la regla res inter alios acta y la venta de lo ajeno en el derecho civil dominicano

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"La regla res inter alios acta y la venta de lo ajeno en el derecho civil dominicano"Édynson Alarcón

Magistrado de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del D. N.;proesor de !rocedimiento Civil N#$%& C%& !CMM y %N'; máster en !ropiedad

#ntelect(al de la niversidad Carlos ### de Madrid.

)%*M%N+

La p(esta en venta de lo ajeno es (n enómeno peliag(do ,(e m(chas vecesmotiva a ,(ienes se consideran verdaderos propietarios a pedir ante los tri-(nalesde j(sticia la an(lación de tales conciertos en ,(e ellos no han sido partes. %lpresente artc(lo trata de concienciar y alertar so-re la improcedencia de esademanda& el real alcance del artc(lo /011 del Código Civil e identi2car la acción,(e s correspondera ejercer& a 2n de o-tener el reconocimiento de la tit(laridaddesde3ada.

!ALA$)A* CLA4%*+

Compraventa& contrato& res inter alios acta& cosa ajena& Código Civil& inter5s&n(lidad& penit(s e6tranei 7terceros8& propietario& tradición& evicción& acciónreivindicatoria& derecho civil& )ep9-lica Dominicana.

%l cotejo de los artc(los //:0 y /011 del Código Civil plantea interesantesinterrogantes. %l primero recoge la versión en castellano del -rocardo latino res

inter alios acta o& lo ,(e es ig(al& el eecto relativo de las convenciones privadas. %lseg(ndo proclama la prover-ial n(lidad de la venta de la cosa ajena. A la vista deam-os te6tos& nada más oport(no ,(e c(estionarse so-re el alcance de dichan(lidad y la legitimación para pedirla ante la a(toridad competente& es decir sipodra el verdadero propietrio re,(erir la an(lación del contrato de venta con -aseen la redacción amplia y aparentemente omnicomprensiva ,(e presenta el indicadoartc(lo /011& a pesar de no ha-er participado& a ning9n tt(lo& en esa negociación.

)eiteradamente c(rsan en n(estros tri-(nales demandas de este tipo+ esposas ,(eal verse dera(dadas accionan en n(lidad en contra de ,(ienes han comprado a s(s

maridos& pro-a-lemente de -(ena e& activos pertenecientes a la com(nidad;hermanos ,(e tam-i5n dera(dados re,(ieren la an(lación de ventas consentidasen menosca-o de s(s derechos s(cesororios por alg(no o alg(nos de s(s pares;legatarios ,(e irr(mpen en los j(gados y e6igen lo propio& esta ve con relación aactos de disposición llevados a ca-o por ca(saha-ientes reg(lares ,(e& ignorando lae6istencia de (n testamento& consienten compraventas a avor de terceros& lasc(ales aectan -ienes comprendidos en el legado; y as s(cesivamente< La lista eslarga y el arg(mento no cam-ia+ la venta de la cosa de otro es n(la. Asimismo es

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constante el hecho de ,(e la acción vaya dirigida en perj(icio del comprador osedicente n(evo propietario.

%n el antig(o derecho romano la venta de la cosa ajena era perectamente válida.%llo& en gran medida& o-edeca a la circ(nstancia de ,(e dicho contrato por s solono implica-a& distinto a como oc(rre en el r5gimen ranc5s y por consig(iente en eldominicano& el traspaso del (ero de propiedad. La venta 9nicamente genera-ao-ligaciones o derechos personales. La plenit(d de s(s eectos& e6presada en (nae2ciente transmisión de la tit(laridad& re,(era la intervención de otro acto j(rdicoa(tónomo& dierente y complementario+ la traditio. %n 5l& el tradens se deshaca dela posesión y el accipiens& al reci-irla& se converta en el =amante y emergented(e3o. La do-le intención de enajenar en el primero y de ad,(irir en el seg(ndo eraimprescindi-le para ,(e se prod(jera& desp(5s de la venta& (na real y a(t5ntica

m(tación de dominio.

