la reforma laboral de 2010 - fevec federación valenciana ... · revisión del apartado 1 del...
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Junio 2010Gómez-Acebo & Pombo © 2010 | Presentación de uso exclusivo de la Firma
La Reforma Laboral de 2010RD 10/2010, de 16 de junio.
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CAPÍTULO I
Medidas para reducir la dualidad y la temporalidad del mercado de trabajo.
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ARTÍCULO 1.- Contratos Temporales.
ARTÍCULO 2.- Extinción del Contrato de Trabajo (por causas objetivas).
ARTÍCULO 3.- Contrato de Fomento de la contratación indefinida.
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ARTÍCULO 1
CONTRATOS TEMPORALES
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Contrato de Obra o Servicio determinado.Revisión apartado 1.a) del artículo 15 E.T.
Límite temporal del contrato
Se establece un limite temporal a su duración de 3
años;
Por convenio colectivo de ámbito estatal o, en su defecto,
por convenio sectorial de ámbito inferior [no de empresa] se
puede ampliar dicha duración en 12 meses más;
Transcurrido este plazo el trabajador adquiere la condición
de fijo en la Empresa.
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Encadenamiento de contratos temporales.Revisión apartado 5 del artículo 15 E.T.
Adquirirán la condición de trabajadores fijos en la empresa aquellos que:
en un periodo de 30 meses hubieran estado contratados durante un
plazo superior a 24 meses,
con o sin solución de continuidad,
mediante dos o más contratos temporales,
para el mismo o diferente puesto de trabajo,
en la misma empresa o grupo de empresas,
con las mismas o diferentes modalidades de contratos temporales, e
incluso en los supuestos de sucesión o subrogación de empresa.
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Contratos de obra o servicio determinado en las Administraciones Públicas.Revisión Disposición Adicional 15ª E.T.
Será de aplicación y surtirá efectos en el ámbito de las
Administraciones Públicas y sus organismos autónomos:
lo dispuesto en el apartado 1.a) del artículo 15 E.T.
en materia de duración máxima del contrato de
obra o servicio determinado, y
lo dispuesto en el artículo 15.5 en materia de
encadenamiento de contratos temporales.
Todo ello sin perjuicio de la obligación de la cobertura de los
puestos de trabajo con aplicación de los principios
constitucionales en el acceso al empleo público.
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Régimen jurídico aplicable a los contratos de obra o servicio determinado.Disposición Transitoria 1ª de R.D.L. 10/2010.
Contratos celebrados con anterioridad al 18/06/2010,
se regirán por la normativa legal o convencional vigente en la fecha en
que se celebraron,
Contratos celebrados con posterioridad al 18/06/2010.
les será de aplicación la nueva redacción del apartado 1.a) del art. 15 del
Estatuto de los Trabajadores.
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Régimen de entrada en vigor de la limitación del encadenamiento de contratos temporales.Disposición Transitoria 2ª del R.D.L. 10/2010.
Contratos celebrados con anterioridad al 18/06/2010,
les será de aplicación “a los efectos del ca los efectos del cóómputo del nmputo del núúmero de mero de
contratoscontratos” ((¿¿?) ?) la redacción anterior (dado por Ley 43/2006, de 29 de
diciembre, para la mejora del crecimiento y del empleo),
Contratos celebrados con posterioridad al 18/06/2010.
les será de aplicación la nueva redacción del apartado 5 del art. 15 del
Estatuto de los Trabajadores.
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Deber de información del empresario.Nuevo apartado 9 del artículo 15 E.T.
En los casos en los que el trabajador adquiera la condición de
fijo en la Empresa por causa de lo dispuesto en los apartados
1.a) y 5 del artículo 15 E.T., el Empresario deberá:
facilitar un documento justificativo al trabajador de esta
nueva condición…
… en los 10 días siguientes al vencimiento del plazo
previsto (esto es, transcurridos los 3 o 4 años, o los 24 meses
en el período de 30).
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Indemnizaciones por finalización de contratos temporales.Revisión apartado 1.c) del artículo 49 E.T.
A la finalización del contrato temporal el trabajador tendrá derecho a
percibir una indemnización de cuantía equivalente a la parte
proporcional de la cantidad que resultaría de abonar 12 d12 díías de as de
salario por cada asalario por cada añño de servicioo de servicio, o la establecida, en su caso,
en la norma específica que sea de aplicación.
Se excluyen para el abono de estas indemnizaciones los contratos
(i) de Interinidad (por sustitución o por vacante; NO los de relevo); y
(ii)los Formativos (contrato en prácticas y contrato para la
formación).
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Aplicación gradual de las indemnizaciones por finalización de contratos temporales.Nueva Disposición Transitoria 13ª E.T.
El incremento de la indemnización por finalización de los contratos temporales será de aplicación gradual en un plazo de 5 años:
De esta forma se abonará:
8 d8 dííasas por cada año para contratos celebrados hasta 31/12/2011,
9 d9 dííasas por cada año para contratos celebrados a partir de 1/01/2012,
10 d10 dííasas por cada año para contratos celebrados a partir de 1/01/2013,
11 d11 dííasas por cada año para contratos celebrados a partir de 1/01/2014, y
12 d12 dííasas por cada año contratos celebrados a partir de 1/01/2015.
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ARTÍCULO 2
EXTINCIÓN DEL CONTRATO
(POR CAUSAS OBJETIVAS)
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Despidos Colectivos.Revisión del apartado 1 del artículo 51 E.T. (i)
Nueva definiciNueva definicióón de las Causas Econn de las Causas Econóómicasmicas
Se entiende que concurren cuando de los resultados de la empresa se
desprenda una “situación económica negativa”.
La Empresa DEBE:
(1)(1) acreditaracreditar los resultados alegados, y
(2)(2) justificarjustificar que de los mismos se deduce mmíínimamentenimamente la
razonabilidadrazonabilidad de la medida extintivade la medida extintiva.
