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17/5/2016 La reserva del fallo condenatorio en la legislación peruana. Especial consideración a las modificaciones realizadas por el artículo 1 de la Ley N° 30076 L… http://legis.pe/lareservadelfallocondenatoriolalegislacionperuanaespecialconsideracionlasmodificacionesrealizadasarticulo1laleyn30076/ 1/17 La reserva del fallo condenatorio en la legislación peruana. Especial consideración a las modicaciones realizadas por el artículo 1 de la Ley N° 30076 Por Jorge A. Pérez López mayo 5, 2016  Sumario: I. Introducción. II. Denición. III. Naturaleza jurídica. IV. Ámbito de aplicación de La reserva del fallo condenatorio en la legislación peruana. Especial consideración a las modificaciones realizadas por el artículo 1 de la Ley N° 30076 (Imagen: WikiHow).

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Articulo sobre la aplicación de la reserva del fallo condenatorio en el derecho penal periano

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La reserva del fallo condenatorio en lalegislación peruana. Especial

consideración a las modiᶢ趙cacionesrealizadas por el artículo 1 de la Ley N°

30076 Por Jorge A. Pérez López  ­ mayo 5, 2016

 

Sumario: I. Introducción. II. Deᶢ趙nición. III. Naturaleza jurídica. IV. Ámbito de aplicación de

La reserva del fallo condenatorio en la legislación peruana. Especial consideración a lasmodificaciones realizadas por el artículo 1 de la Ley N° 30076 (Imagen: WikiHow).

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la reserva de fallo condenatorio V. Efectos de la reserva de fallo condenatorio. VI. Reglas deconducta a imponerse. VI.1. Prohibición de frecuentar determinados lugares. VI.2.Prohibición de ausentarse del lugar donde reside sin autorización del juez. VI.3.Comparecer mensualmente al juzgado, personal y obligatoriamente, para informar yjustiᶢ趙car sus actividades VI.4. Reparar los daños ocasionados por el delito o cumplir consu pago fraccionado, salvo que demuestre que está en imposibilidad de hacerlo. VI.5.Prohibición de poseer objetos susceptibles de facilitar la realización de otro delito. VI.6.obligación de someterse a un tratamiento de desintoxicación de drogas o alcohol. VI.7.Obligación de seguir tratamiento o programas laborales o educativos, organizados por laautoridad de ejecución penal o institución competente. VI.8. Los demás deberesadecuados a la rehabilitación social del agente, siempre que no atenten contra la dignidaddel condenado. VII. Efectos del incumplimiento de las reglas de conducta. VII.1. Severaadvertencia. VII.2. Prórroga del régimen de prueba sin exceder la mitad del plazoinicialmente ᶢ趙jado. VII.3. Revocatoria del régimen de prueba.

I. INTRODUCCIÓN

El 19 de agosto pasado, fue publicada en el diario oᶢ趙cial El Peruano la Ley N° 30076, mediantela cual se modiᶢ趙can numerosos artículos del Código Penal, Código Procesal Penal de 2004,Código de Ejecución Penal y Código de los Niños y Adolescentes, además de incorporarsepreceptos, derogaciones y entradas en vigencia de diversos artículos del nuevo CódigoProcesal Penal. Dentro de las modiᶢ趙caciones que realiza la mencionada Ley se encuentran lasde los artículos 62 y 64 del Código sustantivo, es decir, las circunstancias y requisitos de lareserva del fallo condenatorio y las reglas de conducta que se tienen que imponer cuando seaplica esta ᶢ趙gura jurídica.

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Dentro de la actual tendencia humanizadora de las ideas penales[1], que origina la necesidadde buscar nuevas fórmulas punitivas sumidas en raíces preventivas, cohesionadas enprincipios penales rectores orientados a reducir el poder punitivo y la descarga penal en lapersona del justiciable, nuestro Código Penal toma como alternativa a la ejecución de laspenas, la ᶢ趙gura jurídica anglosajona denominada probation para fundamentar la utilización dela reserva de fallo condenatorio que acoge el artículo 62 y subsiguientes de nuestro Códigosustantivo. Mediante la probation se declara la culpabilidad del imputado, absteniéndose eljuez de pronunciar una pena, imponiendo más bien determinadas obligaciones especíᶢ趙cas,entre ellas, la subordinación del condenado a un “probation ofᶢ趙cer”. Esta institución, muy

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utilizada en los Estados Unidos de Norteamérica, se diferencia de la reserva de fallocondenatorio, en la ausencia en ésta última de un ente vigilante o ᶢ趙scalizador en elcumplimiento de las reglas de conducta, control que en nuestro sistema únicamente lecorresponde al juzgador. Tal vez las carencias materiales para incorporar un sistema vigilanteasí como la intención de conᶢ趙ar en un tratamiento autocorreccional condujeron al legisladornacional a optar por el sistema vigente[2].

