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1 1 LA REAL FAMILIA Y CASA DE FRANCIA Sed buen español, pero acordaos que habéis nacido francés. 2 Por Rodolfo Orantos Martín 3 1 Blogdeheraldica.com 2 Su Majestad Cristianísima el Rey Luis XIV de Francia presentando en Versalles a su nieto el Duque de Anjou como Su Católica Majestad el Rey Felipe V de España el día diez y seis de noviembre del año 1700. Felipe V hizo su entrada en Madrid como Rey el catorce de abril de 1701, fecha desde entonces del aniversario anual de los Borbón de España. 3 Doctor por la Universidad de Extremadura. Programa Oficial de Doctorado de Derecho Público. Tesis Doctoral: Un papel para la Monarquía en la Unión Europea. Trabajo Fin de Máster Oficial Universitario de Investigación en Ciencias Sociales y Jurídicas: La necesaria regulación de la actividad mercantil de la Real Familia Española.

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LA REAL FAMILIA Y CASA DE FRANCIA

Sed buen español, pero acordaos que habéis nacido francés.2

Por Rodolfo Orantos Martín 3

1 Blogdeheraldica.com 2 Su Majestad Cristianísima el Rey Luis XIV de Francia presentando en Versalles a su nieto el Duque de

Anjou como Su Católica Majestad el Rey Felipe V de España el día diez y seis de noviembre del año

1700. Felipe V hizo su entrada en Madrid como Rey el catorce de abril de 1701, fecha desde entonces del

aniversario anual de los Borbón de España. 3 Doctor por la Universidad de Extremadura. Programa Oficial de Doctorado de Derecho Público. Tesis

Doctoral: Un papel para la Monarquía en la Unión Europea. Trabajo Fin de Máster Oficial Universitario de

Investigación en Ciencias Sociales y Jurídicas: La necesaria regulación de la actividad mercantil de la

Real Familia Española.

2

Resumen

Pretendemos con la presente investigación científica clarificar de una forma que

consideramos definitiva la situación de la Real Familia de Francia, entendida como

todos aquellos con derecho de sucesión a la Corona, y de su rama primogénita, que

carece de apellido y que compone la Real Casa de Francia, donde el Rey, sus hijos y

los hijos del Delfín prescinden del mismo, llamándose sencillamente por su nombre y

el calificativo: de Francia. Veremos y estudiaremos todas sus ramas y las incidencias

que tienen relación con las Ciencias Dinásticas, así pasaremos por su segunda rama,

los Borbón de España, la tercera, de Bourbon representada por el Duque de Sevilla,

la cuarta, de Orleans, representada por el Conde de París y de la última de todas, la

de Borgoña. Todas plantean singulares problemas que veremos en el trabajo y para

los que encontraremos soluciones objetivas u científicas.

Résumé

Nous avons l'intention de présenter la recherche scientifique afin de clarifier de

manière que nous considérons définitive la situation de la Famille Royale de France,

définies comme celles avec droit de succession à la couronne, et sa branche aînée,

qui n'a pas de nom et d'inclure la Maison Royale France, où le Roi, ses enfants et les

enfants du Dolphin font sans elle, tout simplement en les appelant par leur nom et

l'adjectif: de France. Nous allons voir et d'étudier toutes ses branches et les incidents

qui sont liés aux sciences dynastiques et passer à travers sa seconde branche, les

Borbón de España, le troisième, de Bourbon représentée par le Duc de Séville, la

quatrième, Orléans, représentés par le Comte de Paris et le dernier de tous, celui de la

Bourgogne. Tous posent des problèmes uniques que nous voyons au travail et pour

ceux qui trouvent des solutions objectives ou scientifiques.

3

Índice

03 Índice

04 Introducción (I)

05 Una renuncia innecesaria (II)

17 El problema de 1830 ¿Quién es el Rey? (III)

23 El doble registro de titularidad (IV)

35 Orleans. Real Familia de Francia (V)

40 Borgoña. Real Familia de Francia (VI)

44 Conclusiones (VII)

45 Bibliografía

4

I.- Introducción

Nada parecía indicar la posibilidad de una restauración monárquica en Francia en

1793, ni en 1801 al advenimiento de Napoleón Bonaparte, pero ocurrió en el año 1814

y estuvo a punto de ocurrir en 1873, tras la monarquía de julio y el segundo imperio y

casi fue la solución en 1965 al fin del mandato del General De Gaulle, por lo tanto no

demos por sentada definitivamente la situación, la monarquía puede volver, como en

Rumanía donde después de décadas de comunismo está a punto de hacerlo. Para

Francia es bueno saber quién y porqué mantiene el mejor derecho al trono de San

Luis.

Por ello, con previsión de futuro, estudiaremos lo concerniente a Su Majestad el Rey

de Francia, antes Rey de los Francos, en un Reino que comienza su devenir histórico

en el año 486 de nuestro Señor Jesucristo y de una dinastía que con una sencilla

norma, la Ley Sálica de Sucesión en el Trono, lo detenta desde el año 996 de la

misma era. Con esta Ley, el Rey es el hijo primogénito del hijo primogénito del hijo

primogénito superviviente del Rey Hugo I Capeto, siempre habido en el seno de un

matrimonio consagrado por la Iglesia Católica Romana, no existiendo el concepto de

morganático, de origen germano, o matrimonio desigual, de origen español, para este

Sacramento. Así la línea agnada del fundador, junto con la imposibilidad de renuncia

cuando corresponde la Corona a un Príncipe de la Sangre Real de Francia,

determinan la persona del Rey. Esta norma ha dado, como en todos los casos

europeos grandes reyes a la nación y otros menores. Francia ha sido un reino desde

el año 486 hasta el año 1792 ininterrumpidamente y luego desde 1814 hasta 1830,

hasta 1848 si consideramos el Reino de los franceses de los Orleans, sin olvidar que

fue un Imperio desde 1801 a 1814 y desde 1852 al año 1870. La nación francesa en

sus mil quinientos treinta años de existencia ha tenido ciento y cincuenta y nueve años

de República y mil trescientos setenta y un años de Monarquía, un saldo abrumador a

favor de esta. Podría pensarse que los tiempos no hacen pensar en una restauración

en Francia, nada más lejos de la realidad.

Hace apenas cincuenta años nadie podía pensar en una restauración de la monarquía

constitucional en Rumanía y ahora mismo su parlamento está dando pasos en ese

camino, al igual que sucede en Montenegro o en Serbia. El futuro no está escrito, el

titular de la Corona de San Luis, Su Alteza Real el Delfín de Francia y el resto de los

miembros de la Real Familia, casi dos centenares de Príncipes de la Sangre de

Francia pueden estar esperando su cita con la historia. 4 5 6 7 8

4 Balansó J. Los Reales Primos de Europa. Barcelona. Planeta. 1992. 256 páginas. 5 Harmignies R. Les dynasties d’Éurope. Héraldique et généalogie des familles impériales et royales. Edition francaise de l´Académie internationale de l´héraldique. París. Bordas. 1984. 521 páginas. 6 Louda J. et Mac lagan M. Lignes of succession heraldy of the royal families of Europe. Londres. Orbis Publishing Limited. 1981. 554 páginas. 7 von Wernitz A. Dinastías Europeas. Madrid. Bitácora. 1990. 726 páginas. 8 Vila San Juan J. L. Coronas sin cabeza, cabezas sin corona. Barcelona. Planeta, 1997. 285 páginas.

5

II.- Una renuncia innecesaria.

En el Reino de Francia la automática sucesión agnada de varón en el seno de un

matrimonio católico romano se ha mantenido en el tiempo sin duda alguna, aun

cuando el último Rey descendiente de Hugo I Capeto contase con descendencia

femenina. Efectivamente y en seis ocasiones se produce una herencia que lo es en

rama colateral posterior y siempre respetando la ley fundacional de la dinastía, ello a

pesar de los intentos ingleses o españoles, que en tiempos distintos, intentaron hacer

prevalecer la sucesión femenina de un Rey en beneficio propio. Han sido en la historia

seis casos y en ninguno de ellos la sucesión fue entre parientes en primer o segundo

grado, sino en grados sustancialmente más alejados, lo que pone en mayor valor si

cabe la importancia de una norma que cuenta con, nada menos, 1.020 años de

vigencia. Veamos:

- En el año de 1316 a Juan I le sucede Felipe VI, primo hermano de su padre.

- En el año de 1498 a Carlos VIII le sucede Luis XII, primo hermano de su padre.

- En el año de 1515 a Luis XII le sucede Francisco I, hijo de Carlos, primo

hermano del Rey difunto.

- En el año de 1589 a Enrique III le sucede Enrique IV, primo en noveno grado

del padre del Rey difunto. Es destacable en este caso que existía una línea

familiar anterior a la de Enrique IV, legitimada y agnada en mejor derecho

genealógico, pero descendiente de Luis de Bourbon, Obispo de Lieja y por

tanto concebida en su primera generación fuera de un matrimonio católico

romano, por lo que fue desechada en aplicación automática de la segunda

prescripción de la norma. Esa familia subsiste en la actualidad bajo el apellido

de Bourbon Busset.

- En el año de 1830 a Enrique V le sucede Juan II, primo en cuarto grado del

padre del Rey difunto.

- En el año de 1936 a Carlos XII le sucede Alfonso I, hijo de Alfonso, primo en

grado segundo del Rey difunto.

Es por tanto que la norma se aplica sistemáticamente sin duda y superando todos los

intentos de romper sus mandatos, pero existe en Francia otra especialidad y

singularidad que completa la situación. Así mientras en el Reino de España el Rey no

puede abdicar, sino renunciar a la Corona y son, antes las Cortes de la Edad Media y

ahora las Cortes Generales, las que aprueban la abdicación y con ello hacen efectiva

la renuncia, en el Reino de Francia y en su Real Casa el Rey sólo administra la

Corona, ius conregnandi, y comparte esta obligación con el Delfín de Francia en

virtud del ius filiationis y el ius primogeniturae. La abdicación no se puede producir

nunca ni renunciar salvo en el momento de recaer sobre ellos los derechos dinásticos

y aun así se suscita la duda. Los monárquicos franceses no aceptaron la abdicación

de Carlos X el dos de agosto de 1830, ni la de su hijo y heredero Luis XIX el tres de

agosto del mismo año, en el nieto del primero y sobrino del segundo Enrique V que fue

Rey hasta el día nueve del mismo mes, momento en el que las Cámaras de Diputados

y de Pares de Francia del régimen constitucional de 1814 proclamaron a Luis Felipe

de Orleans, Rey de los franceses. Volveremos luego sobre el episodio.

6

Se mantiene siempre la indisponibilidad de la Corona que unida a la norma

fundamental de sucesión hace recaer la misma automáticamente en la persona de

mejor derecho, el primer descendiente agnado de Hugo Capeto habido de legítimo

matrimonio católico romano, conformando un ordenamiento dinástico insuperable: el

Rey sólo puede administrar la Corona y es obligado a ello mientras viva. Podrá

renunciar a reinar en beneficio del heredero, pero nunca dejará de ser Rey. Es por

tanto que la renuncia de Felipe V de España a la Corona de Francia es cuando menos

cuestionable conforme a las leyes dinásticas francesas. Veremos primero esta

cuestión y luego la generada desde 1830 hasta 1844, la controversia de tres reyes,

Carlos X, Luis XIX y Enrique V.

Por último haremos mención a la organización que en 1662, Luis XIV estableció para

la Casa de Francia y la Augusta Casa Real de Bourbon y que se mantiene hasta la

actualidad. Haremos referencia a este apellido como Borbón de España en este país

y como Bourbon en Francia.

La renuncia de Felipe V de España a sus derechos al trono de Francia es un hecho sin

precedentes en la dinastía desde su fundación en el año 996, fecha de la muerte de

Hugo I, hasta 1712, momento en el que se documenta la renuncia. Debemos decir que

la renuncia debe estudiarse en un doble plano, su encuadre en un tratado

internacional todavía vigente y su encuadre en el ámbito dinástico de la Real Casa de

Francia y conforme a ello establecer conclusiones.

El testamento del Rey Carlos II de España, de dos de octubre de 1700, instituía a su

sobrino nieto Felipe, Duque de Anjou, como heredero del trono conforme a lo

dispuesto en las leyes dinásticas del Reino de Castilla, Ley de Leyes o Partidas II

apartados 2.3.5 y 15 y las Leyes de Toro 40 y 45. También respetaba

escrupulosamente la ley sucesoria del Reino de Navarra, pero no las del Reino de

Aragón, lo que explica su apuesta por Carlos de Austria.

Efectivamente la norma en los dos primeros reinos permitía la sucesión por línea de

mujer cuando no había descendiente varón del Rey, remontándose las generaciones

necesarias hasta encontrar el sucesor. En Aragón, al igual que en Francia se

consideraba siempre heredero a cualquier varón de las ramas posteriores de la Real

Familia antes que a una línea femenina anterior a esta. Pero en ninguno de los dos

casos la elección es la correcta en buena lid dinástica, veamos:

- Por Castilla y por Navarra hubiese correspondido el trono al Gran Delfín, Luis

de Francia hijo de Luis XIV de Francia y de la Reina María Teresa, nacida

Infanta de España, hija de Felipe IV y hermana de Carlos II, que también

reunía el mejor derecho por parte de su abuela la reina Ana, casada con Luis

XIII de Francia y nacida Infanta de España, hija de Felipe III y hermana de

Felipe IV. Era esta la segunda línea de sucesión, después de la de la Infanta

María Teresa que hacía recaer la sucesión en Luis XIV de Francia.

7

- Por Aragón, la sucesión hubiese recaído en el Emperador Leopoldo I, siguiente

miembro agnado de la Casa de Austria y tras él en su hijo mayor.

Como vemos en ambos casos existe una causa, que buscaremos y delimitaremos,

que impide la sucesión exacta ajustada a la norma, pero antes de ello ordenemos

ambas líneas en exclusiva sucesión genealógica.

