la responsabilidad etica en los profesionales del derecho

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Universidad Rafael Landvar Facultad de Ciencias Jurdicas y Sociales Deontologa Jurdica Licda. Mara Colmenares

RESPONSABILIDAD ETICA EN LOS PROFESIONALES DEL DERECHO

Guatemala, abril de 2011

Inett Victoria Batres Morales Vernica Daz Vega Javier Andrs Fonseca Flores Jessica Lissie Salguero Gudiel Cristina Sandoval Saravia Mara Alejandra Mendoza Perezcanto1

INTRODUCCINEl presente es un Trabajo de Investigacin que versa sobre la Responsabilidad tica de los Profesionales del Derecho en el ejercicio de la misma. Para ello se han revisado los aspectos previos de el concepto de tica, como se inici en la historia, y como se vincula a las Ciencias del Derecho. Ms adelante, se contina con la Deontologa Jurdica, que va ms all de la tica, y se enfoca en el buen hacer del profesional del Derecho. Como otro aspecto previo a la responsabilidad tica del profesional del derecho, se ha considerado necesario aclarar qu es una profesin, y en especfico que es una Profesin Jurdica en los mbitos tanto pblico (como funcionario del Estado) o en el ejercicio particular sea como Abogado y Notario. De esta forma se acoge la idea de que el Abogado y Notario, como persona que se ha preparado acadmicamente para realizar una actividad en pro de la sociedad, se debe de tener en cuanto que su tica Profesional debe guiarlo en el da a da de su ejercicio a manera que queda sujeto a ella, por lo cual conlleva una Responsabilidad, tanto Civil, como Penal y tica. Se hace especial mencin de la Institucin del Secreto Profesional, qu es, como se defiende y el marco legal que el Abogado y Notario debe de tener en cuanto al momento en que un cliente se le aproxima para requerir de sus servicios profesionales. Ms adelante, se estudia el Gremio de Abogados y Notarios en Guatemala a travs de su Colegio Profesional, analizando brevemente su historia, como se conforma, y quienes ocupan los cargos dentro de l en la actualidad, sea en Junta Directiva, Tribunal de Honor y Tribunal Electoral. De estos rganos de administracin del Colegio Profesional de Abogados Y Notarios, merece especial atencin el Tribunal de Honor, ya que es a travs de este que se denuncia, se investiga y se dictamina las sanciones a los profesionales del Derecho por sus Faltas a la tica Profesional. Se concluye este apartado con un anlisis de la Ley de Colegiacin Profesional Obligatoria, que es el fundamento legal de todo Colegio Profesional, y el Cdigo de tica, el cual es el fundamento de la Responsabilidad tica de los profesionales del Derecho. Para concluir el presente, se realizaron encuestas a Profesionales del Derecho, para determinar cual es la opinin de ellos con respecto a la Importancia del Cdigo de tica, su opinin con respecto al Colegio Profesional y como se ha desempeado, y como ltimo punto a considerar, cual es la opinin de ellos con respecto a las continuas violaciones a las normas ticas contenidas en el Cdigo de tica Profesional. Y como ltimo punto, se analizaron las estadsticas proporcionadas por el Colegio Profesional de Abogados y Notarios sobre las denuncias contra profesionales del derecho por transgresiones a las normas ticas del Cdigo de tica.

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ndiceI. La tica ............................................................................................................................................. 5 II. Inicio de la tica............................................................................................................................... 6 III. Definicin de tica .......................................................................................................................... 7 IV. La tica y el Derecho ..................................................................................................................... 8 V. La Deontologa y el Buen Hacer del Profesional del Derecho ......................................................... 9 VI. Las Profesiones............................................................................................................................. 10 VII. Las Profesiones Jurdicas ............................................................................................................. 11 VIII. El Abogado y Notario ................................................................................................................. 12 IX. La tica del Abogado y Notario .................................................................................................... 13 X. tica Profesional del Abogado y Notario....................................................................................... 15 XI. Responsabilidad tica del Profesional del Derecho ..................................................................... 16 XII. Secreto Profesional ..................................................................................................................... 19 XI. Colegio de Abogados y Notarios de Guatemala. .......................................................................... 23 a. La Asamblea General ............................................................................................................. 25 b. La Junta Directiva .................................................................................................................. 25 c. El Tribunal de Honor .............................................................................................................. 26 d. El Tribunal Electoral.............................................................................................................. 28 XII. Aspecto Legales ........................................................................................................................... 32 A. Ley de Colegiacin Obligatoria.................................................................................................. 32 B. Cdigo de tica Profesional....................................................................................................... 39 Anlisis del cdigo de tica Profesional. ....................................................................................... 39 CONCLUSIONES ................................................................................................................................. 46 3

RECOMENDACIONES ......................................................................................................................... 48 LISTADO DE REFERENCIAS ................................................................................................................. 50 ANEXOS ............................................................................................................................................. 53 ENCUESTA RESPONSABILIDAD ETICA EN LOS PROFESIONALES DEL DERECHO ......................... 54 GRAFICAS DE ENCUESTA ............................................................................................................... 56 DISCUSION DE RESULTADOS ..................................................................................................... 61 ENTREVISTAS ................................................................................................................................. 66 -PROFESIONALES DEL DERECHO- .............................................................................................. 66 ENTREVISTA ................................................................................................................................... 78 -COLEGIO DE ABOGADOS Y NOTARIOS DE GUATEMALA- ......................................................... 78 ESTADISTICAS ................................................................................................................................ 88

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I. La ticaSegn el diccionario Larousse la tica proviene etimolgicamente del griego thikos y es la Parte de la filosofa que trata de la moral y de las obligaciones del hombre. Por su parte, la RAE establece el mismo concepto sobre tica y adems agrega sobre el concepto -en cuanto se aplica a la tica Profesional- que consiste en un Conjunto de normas morales que rigen la conducta humana.. La Moral en tanto proviene del latn moralis es segn el diccionario Larousse la Ciencia que ensea las reglas que deben seguirse para hacer el bien y evitar el mal y la RAE manifiesta que es la Ciencia que trata del bien en general, y de las acciones humanas en orden a su bondad o malicia.. Marina Olmeda, citando a Jaime Balmes afirma que tica es: La ciencia que tiene por objeto la naturaleza y el origen de la moralidad, por lo que lo jurdico ya no es materia propia de la tica, profesional. As mismo afirma que: la filosofa moral debe comenzar interrogando al linaje humano para que de la respuesta pueda sacar qu es lo que se entiende por moral o inmoral y cules son las condiciones constitutivas de esas propiedades.1 Coinciden varios autores citados, que la tica tiene como fuente a la costumbre y la tradicin, que para la ciencia llega a ser una confirmacin, y que esta confirmacin sustenta su valor en la fuerza racional del proceso cientfico-filosfico. Expresa Vctor Manuel Prez Valera, citado por Olmeda2 que la tica o filosofa moral es la ciencia, que a la luz de la razn reflexiona sobre el sentido, la licitud y validez, bondad o maldad de los actos humanos, y que se requiere: De una justificacin racional del modo de proceder que oriente al hombre a que se rija por principios ticos de manera

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OLMEDA GARCA, Marina del Pilar: tica Profesional en el ejercicio del derecho, editorial Miguel ngel Porra, 2007, Mxico. Pag. 15 2 Ibid. P. 16

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coherente y armnica con su naturaleza racional y libre y como el mismo autor expresa, los actos humanos no puede regirse por el instinto, arbitrariedad o capricho. Entonces nosotros nos preguntamos Cul es la finalidad de la tica?, bueno coincidimos con el maestro Prez Valera, y es que la tica tiene como objeto establecer una plataforma valoral que supere lo arbitrario y caprichoso en las actuaciones humanas. Adems en determinados momentos es de suma importancia el deber ser para llegar a ser.3 Y es que nos parece interesante y muy cierto lo que dice Bernard Lonergan: Depende de nosotros decidir lo que vamos a hacer de nosotros mismos, cuando enfrentamos al reto, cuando nos apartamos del grupo de los que van a la deriva, porque stos todava no se han encontrado a s mismos, no han encontrado an lo que tienen que hacer, y as se contentan con escoger lo que todos los dems escogen.4 Y es que actualmente en la profesin de abogaca, existen muchos prejuicios de la mala actividad de los profesionales de derecho, eso no implica que nosotros como estudiantes en plena formacin profesional, nos dejemos llevar por la masa, es decir, que nosotros mismos somos los que decidimos como va a ser nuestra actuacin profesional, no debemos de irnos al camino que todos los dems escogen, debemos escoger el camino que para nosotros sea el correcto. Y es que la tica es muy importante en la vida del hombre, ya que se puede decir que es una gua interior del ser humano que orienta sus intenciones, que sustenta la conciencia, por esto se ha comparado con un faro que ilumina el camino y da sentido a la vida.

II. Inicio de la ticaAl estudiar el campo de la tica, se reconocer a la cultura griega por su gran aportacin a la filosofa y con ello una aportacin muy importante a la tica. Se le reconoce al3 4

Prez Valera, Vctor Manuel, tica Profesional, Mxico, 2001, pg. 4 Op cit, Omeda, pag. 17

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maestro Scrates como el fundador de la tica. Dentro de su obra Dilogos Platnicos, incluye temas que tocan el terreno de la moral, como verdaderos problemas ticos, y es que en dicha obra toca cuestiones como: Qu es la justicia?, Por qu obligan las leyes?, Qu es el deber?, entre otras interrogantes que se encuadran dentro de los verdaderos problemas ticos. Martnez Huerta, sostiene lo siguiente: Fue Cicern quien introdujo la tica en Roma y la denomin philosophia morum de mos-moris costumbre, de donde ha derivado el trmino moral. Sin embargo, el uso ha venido imponiendo o sugiriendo diferencias entre tica y moral, segn el contexto, tiempo y lugar.5

III. Definicin de ticaEn el diccionario de filosofa de Nicols Abbagnano, establece que la tica proviene del latn ethica, existen dos concepciones fundamentales de esta ciencia: como ciencia del fin que debe dirigirse la conducta de los hombres y de los medios para lograr tal fin y derivar, tanto el fin como los medios, de la naturaleza del hombre; como la ciencia del impulso de la conducta humana e intenta determinarlo con vistas a dirigir o disciplinar la conducta misma.6 El diccionario Espasa la define como: el conjunto de reglas morales que regulan la conducta de las personas, en general o en un campo especifico.7 De las definiciones anteriores podemos concluir, que la tica es una rama de la filosofa que estudia los actos morales, sus fundamentos y su vinculacin en la determinacin de la conducta humana. Aunque varias ciencias se dedican a estudiar la conducta humana, como por ejemplo la historia, sociologa, psicologa etc. La tica se distingue de ellas porque estudia slo el aspecto moral de los actos humanos, como la bondad o la maldad de ellos.5 6

Op cit Olmeda, p. 18 Abbagnano Nicols, Diccionario de Filosofa, 1989, pag. 466) 7 Diccionario Espasa, 1998, pag. 727

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El objeto de estudio de la tica lo constituye un tipo de actos humanos: los actos conscientes y voluntarios de los individuos que afecta a otros, a determinados grupos sociales, o a la sociedad en su conjunto.