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Despidos Colectivos.Revisión del apartado 1 del artículo 51 E.T. (ii)
¿Qué se ha de entender por “situación económica negativa”?
Pérdidas, estrangulamiento financiero.
• ¿Qué se ha de entender por “justificar”? ( justificar ≠ acreditar)
• ¿Qué se ha de entender por “mínimamente”?
• ¿Qué se ha de entender por “razonabilidad”?
• Se elimina la FINALIDAD de la redacción anterior, es decir, la de “contribuir a la superación de la situación económica negativa…” y con ello el nexo de causa-efecto entre la amortización y esta finalidad,
ahora tan sólo se exige la justificación de que la medida es razonablerazonable.
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Despidos Colectivos.Revisión del apartado 1 del artículo 51 E.T. (iii)
Nueva definiciNueva definicióón de las Causas Tn de las Causas Téécnicas, Organizativas y de cnicas, Organizativas y de
ProducciProduccióónn
Causas Técnicas
cambios, entre otros, en los medios o instrumentos de produccimedios o instrumentos de produccióónn,
Causas Organizativas
cambios, entre otros, en el ámbito de los sistemas y msistemas y méétodos de todos de trabajo del personaltrabajo del personal,
Causas Productivas
cambios, entre otros, en la demanda de productos o servicios que la demanda de productos o servicios que la empresa pretende colocar en el mercadoempresa pretende colocar en el mercado.
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Despidos Colectivos.Revisión del apartado 1 del artículo 51 E.T. (iv)
Nueva definiciNueva definicióón de las Causas Tn de las Causas Téécnicas, Organizativas y de cnicas, Organizativas y de ProducciProduccióónn
En este caso la Empresa DEBE:
(1)(1) acreditaracreditar la concurrencia de alguna de las causas señaladas,
(2)(2) justificarjustificar que de las mismas se deduce mmíínimamentenimamente la razonabilidadrazonabilidadde la deciside la decisióón extintivan extintiva para……
(I) contribuir a mejorar la situación de la empresa o (II) a prevenirprevenir una evolución negativa de la misma a través de una más adecuada organización de los recursos, que favorezca su posición competitiva en el mercado o una mejor respuesta a las exigencias de la demanda. Extinciones Preventivas
DOBLE FINALIDADDOBLE FINALIDAD
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Despidos Colectivos.Revisión del apartado 6 del artículo 51 E.T.
Procedencia de la AutorizaciProcedencia de la Autorizacióón Administrativan Administrativa
Procederá la Autorización Administrativa cuando de la DOCUMENTACIÓN
obrante en el expediente se desprenda que concurre:
la causa alegada por el empresario, y
la razonabilidad de la medidarazonabilidad de la medida en los términos antes expuestos.
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Despidos Individuales.Revisión del apartado c) del artículo 52 E.T.
IdentificaciIdentificacióón de las Causas con las del Despido Colectivon de las Causas con las del Despido Colectivo
El contrato de trabajo podrá extinguirse cuando concurra alguna de las
Causas previstas para el Despido ColectivoCausas previstas para el Despido Colectivo y la extinción afecte a un
número inferior de trabajadores al establecido en el artículo 51 E.T.
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Despidos Individuales.Revisión de los apartados 1.c) y 4 del artículo 53 E.T.
Plazo de PreavisoPlazo de Preaviso
El plazo de preaviso de la fecha extintiva se reduce de 30 a 15 días.
CalificaciCalificacióón del Despido por defectos formalesn del Despido por defectos formales
La decisión extintiva será IMPROCEDENTE —— que NO NULA —— por la
inobservancia de las obligaciones formales, es decir:
la comunicación escrita detallando las causas justificativas, y
la puesta a disposición de la indemnización de forma simultanea.
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Despidos Individuales.Revisión del apartado 4 artículo 53 E.T. y apartado 3 del artículo 122 L.P.L.
CalificaciCalificacióón del Despido por defectos n del Despido por defectos ––menosmenos-- formalesformales
(1) La no concesión del preaviso y (2) el error excusable en el cálculo de la
indemnización NO determinará la IMPROCEDENCIA del Despido, sin
perjuicio de la obligación del empresario de abonar los salarios correspondientes
a dicho período, o al pago de la indemnización en la cuantía correcta, con
independencia de los demás afectos que procedan.
Error no excusable == Despido Improcedente con Salarios de Tramite.
¿Reclamación de salario o de la indemnización correcta por
demanda en materia de Despido o de Cantidad?
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Despidos Objetivos.Revisión del apartado 1 del artículo 51 E.T. (ii)
RAZONABILIDAD: No existe……………………en el Diccionario de la RAE.
Sí existe:
RACIONABILIDAD; facultad intelectiva que juzga las cosas con RazRazóónn.RAZONABLE; justo o conforme a RazRazóónn.RACIONAL; relativo a la RazRazóón n o o conforme a ella.
RAZRAZÓÓNN; facultad de discurrir
DISCURRIR; Reflexionar o……….. pensar.
En derecho cada parte piensa de una forma distinta y los Jueces, muchas veces, de otra, (de ahí el RCUD) necesidad de necesidad de valoracivaloracióón judicial caso por cason judicial caso por caso.
NO SE HA DEFINIDO TANTO, NO HEMOS AVANZADO DEMASIADO.
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Abono de Indemnizaciones por el FOGASA.Disposición Transitoria 3ª de R.D.L. 10/2010 (i)
El FOGASA abonará la cantidad equivalente a 8 días por año de servicio de la
Indemnización que corresponda al trabajador cuando el contrato:
- se extinga por las causas objetivas del art. 51 y 52 E.T. y del art. 64 L.C.,
- sea indefinido (ordinario o de fomento de la contratación indefinida),
- suscrito con POSTERIORIDAD al 18/06/2010, y
- haya durado más de 1 año. cobertura a partir del 18/06/2011.