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La reserva de fallo condenatorio constituye una medida alternativa a la pena privativa de lalibertad de corta duración. Su objetivo no es la de constituir un remiendo de pocatrascendencia, sino evitar que muchos transgresores de la ley penal cumplan su pena en lacárcel, que constituye uno de los principales factores criminógenos de nuestra sociedad (parala mayoría de internos será una escuela que lo graduará de delincuente), impidiendo con ellola consiguiente desocialización y efectos traumáticos que produce ésta sobre el condenado ysu familia. Cuando la pena es de corta duración, cuando su lesividad es mínima, o cuando lanaturaleza del delito o personalidad del autor no amerita la pena privativa de libertad efectiva,es preferible optar por un medio alternativo en el que no peligre la libertad y la dignidadhumana[3].

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En la medida de lo posible se debe reservar la pena de prisión efectiva para los injustos másgraves, para aquéllos delincuentes que con su accionar delictivo han revelado una peligrosapersonalidad que ponen en riesgo los valores fundamentales de una sociedad democrática. Lareserva de fallo condenatorio se adscribe fuertemente a esta proyección preventiva quedestierra del sistema de punición una orientación marcadamente retributiva[4].

II. DEFINICIÓN

La reserva de fallo condenatorio consiste en la declaración de la culpabilidad del imputado sinpronunciamiento de la pena, la misma que se suspende a condición de que el sujeto supere unperíodo de prueba en el que ha de cumplir ciertos deberes. Tiene un origen convergente con lacondena condicional, pero se diferencia de esta última en algunos matices, como el hecho deque la reserva de fallo impide el registro de antecedentes penales. Ambas ᶢ趙guras buscanorientar todo el sistema de penas a ᶢ趙nes preventivos y a reservar la pena privativa de libertadpara los injustos más graves, es decir, partir de nuevos mecanismos punitivos másresocializadores y materialmente accesibles para el Estado[5]. Como vemos, estas

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instituciones se conducen hacia un mismo ᶢ趙n, que es el garantizar la rehabilitación social delreo, que desarrolla su tratamiento en un ambiente de libertad, evitando su desarraigo social. Loque se busca es la extinción de la responsabilidad criminal por medio de la reinserciónsocial[6].

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En la reserva de fallo condenatorio, el Juez o Tribunal se abstienen de dictar la parte resolutivade la sentencia condenatoria, renuncian a imponer una condena, estableciendo un período deprueba, en tanto la condena condicional sí importa la existencia de una sentenciacondenatoria, es decir, el juez llega a pronunciarla; sin embargo, los efectos ejecutivos de lacondena quedan suspendidos a condición de que el reo cumpla determinadas obligacionescontenidas en las reglas de conducta. La reserva del fallo condenatorio viene a sustituir a laspenas cortas de privación de libertad a ᶢ趙n de evitar sus efectos perniciosos en la persona delreo[7].

III. NATURALEZA JURÍDICA

La reserva de fallo condenatorio, como hemos indicado con anterioridad, constituye una de lasmedidas alternativas a la pena privativa de la libertad de corta duración. Es una dispensajudicial, que se adscribe en el marco de las facultades discrecionales del juzgador, quien antedeterminadas circunstancias dispone la reserva del fallo, sometiendo al reo a una serie dereglas de conducta a ᶢ趙n de garantizar el programa resocializador; es decir, se orienta enexclusiva al ᶢ趙n de prevención especial. No es strictu sensu una sustitución de pena, pues alreo no se le impone pena alguna, en la reserva de fallo condenatorio no se llega a conocer elcontenido de la sentencia condenatoria (la consecuencia jurídica queda en silencio temporal),el juez no la hace pública, pero se reserva el derecho de hacerlo en caso de que el reo incumplalas reglas de conducta o cuando cometa un nuevo delito doloso[8]. Es un instituto similar a laprobation inglesa y norteamericana y a la “amonestación con reserva de penas” del Derechoalemán[9]. La introducción de la reserva de fallo condenatorio en nuestra legislación emana dela convergencia de dos postulados básicos reconducibles entre sí: la humanización y dignidadde las penas, y la resocialización del condenado.

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IV. ÁMBITO DE APLICACIÓN DE LA RESERVA DE FALLO CONDENATORIO

 El primer párrafo del artículo 62 del Código penal, modiᶢ趙cado recientemente por artículoprimero de la Ley N° 30076 señala lo siguiente: “El juez puede disponer la reserva de fallocondenatorio siempre que de las circunstancias individuales, veriᶢ趙cables al momento de laexpedición de la sentencia, pueda colegir que el agente no cometerá nuevo delito. Elpronóstico favorable sobre la conducta futura del sentenciado que formule la autoridadjudicial requiere de debida motivación (…)”.

