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1 LA REFORMA DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS Vicente Arbona Mas Menorca, 20/02/2015 2 INMUEBLES

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1

LA REFORMA DEL IMPUESTO SOBRE LA

RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS

Vicente Arbona MasMenorca, 20/02/2015

2

INMUEBLES

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� Se mantiene la reducción del 60 por 100. � Sólo se aplica cuando el rendimiento neto es positivo: anteriormente se

aplicaba tanto a rendimientos netos positivos como negativos. � Se sigue exigiendo para aplicar la reducción que el rendimiento neto sea

declarado. ���� Desaparece la reducción incrementada del 100 por 100.

REDUCCIÓN EN CASO DE ARRENDAMIENTO DE BIENES INMUEBLES DESTINADOS A VIVIENDA (Art. 23.2 LIRPF).

REDUCCIÓN POR RENDIMIENTOS IRREGULARES (Art. 23.3 LIRPF).

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���� Se suprime la deducción por alquiler de vivienda habitual: “Los contribuyentes cuya baseimponible sea inferior a 24.107,20 euros anuales podrán deducirse el 10,05 por ciento de lascantidades satisfechas en el período impositivo por el alquiler de su vivienda habitual…”

����Se establece un régimen transitorio (DT 15 LIRPF): Podrán seguir aplicando la deducción por alquiler de la vivienda habitual los contribuyentes que:

� Hubieran celebrado un contrato de arrendamiento con anterioridad a 1 de enero de2015.

� Hubieran satisfecho con anterioridad a 1 de enero de 2015 cantidades por el alquilerde su vivienda habitual.

� Resultará necesario que el contribuyente hubiera tenido derecho a la deducción poralquiler de la vivienda habitual en relación con las cantidades satisfechas por elalquiler de dicha vivienda en un período impositivo devengado con anterioridad a 1 deenero de 2015.

� La deducción por alquiler de la vivienda habitual se aplicará conforme a lo dispuestoen los artículos 67.1, 68.7 y 77.1 de la Ley del Impuesto, en su redacción en vigor a 31de diciembre de 2014.

DEDUCCIÓN POR ALQUILER DE VIVIENDA HABITUAL (Art. 68.7 LIRPF).

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IMPUTACIÓN DE RENTAS INMOBILIARIAS

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REQUISITOS PARA QUE EL ARRENDAMIENTO DE INMUEBLES SECLASIFIQUE COMO ACTIVIDAD ECONÓMICA (Art. 27.2 LIRPF).

� Se mantiene el requisito relativo a que para la ordenación de la actividadde arrendamiento se utilice, al menos, una persona empleada con contratolaboral y a jornada completa.

���� Desaparece el requisito relativo a que en el desarrollo de la actividad secuente, al menos, con un local exclusivamente destinado a llevar a cabo lagestión de la actividad.

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ACTIVIDADES ECONÓMICAS

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� La modalidad simplificada se aplicará para determinadas actividadeseconómicas cuyo importe neto de cifra de negocios, para el conjunto deactividades desarrolladas por el contribuyente, no supere los 600.000 euros enel año inmediato anterior.

� La cuantía del conjunto de provisiones deducibles y gastos de difíciljustificación no podrá ser superior a 2.000 euros anuales.

MODALIDAD SIMPLIFICADA DE LA ESTIMACIÓN DIRECTA (Art. 30 LIRPF).

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250.000

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“…, tratándose de rendimientos obtenidos por el contribuyente procedentes de unaentidad en cuyo capital participe derivados de la realización de actividadesincluidas en la sección Segunda de las Tarifas del IAE, …, tendrán esta consideración(LA DE ACTIVIDAD ECONÓMICA) cuando el contribuyente esté incluido, a tal efecto,en el régimen especial de la Seguridad Social de los trabajadores por cuenta propiao autónomos, o en una mutualidad de previsión social que actúe como alternativaal citado régimen especial …”

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NATURALEZA DE LA RENTA PERCIBIDA POR PROFESIONALES QUE TRABAJAN PARA ENTIDADES DE LAS QUE SON SOCIOS. (Art. 27 LIRPF).