La indemnización (no se emplea el término “legal”) se calculará según las
cuantías por año de servicio y los límites establecidos en función de la extinción
de que se trate y de su calificación judicial o empresarial.
incluso en despidos declarados o reconocidos como improcedentes.
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Abono de Indemnizaciones por el FOGASA.Disposición Transitoria 3ª de R.D.L. 10/2010 (ii)
NO serán de aplicación los límites del art. 33.2 E.T. esto es, el máximo de 1 anualidad sin que el salario diario pueda exceder del triple del SMI.
El abono del 40% de la indemnización legal en empresas de menos de 25 trabajadores; para contratos de carácter indefinido, ordinarios o de fomento para la contratación indefinida; anteriores al 18/06/2010 se seguirán rigiendo por lo dispuesto en el art. 33.8 E.T.
El abono de la Indemnización se financiará a cargo del FOGASA.
El empresario deberá hacer constar en la comunicación extintiva el salario diario que haya servido para el cálculo de la indemnización a su cargo, en los términos que se determinen reglamentariamente.
Todo lo anterior será de aplicación hasta la entrada en vigor del Fondo De Capitalización (1/01/2012)
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Fondo de Capitalización.Disposición Final 2ª de R.D.L. 10/2010.
Pendiente de proyecto de Ley; pero deberá de estar operativo el 1/01/2012,
Su cuantía será igual a la equivalente a un número de días por año pendiente de
determinar y NO se nutrirá de cotizaciones empresariales,
Se podrá hacer efectivo su abono en casos de :
Despido (no extinción indemnizada del art. 50 ET),
Movilidad Geográfica (no por extinción derivada de MSCCT),
Para desarrollo de actividades de formación (¿en desempleo o trabajando?)
Jubilación (¿total, parcial, anticipada o en todas ellas?)
En caso de Despidos las indemnizaciones que haya de abonar el empresario se
reducirán en un número de días por año equivalente al que se determine para la
constitución del Fondo ¿¿Todos? = no tendrTodos? = no tendríía sentidoa sentido
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ARTÍCULO 3
CONTRATO DE FOMENTO DE LA
CONTRATACIÓN INDEFINIDA
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Contrato de fomento para la contratación indefinida.Revisión Disposición Adicional 1ª Ley 12/2001 (i).
Colectivos de trabajadores destinatarios del contrato
Desempleados inscritos en Oficina de Empleo:
Jóvenes de entre 16 y 30 años,
Mayores de 45 años,
Mujeres desempleadas, para prestar servicios en profesiones u
ocupaciones con menor índice de empleo femenino,
Discapacitados,
Parados inscritos al menos 3 meses como demandantes de empleo.
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Contrato de fomento para la contratación indefinida.Revisión Disposición Adicional 1ª Ley 12/2001 (ii).
Desempleados que en los 2 años anteriores al contrato:
hubieren estado contratados únicamente en virtud de contratos temporales (incluidos los formativos),
se les hubiera extinguido un contrato indefinido en una empresa diferente.
Trabajadores de la Empresa con contratos temporales :
suscritos con anterioridad al 18/06/2010, a quienes se les transforme el contrato antes del 31/12/2010, o
suscritos con posterioridad al 18/06/2010, a quienes se les transforme el contrato antes del 31/12/2011, siempre que el contrato temporal no haya durado más de 6 meses, salvo en contratos formativos que no se aplicará esta duración máxima.
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Contrato de fomento para la contratación indefinida.Revisión Disposición Adicional 1ª, Ley 12/2001 (iii).
Duración, forma y régimen legal del contrato
La duración será indefinida,
Deberá formalizarse por escrito, en modelo oficial,
Le será de aplicación los dispuesto en la Ley y en los convenios colectivos
para los contratos indefinidos………..salvo en los siguientes aspectos
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Contrato de fomento para la contratación indefinida.Revisión Disposición Adicional 1ª, Ley 12/2001 (iv).
Extinción del contrato por causas objetivas
Cuando el contrato se extinga por causas económicas, técnicas, organizativas o
de producción,
y sea declarada judicialmente o reconocida por el empresario como
Improcedente,
la Indemnización será de 33 d33 díías de salario por aas de salario por añño de servicio con el o de servicio con el
llíímite de 24 mensualidadesmite de 24 mensualidades 25 con 8 del Fogasa si el contrato
es superior a 1 año.
en su caso, el empresario consignará en el Juzgado de lo Social la
diferencia entre la indemnización abonada en su momento y esta cantidad.
La correspondiente a 13 días o, si es superior a un año, 5 días.
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Contrato de fomento para la contratación indefinida.Revisión Disposición Adicional 1ª, Ley 12/2001 (v).
Límites a la contratación
No podrán concertar estos contratos para aquellos puestos de trabajo de la
misma categoría o grupo profesional que los afectados por la extinción las
empresas que en los 6 meses anteriores:
hubieran acometido despidos improcedentes, o
hubieran acometido Despidos Colectivos.
Excepciones a los límites anteriores
cuando las antedichas extinciones sean anteriores al 18/06/2010 (Amnistía),
cuando el Despido Colectivo se hubiese acordado con los representantes
legales de los trabajadores.
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CAPÍTULO II
Medidas para favorecer la flexibilidad interna negociada en las Empresas
y para fomentar el uso de la reducción de
jornada como instrumento de ajuste temporal de empleo.
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ARTÍCULO 4.- Movilidad geográfica.
ARTÍCULO 5.- Modificación Sustancial de Condiciones de Trabajo.
ARTÍCULO 6.- Contenido de los convenios colectivos (descuelgue salarial).
ARTÍCULO 7.- Suspensión del contrato y reducción de jornada por causas
económicas, técnicas, organizativas o de producción.
ARTÍCULO 8.- Protección por desempleo y reducción de jornada.
ARTÍCULO 9.- Medidas de apoyo a la reducción de jornada.