Tal como la ley penal prevé, la aplicación de la reserva de fallo condenatorio se sujeta a lasfacultades discrecionales del juzgador, quien valorará el caso concreto, analizando si éste seadecua a las condiciones y requisitos expuestos en el párrafo anterior, concordantes con elartículo 63 del Código Penal, que faculta al juez a abstenerse de dictar la parte resolutiva de lasentencia. En este sentido, el juez se abstiene de pronunciar la pena, a pesar de haberencontrado judicialmente culpable al imputado, quien en virtud de determinadascaracterísticas merece, según la ley, un tratamiento punitivo diferenciado –de acuerdo alcontenido del injusto y al grado de reproche personal–[10].

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El legislador condiciona la aplicación de la reserva del fallo condenatorio a las circunstanciasindividuales, veriᶢ趙cables al momento de la expedición de la sentencia, que hagan suponer queesta medida evitará que éste vuelva a cometer delitos en el futuro. Como vemos, el legisladorno puede desprenderse de valoraciones propias de un Derecho Penal de autor que en realidadencubren una necesidad protectiva de la sociedad, al estimar que la admisión del beneᶢ趙cioestá sujeta a una condición de cara a futuro, en razón de un pronóstico de conducta; en esesentido, por ejemplo, se maniᶢ趙esta la ejecutoria expedida en el Exp. N° 2207-96[11]: “Esprocedente la reserva de fallo condenatorio si el procesado es una persona joven, carente deantecedentes penales y atendiendo a que las lesiones que inᶢ趙rió al agraviado fueronconsecuencia de una pelea por razones de trabajo, no denotando por ello peligrosidad”. Nobastaría entonces con la realización de una valoración circunspecta del injusto y suscaracterísticas.

La parte ᶢ趙nal del primer párrafo del artículo 62 del Código Penal, modiᶢ趙cado por el artículoprimero de la Ley N° 30076, señala que el pronóstico favorable sobre la conducta futura delsentenciado que formule la autoridad judicial requiere de debida motivación; es decir, el Juezestá obligado a justiᶢ趙car la decisión tomada, proporcionando una argumentación convincente

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e indicando lo bien fundado de las opciones que efectúa[12]. La motivación debe mostrar que ladecisión adoptada está legal y racionalmente justiᶢ趙cada sobre la base de aquellos elementosque la fundamentan.

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El plazo de reserva de fallo condenatorio es de uno a tres años, contados desde que la decisiónadquiere calidad de cosa juzgada, de acuerdo con el párrafo ᶢ趙nal del artículo 62 del CódigoPenal, modiᶢ趙cado por el artículo primero de la Ley N° 30076.

Los requisitos para que el agente pueda acceder a la reserva del fallo condenatorio, son lossiguientes, de conformidad con el segundo párrafo del artículo 62 del Código Penal, modiᶢ趙cadopor el artículo primero de la Ley N° 30076:

1. Cuando el delito está sancionado con pena privativa de libertad no mayor de 3 años o con

multa;

2. Cuando la pena a imponerse no supere las 90 jornadas de prestación de servicios a la

comunidad o de limitación de días libres; o

3. Cuando la pena a imponerse no supere los 2 años de inhabilitación.

Por lo expuesto, podemos señalar que la reserva de fallo condenatorio tiende a una mayorextensión aplicativa que la suspensión de la condena, al operar también en penas como lamulta, la inhabilitación y la prestación de servicios a la comunidad. Es importante indicarademás que el Código Penal sólo se reᶢ趙ere a las penas privativas de libertad, de multa ylimitativas de derecho, pero no a las penas restrictivas de libertad, por lo que no habrá reservade fallo en ningún caso respecto a éstas últimas.

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V. EFECTOS DE LA RESERVA DE FALLO CONDENATORIO

El primer párrafo del artículo 63 del Código Penal establece que: “El juez al disponer la reservade fallo condenatorio se abstendrá de dictar la parte resolutiva de la sentencia, sin perjuicio deᶢ趙jar las responsabilidades civiles que procedan”. Solo la parte resolutiva de la sentencia quedaen reserva, más no la reparación civil, la cual mantiene su vigencia ejecutiva. El fundamento

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de ello es que el pago de la reparación civil es un elemento importante que juega un rolpreponderante en los mecanismos alternativos a la pena de privación de la libertad, pues, laintegración social favorecida por la prevención especial en este caso (por la reserva del fallo)es el primer eslabón por el que hay que recurrir para lograr la efectiva rehabilitación social[13].

