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LEY 20.087 LEY 20.087 EL PROCEDIMIENTO DE APLICACIÓN EL PROCEDIMIENTO DE APLICACIÓN GENERAL QUE SUSTITUYE EL GENERAL QUE SUSTITUYE EL PROCEDIMIENTO LABORAL CONTEMPLADO PROCEDIMIENTO LABORAL CONTEMPLADO EN EL LIBRO V DEL CODIGO DEL TRABAJO EN EL LIBRO V DEL CODIGO DEL TRABAJO Clase impartida por profesora María Eugenia Montt en Curso de Formación Sindical de la Facultad de Derecho de la Universidad de Chile (07-07-2011)

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Page 1: LA REFORMA PROCESAL LABORAL -  · PDF fileProcedimiento de Tutela Laboral 1. ... C.- Contestación de la demanda ... Si el demandado se allana a una parte de la demanda y se

LEY 20.087LEY 20.087

EL PROCEDIMIENTO DE APLICACIÓN EL PROCEDIMIENTO DE APLICACIÓN GENERAL QUE SUSTITUYE EL GENERAL QUE SUSTITUYE EL

PROCEDIMIENTO LABORAL CONTEMPLADO PROCEDIMIENTO LABORAL CONTEMPLADO EN EL LIBRO V DEL CODIGO DEL TRABAJOEN EL LIBRO V DEL CODIGO DEL TRABAJO

Clase impartida por profesora María Eugenia Montt en Curso de Formación Sindical de la Facultad de Derecho de

la Universidad de Chile (07-07-2011)

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Procedimientos laborales Procedimientos laborales (Libro V, capitulo II)(Libro V, capitulo II)

1.1. Principios formativos y reglas comunes Principios formativos y reglas comunes 2.2. Procedimiento de Aplicación General y recursosProcedimiento de Aplicación General y recursos3.3. Procedimientos Especiales Procedimientos Especiales

Procedimiento MonitorioProcedimiento Monitorio Procedimiento de Tutela LaboralProcedimiento de Tutela Laboral

1.1. Procedimiento para el Cumplimiento de sentencia y Procedimiento para el Cumplimiento de sentencia y de ejecución de títulos laboralesde ejecución de títulos laborales

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Principios formativos del Proceso artículo 425Principios formativos del Proceso artículo 425

1.1. OralidadOralidad2.2. PublicidadPublicidad3.3. ConcentraciónConcentración4.4. InmediaciónInmediación5.5. Impulso procesal de oficioImpulso procesal de oficio6.6. CeleridadCeleridad7.7. Buena feBuena fe8.8. BilateralidadBilateralidad9.9. GratuidadGratuidad

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OralidadOralidad Artículo 425 inc.2º:Artículo 425 inc.2º:

““Todas la actuaciones procesales serán orales, salvo las Todas la actuaciones procesales serán orales, salvo las excepciones expresamente contenidas en esta ley”excepciones expresamente contenidas en esta ley”

Artículo 425 inc. 3º:Artículo 425 inc. 3º:

Deber de registro de actuaciones orales realizadas por o ante el Deber de registro de actuaciones orales realizadas por o ante el juez :”por cualquier medio apto para producir fe y que permita juez :”por cualquier medio apto para producir fe y que permita garantizar la fidelidad, conservación y reproducción de su garantizar la fidelidad, conservación y reproducción de su contenido” Deber de registro íntegro de la audiencia y de contenido” Deber de registro íntegro de la audiencia y de resoluciones. (id.)resoluciones. (id.)

Artículo 455:Artículo 455:

Sin perjuicio de ActaSin perjuicio de Acta

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PublicidadPublicidad Artículo 428:Artículo 428:

““Los actos procesales serán Los actos procesales serán públicospúblicos y deberán y deberán realizarse con la celeridad necesaria, realizarse con la celeridad necesaria, procurando concentrar en un solo acto aquellas procurando concentrar en un solo acto aquellas diligencias en que esto sea posible”diligencias en que esto sea posible”

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ConcentraciónConcentración Artículo 428:Artículo 428: “ “Los actos procesales serán públicos y deberán realizarse con Los actos procesales serán públicos y deberán realizarse con

la celeridad necesaria, procurando la celeridad necesaria, procurando concentrarconcentrar en un solo acto en un solo acto aquellas diligencias en que esto sea posible”aquellas diligencias en que esto sea posible”

Se manifiesta enSe manifiesta en Prohibición de Prohibición de suspensiónsuspensión de audiencia. Excepción: caso de audiencia. Excepción: caso

fortuito o fuerza mayor (resolución fundada) (Artículo 426 inc fortuito o fuerza mayor (resolución fundada) (Artículo 426 inc 3°) 3°)

Deber de habilitar Deber de habilitar horarios especiales (426 inc 4°) 426 inc 4°) Resolución de incidentes en audiencia (regla general 443)Resolución de incidentes en audiencia (regla general 443)

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InmediaciónInmediación Artículo 427 inc. 1°:Artículo 427 inc. 1°:

Audiencia se desarrolla íntegramente Audiencia se desarrolla íntegramente ante el Juez de la ante el Juez de la causacausa. Función indelegable (incumplimiento: nulidad . Función indelegable (incumplimiento: nulidad insaneable)-427/inc.1º-insaneable)-427/inc.1º-

Excepcionalmente:Excepcionalmente: delegación en Secretario Jdelegación en Secretario Juzgados de uzgados de LLetras etras “suplente”, siempre que:“suplente”, siempre que:A) Haya retardo en despachoA) Haya retardo en despacho

B) Cuando mejor servicio judicial lo exigiereB) Cuando mejor servicio judicial lo exigiereC) Autorizado por JuezC) Autorizado por JuezD) Si Corte no ejerció atribución de 47 del COTD) Si Corte no ejerció atribución de 47 del COT

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Impulso Procesal de OficioImpulso Procesal de Oficio

Artículo 429:Artículo 429:

““El tribunal, una vez reclamada su intervención en El tribunal, una vez reclamada su intervención en forma legal, forma legal, actuará de oficioactuará de oficio... ...

