una construcción exacta,

acabada y única dada a estos valores.126 Aunado a ello encontramos que las

unidades políticas que participan no tienen el mismo criterio, lo que hace perder

el sentido de protección, así con el surgimiento de la comunidad internacional

el Estado se ve debilitado.

“El compromiso básico de los derechos humanos con la igualdad individual

conduce “naturalmente” a un énfasis en la autonomía individual. Si uno es igual

a los demás, nadie tiene derecho a obligarlo a cumplir con ideas de lo que es

correcto y apropiado diferentes de las suyas –o, más precisamente, nadie

puede obligarle a tener ideas sobre lo correcto que le tratan como algo inferior

a un agente moral igual con derecho a tenerlas-. De hecho, es difícil separar la

igualdad moral natural de los individuos de la autonomía de estas personas

iguales.”127

El artículo 1º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos                                                                                                                          126DONNELLY, Jack, La construcción social de los derechos humanos, Relaciones internacionales, número 17, GERI-UNAM, 2010, p 178. 127Ídem., p 180.

Página  |  100    

menciona que todas las personas deben gozar de los derechos humanos

reconocidos en ella y en los tratados internacionales, señalando además las

obligaciones del Estado Mexicano en torno a ello, por lo que al efecto señala:

"…Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias,

tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar

los derechos humanos de conformidad con los principios de

universalidad, interdependencia, indivisibilidad y

progresividad128...”129

Como se observa, la Constitución Mexicana reconoce que los derecho

humanos son universales, interdependientes, indivisibles y progresivos.

Se considera que todos los derechos humanos y las libertades fundamentales

son interdependientes. Es una vinculación entre derechos. Es a través de la

interdependencia en la que se indica la medida en que el disfrute de un

derecho analizando el caso concreto o un grupo de derechos son concurrentes.

La interdependencia representa cierto grado de complejidad debido a que debe

ajustarse a la aplicaciones en las practicas tanto en materia de justiciabilidad

como de políticas públicas.

                                                                                                                         128 Llamados derechos en acción, se denomina así a la constante construcción de los derechos humanos. 129Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 5 de febrero de 1917; última reforma publicada el 10 de julio de 2015, artículo 1º.

Página  |  101    

Para ello es necesario comprender un par de relaciones que se pueden dar; y

es la existencia de un derecho dependiendo del cumplimiento de otros

supuestos legales para tener existencia; y dos o más derechos que son

mutuamente dependientes para su realización, en el primer supuesto el

segundo derecho depende de que se dé el primero y el segundo supuesto se

da una existencia al unísono, al mismo tiempo.130

El principio de la indivisibilidad de los derechos humanos requiere de una visión

holística de los derechos humanos, no es posible analizar derechos de forma

aislada, debido a que se está frente a un todo, la unidad de todos los derechos

reconocidos, este principio va más allá de una simple dependencia, son

indivisibles porque se atiende a una construcción de derechos, con ello la

violación o el no atender un derecho impacta en el todo, más allá de cualquier

relación de dependencia mediata o inmediata que pueda existir. Se ha

propuesto el desarrollo de políticas públicas bajo una perspectiva de derechos

humanos.131

La progresividad requiere de una planeación adecuada, implica gradualidad

pero progreso. La primera refiere que la efectividad de los derechos no va a

lograrse de una vez y para siempre, sino que se trata de un proceso que

supone definir metas a corto, mediano y largo plazo. El segundo hace

referencia a que el disfrute de los derechos siempre debe mejorar. Este

principio cumple la promesa de la constante creación de los derechos

humanos, pese a que se lograra la protección de los mismos los estándares

                                                                                                                         130Ídem., Pp 152 - 155. 131Ídem., Pp 155 -159.

Página  |  102    

exigibles siempre permanecerán como una promesa a futuro, es decir serán

derecho por venir.132

2. Fundamentación de los derechos humanos.

La fundamentación como el conjunto de razones por las cuales en el caso

particular los derechos humanos tienen entidad jurídica, confieren prerrogativas

y establecen los deberes de naturaleza incondicional, el referir aquello que

justifica y reconoce a estos derechos.

El reconocimiento del derecho así como su protección son realidades prácticas

motivadas por el deber ser.

Retomando la referencia que hacen los maestros García y Pallares, en su obra

Derechos Humanos, de la ponencia dictada por Norberto Bobbio en la que

mencionan que afirmó y sostuvo la tesis siguiente:

“…toda búsqueda del fundamento absoluto (en el plano de los derechos

humanos) es, a su vez, infundada…

a) La categoría derechos humanos es en sí misma problemática, ya que

no ha logrado un acuerdo que haya concluido con las disputas acerca de

su significado: ¿cómo podríamos postular un fundamento para una

realidad que no admite un conocimiento uniforme?

                                                                                                                         132Ídem., Pp 159 -165.

Página  |  103    

b) Desde una perspectiva histórica es relativamente fácil constatar que

los derechos humanos se muestran como una realidad inestable: los

mismos derechos que se habían declarado absolutos en el siglo XVIII se

han limitado de manera radical con posterioridad.

c) Los derechos humanos generan una serie de exigencias que en más

de una ocasión se enfrentan con pretensiones igualmente amparadas en

otro derecho humano: ¿cómo fundamentar unos derechos cuya

realización choca con otros, fundamentados con los mismos

argumentos?”133

Bobbio en su obra El tiempo de los derechos, refiriéndose a derechos humanos

entendido como valor refiere: “Derechos humanos son aquellos cuyo

reconocimiento es condición necesaria para el perfeccionamiento de la persona

humana o bien para el desarrollo de la civilización, etc.”134

Continuando con el problema de fundamentación de los derechos humanos,

Bobbio concluye en el capítulo respectivo que existe una crisis innegable

respecto de la fundamentación, “No se trata de encontrar el fundamento

absoluto —empresa sublime pero desesperada—, sino, cada vez, los varios

fundamentos”135

                                                                                                                         133RAMÍREZ García, Hugo Saúl y Pallares Yabur, Pedro de Jesús, Derechos Humanos, Oxford, México, 2012, Pp 36 – 37. 134BOBBIO, NORBERTO, El tiempo de los derechos. Sistema, España, 1991, p. 55 135Ídem., p 61-62.

Página  |  104    

La fundamentación tendrá valor si se acompaña del estudio de las condiciones,

de los medios y de las situaciones en las que este o aquel derecho puede ser

realizado. Es tarea de las ciencias históricas y sociales, el problema filosófico

de los derechos humanos no puede ser disociado del estudio de los problemas

históricos, sociales, económicos, psicológicos, inherentes a su propia

realización: el problema de los fines del de los medios.136

Bobbio expresa a lo largo de sus textos, “el problema de fondo relativo a los

derechos humanos no es hoy tanto el de justificarlos como el de protegerlos.

Es un problema no filosófico, sino político.”137

Dentro de los argumentos vertidos en el planteamiento del problema,138 la

Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal, refiere que el fenómeno

de la movilidad debe configurarse como un derecho autónomo como lo es

considerado el derecho a la educación, la salud y recientemente el agua,

considerando que coadyuva a otorgar a la persona una vida digna.

Asimismo, se considera como un derecho autónomo que demanda atención

especial, y por ende requiere atención especial de los distintos niveles y

órdenes del gobierno estatal, creándose los mecanismos institucionales para

garantizar a través de su exigibilidad su cumplimiento.

                                                                                                                         136Ídem., p 62. 137Ídem., p 61. 138COMISIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS DEL DISTRITO FEDERAL, Op. Cit., Pp 12 ,13, 36 y 37.

Página  |  105    

3. Conceptualización del derecho humano a la movilidad.

Verduzco señala que los derechos humanos se vuelven no sólo

indeterminables en lo abstracto y por lo tanto infinitos, sino también de una tal

ampliación que permite, en el campo real, las más amplias y múltiples

variaciones.”139 Asimismo considera que los derechos humanos se presentan

como una categoría extremadamente variable.140

El derecho a la movilidad es un Derecho humano que debe estar garantizado

de la misma manera que lo están el resto de los derechos humanos

tradicionales, con principios que le son comunes y aplicables respecto de otros

derechos humanos, pero con características específicas que se encuentran

ligadas a un entorno social concreto.

Es decir cuenta con elementos que le son atribuibles a la naturaleza propia de

los derechos humanos, así como otros aspectos propios inherentes a la

satisfacción de las necesidades de las personas en su movilidad, pero que en

su alcance, no es definitivo, ni acabado.

Precisamente, este derecho humano, como todos, es un derecho que está en

constante mutación y adecuación conforme a las realidades sociales que se

presentan, en el entendido de la igualdad y respeto de la individualidad;

destacando precisamente que su alcance, precisamente se encuentra sujeto a

                                                                                                                         139VERDUZCO, Gómez-Robledo,Alonso. Temas selectos de derecho internacional. Universidad Nacional Autónoma de México, Instituto de Investigaciones Jurídicas, 1999. Pp 650 – 651. 140Como por ejemplo el derecho a la propiedad “sagrada e inviolable”, posteriormente fueron limitados o incluso en ocasiones abrogados.

Página  |  106    

las realidades sociales imperantes de una sociedad determinada, como se

advierte a continuación.

Al efecto, el derecho a la movilidad puede definirse, como lo hace Fridole

Ballén Duque, como el derecho al libre desplazamiento, en condiciones

óptimas (aspecto cualitativo), con el elemento sustentabilidad, es decir en

armonía con el medio ambiente (vertiente ecológica), dentro de un espacio

público e infraestructura con el objeto que las personas alcancen múltiples fines

que dan valor a la vida, si todo lo anterior es proporcionado.141

En ese sentido, puede colegirse que este derecho humano plantea aspectos

que representan una salvaguarda y solución a las necesidades de las personas

al realizar sus desplazamientos, esto es, que sea en condiciones cualitativas

objetivas que deben concurrir en un sistema de movilidad, además de

asegurarles que esta actividad no les genere perjuicios personales o en su

entorno.

Precisamente, para ejercer el derecho a la movilidad se requiere de un Sistema

Integral de Movilidad entendido éste como el “conjunto de factores técnico-

industriales, normativos, institucionales y de infraestructura (públicos y

privados), integrados e interconectados, que hacen posible la realización de

movimientos en un territorio.”142

Este derecho, presupone una prerrogativa integral para las personas que

                                                                                                                         141Ídem., p 29. 142COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS DEL DISTRITO FEDERAL, Op. Cit., p 35.

Página  |  107    

satisfaga sus necesidades en la materia, por lo deseable es que sus

desplazamientos, les generen bienestar y no repercutan negativamente en su

calidad de vida, ni en las posibilidades de desarrollo económico, social, cultural

y educativo de una población.

Cabe hacer mención que este derecho humano tiene una estrecha vinculación

con el derecho a la libertad de tránsito, sin embargo son muy distintos y no

pueden ser confundidos.

Al efecto baste señalar que esa vinculación llega a ser de tal forma, de

considerar que el derecho a la libertad de tránsito constituya un pillar del

derecho humano a la movilidad.

En ese sentido el artículo 13 de la Declaración Universal de los Derechos

Humanos establece que: “Toda persona tiene derecho a circular libremente y

elegir su residencia en el territorio de un Estado”.143

Precisamente, puede verse que el derecho a la libertad de tránsito se

encuentra íntimamente relacionado con el derecho a la movilidad, siendo que el

primero otorga a las personas la prerrogativa de poder realizar con plena

libertad sus desplazamientos, empero este derecho no contempla las

condiciones de calidad que deben subyacer en el ejercicio de este derecho, por

lo que de forma complementaria el derecho a la movilidad puede establecer

estas condiciones cualitativas específicas, que como se verá, se encuentran

                                                                                                                         143SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, Derechos Humanos en la Constitución: Comentarios de Jurisprudencia Constitucional e Interamericana, Tomo II, Pág. 1250.

Página  |  108    

definidas en los principios de este derecho tales como como la disponibilidad,

calidad, la accesibilidad, la sustentabilidad, etcétera.

Asimismo, debe observarse que el derecho a la libertad de tránsito tiene un

ámbito de aplicación meramente personal, siendo que el derecho a la movilidad

tiene una eficacia colectiva.

En ese sentido se ha conceptuado que la movilidad es una necesidad básica y

un derecho colectivo que todas las personas deben tener garantizado.”144

A mayor ahondamiento, puede verse que el derecho a la movilidad desde el

ámbito de la teoría individualista, y como derecho humano puede concebirse

como inminentemente personal, individual (visión individualista, liberal o

ilustrada). Considerando esta teoría, se puede afirmar que la persona es el

titular del derecho humano a la movilidad y que ese derecho esta sobre el de

la colectividad, la concepción del individuo se da como autosuficiente,

autónomo, distinto, aislado y no es concebido dentro del grupo social en el que

se desarrolla.

Conforme a ello, son los individuos titulares de derechos y para ejercerlos lo

debe hacer dentro de un tejido de vinculaciones relacionados con otros

individuos, no existe una desvinculación social, de existir, muchos derechos no

se podrían ejercer. Por ello es necesario identificar al individuo dentro del

contexto, de lo contrario se estaría en un universalismo sustitucionalista es

                                                                                                                         144OBSERVATORIO LPZ, Movilidad urbana, Observatorio LPZ cómo vamos.

Página  |  109    

decir en el que se sustituye todo y no se analiza lo real, lo plural, la

diversidad.145 De no cumplirse en el ámbito colectivo no se estaría en la

protección efectiva del derecho.

En este sentido, se destaca que la protección que tiene el derecho a la

movilidad, trasciende la concepción individualista en mención, dado que

conforme a los principios que delimitan el alcance de este derecho, se plantean

beneficios o prerrogativas colectivas, que satisfacen necesidades sociales de

esa misma índole.

Lo anterior no implica que el derecho a la movilidad deba ser concebido como

inminentemente individual o de naturaleza colectiva, esto debido a que se

desenvuelve en ambos ámbitos.

Precisamente el derecho a la movilidad por lo que respecta al ámbito individual

consiste en que cada persona decida libremente sus desplazamientos y el

modo en función de sus necesidades personales y la oferta de servicios.

Para el ejercicio del derecho individual a la movilidad respecto de la libertad de

decidir el cómo, cuándo, a donde y en que, es necesario trascender al ámbito

colectivo, en esta esfera la movilidad es el derecho de todas personas y de la

sociedad a la coexistencia de una gran variedad de formas de movilidad que

respondan a diversos modos de vida y actividades que la conforman, las cuales

deben permitir la satisfacción de necesidades y el desarrollo de la población en

                                                                                                                         145 BALLESTEROS, Jesús Llompart, FERNÁNDEZ, Encarnación Ruíz-Galvez, Garibo, PEYRÓ, Ana Paz, Derechos humanos, PUV, Universidad de Valencia.

Página  |  110    

su conjunto, tomando en consideración la protección al ambiente y las

condiciones más amplias de inclusión de todas las personas sin excepción.

A este respecto, la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal ha

señalado que “…el derecho a la movilidad como el derecho de toda persona y

de la colectividad a disponer de un sistema integral de movilidad de calidad y

aceptable, suficiente y accesible que, en condiciones de igualdad y

sostenibilidad, permita el efectivo desplazamiento de todas las personas en un

territorio para la satisfacción de sus necesidades y pleno desarrollo.”146

El Derecho humano a la movilidad puede considerarse como un condicionante

o un medio necesario e indispensable para el ejercicio de algunos otros

derechos como el de la salud, educación, trabajo, desarrollo, alimentación,

vivienda, cultura, entre otros, atento a la planeación de las ciudades si son

centralizada, las distancias, los tiempos y otras circunstancias diversas a

considerar.

Es aquí donde entra el principio de interdependencia, pues este derecho

interactúa con otros derechos, por lo que el ejercicio real del derecho a la

movilidad, tiene como consecuente la realización de otros.

En ese sentido, el derecho a la movilidad puede ser considerado como un

facilitador para el ejercicio de diversos derechos, puesto que el traslado o

desplazamientos de las personas ya no será obstáculo para poder acceder al

                                                                                                                         146COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS DEL DISTRITO FEDERAL, Op. Cit., Pp 33 y 34.

Página  |  111    

desarrollo dentro de los ámbitos económico, social, político, cultural, entre

otros.

En ese sentido, el derecho a la movilidad es facilitador para que las personas

obtengan un nivel de vida adecuado, lo cual es una prerrogativa contenida en

el artículo 11.1 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y

Culturales, que en lo toral señala que es “el derecho de toda persona a un nivel

de vida adecuado para sí y su familia, incluso alimentación, vestido y vivienda

adecuados, y a una mejora continua de las condiciones de existencia.”

Asimismo, el derecho a la movilidad es factor para la erradicación de la

pobreza, tal y como se ha considerado de otros derechos,147 puesto que otorga

un dinamismo a la economía, hace que los satisfactores de las personas se

encuentren a su alcance y al establecer aspectos de calidad en los

desplazamientos, asegura que toda persona sin importar su condición

socioeconómica pueda acceder a un sistema de movilidad de calidad.

En corolario, el derecho a la movilidad puede concebirse como la prerrogativa

de toda persona para desplazarse, en un sistema de movilidad que cuente con

condiciones cualitativas óptimas y suficientes para cubrir las necesidades de

las personas al realizar sus desplazamientos.

                                                                                                                         147 Del texto del Informe del Secretario General de las Naciones Unidas sobre el Día Internacional para la Erradicación de la Pobreza A/61/308, fue considerado que tardó mucho tiempo en reconocerse que la pobreza constituía una violación de los derechos humanos o que la promoción de los derechos humanos podía mitigar la pobreza. Asimismo que los derechos humanos eran garantías jurídicas universales para proteger a las personas, a título individual y colectivo, frente a las acciones y omisiones que interfieren con sus derechos fundamentales, las prestaciones a las que pueden acceder y la dignidad humana.

Página  |  112    

El alcance de este derecho se obtiene precisamente de las condiciones

cualitativas deseables, basadas en las necesidades básicas de las personas y

se fundamentan en los principios y criterios de derechos humanos,

estableciéndose en principios propios del derecho respectivo.

Previamente a hacer el análisis de los principios que dan el alcance a este

derecho humano a la movilidad, se analizarán los instrumentos en los que se

concibe el derecho a la movilidad y sus principios.

Posteriormente se efectuara el análisis de cada principio que corresponde al

derecho humano a la movilidad, describiendo con precisión su contenido y

alcance.

4. Instrumentos supranacionales que plantean el derecho a la

movilidad.

A continuación, se hará referencia a los instrumentos supranacionales que han

concebido el derecho a la movilidad, ello con objeto de dar cuenta sobre la

amplitud que al mismo se le ha concebido internacionalmente, con el objeto

que sea el referente con el cual comparar el avance en el Estado Mexicano.

Cabe hacer mención, que los instrumentos que se reseñan no necesariamente

tienen el carácter de tratados internacionales, ni son indefectiblemente

Página  |  113    

vinculantes para los países, ya que algunos precisamente constituyen los

instrumentos de trabajo previos a presentarse como proyectos formales. No

obstante a ello, constituyen concepciones relevantes, ya que son modelos que

revelan cómo se concibe el derecho a la movilidad en forma global.

4.1 Declaración universal de derechos humanos emergentes.

La Declaración Universal de los Derechos Humanos Emergentes (DUDHE) es

un instrumento programático formulado por la sociedad civil internacional

dirigido a los actores estatales y a otros foros institucionalizados para la

cristalización de los derechos humanos en el nuevo milenio.

El punto de partida de la Declaración es la idea de que la sociedad civil

desempeña un papel fundamental a la hora de afrontar los retos sociales,

políticos y tecnológicos que plantea la sociedad global contemporánea. Para

ello se dota de la DUDHE, un instrumento adicional para facilitar el

conocimiento y el debate entorno de los derechos humanos.148

Surge dentro de la comprensión de que todos los seres humanos, gozan de la

libertad, igualdad y dotados de dignidad y son acreedores de más derechos de

los que se tienen reconocidos, protegidos y garantizados, los derechos

emergentes proyectan un nuevo escenario de derechos que nacen desde la

                                                                                                                         148 La DUDHE surge de un proceso de discusión que tiene como origen un diálogo organizado por el IDHC en el marco del Foro Universal de las Culturas Barcelona 2004, titulado “Derechos Humanos, Necesidades Emergentes y Nuevos Compromisos. Forum for a new World Governance (FnWG) to the World Democratic Forum (WDF), Legal Principles of a New World Governance, Declaración Universal de los Derechos Humanos Emergentes, 2012.

Página  |  114    

sociedad civil a inicios del siglo XXI, buscando una nueva relación entre

sociedad civil global y el poder.

Dentro del rubro de valores se manifiesta que los derechos humanos

emergentes no son estáticos, así como tampoco lo son los significados que se

les pueda dar. Refiere que las palabras o los términos por los que se designan

a los valores fundamentales, en un ejercicio interpretativo y de

contextualización bajo la circunstancia (tiempo, espacio, condiciones) que se

realice pueden adquirir distintos matices, en esta Declaración se busca

explicitar y poner de manifiesto una nueva visión de cómo deben entenderse

los valores fundamentales siguientes: Dignidad149 (reconocimiento de dignidad

a ciertos grupos150), Vida151,Igualdad152, Solidaridad153,

Convivencia154,Libertad155, Conocimiento156, etcétera.

En seguimiento a la Declaración Universal de los Derechos Humanos

Emergentes, en particular respecto de los principios transversales encontramos

los siguientes: Principio de seguridad humana157, Principio de no

                                                                                                                         149El ser humano tiene dignidad porque no tiene precio. El ser humano tiene dignidad porque es un fin en sí mismo y no sólo un medio para los fines de otras personas. Ambas aseveraciones se deben a Kant y aún no hay mejor manera de definir la dignidad humana que la que dicho filósofo propuso. Por otra parte, el renacentista Giovanni Pico del la Mirandola había definido la dignidad humana como la posibilidad del individuo de decidir sobre su propia vida, de poder escoger cómo vivir. En ambos casos, la dignidad va intrínsecamente unida a la libertad. La dignidad le viene dada al ser humano por su condición de agente libre. 150Instituto de Derechos Humanos de Catalunya Pau Claris, Declaración de los Derechos Humanos Emergentes, 2009, p 44. 151Ídem., Pp 44 – 45. 152Ídem., p 45. 153Ídem., Pp 45-46. 154Ídem., p 46. 155Ídem., p 47. 156Ibídem. 157Ídem., p 48.

Página  |  115    

discriminación158, Principio de inclusión social159, Principio de coherencia160,

Principio de horizontalidad161, Principio de interdependencia y

multiculturalidad162, Principio de género163, Principio de participación política164,

Principio de responsabilidad solidaria, Principio de exigibilidad (derecho

programático).165

Este instrumento hace un reconocimiento expreso del derecho a la movilidad,

así como el reconocimiento a la condición mínima de los derechos humanos

aplicable al derecho a la movilidad, conforme a los principios de disponibilidad,

accesibilidad y calidad, conforme a su artículo 7, punto 8, el cual señala:

“Título IV. Derecho a la Democracia Participativa

Artículo 7.

Derecho a la democracia participativa.

“Todos los seres humanos y toda comunidad tienen derecho a

participar activamente en los asuntos públicos y a disfrutar de una

administración democrática en todos los niveles de gobierno”.

Este derecho humano fundamental comprende los siguientes derechos:

“8.El derecho a la movilidad local y a la accesibilidad, pues toda

persona tiene derecho a un tráfico ordenado y respetuoso con el                                                                                                                          158Ibídem. 159Ibídem. 160Ibídem. 161Ibídem. 162Ídem., p 49. 163Ibídem. 164Ibídem. 165Ibídem.

Página  |  116    

medio ambiente y a moverse con facilidad por la ciudad

metropolitana. Toda persona discapacitada tiene derecho a que se

facilite su movilidad y a la supresión de todas las barreras

arquitectónicas.”166

Como se observa, este instrumento además de contiene un reconocimiento

expreso del derecho a la movilidad, en el ámbito local y metropolitano

(poblaciones y ciudades), donde además se alude a aspectos que como se

verá, caben en principios de la movilidad específicos, por ejemplo se alude la

ordenación del trafico (eficiencia), respeto al medio ambiente (sustentabilidad) y

derecho de personas con discapacidad (accesibilidad).

4.2 Carta mundial de derecho a la ciudad.

El derecho a la ciudad es definido como el usufructo equitativo de las ciudades

dentro de los principios de sustentabilidad y justicia social. Se entiende como

un derecho colectivo de los habitantes de las ciudades, en especial de los

grupos empobrecidos vulnerables y desfavorecidos, que les confiere la

legitimidad de acción y de organización, basado en sus usos y costumbres, con

el objetivo de alcanzar el pleno ejercicio del derecho a un patrón de vida

adecuado. El objeto del instrumento es el contribuir con las luchas urbanas y

con el proceso de reconocimiento, en el sistema internacional de los derechos

humanos, del derecho a la ciudad.167

                                                                                                                         166Ídem., p 60. 167 ONU HABITAT, Carta Mundial de Derecho a la Ciudad,Op. Cit., p 1.

Página  |  117    

En el artículo II de la Carta Mundial encontramos los principios del derecho a la

Ciudad, siendo ocho: Gestión democrática de la ciudad168, Función social de la

ciudad169, Función social de la propiedad170, Ejercicio pleno de la ciudadanía171,

Igualdad, no-discriminación172, Protección especial de grupos y personas en

situación vulnerable173, Compromiso social del sector privado, Impulso de la

economía solidaria y políticas impositivas progresivas.174

Asimismo, dentro de este instrumento se contempla un reconocimiento expreso

del derecho a la movilidad, conforme a su artículo XIII, mismo que lo contempla

en la forma siguiente:

Carta Mundial de Derecho a la Ciudad

“Parte IV. Derechos Económicos Sociales, Culturales y Ambientales

de las Ciudades (…)

Artículo XIII.Derecho al transporte y movilidad públicos.

1. Las ciudades garantizan el derecho de movilidad y

circulación en la ciudad a través de un sistema de transportes

públicos accesibles a todas las personas según un plan de

                                                                                                                         168Ídem., p 2. 169Ibídem. 170 Ibídem. 171 Ibídem. 172 Ibídem. 173 Ibídem. 174Ídem., p 3.

Página  |  118    

desplazamiento urbano e interurbano y con base en medios de

transporte adecuados a las diferentes necesidades sociales (de

género, edad y discapacidad) y ambientales, a precio razonable

adecuado a sus ingresos. Será estimulado el uso de vehículos no

contaminantes y establecerá áreas reservadas a los peatones de

manera permanente o para ciertos momentos del día.

2. Las ciudades promueven la remoción de barreras

arquitectónicas, la implantación de los equipamientos necesarios en

el sistema de movilidad y circulación y la adaptación de todas las

edificaciones públicas o de uso público, los locales de trabajo y

esparcimiento para garantizar la accesibilidad de las personas con

discapacidad.”175

Puede advertirse que este instrumento contiene el derecho a la movilidad, bajo

los parámetros cualitativos siguientes:

1) Accesibilidad, pues se hace mención de los medios de transporte

adecuados a las diferentes necesidades sociales (de género, edad y

discapacidad), a precio razonable adecuado a sus ingresos. (asequibilidad)

2) Disponibilidad, pues alude a la disponibilidad física cuando alude al

sistema de, transportes públicos accesibles.

                                                                                                                         175Ídem., p 5.

Página  |  119    

3) Sustentabilidad, ya que alude a que sean adecuadas las necesidades

ambientales, así como que sea estimulado el uso de vehículos no

contaminantes y el establecimiento áreas reservadas a los peatones de

manera permanente o para ciertos momentos del día.

4.3 Carta de la Ciudad de México por el Derecho a la Ciudad.

En la Ciudad de México, organizaciones sociales vinculadas al movimiento

urbano popular, organizaciones civiles que trabajan en el campo de los

derechos humanos y el hábitat, la Comisión de Derechos Humanos del Distrito

Federal y el Gobierno del Distrito Federal han llevado a cabo de forma conjunta

para promover la formulación y suscripción de la denominada -Carta de la

Ciudad de México por el Derecho a la Ciudad-.176

Este es un instrumento de intención, en el que se plantea reconocer el derecho

a la Ciudad, concebido como un derecho humano colectivo, autónomo relativo

al usufructo equitativo de las ciudades por sus habitantes dentro de los

principios de sustentabilidad, democracia, equidad y justicia social, que tiene

como objetivo alcanzar el pleno ejercicio del derecho a la libre

autodeterminación y a un nivel de vida adecuado.

                                                                                                                         176 Para la formulación de los contenidos de la Carta fueron sistematizadas las aportaciones de diversos actores, y se complementó con el examen de otros documentos entre los que destacan: el Diagnóstico (2008) y el Programa de Derechos Humanos del Distrito Federal (2009), el Programa Ciudad Educadora y del Conocimiento (2008), aportaciones del Consejo para el Desarrollo Urbano Sustentable de la Ciudad de México, la consulta “La policía que queremos” (2008), asi como textos internacionales en torno al Derecho a la Ciudad, tales como la Carta Mundial por el Derecho a la Ciudad.

Página  |  120    

Esta Carta representa un instrumento dirigido a fortalecer las reivindicaciones y

luchas sociales. Aspira a constituirse en una iniciativa capaz de articular los

esfuerzos de todos los actores –públicos, sociales y privados– interesados en

otorgar vigencia y efectividad al nuevo derecho humano a la Ciudad.

Dentro del preámbulo de este instrumento, se hace referencia su objeto, cuya

intención es la de responder a las necesidades de las personas que habitan y

transitan177 en el Distrito Federal.

Alude a que sin el disfrute de los derechos humanos es imposible vivir con

dignidad que corresponde a toda persona, y en particular en su comunidad,

por lo que son fundamentales y necesarios para asegurar la existencia

individual y el bienestar colectivo,178 ello dentro del ámbito de goce y ejercicio

de los mismos dentro de la ciudad.

Al efecto señala que todas las personas tienen derecho a la ciudad, de

conformidad con los siguientes principios rectores de los derechos humanos:

Libre determinación o autodeterminación179, No discriminación180, Igualdad181,

Equidad de género, Equidad social182, Atención prioritaria a personas y

                                                                                                                         177 Para los efectos de la Carta Mundial de Derecho a la Ciudad, se consideran ciudadanos(as) a todas las personas que habiten en forma permanente o transitoria en las ciudades. 178Carta de la Ciudad de México por el Derecho a la Ciudad, Op. Cit., p 6. 179Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. 180 Goce de los derechos independientemente de su origen étnico o social, la nacionalidad o el lugar de origen, el color o cualquier otra característica genética, el sexo, la lengua, la religión, la condición social o económica, la edad, la discapacidad, las condiciones de salud, la apariencia física, la orientación o preferencia sexual, la identidad de género, el estado civil, la ocupación o actividad, o cualquier otra. Carta de la Ciudad de México por el Derecho a la Ciudad, Op. Cit., p 11. 181 Carta de la Ciudad de México por el Derecho a la Ciudad, México, Op. Cit., 11. 182Ídem., p 11.

Página  |  121    

colectivos en situación de discriminación183, Solidaridad y cooperación entre los

pueblos184, Participación185, Transparencia y rendición de cuentas186,

Corresponsabilidad187 y Justicia distributiva188.

Del mismo modo, en este instrumento se efectúa un reconocimiento expreso

del derecho a la movilidad en términos de su numeral 3.2.1, que en principio

pudiera parecer limitado, e inclusive tautológico con el derecho al transporte

público que refiere, se advierte que puede complementarse con diversos

principios contenidos en ese mismo instrumento:

Carta de la Ciudad de México por el Derecho a la Ciudad

“3.2 Ciudad incluyente

3.2.1 Para lograr la construcción de una ciudad incluyente, todas las

personas que habiten en la Ciudad de México deben poder gozar de

todos los derechos humanos, entre otros:

(…)

• Derecho al transporte público y a la movilidad urbana.”

3.3 Ciudad sostenible.

(…)

3.3.5 Para garantizar hoy y para las futuras generaciones el manejo

                                                                                                                         183 Ibídem. 184 Ibídem. 185 Ibídem. 186Ídem., p 12. 187Ibídem. 188 Ibídem.

Página  |  122    

sustentable, responsable y sostenible de los bienes naturales,

patrimoniales y energéticos en la ciudad se debe:

• Ampliar las redes de transporte público de alta

capacidad; eficiente, poco contaminante, seguro,

cómodo, accesible y a precios asequibles y avanzar

hacia la multa e intermodalidad…”189

Conforme al contenido reproducido, se advierte que se encuentran inmersos

las condiciones cualitativas de: 1) Sustentabilidad, 2) Eficiencia, 3)

Accesibilidad, 4) Calidad y 5) Mutimodalidad.

4.4 Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad.

La Convención se abrió a la firma el 30 de marzo de 2007 y entró en vigor el 3

de mayo de 2008. 190 Supone la culminación de cinco años de negociaciones y

decenios de lucha por parte de personas con discapacidad y las

organizaciones dedicadas a promover sus intereses con el fin de lograr el

reconocimiento mundial de la discapacidad como cuestión de derechos

humanos.191

                                                                                                                         189Ídem., p 22. 190 Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, p 14 http://www.confe.org.mx/documentos/CONVENCION_CONAPRED_CDPC-ONU.pdf 191 ONU, Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, Naciones Unidas Derechos Humanos, Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos, Serie de Capacitación Profesional No 15, P V, http://www.ohchr.org/Documents/Publications/AdvocacyTool_sp.pdf

Página  |  123    

Precisamente, este instrumento tiene como propósito promover, proteger y

asegurar el goce pleno y en condiciones de igualdad de todos los derechos

humanos y libertades fundamentales por todas las personas con discapacidad,

incluyen a aquellas que tengan deficiencias físicas, mentales, intelectuales o

sensoriales a largo plazo que, al interactuar con diversas barreras, puedan

impedir su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de

condiciones con las demás.192

En este contexto, este instrumento contempla la obligación para que los

gobiernos de los estados parte, lleven a cabo acciones en materia de

accesibilidad en el transporte.

Justamente conforme a su artículo 9, apartado 1, inciso a), se aprecia que los

Estados parte deben adoptar las medidas pertinentes para asegurar el acceso

de las personas con discapacidad, en igualdad de condiciones con las demás,

al entorno físico, el transporte, la información y las comunicaciones, tanto en

zonas urbanas como rurales.

Dentro de estas medidas, se deben incluir la identificación y eliminación de

obstáculos y barreras de acceso, debiéndose aplicar, entre otras, a los

edificios, las vías públicas, y el transporte y otras instalaciones exteriores e

interiores como escuelas, viviendas, instalaciones médicas y lugares de

trabajo.

                                                                                                                         192 De conformidad con el objeto definido en el artículo 1 de esta convención.

Página  |  124    

Asimismo este precepto, en conjunción con lo dispuesto por el inciso d) del

artículo 20 del mismo instrumento, establece la obligación de llevar a cabo as

acciones necesarias para que en el transporte a las personas con

discapacidad, cuenten con los dispositivos, tecnologías y ayudas técnicas que

sirvan como apoyo a las personas con discapacidad.

En el mismo sentido, es de hacer mención que dentro de las Observaciones

generales aprobadas por el Comité de Derechos Económicos, Sociales y

Culturales, en la número 6 relativa a los derechos económicos, sociales y

culturales de las personas mayores, conforme a su artículo 11, prgf. 33, alude a

que debe tenerse en cuenta la capacidad funcional de los ancianos para

facilitarles un entorno adecuado, la movilidad y la comunicación mediante el

suministro de medios de transporte adecuados.193

Por lo anterior, puede colegirse que los preceptos en mención, tienden a

garantizar en forma amplia el principio cualitativo de accesibilidad, en su

subprincipio de accesibilidad física, integrantes del derecho a la movilidad.

4.5. Convención contra la eliminación de todas las formas de

discriminación contra la mujer (CEDAW).

                                                                                                                         193Observaciones generales aprobadas por el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, Nº 6. Los derechos económicos, sociales y culturales de las personas mayoreshttp://conf-dts1.unog.ch/1%20SPA/Tradutek/Derechos_hum_Base/CESCR/00_1_obs_grales_Cte%20Dchos%20Ec%20Soc%20Cult.html#GEN6

Página  |  125    

Es un instrumento que busca recompensar la vulnerabilidad en la que se

encuentra la mujer, lo hace a nivel internacional, a través de prohibir implícita o

explícitamente todas las formas de discriminación por razones de sexo.194

Conforme a su artículo 14, 195 se señala que los Estados Partes adoptaran

todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer en

las zonas rurales a fin de asegurar el derecho a gozar de condiciones de vida

adecuadas, particularmente en las esferas de los servicios, el transporte y las

comunicaciones.

Se advierte la relevancia de esta disposición, si consideramos que el derecho

se encuentra reconocido en materia de transporte,196 y concretamente en el

ámbito rural, lo que precisamente lleva a cuestionar el ámbito de aplicación

reconocido y hasta hoy tutelado por la mayoría de las visiones que concentran

este derecho a la movilidad como urbano, y no a la universalidad que

corresponde.

4.6 Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático.

                                                                                                                         194RODRÍGUEZ Huerta, Gabriela, La Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW), Comisión Nacional de los Derechos Humanos México, Colección del sistema universal de protección de los derechos humanos, (Fascículo 6), México, 2012, p 17. 195Ídem., Pp 70-71. 196 Que fue el término empleado en el momento de la emisión del texto de la Convención pero que hoy como se ha analizado se equipara a movilidad en términos de la protección al derecho.

Página  |  126    

Si bien la Convención Marco de las Naciones Unidas197 signada por México en

1992, no reconoce expresamente del derecho a la movilidad, sin embargo

puede inferirse que se busca un cambio de operación de los elementos parte

del sistema para cuidar el ambiente con el empleo de nuevas tecnologías al

referir la energía del transporte. Así, en su artículo 4 dispone:

“ARTICULO 4

COMPROMISOS

1. Todas las Partes, teniendo en cuenta sus

responsabilidades comunes pero diferenciadas y el

carácter específico de sus prioridades nacionales y

regionales de desarrollo, de sus objetivos y de sus

circunstancias, deberán:

(…)

c) Promover y apoyar con su cooperación el desarrollo,

la aplicación y la difusión, incluida la transferencia, de

tecnologías, prácticas y procesos que controlen, reduzcan

o prevengan las emisiones antropógenas de gases de

efecto invernadero no controlados por el Protocolo de

Montreal en todos los sectores pertinentes, entre ellos la

energía, el transporte, la industria, la agricultura, la

silvicultura y la gestión de desechos;”198

                                                                                                                         197 La Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, fue adoptada en Nueva York el 9 de mayo de 1992. La Comunidad Europea ratificó la Convención marco mediante la Decisión 94/69/CE, de 15 de diciembre de 1993. La Convención, por su parte, entró en vigor el 21 de marzo de 1994. 198Convención marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, Pp 11 y 12,

Página  |  127    

Precisamente, del precepto en mención se deriva la sustentabilidad en el

transporte, al establecer la obligación de los estados para promover las

tecnologías, prácticas y procesos para prevenir las emisiones causadas por las

personas en el transporte; o cual puede desde luego incluir la utilización de

medios más sustentables para el desplazamiento de las personas como o son

los medios masivos de transporte, así como los no motorizados, como el uso

de la bicicleta.

Asimismo se observa que la redacción del precepto en mención, busca atender

a los principios que rigen la propia Convención Marco y que se encuentran en

su artículo 3 Principios, numeral 4, que expresa que las partes tienen derecho

al desarrollo sostenible debiendo proteger el sistema del cambio climático

inducido por el ser humano, y que deberán promoverlo, a través de políticas y

medidas adaptadas en cada país, e incluirlo en el plan nacional de desarrollo.

Asimsimo, se aprecia que la obligación de la adopción de las medidas de

sustentabilidad en el transporte deben ser adaptadas a cada país, esto es,

conforme a su realidad social imperante. En ese sentido, se destaca que en el

País fue adoptada esta convención en sus términos, por lo que existe

legislación a nivel federal y local, que plantean la sustentabilidad en el

transporte en los términos que serán analizados en el capítulo relativo a la

legislación nacional.

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                     https://unfccc.int/files/essential_background/background_publications_htmlpdf/application/pdf/convsp.pdf

Página  |  128    

Adicional a dicha convención, se encuentra el Protocolo de Kioto de la

convención marco de las naciones unidas sobre el cambio climático, cuyo

objetivo del Protocolo de Kioto es la reducción de las emisiones de gases de

efecto invernadero en el mundo.199 Este contiene objetivos para que los países

industrializados reduzcan las emisiones de los seis gases de efecto

invernadero originados por las actividades humanas: dióxido de carbono (CO2),

metano (CH4), óxido nitroso (N2O), hidrofluorocarbonos (HFC),

perfluorocarbonos (PFC) y hexafluoruro de azufre (SF6).

De igual forma establece obligación de los países en materia de desarrollo

sustentable para la reducción de emisiones en el sector de transporte, así

como la de formular, aplicar, publicar y actualizar periódicamente programas

nacionales y, en su caso, regionales que contengan medidas para mitigar el

cambio climático y medidas para facilitar una adaptación adecuada al cambio

climático en materia de transporte.200

En ese tenor, debe advertirse que el reconocimiento de la promoción al

desarrollo sustentable, implica una condición del derecho a la movilidad que se

encuentra relacionado a fin de lograr las mejores condiciones para el entorno

del ser humano. Siendo el desarrollo sustentable un objetivo que tiene que

cumplirse al momento de llevar a cabo las actividades en el sistema de

movilidad.

                                                                                                                         199 Su negociación tuvo como objeto de que derivado del Convenio Marco, existiera un protocolo que contuviera medidas de reducción de las emisiones de los países industrializados. Tras una larga preparación, el 11 de diciembre de 1997 se aprobó el Protocolo de Kioto. 200 Conforme al artículo 10 del Protocolo de Kyoto de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, Naciones Unidas, 1998.

Página  |  129    

5. El alcance del Derecho humano a la Movilidad, sus principios.

Como se ha visto, el derecho humano a la movilidad puede concebirse como la

prerrogativa de toda persona para desplazarse, en un sistema de movilidad

que cuente con condiciones cualitativas óptimas y suficientes para cubrir las

necesidades de las personas al realizar sus desplazamientos.

Al efecto, los gobiernos están obligados a garantizar la realización de este

Derecho Humano, con los alcances y limitaciones que presuponga, las cuales

se definen en base a las necesidades básicas de las personas en sus

desplazamientos y dentro de su contexto social; bajo los criterios y principios

de derechos humanos aplicables.

Precisamente el alcance de este derecho, se obtiene de las condiciones

cualitativas deseables, basadas en las necesidades básicas de las personas y

se fundamentan en los principios y criterios de derechos humanos, de donde se

obtienen los principios propios del derecho respectivo.

Los que denominamos como principios de derechos humanos, son principios

transversales de las políticas públicas con perspectiva de derechos humanos,

esto es aquellos principios medulares que los tomadores de decisiones deben

observar en la elaboración e implementación de todos los programas y

acciones de gobierno.201 Los criterios de derechos humanos son aquellos

                                                                                                                         201COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS DEL DISTRITO FEDERAL, Op. Cit., p 38.

Página  |  130    

conceptos que pueden ser aplicables atendiendo a la naturaleza propia del

derecho que se trate.

Retomando la teoría de Robert Alexy, es importante y determinante hacer una

clara distinción entre reglas y principios de los derechos humanos. Al efecto

refiere que las reglas son normas que exigen un cumplimiento pleno, y, en este

sentido, pueden ser solo cumplidas o incumplidas; por lo que refiere a los

principios, pueden ser cumplidos en diferentes grados, el cumplimiento

dependerá de las posibilidades fácticas y jurídicas que se presenten en cada

caso, por lo que son concebidos como mandatos de optimización.202

En ese sentido, se advierte que para determinar el alcance del derecho

humano a la movilidad, se debe tomar en consideración:

a) Los criterios de derechos humanos de: disponibilidad, accesibilidad y

asequibilidad, calidad, y aceptabilidad, y

b) Los principios de derechos humanos de: equidad, no discriminación,

sustentabilidad, acceso a la información y participación, y exigibilidad.

Justamente, son estos criterios y principios los que definen los propios

conceptos que son considerados los principios propios del derecho humano a

la movilidad, pues precisamente definen el contenido y alcance del propio

derecho y guían su implementación, constituyendo los parámetros cualitativos

                                                                                                                         202ALEXY, Robert, Derecho y razón práctica, Fontamara, México, 2010, p 47 -63.

Página  |  131    

que subyacen al ejercicio de este derecho, esto es, a través de estos se

concretan en condiciones específicas aplicables a las necesidades objetivas de

las personas al realizar sus desplazamientos.

Debe tenerse en cuenta que la acepción del derecho humano a la movilidad es

relativamente nueva por lo que en el proceso de conformación conceptual, se

pueden tener diversas concepciones respecto de los elementos que definen su

alcance.

Precisamente la labor normativa busca la protección de cierto derecho que se

presenta en una realidad social determinada, es en este momento donde inicia

la interrelación de la lingüística y la realidad, donde la conformación lingüística

tiene como objeto reconocer aspectos esenciales de la realidad existente, para

después llevarlos a conceptos que deberían de ser uniformes y universales

como producto de la argumentación racional.

Sin embargo, como se ha visto al analizar los instrumentos internacionales en

que se plantean algunos de los alcances propios del derecho a la movilidad, no

son establecidos conceptos o principios bien definidos, siendo que son

clasificados por su contenido sustancial, advirtiéndose que no existe una

conformación conceptual homogénea.

Por ello se advierte que es la conjunción de los criterios y principios de

derechos humanos referidos, que se obtienen los principios propios del

derecho a la movilidad, proponiéndose bajo el modelo siguiente:

Página  |  132    

DER

ECH

O H

UM

AN

O A

LA

MO

VILI

DA

D

PRINCIPIOS: SUBPRINCIPIOS:

Disponibilidad. Resiliencia.

Accesibilidad.

Accesibilidad material.

Asequibilidad.

Calidad.

Seguridad

Eficiencia, con innovación

tecnológica y multimodalidad

Equidad y no discriminación.

Sostenibilidad.

Acceso a la información,

participación y

corresponsabilidad social.

Aceptabilidad y exigibilidad

Página  |  133    

Como se verá en el presente, existen clasificaciones y conceptualizaciones

diversas a la propuesta, como la contenida en la Ley de Movilidad del Distrito

Federal, sin embargo, podrá advertirse que fundamentalmente la diferencia

radica en cuestiones metodológicas.

5.1 Disponibilidad.

El criterio de la disponibilidad en materia de derechos humanos se define como

la existencia, en cantidad suficiente para todas las personas, demandantes,

usuarios o gestores, de servicios, instalaciones, mecanismos, procedimientos o

cualquier otro medio el cual es indispensable para poder ejercer un derecho.

La disponibilidad implica una cantidad suficiente del satisfactor que representa

el derecho respectivo, para poder disponer por parte de todas las personas a

través de un conjunto de elementos y recursos para satisfacer las necesidades

en la materia que se trate.

En el derecho a la movilidad, podemos ver que este criterio puede verse

reflejado con la cantidad suficiente de los elementos que componen el sistema

de movilidad, para satisfacer la demanda de desplazamiento.

En ese sentido resulta indispensable señalar que la movilidad al influir en el

entorno social, puede tener efectos no deseados como la exclusión de las

personas. De los tipos de exclusión que atañen a este criterio, se identifica la:

Página  |  134    

a) Exclusión espacial, que suele surgir en zonas de baja densidad, donde

los servicios de transporte público no operan o prestan un servicio

deficiente debido a que la demanda es escasa o poco frecuente en estas

zonas, lo que hace que estos servicios no sean sostenibles o viables

desde el punto de vista financiero, y

b) Exclusión temporal, que básicamente guarda relación con los

problemas que afrontan las personas que se desplazan a horas

intempestivas (muy tarde o muy temprano), cuando los servicios de

transporte público no se encuentran disponibles o son poco frecuentes. 203

Conforme a este criterio de disponibilidad en derechos humanos, aplicado al

derecho a la movilidad, debe existir suficiencia de los medios de transporte, así

como de la infraestructura vías y de apoyo, que distribuidas en diversas

modalidades, les permita a las personas el desplazamiento, para satisfacer sus

necesidades básicas.

Esta suficiencia, debe incluir a las zonas de baja densidad poblacionales,

aunque la demanda sea escasa o poco frecuente, y aunque los servicios no

sean sostenibles o viables desde el punto de vista financiero.

Asimismo los componentes del sistema de movilidad deben ser suficientes

como para brindar un servicio adecuado a las personas que se desplazan a

                                                                                                                         203 TRT, Planes de trasnporte urbano sostenible, TRT Trasporti e Territorio, Parlamento Europeo, 2010, p 26.

Página  |  135    

horas intempestivas (muy tarde o muy temprano), cuando los servicios de

transporte público no se encuentran disponibles o son poco frecuentes.

De igual forma, los componentes del sistema de movilidad deben ser

suficientes como para brindar el servicio atendiendo a la demanda de movilidad

en los horarios que definan las necesidades de las personas, por lo que deben

existir en la medida suficiente para soportar cargas en horarios de máxima

demanda.

Bajo ese escenario, la suficiencia de los sistemas de transporte público debe

encontrarse diseñada de acuerdo con el plan de desplazamiento urbano e

interurbano; considerando todas las modalidades de transporte motorizada y no

motorizada, es decir incluyendo los modos alternativos de desplazamiento

(ciclovías, calles peatonales, etcétera).

Ahora bien, se considera que la disponibilidad que presupone este principio

además de ser garanrtizada cuantitativamente, debe ser garantizada

logísticamente, inclusive ante circunstancias o eventos naturales

excepcionales, es por ello que a continuación nos referiremos como

subprincipio del principio de disponibilidad a la resiliencia.

5.1.1 Resiliencia.

El significado gramatical de resiliencia alude a: 1. f. Psicol. Capacidad humana

de asumir con flexibilidad situaciones límite y sobreponerse a ellas. 2. f. Mec.

Página  |  136    

Capacidad de un material elástico para absorber y almacenar energía de

deformación,204 el cual da cuenta de la capacidad de una cosa determinada

para asumir una situación concreta.

Por su parte, el concepto resiliencia aplicado a las ciudades, consiste en que

éstas tengan la capacidad para prepararse, resistir y recuperarse frente a una

crisis.205

Una de las ocho acciones derivadas de la Cumbre sobre el Clima, celebrada en

septiembre 2014 en Nueva York, es la resiliencia asociada a la actividad en las

ciudades. En esa cumbre se adopta el compromiso de los estados

participantes de tomar medidas dentro sus capacidades en ciertas áreas

calificadas como críticas, para evitar el calentamiento global, lo anterior

derivado de los estudios que demuestran que aproximadamente el 70% de las

emisiones de efecto invernadero en todo el mundo son generadas en las

ciudades, a su vez como resultado del cambio climático se tiene la deficiencia

de sistemas hidrológicos, drenaje, alcantarillado, así como los fenómenos

naturales que son asociados y que se presentan cada vez con más fuerza.206

Por ello se pretende las ciudades logren progresivamente su resiliencia, esto

es, su capacidad de afrontar situaciones críticas. Precisamente, el implementar

una estrategia integral de resiliencia urbana, busca sean llevadas a cabo

                                                                                                                         204REAL ACADEMIA ESPAÑOLA,Op. Cit. 205MARTÍNEZ, Gaete Constanza, 10 factores que hacen que una ciudad sea resiliente, Plataforma Urbana. 206 ONU, Cumbre sobre el clima 2014, una acción catalizadora, Nueva York, Septiembre 2014.

Página  |  137    

estrategias de protección ante cualquier eventualidad que pueda darse por

fenómenos naturales o incluso provocados por la propia sociedad,

Eventualidades que pueden ser tales como desastres naturales, incendios,

terremotos e inundaciones, o los provocados por las personas como

vandalismo, sabotaje, movimientos sociales, entre otros.

La resiliencia urbana es un concepto general, transversal, que engloba diversos

aspectos a ser atendidos como factores de riesgo o crisis en las ciudades como

lo son el suministro de agua y saneamiento; seguridad alimentaria; viviendas

equitativas o el transporte.

Para la Fundación Rockefeller,207 la resiliencia se considera una característica

que hace que las ciudades puedan aprender de las experiencias críticas que se

presentan, evitar que se repitan o hacer frente a ellas de la mejor forma. Esta

Fundación propone 10 factores a considerar para determinar que una ciudad

pueda ser considerada resiliente.208

Basado en esta clasificación, a continuación se identifican 8 medidas de

resiliencia que son aplicables al derecho humano de movilidad, esto es,

aquellas que pueden lograr que los componentes del sistema de movilidad

puedan abatir crisis, contingencias o emergencias naturales o causadas por el

hombre, siendo las siguientes:

                                                                                                                         207MARTÍNEZ, Gaete, Loc. Cit. 208 Propuesta que efectúa tomando en consideración si la ciudad que se trate cuenta con ciertos sistemas públicos o si realiza algunas prácticas sostenibles

Página  |  138    

1. La agricultura apoyada por la comunidad, lo conocido como huertos

urbanos, lo que da un sentido de pertenencia con quienes se comparte el

huerto, y con ello satisfacer algunas necesidades alimentarias sin

necesidad de implicar el uso de transporte para ello.

2. Ciudad caminable, que consiste en que las personas puedan comunicarse

con los centros de trabajo, comercios, unidades de salud, recreación,

etcétera, mediante desplazamientos a pie. Se considera que una ciudad

bien diseñada no tendría la necesidad de usar el transporte motorizado,

siendo que este medio natural de desplazamiento, abate la necesidad de

los medios mecánicos.

3. Redes de comunicación eficientes. Una ciudad debe contar con alternativas

viables en caso de que alguna o algunas fallen, o exista alguna

contingencia.

4. Biomimetismo. Consiste en la innovación de diseños o procesos inspirados

en la naturaleza. Como ejemplo de ello se listan los prototipos que se

tienen para la recolección de energía del viento por medio de generadores

en sus ruedas, y la del sol a través de sus paneles del techo;209 el diseño

del pico del tucán como protección en accidentes de tráfico "se comporta

como un sistema de absorción de impactos de alta energía";210 el tren bala

de una empresa japonesa, modeló el pico del ave Martín Pescador, dando

                                                                                                                         209Ye Zi: El primer auto que ahorra más energía de la que consumehttp://www.expoknews.com/ye-zi-el-primer-auto-que-ahorra-mas-energia/ 210Pico del tucán como protección en accidentes de tráfico http://www.totalping.com/noticias-enviadas/3723451560/el-pico-del-tucan-puede-protegerte-en-un-accidente-de-transito/

Página  |  139    

como resultado un tren más silencioso, y con un ahorro del 15% en el uso

de electricidad, incluso cuando el tren viaja un 10% más rápido.211 Este

biomimentismo asegura la adaptación a condiciones naturales, por lo que

no existe dependencia de artificialidades limitadas, de ahí que sean

resilientes.

5. Abatimiento en el impacto de las inversiones públicas o privadas. Estas

forzosamente tienen impactos sociales y ambientales, por lo que deben ser

medidos los costos-beneficios, en su caso valorar y determinar la

procedencia de la actividad.

Delimitado a la resiliencia en movilidad, se advierte que es indispensable

que el sistema de movilidad establecido ofrezca diversas posibilidades para

poder brindar el servicio en cualquier caso emergente entre el sector

público o privado.

6. Otro elemento a ser considerado es el relacionado con los biocombustibles.

Ante la problemática ambiental se han desarrollado nuevas tecnologías en

materia de combustibles que sean más amigables con el ambiente y que

por su disponibilidad limitada no comprometan la operación diaria en el

presente, ni en lo futuro.

Existen avances para considerar otros tipos de energía aplicadas al

transporte diversas a los combustibles fósiles, así como el desarrollo de

                                                                                                                         211 Base biomimétrica, El Martín pescador y el tren balaasebiomimetica.blogspot.mx/2011/11/el-martin-pescador-y-el-tren-bala.html

Página  |  140    

nuevas tecnologías que logren que no exista dependencia a éstos, y

existan alternativas viables ante la escasez energética.

7. La implementación de un sistema público de bicicletas corresponde al

numeral ocho, se ofrece con ello una alternativa de transporte que permite

desplazamientos que no congestionan las calles ni contaminan, y

constituyen una diversidad de medios de transporte que pueden abatir

crisis de desplazamientos.

8. Resiliencia social. Consiste en la capacidad de prepararse, adaptarse y

recuperarse de alguna situación considerada critica, con lo que se tiene

que dar una planeación entre los vecinos para hacer frente a cualquier

contingencia, desarrollando nuevas capacidades y de haber recursos

disponibles, planificar su distribución.

Para que esto se cumpla, es necesario que los vecinos de un barrio no

solo piensen que las juntas de vecinos sirven para conocer nueva gente,

sino que para desarrollar esta capacidad y así sepan cuáles son los usos

de los recursos disponibles y su distribución.

Como puede observarse, las medidas identificadas, precisamente tienden a

garantizar la continuidad de los componentes del sistema de movilidad, ante

eventualidades, conforme al subprincipio de resiliencia aplicado al derecho

humano a la movilidad, y así su disponibilidad.

Página  |  141    

5.2 Accesibilidad.

La accesibilidad es un criterio general de derechos humanos, que como será

analizado en las líneas subsecuentes, tiene cuando menos dos vertientes: la

física; y la económica (asequibilidad),212 que se conforman en base a que el

sentido del propio concepto se orienta a que no existan barreras para el

ejercicio del derecho a toda persona.

En ese sentido, se entiende por accesibilidad213 como aquello vinculado a los

lugares, concretamente a la posibilidad de obtención del bien, del servicio o del

contacto buscado desde un determinado espacio; y por extensión se utiliza el

término para indicar la facilidad de acceso de clientes y suministros a un

determinado lugar.

La accesibilidad, por consiguiente, se mide y valora en relación al coste o

dificultad de desplazamiento que requiere la satisfacción de las necesidades, o

bien en relación al coste o dificultad de que los suministros o clientes alcancen

el lugar en cuestión.214

Es entonces la obtención de bienes, servicio u contacto, la que tiene que

garantizar el Estado, que se encuentre al alcance de todos, accesible a las

                                                                                                                         212La CDHDF dentro de su clasificación de criterios (elementos esenciales) considera a la no discriminación, y el acceso a la información, a la participación y la exigibilidad. Para efectos de este trabajo se analizarán en conjunto como principios del derecho humano a la movilidad por considerarlo más apropiado. 213 Conforme a su definición gramatical la accesibilidad es: 1. f. Cualidad de accesible. Accesible. (Del lat. accesibĭlis). 1. adj. Que tiene acceso. 2. adj. De fácil acceso o trato. 214SANZ, Op. Cit.

Página  |  142    

personas, sin distinción, esto es, que sean proporcionados todos los medios

necesarios para que cualquier persona llegue a donde desea o necesita u

obtenga el bien o servicio que requiere.

En ese sentido resulta indispensable a las personas el acceso a los servicios

de transporte, por lo que el sistema de movilidad debe ser incluyente, esto es

no deben existir barreras o limitaciones que generen la exclusión. De los tipos

de exclusión que se identifican conforme a este criterio son:

a) Exclusión derivada de una inadecuada infraestructura urbana;

b) Exclusión personal, que se refiere a características específicas de las

personas (edad, origen étnico, discapacidad, etc.) que limitan los

desplazamientos y el acceso a los servicios de transporte;

c) Exclusión económica, que surge cuando las personas no pueden

asumir los costes particulares de los servicios de transporte.215

Con base en lo anterior, puede advertirse que conforme al criterio de derechos

humanos de accesibilidad, aplicado al derecho a la movilidad, derivaría en

diversos subprincipios específicos:

                                                                                                                         215 TRT, Planes de trasnporte urbano sostenible, TRT Trasporti e Territorio, Parlamento Europeo, 2010, p 26.

Página  |  143    

A. Accesibilidad Material. Referida a que la infraestructura y los propios

medios de transporte sean adecuados para el uso y disfrute por parte de

toda la población, y

B. Accesibilidad económica o Asequibilidad. Relativa a un costo al alcance

de toda persona de os medios de transporte.

5.2.1 Accesibilidad Material.

Conforme a esta acepción se alude a que la infraestructura y los propios

medios de transporte sean adecuados para el uso y disfrute por parte de toda

la población, esto es, que no existan barreras materiales que limiten su

utilización para ninguna persona, sin importar su condición.

Así se advierte como una problemática inicial, la inadecuada infraestructura

que pueden tener algunas ciudades, concretamente las que han sido

diseñadas preeminentemente para los automóviles y que fomentan su uso

indiscriminado, sin que exista un diseño adecuado de infraestructura para los

peatones, o simplemente que esta infraestructura no sea incluyente para todas

las personas.

Se ha considerado que la vía pública debe ser un espacio libre de obstáculos,

por lo que una escalera, así sea de un escalón puede ser considerada

Página  |  144    

excluyente, pues puede llegar a significar una limitante al ejercicio de un

derecho (movilidad, acceso a bines y/o servicios).

Como ejemplo de ello tenemos a quienes utilizan silla de ruedas, los que por

necesidad transportan a sus bebes en carriolas, los que transportan

mercancías en carritos, o cargan bultos de diversas dimensiones o las

personas que sin cargar nada de lo indicado tienen alguna limitante física,

utilizan calzado no adecuado, bicicletas, etcétera.

Es entonces que las personas no pueden satisfacer su necesidad, pues ya es

el espació publico inadecuadamente diseñado lo que ocasiona su restricción o

el transporte público que no cuenta con los espacios, equipamiento o medidas

de seguridad para estas personas, y con lo que se ven en la necesidad de

utilizar el automóvil o el transporte público individual para compensar sus

situaciones especiales o restringir el ejercicio de la movilidad por falta de

infraestructura adecuada.

Otro ejemplo de ello, es el diseño relativo a los puentes peatonales, que puede

ser considerada como una infraestructura discriminatoria para los peatones e

incluso insegura “Esta forma de organizar el espacio público es

antidemocrática, puesto que la mayoría de los habitantes de la ciudad no nos

transportamos en automóvil.” 216

                                                                                                                         216PRIETO Iñigo y CARREÓN Areli, Puente peatonales del Distrito Federal, Documento dirigido a la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal, Bicitekas, A.C., México, Noviembre 2013, http://bicitekas.org/puente

Página  |  145    

Justamente, los puentes peatonales son considerados como infraestructura

inadecuada debido a que: Su ascenso y descenso es incómodo o imposible

para algunas personas; No están bien planeados y no se les da mantenimiento;

Son inseguros debido a que en algunas horas se encuentran solos y la mayoría

no cuentan con iluminación; Algunos puentes obstaculizan banquetas;

Incentivan la movilidad motorizada, entre otros.

En ese sentido, conviene señalar que retomando el caminar como la forma de

locomoción más simple, y como forma de movilidad, resulta menester

reflexionar la infraestructura urbana, respecto a los trayectos necesarios que

serán totales o intercalados con transporte público, esto es, analizar si las vías

con que cuenta el peatón para realizar su recorrido, son accesibles y no limitan

sus desplazamientos, tomando como prioridad esta forma de desplazamiento.

Esto es, el diseño de los caminos para los peatones debe buscarse eliminar en

el mayor grado posible las barreras físicas, topográficas y físicas que faciliten y

garanticen la movilidad peatonal.217

En ese sentido, conforme al subprincipio que se plantea, los gobiernos deben

de garantizar que no existan barreras materiales que hagan que los

componentes del sistema de movilidad, incluyendo infraestructura y medios de

transporte sean inaccesibles a las personas, atendiendo a sus necesidades

particulares.

                                                                                                                         217 OCDE, Informe de investigación, Resumen, Peatones: seguridad vial, espacio urbano y salud, 2011,Centro Conjunto de Investigación sobre el transporte de la OCDE y Foro Internacional del Transporte ITF, http://www.internationaltransportforum.org/pub/pdf/11PedestrianSumES.pdf

Página  |  146    

Dentro del Libro Verde dedicado a la nueva cultura de la movilidad, se alude a

que “una buena accesibilidad también exige que las redes de transporte urbano

sirvan bien las tiendas, las empresas y las zonas de actividad económica,

incluidos las terminales de carga y puertos, para que los transportistas de

mercancías, los proveedores de servicios, los trabajadores y los clientes

puedan llegar allí fácilmente, sobre todo cuando se hayan creado zonas de

acceso restringido.”218

En ese sentido, garantizar la movilidad, no es solo tener las vías o los medios

de transporte para poder movilizar personas o bienes, es necesario un

replanteamiento de las relaciones urbanas, a través del reordenamiento y

planeación integral, polígonos multifuncionales.219

5.2.2 Accesibilidad económica o Asequibilidad.

Dentro de las barreras o limitantes para el ejercicio del derecho de movilidad,

también puede encontrarse el factor económico como causa de exclusión, por

lo que puede considerarse un subprincipio específico del derecho humano a la

movilidad consistente en la accesibilidad económica que tenga como objeto la

salvaguarda del derecho en cuanto hace a este factor de exclusión.

Así a la accesibilidad económica se le denomina asequibilidad y constituye una

eventual protección ante una carga desproporcionada, respecto a los cargos y

                                                                                                                         218EUR-LEX, Libro Verde,Hacia una nueva cultura de la movilidad urbana,Op. Cit. p 16. 219SANZ, Op. Cit.

Página  |  147    

costos directos e indirectos asociados los componentes del sistema de

movilidad, los cuales no deberán comprometer ni poner en riesgo el ejercicio

libre de este derecho.220

En ese sentido, este subprincipio supondría que los gobiernos deben de

garantizar que las personas puedan acceder al sistema de movilidad, sin que

les implique un coste excesivo, ya que podría considerarse una limitación al

ejercicio del derecho.

De esta forma, los costos de la movilidad no deben ser inaccesibles a las

personas, o establecidos en forma tal que el ejercicio del derecho pueda ser

ilusorio o desproporcionadamente gravoso, por lo que es responsabilidad de

los gobiernos de los paises, estructurar un sistema de movilidad adecuado y

con una oferta suficiente que garantice a las personas que no exista

inmovilidad por falta de recursos económicos.

5.3 Calidad.

El criterio de derecho humano de calidad se relaciona con condiciones mínimas

para que pueda realizarse o ejercerse el derecho respectivo.

Esta condición de calidad aplicada a la movilidad como derecho humano,

consiste en que los diversos medios de transporte –vehículos o unidades

                                                                                                                         220COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS DEL DISTRITO FEDERAL,Op. Cit,. p 37.

Página  |  148    

utilizados–, la infraestructura vial y de apoyo –calles, vías, paradas, puntos de

intercambio modal, etcétera.– y el espacio público deben ser adecuados;

diseñados para permitir la movilidad en condiciones de igualdad y sin

discriminación a todas las personas; producir el menor daño ambiental; ofrecer

un espacio apropiado para las personas; y encontrarse en buen estado, con

condiciones higiénicas y de seguridad, en mantenimiento regular.221

La calidad tiene que ver con la implementación de tecnologías limpias,

sistemas de estacionamientos, compatibilidad con la accesibilidad a diversas

fuentes de empleo, salud, recreación, etc.

Es por lo anterior que cuenta con una gran diversidad de subcomponentes,

encontrándose referido a que para proporcionar una adecuada experiencia de

viaje, los componentes del sistema de movilidad:

1) Produzcan el menor daño ambiental, respetuosos de las necesidades

ambientales;

2) Cuenten con los requerimientos y las propiedades aceptables para

cumplir con su función, debiendo encontrarse en buen estado, en

condiciones higiénicas, en condiciones de seguridad, y con

mantenimiento regular, y

3) Los medios de transporte sean eficientes.

                                                                                                                         221Op.Cit.CDHDF, Informe especial sobre el derecho a la movilidad en el Distrito Federal 2011 y 2012, México 2013, p 37.

Página  |  149    

4) Se ofrezca un espacio apropiado y confortable para las personas.

En lo que respecta a la alusión relativa a que los componentes del sistema de

movilidad produzcan el menor daño ambiental, se advierte que se encuentra

relacionada con el principio de sustentabilidad, por lo que su análisis será

efectuado de forma separada.

Se aprecia que el concepto de calidad es un elemento subjetivo, por lo que su

cumplimiento será calificado atento a patrón con el que sea comparado,

conforme a la acepción del concepto de calidad, se refiere la palabra

potestativa procurar que los componentes del sistema de movilidad cuenten

con los requerimientos y las propiedades aceptables para cumplir con su

función, dentro de la subjetividad del concepto calidad, se tienen otros

elementos igual de subjetivos, como lo es el “aceptable“ la pregunta sería

¿para quién? o ¿para qué?.

No obstante a ello, se advierte que conforme a este criterio, el derecho humano

a la movilidad deberá incluir aspectos de adecuada de infraestructura, actividad

sustentable, condiciones de higiene, seguridad y convivencia respetuosa.

Esto es, conforme a este criterio de calidad, la prestación del servicio público

de transporte, debe realizarse de forma regular, continua, uniforme,

Página  |  150    

permanente y en las mejores condiciones de seguridad, comodidad, higiene y

eficiencia.222

Así, los componentes del sistema de movilidad, deben brindar una condición de

comodidad y de experiencia adecuada a la persona usuaria, debiendo contar

con un diseño universal, basados en los criterios físicos y antropométricos que

resulten más apropiados a la población usuaria.

En lo que respecta al buen estado de los componentes del sistema de

movilidad, se destaca que deben encontrarse bajo condiciones higiénicas,

asimismo se destaca que deben de brindar condiciones de eficiencia y

seguridad.

Por su amplitud y trascendencia que tienen hacia la persona, la eficiencia y la

seguridad pueden ser concebidos como subprincipios del de calidad, al

constituir elementos esenciales especialísimos por el impacto en la vida y salud

de las personas, por lo que serán analizados con la profundidad que

corresponde.

5.3.1 Seguridad.

El concepto de seguridad visto como un subprincipio del derecho humano a la

movilidad, se ocupa de garantizar la seguridad de las personas durante sus

desplazamientos, con el fin de proteger su integridad física y evitar la

                                                                                                                         222 Cfr. Artículo 80 de la LMDF.

Página  |  151    

afectación a los bienes públicos y privados.

Esta protección en materia de seguridad, en mayor medida se presenta

atendiendo a los componentes conceptuales relativos a incidentes de tránsito y

acciones en materia de prevención del delito, los cuales por su trascendencia

se abordan de forma individual.

Sin embargo, el concepto de seguridad no únicamente se constriñe a los dos

aspectos en mención, sino que comprende todas aquellas acciones que tengan

por objeto brindar seguridad a las personas en el uso de los componentes del

sistema de movilidad.

Esto es, la seguridad que presupone este principio aplicado al derecho a la

movilidad, no se circunscribe únicamente a los incidentes de tránsito, sino que

engloba a todas aquellas acciones que tengan por objeto brindarle seguridad a

las personas en todos los medios de transportación, así como en el uso de la

infraestructura del mismo.

Al efecto, es importante citar aspectos del resumen del informe de investigación

presentado por Centro Conjunto de Investigación sobre el transporte de la

OCDE y el Foro Internacional del Transporte, Titulado -Peatones: Seguridad

Vial, Espacio Urbano y Salud-; en donde al aludir al caminar como una forma el

medio más sencillo y sostenible de movilización urbana, es señalado que

debería ser el punto fundamental en las agendas de políticas públicas a efecto

Página  |  152    

de que los gobiernos desarrollaran zonas públicas con condiciones que

garanticen el bienestar físico y psicológico.223

En ese sentido, se da cuenta que el diseño de los caminos para los peatones

deben ser minimizados los riesgos y peligros a los que quedan expuestos, ya

que la inseguridad real o de simple percepción, desalentará éste modo de

movilización,224 destacando con ello la relevancia de las condiciones de

seguridad de la infraestructura de movilidad.

Otros elementos que deben ser considerados inherentes al principio de

seguridad independientes a los accidentes de tránsito y prevención al delito

que se analizarán líneas abajo, tenemos aspectos operativos, que tienen que

ver con las disposiciones de programación en el ordenamiento vial como:225

El respetar el ancho de los carriles, arcenes, los espacios para peatones,

los límites de velocidad, entre otros; verificar el uso eficaz de los carriles

destinados a los autobuses, así como la compatibilidad de uso con otros

vehículos; Evitar el uso compartido de carriles confinados a los autobuses

con motocicletas o bicicletas, que son generadores de accidentes.

                                                                                                                         223 Se retoma de la Carta Europea sobre Caminar. 224 OCDE, Informe de investigación, Resumen, Peatones: seguridad vial, espacio urbano y salud, 2011,Centro Conjunto de Investigación sobre el transporte de la OCDE y Foro Internacional del Transporte ITF, http://www.internationaltransportforum.org/pub/pdf/11PedestrianSumES.pdf 225 XAVIER Alba, Carles, Libro blanco de la movilidad eficiente en los inicios del S. XXI,ClúterdÉficiènciaEnergèticaCataluya (CEEC), http://www.clustereficiencia.cat/framework/uploads/libro-blanco-de-mobilidad-eficiente-definitivo.pdf

Página  |  153    

La asignación de lugares para estacionamiento o maniobras, ya se ha

demostrado que los conductores, muestran menos tensión cuando deben

estar pendientes de buscar una plaza de estacionamiento y eso provoca

accidentes adicionales.

Respecto de la política de fomento al uso de la bicicleta es necesario el

desarrollo de aparcamientos seguros, a efecto de que las personas que

utilicen este medio, tengan la opción de resguardar su bicicleta ya sea en

espacios abiertos o cerrados acorde con su elección; la seguridad también

debe ser garantizada para los usuarios de bicicletas con la correcta

elección de material, diseño, ubicación, iluminación, anclaje y vigilancia;

dentro de la planeación se debe considerar la opción de instalar sistemas

de protección respecto al clima (sol o lluvia).

Como se ha visto, los principios pueden ser cumplidos en diferentes grados,

dependiendo de las posibilidades fácticas y jurídicas que se presenten en cada

caso.

Por ello a efecto de cumplir con el componente de seguridad, es necesario no

se distingan sociedades por lo que es necesario un criterio universal, es decir,

se debe dar el fomento de intercambio de lo denominado buenas prácticas, en

todos los niveles de gobierno e instancias competentes, y la armonización de

las disposiciones legales que se emitan, desarrollando, compartiendo e

incluyendo recomendaciones de experiencias en el tema; el autofinanciamiento

Página  |  154    

y/o el apoyo financiero son necesarios para mejorar las condiciones de

seguridad.

Considerando la tendencia mundial de reducir las emisiones y fomentar la

salud con la actividad, política que se traduce en la promoción de la movilidad a

pie y en bicicleta, se requiere la construcción de infraestructura adecuada, que

garanticen la inclusión de todos (niños, jóvenes, personas adultas, o con

alguna discapacidad), que les permita movilizarse de forma segura, con

educación a todos los sujetos (peatón, ciclista, conductor, etc.) que intervienen

en la movilidad, es indispensable una infraestructura adecuada para responder

a la seguridad requerida.

“La impresión de escasa seguridad personal que tienen los

pasajeros disuade a determinados grupos sociales de viajar o de

utilizar los servicios de transporte público, lo que incluye no solo los

vehículos, terminales y paradas de autobús y tranvía, sino también

los trayectos hacia y desde las paradas y estaciones. Como

posibles consecuencias tenemos el uso innecesario del automóvil y

que las personas no lleven una vida activa.”226

La política europea la seguridad vial implica cuestiones de infraestructura, los

vehículos y el comportamiento, por lo cual la política seguida consiste en el

fomento de buenas prácticas y acciones conjuntas en la Comunidad, haciendo

uso de las nuevas tecnologías aplicadas. La seguridad y protección es

                                                                                                                         226Ibídem.

Página  |  155    

proporcional a las medidas consideradas en el entorno urbano (pavimentación,

visibilidad, iluminación, pasos confinados, vigilancia personalizada o por

medios alternos [cámaras], semaforización, radares, señalización, etc.).

Por lo que se refiere a la seguridad en lo que refiere a los ciclistas, las

bicicletas deben ser de materiales adecuados, resistentes, además de

ergonómicos; por lo que se refiere a los vehículos automotores destinados a

transporte individual o colectivo, es necesario el equipamiento de visión

nocturna, anticolisión, alarmas de antiqueño, lo que redunda en beneficio de

todos los usuarios que se movilizan por diversos medios.

El tercer elemento invocado dentro de la seguridad por parte de la Comunidad

Europea es el comportamiento, mismo que consiste en la formación cultural de

la convivencia y armonía de respeto mutuo entre los sujetos que intervienen en

la movilidad en cualquiera de sus movilidades, ya que se encuentran

interactuando en todo momento, en el que se ejercita este derecho.

Asimismo en la Comunidad Europea existen políticas como el Programa de

acción europeo de seguridad vial, (RSAP, por sus siglas en ingles), cuyo

objetivo es reducir a la mitad el número de víctimas por accidente de tránsito.

A continuación se desarrollan los dos aspectos mayormente impactantes en el

tema de la seguridad, accidentes de tránsito y acciones en materia de

prevención del delito.

Página  |  156    

5.3.1.1 Accidentes de tránsito.

Se ha considerado que los accidentes de tránsito pueden entenderse como el

producto de una falta de coordinación para la realización de múltiples

desplazamientos en un espacio escaso, lo cual provoca frustración en el

sistema; asimismo que esta carencia puede deberse a diversos mecanismos

interactuando simultáneamente de manera no lineal y es posible clasificarlos

distinguiendo entre: a) la vida, b) el vehículo y c) el factor humano. Por su

parte, los tipos de accidente se han clasificado en 5 categorías: colisión,

atropellamiento, volcadura, derrapamiento y caída de pasajero.227

Haciendo referencia al Informe Peatones: seguridad vial, espacio urbano y

salud OCDE-ITF, se informa que los peatones a causa de caídas en espacios

públicos o debido a colisiones sufren traumatismos incluso la muerte,

considerando que cada año fallecen más de 20.000 peatones en los países

miembros de la OCDE, donde las muertes de peatones varían desde el 8% al

37% de todos los fallecimientos ocurridos en las carreteras. 228

De igual forma, se ha visto que en todo el mundo, el número de peatones que

mueren cada año en las vías públicas sobrepasa los 400.000, en todos los

países, los peatones mayores de 65 años son los que se enfrentan a un riesgo

mayor, siendo que en los países de la OCDE, el grupo de personas de más de

                                                                                                                         227SÁNCHEZ Restrepo Harvey Spencer, CHÍAS Becerril Luis y otros, Dinámica de los accidentes de tránsito en la Ciudad de México: un enfoque desde los Sistemas Complejos UNAM, Pp 1 y 4. 228OCDE, Informe de investigación, Resumen, Peatones: seguridad vial, espacio urbano y salud, Op.Cit., Pp 10 - 11.entro Conjunto de Investigación sobre el transporte de la OCDE y Foro Internacional del Transporte ITF, 2011, Pp 10-11.

Página  |  157    

65 años representa entre el 13% y el 20% de la población pero en él se

registran más del 50% de las muertes de peatones.229

La mayor parte de las lesiones y las muertes de peatones ocurren en zonas

urbanas y, según los registros policiales, entre el 70% y el 80% de estas

colisiones con vehículos tienen lugar mientras los peatones atraviesan una vía,

incluyendo entre un 33% y un 55% que tienen lugar en pasos de peatones.

Por la agudeza del tema de seguridad, en el 2010 la Organización Mundial de

la Salud (OMS), proclama el Decenio de Acción para la Seguridad Vial, que

busca estabilizar y reducir los factores de muerte por accidentes de tránsito y

en ese ámbito se elaboró el Plan de Acción Mundial para orientar a 182 países

que participan.

Lo anterior en razón a que se consideró que las muertes causadas por lesiones

de tránsito eran la octava causa mundial de muerte, y la primera entre los

jóvenes de 15 a 29 años. Y de seguir con las mismas condiciones a 2030

podría ser la quinta causa.230

Reveló a la región de África con mayor mortalidad, la mitad de los fallecidos

corresponde a peatones (22%), ciclistas (5%) y motociclistas (23%) o también

llamados usuarios vulnerables de la vía pública (cifra variable).

                                                                                                                         229Idem. 230 Organización Mundial de la Salud, Resumen del Informe sobre la situación mundial de la seguridad vial 2013 apoyo al decenio de acción 2011-2020.

Página  |  158    

Así mismo la misma OMS reportó los porcentajes de países que cuentan con

leyes respecto de los cinco factores considerados de riesgos fundamentales

para la seguridad vial (exceso de velocidad, conducir bajo efectos del alcohol,

uso de casco, uso de cinturón de seguridad, sistemas de retención para

niños).231

Porcentaje de la población mundial cubierta por leyes integrales sobre los cinco

factores de riesgo fundamentales para la seguridad vial: aumento desde

2008232

Muertes por accidentes de tránsito por 100,000 habitantes por región de la

OMS233

                                                                                                                         231 ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD OMS, Informe sobre la situación mundial de la seguridad vial, apoyo al decenio de acción 2011-2020, resumen, 2013, p 12. 232Ídem., p 12. 233 Ídem., p 12.

Página  |  159    

a) La Velocidad.

La velocidad es un factor que influye en los accidentes de tránsito, al efecto se

ha identificado que el aumento de la velocidad promedio se relaciona

directamente tanto con la probabilidad de que ocurra un accidente así como

con la gravedad de las consecuencias que este genere.

Los datos que se revelan del Informe sobre la Situación Mundial de la

Seguridad Vial, arrojan que:

a) El aumento del 5% en la velocidad promedio provoca aproximadamente

un incremento del 10% en los accidentes que causan traumatismos y del

20% en los accidentes con víctimas mortales.

b) Los peatones tienen un 90% de probabilidades de sobrevivir al accidente

de un automóvil si este circula a 30 km/h o más lentamente, pero menos

de un 50% si el impacto se produce a 45 km/h o más.

Página  |  160    

c) Los umbrales de velocidad segura varían de acuerdo con los diferentes

tipos de vías de tránsito, siniestros y usuarios, con sus vulnerabilidades

inherentes. Para la gestión eficaz de la velocidad es necesario tener en

cuenta estas y otras variables.

d) Se recomienda la creación de zonas de 30 km/h en los lugares en que

los usuarios de las vías de tránsito sean especialmente vulnerables;

esas zonas pueden reducir el riesgo y la gravedad de los accidentes.

Se advierte la relevancia de la implementación de acciones eficientes que

tiendan a controlar los umbrales de velocidad en la conducción de vehículos, al

ser un factor fundamental en la seguridad en el tránsito de vehículos y terceros.

b) Consumo de bebidas alcohólicas.