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Una especial consideración que reaᶢ趙rma las pretensiones de prevención especial, es lamodiᶢ趙cación efectuada por la Ley N° 27688 del 20 de noviembre de 2001 al artículo 63 delCódigo Penal, estableciendo que: “la reserva del fallo se inscribirá en un registro especial, acargo del Poder Judicial, el registro informa exclusivamente a pedido escrito de los jueces dela República, con ᶢ趙nes de veriᶢ趙cación de las reglas de conducta o de comisión de nuevo delitodoloso. El Registro es de carácter especial, conᶢ趙dencial y provisional y no permite, por ningúnmotivo, la expedición de certiᶢ趙cados para ᶢ趙nes distintos”. La modiᶢ趙cación efectuada, es aefectos de que los órganos de justicia lleven un mejor control de esta institución, a ᶢ趙n deveriᶢ趙car si el condenado está cumpliendo con las reglas de conducta o si ha vuelto a cometerun nuevo delito doloso, lo cual es importante, en tanto, un juez de un mismo o distinto distritojudicial, pueda acceder a esta información a efectos de tomar las decisiones judicialescorrespondientes a estos efectos. Es entonces, una posibilidad de registro únicamenteconcerniente a los ᶢ趙nes expuestos, pues, si la información es utilizada hacia el exterior, esdecir, a efectos publicitarios, contrarrestaría el programa rehabilitador, el hacerse público lacalidad del condenado provocaría su estigmatización y rotulación social, lo cual en deᶢ趙nitivaentorpecería la recuperabilidad del reo. Por ello, la suspensión del fallo es una ᶢ趙gura de mayorcontenido o carácter resocializador que la remisión condicional, pues todavía no marca –comohacen los antecedentes penales- al reo favorecido por aquélla, y permite una rápidareincorporación a la sociedad. Aquí el responsable penal no tendrá antecedentes penales, puesel Registro Nacional de Condenas, dependencia judicial encargada de registrar todas lassentencias condenatorias del país no deberá recibir información de la pena del condenado.Otro aspecto importante de la modiᶢ趙cación efectuada, es la señalada en el último párrafo delartículo 63 del Código Penal: “Cumplido el período de prueba queda sin efecto la inscripción enforma automática y no podrá expedirse de él constancia alguna, bajo responsabilidad. El juezde origen, a pedido de parte, veriᶢ趙cará dicha cancelación”[14]. Esta medida, en deᶢ趙nitiva, esplausible con el ᶢ趙n de garantizar los efectos rehabilitadores de esta institución jurídica, deasegurar una efectiva reintegración social del reo mediante su participación en los diversosprocesos sociales, evitándose el estigma social y su desarraigo en la sociedad, a lo cual deberíasumarse la ayuda de organismos asistenciales de instituciones estatales y privadas,conducentes a evitar la reincidencia del reo, favoreciendo su reinserción social a través de lapromoción de tareas educativas y laborales[15].

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Vencido el plazo del período de prueba y dándose cumplimiento a la disposición establecidaen el artículo 63 (in ᶢ趙ne), no existe inconveniente alguno para que el excondenado puedasometerse nuevamente al ámbito ampliᶢ趙cador de la reserva de fallo condenatorio, siempre ycuando las circunstancias concretas se ajusten a los requerimientos y presupuestos exigidospor ella.

VI. REGLAS DE CONDUCTA A IMPONERSE

Igual que en el caso de la condena condicional, el legislador ha considerado necesario, que elbeneᶢ趙ciado con la reserva de fallo condenatorio sea sometido a determinados parámetros deconducta a ᶢ趙n de garantizar y de controlar el proceso de rehabilitación social. A tales efectos,el artículo 64 del Código Penal modiᶢ趙cado por el artículo primero de la Ley N° 30076, estableceque el juez, al disponer la reserva de fallo condenatorio, impondrá las reglas de conductasiguientes:

VI.1. Prohibición de frecuentar determinados lugares

Referido a determinados lugares que pueden ser considerados como ambientes nocivos, con laᶢ趙nalidad de evitar la comisión de un nuevo delito[16]. La prohibición de frecuentardeterminados lugares como regla de conducta, es menos lesivo que la pena privativa delibertad. Es pertinente deslindar en este numeral la alusión al término “frecuentar” cuyosigniᶢ趙cado literal es repetir un acto a menudo, concurrir con frecuencia a un lugar o tratar confrecuencia con alguien, lo que nos lleva a una consecuencia lógica, que es permitido acudir aun lugar prohibido de manera periódica, justamente para que siga siendo accesible la libertadambulatoria del reo aunque restringida durante un tiempo[17].

Bajo esta regla de conducta no cabe establecer obligaciones ambiguas u equívocas como“abstenerse de concurrir a lugares de dudosa reputación”[18] o “no frecuentar lugares queatenten contra la moral y las buenas costumbres”, entre otras similares; asimismo, seríainadmisible la instrucción en la que se impidiera visitar regularmente la iglesia, incorporarsea una asociación o separarse de los propios hijos, por ejemplo.