- Decretando y rechazando prueba - Decretando y rechazando prueba mediante mediante resolución fundada resolución fundada --Corrigiendo errores del procedimientoCorrigiendo errores del procedimiento

- No procede abandono del proceso- No procede abandono del proceso

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CeleridadCeleridad Artículo 428:Artículo 428:

““Los actos procesales serán públicos y deberán Los actos procesales serán públicos y deberán realizarse con la realizarse con la celeridad necesariaceleridad necesaria, procurando , procurando concentrar en un solo acto aquellas diligencias en que concentrar en un solo acto aquellas diligencias en que esto sea posible”esto sea posible”

Artículo 426 inc 1°:Artículo 426 inc 1°: Celebración Celebración con las partes que asistan con las partes que asistan

Artículo 430:Artículo 430: Facultad de impedir actuaciones dilatoriasFacultad de impedir actuaciones dilatorias

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Buena FeBuena Fe Artículo 430:Artículo 430:

““Los actos procesales deberán ejecutarse de Los actos procesales deberán ejecutarse de buena fe buena fe facultándose al tribunal para adoptar las medidas facultándose al tribunal para adoptar las medidas necesarias para impedir el fraude, la colusión, el necesarias para impedir el fraude, la colusión, el abuso del derecho y las actuaciones dilatorias”abuso del derecho y las actuaciones dilatorias”

Actuaciones dilatoriasActuaciones dilatorias:”todas aquellas que :”todas aquellas que con el solo objeto de demorar la prosecución con el solo objeto de demorar la prosecución del juicio sean intentadas por alguna de las del juicio sean intentadas por alguna de las partes”partes”

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GratuidadGratuidadI.- En Actuaciones:I.- En Actuaciones:

““Toda actuación, trámite o diligencia del juicio, realizada por Toda actuación, trámite o diligencia del juicio, realizada por funcionarios del tribunal será gratuita para las partes. El encargado de funcionarios del tribunal será gratuita para las partes. El encargado de la de la gestión administrativa del tribunal será responsable de la la de la gestión administrativa del tribunal será responsable de la estricta observancia tanto de esta gratuidad como del oportuno estricta observancia tanto de esta gratuidad como del oportuno cumplimiento de las diligencias.cumplimiento de las diligencias.

Excepción: 436 (a costa del solicitante).Excepción: 436 (a costa del solicitante).

II.- En defensa letrada:II.- En defensa letrada:Para partes que gocen de privilegio de pobreza, Corporaciones de Para partes que gocen de privilegio de pobreza, Corporaciones de Asistencia Judicial, de abogado de turno o de sistema que disponga la Asistencia Judicial, de abogado de turno o de sistema que disponga la ley. (faculta además a postulantes a ejercer defensas orales)ley. (faculta además a postulantes a ejercer defensas orales)En este procedimiento las partes pueden comparacer con patrocinio de En este procedimiento las partes pueden comparacer con patrocinio de abogado y representadas por persona legalmente habilitada para actuar abogado y representadas por persona legalmente habilitada para actuar en juicio ( Art. 434)en juicio ( Art. 434)

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Reglas ComunesReglas Comunes 1.- 1.- Aplicación supletoria libros I y II del cpc:Aplicación supletoria libros I y II del cpc:

Siempre que no sean contrarias a los Siempre que no sean contrarias a los principios principios de inmediación, impulso de oficio, celeridad, buena de inmediación, impulso de oficio, celeridad, buena fe, bilateralidad y gratuidad (oralidad, publicidad y fe, bilateralidad y gratuidad (oralidad, publicidad y concentración)concentración)

Artículo 432:Artículo 432:

Tribunal dispone la forma de la actuación en caso de Tribunal dispone la forma de la actuación en caso de ser contrarias a los principios del procedimiento.-ser contrarias a los principios del procedimiento.-

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Reglas ComunesReglas Comunes22.- .- COMPARECENCIACOMPARECENCIA

Artículo 434:Artículo 434:

Patrocinio de abogado y representada por Patrocinio de abogado y representada por persona habilitada para actuar en persona habilitada para actuar en juicio. juicio.

3.-3.- PLAZOS PLAZOS

Artículo 435: Artículo 435:

Fatales, de oficio o a petición de parte, se Fatales, de oficio o a petición de parte, se provee lo que convenga para la prosecución, provee lo que convenga para la prosecución, sin sin necesidad de certificado previo.-necesidad de certificado previo.-

No rige el feriado del artículo 313 del COTNo rige el feriado del artículo 313 del COT

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Reglas ComunesReglas Comunes3.- NOTIFICACIONES:3.- NOTIFICACIONES:

a)a) Primera notificación en el juicio: Primera notificación en el juicio: ((Artículo 426) Artículo 426)

A la parte demandada personalmente, entregando A la parte demandada personalmente, entregando copia íntegra de la resolución y solicitud en que haya copia íntegra de la resolución y solicitud en que haya recaído. recaído.

Al demandante por el estado diarioAl demandante por el estado diario

La efectúa funcionario designado, gratuita . La parte La efectúa funcionario designado, gratuita . La parte interesada puede encargar a su costa a un receptor interesada puede encargar a su costa a un receptor judicial.judicial.Se puede efectuar cualquier día, entre las 06 y 22 horasSe puede efectuar cualquier día, entre las 06 y 22 horasHabilitación de día y hora.Habilitación de día y hora.

