la reforma del proceso laboral en el per+ü 04 06-12 a
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La reforma del proceso laboral en el per+ü 04 06-12 aTRANSCRIPT
Javier Arévalo VelaMagíster en Derecho
ELABORACIÓN DE LA NUEVA LEY ELABORACIÓN DE LA NUEVA LEY PROCESAL DEL TRABAJOPROCESAL DEL TRABAJO
Mediante Resolución Mediante Resolución Ministerial N° 058-2008-TRMinisterial N° 058-2008-TR del 20 del 20 de febrero de 2008 se designó la Comisión encargada de de febrero de 2008 se designó la Comisión encargada de elaborar el Anteproyecto de Nueva Ley Procesal del elaborar el Anteproyecto de Nueva Ley Procesal del Trabajo, basada por la oralidad y el uso de la tecnología, la Trabajo, basada por la oralidad y el uso de la tecnología, la que estuvo conformada por las profesores universitarios: que estuvo conformada por las profesores universitarios: Luis Vinatea RecobaLuis Vinatea Recoba, , Giovanni Priori PosadaGiovanni Priori Posada y y Javier Javier Arévalo VelaArévalo Vela, actuando como secretario Técnico el Doctor , actuando como secretario Técnico el Doctor Paul Paredes PalaciosPaul Paredes Palacios, funcionario del Ministerio de , funcionario del Ministerio de Trabajo. Trabajo.
ALCANCES QUE DEBIA TENER LA ALCANCES QUE DEBIA TENER LA NUEVA LEY PROCESAL DEL TRABAJONUEVA LEY PROCESAL DEL TRABAJO
La comisión consideró que la nueva ley debía:La comisión consideró que la nueva ley debía:1.1. Facilitar al acceso de los trabajadores y demás Facilitar al acceso de los trabajadores y demás
prestadores de servicios a la justicia.prestadores de servicios a la justicia.
2.2. Lograr la celeridad procesal.Lograr la celeridad procesal.
3.3. Facilitar la introducción de nuevas tecnologías.Facilitar la introducción de nuevas tecnologías.
4.4. Garantizar la uniformidad jurisprudencial.Garantizar la uniformidad jurisprudencial.
5.5. Proteger los derechos fundamentales en el trabajo.Proteger los derechos fundamentales en el trabajo.
MEDIDAS INCLUIDAS EN LA NUEVA LEY MEDIDAS INCLUIDAS EN LA NUEVA LEY PROCESAL DEL TRABAJOPROCESAL DEL TRABAJO
Para alcanzar los fines antes ubicados, la comisión consideró Para alcanzar los fines antes ubicados, la comisión consideró como herramientas:como herramientas:
1.1. Establecer una justicia laboral onnicomprensiva y ampliar la Establecer una justicia laboral onnicomprensiva y ampliar la competencia en materia laboral de los juzgados de paz letrados.competencia en materia laboral de los juzgados de paz letrados.
2.2. Introducir el proceso oral.Introducir el proceso oral.3.3. Introducir la tecnología informática y electrónica en el desarrollo Introducir la tecnología informática y electrónica en el desarrollo
de los procesos.de los procesos.4.4. Establecer como obligatorio el cumplimiento de los precedentes Establecer como obligatorio el cumplimiento de los precedentes
vinculantes del Tribunal Constitucional y de la Corte Suprema de vinculantes del Tribunal Constitucional y de la Corte Suprema de Justicia de la República.Justicia de la República.
5.5. Establecer normas específicas de protección de la libertad Establecer normas específicas de protección de la libertad sindical, y la igualdad así como del menor y del impedido que sindical, y la igualdad así como del menor y del impedido que trabajen.trabajen.
TRABAJO DE LA COMISIÓN REDACTORA DEL TRABAJO DE LA COMISIÓN REDACTORA DEL ANTEPROYECTO DE LA NUEVA LEY PROCESAL ANTEPROYECTO DE LA NUEVA LEY PROCESAL
DEL TRABAJODEL TRABAJOLa comisión laboró durante los meses de marzo a junio de 2008, La comisión laboró durante los meses de marzo a junio de 2008, para la cual consultó la Legislación Comparada mas moderna, para la cual consultó la Legislación Comparada mas moderna, principalmente:principalmente:
1.1. La Ley Orgánica Procesal del Trabajo de Venezuela, Ley N° La Ley Orgánica Procesal del Trabajo de Venezuela, Ley N° 37.504 del 13 de agosto de 2002.37.504 del 13 de agosto de 2002.