Otro factor potencial de riesgo, es el relacionado con el consumo de bebidas

alcohólicas y conducción, los resultados de la OMS de conducir bajo los

efectos del alcohol son:

a) Aumenta tanto el riesgo de accidente como las probabilidades de

consecuencias mortales o traumatismos graves.

Página  |  161    

b) Aumento de probabilidad de sufrir un accidente de tránsito de manera

significativa cuando los niveles de concentración de alcohol en sangre

(CAS) están por encima de 0,04 g/dl234.

c) Las leyes que establecen una CAS más baja (entre cero y 0,02 g/dl) para

los conductores jóvenes/noveles pueden ayudar a reducir entre un 4% y

un 24% el número de accidentes en que están implicadas personas

jóvenes.

d) El establecimiento de controles de sobriedad y las pruebas aleatorias de

alcoholemia pueden ayudar a reducir los accidentes relacionados con el

consumo de alcohol alrededor del 20%, y ha demostrado ser una medida

muy eficaz en función de los costos.235

En ese sentido, se advierte que para garantizar la seguridad de las personas

en sus desplazamientos, resulta imprescindible que los gobiernos adopten las

medidas que resulten necesarias con objeto de abatir la conducción de

vehículos automotores bajo la influencia de bebidas alcohólicas, pues es un

factor de riesgo de incidentes de tránsito, donde se pueden externalizar

perjuicios mortales a propios y terceros.

c) Uso del casco en motocicletas.

                                                                                                                         234Gramos por decilitro. 235OMS, Organización Mundial de la Salud Situación Mundial de la Seguridad Vial, Es hora de pasar a la acción,Op. Cit., p.21.

Página  |  162    

La diversificación de medios de transporte, así como el abaratamiento y acceso

a algunos de ellos ha dado como consecuencia el aumento del uso de

motocicletas. El uso correcto del casco en este tipo de transporte “puede

reducir el riesgo de muerte en casi un 40% y los traumatismos graves en más

del 70%.

Cuando la ley sobre uso del casco se aplica con eficacia, las tasas de uso de

este dispositivo de protección pueden aumentar en más del 90%.

La eficacia de los cascos para motocicleta en la reducción de los traumatismos

craneales graves depende, en parte, de su calidad. Exigir que los cascos

satisfagan normas de seguridad reconocida es importante para asegurar que

puedan reducir eficazmente el impacto de un golpe en la cabeza en caso de

accidente.236

El uso adecuado del casco en los motociclistas es sin duda un tema de

estadísticas y de prevención de accidentes de tránsito, pero

desafortunadamente se ha convertido en un tema de seguridad, de política de

prevención del delito, tema que se analizará en el apartado siguiente.

d) Uso del cinturón de seguridad.

Se ha identificado que el uso del cinturón de seguridad reduce en un 40%–50%

el riesgo de muerte entre los pasajeros de los asientos delanteros de un

                                                                                                                         236Ídem., p 22.

Página  |  163    

vehículo; y reducir en un 25%–75% la mortalidad entre los ocupantes de los

asientos traseros. 237

Las disposiciones legales que regulan el uso obligatorio del cinturón de

seguridad, así como las campañas de sensibilización han dado resultados

eficientes en el uso del cinturón de seguridad, por lo que la difusión sobre su

implementación es una política preventiva trascendental que tiende a

salvaguardar la seguridad en la movilidad.

5.3.1.2 Prevención del delito.

La prevención del delito es el tratar de evitar un daño, peligro o inconveniente,

es identificar los factores de riesgo en los individuos o en las esferas en las que

se desarrolla a nivel familia, espacio común o sociedad, evitando así se llegue

a conductas antisociales tipificadas.

Implica trabajar en todos los factores posibles en los que se pueda incidir a

efecto de evitar que den las acciones u omisiones que son dañinas para el

grupo social y que por ello se encuentra contenidas en tipos penales, por lo que

ello implica una actividad pública a efecto de evitar que la sociedad pueda ser

agraviada, y lo hace a través de políticas públicas.

                                                                                                                         237Ídem., p 24.

Página  |  164    

Para Felipe Salazar, existe interrelación entre los habitantes y de éstos con su

entorno, es decir espacio público y ciudadanía. El binomio espacio público y

vínculos sociales se ha visto afectado por diversos fenómenos que han

generado desconfianza en el entorno y las relaciones sociales. Se plantea la

posibilidad de prevenir el delito a través del diseño urbano, a través de la

recuperación de espacios públicos, la inseguridad y el temor limitan el

desarrollo del individuo por lo que es un reto y perspectiva de política

pública.238

“La criminalidad y la violencia urbana han experimentado un

significativo aumento en las últimas décadas dentro de la región,

principalmente en sus áreas urbanas. Sus causas son múltiples y

complejas, destacándose entre ellas las fuertes inequidades sociales

y territoriales que caracterizan el proceso de urbanización, la

insuficiencia de las políticas públicas en materia de integración social

y la naturaleza cada vez más organizada e internacionalizada de la

criminalidad. La violencia urbana golpea especialmente a los

segmentos más pobres de la población, erosionando su capital

social.”239

Existen diversas formas en que se pueden presentar conductas delincuenciales

que vulneren la seguridad de los usuarios de los sistemas de movilidad. Desde

robos a transeúntes, en y de vehículos, lesiones, daño en propiedad, etcétera.

                                                                                                                         238 SALAZAR, Felipe, La prevención situacional del delito en espacios públicos urbanos: rol del gobierno local, 191 - 212, 239ONU HABITAT, Presentación de Ciudades más Seguras, página principal.

Página  |  165    

Un ejemplo destacado respecto a los vehículos que se utilizan para cometer

ilícitos, es el relativo la motocicletas. Debido a que la motocicleta permite una

mayor movilidad entre los vehículos y en los congestionamientos, se ha

convertido en un medio de transporte para cometer ilícitos, ya que les permite

movilizarse rápidamente del lugar.

Algunas de las notas que podemos citar al respecto son:

“Asaltos: las motos facilitan huida tras delinquir. El robo a transeúnte en el

que su usa este vehículo ocupa el primer lugar Ciudad de México, 6 de

julio.- La versatilidad de las motocicletas o motonetas facilita a muchos

delincuentes, principalmente asaltantes, la huida tras cometer el delito. En

estos vehículos pueden escabullirse entre el tráfico de las calles de la

Ciudad de México.

La Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal (PGJDF) reveló

que de 100 por ciento de los delitos en que se utilizaron motocicletas o

motonetas, 75.6 por ciento fue en tres modalidades: robo a transeúnte en

vía pública (con y sin violencia); a cuentahabiente saliendo de cajero o del

banco con violencia y el de automóvil (con y sin violencia), de enero a

mayo de 2015.

En ese periodo se cometieron 98 robos contra transeúnte en vía pública

en los que se usó una motocicleta. En segundo lugar, en el mismo lapso,

el robo a cuentahabiente saliendo de cajero o del banco, y en los que

Página  |  166    

hubo violencia, se utilizó la moto para huir en 55 casos. En tercer lugar

está el robo de auto con y sin violencia. Ocurrieron 26 eventos, en los que

se usó la motocicleta. El cuarto delito más frecuente es el homicidio

doloso.

En el citado periodo se registraron 15 asesinatos, donde el agresor

escapó en motocicleta. En total, la Dirección General de Estadística y

Política Criminal de la Procuraduría General de Justicia del DF registró en

ese periodo 230 hechos donde los hampones hicieron uso de la

motocicleta.”240

Otra nota periodística que da cuenta de esta situación a nivel global la tenemos

de El Universal de Caracas de fecha 2 de mayo de 2015, el artículo refiere:

“Según el comisario Argenis Guillén, asesor en materia de seguridad, siete de

cada 10 robos son cometidos por motorizados en el municipio Libertador y en

el resto de las jurisdicciones del Área Metropolitana…La moto, … se ha

convertido en el vehículo más rápido y económico para cometer robos y

homicidios en el país porque facilita la huida de los antisociales. Ellos las

prefieren de baja cilindrada no solo porque su costo es económico, sino

también porque las maniobran con mayor facilidad".241

Se podrían enumerar cientos de citas de notas de diferentes partes del mundo,

que dan cuenta de este fenómeno global, por lo que es necesario que sean

                                                                                                                         240 CRUZ, Monroy Filiberto, Asaltos: Las motos facilitan huida tras delinquir,Excelsior Especiales, 06/07/2015, 11:47,México http://www.excelsior.com.mx/comunidad/2015/07/06/1033111 241ROCCO, Nicola, Siete de cada 10 robos se cometen en motocicletas, El Universal, Caracas, 02 de mayo de 2015.

Página  |  167    

implementadas medidas en materia de prevención del delito

Al efecto la medida que puede ser implementada como de mitigación del delito,

puede ser una política de control de movilidad para este medio de

desplazamiento, a través de la portación del número de placa en el casco, con

una tipografía y en un espacio determinado con alguna norma que permita la

identificación de la unidad y con ello dar mayor seguridad a la ciudadanía.

Como ese ejemplo se insiste, existen otros que dan cuenta de una pluralidad

de conductas delincuenciales que se presentan en los periodos de

desplazamientos de las personas, y que pueden ser abatidas con acciones de

prevención del delito enfocadas a la movilidad de las personas.

En ese sentido, es responsabilidad de los gobiernos llevarlas a cabo, con

objeto de garantizar la seguridad a las personas usuarias del sistema de

movilidad y así garantizar el derecho humano a la movilidad.

5.3.2 Eficiencia.

Como se ha referido, el concepto de eficiencia tiene un relación directa con el

principio de calidad del derecho humano a la movilidad, de ahí que se le

considere en el presente como un subprincipio, puesto que presupone una

condición cualitativa que se refiere a la utilización más provechosa de los

componentes del sistema de movilidad.

Página  |  168    

Justamente el concepto de eficiencia aplicado a la movilidad alude a buscar

maximizar los desplazamientos, optimizar los recursos disponibles, reduciendo

al mínimo posible las externalidades negativas asociadas a la movilidad o que

estas no sean desproporcionadamente negativas en contraste a sus beneficios.

En ese sentido, bajo este concepto se deben llevar a cabo todas aquellas

acciones tendientes a maximizar todos los componentes del sistema de

movilidad, con el objeto de que tengan una interacción adecuada y

funcionamiento óptimo, lo cual a su vez, repercute en condiciones más

adecuadas para las personas, al evitarse pérdida de tiempo al realizar sus

desplazamientos, que los servicios de transportación no se vean encarecidos, y

en general la reducción de externalidades negativas.

Aquí es importante retomar la clasificación de costes242 externos que hace el

relator García para el Gobierno Vasco. Para este principio, los costes que se

abaten con la eficiencia de los componentes del sistema de movilidad, son los

que se generan por la congestión, así como los medioambientales.

Precisamente, la eficiencia se presenta tanto en la operación de los

componentes del sistema de movilidad, en cuanto hace a la logística integral de

los desplazamientos, por sus intinerarios, así como por adecuadas rutas y

caminos, asimismo se presenta por la eficiencia propia con la que cuenten los

propios componentes, verbigracia la eficiencia energética del medio de                                                                                                                          242 Dentro de este concepto haciendo referencia al “coste. 1. m. Costa 2. m. Gasto realizado para la obtención o adquisición de una cosa o de un servicio.~ de producción. 1. m. Econ. Conjunto de gastos para la producción de bienes y servicios.

Página  |  169    

transporte específico, o con la adecuada disposición de espacios del medio

respectivo.

Adicionalmente, existen otros factores externos que pueden redundar en la

ineficiencia de los componentes del sistema de movilidad, como los accidentes,

el tráfico que converge, obras, o manifestaciones, marchas, procesiones u

otros tipos de expresiones en vía pública.

En ese ámbito, las autoridades conforme al criterio de eficiencia deben llevar a

cabo todas las acciones que resultaren necesarias para eficientar los

componentes del sistema de movilidad, esto es, maximizando sus

capacidades, optimizando su operación, haciendo uso de tecnologías aplicadas

a la gestión y control de tránsito.

Dentro de las acciones que ha llevado a cabo la Comisión Europea en materia

de eficiencia, se identifica la implementación de tecnologías aplicadas a la

eficiencia energética, con el fomento del uso de energía renovable y

reduciendo el consumo de energía y con ello las emisiones. Así también la

iniciativa de “coche verde” que busca lograr una mayor eficiencia energética,

así como el desarrollo de nuevas tecnologías que puedan introducirse al

mercado.243

Precisamente, para lograr la eficiencia en los componentes del sistema de

movilidad, puede hacerse uso de buenas prácticas como la implementación de                                                                                                                          243COMISIÓN EUROPEA, Juntos por una movilidad urbana competitiva y eficiente en el uso de los recursos, Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las regiones; Bruselas, 2013, Pp.14.

Página  |  170    

tecnología, como la interconectividad e interconexión de los aludidos

componentes. A continuación nos referiremos a estas prácticas.

A. Innovación tecnológica.

En este ámbito, resulta crucial la innovación tecnológica.244 Precisamente, la

búsqueda de soluciones apoyadas en la tecnología denominada de punta,

permite utilizar la información, para el desarrollo de nuevos sistemas y servicios

permitiendo una gestión con mayor grado de eficiencia, con lo que se busca la

automatización en esta materia.

Se ha identificado como red o sistema cooperativo la conexión de todos los

nodos en tiempo real (vehículos, infraestructura, usuarios). La aplicación de las

Tecnologías de la Información y la Comunicación (TIC) en materia de movilidad

son de vital importancia, la ventaja de esta red o sistema está entre otras la

manejo de información en tiempo real, es la mejora de operaciones;

alimentación de datos a una base compartida; optimización de tiempo,

reducción de emisiones, combinación de datos, dinamismo de la base, entre

otras.

La aplicación de la tecnología para utilizar la información en tiempo real,

convertir la información en conocimiento y como benefactor de la vida diaria,                                                                                                                          244 Atendiendo a la etimología de las palabra de este principio tenemos; innovación. (Del lat. innovatĭo, -ōnis). 1. f. Acción y efecto de innovar. innovar. (Del lat. innovāre). 1. tr. Mudar o alterar algo, introduciendo novedades. Tecnológico, ca. (Del gr. τεχνολογικός). tecnología. (Del gr. τεχνολογία, de τεχνολόγος, de τέχνη, arte, y λόγος, tratado). 1. f. Conjunto de teorías y de técnicas que permiten el aprovechamiento práctico del conocimiento científico. 2. f. Tratado de los términos técnicos. 3. f. Lenguaje propio de una ciencia o de un arte. 4. f. Conjunto de los instrumentos y procedimientos industriales de un determinado sector o producto. 1. adj. Perteneciente o relativo a la tecnología.

Página  |  171    

influyendo en los aspectos más sensibles como lo es la seguridad o

emergencia y la intervención oportuna de la autoridad, en un tema inherente al

ser humano como lo es la movilidad, trae como consecuencia la reducción de

costes y eficiencia.245

De igual forma se encuentra la aplicación de la energía alternativa al

transporte, se busca establecer como política públicas y de empresas el

fomento al transporte eléctrico con incentivos tales como subvenciones a la

compra de vehículos eléctricos, facilidades en la financiación y renta de

vehículos de empresa y flotes, exención del impuesto matriculación sólo para

vehículos eléctricos (VE), armonización de medidas locales de discriminación

positiva, fomentar y de ser posible exigir la contratación de servicios y compras

de VE, crear espacios de colaboración entre administraciones y con otros

agentes, entre otras.246

Bien es cierto que esta es otra modalidad de la aplicación tecnológica e

innovación aplicada al transporte que reduce de forma significativa ruido y

emisiones de GEI.

En el Libro Verde de la Comisión de las Comunidades Europeas, se hace

referencia a los Sistemas Inteligentes de Tarificación247 (SIT), como un método

de gestión de la demanda, facilitando la operación a través del intercambio de

datos. Los sistemas funcionarán a través de tarjetas multifuncionales (pago de

                                                                                                                         245 ESTEVAN DE, Natalia, Smart City: Políticas europeas en movilidad urbana, Movilidad urbana en Tfl. 246VALDES, Manuel, Smart City: Políticas europeas en movilidad urbana, Vehículos electrícos hoy, página principal. 247Aplicación de una tarifa a un servicio u otra cosa.

Página  |  172    

transportes diversas modalidades, estacionamientos y otros servicios diversos)

validas en zonas diversas y de largo plazo, pudiendo identificarse

diferenciación de tarifas si fuera el caso.

Dentro de las políticas contenidas en el Libro Blanco del Transporte de la

Comisión Europea, en el rubro de Tecnología y Comportamiento, una

estrategia europea para la investigación, la innovación y la implementación en

el transporte, se contempla:

a) Dejar la dependencia del petróleo, apoyando las nuevas tecnologías con

un comportamiento más ecológico.

b) La innovación tecnológica como elemento que permita la transición a un

transporte más eficiente y sostenible, logrando vehículos nuevos (motor,

material y diseño); energías más limpias, y operación más segura a

través de sistemas de información y comunicación. Las innovaciones y

cualquier implementación deberá estar sustentada en el marco

regulatorio. 248

Asimismo consideran que la nueva cultura de la movilidad aunque se

demuestre que es más benéfica en el aspecto ambiental no pude imponerse,

por lo que es necesario promocionar la nueva visión a efecto de sensibilizar a

los sujetos que intervienen en los sistemas.

                                                                                                                         248 COMISIÓN EUROPEA, Libro blanco del Transporte, Hoja de ruta hacia un espacio único europeo de transporte: por una política de transportes competitiva y sostenible, Unión Europea, p 32, 2011.

Página  |  173    

En corolario, la eficiencia en materia de movilidad peresupone deben ser

maximizadas las bondades de los componentes del sistema de movilidad para

evitar estas externalidades o costes, a fin de garantizar una movilidad oportuna

y eficiente, por lo que los gobiernos de los estados deben llevar a cabo todas

las acciones para lograr que esos componentes sean eficientes.

B. Integración e interconexión de los componentes del sistema de

movilidad.

Dentro de las buenas prácticas para eficientar la operación de os componentes

del sistema de movilidad, se encuentra su integración e interconexión. El primer

término sugiere la homogenización de los mismos, siendo que el segundo

sugiere la interconectividad logística entre los medios de transporte.

Son consideradas como buenas practicas aplicadas en el desplazamiento de

las personas en tanto que representan soluciones operativas que aprovechan

de mejor manera los componentes del sistema de movilidad, lo que redunda en

su eficiencia. También se les refiere como movilidad multimodal o

multimodalidad 249 en el transporte.

La movilidad multimodal personal podría ser descrita como la interconexión de

los ciudadanos (mediante el uso de dispositivos móviles), vehículos, sistemas

de transporte y la infraestructura que permite la creación y el intercambio de

nuevos tipos de información, lo que conduce a una mayor cooperación a través

                                                                                                                         249 Palabra compuesta de multi-. (Del lat. multi-). 1. elem. compos. Significa 'muchos'. Y modalidad. 1. f. Modo de ser o de manifestarse algo.

Página  |  174    

del desarrollo de nuevos servicios de movilidad inteligente y personales; éste

concepto incluye todos los modos de transporte y todas las opciones de

transporte público.250

Joseph Szyliowicz, alude que es imperioso considerar el sistema de modos

integrados y coordinados de transporte para satisfacer las necesidades

económicas y con ello aportar para lograr un sistema de transporte sostenible

atendiendo con ello a la demanda de movilidad de personas y bienes, ya que la

falta de integración y coordinación de las modalidades de transporte, trae como

consecuencia costos sociales y ambientales, con repercusiones negativas

afectando la productividad.251 La coordinación a la que se refiere el autor es

dada tanto entre instancias públicas como particulares.

Con el crecimiento urbano aumentan las demandas de carácter y naturaleza

diversa, así “… entre el crecimiento de la ciudad y la promoción de distintas

alternativas de transporte que sirven a comunidades, también subraya la

importancia de la multimodalidad y la conectividad entre los sistemas de

transporte, la escala local y la calle.”252

Dentro de la obra titulada Movilidad Inteligente de Fiamma Pérez y otros,253 el

calificativo de inteligente a la modalidad agrega elementos satisfactores y no

                                                                                                                         250INSTITUTO TECNOLÓGICO DE ARAGÓN, Movilidad multimodal personal, División logística, http://web.itainnova.es/elogistica/lineas-de-trabajo/transporte-y-movilidad/movilidad-multimodal-personal/ 251SZYLIOWICZ, Loc. Cit. 252MOCTEZUMA, Ricardo, Movilidad y ciudad del siglo XXI, retos innovaciones, Fundación Humana, Colombia, 2010, p. 253PÉREZ Prada Fiamma, VELÁZQUEZ Romera Guillermo, FERNÁNDEZ Añez Victoria y DORAO Sánchez Javier, Movilidad inteligente, Centro de Investigación del Transporte (TRANS y T - UPM), 111-121PRADA, Fiamma Pérez, et al. Movilidad inteligente.

Página  |  175    

solo lo considera como el moverse de un lado a otro, incluye la eficiencia en el

transporte, e incluso incluye los datos. El desarrollo de las tecnologías permite

el compartir información con los usuarios, planificadores y gestores del sistema

de transporte, permitiendo la libre determinación a través de la planificación

individual atento a la oferta de transportación disponible.

El transporte debe de adaptarse a las demandas de la ciudadanía y no en

sentido contrario, el transporte debe ser flexible y multimodal para cumplir su

función de satisfactor, la modalidad cumple una de las funciones de flexibilidad

de interconexión con aquellos tipos de transporte que por su naturaleza no

pueda modificarse. “El esquema multimodal proporciona una oferta de

movilidad completa y adaptable a estilos de vida cambiantes.”254

Se considera que dentro de las políticas efectivas para garantizar una

adecuada movilidad, son redes debidamente conectadas de caminos

accesibles con conexiones a la red de transporte público, las cuales por su

eficiencia tienden a desincentivar la utilización de transporte privado255.

El objeto de la multimodalidad debe ser planeado con oportunidad a efecto de

lograr redes de transporte que permitan el traslado de bienes y personas, y

cumplir con la demanda a al menor costo, incluyendo todas las opciones de

transporte motorizadas y no motorizadas.

                                                                                                                         254Ibíd. 255 OCDE, Informe de investigación, Resumen, Peatones: seguridad vial, espacio urbano y salud, 2011,Centro Conjunto de Investigación sobre el transporte de la OCDE y Foro Internacional del Transporte ITF, http://www.internationaltransportforum.org/pub/pdf/11PedestrianSumES.pdf

Página  |  176    

5.4 Equidad y No discriminación.

El principio de equidad puede analizarse desde distintas perspectivas. En

primer lugar, desde la perspectiva de género. En ese sentido la equidad, se

refiere al principio conforme al cual mujeres y hombres acceden con justicia e

igualdad al uso, control y beneficio de los bienes, servicios, recursos y

oportunidades de la sociedad, así ́ como a la toma de decisiones en todos los

ámbitos de la vida social, económica, política, cultural y familiar.

Por su parte, equidad social se entiende la “superación de toda forma de

desigualdad, exclusión o subordinación social basada en los roles de género,

edad, situación económica, características físicas, pertenencia étnica,

preferencia sexual, origen nacional, práctica religiosa o cualquier otra.”256

Dentro del ejercicio pleno de la ciudadanía, también se encuentra relacionado

el principio de equidad, “las ciudades deben ser un ámbito de realización de

todos los derechos humanos y libertades fundamentales, asegurando la

dignidad y el bienestar colectivo de todas las personas, en condiciones de

igualdad, equidad y justicia, así como el pleno respeto a la producción social

del hábitat. Todas las personas tienen el derecho de encontrar en la ciudad las

                                                                                                                         256Carta de la Ciudad de México por el Derecho a la Ciudad, México, 2010, p 11.

Página  |  177    

condiciones necesarias para su realización política, económica, cultural, social,

ecológica, asumiendo el deber de la solidaridad.”257

Conforme a la Declaración Universal de Derechos Humanos todos los seres

humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos sin distinción alguna de

raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole,

origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra

condición.258

Por su parte, el principio de la no discriminación es un principio transversal que

es tema central en los principales tratados, de algunas convenciones

(Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial y la de Eliminación

de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer). Este principio se

complementa con el principio de igualdad.259 y 260

En la Carta Mundial de Derecho a la Ciudad la no-discriminación se entiende

como garantía de los derechos humanos, esto es para que todos los

ciudadanos sin discriminación por motivo alguno (edad, género, orientación

sexual, idioma, religión, opinión, origen étnico racial, social, nivel de renta,

nacionalidad, o situación migratoria) puedan realizar el goce del derecho que

                                                                                                                         257ONU HABITAT, Carta Mundial de Derecho a la Ciudad, Oficina Regional para América Latina y el Caribe, P. 2. 258Declaración Universal de Derechos Humanos. Adoptada y proclamada por la Asamblea General en su resolución 217 A (III), del 10 de diciembre de 1948. 259Artículo 1 de la Declaración Universal de Derechos Humanos: “Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos”. 260 Igualdad. (Del lat. aequalĭtas, -ātis). 1. f. Conformidad de algo con otra cosa en naturaleza, forma, calidad o cantidad. 2. f. Correspondencia y proporción que resulta de muchas partes que uniformemente componen un todo. 3. f. Mat. Equivalencia de dos cantidades o expresiones. ~ ante la ley. 1. f. Principio que reconoce a todos los ciudadanos capacidad para los mismos derechos. REAL ACADEMIA ESPAÑOLA, Op, Cit.

Página  |  178    

se trate. Esto se ve reflejado por ejemplo, cuando el gobierno, implementa

políticas públicas para la igualdad de oportunidades para las mujeres en las

ciudades, o asigna recursos para hacer efectivas dichas políticas.

En el texto de la Carta Mundial, se contempla la protección especial de grupos

y personas en situación vulnerable,261 los cuales tienen derecho a medidas

especiales de protección e integración, a los servicios esenciales y a no-

discriminación.

Conforme a estas conceptualizaciones la equidad y no discriminación en el

derecho humano a la movilidad, debe suponer la eliminación de las causas de

marginación por factores subjetivos y por ende procurar esta prerrogativa a

toda persona en un plano equitativo y justo.

Como se ha visto, el crecimiento indiscriminado de las ciudades, el deficiente

transporte público, ha producido el fenómeno de la utilización indiscriminada

del vehículo privado, lo que influye en la implementación de políticas que

favorecen el uso del automóvil, las cuales han ido en crecimiento, dejándose de

velar por las políticas de implementación, desarrollo y crecimiento del

transporte público.

Es ante esta realidad, donde las desigualdades se acentúan de forma más

severa, donde el transporte se encarece no solo en cantidad, calidad,

                                                                                                                         261Grupos y personas en situación de pobreza, de riesgo ambiental (amenazados por desastres naturales), víctimas de violencia, con discapacidad, migrañitas forzados, refugiados y todo otro grupo que según la realidad de cada ciudad, este en situación de desventaja respecto al resto de los habitantes. Serán objeto de mayor atención las personas mayores, las mujeres, en especial las jefas de hogar, y los niños.

Página  |  179    

modalidad, costo, sumando a ello otros factores como las características

personales de los usuarios, edad, sexo, ocupación, condición física, desarrollo

cultural, entre otros aspectos.

Una realidad en los países de bajo desarrollo económico, es que el transporte

es utilizado por necesidad de movilización por quien cuenta con recursos

adecuados, mientras que los desplazamientos a pie se dan por la carencia de

los medios propios o por el costo que los públicos implican.

En ese sentido, la desigualdad en forma comparativa puede manifestarse

incluso entre las personas que cuentan con un transporte privado y entre éstas

y aquellas que no cuentan con algún tipo de transporte motorizado.

Así la estrategia estatal debe considerar todas las acciones necesarias para

garantizar a cualquier individuo el derecho a la movilidad sin que se vea

menoscabado por cuestiones físicas, sociales, económicas o cualesquiera

otras.

Partir de la acepción de equidad y no discriminación, para garantizar a toda

persona un acceso justo a los componentes que integran el sistema de

movilidad y llevar a cabo las acciones para disminuir brechas sociales, es parte

de la obligación estatal que deben asumir los gobiernos para garantizar el

derecho humano a la movilidad.

Página  |  180    

5.5 Sostenibilidad.

Como ha sido analizado, la actividad del desplazamiento de las personas

puede generar externalidades negativas diversas, dentro de las que se

encuentran las que tienen un impacto adverso en el medio ambiente, como la

contaminación del aire, la generación de desechos, la contaminación auditiva,

visual, etcétera.

A partir de la problemática que representa estas externalidades, es que se

plantea la necesidad que exista un principio en el derecho humano a la

movilidad que establezca una prerrogativa específica de las personas en esta

materia.

En ese sentido se torna indispensable el principio de sostenibilidad, también

concebido como sustentabilidad.262

La Comisión Mundial sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo (la Comisión

Brundtland) define la sostenibilidad como la capacidad para satisfacer las

                                                                                                                         262 Ambos términos son comúnmente utilizados sinonímicamente. La palabra sustentabilidad no está registrada en el Diccionario de la Lengua Española de la Real Academia. En cuanto hace a la sostenibilidad, se refiere: “Artículo nuevo. sostenibilidad.1. f. Cualidad de sostenible.” Y de sostenible “1. adj. Dicho de un proceso: Que puede mantenerse por sí mismo, como lo hace, p. ej., un desarrollo económico sin ayuda exterior ni merma de los recursos existentes.” La ambivalencia de la sustentabilidad surge de la polisemia del termino sustainability, que integra dos significados: uno, traducible como sustentable, que implica la internalización de las condiciones ecológicas de soporte del proceso económico; otro, que aduce a la durabilidad del proceso económico mismo. En este sentido, la sustentabilidad ecológica se constituye en una condición de la sostenibilidad del proceso económico.

Página  |  181    

necesidades de la generación presentes sin comprometer la capacidad de las

generaciones futuras para satisfacer sus propias necesidades. 263

En ese sentido la sostenibilidad implica la adecuación de las actividades a

través de un proceso que permita satisfacer las necesidades de la población

actual sin comprometer la capacidad de atender a las generaciones futuras, lo

cual hace latente el principio de equidad entre las generaciones presentes y

futuras vistas desde el denominado triángulo de la sostenibilidad (economía,

medioambiente y sociedad).

Debe considerarse que la sustentabilidad comprende un desarrollo económico

a largo plazo, opuesto a la noción de crecimiento económico a corto plazo por

maximizar ganancias sin importar las repercusiones ambientales y como nuevo

paradigma, incorpora como eje central tres dimensiones de igual importancia:

la económica, la social y la ambiental,264 las cuales están interconectadas, no

separadas.

Así, la sostenibilidad es un paradigma para pensar en un futuro en donde las

consideraciones ambientales, sociales y económicas estén equilibradas en la

búsqueda de una mejor calidad de vida.265

                                                                                                                         263TRT, Planes de trasnporte urbano sostenible,Op. Cit., p 21. 264BAZANT, J. (2009). Hacia un desarrollo urbano sustentable: problemas y criterios de solución. Editorial Limusa. p 60. 265 Cabe preguntarse cuál es la diferencia entre el Desarrollo Sostenible y la Sostenibilidad. A menudo se piensa en la Sostenibilidad como una meta a largo plazo (p. ej., un mundo más sostenible), mientras que el Desarrollo Sostenible se refiere a los muchos procesos y medios para lograrlo (p. ej., la agricultura y la silvicultura sostenibles, la producción y el consumo sostenibles, el buen gobierno, la investigación y la transferencia de tecnología, la educación y la capacitación, etc.). UNESCO, Desarrollo Sostenible, Educación, página principal.

Página  |  182    

El reto supuesto por el desarrollo sostenible en las zonas urbanas es inmenso

pues supone reconciliar el desarrollo económico de las ciudades y su

accesibilidad, por una parte, con la mejora de la calidad de vida y la protección

del medio ambiente, por otra.266

Se afirma que el discurso de la “sostenibilidad” lleva así a propugnar por un

crecimiento sostenido, sin una justificación rigurosa sobre la capacidad del

sistema económico para internalizar las condiciones ecológicas y sociales (de

sustentabilidad, equidad, justicia y democracia) de este proceso.

No obstante a ello, se afirma también que la sostenibilidad ha pasado a ocupar

un lugar central en las estrategias de desarrollo de las ciudades y del

transporte267 y de la sociedad contemporánea.268

Bajo este panorama, el principio de la sostenibilidad aplicado en la movilidad,

presupone que tanto los medios de transporte, su infraestructura, y en si, la

actividad del desplazamiento de personas y bienes, generen el mínimo posible

de externalidades negativas asociadas a esta actividad, con el objeto de

repercutir en menor medida en un factor para el demerito a la calidad de vida

de las personas, en lo presente que no comprometa el entorno saludable que

tienen derecho a percibir para su óptimo desarrollo, y para el futuro asegurando

                                                                                                                         266EUR-LEX, Libro Verde, Hacia una nueva cultura de la movilidad urbana, Comisión de las Comunidades Europeas, Bruselas 2007, p 5. 267En 2000, la Conferencia Europea de Ministros de Transportes (CEMT) publicó un informe en el que establecía los objetivos de un sistema de transporte sostenible, a saber: i) satisfacer las necesidades básicas de acceso y desarrollo; ii) ser asequible, justo y eficaz; iii) ofrecer distintos modos de transporte; iv) minimizar las repercusiones sobre el uso del suelo. 268TRT, Planes de transporte urbano sostenible,Op. Cit., p 22.

Página  |  183    

el disfrute del derecho respectivo así como los bienes tutelados para las

generaciones futuras.

Así, la sostenibilidad es un principio que se puede aplicar a las actividades

humanas, y se ha vinculado al concepto de movilidad con el objeto de que esta

actividad humana sea efectuada de una manera que pueda realizarse de forma

regenerativa, sin perjuicio desproporcionado al medio ambiente ni a las

generaciones presentes y futuras.

Así la movilidad toma el calificativo de sostenible atento a la “función de la

existencia de un sistema y de patrones de transporte capaces de proporcionar

los medios y oportunidades para cubrir las necesidades económicas,

ambientales y sociales, eficiente y equitativamente, evitando los innecesarios

impactos negativos y sus costes asociados.”269

Como se ha visto existen diversas externalidades negativas asociadas a la

actividad de desplazamiento de las personas, las cuales son potenciadas en

las áreas urbanas, dentro de las cuales se encuentran las que afectan al medio

ambiente.

Precisamente la demanda de movilidad es una realidad natural en el desarrollo

de la actividad de las personas en su hábitat, así como lo son las

consecuencias lógicas de la misma como la contaminación, congestión,

espacio urbano, etcétera. La movilidad sostenible tiene que analizar esas                                                                                                                          269LIZÁRRAGA, Mollinedo Carmen, Movilidad urbana sostenible: un reto para las ciudades del siglo XXI, Economía, Sociedad y Territorio, vol. VI, núm. 22, septiembre-diciembre, 2006, p. 20, El Colegio Mexiquense, A.C., México.

Página  |  184    

problemáticas, así como los factores socioeconómicos que se relacionan a los

mismos como lo son los estilos de viaje, exclusión social, equidad, cambios

demográficos, buscando resolverlos a través de la debida y oportuna

planeación.

En cuanto a la contaminación ambiental, existe un gran abanico de actividades

que contribuyen directamente con las emisiones de Gases Efecto Invernadero

(GEI) como la generación de energía, la producción industrial y el transporte,

actividades que se encuentran están relacionadas directamente con las

ciudades y su funcionamiento.270

Como se ha visto, bajo la visión de la Convención marco de las Naciones

Unidas Sobre Cambio Climático, las partes dieron cuenta sobre el aumento

sustancial de las concentraciones de gases de efecto invernadero en la

atmósfera, lo cual estimaron generaba un calentamiento adicional de la

superficie y la atmósfera de la Tierra, la afectación a ecosistemas naturales y a

la humanidad.271

Justamente, dentro de las mayores problemáticas que representa la actividad

de desplazamiento de las personas a nivel mundial, es el uso indiscriminado

del automóvil, actividad que genera una inmensa cantidad de emisiones de

gases de efecto invernadero.

A guisa de ejemplo, y como se abordará en el capítulo respectivo, en México                                                                                                                          270ONU HÁBITAT, Informe mundial sobre asentamientos humanos 2011, Las ciudades y el cambio climático: Orientaciones para políticas, Resume ejecutivo, 2011, p. 23. 271ONU, Convención marco de las Naciones Unidas sobre cambio climático, 1992.

Página  |  185    

circulan alrededor de 23 millones de vehículos, los cuales contribuyen hoy en

día con:

• 95% de Monóxido de Carbono.

• 75% de Óxidos de Nitrógeno.

• 50% de los Hidrocarburos.

• 60% de Partículas inhalables.

• 25% de Bióxido de Azufre.272

Asimismo, la congestión vial es un reto constante resultado de la deficiente o

inexistente planeación, “el tráfico urbano es un resultado problemático de las

actividades de transporte en muchas zonas urbanas; en términos generales, la

congestión del tráfico urbano perjudica gravemente la competitividad y

representa el 1 % del PIB de la UE. Obviamente, la congestión depende del

trazado de la ciudad y, en consecuencia, sus efectos pueden variar.”273

La congestión tiene impactos diversos: mayor inversión de tiempo, uso

inadecuado del vehículo y consecuente depreciación del mismo, consumo de

energéticos que lo movilizan, daños al ambiente, ruido y ocupación de

espacios.

Se ha considerado que la congestión tiene una conexión directa con la

fiabilidad del transporte público debido a que impone considerables sanciones

funcionales y pecuniarias a los servicios de transporte público al aumentar el                                                                                                                          272SEMARNAT, Emisiones Atmosféricas del Transporte, Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales, México. 273TRT, Planes de transporte urbano sostenible, Op. Cit., p 22.

Página  |  186    

tiempo necesario para prestar los servicios y, por tanto, el grado de

previsibilidad a lo largo de un itinerario concreto, si la fiabilidad del servicio de

transporte público disminuye y los servicios se vuelven menos atractivos para

los usuarios, siendo menos competitivos con respecto a otros modos de

transporte.274

Conjuntamente con las amenazas de cambio climático vienen las

oportunidades, los centros urbanos son capaces de adaptarse a los cambios

por adversos que pudieran parecer, pero surgen las oportunidades de mitigar

las acciones que generan la alteraciones del clima, buscando la sostenibilidad,

modificando la cultura de uso energético, las acciones de mitigación que se

relacionan con la estructura urbana y con una adecuada planeación.275

Justamente, ante la problemática que representan las externalidades de una

movilidad ineficiente, resulta necesaria la implementación de nuevas políticas

de desplazamiento, para estar en posibilidades de satisfacer las necesidades

con las nuevas alternativas que la tecnología ofrece.

Es aquí donde convergen todas las políticas públicas de transporte, atrayendo

las nuevas tecnologías desarrolladas tanto en infraestructuras, vehículos y

combustibles, de reordenación territorial y de actividades.

Ha sido considerado que cambiar las fuentes de energía actuales por otras

renovables traería numerosos beneficios económicos y sociales, por la escasez

                                                                                                                         274TRT, Planes de transporte urbano sostenible, Op. Cit., p 23. 275Foreign Direct Investment FDI por su sigla en inglés, Inversión Extranjera Directa.

Página  |  187    

y aumento de los precios de los combustibles fósiles, el reto del cambio

climático, así como las oportunidades de desarrollo.

Dentro de las posibilidades para ese cambio en la fuente de energía, se han

considerado a la migración hacia el uso de biocombustibles, donde dentro de

los argumentos para promoverlos es que su impacto ambiental sería menor

que el de los combustibles fósiles.

En un estudio realizado por Jorn Scharlemann y William Laurence, del Instituto

Smithsoniano de Investigaciones Tropicales, se midió la influencia de los

biocombustibles en las emisiones de CO2, donde concluyen que 80% de los

biocombustibles reducen las emisiones de CO2 en un 30%, el etanol reduciría

las emisiones en 13% y el biodiesel en 79%, comparados con el diesel

petrolero, además que se producían menos partículas suspendidas y hollín,

que son nocivos para el sistema respiratorio. 276

Scharlemann y Laurence señalan también que la relación entre la energía

invertida y la obtenida (balance energético) del biodiesel es positiva; por cada

unidad de energía fósil invertida en producirlo el biodiesel da 3.2 unidades de

energía. En el etanol obtenido a partir de la fermentación del azúcar, el

rendimiento energético es de 1.98 unidades; es decir, se obtiene casi el doble

de la energía invertida. Sin embargo se afirma que otros estudios que señalan

que para la extracción de ciertos biocombustibles se presentan balances

energéticos negativos, esto es, que para producirlos se necesita invertir más                                                                                                                          276ESPINOZA de Aquino Wendy, GODDARD Juárez Mónica, GUTIÉRREZ Arellano Claudia y BONFIL Sande Consuelo, Los biocombustibles,Revista ¿Cómo ves?, UNAM, México, http://www.comoves.unam.mx/numeros/articulo/123/los-biocombustibles

Página  |  188    

energía de la que se obtiene.277 y 278

No existe aún una solución acabada para el uso de fuentes de energías

alternas, sin embargo, los gobiernos deben considerar como una política de

estado la investigación y desarrollo de las fuentes alternas y la implementación

de tecnologías más amigables con el medio ambiente.

Asimismo existen otras existen diversas soluciones innovadoras y diversas

políticas para lograr ciudades menos contaminantes, tales como la

racionalización del uso de automóviles privados, evitar la dependencia al

mismo, compartir el vehículo u otras políticas laborales como el teletrabajo,

telecompra, video conferencias, entre otras.

La utilización de los medios de transporte no motorizados, tales como a

bicicleta o el propio caminar, son las alternativas más adecuadas para evitar

externalidades negativas que impacten al medio ambiente. Es por ello que los

gobiernos de los estados, deben priorizar estos medios de transportación en la

planeacion urbana, en el desarrollo de infraestructura adecuada e incentivación

de estos medios.

Por su parte, los estados al asumir su responsabilidad en materia de protección

al ambiente, deben concretar acciones tendientes a desincentivar el uso

indiscriminado del automóvil particular.

                                                                                                                         277 IDEM. 278 En ese sentido se afirma que en el caso del etanol de maíz, por cada unidad de energía fósil gastada en su producción se recuperan 0.78 unidades; y que en el peor de los casos (el del biodiesel producido a partir de la soya) se recuperan 0.53 unidades, la mitad de lo invertido.

Página  |  189    

En su caso, deben promover el uso del transporte público masivo, debiéndose

considerar una política de estado, que debe propiciar en todo momento la

utilización preferente de los medios masivos de transporte para el recorrido de

grandes distancias, buscar su modernización a nuevas tecnologías

confortables y menos contaminantes a efecto de cuidar al ambiente.

5.6 Acceso a la información, participación y corresponsabilidad social.

El acceso a la información, es un derecho humano fundamental que garantiza a

cualquier persona la obtención de información que se encuentre en poder de

los órganos públicos, dentro de un plazo razonable, con las reservas de ley.

El acceso a la información en materia de movilidad presupone la posibilidad de

solicitar, recibir y difundir información relacionada con la movilidad de las

personas, la cual debe ser suficiente, precisa, exhaustiva e idónea, puesto que

debe servir como base para la toma asertiva de decisiones.

Esta información debe ser posible obtenerla por vías diversas, a efecto de que

pueda ser seleccionada la opción más adecuada para cada sujeto. Con una

sociedad informada, se genera la participación ciudadana para la elaboración

de políticas públicas, la calidad de la información genera políticas públicas

adecuadas.

Página  |  190    

Dentro de las políticas públicas está el consenso como un elemento de

legitimación, por lo cual se desarrollan consultas en las diversas etapas de

implementación de cualquier acción gubernamental abierta a todos los sectores

directamente involucrados o no en el tema.

La participación279 y corresponsabilidad social, con relación a la movilidad se

refiere al establecer un sistema de movilidad basado en soluciones colectivas,

atendiendo las diversas particularidades de los diferentes grupos que integran

la sociedad, y que dé respuesta a las demandas de desplazamientos de toda la

población, donde se promuevan nuevos hábitos de movilidad, a través de la

aportación de todos los actores sociales, en el ámbito de sus capacidades y

responsabilidades.

Raquel González, haciendo referencia a la responsabilidad colectiva presenta

la importancia de los ciudadanos en los asuntos públicos como un elemento

condicionante para lograr lo que ella denomina gobernabilidad democrática,

otros autores le denominan legitimidad.

Para Gerardo Laveaga “Cuando se transforma en derecho, el consenso implica

legitimidad y ésta es la que, a fin de cuentas, hace que las instituciones sean

predecibles, la predecibilidad genera confianza, un valor que cada día cobra

                                                                                                                         279 Atendiendo a la etimología de la palabra participación. (Del lat. participatĭo, -ōnis). 1. f. Acción y efecto de participar, y definición de corresponsabilidad. 1. f. Responsabilidad compartida.

Página  |  191    

mayor relevancia a la hora de explicar la cohesión de los grupos sociales más

simples o más complejos.”280

Para Jorge Zaldívar Vázquez, la legitimidad se da con la participación oportuna

de los destinatarios de la norma. Con ellos se da pauta a externar aspiraciones

a otros sectores sociales, al estar ante la presencia de la participación efectiva

y eficaz, y califica González a la participación como una realización progresiva

de los derechos humanos, adiciona que es regla la exclusión respecto de la

toma de decisiones por asuntos públicos por lo que el consenso se reduce a

una minoría y no al general del interés societario.

Continuando con González da como causa del marginamiento de la

participación la falta de información e interiorización, así como la falta de

reconocimiento desde el aspecto legal de la participación. Precisa que la

participación es un proceso de generación de conciencia crítica y propositiva en

el ciudadano y se dirá que e s efectiva si logra modificar las relaciones de

poder, mejorando las condiciones de vida social. Da tres campos de

participación ciudadana en el campo público y es la participación como

derecho, como deber y como mecanismo.281

Atento al fenómeno de dispersión que se ha dado en las ciudades así como el

desordenado crecimiento, ha generado la oferta de distintos medios de

                                                                                                                         280LAVEAGA Gerardo, La cultura de la Legalidad, Instituto de Investigaciones Jurídicas, Serie Doctrinas Jurídicas, Numero 8, UNAM, p 116, Biblioteca Jurídica Virtual, México, 2006, http://biblio.juridicas.unam.mx/libros/5/2250/pl2250.htm , en la página P 47 cita a Niklas Luhmann y Francis Fukuyama escribieron sendos libros titulados Confianza, donde sostienen, con enfoques distintos, que la confianza es la base de toda sociedad. 281GONZÁLEZ, Raquel, Participación Ciudadana: Una responsabilidad compartida, Blog Paisaje transversal, reflexión urbana para la imaginación colectiva, 2014.

Página  |  192    

transporte motorizado, dependiendo de la planeación, la geografía, la densidad

poblacional, entre otros factores, con lo que es necesario además de una

promoción de nuevos hábitos de movilidad, con la participación de todos los

actores sociales, una adecuada planeación integral.

La demanda sin planeación se da en gran parte debido a las necesidades de

los pobladores de zonas que se encuentran en los límites de la zona urbana y

en las que se dan crecimientos irregulares y sin planificación alguna. Es

necesaria la legitimación a través de la participación de los sujetos que

intervienen para lograr la corresponsabilidad de los mismos.

5.7 Aceptabilidad y exigibilidad.

El criterio de la aceptabilidad es una respuesta a la nueva visión de la

movilidad, el valor del viaje que se deja sea un simple desplazamiento.

Este principio alude a la pertinencia ética de todos los elementos del sistema

de movilidad, en pleno respeto a las diferentes culturas de los usuarios y con

sensibilidad a las cuestiones de género, a los ciclos de vida, para lograr un

sano y armónico ejercicio del derecho a la movilidad.

En la medida que los componentes del sistema de movilidad sean adecuados

conforme a la realidad social imperante, estos serán aceptados y utilizados de

Página  |  193    

forma adecuada para su objeto. De no ser así, existirán componentes mal

empleados, subutilizados o bandalizados.

Por consecuencia, los gobiernos de los estados deben de garantizar que las

acciones y políticas que implementen en materia del derecho humano a la

movilidad, sean adecuadas conforme a las necesidades de las personas en su

entorno social y económico específico.

De no cumplirse con lo anterior, las personas deben contar con medios para

exigir que as autoridades cumplan con las condiciones que supone el derecho

humano a la movilidad.

Es aquí donde entra la exigibilidad, la cual implica que existan medios y acceso

a formas de exigibilidad administrativa y/o judicial, mediante acciones

individuales o colectivas, para la solución de controversias respecto de

acciones u omisiones en materia del derecho humano a la movilidad, por lo que

los gobiernos de los estados deben de garantizar la exigibilidad en la materia.

6. Necesidad del establecimiento del principio de entorno integral de la

movilidad.

Analizados diversos principios y criterios, considerados aplicables al naciente

derecho humano a la movilidad, considerados por diversos estudiosos a todos

los niveles y conforme a la amplitud que se ha considerado en los instrumentos

Página  |  194    

internacionales, se considera necesario que sea considerado un principio rector

de este derecho que trascienda en mayor medida en aspectos cualitativos en el

desplazamiento de las personas.

Como ha sido analizado en el capítulo primero del presente, la acepción actual

de la movilidad implica romper con el paradigma tradicional del transporte que

presuponía tener satisfechas las necesidades de las personas, dotando de

infraestructura y medios de transporte. Esto es implica aspectos meramente

cuantitativos y no cualitativos.

En consecuencia la movilidad implica condiciones específicas de calidad que

como ha sido analizado se presenta a través de la amplitud que dan conforme

a los principios de Disponibilidad, Accesibilidad, Asequibilidad, Calidad,

Equidad y no discriminación, Sostenibilidad, Acceso a la información,

participación y corresponsabilidad social y Aceptabilidad y exigibilidad, junto

con los subprincipios analizados.

No obstante a ello, dentro de los estudiados no se identifica un principio en el

cual sea posible involucrar la visión colectiva como sinergia de actos y

voluntades, que cree nuevos vínculos de interacción, pensamiento y de

integralidad de entorno.

Esto es, un elemento que permita hacer de la movilidad un complemento en el

desarrollo de cada persona, que pueda llevar a cabo la transformación del

pensamiento, la aplicación de la tecnología para lograr la inclusión de factores

Página  |  195    

que den valores y apropiaciones nuevas a los usuarios, donde el tiempo que se

invierta en transportarse reúna lo necesario otorgándole un nuevo valor, que

permita que el tiempo utilizado en el transporte sea una inversión en su

crecimiento.

El otorgar benefactores al traslado, que van desde elementos básicos o

elementales como el suministro de agua, los que les permitan a las personas

desarrollar conocimientos o habilidades a través de la aplicación de tecnologías

diversas, que permitan que el uso del tiempo utilizado se convierta en tiempo

de desarrollo y proceso de socialización.

Como fue analizado, la visión de Georges Amar en su obra Homo Mobilis, la

movilidad debe ser considerada como una institución de carácter social, que

modifica patrones. Debe revalorizarse el tiempo de las personas en su traslado

y hacer que este sea con una experiencia de viaje lo mas satisfactoria posible,

Este nuevo principio relativo a un entorno integral, debe ser garantizado por los

gobiernos de los países, estableciendo al efecto acciones efectivas que tengan

por objeto brindar a las personas usuarias de los componentes del sistema de

movilidad, condiciones en la movilidad que además de satisfacer sus

necesidades básicas, les brinden una integralidad de benefactores que

impulsen su desarrollo como personas, satisfaciendo necesidades básicas y

culturales.

Sin importar lo ambicioso que pueda parecer, es necesario plasmar ciertos

Página  |  196    

estándares que permitan el desarrollo, la convivencia y que logre la dignidad de

las personas.

Los principios se cumplen de forma gradual, el cumplimiento es dependiente de

las posibilidades fácticas y jurídicas que se presenten, siendo un reto de los

Estados el realizarlo con los más altos estándares y aumentarlos de forma

gradual en lo posible.

Página  |  197    

CAPÍTULO III

CAPÍTULO III LA MOVILIDAD EN MEXICO, Y EL RÉGIMEN JURÍDICO

FEDERAL APLICABLE.

En el presente capítulo se abordarán fundamentalmente dos aspectos. En

primer lugar, se revisará el panorama actual de la movilidad en México, tanto a

nivel nacional, como con relación a las problemáticas concurrentes en los

diversos Estados y Zonas Metropolitanas del país.

En segundo lugar, se hace un estudio sobre la legislación vigente que guarda

relación con los factores que inciden en el fenómeno de la movilidad urbana,

con el propósito de revelar si la legislación general es adecuada para garantizar

la movilidad de las personas.

1. La movilidad en México.

1.1. Consideraciones preliminares.

En análisis del fenómeno de la movilidad en una nación, es una tarea

extraordinariamente compleja, puesto que para evaluar su efectividad, deben

contarse con mediciones realizadas respecto a una población determinada, a

su densidad, su territorio, la infraestructura de movilidad con la que cuenta, las

actividades que concentran sus poblaciones, etcétera.

Página  |  198    

De esta manera, para llevar a cabo el análisis la situación actual de la

movilidad en México, resulta menester que se efectúe atendiendo a situaciones

concretas y medibles relativas a diversas ciudades en México, con un enfoque

global.

En ese sentido, los datos que dan cuenta sobre la situación actual de la

movilidad en México, en su mayoría han sido basados en estudios aplicados a

las diversas zonas metropolitanas que han sido catalogadas de esta forma,

atendiendo a los criterios reconocidos para su categorización,282 conforme a la

cual, se divide a la República Mexicana para el análisis de fenómenos de

diversa índole, verbigracia los económicos, ambientales y sociales, para la

consecuente toma de decisiones en materia de regulación y planeación por

parte de los tres órdenes de gobierno.

En los Estados Unidos Mexicanos, existen tres órdenes de gobierno, el

Federal, el Estatal –integrado por las 32 entidades que conforman la

Federación- y el Municipal que comprende un total de 2,456 municipios

repartidos en las entidades federativas y 16 delegaciones que corresponden al

Distrito Federal.

                                                                                                                         282 Se explican los criterios a considerarse en la forma siguiente: “En términos generales, el fenómeno metropolitano conjuga cuatro elementos: a) un componente de tipo demográfico, que se expresa en un gran volumen de población y de movimientos intrametropolitanos de tipo centro-periferia; b) el mercado de trabajo, expresado por el perfil económico y del empleo, y su ubicación sectorial en el territorio; c) la conformación espacial, determinada por la expansión urbana; y d) la delimitación político-administrativa, en función de los gobiernos locales que involucra. Delimitación de las zonas metropolitanas de México 2010, Secretaría de Desarrollo Social, Consejo Nacional de Población Instituto Nacional de Estadística y Geografía, p. 13.

Página  |  199    

Las ciudades mexicanas, como la mayoría de las ciudades del mundo,

originalmente se desarrollaron para maximizar la accesibilidad; eran

comunidades compactas con usos de suelo mixto, donde caminar y andar en

bicicleta eran los principales modos de transporte.283

No obstante, a lo largo del su proceso de urbanización existieron inadecuadas

prácticas que en su conjunto han dado a la fecha problemáticas en la movilidad

conforme a la integralidad que esta acepción involucra en los términos que han

sido estudiados.

Diversos factores han determinado que la movilidad en diversas ciudades en

México se haya convertido en una problemática, que involucra una inadecuada

planeación en materia de desarrollo urbano y de los sistemas de

desplazamiento, lo que han traído como consecuencia que las ciudades

crezcan de forma descontrolada, expandida, desarticulada, y su transporte se

encuentre focalizado en el uso del automóvil, sin que se cuenten con sistemas

de transporte integrado, entre otras problemáticas, lo cual ha generado las

externalidades negativas asociadas a la movilidad. Como dice un reporte de la

ONU:

“Actualmente las ciudades mexicanas enfrentan diversos retos

caracterizados por: congestión vial, altos costos de movilidad,

pérdidas de tiempo en traslados, invasión de espacios públicos,

accidentes, contaminación, inseguridad y rechazo al transporte                                                                                                                          283 MEDINA Ramírez, Salvador; Jimena Veloz Rosas, Guía de estrategias para la reducción del uso del auto en ciudades mexicanas,Instituto de Políticas para el Transporte y Desarrollo México, México, 2012, ISBN 978-607-95960-0-2, pág. 7

Página  |  200    

público por lento y peligroso, lo que vulnera particularmente a los

sectores de bajos ingresos y a las mujeres, e implica condiciones

de exclusión y poca accesibilidad para personas con alguna

discapacidad.” 284

Por desgracia, adicionalmente a estos factores, debe considerarse el rezago en

México de casi medio siglo respecto de países como EE.UU., Canadá, Japón y

los países la Unión Europea, en donde, desde la década de los sesenta, ya se

planteaban y se desarrollaban los sistemas alternativos al uso del automóvil,

avances tecnológicos aplicados a la gestión de la movilidad, así como a la

integración de la política de transporte con las políticas de desarrollo

económico a nivel urbano y regional.285

Se estima que actualmente la situación preeminente en las ciudades de más de

un millón de habitantes es la prevalencia de las externalidades negativas

asociadas a la movilidad de las personas con un demerito a su calidad de vida,

tales como el congestionamiento vial, la contaminación ambiental y auditiva, así

como la pérdida de tiempo de las personas en el transporte. Estimaciones

indican que en promedio una persona invierte 3.5 horas al día, considerando

todos los viajes diarios que realiza.286

                                                                                                                         284 ONU-HÁBITAT, Reporte Nacional de Movilidad Urbana en México 2014-2015, LXII Legislatura Senado de la República, México, p 30. 285PROGRAMA UNIVERSITARIO DE ESTUDIOS SOBRE LA CIUDAD, Evaluación del diseño e instrumentación de la política de transporte público colectivo de pasajeros en el Distrito Federal, Universidad Nacional Autónoma de México, México 2011, 29 286 ONU-HÁBITAT, Reporte Nacional de Movilidad Urbana en México 2014-2015, Op. Cit.,p 19.

Página  |  201    

Adicionalmente, son identificadas otras externalidades negativas asociadas a la

falta de oferta en el transporte, sus condiciones de calidad y seguridad. Al

respecto, se ha identificado que 39% de la población en localidades urbanas

señala como algunos de los principales problemas con el transporte la falta de

unidades o que su frecuencia es baja (15%), la tardanza del servicio para pasar

(14%), delincuencia, inseguridad o robos (8%), y unidades en mal estado o

sucias (8%), entre otros.287

1.2. Población y Territorio.

En la República Mexicana conforme al censo gubernamental, para 2010

contaba con una población de 112, 336, 538 personas,288 con una estimación

de 123, 799, 215 personas para el año 2014 según cifras del Banco

Mundial,289con una proyección en aumento con una aproximación de 137, 481,

335 personas para el año 2030 y de 150, 837, 516 personas para el año

2050,290 esto es, con un crecimiento sostenido.

                                                                                                                         287 Programa Nacional de Desarrollo Urbano. 288 Instituto Nacional de Geografía y Estadística, Resultados del Censo Poblacional 2010, recuperado de http://cuentame.inegi.org.mx/poblacion/default.aspx?tema=P 289 Banco Mundial, Datos de población mundial, consultado en: http://datos.bancomundial.org/indicador/SP.POP.TOTL?order=wbapi_data_value_2014+wbapi_data_value+wbapi_data_value-last&sort=desc 290 Consejo Nacional de Población, República Mexicana: Indicadores demográficos, 2010-2050, recuperado de: http://www.conapo.gob.mx/es/CONAPO/Proyecciones_Datos

Página  |  202    

Conforme a estas cifras se estima que a nivel mundial, México es el

decimoprimer país más poblado del planeta en el cual habita aproximadamente

el 1.6% de la población mundial.291

Por cuanto hace a su territorio, se encuentra conformado por una superficie

territorial de 1, 964, 375 kilómetros cuadrados, con lo que se sitúa como el

decimotercer país con mayor extensión territorial en el mundo, y el quinto en el

continente americano.292

Como se observa en México ambos elementos, población y territorio son de

una magnitud considerable, suficiente para por si solos representar un reto en

el establecimiento de políticas públicas en materia de desarrollo urbano,

regional y de diseño de los sistemas de transporte, que establezcan un rumbo

adecuado en la movilidad de las personas; sin embargo, adicionalmente al reto

que representa el manejo de estos recursos, existe otro mayor, solucionar las

problemáticas preeminentes que han confluido y actualmente representan

serias problemáticas para la movilidad de las personas.

1.3 El Desarrollo Urbano y sus problemáticas asociadas.

                                                                                                                         291 La lista de países más poblados se conforma de la siguiente forma: 1) China 1.364.270.000 2)India 1.267.401.849, 3) Estados Unidos 318.857.056, 4) Indonesia 252.812.245, 5) Brasil 202.033.670, 6) Pakistán 185.132.926, 7) Nigeria 178.516.904, 8) Bangladesh 158.512.570, 9) Federación de Rusia 143.819.569, 10) Japón 127.131.800,0 y 11) México 123.799.215. Banco Mundial, Datos de población mundial, consultado en: http://datos.bancomundial.org/indicador/SP.POP.TOTL?order=wbapi_data_value_2014+wbapi_data_value+wbapi_data_value-last&sort=desc 292 Instituto Nacional de Geografía y Estadística, Extensión de México, consultado en http://cuentame.inegi.org.mx/territorio/extension/default.aspx?tema=T

Página  |  203    

Se estima que en el país ha existido una inadecuada planeación en materia de

desarrollo urbano, al presentarse fenómenos como: a) La fragmentación de las

ciudades, que produce una baja densificación, y b) La preeminencia de

inversión en infraestructura vehicular.

Para aproximarnos con mayor claridad al fenómeno urbano en México, como

se ha referido, el análisis de la dinámica social y urbana se realiza a través de

la identificación de las ciudades basado en la densidad de su población, siendo

que los fenómenos macro son analizados por zonas que pueden conjuntar a

diversas ciudades.

Al respecto, resulta conveniente precisar que en México se da la identificación

de las ciudades desarrolladas y en desarrollo a partir de un modelo que las

determina básicamente por sus características urbanas y población de acuerdo

a lo siguiente:

a) Centros Urbanos: ciudades con 15 mil o más habitantes, que no reúnen

características de conurbación o zona metropolitana.

b) Conurbación: conformación urbana resultado de la continuidad física

entre dos o más localidades geoestadísticas o centros urbanos,

constituyendo una sola unidad urbana de por lo menos 15 mil

habitantes. Pueden ser intermunicipales e interestatales cuando su

población oscila entre 15 mil y 49 mil 999 habitantes e intermunicipales

aun superando este rango poblacional.

Página  |  204    

c) Zona metropolitana: agrupación en una sola unidad de municipios

completos que comparten una ciudad central y están altamente

interrelacionados funcionalmente. También se consideran a los centros

urbanos mayores a un millón de habitantes aunque no hayan rebasado

su límite municipal y a los centros urbanos de las zonas metropolitanas

transfronterizas mayores a 250 mil habitantes.293

Conforme a lo anterior, se categorizan tres tipos de ciudad, mismas que a su

vez conforman el Sistema Urbano Nacional (SUN).

En principio los centros urbanos, que generalmente se encuentran en una

primera etapa de formación y no superan a los 15,000 habitantes, después las

conurbaciones, considerando aquellas ciudades que además de tener 15,000

habitantes se unen o fusionan con otro centro urbano teniendo continuidad

física, y finalmente las zonas metropolitanas, que a su vez, resultan del

crecimiento de las conurbaciones, al conglomerar la agrupación en una sola

unidad de municipios completos que comparten una ciudad central y están

altamente interrelacionados funcionalmente, así como aquellos centros urbanos

mayores a un millón de habitantes aunque no hayan rebasado su límite

municipal y los centros urbanos de las zonas metropolitanas transfronterizas

mayores a 250 mil habitantes.

                                                                                                                         293 Las zonas metropolitanas son identificadas por un Grupo Interinstitucional conformado por SEDESOL, CONAPO e INEGI (2012), mientras que las conurbaciones son identificadas por CONAPO a partir de la capa de polígonos urbanos del marco geoestadístico versión 5.0 del INEGI, de igual forma los centros urbanos. Secretaría de Desarrollo Social, Consejo Nacional de Población, Catálogo Sistema Urbano Nacional 2012, p 13.

Página  |  205    

Conforme a esta clasificación, actualmente se contemplan en el territorio

nacional una total de 384 ciudades, de las cuales 59 son zonas metropolitanas

con 63.8 millones de habitantes, que representan 79 por ciento del total urbano;

78 son conurbaciones con 5.2 millones de personas, lo que significa 6 por

ciento; 247 son centros urbanos con una población de 12.2 millones, es decir,

15 por ciento,294 y se identifican en el territorio nacional conforme a la siguiente

figura:

Figura número 1

Distribución territorial de las ciudades que integran el SUN.295

                                                                                                                         294 Ídem., p 22 295Secretaría de Desarrollo Social, Consejo Nacional de Población, Catálogo Sistema Urbano Nacional 2012, p 22.

Página  |  206    

Se puede destacar que de las 384 ciudades: a) Hay que 11 tienen más de un

millón de habitantes, una supera los cinco millones, y en las que habitan 41.3

millones de personas, es decir, 51 por ciento de la población total del SUN, de

las cuales todas son zonas metropolitanas; b) Hay 22 ciudades entre 500 mil y

menos de un millón de habitantes, donde residen 16.5 millones de personas,

de éstas, 19 son zonas metropolitanas (14.6 millones) y tres son centros

urbanos (1.9 millones); c) Existen 62 ciudades entre 100 mil y menos de 500

mil habitantes, con población de 14.0 millones; de las cuales, 29 son zonas

metropolitanas (7.9 millones), 15 conurbaciones (2.9 millones) y 18 centros

urbanos (3.1 millones); d) hay 40 ciudades de entre 50 mil y menos de 100 mil,

donde viven 2.8 millones de personas, de las cuales, ocho son conurbaciones

(586 mil) y 32 son centros urbanos (2.2 millones), y f) Finalmente, existen 249

Página  |  207    

ciudades de entre 15 mil y menos de 50 mil, con 6.6 millones de habitantes; de

éstas, 55 son conurbaciones (1.7 millones) y 194 son centros urbanos (5.0

millones).296

Se considera que México ha alcanzado un alto grado de urbanización ya que

en 2010 el 72.3 por ciento de la población vive en zonas metropolitanas,

conurbaciones y centros urbanos.297

El crecimiento de la población y el proceso de urbanización en México ha sido

una constante en el siglo pasado y continuo esta tendencia en el presente,

donde naturalmente se han multiplicado el número y tamaño de sus ciudades,

empero de una forma desorganizada y fragmentada, lo cual produce baja

densidad poblacional y mayor tiempo de traslado en recorridos.

Estimaciones indican que en 2010, la superficie urbana de las 59 zonas

metropolitanas y ciudades mayores de 50 mil habitantes abarcó 1.14 millones

de hectáreas, un 600% más respecto a las 192 mil hectáreas que ocupaban en

1980.298 En contraste, para el año de 1900, el país contaba con tan sólo 33

ciudades de más de 15 mil habitantes donde residían 1.4 millones de personas,

10.4 por ciento del total del país299, como se ha visto el número ha

incrementado a 384 en la cantidad anotada.

                                                                                                                         296CONSEJO NACIONAL DE POBLACIÓN, Catalogo Urbano Nacional 2012, México, 2012. p 22. 297Íbidem. 298 Op. Cit. ONU-HÁBITAT, Reporte Nacional de Movilidad Urbana en México 2014-2015, p 21 299Íbidem.

Página  |  208    

Este desarrollo urbano que se ha presentado en el país se ha clasificado en

tres fases, bajo la temporalidad y características siguientes:300

a) Urbanización lenta y predominio rural, desarrollada entre 1900-1940, en

la cual la Zona Metropolitana del Valle de México (ZMVM) se consolidó

como la ciudad dominante del país, domina el sistema urbano nacional y

se convierte en el principal destino de la migración interna.

b) Urbanización acelerada y preeminente, concebida entre 1940-1980,

donde la ZMVM continuó creciendo monocéntricamente, sin embargo las

ciudades de Guadalajara y Monterrey mostraron tasas de crecimiento

por encima del promedio urbano nacional; asimismo, comenzó el

proceso de crecimiento suburbano metropolitano de la Ciudad de

México, debido a que el centro de la ciudad registró una reducción en el

número de Habitantes. El país cambió su perfil y se definió como

predominantemente urbano.

c) Urbanización moderada y diversificación, que se identifica se presentó a

partir de 1980 a la fecha, en la cual se alude a la pérdida de dinamismo

en el crecimiento de la Ciudad de México; la concentración de la

población deja de focalizarse en una sola ciudad y se distribuye entre

varias grandes ciudades. La expansión de la Zona Metropolitana de

Toluca dio lugar al acercamiento con la ZMVM, lo que técnicamente da

origen a la megalópolis del Valle de México. En la década de 1980                                                                                                                          300 ONU, CIUDADES, Pág. 16 y Anzaldo, Carlos y Eric Alan Barrón (2009), La transición urbana de México 1990-2005. En CONAPO La situación demográfica de México 2009. México, Pp53-86.

Página  |  209    

comenzó la tendencia de concentración de la población urbana en las

grandes ciudades, misma que continúa a la fecha.

La tasa de crecimiento de la población urbana durante el siglo XX, duplicó la

tasa de la población total, la expansión territorial de las ciudades en los últimos

30 años se dio a un ritmo de 7.4% anual, mientras que la población total y la

urbana lo hicieron a tasas de 1.7% y 2.7%, respectivamente.301

La migración hacia las ciudades se presentó de forma desorganizada, sin

atender a una estrategia en la planeación del desarrollo urbano, concentrando

sus centros urbanos servicios a la población, siendo que su expansión

únicamente tendió hacia sus exteriores, lo cual provocó fragmentación,

desorganización y caos en el desplazamiento de las personas hacia los

centros. Cuando estos centros desconcentraron los servicios primordiales se

presentaron el fenómeno de su despoblamiento, lo cual generó mayor

fragmentación y baja densidad poblacional.

Verbigracia, oficialmente se tiene registrado que entre 2000 y 2010, municipios

de zonas metropolitanas de gran importancia perdieron población:

• La Zona Metropolitana del Valle de México, con el municipio de Jaltenco,

que resintió la mayor pérdida con un decremento de 16.7%.

                                                                                                                         301ONU-HABITAT, Estado de las Ciudades de México, México 2011, ISBN 978-92-1-132404-4, Pág. 16.

Página  |  210    

• Los municipios de Nezahualcóyotl y Tlalnepantla de Baz con pérdidas

equivalentes a 9.4% y 7.9% de su población, respectivamente.

• En el Distrito Federal, las delegaciones de Azcapotzalco, Coyoacán,

Gustavo A. Madero, Iztacalco y Venustiano Carranza, tuvieron tasas de

crecimiento negativas, siendo Venustiano Carranza la de mayor pérdida

de población.

• Los municipios de Guadalajara que tuvo una pérdida de 9.1% y de San

Nicolás de los Garza (10.8%) al igual que otras ciudades de menor

tamaño como: Jiquilpan de Juárez en Michoacán (0.6%), Gabriel Leyva

en Sinaloa (0.5%), Zacatepec de Hidalgo en Morelos (0.1%),

Tenancingo de Degollado en el Estado de México (2.2%), Atencingo-

Chietla en Puebla (0.9%) y Tuxpan en Nayarit (0.2%)302

El crecimiento de la población o el de sus ciudades por si solos no generan una

problemática en la movilidad de las personas, pero si lo empieza a ser cuando

el crecimiento es superior a la cobertura de sus necesidades. Esta

circunstancia se presenta cuando por ejemplo el crecimiento físico de las

ciudades es mayor al de su población, lo cual indica que se están distanciando

las personas de los servicios y oportunidades, lo cual se agrava aún más ante

la falta de sistemas de transporte para sus desplazamientos.

                                                                                                                         302 SEDESOL Catálogo Sistema Urbano Nacional 2012, con base en INEGI Censo General de Población y Vivienda 2010.

Página  |  211    

Al respecto, se estima que en México mientras la población urbana se duplicó

durante los últimos treinta años, la superficie urbana se multiplicó por seis.303

Sin embargo, en esta superficie urbana existe subutilización del transporte

público, centralización de los servicios, zonas habitacionales desplazadas hacia

la periferia, escases de servicios básicos y falta de conectividad, así como las

externalidades negativas asociadas a la ineficiente movilidad de las personas

como los congestionamientos viales, la contaminación ambiental, millones de

horas/hombre perdidas en el tráfico, afectación de la convivencia familiar y

social.

El mejoramiento en la calidad de vida de las personas y la búsqueda de

oportunidades diferentes, ha llevado a diversos sectores de población rural o

semiurbana, a acercarse a las urbes, lo cual ante la ausencia de políticas

asertivas en materia de planeación urbana, ha generado que la población se

haya distribuido de forma desigual entre asentamientos urbanos irregulares e

inadecuados, de diferentes tamaños y sin la provisión adecuada de

equipamiento y servicios públicos. El Programa Nacional de Desarrollo Urbano

señala al respecto que:

“El proceso de urbanización tuvo serias consecuencias sobre la

configuración de los asentamientos humanos urbanos y rurales en

el país. Por un lado y debido a que las ciudades no estaban

preparadas para recibir tal cantidad de población, el proceso

migratorio no fue asimilado de forma ordenada. En las ciudades no

                                                                                                                         303 Secretaría de Desarrollo Social, La Expansión de las Ciudades 1980 – 2010, México: Sedesol, 2012, citado en Programa Nacional de Desarrollo Urbano 2013-2018.

Página  |  212    

existía una oferta suficiente de suelo apto y accesible por lo que

millones de mexicanos se asentaron de manera irregular.”304

Se estima que existen en el país 5 millones de lotes habitacionales irregulares

y que a nivel nacional se fracciona un promedio de 90 mil lotes al año

involucrando aproximadamente a 360 mil habitantes.305

Precisamente este fenómeno de crecimiento desordenado se ha traducido en

espacios discontinuos, dispersos y fragmentados, no sustentables

socioeconómica ni ambientalmente. Al respecto, el propio Poder Ejecutivo

Federal ha advertido que la mayoría de las ciudades mexicanas se presenta

este fenómeno de expansión urbana con baja densidad de población.306

Dentro del Reporte Nacional de Movilidad Urbana en México 2014-2015, el cual

forma parte del Reporte Global en Asentamientos Humanos de ONU-Hábitat se

consideró lo siguiente: “el crecimiento acelerado de las grandes ciudades

mexicanas se ha dado en un contexto de deficiencias y vacíos de la planeación

urbana y su normatividad; de carencia de reservas territoriales y oferta de suelo

adecuado; y de extensiones y zonas dispersas fragmentadas y excluyentes,

con alta dependencia del automóvil y sin previsión de sistemas integrados de

transporte público adecuados, a pesar de ser el medio más utilizado por la

                                                                                                                         304 Programa Nacional de Desarrollo Urbano 2013-2018. 305 Secretaría de Desarrollo Social, Diagnóstico sobre la falta de certeza jurídica en hogares urbanos en condiciones de pobreza patrimonial en asentamientos irregulares (México: SEDESOL, 2010), citado en Programa Nacional de Desarrollo Urbano 2013-2018. 306 Plan Nacional de Desarrollo, Edición del Poder Ejecutivo Federal, Pág. 81.

Página  |  213    

mayoría de la población, lo que ha agravado el problema de la movilidad

urbana.”307

Estimaciones de la Comisión Nacional de Vivienda, refieren que en las

ciudades de más de un millón de habitantes, presentan densidades promedio

de 36 viviendas por hectárea; las de 500 mil a un millón promedian 27; las de

100 mil a 500 mil, 21; y las de 50 a 100 mil presentan en promedio densidades

de 19, con un promedio general nacional de 23, las cuales contrastan con las

de otros países como Estados Unidos de América con 53, Canadá, Centro y

Sudamérica con 121 o Japón con 271 viviendas por hectárea.308

Como se ha visto, el aumento en las distancias de los satisfactores de las

personas, incrementa su necesidad de movilidad, y justamente en esa medida,

conforme mayores sean las distancias, se ven obligados al empleo de medios

de transporte poco sustentables. En ese sentido una inadecuada planeación

urbana en cuanto a la ausencia de suelos mixtos, genera la fragmentación de

los servicios y oportunidades que ofrecen las ciudades, esto es, se alejan del

modelo de ciudad compacta, y por su parte se está ante una ciudad dispersa.

Un reporte de la ONU señala al respecto:

“La mayoría de los habitantes de las periferias recorren largos

trayectos hasta sus lugares de trabajo en los centros de las

ciudades u otras partes de la ciudad. Son escasas las fuentes de

empleo en la periferia de las ciudades de México, lo que hace, a los                                                                                                                          307 ONU-HÁBITAT, Reporte Nacional de Movilidad Urbana en México 2014-2015, Op. Cit., p 14. 308CIDOC-SHF-Conavi-Sedesol-Fovissste-Infonavit-JIC-UNAM, Estado Actual de la Vivienda en México, 2008 y 2010, citado en Programa Nacional de Desarrollo Urbano 2013-2018.

Página  |  214    

residentes de estas áreas, vulnerables al desempleo y los obliga a

realizar estos largos recorridos.”309

Esta circunstancia se agrava cuando se considera la vulnerabilidad de

personas de menores recursos, en ese sentido se ha considerado que: “son los

más pobres los que están obligados a vivir en la periferia urbana o en zonas de

riesgo, con carencias de acceso a servicios básicos y generalmente en

condiciones de irregularidad de la propiedad de la tierra que ocupan, pero no

sólo eso, sino que son las zonas de la periferia urbana o las zonas de riesgo

las que representan un mayor reto en la planeación de la movilidad, justamente

porque no buscan interconectarse ni mejorar el servicio de transporte público

para la gente que no dispone de un automóvil.”310

Dentro de las inadecuadas políticas en materia de planeación urbana, se

encuentra la política de vivienda. En principio se ha visto que en la mayor parte

del país existió una nula planeación del desarrollo urbano, siendo que se ha

calculado que actualmente 90 mil hogares al año se establecen en zonas no

aptas para la vivienda, en condiciones muy precarias, eventualmente sin

servicios y sin transportación adecuada, y donde se ha comprobado que cuesta

entre 2 o 3 veces más introducir servicios.311

Por otra parte, se ha tenido una inadecuada planeación del desarrollo de la

vivienda en el sector formal, puesto que con los recursos obtenidos de la

                                                                                                                         309ONU-HABITAT, Estado de las Ciudades de México, Op. Cit.,p 64 310 MEDINA Ramírez, Salvador; Jimena Veloz Rosas, Planes integrales de movilidad. Lineamientos para una movilidad urbana sostenible, Instituto de Políticas para el Transporte y Desarrollo México, México 2012. 311ONU-HABITAT, Estado de las Ciudades de México, Op. Cit.,p XI

Página  |  215    

seguridad social en materia de vivienda, se ha ofertado masivamente casas a

la población de bajos ingresos, con un modelo de financiamiento y producción

horizontal unifamiliar, sustentado en la incorporación de suelo rural barato, sin

servicios públicos, equipamientos ni transporte, lo cual incrementó los

recorridos, número y costo de traslados al destinar hasta un 25% de los

ingresos de las personas en movilizarse, lo cual eventualmente llevó al

abandono de estas viviendas en un 31%.312

Asimismo revela una inadecuada planeación del desarrollo urbano, la inversión

preeminente de recursos a la infraestructura vehicular. Como se ha analizado,

una ciudad que presente una demanda alta de transporte, y centre su solución

en el desarrollo de vialidades para resolver problemas de congestionamiento

vehicular, no atiende verdaderamente la problemática de fondo y en

consecuencia sufrirá de las externalidades negativas asociadas a los

desplazamientos de su población.

Se estima que en el país, la mayor parte de los recursos que se destinan al

transporte, son invertidos en obras como pasos a desnivel, puentes y

distribuidores viales, es decir, una infraestructura enfocada a agilizar y

optimizar el movimiento de automóviles, cuando en promedio más de un 65%

de los viajes se realizan en transporte público.313

Este aspecto será analizado con mayor detenimiento en el presente capítulo,

cuando se revise los mecanismos de financiamiento para la implementación de

la política de movilidad, donde se señalará cuáles son las fuentes de los

                                                                                                                         312 ONU-HÁBITAT, Reporte Nacional de Movilidad Urbana en México 2014-2015, Op. Cit., p 20. 313 Ídem., p 30

Página  |  216    

recursos conforme al Presupuesto de Egresos de la Federación, y se señalará

la forma en que han sido empleados recursos específicos conformados por el

Fondo Metropolitano; circunstancia que revela lo que aquí se apunta, la política

de desarrollo urbano, se sigue centrando en el establecimiento de vialidades,

sin considerar la infraestructura para otros medios de transportación más

sustentables.

1.3. Medios de Transporte.

1.3.1. Uso de vehículos motorizados.

El incremento de las necesidades de transporte, en México como en la mayoría

de las ciudades en el mundo, se ha traducido en el incremento de la

motorización y el uso del automóvil.

Como se ha visto, dentro de los elementos que se toman en consideración para

determinar la cantidad y uso del automóvil, pueden ser tomados en

consideración varios elementos, de entre los que destacan, la totalidad de

vehículos registrados, el índice de motorización y los kilómetros-vehículo

recorridos.

En México al año 2013 se tenía registrada una cantidad de 36, 742, 180

vehículos,314 siendo que esta cantidad se encuentra en aumento, ya que se

tiene registro que dentro del periodo comprendido del año 2007 al 2013, en                                                                                                                          314Instituto Nacional de Estadística y Geografía, Estadísticas de vehículos de motor registrados en circulación. Consulta interactiva de datos, fecha de actualización: 24 de septiembre de 2014, consulta: abril de 2015.