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Reglas ComunesReglas Comunesb) b) Personal Especial o Personal subsidiaria:Personal Especial o Personal subsidiaria:

(Artículo 437)(Artículo 437)

Ministro de fe establece habitación o donde ejerce Ministro de fe establece habitación o donde ejerce industria y si es persona natural, si se encuentra en el industria y si es persona natural, si se encuentra en el lugar del juicio, notifica sin necesidad de nueva lugar del juicio, notifica sin necesidad de nueva orden.orden.

El Ministro de fe dará aviso de esta a ambas partes El Ministro de fe dará aviso de esta a ambas partes por por carta certificada a más tardar el día hábil carta certificada a más tardar el día hábil siguientesiguiente, so pena de sanción que impone el , so pena de sanción que impone el

Tribunal , previa audiencia del afectadoTribunal , previa audiencia del afectado.-.-

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Reglas ComunesReglas ComunesC.-NotificaciónC.-Notificación Por aviso o por cualquier medio idóneo que Por aviso o por cualquier medio idóneo que

garantice el derecho a la defensa, igualdad y bilateralidad.garantice el derecho a la defensa, igualdad y bilateralidad.Una sola vez en el diario oficial u otro diario de circulación nacional Una sola vez en el diario oficial u otro diario de circulación nacional o regional. (Artículo 439)o regional. (Artículo 439)

Artículo 439 bis Artículo 439 bis Practica de diligencias en las causas laborales sin necesidad de Practica de diligencias en las causas laborales sin necesidad de exhorto juzgados de Santiago, San Miguel, San Bernardo y Puente exhorto juzgados de Santiago, San Miguel, San Bernardo y Puente Alto, para las diligencias realizadas entre las comunas de su Alto, para las diligencias realizadas entre las comunas de su competencia. competencia. Esta facultad regirá asimismo entre los juzgados de La Serena y Esta facultad regirá asimismo entre los juzgados de La Serena y Coquimbo; Valparaíso y Viña del Mar: Concepción y Talcahuano; Coquimbo; Valparaíso y Viña del Mar: Concepción y Talcahuano; Osorno y Río negro; y Puerto Montt, Puerto Varas y CalbucoOsorno y Río negro; y Puerto Montt, Puerto Varas y Calbuco

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Reglas ComunesReglas ComunesD.- NotificaciónD.- Notificación de comparecencia personal, no de comparecencia personal, no

expedidas en el curso de una audiencia: expedidas en el curso de una audiencia:

Se realizara por CARTA CERTIFICADASe realizara por CARTA CERTIFICADA

Se entenderá practicada al Se entenderá practicada al Quinto día hábil desde Quinto día hábil desde entrega a Correosentrega a Correos, dirigida al domicilio designado en , dirigida al domicilio designado en primera actuación, dentro de los límites urbanos. primera actuación, dentro de los límites urbanos.

Si no hay designación (dentro del límite) estado Si no hay designación (dentro del límite) estado diario, sin petición al tribunal y sin previa orden del diario, sin petición al tribunal y sin previa orden del tribunal.- (Art. 440)tribunal.- (Art. 440)

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Reglas Comunes (Notificación)Reglas Comunes (Notificación)

E.- Sentencia:E.- Sentencia: Artículo 457 INC.2 Artículo 457 INC.2 Personalmente en la Personalmente en la

audiencia o fictamente si no audiencia o fictamente si no comparececomparece

F.- Otras resoluciones: F.- Otras resoluciones: Artículo 441 Artículo 441 Estado Diario Estado Diario

G.- Notificación por medios electrónicos o por otrosG.- Notificación por medios electrónicos o por otros medios.medios.

artículo 442 artículo 442 Salvo la primera al Salvo la primera al demandado, a petición de parte, demandado, a petición de parte, dejando constancia (certificado)dejando constancia (certificado)

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Reglas ComunesReglas Comunes4.- INCIDENTES:4.- INCIDENTES:

Preferentemente en la audiencia y deben resolverse de Preferentemente en la audiencia y deben resolverse de inmediato. El tribunal puede dejar su resolución para inmediato. El tribunal puede dejar su resolución para definitiva.- (Art. 443)definitiva.- (Art. 443)

5.- COSTAS:5.- COSTAS:En toda resolución que termine causa o resuelve En toda resolución que termine causa o resuelve incidente, el Juez DEBERA pronunciarse sobre el pago incidente, el Juez DEBERA pronunciarse sobre el pago de las costas, tasando y regulando.-de las costas, tasando y regulando.-Cuando el Trabajador goce de privilegio de pobreza, las Cuando el Trabajador goce de privilegio de pobreza, las costas personales pertenecerán a la Corporación, al costas personales pertenecerán a la Corporación, al abogado de turno o quien la ley señale.-abogado de turno o quien la ley señale.-

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Reglas ComunesReglas Comunes6- PRECAUTORIAS (Artículo 444)6- PRECAUTORIAS (Artículo 444)

- Las puede decretar el Juez para: asegurar el resultado de la acción, Las puede decretar el Juez para: asegurar el resultado de la acción, protección de un derecho, identificación de los obligados o singularización protección de un derecho, identificación de los obligados o singularización de su patrimonio en términos suficientes para garantizar el monto de lo de su patrimonio en términos suficientes para garantizar el monto de lo demandado.-demandado.-

- Acreditar razonablemente el fundamento y necesidad.-Acreditar razonablemente el fundamento y necesidad.-- En cualquier estado, aún prejudicial (10 días para demandar, responde de En cualquier estado, aún prejudicial (10 días para demandar, responde de

perjuicios)perjuicios)

- Sin notificación si existen razones graves, 5 días para notificar.Sin notificación si existen razones graves, 5 días para notificar.