2.2. El Código de Trabajo de Ecuador, reformado por Ley N° 2003-13 El Código de Trabajo de Ecuador, reformado por Ley N° 2003-13 del 13 de agosto de 2003, por Ley N° 2004-43 de agosto de del 13 de agosto de 2003, por Ley N° 2004-43 de agosto de 2004, por Ley N° 2005-3 del 4 de julio de 2005.2004, por Ley N° 2005-3 del 4 de julio de 2005.
3.3. El Código de Trabajo de Chile, Ley N° 20.022 del 30 de marzo El Código de Trabajo de Chile, Ley N° 20.022 del 30 de marzo de 2005, vigente a partir de 01 de marzo de 2008.de 2005, vigente a partir de 01 de marzo de 2008.
TRABAJO DE LA COMISIÓN REDACTORA DEL TRABAJO DE LA COMISIÓN REDACTORA DEL ANTEPROYECTO DE LA NUEVA LEY PROCESAL ANTEPROYECTO DE LA NUEVA LEY PROCESAL
DEL TRABAJODEL TRABAJO
Además se consideró:Además se consideró:
1.1. Los proyectos nacionales preexistentes.Los proyectos nacionales preexistentes.
2.2. Regulación nacional de carácter procesal.Regulación nacional de carácter procesal.
3.3. Sentencias casatorias de la Corte Suprema de Sentencias casatorias de la Corte Suprema de Justicia de la República.Justicia de la República.
4.4. Sentencias del Tribunal Constitucional.Sentencias del Tribunal Constitucional.
5.5. Acuerdos de los Plenos Jurisdiccionales NacionalesAcuerdos de los Plenos Jurisdiccionales Nacionales
6.6. La doctrina nacional y extranjera.La doctrina nacional y extranjera.
TRABAJO DE LA COMISIÓN REDACTORA DEL TRABAJO DE LA COMISIÓN REDACTORA DEL ANTEPROYECTO DE LA NUEVA LEY PROCESAL ANTEPROYECTO DE LA NUEVA LEY PROCESAL
DEL TRABAJODEL TRABAJO
Para el desarrollo del proceso de elaboración del Para el desarrollo del proceso de elaboración del referido anteproyecto, la comisión viajó a las referido anteproyecto, la comisión viajó a las ciudades de Guayaquil-Ecuador y Caracas-ciudades de Guayaquil-Ecuador y Caracas-Venezuela, donde recogió Venezuela, donde recogió in situ, in situ, las experiencias las experiencias ecuatorianas y venezolana, en torno a la oralidad y el ecuatorianas y venezolana, en torno a la oralidad y el uso de las nuevas tecnologías en el proceso laboral. uso de las nuevas tecnologías en el proceso laboral.
PRESENTACIÓN DEL ANTEPROYECTO DE LA PRESENTACIÓN DEL ANTEPROYECTO DE LA NUEVA LEY PROCESAL DEL TRABAJONUEVA LEY PROCESAL DEL TRABAJO
El 15 de julio de 2008 en acto público realizado en el El 15 de julio de 2008 en acto público realizado en el Auditorio de Petroperú, fue presentado el Anteproyecto Auditorio de Petroperú, fue presentado el Anteproyecto de Ley Procesal del Trabajo durante la realización del de Ley Procesal del Trabajo durante la realización del Seminario Internacional “La oralidad en el Proceso Seminario Internacional “La oralidad en el Proceso Laboral”, donde los autores expusieron a la comunidad Laboral”, donde los autores expusieron a la comunidad pública los alcances de las norma que habían pública los alcances de las norma que habían elaborado.elaborado.
EL GRUPO DE TRABAJO REVISOR DEL EL GRUPO DE TRABAJO REVISOR DEL PROYECTO DE LA NUEVA LEY PROCESAL PROYECTO DE LA NUEVA LEY PROCESAL
DEL TRABAJODEL TRABAJO
Mediante R. M. N° 006-2009-TR, del 12 de Mediante R. M. N° 006-2009-TR, del 12 de enero de 2009, se designó el grupo de trabajo enero de 2009, se designó el grupo de trabajo encargado de analizar el Proyecto de Nueva Ley encargado de analizar el Proyecto de Nueva Ley Procesal del Trabajo, con la participación del Procesal del Trabajo, con la participación del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, Ministerio de Justicia, Poder Judicial, Asamblea Ministerio de Justicia, Poder Judicial, Asamblea Nacional de Rectores, Colegio de Abogados de Nacional de Rectores, Colegio de Abogados de Lima.Lima.