- Línea castellano – navarra a la muerte de Carlos II de España:

01.- Luis de Francia, Delfín (1661/1711)

02.- Luis de Francia, Duque de Borgoña (1682/1712) hijo del anterior

03.- Felipe de Francia, Duque de Anjou (1683/1746) hermano del anterior

04.- Carlos de Francia, Duque de Berry (1686/1714) hermano de los anteriores

05.- Luis XIV de Francia, Rey (1638/1715) padre del Delfín

06.- Luis de Francia, Delfín (1661/1711)

07.- Luis de Francia, Duque de Borgoña (1682/1712) hijo del anterior

08.- Felipe de Francia, Duque de Anjou (1683/1746) hermano del anterior

09.- Carlos de Francia, Duque de Berry (1686/1714) hermano de los anteriores

10.- Felipe de Francia, Duque de Orleans (1640/1701) hermano de Luis XIV

11.- Felipe de Orleans (1674/1723) hijo del anterior

12.- Ana María de Orleans (1669/1728), hermana del anterior

13.- Víctor Amadeo de Saboya (1699/1715) hijo de la anterior

14.- María Adelaida de Saboya (1685/1712) hermana del anterior

15.- María Luisa Gabriela de Saboya (1688/1714) hermana de la anterior

16.- Isabel Carlota de Orleans (1666/1744) hija de Felipe de Orleans

17.- Leopoldo I Emperador (1740/1705)

18.- José I Emperador (1678/1711) hijo del anterior

19.- Carlos VI Emperador (1685/1740) hermano del anterior

20.- María Ana de Austria (1683/174) hermana del anterior

21.- María Josefa de Austria (1687/1703) hermana de la anterior

23.- María Magdalena de Austria (1689/1743) hermana de la anterior

- Línea Aragonesa a la muerte de Carlos II de España:

01.- Leopoldo I Emperador (1740/1705)

02.- José I Emperador (1678/1711) hijo del anterior

03.- Carlos VI Emperador (1685/1740) hermano del anterior

Podría argumentarse y es cierto que Ana, Infanta de España, renunció a sus derechos

a esta Corona en 1612 con motivo de su matrimonio con Luis XIII de Francia, y que

María Teresa, Infanta de España, también renunció a sus derechos españoles al

matrimoniar con Luis XIV de Francia en 1660, pero tales renuncias no eran absolutas,

sino que se declaraban en cuanto y en tanto pretendían impedir la unión de las dos

Coronas, Francia y España, en una sola persona. Además la segunda quedó

incompleta al no ser abonada la dote que la acompañaba. Son en todo caso renuncias

a España que en nada nos afectan en el estudio, que lo es sobre los derechos al trono

de Francia.

8

En función de ello y sin haber pasado ni un mes desde que era Rey de España, su

abuelo Luis XIV de Francia, en diciembre de 1700, declara al ya Felipe V y a su

posible descendencia hábiles para la sucesión de su trono. 9

Es evidente entender que la imposibilidad de la reunión de dos Coronas, Francia y

España o el Imperio y España, pesa decisivamente y es por ello que se designa

sucesor, en ambos casos, al siguiente más próximo en la línea, Felipe de Francia y

Carlos de Austria, reservando a los primogénitos para sus respectivos tronos directos.

En el caso de Francia además, se cumple la ley agnaticia rigurosamente,

prevaleciendo el mayor sobre el pequeño en su sucesión. La sucesión española podía

permitir la sucesión de Luis o de Felipe con la sola condición de un príncipe un trono,

la francesa exigía y exige además, la mejor posición agnada del Rey. Volverá a pasar

y lo veremos. Esto ocurre también en la pretensión austriaca y no nos cabe duda del

mantenimiento de la misma si a la muerte del Emperador José I en 1711, hubiese

existido otro varón en la familia aparte de su hermano Carlos VI, que hubiese

heredado la pretensión española de este, reservado ya como primera línea para el

trono imperial, no lo había y su causa decayó.

El cinco de noviembre de 1712 y en el marco del Tratado Internacional de Utrecht

(completado en 1713, 1714 y 1715 por los acuerdos de España con el Reino Unido,

Saboya, Holanda y Portugal) Felipe V de España renunció por sí mismo y por sus

herederos y sucesores para siempre jamás a todas las pretensiones, derechos y

títulos sobre la Corona de Francia, renuncia insostenible en la ley francesa. La Corona

no puede renunciarse nunca y sólo puede transmitirse al Delfín, ius conregnandi, en

el momento de recaer el mejor derecho en la persona con el inmediato y anterior mejor

derecho a este, circunstancia que no le aconteció nunca al Rey Felipe V de España.

Era y es más bien esta renuncia una confirmación de la política de separación

personal de la titularidad de hecho, y de derecho de las Coronas de ambos países

transpirenaicos, luego veremos que ocurre cuando la titularidad es sólo de derecho,

enmarcada en los acuerdos internacionales y en el inicio de la fijación de las

identidades nacionales modernas de Europa, que hacían ya imposible la unión de dos

estados, como patrimonios personales del mismo Rey entorno a su persona.

También se producen las renuncias del hijo y nieto primogénito de Luis XIV a España,

así como la de Felipe II Duque de Orleans, perfectamente posibles en ese Reino, pero

no tan sencillo en el de Francia como iremos viendo. 10 11

Esto es tanto que el diez de enero de 1724 Felipe V de España renuncia a esta

Corona y aprueba su abdicación el Consejo de Estado 12 ante la muerte en diciembre

de 1723 del regente de Francia, el Duque de Orleans, y la extrema enfermedad de su

sobrino el Rey Luis XV con el objeto de ser Rey de Francia.

9 García Mercadal García Goyorri F. Estudios de Derecho Dinástico, Los títulos y la heráldica de los Reyes de España. Barcelona. Bosch Casa Editorial. 1995. 447 páginas. Página 164. 10 http://escrituraydocumentos.blogspot.com.es/2014/06/felipe-v-primer-borbon-y-nieto-de-luis.html.

Consulta realizada el 12 de octubre de 2016. 11 http://www.culture.gouv.fr/Wave/image/archim/Pages/04001.htm.

Consulta realizada el 12 de octubre de 2016 12 Excepción española en la diferencia entre renuncia y abdicación.

9

Cumple así el Rey con la norma y haciendo valer su mejor derecho agnado frente a

Luis de Orleans, hijo del Regente, nacido en 1703. No se plantea así el salto dinástico

de la rama española, sino la transferencia del mejor derecho francés a esta, si bien no

se resuelve de ninguna manera, volverá a pasar, la delimitación y diferencia en la

sucesión española y francesa. Esto hubiese acontecido en el supuesto de la muerte de

Luis XV, Felipe V de España se habría convertido en Felipe VII de Francia, pero su

hijo y mejor heredero sería en ese momento el Rey Luis I de España, lo que suponía la

renuncia, no a la sucesión o derecho, sino al mismo trono de España para heredar el

de Francia.

En el mismo sentido se manifestó el diez y nueve de noviembre de 1728 nuevamente

Felipe V de España en una carta que dirige a su primo el Duque de Bourbon para que

sea leída en el Parlamento de París dado que como hemos dicho Luis XV de Francia

era un adolescente de muy mala salud y el siguiente en la sucesión era el Rey de

España.

Quizás Felipe V de España de haberse materializado el supuesto habría arbitrado la

sucesión de Francia para su hijo Luis, tras un breve reinado en España, y la de su hijo

Fernando en este trono, pero no lo sabremos nunca. Lo cierto es que Luis XV superó

su enfermedad, Luis I de España murió a los pocos meses de reinar y su padre volvió

al trono español hasta su muerte en 1746.

Nunca estuvieron lejos los Reyes de España del trono de Francia en lo relativo a la

sucesión del mismo, siendo la rama primogénita de la familia débil siempre y aún más

tras la revolución. Veamos la progresión a la muerte de cada Rey de Francia desde el

citado Luis XV:

1.- A la muerte de Luis XV de Francia en 1774 la sucesión es:

- Luis XVI de Francia, fallecido en 1793

- Luis XVIII de Francia, fallecido en 1824

- Carlos X de Francia, fallecido en 1836

- Carlos III de España, fallecido en 1788

- Carlos IV de España, fallecido en 1819

- Fernando I de las Dos Sicilias, fallecido en 1825

2.- A la muerte de Luis XVI de Francia en 1793 la sucesión es:

- Luis XVII de Francia, fallecido en 1795

- Luis XVIII de Francia, fallecido en 1824

- Carlos X de Francia, fallecido en 1836

- Luis XIX de Francia, fallecido en 1844

- Carlos, Duque de Berry, hermano del anterior, fallecido en 1820

- Carlos IV de España, fallecido en 1819

10

3.- A la muerte de Luis XVII de Francia en 1795 la sucesión es:

- Luis XVIII de Francia, fallecido en 1824

- Carlos X de Francia, fallecido en 1836

- Luis XIX de Francia, fallecido en 1844

- Carlos, Duque de Berry, hermano del anterior, fallecido en 1820

- Carlos IV de España, fallecido en 1819

- Fernando VII de España, fallecido en 1833

4.- A la muerte de Luis XVIII de Francia en 1824 la sucesión es:

- Carlos X de Francia, fallecido en 1836

- Luis XIX de Francia, fallecido en 1844

- Enrique V de Francia, fallecido en 1883

- Fernando VII de España, fallecido en 1833

- Carlos V de España, fallecido en 1855

- Carlos VI de España, fallecido en 1861

5.- A la muerte de Carlos X de Francia en 1836 la sucesión es:

- Luis XIX de Francia, fallecido en 1844

- Enrique V de Francia, fallecido en 1883

- Carlos V de España, fallecido en 1855

- Carlos VI de España, fallecido en 1861

- Juan III de España, fallecido en 1887

- Fernando, Infante de España, hermano del anterior, fallecido en 1861

6.- A la muerte de Luis XIX de Francia en 1844 la sucesión es:

- Enrique V de Francia, fallecido en 1883

- Carlos V de España, fallecido en 1855

- Carlos VI de España, fallecido en 1861

- Juan III de España, fallecido en 1887

- Fernando, Infante de España y hermano del anterior, fallecido en 1861

- Francisco, Infante de España, hijo de Carlos IV, fallecido en 1865

7.- A la muerte de Enrique V de Francia en 1883 la sucesión es:

- Juan III de España, fallecido en 1887

- Carlos VII de España, fallecido en 1909

- Jaime III de España, fallecido en 1931

- Alfonso Carlos I de España, fallecido en 1936

- Francisco, fallecido en 1902 (Rey consorte de Isabel II de España)

- Alfonso XII de España, fallecido en 1885

11

Vemos así como el progresivo agotamiento de la rama principal hace posible el

acercamiento a la sucesión de la segunda rama, escindida en nuevas ramas a su vez

enfrentadas por el trono español, pero sin dudas respecto al francés. En este contexto

cabría preguntarse ¿qué fue de la renuncia por sí y por todos sus herederos de Felipe

V de España a la Corona de San Luis?, veamos:

En primer lugar parece estar claro que tal renuncia sólo lo era para el supuesto de

recaer los derechos de Francia y España en la misma persona, circunstancia que no

se produce entre los años 1700 y 1883 en ninguno de los supuestos descritos.

En segundo lugar tenemos pactos de familia, absolutamente ignorados desde el

ámbito de las Ciencias Dinásticas y suscritos entre los reyes de Francia y España.

El primero firmado por Felipe V de España y Luis XV de Francia el siete de

noviembre de 1733 fijaba en su artículo segundo que Sus Majestades se garantizan

recíprocamente todos sus estados, dentro y fuera de Europa, así como todos los

derechos que tienen o deben tener. 13

La correcta interpretación de esta garantía de derechos, referencia en su marco

temporal, un pacto de familia, con monarcas dueños y propietarios absolutos de sus

reinos y apenas pasados nueve años de la pretensión del de España de heredar en

Francia, excede con mucho de la referencia a sus derechos territoriales y afecta y es

garante también de sus derechos dinásticos, pues no podemos olvidar como se olvida

con reiteración, que la extinción de los Borbón de España, en ese momento solo

representados por Felipe V y sus hijos varones, daría paso a la Corona a los Bourbon

o mejor dicho a la Real Casa de Francia, línea primogénita con derecho a ambos

tronos, con la sola excepción de la no coincidencia en la misma persona. Es por tanto

que destacamos, como es conocido y estudiado el derecho de España sobre Francia,

pero reseñamos el olvidado derecho de Francia sobre España. Dicho lo anterior cabe

decir que los sucesivos pactos de familia, tampoco olvidemos con rango de ley en

ambos reinos, refuerzan la argumentación. Así el segundo pacto de familia 14 firmado

el veinte y cinco de octubre de 1743 por los mismos monarcas, Felipe V de

España y Luis XV de Francia reseña en su preámbulo el vínculo de sangre de la

familia, antes no citado, y copia literalmente la prescripción territorial y dinástica del

artículo dos del primero, también artículo 2 en el segundo pacto de familia. El tercer

pacto de familia 15 firmado el quince de agosto de 1761 en París sigue con la firme

tendencia marcada por los anteriores.

Establece en el preámbulo la obligación que extiende a los descendientes y sucesores

de los monarcas que lo suscriben, precisión y distinción entre descendientes y

sucesores sólo vuelta a encontrar en la Constitución del Reino de España en 1978.

13 Primer Pacto de Familia. 1733 14 Segundo Pacto de Familia. 1743 15 Tercer Pacto de Familia. 1761. Ratificado en el Tratado Internacional de Aranjuez. 1779.

12

Hace también referencia al común y augusto bisabuelo Luis XIV de Francia y en su

artículo XXI extiende el pacto a todas las ramas de la familia, Francia, España, Dos

Sicilias y Parma, no pudiendo adherirse a este pacto terceros países cuyos monarcas

no perteneciesen a la misma. Es evidente el componente dinástico que implica

también el recíproco derecho de sucesión en todos los tronos citados sin unión de los

mismos en una persona, limitación recientemente establecida en esa fecha para el

trono español y los italianos de Las Dos Sicilias y Parma.

Pero especialmente trascendente e igualmente ignorada es la determinación contenida

en el artículo XXIII del pacto, la derogación para los españoles, lógicamente el primero

de ellos su Rey, de una norma: le Droit d`Aubaigne - Ley de Auvernia o de

Extranjería - que siguió en plena vigencia para los súbditos de otros monarcas

europeos. Con esta norma los españoles podían disponer como franceses por

testamento, donación o de cualquier otra forma, de todos los bienes y derechos que

posean en los dominios de Francia, sin excepción de cualquier naturaleza que sea,

ellos y sus herederos.

Esta disposición, que no ha sido aún igualada en todo su esplendor supranacional por

el derecho comunitario de la Unión Europea, tenía y tiene una especial consideración

desde el ámbito de la Ciencia Dinástica, pues ¿qué mejor bien y derecho podía tener

en Francia el Rey de España y sus herederos que el de la sucesión en la Corona de

San Luis? Evidentemente ningún otro es más alto y más claro, aun cuando los

firmantes lo emboscan acertadamente en una disposición que leída a la ligera o desde

un plano exclusivamente civil o mercantil no alcanza a llegar a tanto detalle.