- Notificada demanda, requerir información a organismos o empresas, Notificada demanda, requerir información a organismos o empresas, personas naturales sobre cualquier antecedente que contribuya a objetivo personas naturales sobre cualquier antecedente que contribuya a objetivo perseguido.-perseguido.-

- Se pueden decretar en la audiencia preparatoria, si no se hizo antes o se Se pueden decretar en la audiencia preparatoria, si no se hizo antes o se resuelve si se mantienen.-resuelve si se mantienen.-

- Las medidas cautelares que el juez decrete deberán ser proporcionales a la Las medidas cautelares que el juez decrete deberán ser proporcionales a la cuantía del juicio.cuantía del juicio.

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Reglas ComunesReglas Comunes7.- Acumulación.- (Artículos 448 y 449).7.- Acumulación.- (Artículos 448 y 449).

El actor puede ejercer todas las acciones contra un El actor puede ejercer todas las acciones contra un mismo demandado,mismo demandado,

Si son de procedimientos distintos, se deducen de Si son de procedimientos distintos, se deducen de

acuerdo a ellos y si una depende de otra no corre plazo acuerdo a ellos y si una depende de otra no corre plazo para ejercer aquella hasta ejecutoriado el fallo de esta.-para ejercer aquella hasta ejecutoriado el fallo de esta.-

Varias demandas de “acciones idénticas” contra un Varias demandas de “acciones idénticas” contra un mismo demandado, puede acumular de oficio o a mismo demandado, puede acumular de oficio o a petición de parte; mismo estado y no implique retardo en petición de parte; mismo estado y no implique retardo en la tramitación.-la tramitación.-

Tres días para contestar solicitudTres días para contestar solicitud

El Juez puede siempre desacumularEl Juez puede siempre desacumular

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Procedimiento GeneralProcedimiento General1.- Supletorio de procedimientos especiales (tutela y monitorio) 1.- Supletorio de procedimientos especiales (tutela y monitorio)

(Artículo 432)(Artículo 432)

2.- Predominantemente oral.-(Art. 425)2.- Predominantemente oral.-(Art. 425)

3.- Protocolización o Registro: cualquier medio apto de producir 3.- Protocolización o Registro: cualquier medio apto de producir fe, garantice fidelidad, conservación y reproducción. (Art. 425)fe, garantice fidelidad, conservación y reproducción. (Art. 425)(Actuaciones orales y resoluciones, incluida sentencia). (Actuaciones orales y resoluciones, incluida sentencia). Audiencias acta simplificada, lugar, fecha, partes, apoderados y Audiencias acta simplificada, lugar, fecha, partes, apoderados y toda otra circunstancia que estime el Tribunal) (Art. 455)toda otra circunstancia que estime el Tribunal) (Art. 455)

4.- Citaciones audiencia prevención de que le afectan las 4.- Citaciones audiencia prevención de que le afectan las resoluciones.- (Art. 426) resoluciones.- (Art. 426)

5.- Comparecencia a audiencias personalmente o por mandatario 5.- Comparecencia a audiencias personalmente o por mandatario facultado de pleno de derecho a transigir (Art. 426 inc 2 y 7 facultado de pleno de derecho a transigir (Art. 426 inc 2 y 7 Código de Procedimiento Civil).Código de Procedimiento Civil).

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Procedimiento GeneralProcedimiento General1.- DISCUSIÓN1.- DISCUSIÓN

A.- Demanda escrita (446)A.- Demanda escrita (446)B.- Con requisitos generalesB.- Con requisitos generales Designación del Tribunal Designación del Tribunal

Individualización de las partesIndividualización de las partes Exposición clara y circunstanciada Exposición clara y circunstanciada de los hechos de los hechos Enunciación precisa y concreta de Enunciación precisa y concreta de las peticioneslas peticiones

La prueba documental sólo se puede presentar en la audiencia preparatoria. La prueba documental sólo se puede presentar en la audiencia preparatoria. PeroPero se debe presentar conjuntamente con la demanda aquella que de se debe presentar conjuntamente con la demanda aquella que de cuenta de actuaciones administrativas que se refieren a los contenidos en cuenta de actuaciones administrativas que se refieren a los contenidos en ella.-ella.-

C.-C.- Materias de Seguridad Social cuando se demande a institución de Materias de Seguridad Social cuando se demande a institución de previsión o seguridad social, debe acompañar la resolución final de la previsión o seguridad social, debe acompañar la resolución final de la institución o su fiscalizador.-institución o su fiscalizador.-

D.-D.- Cuando se demande cotizaciones de seguridad social impagos el Juez Cuando se demande cotizaciones de seguridad social impagos el Juez al conferir traslado, debe ordenar notificar a las instituciones de seguridad al conferir traslado, debe ordenar notificar a las instituciones de seguridad correspondientes (por carta certificada)correspondientes (por carta certificada)

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Procedimiento GeneralProcedimiento General11.- DISCUSIÓN.- DISCUSIÓN

B.- PronunciamientoB.- Pronunciamiento : : De oficio incompetencia, señalando el competente y De oficio incompetencia, señalando el competente y remitiendo remitiendo

antecedentes (Artículo 447) antecedentes (Artículo 447)

Si de antecedentes aportados se desprende claramente caducidad, debe Si de antecedentes aportados se desprende claramente caducidad, debe declararla de oficio y no admitirá a declararla de oficio y no admitirá a tramitación la demanda. respecto de tramitación la demanda. respecto de esa acciónesa acción (Art. 447)(Art. 447)

En materias de seguridad social o previsión, si no se En materias de seguridad social o previsión, si no se acompaña acompaña

resolución rechaza de planoresolución rechaza de plano

Cotizaciones ordena notificar por carta certificada (demanda Cotizaciones ordena notificar por carta certificada (demanda y y resolución) a la institución correspondiente (Art. 446)resolución) a la institución correspondiente (Art. 446)