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ARTÍCULO 4
MOVILIDAD GEOGRÁFICA
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Movilidad Geográfica.Revisión del artículo 40 E.T.
Periodo de consultasPeriodo de consultas
La duración del periodo de consultas pasa a ser de mínimo de 15 días a máximo de 15 días improrrogables.
SustituciSustitucióón del periodo de consultasn del periodo de consultas
El empresario y la representación legal de trabajadores podrán acordar en
cualquier momento la sustitución del periodo de consultas por la por la
aplicaciaplicacióón del procedimiento de mediacin del procedimiento de mediacióón o arbitrajen o arbitraje que resulte de
aplicación en el ámbito de la Empresa.
Tribunal de Arbitraje Laboral de la comunidad Valencia (TAL)
Este deberá desarrollarse dentro del plazo máximo de 15 días improrrogables.
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Movilidad Geográfica.Revisión del artículo 40 E.T.
LegitimaciLegitimacióón negociadora en ausencia de representantes legalesn negociadora en ausencia de representantes legales
los trabajadores podrán conferir su representación para negociar a una COMISIÓN de un máximo de 3 integrantes,
designados por la Comisión Paritaria del Convenio aplicable,
entre los Sindicatos más representativos y principales en el sector de la Empresa,
en el plazo de los 5 días siguientes al inicio del periodo de consultas,
la falta de designación no supone la interrupción del plazo.
la Empresa podrá atribuir igualmente su representación para la negociación a las organizaciones empresariales del sector.
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ARTÍCULO 5
MODIFICACIÓN SUSTANCIAL
DE CONDICIONES DE TRABAJO
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Modificación Sustancial de Contratos de Trabajo.Revisión del artículo 41 E.T.
Nueva causa de ModificaciNueva causa de Modificacióón Sustancialn Sustancial
“Horario y distribucidistribucióón del tiempo de trabajon del tiempo de trabajo”
Periodo de consultasPeriodo de consultas
La duración del periodo de consultas pasa a ser de mínimo de 15 días a máximo de 15 días improrrogables.
SustituciSustitucióón del periodo de consultasn del periodo de consultas
En idénticos términos que en la nueva redacción del artículo 40 E.T.
LegitimaciLegitimacióón negociadora en ausencia de representantes legalesn negociadora en ausencia de representantes legales
En idénticos términos que en la nueva redacción del artículo 40 E.T.
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Modificación Sustancial de Contratos de Trabajo.Revisión del artículo 41 E.T.
ModificaciModificacióón de condiciones establecidas en convenios estatutariosn de condiciones establecidas en convenios estatutarios
Necesidad de acudir al procedimiento de mediación previsto en el Convenio en caso de desacuerdo en el periodo de consultas;
Limitación temporal de la modificación vigencia del Convenio (siempre inferior a 3 años).
ModificaciModificacióón de las condiciones de trabajo de carn de las condiciones de trabajo de caráácter colectivocter colectivo
Posibilidad de sustituir el periodo de consultas por el procedimiento de mediación o arbitraje que sea aplicable en el ámbito de la Empresa.
En idénticos términos que en el artículo 40 E.T.
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ARTÍCULO 6
CONTENIDO DE LOS
CONVENIOS COLECTIVOS
(DESCUELGUE SALARIAL)
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Descuelgue salarial.Revisión del apartado 3 del artículo 82 E.T. (i)
Legitimación
Acuerdo Acuerdo entre empresa y representantes legales de los trabajadores legitimados para negociar convenios estatutarios.
Convenios susceptibles de descuelgue
De ámbito superior al de Empresa.
Procedimiento
Desarrollo del periodo de consultas en los términos del art. 41.1 E.T.
Causas justificativa
Cuando la situación y perspectivas económicas de ésta pudieran verse dañadas como consecuencia de la aplicación, afectando a las posibilidades de mantenimiento del empleo.
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Descuelgue salarial.Revisión del apartado 3 del artículo 82 E.T. (ii)
Contenido del Acuerdo
a) retribución a percibir por los trabajadores,
b) en su caso – ¿POTESTATIVO? – programación de convergencia hacía la recuperación de las condiciones salariales del convenio
Límite temporal del Acuerdo
La duración no podrá superar el período de vigencia del convenio o, en su caso, los 3 años de duración.
¿Qué quiere decir “en su caso”? ¿Que los 3 años sólo pueden operar en caso de que el ámbito temporal del convenio sea mayor?
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Descuelgue salarial.Revisión del apartado 3 del artículo 82 E.T. (iii)
Supuesto de NO Acuerdo
Ya NO decide la Comisión Paritaria del Convenio, sino que…
será necesario acudir al
Procedimiento de Mediación
establecido en el convenio o acuerdos profesionales
Además, cabe la posibilidad de que el Convenio establezca el compromiso de
acudir a un Arbitraje vinculante en los casos de desavenencia en la
Mediación. En estos casos, Laudo Arbitral = Acuerdo
Sólo recurrible ex Art. 91 E.T.
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Descuelgue salarial.Revisión del apartado 3 c) del artículo 85 E.T. (iv)
Contenido mContenido míínimo del Convenio Colectivonimo del Convenio Colectivo
Se establece la necesidad de que los convenios regulen
PROCEDIMIENTOS
para solventar discrepancias
que puedan surgir en la negociación para la
no aplicación del régimen salarial.
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ARTÍCULO 7
SUSPENSIÓN DEL CONTRATO Y
REDUCCIÓN DE JORNADA
POR CAUSAS ECONÓMICAS,
TÉCNICAS, ORGANIZATIVAS O DE
PRODUCCIÓN
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SUSPENSIÓN Y REDUCCIÓN TEMPORAL DE JORNADA POR CAUSAS OBJETIVAS
Requisitos para la adopciRequisitos para la adopcióón de la medidan de la medida
Cuando concurran temporalmente causas económicas, productivas, organizativas o técnicas (Nueva definición de las causas dada en el artículo 51 E.T.).