Página  |  217    

todas las entidades federativas del país y el Distrito Federal hubo un

incremento constante en los automóviles registrados, mediando un incremento

nacional promedio de un 27.3 por ciento en este periodo,315 lo cual se aprecia

conforme la figura siguiente:

Figura número 2

Vehículos de motor registrados por entidad federativa, 2000 a 2013.316

Entidad

federativ

a

2007 2008 2009 2010 2011 2012 2013 P

Estados

Unidos

Mexican

os

26 747

197

29 287

903

30 890

136

31 636

258

33 278

309

34 874

655

36 742

180

Aguasca

lientes 375 438 397 205 411 864 430 807 444 089 453 992 470 891

Baja

Californi

a

1 362

035

1 442

539

1 475

939 887 957 917 710

1 017

113

1 072

808

Baja

Californi

a Sur

401 796 435 130 470 410 492 316 516 102 403 051 413 192

Campec 175 095 196 759 169 739 193 774 192 858 216 918 240 445

                                                                                                                         315 Estimación propia con base en datos del INEGI, IDEM 316Ibídem.

Página  |  218    

he

Coahuila

de

Zaragoz

a

646 417 703 447 679 745 707 121 669 216 706 416 724 207

Colima 193 409 207 707 214 082 224 012 239 191 272 760 269 011

Chiapas 470 461 526 651 561 920 597 072 631 045 669 892 689 542

Chihuah

ua

1 099

296

1 135

634

1 181

161

1 214

904

1 183

578

1 229

197

1 329

358

Distrito

Federal

3 423

719

3 922

587

4 120

535

4 166

756

4 396

912

4 615

276

4 787

187

Durango 375 933 385 321 432 122 434 032 448 891 482 018 502 479

Guanaju

ato

1 100

872

1 202

989

1 251

246

1 292

029

1 345

165

1 413

600

1 511

212

Guerrero 561 705 606 415 666 071 714 651 766 356 828 907 897 975

Hidalgo 753 772 806 457 821 939 850 074 869 079 890 710 919 436

Jalisco 2 381

424

2 592

027

2 659

712

2 754

043

2 861

984

2 902

432

2 954

474

México 2 212

903

2 592

796

2 913

512

3 116

697

3 651

210

4 188

044

4 667

653

Michoac

án de

1 262

453

1 430

938

1 499

714

1 631

215

1 705

626

1 787

512

1 935

650

Página  |  219    

Ocampo

Morelos 306 824 353 255 358 219 393 444 430 372 457 404 496 008

Nayarit 271 408 296 467 309 753 327 257 344 019 357 431 370 302

Nuevo

León

1 743

646

1 812

944

1 890

350

1 975

586

2 084

551

2 183

614

2 297

443

Oaxaca 294 396 308 847 356 439 383 385 410 571 436 995 459 248

Puebla 970 154 1 065

016

1 138

679

1 207

576

1 274

347

1 334

844

1 351

836

Querétar

o 329 617 395 483 426 844 458 836 469 595 506 714 503 222

Quintan

a Roo 358 642 400 961 427 389 452 198 477 732 510 952 544 365

San Luis

Potosí 691 005 744 984 776 561 804 579 837 275 873 672 920 466

Sinaloa 753 206 818 547 854 368 874 178 921 540 981 918 1 038

837

Sonora 798 405 855 110 889 176 928 336 891 539 744 447 779 137

Tabasco 322 139 358 228 388 266 412 009 424 349 455 002 483 749

Tamauli

pas 876 005 892 820 932 874 974 099

1 011

735

1 038

216

1 074

382

Tlaxcala 184 388 192 799 207 279 212 363 227 680 249 495 276 973

Veracruz 1 244 1 316 1 420 1 506 1 595 1 650 1 733

Página  |  220    

de

Ignacio

de la

Llave

242 781 654 327 319 671 364

Yucatán 382 235 422 204 492 699 513 792 546 483 575 850 605 560

Zacateca

s 424 157 468 855 490 875 504 833 492 190 439 592 421 768

Existen cálculos que han pronosticado que para el año 2030 la flota vehicular

ascendería entre los 60 y 65 millones de vehículos,317 y hasta las 70 millones

de unidades compuesta principalmente de automóviles y vehículos deportivos

utilitarios (SUVs, por sus siglas en inglés).318

Por su parte, se tiene registro que el índice nacional de motorización, que se

encuentra conformado por el número de vehículos por cada mil habitantes,

pasó de 251 en el año 2007, a 332 para el año 2013, esto es, durante este

periodo de seis años existió un incremento promedio del 24 por ciento en este

índice.319

De estas cifras se destaca la tendencia ascendente en el número de los

automóviles privados que representan cerca del 66 por ciento del parque total,                                                                                                                          317 ONU-HABITAT, Estado de las Ciudades de México, Op. Cit.,p 64. 318 CTS – INE. (2010). Analysis of the automotive Industry in Mexico. México: Instituto Nacional de Ecología -Centro de Transporte Sostenible, citado en INSTITUTO DE POLÍTICAS PARA EL TRANSPORTE Y DESARROLLO MÉXICO, Transformando la Movilidad Urbana en México, ITDP México A.C., México, 2012, 63. p, ISBN 978-607-95960-1-9, p 17. 319 Estimación propia con datos del INEGI, Índice de motorización por entidad federativa, 2000 a 2013, consulta interactiva de datos. Obtenido de: http://www3.inegi.org.mx/sistemas/sisept/default.aspx?t=mamb137&s=est&c=21690

Página  |  221    

observando una Tasa Media de Crecimiento Anual del 7.4 por ciento,

entre2000 y 2012, que supera en 5 veces la tasa de crecimiento de la

población nacional en ese periodo, la cual correspondió al 1.4 por ciento,320

esto es, crecieron 5 veces más los vehículos en las calles del país, que los

propios habitantes.

Por si lo anterior no fuera particularmente grave, existe otro factor adicional, la

concentración de estos vehículos. Al respecto estimaciones revelan que de la

totalidad de automóviles particulares, el 72% se encuentra en las zonas

metropolitanas, donde destacan las del Valle de México, Monterrey y

Guadalajara con un 40% del total de automóviles privados siendo éstas

ciudades las que presentan serios problemas de movilidad.321

El aumento de la flota vehicular es multifactorial, y se encuentra relacionada

fundamentalmente con la demanda de movilidad, la cual a su vez es satisfecha

conforme a la tendencia a nivel mundial del uso del automóvil particular sobre

el transporte público, así como por el endeble sistema de transporte público

ofertado.

Adicionalmente México enfrenta otro factor adicional, la facilidad en la

importación de vehículos usados procedentes del vecino país del norte, los

Estados Unidos de América; factor que ha contribuido a que en las ciudades

                                                                                                                         320 ONU-HÁBITAT, Reporte Nacional de Movilidad Urbana en México 2014-2015, Op. Cit.,p 30. 321 Ibídem.

Página  |  222    

mexicanas de la frontera norte presenten mayor cantidad de vehículos en

relación con el número de habitantes.322

En cuanto hace a los Kilómetro-Vehículo Recorridos (KVR), según

estimaciones del Instituto de Políticas para el Transporte y el Desarrollo en

México, señalan una tendencia que estiman alarmante en el incremento del uso

del automóvil, al señalar que se ha triplicado esa cifra, al pasar de 106 millones

de KVR en 1990 a 339 millones en 2010, lo cual implica que acerque a México

a los patrones de manejo de las ciudades de EUA, como Nueva York.323

1.3.2. Oferta de transporte público

La oferta de transporte público en México en términos globales es considerada

pobre, atenta las diversas problemáticas que subyacen en el servicio público

del transporte, que ha sido generada primordialmente por una ineficiente

gestión en la regulación de la concesión a los particulares.

El decimoprimer párrafo del artículo 26 constitucional, es el fundamento

constitucional que faculta al Estado para concesionar a los particulares la

prestación de los servicios públicos, como lo es el servicio público de transporte

                                                                                                                         322 SALGADO, Hilda Martínez, Estudio de emisiones y características vehiculares en ciudades mexicanas, Centro de Transporte Sustentable de México A.C., México, 2011, p 13. 323 MEDINA Ramírez, Salvador; Jimena Veloz Rosas, Guía de estrategias para la reducción del uso del auto en ciudades mexicanas,Instituto de Políticas para el Transporte y Desarrollo México, México, 2012, ISBN 978-607-95960-0-2, p 17.

Página  |  223    

de pasajeros, el cual es precisamente prestado actualmente en mayor medida

por particulares bajo esta modalidad legal.324

Precisamente en lo que respecta al transporte público, existen problemáticas

generalizadas en las ciudades del país tales como: a) El rezago en el empleo

de sistemas masivos eficientes; b) La inadecuada relación entre la oferta y la

demanda, c) La mala calidad del transporte, d) La falta del empleo de

tecnologías asociadas a mejorar la gestión. En la implementación de acciones

relativas al empleo de una diversidad de opciones de transporte alternativo,

México se encuentra rezagado, por varios decenios.

Se ha visto que en países como Estados Unidos de América, Canadá y Japón

desde la década de los sesenta, se desarrollaban y construían sistemas

alternativos al uso del automóvil particular; el cual era considerado desde

entonces como un medio anticuado y limitado en términos de carga, eficiencia,

uso de combustible, ocupación del espacio y costos elevados de utilización, por

lo que se planeaban e implementaban sistemas para el transporte masivo a

nivel metropolitano por medio de trenes suburbanos como el BARDT de San

Francisco.325

En México, mientras los desplazamientos en medios de transporte privado se

disparaban, los sistemas de transporte público evolucionaron lentamente en

                                                                                                                         324 Entidades de carácter público pertenecientes a la administración pública paraestatal proporcionan el servicio de transporte urbano masivo de pasajeros, tales como el metro, metrobus, transportes eléctricos, etcétera; sin embargo cuantitativamente predominan las concesiones a particulares que prestan el servicio por medio de autobuses, minibuses y taxis. 325 PROGRAMA UNIVERSITARIO DE ESTUDIOS SOBRE LA CIUDAD, Evaluación del diseño e instrumentación de la política de transporte público colectivo de pasajeros en el Distrito Federal, Op. Cit., p 29.

Página  |  224    

términos de tamaño y renovación de su flota, así como en cuanto a los modelos

de operación y administración, circunstancia que derivó en su estancamiento,

disminuyendo de forma progresiva la calidad en el servicio, de manera tal, que

al avanzar el proceso de expansión urbana, los problemas de movilidad

crecieron de manera exponencial al igual que el rechazo de las y los usuarios

que generalmente lo califican de malo, lento, peligroso, deteriorado y como un

sinónimo de pobreza.326

La implementación de las estrategias para atender la demanda de transporte

se encuentran repartidas en los tres órdenes de gobierno, sin embargo el

modelo básico de oferta de transporte es replicado en toda la Federación,

basado en su gran mayoría, en el otorgamiento de concesiones individuales,

bajo el esquema conocido como hombre-camión.

Como ha sido analizado, este esquema se encuentra basado en la

competencia motivada por el recaudo individual de las tarifas de pasaje, siendo

que las ganancias repercuten directamente en el salario de este operario, lo

que genera una competencia férrea entre los demás prestadores del servicio

de transporte por captar a los usuarios; esquema que repercute en

afectaciones a estos usuarios en sus desplazamientos en la calidad y

seguridad del servicio.

Dentro estas afectaciones, que se han identificado como recurrentes en la

prestación del servicio concesionado se encuentran: a) Manejo a alta velocidad

por competir por el recaudo, b) Recorrido de itinerarios lentos para hacer base

                                                                                                                         326 ONU-HÁBITAT, Reporte Nacional de Movilidad Urbana en México 2014-2015, Op. Cit.,p 34.

Página  |  225    

en semáforos e intersecciones, c) Sobrecupo de las unidades de transporte, d)

Falta de interconectividad con los diversos medios de transporte, e)

Alteraciones en las unidades que generan riesgos f) Ascenso y descenso del

pasaje de forma irregular, g) Incumplimiento de rutas e itinerarios fijos, h)

Conductores improvisados, y d) Invasión y deterioro del espacio público.

Este esquema opera en casi todas las ciudades mexicanas

independientemente de su tamaño; la diferencia es que en las grandes urbes

existen y es posible invertir en alternativas de transporte público masivo

coordinadas por el sector público, y en las medianas y pequeñas las opciones

se reducen principalmente al transporte concesionado.327

En cuanto hace a las soluciones de transporte masivo e integrado, de las 59

zonas metropolitanas en el país, únicamente en 10 de estas se ha

implementado redes de transporte bajo el esquema BRT, el cual en los

términos vistos es una de las soluciones de transporte masivo con mayor auge

a nivel continental, recomendado por ONU- Hábitat y la CEPAL.

Se tiene registro que en los últimos 15 años, en 10 zonas de más de 500 mil

habitantes fue iniciada o consolidada la operación de sistemas de autobuses

rápidos troncales y en menor medida, de Metro y Tren ligero, siendo que en

otras 16 zonas se encuentran en fase de construcción, planeación o de estudio

de factibilidad,328 no obstante a esto, puede advertirse que la cobertura es aún

incipiente dado que los sistemas construidos únicamente al 17 por ciento del                                                                                                                          327 ONU-HÁBITAT, Reporte Nacional de Movilidad Urbana en México 2014-2015, p nacional, Op. Cit., p 35. 328 Ídem., p 38.

Página  |  226    

total de las zonas metropolitanas, quedando excluidas desde luego todas las

demás tipos de ciudades.

Aunado a lo anterior, debe considerarse que en las ciudades donde se han

implementado estos sistemas de transporte, la cobertura de igual forma es

incipiente, en tanto que constituyen un porcentaje extremadamente reducido en

proporción a la demanda de transporte. Ejemplo de lo anterior lo constituye la

Ciudad de México, en donde existe la oferta más amplia de transporte masivo,

al contar con metro, trolebuses y el sistema BRT ahí denominado Metrobus, sin

embargo, la cobertura de la demanda de viajes sumados estos tres sistemas

de transporte masivo alcanza apenas el 8 por ciento.

Como puede apreciarseen la tabla númeroro 1 , de las 30 zonas metropolitanas

y 3 ciudades listadas, todas con más de 500 mil habitantes, se tiene que

solamente una cuenta con cinco opciones diversas de transporte público; tres

cuentan con metro; dos con sistemas de trolebús; 10 con sistema BRT

operando, 7 en construcción y 8 en proyecto; revelándose el absoluto

predominio del modelo del transporte colectivo concesionado y de taxis,

configurando la problemática reseñada del esquema hombre-camión.

Tabla número 1

Modos de transporte público en las zonas metropolitanas y ciudades de más de

500 mil habitantes.329

                                                                                                                         329Nota de la fuente: En las 29 ZM restantes sólo existe transporte colectivo y taxi y sólo en dos casos (ZM de Nuevo Laredo y Puerto Vallarta) existen a nivel perfil proyectos de transporte masivo (BRT) con apoyos de fondos federales. Elaborado por ONU, Op. Cit. ONU-HÁBITAT, Reporte Nacional de Movilidad Urbana en México 2014-2015, pág. 39, con datos de INEGI,

Página  |  227    

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                     Censo de Población y Vivienda 2010, SEDESOL, La Expansión de las Ciudades 1980 - 2010, BANOBRAS, Reporte de proyectos del Fondo Nacional de Infraestructura, 2012.

Página  |  228    

A lo anterior deben adicionarse las 29 zonas metropolitanas restantes, así

como las demás 322 ciudades entre conurbaciones y centros urbanos, sin

contar las poblaciones rurales, donde en todas estas su movilidad queda

supeditada de la misma forma a la oferta de transporte que al efecto

concesionen las autoridades estatales y municipales.

Conforme a una encuesta oficial, los medios de transporte preferidos en

hogares consultados a nivel nacional, se representan conforme a la figura

siguiente:330

                                                                                                                         330Elaboración propia, con datos del INEGI, Módulo de Hogares y Medio ambiente 2011, tabulados básicos, Distribución porcentual de los hogares según medio como transporte principal de al menos uno de sus integrantes, 2011. La fuente señala que la distribución porcentual no corresponde con el 100 % debido a que en un hogar se puede utilizar más de un medio de transporte, asimismo el rubro otros incluye: transporte escolar, bicitaxi, metro o Metrobús, tren suburbano, así como mototaxi, vehículo del trabajo o prestado, burro, caballo y mula. Fecha de actualización: Miércoles 30 de julio de 2014, Consultado en: http://www3.inegi.org.mx/sistemas/sisept/default.aspx?t=mamb1230&s=est&c=34929

Página  |  229    

Los datos que se obtienen son reveladores, ya que la preferencia de uso en

primer sitio se encuentra para los camiones o autobuses (transporte de

mediana capacidad), seguido en segundo lugar de los vehículos particulares,

mientras que en el rubro otros y en último lugar con una porcentual de 5.2 por

ciento, se agrupa al transporte escolar, bicitaxi, así como al transporte masivo;

hecho que reafirma a lo que hemos sostenido en este apartado, que los medios

de transportación más sustentables ya sea por su capacidad de transporte

como los masivos o aquellos por nula contribución en la polución como son los

bicitaxis, son de los menos recurridos en el país.

Se ha estimado que la calidad de la infraestructura de transporte urbano es

baja, ya que de acuerdo con el Foro Económico Mundial, por la calidad de su

infraestructura, actualmente México se encuentra en el lugar 65 de una

42.03  

39.23  

28.52  

21.29  8.47   7.93   2.89  

2.76  

1.87  

5.2  

Figura    número  3  Distribución  proporcional  de  los  hogares  según  medio  como  transporte  principal  de  al  menos  uno  de  sus  integrantes  

     Camión  o  autobús  público  

     Carro  o  coche  parZcular  

     Caminar  

     Pesero  o  combi  

     Bicicleta  

     Taxi  

     Motocicleta  

     Viaje  comparZdo  en  carro  

     Transporte  de  personal  

Otros  

Página  |  230    

muestra de 144 países, debajo de naciones con desarrollo similar, como

Uruguay y Chile, pero también de Barbados, Panamá y Trinidad y Tobago;331

de igual forma que la mayoría de las ciudades del país no cuentan con

sistemas de transporte urbano masivo de calidad.332

1.4. Externalidades negativas.

1.4.1. Impacto Ecológico.

Como se ha visto la movilidad de las personas genera diversos tipos de

externalidades, en mayor o menor medida según el medio empleado, al

respecto se ha estimado que en las cinco Zonas Metropolitanas más grandes

del país, que como se ha visto concentran el 40% de la población urbana

nacional, las pérdidas por externalidades negativas alcanzan costos que

rondan el 4% del Producto Interno Bruto.333

Dentro de las externalidades negativas asociadas a la movilidad de personas,

la producción de contaminación ya sea por la quema de combustibles fósiles o

por la generación de energía eléctrica basada en métodos no sustentables es

la más importante.

Actualmente se estima que la tendencia mundial en el uso de energía en el

transporte actual indica una dependencia del 98% de las energías fósiles no

                                                                                                                         331 Plan Nacional de Desarrollo, Edición del Poder Ejecutivo Federal p 81. 332Íbidem. 333 ONU-HÁBITAT, Reporte Nacional de Movilidad Urbana en México 2014-2015, Op. Cit.,p 53.

Página  |  231    

renovables, siendo que el 80% del consumo de derivados del petróleo

relacionados con la movilidad está destinado al autotransporte.334

En ese contexto, se ha advertido que de existir medios de transporte

ineficiente, como una inadecuada infraestructura urbana, se presentan

problemáticas en la movilidad de las personas, cuya consecuencia se refleja en

externalidades negativas.

Como se ha advertido en México existen problemáticas de movilidad en

algunas de las zonas metropolitanas de México, lo cual tiene como

consecuencia externalidades que tienen como repercusión la afectación del

medio ambiente, tales como: a) Desperdicio de energía, y b) Contaminación,

asociada directamente al desplazamiento de las personas.

En lo que respecta al consumo de energía en México, la Secretaría de Energía

para el año 2011 estimó que el consumo total de energía era de 4,735.7

petajoules, de la cual el 48.2% correspondía al sector transporte, donde el más

intensivo en el uso de energía era en el subsector autotransporte que

consumiendo el 92% de la energía; siendo que el 71.5% de la energía

consumida por el sector transporte fue proporcionada por gasolinas y naftas,335

lo cual sin duda revela la potencial externalidad contaminante.

Al respecto, se ha documentado que en México el consumo de combustible es

muy alto, al considerar que el mexicano promedio consume 397 litros de                                                                                                                          334SECRETARÍA DE ENERGÍA, Movilidad urbana sustentable, Comisión Nacional para el Uso Eficiente de la Energía, México, 2014, p 13 335 ONU-HÁBITAT, Reporte Nacional de Movilidad Urbana en México 2014-2015, Op. Cit.,p 53.

Página  |  232    

gasolina al año, esto significa que el consumo per cápita de gasolinas es mayor

en 22% que en Alemania, 71% que en Italia, 103% que en Chile, 141% que en

España y Francia, 192% que en Argentina, 242% que en Brasil y 567% que el

de China.336

La contaminación ambiental es padecida seriamente en diversas ciudades

mexicanas, siendo precisamente que el consumo energético asociado a la

movilidad de las personas una de sus principales causas, al contribuir con el

20.4% de la emisión de gases de efecto invernadero, de los cuales el 16.2%

proviene del subsector automotor, en su mayoría, por viajes en transporte

individual motorizado.337

Según el Instituto Nacional de Ecología y Cambio Climático, los contaminantes

más comunes del aire en las principales zonas urbanas de país son el ozono y

el material particulado, siendo que los vehículos en circulación son

responsables de más del 90% de la emisión de monóxido de carbono (CO), y

entre el 50 y el 80% de las emisiones antropogénicas de precursores de ozono

(óxidos de nitrógeno y compuestos orgánicos volátiles).338

Se ha advertido que el uso indiscriminado de vehículos en el país es causante

de altas emisiones de gases de efecto invernadero, puesto que en México

circulan alrededor de 23 millones de vehículos, los cuales contribuyen hoy en

                                                                                                                         336Reyes Tépach, Marcial. Análisis de los precios y de los subsidios a las gasolinas y el diésel en México, 2007-2013. LXII Legislatura, Dirección de Servicios de Investigación y Análisis, 2013, obra citada en Op. Cit. SECRETARÍA DE ENERGÍA, Movilidad urbana sustentable, p 14. 337 ONU-HÁBITAT, Reporte Nacional de Movilidad Urbana en México 2014-2015, Op. Cit.,p 53. 338SALGADO, Hilda Martínez, Estudio de emisiones y características vehiculares en ciudades mexicanas, Op. Cit.,p 13.

Página  |  233    

día con, 95% de Monóxido de Carbono, 75% de Óxidos de Nitrógeno, 50% de

los Hidrocarburos, 60% de Partículas inhalables y 25% de Bióxido de Azufre.339

Estudios identificaron que en 2009 cada mexicano produjo 3.75 toneladas de

monóxido de carbono (CO), y se estima que en el país el 40% de las emisiones

provienen de la quema de combustibles fósiles, entonces se prevé que en

promedio cada habitante emitió cerca de 1.5 toneladas de CO por causa de su

movilidad.340

El promedio mundial de emisiones de CO fue de 4.1 toneladas de CO per

cápita, más que Brasil (1.9 2 toneladas) o India (1.66), pero menos que en

otros países como Alemania (8.97) o Reino Unido (7.68); sin embargo se

estima que en México existe un índice de emisiones a la atmósfera

desproporcionado con respecto a su productividad, al considerar que a cada

dólar del producto interno bruto mexicano con un total de 1.17 billones, le

corresponde 0.51 kilogramos de CO, mientras que en Reino Unido con 2.43 y

Alemania con 3.39 billones, es de 0.2 y 0.26 kilogramos respectivamente, de lo

que se concluye en México hay un eminente desperdicio de energía.341

Como se ha visto, en contraste al desperdicio energético y a todos aquellos

factores que al confluir generan un impacto ecológico, se encuentran por otra

parte medios más sustentables, siendo aquellos que emplean la energía de

forma más eficiente, tales como los medios masivos de transporte, así como

                                                                                                                         339SEMARNAT, Emisiones Atmosféricas del Transporte, Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales, México. 340SECRETARÍA DE ENERGÍA, Movilidad urbana sustentable, Op. Cit.,p 17. 341 Ídem., p 16

Página  |  234    

con tecnologías verdes tales como los transportes eléctricos cuyo impacto se

ve reflejado en la producción de energía eléctrica que utilizan, hasta los medios

de transporte exentos de emisiones contaminantes, como el propio caminar, el

uso de aparatos de transporte con propulsión humana tales como bicicletas y

demás vehículos recreativos.

Evidentemente las políticas de transporte deben orientarse en la utilización de

los medios sustentables de transporte, basados en su interconexión y

complementariedad con objeto de satisfacer de la mejor manera posible las

necesidades de las personas, respetando el medio ambiente.

Al respecto, debe considerarse que en la mayor parte del país no se han

establecido las condiciones para la realización de viajes en medios

sustentables como caminar o utilizar la bicicleta, siendo que se identifica que el

14% de la población en localidades urbanas declara no salir a caminar y 50%

señala que nunca utiliza la bicicleta para desplazarse a alguna de sus

actividades.342

1.4.2. Efectos de la contaminación ambiental en la salud.

La contaminación ambiental derivada del empleo de tecnologías no

sustentables en la movilidad de las personas, naturalmente tiene una

repercusión en su salud, ya que adicionalmente al monóxido de carbono, se

considera que en México, por esta actividad, más de 34 millones de personas

                                                                                                                         342 Programa Nacional de Desarrollo Urbano 2013-2014.

Página  |  235    

en zonas urbanas se encuentran en mayor medida expuestas a diversos

contaminantes343 como óxidos de nitrógeno (NOx), ozono (O3), bióxido de

azufre (SO2) y material particulado con diámetro menor de 10 micrómetros

(PM10), los cuales son causantes de enfermedades respiratorias, al afectar las

funciones del sistema respiratorio, contribuir al desarrollo de cáncer de pulmón

y aumentar el riesgo de muerte,344 disminución de su productividad,345 todo lo

que representa una inminente pérdida en la calidad de vida de las personas.

Las estadísticas de salud en México revelan que dentro de los diez

padecimientos más frecuentes entre la población se encuentran enfermedades

respiratorias, de entre las que se encuentran infecciones respiratorias agudas,

el asma y estado asmático, y la conjuntivitis.346 Al respecto, la Organización

Mundial de la Salud señala que durante 2008 en México hubo 14,734 muertes

relacionadas con la mala calidad del aire.347

Asimismo dentro de las externalidades negativas asociadas a la movilidad de

las personas es la contaminación auditiva; al respecto se estima que en

México, el 80% de la contaminación auditiva es causada por el automóvil,348 la

cual genera problemas relacionados con la salud, tales como perdida de la

audición o problemas psicológicos como el estrés.

                                                                                                                         343 INSTITUTO DE POLÍTICAS PARA EL TRANSPORTE Y DESARROLLO MÉXICO, Transformando la Movilidad Urbana en México, ITDP México A.C., México, 2012, 63. p, ISBN 978-607-95960-1-9, p 35. 344 SALGADO, Hilda Martínez, Estudio de emisiones y características vehiculares en ciudades mexicanas, Op. Cit.,p 13. 345 INSTITUTO DE POLÍTICAS PARA EL TRANSPORTE Y DESARROLLO MÉXICO, Transformando la Movilidad Urbana en México, Op. Cit.,p 35. 346 Íbidem. 347 MEDINA Ramírez, Salvador; Jimena Veloz Rosas, Guía de estrategias para la reducción del uso del auto en ciudades mexicanas,Op. Cit., p15. 348 Ídem., p 8.

Página  |  236    

1.4.3. Implicaciones en la Seguridad.

Como se ha visto, la seguridad en el transporte es aquel principio que tiene por

objeto el de asegurar que los medios de transporte se encuentren en

condiciones que garanticen la integridad de las personas, y con ello disminuir

los factores de riesgo, con el propósito de prevenir y disminuir lesiones,

discapacidades y muertes por accidentes. La seguridad en el transporte

comprende los siguientes aspectos:

a) Seguridad asociada con: 1) El propio medio de transporte dado que los

medios de transporte inseguros contribuyen a los traumatismos y las

víctimas mortales por accidentes de tránsito, (calidad del transporte que

genera condiciones de seguridad) y b) Con los incidentes que derivan de

la dinámica de operación (seguridad vial);

b) Seguridad asociada con fenómenos ajenos al propio transporte, como es

la que se relaciona con el fenómeno delincuencial.

Se observa que en relación a la seguridad asociada con el propio medio de

transporte, la elección de la forma de transporte está relacionada con la

condición socioeconómica de las personas, siendo que los que pueden

permitírselo por esta condición evitan el uso de los vehículos inseguros y no

Página  |  237    

reglamentados;349 siendo precisamente que las condiciones de operación de

los medios de transporte sean determinantes en la prevención de accidentes

de tránsito.

La relevancia que tiene la seguridad vial, ha quedado revelada, la Organización

Mundial de la Salud, ha estimado que anualmente en el mundo fallecen 1.2

millones de personas en las vías de tránsito del mundo, siendo que entre 20 y

50 millones reciben traumatismos por esta causa, cifra que ha ido en un

constante aumento previendo que los traumatismos por accidentes de tránsito

aumentarán de tal forma para pasar a ser de la novena principal causa de

mortalidad en 2004, a la quinta para el año 2030 de subsistir las condiciones

actuales, siendo que los peatones, ciclistas y los conductores de vehículos de

motor de dos ruedas y sus pasajeros representan casi la mitad de las víctimas

mortales por causa del tránsito en el mundo.350

En lo que respecta a México, el fenómeno de los accidentes de tránsito de igual

forma representando una grave problemática, ya que según la cifra oficial cada

año se suscitan entre 3.3 y 3.8 millones de accidentes,351 los cuales son

generados por distintas causas socioculturales específicas, tales como:

a) Inadecuada planeación en urbana.

                                                                                                                         349ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD, Informe sobre la situación mundial de la seguridad vial, apoyo al decenio de acción 2011-2020, Suiza 2013, ISBN 978-92-4-356384-8, p 15 350 Ídem., Pp IX, 12 y 14. 351 Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018.

Página  |  238    

Conforme a lo visto, las calles se encuentran en mayor medida

diseñadas para el tránsito de vehículos y no de personas. Al respecto se

ha estimado que el 70% de los siniestros viales en las ciudades ocurren

en intersecciones, por lo que el diseño urbano debe considerar los

elementos necesarios en los cruces, con el fin de brindar mayor

seguridad, movilidad, visibilidad y accesibilidad a los usuarios de la vía

pública.352

b) Débil cultura en materia de educación vial.

Dentro de los factores de riesgo que se identifican asociados a

educación y malos hábitos en la conducción se encuentran: a) La falta

de obediencia a la señalización; b) Conducción a excesos de velocidad,

c) Conducción bajo los efectos del alcohol u otras sustancias toxicas, d)

Los distractores, verbigracia el uso de teléfonos celulares, dispositivos

electrónicos, etcétera, y e) Falta de uso de instrumentos de sujeción y

seguridad, tales como cinturón de seguridad, sillas de sujeción de

menores o cascos para motociclistas.

c) Inadecuada revisión de las condiciones generales de las unidades de

transporte.

                                                                                                                         352 ONU-HÁBITAT, Reporte Nacional de Movilidad Urbana en México 2014-2015, Op. Cit., p 50.

Página  |  239    

Los anteriores factores han dado como resultado que en México los accidentes

de tránsito sean una problemática que importe al establecimiento de políticas

públicas generalizadas que tengan por objeto la disminución de estos

incidentes.

Según la Organización Mundial de la Salud, México ocupa el lugar número

trece entre los países que concentran el 62% del total de fallecimientos, la

posición 98 entre 198 países al reportar una tasa de 14.4 muertos por cada 100

mil habitantes, la cual se ubica por debajo de la tasa promedio para la región

de las Américas que es de 16.1, y por encima del promedio de la región

europea con 10.3.353

Por su parte la Secretaría de Salud ha estimado que en los últimos años las

muertes por accidentes de tránsito se encuentran entre las primeras diez

causas de muerte en México, registrándose en el año 2011 un total de 412,087

accidentes de tránsito, en los que fallecieron 16,615 personas y quedaron

lesionadas 62,029 de quienes no se puede determinar la gravedad de sus

lesiones.354

Muertos, Heridos y accidentes de tránsito de 2006 a 2011 en México.355

                                                                                                                         353 Citado en CERVANTES Trejo, Arturo y Otros, Tercer informe sobre la situación de la seguridad vial México 2013, Consejo Nacional para la Prvención de Accidentes CONAPRA, Secretaría de Salud, México, 2013, Pág. 1. 354 CERVANTES Trejo, Arturo y Otros, Tercer informe sobre la situación de la seguridad vial México 2013, Op. Cit., p 3. 355 CERVANTES Trejo, Arturo y Otros, Tercer informe sobre la situación de la seguridad vial México 2013, pág, 5. Donde 1 corresponde a seguimiento ilimitado y 2 a muertos en el sitio de la lesión.Loc.Cit.

Página  |  240    

Se ha estimado que estos incidentes generan gastos por 126 mil millones de

pesos al año, lo que equivale aproximadamente al 1.3% del PIB.356

A estas cifras debe adicionarse el hecho que en México los accidentes de

tránsito sean la primera causa de muerte en infantes de 5 a 14 años y la

segunda en jóvenes de 15 a 29 años; así como la segunda causa de

discapacidad motora.357

La vulnerabilidad y propensión a los accidentes de tránsito se encuentra

incrementada en relación a las personas usuarias y al medio de transporte

utilizado. Entre los usuarios vulnerables de los accidentes de tránsito se

encuentran los peatones, ciclistas y los motociclistas, siendo que en 2011, de

los 16,615 muertos en accidentes de tránsito 5,991 fueron usuarios

vulnerables. Se estima que los más vulnerables se encuentran los conductores

y ocupantes de motocicletas, documentándose para 2011 un total de 35,497                                                                                                                          356 INSTITUTO DE POLÍTICAS PARA EL TRANSPORTE Y DESARROLLO MÉXICO, Transformando la Movilidad Urbana en México, Op. Cit., p 35. 357 Ídem., p 3.

Página  |  241    

accidentes, 15,303 heridos y 827 personas fallecidas con un incremento del

20% de muertos respecto al año 2010 y de 78.6%en comparación con el año

2006.358

La Secretaría de Salud estima que de no implementarse acciones concretas

para la disminución de este fenómeno, de tener un aproximado de 16000

muertes al año, para 2020 se incrementará a 19000 en cifras redondas;359 lo

cual hizo patente la necesidad de que el país adoptara medidas generales con

el propósito de disminuir los accidentes viales, por lo que al efecto emitió la

denominada Estrategia Nacional de Seguridad Vial, misma que tiene una

vigencia transexenal, revisable y adecuable pero no vinculante, esto es, con

carácter orientador a 15 y 30 años.

En cuanto hace al aspecto de la seguridad asociado con los delitos en el

transporte, es de señalar que conforme a la encuesta oficial del Instituto

Nacional de Estadística y Geografía, se estima que en 2014 acontecieron un

total de 33’090,263 delitos, de los cuales 10’583,050 ocurrieron en la vía

pública, mientras que 4’154,538 fueron en el transporte, los cuales en

conjunción corresponden a un 29.6% del total.360 Efectivamente, a nivel

nacional, tanto el robo en vialidades como en el transporte son el primer lugar

donde se llevan a cabo estos ilícitos.

                                                                                                                         358Ídem., p 15. 359Ídem., p 20. 360 INEGI, Encuesta Nacional de Victimización y Percepción sobre Seguridad Pública 2014 (ENVIPE), recuperado de http://www3.inegi.org.mx/sistemas/tabuladosbasicos/tabdirecto.aspx?c=33685&s=est

Página  |  242    

1.4.4. Implicaciones Económicas.

Dentro de las externalidades asociadas a la movilidad de las personas se

encuentra el impacto económico que genera esta actividad, el cual desde luego

es susceptible de generar mayores o menores costos de este tipo en relación

con la eficiencia de los componentes del sistema de movilidad respectivo, pues

como se ha visto, la movilidad de las personas es un determinante en la

economía de las mismas, así como un factor de crecimiento económico de la

sociedad en general.

Se estima que el 15% de los hogares en zonas urbanas reporta que gasta

aproximadamente entre 51 y 200 pesos diarios para trasladarse de su casa al

trabajo, siendo que en la Ciudad de México, el porcentaje de hogares que paga

dicha cantidad aumenta a 16% y en las ciudades de más de un millón de

habitantes aumenta a 21%.361

Dentro de las implicaciones económicas se encuentra la relativa al gasto en el

combustible, para los vehículos motorizados que funcionan con gasolinas y

naftas. Estudios han identificado que tan solo en el 2010 la importación de

gasolina implicó una erogación de 148 mil millones de pesos, cifra que para

noviembre de 2011 la cifra acumulada alcanzaba los 218 mil millones de

pesos,362 lo cual genera una dependencia hacia el exterior; situación que se da

ante un inminente desperdicio energético en los términos vistos.

                                                                                                                         361 Programa Nacional de Desarrollo Urbano 2013-2018. 362 SECRETARÍA DE ENERGÍA, Movilidad urbana sustentable, Op. Cit., p 14.

Página  |  243    

Un factor a considerar es que los costos de este energético no son cubiertos

únicamente por los usuarios consumidores, sino que se encuentran

subsidiados, esto es, son pagados con ingresos del Estado. Según las

estimaciones de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público el apoyo a la

gasolina y diésel, fue de casi 92 mil millones de pesos en los primeros 10

meses del 2013,363 siendo que en conjunto los subsidios a la energía han

representado un 1.5% del PIB en promedio entre 2005 y 2009.364

Esto, sin que el subsidio se encuentre plenamente justificado, ya que estudios

revelan que no existe relación en el aumento inflacionario, los índices de

pobreza y competitividad con el incremento de las gasolinas.

Según datos del Instituto Mexicano de la Competitividad con un precio de

gasolina 126% superior al de México entre 2003 y 2011, bajo el gobierno de

Lula en Brasil, 40 millones de personas, dejaron las condiciones de pobreza

para ingresar a la clase media; adicionalmente que tomando como ejemplo

diversos países como Turquía, Brasil, China, Estados Unidos, Rusia y Chile

donde el energético es un 187%, 126%, 50%, 50%, 33% y 17% más caro

respectivamente, tienen menores índices de inflación, mientras que Venezuela

con precios de gasolina 70% menores a los de México tiene una inflación 6

veces mayor.365 Adicionalmente se ha documentado que los beneficios de

estos subsidios no necesariamente son para los sectores menos favorecidos

de la población, pues se ha estimado que un hogar que pertenece al 10 por

                                                                                                                         363 Ibídem. 364 INSTITUTO MEXICANO DE LA COMPETITIVIDAD, El alto precio de la energía barata, recuperado de http://imco.org.mx/wp-content/uploads/2012/3/presentacion_final.pdf 365 Ibídem.

Página  |  244    

ciento con mayores ingresos recibe por subsidio de gasolina y diesel 20 veces

más de lo que obtuvo un hogar del 10% más pobre; siendo que el numerario

invertido en los subsidios energéticos equivaldrían a eliminar la carencia en

seguridad social para 20.4 millones (18.2%) de personas Y la carencia en

servicios de salud de 10.5 millones (9.5%) de personas.366

No obstante este panorama, las altas tasas de uso de automóvil privado, han

provocado que cada persona en México gaste 3.4% de su ingreso en gasolina,

porcentaje superior al de países como Reino Unido, Alemania, España o

Francia, no obstante a que en el último lustro el precio del combustible se elevó

44.7% en el caso de la gasolina Premium, 69.6% en Magna, y 106.4% el

diésel.367

Por otra parte, una movilidad ineficiente tiene cuantiosas implicaciones

económicas negativas asociadas a la pérdida de tiempo de las personas, y

respecto del traslado de bienes. En ese sentido se tiene estimado que en

nuestro país la movilidad ineficiente genera pérdidas de alrededor de 200 mil

millones de pesos anuales en el país,368 asimismo se estima que tan sólo para

las zonas metropolitanas del Valle de México, Guadalajara, Monterrey, Puebla-

Tlaxcala y León, la suma de las externalidades negativas asociadas a la

movilidad de las personas genera un costo social de 173 mil millones de pesos,

lo cual representa el 4% del PIB total de estas entidades, siendo que el mayor

costo lo representa la congestión vehicular con el 61% de estos costos,

                                                                                                                         366 Ibídem. 367SECRETARÍA DE ENERGÍA, Movilidad urbana sustentableOp. Cit., p 14. 368 Plan Sectorial de Comunicaciones y Transportes 2013-2018.

Página  |  245    

seguido por los accidentes con un 13.7%, la contaminación local con un

12.1%, el ruido con 7% y la emisión de gases de efecto invernadero 5.7%.369

Existen estimaciones que apuntan que en 2050 México podría estar entre las

economías más grandes del mundo,370 “para que esto suceda, la movilidad de

sus ciudades es un punto clave, el enfoque de privilegiar al automóvil particular

como centro de la movilidad urbana está generando grandes costos sociales,

económicos y ambientales que pueden impedir que México se convierta en una

gran economía.”371

2. El régimen jurídico Federal aplicable a la movilidad.

En México es aún incipiente la legislación que aborda el fenómeno de la

movilidad en la forma y alcance en que actualmente se concibe a este

concepto, siendo que los ordenamientos que regulan los aspectos que se

relacionan con este fenómeno son de diversa índole y alcance, circunstancia

que genera diversas problemáticas y vacíos legales, en contraste con el fondo

de la política funcional que deberían representar.

De inicio, se advierte que son contados los ordenamientos jurídicos que

abordan a la movilidad desde el enfoque del derecho humano que debe

                                                                                                                         369 ITDP, Transformando la Movilidad Urbana en México, Op. Cit., 36. 370 Goldstone, Jack A. (2011). The Rise of the TIMBIs. Foreign Policy. Recuperado el 6 de diciembre de 2011, de http://www.foreignpolicy.com/articles/2011/12/02/rise_of_the_timbis?page=0,0, citado en ITDP Pág. 57. 371 ITDP, Transformando la Movilidad Urbana en México, Op. Cit., p 57.

Página  |  246    

representar, existiendo otros, en los que únicamente vislumbran este fenómeno

como un tema de índole meramente programático.

En ese sentido se identifica que la homogeneidad de las regulaciones en las

que se regulan aspectos inherentes a la movilidad de las personas, se refleja

en la diversidad de disposiciones atendiendo al contenido, jerarquía y la

autoridad que las emite, ya que existe legislación federal, reglamentación

administrativa federal, legislación estatal, reglamentación estatal y municipal,

sin que exista una directriz uniforme suficientemente definida en la materia.

Esta problemática, han sido generada en principio por que la concepción actual

de la movilidad de las personas ha ido en constante evolución, siendo que

existe un retraso en la adopción de soluciones generalizadas, aunado a que los

factores que inciden sobre la movilidad no son materias de las que son

consideradas para ser reguladas de forma uniforme en la Federación, sino que

actualmente son atendidas de manera local.

En ese sentido la Organización de Naciones Unidas ha advertido “la carencia

de un marco legal adecuado para la gestión de las zonas metropolitanas ha

provocado acciones desarticuladas e incluso contradictorias en temas como la

planeación urbana, usos del suelo, dotación de equipamiento, homologación de

normatividad administrativa, hacendaria, de inversión y movilidad, así como en

prevención y atención de riesgos.”372

                                                                                                                         372 ONU-HÁBITAT, Reporte Nacional de Movilidad Urbana en México 2014-2015,Op. Cit., p 62.

Página  |  247    

Se estima que el fenómeno de la movilidad, requiere la intervención coordinada

de las autoridades en sus tres órdenes de gobierno, bajo directrices y rumbos

claros, con competencias específicas, y acciones homogéneas, sin embargo

actualmente sucede todo lo contrario, ya que en realidad existe un caos

normativo que genera una ausencia en la definición del rumbo que debe

establecerse en la materia. Al respecto, la ONU ha señalado:

“La insuficiente inclusión de la Política de Movilidad Urbana

Sustentable en la agenda gubernamental se ha expresado en la

ausencia de marcos legales para su incorporación e integración a

los planes y proyectos de desarrollo y presupuestos públicos.”373

De igual forma, se advierte que para estar en posibilidad de mitigar y reducir las

externalidades negativas asociadas a la movilidad por la amplitud de la

problemática que representa, resulta necesario uniformizar los ordenamientos

jurídicos en materia de asentamientos humanos, desarrollo urbano, transporte

y vialidad, presupuesto, movilidad y medio ambiente tanto a nivel federal como

estatal.

2.1. Régimen Constitucional

Como inicialmente se ha apuntado, la problemática relativa a la disgregación

regulatoria en materia de movilidad en el Estado Mexicano ha sido causada por

                                                                                                                         373 Íbidem.

Página  |  248    

una parte por la evolución conceptual que ha representado, y por otra,

atendiendo a la estructura propia del Estado mexicano, el cual se rige bajo un

sistema federalista que tiene particularidades propias.

En términos del artículo 40 de la Constitución Política de los Estados Unidos

Mexicanos, el Estado Mexicano es una República representativa y federal,

compuesta de Estados libres y soberanos en todo lo concerniente a su régimen

interior; pero unidos en una federación establecida según los principios de esa

ley fundamental; por su parte, el artículo 124 de la misma Constitución General

establece que las facultades que no están expresamente concedidas por la

misma a los funcionarios federales, se entienden reservadas a los Estados,

premisa de la que se obtiene que las facultades de los poderes y autoridades

federales son expresas, y en consecuencia limitadas.

De la exégesis primaria de los preceptos en mención, podría suponerse que los

estados que integran a la Federación mexicana, gozan de una autonomía

amplia en cuanto a su régimen interior, y en consecuencia la de normar de

forma libre todos aquellos aspectos relacionados con este régimen,

circunstancia que ha generado una multitud de ordenamientos jurídicos que

regulan los mismos aspectos bajo enfoques diferentes.

Al efecto, resulta conveniente hacer mención que la constitución mexicana en

vigor,374 por el procedimiento que se sigue para su modificación, se le clasifica

                                                                                                                         374 Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 5 de febrero de 1917.

Página  |  249    

como una de carácter rígido,375 sin embargo, ha sido objeto de numerosas

reformas desde su publicación original,376 de entre las cuales han tenido

impacto sobre las facultades para legislar y en general en lo que respecta a la

autonomía de Estados y municipios.

Diversos tratadistas constitucionales han advertido que el sentido del artículo

40 constitucional y el espíritu federalista original ha sido desnaturalizado, ya

que actualmente no se presenta su objetivo original, dado que en teoría, en

ejercicio de su autonomía y con respeto de ciertos principios fundamentales,

los estados de la Federación deberían estar en posibilidad de organizarse de la

manera y forma que más conviniera a sus intereses particulares y necesidades

específicas, lo que estiman que en la actualidad no es así, dado que en el

sistema federal mexicano muy poco es lo que deja la constitución a la

discreción de los constituyentes locales ya que prevé hasta los más mínimos

detalles; proceder que incluso se observa por lo que toca a la organización

municipal.377

No obstante a la estricta visión federalista, se estima que en el caso particular

la adopción de medidas generalizadas en la Federación para regular a la                                                                                                                          375 En tanto que para reformarla se requiere de un proceso especial distinto al de la emisión de leyes ordinarias, esto es, el que previene el artículo 133 de la misma norma suprema, que en síntesis consiste en la aprobación calificada de las dos terceras partes de los miembros del Congreso de la Unión, además de que sea aprobada por la mayoría de las legislaturas de los Estados de la República. 376 Las cuales al 7 de julio de dos mil catorce ascienden a un total de 618, atento al índice denominado SUMARIO DE REFORMAS A LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, publicado por la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión se distribuyen en la forma siguiente: Artículos 1o. al 136: 605 Artículos Transitorios:9 Artículos Transitorios de Decretos de Reforma: 4 Total: 618 377 ARTEAGA Nava, Elizur, Derecho Constitucional Mexicano, Cuarta Edición, ISBN 978-607-426-419-7, Oxford University, México, 2014, pág 677.

Página  |  250    

movilidad de forma uniforme si constituye una de las soluciones de necesaria

implementación.

Al efecto, es de señalar que de entre el cúmulo de facultades que tienen a su

favor las autoridades federales, se encuentra la de legislar, pero esta facultad

se encuentra limitada a materias específicas, enumeradas de forma expresa en

la propia norma fundamental en términos de su artículo 73 el cual establece un

listado de materias en las que el Congreso Federal puede legislar.

De esta forma, se obtiene que las materias que no se encuentren

expresamente conferidas a la federación por la norma suprema, de forma

potestativa, los estados de la federación pueden válidamente regularlas, sin

más limitante en general, que no vayan en contra de los principios contenidos

en el propio Pacto Federal.

En ese contexto, la movilidad urbana no encuentra enunciado expreso dentro

del texto constitucional, ni como un derecho de las personas, ni como una

materia que se reserva a la Federación, lo que tiene como consecuencia que

no exista una legislación federal al respecto.

En consecuencia, la facultad respectiva actualmente la tendrían los estados por

medio de sus legislaturas locales, facultad que por naturaleza es de carácter

potestativo, es decir, atendiendo a las necesidades propias de cada entidad de

la federación, los legisladores estatales pueden emitir el ordenamiento jurídico

que estimen pertinente. De esta forma, sólo en algunos estados se ha legislado

Página  |  251    

expresamente a la movilidad, desde luego con diversos alcances; siendo que

en otros, es un fenómeno sin normativa específica, atendido en reglamentación

local o inclusive de índole municipal, o bien como parte de la programación

administrativa.

Precisamente, el hecho de que no exista legislación federal específica que se

ocupe de la movilidad, no implica que las autoridades federales y locales se

hayan mantenido al margen de emitir disposiciones que regulen aspectos

inherentes a la misma, por el contrario, es de señalar que dentro del ámbito de

sus competencias, autoridades de diversa índole han efectuado esfuerzos

tendientes a emitir normativas encaminadas a reglar movilidad en el territorio

nacional.

Es así como el Poder Ejecutivo Federal ha plasmado en diversos instrumentos

jurídicos, reglas, definiciones y políticas públicas en la materia, asimismo el

Poder Legislativo Federal ha emitido diversas leyes que abordan temas

relacionados o que repercuten sobre la movilidad, ha efectuado asignaciones

presupuestales federales especiales y ha formulado iniciativas de reforma

constitucional.

Como se ha puesto en contexto, la Constitución mexicana actualmente no

alude expresamente a la movilidad urbana, ni como derecho humano, ni como

materia sujeta a regulación exclusiva por parte de la autoridad federal; sin

embargo, de su contenido se desprenden normativas relacionadas con dicha

materia.

Página  |  252    

En el sistema constitucional mexicano, se prevé en términos de lo dispuesto

por el artículo 50 de la constitución federal que existirá un poder legislativo, el

cual para el ejercicio de sus funciones se divide en dos cámaras, una de

diputados y otra de senadores; poder que en términos generales puede

referirse que le corresponde la función ordinaria y preferente de expedir

ordenamientos jurídicos de carácter general tales como leyes, decretos378 e

inclusive reglamentos,379 así como la de ser el colegislador permanente

reformador de la constitución.

Sin embargo, como se ha visto el ejercicio de esa función legislativa se

encuentra especialmente acotada por la propia constitución, en cuanto hace a

su ámbito de competencia, ya que es un órgano legislativo federal que puede

expedir normas generales o bien federales.380

Efectivamente, la facultad del Congreso Federal para legislar se encuentra

prevista en la propia constitución, en la cual se encuentran, por una parte,

facultades expresas conforme a un listado de materias específicas que se

prevén en términos del artículo 73 del referido Pacto Federal, o bien implícitas,

es decir cuando dentro de los demás artículos especifique que en determinada

materia serán expedidas leyes específicas.

                                                                                                                         378 En términos de lo al efecto dispone el artículo 70 de la Constitución. 379 En lo que respecta a materias específicas relativas a la organización y funcionamiento de ese poder federal, verbigracia los reglamentos interiores de cada una de las cámaras. 380 Entendidas en la praxis mexicana, como leyes de carácter general aquellas que son aplicadas en todo el Territorio Nacional, ya sea por autoridades federales o estatales; distinguiéndose de las Federales, como aquellas que igualmente son aplicadas en todo el Territorio Nacional, pero únicamente por autoridades de orden federal.

Página  |  253    

Ahora bien, dentro de las facultades expresas que tiene el Congreso de la

Unión para legislar en términos de lo dispuesto por el artículo 73 de la

Constitución destacamos para lo que interesa al presente las siguientes:

I. La prevista en la fracción XVII, que entre otras cosas, alude sobre la

facultad para expedir leyes sobre vías generales de comunicación, y

II. La prevista en la fracción XXIX-C, que se centra en la facultad del

congreso de la unión para expedir las leyes que establezcan la

concurrencia del Gobierno Federal, de los Estados y de los

Municipios, en materia de asentamientos humanos.

III. La prevista en la fracción XXIX-Referente a la facultad para expedir

leyes sobre planeación nacional del desarrollo económico y social,

así como en materia de información estadística y geográfica de

interés nacional.

IV. La prevista en la fracción XXIX-G, que prevé la facultad para expedir

leyes que establezcan la concurrencia del Gobierno Federal, de los

gobiernos de los Estados y de los municipios, en materia de

protección al ambiente y de preservación y restauración del equilibrio

ecológico.

Página  |  254    

2.3. Competencia Federal en materia de infraestructura y ordenación vial

Como se ha reseñado, dentro de las facultades expresas que tiene el Congreso

de la Unión para legislar en términos de lo dispuesto por el artículo 73 de la

Constitución, se encuentra la facultad prevista en su fracción XVII, que entre

otras cosas, alude sobre la facultad para expedir leyes sobre vías generales de

comunicación.

En principio conviene precisar que esta facultad subyace sobre vías y medios

de transportación clasificados como generarles y federalizados, esto es, no

necesariamente se ubican aquellos para brindar la movilidad en una misma

ciudad.

En los términos precisados, la regulación en materia de transporte de personas

y mercancías en materia local, no se encuentra prevista dentro del texto

constitucional; siendo que en términos de la facultad en análisis se prevé que el

Congreso de la Unión puede legislar únicamente en lo que concierne a vías

generales de comunicación.

El Congreso General en principio reguló esta facultad, en la denominada Ley

de Vías Generales de Comunicación,381 sin embargo actualmente se encuentra

reglada en una ley específica denominada Ley de Caminos, Puentes y

Autotransporte Federal.382

                                                                                                                         381 Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 19 de febrero de 1940, cuya última reforma fue publicada en el mismo medio de difusión oficial en fecha 14 de julio de 2014. 382 Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 22 de diciembre de 1993, cuya última reforma fue publicada en el mismo medio de difusión oficial el 04 de junio de 2014.

Página  |  255    

Precisamente, esta ley en términos de su artículo 1, tiene como objeto:

1. Respecto de los caminos y puentes clasificados como federales, regular

su construcción, operación, explotación, conservación y mantenimiento;

2. Regular los servicios de autotransporte federal que operan en los caminos

y puentes federales,383 tales como:

2.1 Pasajeros; entendido como el servicio que se realiza bajo permiso de

las autoridades federales, con el objeto de transportar personas en forma

regular, sujeto a horarios y frecuencias para la salida y llegada de

vehículos, en términos de lo dispuesto por los artículos 2 fracción IX, y 47

de la Ley de referencia.

2.2 Turismo, conceptuado como aquél servicio que bajo permiso de las

autoridades federales, se presta en forma no regular destinado al traslado

de personas con fines recreativos, culturales y de esparcimiento hacia

centros o zonas de interés de esa índole, en términos de lo dispuesto por

los artículos 2 fracción X, 48 y 49 de la Ley de referencia, y

2.3 Carga. El cual, en términos de los artículos 2 fracción VIII y 50 de la

propia Ley de la materia, es el servicio de transporte de bienes en los

caminos de jurisdicción federal.

                                                                                                                         383 En términos del artículo 30 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal.

Página  |  256    

3. Regular los servicios auxiliares que en ellos operan, tales como,

terminales de pasajeros; terminales interiores de carga; arrastre,

salvamento y depósito de vehículos; unidades de verificación, y

paquetería y mensajería, y

4. Regular el tránsito en las vías de jurisdicción federal.

Ahora bien, los caminos que la ley en comento conceptúa como federales son

los siguientes:

a) Los que entronquen con algún camino de país extranjero;

b) Los que comuniquen a dos o más estados de la Federación, y

c) Los que en su totalidad o en su mayor parte sean construidos por la

Federación; con fondos federales o mediante concesión federal por

particulares, estados o municipios.

De igual forma, bajo conceptualizaciones similares, los puentes son

clasificados como federales cuando encuadren conforme a lo siguiente:

a) Nacionales: Los construidos por la Federación; con fondos federales o

mediante concesión o permiso federales por particulares, estados o

municipios en los caminos federales, o vías generales de comunicación;

Página  |  257    

o para salvar obstáculos topográficos sin conectar con caminos de un

país vecino, y

b) Internacionales: Los construidos por la Federación; con fondos federales

o mediante concesión federal por particulares, estados o municipios

sobre las corrientes o vías generales de comunicación que formen parte

de las líneas divisorias internacionales.

Asimismo, la regulación del transporte de pasajeros, carga y turismo, así como

lo relativo a la ordenación de las terminales, depósitos y demás servicios

auxiliares, son clasificados como de competencia federal atendiendo a la

conexión interestatal y las vías federales que utilizan.

De los criterios de clasificación expuestos, pudiera parecer que la competencia

federal que regula la construcción, operación, explotación, conservación y

mantenimiento de esta infraestructura y servicios, no habría de incidir

mayormente en el concepto de movilidad urbana, pues como se ha visto, este

concepto puede entenderse delimitado a los desplazamientos de las personas

en la ciudad.

Sin embargo, los requerimientos actuales de desplazamiento de las personas

son más complejos, causado por la dinámica social y el crecimiento de las

ciudades.

Página  |  258    

Efectivamente, como se ha visto en el presente capítulo las ciudades crecen de

forma tal que pueden ser centros urbanos, municipios donde confluyan dos de

éstos, ciudades que conjunten dos o más municipios, o propiamente zonas

metropolitanas que unan una multitud de municipios, así como más de dos

Entidades Federativas como el caso de la Zona Metropolitana del Valle de

México.

En estos casos, por la expansión urbana los requerimientos en los

desplazamientos de la población son mayores, por lo que el concepto propio de

movilidad urbana no es suficiente. Al efecto se tiene el caso de la ZMVM, en la

cual se contempla que incluye municipios del Estado de Hidalgo, por lo que

eventualmente existen necesidades de desplazamientos del Distrito Federal

hacia estos municipios, sin que la infraestructura propia de las ciudades y los

medios de transporte sean suficientes cubrir esa necesidad en el

desplazamiento, por lo que cobre gran relevancia la infraestructura a cargo de

la federación, tal como carreteras federales públicas o concesionadas.

De la misma forma, se advierte que en comunidades de remoto acceso, las

únicas vialidades que hacen conexión con éstas, son precisamente vías

construidas por la Federación, las cuales sirven para el suministro de bienes y

servicios básicos para la población.

De ahí, la importancia de la competencia federal en la materia, la cual desde

luego es imprescindible para satisfacer las necesidades de desplazamiento de

las personas y por ende tiende a asegurar la efectividad del derecho a la

Página  |  259    

movilidad de toda persona; por lo que los servicios e infraestructura respectiva

deben estar sujetos a paramentos cualitativos y condiciones específicas que

subyacen al propio derecho, como la calidad, seguridad, accesibilidad,

sustentabilidad, etcétera.

Al respecto, y de conformidad a lo visto, no existe un ordenamiento legal en

materia federal que establezca el derecho a la movilidad bajo sus principios

rectores, no obstante se advierte la responsabilidad que debe ser asumida por

la Federación conforme a la competencia en análisis, para satisfacer las

necesidades de desplazamiento de la población en la esfera de su

competencia.

La Unión Europea ha considerado en su libro blanco del transporte,384 que en

lo que respecta al traslado de personas y mercancías a mediana y larga

distancia, así como de grandes volúmenes, deben existir soluciones

multimodales de servicio a ciudades basadas en transportación fluvial, férrea y

aérea.

En el caso de México, de igual forma estas modalidades de transporte se

consideran competencia Federal, en términos de la propia fracción XVII del

artículo 73 de la Constitución, las cuales se encuentran regladas en la

legislación siguiente:

                                                                                                                         384 Unión Europea, Hoja de ruta hacia un espacio único europeo de transporte: por una política de transportes competitiva y sostenible, Oficina de Publicaciones de la Unión Europea, Luxemburgo, 2011, ISBN 978-92-79-18274-7, pág 7.

Página  |  260    

a) La transportación aérea, regulada en la Ley de Aeropuertos y la Ley de

Aviación Civil, que regulan en terminos generales el uso y

aprovechamiento del espacio aéreo situado sobre el territorio nacional, asi

como los servicios conexos a ese medio de transporte. La infraestructura

en este rubro asciende a 78 aeropuertos de los cuales, 17 manejan el

86% de los pasajeros;385

b) La transportacion maritima, que es regulada por la Ley de Puertos y la

Ley de Navegación y Comercio Marítimos, que regula el uso y

aprovechamiento del espacio acuatico y la navegación en general. La

infraestructura en este rubro consta de 102 puertos y 15 terminales fuera

de puerto,386 y

c) La transportación ferrea federal, que es reguada por la Ley Reglamentaria

del Servicio Ferroviario, la cual trata sobre la construcción, operación,

explotación, conservación y mantenimiento de las vías férreas cuando

éstas sean vías generales de comunicación, asi como los servicios

conexos a éstas. La infraestructura es de cerca de 27 mil km de vías

férreas, de las cuales aproximadamente 22 mil km se encuentran

operando, y son utilizadas casi de forma exclusiva para la transportación

de mercancías,387 de las cuales el 18% está fuera de operación.388

                                                                                                                         385 Secretaría de Comunicaciones y Transportes, INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE 2013-2018, Pág. 6, recuperado de http://www.sct.gob.mx/uploads/media/Presentacion_RMC_Infraestructura_de_Transporte _2013-2018_01.pdf 386 Ibídem. 387 Ibídem. 388 Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018.

Página  |  261    

En cuanto al servicio de tren de pasajeros únicamente se cuenta con el

Tren Suburbano de la Zona Metropolitana de la Ciudad de México y

algunos trenes turísticos.389

En consecuencia, los servicios que se presten en estas modalidades de

transportación así como su infraestructura, de igual forma deben ser

considerada en la conceptualización que corresponde al derecho a la movilidad

de las personas, y por ende ser sujetas de los parámetros cuantitativos y

cualitativos que sus principios presuponen.

2.4. Competencia concurrente en materia de Desarrollo Urbano.

Como se ha visto, la planeación del desarrollo urbano constituye un elemento

primordial para prevenir problemáticas asociadas a la movilidad relacionadas

con la falta de infraestructura adecuada para el transporte. Ante una

inadecuada planeación en materia de desarrollo urbano, resulta necesario que

la autoridad implemente acciones correctivas para introducir servicios públicos

inadecuadamente planeados.

En México se estima que el costo de introducción de servicios públicos, una

vez que se han consolidado los asentamientos humanos que no fueron

planeados, es 2.7 veces mayor.390

                                                                                                                         389 Ibídem. 390 Programa Nacional de Desarrollo Urbano 2013-2018.

Página  |  262    

La planeación del desarrollo urbano en el Estado Mexicano, se efectúa

actualmente a través de un sistema de competencia concurrente entre los

órdenes de gobierno federal, estatal y municipal, que se encuentra determinada

en términos de los artículos 27 párrafo tercero, 73 fracción XXIX-C y 115 de la

Constitución General, y se encuentra pormenorizada en la Ley General de

Asentamientos Humanos.391

Esto no fue siempre en esta forma, ya que en México antes de la Conferencia

sobre los Asentamientos Humanos en Vancouver promovida por la ONU en

1976, en casi todas las entidades federativas existían ordenamientos jurídicos

que regulaban fundamentalmente aspectos de urbanización y no de planeación

del desarrollo urbano, esto es, aquellos que tendían a orientar la política

pública a dotar de infraestructura y servicios a los centros de población y no

necesariamente a la planeación de los mismos; lo cual dio como resultado

diversas leyes denominadas como de planificación y urbanización,

fraccionamientos, cooperación para obras, servicios públicos y

construcciones.392

No se contaban con instrumentos rectores que establecieran las pautas

generales sobre cómo debía llevarse a cabo el desarrollo urbano, ni cuáles

eran las autoridades a quienes les competía participar en la formulación y

ejecución de la planeación que al respecto habría de corresponder.

                                                                                                                         391 Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 21 de julio de 1993, cuya última reforma fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 24 de enero de 2014. 392 LÓPEZ, Velarde Vega Óscar, El futuro de la legislación urbana en las entidades federativas, Instituto de Investigaciones Jurídica UNAM, México, Pág. 29.

Página  |  263    

Esta circunstancia, sufrió un cambio dentro del orden jurídico mexicano, ya que

precisamente fue con fecha 06 de febrero de 1976 que fue publicado el

denominado “Decreto por el que se reforma el párrafo tercero del artículo 27;

se adicionan el artículo 73 con la fracción XXIX-C y el artículo 115 con las

fracciones IV y V, de la Constitución Política de los Estados Unidos

Mexicanos”, por medio del cual se establecieron las bases para que existiera

una ley federal que reglamentara el desarrollo de centros urbanos y

asentamientos humanos, basado en un sistema de concurrencia entre órdenes

de gobierno.

Al efecto, el artículo 27 de constitucional en vigor establece entre otras cosas,

el régimen de propiedad de tierras y aguas del territorio nacional, señalando

que ésta le corresponde originariamente a la nación, por lo que las autoridades

competentes, pueden regular en beneficio social, el aprovechamiento de los

elementos naturales. Dentro de los objetivos que se persiguen con ese

aprovechamiento se encuentra buscar el desarrollo equilibrado del país y el

mejoramiento de condiciones de vida de la población rural y urbana. Para

lograr ese objeto, dispone que deberán dictarse las medidas necesarias para

ordenar los asentamientos humanos, estableciendo adecuadas provisiones y

usos, a efecto de ejecutar obras públicas, así como planear y regular la

fundación, conservación, mejoramiento y crecimiento de los centros de

población.

La forma en que debe efectuarse el ordenamiento de los asentamientos

humanos, así como las autoridades a quienes les corresponde por una parte,

Página  |  264    

llevar a cabo la planeación urbana y por otra su ejecución, no se encuentra

establecida en el Pacto Federal, siendo que únicamente establece un esbozo

general de un sistema de participación concurrente entre las autoridades de los

tres órdenes de gobierno.

Al efecto, el artículo 115 constitucional393y 394 abunda en lo que respecta a: 1)

Las facultades que corresponden propiamente a los municipios, como las

relativas los servicios públicos que deben prestar, y 2) La forma de

coordinación con los Estados y las autoridades de la Federación.

1) Facultades municipales

1. Tienen la facultad de aprobar los bandos de policía y gobierno, así como

los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de

                                                                                                                         393 Este precepto define la forma organizacional que los estados integrantes de la Federación

deben adoptar para su régimen interior, estableciendo fundamentalmente, que es la figura del municipio libre la que será la base de su división territorial, de su organización política y administrativa.

Asimismo señala que el municipio será gobernado por un Ayuntamiento de elección popular directa, el cual se integra por un Presidente Municipal y el número de regidores y síndicos que la ley estatal determine.

394 La actual redacción de este precepto constitucional, no corresponde a la original, ya que ha sido sujeta a múltiples reformas (Contenidas en las publicaciones en el Diario Oficial de la Federación de las fechas siguientes: 20-08-1928, 29-04-1933, 08-01-1943, 12-02-1947, 17-10-1953, 06-02-1976, 06-12-1977, 03-02-1983, 17-03-1987, 23-12-1999,14-08-2001, 18-06-2008, 24-08-2009, 10-02-2014) en las que se han precisado facultades que tendrán los municipios.

Por su contenido, la reforma que más interesa es la publicada en el Diario Oficial de la Federación el 23 de diciembre de 1999, en la cual se detallaron muchas de las facultades de los municipios en materia de desarrollo urbano, al haberse adicionado, entre otras, la fracción V; reforma que por la especificidad de su contenido ha sido criticada por juristas nacionales, pues se sostiene que los autores de esa reforma, al ignorar la naturaleza y funciones propias de una constitución, la confundieron con una ley orgánica municipal, aspecto que explica el excesivo detalle en unas partes y las lagunas por otro que se observan en el precepto vigente. Cfr. Op. cit . Arteaga Nava Elisur, Derecho Constitucional Mexicano, Pág. 677.

Página  |  265    

observancia general, que regulen las materias, procedimientos,

funciones y servicios públicos de su competencia.395

Dentro de los servicios públicos que tienen a cargo los municipios, se

encuentra el establecimiento y mantenimiento de calles, así como el

control de tránsito y de la policía especializada en ese rubro.396

2. Asimismo se encuentran facultados para:

2.1 Formular, aprobar y administrar la zonificación y planes de

desarrollo urbano municipal;

2.2 Participar en la formulación de planes de desarrollo regional, los

cuales deberán estar en concordancia con los planes generales de

la materia;

2.3 Autorizar, controlar y vigilar la utilización del suelo, en el ámbito de

su competencia, en sus jurisdicciones territoriales, y

2.4 Intervenir en la formulación y aplicación de programas de transporte

público de pasajeros cuando aquellos afecten su ámbito territorial.397

De lo anterior, puede apreciarse que conforme a las facultades

constitucionales, los municipios en México tienen un papel determinante en la                                                                                                                          395 Conforme a la fracción II del artículo 115 constitucional. 396 Conforme a la fracción III del mismo artículo. 397 En términos de la fracción V, del propio precepto.

Página  |  266    

movilidad. En primer término al tener la facultad de expedir los planes de

desarrollo urbano en el ámbito de su jurisdicción y de administrar la zonificación

municipal, instrumentos de toral trascendencia, pues en estos se determinan

los usos del suelo, esto es, en ellos se determina el uso que debe darse a los

espacios en el municipio, así como por tener la facultad de emitir los

ordenamientos jurídicos que correspondan en materia de los servicios públicos

de su competencia y llevar a cabo su ejecución, como lo es el establecimiento y

mantenimiento de calles, las cuales conforme a la planificación, características

y uso, pueden ser las vialidades que faciliten el desplazamiento de las

personas en esa circunscripción territorial.

2) Concurrencia constitucional.

1. Los municipios se encuentran facultados para coordinarse en zonas

conurbadas, pues al efecto pueden celebrar acuerdos intermunicipales,

entre diversos municipios del mismo estado o dos o más estados, con el

objeto de la eficaz prestación de los servicios públicos.398

2. La Federación, las entidades federativas y los Municipios respectivos, en

el ámbito de sus competencias, deben planear y regular de manera

conjunta y coordinada el desarrollo de los centros urbanos situados en

territorios municipales de dos o más entidades federativas que formen o

tiendan a formar una continuidad demográfica.399

                                                                                                                         398 Penúltimo párrafo de la fracción III del precepto en mención. 399 Conforme a la fracción VI del artículo 115 en estudio.

Página  |  267    

Las facultades constitucionales en mención se encuentran regladas en la ley

especial, pues dentro de las facultades expresas que tiene el Congreso de la

Unión para legislar en términos de lo dispuesto por el artículo 73 de la

Constitución se encuentra la prevista en la fracción XXIX-C, que alude a la

relativa para expedir las leyes que establezcan la concurrencia del Gobierno

Federal, de los Estados y de los Municipios, en materia de asentamientos

humanos; facultad, cuyo ejercicio se encuentra reflejado en la Ley General de

Asentamientos Humanos.400

3. La Ley General de Asentamientos Humanos.

Esta Ley en términos de su artículo 1, tiene por objeto el establecer la

concurrencia de la Federación, de las entidades federativas y de los

municipios, para la ordenación y regulación de los asentamientos humanos en

el territorio nacional; así como fijar las normas básicas para planear y regular el

ordenamiento territorial de los asentamientos humanos y la fundación,

conservación, mejoramiento y crecimiento de los centros de población;

concurrencia que reitera en su artículo 6.

Como se aprecia el sistema concurrente que delimita la ley de mérito se centra

en las dos premisas básicas que se desprenden del objeto de la ley que son: a)

                                                                                                                         400 El antecedente de la actual Ley de la materia, se encuentra en la diversa con la misma denominación publicada en el Diario Oficial de la Federación el 26 de mayo de 1976, motivada por la indicada reforma constitucional de fecha 06 de febrero de 1976; ley que fue abrogada en términos del artículo segundo transitorio de la ley en vigor publicada en el Diario Oficial de la Federación el 21 de julio de 1993.

Página  |  268    

El ordenamiento territorial de los asentamientos humanos, y b) El desarrollo

urbano de los centros de población.401

Ahora bien, el ordenamiento territorial de los asentamientos humanos y el

desarrollo urbano de los centros de población, debe tender a mejorar el nivel y

calidad de vida de la población urbana y para ello el artículo 3 de la ley en

estudio establece un listado de elementos que complementan al objeto de la

norma, estableciendo diversos enfoques específicos, dentro de los que

destacan para el tema que nos interesa:

1. La vinculación del desarrollo regional y urbano con el bienestar social

de la población;

2. El desarrollo sustentable de las regiones del país;

3. La descongestión de las zonas metropolitanas;

4. La creación y mejoramiento de condiciones favorables para la relación

adecuada entre zonas de trabajo, vivienda y recreación, y                                                                                                                          401Al efecto, el artículo 2 de la ley, establece diversas definiciones de entre las que destacan las de los conceptos en mención:

Asentamientos humanos, el establecimiento de un conglomerado demográfico, con el conjunto de sus sistemas de convivencia, en un área físicamente localizada, considerando dentro de la misma los elementos naturales y las obras materiales que lo integran. Centros de población: las áreas constituidas por las zonas urbanizadas, las que se reserven a su expansión y las que se consideren no urbanizables por causas de preservación ecológica, prevención de riesgos y mantenimiento de actividades productivas dentro de los límites de dichos centros; así como las que por resolución de la autoridad competente se provean para la fundación de los mismos, y Desarrollo urbano: el proceso de planeación y regulación de la fundación, conservación, mejoramiento y crecimiento de los centros de población.

Página  |  269    

5. La estructuración interna de los centros de población y la dotación

suficiente y oportuna de infraestructura, equipamiento y servicios

urbanos.

Como se observa, dentro de los principales objetivos que se contemplan en

esta norma de carácter general, no se encuentra una orientación específica del

desarrollo urbano al concepto de movilidad que hemos analizado, sino que

establece objetos generalizados.

Ahora bien,como se ha visto la ley en estudio establece un sistema

competencial concurrente en términos de lo que al efecto determina el artículo

115 constitucional, regulando las competencias específicas de los tres órdenes

de gobierno para lograr el ordenamiento territorial de los asentamientos

humanos y el desarrollo urbano de los centros de población.

Para lograr esos objetos, dentro del esquema normativo se encuentran

mecanismos de diversa índole, como los referentes al ordenamiento y

disposición de diversos servicios públicos, la emisión de permisos y

autorizaciones para la construcción y edificación de vivienda, la regulación de

los usos de suelo, etcétera.

En consecuencia, a continuación únicamente se destacan las facultades de los

tres órdenes de gobierno que se relacionan con la planeación que incide sobre

factores determinantes en la movilidad de las personas.

Página  |  270    

A. Federación.

La Federación es competente para la aplicación de la ley en términos de su

artículo 7, por conducto de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y

Urbano, la cual en la materia tiene las facultades siguientes:

1. En general.

a) Formula y ejecuta el programa nacional de desarrollo urbano,

promoviendo, controlando y evaluando su cumplimiento.

2. En el ámbito regional y conurbado:

a) Proyecta y coordina, la planeación del desarrollo regional con la

participación que corresponda a los gobiernos estatales y municipales;

b) Coordina, las acciones que el Ejecutivo Federal convenga con los

gobiernos locales para el desarrollo sustentable de las regiones;

c) Promueve y apoya mecanismos de financiamiento para el desarrollo

regional.

Página  |  271    

d) Participa en la ordenación y regulación de zonas conurbadas de

centros de población ubicados en el territorio de dos o más entidades

federativas;

e) Promueve la construcción de obras de infraestructura y equipamiento

para el desarrollo regional, en coordinación con las autoridades de los

toros órdenes de gobierno.

3. En el ámbito local:

a) Elabora, apoya y ejecuta programas para el establecimiento de

provisiones y reservas territoriales para el adecuado desarrollo de los

centros de población, en coordinación los gobiernos estatales y

municipales.

b) Promueve y apoya mecanismos de financiamiento para el desarrollo

urbano.

c) Coordina con las entidades federativas y los municipios, la realización

de acciones e inversiones para el ordenamiento territorial de los

asentamientos humanos y el desarrollo urbano de los centros de

población, mediante la celebración de convenios y acuerdos;

Página  |  272    

d) Promueve la construcción de obras de infraestructura y equipamiento

para el desarrollo urbano, en coordinación con las autoridades de los

otros órdenes de gobierno.

Lo que destaca en mayor medida del sistema competencial descrito, es que a

la Federación le corresponde, formular y ejecutar el Programa Nacional de

Desarrollo Urbano, mismo que de conformidad con el artículo 11 de la propia

Ley, forma parte del Sistema Nacional de Planeación.

Precisamente, este instrumento tiene especial relevancia dado que en él, se

contiene la política sexenal rectora del ejecutivo federal en la materia,

conteniendo las líneas de acción concretas que emite ese poder público en el

sector, así como el modelo de desarrollo urbano que persigue; planeación a la

que deben someterse las demás dependencias del ejecutivo federal, así como

los estados y municipios en términos de los convenios que al efecto sean

celebrados.

Lo anterior, denota la relevancia de la Federación en este sistema concurrente,

pues el ejecutivo federal puede constituir una política rectora nacional en

materia de desarrollo urbano enfocada a la movilidad.

Por lo que respecta al programa nacional de desarrollo urbano cabe hacer

mención que el mismo se describe en el apartado relativo al Sistema de

Planeación Democrática del presente; sin embargo, cabe precisar que la

planeación y regulación del ordenamiento territorial y del desarrollo urbano a

Página  |  273    

que hemos aludido, también es concurrente, y en consecuencia se lleva a cabo

a través de:

1. El programa nacional de desarrollo urbano;

2. Los programas estatales de desarrollo urbano;

3. Los programas de ordenación de zonas conurbadas;

4. Los planes o programas municipales de desarrollo urbano, y

5. Los programas de desarrollo urbano de centros de población.

En lo que respecta a al desarrollo regional y de las áreas conurbadas, de igual

forma existe un régimen de participación concurrente, en donde no destacan

relaciones de jerarquía, sino se prevé un régimen de coordinación que se

materializa en convenios de concertación, que aplica tanto para la Federación,

los estados y los municipios.

B. Entidades Federativas.

A las entidades federativas, les corresponde la aplicación de la ley en términos

del artículo 8, en el ámbito de sus respectivas jurisdicciones, conforme a las

facultades siguientes:

Página  |  274    

1. En el ámbito regional conurbado:

a) Participa en la planeación y regulación de las conurbaciones, y

b) Se coordina con la Federación, con otras entidades federativas y con

sus municipios, para el ordenamiento territorial de los asentamientos

humanos y el desarrollo urbano de los centros de población.

2. En el ámbito local:

a) Legisla en materia de ordenamiento territorial de los asentamientos

humanos y de desarrollo urbano de los centros de población;

b) Formula, aprueba y administra el programa estatal de desarrollo

urbano, así como evaluar y vigilar su cumplimiento;

c) Autoriza la fundación de centros de población, mediante decreto en

términos de los artículos 29 y 30 de la misma ley;

d) Conviene con los sectores social y privado la realización de acciones

e inversiones concertadas para el desarrollo regional y urbano;

e) Apoya a las autoridades municipales que lo soliciten, en la

administración de la planeación del desarrollo urbano, y

Página  |  275    

f) Coadyuva con la Federación en el cumplimiento del programa

nacional de desarrollo urbano.

Lo que destaca en este rubro, es que a las Entidades Federativas les

corresponde por conducto de su poder legislativo local, emitir los

ordenamientos jurídicos que correspondan para el ordenamiento territorial y el

desarrollo urbano.

Asimismo, les corresponde formular y administrar el programa de desarrollo

urbano estatal, el cual debe guardar congruencia con el plan nacional y estar

ajustado a la competencia específica de los estados de la federación, debe ser

formulado y ejecutado además con sujeción a la legislación estatal en la

materia, debiéndose incluir la participación ciudadana en su elaboración, en

términos del procedimiento que al efecto contempla el artículo 16 de la Ley

General en estudio.

De ahí que pueda verse la influencia que las entidades federativas tienen en la

movilidad, ya que al ser las encargadas de emitir la programación estatal, se

encuentran en la posibilidad de establecer un modelo de desarrollo urbano

estatal, que prevenga o resuelva problemáticas inherentes a la movilidad, como

el trazo urbanístico en cuanto hace a calles, avenidas y el uso de las mismas.

Asimismo al corresponderles la autorización para la creación de los centros de

población, tienen la facultad decisoria sobre el proyecto de desarrollo urbano

respectivo, contando con la posibilidad de evaluar y aprobar en su caso su

factibilidad y suficiencia del proyecto en materia de movilidad.

Página  |  276    

C. Municipios

A los municipios, les corresponde la aplicación de la ley en términos del artículo

9, conforme a las atribuciones siguientes:

1. En el ámbito regional y conurbado.

a) Participa en la planeación y regulación de las conurbaciones.

2. En el ámbito de su municipio:

a) Formula, aprueba y administra los planes o programas municipales de

desarrollo urbano, de centros de población y los demás que de éstos

deriven, así como evaluar y vigilar su cumplimiento, de conformidad

con la legislación local;

b) Celebra con la Federación, la entidad federativa respectiva, con otros

municipios o con los particulares, convenios y acuerdos de

coordinación y concertación que apoyen los objetivos y prioridades

previstos en los planes o programas municipales de desarrollo urbano,

de centros de población y los demás que de éstos deriven, y

c) Expide las autorizaciones, licencias o permisos de uso de suelo,

construcción, fraccionamientos, subdivisiones, fusiones, relotificaciones

Página  |  277    

y condominios, de conformidad con las disposiciones jurídicas locales,

planes o programas de desarrollo urbano y reservas, usos y destinos

de áreas y predios.

De las facultades reproducidas, destaca la que permite a los municipios para

formular, expedir y ejecutar los programas de desarrollo urbano municipales,

los cuales en términos del artículo 31 de la misma ley deben contener acciones

específicas en materia de desarrollo urbanístico, además de establecer la

zonificación, la cual de conformidad con el numeral 35 de la misma

comprenderá:

a) Las áreas que integran y delimitan los centros de población;

b) Los usos y destinos permitidos, prohibidos o condicionados;

c) Las densidades de población y de construcción;

d) Las medidas para la protección de los derechos de vía y zonas de

restricción de inmuebles de propiedad pública;

e) Las zonas de conservación, mejoramiento y crecimiento de los

centros de población, y

f) Las reservas para la expansión de los centros de población.