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REDUCCIÓN DE LAS GANANCIAS POR TRANSMISIÓN DE ACTIVOS FIJOS INTANGIBLES OBTENIDAS POR CONTRIBUYENTES EN ESTIMACIÓN OBJETIVA QUE

DESARROLLEN LA ACTIVIDAD DE TRANSPORTE POR AUTOTAXI (DA 7ª LIRPF).

Con la normativa actual se reduce toda la ganancia patrimonial conlos porcentajes de la tabla anterior.

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GANANCIAS PATRIMONIALES

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IMPUTACIÓN TEMPORAL DE LAS AYUDAS PÚBLICAS (Art. 14.2.c) LIRPF).

���� Criterio actual de imputación temporal según doctrina DGT: al períodoimpositivo en que el concedente comunica la concesión al solicitante.

���� Nueva regla de imputación temporal: al período impositivo en que tenga lugarsu cobro.

� Recordar que las ayudas públicas y subvenciones son ganancias patrimonialesque van a la base imponible general.

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Delimitación de los supuestos en que resulta aplicable esta nueva regla deimputación temporal:

� No se incluyen los supuestos de impagados que tienen su regulación específicaen la Ley del IRPF: deterioros de créditos empresariales, impagos dearrendamientos o impagos salariales.

� Estaríamos ante casos como el de la transmisión de un inmueble a plazos queresultan impagados.

� La doctrina de la DGT establece la obligación de declarar la ganancia patrimonialy cuando el crédito resulte “declarado judicialmente incobrable” declarar unapérdida patrimonial en la base imponible general.

� Audiencia Nacional: no existía dicha declaración de crédito judicialmenteincobrable.

� Otros supuestos: concesión de un préstamo que resulta impagado o avalejecutado que no puede recuperarse del avalado.

IMPUTACIÓN TEMPORAL DE LAS PÉRDIDAS PATRIMONIALES DERIVADAS DE CRÉDITOS VENCIDOS Y NO COBRADOS (Art. 14.2.k) LIRPF).

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IMPUTACIÓN TEMPORAL DE LAS PÉRDIDAS PATRIMONIALES DERIVADAS DE CRÉDITOS VENCIDOS Y NO COBRADOS (Art. 14.2.k) LIRPF).

� Las pérdidas podrán imputarse en la base imponible general del períodoimpositivo en que concurra alguna de las siguientes circunstancias:

� Transcurra el plazo de un año desde el inicio del procedimiento judicial parala ejecución del crédito� esta circunstancia sólo es aplicable cuando elplazo del año se cumpla a partir del 1/1/2015 (DA 21ª).

� Cuando adquiera eficacia el convenio en el que se acuerde la quita en unproceso concursal o, en otro caso, cuando concluya el concurso sin habercobrado el crédito pendiente.

� Cuando adquiera eficacia una quita en un acuerdo de refinanciaciónjudicialmente homologable.

���� Si posteriormente se cobra se computará una ganancia patrimonial en la baseimponible general

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EXENCIONES EN GANANCIAS PATRIMONIALES

���� SE MANTIENE LA EXENCIÓN DE LA GANANCIA PATRIMONIAL DERIVADADE LA TRANSMISIÓN DE LA VIVIENDA HABITUAL SI SE REINVIERTE ELIMPORTE OBTENIDO EN UNA NUEVA VIVIENDA HABITUAL EN EL PLAZO D EDOS AÑOS.

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NUEVO SUPUESTO DE EXENCIÓN DE GANANCIAS PATRIMONIALESOBTENIDAS POR CONTRIBUYENTES MAYORES DE 65 AÑOS EN CASO DEREINVERSIÓN DEL IMPORTE OBTENIDO EN LA TRANSMISIÓN (Art. 38.3 LIRPF).