Cita a audiencia preparatoria 35 días siguientes, a la fecha Cita a audiencia preparatoria 35 días siguientes, a la fecha de la resolución, de la resolución, mediando entre la notificación y mediando entre la notificación y citación y la notificación a lo menos citación y la notificación a lo menos 15 días.15 días.Prevención de rebeldía y que en audiencia deben Prevención de rebeldía y que en audiencia deben señalar los medios de señalar los medios de prueba o requerir diligencias para su admisibilidad (Art. 451)prueba o requerir diligencias para su admisibilidad (Art. 451)

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Procedimiento GeneralProcedimiento GeneralC.- Contestación de la demandaC.- Contestación de la demanda

• Por escrito con a lo menos 5 días de antelación a la audiencia Por escrito con a lo menos 5 días de antelación a la audiencia preparatoria.preparatoria.

• Debe contener una exposición clara y circunstanciada de los Debe contener una exposición clara y circunstanciada de los hechos y fundamento de derecho, las excepciones,hechos y fundamento de derecho, las excepciones, y y aceptando o negando de forma expresa los hechos fundantes de aceptando o negando de forma expresa los hechos fundantes de la demandala demanda

La demanda reconvencional: La demanda reconvencional: Es procedente cuando el tribunal sea competente y siempre que Es procedente cuando el tribunal sea competente y siempre que este íntimamente ligada a ella. este íntimamente ligada a ella. Debe contener las menciones del 446 y se tramita Debe contener las menciones del 446 y se tramita conjuntamente con la demandaconjuntamente con la demanda

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Procedimiento GeneralProcedimiento GeneralAudiencia preparatoria:Audiencia preparatoria:

El Juez comenzara con la relación somera de la demanda, la El Juez comenzara con la relación somera de la demanda, la contestación, en su caso la demanda reconvencional y las contestación, en su caso la demanda reconvencional y las excepciones de haber sido deducidas en el plazo establecido excepciones de haber sido deducidas en el plazo establecido en el Art. 452.en el Art. 452.

Traslado a reconvención y excepcionesTraslado a reconvención y excepciones

De no asistir las partes podrán por De no asistir las partes podrán por una sola vezuna sola vez solicitar solicitar nuevo día y hora para su realización, dentro de los 5 días nuevo día y hora para su realización, dentro de los 5 días siguientes a la fecha en que debió efectuarse.siguientes a la fecha en que debió efectuarse.

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Procedimiento GeneralProcedimiento General1. LAS EXCEPCIONES:1. LAS EXCEPCIONES:•Si existen antecedentes en el proceso o son de pública notoriedad, el Juez Si existen antecedentes en el proceso o son de pública notoriedad, el Juez debe pronunciarse sobre: Incompetencia, falta de capacidad o personería debe pronunciarse sobre: Incompetencia, falta de capacidad o personería del demandante, ineptitud del libelo, caducidad, prescripción o aquella del demandante, ineptitud del libelo, caducidad, prescripción o aquella excepción que reclame del procedimiento. excepción que reclame del procedimiento.

•Si es procedente suspende por el plazo más breve posible para subsanar Si es procedente suspende por el plazo más breve posible para subsanar defectos u omisiones en el plazo de 5 días, bajo apercibimiento de no seguir defectos u omisiones en el plazo de 5 días, bajo apercibimiento de no seguir con el juiciocon el juicio

•Las restantes excepciones se fallaran en la sentencia definitivaLas restantes excepciones se fallaran en la sentencia definitiva

•Las excepciones de incompetencia, caducidad y prescripción deben ser Las excepciones de incompetencia, caducidad y prescripción deben ser fundadas y sólo será susceptible de apelación aquella que las acoja. Con fundadas y sólo será susceptible de apelación aquella que las acoja. Con todo dicho recurso debe interponerse en la audiencia y de ser concedido todo dicho recurso debe interponerse en la audiencia y de ser concedido será conocido en ambos efectos en cuenta por la Corteserá conocido en ambos efectos en cuenta por la Corte ..

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Procedimiento GeneralProcedimiento General

2 Rebeldías: 2 Rebeldías:

Del demandante: No hay sanción expresaDel demandante: No hay sanción expresa

Del demandado: puede estimar hechos Del demandado: puede estimar hechos tácitamente reconocidos (453 N° 1)tácitamente reconocidos (453 N° 1)

De ambas partes no hay sanción expresa: De ambas partes no hay sanción expresa: ¿Podría dictar fallo? 429.-¿Podría dictar fallo? 429.-

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Procedimiento GeneralProcedimiento General

Si el demandado se allana a una parte de la demanda y se Si el demandado se allana a una parte de la demanda y se opusiera a otras, se continua con la demanda en aquella en que opusiera a otras, se continua con la demanda en aquella en que hubo oposición. El Juez establece los hechos en que hubo hubo oposición. El Juez establece los hechos en que hubo conformidad, se entiende esta como sentencia ejecutoriada conformidad, se entiende esta como sentencia ejecutoriada procediendo el tribunal conforme lo establece el artículo 462procediendo el tribunal conforme lo establece el artículo 462

3.- Conciliación:3.- Conciliación: (453 N°3)(453 N°3)

- Llamado, proponiendo bases y opiniones no - Llamado, proponiendo bases y opiniones no inhabilitaninhabilitan

- Producida conciliación total o parcial, se deja - Producida conciliación total o parcial, se deja constancia en acta constancia en acta que suscriben las partes y el Juez, que suscriben las partes y el Juez, sentencia ejecutoriadasentencia ejecutoriada

- Se tramita separado el cobro si fuere necesario.- Se tramita separado el cobro si fuere necesario.