Página  |  278    

Conforme a lo anterior, puede advertirse la influencia que los municipios tienen

sobre el tratamiento de factores que influyen en la movilidad; influencia que se

presenta desde la etapa de planeación del modelo de ciudad, hasta en su caso,

en la implementación de medidas de carácter correctivas tendientes a remediar

problemáticas de diseño urbano que pueden incidir como factor negativo en el

desplazamiento de las personas.

En esta medida, es de advertirse que actualmente en México los municipios

son los posibilitados para formular y emitir una programación urbanística

mayormente aplicada, puesto que es la que debe corresponder conforme a las

características y necesidades propias de la demarcación del territorio

municipal, empleada desde luego en congruencia con los modelos de

planeación de desarrollo urbano nacional y estatal, sin embargo aquella es más

amplia y especifica.

Lo anterior es así, ya que la planeación que le corresponde a la autoridad

municipal, al igual que las planeaciones federales y estatales, debe contener el

diagnostico propio de la demarcación territorial, sus objetivos, así como las

líneas de acción específicas para lograrlos; pero además, debe contener la

zonificación municipal, la cual comprende por si la planeación global urbana, al

establecerse en ella los usos de suelo permitidos y prohibidos.

De esta forma, los municipios al llevar a cabo la planeación relativa a la

creación de nuevos centros de población o asentamientos humanos están en la

posibilidad de prever el modelo urbano en su integridad; siendo que para el

Página  |  279    

caso de los ya creados, se encuentra la autoridad municipal en la posibilidad de

elevar el nivel de vida de la población a través del reordenamiento territorial.

Verbigracia, si un municipio se encuentra en la necesidad de construir

infraestructura vial bajo el concepto de calle completa, en la planeación del

centro urbano, incluirá en la zonificación correspondiente las reservas

territoriales necesarias para llevar a cabo la obra; siendo que en el caso de las

acciones correctivas, su labor se centrará en determinar conforme al caso

concreto las medidas que correspondan para llevarla a cabo, de tal suerte que

si existe reserva territorial, efectuara el cambio de uso de suelo en la

zonificación respectiva, de no ser así evaluará la posibilidad de proponer

procedimientos expropiatorios.

De esta forma, las líneas de acción que deben estar insertas en los programas

municipales de desarrollo urbano, junto con la zonificación que corresponde,

les da la posibilidad a los municipios de contar con instrumentos efectivos para

prevenir problemáticas inherentes a la movilidad, siendo responsables un

adecuado desarrollo urbano orientado a la movilidad efectiva de las personas,

por lo que se estima que en planeación resulte indispensable que exista una

normativa general que establezca en forma obligatoria para todos los

municipios incluir que la programación del desarrollo urbano debe tener un

enfoque orientado a la movilidad de las personas bajo los principios

sustentabilidad, calidad, accesibilidad, seguridad y los demás que han sido

materia de análisis.

Página  |  280    

4. El Sistema de planeación nacional.

En el artículo 26 de la Constitución mexicana se contempla el concepto de la

planeación nacional, el cual es un sistema de planeación administrativa el cual

compone de diversos ordenamientos, partiendo del general y jerárquicamente

superior, denominado Plan Nacional de Desarrollo, del cual se deriva la

planeación sectorial, local e inclusive municipal.

Precisamente, dentro del apartado A del referido precepto constitucional se

contempla que el Estado organizará un sistema de planeación democrática del

desarrollo nacional, el cual señala, debe dotar de solidez, dinamismo,

competitividad, permanencia y equidad al crecimiento de la economía para la

independencia y la democratización política, social y cultural de la nación,

mismo al que deben sujetarse los programas de la Administración Pública

Federal.

En ese sentido, el Plan Nacional de Desarrollo es un instrumento de carácter

programático que debe contener una gran diversidad de políticas públicas

focalizadas, que persigan el objeto primario de lograr el desarrollo nacional,

además de ser el instrumento guía y rector de las diversas planeaciones

administrativas.

Dentro de los aspectos que impone el mandamiento constitucional en mención,

se mencionan los siguientes: a) Para conformar la política contenida en la

planeación nacional deben ser establecidos procedimientos de participación y

Página  |  281    

consulta popular; b) Esta planeación debe servir como base para la

coordinación entre las autoridades federales y los gobiernos de las entidades

federativas para realizar su elaboración y ejecución.

Como puede verse, el sistema de planeación democrática del desarrollo

nacional, permite en todo caso, pueda definirse un rumbo generalizado y

concurrente en la elaboración de planes específicos de desarrollo, inclusive en

el propio texto constitucional se prevé que debe ser adecuada la política

nacional en vertientes sectoriales y regionales.

De esta forma la planeación nacional consiste en sí misma, y bajo la lógica del

sistema presidencialista, en la definición de los ejes rectores de la política del

Poder Ejecutivo Federal, misma que será instrumentada durante la duración de

su periodo sexenal de gobierno.402

El alcance y procedimientos que deben seguirse para la configuración de la

planeación nacional se encuentran previstos en la Ley de Planeación403. Al

efecto, este instrumento legal señala conforme a su artículo 3 que la planeación

nacional de desarrollo es la ordenación racional y sistemática de acciones que,

en base al ejercicio de las atribuciones del Ejecutivo Federal en materia de

regulación y promoción de la actividad económica, social, política, cultural, de

protección al ambiente y aprovechamiento racional de los recursos naturales;

que tiene como propósito la transformación de la realidad del país.

                                                                                                                         402 El artículo 21 de la Ley de Planeación delimita ese periodo específico, sin embargo ello no resulta óbice para que puedan efectuarse proyecciones a largo plazo en esa planeación, sin embargo ésta no sería vinculante. 403 Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 5 de enero de 1983, cuya última reforma fue publicada en el mismo medio de difusión el 09 de abril de 2012.

Página  |  282    

Asimismo señala que mediante la planeación se fijarán objetivos, metas,

estrategias y prioridades, así como criterios basados en estudios de factibilidad

cultural; se asignarán recursos, responsabilidades y tiempos de ejecución, se

coordinarán acciones y se evaluarán resultados.

El Sistema de Planeación Nacional parte de una planeación general, de la cual

se desprenden los planes específicos siguientes: a) Programas sectoriales,

siendo aquellos formulados y ejecutados por un sector administrativo especifico

de la administración pública federal;404 b) Programas institucionales, siendo

elaborados por las entidades paraestatales;405 c) Programas regionales, que se

refieren a regiones que se consideren prioritarias o estratégicas,406 y d)

Programas especiales, referidos a aquellas que sean catalogadas como

prioridades para el desarrollo integral;407 todos los cuales, se insiste, son

elaborados con sujeción a la política pública planteada en el Plan Nacional de

Desarrollo que constituye el eje general de la planeación Federal.

Para llevar a cabo la construcción de las políticas públicas contenidas en estos

instrumentos de planeación se encuentra prevista una participación plural, por

una parte de la ciudadanía interesada en general,408 y por otra de los tres

                                                                                                                         404 Conforme al artículo 23 de la Ley de Planeación. 405 Conforme al artículo 24 de la misma ley. 406 De conformidad al artículo 25. 407 En términos de su artículo 26. 408 Que en términos del artículo 20 de la Ley de Planeación, es por una parte a través de asociaciones y organizaciones de sectores, y por otra, a través de pueblos indígenas en lo que afecte a sus comunidades.

Página  |  283    

órdenes de gobierno;409 circunstancia que revela que exista la factibilidad que

sean mediante estos instrumentos de planeación administrativa que puedan

establecerse políticas públicas de programación, en los diversos factores que

inciden en la movilidad de las personas, que como se ha visto van desde la

planeación del desarrollo urbano, hasta todos los aspectos relacionados con el

sistema de transporte y la infraestructura asociada.

Desde luego esta programación administrativa ha regulado los factores

asociados a la movilidad en mención, sin embargo bajo la óptica tradicional,

orientada al transporte, sin concebir a la movilidad como un derecho de las

personas, y por consecuencia, que el fin último sea satisfacer todas las

necesidades de las personas en sus desplazamientos.

Dicho en otras palabras, el hecho de que no se hubiere abordado el concepto

de movilidad en las anteriores planeaciones, no implica que no hubiesen

existido políticas públicas federales de desarrollo, relacionadas en torno a los

factores que inciden con acepción actual de la movilidad urbana, pues desde

luego, en los modelos anteriores se contenía planificación estratégica en

cuanto hace a vías de comunicación, medios masivos, colectivos e individuales

de transporte, pero eran programados desde una visión tradicionalista en la

que su objeto era el de satisfacer la demanda de transporte, al contraste de la

acepción actual que se tiene de la movilidad, vista como un derecho tendente a

garantizar el desplazamiento efectivo de personas y mercancías haciendo uso

                                                                                                                         409 Que en términos del último párrafo del artículo 32, así como los numerales 33 y 34 de la Ley de Planeación, la Administración Pública Federal concreta la elaboración y ejecución de los instrumentos de planeación, mediante convenios de colaboración.

Página  |  284    

del máximo aprovechamiento de los medios de transporte, bajo principios

cualitativos específicos.

Efectivamente, este concepto de movilidad visto desde el enfoque en alusión,

no había sido previsto en la planeación nacional en los periodos próximos

anteriores 2007-2012410,2001-2006411, 1995-2000,412 los cuales precedieron a

la configuración de este concepto en el ámbito internacional conforme a lo

analizado en el capítulo anterior, esto es, no fueron establecidas políticas

públicas bajo este enfoque.

La inclusión de la movilidad en la planificación administrativa federal, se dio

hasta el Plan Nacional de Desarrollo de la actual administración 2013-2018,413

en el que se empezaron a abordar en aspectos generales bajo la

conceptualización de la denominada movilidad urbana, sin embargo es de

apuntarse que esta inclusión es apenas incipiente y general, inclusive las

propuestas en torno a este tema, fueron incorporadas a la planificación actual

como resultado del proceso de consulta ciudadana previo a su publicación,414

sin que se desprenda de esta el reconocimiento del derecho a la movilidad, ni

de los principios que la subyacen.

Como consecuencia de esta inclusión en el Plan Nacional de Desarrollo, fueron

previstas diversas acciones inherentes a la movilidad dentro de Planes

Sectoriales y especiales. Como se ha visto, el fenómeno del desplazamiento de

                                                                                                                         410 Publicado en el Diario Oficial de la Federación en fecha 31 de mayo de 2007. 411 Publicado en el Diario Oficial de la Federación en fecha 30 de mayo de 2001. 412 Publicado en el Diario Oficial de la Federación en fecha 31 de mayo de 1995. 413 Publicado en el Diario Oficial de la Federación en fecha 20 de mayo de 2013. 414 Cfr. Plan Nacional de Desarrollo, Pág. 182

Página  |  285    

las personas es amplísimo y complejo, por lo que los factores que se asocian a

éste naturalmente son tratados por diversas autoridades, de amitos distintos.

Es así que en materia Federal por razón de las competencias que delimita la

Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, concierne conocer, planear

y ejecutar a diversas dependencias acciones asociadas con los

desplazamientos de las personas, y consecuentemente son abarcadas en

rubros de diversos Planes específicos como los sectoriales o especiales.

De esta forma, se advierte que el Sistema de Planeación, aborda a la movilidad

mediante los siguientes instrumentos:

1) Plan Nacional de Desarrollo;

2) Programa Nacional de Desarrollo Urbano (PNDU),a cargo de la

Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano;

3) Programa Sectorial de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano

(PSDATU), a cargo de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y

Urbano, y

4) Programa Sectorial de Comunicaciones y Transportes (PSCT), a cargo

de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes.

Página  |  286    

En consecuencia, se describirá la forma que el ejecutivo federal a través de los

instrumentos de programación referidos, asumen la responsabilidad de

respetar, promover, asegurar y garantizar el derecho a la movilidad.

4.1. El Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018.

En el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018415 dentro de la meta denominada

como México Prospero, se efectúa un sumarísimo diagnóstico sobre la

infraestructura actual de transporte y a su logística. La premisa central de la

que parte el diagnóstico de mérito, se da en torno a la competitividad que debe

de tener el estado mexicano ante la economía mundial, señalando que es la

infraestructura la que potencia la capacidad productiva del país y que es el

medio que abre nuevas oportunidades de desarrollo para la población.

Precisamente la visión que plantea esta planeación en la materia, se da desde

el punto de vista económico, al considerar a la movilidad como un factor que

incrementa la competitividad y el desarrollo económico.

En forma general señala como líneas de acción tendientes a atender a las

problemáticas del sector transporte: a) Ampliar y conservar la infraestructura de

los diferentes modos del transporte; b) Mejorar su conectividad bajo criterios

estratégicos y de eficiencia; c) Promover un mayor uso del transporte público

                                                                                                                         415 Mismo que se encuentra dividido en cinco metas nacionales, las cuales agrupan a diversos conjuntos de temas clasificados como prioritarios para el desarrollo nacional, a éstas metas les corresponden objetivos y estrategias definidas para lograrlas.

Página  |  287    

en sistemas integrados de movilidad, y d) Garantizar más seguridad y menor

accidentalidad en las vías de comunicación.416

En forma concreta, esta planeación contiene acciones relacionadas con los

principios del derecho a la movilidad de: disponibilidad, eficiencia,

interconectividad, seguridad y sustentabilidad.

Dentro de las medidas contempladas en el plan relacionadas con el principio de

disponibilidad, se encuentran las siguientes:

1. La evaluación de las necesidades de infraestructura a largo plazo, en

considerando el desarrollo regional, las tendencias demográficas y las

vocaciones económicas.417

2. El mejoramiento de la movilidad de las ciudades mediante sistemas de

transporte urbano masivo y el aprovechamiento de las tecnologías para

optimizar el desplazamiento de las personas.418

En cuanto a la eficiencia se alude a la necesidad de contar con una

infraestructura que facilite el flujo de productos, servicios y el tránsito de

personas de una manera ágil, eficiente y a un bajo costo. Dentro de las

                                                                                                                         416 Líneas en las que el plan señala debe haber una preponderancia mayor a la participación del sector privado, mediante la asociación público-privada. 417 Ibídem. 418 Cfr., respecto a las líneas de acción relativas al transporte urbano masivo contenidas en el apartado VI.4, objetivo 4.9, estrategia 4.9.1 del Plan Nacional de Desarrollo que nos ocupa.

Página  |  288    

acciones que contempla para hacer más eficiente el desplazamiento de las

personas, se identifican las siguientes:

1. El fomento al desarrollo de ciudades más compactas, con mayor

densidad de población y actividad económica.419

2. La inhibición del crecimiento de las manchas urbanas hacia zonas

inadecuadas.420

En lo que respecta a la interconectividad de los medios de transporte, se

contemplan las acciones siguientes:

1. El fomento de la integración logística y la interconectividad respecto de

la construcción de nueva infraestructura.421

2. La realización de obras de conexión y accesos a nodos logísticos que

favorezcan el tránsito intermodal.422

En cuanto hace a la seguridad, alude que dentro de los principales retos que

enfrenta el sector transporte se encuentra el de elevar la seguridad vial,

justificado en razón al alto índice de accidentes de tránsito al año. En el plan

se contiene como acción concreta:                                                                                                                          419 De acuerdo con las líneas de acción contenidas en el apartado VI, objetivo 2.5, estrategia

2.51 del Plan Nacional de Desarrollo que nos ocupa. 420 Ibídem. 421 Líneas de acción contenidas en el apartado VI.4, objetivo 4.9, estrategia 4.9.1 del Plan Nacional de Desarrollo. 422 Conforme a las líneas de acción del sector carretero contenidas en el apartado VI.4, objetivo 4.9, estrategia 4.9.1 del Plan Nacional que nos ocupa.

Página  |  289    

1. Garantizar una mayor seguridad en las vías de comunicación, a través

de mejores condiciones físicas de la red y sistemas inteligentes de

transporte.423

Por su parte dentro de las acciones que se contemplan relacionadas con el

principio de sustentabilidad, se identifican las siguientes:

1. El fomento de una movilidad urbana sustentable con apoyo de proyectos

de transporte público y masivo, y que promueva el uso de transporte no

motorizado.424

2. Promover programas de movilidad urbana sustentable, y la eliminación

de apoyos a usuarios de los combustibles fósiles.425

3. El fomento del uso del transporte público masivo mediante medidas

complementarias de transporte peatonal, de utilización de bicicletas y

racionalización del uso del automóvil.426

4.2. Programa Nacional de Desarrollo Urbano.

                                                                                                                         423 Ibídem. 424 Ibídem. 425 Conforme a las líneas de acción en materia medioambiental contenidas en el apartado VI.4, objetivo 4.4, estrategia 4.4.3 del propio Plan. 426 Ibídem.

Página  |  290    

El Programa Nacional de Desarrollo Urbano 2014-2018,427 es el que

contempla en mayor medida las estrategias del gobierno federal en materia de

movilidad, pues integra las acciones más significativas tendientes a mejorar el

desplazamiento de las personas, contemplando acciones de diversa índole,

tales como de adecuación del marco normativo, de planeación en materia de

desarrollo urbano, de mejoramiento de capacidades técnicas así como

específicas para el mejoramiento de la movilidad.

Este Programa, aparte de formar parte del Sistema de Planeación Democrática

en términos del artículo 26 de la Constitución Federal, se encuentra previsto en

la Ley General de Asentamientos Humanos analizada, encentrándose su

formulación a cargo del Poder Ejecutivo Federal por conducto de la Secretaría

de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano.

Desde luego debe tener sujeción al Plan Nacional de Desarrollo, además de

contener los requisitos que al efecto señala el artículo 13 de la Ley General de

Asentamientos Humanos, de entre los que se destacan:

a) El diagnóstico de la situación de los asentamientos humanos en el

territorio nacional, sus causas y consecuencias;

b) El patrón de distribución de la población y de las actividades económicas

en el territorio nacional;

                                                                                                                         427 Publicado en el Diario Oficial de la Federación en fecha 30 de abril de 2014.

Página  |  291    

c) La estructura de sistemas urbanos y rurales en el país;

d) La estrategia general aplicable al ordenamiento territorial de los

asentamientos humanos y al desarrollo urbano de los centros de

población;

e) Las orientaciones para el desarrollo sustentable de las regiones del país,

en función de sus recursos naturales, de sus actividades productivas y

del equilibrio entre los asentamientos humanos y sus condiciones

ambientales;

f) Las políticas generales para el ordenamiento territorial de los

asentamientos humanos y el desarrollo urbano de los centros de

población, y

g) Las metas generales en cuanto a la calidad de vida en los centros de

población urbanos y rurales del país, así como en las comunidades

indígenas.

Derivado de los rubros anteriormente descritos, este Programa Nacional,

establece las reseñadas acciones en materia de movilidad, dentro de las que

se destacan las siguientes:

a) De adecuación del marco normativo:428

                                                                                                                         428 En términos de la Estrategia 4.1 del programa.

Página  |  292    

• Implementación de una estrategia nacional de movilidad urbana

sustentable, basada en la articulación de políticas de suelo y transporte.

• Promoción en los distintos instrumentos de planeación la inclusión de

criterios y lineamientos de movilidad.

• Incentivar, a nivel local y metropolitano, la creación de organismos

especializados en movilidad urbana sustentable.

• Impulso la modificación de la normatividad local para garantizar la

construcción de infraestructura peatonal, ciclista y de transporte público

adecuada.

• Promoción de la inclusión de criterios de movilidad urbana sustentable

en los reglamentos de vialidad y tránsito a nivel local.

• Proponer modificaciones a metodologías de evaluación costo-beneficio

de proyectos de movilidad para incorporar la evaluación de impactos

ambientales y sociales.

b) Fortalecimiento de capacidades técnicas de las administraciones locales:429

                                                                                                                         429 Conforme a la Estrategia 4.2 del propio Programa.

Página  |  293    

• Desarrollo de guías metodológicas y lineamientos de movilidad

sustentable que faciliten la implementación de proyectos locales y de

buenas prácticas.

• Promoción con autoridades locales estudios que permitan entender los

procesos de crecimiento, expansión y patrones de movilidad de las

ciudades.

• Impulso con los institutos municipales de planeación proyectos de

movilidad sustentable.

• Promoción de la creación de programas de asistencia técnico-financiera

que promuevan mejoras en la seguridad vial durante la planeación e

implementación de infraestructura urbana.

• Garantizar la accesibilidad universal a edificios, espacios y sistemas de

transporte públicos a través de normas oficiales y apoyo financiero.

c) Acciones de para el mejoramiento de la movilidad:430

• Promoción del mantenimiento y modernización de la infraestructura vial

y de transporte bajo criterios de “calle completa”, seguridad y eficiencia.

                                                                                                                         430 Conforme a la Estrategia 4.3 del propio Programa.

Página  |  294    

• Incentivo de proyectos de recuperación, ampliación y mantenimiento de

infraestructura peatonal y ciclista para incrementar viajes sustentables.

• Implementación del uso de tecnologías de la información en sistemas de

movilidad urbana para mejorar la eficiencia de traslados.

• Promoción entre actores públicos y privados del desarrollo de sistemas

orientados a racionalizar el uso del automóvil a nivel institucional.

• Impulso a sistemas públicos de bicicletas.

• Impulso de acciones para reducir las necesidades de circulación y

estacionamiento de vehículos privados.

• Priorizar al peatón en las políticas de movilidad urbana.

• Fomento de las relaciones interinstitucionales con los gobiernos locales

para impulsar políticas de movilidad.431

• Promover la eficiencia energética.

• Impulso de modificaciones en diseño e infraestructura para reducir

muertes, lesiones y discapacidades por accidentes de tránsito.

                                                                                                                         431 En adelante conforme a la Estrategia 4.4 del mismo Plan.

Página  |  295    

• Implementar acciones de movilidad que mejoren la calidad del aire.

• Fortalecer la implementación de Sistemas de Transporte Masivo.

• Fomentar recuperación, mantenimiento y apropiación del espacio

público.

4.3 El Programa Sectorial de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano

El Programa Sectorial de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano 2013-2018432

es el instrumento de programación administrativa en materia de ordenamiento

territorial, desarrollo urbano, regional y agrario, y vivienda, mediante políticas

que armonicen el crecimiento o surgimiento de los asentamientos humanos y

centros de población, así como el desarrollo urbano con criterios uniformes

respecto de la planeación, control y crecimiento con calidad de las ciudades y

zonas metropolitanas del país.

En consecuencia, las acciones en materia de movilidad conforme a este

programa, tienden a establecer criterios uniformes en materia de planeación del

desarrollo urbano, dentro de las que se observan las siguientes:

                                                                                                                         432 Publicado en el Diario Oficial de la Federación en fecha 16 de diciembre de 2013.

Página  |  296    

a) Para controlar la expansión de las manchas urbanas en coordinación con

los gobiernos estatales y municipales.433

• Promover la firma y ejecución de convenios de colaboración con los

gobiernos estatales y municipales en materia de desarrollo urbano.

• Fomentar una mayor densidad habitacional promoviendo el uso

intensivo del suelo, evitando la especulación y subutilización del mismo.

• Generar una oferta masiva de suelo bien ubicado, con proyecto

urbanístico y servicios básicos para la población de bajos ingresos.

b) Impulso de vivienda con criterios que promuevan la eficiencia y

densificación.434

• Promover el financiamiento a viviendas cercanas a fuentes de empleo,

equipamiento, transporte, vías de comunicación y con acceso a servicios

básicos.

• Estimular la vivienda vertical para lograr el rescate de espacios urbanos

y la redensificación que permita un crecimiento ordenado de las

ciudades.

                                                                                                                         433 Conforme a la Estrategia 3.1 del Programa. 434 Conforme a la Estrategia 3.2 del propio Programa.

Página  |  297    

c) Promoción de infraestructura urbana basada en la movilidad.435

• Coordinar programas de oferta de suelo y lotes con servicios en zonas

aptas para el desarrollo de vivienda.

• Promoción de usos mixtos compatibles que apoyen la generación de

empleos cercanos a la vivienda, fomenten el comercio local y

disminuyan necesidades de movilidad.

• Impulso a la movilidad sustentable promoviendo sistemas de transporte

masivo y no motorizado y desincentivando el uso del automóvil.

• Impulsar acciones de movilidad segura, señalización, pasos peatonales

y seguridad vial en beneficio de la ciudadanía.

• Creación de mecanismos de interacción con los cuerpos de planeación

territorial y urbana entre los tres órdenes de gobierno.

4.4. El Programa Sectorial de Comunicaciones y Transportes.

El Programa Sectorial de Comunicaciones y Transportes 2013-2018, es un

instrumento de programación administrativa que aborda las problemáticas y

                                                                                                                         435 Conforme a la Estrategia 3.3 del mismo Programa.

Página  |  298    

objetivos que conciernen al sector de comunicaciones, transportes así como a

las telecomunicaciones.

En lo que respecta a la transportación de personas y bienes, el programa

incluye a los rubros de transportación aérea, marítima y terrestre federal,

definiendo líneas de acción tendentes a mejorar sus condiciones, costos,

cobertura y en general sus condiciones; sin embargo se destaca que

mayormente tienden a programar la ejecución de acciones para la operación de

los medios de transporte ya establecidos.

No obstante a lo anterior, alineado con el Plan Nacional de Desarrollo en el que

como se ha visto se abordaron aspectos específicos relacionados con la

movilidad, en esta Planeación se contienen las acciones para mejorar la

movilidad en lo que respecta a los sistemas de transporte de pasajeros,

señalando al efecto que deben tener las siguientes cualidades: a) Modernos, b)

Eficientes, c) Seguros, d) sustentables, e) De calidad, y f) Incluyentes.

Al efecto, esta planeación en materia de mejoramiento de la transportación

establece diversas estrategias y líneas de acción, dentro de las que focalizan

las siguientes:436

• Construcción de ferrocarriles interurbanos de pasajeros.

                                                                                                                         436 Conforme a las Estrategias 3.1, 3.2 y 3.3 del Plan Sectorial de Comunicaciones y Transportes.

Página  |  299    

• Impulso de proyectos de transporte masivo, que cumplan con criterios

de reducción de tiempos de recorrido, rentabilidad socioeconómica e

impacto ambiental.

• Impulso de la adecuada interconexión entre los sistemas de transporte

interurbano y urbano, para optimizar el traslado de las personas.

• Fomento de corredores de transporte público masivo, integrados con

infraestructura peatonal, de bicicletas y de racionalización del uso del

automóvil.

• Promoción de la integración física, tarifaria, operacional y de información

de rutas troncales, auxiliares y alimentadoras en los corredores de

transporte masivo.

• Fomento de proyectos de accesibilidad, sistemas inteligentes de

transporte y de mejora del espacio público con los proyectos de

transporte masivo.

• Potenciar la participación privada a través de instrumentos flexibles que

fortalezcan la capacidad de ejecución y operación de los proyectos.

• Diseño de esquemas fiscales y financieros que fomenten la renovación

de la flota vehicular del transporte público.

Página  |  300    

Como se aprecia, en este instrumento de planeación sectorial, se establece

prioritariamente el impulso a los Sistemas de transporte urbano masivo, los

cuales pueden ser trenes ligeros, metros y autobuses articulados, entre otros,

así como de trenes de pasajeros, aplicación de tecnología en los medios de

transportación, así como el impulso a la multimodadlidad y la interconexión del

transporte.

En corolario, se aprecia que a través de los instrumentos de planeación

referidos, el estado mexicano a través de sus autoridades federales asume la

responsabilidad de llevar acciones concretas tendientes a respetar, preservar y

garantizar el derecho a la movilidad; sin embargo se insiste, de forma

incipiente, pues en materia federal no existe un reconocimiento este derecho, y

por ende sus alcances no se encuentran delimitados, asimismo no existe una

normatividad que defina y establezca concretamente cuales son los parámetros

en que deben basarse las autoridades en la materia.

Se observa que existen acciones dispersas en los instrumentos de planeación

administrativos reseñados, donde se han identificado acciones relacionadas

con los principios de accesibilidad, disponibilidad, seguridad, calidad,

sustentabilidad, así como acciones en materia de planeación del desarrollo

urbano; sin embargo son simples acciones aisladas que no forman parte de

una sistematización ordenada en términos de un ordenamiento jurídico de

mayor jerarquía y exigibilidad.

Página  |  301    

Adicionalmente debe advertirse que las acciones que se derivan de la

planeación administrativa en mención, no tienen la fuerza misma de una ley en

estricto sentido, y su temporalidad se encuentra delimitada a la acción sexenal,

por lo que la continuidad de las acciones que al efecto se realicen no se

encuentra garantizada, por lo que se estima que estos instrumentos son

insuficientes para garantizar el derecho a la movilidad.

5. Regulación Federal en materia ecológica relacionada con la movilidad.

Como se ha visto, dentro de las externalidades negativas asociadas a una

movilidad ineficiente, se encuentra el daño al ambiente, generado por la

emisión de los medios de transporte, la contaminación auditiva, etcétera;

problemática que evidentemente es objeto de regulación especial, para que la

movilidad de las personas sea sustentable, conforme a lo analizado.

A mayor abundamiento, en términos de la fracción XXIX-G del artículo 73 de la

Constitución Federal, el Congreso de la Unión tiene facultad para expedir leyes

que establezcan la concurrencia del Gobierno Federal, de los gobiernos de los

Estados y de los municipios, en materia de protección al ambiente y de

preservación y restauración del equilibrio ecológico.437

En el ejercicio de dicha facultad, el Congreso Federal ha emitido diversas leyes

en materia medioambiental, dentro de las que destacan para el presente la Ley                                                                                                                          437Esta fracción fue adicionada en términos de la reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación en fecha diez de agosto de 1987, dado los compromisos asumidos por el Estado Mexicano en el Protocolo de Kyoto.

Página  |  302    

General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y la Ley General

de Cambio Climático.

En éstos ordenamientos jurídicos se encuentra regulado todo un sistema tutelar

orientado a la protección y preservación medio ambiente, que en términos del

párrafo 5 de la misma Constitución Federal, éste debe ser sano para el

desarrollo y bienestar de toda persona en el Territorio Nacional; por lo que los

ordenamientos en materia ambiental establecen diversos tipos de medidas

protectoras y autoridades especiales que las ejecutan.

Dentro de las medidas de protección que al efecto se contemplan, se

encuentran las disposiciones que contienen modelos referenciales, esto es,

aquellas disposiciones normativas que establecen un parámetro de actuación,

donde las autoridades, deberán atender además de las disposiciones jurídicas

que regulan su función, aquellas que resulten aplicables en materia ambiental.

Naturalmente este régimen, no escapa al tema del derecho a la movilidad, pues

como se ha visto, éste guarda una estrecha relación con la materia

medioambiental, que en principio se aprecia eminentemente intrínseca, y en

veces, parece dicotómica.

Asimismo resulta conveniente señalar preliminarmente que las leyes aludidas

en ciertos aspectos de forma mediata regulan aspectos que inciden sobre la

movilidad urbana como lo es la planeación de desarrollo urbano con una

perspectiva ecológica, y en otros de forma directa regulan aspectos que inciden

sobre ella, verbigracia la regulación en materia de emisiones de los medios de

transporte.

Página  |  303    

5.1 La Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al

Ambiente.

Este ordenamiento, tiene por objeto propiciar la preservación y restauración del

equilibrio ecológico, la protección al ambiente en el territorio nacional, así como

de propiciar el desarrollo sustentable, por lo que establece las bases para:

1. Garantizar el derecho de toda persona a vivir en un medio

ambiente sano para su desarrollo, salud y bienestar;

2. Definir los principios de la política ambiental, los instrumentos para

su aplicación, la concurrencia de los órdenes de gobierno federal,

estatal y municipal en la materia, así como la participación social;

3. La preservación, la restauración y el mejoramiento del ambiente; la

preservación y protección de la biodiversidad, así como el

establecimiento y administración de las áreas naturales protegidas,

y

4. El aprovechamiento sustentable, la preservación y, en su caso, la

restauración del suelo, el agua y los demás recursos naturales, de

manera que sean compatibles la obtención de beneficios

económicos y las actividades de la sociedad con la preservación de

los ecosistemas.

Página  |  304    

En consecuencia, ésta legislación contiene una sección especial que se ocupa

de regular los asentamientos humanos desde la óptica ambiental,

constituyendo de esta forma un parámetro en la planeación del desarrollo

urbano, por lo que debe ser la base primigenia de la actuación estatal en esta

materia que es regulada en la Ley General de Asentamientos Humanos en los

términos ya analizados, así como medidas relacionadas con los medios de

transportación.

A mayor abundamiento, el artículo 23 de la Ley General del Equilibrio Ecológico

y la Protección al Ambiente establece que para contribuir al logro de los

objetivos de la política ambiental, la planeación del desarrollo urbano y la

vivienda deben ser considerados, entre otros, los criterios que a continuación

se destacan:

a) Los planes o programas de desarrollo urbano deberán tomar en cuenta

los lineamientos y estrategias contenidas en los programas de

ordenamiento ecológico del territorio;

b) En la determinación de las áreas para el crecimiento de los centros de

población, se debe fomentar la mezcla de los usos habitacionales con

los productivos que no representen riesgos o daños a la salud de la

población y se evitará que se afecten áreas con alto valor ambiental;

Página  |  305    

c) Se debe privilegiar el establecimiento de sistemas de transporte

colectivo y otros medios de alta eficiencia energética y ambiental;

d) Se debe promover la utilización de instrumentos económicos, fiscales y

financieros de política urbana y ambiental, para inducir conductas

compatibles con la protección y restauración del medio ambiente y con

un desarrollo urbano sustentable, y

e) La política ecológica debe buscar la corrección de aquellos

desequilibrios que deterioren la calidad de vida de la población y, a la

vez, prever las tendencias de crecimiento del asentamiento humano.

Como se desprende, los criterios en listados establecen un régimen con

perspectiva ecológica al desarrollo urbano, mediante acciones concretas que

contribuyen a ser factor en el aseguramiento de una movilidad sustentable,

pues determinan medidas relacionadas con el derecho a la movilidad, referidas

a:

I. La Planeación, desde tres perspectivas:

1) Su configuración a partir de una perspectiva ecológica, pues debe ser

tomado en cuenta el programa en esta materia, en términos del inciso a);

2) Al introducir el modelo de ciudad compacta, pues el inciso b), aunque

de forma un tanto incompleta, prevé la mezcla de los usos habitacionales

Página  |  306    

con los productivos, esto es, propicia una necesidad menor en el

desplazamiento de la población hacia los centros de trabajo, sin embargo

no se contempla ese modelo respecto de otros satisfactores básicos de la

población verbigracia centros de educación, abastecimiento y recreación,

y

3) Al incorporar la obligación de atender la tendencia de crecimiento del

asentamiento humano, para prevenir la disminución de la calidad de vida

de la población en términos del inciso e), la cual debe incluir lo relativo a

la calidad de sus desplazamientos.

II. La eficiencia, ya que en términos del inciso c), se promueve el uso de

transporte masivo que como se ha visto, constituye una de las soluciones

alternas al uso de transportación individual, el cual genera mayor eficiencia y

menor congestionamiento vial.

III. Uso de medios de transporte alternos, pues de igual forma, en términos del

inciso c) se prevé el uso de medios de desplazamiento alternativos de alta

eficiencia energética y ambiental, como lo pueden ser los vehículos eléctricos

de transporte individual horizontales o verticales, así como los no

motorizados.

IV. Introduce el parámetro de la sustentabilidad al desarrollo urbano, en

términos del inciso d), ante lo cual, los tres órdenes de gobierno deben

Página  |  307    

establecer los mecanismos necesarios para inducir conductas compatibles

con éste.

Ahora bien, las medidas en mención deben ser implementadas por los órdenes

Federal, Estatal y Municipal, en el ámbito de sus respectivas competencias, y

primordialmente se encontrarán inmersas en la programación administrativa

que al efecto emitan, encontrándose sujetas a un control en materia de

medioambiente.

Adicionalmente, esta Ley contempla un régimen de protección a los recursos

naturales tratándose de la construcción de todo tipo de obras, desarrollos y

actividades que puedan constituir potencialmente un riesgo al entorno natural.

Este régimen de protección incluye a las obras y acciones que las propias

autoridades contemplen en la planeación de desarrollo urbano en el ámbito de

sus respectivas jurisdicciones; y se puede categorizar en base al ámbito de la

autoridad que resuelve, pudiendo ser Federal o Estatal.

Son de competencia federal, obras y actividades enlistadas en el artículo 28 de

la misma ley, en las que se incluyen especialmente riesgosas al entorno natural

como las de la industria petrolera, obras hidráulicas, tratamiento de residuos

peligrosos, etcétera, pero también se incluyen otras, como cambios de uso del

suelo de áreas forestales, así como en selvas y zonas áridas, los desarrollos

inmobiliarios que afecten a ecosistemas costeros, obras y actividades en

humedales, manglares, lagunas, ríos, lagos y esteros conectados con el mar,

Página  |  308    

así como en sus litorales o zonas federales, y obras y actividades en áreas

naturales protegidas.

De esta forma, en el caso de que conforme a la planeación del Distrito Federal,

Estatal o Municipal se requiera efectuar cambios a los usos de suelo de las

áreas protegidas, o las obras que se contemplen afecten a las zonas en

mención, debe ser autorizado el plan de desarrollo urbano por la federación,

conforme a los principios medioambientales.

El trabajo que efectúa el ejecutivo federal en este rubro por conducto de la

Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, consiste en una

evaluación del impacto ambiental que pueden causar las obras o nuevos

desarrollos y en su caso la aprobación donde se fijen alcances, límites y

medidas de salvaguarda.

En este sentido, tanto particulares, como las propias autoridades, se

encuentran vinculadas a la aprobación federal, por una parte los particulares

por medio de una manifestación de impacto ambiental, y por otra las

autoridades primordialmente con base en un informe preventivo.

Precisamente, de conformidad con lo previsto por los artículos 31 fracción II, y

32 de la Ley General en estudio, si las obras o actividades respectivas, se

encuentran expresamente previstas por un plan parcial de desarrollo urbano,

las autoridades competentes de los Estados, el Distrito Federal o los Municipios

respectivos deberán remitir a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos

Página  |  309    

Naturales, los programas respectivos con objeto de obtener de ésta la

autorización en materia de medio ambiente.

La evaluación del impacto ambiental que pudiesen ocasionar las obras o

actividades no comprendidas en el mencionado artículo 28 de la ley en estudio,

debe llevarse a cabo por las autoridades del Distrito Federal o de los Estados,

con la participación de los municipios respectivos, cuando por su ubicación,

dimensiones o características produzcan impactos ambientales significativos

sobre el medio ambiente, y estén expresamente señalados en la legislación

ambiental estatal.

Asimismo, este ordenamiento legal, contempla de igual forma la competencia

concurrente de la federación, los estados, el Distrito Federal y los municipios en

lo que respecta a la emisión de contaminantes a la atmosfera, aspecto que

primordialmente corresponde a la política ambiental, sin embargo, los

programas de reducción de emisiones en el transporte en México, tienen una

repercusión significativa en la movilidad urbana, pues se encuentran orientados

a la limitación de la circulación de vehículos en las ciudades, lo cual incide en

una menor ocupación de la superficie de rodamiento.

Al efecto, cabe señalar que conforme a su artículo 110, la calidad del aire debe

ser satisfactoria en todos los asentamientos humanos y las regiones del país,

por lo que las emisiones de contaminantes de la atmósfera, sean de fuentes

artificiales o naturales, fijas o móviles, deben ser reducidas y controladas, para

Página  |  310    

asegurar una calidad del aire satisfactoria para el bienestar de la población y el

equilibrio ecológico.

Por lo anterior la Federación, por conducto de la Secretaría de Medio Ambiente

y Recursos naturales tienen entre otras facultades, las de: 1) Expedir

disposiciones jurídicas tales como normas oficiales mexicanas que establezcan

la calidad ambiental de las distintas áreas, zonas o regiones del territorio

nacional, con base en los valores de concentración máxima permisible para la

salud pública de contaminantes en el ambiente; 2) Expedir las mismas que

establezcan por contaminante y por fuente de contaminación, los niveles

máximos permisibles de emisión de olores, gases así como de partículas

sólidas y líquidas a la atmósfera provenientes de fuentes fijas y móviles, y 3)

Formular y aplicar programas para la reducción de emisión de contaminantes a

la atmósfera, con base en la calidad del aire que se determine para cada área,

zona o región del territorio nacional.438

Por su parte, de entre las facultades con las que cuentan los gobiernos de los

Estados, del Distrito Federal y de los Municipios, para controlar las emisiones

de gases contaminantes a la atmosfera se destacan las facultades relativas a:

1) Controlar la contaminación del aire en los bienes y zonas de jurisdicción

local; 2)Establecer y operar sistemas de verificación de emisiones de

automotores en circulación, y 3)Establecer requisitos y procedimientos para

regular las emisiones del transporte público, y las medidas de tránsito, y en su

caso, la suspensión de circulación, en casos graves de contaminación.

                                                                                                                         438 De conformidad al artículo 111 de la propia Ley.

Página  |  311    

5.2. La Ley General de Cambio Climático.

Con fecha seis de junio de 2012, fue publicada en el Diario Oficial de la

Federación la Ley General de Cambio Climático, la cual tiene un objeto de la

protección al medio ambiente, en concreto en lo que respecta a la afronta de

los efectos adversos del cambio climático, así como la transición hacia una

economía competitiva, sustentable y de bajas emisiones de carbono.

A mayor abundamiento, la propia ley precisa su objeto, como el de garantizar el

derecho a un medio ambiente sano mediante: a) Fijar la concurrencia de los

tres órdenes de gobierno en la elaboración y aplicación de políticas públicas

para la adaptación al cambio climático y la mitigación de emisiones de gases y

compuestos de efecto invernadero; b)Regular las emisiones de gases y

compuestos de efecto invernadero; c) Reducir la vulnerabilidad de la población

y los ecosistemas del país frente a los efectos adversos del cambio climático,

así como crear y fortalecer las capacidades nacionales de respuesta al

fenómeno, fomentando la educación, investigación, desarrollo y transferencia

de tecnología e innovación y difusión, y d) Promover la transición hacia una

economía competitiva, sustentable y de bajas emisiones de carbono.

Con el objeto de lograr esos objetivos, en esta legislación se contemplan una

serie de acciones y mecanismos de acción para contrarrestar los efectos del

cambio climático; fundamentalmente las acciones en la materia, son realizadas

Página  |  312    

bajo principios rectores que señala la propia ley, dejando las acciones

específicas a una planeación especial en la materia.

Al efecto, el artículo 58 de este ordenamiento, prevé que los instrumentos de

planeación de la política nacional de Cambio Climático, consisten en la

Estrategia Nacional de Cambio Climático, el Programa Especial de Cambio

Climático, así como los programas de las entidades federativas; instrumentos

que para su creación se incluye la participación social y las instituciones de

educación e investigación interesadas.

La Estrategia Nacional, corresponde a la proyección en mediano y largo plazos,

que tiene una previsión a diez, veinte y cuarenta años, conforme a los artículos

59, 60 y 62 de la misma ley, revisable cuando menos cada diez años en

materia de mitigación y cada seis años en materia de adaptación; la cual es

elaborada por el ejecutivo federal, por conducto de la Secretaría de Medio

Ambiente y Recursos Naturales, auxiliada por los trabajos que al respecto

efectúe el Instituto Nacional de Ecología y Cambio Climático; y a ésta deben

ajustarse y ser congruentes las acciones respectivas, que se incluyan en los

programas sectoriales, el Programa Especial y los programas de las Entidades

Federativas.

Cabe señalar que en esta estrategia nacional, no se contienen líneas de acción

específicas, ni tampoco autoridades concretas obligadas, pues su objeto es el

de establecer los escenarios de línea base, las proyecciones de emisiones, así

como las metas; esto es, es un instrumento que sirve como guía en la cual se

Página  |  313    

basarán los programas federales y estatales para lograr las metas

establecidas.

Por su parte, el Programa Especial de Cambio Climático, corresponde a la

proyección del periodo sexenal, que constitucionalmente corresponde a la

administración federal, donde se establecen los objetivos, estrategias, acciones

y metas para enfrentar el cambio climático, la asignación de responsabilidades,

tiempos de ejecución, coordinación de acciones y de resultados y estimación

de costos, en términos de los artículos 66 y 67 de la ley que nos ocupa.

Al respecto, el artículo 7 de la ley de mérito, al definir las facultades de la

Federación en materia de cambio climático, se encuentra la de llevar a cabo la

planeación nacional en la materia, al señalar que le corresponde formular y

conducir la política nacional en materia de cambio climático. Dentro de esta

planeación que corresponde a la federación, deben ser establecidas diversas

acciones que atiendan ámbitos relacionados al cambio climático, en las que

destacan las concernientes al transporte en general, así como al desarrollo

regional y urbano, que a su vez se relacionan con el derecho a la movilidad en

los términos vistos.

Precisamente, el artículo 67 de la propia Ley de Cambio Climático, señala que

dentro de las metas de mitigación prioritarias contenidas en el Programa

Especial de Cambio Climático se deberá encontrar el transporte; asimismo en

cuanto lo que hace a las metas de adaptación, se identifica a la infraestructura

Página  |  314    

de transporte y comunicaciones, así como el ordenamiento ecológico territorial

y el desarrollo urbano.

Por su parte, a las autoridades de las entidades federativas y al Distrito Federal

en términos de los artículos 8 y 12 de la misma ley, les corresponde formular,

conducir y evaluar la política estatal en materia de cambio climático en

concordancia con la política nacional, esto es, de conformidad con el Programa

y Estrategia Nacional, a lo cual deben emitir las disposiciones jurídicas

concretas en la entidad federativa, así como su propia programación estatal; y

de la misma forma deben ejecutarlas, llevando a cabo las acciones de

mitigación que correspondan.

Dentro de estas acciones que precisa el precepto legal en mención, destacan

las relacionadas con la movilidad, siguientes: 1.La Infraestructura y transporte

eficiente y sustentable, y 2. El ordenamiento territorial de los asentamientos

humanos y desarrollo urbano de los centros de población en coordinación con

sus municipios o delegaciones.

De lo anterior, es de observar que precisamente es en este ordenamiento el

que introduce el parámetro de la sustentabilidad al transporte, por lo que para

lograr ese objeto, señala que deben ser planeadas todas las acciones

colaterales de política administrativa.

En lo que respecta a los municipios en términos del artículo 9 de la propia ley, a

estos les corresponde dentro del ámbito de su jurisdicción, formular, conducir y

Página  |  315    

evaluar la política municipal en materia de cambio climático en concordancia

con la política nacional y estatal, llevando a cabo acciones de entre las que

destacan las concernientes a: 1.El ordenamiento ecológico local y desarrollo

urbano; 2.El transporte público de pasajeros eficiente y sustentable, y 3.El

desarrollo de estrategias, programas y proyectos integrales de mitigación al

cambio climático para impulsar el transporte eficiente y sustentable, público y

privado.

Ahora bien, tanto la formulación y conducción de la política nacional, así como

el accionar de los tres órdenes de gobierno en materia de cambio climático,

debe regirse bajo ciertos parámetros, primeramente, de los principios generales

contenidos en el artículo 25 de la misma ley, destacándose los de

sustentabilidad, corresponsabilidad entre el Estado y la sociedad en general,

precaución, prevención, e integralidad y transversalidad.

Asimismo las acciones deben estar orientadas en razón de objetivos generales,

por lo que la ley de la materia distingue las acciones de adaptación y las de

mitigación; entendiendo las primeras como medidas y ajustes en sistemas

humanos o naturales, como respuesta a estímulos climáticos, proyectados o

reales, o sus efectos, que pueden moderar el daño, o aprovechar sus aspectos

beneficiosos, y las segundas, como la aplicación de políticas y acciones

destinadas a reducir las emisiones de las fuentes, o mejorar los sumideros de

gases y compuestos de efecto invernadero.439

                                                                                                                         439 Cfr. Fracciones I y XXIII de la Ley General de Cambio Climático.

Página  |  316    

Las acciones de adaptación se encuentran contempladas en los artículos del

27 al 30 de la ley en estudio, dentro de las que se encuentran las relativas a la

infraestructura de transportes y comunicaciones, así como el ordenamiento

ecológico del territorio, ordenamiento territorial de asentamientos humanos y

desarrollo urbano que deben contenerse en los programas utilizando para el

efecto los atlas de riesgo que elaboren y consideren los escenarios de

vulnerabilidad actual y futura ante el cambio climático.

Por su parte, en lo que respecta a las acciones de mitigación conforme a la

fracción XII del artículo 33 de la misma ley, uno de sus objetivos es promover el

incremento del transporte público, masivo y con altos estándares de eficiencia,

privilegiando la sustitución de combustibles fósiles y el desarrollo de sistemas

de transporte sustentable urbano y suburbano, público y privado; por lo que

establece parámetros de acción de los de los tres órdenes de gobierno en su

artículo 34, previendo en su fracción II la reducción de emisiones en el sector

de transportes en los términos siguientes:

a) Promover la inversión en la construcción de ciclovías o infraestructura de

transporte no motorizado, así como la implementación de reglamentos de

tránsito que promuevan el uso de la bicicleta.

b) Diseñar e implementar sistemas de transporte público integrales, y

programas de movilidad sustentable en las zonas urbanas o conurbadas

para disminuir los tiempos de traslado, el uso de automóviles particulares,

los costos de transporte, el consumo energético, la incidencia de

Página  |  317    

enfermedades respiratorias y aumentar la competitividad de la economía

regional.

c) Elaborar e instrumentar planes y programas de desarrollo urbano que

comprendan criterios de eficiencia energética y mitigación de emisiones

directas e indirectas, generadas por los desplazamientos y servicios

requeridos por la población, evitando la dispersión de los asentamientos

humanos y procurando aprovechar los espacios urbanos vacantes en las

ciudades.

d) Crear mecanismos que permitan mitigar emisiones directas e indirectas

relacionadas con la prestación de servicios públicos, planeación de

viviendas, construcción y operación de edificios públicos y privados,

comercios e industrias.

e) Establecer programas que promuevan el trabajo de oficina en casa,

cuidando aspectos de confidencialidad, a fin de reducir desplazamientos y

servicios de los trabajadores.

f) Coordinar, promover y ejecutar programas de permuta o renta de vivienda

para acercar a la población a sus fuentes de empleo y recintos educativos.

g) Desarrollar instrumentos económicos para que las empresas otorguen el

servicio de transporte colectivo a sus trabajadores hacia los centros de

trabajo, a fin de reducir el uso del automóvil.

Página  |  318    

Asimismo en su fracción VI, contempla diversas acciones relativas a la

educación y cambios de patrones de conducta, consumo y producción,

destacando las siguientes:

a) Instrumentación de programas que creen conciencia del impacto en

generación de emisiones de gases y compuestos de efecto invernadero en

patrones de producción y consumo.

b) Desarrollo de programas que promuevan patrones de producción y

consumo sustentables en los sectores público, social y privado a través de

incentivos económicos, en el área de transporte, y

c) Incentivar y reconocer a las empresas e instituciones que propicien que

sus trabajadores y empleados tengan domicilio cercano a los centros de

trabajo, consumo, educación y entretenimiento, así como el establecimiento

de jornadas de trabajo continuas.

Como puede apreciarse, esta disposición con objeto eminentemente

medioambiental para contrarrestar los efectos del cambio climático, concreta

acciones que inciden sobre el derecho a la movilidad, bajo los criterios

siguientes:

1. Planeación urbana, en términos de los incisos c) y d) de la fracción II

reseñada, que determinan acciones preventivas de planeación y

Página  |  319    

contienen el concepto de la ciudad compacta, que implica la cercanía de

los satisfactores básicos de la población (vivienda, empleo, educación,

centros de abastecimiento y recreación, etcétera), así como de evitar

espacios vacantes en la ciudad;

2. Mitigación o remediación, contenidos en los incisos e) y f) de la misma

fracción II, que se orientan a disminuir los desplazamientos de la

población hacia los centros de trabajo;

3. Eficiencia energética, conforme al inciso b) de la propia fracción II, que

contempla la integridad o interconexión, así como el criterio de

sustentabilidad en el transporte;

4. Uso de medios alternativos de transporte, contenido el inciso a) de la

propia fracción II, con la promoción del transporte no motorizado;

5. Transporte masivo, conforme al inciso g), que contempla el sistema de

transporte colectivo del centro laboral;

6. Educación y cambios de consumo, conforme al inciso a) de la fracción VI

aludida, con la mira a la orientación de la población sobre los efectos

nocivos de las emisiones de gases de efecto invernadero, e

7. Incentivos económicos, en términos de los incisos b) y c) de la propia

fracción VI, que los establecen a favor de mecanismos aquellos que

Página  |  320    

orienten cambios de consumo y a empresas que propicien el modelo

compacto de ciudad.

De lo anterior puede concluirse que la Ley General de Cambio Climático

concreta diversas acciones que benefician el derecho a la movilidad, bajo el

enfoque de sustentabilidad; sin embargo como se ha visto, existen otras

estrategias para hacer a la movilidad de las personas eficiente, y consecuencia

son solución a problemáticas medioambientales.

6. El Fondo Metropolitano.

Como preliminarmente se ha aseverado, las acciones que el Estado Mexicano

ha emprendido en materia de movilidad, han sido de diversa índole, dado que

tanto las ha efectuado en el ámbito de su competencia el poder ejecutivo

federal; los poderes ejecutivos de los estados, contenidos en su planeación

urbana y su reglamentación vial; así como la efectuada por los poderes

legislativo federal y de las entidades federativas en su labor legislativa;

acciones que como se ha visto, son incipientes, se encuentran dispersas, y con

una falta de definición clara de los objetivos concretos que persiguen.

A estas acciones se le debe sumar una diversa, instrumentada por el Poder

Legislativo Federal, concretamente por la Cámara de Diputados, mediante el

mecanismo de asignación de presupuesto federal.

Página  |  321    

Conforme al sistema jurídico mexicano la forma en que se integra el

financiamiento federal y se distribuye, es a través de dos instrumentos

jurídicos, por una parte la Ley de Ingresos de la Federación que es en la cual

se establecen las contribuciones suficientes para cubrir el gasto público, y por

otra, el Presupuesto de Egresos de la Federación mediante el cual se regula el

gasto público federal; instrumentos que tienen una vigencia anual.

En lo que respecta a la integración del Presupuesto de Egresos de mérito, la

propuesta la efectúa el Poder Ejecutivo Federal, mientras que su aprobación es

facultad exclusiva de la Cámara de Diputados del Congreso General, en

términos de lo dispuesto por la fracción IV del artículo 74 de la Constitución

Federal de la República; actividad legislativa que conforme a la práctica es

común que se le realicen todo tipo de modificaciones y adiciones al proyecto

presentado por el Ejecutivo Federal que considere pertinentes esta Cámara

Legisladora.440

En ese ámbito, es que a partir del año 2006 dentro del Presupuesto de Egresos

de la Federación, la Cámara de Diputados aprobó la ministración de recursos

federales a lo que se denominó como Fondo Metropolitano; la cual tuvo como

único destino la Zona Metropolitana del Valle de México,441 para que fueran

realizadas acciones que atendieran las problemáticas de la conurbación que la

constituye, como proyectos de impacto ambiental y en general acciones que

propiciaran un desarrollo urbano sustentable; sin que en ese inicio se

                                                                                                                         440ARTEAGA Nava, Elizur, Derecho Constitucional Mexicano, Op. Cit. p406. 441 Recurso que fue contemplado en dentro del ramo 23, de conformidad con los artículos 9 último párrafo, 54 último párrafo y el Anexo 8., Programas del ramo 23, del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2006, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 22 de diciembre de 2005.

Página  |  322    

especificara, ni se hiciera concreción alguna sobre las acciones que debían

efectuarse, pues se dejó sin más a la reglamentación que a efecto se

contuviera en las reglas de operación que al efecto se emitieran, mismas que

fueron expedidas hasta el año 2008.

Este fondo precisamente fue creado para atender las necesidades de las

metrópolis del país bajo dos justificaciones: La primera, corresponde a la

tendencia acelerada de México a concentrar cada vez más población y

actividad económica en zonas metropolitanas y, La segunda, por el

reconocimiento que una metrópoli es un territorio con peculiaridades tales que

exige de una acción específica de parte del Estado Mexicano, porque para

gobernarlas, administrarlas y planificarlas, se requiere de la concurrencia y

coordinación de un conjunto de jurisdicciones político-administrativas que las

integran.442

Al tener la asignación presupuestal como objeto atender las problemáticas

propias de las zonas metropolitanas, naturalmente queda diferenciada de las

asignaciones presupuestales que corresponden ordinariamente a las

autoridades federales, estatales y municipales en el sector transporte, de la

ejecución de obras y servicios públicos, incluidas las de construcción y

rehabilitación vial, esto en el ámbito de competencia que les corresponde.

Verbigracia, en los términos vistos, a la administración pública federal le

corresponde intervenir en la planeación y ejecución de obras en vías de                                                                                                                          442 IRACHETA Cenecorta, Alfonso Xavier, Evaluación del Fondo Metropolitano 2006-2009, Secretaría de Hacienda y Crédito Público, Banco Interamericano de Desarrollo, México, 2010, p 1.

Página  |  323    

comunicación cuando éstas tengan el carácter de generales conforme a la

clasificación que determina la ley de la materia conforme a lo ya analizado, al

conectar distintas ciudades que no forman una conurbación o medios rurales

con éstas, por lo que la asignación presupuestal en este ámbito se ha

encontrado ordinariamente prevista dentro del Presupuesto de Egresos de la

Federación dentro del gasto programable del ramo administrativo 09, relativo a

las comunicaciones y transportes.

De igual forma, los Estados y municipios, tienen asignaciones presupuestales

propias, como consecuencia de la recaudación propia que efectúan, de las

asignaciones presupuestales federales destinadas a estados y municipios

(ramo 33), las participaciones a éstos por recaudación federal (ramo 28),

etcétera; las cuales deben formar parte del gasto programable relativo a la

planeación y ejecución de obras de mejoramiento vial y transporte urbano

dentro del área de su jurisdicción.

La diferencia que marca la asignación presupuestal que nos ocupa, es que

tiene como objetivo primordial atender problemáticas que se derivan del

fenómeno de conurbación metropolitano, concretamente aquellas que

contribuyan a que las metrópolis se desarrollen óptimamente y sean espacios

viables, propiciando un desarrollo urbano sustentable en estos espacios

territoriales.

Sin embargo esto no implica que necesariamente las acciones ejecutadas con

los recursos deban aislarse de otras fuentes de financiamiento, o inclusive de la

Página  |  324    

ejecución de obras previstas en la Planeación de Desarrollo ordinaria, por lo

que válidamente los recursos pueden ser de carácter subsidiario, tal fue el caso

de la utilización de los recursos del fondo metropolitano para financiar parte de

la construcción de la Línea 12 del metro en la Ciudad de México y del Mexibus

Ciudad Azteca Tecámac en el Estado de México.443

Por la trascendencia en materia de movilidad, esta asignación presupuestal

que nos ocupa ha tenido continuidad, y por consecuencia, una evolución que

se ha dado en distintos aspectos: a) En cuanto hace a las zonas beneficiadas

con el recurso, b) En cuanto al monto que integra el fondo, c) La delimitación

de los objetivos que persigue, y d) Respecto a las reglas básicas en las que se

sustenta su ejercicio.

A mayor abundamiento, cabe hacer mención que la asignación de recursos

para el Fondo Metropolitano conforme al Presupuesto de Egresos de la

Federación, siguió el progreso siguiente:

Presupuesto

de egresos

Zonas metropolitanas Asignación

presupuestal

(pesos)

2006444 Valle de México (Distrito Federal, Estado de

México e Hidalgo)

$1,000,000,000

                                                                                                                         443 OROZCO Mariana, Alejandro Palmerin, Reporte de laGestión del FondoMetropolitano, Instituto de Políticas para el Transporte y Desarrollo México, México, 2014. Pp 30 y 31. 444 IRACHETA Cenecorta, Alfonso Xavier, Evaluación del Fondo Metropolitano 2006-2009, Op. Cit. p 12.

Página  |  325    

2007445

Igual que el año anterior. $3,000,000,000

2008446

De la zona prevista en el año anterior, se

incluyen las siguientes:

Zona Metropolitana de la Ciudad de

Guadalajara

Zona Metropolitana de la Ciudad de Monterrey

Zona Metropolitana de la Ciudad de León

Zona Metropolitana de Puebla

Zona Metropolitana de la Ciudad de Querétaro

Zona Metropolitana de La Laguna

Total: 7 zonas metropolitanas $5,550,000,000

2009447 De las zonas previstas en el año anterior, se

añaden las siguientes:

Zona Metropolitana de la Ciudad de Acapulco

Zona Metropolitana de la Ciudad de

Aguascalientes

Zona Metropolitana de la Ciudad de Cancún

                                                                                                                         445 Anexos 10 y 20 del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2007, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 de diciembre de 2006. 446 Anexo 11 del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2008, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 13 de diciembre de 2007. 447 Anexo 12 del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2009, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 de noviembre de 2008.

Página  |  326    

Zona Metropolitana de la Ciudad de Mérida

Zona Metropolitana de la Ciudad de Oaxaca

Zona Metropolitana de la Ciudad de Tijuana

Zona Metropolitana de la Ciudad de Tuxtla

Gutiérrez

Zona Metropolitana de Veracruz

Zona Metropolitana de la Ciudad de Villahermosa

Total: 16 zonas metropolitanas. $5,985,000,000

2010448

De las zonas previstas en el año anterior, se

añaden las siguientes:

Zona Metropolitana de Juárez

Zona Metropolitana de Saltillo

Zona Metropolitana de Colima-Villa de Álvarez

Zona Metropolitana de Pachuca

Zona Metropolitana de Tula

Zona Metropolitana de Puerto Vallarta

Zona Metropolitana de Tepic

Zona Metropolitana de San Luis Potosí-

Soledad de G.S.

Zona Metropolitana de Tampico

                                                                                                                         448 Anexo 12 del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2010, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 7 de diciembre de 2009.

Página  |  327    

Zona Metropolitana de Reynosa-Río Bravo

Zona Metropolitana de Tlaxcala-Apizaco

Zona Metropolitana de Xalapa

Zona Metropolitana de Toluca

Zona Metropolitana de Hermosillo

Zona Metropolitana de Chihuahua

Zona Metropolitana de Mexicali

Total, 32 zonas metropolitanas. $7,455,000,000

2011449

De las zonas previstas en el año anterior, se

suprimen las

de Tampico y Hermosillo, y se incluyen las

siguientes:

Zona Metropolitana de Cuernavaca

Zona Metropolitana de Morelia

Zona Metropolitana de Matamoros

Zona Metropolitana de Coatzacoalcos

Zona Metropolitana Monclova Frontera

Zona Metropolitana de Tehuacán

Zona Metropolitana de Zacatecas Guadalupe

Zona Metropolitana de La Piedad Pénjamo

                                                                                                                         449 Anexo 12 del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2011, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 7 de diciembre de 2010.

Página  |  328    

Zona Metropolitana de Ocotlán

Zona Metropolitana de Río Verde Cd.

Fernández

Zona Metropolitana de Piedras Negras

Zona Metropolitana de Tecomán

Zona Metropolitana de Moroleón Uriangato

Zona Metropolitana de Tulancingo

Zona Metropolitana de Tapachula

Zona Metropolitana de Guaymas

Total, 46 zonas metropolitanas. $7,846,000,000

2012450

De las zonas metropolitanas previstas en el año

anterior, se suprimen las de Tapachula, así como

la de Guaymas, y se incluyen las siguientes:

Zona Metropolitana de La Laja – Bajío

Zona Metropolitana de Cuautla

Zona Metropolitana de Acayucan

Total, 47 zonas metropolitanas. $8,331,900,000

2013451 Se mantienen las mismas 47 zonas $8,616,058,106

                                                                                                                         450 Anexo 12 del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2012, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 12 de diciembre de 2011. 451 Anexo 19 del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2013, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de diciembre de 2012.

Página  |  329    

metropolitanas.

2014452 Se mantienen las mismas 47 zonas

metropolitanas.

$9,943,468,314

2015453 Se mantienen las mismas 47 zonas

metropolitanas.

$10,381,546,235

Fuente: Elaboración propia conforme a los datos contenidos en los

presupuestos de egresos.

Como puede apreciarse, a casi diez años de su creación, la asignación

presupuestal destinada al Fondo Metropolitano ha crecido más de diez veces;

siendo que en cuanto hace a las zonas metropolitanas se han ampliado de 1 a

47.

En cuanto hace las normas que regulan la operación y gasto de los fondos, fue

hasta el Presupuesto relativo al ejercicio del año 2008, que fueron incluidas en

su artículo 40 reglas básicas sobre la forma en que habría de operar y la forma

en que debían emplearse los recursos; las cuales a partir de ese año son

fundamentalmente coincidentes en los instrumentos presupuestales anuales.

Por su parte, el instrumento relativo a las reglas de operación del fondo, fue

publicado hasta el año 2008, teniendo a partir de esa fecha, una continuidad en

                                                                                                                         452 Anexo 19 del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2014, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 3 de diciembre de 2013. 453 Anexo 20 del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2015, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 3 de diciembre de 2014.

Página  |  330    

su emisión conforme a las reglas contenidas en el Presupuesto del ejercicio

fiscal correspondiente.

La naturaleza de los fondos, corresponde a un subsidio de carácter federal

hacia los Estados o Municipios que constituyan una conurbación metropolitana;

por lo que se ha previsto que los estados que las constituyan, se encuentren

representados por medio de un Consejo Metropolitano responsable de decidir

la asignación y aplicación de recursos, teniendo los municipios o delegaciones

participación en dichos consejos. Los recursos deben administrarse a través de

fondos concursables por medio de un fideicomiso de administración e

inversión.

Actualmente conforme al numeral 4 de las Reglas de Operación respectivas, es

prevista una zona metropolitana como:

I. El conjunto de dos o más municipios o demarcaciones territoriales en

los que se localiza una ciudad de 50 mil o más habitantes, cuya área

urbana, funciones y actividades rebasan el límite del municipio o

demarcación que originalmente la contenía, incorporando como parte

de sí misma o de su área de influencia directa a municipios vecinos,

predominantemente urbanos, con los que mantiene un alto grado de

integración socioeconómica;

II. Todos aquellos municipios, demarcaciones territoriales o

asentamientos humanos que contienen una ciudad de un millón o

más habitantes, y

Página  |  331    

III. Aquéllos municipios, demarcaciones territoriales o asentamientos

humanos con ciudades de 250 mil o más habitantes que comparten

procesos de conurbación con ciudades de los Estados Unidos de

América.

En cuanto hace al objeto de los fondos, desde el inicio de su reglamentación se

previó que debían ser empleados en estudios, programas, proyectos, acciones,

obras públicas de infraestructura, que impulsaran la competitividad económica

y las capacidades productivas de las zonas metropolitanas del país, apoyar la

ejecución de obras de infraestructura que coadyuven a su viabilidad y mitigar

su vulnerabilidad o riesgos por fenómenos naturales y los propiciados por la

dinámica demográfica y económica, así como a la consolidación urbana;

acciones, que deben incentivar la consolidación urbana, el aprovechamiento

óptimo de las ventajas competitivas de funcionamiento regional, urbano y

económico del espacio territorial de las zonas metropolitanas.

Asimismo se previó que las obras y proyectos debían sujetarse a criterios de

análisis costo y beneficio, así como de impacto económico, social y ambiental,

ser sustentables, además de ser el resultado de la planeación del desarrollo

regional y urbano, y de los programas de ordenamiento de los asentamientos

humanos en el territorio, por lo que deben estar alineados al sistema de

planeación nacional, en los términos vistos.

Página  |  332    

Sin embargo, como puede advertirse estos objetos dejan técnicamente

indefinidas las acciones concretas que deben efectuar los órdenes de gobierno

en la utilización de los fondos respectivos. Naturalmente, esta falta de claridad,

llevó en la práctica que los recursos fueran utilizados en gran medida de forma

indiscriminada y sin una visión orientada a atender el fenómeno metropolitano.

En la Evaluación de los Fondos Metropolitanos realizada entre 2006 y 2009454

se advirtió que fueron invertidos recursos federales por $14,362,152,549.13

pesos, en 315 proyectos, de los cuales, destacaron los proyectos de

infraestructura vial con 54% y 47% de los recursos, siguiéndole el sector hídrico

y el transporte público sumando entre ambos 27% de los proyectos y 41% de

los recursos.

Recursos totales del Fondo Metropolitano por tipo de proyecto, 2007-2009

Tipo de proyecto Número de

proyectos

Monto total Porcentaje

Ambiental 5 $34.604.990,00 0,24%

Económico 1 $382.622,00 0,00%

Espacio público 4 $106.714.109,67 0,74%

Estudio 32 $704.932.787,05 4,91%

Hidráulico 65 $3.547.289.356,83 24,70%

                                                                                                                         454IRACHETA Cenecorta, Alfonso Xavier, Evaluación del Fondo Metropolitano 2006-2009, Op. Cit. p 15.

Página  |  333    

ND 3 $155.000.000,00 1,08%

PE Hidráulico 7 $151.003.970,57 1,05%

PE Transporte público 2 $10.000.000,00 0,07%

PE Vialidad 53 $63.316.599,17 0,44%

Seguridad y

Protección Civil

3 $215.340.000,00 1,50%

Social 14 $479.101.261,42 3,34%

Transporte público 10 $2.180.691.924,66 15,18%

Vialidad 116 $6.713.774.927,76 46,75%

Total 315 $14.362.152.549,13 100%

Fuente: Evaluación del Fondo Metropolitano

Se aprecia que dentro del periodo evaluado, la mayor parte de los recursos fue

empleada en obras de vialidad con un 46,75% de los recursos asignados, lo

cual denota que la problemática del reto que representa el desplazamiento

efectivo de personas y mercancías, se encontraba indebidamente focalizada

con una solución a la transportación motorizada.

Efectivamente, esta evaluación reveló una clara tenencia a incentivar el uso de

los transportes privados motorizados, puesto que en obras de transporte

público, que representa la alternativa de la transportación masiva, conforme a

estas cifras únicamente se destinó el 15.18% de los recursos disponibles de los

fondos.

Página  |  334    

Como se ha visto, la tendencia de incentivar la motorización en los

desplazamientos particulares en las ciudades, con la creación de nuevas

vialidades, resuelve la problemática de los desplazamientos a muy corto plazo,

con un sector poblacional mínimamente beneficiado y que en lugar de resolver

problemáticas a largo plazo, tienden a agravar los problemas de movilidad en

las ciudades.

En el mismo sentido, fue evaluado que los recursos del fondo metropolitano no

eran destinados a proyectos con visión metropolitana, sino que en su caso

fueron utilizados para atender problemáticas urbanas aisladas, que no

correspondían a una problemática de carácter metropolitano.455

Estas problemáticas iníciales tuvieron como origen común la falta de definición

clara de los objetivos y las prioridades que debían atenderse con los recursos

del fondo metropolitano, esto es, las reglas para su operación fueron generales

y ambiguas.

La situación obliga a que las autoridades federales realicen una

pormenorización cada vez más clara y precisa sobre la delimitación de los

objetivos que se deben perseguir con esta asignación presupuestal, así como

en la perspectiva que se debe de tener al momento de la toma de decisiones

sobre el análisis de la viabilidad de los proyectos que correspondan.

                                                                                                                         455 En concordancia con Op. Cit. IRACHETA Cenecorta, Alfonso Xavier, Evaluación del Fondo Metropolitano 2006-2009, p 14.

Página  |  335    

Tal es el caso de la modificación de las reglas contenidas en los Presupuestos

de Egresos, que con el objeto de que se destinaran los recursos del fondo a

proyectos distintos a la construcción de vialidades, a partir del instrumento

relativo al ejercicio fiscal de 2012, estableció reglas específicas para que fueran

destinados parte de los recursos a planes y acciones de movilidad urbana no

motorizada.

Al efecto, dentro de las reglas que se establecen en el instrumento

presupuestal para el ejercicio de los recursos de los fondos metropolitanos, se

contempla que:

1. Las acciones en las cuales se deben emplear los fondos, además de ser

el resultado de la planeación del desarrollo regional, urbano y de

asentamientos humanos, deben emplearse en programas ya

establecidos para la movilidad no motorizada.

2. En la asignación y aplicación de los recursos del fondo, existe la

obligación de tomar en cuenta la movilidad no motorizada,

considerándola en estudios, planes, evaluaciones, programas,

proyectos, acciones, obras de infraestructura y su equipamiento.

3. Que parte de los recursos del fondo pueden destinarse a la realización

de planes de movilidad no motorizada.

4.

Página  |  336    

De igual forma, las Reglas de Operación del Fondo metropolitano han tendido a

especificar las acciones respectivas, por lo que al efecto el numeral 7 de las

mismas, en congruencia con el instrumento presupuestal determina las

acciones a las que se destinarán los recursos, dentro de las que destacan las

siguientes:

1. Elaboración y actualización de planes y programas de desarrollo

regional y urbano en el ámbito territorial metropolitano, y para el

ordenamiento de los asentamientos humanos en el territorio, tomando

en cuenta la movilidad urbana no motorizada;

2. Realización de un Plan de Desarrollo Metropolitano de mediano y largo

plazo, así como de un Plan de movilidad urbana no motorizada;

3. Inversión en infraestructura y su equipamiento, tales como transporte

público metropolitano para mejorar la movilidad y vialidad urbana;

4. Erogaciones para la construcción, reconstrucción, rehabilitación,

ampliación, conclusión, mantenimiento, conservación, mejoramiento y

modernización de infraestructura;

5. Elaboración de proyectos ejecutivos, evaluaciones y estudios de alcance

metropolitano, para resolver problemas urbanos estructurales y

prioritarios que coadyuven al adecuado funcionamiento urbano y a

mejorar la calidad de vida de los habitantes de la zona metropolitana.

Página  |  337    

Conforme a lo anterior, se puede concluir que el subsidio federal que nos

ocupa, actualmente tiene una clara definición en el objeto de contribuir a un

desarrollo urbano que privilegie la movilidad sustentable, al darle prioridad a los

medios no motorizados, con una visión no únicamente en el ámbito local o

municipal, sino que atendiendo a la realidad del fenómeno metropolitano,

trasciende a municipios o estados.

De esta forma, la asignación presupuestal, constituye por sí, una acción estatal

que propicia acciones de mejora en la movilidad, con un enfoque de planeación

multiterritorial, al preverse la coordinación entre las autoridades cuyo ámbito de

jurisdicción se encuentra entre asentamientos que tienen una continuidad

demográfica, caso en el cual, debe mantenerse la visión de ejecutar acciones

que contribuyan a solventar las problemáticas de la metrópoli y no otras

aisladas, por lo que resulta indispensable que las mismas se concreten,

contengan y ejecuten en base a la planeación metropolitana que al efecto emita

el Consejo de Desarrollo Metropolitano que corresponda, independientemente

de la planeación urbana de índole local.

7. La libertad de tránsito y la movilidad.

La constitución mexicana dentro de su Título Primero, Capítulo I, contiene un

listado enunciativo de los derechos fundamentales que gozan las personas en

el Territorio Nacional intitulado -De los Derechos Humanos y sus Garantías-, en

Página  |  338    

donde se encuentra contenido el derecho humano a la libertad de tránsito, en

términos de su artículo 11 el cual señala:

“Artículo 11.Toda persona tiene derecho para entrar en la

República, salir de ella, viajar por su territorio y mudar de

residencia, sin necesidad de carta de seguridad, pasaporte,

salvoconducto u otros requisitos semejantes. El ejercicio de este

derecho estará subordinado a las facultades de la autoridad

judicial, en los casos de responsabilidad criminal o civil, y a las de

la autoridad administrativa, por lo que toca a las limitaciones que

impongan las leyes sobre emigración, inmigración y salubridad

general de la República, o sobre extranjeros perniciosos residentes

en el país

En caso de persecución, por motivos de orden político, toda

persona tiene derecho de solicitar asilo; por causas de carácter

humanitario se recibirá refugio. La ley regulará sus procedencias y

excepciones.

Este precepto tiene como antecedente directo el mismo numeral de la

Constitución de 1857 y sólo ha sido reformado en una ocasión: cambió en el

primer párrafo “Todo hombre” por “Toda persona” y con ello incluye un lenguaje

con perspectiva de género; asimismo, adicionó un segundo párrafo alude a que

Página  |  339    

en caso de persecución, por motivos de orden político, toda persona tiene

derecho a solicitar asilo; por causas de carácter humanitario.456

Esta circunstancia revela que el contenido básico de este precepto

constitucional ha quedado incólume, contemplando el derecho humano de

libertad de tránsito, a través de la protección de 4 derechos específicos de toda

persona:

a) Para entrar en la República;

b) Salir de ella;

c) Viajar por su territorio, y

d) Mudar de residencia.

Como se observa, el derecho para el presente trabajo es el identificado en el

inciso c), puesto que el mismo permite a toda persona efectuar sus

desplazamientos en por todo el territorio nacional sin ninguna restricción, sin

requerir permiso alguno de las autoridades, al no necesitarse de ningún

documento, por lo que nadie se encuentra obligado a portar un documento de

identificación, ni puede ser requerido por la autoridad alguna al efectuar

desplazamientos en Territorio Nacional, ni tienen las autoridades la facultad de

detener a persona alguna para pedir información acerca del destino de las

personas.

                                                                                                                         456GONZÁLEZ, María del Refugio, Castañeda Mireya, La evolución histórica de Los derechos humanos en México, Comisión Nacional de los Derechos Humanos, México, 2011, p 49.

Página  |  340    

Los limites en el ejercicio de ese derecho se encuentran circunscritos a

aquellos casos en que se restrinja por un mandamiento judicial, en casos de

responsabilidad penal o civil, por lo que una persona ante la comisión de un

delito, puede merecer la pena privativa de la libertad, siendo que quien comete

un delito puede ser encarcelado, lo cual naturalmente, anula su libertad de

tránsito, o bien por el decreto de arraigo o por condena de no ir a un

determinado lugar.

En el ámbito internacional, el derecho de circular libremente y a elegir

residencia en el territorio se encuentra regulada de forma similar a la redacción

contenida en este precepto constitucional, en los términos siguientes:

Declaración Universal de los Derechos Humanos

Art. 13 “1.

Toda persona tiene derecho a circular libremente y a elegir su residencia

en el territorio de un Estado”

Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre

Art. 19 “Toda persona tiene derecho de fijar su residencia en el

territorio de un Estado de que es nacional, de transitar por él

libremente y no abandonarlo sino por su voluntad”.

Página  |  341    

Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

Art.12-1. Toda persona que se halle legalmente en el territorio de un

Estado tendrá derecho a circular libremente por él y a escoger

libremente en él su residencia. 2.- Toda persona tendrá derecho a

salir libremente de cualquier país incluso del propio. 3. Los derechos

antes mencionados no podrán ser objeto de restricciones salvo

cuando estás sean necesarias para proteger la seguridad nacional,

el orden público, la salud, o la moral pública, o los derechos y las

libertades de los terceros y sean compatibles con los demás

derechos reconocidos en el presente Pacto.

Convención Americana sobre Derechos Humanos.

Art. 22-1. Toda persona que se halle legalmente en el territorio de

un Estado tiene derecho a circular por el mismo y a residir en él con

sujeción a las disposiciones legales. 2. Toda persona tiene derecho

a salir libremente de cualquier país, inclusive del propio. 3. El

ejercicio de los derechos anteriores no puede ser restringido sino en

virtud de una ley, en la medida indispensable en una sociedad

democrática, para prevenir infracciones penales o para proteger la

seguridad nacional la seguridad o el orden públicos, la moral o la

salud públicas o los derechos y libertades de los demás. 4. El

ejercicio de los derechos reconocidos en el inciso 1 puede asimismo

ser restringido por la ley, en zonas determinadas, por razones de

interés público. 5. Nadie puede ser expulsado del territorio del

Página  |  342    

Estado del cual es nacional, ni ser privado del derecho a ingresar al

mismo.457

Para los efectos del presente trabajo , podemos encontrar dentro de las

disposiciones en cita coincidencias fundamentales, en principio que es

prerrogativa fundamental de toda persona viajar, o desplazarse libremente

sobre su territorio, asimismo que en ninguna disposición se alude a la libertad

de tránsito respecto a las condiciones mínimas en las que puede ejercitarse

ese derecho, esto es, no se encuentran definidos los parámetros cualitativos

que presupone el ejercicio de este derecho; lo cual propiamente corresponde a

la concepción propia del derecho de movilidad de las personas.

Precisamente, como se ha visto a lo largo del capítulo segundo del presente, el

derecho a la movilidad, presupone condiciones cualitativas específicas, en las

cuales las personas pueden realizar sus desplazamientos. De esta forma,

puede verse que el derecho a la libertad de tránsito se encuentra íntimamente

relacionado con el derecho a la movilidad, siendo que el primero otorga a las

personas la prerrogativa fundamental de poder realizar con plena libertad sus

desplazamientos, empero este derecho no contempla las condiciones de

calidad que deben subyacer en el ejercicio de este derecho, por lo que de

forma complementaria el derecho a la movilidad puede establecer estas

características específicas, tales como la calidad, accesibilidad, seguridad,

etcétera.

                                                                                                                         457SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, Derechos Humanos en la Constitución: Comentarios de Jurisprudencia Constitucional e Interamericana, Tomo II, Pág. 1250.

Página  |  343    

8. Iniciativas de reforma Constitucional en materia de movilidad.

Con fecha 24 de septiembre del año 2013, fue presentada en la Cámara de

Diputados una iniciativa de reforma constitucional intitulada “Que reforma los

artículos 11 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,

para reconocer el derecho a la movilidad, como derecho humano”, la cual fue

dictaminada y aprobada por esa Cámara colegisladora con 292 votos a favor,

100 en contra y 1 abstención, en fecha 2 de diciembre de 2014,458 la cual fue

turnada a la Cámara de Senadores para su dictamen y aprobación

respectiva.459

A la fecha del cierre de la presente investigación, esta iniciativa es la única por

la que se propone reconocer en la Constitución Política de los Estados Unidos

Mexicanos, el derecho a la movilidad como derecho humano. En esencia, esta

iniciativa considera al Informe Especial sobre el Derecho a la Movilidad en el

Distrito Federal, emitido por la Comisión Derechos Humanos del Distrito

Federal, sin embargo no se encuentra estructurado el derecho que reconoce

conforme a los parámetros que refirió esa comisión, e inclusive, contiene un

alcance más limitado de la amplitud que concierne a este Derecho.