VI.2. Prohibición de ausentarse del lugar donde reside sin autorización deljuez

El sentido de esta regla de conducta subyace en hacer efectivas las reglas de conductaimpuestas y que puedan ser controladas, mantener el respeto del imputado por su domicilio,además de saber en qué lugar se encuentra para tener conocimiento de lo que está haciendo y

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así pueda ser controlado de una mejor manera, asimismo de evitar que el inculpado tengareacciones espontáneas como el irse del lugar donde reside, sin rumbo, sin motivo o con laintención de eludir las reglas de conducta impuestas.

Esta regla de conducta debe tener un trato muy delicado, exige una relación directa del juezcon el beneᶢ趙ciario de la reserva de fallo condenatorio, pues en muchos casos, el comunicar aljuez todas las veces en las que el sentenciado se deba ausentar del lugar donde reside porcualquier motivo, con la ᶢ趙nalidad de esperar la autorización del magistrado para tal efecto,generaría mucha pérdida de tiempo, pues hay situaciones de urgencia o de emergencia en laque el beneᶢ趙ciario se debe ausentar de su domicilio, ya sea por la muerte de un familiar en unlugar lejano, enfermedad grave, etc., o por la existencia de situaciones excepcionales como losmotivos de estudio que exigirían al beneᶢ趙ciario viajar periódicamente del lugar donde reside;en estos supuestos la prohibición de ausentarse de su domicilio se relativiza, esto es, que elagente podría justiᶢ趙car ex post su ausencia, si así lo requieren las circunstancias del caso;pero si el imputado tiene que ausentarse del lugar donde reside por un tiempo considerable(valorativamente razonable), entonces en estos casos cabría la exigencia de la autorización deljuez para tal efecto, que debe evaluarse de conformidad a los intereses del favorecido, porejemplo, que haya conseguido un trabajo o por motivos de estudio, los cuales deben serdebidamente sustentados, implicando la autorización del juez, también, la salvaguarda de lasdemás reglas de conducta para que no sean burladas por el agente con motivo de suausencia[19].

VI.3. Comparecer mensualmente al juzgado, personal y obligatoriamente,para informar y justiᶢ趙car sus actividades

Las actividades que informe o justiᶢ趙que el sentenciado deben ser obviamente lícitas. Lo que sebusca con esta exigencia es el control inmediato de los trabajos, actividades al que se estádedicando el agente “para evitar la comisión de futuros delitos”, así como “encausar al sujetorespecto a la norma”.

El control no se ᶢ趙niquita, como mal se acostumbra, con la sola presencia del favorecido aljuzgado y a la suscripción en el cuaderno o registro respectivo, sino además éste debeinformar y sustentar ante el juez las tareas cotidianas a las que se dedica.

Si el beneᶢ趙ciario se está dedicando a trabajar, estudiar, etc., puede sustentarlodocumentalmente, dando mayor conᶢ趙anza y veracidad al cumplimiento de las otras reglas deconducta, porque de lo que se trata también es evitar que el beneᶢ趙ciario mienta. Esta medida,

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como vemos, permite al Juez que conoció el caso, ᶢ趙scalizar y orientar al agente de modo queno se haga innecesaria esta institución.

VI.4. Reparar los daños ocasionados por el delito o cumplir con su pagofraccionado, salvo que demuestre que está en imposibilidad de hacerlo

Esta regla de conducta se reᶢ趙ere a la reparación de los daños ocasionados con el delito, quedebe hacer el sujeto hasta donde le sea posible. Dicha regla refuerza el deber de indemnizarlos daños que impone el Derecho Civil[20]. Uno de los efectos jurídicos de la comisión de algúnilícito penal, aparte de las consecuencias personales, son las consecuencias reales, y el hechode que se reserve la pena en el fallo respectivo, no le exime al beneᶢ趙ciario de responder ocumplir con la reparación civil a favor de la victima o la parte agraviada.

Uno de los asuntos más discutidos por la doctrina es hasta que punto sería legítimo establecero no como regla de conducta la obligación de reparar los daños ocasionados por el delito, yaque su eventual incumplimiento traería consigo la revocación de la reserva de fallocondenatorio y la aplicación al renuente, en el último de los casos, de una pena efectiva, dandola impresión de imposición de una sanción penal por el no pago de una deuda, lo que estáproscrito por la Constitución Política del Estado. Además, se argumenta que la reparación civil,es un asunto que pertenece más al ámbito del Derecho privado por lo que deberían utilizarselos mecanismos procesales de carácter civil[21] para su cobro.

Lo central no es la deuda sino la regla de conducta que tiene naturaleza penal y no civil.Acotando al respecto, la exigencia que se le hace al beneᶢ趙ciario de la reserva de fallocondenatorio de reparar el daño, esto es, la realización positiva a favor del agraviado, tengaconnotación patrimonial positiva a favor del agraviado o connotación patrimonial para ᶢ趙nesdel análisis de la regla de conducta no es lo central, sino lo periférico; por lo tanto, la aludidaregla de conducta no pone en tela de juicio a la máxima de que no hay prisión por deudas[22]. 