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Procedimiento GeneralProcedimiento General4.- Prueba.4.- Prueba.

- Si no hay hechos controvertidos, dicta sentencia (453 N°5)- Si no hay hechos controvertidos, dicta sentencia (453 N°5)

- Recibe a prueba fijando hechos. Reposición en el acto (453 N°5)- Recibe a prueba fijando hechos. Reposición en el acto (453 N°5)

- Juez resuelve sobre pertinencia de la prueba ofrecida (la legal y cualquier - Juez resuelve sobre pertinencia de la prueba ofrecida (la legal y cualquier otro elemento de convicción) (453 N° 6)otro elemento de convicción) (453 N° 6)

- Prueba ofrecida debe tener relación directa con el asunto y ser necesaria - Prueba ofrecida debe tener relación directa con el asunto y ser necesaria para su resolución.para su resolución.

¿Prueba ilícita? 453 N°6). ¿Prueba ilícita? 453 N°6).

- El tribunal fija la audiencia de juicio 30 días y las partes se entienden - El tribunal fija la audiencia de juicio 30 días y las partes se entienden citadas por el ministerio de la ley.- (453 N°8)citadas por el ministerio de la ley.- (453 N°8)

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Procedimiento GeneralProcedimiento General

PruebaPrueba..a.-Medios legales y cualquier otro elemento de convicción (453N° 5)a.-Medios legales y cualquier otro elemento de convicción (453N° 5)

b.- No puede valorarse la obtenida por medios ilícitos y con violación b.- No puede valorarse la obtenida por medios ilícitos y con violación de derechos fundamentales (453 N°5)de derechos fundamentales (453 N°5)

c.- Juez puede decretar diligencias probatorias.- (453 N°10)c.- Juez puede decretar diligencias probatorias.- (453 N°10)

d.-d.- Nuevo N°10 Art. 453: Se levantará una breve acta de la audiencia Nuevo N°10 Art. 453: Se levantará una breve acta de la audiencia que contendrá la indicación de lugar, fecha y tribunal, los que contendrá la indicación de lugar, fecha y tribunal, los comparecientes, la hora de inicio y término de la audiencia, la comparecientes, la hora de inicio y término de la audiencia, la resolución que recae sobre las excepciones opuestas, los hechos que resolución que recae sobre las excepciones opuestas, los hechos que deben acreditarse en la individualización de los testigos que deben acreditarse en la individualización de los testigos que depondrán, y en su caso, la resolución a que se refiere el párrafo depondrán, y en su caso, la resolución a que se refiere el párrafo final del N°1 (Allanamiento parcial o total del demandado) y el final del N°1 (Allanamiento parcial o total del demandado) y el número 2 de este artículo (La conciliación) número 2 de este artículo (La conciliación)

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Procedimiento GeneralProcedimiento General

Audiencia de juicio. (artículos. 454)Audiencia de juicio. (artículos. 454)

Orden primero demandante y después demandado: Orden primero demandante y después demandado: Excepción juicios de despido se invierte orden y sólo Excepción juicios de despido se invierte orden y sólo se puede acreditar hechos de la comunicación de se puede acreditar hechos de la comunicación de despido. Juez puede alterar orden.- (454 N°1).despido. Juez puede alterar orden.- (454 N°1).

Apreciación Sana Crítica ( 456)Apreciación Sana Crítica ( 456)

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Procedimiento GeneralProcedimiento General

Medios de pruebaMedios de prueba

a.- a.- Documental:Documental:- Oportunidad(446, 453 N°5 454 N°1, 480): - Oportunidad(446, 453 N°5 454 N°1, 480):

demanda, demanda, audiencia preparatoria, audiencia preparatoria, audiencia de juicio, audiencia de juicio, segunda instancia. No sera admisible prueba alguna, segunda instancia. No sera admisible prueba alguna,

salvo las salvo las necesarias para probar la causal de nulidad necesarias para probar la causal de nulidad alegada.alegada.

- Objeción:- Objeción: oralmente en audiencia preparatoria o en la de oralmente en audiencia preparatoria o en la de juicio (454 N°2)juicio (454 N°2)

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Procedimiento GeneralProcedimiento General

Exhibición de documentos:Exhibición de documentos:

a).- Solicitud –audiencia preparatoriaa).- Solicitud –audiencia preparatoria

b).- concreción –audiencia de juicio.b).- concreción –audiencia de juicio.

Exhibición: audiencia de juicio.- Si no exhiben las Exhibición: audiencia de juicio.- Si no exhiben las partes, puede estimarse probados las alegaciones partes, puede estimarse probados las alegaciones hechas por la contraria en relación a la prueba hechas por la contraria en relación a la prueba documental.- (453 N°5)documental.- (453 N°5)

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Procedimiento GeneralProcedimiento General

b.- Confesionalb.- Confesional: (453N°8, 454N3,4,10): (453N°8, 454N3,4,10)- Se pide en la audiencia preparatoria y se cita en el acto.- Se pide en la audiencia preparatoria y se cita en el acto.- Una vez por cada parte- Una vez por cada parte- Puede comparecer mandatario , si representa al empleador artículo 4 del - Puede comparecer mandatario , si representa al empleador artículo 4 del CT. Designación escrita al inicio de la audiencia.CT. Designación escrita al inicio de la audiencia.- Si los demandantes son varios, el Juez puede limitar número- Si los demandantes son varios, el Juez puede limitar número- Las posiciones se formulan verbalmente, sin pliegos. El tribunal puede - Las posiciones se formulan verbalmente, sin pliegos. El tribunal puede rechazar o preguntarrechazar o preguntar- Si no concurre o evasivas puede presumirse efectivas las alegaciones de - Si no concurre o evasivas puede presumirse efectivas las alegaciones de la contraria en la demanda o contestación.-la contraria en la demanda o contestación.-- De alegarse entorpecimiento en caso de imposibilidad de comparecencia - De alegarse entorpecimiento en caso de imposibilidad de comparecencia de la persona citada a la confesión, debe ser acreditada al invocarla, de la persona citada a la confesión, debe ser acreditada al invocarla, debiendo resolverse el incidente en la misma audiencia.debiendo resolverse el incidente en la misma audiencia.Sólo se aceptara cuando se invocan hechos sobrevinientes y de carácter Sólo se aceptara cuando se invocan hechos sobrevinientes y de carácter grave, en cuyo caso el juez adoptara las medidas inmediatas para su grave, en cuyo caso el juez adoptara las medidas inmediatas para su realización a la mayor brevedad, notificándose las partes en el acto.realización a la mayor brevedad, notificándose las partes en el acto.