No obstante, se advierte que la misma representa el inicio de una amplia

discusión y desde luego una gran área de oportunidad para que en el Estado                                                                                                                          458Gaceta Parlamentaria, número 4167-VII, martes 2 de diciembre de 2014. 459 A la fecha del cierre de la presente investigación esta iniciativa no había sido discutida en la Cámara de Senadores.

Página  |  344    

Mexicano exista dentro del máximo ordenamiento legal el reconocimiento de la

movilidad como derecho humano.

Precisamente, se concibe a esta propuesta de reforma constitucional, como un

punto de partida, ya que se advierte por una parte que adolece de carencias

por cuanto hace a su justificación y los alcances que en ésta se plantean en

torno al derecho que reconoce, y por otra, cuenta con aspectos positivos que la

distinguen.

De inicio, se destaca que dentro de la exposición de motivos de esta iniciativa,

se reflexiona que actualmente el ámbito de protección de los derechos

humanos se ha centrado en la protección de personas en condiciones de

vulnerabilidad, además de otros rubros como son la desaparición forzada de

personas y tortura, considerando como necesario avanzar hacia el diseño

constitucional que otorgue no sólo protección de acuerdo a las condiciones

particulares de las personas, sino que también se debe valorar a la sociedad en

conjunto y proveer de los elementos e infraestructura que permita vivir con

seguridad y tranquilidad, respetándose en el máximo ámbito posible la dignidad

humana, debiendo poner especial atención a los problemas a los que se

enfrentan día a día todos y cada uno de los habitantes del país, relacionado

con su movilidad; visión que se comparte, dado que sobra aludir que el Estado

debe garantizar que las personas cuenten con los satisfactores necesarios para

preservar su dignidad humana.

Página  |  345    

Ahora bien, dentro de las consideraciones que sobresalen se encuentra la que

alude a las dimensiones del derecho a la movilidad, en los términos siguientes:

“la dimensión individual que abarca el derecho de cada persona a

decidir libremente tanto su movimiento como la manera de

desarrollarlo en un lugar determinado; así como la dimensión

colectiva, la cual consiste en el derecho de todas las personas y de

la sociedad a la coexistencia de una gran variedad de formas de

movilidad que respondan a los diversos modos de vida y actividades

que la conforman, las cuales deben permitir la satisfacción de

necesidades y el desarrollo de la población en su conjunto, tomando

en consideración la protección al ambiente y las condiciones más

amplias de inclusión para todas las personas sin excepción.”

La visión reproducida, puede ser ampliamente criticada, ya que conforme a lo

visto, no es factible circunscribir la dimensión individual del derecho a la

movilidad como el derecho de cada persona a decidir libremente, tanto su

movimiento, como la manera de desarrollarlo en un lugar determinado, sino

que conforme a lo analizado, toda la infraestructura y medios asociados a la

movilidad de las personas, debe de cumplir con una serie de parámetros

cualitativos que aseguren que sus desplazamientos, se den en condiciones

óptimas que garanticen la accesibilidad, disponibilidad, eficiencia, calidad,

sustentabilidad y en sí, conforme a todos los parámetros que se han

identificado como principios de este derecho, los cuales se traducen

Página  |  346    

irremediablemente en beneficios concretos y satisfactores de las necesidades

básicas de toda persona en lo individual.

Asimismo la iniciativa considera que el reconocimiento constitucional del

derecho a la movilidad, permeará en la obligación para las autoridades de

todos los órdenes de gobierno del país, para implementar las acciones

encaminadas a que las personas realicen sus actividades, en condiciones de

seguridad, así como para que tengan acceso a los servicios básicos que el

mismo Estado está obligado a proporcionar.

En dicho aserto no se contempla una visión integral del derecho a la movilidad,

puesto que deja de lado la totalidad de los principios que se asocian con este

derecho, conforme a la concepción integral que del mismo se ha analizado,

centrándose en la disponibilidad de los medios de transportación, y en sí no se

expone la justificación de los principios que se proponen, lo cual no da una

clara referencia sobre la amplitud del derecho que se pretende reconocer.

Esta circunstancia se encuentra agravada por la redacción del artículo tercero

transitorio que se encuentra incluido en la iniciativa, al establecer que las

legislaturas de los estados y la Asamblea Legislativa del Distrito Federal

adecuarán su marco constitucional y legal, para los fines expuestos en la

iniciativa. Desde luego que la redacción de este transitorio es incorrecta y

adolece de una inadecuada técnica legislativa, al aludir al contenido de una

iniciativa y no al de la propia reforma que propone.

Página  |  347    

De entre las cuestiones destacadas de la iniciativa, se encuentra que no se

concibe el derecho a la movilidad como exclusivo de los habitantes de las

ciudades, pues al efecto la iniciativa considera que debe ser garantizado este

derecho a las personas que habitan en áreas rurales, por lo que no se recurre

al término de movilidad urbana.

Al efecto, se razona la problemática que existe en diversas entidades

federativas del país, en donde varias comunidades se encuentran lejos de los

centros de atención médica, educativa, o de los mercados públicos para poder

adquirir víveres, y en donde los caminos para llegar a ellos se encuentran

abandonados, sin pavimentación, o que carecen de transporte adecuado; por lo

que pretende mitigar la problemática en las comunidades donde los medios

para la movilidad de las personas son escasos.

Ahondando en cuanto a su contenido normativo, la iniciativa proponeadicionar

un párrafo tercero al artículo 11 y la fracción XXIX-R al artículo 73 de la

Constitución, en los términos siguientes:

“Artículo 11. Toda persona tiene derecho para entrar en la

República, salir de ella, viajar por su territorio y mudar de residencia,

sin necesidad de carta de seguridad, pasaporte, salvoconducto u

otros requisitos semejantes. El ejercicio de este derecho estará

subordinado a las facultades de la autoridad judicial, en los casos de

responsabilidad criminal o civil, y a las de la autoridad

administrativa, por lo que toca a las limitaciones que impongan las

Página  |  348    

leyes sobre emigración, inmigración y salubridad general de la

república, o sobre extranjeros perniciosos residentes en el país.

En caso de persecución, por motivos de orden político, toda persona

tiene derecho de solicitar asilo; por causas de carácter humanitario

se recibirá refugio. La ley regulará sus procedencias y excepciones.

El Estado garantizará y promoverá las acciones necesarias

para que, toda persona pueda gozar del derecho a la movilidad

atendiendo a los principios de igualdad, accesibilidad,

disponibilidad, sustentabilidad y equilibrio. La Ley General de

Movilidad será expedida por el Congreso de la Unión.”

“Artículo 73.El Congreso tiene facultad:

[I. a XXIX-Q. (...)]

XXIX-R. Para expedir la Ley General de Movilidad que haga

efectivo el pleno ejercicio del derecho a la movilidad.”460

En lo que respecta a la propuesta de adhesión al párrafo tercero de artículo 11

constitucional, se advierte que amplía el espectro de este precepto que como

se ha hecho alusión se ha ocupado de prever la libertad de tránsito, agregando

un derecho adicional para toda persona, el derecho a la movilidad, que

presupone esa libertad de movimiento, empero con condiciones cualitativas

que hacen preservar la dignidad de la persona.

                                                                                                                         460 Lo resaltado constituye el texto que pretende adicionar la iniciativa.

Página  |  349    

Dentro de estas condiciones, es de señalar que únicamente se alude a los que

identifica como principios de igualdad, accesibilidad, disponibilidad,

sustentabilidad y equilibrio; los cuales los primeros cuatro ya han sido

analizado su significado y amplitud, sin que esta enunciación sea integral y

clara.

Precisamente, se destaca que esta iniciativa no trata, por ejemplo, al principio

de calidad el cual es un principio básico que tiende a establecer un parámetro

de calidad en la infraestructura y medios de transporte conforme se ha visto.

De igual forma, no se alude al principio de seguridad, el cual presupone que

esta se dé tanto en al ámbito de la prevención delictiva, como en la prevención

de accidentes relacionados con el tránsito de vehículos y personas.

Asimismo, esta iniciativa no alude al principio de eficiencia, que como se ha

visto y se retomará al efectuar el análisis de los principios contenidos en la Ley

de Movilidad para el Distrito Federal, se traduce fundamentalmente en

optimizar la infraestructura y los medios de transporte para aprovechar al

máximo sus capacidades y que tenga una relación adecuada con la demanda

de movilidad.

En lo que respecta al principio denominado como de equilibrio, no se identifica

su contenido ni alcance, pues conforme a lo analizado no existe este principio

como tal asociado a la movilidad, y al no justificar su inclusión en la exposición

de motivos, se advierte que es ambigua su inserción.

Página  |  350    

En el caso de que sea aprobada esta propuesta de reforma constitucional en

los términos referidos, el Estado Mexicano habrá fallado en la responsabilidad

de emitir un ordenamiento integral que proteja a toda persona para que

preserve su dignidad humana en los desplazamientos que realiza

cotidianamente, al no asegurarle todos aquellos aspectos en que puede ser

vulnerada por esta actividad.

Por otra parte, esta iniciativa contempla la inclusión de la fracción XXIX-R al

artículo 73 constitucional, mismo que le da la facultad al Congreso de la Unión -

para expedir la Ley General de Movilidad que haga efectivo el pleno ejercicio

del derecho a la movilidad-.

Como se advierte, además de reconocer el derecho a la movilidad en todo el

territorio nacional, esta iniciativa con la adición al artículo 73 conlleva a los

efectos siguientes:

a) Al establecer la facultad expresa al Congreso de la Unión para legislar la

Ley General de Movilidad, hace que se convierta en una materia

exclusiva del legislador federal ya que: a) De establecerse como una

norma de aplicación general en todo el territorio nacional, no existirá la

posibilidad de que las legislaturas locales emitan la propia;461 b) En caso

de que esta norma sea modelo o referencial, desde luego las

                                                                                                                         461 Verbigracia, la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, la cual rige en toda la República en esa materia, sin que exista la posibilidad de leyes locales en la materia.

Página  |  351    

legislaturas locales, se encontraran en la obligación de ajustar su

actuación al alcance que esta establezca.462

b) Sujeta a todas las autoridades de los tres órdenes de gobierno, a actuar

en forma uniforme conforme a los criterios y alcances de la norma

general.

Como se ha visto, resulta una necesidad imperiosa que en el sistema jurídico

mexicano exista un instrumento homogéneo en materia de movilidad, pues

como se ha visto existe una gran cantidad de normas, que de forma dispersa e

incompleta, abordan aspectos relacionados con la movilidad de las personas,

problemática que naturalmente tiene como consecuencia que en las ciudades

del país, se aborde este fenómeno social de formas diversas, y por

consiguiente, las autoridades en la materia sean disímiles y con diverso nivel

de responsabilidad; lo cual se ve reflejado en acciones heterogéneas y muchas

veces con rumbos poco definidos o insustentados; por lo que se considera

adecuado que se persiga que la movilidad sea un fenómeno que sea regido

con una norma uniforme.

9. Situación regulatoria los Estados de la República en materia de

movilidad.

Como se ha visto la movilidad es un fenómeno que actualmente no se

encuentra reservado para ser normado exclusivamente por la legislatura

                                                                                                                         462 Como es el caso de la Ley General de Cambio Climático, de la cual se desprenden leyes locales similares en esa materia.

Página  |  352    

federal, y por consiguiente, se entiende que los Estados pueden válidamente

emitir la regulación respectiva.

Lo anterior, ha generado que la normatividad que existe en los Estados de la

República, sea muy diversa, de diferente índole y alcance.

Al efecto se tiene que son pocas las Entidades Federativas que actualmente

cuenten leyes en materia de movilidad, puesto que al cierre de la presente

investigación se cuentan tres, siéndolo la Ley de Movilidad y de Transporte del

Estado de Jalisco,463 la Ley de Transporte para la Movilidad Sustentable del

Estado de Nuevo León464 y la Ley de Movilidad del Distrito Federal; de las

cuales ninguna es coincidente con la otra, en cuanto hace a su alcance y

contenido.

En lo que respecta a la Ley de Movilidad y de Transporte del Estado de Jalisco,

contiene disposiciones limitadas propiamente de movilidad, siendo que la casi

totalidad de su articulado se compone de disposiciones en materia de

regulación y control del tránsito vehicular y del transporte.

De los únicos preceptos normativos que destacan son los artículos 2, 3 y 8,

mismos que en lo que interesa establecen:

“Artículo 2º. Para los efectos de la fracción I del artículo anterior:

                                                                                                                         463 Publicada en la Sección segunda del Periódico Oficial del Estado de Jalisco, con fecha 10 de agosto del 2013. 464 Publicada en el Periódico Oficial del Estado de Nuevo León, con fecha 30 de septiembre de 2006.

Página  |  353    

I. Son principios rectores de la movilidad:

a) La accesibilidad, como el derecho de las personas a desplazarse

por la vía pública sin obstáculos y con seguridad,

independientemente de su condición;

b) El respeto al medio ambiente a partir de políticas públicas que

incentiven el cambio del uso del transporte particular y combustión

interna, por aquellos de carácter colectivo y tecnología sustentable,

o de propulsión distinta a aquellos que generan emisión de gases a

la atmósfera;

c) El desarrollo económico, a partir del ordenamiento de las vías

públicas de comunicación a fin de minimizar los costos y tiempos de

traslado de personas y mercancías;

d) La perspectiva de género, a partir de políticas públicas, que

garanticen la seguridad e integridad física, sexual y la vida, de

quienes utilicen el servicio del transporte público, y

e) La participación ciudadana, que permita involucrar a los

habitantes en el diseño y distribución de las vías públicas de tal

manera que puedan convivir armónicamente los distintos usuarios

de la movilidad sustentable…”

Página  |  354    

“Artículo 3º. Las disposiciones de la presente ley regularán:

I. Las acciones tendientes a garantizar que la movilidad y el

transporte de las personas se realicen en condiciones que

satisfagan la libertad de tránsito, la seguridad, el libre acceso, así

como los requisitos de calidad apropiados a cada tipo de servicio,

de manera que no afecten el orden de las vías públicas de

circulación local y la circulación vial respetando el medio ambiente;

II. Que los servicios de transporte público se presten bajo los

principios de: puntualidad, higiene, orden, seguridad, generalidad,

accesibilidad, uniformidad, continuidad, adaptabilidad, permanencia,

oportunidad, eficacia, eficiencia, y sustentabilidad medio ambiental y

económica;

III. Que las acciones relativas a la construcción, administración y

aprovechamiento de las obras de infraestructura se orienten a

facilitar la movilidad y medios de transporte sustentables…”

“Artículo 8º. Para los efectos de esta ley y los ordenamientos que de

ella emanan, se estará a lo siguiente:

(…)

Página  |  355    

II. Se establecerán las medidas necesarias, a fin de garantizar al

usuario el derecho a que el servicio público de transporte se preste

en forma regular, continua, uniforme, permanente e ininterrumpida y

en las mejores condiciones de seguridad, comodidad, higiene y

eficiencia, cumpliendo con las reglas y condiciones de calidad del

servicio, con estricto apego a la normatividad aplicable…”

De los preceptos reproducidos se puede advertir lo siguiente:

a) No se encuentra reconocido propiamente el derecho a la movilidad, en

tanto que propiamente en términos de la fracción II del artículo 8, se

alude al derecho de las personas de contar con un servicio de transporte

público en condiciones relacionadas con la calidad del servicio;

asimismo conforme a la fracción I del artículo 3, se alude al objetivo de

preservar el orden y circulación vial, aspectos que revelan la visión

tradicionalista del transporte, cuyo objeto y fin es este, en contraste con

el concepto de movilidad que como se ha visto su objeto se centra en la

satisfacción de las necesidades de la persona.

b) Conforme a su artículo 2, se establecen como principios de la movilidad,

la accesibilidad, El respeto al medio ambiente, El desarrollo económico,

la perspectiva de género y La participación ciudadana.

c) Efectúa una distinción de los principios que deben observarse en el

servicio de transporte público, ya que conforme a la fracción II de su

Página  |  356    

artículo 8, debe prestarse bajo los principios de: puntualidad, higiene,

orden, seguridad, generalidad, accesibilidad, uniformidad, continuidad,

adaptabilidad, permanencia, oportunidad, eficacia, eficiencia, y

sustentabilidad medio ambiental y económica; lo cual circunscribe estas

características cualitativas únicamente a ese servicio, sin contemplar los

demás elementos asociados a la movilidad tales como la infraestructura

vial y peatonal.

De esta forma, puede advertirse que esta legislación aborda a la movilidad de

una forma poco adecuada para garantizar en forma integral las necesidades

básicas de la población en sus desplazamientos cotidianos.

Por su parte, en lo que respecta a la Ley de Transporte para la Movilidad

Sustentable del Estado de Nuevo León, debe señalarse que de igual manera

es una disposición que se concreta regular al tránsito y a los medios de

transporte. No contiene el reconocimiento del derecho a la movilidad, ni de sus

disposiciones se desprenden principios o reglas aplicadas inherentes al

concepto de movilidad, siendo que únicamente se alude en su artículo 2 a una

conceptualización propia de la movilidad sustentable que la refiere como: “La

capacidad de cubrir las necesidades de la sociedad de trasladarse libremente,

comunicarse, comerciar y establecer vínculos sin poner en riesgo el bienestar

de futuras generaciones.” Sin embargo, se insiste que dentro de su texto

normativo no se contienen reglas relacionadas con esa conceptualización, por

Página  |  357    

lo que verdaderamente el contenido en materia de movilidad en los términos es

casi nulo.

Con otro modelo y estructura distinta, se encuentra la Ley de Movilidad del

Distrito Federal, la cual es analizada y criticada con mayor detenimiento en el

capítulo cuarto del presente, advirtiéndose que si bien es cierto su contenido de

la misma forma se encuentra orientado a la regulación del tránsito y del

transporte, también lo es, que es la norma jurídica más avanzada en materia de

movilidad, pues reconoce a esta como derecho de toda persona, establece la

mayor parte de los principios y establece mecanismos efectivos para la tutela

de ese derecho.

Amén de estas tres legislaciones, en la República Mexicana, se advierte que en

las demás Entidades Federativas existen disposiciones jurídicas que regulan el

tránsito y al transporte de las cuales en ninguna se aborda la planeación del

desarrollo urbano, ni establecen criterios o principios relacionados con el

concepto de movilidad, ni mucho menos se reconoce este derecho; siendo que

existen entidades donde la normatividad de movilidad se encuentra en proceso

de creación.

Lo anterior, queda en evidencia conforme al cuadro siguiente, en el cual se

destacan las disposiciones jurídicas vigentes en las Entidades Federativas de

la República Mexicana, así como de aquellas que se encuentran en el proceso

de emisión de las normas en materia de movilidad.

Página  |  358    

CUADRO REGULACIÓN EN LOS ESTADOS DE LA REPÚBLICA

N

o

ESTADO Legislación

específica de

movilidad

Legislación relacionada

con movilidad

Reglamentos

estatales que

aluden a la

movilidad.

Programas y

reglamentos

municipales que

aluden a la movilidad

1. Aguascalie

ntes

LEY DE TRÁNSITO

ESTATAL.

CODIGO DE

ORDENAMIENTO

TERRITORIAL,

DESARROLLO URBANO Y

VIVIENDA PARA EL

ESTADO DE

AGUASCALIENTES

2. Baja

California

LEY GENERAL DE

TRANSPORTE PÚBLICO

DEL ESTADO

DE BAJA CALIFORNIA

LEY DE DESARROLLO

URBANO DEL ESTADO DE

BAJA CALIFORNIA

PROGRAMA

SECTORIAL DE

DESARROLLO

URBANO 2009-2013

PLAN ESTRATEGICO

DE BAJA CALIFORNIA

2013 – 2019.

Página  |  359    

3. Baja

California

Sur

LEY DE TRÁNSITO

TERRESTRE DEL

ESTADO Y MUNICIPIOS

DE BAJA CALIFORNIA

SUR

LEY DE DESARROLLO

URBANO PARA EL ESTADO

DE BAJA CALIFORNIA SUR

PROYECTO DE PLAN

INTEGRAL DE

MOVILIDAD

SUSTENTABLE DE LA

PAZ.

4. Campeche No cuentan con legislación

de movilidad alguna a nivel

estatal, el transporte se rige

por la LEY DE

TRANSPORTE DEL

ESTADO DE CAMPECHE.

5. Coahuila de

Zaragoza

LEY DE

MOVILIDAD

SUSTENTABLE

PARA EL

ESTADO DE

COAHUILA DE

ZARAGOZA

REGLAMENTO DE

MOVILIDAD URBANA

DEL MUNICIPIO DE

MATAMOROS,

COAHUILA DE

ZARAGOZA

REGLAMENTO DE

MOVILIDAD URBANA

DEL MUNICIPIO DE

TORREON, COAHUILA

Página  |  360    

6. Chiapas REGLAMENTO DE

TRANSITO PARA EL

ESTADO DE CHIAPAS

LEY PARA LA

ADAPTACION Y

MITIGACION ANTE EL

CAMBIO CLIMATICO EN EL

ESTADO DE CHIAPAS

7. Chihuahua *Cuenta con

proyecto de Ley

de Movilidad.

LEY DE TRÁNSITO

ESTATAL.

LEY DE DESARROLLO

URBANO SOSTENIBLE

DEL ESTADO DE

CHIHUAHUA

8. Colima REGLAMENTO DE

VIALIDAD Y TRANSPORTE

DEL ESTADO DE COLIMA

LEY DE FOMENTO PARA

EL USO DE LA BICICLETA

EN EL ESTADO DE

COLIMA

PLAN INTEGRAL DE

MOVILIDAD URBANA

SUSTENTABLE PARA

LA ZONA

METROPOLITANA DE

COLIMA-VILLA DE

ÁLVAREZ.

9. Durango REGLAMENTO DE

MOVILIDAD URBANA, EN

ESTUDIO PLAN

Página  |  361    

LERDO

REGLAMENTO DE

MOVILIDAD URBANA DEL

MUNICIPIO DE TORREÓN.

INTEGRAL DE

MOVILIDAD URBANA

SUSTENTABLE

DE LA LAGUNA

10. Guanajuato LEY DE DESARROLLO

URBANO PARA EL

ESTADO DE GUANAJUATO

LEY DE TRÁNSITO Y

TRANSPORTE DEL

ESTADO DE GUANAJUATO

REGLAMENTO DE

TRÁNSITO DE LA

LEY DE

TRÁNSITO Y

TRANSPORTE

DEL ESTADO DE

GUANAJUATO

REGLAMENTO DE

TRANSPORTE DE

LA LEY DE

TRÁNSITO Y

TRANSPORTE

DEL ESTADO DE

GUANAJUATO

REGLAMENTO DEL

CONSEJO

CONSULTIVO PARA

EL DESARROLLO

SUSTENTABLE EN

MATERIA AMBIENTAL,

MOVILIDAD Y

URBANISMO EN EL

MUNICIPIO DE LEON,

GUANAJUATO

11. Guerrero LEY DESARROLLO

URBANO GUERRERO

LEY DE TRANSPORTE Y

VIALIDAD DEL ESTADO DE

PROGRAMA DE

DESARROLLO

URBANO ESTATAL.

Página  |  362    

GUERRERO

12. Hidalgo LEY DE TRÁNSITO

ESTATAL.

LEY DE ASENTAMIENTOS

HUMANOS, DESARROLLO

URBANO Y

ORDENAMIENTO

TERRITORIAL DEL

ESTADO DE HIDALGO

REGLAMENTO DE LA LEY

DE ASENTAMIENTOS

HUMANOS, DESARROLLO

URBANO Y

ORDENAMIENTO

INICIATIVAS DEL

GOBIERNO DEL

ESTADO DE

HIDALGO, EL CASO

DEL SISTEMA BUS

RAPIDTRANSIT (BRT)

“TUZOBÚS” EN LA

CIUDAD DE PACHUCA

DE SOTO.

13. Jalisco LEY DE

MOVILIDAD Y

TRASNPORTE

DEL ESTADO DE

JALISCO

LEY ORGANICA DEL

INSTITUTO DE MOVILIDAD

Y TRANSPORTE DEL

ESTADO DE JALISCO

Página  |  363    

REGLAMENTO DE LA LEY

DE MOVILIDAD Y

TRANSPORTE DEL

ESTADO DE JALISCO

REGLAMENTO DEL

REGISTRO ESTATAL DE

MOVILIDAD Y

TRANSPORTE

REGLAMENTO INTERNO

DEL ORGANISMO

PUBLICO

DESCENTRALIZADO

DENOMINADO INSTITUTO

DE MOVILIDAD

REGLAMENTO DEL

CONSEJO CIUDADANO DE

MOVILIDAD NO

MOTORIZADA

14. México INICIATIVA DE

LEY DE

MOVILIDAD

URBANA DEL

ESTADO DE

MÉXICO

LEY DE TRÁNSITO

ESTATAL.

LEY DE CAMBIO

CLIMÁTICO DEL ESTADO

DE MÉXICO

REGLAMENTO DE

TRÁNSITO

METROPOLITANO

REGLAMENTO DE

TRÁNSITO DEL

ESTADO DE

Página  |  364    

MEXICO

REGLAMENTO

DEL

TRANSPORTE

PUBLICO Y

SERVICIOS

CONEXOS DEL

ESTADO DE

MEXICO

15. Michoacán LEY DE TRÁNSITO

ESTATAL.

PROGRAMA DE

ORDENAMIENTO

URBANO ZONA

METROPOLITANA DE

MORELIA: Señala

aspectos generales

sobre movilidad y

transporte.

16. Morelos LEY DE TRÁNSITO

ESTATAL.

REGLAMENTO INTERIOR

DE LA SECRETARIA DE

MOVILIDAD Y

TRANSPORTE DEL

ESTADO DE MORELOS

Plan Municipal de

Desarrollo 2013 – 2015

17. Nayarit LEY DE TRÁNSITO Y

TRANSPORTE DEL

ESTADO DE NAYARIT

PLAN DE MOVILIDAD

URBANA MUNICIPAL

Página  |  365    

18. Nuevo León LEY DE

TRANSPORTE

PARA LA

MOVILIDAD

SUSTENTABLE

DEL ESTADO DE

NUEVO LEON

REGLAMENTO DE LA LEY

DE TRANSPORTE PARA

LA MOVILIDAD

SUSTENTABLE DEL

ESTADO DE NUEVO LEON

LEY DE DESARROLLO

URBANO DEL ESTADO DE

NUEVO LEON.

19. Oaxaca LEY DE TRANSPORTE DEL

ESTADO DE OAXACA

REGLAMENTO DE

TRANSPORTE

PUBLICO DE

PASAJEROS EN

LA MODALIDAD

DE MOTOTAXIS Y

BICITAXIS

20. Puebla INICIATIVA LEY

DE MOVILIDAD

URBANA

SUSTENTABLE.

LEY DE TRÁNSITO

ESTATAL.

LEY DEL TRANSPORTE

PARA EL ESTADO DE

PUEBLA

LEY DE CAMBIO

CLIMÁTICO DEL ESTADO

DE PUEBLA

LEY DE

REGLAMENTO DE

LA LEY DEL

TRANSPORTE

PARA EL ESTADO

DE PUEBLA

REGLAMENTO

INTERNO DE LA

SECRETARIA DE

SEGURIDAD

PUBLICA Y

TRANSITO

MUNICIPAL DEL

HONORABLE

Página  |  366    

DESARROLLO

URBANO

SUSTENTABLE DEL

ESTADO DE

PUEBLA.

AYUNTAMIENTO

DE SAN ANDRES

CHOLULA,

PUEBLA

21. Querétaro LEY DE

MOVILIDAD

PARA EL

TRANSPORTE

DEL ESTADO DE

QUERETARO

LEY DE TRÁNSITO

ESTATAL.

22. Quintana

Roo

CUENTA CON

PROYECTO DE

LEY DE

MOVILIDAD

URBANA.

LEY DE TRÁNSITO

ESTATAL.

LEY DE ACCION DE

CAMBIO CLIMATICO EN EL

ESTADO DE QUINTANA

ROO

23. San Luis

Potosí

LEY DE TRÁNSITO

ESTATAL.

LEY AMBIENTAL DEL

ESTADO DE SAN LUIS

POTOSÍ

Página  |  367    

LEY DE DESARROLLO

URBANO DEL ESTADO DE

SAN LUIS POTOSÍ.

24. Sinaloa

LEY DE TRÁNSITO Y

TRANSPORTES DEL

ESTADO DE SINALOA

LEY DE DESARROLLO

URBANO DEL ESTADO DE

SINALOA

PLAN INTEGRAL DE

MOVILIDAD URBANA

SUSTENTABLE DE LA

CIUDAD DE LOS

MOCHIS, SINALOA

25. Sonora LEY DE TRANSPORTE

PARA EL ESTADO DE

SONORA

L E Y DE ORDENAMIENTO

TERRITORIAL Y

DESARROLLO

URBANO DEL ESTADO DE

SONORA

26. Tabasco LEY DE TRANSPORTES

PARA EL ESTADO DE

TABASCO

LEY GENERAL DE

TRANSITO Y VIALlDAD

DEL ESTADO DE

TABASCO

Página  |  368    

LEY DE ORDENAMIENTO

SUSTENTABLE DEL

TERRITORIO DEL ESTADO

DE TABASCO

REGLAMENTO DE LA LEY

DE ORDENAMIENTO

SUSTENTABLE DEL

TERRITORIO DEL ESTADO

DE TABASCO

LEY GENERAL DE

SEGURIDAD PUBLICA Y

TRANSITO DEL ESTADO

DE TABASCO

27. Tamaulipas LA

REGULACION

DE LA

MOVILIDAD SE

ENCUENTRA EN

EL PROYECTO

DE LEY DE

DESARROLLO

URBANO Y DE

MOVILIDAD

URBANA.

LEY DE TRÁNSITO

ESTATAL.

28. Tlaxcala LEY DE

COMUNICACIONES Y

TRANSPORTES EN EL

REGLAMENTO DE

LA LEY DE

COMUNICACIONE

Página  |  369    

ESTADO DE TLAXCALA S Y

TRANSPORTES

EN MATERIA DE

TRANSPORTE

PÚBLICO Y

PRIVADO.

29. Veracruz INICIATIVA LEY

DE MOVILIDAD

CIUDADANA

LEY NUMERO 589 DE

TRANSITO Y

TRANSPORTE PARA EL

ESTADO DE VERACRUZ

DE IGNACIO DE LA LLAVE

REGLAMENTO DE LA LEY

DE TRANSITO Y

TRANSPORTE PARA DEL

ESTADO DE VERACRUZ

30. Yucatán LEY DE TRÁNSITO

ESTATAL.

REGLAMENTO DE

LA LEY DE

PROTECCION AL

MEDIO AMBIENTE

DEL ESTADO DE

YUCATAN

31. Zacatecas LEY DE TRANSPORTE,

TRANSITO Y VIALIDAD

DEL ESTADO DE

ZACATECAS

REGLAMENTO GENERAL

DE LA LEY DE

TRANSPORTE, TRANSITO

Página  |  370    

Y VIALIDAD DEL ESTADO

DE ZACATECAS.pdf

CÓDIGO URBANO DEL

ESTADO DE ZACATECAS

32. Distrito

Federal

LEY DE

MOVILIDAD DEL

DISTRITO

FEDERAL

LEY DE MITIGACIÓN Y

ADAPTACIÓN AL

CAMBIO CLIMÁTICO Y

DESARROLLO

SUSTENTABLE PARA EL

DISTRITO FEDERAL

LEY DE DESARROLLO

METROPOLITANO PARA

EL DISTRITO FEDERAL

PROGRAMA

INTEGRAL DE

MOVILIDAD

DISTRITO

FEDERAL

Efectivamente, conforme al cuadro anterior, puede corroborarse la diversidad

de ordenamientos que se tienen en las Entidades Federativas que se

relacionan directamente con factores que inciden en la movilidad, o establecen

acciones específicas en la materia; lo cual como se ha señalado, constituye un

caos normativo.

Página  |  371    

CAPÍTULO IV

CAPÍTULO IV EL DERECHO A LA MOVILIDAD EN EL DISTRITO FEDERAL.

Antes de analizar el derecho a la movilidad en el Distrito Federal, es importante

describir su ubicación geográfica. La Ciudad de México es una cuenca casi

cerrada ubicada a 2,240 metros sobre el nivel del mar, donde hace más de

cinco décadas inició la ocupación masiva de su territorio por una población en

crecimiento constante y con actividades muy diversas, que excedió los límites

administrativos y políticos de la ciudad, para mezclarse con los municipios del

vecino Estado de México y que hoy integra a las 16 delegaciones del Distrito

Federal, 58 municipios del Estado de México y 1 del Estado de Hidalgo y

constituir lo que hoy en día se define como la zona Metropolitana del Valle de

México (ZMVM), espacio en el cual subyace una problemática en la movilidad

como de las más complejas en el mundo.465

Sin embargo el análisis que se hace en este capítulo no alcanza a toda la zona

Metropolitana del Valle de México, sino sólo al Distrito Federal o Ciudad de

México, por lo que resulta necesario referirnos a los conceptos Ciudad de

México, Distrito Federal y Zona Metropolitana de la Ciudad de México. De esta

forma, la capital política de la República Mexicana es el Distrito Federal,466 el

                                                                                                                         465 FIMEVC, (Fideicomiso para el Mejoramiento de las Vías de Comunicación del Distrito Federal), Problemas de Movilidad en la Ciudad de México, disponible en http://www.fimevic.df.gob.mx/problemas/problemasdemov.htm 466 Cuyo territorio se encuentra dividido en 16 Delegaciones Políticas.

Página  |  372    

término de Ciudad de México era empleado habitualmente para aludir al área

urbanizada del Distrito Federal, que a mediados del siglo pasado era un área

que apenas ocupaba la superficie de siete delegaciones del Distrito Federal,467

sin embargo, debido al crecimiento de su urbanización, actualmente se emplea

indistintamente el término de Ciudad de México y Distrito Federal, y esta es el

principal centro de población dentro de la Zona Metropolitana del Valle de

México (ZMVM).

1. Características y problemáticas particulares de la movilidad en el

Distrito Federal.

A continuación se reseñan los problemas que en el Distrito Federal han

provocado que la movilidad en esta Ciudad se haya convertido en un fenómeno

complejo. Cabe señalar que los aspectos particulares a diferencia del estudio

efectuado en el capítulo que antecede, serán abordados cuando se efectúe el

análisis de los principios de movilidad que se encuentran contenidos en la Ley

de Movilidad del Distrito Federal, pues estos se examinan aplicados a las

condiciones normativas y sociales imperantes.

La movilidad en el Distrito Federal es muy compleja, debido a la conjunción de

una serie de condiciones particulares y malas prácticas como lo son: 1) Las

condiciones y extensión de su territorio y población, 2) Las actividades que

concentra como capital política, 3) La disminución en la densidad poblacional y                                                                                                                          467ISLAS Rivera, Victor, Llegando Tarde al Compromiso: la crisis de transporte en la Ciudad de México, el Colegio de México, ISBN: 968120820, México, 2005, p 42.

Página  |  373    

expansión de la Ciudad, 4) El uso inadecuado de los medios de transporte, 5)

Una infraestructura vial rebasada, 6) El inadecuado diseño urbano y, 7) El uso

indiscriminado del automóvil.

Los factores antes listados en su conjunto provocan una movilidad deficiente

generando al mismo tiempo gran malestar en los ciudadanos al deteriorarse su

calidad de vida pues sufren importantes pérdidas de tiempo con duración de

hasta 2.5 horas;468 tienen pérdidas económicas por la desarticulación del

transporte y sufren nocivas consecuencias medioambientales, y en general se

convierten en un elemento de riesgo para la sustentabilidad de la vida de la

Zona Metropolitana del Valle de México. A continuación se describe cada uno

de esos factores.

1.1 Territorio y población.

Como ya se ha señalado, las características geográficas de la Ciudad de

México, incrementan potencialmente las problemáticas medio ambientales y de

movilidad, lo cual se agrava si se considera que está inmersa en la ZMVM, la

cual es considerada la quinta zona metropolitana más grande del mundo,

después de Tokio, Delhi, São Paulo y Mumbai,469 pues es la más grande de

México,470con una extensión de 7 854 km2 y en el año 2010 contaba con una

                                                                                                                         468PROGRAMA UNIVERSITARIO DE ESTUDIOS SOBRE LA CIUDAD, Diagnóstico y Proyecciones de la Movilidad del Distrito Federal 2013-2018, Universidad Nacional Autónoma de México, México, 2013, p 254. 469 Op. Cit. ONU-HABITAT, Estado de las Ciudades de México, p IX. 470 Programa Integral de Movilidad 2013-2018, p 69.

Página  |  374    

población de 20,116,842 personas;471 por su dimensión y dinamismo genera

una demanda de desplazamientos extraordinaria con 21.9 millones de viajes

metropolitanos diariamente.472

1.2 Actividades que concentra.

Es conocido que la gran cantidad de viajes realizados hacia la el Distrito

Federal se debe a la enorme concentración de actividades económicas,

políticas y sociales.473

Para dar cuenta de ello, la Secretaría de Movilidad ha estimado que es

precisamente en el Distrito Federal y la su zona conurbada en donde se

concentra el 17.9% de la población nacional y se genera aproximadamente el

22.4% del Producto Interno Bruto (PIB) del país.474

En el Distrito Federal, la zona que atrae mayor cantidad de traslados en la

ciudad se ubica en las delegaciones Cuauhtémoc, Miguel Hidalgo y Benito

Juárez con 40% del total de viajes en los diferentes modos de transporte en la

capital del país,475 siendo que de éstas la delegación Cuauhtémoc es la que los

concentra en mayor medida con cerca de 1.6 millones de viajes diarios del

Distrito Federal, principalmente en los dos corredores de actividad económica

                                                                                                                         471MORENO Galván, Felipe de Jesús, El debate sobre la estructura urbana de la zona metropolitana del valle de México, Estancia posdoctoral en el Departamento de Teoría y Análisis, consultado en: http://148.206.107.15/biblioteca_digital/articulos/16-591-8471fts.pdf, p 44. 472 Programa Integral de Movilidad 2013-2018, p 69. 473ISLAS Rivera, Victor, Llegando Tarde al Compromiso: la crisis de transporte en la Ciudad de México, Op. Cit., p 44. 474 Programa Integral de Movilidad p 69. 475 Ídem., Pág. 84

Página  |  375    

más importantes: Av. Insurgentes y Av. Paseo de la Reforma,476 y es

justamente esta delegación donde se concentra la actividad política, económica

y social.

Según datos de la Secretaría de Economía, entre las principales actividades

que se desarrollan en el Distrito Federal, se encuentran: comercio (16.5%);

servicios financieros y de seguros (12.3%); servicios inmobiliarios y de alquiler

de bienes muebles e intangibles (9.5%); servicios de apoyo a los negocios y

manejo de desechos y servicios de remediación (8.3%); y, información en

medios masivos (7.9%).477

1.3 Baja densidad y expansión de la ciudad.

Durante las últimas décadas, el Distrito Federal ha vivido un proceso de

despoblamiento habitacional de las delegaciones centrales a pesar de ser las

de mayor infraestructura urbana, fenómeno que ha sido acompañado de un

crecimiento expansivo hacia las delegaciones del poniente, oriente y sur

(delegaciones periféricas), y en mayor medida, hacia sus concurbaciones, los

municipios del vecino Estado de México.478

Mientras este fenómeno ocurre, las actividades económicas y sociales que

concentran las delegaciones centrales aumentan. De cuatro delegaciones

                                                                                                                         476 INEGI (2007). Encuesta Origen-Destino 2007 citado en Programa Integral de Movilidad Pág. 79 477 Secretaría de Economía, Indicadores Estatales de la Economía, recuperado de: http://www.economia.gob.mx/delegaciones-de-la-se/estatales/distrito-federal# 478FIMEVC, (Fideicomiso para el Mejoramiento de las Vías de Comunicación del Distrito Federal), Problemas de Movilidad en la Ciudad de México, Op. Cit., Apartado 1.1.

Página  |  376    

centrales en el Distrito Federal que acumulan el 19% de la población, generan

el 53% del total de empleos formales y las remuneraciones promedio por

persona ocupada superan hasta cinco veces el de las demarcaciones

periféricas.479

Ambos fenómenos, revelan la fragmentación de la ciudad, lo que trae como

consecuencia un incremento en la necesidad de traslado de las personas, por

lo que las distancias a recorrer tienden a ser cada vez mayores. Esto acarrea

como consecuencia natural, la generación de problemas ambientales y de

movilidad asociada a una constante congestión vial y el incremento de los

tiempos de traslado.480

Los viajes de la periferia hacia las zonas centrales de la Ciudad tienden a

aumentar, basta apreciar que los viajes que cruzan el límite del Distrito Federal

y el vecino Estado de México, pasaron del 17% a casi el 22%; esto significa

poco más de 4.2 millones de viajes por día, estimándose que para el 2020 ésta

cifra será cercana a los 5.6 millones de viajes y representará cerca del 20% del

total de viajes en la ZMVM;481 aspectos que revelan que cada vez tienden a

predominar más los viajes largos, que los viajes cortos.

Es aquí, en donde cobra una gran relevancia la intervención estatal mediante la

planeación urbana, el urbanismo y el modelo de desarrollo urbano, como será

abordado en líneas subsecuentes.

                                                                                                                         479 INEGI, Censo Económico 2009. 480 ONU-HÁBITAT, Reporte Nacional de Movilidad Urbana en México 2014-2015, Op. Cit., p 19. 481FIMEVC, (Fideicomiso para el Mejoramiento de las Vías de Comunicación del Distrito Federal), Problemas de Movilidad en la Ciudad de México, Op. Cit., Apartado 1.1

Página  |  377    

1.4 Uso de los medios de transporte.

La problemática en torno al uso de los medios de transporte en el Distrito

Federal tiene una reminiscencia histórica particular, basada en acertadas y

desacertadas decisiones que han repercutido en las preferencias culturales de

las personas a la hora de elegir la forma de realizar sus desplazamientos. A

continuación se expone brevemente la historia del desarrollo de los medios de

transporte en esta Ciudad, lo que permitirá entender la dinámica actual.

Hacia el año de 1916, en la Ciudad de México existían como medios de

transporte carros de alquiler, choches de tracción animal y el más popular de

todos, el tranvía.482 Con el crecimiento del tranvía eléctrico que poco a poco se

fueron eliminando los vehículos a vapor y de tracción animal.483 En ese

entonces el sistema de transporte colectivo en la ciudad era eficiente, pues

permitía abordar los vehículos con solo caminar un máximo de 300 metros en

cualquier dirección; aunado a ello, la proporciona de transportes colectivos

frente a la escala urbana de la Ciudad hacían un transporte eficiente y permitía

muy buena movilidad.

En 1925, con la llegada de la primera fábrica de automóviles a la ciudad, se dio

inicio a una época de auge del automóvil particular; la cual no ha concluido

                                                                                                                         482ISLAS Rivera, Victor, Llegando Tarde al Compromiso: la crisis de transporte en la Ciudad de México, Op. Cit., p 250. 483 Fue a principios del siglo XX cuando se inauguró el primer tranvía eléctrico que era una innovación tecnológica sustituyendo paulatinamente al tranvía de vapor y los remanentes del tranvía de tracción animal. Véase: PROGRAMA UNIVERSITARIO DE ESTUDIOS SOBRE LA CIUDAD, Evaluación del diseño e instrumentación de la política de transporte público colectivo de pasajeros en el Distrito Federal, Op. Cit. p 25.

Página  |  378    

porque desde ese año hasta la fecha se ha privilegiado la construcción de

infraestructura vial que favoreció el uso del automóvil y de camiones de

propiedad privada concesionados484 que ocuparon el espacio que dejó el

tranvía.485 En 1972 se creó la empresa de Autotransporte Urbano Ruta 100,

organismo descentralizado de la Departamento del Distrito Federal, la cual

operó en coexistencia entre las empresas de transporte concesionado hasta

1981486 y sus servicios fueron prestados por vehículos de menor capacidad:

combis y microbuses. 487

A finales de los años sesenta, la Ciudad de México incorporó el transporte

público masivo, y aunque puede considerarse que llegó tarde pues fue hasta el

29 de abril de 1967 cuando se crea el Sistema de Transporte Colectivo (STC-

Metro) este se constituyó en un eficiente medio de transporte cuya primera

línea inició actividades en el año de 1969.488 El metro se consolidó como un

medio de transporte realmente eficiente, seguro y económico en la ciudad,

                                                                                                                         484 El servicio concesionado de autobuses de transporte era preponderante, los empresarios privados se encontraban agrupados en la denominada Alianza de Camioneros, agrupación que de facto tuvo supremacía durante más de cuarenta años, hasta que en 1969 esa alianza fusionó a los 89 sindicatos con los que contaba, para crear veinte sociedades mercantiles, pretendiendo implementar un modelo de desarrollo empresarial. Véase: SLAS Rivera, Victor, Llegando Tarde al Compromiso: la crisis de transporte en la Ciudad de México, Op. Cit., p 252. 485 Ibídem. 486El 30 de septiembre de 1981 les fueron retiradas las concesiones a las empresas privadas de transporte, asumiendo la empresa Ruta 100 la operación total del sistema de autobuses. Véase al respecto: ISLAS Rivera, Victor, Llegando Tarde al Compromiso: la crisis de transporte en la Ciudad de México,Op. Cit., p 254. 487Se considera que esta empresa, en términos generales, mejoró la calidad del servicio a los usuarios brindando el servicio de transporte público con autobuses de mediana-alta capacidad. No obstante a ello, por la mala administración y por razones políticas la empresa quebró y desapareció y el servicio que estos prestaban fue prestado por vehículos más pequeños. Como consecuencia de lo anterior entre los años 1983 a 1998 tuvo lugar un notable aumento de los viajes realizados en microbuses y combis al evolucionar de 8 a 55%, mientras que los servicios de transporte público administrados por el gobierno decrecieron de 53.6% a 20.5% en este periodo”487 Sobre este punto puede verse más información en: FIMEVC, (Fideicomiso para el Mejoramiento de las Vías de Comunicación del Distrito Federal), Problemas de Movilidad en la Ciudad de México, Op. Cit., Apartado 1.2. 488Ídem., p 286.

Página  |  379    

situación que no existía desde hacía más de medio siglo cuando los tranvías

cubrían eficientemente las calles de la Ciudad.489

Adicionalmente a estos medios de transporte, mediante Decreto Presidencial

publicado el 31 de diciembre de 1946, fue creado el Servicio de Transportes

Eléctricos del Distrito Federal, considerado como el transporte urbano con

mayor antigüedad de la ciudad, cuyo objetivo principal es la administración y

manejo de los sistemas de transportes eléctricos.

Este servicio es prestado a través de una Red de Trolebuses, así como una

Línea de Tren Ligero, esto es, vehículos de transporte de mediana capacidad.

Esta red destaca por que precisamente todas sus unidades son impulsadas por

motores eléctricos, sin embargo, como será visto, pese a sus bondades

ecológicas, en el Distrito Federal no es el que cuenta con mayor infraestructura,

ni cuenta con la mayor cantidad de usuarios.

En la actualidad el transporte público en el Distrito Federal se conforma por : a)

El Sistema de Transporte Colectivo (STC Metro), b) El Servicio de Transportes

Eléctricos del Distrito Federal (STE), c) La Red de Transporte de Pasajeros del

Distrito Federal (RTP), el Sistema de Corredores de Transporte Público de

Pasajeros del Distrito Federal Metrobús (sistema BTR) y el transporte

concesionado.

                                                                                                                         489PROGRAMA UNIVERSITARIO DE ESTUDIOS SOBRE LA CIUDAD, Evaluación del diseño e instrumentación de la política de transporte público colectivo de pasajeros en el Distrito Federal,Op. Cit., p 27

Página  |  380    

Entonces a pesar del incremento en las opciones de transporte público, por

factores como el crecimiento de la población, el desarrollo económico de la

ciudad y el crecimiento de la propia Ciudad, impiden que el transporte sea

eficiente.

No obstante que existe una oferta atractiva de transporte masivo,490 se afirma

que la oferta de transporte en la Ciudad tiene su mayor potencial de traslado en

transporte de baja capacidad, como lo son colectivos (microbuses y peseros)

taxis y autos particulares.

Lo anterior, no obstante que estos medios de transporte operan con desorden

en las rutas e inseguridad para los usuarios, además de tener escasa

integración con la infraestructura de transporte de alta capacidad; además de

utilizar de manera desventajosa las vialidades primarias, que también son

saturadas por los autos privados.491

La forma en que se distribuye actualmente el uso de los medios de transporte

en mención y demás aspectos estadísticos de la oferta de transporte se aborda

al analizarse la aplicación del principio de accesibilidad conforme a la Ley de

Movilidad del Distrito Federal.

                                                                                                                         490 El Metro hoy en día es el pilar del sistema de transporte público de la ciudad, principalmente para los sectores socioeconómicos de menores ingresos, con un movimiento promedio en día laborable de 4 millones y medio de pasajeros. PROGRAMA UNIVERSITARIO DE ESTUDIOS SOBRE LA CIUDAD, Evaluación del diseño e instrumentación de la política de transporte público colectivo de pasajeros en el Distrito Federal, Op. Cit., 28. 491 PROGRAMA UNIVERSITARIO DE ESTUDIOS SOBRE LA CIUDAD, Evaluación del diseño e instrumentación de la política de transporte público colectivo de pasajeros en el Distrito Federal, Op. Cit p 29.

Página  |  381    

1.5 La Infraestructura vial.

La infraestructura vial es otra de las problemáticas para la movilidad en el

Distrito Federal, porque se considera que esta es deficitaria, rebasada en su

capacidad, con fallas de integración para facilitar transferencias en los modos

de transporte y entre las vialidades primarias y las secundarias, donde a su

saturación se le suman las deficiencias en la administración, control y

regulación del tráfico, así como una escasa cultura vial que colaboran a

acentuar los congestionamientos, lo que lleva como al resultado de una

sistemática saturación y la consiguiente reducción de velocidad junto a un

mayor impacto ambiental.492

La Ciudad de México cuenta con una red vial total de 10,403.44 km de longitud,

de los cuales el 10.73% corresponde a vialidades primarias y el 89.27%

restante se cataloga como vialidades secundarias, de este espacio el 85% es

ocupado por automóviles que circulan diariamente, donde el 15% restante lo

ocupa el transporte público; siendo que de ese 15%, el taxi ocupa dos terceras

partes, cual representa un uso ineficiente del espacio de la ciudad, ya que el

auto ocupa quince veces más espacio que el transporte público, pero

únicamente satisface el 30% de los viajes.493

Efectivamente, el desperdicio de la infraestructura vial por la sobreutilización de

los medios de transporte individual, genera indefectiblemente un atasco en las

                                                                                                                         492Ídem., p 30. 493 Programa Integral de Movilidad p 77.

Página  |  382    

vialidades de la Ciudad de México, con lo cual, hace que la movilidad de las

personas sea ineficiente.

1.6 Inadecuado diseño urbano.

Como se ha visto, el diseño urbano adecuado de una ciudad, en el que se

encuentren distribuidos de forma adecuada los bienes y servicios, así como los

espacios destinados a la habitación, es un factor determinante para que una

ciudad sea funcional y con una movilidad adecuada.

Asimismo se ha visto que este diseño, debe ser adecuado en tanto a la

configuración de los espacios de la misma ciudad (diseño urbano), así como

respecto del diseño propio de los medios e infraestructura de transporte

(planeación de la movilidad).

En lo que respecta al desarrollo urbano en el Distrito Federal, existen diversos

modelos urbanos494 que intentan explicar el proceso de urbanización y

distribución de la población.

El modelo basado en el desarrollo concéntrico,495 sugiere un desarrollo a partir

de un centro donde se situó la actividad laboral de la ciudad, y en la periferia

                                                                                                                         494 Esos modelos son construidos a partir de la forma que toman las ciudades en base a sus centros de actividad preponderante, existiendo además de las que se señalan como características de la Ciudad de México, modelos radial, ortogonal, lineal, de ciudades gemelas, megalópolis, etcétera. 495SOBRINO, Jaime, Patrones de dispersión intrametropolitana en México, Estudios Demográficos y Urbanos, El Colegio de México, México, 2007, Págs. 583-617.

Página  |  383    

mediante círculos concéntricos las zonas habitacionales, con demerito en la

plusvalía del territorio entre tanto se aleje más del centro.

El modelo de la monocentralidad,496 señala que la ciudad se desarrolló a partir

de una monocentralidad, históricamente conformada por la ciudad colonial, a

una pluricéntrica jerarquizada, que se generaría entre 1940 y 1980 como

consecuencia del crecimiento de la zona metropolitana, como una etapa de

transición hacia lo que denominaron la red de corredores urbanos terciarios

constituidos a partir de la densificación de las actividades comerciales y de

servicios a lo largo de vialidades.

Otros sugieren que el caso de la Ciudad de México tiene una estructura

ortogonal.497

Asimismo se ha considerado que no resulta posible elaborar la

conceptualización de la ciudad bajo un modelo ideal, o con modelos limitados a

pocas variables, sino deben ser entendidos como procesos y relaciones, con

una realidad urbana multifactorial constituida por variables como forma,

actividades económicas, cultura, movilidad, territorio, normatividad, tecnología y

política.498

                                                                                                                         496PRADILLA, Emilio y Ricardo Pino. (2004), “Ciudad de México: de la centralidad a la red de corredores urbanos”, Anuario de Espacios Urbanos, 2004, División de Ciencias y Artes para el Diseño, Universidad Autónoma Metropolitana, Azcapotzalco. México. 497TELLO de Meneses, Roberto, El Andar en el Siglo XXI, México, 2000, Op. Cit., p 27. 498MORENO Galván, Felipe de Jesús, El debate sobre la estructura urbana de la zona metropolitana del valle de México, Estancia posdoctoral en el Departamento de Teoría y Análisis, consultado en: http://148.206.107.15/biblioteca_digital/articulos/16-591-8471fts.pdf, p 47.

Página  |  384    

El proceso de evolución, expansión, crecimiento y mala planeación urbana en

la Ciudad de México, ha dejado como consecuencia su fragmentación,

respecto de las actividades de las personas en la Ciudad, así como una baja

densidad de la población en zonas centrales; lo cual ha provocado cambios en

los patrones de viaje, aumentando las distancias a recorrerse.

Por otra parte, ha sido considerado que el diseño de la infraestructura para la

movilidad en la Ciudad de México es inadecuado, puesto que durante décadas

se tuvo la visión de centrar el desarrollo de esta infraestructura en torno a la

circulación vehicular, esto es, la prioridad que tuvo como base, no fue el

desplazamiento de las personas por los medios posibles, sino que se orientó

hacia desplazamiento de los vehículos motorizados, circunstancia que es

reconocida por la propia Administración Pública: “Durante las últimas décadas,

el diseño de las calles de la Ciudad de México ha tenido como enfoque

principal el movilizar automóviles.”499

1.7 Uso indiscriminado del automóvil particular.

Como se indicó anteriormente, gran parte del problema de la movilidad se

relaciona con el uso del automóvil particular. Se advierte que en el Distrito

Federal se efectúa un uso indiscriminado del automóvil, que como se ha visto

ocupa la mayor parte de la infraestructura vial, es el mayor generador de

problemas de congestionamiento y desde luego el mayor generador de

contaminación atmosférica. La reseña estadística de esta problemática es

                                                                                                                         499 Ídem., 76

Página  |  385    

abordada en el presente, de forma particular y aplicada en el análisis del

principio de sustentabilidad del presente capítulo. Este problema se agrava por

el hecho de que el Distrito Federal es el centro de actividades económicas de la

ZMVM y hay un gran número de viajes de dichas zona metropolitana hacia la

ciudad de México.

El problema de la movilidad ineficiente en la ZMVM se agrava, ya que de

acuerdo con un estudio del Instituto Mexicano para la Competitividad, el tiempo

promedio de un viaje en 2009 fue de 81 minutos, casi treinta más que en

2007,500 de igual forma este instituto estima que, de reducir el tiempo promedio

por viaje a 38 minutos (como en Nueva York), los capitalinos (y las empresas)

podrían generar entre 11,500 y 33,000 millones de pesos extra por año.501

Conforme al “Índice de Molestias a los Usuarios del Transporte” (Commuter

Pain Index), que es la escala propuesta por IBM para evaluar los servicios de

transporte de algunas de las urbes más grandes del mundo, asignó a la Ciudad

de México 108 puntos, esto es la más baja de las 20 ciudades examinadas,

incluso por debajo de lugares tradicionalmente difíciles para el pasajero, como

Beijing o Nueva Delhi, las variables consideradas para la realización del estudio

fueron: tiempo promedio por viaje, tiempo de espera en el tráfico, precio de la

gasolina, empeoramiento del tráfico y otros factores.502

                                                                                                                         500Tarriba, Gabriel y Alarcón, Gabriela. “Movilidad competitiva en la Zona Metropolitana de la Ciudad de México: diagnóstico y soluciones factibles”, citado en OP. CIT. Secretaría de Energía, Movilidad Urbana Sustentable, p 19. 501 Ibídem. 502Frustration Rising: IBM 2011 Commuter Pain Survey. IBM Smarter Planet, 2011, citado en Op, Cit., Secretaría de Energía, Movilidad Urbana Sustentable, p 19.

Página  |  386    

Bajo este contexto se puede advertir que efectivamente, el reto de la

problemática en la Ciudad de México es particularmente complejo, por lo que

deben de existir soluciones eficaces que tiendan a abatirla, siendo una

herramienta los instrumentos normativos, por lo que dicho sea de paso, en la

misma medida de su complejidad, el reto normativo es inmenso.

En el siguiente apartado se hará una revisión de la regulación jurídica de la

movilidad en el Distrito Federal.

2. Antecedentes de la regulación jurídica de la movilidad en el Distrito

Federal.

La referencia hacia el concepto de movilidad dentro de los instrumentos

normativos en materia de transporte en el Distrito Federal, se efectuó con

anterioridad a la emisión de la Ley de Movilidad del Distrito Federal (LMDF),503

siendo que al efecto precedieron disposiciones jurídicas que contenían éste

término, asimismo se consideraron acciones en la materia que constituyen el

antecedente de lo que ahora se encuentra contenido en la ley vigente.

Sin embargo estas referencias en torno a la acepción del término de movilidad,

así como las acciones en la materia, fueron incipientes, se encontraban

dispersas en diversos ordenamientos y sin ningún tipo de orden, y desde luego

no contaban con elementos que en su conjunto fueran idóneos como para

hablar de un derecho a la movilidad.

                                                                                                                         503Publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 14 de julio de 2014.

Página  |  387    

A mayor abundamiento, se tiene en cuenta que en el siglo pasado no existieron

ordenamientos en materia de movilidad o siquiera que aludieran a este término.

Fue ante la vigencia de la Ley de Transporte del Distrito Federal, publicada en

el Diario Oficial de la Federación con fecha 20 de diciembre de 1995,504 que en

fecha cinco de noviembre del año 2002 se publicó en la Gaceta Oficial del

Distrito Federal el Programa Integral de Transporte y Vialidad 2001-2006.505

Este instrumento fue emitido en el ámbito de un debate iniciado en principios

de ese año, entre autoridades locales, federales, diputados y partidos políticos,

donde se analizaban las causas de fondo que hacían difícil realizar los viajes

diarios de las personas, así como las soluciones a los problemas cotidianos del

congestionamiento en la ciudad.506

Dentro de este instrumento de planeación administrativa, se aludió que

perseguía como objetivo principal que el Gobierno del Distrito Federal en

materia de transporte y vialidad, dentro de un marco desarrollo sustentable,

garantizará la movilidad de las personas y los bienes a las regiones de la

Ciudad de México, así como facilitar la accesibilidad a su entorno urbano.507

                                                                                                                         504Ley que entró en vigor a partir del día siguiente a la fecha de su publicación en términos de su primer artículo transitorio. 505 Previsto en términos del artículo 20 de la misma Ley. 506FIMEVC, (Fideicomiso para el Mejoramiento de las Vías de Comunicación del Distrito Federal), Problemas de Movilidad en la Ciudad de México.Loc. Cit. 507 Cfr. PROGRAMA INTEGRAL DE TRANSPORTE Y VIALIDAD 2001-2007, p 8.

Página  |  388    

Asimismo aludió que para su integración se obtuvo cuantitativa y

cualitativamente la demanda de movilidad de los habitantes de la Zona

Metropolitana del Valle de México, y que del análisis efectuado se derivó un

diagnóstico, en el cual se visualizaron los principales problemas para ofrecer a

los habitantes un sistema de movilidad más rápido, más seguro, menos

contaminante y con la mayor cobertura posible. Se señaló que a partir de lo

anterior, fueron planteadas las políticas, estrategias y acciones para el

mejoramiento de la movilidad en la Ciudad de México, contenidas en ese

instrumento.508

No obstante estas menciones, no se derivó el derecho a la movilidad con los

parámetros y alcances que le subyacen, ni que siquiera se tradujera en un

reconocimiento básico, pues no se establecían de ninguna forma los alcances

que corresponden a este término.

Precisamente, las acciones planteadas en ese instrumento, se enfocaban en

gran medida únicamente en lo que respecta a la adecuación del marco

regulatorio en materia de transporte y vialidad, a la infraestructura vial, así

como a la organización de los medios de transporte,509 sin contenerse un

                                                                                                                         508 Ídem., p 5. 509 Las acciones contempladas en dicho plan fueron las siguientes: 1) Adecuaciones y actualizaciones en el Marco Jurídico siguiente: a) Reglamento de Tránsito, b) Registro Público del Transporte c) Reglamento para el Servicio de Transporte de Pasajeros en el Distrito Federal, d) Reglamento para el Servicio de Transporte de Carga en el Distrito Federal, e) Reglamento de Estacionamientos, f) Elaboración del programa de Derechos de Vía del Distrito Federal, y g) Elaboración del manual de impacto vial. 2) En la Estructura Organizacional: a) Elaboración del Programa Rector de Transporte en la Zona Metropolitana del Valle de México, b) Creación de un Comité de Planeación Integral, c) Fomentar la coordinación del gobierno con los gobiernos delegacionales. 3) En infraestructura vial: a) Construcción de corredores estratégicos de transporte público, b) Construcción de 2 corredores turísticos y culturales, c) Construcción de un segundo nivel en Viaducto y Periférico, d) Conclusión del Eje 5 poniente, e) Construcción de 5 puentes

Página  |  389    

auténtico enfoque orientado a la satisfacción de las necesidades de

desplazamiento de las personas.

Posteriormente en fecha 26 de diciembre de 2002 en la Gaceta Oficial de la

misma demarcación,510 fue publicada la Ley de Transporte y Vialidad para el

Distrito Federal, disposición que tampoco reconoció el derecho a la movilidad, y

de su objeto se aprecia que se centraba en la orientación tradicional reguladora

del transporte.511

La única referencia al término de movilidad se encontraba inmersa en una

acción preventiva, cuando se aludía que la Secretaría de Transportes y                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                      vehiculares, f) Construcción de 10 distribuidores viales, g) Construcción del Subcentro Urbano Ferrería, h) Construcción del Eje Troncal Metropolitano (Distribuidor Vial Zaragoza - Oceanía), i) Adecuaciones geométricas en intersecciones conflictivas, j) Adecuación de cruceros viales en la línea del Tren Ligero Taxqueña – Huipulco, k) Construcción de zonas para el uso seguro de la bicicleta, l) Repavimentación de la vialidad primaria y retiro de topes y m) Renovación de placas de nomenclatura. 4) Sistemas de Transporte: a) Renovación de transporte público operado por el gobierno (adquisición de trentes del metro y autobuses), b) Sustitución de 2 mil microbuses por 1 mil autobuses, c) Renovación de 10 mil taxis, d) Evaluación de nuevas tecnologías para el sistema de transporte e) Regulación del transporte de carga, f) Integración de la red operada por los organismos de transporte del Gobierno del Distrito Federal (STC-M, RTP y STE) g) Evaluación y mejoramiento de los servicios de transporte concesionado, h) Modernización y ordenamiento de los Centros de Transferencia Modal, i) Modernización de los sistemas de peaje en el Metro, j) Reestructuración del servicio de transporte para personas con discapacidad, k) Promoción y mejoramiento del transporte escolar y de personal, l) Mantenimiento y modernización de las instalaciones de los servicios de transporte del GDF (Metro, Tren Ligero y Trolebuses) l) Implementar un proceso de mejora regulatoria para el sector transporte, m) Mantenimiento de las condiciones mecánicas y de control de emisiones en vehículos automotores, n) Regulación de los estacionamientos, ñ) Proyecto coordinado del Tren Suburbano Buenavista-Hueheutoca, o) Reemplacamiento para transporte de pasajeros y carga, p) Implementación de programa a taxis, q) Implementación del seguro único de vehículos automotores. 510 Disposición que entro en vigor al día siguiente de su publicación en términos de su artículo Primero transitorio. 511 Como se abordará con mayor precisión el artículo 1 de esta disposición establecía que tenía por objeto regular y controlar la prestación de los servicios de transporte de pasajeros y de carga en el Distrito Federal en todas sus modalidades, así como el equipamiento auxiliar de transporte, sea cualesquiera el tipo de vehículos y sus sistemas de propulsión, a fin de que de manera regular, permanente, continua, uniforme e ininterrumpida se satisfagan las necesidades de la población; así como regular y controlar el uso de la vialidad, la infraestructura, los servicios y los elementos inherentes o incorporados a la misma, para garantizar su adecuada utilización y la seguridad de los peatones, ciclistas, conductores y usuarios.

Página  |  390    

Vialidad debía preservar bajo su control, una red vial estratégica o corredores

viales que garantizaran la seguridad y movilidad de la ciudadanía, en caso de

alguna emergencia o acontecimiento natural o humano.512

No obstante a lo anterior al amparo del sistema de planeación administrativa en

la materia,513 en fecha 22 de marzo de 2010 fue publicado en la Gaceta Oficial

del Distrito Federal el Programa Integral de Transporte y Vialidad 2007-2012,

en el cual de mayor forma se planteó la visión del concepto de movilidad.

Precisamente la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal consideró

que este instrumento fue construido desde una visión más integral que la

normatividad en la materia de entonces, teniendo como objetivo principal que la

movilidad urbana fuera sustentable, incluyente y alternativa.514

Lo anterior es así, pues en ese instrumento se refirió que tenía como meta

cambiar la visión tradicional predominante que colocaba solamente en el centro

de las preocupaciones la dotación de transportes, de responder

prioritariamente a las necesidades del automóvil y a la construcción de

vialidades e infraestructuras, pretendiendo que a partir de ese momento estas

necesidades fueran abordadas desde la perspectiva de la movilidad, el

mejoramiento ambiental y el servicio a los usuarios y a la ciudadanía.515

                                                                                                                         512 En términos de su artículo 112. 513 De conformidad con su artículo 16. 514COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS DEL DISTRITO FEDERAL, Informe especial sobre el derecho a la movilidad en el Distrito Federal 2011 y 2012, México 2013,Op.Cit., 81. 515 Cfr. Gaceta Oficial del Distrito Federal, Décima Séptima Época, 22 de marzo de 2010, número 803 bis, p 19.

Página  |  391    

El apartado 4.2. del propio plan, tuvo como denominación -Derecho a una

movilidad incluyente y hacia la sustentabilidad-, sin embargo en el mismo,

contrariamente a como lo sugiere la intitulación, no es reconocido el derecho a

la movilidad,516 sino que propiamente se reconoce lo que denomina como

“accesibilidad social a la ciudad” señalando que es un derecho que puede

favorecer la cohesión comunitaria y urbana, reconociendo entre sus tareas

fundamentales la implantación y desarrollo de políticas de transporte

incluyentes con especial atención a grupos vulnerables como población de

menores ingresos, personas con discapacidad, adultos mayores, mujeres y

niños.

De esta forma, lo que propiamente reconoce o cuando menos regula este

apartado, es la acepción del principio de accesibilidad en sus vertientes de

accesibilidad física, económica (asequibilidad) y de no discriminación; premisa

de la que se parte, para integrar programas de gratuidad y subsidio a grupos

vulnerables.

Dentro de este instrumento de planeación se establecieron cuatro Líneas

Estratégicas:

1. Impulso a la movilidad colectiva y disminución de emisiones

contaminantes por transporte público.

2. Derecho a una movilidad incluyente y hacia la sustentabilidad.

                                                                                                                         516 Contrario a lo que se expone, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos del Distrito Federal en Informe Especial sobre el derecho a la movilidad en el Distrito Federal 2011-2012, sostuvo que en ese Plan Integral, en su punto 4.4 se reconocía el derecho a la movilidad en el Distrito Federal, sin que esa circunstancia se advierta en términos de lo que se expone. Aserto visible a página 80 in fine, y 81 del informe de mérito.

Página  |  392    

3. Transporte y su infraestructura para un nuevo orden urbano.

4. Modernización del servicio a usuarios, la gestión y eficiencia

tecnológica.517

De igual forma destaca que en este instrumento se refirió que: “la meta general

del presente gobierno en materia de transportes y vialidad, es avanzar

                                                                                                                         517 Al respecto cabe señalar que las acciones contempladas por dicha programación en base a las líneas de acción que señaló, fueron las siguientes: 4.1. IMPULSO A LA MOVILIDAD COLECTIVA Y DISMINUCIÓN DE EMISIONES CONTAMINANTES POR TRANSPORTE PÚBLICO: 1) Ampliación del Servicio del STC-Metro: Línea 12, 2) Sistema Metrobús: integración de hasta 10 corredores, 3) Corredor Cero Emisiones en Eje Central, 4) Corredor Cero Emisiones Eje 2 – 2A Sur, 5) Corredor Cero Emisiones Ampliación Eje Central, 6) Corredor Cero Emisiones Eje 3 Norte, 7) Corredores de Transporte Público Concesionado, 8) Tranvía de nueva generación, 9) Servicio Expreso de la RTP, 10) Redistribución de rutas de la RTP, Trolebús y otros servicios, 11) Aumento de la disponibilidad y número de los trenes del STC, 12) Incremento de la capacidad de traslado del Tren Ligero, 13) Renovación del parque vehicular de la RTP, 14) Implementación del Centro de Control del Servicio de la RTP. 4.2. DERECHO A UNA MOVILIDAD INCLUYENTE Y HACIA LA SUSTENTABILIDAD:15) Equidad para las mujeres en el transporte público, 16) Accesibilidad y equidad en el transporte para personas con discapacidad 17) Movilidad para personas de la tercera edad, 18) Transporte público para zonas de menores ingresos, 19) Subsidio a la movilidad en transporte público, 20) Accesibilidad peatonal, 21) Calles con integración de todas las formas de movilidad, 22) Zonas de tránsito calmado. 4.3. TRANSPORTE Y SU INFRAESTRUCTURA PARA UN NUEVO ORDEN URBANO: 23) Regularización del transporte público colectivo de pasajeros,24) Regulación del transporte de carga,25) Programa Integral del servicio de transporte público individual concesionado de pasajeros (taxi),26) Renovación de taxis,27) Reordenamiento de sitios y bases de taxis,28) Transporte escolar,29) Servicio de transporte escolar de la RTP,30) Movilidad en el Centro Histórico,31) Ciclotaxis del Centro Histórico,32) Movilidad en bicicleta,33) Sistema de bicicletas públicas Ecobici,34) Modernización de Centros de Transferencia Modal y creación de METROPLAZAS,35) Seguridad para usuarios, personal e instalaciones del Metro,36) Mejora de instalaciones, seguridad y servicio del Tren Ligero,37) Rediseño de estaciones de la Línea 1 del METROBÚS,38) Estacionamientos públicos subterráneos en la vía pública,39) Eje troncal metropolitano,40) Continuación del Segundo Piso del Anillo Periférico,41) Sistema vial norte,42) Sistema vial poniente,43) Vialidad surponiente,44) Camino Real Santa Fé,45) Sistema vial oriente,46) Modernización, puentes vehiculares y mantenimiento integral en el Circuito Interior. 4.4. SERVICIO A USUARIOS, GESTIÓN Y EFICIENCIA TECNOLÓGICA:47) Sistema integral de cobro y peaje para el transporte público, 48) Renovación de la tarjeta de circulación, 49) Registro y regulación de motocicletas y sus conductores, 50) Modernización informática, 51) Mejora de la gestión, control y administración de la información y documentación del transporte, 52) Depuración, actualización y seguridad del Registro Público del Transporte. Gaceta Oficial del Distrito Federal, Décima Séptima Época, 22 de marzo de 2010, número 803 bis, páginas 56-105.

Página  |  393    

significativamente en la dotación de un sistema de transporte digno, eficiente,

seguro y con tecnologías de punta que permitan un menor impacto en el medio

ambiente metropolitano, promoviendo un sistema vial que posibilite la

disminución de los tiempos de desplazamiento y se implante equitativamente

en el territorio de la ciudad, impulsando una adecuada planeación en materia

de Transporte y Vialidad, que contribuyan de manera fundamental en una

mejor calidad de vida para todos los habitantes de la Ciudad y la metrópoli.”518

Lo anterior sin duda constituye un antecedente de los principios de

accesibilidad, calidad, seguridad y sustentabilidad, sin embargo también se

aprecia que cuanta aun con una reminiscencia conceptual que promueve el

sistema vial.

Del mismo modo, puede señalarse que las acciones y subprogramas derivadas

de las líneas de acción contempladas por este Programa de Transportes,

tampoco son suficientes como para satisfacer los elementos que sugiere el

concepto de movilidad, ni tampoco engloban los aspectos para vislumbrar que

con ellas puedan satisfacerse las necesidades de las personas en cuanto hace

a sus desplazamientos, pues únicamente tendieron a abarcar aspectos

específicos relacionados con los principios aplicables a la movilidad tales como

los de accesibilidad, calidad y multimodalidad, resultando casi inexistentes

acciones concretas que colmen los principios de sustentabilidad, eficiencia y de

participación social.

                                                                                                                         518 Cfr. Gaceta Oficial del Distrito Federal, Décima Séptima Época, 22 de marzo de 2010, número 803 bis, p 18.

Página  |  394    

Sin la convergencia de todos los principios de la movilidad, el derecho queda

truncado e incompleto,519 por lo que no puede hablarse de un derecho

efectivamente reconocido hasta ese momento, ya que además este

instrumento tuvo una temporalidad limitada, y sin contar con instrumentos que

garantizaran su oponibilidad ante el Estado.

En ese sentido debe apreciarse que el hecho de que en los instrumentos de

planeación se integren acciones que resulten benéficas para que la movilidad

de las personas sea eficiente, desde luego no implica el reconocimiento de ese

derecho humano, y por ende no genera la obligación estatal de promover,

respetar, proteger y garantizar el derecho, sino que al contenerse esos

postulados en un instrumento de naturaleza como los de planeación

administrativa, circunscriben únicamente a la autoridad en la medida de sus

posibilidades a llevar a cabo las acciones contenidas en el mismo.

A continuación se analizarán los aspectos más relevantes de esa Ley que

sustentan la movilidad en la Ciudad de México.

3. Análisis de la Ley de Movilidad del Distrito Federal.

Como se ha visto, el Distrito Federal es una de las pocas ciudades en México

que cuenta con una legislación específica en materia de movilidad, a través de

                                                                                                                         519 Coincidentemente con lo señalado por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos del Distrito Federal en Informe Especial sobre el derecho a la movilidad en el Distrito Federal 2011-2012, p 83.

Página  |  395    

la Ley de Movilidad del Distrito Federal, para ser publicada en la Gaceta Oficial

del Distrito Federal el 14 de julio de 2014.520

Esta disposición abrogó la Ley de Transporte y Vialidad del Distrito Federal. Si

se comparan de forma cuantitativa ambos ordenamientos, puede estimarse que

esta nueva Ley simplemente constituiría una reforma a la ley abrogada, puesto

que solo un 10% de los artículos se consideran cambios significantes en la Ley.

521

Como será ahondado en líneas subsecuentes, de entre los cambios

significativos se encuentran: a) El reconocimiento de la movilidad como un

derecho, y b) La inclusión de los principios reconocidos aplicables a la

movilidad urbana.

Este ordenamiento centra efectivamente su objeto en la satisfacción de las

necesidades de las personas como la acepción moderna de movilidad implica

en los términos vistos; sin embargo se advierte que se encuentra diseñada

para lograr ese objeto regulando básicamente a los medios de transporte, así

como a la utilización de la infraestructura asociada a éste, como aspectos

centrales, que de forma muy similar eran regulados en la abrogada Ley de

Transporte.                                                                                                                          520 Esta Ley fue resultado de 25 iniciativas presentadas ante la Asamblea Legislativa del Distrito Federal en la materia, aprobada por la VI legislatura de dicho órgano legislativo en sesión ordinaria celebrada en fecha 29 de abril del año dos mil catorce. Cfr. ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL VI LEGISLATURA, Versión estenográfica de la sesión ordinaria celebrada el día 29 de abril de 2014. 521 De los 261 artículos que contiene esta Ley, 125 son nuevos, 123 son textos existentes pero con cambios y 13 artículos no fueron modificados, siendo que 58 artículos de los nuevos tuvieron cambios sólo de redacción. Véase: INSTITUTO DE POLÍTICAS PARA EL TRANSPORTE Y DESARROLLO MÉXICO, Para entender la nueva Ley de Movilidad del DF, ITDP México A.C., México, 2014, p 1.

Página  |  396    

La Ley de Movilidad del Distrito Federal (LMDF) regula los siguientes aspectos:

1. La planeación en materia de vialidades y de transportes.

2. La señalización vial.

3. El uso de la infraestructura para el transporte.

4. La regulación de estacionamientos públicos y privados.

5. El transporte privado

6. El sistema de transporte público de pasajeros dentro de los que se

encuentran:

6.1 El transporte masivo a cargo de la Administración Pública del Distrito

Federal

6.2 El transporte colectivo concesionado

6.3 El transporte público de uso particular (TAXIS)

7. El transporte público de carga.

8. Aspectos relacionados con la educación en materia de transito vial.

9. Las infracciones y delitos por incumplimiento a la ley.

10. Las licencias, permisos y concesiones que se derivan de la ley.

11. El espectro competencial de las autoridades encargadas de vigilar el

cumplimiento de las materias reguladas por la Ley.

Como puede apreciarse, la Ley de Movilidad del Distrito Federal (LMDF), se

ocupa primordialmente de los medios de transporte y de su infraestructura, lo

cual implica que esta legislación no regule de forma integral a la movilidad,

desde una visión transversal que integre a todos los sectores que deben ser

Página  |  397    

tomados en consideración, para asegurar plenamente la efectividad del

derecho que reconoce.

No resulta óbice a lo anterior, que en el artículo 10 de la Ley, se listen a

diversas autoridades administrativas como encargadas de su aplicación, tales

como: 1) Jefe de Gobierno, en su calidad de titular de la Administración Pública

local; 2) La Secretaría de Movilidad; 3) La Secretaría de Seguridad Pública; 4)

La Secretaría de Desarrollo Urbano; 5) La Secretaría de Medio Ambiente; 6) La

Secretaría de Obras y Servicios; 7) El Instituto de Verificación Administrativa, y

8) Las Delegaciones, en lo que compete a su demarcación, todas del Distrito

Federal.

Lo anterior es así, ya que no obstante de incluirse a las autoridades listadas

como responsables de la aplicación de la ley, las facultades que confiere este

ordenamiento, se centran prácticamente en la Secretaría de Movilidad, puesto

que se le otorgan 61 atribuciones, contra 20 de las Delegaciones, 6 a la

Secretaría de Seguridad Pública, 3 a la Secretaría del Medio Ambiente, y

ninguna a las Secretarías de Obras, de Desarrollo Urbano;522 siendo que

respecto de éstas últimas o se les efectúan menciones aisladas a lo largo de la

Ley, o se les refiere atendiendo a la programación administrativa que les

corresponde.

Esta circunstancia hace ver que este ordenamiento jurídico, no sea un

instrumento que se ocupe de regular a la totalidad de los elementos que

                                                                                                                         522ITDP MÉXICO, Para entender la nueva Ley de Movilidad del DF, ITDP México A.C., México, 2014, Op. Cit., 4.

Página  |  398    

inciden en la movilidad, ni se efectúa de forma multidisciplinaria, con un

enfoque transversal integral, ya que no se encuentran en este ordenamiento

legal, regulaciones concretas en materia de planeación del desarrollo urbano

como se verá en el presente capítulo.

Lo anterior, de ninguna manera implica que la LMDF sea una disposición

estéril, sin significado propio o de poca trascendencia; por el contrario, su

trascendencia radica básicamente en dos aspectos: 1) Reconoce a la movilidad

como un derecho de toda persona, y 2) Establece principios de la movilidad

urbana, que determinan el parámetro medible del derecho reconocido.

Precisamente se puede advertir que dentro de los postulados que se

encuentran inmersos en este ordenamiento legal como principios, se pueden

deducir acciones efectivas para el mejoramiento de la movilidad de las

personas, y con ello, incrementar su calidad de vida, así como de otras, que

pueden tener un impacto paralelo, como lo es el mejoramiento de las

condiciones medioambientales.

Además, su trascendencia radica en que este cambio regulatorio, puede

constituir la base, así como una referencia aplicada, para que sea efectuado un

reconocimiento nacional del derecho a la movilidad urbana, con los principios

que resulten suficientes para garantizar el mismo, como los que se contienen

en esta legislación, pues resultan coincidentes con los principios que han sido

construidos en congresos y normas supranacionales.

Página  |  399    

En ese sentido, la modificación basal de la Ley de Movilidad en el Distrito

Federal, radica precisamente el cambio de paradigma del transporte, y así

migrar y regular la nueva visión que plantea la movilidad, cambiando el centro

de atención respecto a la problemática de los desplazamientos en la ciudad,

pasando de una visión orientada a los medios de transporte como objeto de la

regulación, hacia una propiamente enfocada al derecho de las personas para

desplazarse en la Ciudad.