APROBACIÓN DEL ANTEPROYECTO DE LA APROBACIÓN DEL ANTEPROYECTO DE LA NUEVA LEY PROCESAL DEL TRABAJO POR NUEVA LEY PROCESAL DEL TRABAJO POR
EL PODER EJECUTIVOEL PODER EJECUTIVO
El anteproyecto de Ley Procesal del Trabajo, fue El anteproyecto de Ley Procesal del Trabajo, fue aprobado como proyecto de Ley del Ejecutivo en el aprobado como proyecto de Ley del Ejecutivo en el Consejo de Ministros del día 2 de setiembre de 2009.Consejo de Ministros del día 2 de setiembre de 2009.
REMISIÓN DEL PROYECTO DE LA NUEVA LEY REMISIÓN DEL PROYECTO DE LA NUEVA LEY PROCESAL DEL TRABAJO AL PODER PROCESAL DEL TRABAJO AL PODER
LEGISLATIVOLEGISLATIVO
El proyecto de Ley Procesal del Trabajo ingresó al El proyecto de Ley Procesal del Trabajo ingresó al congreso de la República el 05 de setiembre de 2009 congreso de la República el 05 de setiembre de 2009 como Proyecto de Ley N° 3467-2009-PE “Proyecto de como Proyecto de Ley N° 3467-2009-PE “Proyecto de Ley que aprueba la Nueva Ley Procesal del Trabajo”.Ley que aprueba la Nueva Ley Procesal del Trabajo”.
APROBACIÓN DEL PROYECTO DE LA NUEVA APROBACIÓN DEL PROYECTO DE LA NUEVA LEY PROCESAL DEL TRABAJO POR EL LEY PROCESAL DEL TRABAJO POR EL
PODER LEGISLATIVOPODER LEGISLATIVO
El Congreso de la República por unanimidad (94 votos El Congreso de la República por unanimidad (94 votos a favor) aprobó el dictamen recaído en el proyecto de a favor) aprobó el dictamen recaído en el proyecto de Nueva Ley Procesal del Trabajo, el dictamen requería Nueva Ley Procesal del Trabajo, el dictamen requería para su aprobación de más de la mitad de para su aprobación de más de la mitad de congresistas (61) porque modificaba una Ley congresistas (61) porque modificaba una Ley Orgánica. Fue exonerado de segunda votación por Orgánica. Fue exonerado de segunda votación por unanimidad (89 votos) con lo que quedó expedita para unanimidad (89 votos) con lo que quedó expedita para su promulgación.su promulgación.
PROMULGACIÓN Y PUBLICACIÓN DE LA PROMULGACIÓN Y PUBLICACIÓN DE LA NUEVA LEY PROCESAL DEL TRABAJONUEVA LEY PROCESAL DEL TRABAJO
El 13 de enero de 2010 el Presidente de la Republica El 13 de enero de 2010 el Presidente de la Republica promulgó la Ley N° 29497, Ley Procesal del Trabajo, la promulgó la Ley N° 29497, Ley Procesal del Trabajo, la misma que fue publicada en el Diario Oficial “El misma que fue publicada en el Diario Oficial “El Peruano”, el 15 de enero de 2010.Peruano”, el 15 de enero de 2010.