No podemos olvidar que en 1761 Luis XV había tenido una decena de hijos, sólo tres

varones y sólo uno vivo, padre de tres niños, los futuros Luis XVI, Luis XVIII y Carlos

X, de muy corta edad, el mayor con siete años, por lo que la sucesión española seguía

siendo una realidad palpable en Francia.

En tercer lugar y saliendo del campo de la interpretación de los pactos de familia

tenemos un acto decisivo de reafirmación de los derechos dinásticos del Rey de

España en Francia no sujeto a inteligentes encubrimientos para no asustar, más si

cabe, al resto de monarcas de Europa que veían con creciente preocupación tan

vinculante pacto internacional.

13

16

Así podemos leer en Le Journal de 1789 la protesta dinástica que presenta el

Embajador de España en nombre del Rey Carlos IV ante los Estados Generales por

atentar contra su mejor derecho de sucesión en Francia, sus privilegios y sus

prerrogativas sobre la Corona de San Luis, posición de los Borbón de España como

descendientes de Luis XIV.

16 von Wernitz A. Dinastías Europeas. Madrid. Bitácora. 1990. 726 páginas. Página 500.

14

Estos privilegios y prerrogativas eran ignorados en beneficio de la rama de Orleans,

segunda respecto a la de España y tercera en Francia, en el intento revolucionario de

crear una nueva monarquía, si bien todavía con el mismo Rey, ya no de Francia sino

de los franceses desde el diez de octubre de 1792 y con ello alterar el ordenamiento

dinástico instituido por Hugo Capeto.

Efectivamente con la Constitución de 1791 Francia se constituía en una monarquía

constitucional, una monarquía instaurada, nueva y distinta, donde los dos vértices de

diferenciación se sustentaban en el cambio del título, de Rey de Francia a Rey de los

franceses, y en la alteración del orden dinástico suprimiendo, sin que concurriese la

Corona en la misma persona, a toda la Casa de España.

Estaba esta segunda cuestión más motivada en el interés del poderoso partido político

del Duque de Orleans en su ascenso al trono, que en una clarificación de la sucesión,

justificada erróneamente en la ligazón entre el concepto de dinastía y nación, lo que

por otra parte había venido funcionando correctamente desde 1700 hasta la fecha con

la correctísima aplicación de las leyes sucesorias francesas y españolas, pasando los

príncipes de franceses a españoles, como podía haber sido y de hecho ha sido más

tarde en sentido contrario, sin contratiempo alguno.

El Duque de Orleans consiguió su objetivo en 1830. En todo caso Carlos IV de España

reacciona puntual y eficazmente, desenmascara la pretensión orleanista y reafirma sus

derechos, ignorando la renuncia de su abuelo Felipe V sustentado legalmente el

derecho agnado de sucesión, que venía durando ya con eficacia mil años, y las

disposiciones legales de los pactos de familia, no tenidos en cuenta como soporte de

la herencia dinástica española en Francia. Abundemos, ¿Qué hubiese pasado si Luis

XIV invierte los papeles de sus nietos? Veamos la cronología de los nuevos reyes de

España y de los de Francia después:

Reyes de España

- 1665/1700, Carlos II

- 1700/1711, Luis I, hijo de la Infanta María, hermana de Carlos II

- 1711/1712, Luis II, hijo del anterior y hermano mayor de Felipe de Anjou

- 1712/1774, Luis III, hijo del anterior. Luis XV de Francia

- 1774/1793, Luis IV, hijo del anterior. Luis XVI de Francia

- 1793/1795, Luis V, hijo del anterior. Luis XVII de Francia

- 1795/1851, Maria I, hermana del anterior

- 1851/1883, Enrique V, sobrino nieto de Luis IV. Enrique V de Francia

- 1883/1907, Roberto I, sobrino carnal del anterior. Duque de Parma

- 1907/1939, Enrique VI, hijo del anterior. Duque de Parma

- 1939/1950, José I, hermano del anterior. Duque de Parma

- 1950/1959, Elías I, hermano del anterior. Duque de Parma

- 1959/1974, Roberto II, hijo del anterior. Duque de Parma

- 1974/1983, Isabel II, hermana del anterior

- 1983/1994, María II, hermana de la anterior

- 1994/2016, Alicia I, hermana del anterior

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Es la que podría haber sido Alicia I, nacida en 1917, Duquesa viuda de Calabria e

Infanta de España, abuela del actual Duque de Calabria, Pedro de Borbón y Orleans,

su heredero en este estudio tras la muerte en 2015 de su padre el Infante Carlos de

Borbón y Borbón. No está muy lejos el Duque de Calabria de la sucesión al actual

Rey de España, Felipe VI dado que es el tercero en la misma tras las hijas de este,

Leonor, Princesa de Asturias, que será Leonor II de España, y Sofía, Infanta de

España.

Reyes de Francia

- 1643/1715, Luis XIV

- 1715/1746, Felipe VII, nieto del anterior. Felipe V de España

- 1746/1759, Fernando I, hijo del anterior. Fernando VI de España

- 1759/1788, Carlos X, hermano del anterior. Carlos III de España

- 1788/1819, Carlos XI, hijo del anterior. Carlos IV de España

- 1819/1833, Fernando II, hijo del anterior. Fernando VII de España

- 1833/1855, Carlos XII, hermano del anterior. Carlos V de España

- 1855/1861, Carlos XIII, hijo del anterior. Carlos VI de España

- 1861/1887, Juan III, hermano del anterior. Juan III de España

- 1887/1909, Carlos XIV, hijo del anterior. Carlos VII de España

- 1909/1931, Jaime I, hijo del anterior. Jaime III de España

- 1931/1936, Carlos XV, tío carnal del anterior. Alfonso Carlos I de España

- 1936/1941, Alfonso I, tataranieto de Carlos XI. Alfonso XIII de España

- 1941/1975, Enrique V, hijo del anterior. Jaime, Infante de España

- 1975/1989, Alfonso II, hijo del anterior

- 1989/2016, Luis XV, hijo del anterior

La casualidad dinástica y la efectividad de la norma francesa nos llevan al mismo

heredero, en herencia de cualquiera de los dos nietos de Luis XIV

Por último y con el eficaz soporte de todo lo anterior, Francisco de Bourbon y

Castellví, segundo Duque de Sevilla manifestó el 30 de julio de 1894 su pretensión al

trono de Francia.

Era el Duque biznieto de Carlos IV de España y si bien estaba excluido de la sucesión

en este trono por el matrimonio desigual de su padre, tenía intactos los derechos en

Francia, muy próximos a su persona en ese momento.

Efectivamente muerto Enrique V en 1883 y su sucesor Juan III (curiosamente Juan III

de España y también Juan III de Francia) en 1887 la Corona de Francia tenía una débil

sucesión, otra vez, consecuencia de la descendencia de Carlos XI de Francia, a su

vez Carlos VII de España, que contaba con cuatro hijas y un solo hijo varón de veinte y

cuatro años ya y sin matrimoniar (de hecho quedo soltero de por vida) El esquema era

el siguiente:

16

- Carlos XI nacido en 1848

- Jaime, luego Jaime I de Francia y III de España nacido en 1870

- Alfonso, que luego fue Carlos XII de Francia y Alfonso Carlos I de España

nacido en 1849, casado y sin hijos. No consiguió descendencia.

- Alfonso, luego Alfonso I de Francia y XIII de España, nacido en 1886

- Francisco, segundo Duque de Sevilla, nacido en 1848

Se daba la circunstancia de la incipiente soltería de Jaime III, su padre se casó con

diecinueve años, la falta de descendencia de su tío Alfonso Carlos I, que ya contaba

con cuarenta y cinco años, y la endeblez de la salud de Alfonso XIII, Rey niño de

España de apenas seis años de edad. Era previsor el Duque de Sevilla en este sentido

y no hizo sino reafirmar las manifestaciones de 1789 de su bisabuelo Carlos IV, pero

también se anticipaba en la solución en el problema que veremos en detalle de la

doble titularidad de la Corona de España y de Francia en la misma persona, entre

1883 y 1941, contraviniendo así la norma mantenida entre 1700 y 1883, si bien con

una interesante especialidad, dado que si bien es cierta la titularidad dual, no deja de

ser menos cierto que no existió ejercicio alguno de la Majestad, dado que los citados

reyes de Francia y de España, lo fueron de derecho pero no de hecho entre 1883 y

1931 por estar ocupado el trono hispano por un Rey constitucional distinto y entre

1931 y 1941 por ser España y Francia estados republicanos o totalitarios, en todo caso

nunca monarquías. Veamos para acabar la doble sucesión de derecho, que no de

hecho en ambos tronos, donde se pone de manifiesto otro detalle que tampoco deja

de carecer de importancia, que no es otro que la circunstancia del primer y último

reseñado, que siendo reyes de Francia y de España, nunca lo fueron en el mismo

espacio temporal, siendo coincidente el trono en la misma persona y tiempo por tanto

por espacio de sólo 49 años:

- Juan III de España (1861/1868) Jean III de France (1883/1887)

- Carlos VII de España (1868/1909) Charles XI de France (1887/1909)

- Jaime III de España (1909/1931) Jacques I de France (1909/1931)

- Alfonso Carlos I de España (1931/1936) Charles XII de France (1931/1936)

- Alfonso XIII de España (1886/1931) Alphonse I de France (1936/1941)

17

IV.- El problema de 1830. ¿Quién es el Rey?

Desde 1814 con la concesión por parte del Rey Luis XVIII de la Carta Constitucional

aprobada el cuatro de julio de1814 la monarquía fue constitucional y parlamentaria,

una forma de estado de monarquía limitada en la que en un régimen democrático el

titular de la Corona conservaba poder legislativo y poder ejecutivo. No se trata aquí de

hacer un estudio de la evolución política del Reino de Francia entre 1814 y 1830, como

tampoco de los motivos por los que primero Carlos X y luego Luis XIX, Rey por dos

días, abdicaron la Corona, situación inédita en este trono, sino de cómo afectaron

estas situaciones al devenir de la dinastía y los problemas que de ello se derivan, es

decir nos ponemos en la posición de la Ciencia Dinástica y no de la Ciencia Política.

Aun siendo un texto constitucional, la soberanía residía en Su Majestad por derecho

divino, pero reconociendo los aspectos fundamentales de la Declaración de Derechos

del Hombre y el Ciudadano, no olvidemos aprobada en un estado monárquico.

El poder legislativo estaba constituido por dos cámaras, la Cámara de los Diputados,

elegidos por sufragio censitario e indirecto cada siete años, y la Cámara de los Pares,

elegidos por el Rey y con carácter hereditario. El poder ejecutivo era ejercido por el

Rey, que presidía un Consejo de Ministros.

De hecho y de derecho no existía separación de poderes, el Rey podía disolver la

Cámara de los Diputados, el Consejo de Ministros no estaba sometido a control

parlamentario y la iniciativa legislativa correspondía al monarca, a propuesta de la

Cámara de Diputados del Reino y la de los Pares de Francia.

Tenemos así un sistema que conjuga la norma tradicional francesa con un sistema

constitucional, que sin otras tensiones procedentes tanto de los revolucionarios como

de los ultra realistas hubiese podido evolucionar como en el Reino Unido de la Gran

Bretaña e Irlanda hacía una verdadera democracia con una monarquía instituida en un

valor simbólico y representativo de la nación, lejos ya del poder político.

Esta presunta monarquía habría tenido que superar el destacado conservadurismo del

Rey Enrique V, el problema de la sucesión a su muerte por un príncipe español, de

indudable derecho francés, que había sido Rey carlista de España y, para dar la vuelta

a la situación, de destacado liberalismo, todo ello soportando las continuas intrigas e

intentonas republicanas, bonapartistas y orleanistas, triunfantes en 1873, 1852, y 1830

respectivamente.

Dicho lo anterior el problema se plantea por romperse la concordia entre la norma

tradicional de sucesión y la Carta Constitucional Otorgada. Recordemos que en el

Reino de Francia y en su Real Casa el Rey sólo administra la Corona, ius

conregnandi, y comparte esta obligación con el Delfín de Francia en virtud del ius

filiationis y el ius primogeniturae. La abdicación no se puede producir nunca ni

renunciar salvo en el momento de recaer sobre ellos los derechos dinásticos y aun así

se suscitó la duda como veremos, frente a esto la novedosa posibilidad constitucional

de abdicación de Su Majestad, abierta desde 1814 y no expresamente regulada es

una innovación que puede complicar la situación, como realmente pasó.

18

El reinado de Carlos X terminó con una equivocada decisión política tomada, como

tantas veces, en el marco de una crisis económica y social. El cóctel de ambas

provocó la revolución de 1830. En el ámbito dinástico la Cámara de Diputados,

el treinta de julio de 1830 no reconoció la autoridad constitucional del Rey y propuso al

Duque de Orleans el desempeño de la responsabilidad de Lugarteniente General del

Reino, ofrecimiento que fue ratificado por la Cámara de los Pares.17

Se produce así una especialísima situación en el todavía Reino de Francia que se

resume en los siguientes puntos:

- Se desestima la autoridad del Rey, hecho insólito en el marco constitucional

francés, pues incluso Luis XVI, primero dejó de ser Rey, luego Francia fue una

República, tras esto fue juzgado y luego ejecutado. Aquí se improvisa

precipitadamente.

- Se desconoce el tránsito dinástico ordinario y no se ofrece la Lugartenencia de

la Corona al Delfín de Francia, no olvidemos que comparte con el Rey, ius

conregnandi, ius filiationis e ius primogeniturae.

- Se ignora en el salto dinástico a la segunda rama en la sucesión del trono, los

Borbón de España, representada por su Rey Fernando VII.

- Y por último, el Duque de Orleans, contraviniendo la esencia básica de la

monarquía francesa, acepta el cargo en el que luego, sin embargo, es

legitimado por el Rey.

Se produce así el acomodo de la monarquía, conforme al parecer de un parlamento

bicameral que aun siendo liberal y burgués tiene importantes dosis conservadoras,

ignorando la ancestral norma dinástica.

Se suprime la autoridad del Rey, pero no se hace caer al monarca, se ignora al

heredero y la segunda rama dinástica y se designa para detentar el poder de la

Corona a un príncipe acomodado políticamente a lo que se quiere en el momento,

prestándose el Duque de Orleans a ello.

Pero profundicemos: el Delfín de Francia es excluido políticamente por su

pensamiento y el siguiente en la sucesión es el futuro Enrique V, lo será en unos días,

apenas un niño. La sucesión española es impensable con un Rey, Fernando VII,

conservador y sin hijos.