%n el pas de origen de n(estra legislación& l(ego de (na lenta evol(ción ,(e seinicia a partir de la %dad Media& la compraventa& hoy por hoy& se as(me como (ncontrato consens(al+ se perecciona sin ning9n tra(ma por el solo intercam-io delas vol(ntades de los s(jetos ,(e interact9an en el vnc(lo y sin ,(e se e6ija elagotamiento de ning(na ormalidad sacramental. %l solo consentimiento o-liga y laorma en ,(e se e6prese o ponga de mani2esto es lo de menos. Como nadie p(ededar o traspasar lo ,(e no tiene& se reconoce entonces al comprador timado en (naoperación de compraventa a(toriada por (n also propietario (na acción enn(lidad& conorme res(lta del artc(lo /011 del Código Civil.

>(eda claro ,(e el comprador de -(ena e tiene esa acción a s( entera disposición.La preg(nta es si sera e6tensiva& además& al vendedor o& más importante todava&al ver(s domin(s o gen(ino propietario& no o-stante no ha-er tomado partido en elal(dido convenio& en ino-servancia del artc(lo //:0& contentivo& a s( ve& delprincipio ,(e sanciona el eecto relativo de los contratos.

La doctrina j(rispr(dencial de n(estra *(prema Corte de '(sticia ha sentado elcriterio de ,(e+

La n(lidad de la venta de la cosa de otro es (na n(lidad relativa y la acción enn(lidad solo p(ede ser intentada por el comprador< el verdadero propietario es (ntercero& para ,(ien el contrato de venta es res inter alios acta< sin em-argo& elverdadero propietario tiene el derecho a ejercer (na acción en reivindicación de la

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cosa vendida; ,(e esta acción ,(e es imprescripti-le<.

*eg9n se aprecia a la l( de la rese3a anterior& se estara en presencia de (nan(lidad con (n soporte e6istencial todava no pac2co en doctrina& pero c(yocarácter relativo en todo el sentido de la pala-ra ha sido desde siempre rerendado

por la Co(r de Cassation rancesa y por la n(estra. %sa relatividad s(-jetiva setrad(ce en ,(e no c(al,(ier interesado& sino solo el ad,(iriente de -(ena e& estaralegitimado para invocarla j(dicialmente& entendi5ndose como tal a,(ella persona,(e consiente en el acto sin sa-er ,(e lo ,(e se le vende en realidad no perteneceal disponente. La -(ena e desp(nta& p(es& como (n actor imprescindi-le por sertraslativala operación de venta& por s sola e inmediatamente& al margen& incl(so&de ,(e el comprador todava no est5 siendo pert(r-ado en el disr(te de la cosapara c(ando se decida a ejercitar s( acción. No es (n tema ,(e interese al ordenp9-lico y del ,(e& por tanto& p(eda prevalerse nadie ,(e no sea& como se hae6plicado& el comprador.

%l (ndamento de la n(lidad en c(estión no se sit9a& pese a las apariencias& en laimposi-ilidad de transerir la propiedad& sino en diversas varia-les& todas ellas dedecodi2cación compleja. !ara alg(nos clásicos radica en (na alta de ca(sa yo-jeto; para otros& con los Maea(d a la ca-ea& la n(lidad de la venta de la cosaajena tendra por -ase (n vicio del consentimiento+ el error en ,(e a la ve inc(rre

el comprador so-re la s(stancia y la persona& esto es so-re "(na c(alidad s(stancialde la cosa vendida+ la crea de propiedad del vendedor& y so-re (na c(alidads(stancial de la persona del vendedor+ crea ,(e el vendedor era el propietario<".

A(tores más modernos proponen ,(e la an(la-ilidad de reerencia se de-e& mejora(n& a (na s(erte de garanta anticipada contra la evicción de la ,(e es acreedor elcomprador rente a s( vendedor& est5 a,(el al corriente& o no& de la ajenidad de lacosa.