IV. La tica y el DerechoAlgunos autores determinan que el derecho tiene un concepto tridimensional, y uno de ellos es el autor Mario lvarez, en donde expresa lo siguiente: El fenmeno jurdico tiene tres dimensiones: como hecho social, como norma jurdica y como valor la ciencia del derecho nos ofrece la primera perspectiva cientfica del fenmeno jurdico en su presencia estrictamente jurdica que se refleja como el conjunto de normas coactivas que prescriben la conducta social de vida, la tercera dimensin en que se expresa el derecho es la valorativa o axiolgica8 La tica como normatividad interna de la conducta del hombre tiene una forma de manifestacin colectiva, en tanto reglas de conducta de carcter incoercible socialmente aceptadas, que prescriben lo que est bien o mal, lo que debemos hacer o no hacer en nuestra relacin con los dems, distinguir lo moral de lo jurdico no es negar la relacin sino precisarla. Para Kant, la libertad humana se rige por leyes morales, por que se dirigen a regular su comportamiento; las leyes morales que regulan el comportamiento externo de los hombres son las leyes jurdicas. Las normas morales se encargan del mbito interno de la conducta humana y las normas jurdicas de su mbito externo.

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Op. Cit. Olmeda, pag. 50

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V. La Deontologa y el Buen Hacer del Profesional del Derecho9La tica es una rama de la filosofa que estudia la conducta humana, por lo que la profesin y la tica siempre van de la mano, y sera errneo estudiarlas de forma separada. Se puede decir que hoy la agresividad y la competitividad profesional han arrinconado todas las normas deontolgicas y de buen hacer, pero esto no puede ser de una manera general, ya que si esto se afirma en su totalidad, significara el final de la profesin. El comportamiento correcto, las normas de relacin entre abogados y el buen hacer de los mismos, forma parte de la condicin del abogado. Mal puede servirse al derecho negando las formas que lo acompaan en su incidencia social. La deontologa y el buen hacer no han prescrito, en primer lugar, entre colegas, que asumen la defensa de la otra parte, para litigar o para llegar a un acuerdo, debe considerarse al abogado contrario, un profesional que merece todo el respeto. Los abogados necesitan entenderse y respetarse entre s. En muchas ocasiones ser ms fcil que se alcance un acuerdo entre ellos que entre sus respectivos representados. Cuando dos colegas de la profesin de la abogaca son respetuosos y con valores, pueden mantener una relacin sosegada y constructiva. No pueden imponerse a ningn abogado actitudes de respeto sino que deben surgir espontneamente de su propia conciencia profesional. Los profesionales del derecho, deben recordad que su funcin de decisiva para garantizar una convivencia ordenada y en libertad. Deben recordad que su actuacin tiene siempre su ultimo origen en derechos y libertades, en deberes que se corresponden, como lmite, a la libertad individual. Adems existe una tica con el cliente y con la sociedad, una exigencia de un buen hacer profesional.9

ROCA JUNYENT, Miguel: si abogado, lo que no aprend en la facultad, editorial Noema, 2007, Espaa. Pag. 160-166.

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VI. Las ProfesionesAquiles Mndez, define a la profesin como una capacidad cualificada, requerida por el bien comn, con peculiares posibilidades econmico sociales10. Las profesiones a travs de la historia han inspirado al ser humanos a llegar ms lejos y ms alto que los dems, la palabra profesin tiene diferentes acepciones, entre ellas: empleo, facultad u oficio que cada uno tiene y ejerce pblicamente. Las profesiones son ocupaciones que requieren de un conocimiento especializado, una capacitacin educativa de alto nivel, control sobre el contenido del trabajo, organizacin propia, autorregulacin, altruismo, espritu de servicio a la comunidad y elevadas normas ticas. El autor Manuel Ossorio11 define a la profesin como La Accin y efecto de profesar. Ceremonia eclesistica en que alguien profesa en una orden religiosa. Empleo, facultad u oficio que alguien ejerce y por el que percibe una retribucin. Generalmente se acepta que una profesin es una actividad especializada del trabajo dentro de la sociedad, y a la persona que la realiza se le denomina: profesional. Se refiere a menudo especficamente a una facultad, o capacidad adquirida tras un aprendizaje. La profesin est compuesta por los siguientes elementos: 1. Se refiere al ejercicio de una actividad especfica. 2. Para ejercerla, se requiere de preparacin universitaria. 3. En menester que el ttulo universitario sea reconocido y registrado por la autoridad competente12.

10

Mndez, Aquiles, tica Profesional, Quinta edicin, Editores Mxico, Mxico 1970. Pp 20

11

Ossorio, Manuel, Diccionario de Ciencias Jurdicas, Polticas y Sociales. Buenos Aires, Editorial Heliasta, 2008.12

Varios autores, LA ETICA PROFESIONAL EN EL EJERCICIO DE LAS PROFESIONES DEL DERECHO, Cuadernillo de estudio nmero 48, URL, Guatemala 2004, pp.8

10

VII. Las Profesiones JurdicasDurante los siglos en que han existido las profesiones relacionadas con el derecho, se ha mantenido la controversia en cuanto al carcter, moral y principios de quienes las ejercen. En este sentido la tica juega un papel fundamental para el buen ejercicio de dichas profesiones, en referencia a este existen muchos autores que han establecido su punto de vista en cuanto a este aspecto13: La conducta del hombre en su vida social, se encuentra sometida a ciertas normas, que no se pueden considerar religiosas ticas ni jurdicas. El profesional del derecho se puede definir como aquella persona que posee un ttulo acadmico universitario que lo faculta, y que esta debidamente colegiado para ejercer la profesin. Para Gmez Prez, al referirse al profesional del derecho lo considera como profesional del derecho son los sujetos clasificados bajo la denominacin de juristas y son los siguientes: 1. Jueces y Magistrados. 2. Fiscales 3. Notarios 4. Abogados14 Para los efectos del presente trabajo nos referiremos con exclusividad al Abogado y Notario.

13

Camey Silva, Julio Eduardo, Principios ticos de la Conducta de los Servidores Pblicos, Guatemala, 1997, Trabajo de Grado (Licenciatura en Ciencias Jurdicas y Sociales), Universidad Rafael Landvar, Facultad de Ciencias Jurdicas y Sociales, rea Publica.14

Gmez Prez, Rafael, DEONTOLOGIA JURDICA, Segunda Edicin, Pamplona: Eunsa, 1988.

11

VIII. El Abogado y Notario15Hoy en da el Abogado no es slo una persona que defiende a una parte litigante ante los tribunales de justicia, no debemos olvidar que las materias no contenciosas en algunos casos tambin requieren para su tramitacin del patrocinio de un abogado. Pero el punto es otro, los abogados son profesionales que ostentan ttulos de licenciatura en Ciencias Jurdicas y Sociales, y por tanto son algo ms que simples funcionarios inmersos en el entramado de la administracin de la justicia.

El abogado debe tener presente que es un servidor de la justicia y un colaborador de su administracin; y que la esencia de su deber profesional es defender empeosamente, con estricto apego a las normas jurdicas y morales, los derechos de su cliente..

El deber del Abogado no comienza en el Juicio, sino mucho antes, de modo que al Deber Profesional de defender agregamos (los verbos y por tanto el Deber de) prevenir, asesorar y planificar empeosamente en lo relativo al Derecho, los intereses de su cliente. Siendo estos tres ltimos conceptos la esencia de este Deber, y la defensa empeosa slo en el caso de no haber podido evitar el litigio. Ser entonces acorde a la tica Profesional mantener un contacto permanente con el cliente que apunte a la prevencin de litigios por supuesto siempre que ello sea posible- y ser contrario a esta tica incitar al cliente a un litigio cuando ste pueda evitarse y ello siempre y cuando evitarlo resulte ms beneficioso desde una perspectiva jurdica y moral.

Por su parte el Notario, segn la definicin del Congreso de Notariado Latino, el Notario es Es el profesional del derecho encargado de la funcin pblica de escuchar, interpretar y dar forma legal a la voluntad de las partes..

15

PEREZ BAARES, Jos Luis: sobre la tica profesional del abogado, tesis, Universidad de Aconcagua, 2007, pg. 4 -6.

12

El Notario como profesional del derecho ejerce una profesin que se basa plenamente en la confianza tanto de la sociedad como de su cliente, el Notario debe ser una persona una persona con pleno apego a los lineamientos ticos, adems que pose fe pblica en la autorizacin de documentos.

IX. La tica del Abogado y NotarioComo todo ser vivo, el hombre no se conforma con vivir simplemente. Pretende vivir bien. Una vez garantizado el objetivo de la supervivencia, se plantea otros fines. Para comprender el significado de lo tico, lo primero que hace falta es entender que la finalidad de la vida humana no estriba slo en sobrevivir, es decir, en continuar viviendo; si la vida fuese un fin en s mismo, si careciese de un "para qu", no tendra sentido. As se comprende la exhortacin del poeta latino Juvenal: "Considera el mayor crimen preferir la supervivencia al decoro y, por salvar la vida, perder aquello que le da sentido"16 Para que el Abogado y Notario, tenga una buena funcin y rol dentro de la sociedad, y no desprestigiar la profesin, creemos que debe de actuar principalmente con las siguientes normas ticas: El Abogado y Notario debe tener presente que es un servidor de la justicia y un colaborador de su administracin; que su conducta ha de estar caracterizada por la probidad y la lealtad, y por el desempeo con dignidad de su ministerio; y que la esencia de su deber profesional es consagrarse enteramente a los intereses de su cliente, y poner en la defensa de los derechos del mismo su celo, saber y habilidad, siempre con estricta sujecin a las normas morales.