Su presunto sucesor, el luego Carlos V de España, destila aun mayor

conservadurismo y aun contando con tres hijos niños - donde podría haberse

destinado el primero a Francia y el segundo a España como bien organizó en su

momento Luis XIV – nada se hubiese ganado, pues tan niños eran como Enrique V.

Habría que haber acudido al Infante Francisco, hermano menor de Fernando VII y

Carlos V, este sí muy liberal. Pero toda esta teoría dinástica en estado puro no cuenta

con un factor ajeno a esta Ciencia que no es otro que el del interés político: Luis Felipe

de Orleans tenía tras su persona un poderoso partido y el partido español era

inexistente como fórmula de recambio en la Francia de 1830.

17 de Vaulabelle. A. T. Chute de l'Empire. Histoire des deux restaurations jusqu'à la chute de Charles X.

París. Perrotin. 1854. Volumen 7. Página 456.

19

El Rey sale de París el treinta y uno de julio mientras Luis Felipe de Orleans entraba

en la ciudad y aceptaba el cargo de Lugarteniente General del Reino que le ofrecía la

Cámara de Diputados. El Rey Carlos X abdica el día dos de agosto, caso insólito en el

Reino y solicita de su hijo el Delfín la misma renuncia, que materializa un día más

tarde. Luis XIX, que lo fue por dos días, contaba con cincuenta y cinco años y no tenía

descendencia, aparte de contar con un perfil político extremadamente conservador, lo

que quizás motivo a su padre a forzar su abdicación con el objeto de dejar en manos

del Duque de Orleans a su nieto de 12 años, Rey de Francia desde la renuncia de su

tío.

Es por ello que Carlos X escribe a su primo Luis Felipe, le reconoce como

Lugarteniente General del Reino y le pide que proclame al Rey Enrique V: Primo mío,

estoy profundamente apenado por los males que afligen y podrían amenazar a mis

gentes por no haber encontrado un modo de prevenirles. He tomado la resolución de

abdicar de la corona en favor de mi nieto el duque de Burdeos. El Delfín, que comparte

mis sentimientos, renuncia también a sus derechos en favor de su sobrino. Debéis, en

vuestra calidad de Lugarteniente General del Reino, hacer proclamar el ascenso de

Enrique V al trono. Por otra parte, tomaréis todas las medidas que os correspondan

para ajustar las nuevas formas de gobierno durante la minoría del nuevo Rey.

Comunicad mis intenciones al cuerpo diplomático y hacedme saber lo antes posible la

proclamación por la cual mi nieto será reconocido bajo el nombre de Enrique V. 18

Luis Felipe de Orleans comunica las abdicaciones a las Cámaras el mismo tres de

agosto de 1830, pero retiene la proclamación del Rey Enrique V, dando tiempo a los

parlamentarios a reelaborar la Carta Constitucional de 1814, sin el concurso del Rey y

con su Lugarteniente General maniobrando en su propio beneficio. Así se declara el

trono vacante el ocho de agosto del mismo año tras cinco días de reinado de Enrique

V, y en una evidente ficción política pues había Rey y no estaba ausente del Reino, se

procede a elegir a Luis Felipe de Orleans como nuevo Rey, ahora sólo Rey de los

franceses en una monarquía nueva y distinta, quien fue proclamado como tal el día

siguiente. El día dieciséis del mismo mes los tres monarcas de agosto, Carlos X, Luis

XIX y Enrique V embarcaron para Inglaterra.19

Se produce así una situación dual, si bien y conforme a la Carta Constitucional las

abdicaciones de Carlos X y Luis XIX - la de este apenas unos minutos después de la

de su padre y con efecto del día siguiente - eran impecables y Enrique V era el Rey

de Francia, conforme al orden tradicional de la sucesión de la Corona la renuncia era

imposible, por lo que era imposible la renuncia del Delfín sin la muerte del Rey y por lo

tanto Enrique, Duque de Burdeos y luego Conde de Chambord no era el Rey. Esta

situación provoca la división en los franceses monárquicos legitimistas, una importante

masa social y política que nunca dejó de considerar a Luis Felipe I y luego a Napoleón

III como meros usurpadores del trono.

18 Blanc L. The History of Ten Years, 1830-1840: Or, France Under Louis Philippe. Londres. Lea &

Blanchard. 1848. 616 Páginas. Página 193. 19 Blanc L. The History of Ten Years, 1830-1840: Or, France Under Louis Philippe. OP. Cit página 193.

20

Así tendremos entre 1830 y 1836, fecha de la muerte de Carlos X, carlistas, luisistas y

enriquistas; y entre 1836 y 1844, fecha de la muerte de Luis XIX, luisistas y

enriquistas, por considerar Rey legitimo conforme a la norma capetiana al Rey con

mejor derecho agnado, haciendo caso omiso de las abdicaciones enmarcadas en el

ámbito legal de la Carta Constitucional.

Entre 1836 y 1844 a pesar de asumir la titularidad de Casa Real de Francia y el

tratamiento de Majestad, Luis XIX, se mantuvo apartado de la política, a diferencia

como veremos de su sobrino Enrique V, empleando el título de Conde de Marnes. 20 21

Con la muerte de Luis XIX en 1844 y la firme posición de Enrique V en la secular

norma dinástica las dudas quedaron despejadas y se convirtió por ambos lados, el

constitucional y el tradicional en el único Rey de Francia. Con veinte y cuatro años y

soltero era el único miembro de la rama primogénita de Francia, siendo su inmediato

sucesor dinástico el Rey Carlos V de España. Su decisión de casarse con María Teresa de

Austria de Este, hija de Francisco IV de Módena, fue un grave error, dado que no podía

mantener relaciones sexuales ni dar a luz, debido a una malformación uterina.

Con esto se condenaba a la extinción a la rama primogénita, lo que aconteció con su

muerte en 1883. La preferencia del Rey era la hermana menor, pero se le impuso la mayor

sin hacer las comprobaciones médicas necesarias. María Beatriz de Módena matrimonió

con Juan de Borbón y Braganza, el que luego fue su heredero que si contó con dos hijos,

Carlos y Alfonso, ambos reyes de Francia y de España. Debe decirse en honor de la

integridad personal del Rey Enrique V, que sabedor de la imposibilidad de procrear, algo

indispensable en su posición, no quiso promover la nulidad de su matrimonio católico

romano, lo que indudablemente hubiese conseguido y contraer nuevas nupcias. Esta

posición se sustentaba en su firme posición moral y de respeto a su esposa y en su

absoluta seguridad de la sucesión en herederos no descendientes suyos en automática

aplicación de la norma capetiana, como así paso.

Exiliado en Austria, no promovió acción política o militar a su favor desde 1844 hasta

1870 contra Luis Felipe I o Napoleón III, pero la derrota francesa de setiembre de 1870

permitió una firme oportunidad de restauración de la monarquía, tras regresar a

Francia, derogada la orden de expulsión de la Real Casa de Francia, compuesta ya

sólo por su persona, en 1871. La Asamblea Nacional Francesa, tras las elecciones de

ese año, tenía mayoría de diputados monárquicos.

Se dejó pasar un precioso tiempo, si bien la voluntad restauradora de la monarquía en

la Asamblea Nacional seguía firme y se vio reforzada por el reconocimiento del Conde

de París, Felipe de Orleans, nieto de Luís Felipe I de los franceses y su heredero, de

Enrique V como Rey de Francia.

Esta maniobra se debió a que, al no tener hijos el Rey los derechos sucesorios al trono

podrían pasar al Conde de París, quien reuniría sobre sí las dos herencias

monárquicas siendo Rey de Francia y de los franceses.

20 Becquet H. Marie-Thérèse de France: L'orpheline du temple. París. Perrin. 2012. 414 páginas. Página

177. 21 Silve de Ventavon J. Les chefs de la maison de France ou de Bourbon de Charles X a Jacques II et

Henry VI. La légitimité des lys et le duc d'Anjou. París. Fernand Lanore. 1989. 242 páginas. Páginas 94 y

95.

21

La pretensión se sostenía en la ignorancia, una vez más de la norma básica de la

monarquía y dejar aparte la rama española en la certeza de la mejor posición de un

príncipe francés, los Orleans no habían sido otra cosa, frente a sus primos

marcadamente españoles en ese momento.

El Rey, quizás sabedor del mayor conocimiento y aceptación en Francia de un

heredero Orleans no clarificó la sucesión, cuestión a todas luces necesaria en el

proceso restaurador. Por una parte acepto el reconocimiento del Conde de París, pero

no hizo avance público alguno en su designación como heredero pretendiendo

posiblemente primero ser Rey de hecho y no sólo de derecho y luego zanjar la

cuestión. Por otra parte, en privado, reconocía como su heredero y sucesor al que

había sido Juan III de España y que luego también lo sería de Francia y a sus hijos y

nietos, pero no avanzó, al contrario de Luis XIV en la clarificación de la sucesión,

reservando un hijo de Juan III para Francia y otro para España como podía haber

hecho pudiendo haber sido la historia distinta.

Pero si la dilación en las soluciones dinásticas era grave aunque solucionable tras el

acceso a la Corona, los errores políticos fueron determinantes. La falta de cintura del

Rey para llegar a posiciones de consenso con los símbolos, formas e instituciones

consolidadas tras haber pasado casi cien años desde la revolución, hizo imposible la

restauración.

Enrique V exigía que se usara como bandera nacional la Real, que era de color blanco

con flores de lis doradas, le drapeau blanc, sin comprender y aceptar que la bandera

tricolor, si bien es cierto que propia de la revolución, había sido símbolo nacional

desde 1830 y estaba plenamente consolidada entre los franceses, que podían aceptar,

incluso desear un Rey, pero no el cambio de un símbolo tan ya marcadamente

nacional. Era sencillamente una condición imposible. Esta posición de intransigencia

fue restando partidarios a la restauración, consiguiendo torpemente que en 1875 los

republicanos logren la mayoría, procediendo a instaurar la III República. 22

Hubiese sido suficiente con un acuerdo para instituir le drapeau blanc como

estandarte del Rey y la bandera tricolor como enseña nacional, ondeando ambos

conjuntamente en las instituciones, pero no fue posible.

De igual manera la clarificación de la sucesión también hubiese mejorado

sustancialmente las posibilidades, haber proclamado Delfín de Francia a Juan de

Borbón y Braganza y tras él a su hijo mayor Carlos, de apenas veinte y dos años, era

una posibilidad necesaria. Juan III de España era profundamente liberal, tanto que

vivía en Inglaterra lejos de su esposa, amancebado con una súbdita británica con la

que ya tenía varios hijos. Este comportamiento era profundamente rechazado por

Enrique V, pero Carlos, Carlos VII de España, era más conservador y encajaba

perfectamente en el pensamiento de su tío francés.

22 Delorme Ph. Henri Comte de Chambord, Journal (1846–1883), Carnets inédits. París. Guibert. 2009.

815 páginas.

22

La distribución de la sucesión entre los dos hermanos hijos de Juan III hubiese dado a

Francia un Delfín joven y muy interesante, un verdadero refuerzo a la candidatura de

Enrique V en el retorno al trono y también habría motivado quizás el no comienzo o el

desarrollo en otra forma de la tercera guerra carlista en España (1872/1876).

En todo caso se abre con esto otra situación que necesita estudio y clarificación, no es

otra que la de la doble titularidad de las Coronas de Francia y España en la misma

persona, en contradicción con la costumbre distribuidora acertadamente comenzada

por Luis XIV, si bien justificada por la falta de ejercicio en ambos países, lo que podían

hacer los herederos de los derechos dinásticos, meros depositarios de los mismos en

espera de tiempos mejores para tomar decisiones al respecto como ha pasado, más

por casualidad que por planificación como veremos en el próximo capítulo.

Enrique V murió en el exilio en 1883, en el castillo de Frohsdorf, en el Imperio de

Austria – Hungría, sin haber tenido hijos como ya sabemos, por lo que la segunda

rama familiar se convirtió en la primera, los Borbón de España heredando los

derechos de la Corona de Francia sobre la base de que la renuncia de Felipe V de

España en 1712 para sí y para sus sucesores era nula como hemos visto ya y

preservando ambas titularidades la misma persona por no estar en ejercicio en

ninguna de ellas, en Francia por ser una República, y en España por contar con otro

Rey, constitucional en este caso. Por consiguiente su sucesor fue su primo Juan de

Borbón y Braganza, descendiente de Luis XIV por línea agnada, a quien se reconoció

como Juan III también de Francia hasta su muerte en 1887.

Todos sus sucesores españoles aceptaron sin duda alguna la herencia francesa,

desmontada la renuncia de Felipe V por los pactos de familia y de forma concluyente

por la reclamación de Carlos IV de España en 1789.

23

IV.- El doble registro de la titularidad

Con Juan III de Francia se inicia la situación de doble titularidad de las Coronas de

España y Francia, o más exactamente a su muerte, dado que fue Rey de España

entre 1861 y 1868, mientras que lo fue de Francia entre 1883 y 1887. El estudio a

realizar es si esto era posible y que hubiese pasado si se realiza la distribución de los

tronos, tal y como hizo acertadamente Luis XIV en el año 1700.

En el primer supuesto tenemos claro que la rama española de la Casa de Francia era

perfectamente válida para la sucesión, descartada la renuncia de Felipe V por su nieto

Carlos IV, y que era la línea agnada a la muerte del último Rey reinante en Francia,

aunque lo fuese por cinco días, Enrique V. También es claro que la intención de Luis

XIV era preservar la línea primogénita para Francia, es por eso de las renuncias de su

hijo el Gran Delfín y del hijo de este, Delfín a la muerte de su padre y hasta la suya

entre 1711 y 1712 a sus derechos en España, quedando como heredero de ellos su

hermano y tío Felipe Duque de Anjou. Es claro también que podían y pueden

renunciarse los derechos españoles, pero no los franceses, estos salvo en el momento

de la recaída de los mismos en una persona, por lo que fue correcta en el sentido

marcado por las leyes sucesorias de ambas Coronas la decisión tomada.

Pero también es claro que la renuncia de Felipe V de España y su encaje en el tratado

Internacional de Utrecht obedece a la necesidad de la obligada diferenciación de la

persona que encarna ambos tronos, no pudiendo ser a la vez un monarca, Rey de

España y Rey de Francia. Esto es tan claro, como hemos visto, que Felipe V de

España renuncia a su trono para ser Rey de Francia, nunca pretende acumular

ambos, si bien como también hemos visto no resuelve la distribución en la sucesión

entre sus hijos, y podía haberlo hecho. Debe decirse aquí que sólo Carlos III de

España, en una situación de necesidad, distribuye sus tronos entre sus hijos, el mayor

para España y el menor para Las Dos Sicilias, siendo importante destacar que la

prohibición en la acumulación no sólo se da entre las Coronas de Francia y España,

sino también de esta con Las Dos Sicilias y con Parma, y de las cuatro entre sí.