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Procedimiento GeneralProcedimiento General

c.- Testimonialc.- Testimonial (453N° 8 y 454 N°5) (453N° 8 y 454 N°5)

- Declaran sólo ante tribunalDeclaran sólo ante tribunal

- 4 por cada parte, puede ampliarse por resolución fundada. Si 4 por cada parte, puede ampliarse por resolución fundada. Si hay acumulación número lo determina el Tribunal, máximo 4 hay acumulación número lo determina el Tribunal, máximo 4 por causa acumuladapor causa acumulada

- Juez puede reducir número cuando es inútil y reiteración de Juez puede reducir número cuando es inútil y reiteración de hechos esclarecidoshechos esclarecidos

- Citación por carta certificada 8 días antes de la audiencia de Citación por carta certificada 8 días antes de la audiencia de juiciojuicio

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Procedimiento GeneralProcedimiento General

- No hay tachas, sólo alegatos finalesNo hay tachas, sólo alegatos finales

- Se justifica de pleno de derecho para otras actividades (trabajo Se justifica de pleno de derecho para otras actividades (trabajo estudio u otras), no puede tener consecuencias adversas.-estudio u otras), no puede tener consecuencias adversas.-

- Las partes y tribunal preguntan, califica el tribunal.-Las partes y tribunal preguntan, califica el tribunal.-

- Interrogan partes y Juez, quien califica preguntasInterrogan partes y Juez, quien califica preguntas

- Preguntas no asertivas o que contengan elementos de juicio Preguntas no asertivas o que contengan elementos de juicio que determinen la respuesta, deben referirse a los hechos que determinen la respuesta, deben referirse a los hechos objeto de la prueba.- objeto de la prueba.-

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Procedimiento GeneralProcedimiento General

d.- Pericial (453 N°8)d.- Pericial (453 N°8)- En audiencia se designa peritoEn audiencia se designa perito- El informe debe se puesto a disposición de las partes 3 días antes de la El informe debe se puesto a disposición de las partes 3 días antes de la

audiencia de juicioaudiencia de juicio- El perito comparece a declarar al tribunal, se aplican reglas de testigosEl perito comparece a declarar al tribunal, se aplican reglas de testigos- El Juez con acuerdo de las partes puede eximir de la comparecencia y el El Juez con acuerdo de las partes puede eximir de la comparecencia y el

informe se admite como prueba.-informe se admite como prueba.-- Si el informe u oficio no fue evacuado antes de la audiencia y fuere Si el informe u oficio no fue evacuado antes de la audiencia y fuere

relevante para la resolución del asunto, el juez relevante para la resolución del asunto, el juez deberádeberá dentro de la misma dentro de la misma audiencia tomar las medidas inmediatas necesarias para su aportación a audiencia tomar las medidas inmediatas necesarias para su aportación a ella. De no cumplirse las diligencias al final de la audiencia, el Tribunal ella. De no cumplirse las diligencias al final de la audiencia, el Tribunal fijará para ese solo efecto una nueva audiencia, que debe llevarse a cabo fijará para ese solo efecto una nueva audiencia, que debe llevarse a cabo dentro de tercero díadentro de tercero día.- (Audiencia Preparatoria).- (Audiencia Preparatoria)

- Artículo 454 N°7 : Idéntico al Art. 453 N°8. excepto que de no cumplirse Artículo 454 N°7 : Idéntico al Art. 453 N°8. excepto que de no cumplirse dichas diligencias en la audiencia, el Tribunal fijará para eses solo efecto dichas diligencias en la audiencia, el Tribunal fijará para eses solo efecto una nueva audiencia que se llevara a cabo una nueva audiencia que se llevara a cabo dentro del más breve plazodentro del más breve plazo.- .- (Audiencia de Juicio)(Audiencia de Juicio)

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Procedimiento GeneralProcedimiento Generale.- Oficios (453 N°8)e.- Oficios (453 N°8)

- Se decretan en la audiencia preparatoria, al igual que todas las citacionesSe decretan en la audiencia preparatoria, al igual que todas las citaciones

- Puede el Juez recurrir a cualquier medio idóneo de comunicación o Puede el Juez recurrir a cualquier medio idóneo de comunicación o transmisión de datos, asegurando la recepción y pronta respuesta.transmisión de datos, asegurando la recepción y pronta respuesta.

- Sólo se admiten para requerir información objetiva pertinente y específica.Sólo se admiten para requerir información objetiva pertinente y específica.

- Deben dirigirse a la oficina de la jurisdicción de la entidad que conozca de Deben dirigirse a la oficina de la jurisdicción de la entidad que conozca de los hechoslos hechos

- Deben evacuarse en el plazo que el Tribunal fije, al menos tres días antes Deben evacuarse en el plazo que el Tribunal fije, al menos tres días antes de la audiencia de juicio.de la audiencia de juicio.