¿¿QuQuéé se entiende por reduccise entiende por reduccióón de jornada?n de jornada?
La disminución temporal entre un 10% y un 70% de la jornada de trabajo computada
sobre la base de una jornada diaria, semanal, mensual o anual.
• Procedimiento de tramitaciProcedimiento de tramitacióónn
Expediente de Regulación de Empleo (51 E.T.), independientemente del número de trabajadores afectados, con las siguientes especialidades:
Reducción a la mitad del plazo del periodo de consultas;
La autorización procederá cuando de la documentación se desprenda razonablemente que esta medida es necesaria para superar la situación coyuntural de la actividad de la Empresa; y
La autorización no generará derecho a indemnización alguna a los afectados.
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ARTÍCULO 8
PROTECCIÓN POR DESEMPLEO
Y REDUCCIÓN DE JORNADA
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PROTECCIÓN POR DESEMPLEO
Desempleo total (afectados por suspensiDesempleo total (afectados por suspensióón temporal)n temporal)
Se introduce una explicación de cuando se entiende estar en situación de desempleo
total:
Cese total del trabajador en la actividad por días completos, continuados o alternos, durante
al menos una jornada ordinaria de trabajo en virtud de suspensión de contrato autorizada por
la autoridad competente.
Desempleo parcial (afectados por reducciDesempleo parcial (afectados por reduccióón temporal de jornada)n temporal de jornada)
Se introduce una explicación de cuando se entiende estar en situación de desempleo
parcial:
Cuando el trabajador vea reducida temporal su jornada diaria ordinaria de trabajo en un 10%
y un 70%, con análoga reducción de su salario, siempre que haya sido autorizada en el seno
de un ERE (se excluyen las reducciones definitivas y aquellas que se extiendan hasta que
finalice el contrato de trabajo).
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ARTÍCULO 9
MEDIDAS DE APOYO A LA
REDUCCIÓN DE JORNADA
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MEDIDAS DE APOYO A LA REDUCCIÓN DE JORNADA
Apoyo para la EmpresaApoyo para la Empresa
Incremento de la Bonificación hasta el 80% de las cuotas empresariales a la SS de los
afectados por un ERE de suspensión o de reducción de jornada siempre que se adopten
medidas para reducir los efectos de la medida.
p.ej. acciones formativas para aumentar la
polivalencia o incrementar su empleabilidad.
Apoyo para los trabajadores afectadosApoyo para los trabajadores afectados
Incremento hasta 180 días del límite para la reposición de los días de desempleo
consumidos como consecuencia de un ERE de suspensión o de reducción de jornada en
caso de que se les extinga la relación laboral.
Ampliación del plazo para autorizar el primer
ERE (31/12/2011) y la fecha a partir de la cual se
autoriza el segundo ERE de extinción (18/06/2010).
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CAPÍTULO III
Medidas para favorecer el empleo de los
jóvenes y de las personas desempleadas.
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ARTÍCULO 10.- Bonificaciones de cuotas por la contratación indefinida.
ARTÍCULO 11.- Bonificaciones de cuotas en los contratos para la formación.
ARTÍCULO 12.- Contratos formativos.
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ARTARTÍÍCULO 10CULO 10
BONIFICACIONES DE CUOTAS BONIFICACIONES DE CUOTAS
POR LA CONTRATACIPOR LA CONTRATACIÓÓN N
INDEFINIDAINDEFINIDA
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BONIFICACIONES DE CUOTAS POR LA CONTRATACIÓN INDEFINIDA
DuraciDuracióón de la bonificacin de la bonificacióónn Tres años.
¿¿QuiQuiéénes y en que cuantnes y en que cuantíía podra podráán aplicarse la bonificacin aplicarse la bonificacióón?n?
Las Empresas que antes del 31/12/2011:
Contraten de forma indefinida:
Transformen en indefinidos contratos formativos, de relevo o de
sustitución por anticipación de la edad de jubilación 500 € o 700
€ si son mujeres.
1.400 Euros1.200 EurosMayores de 45 años inscritos en la Oficina de Empleo durante al menos 12 meses
1.000 Euros800 Euros
Jóvenes entre 16 y 30 años con especiales problemas de empleabilidad (inscritos como desempleados 12 meses sin titulación profesional o sin haber terminado la escolaridad
obligatoria)
Si son mujeresSi son hombres
IMPORTE BONIFICACIÓNCOLECTIVO
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BONIFICACIONES DE CUOTAS POR LA CONTRATACIÓN INDEFINIDA
Requisitos que se deben cumplirRequisitos que se deben cumplir
1.- Salvo las referidas a contratos de relevo, estas nuevas contrataciones
deben suponer un incremento del nivel de empleo fijo en la Empresa
(promedio diario de trabajadores indefinidos en los últimos 90 días);
A estos efectos se calculará dicho promedio dividiendo entre 90 la
suma de contratos indefinidos que estuvieren de alta en cada uno
de esos 90 días, excluyéndose aquellos extinguidos por despido
disciplinario procedente (que no objetivos), dimisión, muerte,
jubilación o Incapacidad Permanente (total, absoluta y gran
invalidez) o durante el período de prueba.
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BONIFICACIONES DE CUOTAS POR LA CONTRATACIÓN INDEFINIDA
2. Obligación de mantener el empleo indefinido durante, al menos, el periodo
que dure la bonificación.
No se entenderá incumplidos los requisitos cuando:
Se extinga el contrato indefinido por:
a) Despido disciplinario declarado procedente;
b) Dimisión;
c) Muerte;
d) Jubilación;
e) IP (toral, absoluta o gran invalidez); o
f) Durante el periodo de prueba.
Con otras extinciones y cuando se disminuya el empleo fijo se contrate a
nuevos trabajadores en el mes siguiente a alguien de forma indefinida con la
misma jornada que tuviera el trabajador que se hubiera despedido.