Clarifica esto sin ir más lejos la pretensión española de Carlos Hugo de Borbón,

Carlos VIII de España, que si bien pudo ser Rey de España por la rama carlista hasta

la muerte de su padre, perdió toda posibilidad al hacerse reconocer como Duque de

Parma, no olvidemos título de soberanía, incompatible con el de Rey de Francia, Rey

de España y Rey de Las Dos Sicilias.

Dicho lo anterior, es claro también que lo descrito en cuanto a incompatibilidades lo

era para un escenario de ejercicio del poder Real. En ningún momento podía pensar

Luis XIV de Francia o Felipe V de España, o más tarde Carlos IV del mismo reino en

una situación donde el derecho de sucesión recae con todo rigor en una persona, pero

que esta persona no puede ejercer su Majestad en su Reino. Esta situación, novedosa

en Francia a partir de 1830 y en España a partir de 1833 establece dos posibilidades:

24

- El mantenimiento de la perfecta diferenciación de las personas en este

escenario, distribuyendo de forma automática los tronos para evitar la dualidad.

- O la acumulación, justificada por la falta de ejercicio de las dos Majestades, de

la custodia de los derechos sucesorios en la misma persona en la espera de

nuevos acontecimientos.

Haciendo aplicación del primer supuesto se habría determinado el siguiente desarrollo:

- A la llegada al trono de Francia de Juan III la distribución hubiese establecido

que su hijo Carlos, en ese momento Carlos VII de España y su nieto Jaime,

Príncipe de Asturias, quedasen en Francia, siguiendo el criterio de la mejor

línea agnada, y su hijo menor pasaba a ser Rey de España, esto concluye en

los siguientes cuadros:

Francia

1883/1887, Juan III Rey de Francia

1887/1909, Carlos XI Rey de Francia

1909/1931, Jaime I Rey de Francia

España

1883/1931, Alfonso Carlos I Rey de España

- A la muerte de Jaime I Rey de Francia y aplicando el principio de distribución

nuevamente de forma automática y teniendo en cuenta la ausencia de hijos de

Alfonso Carlos I de España, con 82 años en ese momento, se concluyen los

siguientes cuadros:

Francia

1931/1936 Carlos XII Rey de Francia (Alfonso Carlos I de España)

Alfonso Delfín de Francia (Alfonso XIII de España)

Alfonso, hijo mayor del anterior. (Príncipe de Asturias)

España

1931/1938 Jaime III Rey de España, segundo hijo de Alfonso XIII

Juan, tercer hijo de Alfonso XIII presunto heredero de su hermano

Gonzalo, cuarto hijo de Alfonso XIII, presunto heredero de ambos

25

- La muerte en 1938 de Alfonso hijo del ya Rey de Francia Alfonso I (Alfonso XIII

de España) vuelve a abrir la distribución, ajustada a la norma capetiana y a la

española con el siguiente resultado:

Francia

1936/1941 Alfonso I Rey de Francia (Alfonso XIII de España)

1941/1975 Enrique VI Rey de Francia (hasta 1938 Jaime III de España)

Alfonso, nacido en 1936, Delfín de Francia

España

1938/2000 Gonzalo I Rey de España (hijo del hasta 1938 Jaime III de España)

Juan, hijo de Alfonso XIII, heredero de su sobrino hasta 1993

Juan Carlos, hijo del anterior, heredero de su primo hasta 2000

- El desarrollo final hasta la actualidad, con dos líneas ya consolidadas de forma

independiente en cuarta generación es el siguiente:

Francia

1941/1975 Enrique VI de Francia

1975/1989 Alfonso II de Francia

1989/2016 Luis XX de Francia

Luis, nacido en 2010, Delfín de Francia

Alfonso, nacido en 2010, Príncipe de la Sangre de Francia

España

1938/2000 Gonzalo I Rey de España

2000/2014 Juan Carlos I Rey de España (renuncia y se aprueba la abdicación)

2014/2016 Felipe VI Rey de España

Leonor, nacida en 2005, Princesa de Asturias

Sofía, nacida en 2007, Infanta de España

Como podemos ver el resultado es idéntico al conseguido en la actualidad, pero lo es

no por la aplicación de la norma y la precisión de la Ciencia y el Derecho Dinástico,

sino fruto de una permanente y cuestionable falta de decisión e incluso improvisación,

pero vamos por partes. En primer lugar creemos que el principio de la doble titularidad

en ausencia de ejercicio de ambas es perfectamente aplicable y encaja en las

disposiciones dinásticas reconocidas en Francia y en España. El desarrollo de la

historia ha hecho posible que cuando recaen los derechos galos en los reyes carlistas

españoles, 1883, estos están despojados del trono y cuando estos derechos llegan a

los miembros de su rama rival y detentadora del trono español desde 1833, estos han

sido expulsados del mismo cinco años antes con la proclamación de la II República en

1931. Francia era ininterrumpidamente República desde 1875.

26

Incluso se podría haber producido un problema en este supuesto si la instauración de

una nueva monarquía en España en 1975 y la posterior restauración de la Monarquía

Constitucional y Parlamentaria en 1978, hubiese tenido otros actores. Si el designado

Rey de España hubiese sido Alfonso de Bourbon y Dampierre habría acumulado el

ejercicio directo de su Majestad en España y la pretensión del mismo ejercicio en

Francia por indudable derecho agnaticio, esto se nos antoja imposible dado que

incumple claramente las disposiciones de Luis XIV, Felipe V y del Tratado

Internacional de Utrecht. En el caso de haber renunciado a Francia, contraviniendo la

norma familiar y dando paso a esa pretensión a su primo Juan Carlos – sólo contaba

con un hijo varón y su hermano no tenía descendencia, se consumaría la inversión de

la prevalencia en las Coronas de Francia y España, cumpliéndose la ley española pero

no la francesa. Como ya hemos dicho, la casualidad y la improvisación derivada de la

renuncia del padre de Alfonso de Bourbon y Dampierre a sus derechos españoles en

1933, tres años antes del nacimiento de este que por eso nació sin ellos, allanó el

camino francés, algo que esta rama familiar ha olvidado en ocasiones, como veremos.

Despejada así la primera cuestión, la de la incompatibilidad, ¿qué impidió la

distribución de las Coronas entre 1883 y 1941? Indudablemente este ejercicio habría

clarificado la situación y presentado tanto en Francia como en España muy claros

candidatos al trono, sobre toda en la primera donde el poderoso perfil español de los

dobles reclamantes minusvaloró sus posibilidades en beneficio de los siempre

presentes Orleans, en los que el General De Gaulle llegó a pensar como herederos de

su mandato en una restauración de la monarquía de 1830.

Bien, como hemos visto por los cuadros de los posibles desarrollos de la distribución la

rama carlista de los Borbón de España tampoco estaba muy dotada de

descendencia, Juan III de Francia y España tenía sólo dos hijos, el menor ya con

treinta y cuatro años y sin descendencia, el mayor con cinco hijos, sólo uno era varón.

Aparecía ya como hemos visto la herencia en la rama de su familia que les usurpaba

el trono. Es esa situación de enfrentamiento familiar, político y militar, el carlismo

participó en cuatro guerras civiles, era imposible el acuerdo ¿Cómo establecer la

distribución en Francia, si se discutía por España? Así Juan III, Carlos VII, Jaime III y

Alfonso Carlos I de España optaron por reservar su mejor derecho, francés y español,

en espera de un futuro mejor.

Caso distinto es el de Alfonso XIII de España, Alfonso I de Francia. En 1936 recaen en

su persona los derechos franceses, los españoles del carlismo quedaron en la

regencia de Javier de Borbón y Braganza, luego Rey de España y Duque de Parma

como Javier I, y cuenta con cuatro hijos varones con los que podía haber ordenado la

sucesión española y la francesa entre ellos sin duda alguna, pero para esto hacía falta

tener un sentido de la responsabilidad dinástica que el Rey que lo fue de ejercicio en

España hasta 1931 había demostrado no tener. Efectivamente con cuatro hijos, el

mayor y el último hemofílicos y el segundo sordomudo, sólo el tercero, Juan de

Borbón y Battenberg estaba sano. Durante veinte y cuatro años desde su nacimiento

en 1907 hasta la proclamación de la República en 1931, Alfonso XIII mantuvo la ficción

de un Príncipe de Asturias como heredero que no podía levantarse de la cama durante

semanas enteras, sin resolver nada al respecto, como tampoco hizo previsiones para

su segundo hijo sordomudo, una imposibilidad evidente a la hora de ejercer las

relaciones públicas, políticas y sociales que requiere la monarquía.

27

Esto es tan evidente como que si en 1931 el Rey hubiese tenido un claro heredero

sano y capaz físicamente, todos sus hijos lo eran intelectualmente, quizás habría

podido renunciar a la Corona y salvar la monarquía.

Es por tanto que si no se había preocupado de la sucesión de la Corona sobre la que

ejercía, lo que le había costado su caída en parte, poco iba a preocuparse de la

francesa. La solución dada a su hijo Jaime fue muy desacertada. Quien había sido

durante diez días Príncipe de Asturias no pudo asegurar el tratamiento de Alteza en

España para su descendencia, que la tuvo tres años más tarde, siquiera su apellido,

que fue modificado por el de Borbón – Segovia. Hubiese bastado el ejercicio de

Alfonso XIII de España como Alfonso I de Francia para reconocer a su hijo mayor,

Alfonso hasta su muerte en 1938 y luego Jaime ya con dos hijos, Alfonso y Gonzalo,

como Delfín de Francia, con tratamiento de Alteza Real, Príncipes de la Casa de

Francia y el apellido Bourbon, o mejor, de Francia, como hijos del Delfín y nietos del

Rey, pero no se hizo. 23

Pero lo que sí hizo Alfonso XIII en 1931 es el reconocimiento de su primo Jaime I

como Rey de Francia, quizás en una cuidada finta para asegurarse así un precedente

que hacía más difícil la reclamación por parte de este del trono español, no olvidemos

que también era Jaime III de España. En su entrevista en Fontenebleau aceptó el

primero del segundo el Collar de la Orden del espíritu Santo, que sólo impone el Rey

de Francia y jefe por tanto de su Casa. El diploma acreditativo del Collar no deja lugar

a dudas: Que la providencia se ha dignado conducir ante nosotros al Príncipe Alfonso,

nuestro amado primo, que después de nuestro tío, el príncipe Alfonso Carlos, es

nuestro heredero y que, según el orden natural de las cosas está destinado a

sucedernos. Nuestro primo Alfonso se ha declarado dispuesto a asumir, después de

Nosotros, la carga de Jefe de la Monarquía Capeta. 24

Una semana después falleció Jaime I y efectivamente le sucedió su tío Alfonso Carlos,

Carlos XII de Francia y Alfonso Carlos I de España, que inmediatamente declaró: A

todos llamo, muy especialmente y en primer término a mí amado sobrino Alfonso, en

quien a mi muerte, y por rigurosa aplicación de la Ley, habrán de consolidarse mis

derechos. 25

Alfonso XIII suscribió lo expresado por el nuevo Rey de Francia con sus palabras: por

mí amado tío y Jefe de mi familia, don Alfonso Carlos de Borbón y Austria de Este.

Existe en la documentación de Alfonso XIII constancia de la aceptación de la jefatura

de la Casa de Francia y relativos a la jefatura de la Casa de Bourbon, pues en marzo

de 1940 en carta enviada a su primo el Duque de Sevilla, Francisco de Bourbon

firmaba como Jefe de la Casa de Borbón. Pero en esa fecha la Casa de Francia tenía

un Delfín, su hijo Jaime Enrique, con dos hijos a su vez: Alfonso y Gonzalo, nacidos en

1936 y 1937 respectivamente, con los que no acertó el Rey al inscribirlos como

Borbón – Segovia, cuando debían simplemente haber sido Alfonso y Gonzalo de

Francia o a lo sumo de Bourbon. Donde si acierta decisivamente el Rey Alfonso XIII

de España y Alfonso I de Francia es en la diferencia que establece para ambos tronos

en el abandono de los mismos.

23 Zavala J.M. El Borbón non grato. Barcelona. Áltera. 2008.438 páginas. Páginas 14, 15 y 112. 24 Zavala J.M. El Borbón non grato. Op. Cit. Páginas 140 y 141. 25 Zavala J.M. El Borbón non grato. Op. Cit. Página 141.

28

En enero de 1941 renuncia al de España en su hijo y heredero Juan, pero nada dice

del de Francia, sencillamente por ser sabedor que no puede renunciar al mismo

conforme a la ley francesa y lo conserva hasta su muerte un mes más tarde. Así su

tercer hijo fue Rey de España en enero de 1941, conforme al acta de renuncia y

abdicación que no ofrece dudas, y su segundo hijo sólo fue Rey de Francia a su

muerte en febrero del mismo año. 26

Su hijo Jaime, ya Enrique VI de Francia, en ese momento tampoco dejó lugar a dudas:

Yo Jaime Enrique, Duque de Anjou y de Segovia, nacido el 28 de junio de 1909,

heredero de los derechos de mis ascendientes al título de cabeza de la rama mayor de

la Casa de Borbón, declaro por la presente no renunciar a ninguna de las prerrogativas

vinculadas a mi nacimiento, del que resulta que mi calidad de jefe sálico de la Casa de

Francia implica que sólo a mí me pertenece el derecho hereditario de llevar el escudo

perteneciente al cabeza de esta Casa.27

Es más las renuncias de 1933 del Príncipe Alfonso y del Infante Jaime, luego Enrique

VI de Francia, lo son a España, sin mención alguna a Francia. En honor a la verdad y

luego abundaremos en el tema, tanto Jaime de Bourbon y Battenberg como su hijo

Alfonso de Francia solo encuentran su situación francesa tras abandonar las

esperanzas españolas en un intento más personal que dinástico de tener una posición

prevalente sobre el heredero español, Juan de Borbón y Battenberg.