16

HERNANDEZ, Constancia: tica del abogado, 2006, disponible en lnea: http://portal.educar.org/foros/etica-del-abogado.

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La conducta profesional, a la vez, buen concepto pblico de la vida privada del Abogado y Notario.

El Abogado y Notario debe guardar celosamente su independencia frente a los clientes, los poderes pblicos, los magistrados y dems autoridades ante las cuales ejerza habitualmente; y en el cumplimiento de su cometido profesional, debe actuar con independencia de toda situacin de inters que no sea coincidente con el inters de la justicia y con el de la libre defensa de su cliente; si as no pudiera conducirse debe rehusar su intervencin. El abogado, aunque debe defender su derecho a la digna retribucin de su trabajo, debe tener presente que el provecho es slo un accesorio del fin esencial de la profesin y no puede constituir decorosamente el mvil determinante de su ejercicio.

Dentro de la medida de sus posibilidades y con sujecin a la ley y a las presentes normas, el Abogado y Notario debe prestar su asesoramiento a toda persona urgida o necesitada que se lo solicite, con abstraccin de que sea o no posible la retribucin. Le est impuesto en especial, como un deber inherente a la esencia de la profesin, defender gratuitamente a los pobres.

La conducta del abogado debe estar garantizada por la veracidad y la buena fe. No ha de realizar o aconsejar actos fraudulentos, afirmar o negar con falsedad, hacer citas inexactas o tendenciosas, ni realizar acto alguno que estorbe la buena y expedita administracin de justicia o que importe engao o traicin a la confianza pblica o privada. Tampoco debe permitir ni silenciar las irregularidades en que incurran las personas que ejerzan funciones pblicas o cargos privados. Entre otros.17

17

Normas de tica para el profesional del derecho, disponible en lnea: http://www.taringa.net/posts/info/1406846/Normas-de-Etica-Profesional-Del-Abogado.html.

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X. tica Profesional del Abogado y Notarioa. tica Profesional del Abogado: El Abogado como profesional debe de proteger, asesorar y dirigir a su cliente. En el mbito del derecho procesal, el abogado tiene como funcin la defensa de su cliente. El abogado debe tener la lealtad hacia su cliente, aunque su mayor lealtad a la justicia, as que no es justificable actuar en contra de la tica, la ley o la justicia para defender a un cliente.18 La defensa de un cliente no pude estar sujeta a la bsqueda de la justicia, si no que tambin debe ir encaminada a la bsqueda de la verdad, la cual debe realizarse con argumentos veraces y no falsos con el propsito de beneficiar al cliente. En cualquier materia que se trate ya sea Civil, Penal, Laboral. El Abogado debe actuar con su cliente proporcionndole la confianza necesaria, la cual se basar en los conocimientos del Abogado, su fidelidad y lealtad y en diligenciar la causa de forma adecuada. El actuar del Abogado con la parte contraria y con sus colegas, debe basarse en una relacin cordial, sin prestarse a enemistades, pues debe asumir una posicin accesible, calmada y sobre todo una actitud profesional. Debe de hacer uso adecuado de los medios de defensa que otorga el ordenamiento jurdico guatemalteco, debe de abstenerse de utilizar recursos como medios dilatorios del proceso, debe velar por la celeridad procesal y no por el retraso de la misma. b. tica del Notario La prctica del Notariado debe seguir los lineamientos ticos reconocidos en el Cdigo de tica, pues el Notario por tener fe pblica, los actos y contratos q el autorice tiene calidad de verdaderos por el solo hecho de haber sido autorizados por el Notario.18

Opcit. Pp.13

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De lo anterior se puede intuir que el Notario puede caer en prcticas poco ticas, de las cuales hemos de mencionar las siguientes: 1. El prstamo del Protocolo a otros Notarios, pues el Notario es solo depositario del Protocolo y el Estado es el propietario del mismo, por lo que el protocolo esta bajo su responsabilidad. 2. Retraso en la entrega de Testimonios Especiales, avisos o constancias de actos o contratos autorizados, pues pone en alto riesgo la seguridad jurdica, lamentablemente esto es muy comn pues las sanciones son dbiles. 3. Autorizar actos o contratos jurdicos que le estn prohibidos al amparo del Cdigo de Notariado en el artculo 77. 4. Ejercer el notaria con parcialidad, provocando desigualdad para las partes.

XI. Responsabilidad tica del Profesional del DerechoLa palabra responsabilidad deriva del verbo latino respondeo que, entre otras acepciones, significa responder en justicia, acudir ante un tribunal; a su vez, el verbo latino dio en castellano el verbo responder, que de acuerdo con el Diccionario de la Lengua Espaola, en la acepcin ms ajustada al tema en estudio, seala: Dicho de una persona: estar obligada u obligarse a la pena y resarcimiento correspondientes, al dao causado o a la culpa cometida.

La responsabilidad es un factor sumamente importante en el actuar de cualquier profesional, sta llega a formar parte esencial del carcter competitivo, ante sus colegas y sobre todo ante sus clientes. Existen responsabilidades religiosas, morales, sociales, jurdicas, etc., pero si se intenta descubrir, desde un punto de vista muy general, los elementos que contiene la expresin responsabilidad, bien pueden ser, al menos, los16

siguientes: a) la existencia de una imposicin, gnero dentro del cual quedan comprendidos deberes, cargas, obligaciones o exigencias, sobre un sujeto; b) la norma que establece dicha imposicin, norma que puede tener mltiples orgenes: religioso, moral, jurdico, social, etc.; y aun dentro de cada clase hay divisiones y subdivisiones. As, por ejemplo, tratndose de las normas jurdicas, existen diversas materias que les dan caractersticas propias y distintivas; c) la comisin de una infraccin a la norma por parte del sujeto obligado, que en las diferentes clases de responsabilidad recibe diferentes nombres: pecado, yerro, violacin, delito, falta, etc.; y d) la reaccin establecida en la norma con motivo de la infraccin; es una consecuencia lesiva, generalmente llamada sancin que puede recaer, bien sobre el acto incorrecto (como su nulidad o declaracin de inexistencia), o bien sobre el sujeto que incurri en la desviacin, y entonces puede ser pena, indemnizacin, multa, suspensin, cese, penitencia, rescisin, etc. 19.

El Cdigo de tica profesional, en cuanto a la responsabilidad, establece en el artculo 9 lo siguiente Responsabilidad del abogado. El abogado debe responder por su negligencia, error inexcusable o dolo. Por lo que la responsabilidad es sinnimo de compromiso, es decir que un profesional responsable es aquel que reconoce de cualquier actuacin que sea negligente.

En cuanto a la tica, que como vimos anteriormente estudia la moralidad de nuestras acciones, es un factor que va ntimamente ligado al actuar del Abogado, sta responsabilidad est vinculada con la moral y el comportamiento del profesional con sus colegas y sus clientes.

Es a travs de la responsabilidad tica

que se elige y se trata de actuar

correctamente, por lo que se constituye como una situacin esencial en el quehacer

19

Instituto de Investigaciones Jurisprudenciales y de Promocin y Difusin de la tica Judicial. Apuntes sobre la Responsabilidad tica de los Impartidores de Justicia en el Derecho mexicano. Villa Hermosa, Tabasco, Mxico. 2009. Consulta disponible en lnea:http://www2.scjn.gob.mx/investigacionesjurisprudenciales/documentos/responsabilidad-etica.pdf. fecha de consulta: 27 de marzo de 2011.

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profesional. Entonces la responsabilidad en la construccin de una tica invita a pensar de la manera ms libre y abierta los compromisos que se asumen como profesional. Asimismo, hay que resaltar que la tica est presente en todos los aspectos de la vida humana, pues es una forma de asegurar la confianza entre las personas y de contribuir a la armona social, y sta ayuda al profesional en sus contextos laborales, a cumplir sus compromisos con la sociedad y contribuir a que stas se constituyan en un modelo positivo para la comunidad.

El actuar del profesional del derecho, no slo se refiere a un conjunto de conocimientos tericos y empricos que se aplican para disponer de recursos humanos, materiales e informacionales, en aras del logro de los objetivos organizacionales, sino tambin a un conjunto de prcticas que consideran esencial la relacin con las personas que constituyen la empresa y con los otros grupos de inters. Es decir, tambin se refieren a las implicaciones ticas de esos conocimientos y de sus modos y medios de aplicacin, para apoyar y fortalecer una prctica profesional de reflexin profunda, que tiende por la construccin de una idea de desarrollo, lo que a su vez involucra, entre muchos otros aspectos un proceso social y cultural.20

Ahora bien, de qu manera el profesional del derecho trabaja o ejerce con un actuar tico?, primero, deviene de la moralidad de la persona como tal, es decir de nuestras acciones, expresiones y sentimientos que como seres humanos y seres inacabados nos compete, lo cual pues se conforma a travs del desarrollo de nuestra vida; as mismo, a travs de nuestra inteligencia, voluntad y libertad, as como del conocimiento, en este caso de la profesin. Debemos actuar por medio de los principios

20

Autor desconocido. tica y Responsabilidad. Universidad Nacional de Colombia, Colombia. Consulta disponible en lnea: http://www.manizales.unal.edu.co/modules/uncontextos/admin/archivos/4050183/eticayresponsabilidad.p df. Fecha de consulta: 28 de marzo de 2011.

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rectores de nuestra profesin, y stos los encontramos en el Cdigo de tica Profesional, lo cual analizaremos ms adelante.