Esto se refleja en el objeto de esta Ley previsto en el artículo 1º y que consiste

establecer las bases y directrices para planificar, regular y gestionar la

movilidad de las personas y del transporte de bienes, señalando al efecto que

las disposiciones establecidas en esa Ley deberán asegurar el poder de

elección que permita el efectivo desplazamiento de las personas en

condiciones de seguridad, calidad, igualdad y sustentabilidad, que satisfaga las

necesidades de las personas y el desarrollo de la sociedad en su conjunto.523

De lo anterior, puede apreciarse que la Ley de Transporte y Vialidad, constituía

propiamente una base organizacional del sistema de transporte, así como del

uso de la infraestructura para la vialidad en el Distrito Federal; siendo por su

parte, que la nueva Ley de Movilidad en el Distrito Federal tiende a ser un

instrumento que centra su objeto en las personas, concretamente, en ser el

                                                                                                                         523 Este nuevo paradigma supera y modifica respecto de la Ley de Transporte y Vialidad del Distrito Federal abrogada, que señalaba como su objeto regular y controlar la prestación de los servicios de transporte de pasajeros y de carga, el equipamiento auxiliar de transporte, regular y controlar el uso de la vialidad, la infraestructura, los servicios y los elementos inherentes o incorporados a la misma, para garantizar su adecuada utilización y la seguridad de los peatones, ciclistas, conductores y usuarios.

Página  |  400    

instrumento que contenga los mecanismos necesarios para satisfacer sus

necesidades de desplazamiento, bajo parámetros cualitativos objetivos.

Así puede apreciarse que la nueva Ley de Movilidad para el Distrito Federal no

tiende meramente a definir la forma en que debe ser organizado el sistema de

transportación de personas, bienes y sobre la utilización de la infraestructura de

la vialidad, como en la forma en que lo efectuaba la otrora Ley de Transporte y

Vialidad para el Distrito Federal; sino que centra su objeto en la persona, para

satisfacer sus necesidades de desplazamiento propias, ya sea de individuos,

como de bienes.

3.1. El Derecho Humano a la movilidad conforme a la LMDF.

En los términos vistos, el objeto de la Ley de Movilidad en el Distrito Federal se

centra en la satisfacción de la necesidad del desplazamiento de las personas,

sobre el cual se fundamenta el hecho que resulta de mayor trascendencia en

esta disposición jurídica: el reconocimiento de la movilidad como un derecho

humano.524

                                                                                                                         524 Cabe destacar que este reconocimiento dentro del sistema jurídico mexicano es novedoso, pues no obstante de existir otras legislaciones a nivel local que se ocupan de regular a la movilidad, tales como la Ley de Movilidad y de Transporte del Estado de Jalisco o la Ley de Transporte para la Movilidad Sustentable del Estado de Nuevo León, se puntualiza que en éstas no se efectuó un reconocimiento en tal sentido, y como se ha visto, tampoco existe éste a nivel federal.

Página  |  401    

Aunado a lo anterior, la movilidad como derecho se encuentra contemplada en

términos del artículo 5 de la Ley de Movilidad para el Distrito Federal,

disposición que al efecto establece lo siguiente:525

“…La movilidad es el derecho de toda persona y de la

colectividad a realizar el efectivo desplazamiento de individuos y

bienes para acceder mediante los diferentes modos de transporte

reconocidos en la Ley, a un sistema de movilidad que se ajuste a

la jerarquía y principios que se establecen en este ordenamiento,

para satisfacer sus necesidades y pleno desarrollo. En todo caso

el objeto de la movilidad será la persona…”

El reconocimiento de la movilidad como un derecho humano entraña una serie

de obligaciones a cargo de la autoridad, que le son exigibles por las personas

debido a que ahora no son sólo usuarias de los medios de transporte y su

infraestructura, sino, y sobre todo, sujetos de derechos.

De esta forma, ya no se le concibe al transporte como un servicio público de

carácter prestacional, cuya satisfacción queda a merced de la voluntad y

recursos de la autoridad,526 sino que se le conceptúa como un derecho integral

cuya satisfacción se encuentra a cargo de ésta.

                                                                                                                         525 Como se ha visto el reconocimiento de la movilidad urbana como un derecho humano, es innovador a nivel internacional ya que son pocos los países que en sus sistemas jurídicos la han contemplado como tal. 526CDHDF, Informe especial sobre el derecho a la movilidad en el Distrito Federal 2011 y 2012, México 2013,Op.Cit., p 67.

Página  |  402    

El reconocimiento a la movilidad como un derecho de toda persona, en los

términos en que al efecto contempla el concepto previsto en la ley, implica que

ésta sea la fuente jurídica que lo constituye, al no existir ordenamiento superior

del cual se desprenda, siendo que del contenido íntegro del propio

ordenamiento jurídico, sea donde se establezcan los alcances y límites del

mismo, puesto que el mismo concepto contempla como parámetro, los

principios que en ese ordenamiento se establecen.

De esta forma, el reconocimiento del derecho a la movilidad en la LMDF, no

implica una simple enunciación conceptual que limite sus alcances a los

aspectos contenidos en el texto que como definición propone, sino que debe

comprender todos los elementos que de esa misma ley se desprendan, esto

es, todos los elementos normativos establecidos en el objeto, sus principios,

así como a las condiciones objetivas que señala para su funcionamiento

aludidas por esa disposición.

3.2 Análisis dogmático del derecho a la movilidad contemplado en la Ley

de Movilidad.

Para continuar con el análisis de la movilidad y de la Ley de Movilidad, resulta

conveniente efectuar el análisis dogmático del derecho a la movilidad

contemplado en la Ley que nos ocupa, bajo los alcances que el mismo

ordenamiento señala, para estar en posibilidad de advertir si constituye una

norma que pueda proteger de manera efectiva ese derecho que se ha ido

construyendo en los últimos años conforme a los criterios reconocidos

Página  |  403    

internacionalmente; para lo cual, en principio se partirá del análisis de la base

conceptual del derecho reconocido, para después analizar los principios que

contempla, y finalmente señalar las medidas específicas y sistemas que

contempla para asegurar la efectividad del derecho reconocido.

La Ley contempla el derecho a la movilidad a pesar de no hacerlo de forma

precisa, tal y como se observa al leer el objeto de la propia Ley, ya que la

misma regula el desplazamiento en la ciudad tanto de personas como de

mercancías, siendo que el legislador omitió efectuar el distingo de una distinta

composición verbal que pudiera hacerse de un derecho de movilidad, como es

el caso de la laboral, educativa, humana, etcétera.

En los términos analizados en el capítulo II, el derecho a la movilidad implica,

en un sentido amplio la prerrogativa de toda persona de tener desplazamientos

efectivos, bajo los reconocidos principios de: disponibilidad, accesibilidad,

calidad, seguridad, sustentabilidad; adicionalmente la Ley de Movilidad del

Distrito Federal señala otros principios como los de multimodalidad, resiliencia,

participación ciudadana e innovación tecnológica, todos los cuales son

analizados de forma particular en el presente capítulo.

En cuanto hace al sujeto activo del derecho a la movilidad la Ley define que el

titular del derecho es aquel que puede exigir su cumplimiento, es de precisar

que la redacción que lo conceptúa señala que es un derecho que atañe a toda

persona, siendo que naturalmente esa extensión encuentra una limitante

derivada del ámbito de aplicación territorial de la propia ley, por lo que al ser de

Página  |  404    

carácter local, circunscribe ese derecho a favor de las personas que se

encuentran dentro de la demarcación territorial a la que se dirige, esto es, a las

personas que se encuentran dentro del Distrito Federal.

Asimismo, se hace notar que se refiere a toda persona en lo individual, como

de forma colectiva, lo cual tiene como consecuencia que la exigibilidad del

cumplimiento de ese derecho pueda efectuarse de esas mismas formas,

individual o colectivamente, esto es, su eficacia puede ser medible y exigible

por los medios de impugnación específicos que se contemplan en el sistema

jurídico, de ambas formas, atento a esa extensión subjetiva.

El sujeto pasivo del derecho son autoridades del Distrito Federal, las cuales

se mencionaron anteriormente.

El objeto del derecho a la movilidad consiste en que las personas puedan

realizar el efectivo desplazamiento de individuos y bienes para acceder

mediante los diferentes modos de transporte reconocidos en la Ley, a un

sistema de movilidad que se ajuste a la jerarquía y principios que se establecen

en el propio ordenamiento, esto, para satisfacer sus necesidades y pleno

desarrollo, destacando en todo caso que el objeto de la movilidad será la

persona.

De esta acepción, se obtienen se desprende que:

Página  |  405    

1) Las personas deben estar en aptitud de realizar desplazamientos

efectivos. Es decir, la posibilidad de desplazarse dentro de los distintos

puntos de la ciudad, dicho en otras palabras, que se encuentren en

aptitud de trasladarse a fin de acceder a los bienes, servicios y

oportunidades que ofrece la Ciudad.527

2) Las personas deben estar en posibilidad de acceder a los diferentes

modos de transporte establecidos en la Ley. Es decir, las personas

deben estar posibilitadas materialmente de tener una elección viable del

medio de transporte que estimen más satisfactorio conforme a sus

necesidades propias, esto es, que estén en posibilidad de tener una libre

elección que no se encuentre marginada por factores o barreras

económicas o materiales528

3) Los modos de transporte deben de cumplir con la jerarquía y principios

contenidos en la ley, lo cual propiamente constituye las condiciones

objetivas de los medios de transporte. En este caso, se aprecia que la

variedad de medios de transporte que se encuentren sujetos a la

regulación estatal, deben de cumplir con condiciones objetivas, que

brinden a las personas un estándar de calidad, seguridad y confort

adecuado, esto en los términos que al efecto prevea el ordenamiento.                                                                                                                          527 Como lo prevé el párrafo primero del artículo 6 de la Ley en estudio, además que debe ser de una forma tal, que no existan obstáculos o barreras que conforme a la propia naturaleza del medio de transporte que se trate, y de la infraestructura asociada a éste, pueda implicar en una alteración de su fluir de forma tal que resulte en ineficaz al deparar un perjuicio en el tiempo de desplazamiento y con ello representar un demerito en la calidad de vida de las personas. 528 Este elemento que de la misma forma se encuentra contemplado artículos 1, párrafo segundo y 6 párrafo primero de la propia Ley de Movilidad, de los que se desprende que ese ordenamiento deberá asegurar el poder de elección de las personas, así como de proporcionarles los medios necesarios para tengan la libertad de elección.

Página  |  406    

4) Lo anterior debe de dar como resultado que sean satisfechas las

necesidades de las personas y su pleno desarrollo. Se observa que

esta porción normativa que alude que en todo caso el objeto de la

movilidad es la persona, por técnica jurídica puede considerarse que es

un enunciado tautológico, debido a que al hablarse de un derecho

humano, debe entenderse que todas las acciones y medidas que se

efectúen a su amparo, son precisamente destinadas a la satisfacción de

las necesidades de la persona; sin embargo como ha quedado visto, su

inclusión resulta propicia ante el precedente normativo en la materia, en

el que únicamente tendía a ordenar a los medios de transporte y su

infraestructura, constituyendo un instrumento de mera organización.

Los elementos descritos deben estar dispuestos de forma tal, que debe dar

como resultado que sean satisfechas las necesidades de las personas, para su

desarrollo.

Como se ha hecho mención, la satisfacción de las necesidades de

desplazamiento de las personas, constituye el objeto per se del derecho

reconocido; sin embargo, también es destacable que la simple satisfacción de

las necesidades de desplazamiento de las personas, por si no satisface los

requerimientos de las personas en materia de movilidad urbana, pues al efecto,

los medios de transporte deben cumplir con cualidades específicas, así como

las vías de comunicación asociadas a ellos, además de que la actividad del

desplazamiento no debe generar otra serie de efectos nocivos que puedan

Página  |  407    

menoscabar la calidad de vida de las personas; aspectos que son tutelados

bajo los principios que refiere la propia ley.

3.3 Principios del Derecho a la Movilidad reconocidos en la LMDF y su

aplicación.

A lo largo del articulado de la Ley de Movilidad para el Distrito Federal se

establecen condiciones y principios específicos que deben ser cumplidos en

torno al derecho reconocido a la movilidad, los cuales constituyen precisamente

el contenido mínimo que el derecho reconocido tiene en términos de esa

disposición jurídica, puesto que son los alcances que al efecto dispone en

términos del artículo 5 de la misma ley conforme a lo analizado previamente. 529

De la lectura de la Ley se desprenden diez principios,530 los cuales se

jerarquizan en virtud de la Ley de Movilidad del D.F., uso de la infraestructura

vial denominada como jerarquía de movilidad, a la cual deben ajustarse todas

las acciones y la planeación de la movilidad. Estos principios son los

siguientes:

1) Seguridad;

                                                                                                                         529 Primordialmente estos principios se desprenden de lo dispuesto por los artículos 1, párrafo segundo, 7 y 37 de la LMDF. El primero de los preceptos en mención, alude a las condiciones en que debe ser realizado el desplazamiento de las personas, el segundo, a los principios que debe observar la Administración Pública al diseñar e implementar las políticas, programas y acciones públicas en materia de movilidad, y finalmente, el tercero, a los criterios que deben observarse en la planeación de la movilidad contenida en programas de la administración pública local. 530 La estructuración de los principios que enumera a LMDF en mayor medida se encuentra basada en las condiciones mínimas del derecho a la movilidad que han sido analizadas, siendo que además incluye otros principios referidos tanto a estrategias aplicadas para el mejoramiento de la movilidad, como a directrices para la actuación de la administración pública.

Página  |  408    

2) Accesibilidad;

3) Eficiencia;

4) Igualdad;

5) Calidad;

6) Resiliencia;

7) Multimodalidad;

8) Sustentabilidad y bajo carbono;

9) Participación y corresponsabilidad social, y

10) Innovación tecnológica.

Asimismo, se advierte que el reconocimiento de principios que se contienen en

la LMDF, es una construcción en torno al contenido mínimo del derecho de

movilidad, en la cual precisamente se contienen extractos de los postulados

que al respecto se han vislumbrado en el foro internacional en torno al

contenido de ese derecho.531

De lo anterior, se considera que los verdaderos alcances del derecho a la

movilidad reconocido en la LMDF, no se contienen en el listado que se

proponen como principios de la movilidad, sino que se encuentran dispersos a

lo largo de la propia disposición, mismos que le dan el sentido a ese

reconocimiento legal.

                                                                                                                         531 Al respecto el Instituto de Políticas para el Transporte y Desarrollo México, (ITDP México) ha considerado que de los diez principios que contiene la LMDF, cinco (seguridad, accesibilidad, igualdad, calidad y sustentabilidad) tienen un enfoque de derechos de acuerdo con el Informe Especial de la CDHDF, y los otros cinco (eficiencia, resiliencia, multimodalidad, participación social e innovación tecnológica) tienen más que ver con mecanismos para hacer valer esos derechos bajo un enfoque de operación y gestión pública. Cfr. ITDP MÉXICO, Para entender la nueva Ley de Movilidad del DF, ITDP México A.C., México, 2014, p 4.

Página  |  409    

Asimismo, se advierte en forma preliminar que la manera de nombrar a los

principios que reconoce la LMDF es una construcción estructural propia de este

ordenamiento, por lo que la denominación de estos principios varía con la

efectuada y categorizada como del contenido mínimo del derecho a la

movilidad que han sido estudiados en el capítulo segundo del presente, sin

embargo se destaca en su análisis, el contenido coincidente.

También se advierte en forma preliminar que tanto la redacción de los

principios, como su categorización y estructuración no necesariamente es la

más adecuada, pues como se analizará no se constriñe al contenido esencial

de cada principio, puesto que en veces se emplean expresiones tautológicas.

Ante este panorama a continuación, se analizarán cada uno de los principios

reconocidos en la LMDF, relacionándolos con las disposiciones que se

encuentran vinculadas al aseguramiento de ese derecho, conforme a la

actualidad normativa y la realidad imperante en el Distrito Federal, sin la

intención de plantear únicamente las novedades normativas de la LMDF, sino

que destacar en su conjunto los preceptos que se constituyen como

herramientas que garantizan el respeto al derecho reconocido y la situación

actual de la movilidad en el Distrito Federal.

3.3.1 Accesibilidad.

Página  |  410    

Este principio se encuentra previsto y definido en la fracción II del artículo 7 de

la LMDF, el cual señala lo siguiente:

“Artículo 7.- La Administración Pública al diseñar e implementar las

políticas, programas y acciones públicas en materia de movilidad,

observarán los principios siguientes:

[…]

II. Accesibilidad. Garantizar que la movilidad esté al alcance de

todos, sin discriminación de género, edad, capacidad o condición, a

costos accesibles y con información clara y oportuna”

Como se aprecia, este principio contiene diversos elementos que lo conforman,

mismos que pueden catalogarse en diversos subprincipios de conformidad a lo

que se analizó en el capítulo segundo del presente, de lo cual resultan los

siguientes:

1) La movilidad debe estar al alcance de todos.

2) Sin discriminación de género, edad, capacidad o condición.

3) A costos accesibles, y

4) Con información clara y oportuna.

Por su especificidad, a continuación se analiza cada subcomponente se analiza

de forma particular.

Página  |  411    

1) Movilidad al alcance de todos.

En lo que respecta a la porción normativa que alude a que la movilidad debe de

estar al alcance de todos, en principio se aprecia que es un postulado

demasiado general, ya que no puede apreciarse con claridad a que se refiere el

legislador con que deba estar al alcance de todos, máxime que se aprecia que

los otros elementos que contiene la definición son de carácter enunciativo y no

descriptivo, sin que ello implique una limitación, pues precisamente este primer

enunciado deja la posibilidad que racionablemente se le pueda utilizar para

concebir aquellos elementos que contribuyan a hacer que la movilidad se

encuentre al alcance de toda persona.

En ese sentido, es de advertirse que de los demás principios que alude la

LMDF, no existe ninguno que se refiera al principio de disponibilidad aplicado a

la movilidad, que se centra en la suficiencia de los componentes del sistema de

movilidad,532 dicho en otras palabras, este principio se encuentra relacionado

con el la oferta de los medios de transporte, con la infraestructura y espacios

públicos suficientes.

                                                                                                                         532Precisamente, en los términos que se han visto en el capítulo segundo del presente, el principio de disponibilidad se refiere a que existan en cantidad suficiente para todas las personas, de los componentes que integran el sistema de movilidad, tales como la diversidad de modalidades de transporte, de infraestructura vial y de apoyo, y de espacios públicos, con modos alternativos para desplazarse, y con áreas reservadas a las y los peatonesCDHDF, Informe especial sobre el derecho a la movilidad en el Distrito Federal 2011 y 2012, México 2013,Op.Cit.,p 37.

Página  |  412    

Los medios de transporte que se conciben en la LMDF, se encuentran

clasificados en la siguiente forma:533

1. Servicio de Transporte de Pasajeros, que a su vez contempla:

1.1 Servicio público: a) Masivo; b) Colectivo; c) Individual, y d) Ciclotaxis;

1.2 Servicio mercantil: a) Escolar; b) De personal; c) Turístico; y d)

Especializado en todas sus modalidades

1.3 Privado: a) Escolar; b) De personal; c) Turístico; d) Especializado en

todas sus modalidades; y e) Seguridad Privada.

1.4 Particular

2. Servicio de Transporte de Carga, que a su vez contempla:

2.1 Público: a) Carga en general; y b) Grúas de arrastre o salvamento.

2.2 Mercantil: a) De valores y mensajería; b) Carga de sustancias tóxicas

o peligrosas; c) Grúas de arrastre o salvamento; y d) Carga

especializada en todas sus modalidades.

                                                                                                                         533 Conforme a lo dispuesto en los artículos 56 y 57 de la LMDF.

Página  |  413    

2.3 Privado: a) Para el servicio de una negociación o empresa; b) De

valores y mensajería; c) Carga de sustancias tóxicas o peligrosas; d)

Grúas de arrastre o salvamento; y e) Carga especializada en todas sus

modalidades.

2.4 Particular

A los anteriores medios, desde luego debe de agregarse los medios de

transporte no motorizados, como el uso de la bicicleta y los recorridos

peatonales.

En cuanto hace al transporte público existen primordialmente dos tipos de

ofertas. La primera la constituye el servicio de servicio de transporte

concesionado el cual a su vez se clasifica en:534 1) Corredores (sistema de

corredores viales)535; 2) Colectivo (Autobuses medianos, Microbuses y los

conocidos como peseros); 3) Individual (TAXIS); 4) Metropolitano,536 y 5.

Carga.

                                                                                                                         534 En términos del artículo 85 de la LMDF. 535 En términos de los artículos 9, fracción XXIV y 86 la de la LMDF, el corredor de transporte es el medio de transportación público de pasajeros colectivo concesionado, con operación regulada, controlada y con un recaudo centralizado, que opera de manera preferencial o exclusiva en una vialidad, total o parcialmente confinados, que cuenta con paradas predeterminadas y con una infraestructura para el ascenso y descenso de pasajeros, terminales en su origen y destino, con una organización para la prestación del servicio con empresas privadas. 536 Considerado como aquel que presta servicio en el Distrito Federal y su ruta se extiende fuera de éste, o viceversa, siendo fundamentalmente las zonas conurbadas.

Página  |  414    

La segunda oferta, la conforma el transporte público proporcionado

directamente por la Administración Pública del Distrito Federal a cargo de los

siguientes organismos:537

A. El Sistema de Transporte Colectivo “Metro”, Organismo Público

descentralizado que opera el transporte masivo de trenes

interurbanos en la ciudad.

B. El Servicio de Transportes Eléctricos del Distrito Federal, que opera

medios de transporte con funcionamiento a base de energía

eléctrica, fundamentalmente trolebuses.

C. La Red de Transporte de Pasajeros del Distrito Federal (RTP),

Organismo Público Descentralizado, que opera un servicio de

transporte en autobuses que funge como alimentador de los sistemas

masivos de transporte,

D. El Sistema de Corredores de Transporte Público de Pasajeros del

Distrito Federal “Metrobús”, Organismo Público Descentralizado de la

Administración Pública del Distrito Federal, que opera corredores de

autobuses masivos BRT.

E. El Sistema de Transporte Individual en Bicicleta Pública,538 como un

componente complementario del transporte público.539

                                                                                                                         537 De conformidad a lo previsto por el artículo 78 de la LMDF.

Página  |  415    

Como se advierte, existen diversos modos de transporte que se prevén pueden

operar en el Distrito Federal, con objeto de que sea garantizado a las personas

una oferta suficiente, por lo que la diversidad puede ser adecuada. Sin

embargo, la problemática no radica en la diversidad, sino en la suficiencia y

cobertura de la diversidad de medios de transporte, pues ante la insuficiencia

de los medios de transporte se traduce en una caótica operación.

En lo que respecta a la infraestructura con la que cuenta el sistema de

movilidad en el Distrito Federal, se calcula que existen aproximadamente

251.79 km de líneas de STC Metro y Tren Ligero; 161.9 km de carriles

exclusivos para la circulación del transporte público; 10,403.44 km de red vial

de tránsito mixto, por la que circulan 108 rutas con 1,234 ramales de transporte

público2; 45 Centros de Transferencia Modal (CETRAM), y una red de 268

cicloestaciones de ECOBICI.540

Se tiene registro que en la Zona Metropolitana del Valle de México el 29% del

total de viajes diarios (alrededor de 6.3 millones) se realizan en automóvil

privado y el 60.6% en transporte público concesionado de baja capacidad

(microbús, combis, autobús suburbano y taxi); sólo un 8% se realiza en

sistemas integrados de transporte público masivo (Metro, Metrobús, Tren ligero

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                     538 Implementado y conocido como ECOBICI, cuya existencia se encuentra contemplada en el artículo 79 de la LMDF. 539 Los últimos gobiernos del Distrito Federal han realizado acciones para ofertar más transporte tales como la construcción de la Línea 12 del Metro, la implementación de cuatro líneas de Metrobús y los Corredores Cero Emisiones a cargo del Sistema de Transporte Colectivo, la modernización de corredores de transporte público colectivo concesionado y la implementación del programa ECOBICI. Véase: Programa Integral de Movilidad, p 76. 540 Programa Integral de Movilidad, p 70

Página  |  416    

y Trolebús) y un 2.4% en bicicleta y motocicleta,541 lo cual se representa de la

forma siguiente: 542

Nota: No se contemplan los desplazamientos a

pie.

Como puede apreciarse, de la oferta de transporte que tienen los habitantes de

la Ciudad de México, existe un predominio abrumador en el uso del transporte

público de baja capacidad, mismo que es proporcionado por los particulares

bajo la figura de la concesión de transporte colectivo en su modalidad de

sistemas de corredores viales concesionados, microbuses y vagonetas, así

como transporte público individual como lo son los taxis.

                                                                                                                         541 ONU-HÁBITAT, Reporte Nacional de Movilidad Urbana en México 2014-2015, Op. Cit., p 42. 542 El transporte público más utilizado en el primer tramo de viaje es el colectivo concesionado con una participación del 40% del total de los viajes diarios del DF, seguido por el STC Metro con 12.5%. Programa Integral de Movilidad, p 69.

0  10  20  30  40  50  60  70  80  90  

100  

Automovil  ParZcular  

Transporte  público  baja  capacidad  

Transporte  publico  masivo  

Bicicleta  y  Motocicleta  

Reparto  Modal  en  la  ZMVM  

Página  |  417    

Al efecto, cabe destacar que esa elección no guarda relación con la calidad del

servicio que es proporcionado a los usuarios, por el contrario, los transportes

públicos de baja capacidad concesionados a los particulares, son los que

mayores problemáticas se les aquejan.

El Consejo de Evaluación del Desarrollo del Distrito Federal, identificó las

siguientes problemáticas asociadas al transporte público concesionado:

a) El servicio es deficiente;

b) Hay un nivel muy alto de irregularidades en trámites y operación de

paraderos y lanzaderas;

c) Existe desorden en las rutas y ramales;

d) El transporte concesionado compite por el pasaje, lo que provoca

accidentes y que el tránsito sea caótico;

e) Las unidades se encuentran en mal estado de las unidades (la mayoría

son de principios de la década de 1990), y

f) La falta de capacitación de los operarios.543

Todos estos factores, hacen que el servicio de transporte público concesionado

sea considerado de baja calidad, no obstante, es la opción más utilizada en los

desplazamientos en la ciudad.

                                                                                                                         543PROGRAMA UNIVERSITARIO DE ESTUDIOS SOBRE LA CIUDAD, Evaluación del diseño e instrumentación de la política de transporte público colectivo de pasajeros en el Distrito Federal,Op. Cit., p 28.

Página  |  418    

Asimismo, conforme a los datos citados, se tiene en cuenta que en segundo

lugar la elección de la población se centra en el uso de automóvil particular, y la

tendencia de su uso año con año va en aumento, aspecto que representa una

problemática agravada puesto que como se ha visto, ocupa la mayoría de la

superficie de rodamiento disponible, lo que genera múltiples efectos colaterales

que terminan en generar problemáticas de movilidad y de contaminación

medioambiental. La estadística y análisis del uso indiscriminado del automóvil

en el Distrito Federal, se aborda al analizar el principio de sustentabilidad, sin

embargo es factor a considerar en el principio que se analiza, pues de igual

forma revela la falta de oferta y diversidad de modos de desplazamiento

disponibles.

A estos factores, se debe sumar los antecedentes del desarrollo de los medios

de transporte en el Distrito Federal, que como se ha analizado previamente,

han dado como resultado que actualmente en las calles se encuentren

prestando servicio público, en su mayoría unidades de baja capacidad, siendo

que el desarrollo de los medios masivos es aún incipiente, pues se tiende a la

sustitución de aquellas.

Efectivamente, los datos en mención revelan que en el Distrito Federal no

existe la suficiente oferta de transporte masivo, y que la oferta de transporte es

de baja calidad. Sobre esto se ha diagnosticado en el país que los problemas

de movilidad se vinculan con un frágil, anticuado y limitado sistema de

Página  |  419    

transporte de baja capacidad, concesionado a particulares y sin incentivos para

modernizarse.544

Conforme a lo anterior, se advierte que no obstante que el ordenamiento

jurídico que prevé que sea asegurado a las personas en el Distrito Federal de

transporte suficiente y disponible, en la operación, ocurre otra cosa muy

distinta, no existe una oferta suficientemente adecuada de transporte público

masivo, ni de otros medios de transporte que hagan cambiar a las personas su

elección de desplazamiento hacia una que satisfaga en mejor medida sus

necesidades. La LMDF implementa al Sistema Integrado de Transporte Público

(SITP), como una de sus apuestas para cambiar el paradigma en la prestación

del servicio de transporte público en la Ciudad, mismo que se reseña con

mayor amplitud en el análisis del principio de multimodalidad.

De esta forma se advierte que existe un camino por recorrer para que en el

Distrito Federal no sea vulnerado el principio de accesibilidad en la vertiente

que se analiza, el cual se traduce en ampliar la demanda de transporte hacia

toda la población, esperando que el nuevo modelo de integración SITP cumpla

con este propósito.

“De esta forma los resultados que se obtengan se contrastarán con la

oferta disponible de los servicios de transporte e infraestructura vial,

motivando en el corto, mediano y largo plazos el diseño e implementación

                                                                                                                         544 ONU-HÁBITAT, Reporte Nacional de Movilidad Urbana en México 2014-2015.Loc. Cit.

Página  |  420    

de proyectos que sean necesarios para el bienestar de la población y la

preservación del medio ambiente.”545

2) Sin discriminación de género, edad, capacidad o condición.

En lo que respecta a la porción normativa del principio de accesibilidad que

alude a que debe ser sin discriminación de género, edad, capacidad o

condición, se considera que guarda identidad con el contenido mínimo de

accesibilidad aplicado al derecho humano a la movilidad, en su subcomponente

de no discriminación.

Cabe acotar que dentro del diverso principio denominado como de igualdad por

la misma LMDF, se incluye el régimen de protección a las personas con

discapacidad, por lo que para seguir con el orden, el análisis de este aspecto

se realiza cuando se aborda ese principio.

Ahora bien, conforme a lo reseñado en el capítulo segundo del presente, dentro

del subcomponente de no discriminación también se alude a que el acceso al

sistema de movilidad no debe basarse en motivos de raza, color, sexo, idioma,

religión, opinión política o de otra índole, origen nacional o social, posición

económica, nacimiento o cualquier otra condición por lo que debe ser

incluyente,546 dicho en otras palabras conforme a este principio, la utilización de

los componentes del sistema de movilidad debe ser accesible a toda persona

                                                                                                                         545Asamblea Legislativa del Distrito Federal VI Legislatura, Versión Estenográfica de la Sesión Ordinaria Celebrada el día 29 de Abril de 2014, p 31. 546CDHDF, Informe especial sobre el derecho a la movilidad en el Distrito Federal 2011 y 2012, México 2013,Op.Cit.,p 37.

Página  |  421    

con independencia de sus motivaciones subjetivas, lo cual se convierte en un

absoluto que se estima que no requiere de acciones instrumentales de la

Administración Pública, más que de velar y asegurarse que esto se cumpla por

las personas operarias.547

3) Movilidad a costos accesibles.

Esta porción normativa del principio en estudio, se traduce en la accesibilidad

económica de la movilidad a las personas, esto es, se identifica con la acepción

de la asequibilidad del transporte, que como ha sido estudiado, involucra una

protección ante la eventual carga desproporcionada que podría implicar la

realización de algún derecho, que para el caso, los costos y cargos directos e

indirectos asociados con el ejercicio del derecho a la movilidad no deberán

comprometer ni poner en riesgo el ejercicio de otros derechos,548 esto es, los

costos de la movilidad no deben ser inaccesibles a las personas, o establecidos

en forma tal que el ejercicio del derecho pueda ser ilusorio o

desproporcionadamente gravoso.

Sobre este aspecto, es importante considerar que la mayoría de las personas

usuarias del transporte público en el Distrito Federal, son familias de bajos

ingresos, quienes destinan en promedio el 18% de sus ingresos a

                                                                                                                         547 De conformidad con el párrafo tercero del artículo 80 de la LMDF, establece que los prestadores del servicio público de transporte de pasajeros y de carga, están obligados a otorgar el servicio a cualquier persona, por lo que únicamente podrán negar el servicio por causas debidamente justificadas de acuerdo a lo que se establezca en el reglamento 548 CDHDF, Informe especial sobre el derecho a la movilidad en el Distrito Federal 2011 y 2012, México 2013, Op.Cit., p 38.

Página  |  422    

trasladarse.549 El gasto en el transporte es la segunda variable en la que los

hogares ocupan sus ingresos, sólo por debajo del rubro de alimentos, bebidas

y tabaco, representando en promedio el 18.5% del ingreso neto total

monetario.550

Es el caso que la LMDF establece que para el caso del servicio de transporte

público, los usuarios están obligados a realizar el pago de acuerdo a las tarifas

que establezca y publique la administración pública, mismas que al efecto

establece el Jefe de Gobierno del Distrito Federal en todas las modalidades de

transporte público.551

Para su establecimiento en el caso del transporte ofertado por la administración

pública, así como el del transporte concesionado deben considerarse diversos

factores económicos, en su caso, la opinión del organismo de transporte que

preste el servicio, la partida presupuestal que a dichos organismos se les

asigne en el Presupuesto de Egresos, el diagnóstico que presenten los

organismos de transporte, los concesionarios y los demás prestadores de

servicio público sobre los costos directos e indirectos que incidan en la

prestación del servicio.552

Como se aprecia, las reglas definidas para el establecimiento de la tarifa

generalizada del transporte poco aluden a las condiciones económicas de los

                                                                                                                         549 PUEC-UNAM, Diagnóstico y Proyecciones de la Movilidad del Distrito Federal 2013-2018, citado en Programa Integral de Movilidad. 550 ONU-HÁBITAT, Reporte Nacional de Movilidad Urbana en México 2014-2015, Op. Cit., p 40. 551 Conforme el art 164 de la LMDF. 552 Cfr. Artículo 165 de la LMDF.

Página  |  423    

usuarios, aspecto que al dejarse de lado hace el subprincipio en estudio sea

vulnerable, al no tomar en consideración a las personas que necesitan el

servicio de transporte.

Lo anterior, se estima sin perjuicio de las tarifas diferenciadas que al efecto se

encuentran reguladas en la misma ley. A mayor ahondamiento el artículo 167

de la LMDF establece que el propio Jefe de Gobierno tomando en cuenta las

circunstancias particulares de los usuarios, las situaciones de interés general,

la conveniencia de eficientar o acreditar el servicio de transporte público, puede

autorizar el establecimiento de: a) Tarifas especiales;553 b) Tarifas

promociónales;554 c) Tarifas preferenciales,555 y d) Exenciones del pago de

tarifa.556y557

Precisamente, el establecimiento de tarifas diferenciadas atiende a una

situación especial, ya sea por la condición de un grupo de personas, la

novedad del servicio o por causas de fuerza mayor, sin embargo se insiste que                                                                                                                          553 La cual conforme a la fracción XCII del artículo 9 de la LMDF, es el pago unitario a un precio menor que realizan los usuarios por la prestación del servicio de transporte de pasajeros autorizado por eventos de fuerza mayor. 554 Prevista como el pago unitario a un precio menor que realizan los usuarios que será autorizado para permitir que los usuarios se habitúen a un nuevo servicio de transporte. Conforme a lo preceptuado en la fracción XCIII del artículo 9 de la misma ley. 555 Concebida en términos de la fracción XCI del artículo 9 de la misma ley, como el pago unitario a un precio menor que realizan los usuarios por la prestación del servicio de transporte de pasajeros que será autorizado tomando en cuenta las condiciones particulares de grupos específicos de usuarios. 556 Las cuales operan en el transporte público de pasajeros colectivo, a favor de las niñas y niños menores de cinco años, mientras que en los sistemas de transporte masivo, así como a los adultos mayores de sesenta años, conforme al propio artículo 167. 557 Con anterioridad a la emisión de la LMDF, la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores en el Distrito Federal, publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 7 de marzo del 2000, contemplaba en su artículo 38 el derecho a obtener tarifas preferenciales o exenciones de pago al hacer uso del servicio público de transporte. Última reforma a la Ley publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 18 de diciembre de 2014. 29 Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores en el Distrito Federal, publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 7 demarzo de 2000; última reforma publicada el 5 de diciembre de 2008, artículos 37-39.

Página  |  424    

el parámetro en el establecimiento de la tarifa general a los usuarios debe

ordenarse como derivado de un estudio de factibilidad económica, inclusive

diferenciado por regiones de la ciudad lo cual permitiría el aseguramiento del

principio de accesibilidad económica basado en un parámetro equitativo.

Se ha reconocido que en los transportes públicos propios del Distrito Federal

(colectivo y masivo), no existen esquemas tarifarios que consideren las

distancias de los viajes, costos por transbordos u otras consideraciones que

permitan balancear la política social con la eficiencia operativa y la calidad del

servicio,558 a diferencia de lo que si acontece por ejemplo en el Tren Suburbano

que conecta al norte del Distrito Federal con el Estado de México, donde se

establecen tarifas en base al trayecto del viaje.559

Para garantizar la efectividad de este principio, la estructura tarifaria y la misma

tarifa deben responder a criterios de equidad social, no solo al costo técnico de

la operación,560 esto es, deben de considerarse todas las variantes posibles

para la integración de la tarifa general, así como considerar las variables

propias del desplazamiento en particular, como lo es la distancia del viaje, para

que exista una accesibilidad económica y también proporcional.

4) Movilidad con información clara y oportuna.

                                                                                                                         558 Sandra Serrano y Daniel Vázquez, citado en Op.Cit.CDHDF, Informe especial sobre el derecho a la movilidad en el Distrito Federal 2011 y 2012, México 2013, p. 38. 559 En ese medio de transporte el costo del viaje corto de 0 a 12.8 Km es de $6.50 pesos, siendo que el de viaje largo de 12.9 a 25.6 Km es de $15.50 pesos. Fuente: http://www.fsuburbanos.com/secciones/operacion/costo_viaje.php 560ITDP MÉXICO, Para entender la nueva Ley de Movilidad del DF, ITDP México A.C., México, 2014, Op. Cit., p 4

Página  |  425    

La porción normativa del principio de accesibilidad de la movilidad con

información clara y oportuna, de conformidad a lo estudiado básicamente

consiste en la posibilidad de solicitar, recibir y difundir información respecto al

derecho a la movilidad.

Bajo esa perspectiva puede advertirse que el subprincipio de información en el

ejercicio del derecho a la movilidad, la puede constituir toda aquella relacionada

con los componentes del sistema de movilidad, desde la estadística, hasta la

generada en el momento del desplazamiento que resulte suficiente para la

toma de decisiones informadas.

En ese sentido, a lo largo de la LMDF se establecen en forma dispersa reglas

que tienen que ver con la información que debe estar disponible a las personas

en materia de movilidad.

En principio se destaca la información que debe proporcionarse para la toma

de decisiones en sus desplazamientos cotidianos. Esto se ve reflejado cuando

en la LMDF se establece un servicio de información al usuario, el cual debe dar

cuenta de los diferentes modos de transporte para garantizar una eficiente

toma de decisiones de movilidad cuya planeación de los procesos para el

funcionamiento corresponde coordinar y en su caso ejecutar a la Secretaría de

Movilidad.561

                                                                                                                         561 Conforme al artículo 222 de la LMDF.

Página  |  426    

Asimismo se establece un servicio de información vial y de transporte público,

que debe operar a través de medios electrónicos, de comunicación y de

manera directa a la ciudadanía, que persigue el objeto de que los ciudadanos

tomen decisiones oportunas e informadas respecto a sus desplazamientos

cotidianos,562 información que debe comprender la relativa al desarrollo de

manifestaciones, actos o circunstancias que alteren de forma momentánea,

transitoria o permanente la vialidad, junto con la propuesta de alternativas para

el tránsito de las personas o vehículos.563

También puede afirmarse que dentro de la información que resulta necesaria

ser divulgada a las personas, en también aquella que les brinde una conciencia

social y de su entorno físico que les lleve a una toma de decisiones asertivas,

aspecto que se encuentra relacionado con la divulgación de la cultura en

materia de movilidad.

Al efecto, la LMDF señala que la Secretaría de Movilidad, con las

dependencias y entidades correspondientes, impulsará la vinculación con el

sector social y privado para el diseño e instrumentación de programas de

educación vial y campañas de comunicación para difundir: a) La cortesía entre

los usuarios de la vía; b) La promoción de la elección consciente del modo de

transporte más eficiente, con menor costo y que responda a las necesidades

de desplazamiento de cada usuario; c) Las externalidades negativas del uso

desmedido del automóvil particular y sus consecuencias en la salud y el medio

ambiente; d) La utilización de modos de transporte activo para abatir el

                                                                                                                         562 Cfr. artículo 236 de la LMDF. 563 Cfr. artículo 212 de la LMDF.

Página  |  427    

sedentarismo; e) El respeto a las reglas de circulación, así como las

infracciones y sanciones contemplados en el Reglamento de tránsito y demás

ordenamientos; f) Los riesgos que conlleva la utilización de vehículos

motorizados en la incidencia de hechos de tránsito; g) El respeto a los espacios

de circulación peatonal, ciclista y de transporte público, así como a los espacios

reservados a las personas con discapacidad; h) La preferencia de paso de

peatones y ciclistas en razón de su vulnerabilidad; i) El significado y

preservación de la señalización vial; j) El cumplimiento de los programas de

verificación y protección al medio ambiente,564 y k) La que promueva los

derechos y obligaciones de todos usuarios de la vialidad.565

Asimismo, puede hablarse de la información que registra la autoridad. Es

través del Registro Público del Transporte, que se proporciona información en

la página de Internet de la Secretaría de Movilidad, a petición de parte que

acredite su interés legítimo,566 de los actos jurídicos y documentos relacionados

con el transporte en todas sus modalidades en el Distrito Federal567 siguiente:

a) De los titulares de las Concesiones; b) De los gravámenes a las

concesiones; c) De las autorizaciones para prestar el servicio de transporte a

Entidades; d) De permisos de transporte privado, mercantil y ciclotaxis; e) De

licencias y permisos de conducir; f) De representantes legales, mandatarios y

apoderados de personas morales concesionarias y permisionarios del servicio

de transporte, privado y mercantil de pasajeros y de carga; g) De personas

físicas o morales que presten servicios profesionales relacionados con el

                                                                                                                         564 Cfr. artículo 227 de la LMDF. 565 Cfr. artículo 228 de la LMDF. 566 Cfr. artículo 144 de la LMDF. 567 Cfr. artículo 136 de la LMDF.

Página  |  428    

transporte por motivo de su especialidad a particulares y a la Secretaría. h) De

vehículos matriculados en el Distrito Federal; i) De vehículos de Transporte de

Seguridad Privada; j) De infracciones, sanciones y delitos relacionados con el

transporte; k) De operadores no aptos y de aquellos solicitantes de permisos o

licencias para conducir que se encuentren en la misma situación y l) De

operadores por concesión de transporte público, individual, en corredores,

metropolitano y colectivo de pasajeros y de carga.568

Como puede apreciarse, la LMDF contempla la divulgación de diversa clase de

información que puede ser la base de las personas para una efectiva toma de

decisiones en materia de movilidad, el esquema es adecuado, falta que su

instrumentación cumpla con ese propósito.

3.3.2 Seguridad.

El principio de seguridad se encuentra previsto desde el artículo 1, párrafo

segundo de la LMDF, conforme al cual las personas tienen derecho a realizar

un desplazamiento efectivo en condiciones de seguridad, principio que es

definido en mayor medida en términos de la fracción I del artículo 7 de la propia

Ley, en la forma siguiente:

“I. Seguridad. Privilegiar las acciones de prevención del delito e

incidentes de tránsito durante los desplazamientos de la

                                                                                                                         568 Cfr. artículo 137 de la LMDF.

Página  |  429    

población, con el fin de proteger la integridad física de las

personas y evitar la afectación a los bienes públicos y privados;”

Como un componente participe de este principio se encuentra lo dispuesto en

el artículo 37 de la misma ley, que al establecer los ejes rectores de la

planeación, en la fracción II dispone que se deberán adoptar medidas para

garantizar la protección de la vida y de la integridad física con especial énfasis

en las personas con discapacidad o movilidad limitada.

De esta forma se aprecia que este principio se ocupa de garantizar la

seguridad de las personas durante sus desplazamientos, con el fin de proteger

su integridad física y evitar la afectación a los bienes públicos y privados

conforme a los siguientes componentes:

1) Acciones de prevención del delito, y

2) Respecto de los incidentes de tránsito

Sin embargo, el concepto de seguridad no únicamente de constriñe a los dos

aspectos en mención, sino que en los términos vistos, comprende todas

aquellas acciones que tengan por objeto brindar seguridad a las personas en el

uso de los componentes del sistema de movilidad.

En este sentido se advierte que dentro del principio de calidad establecido en la

propia ley, se incluye como subcomponente a la seguridad en el transporte, por

Página  |  430    

lo que en razón de orden, este aspecto será analizado en el principio

respectivo.

Ahora bien, cabe hacer mención que dentro de la estructura de la LMDF no se

establece un capítulo específico donde se aborden los medios para garantizar

la seguridad en los desplazamientos de las personas, sino que se contienen

medidas y soluciones dispersas.

En principio, se hace mención que la LMDF no establece acciones concretas

para la prevención del delito en materia de transporte, no obstante que debe

ser un aspecto que debe ser tratado con prioritaria atención, al ser un factor

que incide negativamente en las personas usuarias del sistema de movilidad,

las cuales que tienen un descontento generalizado en este aspecto.

Al efecto, cabe hacer mención que según datos arrojados en Encuesta

Nacional de Victimización y Percepción sobre Seguridad Pública (ENVIPE)

2014, de la tasa de delitos más frecuentes por cada 100,000 habitantes para la

población de 18 años y más en el Distrito Federal, el 41% que corresponde a

21,251, son robos y asaltos cometidos en la calle o en el transporte púbico.569

Otras encuestas realizadas en puntos críticos y de afluencia de la zona

metropolitana del Valle de México, tales como Centros de Transferencia Modal,

estaciones del Metrobús y Mexibús, en opinión del 82% de los encuestados

                                                                                                                         569 INEGI, Encuesta Nacional de Victimización y Percepción sobre Seguridad Pública 2014 (ENVIPE), recuperado de http://www.inegi.org.mx/est/contenidos/proyectos/encuestas/hogares/regulares/envipe/envipe2014/doc/envipe2014_nal.pdf

Página  |  431    

consideran el transporte público inseguro en cuanto a robos y el 74% opina que

la delincuencia en el transporte público ha aumentado en los últimos años.

Asimismo reseñaron los temas relacionados al género y acoso sexual,

calificándolo como temas delicados y preocupantes, ya que el 68% de los

encuestados señalaron ser víctimas de acoso sexual en el transporte público.

Asimismo se identifica al acoso físico en primer lugar con un 60% de

menciones seguido del verbal (19%).570

Asimismo, es de considerar que según datos de un estudio estadístico

focalizado en CETRAMs de la Ciudad de México, reveló que el 91% de las

mujeres encuestadas por lo menos han sufrido a lo largo de su vida algún tipo

de violencia sexual en el transporte público, mientras que en el caso de los

hombres correspondió a un 62%.571 Con independencia del género de las

personas víctimas de las agresiones de tipo sexual, los datos dan cuenta de la

agravada incidencia de este tipo de agresiones para las personas usuarias.

Asimismo en el Distrito Federal, existen conductas delincuenciales que se

presentan en contra de los automovilistas, tales como el robo de vehículos.

Carlos Vilalta Perdomo califica al robo de vehículos como uno de los más

dañinos económicamente, ya que hacia finales de 2008 la industria

aseguradora reportaba un total de 16 045572 automóviles robados en la ciudad

                                                                                                                         570 El Poder del Consumidor, Reprobado en materia de seguridad el transporte público de la Ciudad de México, recuperado de http://elpoderdelconsumidor.org/transporteeficiente/reprobado-en-materia-de-seguridad-el-transporte-publico-de-la-ciudad-de-mexico/ 571 Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación (CONAPRED), Colección de Estudios de 2009, La Discriminación y la Violencia contra las Mujeres en el Transporte Público de la Ciudad de México, Diciembre de 2008, p 137. 572ROMÁN, Romina, "Se dispara robo de vehículos en México: AMIS",El Universal, martes 2 de diciembre 2008.

Página  |  432    

de México, por lo que se podría inferir fácilmente que la suma del daño

patrimonial ocasionado por este delito debió rondar 1 283 600 000 pesos,

solamente en ese año y en el rubro de los automóviles particulares. 573

El Consejo Ciudadano de la Ciudad de México, elabora el reporte de índice

delictivo de la Ciudad, inicia en el año 2010 y tiene la metodología de reportar

por periodos iguales al año que se reporta y mide 14 delitos considerados de

alto impacto social, siendo las fuentes de información; la Procuraduría General

de Justicia, la Secretaría de Seguridad Pública ambas del Distrito Federal, el

Sistema Nacional de Seguridad, el Instituto Nacional de Estadística y Geografía

INEGI.

Entre los delitos analizados que interesan al presente estudio son:

Robo a pasajeros de taxi se encuentran con violencia; Robo a transeúnte en

vía pública con y sin violencia; Robo a pasajero a bordo de microbús con y sin

violencia; Secuestro; Robo de vehículo automotor con y sin violencia; Robo a

pasajeros al interior del Metro con y sin violencia; Robo a transportista con y sin

violencia.

                                                                                                                         573VILALTA, Perdomo Carlos J, “El robo de vehículos en la ciudad de México. Patrones espaciales y series de tiempo“Gest. polít. pública vol.20 no.1 México ene. 2011, SciELO México.

Página  |  433    

Página  |  434    

Fuente574

Conforme a las gráficas anteriores se puede observar que de acuerdo a las

cifras reportadas expresan una disminución respecto de las conductas

delictivas, sin embargo es necesario aclarar que la percepción de la ciudadanía

tiene una concepción contraria.

Ante esta realidad, las acciones que se prevén para la prevención del delito en

la LMDF conforme a dicho subcomponente, son extremadamente escasas, y

no se encuentran identificadas como tal, por lo que al efecto únicamente

existen disposiciones aisladas, como por ejemplo cuando se alude al derecho

de los usuarios que utilicen el transporte público concesionado, para conocer el

número de licencia tarjetón, fotografía y nombre del conductor y matricula de la

unidad concesionada, la cual debe estar colocada en un lugar visible del

vehículo en un tamaño que permita su lectura a distancia, así el número

telefónico del centro de atención al usuario para solicitar información o iniciar

una queja,575 o, como cuando se hace referencia a la obligación de los

prestadores de transporte concesionado, de instalar en las unidades un equipo

de radio comunicación que permita informar al centro de atención al usuario la

ruta y destino del vehículo concesionado, así como para poder ser asistido en

caso de que ocurra un hecho de tránsito.576

                                                                                                                         574 El Consejo Ciudadano de Seguridad Pública y Procuración de Justicia del DF, Reporte de índice delictivo segundo informa ciudadano. Recuperado de www.consejociudadanodf.org.mx 575 Conforme al artículo 82 de la LMDF. 576 Cfr. artículo 110 fracción XXIV de la LMDF.

Página  |  435    

Existen diversos esfuerzos aislados para la prevención del delito en el

transporte, como lo son operativos de vigilancia implementados por la

Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal, donde se envía a personal

de seguridad para vigilar calles y vialidades, así como el monitoreo de las

mismas con sistemas de cámaras, sin embargo no se advierte que sean

medidas que tengan como objeto y resultado inmediato atender las cuestiones

de seguridad en los medios de transporte.

En el Distrito Federal han existido diversos programas preventivos para

prevenir el acoso sexual contra las mujeres, por ejemplo desde hace más de

una década iniciaron la asignación de vagones exclusivos para mujeres en el

Metro; en el 2008 se puso en marcha el transporte de autobuses exclusivos

para mujeres denominado “Línea Atenea”, que en 2010 evolucionó a Línea

Rosa, como parte de la estrategia para promover la movilidad de las mujeres a

través del Programa Viajemos Seguras en el Transporte Público.577

Además, es de tener en cuenta que dentro de las acciones que son realizadas

en la diaria operación de los medios que integran del sistema de movilidad en

el Distrito Federal, se encuentran las realizadas propiamente por organismos

públicos encargados de proporcionar el servicio de transporte, como el Metro,

Metrobús, la Red de Transporte de Pasajeros y el Sistema de Transportes

Eléctricos.

                                                                                                                         577 ONU-HÁBITAT, Reporte Nacional de Movilidad Urbana en México 2014-2015, Op. Cit.. p 36.

Página  |  436    

Para proporcionar seguridad al interior de la infraestructura, contratan por sus

medios los elementos de seguridad, e implementan programas de acomodo y

reparto de los usuarios estableciendo al efecto áreas exclusivas para mujeres

(vagones exclusivos en el caso del metro), o unidades exclusivas para mujeres

(como en el caso del de los camiones RTP).

Como se advierte, la seguridad en materia de la prevención del delito, es un

tema que se encuentra desarticulado, ajeno a la propia Ley de Movilidad y al

principio que en ella se establece, y menos aún se aborda desde un enfoque

integral como el que sugiere que sea prevenido el fenómeno delincuencial

desde el diseño y entorno urbano; efectivamente todo ello no obstante de ser

un aspecto primordial en el ejercicio del derecho de la movilidad.

Por su parte, en lo que respecta a la seguridad respecto de los incidentes de

tránsito, en los términos vistos resulta un tema de gran importancia a nivel

mundial por el número de accidentes que se presentan en la movilidad de las

personas, en México, concretamente en el Distrito Federal, no es la excepción.

Se tiene documentado que del año 2006 al 2011, los accidentes de tránsito se

encuentran dentro de las principales causas de decesos en el Distrito Federal,

siendo que para el año 2011 ocurrieron un total de 17,702 siniestros, 967

muertos y 7,132 heridos.578

                                                                                                                         578CERVANTES Trejo, Arturo y Otros, Tercer informe sobre la situación de la seguridad vial México 2013, Consejo Nacional para la Prvención de Accidentes CONAPRA, Secretaría de Salud, México, 2013, p 66.

Página  |  437    

El Instituto de Ciencias Forenses y de los Médicos Auxiliares del Tribunal

Superior de Justicia del Distrito Federal, tiene registrado en el mismo año la

recepción de 1,191 cadáveres, cuya causa de muerte fueron hechos de

tránsito.579 Los hechos de tránsito son la quinta causa de muerte en edad

productiva (15 a 64 años) en el Distrito Federal,580 siendo que 29.2% del total

de las defunciones son jóvenes entre 15 y 29 años de edad; en niños de menos

de 15 años y adultos de más de 50 años, se presentan más muertes por

atropellamiento que por ser ocupantes dentro de un vehículo.581

Se estima que los accidentes viales representan el 14.9% de las causas de

discapacidad en los jóvenes.582

Seis de cada diez involucrados en eventos de tránsito está en edad altamente

productiva,583 ya que el 60% del total de los accidentes se concentra entre los

18 y los 37 años y el 20% del total ocurre entre los 38 y 50 años; es decir, el

80% de los siniestros ocurre a personas en la edad más productiva.

En cuanto hace a la forma del siniestro, se contempla que el 74% de los

siniestros ocurridos en 2011 correspondió a colisiones con vehículos

                                                                                                                         579 TSJDF (2012). Estadísticas del Instituto de Ciencias Forenses y de los Médicos Auxiliares del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal. Recuperado de: http://estadistica.tsjdf.gob.mx/portal/docs/Anuario2012/capitulo_5.pdf, citado en Programa Integral de Movilidad. p 83. 580 Secretaría de Salud (2008). Sistema Nacional de Información de Salud de México 2008, recuperado de http://sinais.salud.gob.mx/mortalidad/, citado en PROGRAMA INTEGRAL DE MOVILIDAD. p 91. 581Op. Cit. CERVANTES Trejo, Arturo y Otros, Tercer informe sobre la situación de la seguridad vial México 2013, p 67. 582 INEGI (2013). Las personas con discapacidad en México: una visión al 2010, citado en Programa Integral de Movilidad. p 91. 583 Secretaría de Salud (2005). Diagnóstico Espacial de la Movilidad de los Accidentes de Tránsito en el Distrito Federal, citado en Programa Integral de Movilidad. P 91.

Página  |  438    

automotores, seguido por colisiones con objetos fijos y atropellamientos. El

actor principal involucrado en los accidentes es el automóvil particular, seguido

por el transporte público colectivo concesionado (microbuses) y transporte de

carga,584 estimándose que un 43% de las 1,023 muertes por atropellamiento

ocurridas en 2011 en la Ciudad de México, se encontraban involucrados

microbuses.585 En 2012 se registraron 121 colisiones de automóviles y

bicicletas.586

Entre de los factores destacados como causa de accidentes viales se

encuentra el uso de teléfonos celulares al conducir, pues se estima que en el

año 2011 el 11% de los accidentes fue causado por este motivo, siendo que el

número de infracciones por este motivo se incrementó en 52%.587

Otro factor es el consumo de alcohol por parte de los conductores de

transportes motorizados, siendo que para el año 2007 fueron registrados 5,286

accidentes de tránsito cuya causa se relacionó con su ingesta, mientras que

para el año 2011 fue de 2,868.588

Dentro de las acciones que se identifican para la prevención de los hechos de

tránsito, se identifican diversas: a) Las que se encuentran encaminadas a la

capacitación de los operarios de los medios de transporte y en general a los

                                                                                                                         584 Ibídem. 585 ONU-HÁBITAT, Reporte Nacional de Movilidad Urbana en México 2014-2015, Op. Cit., p 34 586 Secretaría de Salud (2005). Diagnóstico Espacial de la Movilidad de los Accidentes de Tránsito en el Distrito Federal, citado en Programa Integral de Movilidad. p 91. 587 Secretariado Técnico del Consejo Nacional para la Prevención de Accidentes (2010), Observatorio Nacional de Lesiones., citado en PROGRAMA INTEGRAL DE MOVILIDAD. p 91. 588CERVANTES Trejo, Arturo y Otros, Tercer informe sobre la situación de la seguridad vial México 2013, Op. Cit., p 68.

Página  |  439    

usuarios de los componentes que integran el sistema de movilidad, b) las

relacionadas con la cultura y educación vial, y c) Las relacionadas con

medidas de monitoreo y vigilancia por la autoridad.

Al efecto, la LMDF establece diversas medidas para llevar a cabo la

capacitación de los operarios de los medios de transporte, así como las

relacionadas con la difusión de la cultura y educación vial, al establecer la

impartición de cursos teórico prácticos sobre seguridad, educación vial, cultura

de la movilidad, cursos de manejo para aspirantes a obtener licencias o

permisos para conducir cualquier vehículo motorizado, cursos de capacitación

vial y primeros auxilios para operadores o conductores del servicio de

transporte en todas sus modalidades; así como cursos, seminarios y

conferencias dirigidas a jóvenes y niños, con el fin de promover y difundir en la

comunidad, una cultura de educación vial y movilidad,589 poniendo especial

énfasis en el diseño e instrumentación de programas y cursos de capacitación

permanentes de prevención de hechos de tránsito, que tengan como propósito

fundamental proteger la vida y la integridad física de las personas.590

Asimismo, establece que la Secretaría de Movilidad, promoverá ante la

Secretaría de Educación Pública en el Distrito Federal, la incorporación a los

planes de estudio de cursos, talleres o materias que contengan temas de

seguridad, educación vial y movilidad urbana, a niveles de educación

preescolar, primaria, secundaria y nivel medio superior.591

                                                                                                                         589 Cfr. Artículo 230 de la LMDF. 590 Cfr. Artículo 233 de la LMDF. 591 Cfr. Artículo 231 de la LMDF.

Página  |  440    

Además de la educación y capacitación que ofrece, impone la obligación para

los usuarios de la infraestructura para la movilidad de conocer y cumplir las

señales de tránsito, las normas de circulación en las vialidades y normas para

el uso del servicio de transporte público; así como obedecer las indicaciones

que den las autoridades en materia de movilidad y seguridad vial; de contribuir

a preservar en condiciones óptimas la infraestructura para la movilidad, así

como de abstenerse de dañar, obstruir sus elementos o poner en riesgo a las

demás personas.592y 593

Sin embargo, esa obligación y responsabilidad a los usuarios no se encuentra

aislada, sino que también las autoridades asumen responsabilidad, que

además de la de educación e instrucción, establece una responsabilidad con

los usuarios del sistema de movilidad por la falta o mantenimiento de la

señalización, así como del mal estado o falta de mantenimiento de la vialidad,

indemnizando a quien sufra daños y perjuicios.594

Por su parte, en cuanto hace a la capacidad de los conductores de los

vehículos que circulan por la ciudad, se establece como requisito necesario que

los solicitantes deban acreditar las evaluaciones y en su caso los cursos que

para el efecto establezca la Secretaria de Movilidad.595

                                                                                                                         592 Cfr. Artículo 197 de la LMDF. 593 Bajo la consecuencia natural consistente en quién ocasione algún daño o perjuicio a la infraestructura para la movilidad cubra el pago correspondiente por lo causado. 594 Cfr. Artículo 196 de la LMDF. 595 Conforme a la anterior Ley de Transporte y Vialidad, no se exigía la acreditación de evaluaciones, por lo que en la práctica no se le exigía a los solicitantes de licencias o permisos para conducir ningún requisito adicional más que loa documentación relativa a su identificación. Cfr. Artículo 62 de la abrogada Ley de Transportes y Vialidad para el Distrito Federal.

Página  |  441    

En cuanto a las empresas que prestan el servicio de transporte público, se les

impone la obligación de capacitarlos continuamente, conforme al programa de

capacitación anual que previamente se les haya aprobado,596 además de

cursar y acreditar un curso de actualización, así como un curso de primeros

auxilios y sensibilización para la prestación del servicio a personas con

discapacidad y/o movilidad limitada.597

En la normativa para prevenir el resarcimiento de daños materiales por hechos

de tránsito, se encuentra la obligación para propietarios de vehículos

motorizados de uso particular, de contar con seguro de responsabilidad civil

vigente que cubra por lo menos, los daños que puedan causarse a terceros en

su persona o sus bienes por la conducción del vehículo,598 así como la

correlativa obligación impuesta respecto de las unidades que tengan como fin

la prestación del servicio de transporte público de pasajeros o de carga en el

Distrito Federal.

Dentro de la vigilancia en la operación, se establece que a través del Instituto

de Verificación Administrativa del Distrito Federal puede realizar las visitas a los

prestadores de los servicios de transporte en cualquiera de sus modalidades,

con el objeto de corroborar que el servicio se proporcione en los términos y

condiciones debidas,599 asimismo se prevén los operativos para realizar

                                                                                                                         596 Cfr. Artículo 94, inciso c) de la LMDF. 597 Cfr. Artículo 110, fracciones VIII y IX de la LMDF. 598 Cfr. Artículo 72 de la LMDF. 599 Cfr. Artículos 240 al 249 de la LMDF.

Página  |  442    

pruebas de alcoholemia a los conductores, con objeto de prevenir incidentes de

tránsito.600

En cuanto a la seguridad en las vías se encuentra previsto que deben

establecerse acciones por la Administración Pública con el fin de establecer

políticas y mecanismos que eviten actividades que interfieran en la seguridad

de los usuarios, especialmente en los sistemas de transporte público de vía

exclusiva o que utilizan carriles preferenciales, sí como el retiro de los

vehículos y objetos que limiten o impidan su uso adecuado.601

3.3.3 Calidad.

Por su parte, el principio de calidad se encuentra previsto en el párrafo

segundo del artículo 1 de la LMDF, el cual dispone que las personas tienen

derecho a realizar un desplazamiento en condiciones de calidad, principio que

es pormenorizado en mejor forma en la fracción V del artículo 7 de la misma

Ley, en los términos siguientes:

“V. Calidad. Procurar que los componentes del sistema de

movilidad cuenten con los requerimientos y las propiedades

aceptables para cumplir con su función, producir el menor daño

ambiental, ofrecer un espacio apropiado y confortable para las

personas y encontrarse en buen estado, en condiciones

                                                                                                                         600 Cfr. Artículo 67, fracción I de la LMDF. 601 Cfr. Fraccion II del Artículo 170 de la LMDF.

Página  |  443    

higiénicas, de seguridad, y con mantenimiento regular, para

proporcionar una adecuada experiencia de viaje;”

Como se observa, el principio de mérito es fundamentalmente coincidente con

el analizado respecto a la condición de calidad aplicada a la movilidad como

derecho humano, que consiste en que los diversos medios de transporte –

vehículos o unidades utilizados–, la infraestructura vial y de apoyo –calles, vías,

paradas, puntos de intercambio modal, etcétera.– y el espacio público deben

ser adecuados; diseñados para permitir la movilidad en condiciones de

igualdad y sin discriminación a todas las personas; producir el menor daño

ambiental; ofrecer un espacio apropiado para las personas; y encontrarse en

buen estado, con condiciones higiénicas y de seguridad, en mantenimiento

regular.602

Es por lo anterior que cuenta con una gran diversidad de subcomponentes,

encontrándose referido a que para proporcionar una adecuada experiencia de

viaje, los componentes del sistema de movilidad:

5) Cuenten con los requerimientos y las propiedades aceptables para

cumplir con su función;

6) Produzcan el menor daño ambiental;

7) Se ofrezca un espacio apropiado y confortable para las personas y

8) Encontrarse en buen estado: 4.1 En condiciones higiénicas, 4.2 De

seguridad, y 4.3 Con mantenimiento regular.

                                                                                                                         602Op.Cit.CDHDF, Informe especial sobre el derecho a la movilidad en el Distrito Federal 2011 y 2012, México 2013, p 37.

Página  |  444    

Se considera pertinente destacar, que la porción normativa que alude a que los

componentes del sistema de movilidad produzcan el menor daño ambiental, se

encuentra relacionado con el principio de sustentabilidad establecido en la

propia LMDF de forma separada, por lo que con objeto de llevar un orden

consecuente, su análisis será efectuado al abordar el mismo. En cuanto las

demás condiciones, se advierte que las mismas son replicadas y ahondadas a

lo largo de la ley.

Al efecto, en cuanto hace a la prestación del servicio público de transporte, en

todas sus modalidades, debe realizarse de forma regular, continua, uniforme,

permanente y en las mejores condiciones de seguridad, comodidad, higiene y

eficiencia.603

Los responsables de mantener dichas condiciones en el transporte otorgado

por la administración pública, precisamente lo son los organismos responsables

de su gestión y operación.

En lo que respecta a los concesionados, sean corredores o colectivos,

prestados por empresas o personas particulares, los prestadores del servicio

se obligan precisamente en los términos de sus concesiones, así como del

Manual de lineamientos técnicos correspondiente, donde se establecen los

parámetros técnicos, ecológicos, físicos, antropométricos, de seguridad,

                                                                                                                         603 Cfr. Artículo 80 de la LMDF.

Página  |  445    

capacidad y comodidad, así como las de diseño para personas con

discapacidad.604

Para brindar una condición de comodidad y de experiencia adecuada a la

persona usuaria, se debe contar con un diseño universal, basados en criterios

físicos y antropométricos específicos que brinden. Al respecto se regula el

transporte de pasajeros, mediante manuales y normas técnicas que en materia

de diseño, seguridad y comodidad expidas por la Secretaría, tomando en

consideración las alternativas más adecuadas que se desprendan de los

estudios técnicos, sociales, antropométricos de la población mexicana para

usuarios con discapacidad, y económicos correspondientes.605

En lo que respecta al buen estado de las unidades, bajo las condiciones

higiénicas, de seguridad y de mantenimiento regular, éstas deben ser

sostenidas por el responsable de la unidad, por lo que para ese efecto se

vincula mediante un régimen enfocado a su mantenimiento permanente que

debe ser supervisado.

Este régimen consiste en que previo al otorgamiento de la concesión, los

solicitantes para la prestación de servicio público de transporte, tienen la

obligación de presentar tanto el programa anual de mantenimiento de la unidad

o parque vehicular objeto del transporte, así como el relativo para la sustitución

o cambio de la unidad o parque vehicular;606 siendo que éstas unidades

deberán ser sustituidas cada diez años, tomando como referencia la fecha de                                                                                                                          604 En concordancia a lo que estatuye el artículo 89 de la LMDF. 605 Cfr. Artículo 61 de la LMDF. 606 Cfr. Artículo 94 incisos d) y e) de la LMDF.

Página  |  446    

su fabricación a excepción de los vehículos eléctricos y de tecnologías

sustentables.607

Otorgada la concesión respectiva, los concesionarios tienen la obligación de

mantener los vehículos en buen estado general mecánico, eléctrico, de pintura,

además, de la correcta presentación y aseo del vehículo.608

Para corroborar las condiciones de los vehículos de transporte destinados a

brindar los servicios de transporte público, mercantil o privado de pasajeros y

de carga, se efectúa mediante un proceso de revisión anual denominado

revista vehicular, en la cual se realiza la inspección documental y físico

mecánica de las unidades, equipamiento y en general, las condiciones de

operación y especificaciones técnicas para la óptima prestación del servicio,609

todo esto precisamente con la finalidad que preserven las condiciones oprimas

de servicio y con ello proporcionen un servicio adecuado.

Con la finalidad de incentivar la calidad en los servicios de transporte y el

desarrollo de los mismos se establece un reconocimiento a las personas

morales y concesionarios del transporte público individual de pasajeros que

destaquen en: a) Desarrollo y calidad de los servicios prestados a los

ciudadanos o instituciones públicas; b) Profesionalización de los prestadores

del servicio; c) Contribución a la mejora de la cultura de movilidad; y, d) La

adopción de tecnologías sustentables en la prestación del servicio.610

                                                                                                                         607 Cfr. Artículo 97 de la LMDF. 608 Cfr. Artículo 110 fracción XXI. de la LMDF. 609 Cfr. Artículo 118 de la LMDF. 610 Cfr. Artículo 234 de la LMDF.

Página  |  447    

El mantenimiento de la infraestructura de movilidad, resulta en una condición

imprescindible de calidad, así como un aspecto de seguridad. Al efecto Se

estima que en el Distrito Federal el 62% del pavimento de las vialidades se

encuentra en buenas condiciones, 19% requiere mantenimiento preventivo, y el

19% restante mantenimiento correctivo611 siendo que la propia Secretaría de

Movilidad reconoce: “El mantenimiento sólo comprende la superficie de

rodamiento y omite, en la mayoría de los casos, las banquetas y demás áreas

peatonales.”612

Se advierte que el mantenimiento de la infraestructura, se encuentra disperso

en cuanto a su responsable, siendo que la LMDF dispone que la construcción y

conservación de las vialidades primarias se encuentra reservada a la

Administración Pública centralizada, mientras que las vialidades secundarias

corresponden a las Delegaciones; siendo que en lo que respecta a las vías

peatonales y ciclistas se alude a que serán atendidas dependiendo del entorno

en las que se ubiquen.613

Para la construcción de vialidades en el Distrito Federal, la LMDF ordena que

todo nuevo proyecto deba considerar espacios de calidad, accesibles, para

personas con discapacidad, y con criterios de diseño universal para la

circulación de peatones, y ciclistas.614

                                                                                                                         611 PUEC-UNAM, Diagnóstico y Proyecciones de la Movilidad del Distrito Federal 2013-2018, citado en Programa Integral de Movilidad. p 80. 612 Programa Integral de Movilidad, p 80 613 En términos del último párrafo del artículo 181 de la LMDF. 614 Cfr. Artículo 184 de la LMDF.

Página  |  448    

Por su parte, con objeto de que las vialidades no se vean mermadas con la

incorporación de elementos que permitan su adecuada utilización por parte de

las personas, la LMDF establece que los elementos inherentes e incorporados

a la misma, deberán ser diseñados, construidos y colocados de tal forma que

garanticen la seguridad, el diseño universal, su uso adecuado y permitan la

circulación eficiente de todos los usuarios, estableciéndose una prioridad para

su incorporación donde deben ser considerados en principio: 615 I. Los

necesarios para proporcionar servicios públicos a la población; II. Los

relacionados con la señalización vial y la nomenclatura; III. Los que menos

afecten, obstaculicen u obstruyan su uso adecuado; IV. Los relacionados con la

publicidad y la preservación del entorno; y V. Los demás elementos

susceptibles de ser incorporados.616

3.3.4. Igualdad.

Cuando el párrafo segundo del artículo 1 de la LMDF señala que las personas

tienen derecho a realizar un desplazamiento efectivo, contempla que dicho

desplazamiento efectivo debe ser en condiciones de igualdad, principio que se

encuentra definido en la fracción VI del artículo 7 del mismo ordenamiento en la

forma siguiente:

                                                                                                                         615 Cfr. Artículo 171 de la LMDF. 616 Para incorporar infraestructura, servicios o cualquier elemento a la vialidad, es necesario contar con la autorización de inscripción expedido por las Delegaciones o el aviso correspondiente. Las delegaciones a su vez requerirán el visto bueno de las autoridades como la Secretaría de Movilidad y la de obras en el Distrito Federal de conformidad con el artículo 172 de la propia Ley.

Página  |  449    

“IV. Igualdad. Equiparar las oportunidades de la población para

alcanzar un efectivo ejercicio de su derecho a la movilidad,

poniendo especial énfasis en grupos en desventaja física, social y

económica, para reducir mecanismos de exclusión;”

Este principio se encuentra relacionado con el criterio previsto en la fracción III

del artículo 37 de la misma ley, que dispone que la planeación de la movilidad y

la seguridad vial deberá establecer criterios y acciones de diseño universal en

la infraestructura para la movilidad, con especial atención a los requerimientos

de personas con discapacidad y movilidad limitada.

De esta forma se considera que el principio se encuentra enfocado en que

todas las personas, independientemente de sus condiciones físicas, sociales, o

económicas de desventaja puedan acceder a un desplazamiento efectivo y

que sean reducidos los factores de exclusión social; principio que conforme a

lo estudiado en el capítulo segundo del presente, se identifica con la condición

mínima de accesibilidad aplicada el derecho de movilidad en su vertiente de no

discriminación por sus condiciones.

Se considera que este principio en la forma en que se encuentra redactado,

implica técnicamente la acepción de que el derecho a la movilidad sea

incluyente, con todas las personas independientemente de sus preferencias

personales o condiciones sociales; siendo que estos aspectos en la ley en

estudio quedaron divididos en dos principios: a) La inclusión con motivo de

preferencias personales, se encuentra preceptuada en el principio de

Página  |  450    

accesibilidad en su vertiente de no discriminación,617 y 2) La inclusión con

motivo de las condiciones sociales en el principio de igualdad; siendo que la

primera es analizada en el principio respectivo.618

Al respecto se ha considerado que quienes más impactos negativos reciben en

sus desplazamientos, son las poblaciones vulnerables, como personas con

discapacidad, adultos mayores e infantes menores de cinco años, los cuales

representan casi el 23% de la población en el Distrito Federal.619

De igual forma se ha reconocido que tanto las banquetas como las vialidades

no se encuentran acondicionadas correctamente para garantizar la

accesibilidad universal y seguridad vial, ni cuentan con señalamiento

adecuado620 para todas las personas y grupos.

En el Distrito Federal existen muchas acciones por efectuarse en materia de

adaptación de los sistemas de transporte público, tan sólo basta ver que el

transporte proporcionado por la Administración Púbica en el Distrito Federal,

tiene carencias al respecto, en diferente medida, ya que el 32.8% de las

                                                                                                                         617 En cuanto a la acepción referida a la inclusión con motivo de las condiciones sociales, se aprecia en primer término que la condición económica, se equipara al principio de accesibilidad económica (asequibilidad), el cual ya ha sido motivo de análisis en el principio respectivo. 618 En lo que respecta a la igualdad con motivo de la condición física, se advierte que este componente se encuentra orientado a que las personas con discapacidad gocen de movilidad personal con la mayor independencia posible, en particular teniendo acceso a los edificios, vías públicas, transporte y otras instalaciones exteriores e interiores como escuelas, viviendas, instalaciones médicas y lugares de trabajo y de la misma forma las personas adultas mayores, a través del suministro de medios de transporte adecuados. CDHDF, Informe especial sobre el derecho a la movilidad en el Distrito Federal 2011 y 2012, México 2013,Op.Cit., p 37. 619 Estimación de la Secretaría de Movilidad del Distrito Federal, con datos obtenidos del INEGI en el Censo de Población y Vivienda 2010, Programa Integral de Movilidad p 80. 620 Programa Integral De Movilidad, p 80.

Página  |  451    

estaciones de Metro621 y el 97% de las de Metrobús622 cuentan con un diseño

que considera la accesibilidad universal.

Con anterioridad a la expedición de la LMDF, ya se contaban con disposiciones

normativas para la protección de personas con discapacidad en materia de

transporte.623 Al efecto la Ley para la Integración al Desarrollo de las Personas

con Discapacidad del Distrito Federal,624 señala que son acciones prioritarias

para la integración al desarrollo de las personas con discapacidad, los

programas de accesibilidad universal que les garanticen el acceso, en igualdad

de condiciones con las demás personas, al entorno físico y el transporte,625 su

aplicación es complementaria a la LMDF, puesto que la misma se encuentra en

vigor.

Esta legislación impone diversas responsabilidades en materia de transporte a

los actores siguientes:

i) Secretaría de Movilidad, de las que destacan:626

a. Elaborar y ejecutar un programa permanente de adecuación y

accesibilidad universal de las unidades de transporte público,

tomando en consideración las disposiciones del Manual de

                                                                                                                         621 Estimación de la Secretaría de Movilidad del Distrito Federal, datos proporcionados por el STC Metro en 2013. Programa Integral de Movilidad p 74. 622 Ídem., p 74. 623CDHDF, Informe especial sobre el derecho a la movilidad en el Distrito Federal 2011 y 2012, México 2013,Op.Cit., p 70. 624Publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, con fecha 10 de septiembre de 2010, última reforma publicada en el mismo medio de difusión el 18 de diciembre de 2014. 625 Artículo 5 fracción IV de la Ley para la Integración al Desarrollo de las Personas con Discapacidad del Distrito Federal. 626 Enunciada como Secretaría de Transportes y Vialidad del Distrito Federal conforme a la anterior denominación de esta Dependencia.

Página  |  452    

Equipamiento Básico, a fin de que puedan garantizar la

accesibilidad de usuarios con sillas de ruedas y demás

personas con discapacidad que hagan uso del transporte

público;

b. Emitir la reglamentación y normas técnicas sobre el

equipamiento básico que deberán cubrir las nuevas unidades

de transporte público, para garantizar el acceso a los usuarios

con discapacidad;

c. Verificar que las nuevas unidades de transporte público

cuenten con las medidas necesarias de accesibilidad y

equipamiento básico, que garanticen el acceso a las personas

con discapacidad.627

ii) Sistema de Transporte Colectivo Metro, de las que destacan:

a. Elaborar y ejecutar un programa permanente de accesibilidad

universal en sus instalaciones y vagones, que garantice el libre

tránsito y utilización del servicio, a los usuarios con

discapacidad;

b. Prever que las nuevas líneas del Metro y vagones cuenten con

las medidas de accesibilidad universal, libre tránsito y

seguridad para los usuarios con discapacidad;

                                                                                                                         627 Conforme al artículo 33 de la LIDPDDF.

Página  |  453    

c. Prever que los elevadores, salva escaleras, puertas de

cortesía y todo mecanismo de acceso al Sistema de

Transporte Colectivo Metro sean operables con el chip de la

tarjeta de cortesía para los usuarios con discapacidad.628

iii) A las empresas concesionarias de transporte público, de las que

destacan:

a. Adquirir sus nuevas unidades con las condiciones necesarias

y características de accesibilidad que les permita brindar el

servicio a las personas con discapacidad,

b. Hacer accesibles las unidades de transporte fabricadas con

anterioridad a la emisión de la Ley.629

Por su parte, la LMDF señala que la Administración Pública debe realizar las

acciones necesarias que permitan que en los sistemas de transporte público

existan las condiciones de diseño universal y se eviten actos de

discriminación,630 lo cual incluye el de diseño universal para personas con

discapacidad y movilidad limitada.631 En el mismo sentido, establece que serán

impulsados estrategias, programas, servicios especiales, o cualquier otro

mecanismo que permita hacer más eficiente el servicio de transporte público de

                                                                                                                         628 En términos del artículo 33 de la LIDPDDF. 629Conforme al artículo 35 de laLIDPDDF. 630 Cfr. Artículo 80 de la LMDF. 631 Cfr. Artículo 89 de la LMDF.

Página  |  454    

pasajeros individual y colectivo para las personas con discapacidad y con

movilidad limitada cuya implementación gradual resulte en la satisfacción de

sus necesidades de transporte.632

En ese sentido, la Ley impone una obligación a las empresas de transporte

concesionado consistente en contar con al menos el veinte por ciento del total

de unidades en operación destinadas a la prestación del servicio de transporte

público colectivo y al menos el cinco por ciento para el servicio de transporte

público individual de pasajeros, acondicionadas con ayudas técnicas,633

conforme a la normatividad aplicable y las condiciones de operación adecuadas

que permitan el óptimo servicio para que las personas con discapacidad

puedan hacer uso del servicio de transporte público en condiciones de

seguridad, comodidad, higiene y eficiencia.634

Esta obligación, es una reminiscencia de lo que al efecto disponía la abrogada

LTyVDF en su artículo 42 fracción XIII, la cual ha sido cuestionada desde

entonces en por el Programa de Derechos Humanos del Distrito Federal, donde

se instó a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal a reformar su contenido

“para que la demanda de acondicionamiento de los vehículos de transporte

concesionado, que actualmente sólo es de 20%, se incremente

progresivamente para llegar a la totalidad, así como para que se incluya la

obligación de adaptar la totalidad de las estaciones del transporte público a

                                                                                                                         632 Cfr. Artículo 81 de la LMDF. 633 Consideradas como los dispositivos tecnológicos y materiales que permiten habitar, rehabilitar o compensar una o más limitaciones funcionales, motrices, sensoriales o intelectuales de las personas con discapacidad, en términos de la fracción VIII de la LMDF. 634 Conforme a los artículos 89 y 110, fracción XIII de la LMDF.

Página  |  455    

manera de garantizar la accesibilidad para personas con todo tipo de

discapacidad.”635

Efectivamente, se advierte que no existe justificación suficiente para que se

limiten las ayudas técnicas para personas con discapacidad en el transporte

público, en su caso, se estima que el estado debe garantizar que exista una

adaptación progresiva total respecto de toda la oferta de transporte público

disponible, con las ayudas y diseño que lo haga accesible a las personas con

discapacidad. Solamente en esa medida se hará efectivo el derecho a la

movilidad en su condición mínima de accesibilidad de no discriminación a las

personas con limitaciones físicas.