BENEFICIOS DE LA NUEVA LEY BENEFICIOS DE LA NUEVA LEY PROCESAL DEL TRABAJOPROCESAL DEL TRABAJO
Solución rápida de los conflictos que no Solución rápida de los conflictos que no debieran exceder de seis mesesdebieran exceder de seis meses
Acceso a la justicia sobre todo de los Acceso a la justicia sobre todo de los trabajadores de menores recursostrabajadores de menores recursos
El procedimiento es sencillo y de fácil El procedimiento es sencillo y de fácil entendimientoentendimiento
Unificación jurisprudencialUnificación jurisprudencial Utilización de tecnología informática Utilización de tecnología informática
IMPLEMENTACIÓN DE LA NLPT
DISTRITO RESOLUCIÓN FECHA DE IMPLEMENTACIÓN
TACNA Resolución Administrativa Nº 232-2010-CE-PJ 15 de julio de 2010
CAÑETE Resolución Administrativa Nº 232-2010-CE-PJ 16 de agosto de 2010
LA LIBERTAD Resolución Administrativa Nº 232-2010-CE-PJ 01 de setiembre de 2010
AREQUIPA Resolución Administrativa Nº 232-2010-CE-PJ 01 de octubre de 2010
LAMBAYEQUE Resolución Administrativa Nº 232-2010-CE-PJ 02 de noviembre de 2010
CUSCO Resolución Administrativa Nº 310-2010-CE-PJ 01 de diciembre de 2010
MOQUEGUA Resolución Administrativa Nº 124-2011-CE-PJ 01 de julio de 2011
ICA Resolución Administrativa Nº 124-2011-CE-PJ 08 de julio de 2011
JUNÍN Resolución Administrativa Nº 124-2011-CE-PJ 19 de julio de 2011
EL SANTA Resolución Administrativa Nº 124-2011-CE-PJ 22 de julio de 2011
CAJAMARCA Resolución Administrativa Nº 124-2011-CE-PJ 26 de julio de 2011
LIMA SUR Resolución Administrativa N°023-2012-CE-PJ 02 de julio de 2012
LIMA NORTE Resolución Administrativa N°023-2012-CE-PJ 03 de setiembre de 2012
CALLAO Resolución Administrativa N°023-2012-CE-PJ 01 de octubre de 2012
LIMA Resolución Administrativa N°023-2012-CE-PJ 05 de noviembre de 2012
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* Distritos Judiciales en los cuales está en proceso la implementación de la NLPT
Distritos Judiciales donde está vigente la NLPT
LEYENDA
AMBITO DE LA JUSTICIA LABORALAMBITO DE LA JUSTICIA LABORAL
JUSTICIA LABORAL
INDIVIDUALESPLURALES
COLECTIVOS
SOLUCIÓN DE CONFLICTOS
JURÍDICOS
DERIVADOSDE LA
PRESTACIÓNPERSONAL DE
SERVICIOS
LABORAL
FORMATIVA
COOPERATIVA
ADMINISTRATIVA
NLPT, TITULO PRELIMINAR, Art. IINLPT, TITULO PRELIMINAR, Art. II..
PRINCIPIOS Y FUNDAMENTOS PRINCIPIOS Y FUNDAMENTOS DEL PROCESO LABORALDEL PROCESO LABORAL
Principios y fundamentos
Inmediación
Oralidad
ConcentraciónCeleridad
Economíaprocesal
Socialización
Favorecimientodel proceso
Debido proceso
Sencillez
NLPT, TITULO PRELIMINAR, Art. I.NLPT, TITULO PRELIMINAR, Art. I.
LOS ÓRGANOS DE ESPECIALIDAD JURISDICCIONAL LABORAL
ÓRGANOS DE ESPECIALIDADJURISDICCIONAL LABORAL
Sala de Derecho Constitucionaly Social de la Corte Suprema de
Justicia de la República
Juzgados EspecializadosDe Trabajo
Juzgados de Paz LetradosLaborales
Tribunales UnipersonalesSalas Laborales
ESPECIALIZACIÓN DE JUECES DE PAZ
LETRADOS
La Resolución Administrativa Nº 143-2010-CE-PJ del 21 de abril de 2010 ha declarado procedente la especialización de los Juzgados de Paz Letrados a fin de brindar un mejor servicio de administración de justicia y ha facultado también a las Cortes Superiores de Justicia para que mediante su Consejo Ejecutivo Distrital o Sala Plena ante su inexistencia, dispongan las acciones que resulten necesarias para proceder a la especialización de los Juzgados de Paz Letrados bajo su jurisdicción; teniendo en cuenta las necesidades del servicio en cada caso y siempre que la carga procesal por especialidad lo justifiquen.
NIVELES DE LA JUSTICIA LABORALNIVELES DE LA JUSTICIA LABORAL
NIVEL BASE
Competencia de los Jueces de Paz Letrados Laborales.
Pretensiones hasta 50 URP, salvo cobranzas AFP.
Sin defensa cautiva hasta 10 URP.
Gratuidad para el trabajador.
Empleo de formatos de demanda.
Preferencia por las notificaciones por cédula.