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ARTARTÍÍCULO 11CULO 11
BONIFICACIONES DE CUOTAS BONIFICACIONES DE CUOTAS
EN LOS CONTRATOS PARA LA EN LOS CONTRATOS PARA LA
FORMACIFORMACIÓÓNN
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Bonificaciones de cuotas en los contratos para la formación.
¿¿En quEn quéé consiste la bonificaciconsiste la bonificacióón?n?
Bonificación del 100% de las cuotas empresariales y de los trabajadores.
Requisitos que deben cumplirse para aplicarse la bonificaciRequisitos que deben cumplirse para aplicarse la bonificacióónn
Que desde el 18/06/2010 la entrada en vigor de la Reforma y hasta el 31/12/2011 la Empresa:
Celebre contratos para la formación con desempleados inscritos en la Oficina de Empleo; o
Prorrogue los contratos para la formación celebrados con anterioridad.
Es requisito para la aplicación de la bonificación que la celebración de estos contratos suponga el incremento de la plantilla promedio diario de trabajadores en los 90 días anteriores a la contratación
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ARTÍCULO 12
CONTRATOS FORMATIVOS
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Contrato para la Formación.Revisión apartado 2 del artículo 11 E.T. (i)
Sustitución del término minusvalminusvalííaa por discapacidaddiscapacidad.
En relaciEn relacióón con los cursos de formacin con los cursos de formacióónn
Necesidad de acreditar la realización de un curso de formación profesional para el
empleo (“ocupacional”) para entender cumplido el requisito de la formación teórica.
FinanciaciFinanciacióón de la organizacin de la organizacióón e imparticin e imparticióón de la formacin de la formacióón ten teóóricarica
Será desarrollado reglamentariamente.
RetribuciRetribucióónn
durante el primer año: convenio colectivo, sin que pueda ser inferior al SMI en
proporción al tiempo de trabajo efectivo.
durante el segundo año: convenio colectivo, sin que pueda ser inferior al SIM con
independencia del tiempo dedicado a la formación teórica.
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Contrato para la Formación.Revisión apartado 2 del artículo 11 E.T. (ii)
Limite de edad de los trabajadoresLimite de edad de los trabajadores
Hasta el 31/12/2011 se amplia el límite de edad para celebrar este tipo de
contratos hasta los 25 años.
AcciAccióón protectora de la SSn protectora de la SS
Ampliación de la cobertura (desempleo);
CotizaciCotizacióón por contingencia de desempleon por contingencia de desempleo
Cuota fija = base mínima X tipo de cotización para el contrato en
prácticas
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Contrato para la Formación; principales novedades.Revisión apartado 2 del artículo 11 E.T.
Hasta 25 años para los anteriores 31/12/11Hasta 24 añosEdad para celebrarlo
Sí (nueva disposición adicional 48ª LGSS)NoCotización por desempleo
Fijación de criterios y procedimientos de la negociación colectivaNo reguladoParidad de género
Sí a prestaciones por desempleoNo a prestaciones por desempleo Acción protectora SS
Segundo año; convenio colectivo sin que sea inferior al SMI con independencia al tiempo dedicado a la formación teórica
Primer año; convenio colectivo sin que pueda ser inferior al SMI en proporción al
tiempo de trabajo efectivo
Conforme a convenio sin que pueda ser inferior al SMI en
proporción al tiempo de trabajo efectivoRetribución
Desarrollo reglamentarioNo reguladoFinanciación de la formación teórica
Curso para el empleoCurso ocupacional
Curso de formación profesional para cumplir el
requisito de formación teórica
DiscapacidadMinusvalíaMinusvalía/Discapacidad
DespuésAntes ASPECTO MODIFICADO
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Contrato en prácticas.Revisión apartado 2 del artículo 11 E.T. (i)
TitulaciTitulacióón necesaria del trabajadorn necesaria del trabajador
Titulo universitario o de formación profesional de grado medio o superior (o
equivalente); o
Certificado de profesionalidad de acuerdo con lo previsto en la L.O. 5/2002.
•• Plazo para la celebraciPlazo para la celebracióón de estos contratosn de estos contratos
Cinco años desde la obtención del título habilitante (antes 4 años); o
Seis años si el trabajador es discapacitado.
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Contrato en prácticas.Revisión apartado 2 del artículo 11 E.T. (ii)
No podrNo podráá celebrarse estos contratos cuandocelebrarse estos contratos cuando
El trabajador haya estado contratado en prácticas para el mismo puesto de trabajo y en
la misma Empresa por tiempo superior a dos años, aunque se trate de distinta titulación
o certificado de profesionalidad.
(a estos efectos los títulos de grado y de máster correspondientes
a estudios universitarios no se consideran misma titulación)
Se concierte con base en un certificado de profesionalidad obtenido como consecuencia
de un contrato para la formación celebrado con la misma Empresa.
•• Periodo de pruebaPeriodo de prueba
Inferior a 1 mes: para trabajadores en posesión de título de grado medio o certificado de
profesionalidad de nivel 1 o 2; y
Inferior a 2 meses: para trabajadores en posesión de título de grado superior o
certificado de profesionalidad de nivel 3.
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Contrato en Prácticas; principales novedades.Revisión apartado 2 del artículo 11 E.T.
No se podrá celebrar con base en un certificado de profesionalidad
obtenido como consecuencia de un contrato para la formación celebrado
con la misma empresa
Tampoco en la misma empresa y para el mismo puesto de trabajo aún con base
en dos títulos o certificados de profesionalidad diferentes
Ningún trabajador podrá estar contratado en prácticas, en la misma o distinta empresa, por tiempo superior a
2 años por la misma titulaciónLimites contratos en
prácticas
6 años, para discapacitados6 años, para minusválidos
5 años desde la terminación de estudios4 años desde terminación de estudiosPlazo para la celebración de estos
contratos
Los títulos de grado y de “máster”correspondientes a los estudios
universitarios no se considerarán la misma titulación
Además de los anteriores, certificado de profesionalidad de acuerdo con lo
previsto en la L.O. 5/2002
Título universitario o de formación profesional de grado medio o superior (o títulos oficialmente
reconocidos como equivalentes)Titulación requerida
DespuésAntes ASPECTO MODIFICADO
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CAPÍTULO IV
Medidas para mejorar la intermediación
laboral
y
sobre la actuación de empresas de
trabajo temporal.