Pero todo esto tiene un matiz importante que establece diferencias entre España y

Francia una vez más. Mientras en Francia sucede Alfonso XIII, el mejor agnado, en

aplicación de la norma capetiana francesa, reiterada en el tratado de Montmartre de

1662 por el que Luis XIV instituyó la Augusta Casa de Bourbon para todos los

descendientes habidos en matrimonio católico romano de Enrique IV de Francia junto

con la Casa de Francia, compuesta por el Rey, el Delfín y sus hijos, en España ocurrió

otra cosa. Alfonso Carlos I instituyó una Regencia en manos de su sobrino Javier de

Borbón y Braganza para determinar el mejor heredero entre aquellos que no hubiesen

usurpado el trono o hubiesen reconocido la usurpación, lo que hizo entre 1936 y 1952

y no encontrando príncipe de mejor derecho dispuesto a aceptar, los acepto él mismo,

proclamándose Rey de España con el nombre de Javier I, a quien sucedió su hijo

Carlos VIII de España en 1975 con el que se extingue la reclamación al proclamarse

Duque de Parma, dignidad que tenía de forma indiscutida, y jurar la Constitución del

Reino de España en 1979.

Don Enrique VI de Francia hizo cumplidos reconocimientos de su hermano Juan, como

Rey de España y jefe de los Borbón de España, reservándose siempre la jefatura de

la Augusta Casa de Bourbon, si bien mal aconsejado, pues ponía en peligro sus

derechos franceses, también hizo algunas declaraciones desdiciéndose de su

renuncia española. Su hermano el Rey de España nunca le reconoció como Rey de

Francia, un notable error, quizás motivado por la influencia de su esposa, la Reina

María de Borbón y Orleans, no olvidemos el detalle de su segundo apellido.

26 Zavala J.M. El Borbón non grato. Barcelona. Áltera. 2008.438 páginas. Páginas 143,144 y 145. 27 Zavala J. M. El Borbón non grato. OP. Cit. Página 126.

29

Enrique VI escribía a su hermano:

Mí querido Juan:

Desde hace una serie de días tenía el propósito de escribirte para comunicarte un

aspecto que quería dejar bien sentado para evitar falsas interpretaciones, y es que si

yo renuncié voluntariamente a los derechos a la Corona de España, no podía

renunciar por ser imposible a la primogenitura de la Casa de Borbón y por tanto ser su

Jefe, tomando, consiguientemente los títulos de la Casa de Francia, ya que por otra

parte los legitimistas del país me han reconocido como tal. Como la ley francesa está

clarísima, me imagino que te darás cuenta de mi derecho y por tanto he decidido

tomar el título de Duque de Anjou. Tú sabes que los franceses no quieren a los

Orleans y justamente para evitar discordias entre las dos ramas dinásticas asumo

todos los derechos de la Casa francesa de Borbón. Con la finalidad de que no te coja

de sorpresa te lo comunico seguro de que comprenderás mis razones y la justicia que

me asiste. 28

El Rey de España se dio por enterado, pero el Rey de Francia cometió el error,

mantenido luego por su hijo, de seguir buscando vinculación a la parte española.

Habría sido suficiente en el momento de su matrimonio con la nieta del dictador

Francisco Franco haber reconocido su dignidad de Príncipe de la Sangre Real de

Francia, Alteza Real y un título francés, Duque de Bourbon por ejemplo, autorizando

el uso de todo ello en España para solventar la situación dinástica y protocolaria, pero

no se hizo.

Sin embargo Enrique VI no tenía dudas al respecto y ordena a su Secretario lo

siguiente: El Secretario del Duque de Anjou, Jefe de la Casa Real de Bourbon, tiene el

gran honor y la alegría de anunciar oficialmente la boda de Su Alteza Real el Príncipe

Alfonso, Duque de Bourbon, embajador de España en Suecia e hijo mayor del Príncipe

- Enrique VI - con la Señorita María del Carmen Martínez Bordiú y Franco, hija del

Marqués y la Marquesa de Villaverde y nieta de sus Excelencias el Jefe del Estado

Español y de doña Carmen Polo de Franco. La ceremonia oficial del compromiso

tendrá lugar el 23 de diciembre de 1971 en el Palacio del Pardo de Madrid. 29

Despejado el camino de España en la persona de Juan Carlos I es cuando toma

fuerza la pretensión francesa, pero sin abandonar la intriga española como veremos,

un importante error de cálculo del padre y del hijo que el heredero de ambos, Luis XX

de Francia ha corregido acertadamente, dado que por el lado español todo está

resuelto, no es miembro, ni lo ha sido nunca de la Real Familia Española, mientras

que su posición es indiscutida, en estricto sentido dinástico, tanto en ciencia como en

derecho, en Francia.

Así, desde 1971, primero Enrique VI, luego Alfonso II y ahora Luis XX, presiden el

veinte y uno de enero la Santa Misa en memoria de Su Majestad el Rey Luis XVI. 30

28 Zavala J.M. El Borbón non grato. Barcelona. Áltera. 2008.438 páginas. Página 181. 29 Zavala J.M. El Borbón non grato. OP. Cit. Página 330. 30 Zavala J.M. El Borbón non grato. OP. Cit. Página 333.

30

Alfonso II de Francia no dejó nunca de considerarse el legítimo heredero al trono de

España, pleiteando en familia por el tratamiento, español, de Alteza Real sin

reflexionar en lo imposible de ambos ejercicios cuando uno de ellos o los dos son

efectivos y en que tenía por Francia sin esfuerzo alguno, lo que nunca le había

correspondido en España. 31

Una interpretación correcta de la situación de su padre durante diez días de 1933,

heredero de la Corona en España entre la renuncia de su hermano mayor y la suya le

hubiese permito su reconocimiento, de él y de su hermano, como Infantes de España

con motivo de ser hijos de un Príncipe de Asturias. Si bien esto les habría reconocido

el tratamiento español de Alteza Real, su hijo sólo tendría el de excelencia, de menor

rango que el de Alteza Real francés como Delfín y menor aun que el actual como Rey

de Francia con el nombre Luis XX. Pudo hacerse, como se hizo con el hermano y las

hermanas del Rey Juan Carlos I, pero hoy no aportaría nada. 32

En todo caso todos los hijos y nietos fallecidos de Enrique VI de Francia, el Infante

Jaime de Borbón en España, han sido enterrados como Altezas Reales, sino

españolas, si francesas. 33

Hemos bajado al detalle: hemos estudiado el testamento ológrafo de Alfonso II de

Francia, redactado apenas tres meses después de la muerte de su hijo mayor en

accidente de tráfico y tenemos que reseñar las contradicciones. Timbrado con la

Corona Real de España, aun cuando lo firma como Duque de Anjou, no cabía duda en

su error por cuanto a España, donde reinaba su primo Juan Carlos, primero instaurado

y luego restaurado, siempre con su reconocimiento. 34

Vemos así una insistencia equivocada, dado que al reclamar España se pone en duda

lo que en Francia se tiene seguro. Es correcto el uso del título francés de Duque de

Anjou, que utilizaron después de Felipe V de España, otros príncipes franceses, sin ir

más lejos el futuro Luis XVIII por concesión de su abuelo Luis XV. Pero volvemos a

encontrar nuevos y profundos errores, no existe la jefatura de la familia de los

Borbones, en todo caso de la familia de los Borbón, que en alusión la forma francesa

que se pretende debía haberse consignado como Bourbon.

El Rey de Francia, el Delfín y sus hijos no han tenido nunca, ni tienen apellido, eran

simplemente en ese momento Alfonso y Luis Alfonso de Francia. Si puede haber un

jefe de la familia Bourbon, el Duque de Sevilla, como en la familia Orleans o de

Borgoña, como partes de la Real Familia de Francia, apellidos y denominaciones que

abandonarían, como ha ocurrido siempre, de ser llamados al trono o a su inmediata

sucesión. 35

El heredero es le Dauphin de Viennois, très haut, très pissant et excellent Prince

de France. El Primer Príncipe de la Sangre Real de Francia tiene el tratamiento de

très haut et très puissant Prince y el resto de los Príncipes de la Sangre de Francia

tienen el de très haut et puissant Prince.

31 Zavala J.M. El Borbón non grato. Barcelona. Áltera. 2008.438 páginas. Página 17. 32 Zavala J.M. El Borbón non grato. OP. Cit. Página 20. 33 Zavala J.M. El Borbón non grato. OP. Cit. Página 22. 34 Zavala J.M. El Borbón non grato. OP. Cit. Página 33. 35 Zavala J.M. El Borbón non grato. OP. Cit. Página 34.

31

Sigue el Rey de Francia reafirmando el derecho de su hijo al uso del título de Duque

de Cádiz, del que nunca se solicitó Real Carta de Sucesión, reconociendo así que era

un título propio de la Corona de España aun cuando se argumenta una inconsistente

reserva de posibles acciones legales en el futuro.

Se insiste también en el tratamiento español de Alteza Real, pero siendo esto

importante lo es mucho más la pretensión testamentaria de suceder en la Corona de

España en el caso de extinguirse la descendencia de Juan Carlos I. 36

Merece la pena detenerse: la renuncia de su padre en 1933 a España lo fue tres años

antes de su nacimiento por lo que nació sin derecho alguno, tanto él como su

hermano, nacido en 1937. Ignora también esta afirmación que la Constitución del

Reino de España establece la sucesión de la Corona en los sucesores y no en los

descendientes de Juan Carlos I, un concepto más amplio, que hace imposible la falta

de un heredero, extinguida la descendencia con derecho al trono de este Rey - sólo el

actual rey Felipe VI y sus hijas - sucedería en el mismo el Duque de Calabria y tras él

sus hijos e hijas, no sin antes distribuir los derechos de Las Dos Sicilias entre ellos. Es

por tanto equívoca esta afirmación testamentaria que haría imposible el interés el

Francia, dado que al ser Rey efectivo de España no podría mantenerse en Francia.

Pudo haber una monarquía distinta entre el 22 de noviembre de 1975 y el 29 de

diciembre de 1978, pero con la entrada en vigor de la Constitución un día más tarde

todo terminó, pues esta reinstaura la monarquía verdadera en la persona del Rey Juan

Carlos I, legítimo heredero de la dinastía histórica, como pone de manifiesto la Carta

Magna. 37

Sí es y ha sido siempre correcto el tratamiento de Príncipe, dado que todos los que

tienen derecho de sucesión al trono de Francia son Príncipes de la Sangre Real, Juan

Carlos I y Felipe VI de España entre ellos. 38

Alfonso II de Francia contaba además con la nacionalidad francesa, por serlo su

madre, contando como su hijo con la doble nacionalidad, hispana y gala ambos con

tratamiento de Alteza Real reconocido por las autoridades de la República de Francia,

más sencillo imposible. 39

Es todo esto un cúmulo de errores y desconocimientos provocados por una llegada

tardía a los derechos franceses, postergados en un innecesario intento de

reconocimiento español que de haber sido bien asesorado nunca hubiese sido

invocado.

Por todo ello, como abundaremos en las conclusiones el resultado actual, con

diferenciación definitiva de ambas líneas desde el año 1941 y con cuatro generaciones

ya transcurridas es más fruto de la casualidad, improvisación y suerte que del

raciocinio, si bien la solución lograda es plenamente satisfactoria e incluso la falta de

sucesión masculina en el Reino de España, clarifica casi definitivamente la cuestión.

36 Zavala J.M. El Borbón non grato. Barcelona. Áltera. 2008.438 páginas. Páginas 35, 36 y 38. 37 Zavala J.M. El Borbón non grato. OP. Cit. Página 41. 38 Zavala J.M. El Borbón non grato. Barcelona. Áltera. 2008.438 páginas. Páginas 37. 39 Zavala J.M. El Borbón non grato. Barcelona. Áltera. 2008.438 páginas. Páginas 42.

32

Sólo existe una explicación al pertinaz comportamiento que reclamaba lo español en

detrimento de lo francés: la posibilidad de ser designado para la sucesión por el

General Franco, pero esa cuestión quedó cerrada en 1969 y amartillada con la

restauración de la monarquía española en 1978, no cabía seguir insistiendo en ello.

Hasta ese momento quizás se evaluó con razón que estaba más cerca la vuelta de la

monarquía, ya se vería la forma, en España que en Francia, o que en Francia estaba

más cerca para los Orleans que para ellos, como de hecho estuvo a punto de ocurrir

con el General De Gaulle en 1965.

Ahora con cierta visión histórica podemos saber que nunca pensó el dictador español

en otra solución que la de la línea dinástica de su Rey, del Rey Alfonso XIII, y cuando

no le resulto manejable el hijo, instauró su proyecto con el nieto, pero siempre en su

correcta sucesión, aun con algún salto que el tiempo se encargaría de arreglar.

Así se da la paradoja, según las conveniencias y acomodos necesarios en el régimen

del General Franco, que la Real Casa de Francia, olvidaba esa nacionalidad para ser

españoles y pretender ese trono, mientras que otros príncipes, Borbón de España de

la rama de Etruria y Parma, siendo sin duda españoles, eran tachados de franceses

por el aparato de la dictadura por la inconveniencia de su liderazgo político en el

Partido Carlista, junto con su reclamación, como reyes de España, de su Corona.

Pero el resultado es firme, dado que la sucesión española está asegurada por línea

femenina, imposible en Francia, y la falta de sucesión de Luis XX, improbable

contando con dos hijos varones, saltaría al actual Duque de Sevilla, que no tiene ni ha

tenido nunca derecho alguno en España.

Tiene esta línea familiar quince varones vivos con derecho a la sucesión francesa

antes de llegar la rama de Las Dos Sicilias, donde se volverían a encontrar los

derechos españoles y franceses. Algo muy improbable.

Las líneas sucesorias vigentes son siete en la actualidad, si bien la representada por

Juan Carlos I y Felipe VI de España está abocada a la desaparición con su

fallecimiento por no haber asegurado la sucesión masculina, veamos ahora un

resumen de las mismas:

33

Su Majestad el Rey Luis XX de Francia (almanachdegotha)

Compone con sus dos hijos, Luis y Alfonso, la Casa de Francia. En el Palacio del

Elíseo se le recibe con su título y tratamiento. En junio de 2008, fue invitado por el

Presidente Sarkozy como Duque de Anjou y tratamiento de Alteza Real. Le Figaro

publicaba: Le Prince Louis de Bourbon, Duc d’Anjou, un descendant de Louis XIV dans

un palais de la République. Le Symbole es fort. 40 El doce de septiembre del mismo

año fue tratado como Jefe de la Casa de Francia con motivo de la visita de Su

Santidad el Papa al país. Colocado en el estrado en lugar privilegiado y por delante de

Juan de Orleans, Duque de Vendôme, un dato a tener en cuenta. En Francia el

principio monárquico absolutista es tan fuerte que casi lo ejerce el Presidente de la

República Francesa, el que dispone de más poder en Europa Occidental 41

Borbón de España, Juan Carlos I y Felipe VI

(forome.info)

Rama a extinguir a la muerte de sus dos miembros

Bourbon. Real Familia de Francia

(almanachdegotha)

Ostentan en España los Ducados de Sevilla y Santa Elena, no válidos para la sucesión

española pero perfectamente válidos para la francesa, cuenta con quince miembros,

todos varones, todos vivos y todos apellidados Bourbon.

