la represión hecha norma (ds 1086 sobre reuniones públicas)

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  • 7/24/2019 La Represin Hecha Norma (DS 1086 Sobre Reuniones Pblicas)

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    LA REPRESIN HECHA NORMA.

    Como Pueblo, hemos determinado que nuestro sistema de gobierno se desenvuelva bajo los

    principios de la democracia. Esto, a travs de 2 hechos positivos muy claros; en primer lugar el

    triunfo del No en el ao 1988 y la declaracin del Artculo 4 de nuestra Constitucin Poltica

    de la Repblica; Chile es un Repblica Democrtica.

    Aceptar la democracia como forma de gobierno implica una serie de obligaciones sociales que

    permitan la expresin y el desarrollo de ideas de las ms diversas posturas. Este hecho se

    materializa a travs de diversas formas; la representacin democrtica formal (ej;

    parlamentarios), la participacin e influencia en la opinin pblica (difusin y debate de ideas a

    travs de los diversos medios de comunicacin y hoy tambin los mecanismos de interaccin

    a travs de las redes sociales).

    Adems de las anteriores y de otras que se podran mencionar, subyace la forma ms pura y

    tradicional de difundir ideas o expresar el descontento o la alegra por un hecho en particular,esto es, el Derecho a poder manifestarse pblicamente, el cual es inherente a cualquier

    sistema que se considere democrtico. En nuestra Constitucin el Derecho a Reunirse

    Pblicamente, sin permiso previo, se encuentra consagrado (parcialmente) en el Artculo 19

    N13. Cabe destacar, adems, lo sealado por el Artculo 158 N 3 de nuestro Cdigo Penal,

    que sanciona al empleado pblico que de manera arbitraria Prohibiere o impidiere una

    reunin o manifestacin pacfica y legal o la mandare disolver o suspender.

    No obstante lo anterior, la materializacin en la norma de este Derecho se encuentra regulada

    en un Decreto Supremo el N 1086, de 15 de Septiembre de 1983, emanado desde el

    Ministerio del Interior y firmado por el ex dictador Augusto Pinochet U. Este decreto tituladocomo Reuniones Pblicas posee, mas all incluso de consideraciones filosficas,

    constitucionales y experiencias comparadas, una regulacin limitante a esta Libertad Pblica

    que a cualquier habitante de la Repblica le debiera incomodar, a saber:

    1. El artculo 3 de este Decreto seala que Los Intendentes o Gobernadores quedan

    facultados para designar, por medio de una resolucin, las calles y sitios en que no se

    permitan reuniones pblicas, de acuerdo con lo prescrito en las letras C y D del artculo

    2 A qu se refieren esas dos letras? Por un lado la letra C del Artculo 2, seala que;

    El Intendente o Gobernador, en su caso, pueden no autorizar las reuniones o desfiles

    en las calles de circulacin intensa y en calles que perturben el trnsito pblico .Mientras que la letra D seala; Igual facultad tendrn respecto de las reuniones que

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    efecten en las plazas y paseos en las horas que se ocupen habitualmente para el

    esparcimiento o descanso de la poblacin y de aquellas que se celebraren en los

    parques, plazas, jardines y avenidas con sectores plantados. Toda esta regulacin

    tiene dos consecuencias, desde nuestro punto de vista, nefastas:

    A. La letra A del Artculo 1, seala que los organizadores de toda reunin o

    manifestacin pblica deben dar aviso con dos das hbiles de anticipacin

    al Intendente o Gobernador respectivo. E incluso se le otorga la facultad a

    las fuerzas de orden para impedir o disolver cualquier manifestacin que

    no haya dado el aviso previo o no haya cumplido con los requisitos de la

    letra B, que comentaremos mas adelante. Uno podra entender, para

    organizar la ciudad o por la naturaleza de las obligaciones que posee un

    Intendente o un Gobernador, este aviso previo, el cual de todas formas nos

    parece exagerado e incluso primitivo, en relacin a como se entiende elDerecho de reunin en otros pases (Ej. Alemania). Pero lo realmente grave