Exoneración de costos y costas para el prestador de servicios, salvo mala fe o temeridad procesal.
Jueces de paz letrados conocen en proceso abreviado
FORMATO DE DEMANDA LABORAL
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 198-2010-CE-PJ, Aprueban formatos de demanda laboral ante los Juzgados de Paz Letrado y el formato de demanda laboral ante los Juzgados Especializados con competencia en materia laboral.
NIVELES DE LA JUSTICIA LABORALNIVELES DE LA JUSTICIA LABORAL
NIVEL COMPLEJO
Competencia de los juzgados de trabajo.
Gratuidad para el trabajador, cuando la cuantía no exceda de 70 URP, o sea inapreciable en dinero.
Pretensiones mayores a 50 URP.
Los Jueces de Trabajo conocen del proceso ordinario y contencioso administrativo, excepcionalmente en proceso abreviado de pretensiones de reposición y relativas a la vulneración de la libertad sindical.
Notificaciones electrónicas.Defensa cautiva.
CLASES DE CLASES DE PROCESOPROCESO
De conocimiento cautelar De ejecución No contencioso
Proceso ordinariolaboral
Proceso abreviado
laboral
Proceso cautelar
Proceso de ejecución
Consignación
Procesoimpugnatorio
de laudosarbitrales
económicos
Autorizaciónde
ingreso alcentro detrabajo
LEGITIMACIÓN PROCESALLEGITIMACIÓN PROCESAL
SindicatoSindicato
Tiene capacidad de comparecer en defensa de sus derechos colectivos
Defensa de sus dirigentes y afiliados sin necesidad de poder especial
En la demanda o contestación debe identificarse individualmente a cada afiliado con sus respectivas pretensiones
El empleador debe poner en conocimiento de los trabajadores la demanda
No habilita el cobro de derechos económicos
NLPT, Art. 8°, Inc. 8.2 y 8.3.NLPT, Art. 8°, Inc. 8.2 y 8.3.
LEGITIMACIÓN PARA OBRAR LEGITIMACIÓN PARA OBRAR ESPECIALESPECIAL
SindicatosAsociaciones
ONGs,Defensoría del pueblo
Ministerio Público
Discriminación
Trabajo infantil
Trabajo forzoso
NLPT, Art. 9°, inciso 9.1.NLPT, Art. 9°, inciso 9.1.
REGLAS DE CONDUCTA EN LAS REGLAS DE CONDUCTA EN LAS AUDIENCIASAUDIENCIAS
Juez exige
Respeto al órgano jurisdiccional y participantesde la audiencia
Colaboración en la impartición de justicia
NLPT, Art. 11°.NLPT, Art. 11°.
RESPETO AL ORGANO JURISDICCIONAL Y RESPETO AL ORGANO JURISDICCIONAL Y PARTICIPANTES DE LA AUDIENCIAPARTICIPANTES DE LA AUDIENCIA
1. Prohibición de agraviar
2. Interrumpir el uso de la palabra
3. Usar celulares o análogos
4. Abandonar injustificadamente la audiencia
5. Expresiones de aprobación o censura
NLPT, Art. 11°, Inc. a), segunda parte.NLPT, Art. 11°, Inc. a), segunda parte.
COLABORACIÓN CON LA IMPARTICIÓN DE COLABORACIÓN CON LA IMPARTICIÓN DE JUSTICIAJUSTICIA
Se sanciona:1. Alegar hechos falsos
2. Ofrecer medios probatorios inexistentes
3. Obstruir la actuación de pruebas
4. Generar dilaciones que provoquen injustificadamente la suspensión de la audiencia
5. Desobedecer las órdenes impuestas por el Juez
NLPT, Art. 11°, Inc. b), segunda parte.NLPT, Art. 11°, Inc. b), segunda parte.