XII. Secreto ProfesionalAntes de adentrar al tema del secreto profesional, es importante establecer qu se entiende por secreto, segn el Diccionario de la Real Academia Espaola, es reserva, sigilo o bien, algo Oculto, ignorado, escondido. Mientras que profesin, segn la fuente anteriormente indicada es empleo, facultad u oficio que alguien ejerce y por el que percibe una retribucin, asimismo sta puede ser definida como el gnero de trabajo al cual una persona se dedica de manera estable, a fin de cumplir un cometido social y lograr la subsistencia econmica...21. Por lo que el secreto profesional, es aquella reserva sobre alguna informacin de un profesional con el cliente, entonces ste surge pues, a

consecuencia de una relacin entre ambos. En este caso, profundizaremos lo relativo al secreto profesional con la profesin de abogaca.

Es importante mencionar, que existen varios tipos de secretos: secretos naturalescuya manifestacin entraara un dao injusto, fcilmente evitable. Violatorio del Derecho Natural-, secretos pro prometidos- palabra empeada en guardar el secreto, aunque de suyo no hubiese sido obligatorio-, secretos confiados- pacto previo y explcito entre el que confa y a aquel a quien se confa- y secretos profesionales pacto implcito existente entre el profesionista y el cliente- que deben guardarse de oficio. .. El secreto profesional, por exigencia del bien comn, deber estar jurdicamente bien determinado y restringirse a lo estrictamente necesario. En todo aquello que no lesione el secreto profesional del cliente, el bien pblico temporal exige la debida informacin por parte del profesional 22.21

Basave Fernndez del Valle , Phill Agustin, El Secreto Profesional en el Notario Pblico. Revista Digital del Derecho Consulta disponible en lnea: http://www.revistanotarios.com/files/El%20Secreto%20Profesional%20en%20el%20Notario%20Publico.pdf. Fecha de consulta: Colegio de Notarios, Jalisco, Mxico, 28 de marzo de 2011.22

ibd.

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Por lo que el secreto profesional es aquella obligacin tica y legal del personal, de mantener confidencial (secreto) toda la informacin que vea, oiga o descubra directamente o indirectamente en el contexto de su relacin profesional con el usuario o la usuaria.23 Se destaca la gran relacin que esta figura tiene con la tica y moral, principalmente porque ste llega a formar parte del actuar tico del profesional.

En cuanto a la figura del secreto profesional ligado al profesional del derecho en Guatemala, si nos remitimos al Cdigo de tica profesional, establece dentro de sus postulados, lo siguiente, Lealtad. El abogado debe guardar fidelidad a la justicia y a su cliente, lo cual conlleva, adems la observancia rigurosa del secreto profesional, (el subrayado es propio) honorabilidad en el litigio, respeto y consideracin al juez, a la autoridad y al adversario. Por lo que la lealtad que debe impulsar el profesional, debe tener cumplimiento en cuanto a este factor. Asimismo, el artculo 5 de dicho cuerpo legal indica literalmente lo siguiente: Secreto profesional. Guardar el secreto profesional constituye un deber y un derecho para el abogado. Hacia los clientes, es un deber que perdura an despus de que haya dejado de prestar sus servicios. Ante los jueces y dems autoridades, es un derecho irrenunciable. La obligacin de guardar el secreto profesional incluye todas las confidencias relacionadas con el asunto.

Si analizamos lo referido anteriormente, el secreto profesional es tanto un derecho como un deber del profesional hacia su cliente, por lo que adems de ser parte de uno de los principios rectores que forman la actuacin del abogado, es necesario para que la actuacin del abogado sea eficiente y correcta. Sin embargo, si lo analizamos desde otro punto de vista, puede darse el caso que algn cliente nos confiese un delito que cometi, pero que, como su Abogado no podemos relevar a consecuencia de este deber que nos compete, pero qu sucede con lo establecido en el Cdigo Penal, en referencia a la23

Gutirrez D, Padilla K . Secreto Profesional. Ipas Centroamrica. Managua, Nicaragua. Consulta disponible en lnea: http://www.ipas.org/Publications/asset_upload_file921_4894.pdf. Fecha de consulta: 28 de marzo de 2011.

20

Omisin de denuncia?, que especficamente en el artculo 457 establece El funcionario o empleado pblico que, por razn de su cargo, tuviere conocimiento de la comisin de un hecho calificado como delito de accin pblica y, a sabiendas, omitiere a retardare hacer la correspondiente denuncia a la autoridad judicial competente, ser sancionado con multa de cien a un mil quetzales.. Entendemos que el Cdigo Penal, en cuanto a los delitos o faltas cometidas por Abogados o Notarios, nos tiene catalogados como funcionarios o empleados pblicos, por lo que al analizar estas normas claramente entramos a una confusin, en el caso que en cuanto a la revelacin de dicho secreto, que como tales tenemos la responsabilidad tica de hacerla saber a los rganos de justicia, para que este caso pueda resolverse y as tener una correcta aplicacin de las leyes, pero tambin tenemos la tica profesional, que como Abogados y profesionales del derecho nos corresponde, sobre todo por la proteccin de nuestro cliente. He aqu en donde encuentra obligacin como profesionales, actuar como profesionales, y seguir los principios rectores y los postulados de nuestro actuar como tales.

En este caso, es importante sealar que la obligacin jurdica de guardar el Secreto profesional y el deber moral de no revelarlo, nacen de la dependencia profesional, que puede o no convertirse en contrato de Locacin de Servicios a futuro. De lo que se puede inferir que si se acepta la defensa, el Abogado se convertir en defensor, y el consultor en cliente. Esta aceptacin se har constar en el contrato pertinente de Locacin de Servicios Profesionales anteriormente descrito. Pero si no se acepta la defensa no existe vnculo jurdico que una al Abogado con el cliente, sin embargo el Abogado tendr siempre la obligacin y el deber moral de guardar el secreto de aquello que fue objeto de la consulta24.

24

Jamal Pereyra , Shadia Victoria. El secreto profesional en el abogado. Universidad Autnoma de Mxico, obras. Consulta disponible en lnea: http://www.tuobra.unam.mx/obraspdf/publicadas/070628192327.html. Fecha de consulta: 27 de marzo de 2011.

21

Asimismo, el Cdigo Civil establece en el artculo 1668, lo siguiente El profesional es responsable por los daos o perjuicios que cause por ignorancia o negligencia inexcusables, o por divulgacin de los secretos que conoce con motivo de su profesin., por lo que el secreto profesional, llega a ser parte de la responsabilidad civil del Abogado, lo cual indudablemente es un factor que le da aun ms importancia a este tema. Adems el artculo 2033 del mismo cuerpo legal indica El profesional est obligado a prestar sus servicios con toda dedicacin y diligencia y con arreglo a las prescripciones de la ciencia o arte de que se trate, siendo responsable de los daos y perjuicios que cause por dolo, culpa o ignorancia inexcusable, o por la divulgacin de los secretos de su cliente.

El cliente deposita toda su confianza en el Abogado y le revela todo su secreto. Desde ese momento, el Abogado que debe corresponder la confianza del cliente con lealtad, tiene la obligacin de guardar el Secreto y trabajar de tal forma en que lo pueda ayudar. Esto es que nos encontramos frente a un proceso en que el Secreto es creado por la confianza del cliente y el deber de guardarlo responde a la lealtad del Abogado. El Secreto Profesional, es pues entonces una relacin de confianza e intimidad y es por esta razn que en base al actuar tico y profesional no se debe revelar el mismo, pues nos compete actuar correctamente. He aqu la importancia sobre la responsabilidad tica de nuestra profesin, puesto que la misma est ligada al respeto no slo de nuestra profesin, sino de nuestro cliente.

La moral Profesional es una aplicacin de la tica a la vida profesional. El hombre, aunque no se agota en la profesin, se ocupa de ella para cumplir parte de su vocacin y para ganarse la vida. El mero ejercicio de una actividad no alcanza el rango de su profesin. Requiere una aplicacin ordenada y racional del hacer humano para la consecucin de alguno de los fines inmediatos y fundamentales de la existencia del hombre. Toda profesin tiene sus exigencias en el orden moral y jurdico.22

El guardar el secreto confiado es esencial y fundamental, adems de constituir una garanta del goce de derechos humanos, siendo sta fundamental para hacer funcional el Estado de Derecho, es una actitud de conciencia que tienen todos los Abogados que poner en prctica, siendo una muestra de su tica profesional, todo cuanto uno conoce sobre las relaciones del cliente, sus actos o su proceder, sea dentro o fuera del ejercicio profesional, tendrn necesariamente que guardarse en reserva, con total prudencia y discrecin y no slo por no perjudicar al cliente, sino que el Secreto es garanta de la Seguridad Social25 que tanto anhelamos sea de estricto cumplimiento en nuestro medio, teniendo el pleno conocimiento de que tratar ser prudentes es el resultado de un arduo trabajo, pero que poco a poco lo conseguiremos.

XI. Colegio de Abogados y Notarios de Guatemala.El Colegio de Abogados y Notarios es una asociacin profesional colegiada que rene las personas que hayan obtenido el ttulo a nivel de Licenciatura de abogados y notarios por las Universidades del pas. Es una asociacin sin fin de lucro, y su fin es la superacin moral, tcnica y profesional de los profesionales, con sede en la Ciudad Capital. De conformidad con sus Estatutos es: Artculo 1. El Colegio de Abogados de Guatemala, est integrado por todos los Abogados y Notarios que se encuentran inscritos en el Registro del mismo. Esta institucin se rige por el Decreto No. 332 del Congreso y por los presentes Estatutos. Se hace la aclaracin que el decreto nmero 332 del Congreso fue derogado por la actual Ley de Colegiacin Profesional Obligatoria.

25

Ibd.

23

Su Importancia radica en que es ser necesario ser miembro de este Colegio Profesional para el ejercicio de la profesin (artculo 2 de los Estatutos). Antecedentes Histricos La primera asociacin para la carrera se fund en 1810, (en Guatemala y en Norte y Centro Amrica) por el Doctor Jos Mara Alvarez y Estrada, denominada COLEGIO DE ABOGADOS, siendo el primer Abogado el Doctor Juan Francisco Aguilar. Sus estatutos establecieron que para inscribirse, se deba contar con: Trabajo Acadmico Condiciones ticas y morales para la profesin Presentar el ttulo de abogado de Guatemala.