Al pregonar& sin más& ,(e "la venta de la cosa de otro es n(la"& el artc(lo /011 del

Código Civil dara la impresión de ,(e se trata de (na n(lidad a-sol(ta. La *(premaCorte de '(sticia& sin em-argo& ha venido a resit(ar el verdadero esprit( de lanorma& dejando constancia 2rme de ,(e& más ,(e "n(la"& la venta consentida ensemejantes condiciones es s(scepti-le de an(lación. %l sentido literal del precepto,(e a simple vista s(giere (n per2l p(nitivo& a modo de sanción en contra del ,(evende a sa-iendas de ,(e lo ,(e vende no es s(yo& entra3a más -ien (n medio deprotección de los intereses del comprador antes o desp(5s de ha-er sidoeviccionado y le dota& más a(n& de (na acción en reparación de da3os y perj(icios&

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tal c(al se advierte en la seg(nda parte del te6to. Ca-e recordar& (na ve más& ,(een n(estro sistema legal la responsa-ilidad civil no (nciona como (na p(nición&sino como (n mecanismo resarcitorio o reparador del da3o& siempre ,(e este 9ltimosea e2cientemente pro-ado por la parte ,(e se considere agraviada.

>(eda claro tam-i5n ,(e al tenor de n(estra j(rispr(dencia "el verdaderopropietario tiene el derecho de ejercer (na acción en reivindicación" y ,(e esaacción "es imprescripti-le". !rocede entonces in,(irir& sig(iendo el hilo cond(ctortraado por la propia *(prema Corte de '(sticia en s( comentada sentencia del ? dediciem-re de /11? y otras de ig(al c(3o ,(e l(ego le han contin(ado& so-re lanat(ralea& el contenido -ásico y los eectos de la acción reivindicatoria y s( do-letemperamento como instit(ción procesal y derecho material.

La reivindicación se ha de2nido tradicionalmente como (na acción real tendente acompro-ar y declarar el derecho de propiedad so-re (n -ien. *(s tendenciasconsisten en aseg(rar la t(tela del derecho de propiedad. Distinto a lo ,(e acontececon la generalidad de las acciones civiles& no está s(jeta a ning9n plao deprescripción+ la perpet(idad del -ien protegido& del derecho de propiedad& impide,(e p(eda s(jetársele a (n espec2co lmite temporal& por más dilatado ,(e estesea. *i s( o-jeto consiste en la reclamación de (n -ien inm(e-le& corresponderá altri-(nal de derecho com9n 7competencia ratione materiae8 del l(gar en ,(e radi,(e

la cosa 7competencia ratione vel loci8 entenderse con ella.

Los eectos de la rei vindicatio& en caso de prosperar& consisten en o-ligar alposeedor a restit(ir el -ien a s( legtimo propietario. Con la cosa de-en entregarseig(almente los r(tos o (n estimado de s( valor. %l poseedor de -(ena e& sinem-argo& solo de-e los r(tos a partir de la noti2cación del acto introd(ctivo dedemanda.

%l propietario& en res(men& es (n penit(s e6tranei de cara a la relación contract(al,(e (ne al vendedor y al comprador de la cosa ajena. !or lo propio& el contrato ni le

va ni le viene& le es indierente. !or no tener (n inter5s directo derivado de lacalidad de parte en el negocio& le está vedado el ejercicio de c(al,(ier accióncond(cente a la invalidación& resol(ción o an(lación de la compraventa. *on losrigores del adagio res inter alios acta aliis nec nocet nec prodest& recogido en elartc(lo //:0 del Código Civil.

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MAE%AD& Ienri& Leon y 'ean. Lecciones de Derecho Civil+ $(enos Aires& %diciones '(rdicas %(ropaFAm5rica& /1:H& !arte Gda.& 4ol9menes # y #4.

@4#%D@ AL$N& 'orge. La transmisión del dominio en el contrato de compraventa.%n lnea+ JJJ.j(ridicas.(nam.m6 7cons(lta del GG de enero de GH/?8.

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)%!O$L#CA D@M#N#CANA. Código Civil y Legislación Complementaria+ Moca& %ditoriaDalis& GHHG.