VENTAJAS DEL PROCESO ORAL SOBRE VENTAJAS DEL PROCESO ORAL SOBRE EL PROCESO ESCRITOEL PROCESO ESCRITO
ESCRITO
• Es mas extenso• Escaso estudio de los
participantes• Inferior disposición en solucionar el problema
• No aproximación al proceso•Beneficia el razonamiento
legal
ORAL
• Es mas breve• Requiere mayor estudio de los
participantes• Superior disposición en solucionar el problema
• Aproximación al proceso•Favorece la figura cognoscitiva
ORALIDAD EN LOS PROCESOS ORALIDAD EN LOS PROCESOS LABORALESLABORALES
Exposicionesorales
Prevalecen sobre los escritos de las partes y sus abogados
Sirven al juez para cumplir actuaciones procesales y promover sentencia
Debate oral de posiciones presididas por el juez
El juez puede interrogar a las partes, sus abogadosy terceros participantes en cualquier momento
Salvo la conciliación se registran en audio y video uotro que garantice la fidelidad, conservación y reproducción de su contenido
Las partes tienen derecho a copia en soporte electrónico a su costo
NLPT, Art. 12°, Inc. 12.1.NLPT, Art. 12°, Inc. 12.1.
CONSTANCIA DE LA AUDIENCIACONSTANCIA DE LA AUDIENCIA
1. La grabación de la audiencia se incorpora al expediente
2. Se elabora acta escrita donde consta: a) identificación de los participantes, b) medios probatorios admitidos y actuados, c) resolución de suspensión de audiencia, d) los incidentes extraordinarios, e) fallo de la sentencia o decisión de diferirlo.
NLPT, Art. 12°, Inc. 12.2, primer párrafo.NLPT, Art. 12°, Inc. 12.2, primer párrafo.
AUSENCIA DE MEDIOS AUSENCIA DE MEDIOS ELECTRÓNICOSELECTRÓNICOS
Se registra en acta las ideas centrales de las exposiciones orales expuestas.
NLPT, Art. 12°, Inc. 12.2, último párrafo.NLPT, Art. 12°, Inc. 12.2, último párrafo.
FORMAS DE LAS NOTIFICACIONESFORMAS DE LAS NOTIFICACIONES
Notificaciones
Se efectúan mediante medios electrónicos Otros medio idóneo que permita confirmarsu recepción
NLPT, Art. 13°, primer párrafo, primera parte.NLPT, Art. 13°, primer párrafo, primera parte.
CASOS DE NOTIFICACIONES NO CASOS DE NOTIFICACIONES NO ELECTRÓNICASELECTRÓNICAS
Mediante cédulaResoluciones que contengan
el traslado de demanda
La admisión de un tercero con interés
La sentencia en los procesos de: cautelar, ejecución y no contenciosos
Una medida cautelar
NLPT, Art. 13°, primer párrafo, última parte.NLPT, Art. 13°, primer párrafo, última parte.
DATOS PARA NOTIFICACIONES DATOS PARA NOTIFICACIONES ELECTRÓNICASELECTRÓNICAS
Datos de notificaciones
Una dirección electrónica, bajo apercibimiento de inadmisibilidad
Surte efectos desde el día siguiente que llega a la dirección electrónica
NLPT, Art. 13°, segundo y tercer párrafo.NLPT, Art. 13°, segundo y tercer párrafo.
El Poder Judicial implementa una red electrónica que permita la notificación de las resoluciones mediante correo electrónico y publicación simultánea en la Página Web del Poder Judicial. Los interesados solicitan al Poder Judicial la asignación de un domicilio electrónico, el cual opera como un buzón electrónico ubicado en el servidor. El acceso al buzón es mediante el uso de una contraseña localizada en la página del Poder Judicial. De igual modo, implementa un soporte informático para el manejo de los expedientes electrónicos.
IMPLEMENTACIÓN DE REDIMPLEMENTACIÓN DE REDELECTRÓNICAELECTRÓNICA
NLPT, Primera Disposición Transitoria.NLPT, Primera Disposición Transitoria.
IMPLEMENTACIÓN DE SISTEMA DE NOTIFICACIONES ELECTRÓNICAS
Mediante Resolución Administrativa N° 011-2012-CE-PJ del 24 de enero de 2012, publicada en el Diario Oficial “El Peruano” el 23 de febrero de 2012, se aprobó la implementación del nuevo Sistema de Notificaciones Electrónicas – SINOE.
SISTEMA NOTIFICACIÓN ELECTRÓNICA
Bienvenidos al Módulo de Casillas Electrónicas
Elije entre las siguientes opciones según sea el caso.