«Podrán excluirse de gravamen las ganancias patrimoniales que se pongan demanifiesto con ocasión de la transmisión de elementos patrimoniales porcontribuyentes mayores de 65 años, siempre que el importe total obtenido por latransmisión se destine en el plazo de seis meses a constituir una renta vitalicia

asegurada a su favor, en las condiciones que reglamentariamente se determinen.

La cantidad máxima total que a tal efecto podrá destinarse a constituir rentas

vitalicias será de 240.000 euros.

Cuando el importe reinvertido sea inferior al total de lo percibido en latransmisión, únicamente se excluirá de tributación la parte proporcional de laganancia patrimonial obtenida que corresponda a la cantidad reinvertida.

La anticipación, total o parcial, de los derechos económicos derivados de la rentavitalicia constituida, determinará el sometimiento a gravamen de la gananciapatrimonial correspondiente.»

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� SE SUPRIMEN LOS COEFICIENTES ACTUALIZADORES DEL VALOR DEADQUISICIÓN DE LOS BIENES INMUEBLES (Art. 35.2 LIRPF).

� SE MANTIENEN LOS PORCENTAJES DE ABATIMIENTO APLICABLES A LASGANANCIAS PATRIMIMONIALES DERIVADAS DE LA TRANSMISIÓN DEELEMENTOS PATRIMONIALES ADQUIRIDOS CON ANTERIORIDAD A 31/12/1994SI BIEN LIMITADA SU APLICACIÓN HASTA QUE SE ALCANCE UN VALOR DETRANSMISIÓN POR DICHOS ELEMENTOS DE 400.000 EUROS (DT NovenaLIRPF).

GANANCIAS Y PÉRDIDAS PATRIMONIALES: COEFICIENTES DE ACTUALIZACIÓN Y PORCENTAJES DE ABATIMIENTO

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TRANSMISIÓN DE DERECHOS DE SUSCRIPCIÓN PROCEDENTES DE ACCIONES OPARTICIPACIONES NEGOCIADAS.

� Hasta el 31/12/2016: reducen el coste de adquisición hasta anularlo y el excesoes ganancia patrimonial sin retención.

� A partir del 1/1/2017: pasan a tributar como ganancias patrimoniales sujetas auna retención del 19 por 100.

TRANSMISIÓN DE DERECHOS DE SUSCRIPCIÓN PROCEDENTES DE ACCIONES OPARTICIPACIONES NO NEGOCIADAS.

� Continúan, como hasta ahora, tributando como ganancia patrimonial.

� A partir del 1/1/2017: se sujetan a una retención del 19 por 100.

TRANSMISIÓN DE DERECHOS DE SUSCRIPCIÓN

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CAPITAL MOBILIARIO

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FISCALIDAD DE LOS NUEVOS PLANES DE AHORRO A LARGO PLAZO (Art. 7.ñ) y DA 26 LIRPF).

Se instrumentan en: � Seguro individual de ahorro a largo plazo (SIALP).� Cuenta individual de ahorro a largo plazo (CIALP)

FASE DE APORTACIONES

� Aportación máxima anual de 5.000 euros.� Indisponibilidad durante un período mínimo de 5 años.

DISPOSICIÓN

� Exención de losrendimientos en casode disposición de unasola vez.

� Aportación anual > 5.000 euros.� Disposición antes de los 5 años.

Integración de los rendimientos del capitalmobiliario en el ejercicio del incumplimiento +pago a cuenta

INCUMPLIMIENTOS

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EJEMPLO: � Coste de adquisición: 100� Aumento de fondos propios durante el período de titularidad: 7� Reducción de capital: 20

REDACCIÓN ACTUAL (se mantiene para valores admitidos a negociación):� Disminución del coste de adquisición de los títulos: 20.

REFORMA (para valores no admitidos a negociación):

� Rendimientos del capital mobiliario: 7 (sin retención)� Disminución del coste de adquisición de los títulos: 13 � Cuando se distribuyan los 7 euros en forma de dividendos: disminuirán elvalor de adquisición de las acciones.