En 1832 pas a formar parte de la Academia de Estudios creado por el Doctor Mariano Glvez y fue reestablecido en 1852 por despacho de la Corte Suprema de Justicia a Colegio Profesional. Desde el gobierno del Licenciado Manuel Estrada Cabrera, se funda la Asociacin de Abogados de Guatemala que funcion hasta 1922, en el gobierno del General Jorge Ubico sin ningn cambio. En 1930 Se funda la Barra de Abogados de Guatemala pero el General Jorge Ubico prohibi su funcionamiento. En 1946 se funda la Asociacin de Abogados (que destaca en el momento histrico-poltico del gobierno de Juan Jos Arvalo). En 1947 se crea el actual Colegio de Abogados y Notarios de Guatemala (segn decreto 332 del Congreso de la Repblica) pero hoy se rige por el decreto 72-2001 del Congreso de la Repblica y sus Estatutos. Se celebra el 24 de septiembre como el Da del Abogado, y el 2 de Junio el Da del Colegio de Abogados y Notarios. Organizacin

24

De conformidad con la Ley de Colegiacin Profesional Obligatoria (artculo 8), este colegio se integra con los rganos siguientes: a) Asamblea General; b) Junta Directiva; c) Tribunal de Honor, y d) Tribunal Electoral.

a. La Asamblea General Es el rgano superior del Colegio de Abogados y Notarios de Guatemala, y se integra con la reunin de sus miembros activos, en sesin ordinaria o extraordinaria. Todas las sesiones de la Asamblea General, sern presididas por el Presidente de Junta Directiva o quien haga sus veces, con la asistencia del Secretario o quien lo sustituya.

b. La Junta Directiva

Cargo Presidente Vicepresidenta Lic. Oscar Ruperto Cruz Oliva Licda. Evelyn Patricia Morales Vida

Vocal I

Lic. Jaime Amilcar Gonzlez Dvila

Vocal II

Licda. Ina Leticia Girn Lpez

25

Secretario

Lic. Jos Gustavo Girn Palles

Prosecretario

Lic. Josu Felipe Baquiax Baquiax

Tesorero

lic. Csar Guillermo Castillo Rey.

Es el rgano ejecutivo del Colegio de Abogados y Notarios de Guatemala y se integra con siete miembros electos por la Asamblea General. Este rgano es el que detenta la Representacin Legal del Colegio. Conforman la actual Junta Directiva:

Desde el punto de Vista de control de la conducta de los profesionales, se pueden resaltar las siguientes atribuciones: Velar por la buena conducta de los colegiados en el ejercicio de su profesin; Defender a los colegiados en el correcto y justo ejercicio de su profesin, as como el cobro de sus honorarios profesionales; Ejecutar las sanciones impuestas a los colegiados; Trasladar al Tribunal de honor, los asuntos que sean de su competencia, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la sesin en que hayan sido conocidos por Junta Directiva; y

c. El Tribunal de HonorEs el rgano disciplinario, que vela por la tica profesional de los colegiados. Para ser miembro del Tribunal de Honor se requieren los mismos requisitos que para ser miembro de la Junta Directiva y debern tener, al menos 5 aos como colegiados activos, no computndose el lapso en que hayan estado inactivos. Dichos requisitos se verificarn por el Tribunal Electoral al momento de la inscripcin de la planilla. Se integra por nueve miembros ad-honorem, quienes son actualmente:

26

CARGO PRESIDENTE Lic. Artemio Rodulfo Tnchez Mrida

VICEPRESIDENTA

Licda. Mirna Lubet Valenzuela Rivera

VOCAL I

Licda. Nadya Amabilia Morales de Len Lic. Sergio Leonel Castro Romero

VOCAL II

VOCAL III

Lic. Set Geovani Salguero Salvador

VOCAL IV

Lic. Misael Torres Cabrera

SECRETARIA

Licda. Gorety Emperatriz Quionez Donis

VOCAL SUPLENTE PRIMERO

Licda. Claudina Mirtala Miranda Balczar

VOCAL SUPLENTE SEGUNDO

Lic. Gabriel Girn Lima

SECRETARIA EJECTIVA

Licda. Ingris Livanova Soto Cordn

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d. El Tribunal Electoral Es el rgano superior en materia electoral se integra por cinco miembros titulares. Conforman el actual Tribunal Electoral:PRESIDENTE Ricardo Sagastume Morales

SECRETARIA

Claudia Patricia Abril Hernndez

VOCAL

Juan Francisco Flores Mazariegos

VOCAL

Oscar Alfredo Poroj Subuyuj

VOCAL

Rafael Morales Solares

VOCAL SUPLENTE

Juan Fernando Snchez Hernndez

VOCAL SUPLENTE

Oscar Ral Pineda Prez

Marco Legal Su funcionamiento se basa en las siguientes leyes: Constitucin Poltica de la Repblica de Guatemala, artculo 90-.

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Ley de Colegiacin Profesional Obligatoria, Decreto 72-2001 del Congreso de la Repblica de Guatemala. Estatutos. Cdigo de tica Profesional. Reglamento de Elecciones. Reglamento de Prestaciones. Reglamento de Colegiacin. Normas afines: Ley del Timbre Forense y Timbre Notarial, Decreto 82-96 del Congreso de la Repblica y sus reformas. Cdigo de Notariado. Reglamento General de Congresos Jurdicos. Reglamento de la Unidad Acadmica. Reglamento de Apelaciones ante la Asamblea de Presidentes de los Colegios Profesionales. Procedimiento para Colegiarse 1. Acudir al Colegio Profesional 2. Presentar su formulario debidamente lleno, 3. Si est completo se le indican fecha de pago, registro de firma y sello y lugar y fecha de juramentacin. 4. En la fecha de pago, se debe registrar el sello en el libro correspondiente, y el registro de la firma electrnica y fotografa para la base de datos y emisin de carnet, se les indica la fecha de juramentacin, 5. El da de la Juramentacin, el Tribunal de Honor imparte una pltica de tica a los nuevos profesionales por juramentarse, luego Junta Directiva pasa al saln y Juramenta a cada uno de los profesionales, lee el ttulo de cada una de las tesis, le entrega su constancia de calidad, y le imponen el botn de colegiado.29

6. Se ingresan los nuevos colegiados al sistema de cmputo.

Derechos y Obligaciones de los Colegiados segn los Estatutos del Colegio de Abogados y Notarios Son obligaciones: 1. Mantener el prestigio de la Profesin; 2. Observar las leyes y procurar su cumplimiento, tanto en el ejercicio de a profesin, como en el desempeo de cargos o empleos pblicos; 3. Procurar que las relaciones entre los colegiados se distingan por su 4. lealtad; 5. Asistir a las Asambleas Generales o hacerse representar en ellas por otro colegiado; 6. Desempear los cargos y comisiones que les encomiende la Junta Directiva; 7. Pagar las cuotas ordinarias y extraordinarias que fueren acordadas.

Son derechos de los colegiados: 1. Hacer uso de su calidad de miembro del Colegio en su actuacin profesional; 2. Someter el estudio del Colegio cualquier asunto relacionado con las finalidades del mismo; 3. Tomar parte en las deliberaciones y emitir su voto; 4. Poner en conocimiento del Colegio la falta de tica profesional de cualquiera de sus miembros; 5. Hacer uso de las dependencias culturales o de esparcimiento que establezca o instale el Colegio; 6. Disfrutar de auxilios conforme se disponga en el reglamento respectivo.

30

El Tribunal de Honor Para mantener el Prestigio Profesional, se crea el Tribunal de Honor. Este Esta instituido para Investigar, emitir dictamen, y proponer la sancin legal, cuando se indique que cualquiera de los miembros del Colegio de haber faltado a la tica o atentado contra el decoro y prestigio de la profesin Procedimiento Sancionador Impedimentos, Excusas, Recusaciones: Son impedimentos para los Miembros del Tribunal de Honor, los mismos que se establecen en la ley para los jueces y magistrados. Este se puede presentar en cualquier estado del asunto, antes de emitirse dictamen, pero no cabe recurso alguno en su contra. Para hacer una denuncia al Tribunal se Honor, se debe hacer por escrito por medio del Secretario de la Junta Directiva, haciendo una exposicin detallada de los hechos y ofreciendo la prueba necesaria. El Secretario lo har saber al Presidente del tribunal, quien dictar dentro del 3 da para que todos los miembros conozcan al caso. Si se amerita investigacin, se dar audiencia dentro del tercero da al acusado, para que en un trmino de nueve das se defiendan y propongan prueba de descargo. Una vez terminada el trmino de audiencia, se abre a prueba por 30 das, en que recibir prueba el Tribunal o practicar las diligencias necesarias. Si la prueba proviene del extranjero, se pueden conceder trmino extraordinario de 6 meses. Vencida la dilacin probatoria, el Tribunal lo har saber a las partes y dispondr que, por el trmino de cinco das, queden las actuaciones en la Secretara a efecto de que se imponga de ellas y aleguen lo que estimen conveniente dentro del mismo trmino. Para mejor fundamento el tribunal podr por una sola vez, practicar las diligencias que estime pertinentes, dentro del trmino de ocho das.

31

El dictamen se dar dentro de los 8 das despus de haber concluido con todas las diligencias (por mayora absoluta de votos). Notificado el dictamen a las partes, puede cualquiera de ellas pedir, por una sola vez y dentro del trmino de veinticuatro horas, aclaracin o ampliacin. Sanciones: Son sanciones: multa, amonestacin privada, pblica, suspensin temporal y definitiva. La Amonestacin se har por todo acto en contra de los PRINCIPIOS DE ETICA PROFESIONAL o FALTA DE CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES DE LOS COLEGIADOS. Es atribucin de la Junta Directiva determinar si se har pblica o privada. La suspensin se aplicar solo por Asamblea General, en vista del caso y circunstancias del mismo.