Av. Paseo de la República S/N Palacio de Justicia, Cercado, Lima - PerúCopyright © - 2010 Todos los derechos reservados
PROCEDIMIENTO ELECTRÓNICO DE LAS PROCEDIMIENTO ELECTRÓNICO DE LAS NOTIFICACIONESNOTIFICACIONES
FUENTE: Revista El Magistrado; N° 28/setiembre 2011; Lima – Perú
NOTIFICACIONES INMEDIATASNOTIFICACIONES INMEDIATAS
Las resoluciones dictadas en audiencias se entienden notificadas a las partes en el acto.
NLPT, Art. 13°, quinto párrafo.NLPT, Art. 13°, quinto párrafo.
CASOS DE EXCEPCIÓNCASOS DE EXCEPCIÓN
Excepciones denotificaciónelectrónica
Zonas de pobreza decretadaspor el Consejo Ejecutivo del
Poder Judicial
Procesos cuya cuantía no supere los setenta (70) URP
Resoluciones dictadas enaudiencia
NLPT, Art. 13°, cuarto párrafo.NLPT, Art. 13°, cuarto párrafo.
1. Se rigen por el Código Procesal Civil.
2. El juez puede exonerar al prestador de servicios se las pretensiones reclamadas no exceden de 70 URP, salvo mala fe y temeridad.
3. También puede exonerar en cualquier caso, se determina que hubo motivos suficientes para demandar.
COSTAS Y COSTOSCOSTAS Y COSTOS
NLPT, Art. 14°.NLPT, Art. 14°.
MOTIVOMOTIVO MONTOMONTO SUJETOS SUJETOS PROCESALESPROCESALES
Temeridad Temeridad ½ URP a 50 ½ URP a 50 URPURP
Partes, Partes, representantes, representantes,
abogadosabogados
Male fe procesalMale fe procesal ½ URP a 50 ½ URP a 50 URPURP
Partes, Partes, representantes, representantes,
abogadosabogados
Infracción a Infracción a reglas de reglas de conductaconducta
½ URP a 5 URP½ URP a 5 URP Partes, Partes, representantes, representantes,
abogadosabogados
NLPT, Art. 15°NLPT, Art. 15°
REGLAMENTO DE COBRANZA DE MULTAS
Mediante Resolución Administrativa N° 121-2011-CE-PJ de 27 de abril de 2011 el Poder Judicial ha aprobado el “Reglamento de Cobranza de Multas impuestas por el Poder Judicial.
OTRAS MEDIDAS DE SANCIÓNOTRAS MEDIDAS DE SANCIÓN
Copias a la Presidencia de la Corte Copias a la Presidencia de la Corte SuperiorSuperior
Copias al Ministerio PúblicoCopias al Ministerio Público
Copias al Colegio de Abogados de LimaCopias al Colegio de Abogados de Lima
NLPT, Art. 15°, cuarto párrafo.NLPT, Art. 15°, cuarto párrafo.
RESPONSABILIDAD SOLIDARIARESPONSABILIDAD SOLIDARIA
Existe responsabilidad solidaria entre las Existe responsabilidad solidaria entre las partes, sus representantes y los abogados partes, sus representantes y los abogados por las multas impuestas a cualquiera de por las multas impuestas a cualquiera de ellos.ellos.
Por el contrario no se extiende la Por el contrario no se extiende la responsabilidad solidaria al prestador de responsabilidad solidaria al prestador de servicios.servicios.
NLPT, Art. 15°, quinto párrafo.NLPT, Art. 15°, quinto párrafo.
EXONERACIÓN DE MULTAEXONERACIÓN DE MULTA
La multa por temeridad o mala fe puede La multa por temeridad o mala fe puede ser exonerada si el proceso concluye por ser exonerada si el proceso concluye por conciliación judicial antes de la sentencia conciliación judicial antes de la sentencia de segunda instancia, en resolución de segunda instancia, en resolución motivada.motivada.
NLPT, Art. 15°, sexto párrafo.NLPT, Art. 15°, sexto párrafo.
MULTAS A TESTIGOS O PERITOSMULTAS A TESTIGOS O PERITOS
En los casos que excepcionalmente hayan En los casos que excepcionalmente hayan sido notificados por el juzgado para sido notificados por el juzgado para concurrir y no asistieron sin justificación a concurrir y no asistieron sin justificación a la audiencia ordenada, se les podrá la audiencia ordenada, se les podrá imponer una multa de ½ URP hasta 5 URP.imponer una multa de ½ URP hasta 5 URP.
NLPT, Art. 15°, sétimo párrafo.NLPT, Art. 15°, sétimo párrafo.