REDUCCIÓN DE CAPITAL CUYA FINALIDAD SEA LA DEVOLUCIÓN DE APORTACIONES (Art. 33.3.a) LIRPF).

El mismo tratamiento se le da a la distribución de la prima de emisión deacciones o participaciones no admitidas a negociación.

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OTRAS MODIFICACIONES EN RENDIMIENTOS DEL CAPITAL MOBILIARIO

SUPRESIÓN DE LA EXENCIÓN DE 1.500 EUROS PARA DIVIDENDOS YPARTICIPACIONES EN BENEFICIOS (Art. 7.y) LIRPF)

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TRABAJO PERSONAL

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INDEMNIZACIONES POR DESPIDO (1)

Despido o cese

01/08/2014Día siguiente

publicación BOE Ley Reforma

01/01/201431/12/2014

Para el cálculo de la indemnización exenta no

se tendrá en cuenta el límite de 180.000 euros.

Despido o cese

Para el cálculo de la indemnización exenta se tendrá en cuenta el límite

de 180.000 euros.

� Están exentas (Art. 7.e) LIRPF): “Las indemnizaciones por despido o cese deltrabajador, en la cuantía establecida con carácter obligatorio en el Estatuto de losTrabajadores … “

� Se limita a 180.000 euros el importe exento derivado de indemnizaciones pordespido o cese de trabajador.

� Entrada en vigor: día siguiente de la publicación en el BOE, pero con efecto para los despidos que se efectúen a partir del 1/8/2014.

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RENDIMIENTO DEL TRABAJO PERSONAL

�Será irregular si el período de generación es superior a dos años� elperíodo de generación es el número de años de servicio del trabajador enla empresa.

�Si es irregular se reduce en un 30 por 100 (antes 40 por 100).

� Se permite aplicar la reducción aunque la indemnización se cobre deforma fraccionada.

ESTATU

TO TR

AB

AJA

DO

RES

EXENCIÓN CON EL LÍMITE DE 180.000 EUROSIND

EMN

IZAC

IÓN

PO

R D

ESPID

O

EXC

ESOINDEMNIZACIONES POR DESPIDO (2)

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RENDIMIENTOS DEL TRABAJO IRREGULARES

Ejemplo 1: trabajador que percibe un premio de 5.000 euros por sus 25 de años deservicio en la empresa.

� Rendimiento irregular reducible en un 30 por 100 (antes en un 40 por 100) sobreun máximo de 300.000 euros.

� Debe de imputarse a un único período impositivo (antes también se admitíafraccionamiento del cobro).

� No se podrá aplicar la reducción si en los cinco períodos impositivos anteriores seha percibido otro rendimiento irregular al que se le ha aplicado la reducción.

Ejemplo 2: el mismo trabajador del ejemplo anterior que a los dos años de percibir elpremio es despedido por la empresa con una indemnización de 60.000 euros, si biensegún el Estatuto de los Trabajadores le correspondían 50.000 euros.

� Como hace dos años que ha practicado una reducción por irregularidad sobre elpremio de antigüedad, en principio, no podría practicarse reducción del 30 por100 sobre los 10.000 euros no exentos de la indemnización por despido.

� Sin embargo, en el caso de indemnizaciones por despido no se aplica estalimitación temporal y sí podrá practicarse la reducción.

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GASTOS DEDUCIBLES /REDUCCIONES RENDIMIENTO NETO

Antes > 13,260 � 2.652

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CLASES DE RENTA. COMPENSACIÓN Y

GRAVAMEN.

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CLASES DE RENTAS

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COMPENSACIÓN DE RENTAS DEL AHORRO

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GRAVAMEN DE LA RENTA DEL AHORRO

35

COMPENSACIÓN DE RENTA GENERAL

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GRAVAMEN DE LA RENTA GENERAL

201522%45%

201621,50%

44%

201424,75%

52%

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SISTEMAS DE PREVISIÓN SOCIAL

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NUEVO LÍMITE DE REDUCCIÓN DE LA BASE IMPONIBLE PORAPORTACIONES A SISTEMAS DE PREVISIÓN SOCIAL (Art. 52.1 LIRPF).