VI.5. Prohibición de poseer objetos susceptibles de facilitar la realizaciónde otro delito

Lo que se pretende con esta regla de conducta es evitar que el agente cometa otro delitoparecido o de similar naturaleza, prohibiendo la posesión de los medios por los que se pudohaber valido el beneᶢ趙ciario para la comisión de ilícitos penales o podría valerse para laperpetración de delitos futuros. El juez puede prohibir la tenencia de armas o de cualquier otroobjeto que pudiera servirle al sentenciado de ocasión o estímulo para cometer nuevos delitos.

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Se entiende que, solamente, se reᶢ趙ere a ilícitos que se cometen con medios tangibles,materiales.

La fragilidad de esta regla de conducta se observa en el campo real, toda vez que no se puededar un control efectivo a ésta prohibición, pues tendría que realizarse pesquisas periódicas enel domicilio del beneᶢ趙ciario o en los lugares que frecuenta con el objetivo de requisar losobjetos que faciliten la comisión de delitos.

VI.6. Obligación de someterse a un tratamiento de desintoxicación dedrogas o alcohol                                                 

En el caso de que el sentenciado sea un dependiente a las drogas y/o alcohol y este vicioorigine su conducta contraria a la ley penal, el Juez puede obligarlo a que se realice untratamiento de desintoxicación en un establecimiento creado para esos ᶢ趙nes, sea público oprivado.

VI.7. Obligación de seguir tratamiento o programas laborales o educativos,organizados por la autoridad de ejecución penal o institución competente

Si el sentenciado realiza programas laborales o educativos o cualquier otro tratamientoorganizado por la autoridad de ejecución penal o institución competente, a ᶢ趙n de evitar queéste realice actividades que lo aparten de la ley, el Juez puede obligarlo a continuar con losmismos por un tiempo determinado hasta que no exista riesgo de que el beneᶢ趙ciario recaigaen la comisión de delitos o éste riesgo sea ínᶢ趙mo.   

VI.8. Los demás deberes adecuados a la rehabilitación social del agente,siempre que no atenten contra la dignidad del condenado

Es de indicarse que las reglas de conducta que se pueden imponer al favorecido con la reservade fallo condenatorio no son taxativas, la ley otorga la posibilidad al Juez de establecer otrasreglas de conducta que considere necesarias[23]. La creación de reglas de conducta segúnestime conveniente el Juez, tiene sus límites en la dignidad de la persona; ello signiᶢ趙ca trataral beneᶢ趙ciario no como un medio sino como un ᶢ趙n en sí mismo, por lo que no se permite tratoscrueles ni degradantes.

La imposición de las reglas de conducta al beneᶢ趙ciario son un modo alternativo a la pena ensí. Si el beneᶢ趙ciario de la reserva del fallo condenatorio no cumple con las reglas de conducta

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–en ultima ratio– se hace efectiva la pena. La individualización de la pena debe ya realizarseal dictarse la sentencia por razones prácticas y fundamentalmente de inmediación, lo quequeda reservado es simplemente la ejecución de la pena –la parte resolutiva de lasentencia–[24].

Los fundamentos de la imposición de las reglas de conducta podrían explicarse desde laperspectiva de la denominada teoría preventiva uniᶢ趙cadora de la pena, acentuando su ᶢ趙nrehabilitador. Quiere decir que el cumplimiento de las reglas de conducta debe conducir a queel beneᶢ趙ciario no cometa más delitos.

VII. EFECTOS DEL INCUMPLIMIENTO DE LAS REGLAS DE CONDUCTA

Las reglas de conducta son de singular característica, pues su incumplimiento conlleva algunaconsecuencia jurídica que reza el artículo 65 del Código Penal, la que está dirigida al Juez. Elincumplimiento de las reglas de conducta por parte del beneᶢ趙ciario por razones atribuibles asu persona, trae como consecuencia una sanción, en este caso el Juez puede disponer laamonestación, la prórroga del plazo de prueba (sin exceder la mitad del plazo inicialmenteseñalado) o la revocación de la reserva de fallo condenatorio.

La prohibición de cometer algún ilícito penal no puede ni es una regla de conducta, ya que suexigencia es para todos los ciudadanos, pues tiene el estatus de norma en sentido estricto,mas no de regla de conducta. Sin embargo, la comisión de un “nuevo” delito doloso por símisma debería ser una causal de revocación de la reserva del fallo condenatorio[25].

Uno de los mayores inconvenientes en la puesta en práctica de la reserva de fallocondenatorio es el déᶢ趙cit de control en el cumplimiento de las reglas de conducta. Con larevocación de la reserva de fallo condenatorio no se busca mejorar el comportamiento delagente, sino de retribuirle la sanción correspondiente de modo neutral.