XII. Aspecto Legales A. Ley de Colegiacin Obligatoria1. Anlisis Ley de Colegiacin Obligatoria Mediante Decreto 72-2001 del Congreso de la Repblica, se emiti una nueva Ley de Colegiacin Profesional Obligatoria, inspirado en los siguientes:

A. Basado en los artculos 34 (sobre el derecho de asociacin) y 90 (sobre la colegiacin obligatoria) de la Constitucin Poltica de la Repblica de Guatemala (ley basa y cspide del ordenamiento jurdico guatemalteco) se considera que:

a. La Colegiacin profesional es obligatoria por mandato constitucional. b. El fin de la colegiacin obligatoria es en primer trmino la superacin moral, cientfico, tcnica y material de los profesionales universitarios cabe destacar que se coloca en posicin privilegiada a la superacin moral, ya que bsicamente la moral, y32

en consecuencia la tica, deben guiar el comportamiento de los profesionales en el ejercicio de su profesin, y luego se coloca la superacin cientfica y tcnica, ya que sin los adecuados conocimientos de c. El control del ejercicio de los profesionales universitarios, de conformidad con los medios que establece la misma ley. B. Luego se toma en consideracin que la Ley de Colegiacin Profesional Obligatoria contenida en el decreto 62-91 del Congreso de la Repblica, no se adecua a las necesidades de la actualidad, y por tanto debe ser adecuada a las disposiciones constitucionales. C. Que la Ley de Colegiacin Profesional Obligatoria contenida en el decreto 62-91 del Congreso de la Repblica se deba adecuar a lo relativo a las funciones y objetivos de los colegios profesionales, siendo necesarios emitir una nueva ley de la materia. D. En conclusin, en cumplimiento a las atribuciones del Congreso de la Repblica se emiti una nueva ley, con fecha 31 de noviembre de 2001, y aprobado por el Ejecutivo el 19 de noviembre de 2001.

2. Estructura de la Ley Esta ley se divide en siete captulos, y un total de 45 artculos, organizados de la siguiente forma: 1. Disposiciones Generales Este es el primer captulo, conformado por siete artculos, que regulan lo siguiente: a. La colegiacin profesional es obligatoria, y los fines son la superacin moral, cientfica, tcnica, cultura, econmica y material de los profesionales universitarios y control del ejercicio de su profesin. Se deben colegiar: los egresados de las universidades y que obtuvieren ttulo en grado de licenciatura; los incorporados a la Universidad de San Carlos de Guatemala, y los profesionales graduados en el extranjeros con ttulo reconocido por la Universidad de San Carlos. b. Define que por colegiacin se entiende la asociacin de graduados universitarios de profesiones afines, en entidades gremiales. Para ello las universidades deben dar una nmina de los profesionales graduados cada ao. Los ttulos otorgados por las33

universidades, o de los graduados extranjeros los habilitan acadmicamente para el ejercicio de una profesin, pero deben ser AUTORIZADOS por el Colegio correspondiente. Si se ejerce la profesin sin estar colegiado, hace responsable PENALMENTE al profesional. Sin embargo, los profesionales que se vayan a colegiar por primera vez, tienen un plazo de 6 meses despus de su graduacin para realizar su trmite de colegiacin, de lo contrario se le impondr multa. c. Los Colegios profesionales son asociaciones gremiales no lucrativas, apolticas, laicas, con personalidad jurdica y patrimonio propio. Se rigen por la ley, y sus estatutos y reglamentos. Sus fines se encuentran en el artculo 3 de la Ley de Colegiacin Profesional Obligatoria, entre las que destaca: c) Promover y vigilar el ejercicio tico y eficiente de las profesiones universitarias; y i) Participar en el estudio y solucin de los problemas nacionales y propiciar el mejoramiento integral de los guatemaltecos. Se resaltan estas, ya que el contenido tico es fundamental para el estudio de las normas deontolgicas del comportamiento del profesional. Se encuentra que el contralor de la conducta tica de los profesionales es el Colegio Profesional, lo cual, en el caso de los Abogados y Notarios puede hacerse la relacin con las normas contenidas en el Cdigo de tica Profesional, en cuanto a que el profesional debe ser tica, guiada por la justicia, la eficiencia, la independencia, la veracidad, y la juridicidad. d. Se establece tambin el colegiado activo para poder ejercer una profesin

universitaria. Toda persona (natural/jurdica) que contrate los servicios de un profesional puede exigir que se les acredite su colegiacin activa. Esta calidad se puede perder por la insolvencia de pago de tres meses vencidos de las cuotas al colegio correspondiente. Cabe resaltar, que si perdi esta calidad, y an as ejercit la profesin, la rehabilitacin no lo libera de las responsabilidades civiles o penales en que incurre por este hecho.

3. Organizacin, funciones y atribuciones de los colegios profesionales34

Cada Colegio se integra con una Asamblea, Junta Directiva, Tribunal de Honor y Tribunal Electoral. La Asamblea es el rgano superior, constituida por la reunin de todos sus miembros, presididas por el Presidente de la Junta Directiva. Sus sesiones pueden ser Ordinarias o Extraordinarias. Para realizar las sesiones se deben dar Convocatorias, hechas por la Junta Directiva, mediante Avisos publicados en el Diario Oficial, y otro de mayor circulacin, y aviso directo a los miembros por medio de circular.

Para el control de la conducta de los profesionales inscritos, se encuentra el rgano Especfico, que se denomina Tribunal de Honor. Se integra por 7 miembros, titulares y dos suplentes que durarn en su cargo dos aos. Dentro de sus funciones se encuentran: Conocer las denuncias contra los profesionales activos Instruir la averiguacin y, Dictar resolucin

Imponer sanciones cuando se denuncie a un miembro del Colegio de haber faltado a la tica, el honor y el prestigio de su profesin, o haber incurrido en notoria ineficiencia, incompetencia, negligencia, impericia, mala prctica o conducta moralmente incorrecta. En cuanto a la profesin de Abogado y Notario se puede remitir estas faltas como los antivalores expresados en los postulados del Cdigo de tica Profesional de la carrera.

4. Derechos y obligaciones de los colegiadosLos derechos y obligaciones de los colegiados son:

DERECHOS

OBLIGACIONES

Intervenir con voz y voto en las deliberaciones y decisiones de la

Asistir a las sesiones a las que fuere convocado y efectuar con puntualidad el pago de los impuestos,35

Asamblea General;

cuotas y contribuciones gremiales, que por ley le corresponden Velar por el cumplimento de la presente ley, as como de los estatutos y reglamentos del colegio respectivo y Cumplir con las disposiciones emanadas de la Asamblea General y de la Junta Directiva

Elegir y ser electos para cualquier cargo de los rganos del Colegio.

Representar dignamente a su colegio en las actividades y comisiones que le sean asignadas

Ser defendidos en el ejercicio de sus derechos profesionales y gremiales incluyendo el cobro de sus honorarios apoyados en sus justas demandas; Participar en los actos culturales, cientficos, sociales y deportivos, as como en las diferentes comisiones que sean creadas por la Junta Directiva; Hacer uso de su calidad de miembro del colegio, en su actividad Profesional y de las instalaciones del colegio; Disfrutar de los auxilios y servicios de previsin social del colegio

Ajustar su conducta a las normas de la tica profesional, conforme al cdigo respectivo

Poner en conocimiento del colegio, por medio de su Junta Directiva, la falta de tica profesional de cualquiera de sus miembros

Mantener el prestigio de la profesin Procurar que las relaciones entre los colegiados se distingan por su lealtad y respeto Pagar puntualmente sus cuotas y obligaciones al colegio respectivo36

Los dems que se establezcan en los estatutos del colegio respectivo, siempre que no sean contrarios a lo establecido en la Ley

Observar las leyes y exigir su cumplimiento, tanto en el ejercicio de la profesin, como en el desempeo de cargos o empleos pblicos

5. Rgimen econmico y financiero

Los Colegios Profesionales, tienen patrimonio propio de los cuales se encuentran: los bienes propios que adquieran o se les adjudique, donaciones, legados que reciban, rentas de sus bienes, cuotas que perciban de sus miembros, u otros. Cada Junta Directiva de Colegio Profesional debe presentar un informe sobre el estado de sus finanzas. Sus bienes pueden ser invertidos en el sistema financiero y bancario nacional, nicamente en el modo en que lo permite la ley.

6. Sanciones y Rehabilitaciones

Teniendo en cuenta que el concepto de Sancin es un supra-concepto en toda rama del Derecho, debe llenar las mismas caractersticas que se exigen para el Derecho Penal, tal es, estar pre-establecido en ley, con pena establecida y proporcional a la conducta generadora de la sancin, y un rgano conocedor (Tribunal de Honor de cada Colegio Profesional) y procedimiento pre-establecido. En este caso, se establecen sanciones: pecuniaria, amonestaciones privada y pblica, suspensin temporal (no menor de 6 meses mi mayor de 2 aos) y definitiva, la cual conlleva la prdida de calidad de colegiado activo.

En el procedimiento se implementan los principios de oralidad, inmediacin, continuidad y economa procesal. Las resoluciones son apelables ante la Asamblea de Presidentes.

7. De las asambleas de presidentes de los colegios profesionales37

Se indica que esta Asamblea se integra por todos los Presidentes de los Colegios Profesionales, el cual tiene personalidad jurdica propia y patrimonio propio, y de entre sus funciones resaltan las siguientes por su contenido moral y tico:

b) Velar y propiciar porque los Colegios Profesionales y sus rganos cumplan con sus funciones y atribuciones, asignadas por esta Ley y sus reglamentos; De esta funcin se puede observar cmo impera el Principio de Legalidad, inclusive este instituto debe acoplar su conducta a lo que legalmente puede realizar.

c) Propiciar la coordinacin de esfuerzos de todos los graduados agremiados en los distintos Colegios Profesionales, en funcin de la superacin acadmica universitaria, el bienestar comn, promoviendo la interrelacin y solidaridad entre los mismos;

De esta funcin, en relacin a la profesin de Abogado y Notario, se puede relacionar a los postulados del Cdigo de tica Profesional, en cuanto a que la conducta entre los profesionales debe ser fraternal, y con respeto.

Cabe destacar que los Colegios Profesionales no caen en actuaciones arbitrarias, ya que se les concede a los profesionales el uso de Recursos de Aclaracin y Ampliacin que se interponen ante la Asamblea de Presidentes. Siendo as, se respeta el derecho de defensa y debido proceso.

8. Disposiciones finales

Para los Colegios Profesionales, de las cuales resultan las siguientes disposiciones: Prohibicin de participar en actividades de carcter poltico partidista, ya que esto le restara en su honorabilidad, e imparcialidad al momento de realizar las consultaras que pueden ser requeridos. Los Colegios Profesionales deben publicar las listas de altas y bajas de sus colegiados38

(activos e inactivos). Se crea el Impuesto Sobre el Ejercicio de las Profesiones Universitarias, en una cuota mensual de quince quetzales por miembro colegiado. Lo recaudado se reparte 50/50 entre Universidad de San Carlos de Guatemala y la Asamblea de Presidentes de los Colegios Profesionales.