40Zavala J.M. El Borbón non grato. Barcelona. Áltera. 2008.438 páginas. Página 355. 41 Belloch H. Luis XIV. Barcelona. Juventud.1954. 314 páginas.

34

Borbón de España en Las Dos Sicilias

(hola.com)

Su Alteza Real el Duque de Calabria es el tercero en la sucesión en el trono de

España, tras las hijas del Rey Felipe VI

Borbón de España en Etruria y Parma

(los doce linajes)

Tercera rama de los Borbón de España. Duques de Parma, Plasencia y Guastalla

Orleans. Real Familia de Francia

(almanachdegotha)

Descendiente por línea agnada y heredero de Luis Felipe I Rey de los franceses

Borgoña. Real Familia de Francia

(almanachdegotha)

Con pretensión en Portugal frente al Duque de Loulé

35

V.- Orleans. Real Familia de Francia

El primogénito de la rama de Orleans ostenta el título de Primer Príncipe de la Sangre

de Francia, frente al resto de los descendientes varones de Hugo Capeto habidos en

matrimonio católico romano que son Príncipes de la Sangre de Francia, todos ellos en

el marco normativo de la Ley de Sucesión Sálica, la Norma de la Capucha de los

Abades Laicos denominados Capetos del año 996, todos tienen tratamiento de Alteza

Real, Príncipes de la Sangre de Francia, Príncipes y Princesas de Francia. Príncipes

de Bourbon, Príncipes de Orleans o Príncipes de Borgoña, según las ramas

familiares. Tienen que ser católicos romanos. 42 43 44 45 46

Los Orleans han sido siempre alternativa a la Real Casa de Francia desde su posición

de miembros destacados de la Real Familia de Francia, tanto que en 1830 Luis Felipe

I, nombrado Lugarteniente General del Reino el dos de Agosto para encabezar la

regencia de Enrique V, se proclamó Rey el nueve de agosto, mandando a su primo al

destierro.

Felipe de Orleans también había sido Regente de Luis XV entre 1715 y 1723. La

posición de esta rama de la Real Familia de Francia siempre ha sido conflictiva, tanto

que Luis Felipe de Orleans, fervoroso revolucionario, cambió su nombre por el de

Felipe Igualdad e incluso votó a favor de la muerte de su primo Luis XVI, pero nada de

eso le sirvió: También termino en la guillotina.

Pero en 1873 Felipe de Orleans, Conde de París, nieto y heredero del monarca

usurpador Luis Felipe I, dio a torcer su posición en busca de la paz dinástica. El Conde

de París acudió al castillo austriaco de Frohsdorf para plegarse incondicionalmente

ante su primo el Rey Enrique V de Francia, afirmando ante su persona: Vengo en mi

nombre y en nombre de todos los miembros de mi familia, a presentaros nuestro

respetuoso homenaje no sólo como a Jefe de la Casa de Borbón, sino como

representante del principio monárquico en Francia. El Rey emocionado se fundió en un

abrazo con el Conde y pronunció unas palabras: reintegro a los Orleans sin ninguna

condición a su puesto en la familia 47

42 Balansó J. Los Reales Primos de Europa. Barcelona. Planeta. 1992. 256 páginas. 43 Harmignies R. Les dynasties d’Éurope. Héraldique et généalogie des familles impériales et royales. Edition francaise de l´Académie internationale de l´héraldique. Paris. Editorial Bordas. 1984. 521 páginas. 44 Louda J. et Mac Lagan M. Lignes of succession heraldy of the royal families of Europe. Londres. Orbis Publishing Limited. 1981. 554 páginas. 45 von Wernitz A. Dinastías Europeas. Madrid. Bitácora. 1990. 726 páginas. 46 Vila San Juan J.L. Coronas sin cabeza, cabezas sin corona. Barcelona. Planeta. 1997. 285 páginas. 47 Zavala J.M. El Borbón non grato. Barcelona. Áltera. 2008.438 páginas. Página 137

36

Así que mientras para el Rey de Francia la cuestión estaba resuelta con la

recuperación de la posición que les correspondía, es decir tras los Borbón de España

y por delante de Borgoña, los Orleans creían haber despejado, ante la ausencia de un

heredero directo de Enrique V, su camino a sucederle sin duda en el trono. Esto quedó

plasmado en los funerales de Enrique V en agosto de 1883, que esperaba presidir

como heredero y Delfín de Francia el citado Conde de París, lo que impidió la Reina

Viuda de Francia, María Teresa de Austria Este, nacida princesa de Módena. Enterado

Felipe de Orleans, ordenó la ausencia de cualquier miembro de la rama familiar de

Orleans y envió un comunicado a las casa reales europeas informando de la muerte

de su predecesor, como si él mismo fuese el jefe de la Augusta y Casa de Bourbon. 48

Enrique V lo tenía muy claro. Así declaraba al periódico La Liberté, el uno de marzo

de 1872: Monseñor - pregunta el periodista - ¿es cierto que habéis pensado adoptar a

vuestro sobrino, el Duque Roberto de Parma - hijo de su hermana – y reconocerlo

como vuestro heredero? A lo que contesta el Rey: ¿Quién puede inventar semejantes

fábulas? ¿Acaso mi vida entera no está ahí para desmentirlas? ¿Cómo podría yo,

defensor hasta la vehemencia de los principios, soñar en violar la Ley Sálica? ¡No

habría entonces ninguna razón para que no adoptase al primer recién llegado! Mi

heredero, usted lo sabe, no puedo escogerlo. Es el que la Providencia me impone,

puesto que ha decidido que la rama mayor de los Borbón deba extinguirse conmigo.

Así, cuando un enviado del Conde de París requiere al ya Juan III de Francia para que

renuncie por escrito a la Corona este repuso a través de su hijo menor: Jamás firmaré

lo que se me pide. No sé bien si tenemos los derechos que nos aseguran. Si no los

tenemos, es ridículo firmar una declaración y, si los tenemos, estos derechos son

deberes y los deberes no se renuncian. Cometió Felipe de Orleans un grave error de

cara sus pretensiones de suceder a su tío Enrique V, dado que al pretender la

renuncia de Juan III estaba legitimado a todos los descendientes de Felipe V de

España para la sucesión en Francia ¿qué sentido tenía solicitar una renuncia si no se

poseían derechos? Es evidente que no se puede renunciar a lo que previamente no se

tiene y, además el Conde de París parecía desconocer la Ley: primero el Rey no

puede renunciar y segundo había entre el uno y el otro en la sucesión una pléyade de

Príncipes de la Sangre Real de Francia, empezando por los dos hijos de Juan III, ante

los que nada servía una hipotética renuncia de este, pues tenían todos mejor derecho

que el solicitante. El ya Juan III de Francia se expresó así: Convertido en Jefe de la

Casa de Borbón por el fallecimiento de mi cuñado y primo Monseñor el Conde de

Chambord, declaro no renunciar a ninguno de los derechos al trono de Francia que

tengo por nacimiento. 49

A la muerte del que fue Juan III de España y también Juan III de Francia, cuatro años

más tarde, el que era Carlos VII de España y desde ahora Carlos XI de Francia realizó

la siguiente declaración:

48 Zavala J.M. El Borbón non grato. Barcelona. Áltera. 2008.438 páginas. Página 138 49 Balansó J. Los Borbones incómodos. Barcelona. Plaza y Janés. 2000. 205 páginas. Página 83.

37

Soy el primogénito de los Borbón, el primogénito de los descendientes de Luis XIV. Así

como también el primogénito de los descendientes de Felipe V y. por tanto, Rey

legítimo de España. Investido por la muerte de mi padre amadísimo de la jefatura de la

Casa de Borbón, me incumbe el deber de reservar todos los derechos pertenecientes

a mi familia. 50

Y a su muerte, Carlos XI de Francia no dejaba dudas en su testamento político:

Aunque España ha sido el culto de mi vida, no quiero ni puedo olvidar que mi

nacimiento me impuso deberes hacia Francia, cuna de mi Familia. Por eso allí

mantuve intactos los derechos que como Jefe y Primogénito de mi Casa me

corresponden. Encargo a mis sucesores que no abandonen, como protesta de

derecho y en interés de aquella nación. 51

Y su sucesor declaraba a La Science Historique en 1921: El Jefe de la Casa de

Borbón soy yo, yo que en carta protocolaria a los soberanos de Europa, tras la muerte

de mi padre, he solemnemente declarado que reivindico todos los derechos y

prerrogativas que él me transmitió en depósito; yo que tengo del Conde de Chambord,

con el Castillo de Frohsdorf, las reliquias, los papeles y los archivos de la monarquía

legítima, así como el gran maestrazgo de las Órdenes Reales. Su Alteza Real el

Duque de Orleans es el último de nuestro árbol genealógico y su rama no puede emitir

la menor pretensión hasta la completa extinción de la que reina hoy en España y de

las de Las Dos Sicilias y de Parma. 52 En honor a la Ciencia Dinástica, olvidaba el Rey

Jaime I de Francia a la rama de los Duques de Sevilla y Santa Elena, títulos

españoles, pero derechos franceses, y a la rama de Borgoña que si ocupa el último

lugar en el citado árbol genealógico. Los Orleans son los penúltimos.

A pesar de todo, años más tarde otro Conde de París Enrique de Orleans (1908/1999)

insistía: Los franceses me respetan porque saben que no hago carrera política para

llegar al poder como fuese, ni he pensado nunca en términos de derecha o de

izquierda, sino en la armonización de los franceses y en la preparación de mi familia

para hacerlo. Mandó a su hijo Francisco a luchar en Argelia con el VII Regimiento de

Cazadores Alpinos y murió el 11 de octubre de 1960, con 25 años.

El mayor interés de la Real Familia de Orleans ha sido y es demostrar que Felipe V de

España renunció a sus derechos dinásticos en Francia, al igual que su primo Felipe II

de Orleans renunció a sus derechos en España, dado que con ello serían los

sucesores indiscutidos del último Rey de Francia Enrique V, muerto en 1883.

Pues bien, la obra Memoire sur les droits de la Maison d`Anjou a la Couronne de

France, de Gustave Thery, prestigioso jurista francés, que firma bajo el seudónimo de

Th Deryssel, indica todo lo contrario.53 Su trabajo no deja dudas:

50 Zavala J.M. El Borbón non grato. Barcelona. Áltera. 2008.438 páginas. Páginas 139 y 140 51 Balansó J. Los Borbones incómodos. Barcelona. Plaza y Janés. 2000. 205 páginas. Página 86. 52 Balansó J. Los Borbones incómodos. Barcelona. Plaza y Janés. 2000. 205 páginas. Página 87. 53 Thery Deryssel G. Th. Memoire sur les droits de la Maison d’Anjou a la Couronne de France. Fribourg. Saint Paul. 1885. 52 páginas.

38

Bibliography on the French Royal Succession

1. French Institutions and Law 2. Laws of Succession in general 3. Hereditary Principle 4. Salic Law 5. Catholicity 6. Marriage and Legitimate Birth 7. Inalienability 8. Monarchism in France today 9. The Utrecht treaties and the Legitimism/Orleanism debate. 10. The French succession dispute since 1883.

La tesis doctoral de Sixto de Borbón y Braganza, llega a la misma posición científica y

académica.54 Ambos estudios llegan a una conclusión que ya conocemos: mientras

que en España si se puede renunciar a la Corona, en Francia eso nunca es posible. La

ley de sucesión francesa es incuestionable: se produce siempre el llamamiento al

varón de línea agnada y mejor primogenitura que descienda de un matrimonio católico

romano. No es posible la renuncia nunca y menos antes de haberse producido el

llamamiento.55

En ningún caso se dio la circunstancia, única posible para tener que traspasar la

Corona al Delfín de ser titular a la vez de las dos, Francia y España, en ejercicio, algo

prohibido por el Tratado de Utrecht. Sin embargo el problema persistió, Enrique de

Orleans llevó a los tribunales a Alfonso de Bourbon y Dampierre por el uso del título

de Duque de Anjou. La sala I, sección A, del tribunal de apelación de Paris el 22 de

noviembre de 1989, sentenció: Enrique de Orleans no ostenta ni reivindica el título de

Duque de Anjou y no puede plantear, falto de legitimidad, una acción judicial para

oponerse a cualquier usurpación del título sobre el cual no demuestra sus derechos,

no ha lugar, en esas condiciones, de investigar si el uso de ese título por el

demandado es legítimo y constante, a riesgo de crear una confusión en esta ocasión,

dado que Enrique de Orleans no ha portado jamás ese título. En relación con las

Armas Reales de Francia, las armas plenas se forman por tres flores de lis de oro en

posición dos y una sobre campo de azur, que fueron las de Francia hasta la

entronización de Luis Felipe I, el cual las reemplazó por una Orden de 14 de agosto de

1830, por las brisadas de los Orleans, las armas plenas de Francia, convertidas de

esta manera en un emblema privado, forman parte de los accesorios del nombre, al

cual se unen y deben ser consideradas como un atributo de familia y sometidas a la

misma protección que el propio nombre. De aquí que Enrique de Orleans no pueda

sostener pertinentemente que Luis Alfonso de Borbón utilice el símbolo de Francia, ni

se pueda prevaler de una usurpación abusiva dado que no alega ni demuestra que el

uso de estas armas sin brisura, usadas manifiesta y constantemente por los Borbón de

España desde hace un siglo le origine a él o a su familia un perjuicio real y cierto, se

deduce por tanto que su acción es improcedente.

54 www.heraldica.org/topics/france/mon-biblio Consulta realizada el 28 de Julio de 2016. 55 de Borbón y Braganza S. Le Traité d'Utrecht et les lois fondamentales du Royaume, thèse de droit. Tesis Doctoral. Université de la Sorbone. Paris. E. Champion.1914. 419 páginas.