Por otra parte, el diseño de las calles desde luego debe ser incluyente en el

mismo sentido para los grupos vulnerables, siendo que al efecto se regula que

las vialidades sean primarias o secundarias, cuenten con vías peatonales

accesibles para personas con discapacidad y con diseño universal;636 de igual

forma, se contempla que se autoricen espacios exclusivos de estacionamiento

de vehículos en la vía pública para personas con discapacidad.637

En cuanto hace al principio de igualdad por motivo de la condición social,

puede identificarse con la el contenido mínimo de accesibilidad física ya

abordado que refiere que el sistema de movilidad debe estar al alcance físico

                                                                                                                         635Programa de Derechos Humanos del Distrito Federal, México, Comité Coordinador para la Elaboración del Diagnóstico y Programa de Derechos Humanos del Distrito Federal, 2009. p. 890. Citado en Op.Cit.CDHDF, Informe especial sobre el derecho a la movilidad en el Distrito Federal 2011 y 2012. 636 Cfr. Artículo 179 de la LMDF. 637 Cfr. Artículo 208 de la LMDF.

Página  |  456    

de todas las personas, esto es, a una distancia geográfica razonable para la

satisfacción de sus necesidades básicas.638

De esta forma este componente consiste en que el sistema de movilidad debe

ser accesible a todas las personas en su entorno físico en igualdad de

circunstancias. Al efecto cabe destacar que conforme a la LMDF, el estudio,

asignación, reorganización de rutas del transporte, la autorización de las

concesiones y permisos del transporte público que opera en la infraestructura

de movilidad, la asignación del transporte masivo proporcionado por la

administración pública, así como el diseño de la infraestructura de la vialidad, le

corresponde a la Secretaría de Movilidad,639 por lo que en la planeación de su

funcionamiento debe asegurar que sea accesible físicamente para toda

persona.

Se advierte que la propia ley, dispone que previo estudio de factibilidad,

establecerá los mecanismos necesarios para implementar el servicio de

transporte público proporcionado por la Administración Pública, con objeto de

garantizar su acceso a todos los sectores de la población, sobre todo, a las

zonas populares o aquellas, en donde el servicio proporcionado por los

concesionarios sea insuficiente,640 mandamiento que se advierte congruente

con el principio en análisis.

                                                                                                                         638 CDHDF, p 37. 639 Conforme a las facultades previstas en el artículo 12, fracciones VI, IX, XII, XVI, XX, XXVI y XXVII de la LMDF. 640 Cfr. Artículo 88 LMDF de la LMDF.

Página  |  457    

No obstante a ello, al enunciarse las reglas a las que habrá de sujetarse el

estudio de factibilidad, se establece que la prestación de este servicio de

transporte, no genere una competencia ruinosa a los concesionarios.641

Esta regla se estima contraria al sentido del principio que se estudia,642 ya que

antepone los intereses de los concesionarios de transporte público, a los

intereses de la colectividad, lo cual puede sesgar la igualdad y accesibilidad

física al sistema de movilidad.

3.3.5 Sustentabilidad.

Como se ha visto, existe una gran diversidad de efectos nocivos que puede

generar la actividad del desplazamiento de las personas, que van desde los

fenómenos sociales de urbanización no controlada, hasta los de impacto

ambiental como la contaminación ambiental, la generación de desechos, la

contaminación auditiva, visual, etcétera, los cuales inciden en forma nociva al

medio ambiente y en consecuencia a la calidad de vida de las personas.

Para ayudar en la salvaguardada ambiental en materia de movilidad, fue

establecido este principio de sustentabilidad, el cual se deriva de lo previsto en

el párrafo segundo del artículo 1 de la LMDF, pues al disponer que las

personas tengan derecho a realizar un desplazamiento efectivo, establece

                                                                                                                         641 IDEM, fracción IV. 642 Este precepto normativo, es una reminiscencia de la abrogada Ley de Transportes y Vialidad del Distrito Federal, puesto que se contenía exactamente en los mismos términos en su artículo 21.

Página  |  458    

también, que debe ser en condiciones de sustentabilidad. Este principio se

encuentra definido en la fracción VIII del artículo 7 de la misma Ley, en la forma

siguiente:

“Artículo 7. […]

VIII. Sustentabilidad y bajo carbono. Solucionar los

desplazamientos de personas y sus bienes, con los mínimos

efectos negativos sobre la calidad de vida y el medio ambiente, al

incentivar el uso de transporte público y no motorizado, así como

impulsar el uso de tecnologías sustentables en los medios de

transporte;”

Este principio se encuentra relacionado con el criterio previsto en la fracción VI

del artículo 37 de la misma ley, que dispone que la planeación de la movilidad y

la seguridad vial deberá garantizar que la movilidad fomente el desarrollo

urbano sustentable y la funcionalidad de la vía pública, en observancia a las

disposiciones relativas al uso del suelo y la imagen urbana con relación a la

oferta de transporte público, a través de medidas coordinadas con la Secretaría

de Desarrollo Urbano y los municipios metropolitanos que desincentiven el

desarrollo de proyectos inmobiliarios en lugares que no estén cubiertos por el

Sistema Integrado de Transporte.

Como puede observarse es este principio, el que se convierte en la auténtica

salvaguarda ecológica que subyace sobre el ejercicio del derecho a la

movilidad urbana, ya que como se ha analizado, la condición de sustentabilidad

Página  |  459    

aplicado al derecho de movilidad, presupone que tanto los medios de

transporte, su infraestructura y en si la actividad del desplazamiento de

personas y bienes, no generen o cuando menos generen el mínimo posible

perjuicio medioambiental, con el objeto de repercutir en menor medida en

demerito a la calidad de vida de las personas en cuanto hace al entorno

saludable que tienen derecho a percibir para su óptimo desarrollo.

La inclusión como un principio, es una construcción propia contenida en a

LMDF, ya que como se ha visto, la sustentabilidad es un principio que se puede

aplicar a las actividades humanas, y se ha vinculado al concepto de movilidad

con el objeto de que esta actividad humana sea efectuada de una manera que

pueda realizarse de forma regenerativa sin perjuicio al medio ambiente ni a las

generaciones presentes y futuras. Del mismo modo, como se analizó se ha

concentrado el aspecto medioambiental en la condición mínima del derecho a

la movilidad relativa a la calidad, tanto en la propia ley, como en otros

desarrollos conceptuales que han sido construidos.643

Se estima que el reconocimiento como principio autónomo obedece a la

extraordinaria problemática medioambiental que generan los desplazamientos

en el Distrito Federal, ya que de acuerdo con el Programa de Calidad del Aire

2002-2010, los vehículos automotores de la ZMVM son la principal fuente de

contaminación atmosférica,644 Para el año 2010, el contaminante más

abundante en la ZMVM fue el Monóxido de Carbono, con una emisión de casi

                                                                                                                         643CDHDF, Informe especial sobre el derecho a la movilidad en el Distrito Federal 2011 y 2012, México 2013, Op.Cit., p 38. 644FIMEVC, (Fideicomiso para el Mejoramiento de las Vías de Comunicación del Distrito Federal), Problemas de Movilidad en la Ciudad de México, Op. Cit., Apartado 1.4.

Página  |  460    

un millón 700 mil toneladas al año, generado principalmente por las fuentes

móviles (98%); le siguen las emisiones de Compuestos Orgánicos Totales

(COT) con cerca de un millón de toneladas anuales, de las cuales el 20%

proviene de las fuentes móviles. Con respecto a los Óxidos de Nitrógeno, se

estimaron emisiones de más de 200 mil toneladas anuales, de las cuales el

78% fue generado por las fuentes móviles,645 y por partículas suspendidas

gruesas (PM-10) se estima que las emisiones generadas por vehículos,

representan hasta un 60%.646

Según estimaciones, del total de las fuentes móviles que circulan en el Distrito

Federal 94% de ellos utilizan gasolina, el 5% consumen diesel y el 1% gas LP,

los cuales consumen 4.5 millones de litros de diesel, 18 millones de litros de

gasolina y 700 mil litros de gas licuado de petróleo diariamente.647

Para se produzca este alto impacto ambiental, de necesita la concurrencia de

varios factores:

1) La cantidad de vehículos automotores, que para 2010 era superior a los

tres millones de unidades,648 y a marzo de 2015 alcanzó los 4 millones

925 mil 820 vehículos conforme al padrón vehicular649 su uso excesivo

                                                                                                                         645 Programa Integral de Movilidad. 646 ONU-HÁBITAT, Reporte Nacional de Movilidad Urbana en México 2014-2015, Op. Cit.,p 53. 647FIMEVC, (Fideicomiso para el Mejoramiento de las Vías de Comunicación del Distrito Federal), Problemas de Movilidad en la Ciudad de México.Loc. Cit. 648 Ibídem. 649 Información proporcionada por la Subdirección de Control Vehicular de la SEMOVI, mediante oficio SVC-1088-2015, en respuesta a la solicitud de información pública 0110000029615.

Página  |  461    

sin considerar medios de transportación en los que se eficiente el uso

del combustible.

Al efecto, se estima en el Distrito Federal un incremento desmedido en

el uso del automóvil, ya que los kilómetros-vehículo recorridos (KVR) ha

pasado de los 30 millones de kilómetros recorridos en 1990 a 84

millones en 2010, lo que significa un crecimiento del 5.3% por año,

mientras que la población aumentó a tasas del 1.29% anualmente,650

esto es, ha crecido la motorización anualmente, más que la propia

población.

A la fecha, no existen indicadores que reviertan esta tendencia, sino que

por el contrario, va en aumento, ya que la tasa de motorización ha ido en

aumento en el Distrito Federal, puesto que en el año 2003 era de 396

automóviles por cada 1000 personas, mientras que para el año 2013

aumentó a 541 automóviles por cada 1000 personas, conforme a la

gráfica que se muestra a continuación:651

Índice de motorización en el Distrito Federal 2000 a 2013

                                                                                                                         650ITDP MÉXICO, Transformando la Movilidad Urbana en México, Op. Cit., p 16. 651 Elaboración propia con datos del INEGI, Dirección de Estadísticas del Medio Ambiente, Dirección de Vehículos de motor registrados en circulación, actualizada al 29 de septiembre de 2014. Recuperado de: http://www3.inegi.org.mx/sistemas/sisept/default.aspx?t=mamb137&s =est&c=21690

Página  |  462    

2) Exista una sobresaturación vial, que incremente el tiempo de operación

de los motores en condiciones ineficientes y a bajas velocidades de

circulación.

A pesar de la alta tasa de motorización, únicamente el 21.5% de los

tramos de viaje diarios en la ciudad se realizan en automóviles

particulares, y estos utilizan el 85% del espacio vial, siendo que el

transporte público ocupa únicamente el restante 15%, siendo que el

transporte púbico particular (taxi) ocupa dos terceras partes de ese

espacio.652

Esta saturación vial, ha generado que se incremente el tiempo de

traslado promedio, el cual sea aumentado de 27 minutos en 1994 a 59                                                                                                                          652 PUEC-UNAM, Diagnóstico y Proyecciones de la Movilidad del Distrito Federal 2013-2018 citado en Programa Integral de Movilidad. p 82.

0  

100  

200  

300  

400  

500  

600  

2000   2001   2002   2003   2004   2005   2006   2007   2008   2009   2010   2011   2012   2013  

Automoviles  por  cada  1000  habitantes  

Página  |  463    

minutos en 2007,653 lo que revela una pérdida de efectividad en la

movilidad.

La falta de efectividad del automóvil queda revelada al considerar que la

velocidad promedio en seis de las quince vialidades de mayor afluencia

vehicular en el DF no supera los 10 km/h y las nueve restantes oscilan

entre 12 y 15 km/h en hora pico,654 y en general en la ZMVM se

considera que la velocidad promedio se encuentra, en horas pico, se

ubica entre 8 y 11 km/hora.655

3) El descenso de la densidad poblacional de los núcleos de población, la

dispersión de la ciudad y su falta de integración. Estos factores como se

ha visto, incrementan el recorrido de las personas, por ende sus tiempos

de traslado y la necesidad de la utilización de la infraestructura de

transporte.

Por si fuera poco, el impacto ambiental que referimos se encuentra agravado

por las condiciones del territorio que ocupa el Distrito Federal, pues como se ha

referido se sitúa en una cuenca semi-cerrada que constituye una barrera

natural que dificulta la libre circulación del viento y la dispersión de los

contaminantes. Lo cual se agrava por el fenómeno de las frecuentes

inversiones térmicas que ocurren en la cuenca, en más de 70% de los días del

año, y que provocan un estancamiento temporal de las masas de aire en la

                                                                                                                         653 Ibídem. 654 Ibídem. 655 ONU-HÁBITAT, Reporte Nacional de Movilidad Urbana en México 2014-2015, Op. Cit., p 42.

Página  |  464    

atmósfera, que perdura hasta que, al transcurrir el día y de manera gradual, la

inversión térmica se rompe debido al calentamiento de la atmósfera, entonces

los contaminantes se dispersan.656 Además la altitud a la que se ubica el Valle

de México (2,240 msnm), determina que el contenido de oxígeno sea 23%

menor que a nivel del mar, lo cual tiende a hacer más contaminantes los

procesos de combustión.657

Ante estas externalidades negativas generadas como consecuencia del

desplazamiento de personas, y al amparo del principio de sustentabilidad, la

LMDF establece ciertas acciones tendientes con el objeto de tratar de mitigar

estos efectos negativos.

Se contempla que la Secretaría de Movilidad, en coordinación con la Secretaría

de Medio Ambiente del Distrito Federal, promueva, impulsen y fomenten el uso

de vehículos limpios, no motorizados o eficientes, sistemas con tecnologías

sustentables, así como el uso de otros medios de transporte amigables con el

medio ambiente, utilizando los avances científicos y tecnológicos.658

Respecto a esta estrategia para la promoción de estos vehículos se advierte

que existen varias problemáticas iniciales.

En principio no existe claridad en lo que respecta lo que se considera como

tecnologías sustentables puesto que en la fracción XCV del artículo 9 de la

                                                                                                                         656FIMEVC, (Fideicomiso para el Mejoramiento de las Vías de Comunicación del Distrito Federal), Problemas de Movilidad en la Ciudad de México,Op. Cit., Apartado 1.5. 657 Ibídem. 658 Cfr. Artículos 12, fracción XVII y 14 fracción III de la LMDF.

Página  |  465    

LMDF se les considera como aquellas que incluyen productos, dispositivos,

servicios y procesos amigables con el medio ambiente que reducen o eliminan

el impacto al entorno a través del incremento de la eficiencia en el uso de

recursos, mejoras en el desempeño y reducción de emisiones contaminantes.

Como se puede apreciar, la definición es ambigua, en tanto que son

innumerables las tecnologías automotrices que pueden mejorar la eficiencia de

los vehículos, sin que esto implique que puedan ser calificadas como

verdaderas tecnologías verdes.

Sin embargo, esta no es la problemática mayor, puesto que bien al efecto se

está en la posibilidad de que sean emitidos lineamientos técnicos sobre las

condiciones mínimas que deben cumplir y cuales son con precisión las

tecnologías consideradas como sustentables; sino que el impulso de dichas

tecnologías por si no solucionan la problemática de la movilidad, y por el

contrario, pueden constituir que se acentúe por impulsar la utilización del

automóvil.

Se estima que en su caso, lo que debe ser impulsado son las tecnologías

amigables con el ambiente, pero aplicadas a los sistemas de transporte público

colectivo y masivo, por lo que ese impulso debe ser focalizado en ese sentido

y que no se convierta en un mecanismo que pueda promover la utilización del

transporte particular.

Se advierte que si existen medidas que incentivan el uso del automóvil

particular puesto que la LMDF dispone que se implementara un programa para

Página  |  466    

otorgar estímulos y facilidades a los propietarios de vehículos motorizados que

cuenten con tecnologías sustentables, tales como híbridos o eléctricos,

estableciendo además que se les otorgará una placa de matrícula y/o distintivo

oficial, pudiendo ser este una placa de matrícula verde, que permita su

identificación para poder acceder a los beneficios otorgados en dicho

programa.659

Dentro de los beneficios que se contemplan, se encuentra que puedan tener

privilegios en los estacionamientos públicos y privados, pues se contempla que

se dispondrán de espacios exclusivos a vehículos con placa de matrícula

verde, al igual, que para vehículos que cuenten con distintivo oficial para

personas con discapacidad.660 Se aprecia que la preferencia para personas con

discapacidad es natural debido a su condición física disminuida, por lo que

requieren facilidades de acceso y proximidad, sin embargo el caso de vehículos

con estas tecnologías es injustificable y se convierte en un despropósito.

El objetivo inicial de ese privilegio era generar menores impactos

medioambientales a través de la utilización de tecnologías verdes,661 sin

embargo, esto no tiene implícito que se resuelva la problemática de la

movilidad, ni siquiera la medioambiental, pues en el imaginario de que todos los

vehículos que circulan en el Distrito Federal fueran híbridos o eléctricos,                                                                                                                          659 Cfr. Artículo 62 de la LMDF. 660 Cfr. Artículo 203 de la LMDF. 661 La inclusión de las porciones normativas que establecieron los beneficios a tecnologías consideradas como sustentables, fueron establecidas en la discusión de la LMDF, en donde el proponente realizó la reserva de los artículos bajo la lógica de que los vehículos de combustión interna eran altamente contaminantes y que existían otro tipo de vehículos como los eléctricos o híbridos y tenían las mismas características de movilidad para la Ciudad, pero lo más importante, justificó, es que no contaminaban. Cfr. ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL VI LEGISLATURA, VERSIÓN ESTENOGRÁFICA DE LA SESIÓN ORDINARIA CELEBRADA EL DÍA 29 DE ABRIL DE 2014, p 35.

Página  |  467    

seguirían subsistiendo los problemas de atasco, de desplazamientos largos y

perdida de horas diarias en los desplazamientos de las personas en demerito

de su calidad de vida, así como problemáticas de ineficiencia energética y

contaminación, ya que debería haber una generación abrumadora de energía

eléctrica para alimentar el consumo de estos vehículos.

El incentivo a los vehículos de transporte público colectivo o masivo con estas

tecnologías si resulta positivo, pues constituye una solución a la movilidad, así

como al medio ambiente. Como una medida incipiente que establece la LMDF

al respecto es la que señala la excepción de la sustitución de las unidades de

transporte público que debe ser realizada cada 10 años, operando a favor de

vehículos eléctricos y de tecnologías sustentables, estableciendo que al efecto

se regirán por su manual de referencia.662

Por su parte, la implementación de estímulos en la utilización de medios de

transporte más sustentables y eficientes si se encuentra justificada, como el

impulso a los viajes peatonales, en bicicleta o transporte masivo, medidas

como la adaptación de vías peatonales y ciclistas, o por ejemplo, el impulso a

la construcción de una red integral de estacionamientos para bicicletas y

motocicletas en edificios, espacios públicos y áreas de transferencia para el

transporte,663 así como el establecimiento de zonas exclusivas en

estacionamientos para bicicletas y motocicletas.664

                                                                                                                         662 De conformidad con lo que regula el artículo 97 de a LMDF. 663 Cfr. Artículo 201 de la LMDF. 664 Contemplado en el artículo 203 de la LMDF.

Página  |  468    

Por la proximidad de su implementación, uno de los ejemplos más palpables en

el cambio de sistema de transporte de baja densidad a uno masivo es la

implementación de los sistemas BRT en la Ciudad de México, denominado

Metrobús.

La estadística oficial registra que con las dos primeras líneas de Metrobús, se

redujeron más de 22 mil viajes en auto por día, es decir, que 6% de las

personas usuarias que se transportan en Metrobús antes se movían en

automóvil,665 circunstancia que revela que el cambio de medio de

transportación de individua a masivo trajo como natural consecuencia la

reducción de emisiones al aprovecharse en mejor medida la superficie de

rodamiento, así como los energéticos empleados en la movilidad.

En lo que respecta al transporte de carga, de igual forma se establece que la

Secretaría deberá las acciones necesarias para promover la utilización de

vehículos eficientes, ligeros y con tecnología sustentable en zonas críticas,666

aspecto que de igual forma se considera adecuado, puesto que a este tipo de

transportación representa también un problema mayor, al contribuir de manera

significativa a las emisiones contaminantes en la ZMVM, aportando el 65.29%

de las partículas PM10, el 64.01% de las PM2.5, el 47.83% de Óxidos de

Nitrógeno (NOx) y el 26.96% Compuestos Orgánicos Volátiles (COV)667

                                                                                                                         665 Programa Integral de Movilidad 88. 666 Cfr. Artículo 219 de la LMDF. 667 SEDEMA (2012). Inventario de emisiones de la Zona Metropolitana del Valle de México - Contaminantes criterio 2010. Recuperado de: http://www.sma.df.gob.mx/sma/links/download/ biblioteca/inventarios_emisiones2010/IEcriterio10_.pdf

Página  |  469    

En su caso, se estima que deben ser consideradas otras medidas y alternativas

para desincentivar el uso excesivo de automóvil en el Distrito Federal. Al

respecto se han considerado medidas específicas aplicadas al Distrito Federal

que pueden contribuir eficientemente a desincentivar este uso, convirtiéndose

en auténticas opciones de sustentabilidad en la movilidad. El Instituto de

Políticas para el Transporte y Desarrollo México ha identificado diversas

medidas para desincentivar el uso del automóvil y mejorar la movilidad,668 de

las cuales se mencionan las siguientes:

a) Eliminación paulatina del subsidio a la gasolina, canalizando los fondos

antes usados a este fin a programas de transporte público y no

motorizado, así como a espacio público, para compensar a los sectores

sociales más vulnerables ante esta medida.

b) Establecimiento de una contribución anual por automóvil en circulación

en función de sus externalidades o de algún parámetro ambiental como

rendimiento por kilómetro recorrido. Lo obtenido debe de redirigirse

medidas que beneficien directamente a la población, como transporte

público y no motorizado, espacio público por ejemplo.

c) Creación de un programa nacional de feebates, es decir, un programa

de recargo a la compra de vehículos nuevos considerados ineficientes y

contaminantes, los cuales financien descuentos a la compra de

automóviles nuevos eficientes y no contaminantes.

                                                                                                                         668 ITDP, Transformando la Movilidad Urbana en México, Op. Cit. Pp 44-56.

Página  |  470    

d) Publicar y aplicar la norma de eficiencia energética para vehículos

nuevos. Esto es, una norma de eficiencia para vehículos ligeros nuevos,

que no contemple estándares de eficiencia energética separados para

automóviles y camionetas y vehículos deportivos utilitarios (SUVs, por

sus siglas en inglés) como en el caso de la norma de EUA

(CorporateAverage Fuel Economy) puesto que incentiva la fabricación y

venta de camionetas y SUVs que son menos eficientes que los

automóviles.

Por su parte, también se ha considerado que la implementación de políticas de

cobro de estacionamiento en vía pública, son eficaces para desincentivar el uso

del automóvil particular. Ha sido visto que la tarificación del estacionamiento en

vía pública, a través de parquímetros, es la acción más popular entre los

gobiernos dado que no solo la inversión inicial es privada sino que incluso

genera ingresos;669 siendo otra medida la de la regulación de su tarifa general.

Al respecto, en la LMDF se dispone670 que en el establecimiento de las tarifas

para el cobro del servicio en los estacionamientos públicos, será realizada en

consideración de cada zona de la Ciudad, buscando siempre cumplir con los

objetivos de reducción del uso del automóvil particular e incentivar el uso del

transporte público y no motorizado; asimismo se contempla la instalación de

sistemas de control, supervisión y cobro por estacionamiento en vía pública lo

                                                                                                                         669 ITDP, Transformando la Movilidad Urbana en México, Op. Cit., p 55. 670 Cfr. Artículo 204 de la LMDF.

Página  |  471    

cual puede realizar ya sea en forma directa la Administración Pública o a través

de terceros especializados a quienes se les otorgue un permiso o concesión.671

En el Distrito Federal, se han realizado diversas acciones para el cobro de

estacionamiento en vía pública. El más reciente es el denominado programa de

ordenamiento del estacionamiento en la vía pública ecoParq, con el que se

regulan cerca de 17 mil cajones de estacionamiento en zonas atractoras de

viajes en automóvil; la cifra oficial apunta a que con este programa se logró

reducir la demanda de cajones de estacionamiento en la vía pública, logrando

una reducción en la ocupación de 130% a 80%, y el tiempo de búsqueda de un

cajón disponible de 20 minutos a 3. 672

De estos resultados, puede concluirse que la medida de cobro de

estacionamiento, es efectiva para desincentivar el uso de los vehículos

particulares, por lo que en medida de la demanda, se considera adecuado que

en forma progresiva se implementen a lo largo de la ciudad.

Adicionalmente, debe considerarse que todas las medidas que repercutan en la

eficiencia y mejoramiento de la movilidad, naturalmente tienen un impacto

positivo en el medio ambiente, tales como el de hacer eficiente el transporte a

través de la estrategia de su integración, la dotación de calles peatonales, el

impulso del uso de la bicicleta y los medios no motorizados, etcétera,

constituyendo medidas sustentables.

                                                                                                                         671 De conformidad con lo previsto en los artículos 207 y 209 de a LMDF. 672 Programa Integral de Movilidad Pág. 86

Página  |  472    

En el Distrito Federal, desde el año 2010 fue implementado el programa

ECOBICI, el cual es un sistema de bicicletas públicas de la Ciudad de México,

cuyo objetivo principal describe el propio programa es hacer accesibles las

bicicletas a la población y fomentar la intermodalidad con el transporte público.

Actualmente, cuenta con un polígono de 59.38 kilómetros con 268

cicloestaciones y 3,606 bicicletas en las delegaciones Cuauhtémoc y Miguel

Hidalgo, abarcando diecinueve colonias.673 Según mediciones del propio

programa durante el periodo de análisis Febrero 2010 – Diciembre 2012, se

logró reducir un total de 232 Ton de CO2e.674

Otro de los programas en el Distrito Federal de la promoción del uso de la

bicicleta es el denominado Muévete en Bici, el cual ha registrado una asistencia

de 6’909,820 personas entre 2007 y 2013, sus actividades incluyen el paseo

dominical (3’850,120), Ciclotón (2’847,700) y los paseos nocturnos

(212,000).675

3.3.6 Eficiencia.

El principio de eficiencia se encuentra previsto en la fracción III del artículo 7 de

la aludida Ley de Movilidad, en el que se determina lo siguiente:

                                                                                                                         673SECRETARÍA DE MEDIO AMBIENTE del Gobierno del Distrito Federal, Centro de Transporte Sustentable EMBARQ México (CTS EMBARQ México), Estudio de la Reducción de Emisiones y los Co-Beneficios Generados por la Implementación del Programa ECOBICI. (2010, 2011, 2012),México, 2013, p 13 674 Ibídem. 675 Programa Integral de Movilidad, Pág 93.

Página  |  473    

“Artículo 7 […]

III. Eficiencia. Maximizar los desplazamientos ágiles y asequibles

optimizando los recursos disponibles, sin que su diseño y operación

produzcan externalidades negativas desproporcionadas a sus

beneficios.”

Como puede observarse, este principio, más que ser una condición mínima en

el ejercicio al derecho de movilidad, en sí, constituye una directriz para la

actuación y operación de los componentes del sistema de movilidad, siendo

que ésta debe realizarse de forma eficaz; dicho de otra forma, se debe procurar

obtener en todo momento el máximo rendimiento posible de los recursos

disponibles, esto es debe ser aprovechada tanto los medios de transporte

disponibles, así como la totalidad de la infraestructura existente, con el objeto

de que no se generen externalidades innecesarias y ociosas.

En ese sentido, se advierte que este principio se encuentra relacionado con los

criterios previstos en las fracciones VII, X y XI del artículo 37 de la misma ley,

que disponen que la planeación de la movilidad y la seguridad vial, entre otras

cosas, se deberá:

• Impulsar programas y proyectos que permitan la aproximación entre la

vivienda, el trabajo y servicios educativos, de salud o culturales y

Página  |  474    

complementarios que eviten y reduzcan las externalidades negativas de

la movilidad;

• Promover acciones para hacer más eficiente la distribución de

mercancías con objeto de aumentar la productividad de la Ciudad, y

reducir los impactos de los vehículos de carga en los demás usuarios del

sistema de movilidad, y

• Tomar decisiones con base en diagnósticos, pronósticos y criterios

técnicos que garanticen el uso eficiente de los recursos públicos.

Parecería una condición lógica que en la gestión de los recursos, se obtuvieran

los mejores resultados posibles y que la acción se encuentre orientada al

objeto de maximizar los recursos. Sin embargo en materia de transporte esto

resulta complejo, puesto que la demanda de transporte si bien es determinable,

también lo es que esta es variable, susceptible de afectaciones por condiciones

no esperadas, por lo que requiere de una planeación mesurosa basada en

estudios y proyecciones estadísticas, máxime en una urbe tan compleja como

la que representa la Ciudad de México.

La optimización de recursos tiene que ver también con la adecuada relación

entre la oferta y demanda de transporte público. En el caso de que exista más

oferta de transporte de la que realmente se requiere implica que se tenga en la

infraestructura vial, unidades ocupando superficie de rodamiento en forma

ociosa, generando atascos innecesarios, así como contaminación atmosférica.

Página  |  475    

Por el contrario, de no contarse con la oferta suficiente hace que no exista una

disponibilidad adecuada a las personas.

La complejidad que implica la determinación de la adecuada relación entre la

oferta y demanda de transporte, ha dado como resultado que en la prestación

de servicios de transporte público no sean eficientados los recursos con los que

se cuenten a este máximo existiendo problemáticas de falta de reparto

homogéneo en los sistemas de transporte, y por consecuencia de sobre cupo

por una parte y exceso de oferta por otro.

Al respecto se tiene como ejemplo el Sistema de Transporte Colectivo Metro,

cuya demanda en relación a la población ha decrecido en los últimos años de

19% a 14%, esto a pesar del aumento en el número de kilómetros y de

líneas.676

Según datos de la Secretaría de Movilidad del Distrito Federal la oferta de

servicio de la red de transporte masivo no capta la demanda de manera

homogénea ya que sólo cuatro líneas del STC Metro y una de Metrobús

satisfacen más del 55% de la demanda diaria de ambos sistemas. En día

laborable, la Línea 2 el STC Metro transporta poco más del 15% de las

personas usuarias, seguida por las líneas 1 y 3 con 13% y 12.5%,

respectivamente; para el caso de Metrobús, en la Línea 1 viaja el 56% del total

                                                                                                                         676PROGRAMA UNIVERSITARIO DE ESTUDIOS SOBRE LA CIUDAD, Evaluación del diseño e instrumentación de la política de transporte público colectivo de pasajeros en el Distrito Federal, Op. Cit., p 30.

Página  |  476    

del sistema,677 siendo que en estos sistemas de transporte existen atascos y

sobresaturación.678

De igual forma, se ha visto que la determinación de la dotación de medios de

transporte público ofrecido por la Administración Pública se realiza a través de

estudios de factibilidad, donde atendiendo a este principio debe cuidarse que

los recursos de transporte sean empleados y aprovechados al máximo.

En lo que respecta al transporte concesionado, en el mismo sentido la

Secretaría de Movilidad tiene la obligación de realizar un estudio para

establecer si existe necesidad de concesionar más transporte público, lo cual

debe dar a conocer mediante una declaratoria de necesidad la cual debe de

contener la exposición de las circunstancias que sustenten el incremento de

concesiones, los resultados de los estudios técnicos que justifiquen su

otorgamiento, así como datos estadísticos obtenidos por la Secretaría en

relación a la oferta y demanda del servicio, a efecto de incrementar el número

de concesionarios.679

Dentro de las medidas que han sido adoptadas para hacer más eficiente el

transporte público, se encuentra la eliminación del esquema hombre-camión,

dado que ya no se contempla el otorgamiento de concesiones para la                                                                                                                          677 Programa Integral de Movilidad, Pág 71. 678 En los términos que han sido reseñados, la determinación de las necesidades de oferta y demanda de transporte, en todas sus modalidades, son evaluadas y delimitadas por la Secretaría de Movilidad; esto es, debe determinar la suficiencia de medios de transporte en la ciudad con el fin de que sea planeada la forma en que habrá de ser cubierta la necesidad de transporte. 679 Cfr. Artículo 100 de la LMDF.

Página  |  477    

prestación del servicio de transporte colectivo a personas físicas, sino

únicamente a empresas.680

“Se está desapareciendo la concesión de persona física, precisamente

para abrirle paso a las personas morales, y se está generando una serie

de cambios para que el esquema de hombre-camión quede atrás y

podamos tener un correcto esquema de empresarios y de un servicio

digno para las personas que no solamente usan el transporte sino

aquéllas que están prestando el servicio.”681

La eficiencia se estima se pueda lograr al eliminar la competencia individual por

el pasaje e integrar a ese transporte concesionado a un recaudo centralizado y

con un mismo medio de pago.

El modelo que se persigue es similar a la regulación de los corredores de

transporte concesionados, los cuales basan de la misma forma su eficiencia

toralmente en un recaudo centralizado, concesionados únicamente a empresas

y con derecho de transito preferente o exclusivo en las vialidades. Al respecto

el artículo 168 de la LMDF, señala se establecerán los sistemas para el cobro

de las tarifas de servicio público, incorporando en lo posible, los avances

tecnológicos existentes que permitan homologar la forma de cobro de la tarifa

                                                                                                                         680 Al efecto el párrafo tercero del artículo 82 de la LMDF señala: “Artículo 84.- […] En el servicio de transporte colectivo de pasajeros, sólo se otorgarán concesiones a personas morales.” 681ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL VI LEGISLATURA, VERSIÓN ESTENOGRÁFICA DE LA SESIÓN ORDINARIA CELEBRADA EL DÍA 29 DE ABRIL DE 2014, p 29.

Página  |  478    

de transporte público, mediante un sistema único automático de recaudo

centralizado.

Con la expedición de la LMDF a los corredores de transporte se les regula de

forma diferente que con la anterior Ley de Transportes y Vialidad, ya que se

prevé que su operación sea regulada a través de un órgano especializado

denominado Órgano Regulador de Transporte, mismo que tiene dentro de sus

facultades planear, regular, supervisar y vigilar el servicio de corredores de

transporte concesionados para que se preste en condiciones de calidad, así

como el establecer las medidas de seguridad necesarias.682

En materia de eficiencia energética, se contiene la facultad para la emisión y

verificación de las normas y lineamientos que deberán cumplir todos los

vehículos motorizados en materia de protección al medio ambiente,683 así como

las específicas que deban cumplir los vehículos destinados al servicio público

de transporte de pasajeros y de carga contenidas en los programas emitidos

por la Secretaría.684

Por otra parte, como medidas de mejora de gestión, se establece que deberán

establecerse las políticas, medidas y cualquier infraestructura de apoyo

necesario para permitir una eficiente operación de las vialidades priorizando el

tránsito seguro de todos los usuarios.685 Asimismo se establece que se deberá

garantizar que la programación del sistema de semaforización vial optimice el

                                                                                                                         682 Cfr. Artículos 148, 151 y 152 de la LMDF. 683 Artículo 14 fracción I. 684 Artículo 89. 685 Artículo 220.

Página  |  479    

uso de las vialidades y la eficiencia del tránsito, considerando niveles de

servicio altos para todos los usuarios de la vía de acuerdo a la jerarquía de

movilidad.686

De igual forma para el mejoramiento de la gestión vial se impone como

obligación a cargo de los concesionarios de transporte público de contar con un

sistema de localización vía satelital que pueda ser monitoreado desde un

Centro de Gestión de Movilidad;687 en el cual se ordena puedan participar las

diversas dependencias, órganos descentralizados y entidades de la

Administración Pública relacionadas con la materia, con el fin de coordinar

acciones para una eficiente operación de las vialidades y de los servicios de

transporte público de superficie.688

Por otra parte, con objeto de lograr una mayor eficiencia en el uso del

transporte en el ámbito laboral se establece que serán fomentados programas

de movilidad empresarial que tengan como objetivo promover esquemas de

desplazamiento más eficientes entre el personal de las empresas,689

circunstancia que se advierte se encuentra encaminada a establecer medios de

transporte y rutas comunes de los trabajadores. Asimismo se determina que se

formularán programas de ordenamiento vial en entornos escolares con el fin de

evitar congestionamientos y hechos de tránsito.690

                                                                                                                         686 Artículo 221. 687 Fracción XXII del artículo 110. 688 Artículo 223. 689 Artículo 235. 690 Artículo 237.

Página  |  480    

En cuanto hace al transporte de carga, se encuentran medidas para eficientar

el sistema de operación y reparto de mercancías. Se estima que el transporte

de carga afecta la infraestructura urbana con una mayor magnitud que el resto

de los modos de transporte, dado que la sobreposición de este modo con las

líneas de deseo de viaje satura las calles y afecta la velocidad promedio de

circulación, asimismo genera dobles filas, maniobras y estacionamiento

irregular; siendo que las vialidades del Distrito Federal carecen de un diseño

que responda a las necesidades funcionales para la distribución de

mercancías.691

Sin existir un diseño adecuado para el reparto de mercancías, se presenta la

problemática en la gran demanda de mercancías para satisfacer las

necesidades de la población, y la multitud de lugares de reparto de carga en el

Distrito Federal, que se estiman en más de 926 puntos, considerando polos de

generación y atracción, tiendas de suministro, clubes de precio,

supermercados, tiendas departamentales y especializadas, así como mercados

públicos.692

Ante esta problemática la LMDF dispone dos mecanismos para eficientar el

reparto. El primero consiste en impulsar la implementación de centros

logísticos, ubicados preferentemente en la periferia de la Ciudad o en puntos

estratégicos para hacer más eficiente el traslado de mercancías y en la medida

su instalación y operación, imponer restricciones a la circulación de vehículos

                                                                                                                         691 Programa Integral de Movilidad, p 95. 692 Estimación propia con los datos contenidos en el Programa Integral de Movilidad.

Página  |  481    

de más de dos ejes, a excepción de los vehículos que transporten productos

perecederos.693

El segundo consiste en que se promoverá un programa de corredores viales

metropolitanos con carriles preferentes para el transporte de carga, para la

movilidad de las mercancías de manera eficiente, con especial atención en su

control y ubicación, así como los con los mecanismos de sincronización de

semáforos, velocidad controlada e innovaciones tecnológicas que puedan ser

implementadas para tal fin.694

De lo anterior, se advierte que son contadas los mecanismos para eficiente los

recursos, sobre todo en cuanto hace a el uso del automóvil. Al respecto es

conveniente considerar que en materia de movilidad no existen soluciones

aisladas que resuelvan la problemática que representa, dada su complejidad,

sino que el mejoramiento de la misma a favor de las personas se encuentra en

razón de un conjunto de medidas relacionadas entre sí, que lleven a hacer

funcionar los componentes del sistema de movilidad de forma armónica.

En este sentido, se considera que el desuso del automóvil particular no es la

solución, al menos por el momento dado la infraestructura y de diseño actual

de la ciudad, sino que como parte de un sistema debe también ser

aprovechado al máximo.

                                                                                                                         693 Cfr. Artículo 216 de la LMDF. 694 Cfr. Artículo 217 de la LMDF.

Página  |  482    

Es por esto, que además de promover acciones para desincentivar el uso

indiscriminado del automóvil particular, se considera que deben existir

mecanismos que promuevan la eficiencia de su uso, lo cual se puede lograr

entre tanto se incremente la ocupación de estos. Se estima que en promedio la

ocupación de los automotores en México es de alrededor del 1.2 personas por

automóvil, mientras que a nivel mundial la tasa es del orden del 1.6

personas.695 Una de las medidas en ese sentido puede ser premiar la

ocupación mayor al 70% de la capacidad del automóvil, mediante exclusividad

o preferencia en carriles, exención de pago en autopistas urbanas de cobro.

3.3.7 Resiliencia.

Este principio de conformidad con la fracción VI del artículo 7 de la LMDF,

consiste en lo siguiente:

“Artículo 7.- […]

VI. Resiliencia. Lograr que el sistema de movilidad tenga capacidad

para soportar situaciones fortuitas o de fuerza mayor, con una

recuperación de bajo costo para la sociedad y al medio ambiente.”

Este principio se encuentra relacionado con el criterio previsto en la fracción X

del artículo 37 de la misma ley, que dispone que la planeación de la movilidad y

                                                                                                                         695 Programa Integral de Movilidad, p 95.

Página  |  483    

la seguridad vial deberá incrementar la resiliencia del sistema de movilidad

fomentando diversas opciones de transporte y procurando la autonomía,

eficiencia, evaluación continua y fortaleza en los elementos cruciales del

sistema.

Bajo estos preceptos, se puede observar que este principio de igual forma por

su naturaleza no constituye una condición de derechos humanos aplicada a la

movilidad, sino que corresponde a una directriz para la administración pública

que tiene por objeto fortalecer a los componentes que integran el sistema de

movilidad, para que puedan afrontar una situación fortuita o de fuerza mayor,

con un bajo costo de recuperación, mediante la diversificación de la oferta de

transporte y el fortalecimiento de la infraestructura.

En este sentido, se identifican contados mecanismos en la LMDF para

asegurar el cumplimiento de este principio. De inicio, se puede asegurar con la

oferta de infraestructura y de transporte existente en la Ciudad, la cual ha sido

analizada en el principio de accesibilidad, ya que en la medida de que exista

una oferta amplia y suficiente de oferta, se pueden atender situaciones de la

índole que nos ocupa; sin embargo, además de la oferta suficiente, se

considera idóneo que se cuenten con medios alternativos emergentes.696

Se ordena que la Administración Pública deba instaurar las medidas de

protección civil y emergencia que se adopten en relación con el desplazamiento

                                                                                                                         696 Actualmente cuando existen situaciones emergentes, o ya sea por mantenimiento del S.T.C. Metro, así como el S.T.E. o algún evento especial, la Administración Pública se auxilia de la Red de Transportes de Pasajeros (RTP), fuente: http://www.rtp.gob.mx/servicios.html. No obstante a esta circunstancia, se precisa que no se encuentra expresamente regulado que este sistema sea el preferentemente auxiliar en estos casos.

Página  |  484    

de personas y sus bienes en situaciones de caso fortuito, fuerza mayor o

alteración del orden público, por lo que debe preservar bajo su control, una red

vial estratégica que garantice la movilidad en estas situaciones.697

Asimismo se contempla que ante estas situaciones, la Administración Pública a

través de los organismos descentralizados y de los concesionarios o

permisionarios del servicio de transporte público, proporcionen a la población el

servicio de transporte, desde el inicio de la suspensión hasta el momento en

que la propia Secretaría lo determine.698

De igual forma se prevé como obligación de los concesionarios de transporte

público prestar el servicio de manera gratuita, cuando por causas de caso

fortuito, fuerza mayor, movimientos sociales, cuestiones de seguridad pública o

seguridad nacional así lo requieran;699 siendo que en estos casos, la Secretaría

de Movilidad se encuentra en la posibilidad de otorgar permisos temporales

para la prestación de los servicios de transporte respectivos en todas sus

modalidades.700

3.3.8 Multimodalidad.

El principio de multimodalidad de conformidad con la fracción VII del artículo 7

de la Ley de la materia, consiste en:

                                                                                                                         697 Conforme a lo previsto en la fracción V del artículo 170 de a LMDF. 698 Cfr. Artículo 122 de la LMDF. 699 Cfr. Artículo 110 fracción VI de la LMDF. 700 Cfr. Artículo 121 de la LMDF.

Página  |  485    

“Artículo 7.- […]

VII. Multimodalidad. Ofrecer a los diferentes grupos de usuarios

opciones de servicios y modos de transporte integrados, que

proporcionen disponibilidad, velocidad, densidad y accesibilidad que

permitan reducir la dependencia del uso del automóvil particular.”

Asimismo, se encuentra relacionado con el criterio previsto en la fracción I del

artículo 37 de la misma ley, el cual dispone que la planeación de la movilidad y

la seguridad vial deberá procurar la integración física, operativa, informativa, de

imagen y de modo de pago paragarantizar que los horarios, transferencias

modales, frecuencias de paso y demás infraestructura y condiciones en las que

se proporciona el servicio de transporte público colectivo, sean de calidad para

el usuario y que busque la conexión de rutas urbanas y metropolitanas.

Como se ha visto, la multimodalidad en el transporte conforma una estrategia

de transporte que ha sido reconocida por hacer más eficiente el

desplazamiento de personas al ofrecerles en un mismo espacio diferentes

opciones y servicios de transporte, por lo que propiamente no es una condición

mínima para el ejercicio de derecho de movilidad. Se considera que la inclusión

de la multimodalidad como principio en la LMDF, persigue el objeto

proporcionar una directriz que permeé las acciones de la administración pública

en el Distrito Federal, para que su accionar busque satisfacer esta estrategia

de transporte, pero también se considera que en todo caso, bien pudo

establecerse como un subcomponente del principio de eficiencia.

Página  |  486    

De los elementos que aporta el concepto en mención, se desprenden tanto la

propia estrategia de multimodalidad, como de la integración de los

componentes del sistema de movilidad, acepciones que tienen como objeto

abatir a desarticulación de los diferentes modos de transporte, lo que lleva

como resultado eficientar el transporte, ofrecer mayor velocidad en los tiempos

de traslado, constituirse en un medio masivo de transportación y por ende ser

sustentable.

La articulación de los sistemas de transporte contempla varios aspectos, que

van desde su integración física, como la operativa, respecto de los medios de

pago así como la de la información al usuario, lo cual de la misma forma tiene

múltiples beneficios, que van desde hacer más eficiente el sistema, hasta

cuestiones unificadas de imagen y calidad en la prestación de servicio público

de transporte.

En el Distrito Federal, la importancia de la estrategia que contenida en el

principio en análisis radica en que la gran mayoría de los viajes de la ciudad se

realizan conectando dos o tres tramos de viaje en más de un sistema de

transporte.701 Se ha reconocido que la infraestructura actual en la Ciudad no

permite la total articulación de los modos de transporte, que tiene fallas de

integración para facilitar transferencias en los modos de transporte y entre las

vialidades primarias y las secundarias,702 ni se garantiza la intermodalidad

                                                                                                                         701 Programa Integral de Movilidad, p 74 702Op. Cit. PROGRAMA UNIVERSITARIO DE ESTUDIOS SOBRE LA CIUDAD, Evaluación del diseño e instrumentación de la política de transporte público colectivo de pasajeros en el Distrito Federal, p 29.

Página  |  487    

necesaria para atender el 36% de los viajes diarios totales, realizados en más

de un modo de transporte, lo cual genera las externalidades negativas por falta

de eficiencia, así como una mala experiencia de viaje.703

Con objeto de abatir el problema de la desarticulación, así como asegurar la

eficiencia y calidad en el servicio, dentro de la LMDF, se estableció una

estrategia de integración de los medios de transporte.

Por primera vez,704 se prevé que la Ciudad de México, contará con un Sistema

Integrado de Transporte Público (SIT) que permita la incorporación gradual la

articulación física, operacional, informativa, de imagen y del medio de pago del

servicio de transporte público concesionado, que sin hacer distingo a ley

incluye a los sistemas de corredores concesionados, al transporte colectivo e

individual de pasajeros, con los servicios de transporte proporcionados por la

Administración Pública.705

El antecedente directo de este sistema en la Ley de Transportes y Vialidad,

conforme a una reforma a esta ley en 1999, era un sistema de transporte

público local de pasajeros y que conforme la última redacción que contuvo su

artículo 20, incluía al Metro, Metrobús, Sistema de Transportes Eléctricos y Red

de Transportes de Pasajeros.706

                                                                                                                         703 Programa Integral de Movilidad, p 74 704ITDP MÉXICO, Para entender la nueva Ley de Movilidad del DF, ITDP México A.C., México, 2014, Op. Cit., p 7. 705 Cfr. Artículo 73 de la LMDF. 706ITDP MÉXICO, Para entender la nueva Ley de Movilidad del DF, ITDP México A.C., México, 2014, Loc. Cit.

Página  |  488    

La integración de todos los medios de transporte público que se contemplan

actualmente en la LMDF, es poco clara, ya que únicamente se alude a que

serpa gradual, y conforme a las reglas que determine el Comité del Sistema

Integrado de Transporte Público, sin que se aluda a los criterios mínimos para

la inclusión en el sistema de todos los medios que puede incluir. Precisamente,

este Comité tiene como propósito diseñar, implementar, ejecutar y evaluar bajo

la coordinación de la Secretaría de Movilidad la articulación física, operacional,

informativa, de imagen y del medio de pago.707

Se considera al Sistema de Transporte Individual en Bicicleta Pública, así como

a los servicios de transporte no motorizado e infraestructura de servicios de

transporte como estacionamientos masivos de bicicletas, portabicicletas en

unidades de transporte público, como componentes complementarios del SIT

que facilitan y promueven la intermodalidad.708

Por lo que hace a los servicios de transporte público, mercantil, privado y

particular, tanto de pasajeros como de carga que operen pasados los límites

del Distrito Federal, se establece que buscarán su integración y desarrollo en

un sistema diferente, esto, en un sistema metropolitano, sujetando su

operación a las disposiciones que se contengan en los convenios de

coordinación que en su caso, celebre el Gobierno del Distrito Federal con la

Federación y Entidades conurbadas respectivas.709

                                                                                                                         707 Conforme lo dispone el artículo 23 de la LMDF. 708 Cfr. Artículo 79 de la LMDF. 709 Cfr. Artículo 63 de la LMDF.

Página  |  489    

Al respecto se advierte que la LMDF, tiende a buscar la integración del

transporte público, ya que con independencia de la regulación del SIT, señala

también que a fin de satisfacer las necesidades de la población y la demanda

de los usuarios del servicio de transporte público con un óptimo

funcionamiento, la Administración Pública impulsará y promoverá la

homologación de tarifas, horarios, intercambios, frecuencias y demás

infraestructura y condiciones en las que se proporciona, buscando la conexión

de rutas urbanas y metropolitanas con especial atención a las zonas que

carecen de medios de transporte, de difícil acceso o que se encuentren mal

comunicadas.710

Para facilitar las transferencias entre los modos de transporte, han operado

áreas de transferencia destinadas a la conexión de los diversos modos de

transporte, conocidas como Centros de Transferencia Modal (CETRAMS),

concebidas para que se agilizara la transferencia de pasaje de un medio a otro.

Deben de contar con áreas de tránsito que faciliten a los vehículos de

transporte público movimientos de ascenso y descenso de pasajeros, así como

áreas que permitan la intermodalidad del transporte público con modos no

motorizados.711 Precisamente dentro de estos CETRAMS se da la transferencia

prácticamente de todos los medios de transporte público, esto es, de entre los

masivos ofertados por la Administración Pública, con los de transporte

concesionado de corredores y colectivo, así como el transporte público

                                                                                                                         710 Cfr. Artículo 60 de la LMDF. 711 Las cuales ya se encontraban en la legislación abrogada de transportes y vialidad, y que actualmente se contemplan en los artículos 187 y 188 de la LMDF.

Página  |  490    

individual, por lo que es la infraestructura donde operativamente se da la

multimodalidad.

En el Distrito Federal existen alrededor de 46 CETRAMS y bases de servicios,

de los cuales 39 conectan a pasajeros de autobuses y microbuses con el metro

o con el tren ligero y atienden aproximadamente a 4 millones de pasajeros al

día; actualmente se han empezado a transformar algunos de los principales

CETRAMS por auténticos equipamientos modernos de intercambio de

pasajeros.712

3.3.9 Participación y corresponsabilidad social.

Este principio se contempla en la fracción IX del artículo 7 de la LMDF, el cual

establece lo siguiente:

“Artículo 7. […]

IX. Participación y corresponsabilidad social. Establecer un sistema

de movilidad basado en soluciones colectivas, que resuelva los

desplazamientos de toda la población y en el que se promuevan

nuevos hábitos de movilidad, a través de la aportación de todos los

actores sociales, en el ámbito de sus capacidades y

responsabilidades.”                                                                                                                          712PROGRAMA UNIVERSITARIO DE ESTUDIOS SOBRE LA CIUDAD, Evaluación del diseño e instrumentación de la política de transporte público colectivo de pasajeros en el Distrito Federal, Op. Cit., p 31.

Página  |  491    

Asimismo se considera que se encuentra relacionado con el criterio previsto en

la fracción V del artículo 37 de la propia ley, que dispone que la planeación de

la movilidad y la seguridad vial deberá promover la participación ciudadana en

la toma de decisiones que incidan en la movilidad.

De esta forma, se considera que este principio es coincidente con la condición

mínima de accesibilidad en su subcomponente de participación, que supone la

cooperación ciudadana en las políticas públicas de movilidad. Para el principio

en análisis deben además de promoverse nuevos hábitos de movilidad, con

todos los actores sociales.

Al respecto, la LMDF establece que con el propósito de estimular la

participación ciudadana en la elaboración, diseño y evaluación de las acciones

en materia de movilidad, se crea el Consejo Asesor de Movilidad y Seguridad

Vial del Distrito Federal.713

Este Consejo tiene un carácter meramente consultivo respecto de las acciones

que la Administración Pública emprenda en materia de movilidad, esto es, sus

opiniones no son vinculantes para aquella.

Por si no fuera un sesgo importante en la trascendencia de esa instancia, en su

integración se limita en exceso la participación de la ciudadanía,714 dejando su

                                                                                                                         713 Cfr. Artículo 19 de la LMDF. 714 Ya que en términos del artículo 21 de la LMDF se integra por: 1) El Jefe de Gobierno del Distrito Federal como su Presidente; 2) El Secretario de Movilidad quien será su Presidente

Página  |  492    

representación únicamente en cuatro representantes de organizaciones de la

sociedad civil, en un cuerpo colegiado de cuando menos veinticinco

miembros,715 que se insiste, no decide, solamente opina. En ese sentido se

aprecia que resulta conveniente reforzar el esquema de participación

ciudadana en la toma de decisiones en materia de movilidad, pues

establecimiento de un Consejo Asesor como el que prevé la LMDF, con

facultades tan limitadas, revelan que el mecanismo previsto en la Ley para

tutelar su principio es muy débil.

Por lo que respecta a la porción normativa que alude a la promoción de los

nuevos hábitos de movilidad con participación de todos los sectores sociales, la

LMDF establece dentro de su Título Tercero, el Capítulo XV que trata sobre la

cultura de movilidad la cual tiene como objeto promover en la población la

adopción de nuevos hábitos de movilidad encaminados a mejorar las

condiciones en que se realizan los desplazamientos, lograr una sana

convivencia en las calles, prevenir hechos de tránsito y fomentar el uso racional

del automóvil particular; aspecto que ha sido analizado en el presente al

examinar el principio de accesibilidad en su subcomponente de información.

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                     Suplente; 3) los titulares de la Secretaría de Gobierno, Secretaría de Desarrollo Urbano, Secretaría del Medio Ambiente; Secretaría de Obras, Seguridad Pública, Secretaría de Finanzas, Oficialía Mayor y la Agencia, en calidad de consejeros permanentes; 4) Los titulares de los organismos descentralizados de transporte público en calidad de consejeros permanentes; 5) Cuatro representantes de las instituciones públicas de educación superior en calidad de consejeros permanentes; 6) Cuatro representantes de organizaciones de la sociedad civil en calidad de consejeros permanentes; 7) El Presidente de la Comisión de Movilidad, Transporte y Vialidad de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, y 8) Dos diputados que designe la Comisión de Gobierno de dicho órgano legislativo. 715 Estimación propia.

Página  |  493    

3.3.10 Innovación tecnológica.

La innovación tecnológica como principio rector de la movilidad, conforme a la

fracción X del artículo 7 de la multicitada Ley, consiste en emplear soluciones

apoyadas en tecnología de punta, para almacenar, procesar y distribuir

información que permita contar con nuevos sistemas, aplicaciones y servicios

que contribuyan a una gestión eficiente, tendiente a la automatización y

eliminación del error subjetivo, así como a la reducción de las externalidades

negativas de los desplazamientos.

Como puede advertirse, este principio corresponde propiamente a una

estrategia para mejorar la movilidad de las personas, que se centra en el

empleo de todas aquellas herramientas tecnológicas que tengan por objeto

mejorar los desplazamientos en la ciudad, por lo que la efectividad de este

principio, subyace en la selección y empleo que al efecto haga la

Administración Pública, lo cual revela que constituye propiamente una directriz

en el actuar de ésta.

Las posibilidades del empleo de tecnología aplicada a la movilidad son

inmensas, como se ha visto, la LMDF establece la creación del Centro de

Gestión de la Movilidad, el cual debe recaudar y procesar la información que

proporcionen los sistemas de localización satelital incorporados a las unidades

de transporte público concesionado, además de poder incluirse tecnologías en

sistemas de monitoreo de la movilidad, sistemas electrónicos computarizados

Página  |  494    

de semaforización, y cualquier tecnología de gestión y monitoreo, misma que

actualmente es aplicada en la Ciudad.716

3.3.11 Jerarquía de movilidad.

El artículo 6 de la Ley de Movilidad para el Distrito Federal, alude a una

jerarquía de movilidad, misma que constituye una regla para la priorizar a los

medios de transporte. Como antecedente de esta priorización antes de la

expedición de la LMDF, es la contenida en el artículo 1 del Reglamento de

Tránsito Metropolitano (RTM)717 el cual establece la prioridad en el uso del

espacio público de los diferentes modos de desplazamiento conforme a la

siguiente jerarquía: I. Peatones; II. Ciclistas; III. Usuarios y prestadores del

servicio de transporte de pasajeros masivo, colectivo o individual; IV. Usuarios

de transporte particular automotor; y V. Usuarios y prestadores del servicio de

transporte de carga.

Para los efectos de la LMDF, la jerarquía de movilidad en principio se traduce

en la priorización de la utilización del espacio vial, que funciona en forma

descendente, conforme al listado siguiente:

                                                                                                                         716 Mediante oficio oficio SSP/OM/DET/OIP/1266/2015, en respuesta la solicitud de Información Pública con No. de folio 0109000064315, la Subsecretaría de Control de Tránsito, de la Secretaría de Seguridad Pública, informó sobre la información generada por la red de semáforos computarizados y electrónicos, así como de cámaras de tránsito del Circuito Cerrado de Televisión y Pantallas informativas, para el monitoreo constante de los vehículos y peatones del Distrito Federal. 717Publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 20 de Junio de 2007.

Página  |  495    

I. Peatones,718 en especial personas con discapacidad y personas con

movilidad limitada;

II. Ciclistas;

III. Usuarios del servicio de transporte público de pasajeros;

IV. Prestadores del servicio de transporte público de pasajeros;

V. Prestadores del servicio de transporte de carga y distribución de

mercancías; y

VI. Usuarios de transporte particular automotor.

Como se observa la priorización entre ambos ordenamientos es muy similar,

destacando que para el RTM, se encuentra antes la priorización del transporte

particular automotor que el servicio de transportes de carga. Sin embargo la

diferencia mayor radica en lo que esa jerarquización implica a lo largo de la

Ley.

Además de servir para priorizar la utilización del espacio vial, la LMDF señala

que la jerarquía de movilidad debe servir como referente primordial para que

las autoridades: a) Elaboren las políticas públicas y los programas en la

materia, b) Efectúen la asignación y gasto de recursos públicos, y c) Elaboren                                                                                                                          718 Conforme a la fracción LX del artículo 9 de la MDF se considera como peatón a la persona que transita por la vialidad a pie o que utiliza de ayudas técnicas por su condición de movilidad limitada, así como aquellas que transiten en patines, patineta u otros vehículos recreativos.

Página  |  496    

las estrategias que deben corresponder para atender las problemáticas

asociadas a la movilidad urbana.719

De esta forma, la jerarquía de movilidad es la priorización sobre a cual deben

están construidos las políticas públicas reglamentarias en la materia tales

como: programación administrativa720, normas de circulación vial,721 programas

de difusión de cultura en materia de movilidad,722 etcétera.

En consecuencia, este esquema de priorización resulta determinante en la

movilidad urbana, ya que incidir en todas las acciones que implemente la

administración pública en la materia, desde planeación urbanística, la

programación operativa, hasta las normas de uso preferente que los

ciudadanos deben respetar.

Entonces, se plantea si esa categorización contenida en la ley, puede ser

suficiente para establecer un parámetro para conseguir el objeto de la ley.

Al respecto, se observa que no existe una categorización exhaustiva de los

medios de transporte cuya prioridad se establece. Efectivamente, como tercer

elemento se alude a los usuarios del servicio de transporte público de

pasajeros, de lo cual se aprecia que no se hace una priorización en cuanto

hace a los diferentes medios que componen dicho servicio público, máxime que

                                                                                                                         719 De conformidad con los artículos 1, párrafo tercero, 6 el último párrafo, 194 del de la LMDF. 720 Contenidas en la programación en la materia en términos del artículo 42 de la LMDF. 721 En términos del artículo 198 de la LMDF. 722 Cfr. Artículo 225 fracción III de la LMDF.

Página  |  497    

de conformidad al artículo 56 de la misma ley, existen cuatro tipos del mismo

como lo son: 1) El masivo, 2) El colectivo, 3) El individual, y 4) De ciclotaxis.

Precisamente, dentro de las estrategias que se han reconocido como efectivas

para mejorar el desplazamiento de las personas en las ciudades, es priorizar el

uso de sistemas de transporte masivo, sobre la utilización del automóvil, tanto

en el de uso particular, como el uso público como son los taxis; aspecto que no

se encuentra reflejado en la categorización que efectúa la ley por su falta de

exhaustividad.

La importancia de que se encuentre prevista una categorización exhaustiva en

la jerarquía de la movilidad respecto a los medios de transporte, radica en que

tanto en el uso de la vía pública, y desde luego como para las acciones de

planeación y asignación de recursos por parte de la administración pública

local, circunstancia que para el establecimiento de programas en la mejora de

los sistemas de transporte masivo.

“El cambio legislativo lo estamos logrando a través de la aprobación de

esta Ley de Movilidad, la cual nos va a generar que el gobierno gaste

distinto, que hoy el dinero de todos sea gastado en infraestructura

igualitaria y sobre todo que garantice la vida y la seguridad de las

personas […] Como número uno de los mandamientos que esta ley

Página  |  498    

tiene para que se pueda gastar distinto, está el peatón como

prioridad...”723

Ahora bien, como se ha señalado la jerarquía de movilidad sirve para priorizar

la utilización del espacio vial, de esta forma, el uso de este espacio público

debe ser atendiendo a este parámetro, consecuentemente se debe entender

que la función de la vialidad debe responder inclusive a funciones sociales que

generen bienestar para quienes las usen.

Precisamente, puede concebirse que esta jerarquización, tiene una proyección

de ser una herramienta para que se recobrar el valor social que tienen los

espacios públicos, en la utilidad que debe brindar a las personas, así como en

el bienestar que debe depararles, pues las calles al recorrerlas deben ofrecer

una experiencia adecuada de viaje,724 por lo que no deben ser vistas como

simples vías de desplazamiento.

Al respecto, la LMDF no hace explícitas otras funciones de las calles que

generan valor como el uso comercial (fachadas comerciales), el uso recreativo,

y el uso vecinal de convivencia; existe un atraso regulatorio, pues dentro de la

LMDF existe poca regulación y protección respecto a actividades recreativas,

por ejemplo los maratones, ciclovías dominicales, fiestas y conciertos que

                                                                                                                         723ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL VI LEGISLATURA, VERSIÓN ESTENOGRÁFICA DE LA SESIÓN ORDINARIA CELEBRADA EL DÍA 29 DE ABRIL DE 2014, p 26. 724 En concordancia con el principio de calidad.

Página  |  499    

restringen el tránsito y que se llevan a cabo primordialmente en avenidas

primarias,725 uso que se encuentra justificado en función social de las calles.

“Alrededor del mundo se comienza a replantear la función de las

calles. Para lograr que haya equidad en el acceso a la ciudad, las

calles deben pensarse, en primer lugar, para mover personas y no

sólo vehículos; es decir, dar importancia a su función de movilidad y

conectividad.”726

En cuanto a su uso como vialidad, se ha visto que en el Distrito Federal más

del 70% de los tramos de viaje se realizan a pie, en bicicleta y en transporte

público, se ha reconocido que hoy en día la mayoría de las vialidades del

Distrito Federal no invitan a la población a realizar viajes a pie, en bicicleta o en

transporte público, pues la infraestructura dedicada para facilitar este tipo de

traslados es escasa y se encuentra desarticulada,727 siendo que en aplicación

de la jerarquía de movilidad, se debe promover un diseño en las vialidades que

respete su sentido.

Bajo ese panorama, se identifica que la LMDF al regular las políticas aplicables

a la infraestructura para la movilidad, dispone que se debe promover un diseño

vial que procure un uso equitativo del espacio público por parte de todos los

usuarios y que regule la circulación de vehículos motorizados de forma que se

                                                                                                                         725ITDP MÉXICO, Para entender la nueva Ley de Movilidad del DF, ITDP México A.C., México, 2014, Op. Cit., p 11. 726 Programa Integral de Movilidad, p 78. 727 Ibídem.

Página  |  500    

fomente la realización de otras actividades diferentes a la circulación, 728 esto

es, se promueve el uso universal y prioritario de las vialidades mediante un

diseño incluyente.

Precisamente, dentro de las medidas más destacadas que contempla la LMDF,

consiste en obligar a adoptar un diseño de las vialidades bajo el concepto de

calle completa, esto es, que en su diseño y construcción existan espacios

destinados en principio a la circulación peatonal, seguido de la circulación

ciclista, y finalmente la superficie de rodadura.

Esto se encuentra contemplado en el artículo 179 de la LMDF, el cual

determina los espacios que deben ser incluidos en las vialidades729 primarias730

y secundarias731 en la forma siguiente:

“Artículo 179.- Las vialidades primarias deberán contar con:

I. Vías peatonales: Conjunto de espacios destinados al tránsito

exclusivo o prioritario de peatones, accesibles para personas con

discapacidad y con diseño universal, y al alojamiento de

instalaciones o mobiliario urbano;

                                                                                                                         728 Cfr. Fracción III del artículo 170 de la LMDF. 729 Las cuales se contemplan en términos de la fracción CIV del artículo 9 de la LMDF como el conjunto integrado de vías de uso común que conforman la traza urbana de la ciudad, cuya función es facilitar el tránsito eficiente y seguro de personas y vehículos. 730 Consideradas como el espacio físico cuya función es facilitar el flujo del tránsito vehicular continuo o controlado por semáforo, entre distintas zonas de la Ciudad, con la posibilidad de reserva para carriles exclusivos, conforme a la fracción I del artículo 178 de la LMDF. 731 Consideradas como el espacio físico cuya función es permitir el acceso a los predios y facultar el flujo del tránsito vehicular no continuo, cuyas intersecciones pueden estar controladas por semáforos, conforme a la fracción III del artículo 178 de la LMDF.

Página  |  501    

II. Vías ciclistas: Conjunto de espacios destinados al tránsito

exclusivo o prioritario de vehículos no motorizados. Estos pueden

ser parte del espacio de rodadura de las vías o tener un trazo

independiente; y

III. Superficie de rodadura: Espacio destinado a la circulación de

vehículos, incluyendo la circulación de vehículos no motorizados.

Las vialidades secundarías deberán contar con los mismos

componentes mínimos, excepto cuando sean vías exclusivas

peatonales o ciclistas.

Las subcategorías de las diferentes vialidades se establecerá en el

Reglamento correspondiente y la Comisión de Clasificación de

Vialidades definirá su tipo.”

La aplicación de esta normativa es incipiente, ya que se estima que en el

Distrito Federal sólo existen aproximadamente 121.26 km de ciclovías y 3.27

km de calles peatonales que cuentan con estándares de accesibilidad y

seguridad.732

Mapa de carriles exclusivos de transporte público, ciclovías y calles

peatonales en el Distrito Federal.733

                                                                                                                         732 Programa Integral de Movilidad. p 78. 733 Obtenido del Programa Integral de Movilidad, p 78.

Página  |  502    

Una de las problemáticas que enfrenta la implementación del diseño de calle

completa, como se ha visto, es llevar a cabo su construcción y conservación,

siendo esta facultad se encentra repartida, para el caso de las vías primarias

queda reservada a la Administración Pública centralizada, siendo que respecto

de las secundarias se les deja a las Delegaciones.

No obstante a esto, la regulación es muy positiva, sin precedente, sociabiliza la

función de las calles, pone en primer plano a las personas como beneficiarios

del espacio público, dejando atrás la concepción del diseño vial orientado a

satisfacer las necesidades de los usuarios de automóviles particulares.

Constituye un auténtico medio para lograr la sustentabilidad de la movilidad,

pues promueve la utilización prioritaria de la transportación no motorizada.

Página  |  503    

Este diseño prioritario al peatón, lleva a pensar un nuevo modelo de desarrollo

urbano, que establece la posibilidad de que se planteen nuevos esquemas que

permitan diseñar la ciudad a partir de la funcionalidad del peatón y no de los

carros, verbigracia si del principio de jerarquía de movilidad aplicado al uso de

las calles se obtiene que debe ser preferente hacia los peatones, ¿entonces

por qué el diseño de la ciudad sugiere lo contrario? ¿Por qué

predominantemente existen puentes peatonales para la circulación prioritaria

de vehículos, desviando a estos del curso natural del recorrido?

Efectivamente, esta concepción es una herramienta para que sea ajustado el

modelo urbano hacia el que podemos desear, el cambio de paradigma hacia e

modelo de movilidad no solamente es un postulado, sino que tiene un fondo

trascendente, constituirse en el medio para mutar el modelo de ciudad hacia

uno que resulte socialmente más provechoso; siendo que con su

reconocimiento legal lo convierte en un modelo justiciable.

No obstante, el camino por recorrer aún largo pues este paradigma implica no

solamente adecuar las calles, sino además, se requiere en principio adecuar

procedimientos contractuales, materiales, presupuestos, además de los

diseños geométricos, para que las aspiraciones de la nueva ley se conviertan

en realidad.734 El instrumento que establece la LMDF para lograr ese fin, es el

que denomina como Manual de Diseño Vial del Distrito Federal.735

                                                                                                                         734ITDP MÉXICO, Para entender la nueva Ley de Movilidad del DF, ITDP México A.C., México, 2014, Op. Cit., p 12. 735 Cfr. Artículo 183 de la LMDF.

Página  |  504    

De los ejemplos que más destacan de peatonalización, es el caso de éxito de

la de la Calle Madero en el Centro Histórico, en la cual pasó de contar con la

circulación de 10,000 vehículos a 120,000 peatones en un día hábil, y hasta

200,000 en un día del fin de semana, transitando alrededor de 1,200 personas

por hora –en demanda media– entre semana.736 Este ejemplo revela

auténticamente el sentido social del espacio público.

Por lo que respecta a la circulación preferente de transporte público, la LMDF

dispone que en las vialidades primarias se procure la instalación de carriles

para la circulación prioritaria o exclusiva de vehículos de transporte público.737

Actualmente la aplicación de este precepto se encuentra muy limitada, puesto

que la infraestructura dedicada al transporte público colectivo de superficie con

carriles confinados cuenta únicamente con 161.9 km lineales.738

Siguiendo con el uso y función social de las vialidades, la LMDF establece que

ni las autoridades, ni los particulares puede limitar su uso, por lo que la

Administración Pública debe de tomar las medidas necesarias que garanticen

que su uso adecuado, pudiendo únicamente establecer restricciones a la

circulación de vehículos en días, horarios y vialidades con objeto de mejorar las

condiciones ambientales, de seguridad vial y evitar congestionamientos viales

                                                                                                                         736 Programa Integral de Movilidad, p 80. 737 Cfr. Artículo 180 de la LMDF. 738 Estimación de la Secretaría de Movilidad, basada en comunicación oficial con Metrobús y STE. Programa Integral de Movilidad, p 78.

Página  |  505    

en puntos críticos,739 esto es, puede imponer medidas restrictivas con propósito

de mejorar esas condiciones en beneficio colectivo.

El beneficio colectivo debe ser apreciable en el uso de la vialidad. Al respecto

cabe poner en contexto el caso del uso de vialidades rápidas con preferencia al

automóvil particular en el Distrito Federal, donde ha existido un auge en la

construcción de vialidades de dos niveles, como lo es el caso de la avenida

periférico, de diversos distribuidores viales, así como de autopistas urbanas de

cobro. La construcción de estas vialidades tiende a fomentar el uso del

automóvil particular, y operativamente su uso no se encuentra conforme a la

jerarquía de movilidad.

En principio cabe destacar que además de contemplar a las vialidades

primarias y secundarias, la LMDF establece otra categoría conforma a la

fracción II del artículo 178, siendo las vías de acceso controlado, señalándose

que: “son vías primarias cuyas intersecciones generalmente son a desnivel;

cuentan con carriles centrales y laterales separados por camellones, la

incorporación y desincorporación al cuerpo de flujo continuo deberá realizarse

a través de carriles de aceleración y desaceleración en puntos específicos”.

Estas vialidades no son contempladas dentro diseño que debe incluir espacios

conforme al concepto de calle completa, por lo que puede darse no exista área

peatonal o ciclista, como en el caso de las vías rápidas o segundos pisos.

                                                                                                                         739 Cfr. Artículo 194 de la LMDF.

Página  |  506    

Sin embargo esto no es óbice para que a superficie de rodamiento pueda ser

empleada conforme a la jerarquía de movilidad, priorizando su uso al transporte

público, masivo en principio y colectivo en segundo término.

Al efecto, la LMDF establece que para el caso el uso de las vialidades

concesionadas o permisionadas, que están obligados a realizar el pago

correspondiente por la circulación los conductores de vehículos que accedan a

las mismas, destacando que los vehículos del servicio de transporte público de

pasajeros, cuyas rutas incluyan tramos en estas vialidades, se encuentran

exentos de pago.

No obstante, operativamente esta porción normativa es ignorada de facto por la

autoridad administrativa, así como la priorización contenida en la jerarquía de

movilidad, puesto que por el contrario, en estas vías “rápidas”740 se encuentra

excluida su utilización por el transporte colectivo y masivo, ya que no existen

rutas que corran por vías de cobro, ni por las vialidades con segundo nivel, sin

que pueda ser justificación que su diseño no es apto o propio para efectuar

ascensos y descensos de los usuarios, pues para ello pueden fijarse itinerarios

donde sean utilizadas por tramos o en la vialidad completa tratándose de

aquellas rutas que efectúen recorridos periféricos. En la medida que se haga

incluyente la utilización de todo tipo de vialidades existentes conforme a la

jerarquía de movilidad, se estará más cerca de que cumplan con su función

social.

                                                                                                                         740 Que como se ha visto, las principales tienen promedios de velocidad de 12 kilómetros por hora en horas pico.

Página  |  507    

4. La planeación de la movilidad.

En la Ley de Movilidad del Distrito Federal se establecen reglas normativas

generales, lo cual hace que deban existir otras disposiciones de carácter

complementario tales como reglamentos de esta ley, por lo que este

instrumento requiere de reglamentación administrativa para su debida

operatividad.741

Asimismo, como se ha visto atendiendo a la naturaleza propia y alcances de

las leyes, requieren de instrumentos para hacer eficiente su ejecución, así

como la operación y gestión administrativa, por lo que en la LMDF no se

contemplan acciones operativas específicas, pues se avoca a establecer las

reglas y directrices sustantivas para que sea operada en base a acciones

concretas de la autoridad administrativa, por lo que la planeación de su

operatividad se deja al instrumento de esta índole.                                                                                                                          741 En términos del artículo quinto transitorio de la LMDF, los reglamentos derivados deberían expedirse dentro de los ciento ochenta días hábiles siguientes a la entrada en vigor de la misma Ley, precisando que hasta en tanto, se continuarían aplicando los vigentes en lo que no se opongan a esa Ley. En el mismo sentido el artículo cuarto transitorio de la misma Ley, señala que las disposiciones reglamentarias de la Ley de Transporte y Vialidad del Distrito Federal que se abrogaba, continuarían en vigor, en lo que no contradigan a las disposiciones de la nueva ley hasta en tanto no se expidan otras nuevas. A la fecha del cierre de la presente investigación, no se habían emitido disposiciones reglamentarias derivadas de la LMDF, siendo que el Titular del Poder Ejecutivo del Distrito Federal anunciaba que se encontraba en revisión el Proyecto de Reglamento de la Ley de Movilidad. (Fuente: noticias consultables en 1)http://www.wradio.com.mx/noticias/actualidad/avanza-revision-del-reglamento-de-transito-mancera/20150707/nota/2839753.aspx, 2)http://www.excelsior.com.mx/comunidad/2015/03/23/1014997. En consecuencia, tienen aplicabilidad los emitidos al amparo de la LTVDF: a) Reglamento de Estacionamientos Públicos del Distrito Federal, b) Reglamento de Tránsito y Vialidad del Distrito Federal, c) Reglamento de Tránsito Metropolitano, d) Reglamento para la Prestación del Servicio de Transporte Escolar y de Personal para el Distrito Federal, y d) Reglamento para el Control de Estacionamiento en las Vías Públicas del Distrito Federal.

Página  |  508    

En el Distrito Federal, el instrumento rector de la planeación se encuentra en el

denominado Programa General de Desarrollo del Distrito Federal, del cual se

derivan los programas sectoriales, institucionales y especiales en esa

demarcación territorial, mismos que desde luego son obligatorios para la

administración pública local en el ámbito de su competencia,742 como lo son los

específicos en materia de movilidad.

Previamente, cabe señalar que esta forma de gestión se encontraba operando

aplicada al transporte, de forma similar, en términos de la Ley de Transporte y

Vialidad para el Distrito Federal abrogada, sin embargo este ordenamiento se

limitaba a señalar que el Programa Integral de Transporte y Vialidad del Distrito

Federal debería considerar todas las medidas administrativas y operativas que

garantizaran el adecuado funcionamiento del transporte de pasajeros y de

carga743; sin que se hiciera mención alguna sobre los objetos específicos del

instrumento de planeación, ni acerca de su contenido mínimo, ni mucho menos

contaba con la visión orientada a las satisfacción de as necesidades de la

persona como lo supone el concepto de movilidad.

Por el contrario, como un cambio destacado, con una orientación a la

integración de una programación administrativa integral, dentro de la Ley de

Movilidad para el Distrito Federal en vigor se contiene un capítulo especial

dedicado a la planeación administrativa en materia de movilidad urbana, donde

                                                                                                                         742 De conformidad con el artículo 13 de la Ley de la Ley de Planeación del Desarrollo del Distrito Federal, publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 27 de enero del 2000. 743 En términos de su artículo 16.

Página  |  509    

se establecen los tipos de planeación que deben de existir en la materia, su

objeto, el contenido mínimo de aspectos que debe regular, así como las

instancias para de control de las acciones a las que se sujete la administración

respectiva.

Ahora bien, el artículo 12 Fracción VIII de la LMDF, señala que es atribución de

la Secretaría de Movilidad someter a la aprobación del Jefe de Gobierno el

Programa Integral de Movilidad, asimismo el artículo 31 fracción II de la Ley

Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal faculta a la

Secretaría de Movilidad a elaborar y mantener actualizado este instrumento de

planeación.

Como en los demás sistemas de planeación analizados, la concerniente a la

movilidad urbana tiene por objeto establecer acciones ordenadas de la

administración pública, en la que se fijen objetivos, metas y estrategias

concretas, que tiendan en este caso a mejorar las condiciones en los

desplazamientos de las personas en la ciudad.

La planeación de la movilidad debe estar contenida en programas que cumplan

con las características siguientes:

1. Deben ser congruentes con los demás sistemas de planeación, esto es

debe ser acorde a lo dispuesto por la planeación nacional consistente en

el Plan Nacional de Desarrollo, el Programa Nacional de Desarrollo

Urbano y Ordenación del Territorio, así como en la planeación de índole

Página  |  510    

local como el Programa de Ordenación de la Zona Metropolitana del

Valle de México, el Programa General de Desarrollo del Distrito Federal,

el Programa General de Ordenamiento Ecológico del Distrito Federal y el

Programa General de Desarrollo Urbano del Distrito Federal.744

2. Deben ser formulados con base en las necesidades de la población, así

como de los resultados que arrojen los sistemas de información y

seguimiento de movilidad y de seguridad vial.745

3. Se debe priorizar la planeación de los sistemas de transporte público y

de la movilidad no motorizada.746

4. Debe ajustarse a los principios de la movilidad que hemos referido.747

5. Deben contener: a) El diagnostico, metas, objetivos específicos y líneas

de acción a ejecutarse; b) las autoridades encomendadas de su

ejecución; c) La forma de coordinación con otras autoridades federales,

estatales o municipales, y d) Los sistemas de seguimiento y vigilancia.748

En cuanto hace a esta última característica de la planeación de la movilidad,

puede observarse que es muy general, pues no privilegia a la planeación de los

                                                                                                                         744 Cfr. Artículos 12, fracción VIII y 35 de la LMDF. 745 Acorde a los artículos 36 segundo párrafo y 39 penúltimo párrafo de la LMDF. 746 En términos de la fracción VIII del artículo 37 de la LMDF. 747 Conforme al último párrafo del artículo 6 de la LMDF. 748 Conforme a los artículos 41, fracciones I, II, III, V, VI y VII, 43 fracciones I, II, III, V, VI y VII de la LMDF.

Página  |  511    

sistemas de transporte masivo, que como se ha visto constituyen una solución

efectiva en los desplazamientos de las personas en las ciudades.

Ahora bien, conforme al artículo 39 de la Ley, habrá lugar a la planeación de la

movilidad, así como de la seguridad vial, misma que se ejecutará a través de:

a) El Programa Integral de Movilidad, b) El Programa Integral de Seguridad

Vial, y c) Programas específicos.

Resulta importante señalar que estos instrumentos de planeación tienen una

vigencia de seis años, y los mismos son revisables cada tres,749 aspecto que

limita una planeación a largo plazo, sin que exista del mismo modo alguna

solución normativa que pueda asegurar una continuidad en la aplicación de las

acciones implementadas en la materia.