HURTADO POZO indica que la redacción del artículo 65 del Código Penal es defectuosa, en lamedida en que no corresponde a la manera como ha sido concebida la reserva de fallo; en estesentido, el incumplimiento de las exigencias no implica la revocación automática, ya que seinspira en la idea de que el Juez debe proceder de manera gradual en la determinación de esosefectos[26]. Por su parte, PEÑA CABRERA reᶢ趙ere que el incumplimiento de las reglas deconducta impuestas en la reserva del fallo condenatorio puede ir desde una amonestaciónjudicial hasta al revocación del régimen de prueba[27]. Asimismo tenemos a PRADOSALDARRIAGA[28], quien opina que la revocación es excepcional, luego de haberse aplicadolas sanciones precedentes[29].

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VII.1. Severa advertencia

Esta advertencia se puede realizar en un acto público con concurrencia del beneᶢ趙ciario a lasede del juzgado o tribunal, o por intermedio de una notiᶢ趙cación judicial[30], lo que se busca esadvertirle de las consecuencias que puede traer consigo el incumplimiento de las reglas deconducta establecidas en la sentencia que viene perpetrando el beneᶢ趙ciario; el acto dereprender al favorecido, debe ser expresado de manera clara y formal[31].

VII.2. Prórroga del régimen de prueba sin exceder la mitad del plazoinicialmente ᶢ趙jado 

Esta sanción se da después de haber llamado la atención al agente de manera previa oadvertida; con esta medida aún se sigue manteniendo incólume la reserva de fallocondenatorio, ya que solo se prolonga el plazo de prueba en la mitad del período inicialmenteᶢ趙jado, dándole oportunidad al beneᶢ趙ciario a que pueda retractarse en su comportamiento. Elhecho de dilatar el tiempo de prueba tiene su correlato en criterios de prevención especial, yaque el juez sigue conᶢ趙ando y vaticinando que dicha opción de prorrogar el régimen de pruebaes necesaria para la rehabilitación social del agente, por eso no es todavía aconsejable laejecución de la pena[32].

El inciso 2 del artículo 65 del Código Penal señala que en ningún caso la prórroga acumuladasobrepasará de tres años.

VII.3. Revocatoria del régimen de prueba       

Al carecer nuestro sistema punitivo de un control efectivo por parte de algún funcionarioespecializado en supervisar y ayudar en el cumplimiento de la reglas de conducta, es naturalque la víctima o la parte agraviada se constituya en el veedor espontáneo del acatamiento delas mismas. La revocatoria de la reserva del fallo condenatorio es una sanción drástica deultima ratio, en la que el Juez ya no tiene más opciones que la ejecución de la penareservada[33].

Habiéndose realizado la revocación del régimen de prueba, y como consecuencia de ello, laejecución de la pena, no daría lugar en ningún caso a que se suspenda la ejecución de la penade acuerdo al artículo 57 del Código Penal[34], a pesar de que la sanción impuesta nosobrepase el límite de cuatro años, pues el beneᶢ趙ciario, ya ha decepcionado a la justicia al nocumplir con la reserva del fallo condenatorio y no podría hacerse acreedor sin más a otro

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beneᶢ趙cio de índole penal. Entonces, el efecto más riguroso del incumplimiento de las reglas deconducta es revocar el régimen de prueba para seguidamente ejecutar la pena, la cual nonecesariamente es privativa de libertad, ya que puede ser también una multa o una penalimitativa de derechos, como es el caso de la prestación de servicios a la comunidad,limitación de días libres o la inhabilitación, que por supuesto debe haber sido previamenteestablecida en la parte considerativa de la sentencia[35].

La revocación del régimen de prueba diluye la reserva del fallo condenatorio, y en este sentidoya no se individualiza la pena, sino simplemente se ejecuta, no teniendo ninguna implicanciael tiempo trascurrido del período de prueba para ᶢ趙nes de contabilizar la pena, pues elcumplimiento de las reglas de conducta en ningún caso puede tener la misma relevancia quela ejecución de la pena[36].

El artículo 66 del Código Penal señala que el régimen de prueba podrá ser revocado cuando elagente cometa un nuevo delito doloso por el cual sea condenado a pena privativa de libertadsuperior a tres años. La revocación será obligatoria cuando la pena señalada para el delitocometido exceda de este límite. La revocación determina la aplicación de la pena quecorresponde al delito, si no hubiera tenido lugar el régimen de prueba

Para culminar, el artículo 67 del Código Penal indica que si el régimen de prueba no fuerarevocado será considerado extinguido al cumplirse el plazo ᶢ趙jado y el juzgamiento como noefectuado.

 

[1] MIR PUIG, Santiago. Derecho penal. Parte general (Fundamentos y teoría del delito). 2da.edición, Barcelona, PPU, 1985, p. 636.

[2] Vide, PEÑA CABRERA FREYRE, Alonso Raúl. Derecho penal peruano. Parte general: Teoríade la pena y las consecuencias jurídicas del delito. Segunda parte. Lima, Rhodas, p. 424.