B. Cdigo de tica ProfesionalAnlisis del cdigo de tica Profesional. El Colegio de Abogados y Notarios de Guatemala en buscando la forma en que los profesionales del derecho en el desempeo de sus actividades obren de forma tica, decidi elaborar un cuerpo normativo en el que se pudieran plasmar las concepciones ticas que son indispensables para el adecuado ejercicio profesional, el cual establece como deben desempearse en sus actividades los profesionales del Derecho. Es de esta forma como se dio origen al Cdigo de tica Profesional del Colegio de Abogados y Notarios, publicado en diciembre de 1994. Esta normativa incluye postulados ticos fundamentales para el ejercicio de las profesiones jurdicas. Adems cumple con la funcin regular la relacin profesional del abogado con su cliente, con los tribunales y dems autoridades. Tambin regula el actuar del juez y del notario de manera separada26. El Colegio de Abogados y Notarios buscando que sus colegiados se comporten y desempeen de forma tica, toma la decisin de crear esta normativa para regular la actividad y el desempeo entre colegas y los dems personas, agregndole a esto el considerando de dicha normativa que indica que el abogado es un auxiliar de la administracin de la justicia, que adems, acta en la sociedad como juez, asesor, magistrado, consultor, funcionario pblico y docente27. Es importante mencionar que la tica est muy relacionada con el deber profesional en el ejercicio de su actividad. A travs del tiempo se han creado conceptos de lo que debe ser un profesional del derecho ideal, que es precisamente lo que busca la tica profesional, el26

Instituto de Investigaciones Jurdicas de la Universidad Rafael Landvar. Cuaderno de Estudio No. 48: La tica Profesional en el ejercicio de las profesiones del Derecho. Guatemala. Editorial Serviprensa S.A. 2004. Pg. 5. 27 Considerando 2 Cdigo de tica Profesional.

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desempeo ideal de la profesin buscando el obrar bien. Estas nociones de cmo debe ser un profesional, traen consigo siempre un conjunto de principios o postulados que la persona debe seguir para ejercer debidamente sus actividades profesionales y privadas28. Es as como el Cdigo de tica Profesional establece una serie de postulados que todo profesional del derecho debe cumplir a cabalidad. Antes de entrar en tema de los postulados, comencemos por definir que un postulado, segn el Diccionario de la Real Academia Espaola es una proposicin cuya verdad se admite sin pruebas y que es necesaria para servir de base en ulteriores razonamientos. Supuesto que se establece para fundar una demostracin29. Comencemos de esta forma con analizar los postulados que establece el Cdigo de tica Profesional en su captulo I. Los postulados son la base de el Cdigo de tica Profesional, ya que todos los artculos que se desprenden de esta normativa han sido creados tomando como punto inicial y basndose enteramente en los postulados de la tica profesional. a. Probidad. Se refiere a la rectitud, honradez e integridad de pensamiento y accin. Hace nfasis en la lucha contra la corrupcin en el ejercicio profesional30. El Cdigo lo refiere a que el abogado debe evidenciar siempre rectitud, honradez e integridad de pensamiento y accin. Lo que debe manifestarse especialmente en la lucha contra los abusos y la corrupcin en el ejercicio profesional31. Esto nos describe que probidad como postulado deontolgico hace referencia a que un profesional del Derecho siempre debe tener una conducta intachable, es decir, que acte conforme a la verdad y con base al ordenamiento jurdico, tanto en su desempeo profesional como en su vida privada. Presentndose la situacin en que un cliente le presente al abogado un caso en el cual el abogado considere que la versin acerca de los hechos proporcionada por su cliente no se apega del todo a la verdad, su deber es considerar el asunto detenidamente analizando lo rescatable que puede tener la causa, optando por la opcin de rechazar la asesora del caso.28

Instituto de Investigaciones Jurdicas de la Universidad Rafael Landvar. Cuaderno de Estudio No. 48: La tica Profesional en el ejercicio de las profesiones del Derecho. Guatemala. Editorial Serviprensa S.A. 2004. Pg. 11. 29 Diccionario de la Real Academia Espaola, edicin en lnea, fecha de consulta 31 de marzo de 2011. 30 Instituto de Investigaciones Jurdicas de la Universidad Rafael Landvar. Cuaderno de Estudio No. 48: La tica Profesional en el ejercicio de las profesiones del Derecho. Guatemala. Editorial Serviprensa S.A. 2004. Pg. 12. 31 Cdigo de tica Profesional, Capitulo I, postulados.

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b. Decoro. Apunta a una vida digna y decente, abarcando no solo el mbito del ejercicio profesional, sino tambin de la vida privada del profesional del derecho, debiendo evitar vicios y escndalos32. A esto agreguemos que el cdigo se refiere a que el abogado debe vivir con dignidad y decencia. Se abstendr de llevar una vida licenciosa y evitara vicios y escndalos. A las audiencias y actos asistir decorosamente, y en toda oportunidad dar a su profesin el brillo y honor que merece, observando una conducta honesta y discreta33. El abogado y notario siempre debe de llevar una vida decente y sin escndalos, tanto en pblico como en privado, que le haga merecer el respeto de las dems personas, ya que en caso contrario, su conducta reprochable podra repercutir en su reputacin y en el prestigio de la profesin. El decoro del profesional tambin se refiere a la reputacin profesional, as como al prestigio general de la profesin que se ejerce. Una actividad puede ser lcita, pero no decorosa. El decoro suele abarcar aspectos como la propaganda de un bufete, vicios, asuntos relacionados con los honorarios, etctera. Se consideran comportamientos indecorosos ofensas contra los colegas, jueces, o la parte contraria, el irrespeto o comportamiento vulgar en el asunto, proferir amenazas, etctera34.

C. Prudencia. Implica actuar sin precipitaciones y con el juicio sereno35. El cdigo de tica profesional nos dice sobre la probidad que el abogado debe actuar sin precipitaciones y con su juicio sereno en el ejercicio de su profesin.

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Instituto de Investigaciones Jurdicas de la Universidad Rafael Landvar. Cuaderno de Estudio No. 48: La tica Profesional en el ejercicio de las profesiones del Derecho. Guatemala. Editorial Serviprensa S.A. 2004. Pg. 12. 33 Cdigo de tica Profesional, Capitulo I, postulados. 34 p. cit. Instituto de Investigaciones Jurdicas de la Universidad Rafael Landvar. Cuaderno de Estudio No. 48: La tica Profesional en el ejercicio de las profesiones del Derecho. Guatemala. Editorial Serviprensa S.A. 2004. Pg. 20. 35 Instituto de Investigaciones Jurdicas de la Universidad Rafael Landvar. Cuaderno de Estudio No. 48: La tica Profesional en el ejercicio de las profesiones del Derecho. Guatemala. Editorial Serviprensa S.A. 2004. Pg. 12.

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Lo que podemos deducir de este postulado indica es que la actuacin del profesional del Derecho debe ser de forma moderada y cuerda, nunca de forma apresurada, de manera que pueda identificar y distinguir las distintas circunstancias existentes. d. Lealtad. Hace alusin a la fidelidad a la justicia y al cliente, abarcando el secreto profesional, la honorabilidad y el respeto a las autoridades, al juez inclusive al adversario36. Citando el Cdigo de tica profesional establece sobre la lealtad que el abogado debe guardar fidelidad a la justicia y a su cliente, lo cual conlleva adems la observancia rigurosa del secreto profesional, honorabilidad en el litigio, respeto y consideracin al juez, a la autoridad y al adversario37. El profesional del Derecho, debe de ser fiel hacia su cliente, a manera que sea digno de su fe y crdito. Asimismo, es necesario que esa fidelidad se extienda ms all de la defensa honesta del cliente, de forma que tambin resguarde ntegramente la justicia y el ordenamiento jurdico. Haciendo nfasis en la situacin de que as como el cliente deposita su confianza en el abogado, el abogado debe ofrecer a cambio su lealtad. La lealtad del abogado adquiere importancia al tratar el tema del secreto profesional. La lealtad no termina con el cese de la relacin. e. Independencia. Se relaciona con la libertad en el ejercicio de sus actividades, sin estar sujeto a autoridad o jerarqua alguna38. Para el cdigo de tica profesional la independencia debe ser una cualidad esencial del abogado la independencia, la cual debe entenderse en el sentido de que dispone de una completa libertad en el ejercicio de su Ministerio. Debe estar libre ante el juez o cualquier autoridad del Estado, as como ante su cliente y el adversario. Nada salvo el respeto a las leyes y el orden pblico, limitaran su libertad de pensamiento y de accin.

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Ib. id. Cdigo de tica Profesional, Capitulo I, postulados. 38 Instituto de Investigaciones Jurdicas de la Universidad Rafael Landvar. Cuaderno de Estudio No. 48: La tica Profesional en el ejercicio de las profesiones del Derecho. Guatemala. Editorial Serviprensa S.A. 2004. Pg. 12.