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NUEVO LÍMITE DE REDUCCIÓN DE LA BASE IMPONIBLE POR APORTACIONESA SISTEMAS DE PREVISIÓN SOCIAL DEL CÓNYUGE (Art. 51.7 LIRPF).

� Se eleva la cantidad que una persona física puede aportar al Plan dePensiones del cónyuge de 2.000 a 2.500 euros.

� Dicha aportación permite reducir la base imponible del cónyugeaportante, pero para ello el cónyuge que recibe la aportación no debetener rendimientos netos del trabajo o de actividades económicas uobtenerlos en cuantía inferior a 8.000 euros anuales.

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NUEVO SUPUESTO DE DISPOSICIÓN ANTICIPADA DE LOS DERECHOS CONSOLIDADOS EN UN PLAN DE PENSIONES INDIVIDUAL

(Art. 8 y DT 7ª del TR de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2002, de 29 de noviembre)

Supuestos actuales: desempleo de larga duración o de enfermedad grave.

Nuevo supuesto (sujeto a desarrollo reglamentario): derechosconsolidados correspondientes a aportaciones realizadas con al menos diezaños de antigüedad.

A partir del 1 de enero de 2025 se podrán hacer efectivos los derechosconsolidados existentes a 31 de diciembre de 2015 con los rendimientoscorrespondientes a los mismos.

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POSIBILIDAD DE APLICAR LA REDUCCIÓN DEL 40% A LAS PRESTACIONESPERCIBIDAS EN FORMA DE CAPITAL Y QUE CORRESPONDAN AAPORTACIONES REALIZADAS HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 2006 (DT 12ª LIRPF).

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MÍNIMOS PERSONALES Y FAMILIARES

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Por nuevas deducciones

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� Se introduce a nivel legal la prohibición de aplicar el mecanismo dereducción de progresividad cuando se satisfacen anualidades por alimentosa los hijos por decisión judicial (art. 64 y 75 LIRPF) cuando se tiene derecho ala aplicación del mínimo por descendientes

� Supuestos de guardia y custodia compartida.

MÍNIMO POR DESCENDIENTES Y ANUALIDADES POR ALIMENTOS (Arts. 54 y 75 LIRPF)

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DEDUCCIONES

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���� Deducciones por inversión de beneficios en elementos nuevos del inmovilizadomaterial o inversiones inmobiliarias afectos a actividades económicas desarrolladaspor el contribuyente (Art. 68.2):

� Se regula íntegramente en la LIRPF.� El porcentaje de deducción se rebaja del 10% al 5% (5% � 2,5%).

� Se introduce una deducción del 20 por ciento de las cuotas de afiliación y las

aportaciones a Partidos Políticos, Federaciones, Coaliciones o Agrupaciones de

Electores. La base máxima de esta deducción será de 600 euros anuales.

� Se suprime el artículo 61 bis � Reducción por cuotas y aportaciones apartidos políticos.

� Se suprimen la deducción por cuentas ahorro-empresa y la deducción por alquilerde la vivienda habitual.

� Se suprime la deducción por obtención de rendimientos del trabajo o deactividades económicas que venía regulada en el art. 80.bis LIRPF.

DEDUCCIONES

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OBLIGACIÓN DE DECLARAR

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PORCENTAJES DE RETENCIÓN

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REGULARIZACIÓN DE DEUDASTRIBUTARIAS CORRESPONDIENTESA PENSIONES PROCEDENTES DELEXTRANJERO Y CONDONACIÓN DELAS SANCIONES, RECARGOS EINTERESES LIQUIDADOS POR ESTECONCEPTO (DA Única Proyecto deLey).

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