la reciente aplicación extraterritorial de la ley penal por ablación femenina practicada fuera de...

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LA RECIENTE APLICACIÓN EXTRATERRITORIAL DE LA LEY PENAL POR ABLACIÓN FEMENINA PRACTICADA FUERA DE ESPAÑA MADRID, 03 de JULIO de 2013 - A la luz de la Sentencia de la Audiencia Nacional (Sala de lo Penal, Sección 4ª, de 4 de Abril de 2013) El ius puniendi, entendido como el derecho o facultad del Estado español para castigar, siendo éste el único que ostenta la potestad para conocer y decidir sobre la exigencia de un delito y la aplicación de la pena, es una consecuencia de la soberanía del Estado. De ahí, debemos entender que el principio básico en orden a la aplicación de la Ley penal en el espacio sea el principio de territorialidad, según el cual se le concede al Estado la potestad de poder someter a su ley penal todas aquellas acciones que se cometan en su territorio, excluyendo las legislaciones penales de otros Estados; pero también se le restringe de aplicarla a hechos ocurridos más allá de sus fronteras así como de aplicar la ley penal extranjera para los hechos delictivos ocurridos en territorio nacional. Sin embargo, existen excepciones a la regla general de territorialidad de la jurisdicción penal, permitiéndose entonces “la aplicación extraterritorial de la Ley penal”, es decir, la extraterritorialidad. Dicha aplicación supone la posibilidad legal de poder aplicar la Ley penal española a unos hechos cometidos fuera del territorio nacional, y viene inspirada por los principios personal, real o de protección de intereses, de justicia universal y de justicia supletoria, todos ellos contenidos en el artículo 23 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Y, si bien es cierto, que es escasa la jurisprudencia española habida en cuanto a la aplicación de la extraterritorialidad de la ley penal del Estado (véase Caso Pinochet y Caso Guatemala), el pasado 4 de Abril de 2013 la Audiencia Nacional ha condenado a dos años de cárcel a una madre, originaria de Senegal, por someter a su hija a una ablación en su país, que fue detectada en una revisión médica a la niña en Cataluña cuando la mujer y sus hijos llegaron a España en 2010 para reencontrarse con el marido. En la sentencia de la Sección Cuarta de la Sala de lo Penal número 9/2013, de 4 de abril de 2013, los magistrados consideran a la madre autora de un delito de lesiones en su modalidad de mutilación genital y le obligan a indemnizar a su hija con 10.000 euros. La resolución impone a la mujer una pena menor a la pedida por el Ministerio Fiscal al entender que desconocía que la ablación fuera delito en España, ya que tras ser informada durante la revisión médica de que su hija había sido mutilada reaccionó

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aplicación de la ley penal

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LA RECIENTE APLICACIN EXTRATERRITORIAL DE LA LEY PENAL POR ABLACIN FEMENINA PRACTICADA FUERA DE ESPAA

MADRID, 03 de JULIO de 2013 -

A la luz de la Sentencia de la Audiencia Nacional (Sala de lo Penal, Seccin 4, de 4 de Abril de 2013)

El ius puniendi, entendido como el derecho o facultad del Estado espaol para castigar, siendo ste el nico que ostenta la potestad para conocer y decidir sobre la exigencia de un delito y la aplicacin de la pena, es una consecuencia de la soberana del Estado. De ah, debemos entender que el principio bsico en orden a la aplicacin de la Ley penal en el espacio sea el principio de territorialidad, segn el cual se le concede al Estado la potestad de poder someter a su ley penal todas aquellas acciones que se cometan en su territorio, excluyendo las legislaciones penales de otros Estados; pero tambin se le restringe de aplicarla a hechos ocurridos ms all de sus fronteras as como de aplicar la ley penal extranjera para los hechos delictivos ocurridos en territorio nacional.

Sin embargo, existen excepciones a la regla general de territorialidad de la jurisdiccin penal, permitindose entonces la aplicacin extraterritorial de la Ley penal, es decir, la extraterritorialidad. Dicha aplicacin supone la posibilidad legal de poder aplicar la Ley penal espaola a unos hechos cometidos fuera del territorio nacional, y viene inspirada por los principios personal, real o de proteccin de intereses, de justicia universal y de justicia supletoria, todos ellos contenidos en el artculo 23 de la Ley Orgnica del Poder Judicial.

Y, si bien es cierto, que es escasa la jurisprudencia espaola habida en cuanto a la aplicacin de la extraterritorialidad de la ley penal del Estado (vase Caso Pinochet y Caso Guatemala), el pasado 4 de Abril de 2013 la Audiencia Nacional ha condenado a dos aos de crcel a una madre, originaria de Senegal, por someter a su hija a una ablacin en su pas, que fue detectada en una revisin mdica a la nia en Catalua cuando la mujer y sus hijos llegaron a Espaa en 2010 para reencontrarse con el marido. En la sentencia de la Seccin Cuarta de la Sala de lo Penal nmero 9/2013, de 4 de abril de 2013, los magistrados consideran a la madre autora de un delito de lesiones en su modalidad de mutilacin genital y le obligan a indemnizar a su hija con 10.000 euros. La resolucin impone a la mujer una pena menor a la pedida por el Ministerio Fiscal al entender que desconoca que la ablacin fuera delito en Espaa, ya que tras ser informada durante la revisin mdica de que su hija haba sido mutilada reaccion con . Por ello, el tribunal le rebaja la pena en dos grados en aplicacin de , ya que .

La realidad de la cuestin es que el poder legislativo espaol manifest tcitamente su voluntad de evitar la impunidad de la mutilacin genital femenina, cuando dicha prctica se realiza fuera del territorio espaol, con la aprobacin de una nueva redaccin del art. 149.2 del Cdigo Penal realizada por la L.O. 11/2003 de 29 de Septiembre as como con la modificacin del art. 23.4 de la LOPJ realizada por la L.O. 3/2005 de 8 de Julio; donde se dispone tanto una referencia especfica a la mutilacin genital en cualquiera de sus manifestaciones, como a la posibilidad de perseguir extraterritorialmente dichos hechos siempre que los responsables se encuentren en Espaa. Con lo cual, podemos decir que, la reciente Sentencia de la Audiencia Nacional es la parte visible o cspide de un anterior inters del Estado en la persecucin de la mutilacin genital femenina en concreto. Si bien, hay que tener en cuenta que dicho avance tanto puede suponer una mayor perseguibilidad como una mayor eficiencia en la ocultacin por parte de los delincuentes de dichos hechos.