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El abogado y notario debe actuar sin impedimentos y sin intervencin ajena, de manera que en su desempeo profesional sea correcto y pueda tener un discernimiento claro, con el objeto de que siempre tome las decisiones ms acertadas ya que un profesional del Derecho, siempre debe velar por el cumplimiento eficaz de las leyes. f. Veracidad. Indica el rechazo a toda clase de falsedad; es la obligacin que tiene el profesional del derecho de apegarse estrictamente a la verdad. La defensa del cliente debe subordinarse no solo a la justicia, sino al descubrimiento de la verdad. Por esta razn no se considera tico defender una causa que se base en argumentos que no sean veraces39. Tomando en cuenta que el cdigo de tica profesional refiere a que en el ejercicio de la profesin el abogado debe evitar escrupulosamente toda alteracin de la verdad. Podemos referir que como una persona veraz es la que dice, usa o profesa la verdad por lo que podemos aplicarlo a que todo abogado y notario en el desempeo de su profesin, siempre debe de conducirse y apegarse a la verdad, evitando alegar hechos inexactos o fraudulentos o, haciendo actos que puedan alterarla, los abogados tienen el deber de decir la verdad y de no proponer pretensiones, defensas o excepciones a sabiendas que las mismas carecen de fundamento legal. g. Juridicidad. Implica velar por la legitimidad y justicia40. A esto el Cdigo de tica profesional nos presenta que en el postulado de juridicidad, el abogado debe velar por la ms rigurosa legitimidad y justicia en el ejercicio profesional41. El presente postulado determina que todas las actuaciones realizadas por un abogado y notario en el desempeo de su profesin, siempre deben de estar conforme a las leyes, velando porque las mismas estn dirigidas a que se le d a cada persona lo que le pertenezca, segn lo que el ordenamiento jurdico establece que le corresponde en base a la ley sin mutilarla o tergiversarla a su gusto, debe apegarse siempre a la actuacin tica y profesional.39 40

Ib. id pg. 13. Instituto de Investigaciones Jurdicas de la Universidad Rafael Landvar. Cuaderno de Estudio No. 48: La tica Profesional en el ejercicio de las profesiones del Derecho. Guatemala. Editorial Serviprensa S.A. 2004. Pg. 12. 41 Cdigo de tica Profesional, Capitulo I.

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Se entiende que los aspectos ticos de un abogado son parte esencial de la relacin con su cliente. Sin embargo en ocasiones se le da mayor importancia al resultado jurdico o econmico, provocando que los abogados doblen o estiren las leyes para lograr los resultados deseados por su cliente. Esta obviamente no es la manera adecuada de conducirse para un profesional del derecho. h. Eficiencia. El abogado debe ser competente, debiendo mantenerse en constante preparacin y actualizacin para poder defender los intereses de sus clientes de la mejor forma posible, asesorndolos de la forma ms adecuada apegndose siempre a la ley y la tica42. Citando el Cdigo de tica Profesional, el ejercicio de la abogaca impone los deberes de preparacin y eficiencia. En merito de ello, corresponde al abogado la obligacin de investigacin y estudio permanente del Derecho, as como de toda disciplina que contribuya a su mejor formacin humanstica y tcnica43. Este lineamiento hace referencia a la obligacin y necesidad que tienen los abogados y notarios del estudio y constante actualizacin del Derecho, con el objeto de adquirir distintos conocimientos, no solamente jurdicos, sino de varias ciencias auxiliares, que le permitan desarrollar su lgica y tener un conocimiento ms amplio. Todo esto con el solo propsito de tener una mejor preparacin y poder as brindar un servicio de excelencia a la persona que requiera su asesora. Adicionndole a esto el abogado debe conocer el asunto de la manera ms profunda posible, estudiando inclusive informacin privada del cliente, de ser necesario. Asimismo, el abogado tampoco debe ocultarle al cliente su modo de actuar, explicando las actividades que lleve a cabo en el asunto44. i. Solidaridad. Se refiere al respeto y a la consideracin entre colegas.

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Op cit. Instituto de Investigaciones Jurdicas de la Universidad Rafael Landvar. Cuaderno de Estudio No. 48: La tica Profesional en el ejercicio de las profesiones del Derecho. Guatemala. Editorial Serviprensa S.A. 2004. Pg. 12. 43 Cdigo de tica Profesional, Capitulo I. 44 Instituto de Investigaciones Jurdicas de la Universidad Rafael Landvar. Cuaderno de Estudio No. 48: La tica Profesional en el ejercicio de las profesiones del Derecho. Guatemala. Editorial Serviprensa S.A. 2004. Pg. 15.

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El cdigo de tica profesional hace referencia a este tema exponiendo que en las relaciones con sus colegas, el abogado debe guardar la mayor consideracin y respeto. La fraternidad entre colegas, fundada en la noble misin que los une y los hace participes de las mismas preocupaciones e inquietudes, es una virtud que debe practicarse. Los abogados deben conducirse amistosamente entre si, como colegas, y no como oponentes. En ocasiones, algunos abogados tienden a pensar en otros como competencia, que amenaza su xito econmico y profesional. En otras ocasiones, los abogados se dejan llevar por las animadversiones que existen entre sus clientes, y llegan a enemistades mutuas45, de esta manera no se est respetando ni cumpliendo el postulado de solidaridad.

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Instituto de Investigaciones Jurdicas de la Universidad Rafael Landvar. Cuaderno de Estudio No. 48: La tica Profesional en el ejercicio de las profesiones del Derecho. Guatemala. Editorial Serviprensa S.A. 2004. Pg. 18.

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CONCLUSIONES

Es importante reconocer el impacto que tiene el verdadero conocimiento sobre los trminos de tica, para las personas que se encuentran en formacin profesional, sobre todo porque as se puede construir un gremio de profesionales, de cuyo prestigio y honorabilidad no pueda ser puesto en duda. Para determinar cul es la Responsabilidad tica de los Profesionales, es indispensable que previo se conozca cules son sus deberes y sus obligaciones a la luz de la Deontologa Jurdica, sea que su desempeo se vea enmarcado en un mbito de funcionario pblico o como profesional que brinda servicios de forma particular. De igual manera, es indispensable que el profesional del Derecho conozca de las principales fuentes de normativa tica, y los principios a que se acogen, para saber como debe guiar su conducta en el ejercicio de su profesin, y conocer de antemano, las implicaciones y consecuencias de las transgresiones a estas. El secreto profesional del Abogado es funcional al Estado de Derecho y constituye una garanta ms del goce de los Derechos Humanos tales como la intimidad personal, la inviolabilidad de la persona, la defensa en juicio y el debido proceso.El titular del derecho-deber de secreto profesional del Abogado, es el confidente o depositario del dato o la informacin, y slo l en cuanto titular, puede liberar al Abogado de su obligacin de guardar secreto. el secreto profesional es tanto un derecho como un deber del profesional hacia su cliente, por lo que adems de ser parte de uno de los principios rectores que forman la actuacin del abogado, es necesario para que la actuacin del abogado sea eficiente y correcta. La palabra responsabilidad deriva del verbo latino respondeo que, entre otras acepciones, significa responder en justicia, acudir ante un tribunal".46

La tica est presente en todos los aspectos de la vida humana, pues es una forma de asegurar la confianza entre las personas y de contribuir a la armona social, y sta ayuda al profesional en sus contextos laborales, a cumplir sus compromisos con la sociedad y contribuir a que stas se constituyan en un modelo positivo para la comunidad. El Colegio Profesional, como ente controlar de la conducta tica de los profesionales del derecho, tiene una funcin vital a travs del Tribunal de Honor, para la imposicin de sanciones (con motivos de disuasorias de conductas transgresoras) para mantener el prestigio de la actividad profesional de los jurisconsultos. Cabe destacar, que los profesionales activos s reconocen la normatividad del Cdigo de tica Profesional, as como que la mejor manera de mantener el prestigio de la profesin, y del Colegio Profesional es participando de manera activa, reconociendo sin embargo que el factor econmico puede incidir en la conducta transgresoras de los profesionales del derecho, pero resaltan los postulados de la Probidad, Decoro, Responsabilidad, Lealtad, imparcialidad, dedicacin y amor a la profesin.

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RECOMENDACIONES

Es necesario fortalecer a las instituciones que se dedican a fiscalizar y velar por el buen actuar de los profesionales del derecho. El Colegio de Abogados y Notarios siendo una de las ms importantes debe tomar nuevamente el camino para lo que fue concebido, se debe de fomentar las capacitaciones, cursos, foros, concursos y toda aquella actividad que tenga por objetivo el perfeccionamiento y superacin del gremio de profesionales del derecho.

Concorde a la recomendacin anterior, en cuanto a las capacitaciones, es necesario que el Colegio de Abogados y Notarios de Guatemala, brinden cursos especialmente a las Universidades de todo el pas, que contengan una facultad de Ciencias Jurdicas y Sociales, que se capacite al docente, sobre el tema de la responsabilidad tica, as como las consecuencias que trae consigo la transgresin a las normas ticas. Ya que es desde la Universidad en donde se debe de ensear la importancia de la tica en el actuar de un profesional de derecho.

Es necesario que en las Universidades se forme a un profesional del derecho, con buenas bases ticas, esto significa que desde que los estudiantes entren a la universidad se les vaya enseando el valor de la tica y la moral en lo actuar, se debe de dar conocimiento y ms importancia al cdigo de tica vigente en nuestro pas, para que, una vez egresados de facultad de Ciencias Jurdicas y Sociales, los nuevos profesionales del derecho, asistan a la sociedad de una manera transparente, mejorando as el papel del abogado en Guatemala, que actualmente es visto de una manera desprestigiada.

Fomentar a los profesionales del derecho a conducir su actividad con un pilar tico, mediante retribuciones a travs del Colegio de Abogados y Notarios de Guatemala. Es decir, crear de cierta forma un ente controlador y verificador, especficamente para velar por el actuar tico de los profesionales del derecho, y gratificando de48

esta forma a los profesionales que en el transcurso de su carrera, quienes han proclamado el deber tico del ciudadano. La formacin del profesional no solo debe versar sobre cuestiones acadmicas, sino que tambin deben existir mtodos que guen al alumno en su futuro actuar profesional. Las universidades, en especifico las facultades de derecho en el pas deben de contar con catedrticos intachables quienes sean ampliamente reconocidos por su probidad al actuar, que puedan servir de ejemplo en las aulas universitarias. Ya que si un catedrtico muestra en su actuar antivalores, los estudiantes no le darn mayor nfasis a la tica. Los futuros profesionales del derecho deben de formarse a la luz de la tica profesional, pues su actuacin como profesionales puede ser determinante para lograr un cambio a la daada imagen del profesional del derecho. Que los profesionales de derecho tenga la motivacin de denunciar las faltas ticas que conozcan, sin pensar en las relaciones de amistades que tengan con sus colegas, ya que este es un factor por el cual los profesionales no denuncian las faltas que conocen en el actuar de los dems profesionales de derecho. Que el Colegio de Abogados y Notarios, un anlisis cada cierto tiempo, sobre las sanciones que se les imponen a los infractores de las normas ticas, ya que suele suceder que por el mnimo impacto que tienen las sanciones, no les importa cometer tales faltas.

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