En cuanto hace al Programa Integral de Movilidad, conforme al artículo 40 de la

Ley, deberá considerar todas las medidas administrativas y operativas que

garanticen el adecuado funcionamiento del Sistema de Movilidad y las políticas

conducentes que mejoren las condiciones de viaje de los usuarios de acuerdo

a los principios de la movilidad, y en términos de la fracción III del artículo 41 de

la misma Ley, debe contener como mínimo una planeación de los temas

siguientes:

a) Ordenación del tránsito de vehículos;

                                                                                                                         749 Cfr. Art. 40 pfo. segundo y 42 pfo. segundo de la LMDF.

Página  |  512    

b) Promoción e integración del transporte público de pasajeros;

c) Fomento del uso de la bicicleta y de los desplazamientos a pie, así

como la accesibilidad para el desplazamiento de personas con

discapacidad;

d) Ordenación y aprovechamiento de la red vial primaria;

e) Mejoramiento y eficiencia del transporte público de pasajeros, con

énfasis en la accesibilidad para las personas con discapacidad;

f) Infraestructura para la movilidad;

g) Gestión del estacionamiento;

h) Transporte y distribución de mercancías;

i) Gestión del transporte metropolitano;

j) Medidas para promover la circulación de personas y vehículos con

prudencia y cortesía, así como la promoción de un cambio de hábitos

en la forma en que se realizan los desplazamientos diarios que suscite

una movilidad más sustentable, y

k) Acciones encaminadas a reducir hechos de tránsito.

Página  |  513    

Por su parte, cuanto hace al Programa Integral de Seguridad Vial, conforme al

artículo 42 de la Ley, deberá considerar todas las medidas administrativas,

operativas y de coordinación que garanticen la seguridad vial de todos los

usuarios de la vía, anteponiendo la jerarquía de movilidad; siendo que en

términos de la fracción III del artículo 43 del propio ordenamiento, debe

contener como mínimo una planeación de los siguientes temas:

a) Patrón de ocurrencia de hechos de tránsito;

b) Condiciones de la infraestructura y de los elementos incorporados a la

vía;

c) Intersecciones y corredores con mayor índice de hechos de tránsito en

vías primarias;

d) Actividades de prevención de hechos de tránsito, y

e) Ordenamiento y regulación del uso de la motocicleta.

A la fecha de la conclusión de la presente investigación no se ha emitido el

Programa Integral de Seguridad Vial.750

                                                                                                                         750 En términos del artículo octavo transitorio de la LMDF, no determinó un plazo específico para la emisión del Programa Integral de Seguridad Vial, señalando únicamente que la Secretaría de Movilidad, iniciaría su proceso de elaboración de dentro de los trescientos sesenta y cinco días naturales siguientes al inicio de vigencia de la presente ley.

Página  |  514    

4.1 El Programa Integral de Movilidad.

Con fecha quince de octubre del año dos mil catorce, fue publicado en la

Gaceta Oficial del Distrito Federal el Acuerdo por el que se aprueba el

Programa Integral de Movilidad 2013-2018,751 atento a la obligación prevista

por los artículos 40 y 41 de la LMDF,752 el cual constituye el primer instrumento

de planeación administrativa en materia de movilidad en el Distrito Federal

emitido bajo esta disposición jurídica.

Precisamente este es el primer instrumento de planeación emitido bajo la

nueva óptica que el concepto de movilidad sugiere, en el contexto del cambio

de paradigma en el desplazamiento de las personas, que supone el cambio de

la visión tradicional de transporte como un movimiento de vehículos, hacia esta

acepción de la movilidad, que como se ha visto tiene como objeto satisfacer las

necesidades de las personas; aspecto que es reseñado en este plan, al igual

que en el anterior, aludiendo a que tiene la visión de cambiar el paradigma de

transporte a uno de movilidad, colocando al centro de la toma de decisiones a

la persona.753

Como se ha visto, la referencia próxima que se tiene de los instrumentos de

planeación que le precedieron son los programas integrales de Transporte y

                                                                                                                         751 Gaceta Oficial del Distrito Federal, Décima Séptima Época, 15 de octubre de 2014, número 1965 Bis. 752 Programa que fue expedido dentro del término de 180 días fijado para su integración, contados a partir de la expedición de la LMDF, en términos de su artículo SÉPTIMO transitorio. 753 Gaceta Oficial del Distrito Federal, Décima Séptima Época, 15 de octubre de 2014, número 1965 Bis, p 52.

Página  |  515    

Vialidad 2001-2006 y 2007-2012, los cuales no contenían acciones integrales

tendientes a garantizar la movilidad de las personas en el Distrito Federal,

enfocadas en su gran mayoría a los medios de transporte y la infraestructura

vial, dejando de lado, e integrar acciones multidisciplinarias y en coordinación

con diversas autoridades que es corresponda ejecutar otras que resulten

adecuadas para mejorar la movilidad de las personas como es el caso de la

planeación urbana.

El programa alude que se encuentra orientado a avanzar hacia una movilidad

más eficiente, segura, incluyente, accesible y sustentable, con una política que

se enfoca en mover personas, no sólo automóviles.754 Con independencia de la

forma en que este plan tienda a satisfacer las necesidades de las personas en

materia de movilidad, si se aprecia a que existe un cambio significativo en

relación a los pasados instrumentos de programación, esto como resultado de

la emisión de la LMDF, esto puesto que se encuentran reflejados los principios

establecidos por la LMDF,755 así como la orientación de establecer la política

pública conforme a la jerarquía de movilidad.756

Dentro del objeto que plantea este instrumento, se señala que tiene como fin

último garantizar la movilidad de las personas, considerando el acceso

universal e igualitario al conjunto de bienes y servicios públicos a las personas

con discapacidad y en situación de vulnerabilidad, en condiciones de igualdad y

no discriminación en el espacio público y el transporte, mediante la ejecución

                                                                                                                         754 Ídem, p 55. 755 Ídem, Pp 59 y 60. 756 Ídem, p 58.

Página  |  516    

de las acciones delineadas bajo los seis ejes estratégicos, con el objeto que la

Ciudad de México logre para 2018:

1.- Mejorar la experiencia de viaje de todas las personas usuarias,

independientemente del modo de transporte que elijan.

2. Conservar el reparto modal actual, donde 7 de cada 10 tramos de viaje

son realizados en transporte eficiente (caminar, andar en bicicleta o hacer

uso del transporte público), desincentivando los traslados en automóvil

particular.

Este programa se encuentra estructurado bajo seis ejes estratégicos de los

cuales se desprenden las metas, así como las acciones que se emprenderán

en el periodo en la materia, mismas que son las siguientes: 1. Sistema

Integrado de Transporte, 2. Calles para todos, 3. Más movilidad con menos

autos, 4. Cultura de movilidad, 5. Distribución eficiente de mercancías, 6.

Desarrollo Orientado al Transporte; de las cuales todas su máxima proyección

es a mediano plazo, entendido este como el final de la vigencia del plan, esto

es, al periodo del año 2018.

Para tener en cuenta las acciones que ha emprendido la administración pública

en el programa de mérito, resulta conveniente efectuar una síntesis de las

mismas en la forma que se encuentran reseñadas en este instrumento,757

                                                                                                                         757 La elaboración es propia, con datos extraídos del Programa Integral para la Movilidad 2013-2018, excluyéndose los datos relativos a las dependencias involucradas en la ejecución y la forma de financiamiento.

Página  |  517    

describiéndose con números arábigos los ejes estratégicos, con incisos las

metas y finalmente enumerándose las acciones destacadas.

1. Sistema Integrado de Transporte.

a) Planear los servicios de acuerdo con las necesidades de las personas

usuarias. Contiene 6 acciones para realizar estudios de planeación para

estructurar redes de transporte público y optimización operativa, (estudios de

factibilidad y renovación en los siguientes medios de transporte: STC Metro,

Sistemas de Transporte Eléctrico y Línea 1 de Metrobús, así como para la

expedición de un manual de operación de autobuses).

b) Reemplazar los microbuses e introducir un nuevo modelo de servicio. Se

prevén 9 acciones orientadas a transformar el modelo de prestación del

servicio de transporte público colectivo concesionado, estructurar empresas

sostenibles, sustituir unidades obsoletas y brindar capacitación integral a los

operadores, para contar con un servicio ordenado, profesionalizado, limpio y

seguro.

c) Acondicionar el sistema para mejorar la experiencia de viaje. Contempla

36 acciones de mantenimiento, reparación y sustitución de unidades de los

sistemas actuales.

Página  |  518    

d) Ampliar redes, y modernizar vías, estaciones y paraderos. Se cuentan 36

acciones, de las cuales podemos destacar que 8 son de mantenimiento, 9 de

renovación, 2 de adecuación en la operación, 1 de estadística, 2 de

adecuación a la accesibilidad en el STC metro y 10 de construcción de las

que se destacan:

I. Transporte masivo: 1) Ampliar la línea 12 del metro, 2) Implementar

130 kilómetros de red de Metrobús, 100 con accesibilidad a

ciclistas.758

II. Transporte no motorizado: 1) Construcción de 6 bici

estacionamientos en Centros de Transferencia Modal, 2)

Construcción de 150 kilómetros de calles multimodales en corredores

cero emisiones,759 3) Construcción de 10 kilómetros de calles

completas relacionadas con paso de Metrobús,760 y 4)

Implementación de cuatro fases del sistema Ecobici.761

e) Contar con un medio único de pago. Listan 9 acciones de las cuales 1 es

un estudio sobre el medio de pago y las 8 restantes son la integración de la

tarjeta del Distrito Federal como medio único de pago de los servicios de

transporte público de la ciudad.

                                                                                                                         758 Acción transversal con el eje estratégico 2. 759 Ibídem. 760 Ibídem. 761 Accion transversal con el eje estratégico 2 y 4.

Página  |  519    

f) Implementar sistemas inteligentes de transporte. Prevén 12 acciones para

introducir sistemas inteligentes de transporte público, que regulen y

programen la operación, proporcionen información a las personas usuarias en

tiempo real para incrementar la confiabilidad, regularidad y frecuencia de los

servicios.

g) Fomentar finanzas sanas. Contempla 7 acciones de planeación financiera y

política tarifaria coordinada en el SIT.

h) Impulsar el fortalecimiento institucional. Se contienen 12 acciones con el

objeto de poner en funcionamiento operativo del SIT, así como el desarrollo e

implementación de la imagen en estaciones y vehículos que integran el

sistema.

2. Calles para todos.

a) Completar nuestras calles. Se aluden 13 acciones relacionadas con el

concepto de Calle Completa, seguridad vial y accesibilidad, de las cuales 2 se

refieren a la realización de estudios, 2 a la emisión de manuales técnicos, 1

de mantenimiento a vialidades primarias y 7 de adecuación y construcción de

calles completas en la forma siguiente:

• Construcción de 110 km de infraestructura ciclista.

• Implementación de 4.3 kilómetros de calles completas en infraestructura

ciclista.

Página  |  520    

• Construcción de 150 kilómetros de calles multimodales en corredores

cero emisiones,762

• Construcción de 10 kilómetros de calles completas relacionadas con

paso de Metrobús,763

• Implementación de 12 km de calles para el desarrollo.

• Implementación de proyectos de calles para el desarrollo en 7 calles.

• Implementación de 130 kilómetros de red de Metrobús, 100 con

accesibilidad a ciclistas.764

b) Reducir la velocidad en calles locales. Prevé 7 acciones, para la reducción

de velocidad en calles con transito calmado, mediante proyectos piloto en

barrio, 10 entornos escolares, mercados y otros, y la implementación de

proyectos de prioridad peatonal y ciclistas en 20 km y 6 calles.

c) Garantizar cruces accesibles y seguros. Se listan 6 acciones para adecuar

intersecciones viales y entornos de transporte público y vida urbana, de las

cuales:

• Intervenir 100 intersecciones de cruce seguro en vías primarias,

retirando puentes, con solución a nivel de calle.

• Construcción de 20 puentes peatonales y mantenimiento de 200 en vías

de acceso controlado.

• Recuperar 50 entornos en áreas de transferencia.

                                                                                                                         762 Acción transversal con el eje estratégico 1. 763 Ibídem. 764 Ibídem.

Página  |  521    

• Intervenir 50 intersecciones susceptibles de contar con paquetes de

bolsillo.

• Intervenir 30 bajo puentes con regeneración urbana.

d) Eficientar la circulación para todas y todos. Se prevén10 acciones para

optimizar la operación de calles, mediante la modernización de la operación

del sistema centralizado de semáforos, operación de radares en vías de

acceso controlado, instalación de semáforos peatonales en 100

intersecciones, programa piloto de carriles de movilidad eficiente en horas de

máxima demanda a ciclistas y transporte público, implementación del centro

de gestión de movilidad, Implementación de cuatro fases del sistema

Ecobici.765

e) Diseñar obras viales incluyentes. Contempla 6 acciones que se refieren a la

construcción de 5 puentes vehiculares, 1 paso vehicular inferior, construcción

de 2 tramos de autopista urbana, y mantenimiento de una vía de acceso

controlado.

3. Más movilidad con menos autos.

a) Aumentar el uso de la bicicleta. Estatuye 3 acciones para el uso de la

bicicleta, dentro de las que se encuentra la implementación de cuatro fases

del sistema Ecobici.766

                                                                                                                         765 Acción transversal con el eje estratégico 1 y 3. 766 Acción transversal con el eje estratégico 1 y 2.

Página  |  522    

b) Gestionar el estacionamiento. Señala 6 acciones en materia de

estacionamiento en la vía pública, de las cuales 3 son de estudios, 1 de

actualización de marco jurídico y 2 para la ampliación de programa de

parquímetros EcoParq.

c) Impulsar la movilidad eficiente. Establece 7 acciones para eficientar la

movilidad, de las cuales destacan:

• Promover esquemas de uso compartido de vehículos.

• Promover movilidad eficiente en centros laborales.

• Promover movilidad eficiente en centros educativos.

d) Reducir y regular el uso del automóvil. Determina 4 acciones para

desincentivar el uso de automóvil, dentro de las cuales 2 son relativas a la

realización de estudio, 1 en materia de registro único vehicular y otra para la

actualización del programa hoy no circula a las necesidades de reducción de

contaminantes del sector transporte.

4. Cultura de movilidad.

a) Fortalecer la seguridad vial y conciencia social. Contiene 9 acciones para

concientizar sobre hábitos seguros y reducir la cantidad de accidentes

mediante mecanismos que avalen que los conductores de vehículos

Página  |  523    

motorizados cuenten con los conocimientos y habilidades indispensables para

circular de forma segura.

b) Fomentar una cultura de la legalidad con corresponsabilidad. Se abordan 8

acciones, de las cuales 7 son encaminadas a la sensibilización de las

personas en para el respeto a las disposiciones de vialidad y 1 programa

denominado conduce sin alcohol que tiene por objeto la seguridad mediante

el monitoreo de automovilistas.

c) Propiciar el transporte activo. Implementa 12 acciones de las cuales 7 son

campañas de sensibilización y concientización, 2 programa de monitoreo para

seguridad de alumnos de escuelas, una alude al incremento de paseo

dominical en bici y Ciclotón y la restante al establecimiento de alianza con

Google para el establecimiento de google transit e intercambio de

información.

5. Distribución eficiente de mercancías.

a) Planear la distribución de acuerdo con las necesidades de las personas

usuarias. Contempla 2 acciones para realizar estudios para estructurar la

operación, logística y rutas, que propicien la distribución eficiente de bienes y

mercancías.

Página  |  524    

b) Mejorar la integración del transporte de carga con la vida urbana. Ordena 4

acciones, de los cuales uno alude a la implementación de corredores urbanos

de transporte de carga, 2 referentes a bahías de carga y descarga y otro de

uso de vehículos eficientes para el último tramo de trayectos de distribución.

c) Actualizar la regulación del transporte de carga. Impulsa 4 acciones de las

cuales, una para modernización de padrón de vehículos de carga, una es

para reemplacamiento de transporte de carga, otra para la homologación de

modalidades de transporte de carga con la zona metropolitana y otra sobre la

emisión de reglamento sobre pesos y capacidades de vehículos de transporte

en el Distrito Federal.

d) Promover la corresponsabilidad. Señala 2 acciones, una para capacitación

de conductores y otra para la celebración de mesas de trabajo con la

representación del sector transporte.

6. Desarrollo Orientado al Transporte.

a) Potenciar los paraderos de transporte. Promueve 6 acciones para rediseñar

y consolidar los Centros de Transferencia Modal y su entorno.

b) Orientar el desarrollo integral de vivienda, servicios, equipamiento y empleo

alrededor de estaciones de transporte de alta capacidad. Ordena 5 acciones

para propiciar la densidad de población alrededor de estaciones y corredores

Página  |  525    

del transporte público, mediante la actualización de normas y lineamientos

técnicos, para activar la vida económica y social de barrios y colonias.

c) Fortalecer el transporte eficiente en polos de desarrollo. Contiene 2

acciones para la implementación de zonas de desarrollo económico y social

en áreas con potencial de desarrollo.767

Visto lo anterior, puede apreciarse que el Programa Integral de Movilidad, en

términos generales cumple con lo dispuesto en el artículo 41 de la LMDF, al

contemplar en cuanto a su contenido el desarrollo de las problemáticas y

acciones que ordena se aborden como contenido mínimo.

Sin embargo muchas de las acciones que se contemplan en dicho Programa,

aún son incipientes, dado que muchas se refieren a: 1) La realización de

evaluaciones o estudios de factibilidad, esto es, acciones de análisis y

diagnóstico; 2) Acciones de simple mantenimiento de los sistemas de

transporte operados por la administración pública del Distrito Federal, y 3) De

reevaluación y ajuste en la operación de los sistemas de transporte disponibles,

siendo acciones naturales para la continuidad en la prestación de los servicios

respectivos y no reflejan necesariamente la visión encaminada a transformar el

paradigma en el desplazamiento de las personas en la ciudad.

Sin embargo, se aprecia que esta planeación administrativa, si constituye un

avance en la materia, puesto que a diferencia de la planeación que se emitida

                                                                                                                         767 Respecto a esta acción se aprecia, que tiene un sentido orientado a establecer.

Página  |  526    

con anterioridad, en ésta se establecen diversos tipos de acciones relacionadas

con la movilidad y con un enfoque aterrizado a lo que mandata la LMDF como

lo es emitir acciones basadas en la jerarquía de movilidad; y no solamente se

programan acciones relacionadas con los medios de transporte y la

infraestructura vial, sino que también se contemplan otras diversas que se

relacionan con la planeación de la ciudad y sobre el uso eficiente del automóvil.

En cuanto a la jerarquía de movilidad, se aprecian que dentro del eje del

Sistema Integrado de Transporte, se encuentran acciones que resultan para

incrementar la oferta de transporte masivo de personas, como lo son las de

construcción de infraestructura del STC Metro, Metrobús y Sistemas de

Transportes Eléctricos, las cuales que resultan beneficiosas para un gran

número de personas.

Asimismo, se aprecian otras acciones como las encaminadas a la movilidad no

motorizada y para desincentivar el uso del automóvil, como son las que aluden

a la implementación de 4 fases al sistema Ecobici, la adecuación de calles al

concepto de calle completa, etcétera; sin embargo se aprecia que son acciones

que se encuentran limitadas, puesto que son implementadas en muy pocas

zonas de la ciudad y por ende no se beneficia a la población en general, por lo

que la efectividad del derecho a la movilidad a todas las personas en el Distrito

Federal desde luego queda en entredicho.

Página  |  527    

V. CONCLUSIONES.

PRIMERA

Movilidad y derechos humanos

Hablar de movilidad en principio, implicó el desplazamiento de las personas en

un lugar determinado, actualmente el término es empleado para aludir a todas

aquellas condiciones y cualidades que resulta idóneo se presenten en los

desplazamientos. En esa medida, el término de movilidad se ha relacionado

con los satisfactores y las cualidades en los desplazamientos en beneficio de

las personas. En esa medida el término de movilidad se encuentra asociado

con el propio derecho a la movilidad.

A su vez, el derecho a la movilidad se concibe como la prerrogativa de toda

persona para realizar sus desplazamientos en el medio donde se desenvuelva,

en donde los componentes del sistema de movilidad tales como la

infraestructura o los medios de transporte, garanticen que se realicen

condiciones adecuadas, bajo los principios que se han reconocidos como

inherentes al mismo como lo son los principios de Disponibilidad, Accesibilidad,

Asequibilidad, Calidad, Equidad y no discriminación, Sostenibilidad, Acceso a la

información, participación y corresponsabilidad social y Aceptabilidad y

exigibilidad, junto con los subprincipios de Seguridad, Eficiencia y Resiliencia.

.

Página  |  528    

Estos principios, constituyen propiamente los alcances del derecho a la

movilidad, pues en ellos se establecen las condiciones cualitativas en las que

deben realizarse los desplazamientos de las personas.

De esta forma, hablar de movilidad implica alejarse de la visión tradicionalista

del transporte, que implica centrarse en el transporte mismo y de sus

problemáticas asociadas, en contraste a la visión que implica el concepto de

movilidad, pues el objeto de este, es la satisfacción de las necesidades de

desplazamiento de las personas bajo parámetros cualitativos.

Para lograr el pleno ejercicio del Derecho Humano a la movilidad, el Estado

debe de garantizar mediante el establecimiento de disposiciones jurídicas,

instrumentos de programación y acciones eficientes se cumplan con los

principios que han sido reconocidos como inherentes al derecho de movilidad.

Conclusión

El concepto de movilidad es limitado a aspectos de política pública a efecto de

que el Estado garantice, la satisfacción de la necesidad de desplazamiento y

que el proceso de esta actividad se desarrolle sin afectar negativamente la

calidad de vida en todos los aspectos que interesan a cada sujeto y la limitan

aún más, con calificativos espaciales como el término urbano.

En las políticas de cambio del paradigma en materia de movilidad la mayoría

de las acciones son encomendadas al Estado con lo que será muy difícil lograr

la legitimación por consenso de los sujetos obligados.

Página  |  529    

Los criterios y principios considerados para el derecho humano a la movilidad

son transversales a otros, lo que impide pueda identificarse plenamente la

naturaleza del mismo.

Ni la definición ni los principios del derecho humano a la movilidad permiten

valorar la trascendencia, de la nueva cultura, ya que esta significa pasar de

elementos meramente cuantitativos a cualitativos inherente a la naturaleza

humana.

SEGUNDA

Desarrollo Urbano

En México dentro de los factores que desencadenan una movilidad ineficiente,

se encuentran malas prácticas asociadas a la planeación del desarrollo urbano,

como lo es la inversión preeminente de recursos a la infraestructura vehicular,

ya que actualmente la política de desarrollo urbano, se sigue centrando en la

construcción y desarrollo de vialidades para vehículos motorizados, sin

considerar la infraestructura para otros medios de transportación más

sustentable.

Una ciudad que presente una demanda alta de transporte, y proporcione como

solución en el desarrollo de vialidades para resolver problemas de

congestionamiento vehicular, no atiende verdaderamente la problemática de

fondo y en consecuencia sufrirá de las externalidades negativas asociadas a

los desplazamientos de su población.

Página  |  530    

En el país, la mayor parte de los recursos que se destinan al transporte, son

invertidos en obras como pasos a desnivel, puentes y distribuidores viales, es

decir, una infraestructura enfocada a agilizar y optimizar el movimiento de

automóviles, cuando en promedio más de un 65% de los viajes se realizan en

transporte público.

Conclusión

Es necesaria una política integral con visión sustentable del desarrollo urbano,

inclusión de todas las partes, dinámicas y actividades, en un ejercicio

equitativo, dejando atrás el paradigma de infraestructuras aisladas y frías y

trascender a la dinámica de espacios sociales de convivencia y oportunidades

de desarrollo entre los que la movilidad juega un papel fundamental como

medio de consecución de metas individuales y colectivas.

TERCERA

Reforma constitucional

Actualmente en México resulta imperioso que en el sistema jurídico mexicano

exista un instrumento homogéneo en materia de movilidad, ya que existen una

gran cantidad de normas, que de forma dispersa e incompleta, abordan

aspectos relacionados con la movilidad de las personas.

Esta problemática tiene como consecuencia natural que en las ciudades del

país, se aborde este fenómeno social de forma heterogénea, muchas veces

con rumbos poco definidos, por lo que las disposiciones en la materia de igual

Página  |  531    

forma se encuentran dispersas.

En ese sentido, las autoridades en la materia serán disímiles y con diverso

nivel de responsabilidad, lo cual se encuentra reflejado en acciones desiguales

y en veces discrepantes; lo cual revela la necesidad que la movilidad sea un

fenómeno que sea regido con una norma uniforme, que coordine las acciones

de los tres órdenes de gobierno.

Se considera que lo más provechoso en ese sentido, sea una reforma

constitucional, en donde sea efectuado el reconocimiento al derecho humano a

la movilidad, bajo los principios de disponibilidad, accesibilidad, eficiencia,

calidad, seguridad y sustentabilidad.

La iniciativa de reforma constitucional presentada ante la Cámara de Diputados

del Congreso de la Unión en el año 2013, es una propuesta limitada, ya que

alude únicamente a los principios que denomina como de igualdad,

accesibilidad, disponibilidad, sustentabilidad y equilibrio; dejando de lado a

principios como el de calidad, seguridad y eficiencia.

La reforma constitucional que debe corresponder, debe garantizar plenamente

el derecho a la movilidad con todos los principios mencionados,

considerándose conveniente que sea adicionado el artículo 11 constitucional,

que presupondría que la libertad de tránsito o circulación, se presente con

condiciones cualitativas que hagan preservar la dignidad de la persona; así

como con la adición al artículo 73 de la propia constitución, para que el

Página  |  532    

Congreso de la unión tenga facultad exclusiva para expedir las leyes que

garanticen el derecho a la movilidad.

De no aprobarse una reforma constitucional en los términos referidos, el Estado

Mexicano habrá fallado en la responsabilidad de proteger el derecho humano

de las personas a la movilidad.

Conclusión

Un derecho humano debe ser universal, debe ser garantizado por el Estado de

una forma uniforme sin dejar al arbitrio de las autoridades locales las

condiciones de prestación. Debe partirse de la disposición de mayor jerarquía

que contenga los elementos generales y mínimos de respeto, promoción, entre

otros a ser considerados para garantizar el derecho a la movilidad para todos

por igual sin distingo por percepciones subjetivas.

CUARTA

Planeación

A través de los instrumentos que pertenecen al Sistema Nacional de

Planeación, tales como el Plan Nacional de Desarrollo, los Sectoriales y los

Especiales, el Poder Ejecutivo Federal ha asumido la responsabilidad de llevar

acciones tendientes a respetar, preservar y garantizar el derecho a la

movilidad; sin embargo este accionar se ha presentado en forma incipiente, ya

que al no existir un reconocimiento de este derecho en una norma federal, los

alcances de la acción administrativa se encuentra limitada, amen que no existe

Página  |  533    

una normatividad que defina y establezca concretamente cuales son los

alcances de este derecho.

Se corroboró que existen acciones dispersas en los instrumentos de planeación

administrativos federales como lo son el Plan Nacional de Desarrollo, el

Programa Nacional de Desarrollo Urbano, el Programa Sectorial de Desarrollo

Agrario, Territorial y Urbano, el Programa Sectorial de Comunicaciones y

Transportes, o en la planeación local, como el Plan Integral de Movilidad del

Distrito Federal; en los cuales en mayor o menor grado se contienen acciones

que se identifican con los principios de accesibilidad, disponibilidad, seguridad,

calidad y sustentabilidad, así como acciones en materia de planeación del

desarrollo urbano.

No obstante, estas acciones se encuentran aisladas sin formar parte de un

ordenamiento de mayor trascendencia jurídica en cuanto hace a su exigibilidad,

ya que sus disposiciones no tienen la fuerza de una ley en estricto sentido, y su

temporalidad se encuentra delimitada a la acción sexenal, por lo que la

continuidad de las acciones que se realicen no se encuentra garantizada; por lo

que se estima que estos instrumentos son insuficientes para garantizar el

derecho a la movilidad.

Como parte de las herramientas jurídicas en las que se concretan acciones

concretas de la autoridad administrativa, estos instrumentos de planeación

desde luego resultan útiles y necesarios, pudiendo ser mejorables. Por ejemplo

puede ser modificada la Ley de Planeación para de establecer la inclusión de

Página  |  534    

metas estratégicas en materia de movilidad, para que se vincule a las

autoridades llevar a cabo acciones de continuidad, con independencia de la

vigencia sexenal de su vigencia normada, verbigracia como lo que sucede

actualmente en materia federal con la Estrategia Nacional de Seguridad Vial,

misma que tiene una vigencia transexenal, revisable y adecuable pero no

vinculante, esto es, con carácter orientador a 15 y 30 años.

Conclusión

Las políticas pública y las voluntades de las élites políticas son plasmadas en

los planes y programas de duración por periodo de gobierno, es necesaria la

planeación sustentable, que tenga la visión en las generaciones futuras y el

cuidado del medio ambiente como elemento indispensable para el desarrollo de

la persona. Es requerida una planeación que trascienda los ideales políticos (es

decir de las partes) a los humanos y universales e intergeneracionales.

QUINTA

Oferta de transporte en el Distrito Federal

En el Distrito Federal no existe la suficiente oferta de transporte masivo, y la

oferta de transporte público colectivo es de baja calidad.

En la oferta de transporte que tienen los habitantes de la Ciudad de México,

existe un predominio del transporte público de baja capacidad, proporcionado

por los particulares bajo la figura de la concesión de transporte colectivo en su

modalidad microbuses y vagonetas, así como transporte público individual

como lo son los taxis.

Página  |  535    

La elección de los usuarios no guarda relación con la calidad del servicio que

se les proporciona, considerando que el transporte público de baja capacidad

concesionados a los particulares, son los que mayores problemáticas se les

aquejan, tales como servicio deficiente, desorden en las rutas, competencia por

el pasaje, accidentes y unidades en mal estado y en consecuencia sean

considerados de baja calidad; no obstante, es la opción más utilizada en los

desplazamientos en la ciudad.

No obstante que la Ley de Movilidad del Distrito Federal prevé que debe ser

asegurado a las personas que el transporte debe ser suficiente y disponible, en

la operación, ocurre una cosa muy distinta, pues no existe una oferta

suficientemente adecuada de transporte público masivo, ni de otros medios de

transporte que hagan cambiar a las personas su elección de desplazamiento

hacia una que satisfaga en mejor medida sus necesidades.

Al efecto, se considera que el rumbo a seguir por las autoridades legisladoras y

administrativas locales para promover, respetar, proteger y garantizar el

derecho a la movilidad, es priorizar, eficientar y allegarse de recursos para el

financiamiento de proyectos de transporte sustentable, así como de transporte

masivo, pues como se identificó, son los que menor impacto ecológico

generan, son los de mayor aceptación y mejor percepción en las personas

usuarias y desde luego los más eficientes en la movilidad de las personas.

Página  |  536    

En ese mismo sentido, en la medida de la ampliación de la red de transporte

masivo como el metro, el Metrobús, transportes eléctricos o los corredores de

transporte, debe ser disminuida y substituida la oferta de transporte

concesionado colectivo, ya que dentro de las medidas que han sido adoptadas

en la LMDF para hacer más eficiente el transporte público, se encuentra la

eliminación del esquema hombre-camión, al no contemplarse el otorgamiento

de concesiones para la prestación del servicio de transporte colectivo a

personas físicas, sino únicamente a empresas.

La eficiencia se estima se pueda lograr al eliminar la competencia individual por

el pasaje e integrar a ese transporte concesionado a un recaudo centralizado y

con un mismo medio de pago.

Conclusión

El Estado tiene la obligación de prestar los bienes y servicios indispensables

para el desarrollo adecuado de sus habitantes, ante la imposibilidad de

prestador del servicio y generador de los bienes en infraestructura para el

ejercicio del derecho a la movilidad, se convierte en simple regulador, con lo

que se convierte en un simple espectador de los sujetos que bajo alguna figura

del Estado ejercita el derecho de explotación de un bien o servicio, situación

ante la que se encuentra debido a un inadecuado marco jurídico o la excusa de

falta de personal de supervisión, creando pequeños cotos de poder que se

adueñan de los viene público como lo son las vías de comunicación, así como

la calidad en la prestación del servicio.

Página  |  537    

SEXTA

Sustentabilidad

El principio de sostenibilidad es la salvaguarda ecológica que subyace sobre el

ejercicio del derecho a la movilidad, ya que la sostenibilidad aplicada al

derecho de movilidad, presupone que tanto los medios de transporte, su

infraestructura y en si la actividad del desplazamiento de personas y bienes, no

generen un perjuicio medioambiental tal, que repercuta un demérito en la

calidad de vida de las personas, en cuanto hace al entorno saludable que

tienen derecho a percibir para su óptimo desarrollo, y pueda poner en peligro a

las generaciones presentes y futuras.

En materia de movilidad no existen soluciones aisladas que puedan resolver

por sí solas las externalidades negativas que puede producir una movilidad

ineficiente dada la complejidad en una ciudad determinada, sino que el

mitigamiento de estas externalidades, en favor de las personas, puede darse a

partir de la implementación de un conjunto de medidas relacionadas entre sí,

que lleven a optimizar los componentes del sistema de movilidad.

Por ende, en un ciudad con características específicas como las de la Ciudad

de México, no existen soluciones paradigmáticas que remedien externalidades

como la pérdida de tiempo en los tiempos de traslado, la congestión vehicular,

las emisiones de contaminantes, etcétera. Por ejemplo, pensar como única

alternativa a los problemas relacionados con la movilidad de las personas se

encuentra en el desuso o disminución del uso automóvil del particular es

incorrecto, al menos por el momento dada la infraestructura y el diseño actual

Página  |  538    

de la ciudad, por lo que como parte del sistema actual de movilidad deben

existir medidas para que este medio de transporte sea aprovechado al máximo.

De esta forma además de promover acciones para desincentivar el uso

indiscriminado del automóvil particular, se considera que deben existir medidas

paralelas que promuevan la eficiencia de su uso, lo cual se puede lograr entre

tanto se incremente la ocupación de sus plazas en mayor forma ya que en

promedio la ocupación de los automotores en México es de alrededor del 1.2

personas por automóvil, por lo que una medida puede ser estimular la

ocupación mayor al 70% de la capacidad del automóvil, mediante exclusividad

o preferencia en carriles o en la utilización de segundos pisos, e inclusive

exención de pago en autopistas urbanas de cobro, así como desincentivar su

uso con pobre ocupación, mediante cargos adicionales en autopistas urbanas.

Actualmente existen aparentes soluciones ecológicas que tienen como

consecuencia beneficios medioambientales, sin embargo, siempre que una

acción de desplazamiento tenga como consecuencia un beneficio individual,

tendrá un impacto negativo en la movilidad de la colectividad, y por ende, las

externalidades de esta actividad como lo es el impacto en el medio ambiente.

Como ejemplos de estas acciones aparentemente sustentables y para

incentivar el mejoramiento de las condiciones medioambientales, se

encuentran los beneficios a que pueden hacerse acreedores los propietarios de

vehículos motorizados con tecnologías sustentables, los cuales tendrán

privilegios en los estacionamientos públicos y privados, con espacios

exclusivos a vehículos con placa de matrícula verde, así como beneficios

fiscales, lo cual incentiva la motorización individual y no resuelve los problemas

de atasco en la ciudades, por lo que las externalidades subsistirán.

Página  |  539    

En consecuencia, se requiere que el Estado sea capaz de establecer medidas

efectivas para el mejoramiento de las condiciones de vida de las personas

relacionadas con sus desplazamientos, y en este sentido el Derecho Humano

reconocido, se advierte jugará un papel determinante en la configuración de

una nueva realidad para las personas.

Conclusión

Ante el triángulo de sustentabilidad, es necesario la adecuación de la

prestación del servicio con vocación a la movilidad de todos los sujetos que en

ella intervienen (prestadores y usuarios), tengan la conciencia de que se trata

de un tiempo y espacio social de convivencia necesario para el desarrollo de

todos y cada uno de los que en este ejercicio interviene. Siendo necesario dar

el mejor uso y cuidado a efecto de utilizar los medios para tener un beneficio,

cuidado principalmente con respecto al medio ambiente y dejarlos en igual o

mejores condiciones para quienes los utilizan como para las generaciones

futuras, por lo que es necesario se enfoque la política pública del Estado a las

inquietudes dictadas a nivel internacional.

SÉPTIMA

Participación ciudadana

La Ley de Movilidad para el Distrito Federal, establece como principio rector de

derecho a la movilidad, el relativo a la participación ciudadana el cual implica el

aseguramiento de la cooperación ciudadana en el establecimiento diseño y

Página  |  540    

evaluación de las políticas públicas y en la toma de decisiones en materia de

movilidad.

No obstante a la inclusión de este principio, esta norma jurídica no garantiza en

forma adecuada esta participación en una forma tal en la cual la expresión

colectiva encuentre algún grado de fuerza, puesto que ello es llevado a cabo

mediante la participación mediante el denominado Consejo Asesor de

Movilidad y Seguridad Vial del Distrito Federal.

Este Consejo tiene un carácter meramente consultivo respecto de las acciones

que la Administración Pública emprenda en materia de movilidad, ya que sus

opiniones no son vinculantes para aquella. Por si no fuera un sesgo importante

en la trascendencia de esa instancia, en su integración se limita en exceso la

participación de la ciudadanía, dejando su representación únicamente en

cuatro representantes de organizaciones de la sociedad civil, en un cuerpo

colegiado de cuando menos veinticinco miembros.

Por lo anterior, es que se considera que resulta conveniente reforzar el

esquema de participación ciudadana en la toma de decisiones en materia de

movilidad, ya que un Consejo con facultades y una representación tan limitada

y acotada del sector social, revela un mecanismo tutelar muy débil.

Concusión

La norma puede ser justa y contener todos los elementos para lograr una

efectiva convivencia social, pero esta no logrará su objetivo si no se encuentra

Página  |  541    

legitimada por quienes son los depositarios de la obligación. El ejercicio de

participación social en las tareas del Estado legitima su actividad y sus

resoluciones. Es a través del conocimiento y la participación como dentro de la

construcción de la política pública como se logra el consenso y se legitima la

norma y la acción pública.

OCTAVA

JERARQUIA DE MOVILIDAD

La Ley de Movilidad del Distrito Federal, contiene preceptos muy destacables

puesto que constituyen medios jurídicos para el aseguramiento del derecho a la

movilidad, con una dimensión colectiva.

Lo anterior se considera puesto que sociabiliza la función de las calles, ya que

conforme a la jerarquía de movilidad que contempla en su artículo 6, se prioriza

a los peatones en primer plano, esto es, antepone a las personas como

beneficiarios del espacio público utilizado para la movilidad, por lo que deja

atrás la concepción del diseño vial orientado a satisfacer las necesidades de

los usuarios de los vehículos motorizados.

De esta forma, este instrumento legal, constituye un medio efectivo para lograr

la sustentabilidad de la movilidad, pues promueve la utilización prioritaria de la

transportación no motorizada.

Página  |  542    

La priorización hacia el peatón contenida en la LMDF, obliga a que todas las

acciones en la materia tengan este enfoque de prioridad, esto es, la

jerarquización de la movilidad, no se constriñe al uso de espacio público, sino

que constriñe a las autoridades para que en su actuar prioricen al peatón, sea

en el diseño de obras, en la planeación administrativa o bien, en la toma de

decisiones.

Lo anterior, lleva a pensar un nuevo modelo de desarrollo urbano, donde se

planteen nuevos esquemas que permitan diseñar la ciudad a partir de la

funcionalidad de los peatones y no de los vehículos motorizados.

De esta forma, si conforme a la jerarquía de movilidad aplicada al diseño y uso

de las calles, se obtiene que deba ser preferente hacia los peatones,

¿entonces por qué el diseño de la ciudad sugiere lo contrario? ¿Por qué

predominantemente existen puentes peatonales para la circulación prioritaria

de vehículos, desviando a estos del curso natural de su recorrido?

Efectivamente, la jerarquía de movilidad es una herramienta con la cual puede

exigirse el aseguramiento de condiciones favorable a la movilidad del peatón,

por lo que puede ser utilizada para que llegar al modelo urbano que podemos

desear, por lo que representa un auténtico cambio de paradigma. Este cambio

no solamente es un postulado, sino que tiene un fondo trascendente, que es

constituirse en el medio para mutar el modelo de ciudad actual hacia uno que

resulte socialmente más provechoso.

Página  |  543    

Adicionalmente se advierte que a la jerarquía de movilidad presupone un

beneficio colectivo, apreciable en el uso de la vialidad tanto peatonal como

vehicular, es decir, se establece una prioridad del transporte público, sobre el

transporte privado.

Este postulado contrasta con las obras de construcción vial respecto de

vialidades de dos niveles, de diversos distribuidores viales, así como de

autopistas urbanas de cobro, puesto que la construcción de estas vialidades

tiende fomentar el uso del automóvil particular. Al respecto se considera

necesario que sea replanteada la función colectiva de estas vialidades, toda

vez que no existe ningún obstáculo para que la superficie de rodamiento pueda

ser empleada conforme a la jerarquía de movilidad, priorizando su uso al

transporte público, masivo en principio y colectivo en segundo término.

Inclusive, el uso prioritario para el transporte de alta capacidad, puede

extenderse a las autopistas urbanas de cobro, puesto que al efecto la LMDF

establece que los vehículos del servicio de transporte público de pasajeros,

cuyas rutas incluyan tramos en vialidades concesionadas o permisionadas, se

encuentran exentos de pago, sin embargo operativamente esta porción

normativa es ignorada de facto puesto que por el contrario, en estas vías se

encuentra excluida su utilización por el transporte colectivo y masivo, ya que no

existen rutas que corran por vías de cobro, ni por las vialidades con segundo

nivel.

Página  |  544    

En la medida que se haga incluyente la utilización de todo tipo de vialidades

existentes conforme a la jerarquía de movilidad, se estará más cerca de que

cumplan con su función social.

Ahora bien, no obstante a las bondades que se pueden advertir de la jerarquía

de movilidad, también es de señalarse que es perfectible. Al respecto se ha

visto que dentro de las estrategias reconocidas para mejorar el desplazamiento

de las personas en las ciudades, es priorizar el uso de sistemas de transporte

masivo, sobre la utilización del automóvil, tanto el de uso particular, como el

uso público como son los taxis, aspecto que no se encuentra reflejado dicha

jerarquización, pues no distingue al transporte masivo del colectivo.

Evidentemente la prelación respectiva, no es una simple categorización sin

fondo, por el contrario, su importancia radica precisamente en la preferencia de

uso de la vialidad vehicular, y desde luego para las acciones de planeación y

asignación presupuestal por parte de las autoridades locales; por lo que se

considera pertinente que la jerarquía de prioridad al transporte público masivo

respecto del concesionado colectivo.

Conclusión

Se busca favorecer en toda acción pública el desarrollo del individuo dentro del

grupo social, así mismo fomentar el cuidado al medio ambiente como una

condición necesaria para el desarrollo del mismo, luego entonces la movilidad

no motorizada tiene la prioridad en la pirámide jerarquización, se busca la

recuperación del espacio, ahora denominado social en la que el individuo, la

Página  |  545    

persona podrá tener un desarrollo pleno con la inclusión de factores

indispensables en su trayecto. Es necesario lograr la adecuada experiencia de

viaje al encontrar todos los benefactores (agua, información, internet, paisaje

agradable y no contaminante, etc.) en el tiempo que se invierta en el viaje.

NOVENA

Analizados diversos principios y criterios, considerados aplicables al naciente

derecho humano a la movilidad, considerados por diversos estudiosos a todos

los niveles y conforme a la amplitud que se ha considerado en los instrumentos

internacionales, se considera necesario que sea considerado un principio rector

de este derecho que trascienda en mayor medida en aspectos cualitativos en el

desplazamiento de las personas.

Dentro de los principios estudiados no se identifica un principio en el cual sea

posible involucrar la visión colectiva como sinergia de actos y voluntades, que

cree nuevos vínculos de interacción, pensamiento y de integralidad de entorno.

Esto es, un elemento que permita hacer de la movilidad un complemento en el

desarrollo de cada persona, que pueda llevar a cabo la transformación del

pensamiento, la aplicación de la tecnología para lograr la inclusión de factores

que den valores y apropiaciones nuevas a los usuarios, donde el tiempo que se

invierta en transportarse reúna lo necesario otorgándole un nuevo valor, que

permita que el tiempo utilizado en el transporte sea una inversión en su

crecimiento.

Página  |  546    

El otorgar benefactores al traslado, que van desde elementos básicos o

elementales como el suministro de agua, los que les permitan a las personas

desarrollar conocimientos o habilidades a través de la aplicación de tecnologías

diversas, que permitan que el uso del tiempo utilizado se convierta en tiempo

de desarrollo y proceso de socialización.

Conclusión

Debe de ser impulsado un nuevo principio del derecho humano a la movilidad

relativo a un entorno integral, para que debe sea garantizado por los gobiernos

de los países, el establecimiento de acciones efectivas que tengan por objeto

brindar a las personas usuarias de los componentes del sistema de movilidad,

condiciones en la movilidad que además de satisfacer sus necesidades

básicas, les brinden una integralidad de benefactores que impulsen su

desarrollo como personas, satisfaciendo necesidades básicas y culturales.

DÉCIMA

MEDIDA DE RESTRICCIÓN VEHICULAR

Ante el uso indiscriminado del automóvil, que genera la consecuente pérdida

de tiempo de forma generalizada en los traslados de as personas en el Distrito

Federal, resulta indispensable que exista una medida de restricción de

circulación vehicular similar a la que operó en la cuidad con motivada en

cuestiones ambientales.

Página  |  547    

Actualmente la ciudad presenta una situación generalizada de colapso en las

vías de circulación, por lo que debe establecerse una medida de restricción

generalizada a la circulación de automóviles de uso particular motivada en el

Derecho Humano a la Movilidad, y consecuentemente reforzar los medios de

transporte masivos en el Distrito Federal.

Conclusión

Se considera imperante que el estado mexicano imponga una restricción

generalizada a la circulación de automóviles de uso particular motivada en el

Derecho Humano a la Movilidad.

Página  |  548    

VI. FUENTES CONSULTADAS.

1. ALEXY, Robert, Derecho y razón práctica, Fontamara, México, 2010

2. ALCÁNTARA Vasconcellos, Eduardo, Análisis de la movilidad urbana.

Espacio, medio ambiente y equidad, CAF, Colombia, 2010, Pp 202.

3. AMAR, Georges, autor, Homo mobilis : La nueva era de la movilidad, La

Crujia, Argentina, 2011, 166 p., ISBN 978-987-601-143-3.

4. ARTEAGA Nava, Elizur, Derecho Constitucional Mexicano, Cuarta

Edición, ISBN 978-607-426-419-7, Oxford University, México, 2014, Pp

1142.

5. BALBO, Marcello, JORDÁN, Ricardo, SIMIONI, Daniela compiladores,

La ciudad inclusiva, Cuadernos de la CEPAL 88, Santiago de Chile,

2003. Pp 324.

6. BALLESTEROS, Jesús Llompart, FERNÁNDEZ, Encarnación Ruíz-

Gálvez, Garibo, PEYRÓ, Ana Paz, Derechos humanos, PUV,

Universidad de Valencia.

7. BANCO MUNDIAL, Ciudades en movimiento: revisión de la estrategia de

transporte urbano del Banco Mundial, Pp 155 – 166,

http://www.bvsde.paho.org/bvsacd/cd63/ciudades/cap9.pdf

Página  |  549    

8. BANCO MUNDIAL, Desarrollo Urbano, datos y cifras,

http://www.bancomundial.org/temas/cities/datos.htm

9. BANCO MUNDIAL, Datos de población mundial, consultado en:

http://datos.bancomundial.org/indicador/SP.POP.TOTL?order=wbapi_dat

a_value_2014+wbapi_data_value+wbapi_data_value-last&sort=desc

10. BAZANT, S. Jan. (2009). Hacia un desarrollo urbano sustentable:

problemas y criterios de solución. Editorial Limusa. P 89.

11. BAZANT S., Jan, Planeación urbana estratégica: métodos y técnicas de

análisis, Trillas, México, 2014, 234 p, ISBN 9786071719263.

12. BEUCHOT, Mauricio, Hermenéutica analógica y símbolo, Herder,

México, 2004, Pp 191.

13. BEUCHOT, Mauricio, Interculturalidad y derechos Humanos, Editoriales

UNAM, Siglo XXI, México, 2005, Pp 121.

14. BEUCHOT, Mauricio, Tratado de hermenéutica analógica, hacia un

nuevo modelo de interpretación, 4ª edición, Itaca, México, 2006. Pp 90.

15. BIANCHINI, María Chaira (Autor personal), Agencia Española de

Cooperación Internacional para el Desarrollo (financiadora), Instituto de

Estudios Políticos para América Latina y África (responsable) (Autores

Página  |  550    

corporativos), Revista Global hoy,

http://www.gloobal.net/iepala/gloobal/fichas/ficha.php?entidad=Textos&id

=19417&opcion=documento#s1

16. BOBBIO, NORBERTO, El tiempo de los derechos, Sistema, España,

1991, Pp 257

17. CALVILLO Alejandro y MONCADA Gerardo, Eficiencia del transporte

público y privado, Una propuesta desde los consumidores, El poder del

consumidor, Octubre de 2008, Pp. 13.

18. CALVO Salazar, Manuel, Movilidad sostenible en nuestras ciudades,

Universidad de Sevilla Secretariado de Publicaciones, España, 2013,

154 p., ISBN 9788447214778.

19. CÁMARA DE DIPUTADOS, Zona Metropolitana del Valle de México,

Estudios Cámara de Diputados, México.

20. CARBONELL, Miguel, Los derechos fundamentales en México, México,

Porrúa, 2005. Pp.111.

21. CENTRO ESTATAL DE INVESTIGACIÓN DE LA VIALIDAD Y EL

TRANSPORTE DE ZAPOPAN JALISCO, Movilidad: una visión

estratégica en la zona metropolitana de Guadalajara, Coedición con:

ITESO, Gobierno del Estado de Jalisco, Secretaria de Vialidad y

Transporte, México, Pp. 139.

Página  |  551    

22. CERVANTES Trejo, Arturo y Otros, Tercer informe sobre la situación de

la seguridad vial México 2013, Consejo Nacional para la Prevención de

Accidentes CONAPRA, Secretaría de Salud, Pp 181.

23. COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS DEL DISTRITO FEDERAL,

Informe especial sobre el derecho a la movilidad en el Distrito Federal

2011 y 2012, México 2013. Pp 171.

24. COMISIÓN EUROPEA, Libro blanco del Transporte, Hoja de ruta hacia

un espacio único europeo de transporte: por una política de transportes

competitiva y sostenible, Unión Europea, p 32, 2011.

25. COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, Libro verde,

Bruselas, 2007, pág. 26, Documento de Trabajo de los Servicios de la

Comisión, Public consultation in preparation for the Green Paper on

urban mobility, SEC (2007)1209 – 25.9.2007.

26. COMISIÓN EUROPEA, Juntos por una movilidad urbana competitiva y

eficiente en el uso de los recursos, Comunicación de la Comisión al

Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo

y al Comité de las regiones; Bruselas, 2013.

27. CONAPO, Catalogo Urbano Nacional 2012, México, p 34.

Página  |  552    

28. CONSEJO NACIONAL DE POBLACIÓN, Dinámica demográfica 1990-

2010 y proyecciones de población 2010-2030, México, 2014, ISBN: 978-

607-427-221-5

29. CONSEJO NACIONAL DE POBLACIÓN, Escenarios demográficos y

urbanos de la Zona Metropolitana de la Ciudad de México, 1990-2010:

síntesis, México, 1998, P. 172.

30. CONSEJO NACIONAL DE POBLACIÓN, República Mexicana:

Indicadores demográficos, 2010-2050, recuperado de:

http://www.conapo.gob.mx/es/CONAPO/Proyecciones_Datos

31. CORREA, Germán, Rozas, Patricio, Desarrollo urbano e inversiones en

infraestructura: elementos para la toma de decisiones, No 108, CEPAL,

2006, Pp. 83.

32. COULANGES de, Fustel, La ciudad antigua, Porrúa, México, 2012, Pp.

382.

33. CRUZ, Monroy Filiberto, Asaltos: Las motos facilitan huida tras

delinquir,Excelsior Especiales, 06/07/2015, 11:47, México

http://www.excelsior.com.mx/comunidad/2015/07/06/1033111

Página  |  553    

34. DONNELLY, Jack, La construcción social de los derechos humanos,

Relaciones internacionales, número 17, GERI-UNAM, 2010 Pp 153 –

185.

35. ESPINOSA Fernández, Enrique Ignacio, Distancias caminables:

redescubriendo al peatón en el diseño urbano, México, Editorial Trillas,

2013, 168 páginas, ISBN 9786071714664.

36. ESPINOZA de Aquino Wendy, GODDARD Juárez Mónica, GUTIÉRREZ

Arellano Claudia y BONFIL Sande Consuelo, Los

biocombustibles,Revista ¿Cómo ves?, UNAM, México,

http://www.comoves.unam.mx/numeros/articulo/123/los-biocombustibles

37. ESPINOZA Ulloa, Jorge, El metro: Una solución al problema del

transporte urbano, México, Representaciones y Servicios de Ingeniería,

1975, Pp.143.

38. ESTEVAN DE, Natalia, Smart City: Políticas europeas en movilidad

urbana, Movilidad urbana en Tfl, http://www.dgt.es/es/seguridad-

vial/eventos/jornadas-y-congresos/2014/Politicas-Europeas-en-

Movilidad-Urbana.shtml

Página  |  554    

39. EUR-LEX, Libro Verde, Hacia una nueva cultura de la movilidad urbana,

Comisión de las Comunidades Europeas, Bruselas 2007, p 26, http://eur-

lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=celex:52007DC0551

40. FIMEVC, (Fideicomiso para el Mejoramiento de las Vías de

Comunicación del Distrito Federal), Problemas de Movilidad en la

Ciudad de México, disponible en

http://www.fimevic.df.gob.mx/problemas/problemasdemov.htm

41. FLORES, Joaquín Herrera. Los derechos humanos como productos

culturales: crítica del humanismo abstracto. Vol. 215. Los Libros de la

Catarata, 2005. Pp 303.

42. GARCÍA, Eduardo, costes externos del transporte en la CAPV:

actualización orientada a la aplicación de medidas para internalizar y

reducir dichos costes departamento de vivienda, obras públicas y

transportes, Gobierno Vasco, Observatorio del Transporte de Euskadi

OTEUS Pp. 108http://www.garraioak.ejgv.euskadi.eus/r41-

3441/es/contenidos/informe_estudio/costesexternos2008/es_def/adjunto

s/CostesExternosTransp2008.pdf

43. GONZÁLEZ, García de Alba Ligia, Revista de Administración Pública,

Gobierno y administración metropolitana, Planeación Urbana,

Planeación económico-espacial, Pp 99-108

http://www.juridicas.unam.mx/publica/librev/rev/rap/cont/83/pr/pr12.pdf

Página  |  555    

44. GONZÁLEZ, Márquez José Juan, Nuevo derecho ambiental mexicano

(Instrumentos de política), Universidad Autónoma Metropolitana, México,

1997.

45. GONZÁLEZ, María del Refugio, Castañeda Mireya, La evolución

histórica de Los derechos humanos en México, Comisión Nacional de

los Derechos Humanos, México, 2011.

46. GONZÁLEZ, Raquel, Participación Ciudadana: Una responsabilidad

compartida, Blog Paisaje transversal, reflexión urbana para la

imaginación colectiva, 2014,

http://www.paisajetransversal.org/2014/04/participacion-ciudad-

derechos.html

47. GUTIÉRREZ, Andrea, Movilidad o inmovilidad: ¿Qué es la movilidad?,

aprendiendo a delimitar los deseos, Buenos Aires, 2009.

http://www.filo.uba.ar/conte

48. GUTIÉRREZ, Andrea, ¿Qué es la movilidad?, Elementos para (re)

construir las definiciones básicas del campo del transporte,Universidad

Nacional de Colombia, Bogotá, 2013, Pp 61-74

49. HÁBITAT, Declaración sobre los asentamientos humanos de Vancouver,

de 11 de junio de 1976, Hábitat: Conferencia de las Naciones Unidas

Página  |  556    

sobre los Asentamientos Humanos, Pp. 1148,

http://biblio.juridicas.unam.mx/libros/1/353/61.pdf

50. HERCE Vallejo, Manuel, Sobre la movilidad en la ciudad: Presupuesto

para recuperar un derecho ciudadano, Reverté, Barcelona, España

2009, 321 p., ISBN 9788429121186.

51. HERCE Vallejo, Manuel, El Espacio de la movilidad urbana, Café de las

Ciudades, Buenos Aires, 2013, ISBN 9789872570699.

52. INSTITUTO DE DERECHOS HUMANOS DE CATALUNYA Pau Claris,

Declaración de los Derechos Humanos Emergentes, 2009, p 126

http://www.world-governance.org/IMG/pdf_DUDHE.pdf

53. INSTITUTO DE POLÍTICAS PARA EL TRANSPORTE Y DESARROLLO

MÉXICO, Para entender la nueva Ley de Movilidad del DF, ITDP

México A.C., México, 2014.

54. INSTITUTO DE POLÍTICAS PARA EL TRANSPORTE Y DESARROLLO

MÉXICO, Transformando la Movilidad Urbana en México, ITDP México

A.C., México, 2012, 63. p, ISBN 978-607-95960-1-9.

55. INSTITUTO NACIONAL DE GEOGRAFÍA Y ESTADÍSTICA, Resultados

del Censo Poblacional 2010, recuperado de

http://cuentame.inegi.org.mx/poblacion/default.aspx?tema=P

Página  |  557    

56. INSTITUTO NACIONAL DE GEOGRAFÍA Y ESTADÍSTICA, Extensión

de México, consultado en

http://cuentame.inegi.org.mx/territorio/extension/default.aspx?tema=T

57. INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y GEOGRAFÍA, Estadísticas

de vehículos de motor registrados en circulación. Consulta interactiva de

datos, fecha de actualización: 24 de septiembre de 2014.

58. INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y GEOGRAFÍA, Módulo de

Hogares y Medio ambiente 2011, tabulados básicos, consultado en:

http://www3.inegi.org.mx/sistemas/sisept/default.aspx?t=mamb1230&s=

est&c=34929

59. INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y GEOGRAFÍA, Encuesta

Nacional de Victimización y Percepción sobre Seguridad Pública 2014,

recuperado de

http://www3.inegi.org.mx/sistemas/tabuladosbasicos/tabdirecto.aspx?c=3

3685&s=est

60. INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y GEOGRAFÍA, Dirección

de Estadísticas del Medio Ambiente, Dirección de Vehículos de motor

registrados en circulación, actualizada al 29 de septiembre de 2014.

Recuperado de:

http://www3.inegi.org.mx/sistemas/sisept/default.aspx?t=mamb137&s=es

t&c=21690

Página  |  558    

61. INSTITUTO MEXICANO DE LA COMPETITIVIDAD, El alto precio de la

energía barata, recuperado de http://imco.org.mx/wp-

content/uploads/2012/3/presentacion_final.pdf

62. INSTITUTO TECNOLÓGICO DE ARAGÓN, Movilidad multimodal

personal, División logística, http://web.itainnova.es/elogistica/lineas-de-

trabajo/transporte-y-movilidad/movilidad-multimodal-personal/

63. IRACHETA Cenecorta, Alfonso Xavier, Evaluación del Fondo

Metropolitano 2006-2009, Secretaría de Hacienda y Crédito Público,

Banco Interamericano de Desarrollo, México, 2010.

64. ISLAS Rivera, Víctor, Estructura y desarrollo del sector transporte en

México, Colegio de México, México, 1990, 309 p, ISBN 96-12-440-9.

65. ISLAS Rivera, Víctor, Llegando Tarde al Compromiso: la crisis de

transporte en la Ciudad de México, Colegio de México, México, 2005,

ISBN: 968120820,

66. KORSTANJE Maximiliano E., Reseña, Departamento de Ciencias

Económicas de la Universidad de Palermo, Argentina,

Alteridades vol.23 no.46 México jul./dic. 2013 versión html Lecturas,

Amar Georges, Homo Mobilis.La nueva era de la movilidad,SCIELO,La

Crujía Ediciones, Buenos Aires, 2011, Pp 176.

Página  |  559    

http://www.scielo.org.mx/scielo.php?pid=S0188-

70172013000200012&script=sci_arttext

67. LAVEAGA Gerardo, La cultura de la Legalidad, Instituto de

Investigaciones Jurídicas, Serie Doctrinas Jurídicas, Numero 8, UNAM,

Biblioteca Jurídica Virtual, México, 2006,

http://biblio.juridicas.unam.mx/libros/5/2250/pl2250.htm , en la página P

47 cita a Niklas Luhmann y Francis Fukuyama escribieron sendos libros

titulados Confianza, donde sostienen, con enfoques distintos, que la

confianza es la base de toda sociedad.

68. LEFF, Enrique. Saber ambiental: sustentabilidad, racionalidad,

complejidad, poder. Siglo XXI, 2002. PP 1—8.

69. LINA Manjarrez, Transporte urbano, movilidad cotidiana y ambiente en el

modelo de ciudad sostenible: Bases conceptuales, Plaza y Valdés

editores, Madrid, España, 153 p., ISBN 9786074024357.

70. LIZÁRRAGA, Mollinedo Carmen, Movilidad urbana sostenible: un reto

para las ciudades del siglo XXI, Economía, Sociedad y Territorio, vol. VI,

núm. 22, septiembre-diciembre, 2006, pp. 1-35, El Colegio Mexiquense,

A.C., México.

71. LÓPEZ, González Silvia Patricia y FERNÁNDEZ, Ruíz Jorge

Coorinadores, Derecho urbanístico, López, Velarde Vega Óscar, El

Página  |  560    

futuro de la legislación urbana en las entidades federativas de México

UNAM, Instituto de Investigaciones Jurídicas, México, 2011. Pp 29.

72. LÓPEZ, Velarde Vega Óscar, El futuro de la legislación urbana en las

entidades federativas, Instituto de Investigaciones Jurídica UNAM,

México, Pp. 29 http://biblio.juridicas.unam.mx/libros/7/3052/3.pdf

73. MARTÍNEZ, Gaete Constanza, 10 factores que hacen que una ciudad

sea resiliente, Plataforma

Urbana,http://www.plataformaurbana.cl/archive/2014/07/11/10-factores-

que-hacen-que-una-ciudad-sea-resiliente/

74. MARTÍNEZ Gil, José Pablo, El derecho Urbanístico, UNAM, México, Pp

33.

75. MEDINA Ramírez, Salvador; Jimena Veloz Rosas, Guía de estrategias

para la reducción del uso del auto en ciudades mexicanas,Instituto de

Políticas para el Transporte y Desarrollo México, México, 2012, ISBN

978-607-95960-0-2.

76. MEDINA Ramírez, Salvador, Transformando la movilidad urbana en

México: hacia ciudades accesibles con menor uso del automóvil, ITDP

A. C., México, 2012, 63 p., ISBN 9786079596019.

Página  |  561    

77. MEDINA Ramírez, Salvador; Jimena Veloz Rosas, Planes integrales de

movilidad. Lineamientos para una movilidad urbana sostenible, Instituto

de Políticas para el Transporte y Desarrollo México, México 2012.

78. MOCTEZUMA, Ricardo, Movilidad y ciudad del siglo XXI, retos

innovaciones, Fundación Humana, Colombia, 2010, Pp 305

79. MORENO Galván, Felipe de Jesús, El debate sobre la estructura urbana

de la zona metropolitana del valle de México, Estancia posdoctoral en el

Departamento de Teoría y Análisis, consultado en:

http://148.206.107.15/biblioteca_digital/articulos/16-591-8471fts.pdf

80. Naciones Unidas Derechos Humanos, Oficina del Alto Comisionado para

los Derechos Humanos, ¿Qué son los derechos humanos?, Página

principal,

http://www.ohchr.org/SP/Issues/Pages/WhatareHumanRights.aspx

81. OBSA, Libro Blanco 2011. Hoja de ruta hacia un espacio único europeo

de transporte, Resumen, OBSA, 2011, Pp 10.

82. OBSERVATORIO LPZ, Movilidad urbana,Observatorio LPZ cómo

vamos, http://lapazcomovamos.org/olcv/pagina_fija/11/

83. OCDE, Informe de investigación, Resumen, Peatones: seguridad vial,

espacio urbano y salud, 2011,Centro Conjunto de Investigación sobre el

transporte de la OCDE y Foro Internacional del Transporte ITF, Pp 22,

Página  |  562    

http://www.internationaltransportforum.org/pub/pdf/11PedestrianSumES.

pdf

84. OEI, La sostenibilidad o sustentabilidad como [r]evolución cultural,

tecnocientífica y política, Programa de Acción Global un compromiso

renovado por la educación para la sostenibilidad, sostenibilidad.

Organización de Estados Iberoamenricanos para la Educación la Ciencia

y la Cultura, http://www.oei.es/decada/index.php

85. ONU-HABITAT, Estado de las Ciudades de México, México 2011, ISBN

978-92-1-132404-4.

86. ONU-HÁBITAT, Reporte Nacional de Movilidad Urbana en México 2014-

2015, LXII Legislatura Senado de la República, México, Pp.100.

87. ONU-HÁBITAT, WUF 7, Medellin Colombia, abril 2014, Dialogo 5, Nota

conceptual, Mejorando los niveles de resiliencia urbana,

http://wuf7.unhabitat.org/pdf/Dialogo-5.pdf

88. ONU, Convención marco de las Naciones Unidas sobre cambio

climático, 1992,http://unfccc.int/resource/docs/convkp/convsp.pdf

89. ONU, Cambio Climático, Labor del sistema de la Naciones Unidas sobre

el cambio climático, Datos y cifras,

http://www.un.org/es/climatechange/facts.shtml

Página  |  563    

90. ONU, Cumbre sobre el clima 2014, una acción catalizadora, Nueva

York, Septiembre 2014, http://www.un.org/climatechange/summit/es/

91. ONU, Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Humano,

Junio

1972,http://www.ordenjuridico.gob.mx/TratInt/Derechos%20Humanos/IN

ST%2005.pdf

92. ONU HÁBITAT, Informe mundial sobre asentamientos humanos 2011,

Las ciudades y el cambio climático: Orientaciones para políticas,

Resume ejecutivo, 2011, p. 23. Pp 68.

93. ONU HABITAT, Oficina Regional para América Latina y el Caribe, Carta

Mundial de Derecho a la Ciudad, P. 8.

http://www.onuhabitat.org/index.php?option=com_docman&task=cat_vie

w&gid=93&Itemid=3

94. ONU HABITAT, Presentación de Ciudades más Seguras,

http://www.onuhabitat.org/index.php?option=com_content&view=article&i

d=67&Itemid=25

95. OROZCO Mariana, Alejandro Palmerin, Reporte de la Gestión del Fondo

Metropolitano, Instituto de Políticas para el Transporte y Desarrollo

México, México, 2014.

Página  |  564    

96. ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD, Informe sobre la situación

mundial de la seguridad vial, apoyo al decenio de acción 2011-2020,

Suiza 2013, ISBN 978-92-4-356384-8.

97. PARLAMENTO EUROPEO, El futuro de la movilidad en la UE 2010,

Institute for Social- Ecological Research, Fránford del Meno Alemania,

Parlamento Europeo, Pp 37.

98. PARRADO Delgado,Carlos César, Movilidad sostenible, Ambiente

Ecológico WWW, España, http://www.ambiente-

ecologico.com/revist61/parrad61.htm

99. PÉREZ Prada Fiamma, VELÁZQUEZ Romera Guillermo, FERNÁNDEZ

Añez Victoria y DORAO Sánchez Javier, Movilidad inteligente, Centro de

Investigación del Transporte (TRANS y T - UPM), 111-121 PRADA,

Fiamma Pérez, et al. Movilidad inteligente,

http://www.minetur.gob.es/Publicaciones/Publicacionesperiodicas/Econo

miaIndustrial/RevistaEconomiaIndustrial/395/FIAMMA%20PEREZ%20y

%20OTROS.pdf

100. PÉREZ García, María, AGUDO Zamora, Miguel MONTERO Caro,

María Dolores,Iniciación al urbanismo y la ordenación del territorio,

Escuela Francisco Largo Caballero, Andalucía, Pp

90,http://www.fudepa.org/FudepaWEB/Actividades/FBasica/Urbanismo.p

df

Página  |  565    

101. PODER DEL CONSUMIDOR,Reprobado en materia de seguridad el

transporte público de la Ciudad de México, recuperado de

http://elpoderdelconsumidor.org/transporteeficiente/reprobado-en-

materia-de-seguridad-el-transporte-publico-de-la-ciudad-de-mexico/

102. PROGRAMA UNIVERSITARIO DE ESTUDIOS SOBRE LA CIUDAD,

Diagnóstico y Proyecciones de la Movilidad del Distrito Federal 2013-

2018, Universidad Nacional Autónoma de México, México, 2013.

103. PROGRAMA UNIVERSITARIO DE ESTUDIOS SOBRE LA CIUDAD,

Evaluación del diseño e instrumentación de la política de transporte

público colectivo de pasajeros en el Distrito Federal, Universidad

Nacional Autónoma de México, México 2011.

104. PRIETO Iñigo y CARREÓN Areli, Puente peatonales del Distrito

Federal, Documento dirigido a la Comisión de Derechos Humanos del

Distrito Federal, Bicitekas, A.C., México, Noviembre 2013, Pp 7

http://bicitekas.org/puentes-peatonales/

105. REAL ACADEMIA ESPAÑOLA, Diccionario de la Lengua Española,

versión electrónica, contenido de la 22.ª edición y las enmiendas

incorporadas hasta 2012. http://lema.rae.es/drae/?val=urbanismo

Página  |  566    

106. RAMÍREZ García, Hugo Saúl y Pallares Yabur, Pedro de Jesús,

Derechos Humanos, Oxford, México, 2012, Pp. 406.

107. RIVERA, Rodríguez Isaías, El desarrollo urbano de la propiedad

agraria, Instituto de Investigaciones Jurídica UNAM, México, 101 - 115

http://biblio.juridicas.unam.mx/libros/7/3052/7.pdf

108. RIVEROS, Héctor G. CABRERA, Enrique, y MARTÍNEZ José́,

Emisiones vehiculares, Instituto de Física UNAM, Pp 50.

109. ROCCO, Nicola, Siete de cada 10 robos se cometen en motocicletas,

El Universal, Caracas, 02 de mayo de 2015,

http://www.eluniversal.com/sucesos/150502/siete-de-cada-10-robos-se-

cometen-en-motocicletas

110. RODRÍGUEZ Huerta, Gabriela, La Convención sobre la Eliminación

de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW),

Comisión Nacional de los Derechos Humanos México, Colección del

sistema universal de protección de los derechos humanos, (Fascículo 6),

México, 2012, (PP 95), p 17.

111. ROMÁN, Romina, "Se dispara robo de vehículos en México: AMIS",El

Universal, martes 2 de diciembre 2008, disponible en:

http://www.eluniversal.com.mx/finanzas/67935.html

Página  |  567    

112. SALAZAR, Felipe, La prevención situacional del delito en espacios

públicos urbanos: rol del gobierno local, 191 - 212,

http://www.secretariadoejecutivosnsp.gob.mx/work/models/Secretariado

Ejecutivo/Resource/381/2/images/Prevencion_situacional_del_delito.pdf

113. SALGADO, Hilda Martínez, Estudio de emisiones y características

vehiculares en ciudades mexicanas, Centro de Transporte Sustentable

de México A.C., México, 2011, Pág., 13.

114. SAMANIEGO, Boceláis, JORDAN Ricardo Compiladores, Estrategias

de desarrollo bajo en carbono en megaciodades de América Latina,

CEPAL ONU, 2013, Pp 181.

115. SÁNCHEZ Restrepo Harvey Spencer, CHÍAS Becerril Luis y otros,

Dinámica de los accidentes de tránsito en la Ciudad de México: un

enfoque desde los Sistemas Complejos UNAM, Pp 21, p 1, 4

http://www.institutoivia.com/cisev-

ponencias/analisis_accidentes_aa/harvey_spencer.pdf

116. SANZ, Alfonso, Movilidad y accesibilidad: un escollo para la

sostenibilidad urbana, La construcción de la Ciudad Sostenible,

http://habitat.aq.upm.es/cs/p3/a013.html

117. SEMARNAT, Emisiones Atmosféricas del Transporte,Secretaría del

Medio Ambiente y Recursos Naturales, México,

Página  |  568    

http://www.semarnat.gob.mx/temas/gestion-ambiental/calidad-del-

aire/emisiones-atmosfericas-del-transporte

118. SECRETARÍA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES, Red

Federal pavimentada por Entidad Federativa, recuperado de

http://www.sct.gob.mx/carreteras/direccion-general-de-conservacion-de-

carreteras/longitud-red-federal/

119. SECRETARÍA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES,

Infraestructura de Transporte 2013-2018, recuperado de

http://www.sct.gob.mx/uploads/media/Presentacion_RMC_Infraestructur

a_de_Transporte _2013-2018_01.pdf

120. SECRETARÍA DE DESARROLLO SOCIAL, Consejo Nacional de

Población, Instituto Nacional de Estadística y Geografía, Delimitación de

las zonas metropolitanas de México 2010, México, 2012, ISBN: 978-607-

427-164-5.

121. SECRETARÍA DE ENERGÍA, Movilidad urbana sustentable, México,

Comisión Nacional para el Uso Eficiente de la Energía, México, 2014, Pp

28.

122. SECRETARÍA DE MEDIO AMBIENTE del Gobierno del Distrito

Federal, Centro de Transporte Sustentable EMBARQ México (CTS

EMBARQ México), Estudio de la Reducción de Emisiones y los Co-

Página  |  569    

Beneficios Generados por la Implementación del Programa ECOBICI.

(2010, 2011, 2012),México, 2013.

123. SHELLER, Mimi; Urry, John, editores, Mobile technologies of the city,

Routledge, Londres, 2006, 200 p., ISBN 0415374340.

124. SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, Derechos

Humanos en la Constitución: Comentarios de Jurisprudencia

Constitucional e Interamericana, Tomo II, pp. 1250

125. SOBRINO, Jaime, Patrones de dispersión intrametropolitana en

México, Estudios Demográficos y Urbanos, El Colegio de México,

México, 2007, Pp 583 – 614.

126. SZYLIOWICZ, Joseph S., Adopción de decisiones, transporte

multimodal y movilidad sostenible: hacia un nuevo modelo, Unesco,

Revista internacional de ciencias sociales 176, marzo 2003,

http://unesdoc.unesco.org/images/0013/001314/131442s.pdf

127. Teoría filosófica que sitúa al hombre como centro del universo.

Diccionario de la Lengua Española, Real Academia Española, versión

electrónica, contenido de la 22.ª edición y las enmiendas incorporadas

hasta 2012.http://lema.rae.es/drae/?val=antropocentrismo

128. TELLO de Meneses, Roberto, El Andar en el Siglo XXI, México, 2000.

Página  |  570    

129. TRT, Gestión de la Movilidad, Transporti e Territorio, Parlamento

Europeo, Pp 60.

130. TRT, Planes de trasnporte urbano sostenible, TRT Trasporti e

Territorio, Parlamento Europeo, 2010, Pp 60.

131. UNAM, ¿Cómo vamos, ciudad de México? Cómo empezamos y hacia

dónde vamos, UNAM, México, 2014, Pp 192.

132. UN HÁBITAT, Hábitat y desarrollo humano, Cuadernos PNUD UN

Hábitat, Investigaciones sobre desarrollo humano, Colombia, Pp 234.

http://www.onuhabitat.org/index.php?option=com_docman&task=cat_vie

w&gid=93&Itemid=67

133. UNESCO, Desarrollo Sostenible, Educación,

http://www.unesco.org/new/es/education/themes/leading-the-

international-agenda/education-for-sustainable-development/sustainable-

development/

134. URBANISMO, Guía Urbana, http://www.guia-

urbana.com/urbanismo/urbanismo.php

135. VALENZUELA Aguilera, Alfonso, Urbanistas y visionarios : la

planeación de la Ciudad de México en la primera mitad del siglo XX,

Porrúa, México 2014, 374 p., ISBN 9786074017762.

Página  |  571    

136. VALDES, Manuel, Smart City: Políticas europeas en movilidad

urbana, Vehículos eléctricos hoy, http://www.dgt.es/es/seguridad-

vial/eventos/jornadas-y-congresos/2014/Politicas-Europeas-en-

Movilidad-Urbana.shtml

137. VÁZQUEZ, Luis Daniel; SERRANO, Sandra. Los principios de

universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. Apuntes

para su aplicación práctica. Carbonell, Miguel y Salazar, Pedro (coords.),

La reforma constitucional de derechos humanos: un nuevo paradigma,

México, UNAM, 2011.

138. VERDUZCO, Gómez-Robledo, Alonso. Temas selectos de derecho

internacional. Universidad Nacional Autónoma de México, Instituto de

Investigaciones Jurídicas, 1999. PP 650-651.

139. VELOZ Rosas Jimena; Medina Ramírez, Salvador, Desarrollo

orientado al transporte: regenerar la ciudades mexicanas para mejorar la

movilidad, ITDP A. C., México, 2013, ISBN 9786078288045.

140. VILALTA, Perdomo Carlos J, “El robo de vehículos en la ciudad de

México. Patrones espaciales y series de tiempo“Gest. polít.

pública vol.20 no.1 México ene. 2011, SciELO México.

http://www.scielo.org.mx/scielo.php?lng=es

141. WILLIAM H. Alfonso P., El concepto de hábitat en medios urbanos:

una transición del pensamiento urbano del siglo XX, Colombia, Pp 24-53

Página  |  572    

142. XAVIER Alba, Carles, Libro blanco de la movilidad eficiente en los

inicios del S. XXI, Clúterd Éficiència Energètica Cataluya (CEEC),

http://www.clustereficiencia.cat/framework/uploads/libro-blanco-de-

mobilidad-eficiente-definitivo.pdf

NORMATIVIDAD

1. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

2. Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores en el Distrito

Federal, publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 7 de marzo de

2000, última reforma publicada el 5 de diciembre de 2008.

3. Ley de Planeación, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 5 de

enero de 1983, cuya última reforma fue publicada en el mismo medio de

difusión el 09 de abril de 2012.

4. Ley de Vías Generales de Comunicación, publicada en el Diario Oficial de

la Federación el 19 de febrero de 1940, cuya última reforma fue publicada

en el mismo medio de difusión oficial en fecha 14 de julio de 2014.

Página  |  573    

5. Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, publicada en el Diario

Oficial de la Federación el 22 de diciembre de 1993, cuya última reforma

fue publicada en el mismo medio de difusión oficial el 04 de junio de 2014.

6. Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.

7. Ley General de Asentamientos Humanos, publicada en el Diario Oficial de

la Federación el 21 de julio de 1993, cuya última reforma fue publicada en

el Diario Oficial de la Federación el 24 de enero de 2014.

8. Ley General de Cambio Climático.

9. Ley de Movilidad y de Transporte del Estado de Jalisco, publicada en la

Sección segunda del Periódico Oficial del Estado de Jalisco, con fecha 10

de agosto del 2013.

10. Ley de Transporte para la Movilidad Sustentable del Estado de Nuevo

León, publicada en el Periódico Oficial del Estado de Nuevo León, con

fecha 30 de septiembre de 2006.

11. Ley de Transporte del Distrito Federal, publicada en el Diario Oficial de la

Federación con fecha 20 de diciembre de 1995.

12. Ley para la Integración al Desarrollo de las Personas con Discapacidad del

Distrito Federal.

Página  |  574    

13. Programa Integral de Transporte y Vialidad 2001-2006.

14. Programa Integral de Movilidad 2013-2018,

15. Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018, Edición del Poder Ejecutivo

Federal.

16. Plan Nacional de Desarrollo 1995-2000, Publicado en el Diario Oficial de la

Federación en fecha 31 de mayo de 1995.

17. Plan Nacional de Desarrollo 2001-2006, Publicado en el Diario Oficial de la

Federación en fecha 30 de mayo de 2001.

18. Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012, Publicado en el Diario Oficial de la

Federación en fecha 31 de mayo de 2007.

19. Programa Nacional de Desarrollo Urbano 2014-2018, Publicado en el

Diario Oficial de la Federación en fecha 30 de abril de 2014.

20. Plan Sectorial de Comunicaciones y Transportes 2013-2018.

21. Programa Sectorial de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano 2013-2018

22. Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2006,

publicado en el Diario Oficial de la Federación el 22 de diciembre de 2005.

Página  |  575    

23. Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2007,

publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 de diciembre de 2006.

24. Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2008,

publicado en el Diario Oficial de la Federación el 13 de diciembre de 2007.

25. Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2009,

publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 de noviembre de 2008.

26. Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2010,

publicado en el Diario Oficial de la Federación el 7 de diciembre de 2009.

27. Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2011,

publicado en el Diario Oficial de la Federación el 7 de diciembre de 2010.

28. Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2012,

publicado en el Diario Oficial de la Federación el 12 de diciembre de 2011.

29. Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2013,

publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de diciembre de 2012.

30. Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal

2014,publicado en el Diario Oficial de la Federación el 3 de diciembre de

2013.

Página  |  576    

31. Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2015,

publicado en el Diario Oficial de la Federación el 3 de diciembre de 2014.

32. Convención marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático.

33. https://unfccc.int/files/essential_background/background_publications_htmlp

df/application/pdf/convsp.pdf

34. Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.

http://www.confe.org.mx/documentos/CONVENCION_CONAPRED_CDPC-

ONU.pdf

35. Carta de la Ciudad de México por el Derecho a la Ciudad, México, 2010, p.

38.

http://www.equipopueblo.org.mx/descargas/Carta%20de%20la%20Ciudad

%20de%20Mexico%20por%20el%20Derecho%20a%20la%20Ciudad.pdf

36. Declaración sobre los asentamientos humanos de Vancouver, de 11 de

junio de 1976, Hábitat: Conferencia de las Naciones Unidas sobre los

Asentamientos Humanos, Pp. 1140 – 1150,

http://biblio.juridicas.unam.mx/libros/1/353/61.pdf

37. Declaración Universal de Derechos Humanos. Adoptada y proclamada por

la Asamblea General en su resolución 217 A (III), del 10 de diciembre de

1948.

Página  |  577    

38. Forum for a new World Governance (FnWG) to the World Democratic

Forum (WDF), Legal Principles of a New World Governance, Declaración

Universal de los Derechos Humanos Emergentes, 2012, http://www.world-

governance.org/article906.html?lang=en

39. Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y del Pacto

Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales

40. Protocolo de Kyoto de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre

el Cambio Climático, Naciones Unidas, 1998.