[3] Vide, PEÑA CABRERA, Raúl. Tratado de Derecho penal. Estudio programático de la partegeneral. 3ra. edición, Lima, Grijley, 1999, p. 649.

[4] PEÑA CABRERA FREYRE, Alonso Raúl. Ob cit, p. 423.

[5] Al respecto, la exposición de motivos del Código Penal señala: “Se consigna otra innovación

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de importancia consistente en que el juzgador se abstiene de dictar la parte resolutiva de lasentencia en la que estaría ᶢ趙jada la pena”

[6] Idem, pp. 421-422.

[7] Idem, p. 421.

[8] Ibidem.

[9] Vide, BRAMONT ARIAS, Luis A. Derecho penal peruano (Visión histórica). Parte general.Lima, 2004, p. 493.

[10] PEÑA CABRERA FREYRE, Alonso Raúl. Ob cit, p. 424.

[11] PRADO SALDARRIAGA, Víctor. Derecho penal, Jueces y jurisprudencia. Lima, Palestra, 1999,p. 353.

[12] NIETO GARCIA, Alejandro. El arte de hacer sentencias ò Teoría de la Resolución Judicial.Madrid, Universidad Complutense, 1998, p. 185.

[13] PEÑA CABRERA FREYRE, Alonso Raúl. Ob cit, pp. 424-425.

[14] Idem, p. 426.

[15] Ibidem.

[16] VILLAVICENCIO TERREROS, Felipe. Código penal comentado. 3ra. edición, Lima, Grijley, p.227.

[17] CANCHO ESPINAL, Ciro J. “Reglas de conducta en la reserva de fallo condenatorio”. En:Estudios críticos de Derecho penal peruano. Gustavo Urquizo Videla (Coord.). Lima, Gacetajurídica, 2011, p. 280.

[18] PRADO SALDARRIAGA, Víctor. Las consecuencias jurídicas del delito en el Perú. Lima,Gaceta Jurídica, 2000, p. 199.

[19] CANCHO ESPINAL, Ciro J. ob cit, pp. 281-282.

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[20] VILLAVICENCIO TERREROS, Felipe. Ob cit, p. 227.

[21] CANCHO ESPINAL, Ciro J. ob cit, p. 283.

[22] Idem, p. 284.

[23] Ejecutoria Suprema de fecha 03/08/1992. Exp. N° 1161-91.Lima. En: ROJJASI PELLA,Ejecutorias Supremas, Legrima, Lima, 1997, p. 166: “conforme se inᶢ趙ere del artículo 64 delCódigo penal, este dispositivo establece en forma imperativa la imposición de reglas deconducta contenidas en sus incisos, conᶢ趙riendo además, al juez penal la facultad de imponerotras adicionales que estime convenientes, siempre que no atente contra la dignidad delprocesado que también debe ser respetada”.

[24] HURTADO POZO, José. “Suspensión de la ejecución de la pena y reserva de fallo”. En ADP1999, p. 247.

[25] CANCHO ESPINAL, Ciro J. ob cit, p. 288.

[26] HURTADO POZO. Ob cit, p. 251.

[27] PEÑA CABRERA, Raúl. Tratado de Derecho penal. Parte general. Vol. I. 3ra. edición, Lima, p.653.

[28] PRADO SALDARRIAGA, Víctor. Las consecuencias jurídicas del delito en el Perú. Ob cit, p.199.

[29] JAÉN VALLEJO, “Suspensión y libertad condicionales en el sistema de penas”. En: Librohomenaje a Enrique Bacigalupo, p. 900.

[30] BRAMONT ARIAS, Luis A. Derecho penal. Parte general. T. I. 3ra, edición, Lima, p. 497.

[31] HURTADO POZO, José. Ob cit, pp. 251-252.

[32] CANCHO ESPINAL, Ciro J. ob cit, p. 291.

[33] Idem, p. 292.

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[34] Artículo 57 del Código penal.- El Juez puede suspender la ejecución de la pena siempreque se reúnan los requisitos siguientes:

1. Que la condena se reᶢ趙era a pena privativa de libertad no mayor de cuatro años.

2. Que la naturaleza, modalidad del hecho punible, comportamiento procesal y la

personalidad del agente, permitan inferir al juez que aquel no volverá a cometer un nuevo

delito. El pronóstico favorable sobre la conducta futura del condenado que formule la

autoridad judicial requiere de debida motivación; y,

3. Que el agente no tenga la condición de reincidente o habitual.

El plazo de suspensión es de uno a tres años.

[35] Idem, pp. 292-293.

[36] Idem, p. 293.

Comentarios:

Jorge A. Pérez López

Abogado por la Universidad San Martín de Porres. Maestría en Ciencias Penales por la misma Universidad. Docente universitario.