    surge a partir de lo sealado en el artculo 3 y las letras C y D del artculo

    2, esto porque el aviso en las mayoras de las ocasiones pasa a ser una

    peticin de autorizacin al Intendente o Gobernador respectivo, situacin

    que es clara en la letra C, cuando seala que los Intendentes o

    Gobernadores pueden no autorizar ciertas reuniones o desfiles. Es

    decir, las personas que ocupan estos cargos, nombrados directamente por

    el Presidente de la Republica, finalmente tienen la potestad para decidir si

    se realizar o no una reunin pblica. As la nota de aviso, en verdad es

    una solicitud que se debe hacer llegar a estos funcionarios. Es por esto que

    sealamos que en la prctica en nuestro pas no existe la libertad para

    reunirse pblicamente, sin que previamente, este hecho haya sido

    autorizado por el Intendente o Gobernador respectivo, ya que, no basta

    con la mera comunicacin como podra entenderse

    B.

    Por otro lado, a partir de lo sealado en las letras C y D del artculo 2,

    quedar a criterio del Intendente o Gobernador autorizar reuniones o

    desfiles (marchas) en calles de circulacin intensa o en aquellas que

    perturben el trnsito pblico. As como tambin; las reuniones que se

    efecten en las plazas y paseos en las horas en que se ocupen para el

    esparcimiento o descanso de la poblacin y de aquellas que se celebraren

    en los parques, plazas, jardines y avenidas con sectores plantados. En

    consecuencia podran no ser objeto de manifestaciones pblicas,

    paradjicamente, los principales sitios pblicos de una ciudad. Existiendo

    una gran marco para la arbitrariedad de la decisin dado por; qu

    entendemos como calles que perturben el trnsito pblico? Podran caber

    todas las calles en esta hiptesis, qu se entiende como las horas en que

    se ocupen para el esparcimiento o descanso de la poblacin? Salvo la

    madrugada, podramos entender cualquier hora, de cualquier da. Ahora,invitamos al lector a imaginarse como procede esto en el caso de

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    celebraciones de triunfos deportivos, celebraciones que se caracterizan

    por ser espontneas, Alguien tendra que pedir autorizacin para

    manifestar su alegra en las principales plazas y/o en las principales

    Avenidas de las ciudades? Realmente estos requisitos son lisa y llanamentedesbordados por la realidad.

    2. La letra B del artculo 2, es simplemente de una dictadura, nos parece increble que en

    ms de 20 aos de democracia no haya existido una modificacin. Esta norma, entre

    otras cosas, establece; Deber expresar (el aviso) quines organizan dicha reunin,

    qu objeto tiene, dnde se iniciar, cul ser su recorrido, dnde se har uso de la

    palabra, qu oradores lo harn, y dnde se disolver la manifestacin. Ahora nos

    preguntamos qu objeto tiene, para la autoridad, saber dnde y quines hablarn en

    una manifestacin pblica? E incluso ms, a partir de lo sealado por la letra E del

    mismo artculo, el slo hecho que existan oradores que no se encontrabancontemplados en el aviso a la autoridad, autoriza (por no haber cumplido con una de

    las disposiciones) a las fuerzas de orden a disolver la manifestacin.

    3. Es obvio que este derecho a reunin debe ser ejercido sin armas, ahora qu entiende

    este decreto por armas? Aqu el decreto menciona una serie de elementos; palos,

    bastones, fierros, herramientas, barras metlicas, cadenas y, en general, cualquier

    elemento de naturaleza semejante.Esta descripcin deja a criterio de las fuerzas de

    orden la determinacin de los elementos que puedan ser considerados armas (ej. Los

    soportes para las banderas).

    En consecuencia, desde nuestro punto de vista, es impresentable este Decreto siga vigente

    y sea la principal norma de regulacin de las manifestaciones pblicas. De la legislacin

    autoritaria nacida al alero de la junta militar, esta es una de las mas notorias y que para

    una adecuada convivencia democrtica necesita ser modificada o bien suprimida.

    Creemos, que la solucin ideal sera que nuestra propia Constitucin regulara este derecho

    y lo protegiera como corresponde, slo as podremos terminar con la clsica

    criminalizacin de la protesta y que esta sea entendida, como lo es en cualquier

    democracia moderna, como un acto de expresin libre y pacfica.

    Asesora Ciudadana.

    www.asesoriaciudadana.cl

    Santiago, 2011.

    Con la colaboracin de:

    MAYO, 2011.

    http://www.asesoriaciudadana.cl/http://www.asesoriaciudadana.cl/http://www.asesoriaciudadana.cl/