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ARTÍCULO 13.- Servicios públicos de empleo.
ARTÍCULO 14.- Agencias de colocación.
ARTÍCULO 15.- Adaptación de la legislación laboral a la regulación de las
agencias de colocación.
ARTÍCULO 16.- Adaptación de la legislación de Seguridad Social a la
regulación de las agencias de colocación.
ARTÍCULO 17.- Empresas de Trabajo Temporal.
ARTÍCULO 18.- Adaptación de la legislación sobre infracciones y sanciones
del orden social a la regulación de las agencias de colocación y de las
empresas de trabajo temporal.
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ARTÍCULO 13
SERVICIOS PÚBLICOS DE
EMPLEO
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Servicios Públicos de Empleo.
Refuerzo de la red de oficinas de empleo Refuerzo de la red de oficinas de empleo
Se habilita al Gobierno para acordar una nueva prórroga, hasta el 31 de
diciembre de 2012, para la ejecución de la medida acordada para el
reforzamiento de la red de oficinas de empleo mediante la contrareforzamiento de la red de oficinas de empleo mediante la contratacitacióón n
de 1.500 orientadoresde 1.500 orientadores.
la medida será gestionada por las Comunidades Autónomas
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ARTÍCULO 14
AGENCIAS DE COLOCACIÓN
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Agencias de Colocación. Revisión del artículo 20 Ley 56/2003. (i)
Se amplía el concepto de Intermediación Laboral
Acciones que tienen por objeto poner en contacto las Ofertas de TrabajoOfertas de Trabajo
con los TrabajadoresTrabajadores que buscan empleo para su ColocaciColocacióónn
también se considera como tal la actividad destinada a la
RECOLOCACIÓN de los trabajadores excedentes en procesos de de los trabajadores excedentes en procesos de
reestructuracireestructuracióón empresarialn empresarial, siempre que…
… dicha recolocación hubiera sido establecida o acordada con los
trabajadores o sus representantes en
los planes de acompañamiento social o programas de recolocación.
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Agencias de Colocación. Adición del artículo 21 bis Ley 56/2003. (ii)
RRéégimen Legal de las Agencias de Colocacigimen Legal de las Agencias de Colocacióónn
Concepto:
Funciones:
intermediación laboral, y
actuaciones relacionadas con la búsqueda de empleo: orientación e
información profesional, y la selección de personal.
Entidades públicas o privadas, con o sin ánimo de lucro,
que realizan actividades de intermediación laboral como colaboradores de los Servicios Públicos de
empleo o de forma autónoma pero coordinada con éstos
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Agencias de Colocación. Adición del artículo 21 bis Ley 56/2003. (iii)
Requisito para su constitución:
Habrán de ser autorizadas por el Servicio Público de Empleo
competente por razón del domicilio social de la Agencia,
SERVEFSERVEF
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Agencias de Colocación. Adición del artículo 21 bis Ley 56/2003. (iv)
Obligaciones:
1. Suministrar información a los servicios públicos de empleo sobre:
– trabajadores atendidos,– actividades desarrolladas, y– ofertas de empleo y perfiles profesionales de éstas.
2. Elaborar y ejecutar planes de colocación de colectivos prioritarios; jóvenes, mujeres, parados de larga duración mayores de 45 años, discapacitados e inmigrantes.
3. Disposición de sistemas electrónicos compatibles y complementarios con los de los servicios públicos de empleo.
4. Cumplimiento de la normativa:
– Laboral;– de Seguridad Social; y– sobre accesibilidad universal de las personas con discapacidad.
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Agencias de Colocación. Revisión artículo 22 Ley 56/2003.
3 nuevos principios b3 nuevos principios báásicos de la Intermediacisicos de la Intermediacióón Laboraln Laboral
Respeto de la intimidad y dignidad de los trabajadores en el
tratamiento de sus datos.
Gratuidad de la prestación de servicios de intermediación prestada
de forma autónoma; independiente de los servicios públicos de
empleo; por las Agencias de Colocación.
Exclusiva consideración como demandantes de empleo de quienes
se inscriban como tales en los servicios públicos de empleo a los
efectos de la ejecución de programas y medidas de políticas activas
de empleo.
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Agencias de Colocación. Revisión del artículo 22 bis Ley 56/2003.
Discriminación en el acceso al empleo
se establece, lógicamente, la
prohibición de discriminación en el acceso al empleo para las
Agencias de Colocación
con ánimo de lucro.
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ARTÍCULO 15
ADAPTACIÓN DE LA
LEGISLACIÓN LABORAL
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Adaptación de la legislación laboral.Revisión del artículo 16 del E.T.
Apartado 2 del artApartado 2 del artíículo 16 del E.T.culo 16 del E.T.:
Se elimina la prohibición de existencia de Agencias de Colocación con fines lucrativos.
Se establece que, en todo caso, la existencia de Agencias de Colocación, públicas o privadas, deberá ser autorizada en las condiciones de la Ley 56/2003.
A falta de mención anterior al respecto, se prevé expresamente el respeto de la intimidad y dignidad de los trabajadores en el tratamiento de sus datos.
Nuevo apartado 3 del artículo 16 del E.T.:
Se establece como actividad exclusiva de las Empresas de Trabajo actividad exclusiva de las Empresas de Trabajo TemporalTemporal, la contratación de trabajadores para cederlos temporalmente a otras empresas.