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Procedimiento GeneralProcedimiento General

ff.- Otros Medios de Prueba (454 N°8).- Otros Medios de Prueba (454 N°8)

El Juez determina la forma de su incorporación al El Juez determina la forma de su incorporación al juicio, adecuándola en lo posible al medio más juicio, adecuándola en lo posible al medio más análogo.-análogo.-Estos pueden ser pedidos por las partes o decretados Estos pueden ser pedidos por las partes o decretados por el Juez.-por el Juez.-

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Procedimiento GeneralProcedimiento General5.- Alegatos finales.- (454N°9)5.- Alegatos finales.- (454N°9)

- Al final de la audiencia de juicio, las partes formularán Al final de la audiencia de juicio, las partes formularán oralmente, breve y precisa, las observaciones de la prueba y oralmente, breve y precisa, las observaciones de la prueba y sus conclusionessus conclusiones

- El Juez puede pedir aclaraciones .-El Juez puede pedir aclaraciones .-

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Procedimiento GeneralProcedimiento General6.- Acta.- (455)6.- Acta.- (455)

- Al final de la audiencia de juicio se extiende acta Al final de la audiencia de juicio se extiende acta simplificada: lugar, fecha, individualización de simplificada: lugar, fecha, individualización de Tribunal, de las partes comparececientes, de sus Tribunal, de las partes comparececientes, de sus apoderados y de toda otra circunstancia que el Juez apoderados y de toda otra circunstancia que el Juez estime necesario.-estime necesario.-

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Procedimiento GeneralProcedimiento General

Sentencia.-Sentencia.- (457,458, 459, 461 y 462) (457,458, 459, 461 y 462)

- El fallo se puede pronunciar en la audiencia El fallo se puede pronunciar en la audiencia

- También puede dictarlo dentro de 15 días, citando a las También puede dictarlo dentro de 15 días, citando a las partes a notificarse en día y hora dentro de ese plazo. partes a notificarse en día y hora dentro de ese plazo.

- Las partes se notifican en audiencia o en la citación especial, Las partes se notifican en audiencia o en la citación especial, asistan o no a ella.-asistan o no a ella.-

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Procedimiento GeneralProcedimiento General

66.- R.- Requisitosequisitos::

- Deben contener los hechos que se estiman probados.-Deben contener los hechos que se estiman probados.-- Puede fundarse y debe referirlos en tratados Internacionales vigentes, Puede fundarse y debe referirlos en tratados Internacionales vigentes,

debe señalar las consideraciones jurídicas y los principios de debe señalar las consideraciones jurídicas y los principios de derecho o equidad que lo fundanderecho o equidad que lo fundan

- Las sumas o bases para su liquidación si fuere procedente.-Las sumas o bases para su liquidación si fuere procedente.-

En caso de ser procedente se notificará a los entes administradores de En caso de ser procedente se notificará a los entes administradores de la seguridad social.-la seguridad social.-

Una vez firme el tribunal lo certificará de oficio y si no se acredita su Una vez firme el tribunal lo certificará de oficio y si no se acredita su cumplimiento en 5 días se da inicio a la ejecución de oficio.-cumplimiento en 5 días se da inicio a la ejecución de oficio.-

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Juzgado del Trabajo

Cumplimiento Art. 462

5° día firme o

ejecutoriada

Juzgado de

Cobranza

Mismo Tribunal

Remite expediente Unidad de

Liquidación o funcionario encargado

Liquidación Crédito

No paga – Inicio Ejecución de Oficio Art. 466

Determinar montos

Actualizarmontos

Notificación Requerimien

to

Parte: Carta Certificada

3° : Personalmen

te

3° Día

Pago

Ejecución

Partes

Oficio

Orden retención – Tesorería General

de la República

CUMPLIMIENTO SENTENCIA Y EJECUCIÓN DE TÍTULOS EJECUTIVOS

5° Día

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Pago 5° Día. Notificación

Art. 466

Objeción Liquidación

Oponer excepciones (antecedentes escritos de

debida consistencia)

Errores cálculo numérico

Alteración bases cálculo o

elementos

Incorrecta aplicación I.P.C

o Intereses

Pago de la deuda

Remisión

Novación

Transacción

Traslado

3 días

Resolución

apelable en el solo

efecto devolutiv

o

Tribunal resuelve de Plano(puede oir contraria)

EmbargoTasación

(Acta)

RemateEjecutante

AdjudicaciónCon cargo

crédito

75%

50%

Sin mínimo

* Resoluciones dentro procedimiento

inapelables (Art. 472)

Pago

No pagoPacto

Art. 468

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JUICIOS EJECUTIVOS

Títulos EjecutivosArt. 473-- N° 1

Despachada

Ejecución

Unidad Liquidació

n/Funcionar

io

Liquidación

(3° Día)Embargo

Aplicación: Artículos 467 – 468 – 469 – Inc. 1° 470 – Incs. 2° y

3° 471

Requerimiento y Notificación Liquidación Personalmente

(Cédula espera)(Art. 437)

Títulos I y IICPC

Art. 467Art. 467 Retención Tesorería General de la Retención Tesorería General de la RepúblicaRepública

Art. 468Art. 468 Pacto pago créditoPacto pago crédito

Art. 469Art. 469 ObjecionesObjeciones

Inc. 1° Inc. 1° 470470

Tipos de excepcionesTipos de excepciones

Inc. 2° Inc. 2° 471471

Pago fondos. Remate 75% - 50%, sin Pago fondos. Remate 75% - 50%, sin mínimomínimoAdjudicación EjecutanteAdjudicación Ejecutante

Inc. 3° Inc. 3° 471471

Trámites procedimiento fijados por el Trámites procedimiento fijados por el Tribunal, atendidos los principios Tribunal, atendidos los principios laborales y reglas civiles acordes con laborales y reglas civiles acordes con ellosellos