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ARTÍCULO 16
ADAPTACIÓN DE LA
LEGISLACIÓN DE
SEGURIDAD SOCIAL
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Adaptación de la legislación de Seguridad Social.Revisión del apartado 1 del artículo 231 L.G.S.S.
Adaptación formal
Se actualiza la referencia a las entidades dedicadas a la intermediación
laboral con respecto a las modificaciones introducidas en la Ley 56/2003.
Cuando antes hablaba del INEM y Servicios Integrados para el
Empleo, ahora se alude a:
- Servicios públicos de empleo, y
- Agencias de Colocación cuando con los anteriores desarrollen
actividades en el ámbito de la colaboración.
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ARTÍCULO 17
EMPRESAS DE TRABAJO
TEMPORAL
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Empresas de Trabajo Temporal.Revisión de la Ley 14/1994. (i)
Contratos excluidos de la puesta a disposiciContratos excluidos de la puesta a disposicióónn
Trabajos u ocupaciones de especial peligrosidad
para la seguridad y la salud en el trabajo, siendo éstas:
las que se determinen en los convenios colectivos, y
las establecidas en la nueva Disposición Adicional Segunda de la Ley 14/1994 de Empresas de Trabajo Temporal:
•trabajos con exposición a radiaciones ionizantes,
•trabajos con exposición a agentes cancerígenos, mutagénicos o tóxicos, y
•trabajos con exposición a agentes biológicos 3 y 4 del Decreto 664/1997.
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Empresas de Trabajo Temporal.Revisión de la Ley 14/1994. (ii)
Derechos de los trabajadores cedidos; paridadDerechos de los trabajadores cedidos; paridad
Igualdad en las condiciones laborales esenciales:
Remuneración (fija y variable), duración jornada, periodos de descanso, vacaciones o días festivos.
Igualdad en las condiciones protectoras:
Protección durante el embarazo, periodo de lactancia, igualdad de trato a hombres y a mujeres.
Igualdad en las condiciones laborales accesorias:
Transporte, comedor, guardería, otros servicios comunes e instalaciones colectivas.
Igualdad en las oportunidades de acceder a puestos permanentes:
Información pública sobre la existencia de puestos vacantes.
Gómez-Acebo & Pombo © 2010 | Presentación de uso exclusivo de la Firma 84/89
Empresas de Trabajo Temporal.Revisión de la Ley 14/1994.
Limitaciones a la celebraciLimitaciones a la celebracióón de contratos de puesta a disposicin de contratos de puesta a disposicióónn
Antes del 31/12/2010:
Para determinadas actividades (construcción, minería, etc.), se podrán establecer
limitaciones mediante acuerdos interprofesionales o negociación colectiva cuando se
cumplan ciertos requisitos.
A partir del 01/01/2011:
• Con carácter general; se suprimen las limitaciones que estuvieran vigentes y se
prevé que éstas sólo podrán establecerse por razones de interés general relativas a la
protección de los trabajadores cedidos, a el buen funcionamiento del mercado de
trabajo y a evitar posibles abusos.
• Con carácter particular, para las antedichas actividades; podrán celebrarse
contratos de puesta a disposición siempre que (i) la empresa organice la actividad
preventiva con recursos propios auditados y tenga constituido un Comité de Seguridad
y Salud de al menos 4 delegados, y que (ii) el trabajador posea las aptitudes,
competencias, cualificaciones y formación necesaria.
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Empresas de Trabajo Temporal.Revisión de la Ley 14/1994. (iv)
Ampliación del ámbito de responsabilidad de la Empresa usuaria
responderán subsidiariamente de las obligaciones contraídas con el
trabajador por salarios y por indemnizaciones económicas derivas de la
extinción del contrato de trabajo
esta responsabilidad será solidaria si el contrato se formaliza para los
casos o prestaciones excluidas.
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Empresas de Trabajo Temporal.Revisión de la Ley 14/1994.
Limitaciones a la celebraciLimitaciones a la celebracióón de contratos de puesta a disposicin de contratos de puesta a disposicióónn
Antes del 31/12/2010:
Para determinadas actividades (construcción, minería, etc.), se podrán establecer
limitaciones mediante acuerdos interprofesionales o negociación colectiva cuando se
cumplan ciertos requisitos.
A partir del 01/01/2011:
• Con carácter general; se suprimen las limitaciones que estuvieran vigentes y se
prevé que éstas sólo podrán establecerse por razones de interés general relativas a la
protección de los trabajadores cedidos, a el buen funcionamiento del mercado de
trabajo y a evitar posibles abusos.
• Con carácter particular, para las antedichas actividades; podrán celebrarse
contratos de puesta a disposición siempre que (i) la empresa organice la actividad
preventiva con recursos propios auditados y tenga constituido un Comité de Seguridad
y Salud de al menos 4 delegados, y que (ii) el trabajador posea las aptitudes,
competencias, cualificaciones y formación necesaria.
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ARTÍCULO 18
ADAPTACIÓN DE LA
LEGISLACIÓN SOBRE
INFRACCIONES Y SANCIONES
EN EL ORDEN SOCIAL
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Adaptación de la LISOS.
CarCaráácter formal de la modificacicter formal de la modificacióónn
Es constitutivo de infracción el ejercicio de actividades de intermediación sin la
correspondiente autorización con independencia del carácter lucrativo o no
lucrativo de la entidad.
Actualización de la referencia a las entidades intermediadoras; ahora se habla
de:
servicios públicos de empleo, y
agencias de colocación cuando desarrollen actividades de colaboración.
Remisión a las previsiones legales o convencionales que determinen la
“especial peligrosidad” de las ocupaciones a los efectos de los contratos de
puesta a disposición, no a las reglamentarias.
Gómez-Acebo & Pombo © 2010 | Presentación de uso exclusivo de la Firma 89/89
MUCHAS GRACIAS POR
SU ATENCIÓN