39

A continuación, Alfonso II de Francia hacía la siguiente declaración: El Tribunal de

Gran Instancia de París acaba de declarar improcedente la querella de mi primo

Enrique de Orleans contra mí. Se ha reconocido por tanto que le era imposible

reclamar este título de Duque de Anjou que tanto representa para los primogénitos de

mi Casa puesto que conmemora al antepasado, hijo de Francia, que vino de Versalles

a Madrid para reinar en España. Este título que se me reconoce por tantos franceses,

incluidas autoridades oficiales, es para mí rama familiar la prueba de su adhesión a su

cuna que es Francia. Se ha reconocido también que no se me podía prohibir la

tenencia del escudo completo de azur con tres flores de lis en oro, que fue el de los

reyes cristianísimos de Francia hasta 1830, y que desde esa triste fecha es el de los

jefes de la Casa de Borbón, Soy por tanto jefe de nombre y escudo de los Borbón.

Compadezco a mi primo Enrique de Orleans por haber obrado de esta manera contra

su jefe de Casa, aunque desgraciadamente no me extraña esta acción hostil: basta

con saber la triste historia de esta rama menor, ambiciosa, regicida y usurpadora, para

esperar cualquier cosa alguna de sus miembros y, preciso bien, de ciertos miembros,

ya que otros me han dado parte de su pesar por este proceso. Compadezco también a

mis primos Fernando de Las Dos Sicilias y Sixto Enrique de Parma que se han unido a

Enrique de Orleans para reclamarme el título de Duque de Anjou, aun cuando

reconocen que soy el mayor y por tanto el jefe de nuestra casa común, y que su

abogado ha llegado a declarar que no reconocen las renuncias, lo cual no carece de

interés si se piensa en las pretensiones napolitanas fuera de lugar de Fernando de Las

Dos Sicilias. Agradezco de todo corazón a mis primos Miguel, Andrés, Alejandro y

Juan de Borbón de Parma, que han reconocido públicamente mis derechos y

denegado toda representatividad a Sixto Enrique. Agradezco asimismo a mi abogado,

el Señor Ministro Jean Foyer miembro de la Academia de Ciencias Morales y Políticas,

cuyo talante estuvo a la altura de su ciencia jurídica e histórica. Y como olvidar en mi

gratitud a todos aquellos fieles que me han transmitido sus testimonios de apoyo en la

dolorosa prueba que he debido soportar. 56

56 Zavala J.M. El Borbón non grato. Barcelona. Áltera. 2008.438 páginas. Páginas 127 y 128.

40

VI.- Borgoña. Real Familia de Francia

El caso de la rama de Borgoña es también interesante: El Reino de los Burgundios

existía desde el 456 con Gunderaco I y persiste hasta el 1032 en el que la herencia de

su último Rey Rodolfo III pasa al Emperador Conrado II. Sin embargo, desde el año

929 se había creado el Ducado de Borgoña y el Condado de Borgoña para diferenciar

la parte occidental y oriental del Reino, territorios vasallos del Rey de Francia. En 1361

el Condado de Borgoña, también llamado el Franco Condado, pasa a ser bien

patrimonial de la Corona de Francia, que sin embargo no puedo hacer efectiva su

soberanía hasta 1648, por estar en manos del Duque de Borgoña y Rey de España

hasta esa fecha. El Ducado de Borgoña, aun siendo vasallo del Reino de Francia,

tiene una gran actividad política, social, económica y militar con cuatro grandes

Duques:

1363/1404 Felipe el atrevido

1404/1419 Juan sin miedo

1419/1467 Felipe el Bueno

1467/1477 Carlos el Temerario

Sólo la derrota militar de este último hace imposible la reconstitución del Reino de los

Burgundios, ya como Reino de Borgoña. Su única heredera es María, Duquesa de

Borgoña desde 1477 a 1482. Su herencia pasa a su hijo Felipe el Hermoso, Felipe I de

Castilla y a través de él a la Corona de España. En Francia el título de Duque de

Borgoña se fue dando a diversos miembros de la Real Familia, siempre en

confrontación con el Rey de España, aun cuando lo correcto era titularse Condes de

Borgoña. Esto es tan claro que nunca llegó el Rey de Francia a intentar poseer la

Orden del Toisón de Oro, propia del Duque y no del Conde de Borgoña. El Rey de

España siempre se ha titulado Duque de Borgoña, aun cuando ello le suponía el

vasallaje nominal para con el Rey de Francia.

La Orden del Toisón de Oro es propia del Ducado de Borgoña y por ello fue

titularizada por los Reyes de España y posteriormente por los Emperadores de Austria

como herederos dinásticos del último Rey de su familia de España, Carlos II, es por

ello que existen en la actualidad dos Órdenes del Toisón de Oro, la española y la

austriaca. La herencia territorial del Ducado de Borgoña se había mantenido en el

ámbito de la Corona de España y en compleja relación feudal pues como Duque de

Borgoña, el Rey de España era vasallo del Rey de Francia. Es herencia del Ducado de

Borgoña los actuales Reinos de los Países Bajos, de Bélgica y el Gran Ducado de

Luxemburgo.

41

A su vez todos los territorios borgoñones eran feudatarios del Emperador, unos

directamente y otros a través del Rey de Francia, con lo que se conformaba el doble

vasallaje, idéntico al que debe el Gran Maestre de la Soberana Militar Orden Teutónica

al Papa y al Emperador.

En 1648 desaparece esta compleja relación de poder: Los Países Bajos consiguen su

independencia de Borgoña, de Francia y del Imperio, por ese orden y el Reino de

Francia se anexiona el Franco Condado, el Condado de Borgoña. Es importante

reseñar que la ocupación real de los territorios estaba cambiada, dado que el Ducado

de Borgoña estaba ocupado por los franceses desde 1477 e incorporado de hecho al

Reino de Francia aunque su titular era el Rey de España. El resto de Borgoña, los

actuales Reinos de Bélgica y Gran Ducado de Luxemburgo, continúan con España

hasta el tratado de Utrecht de 1713 en el que vuelven a la soberanía efectiva y no

feudataria del Emperador Carlos VI y tras el Congreso de Viena se constituyen en

naciones independientes en el siglo XIX.

Los borgoñones del Franco Condado, como los navarros de la Baja Navarra,

protestaron ante la unificación nacional surgida de la Revolución en 1789. Ellos no se

consideraban franceses. 57

La Real Familia de Borgoña, Real Familia de Francia, desciende del primer Conde de

Borgoña. Descendiente agnado a su vez de Hugo I de Francia, Hugo Capeto, por lo

que se encuentra en la línea de sucesión al trono. Su línea primogénita podría estar

apartada de la sucesión por la renuncia de Miguel de Borgoña (1878/1923) a todos sus

derechos sucesorios en cualquier Corona de Europa al naturalizarse norteamericano,

renuncia que podría seguir siendo efectiva en sus descendientes. Sin embargo las

leyes de sucesión del Reino de Francia no reconocen tal posibilidad, salvo que

expresamente se manifieste en el momento de producirse el llamamiento, aun cuando

el llamamiento sea muy remoto como es el caso, pues Francia es una República, y

tiene a más de ciento cincuenta Príncipes de la Sangre de Francia por delante.

Reseñamos esta consideración por haber establecido nosotros, como consecuencia

de la investigación, como titular dinástico a Eduardo de Borgoña, de la segunda línea

de la Real Familia de Borgoña.

Ducado de Borgoña y Condado de Borgoña.

58

57 Fejtó F. Réquiem por un Imperio perdido. Madrid. Mondadori. 1990. 384 páginas. Página 61. 58 www.historyfiles.co.uk/kinglistseurope/franceburgundy Consulta realizada el 30 de julio de 2016.

42

La pretensión portuguesa de Eduardo de Borgoña de la Real Familia de Francia, es

insostenible. Esta familia francesa llegó al trono de Portugal por matrimonio con su

heredera y reinó en el mismo hasta 1826. El actual heredero del trono de Portugal

desciende de la Infanta Ana de Jesús María (1806/1857) que fue la hija menor del

Rey Juan VI y la Reina Carlota de Borbón. La Infanta partió en 1808 hacia el Brasil

como consecuencia de la invasión napoleónica de Portugal. Como resultado de la

citada emigración, el heredero de la Corona preferirá ser Emperador del Brasil como

Pedro I dando lugar a la circunstancia histórica que hace recaer en los descendientes

de la Infanta los derechos dinásticos. Vuelto Juan VI a Portugal después de la guerra,

veamos la secuencia histórica de menos de dos meses de 1826:

10 de marzo. Muere Juan VI. 10 de abril. Pedro I del Brasil como Pedro IV de Portugal confirma la Regencia. 26 de abril. Pedro IV llega del Brasil a Lisboa. 27 de abril. Amnistía Real a los políticos y militares liberales de Portugal. 29 de abril. Reposición de la Constitución de 1822, reformada. Constitución de 1826. 01 de mayo. Pedro I reserva el Trono del Brasil para su hijo Pedro (Pedro II). 01 de mayo. Pedro IV reserva el Trono de Portugal para su hija Maria (Maria II). 02 de mayo. Pedro IV abdica en Portugal en su hija Maria II. Vuelve a Brasil 59

Sin embargo el 23 de junio de 1828, Miguel, hermano de Pedro IV y ascendiente

directo de Eduardo de Borgoña, da un golpe de Estado y usurpa el trono a su sobrina.

Guerra civil y vuelta de Pedro IV a Portugal. Miguel pierde la guerra en el año 1834 y

tiene que abandonar la Nación. Es excluido por sí y por todos sus descendientes de la

sucesión al trono de Portugal, pero mantiene intacto sus derechos galos, como son la

Real Familia de Borgoña, Real Familia de Francia.

La Infanta Ana de Jesús María, hermana de Pedro I de Brasil y IV de Portugal, casa el

día 5 de diciembre de 1827 con el general Nuno de Mendonça noveno Conde de Vale

de Reis, segundo Marquês de Loulé y primero Duque de Loulé, que fue varias

veces Primer Ministro de Portugal. Loulé era descendiente de antiguos miembros de la

Familia Real Portuguesa. Debido a la falta de herederos del Rey Manuel II, último

descendiente de María II, y muerto en 1932, recaen los derechos de sucesión en los

herederos dinásticos de la Infanta Ana de Jesús María y del Duque de Loulé.

Actualmente está representados por Pedro José Folque de Mendoça Rolim de Moura

Barreto, sexto Duque de Loulé, como Pedro VI de Portugal, siendo su hijo Enrique el

Duque de Braganza.

59 Lucena Salmoral M. Pedro II Emperador del Brasil. Madrid. Anaya. 1988. 127 páginas.

43

El Ducado de Braganza es hereditario desde 1442 exclusivamente en los príncipes

herederos de la Corona de Portugal. Para ser Rey de Portugal, es necesario ser de

nacionalidad portuguesa, de religión católica romana y descendiente de la reina Maria

II (Constitución de 1826) o de Juan VI (Constitución de 1822).60

En Portugal el Presidente de la República es el Gran Maestre de las las Órdenes de

Caballería y Mérito. Su gala consiste en una banda terciada al pecho con sus tres

colores, morado para la Orden de Santiago, rojo para la Orden de Cristo y verde para

la Orden de Aviz. A pesar de esto y en concordia institucional, se mantiene el derecho

de conceder el privilegio y otorgar la condición de miembro, eso si tiembrado con la

Corona Real y en acto privado y dinástico, en cada una de las órdenes del Jefe de la

Real Familia y Casa de Portugal, que une a esto la presidencia de la muy importante

Fundación Rey Manuel II y una posición en el protocolo republicano de Portugal, es

esto buena parte del pleito abierto por la titularidad de los derechos sucesorios. 61

60 da Cámara Pereira N. O Usurpador o poder sem pudor. Lisboa. Livros d´hoje publicoes dom Quixote. 2007. 431 páginas. 61 Tracchia Piedrabuena G. Las Medallas, condecoraciones y banderas. En Trastámara número 1. FIAV.

2008. Páginas de la 63 a la 78.

44

VII.- Conclusiones

Primera: La norma básica de sucesión en el trono de Francia está absolutamente

consolidada tras más de mil años de vigencia. La preferencia del varón sobre la

hembra no implica discriminación alguna pues no es ningún derecho fundamental el de

la sucesión en la Corona del Reino y la necesidad de ser traído a la vida en el seno de

un matrimonio católico romano es una norma privada de familia. Estas normas

fundamentales sólo podrán ser revisadas en el caso de pasar del Derecho Dinástico

Privado, es decir de una norma de familia mantenida cuando Francia es oficialmente

una República, al Derecho Dinástico Público, es decir cuando Francia vuelva a ser un

Reino, por acuerdo de su poder legislativo.

Segunda: La renuncia de Felipe V de España al trono de Francia solo lo es para

cuando pudiese darse la circunstancia de la recaida de ambos tronos en ejercicio, es

decir siendo España y Francia Reinos como forma de Estado por lo que es

absolutamente posible y de hecho y de derecho absolutamente correcta las

sucesiones en la titularidad del trono de Francia celebradas en 1883 en favor de Juan

III de Francia y en 1936 en favor de Alfonso I de Francia.

Tercera: Que la situación política, la reclamación carlista del trono de España y un

lamentable desconocimiento de la situación dinástica entre sus propios actores

propiciaron confusión y errores en el periodo comprendido entre 1883 y 1978,

problemas felizmente superados y tras los que se ha consolidado una rama familiar

primogénita, representada por Su Majestad el Rey Luis XX de Francia y sus dos hijos

y otra a continuación de esta representada por Su Majestad el Rey Felipe VI de

España y sus dos hijas, que no podrá suceder en Francia pero si en España.

Cuarta: Que los hijos y nietos, hijos del Delfín, careren de apellido por lo que se

denominan: de Francia y que en consecuencia con esto así deben denominarse Su

Majestad el Rey Luis XX y sus hijos. Que los miembros de las siguientes ramas

familiares afectos a la Corona de España debería denominarse Borbón de España,

Borbón o Borbone en italiano, de Las Dos Sicilias o de Etruria y Parma según sus

especializaciones genealógicas y la rama representada por el Duque de Sevilla, con

sólo derechos a la Corona de Francia, de Bourbon, sin mayor calificativo. Por último

las ramas de Orleans y de Borgoña, conforme a estas denominaciones.

Quinta: Que la monarquía como valor simbólico y representativo de una nación es un

elemento fundamental en su configuración e identidad y en ese sentido, con

independencia de la forma de Estado, la Real Familia, en este caso de Francia, debe

tener asegurado un posicionamiento protocolario y público acorde con su posición

institucional, sin que ello suponga privilegio o trato desigual alguno.

45

Bibliografia

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de Borbón y Braganza S. Le Traité d'Utrecht et les lois fondamentales du Royaume, thèse de droit. Tesis Doctoral. Université de la Sorbone. Paris. E. Champion.1914. 419 páginas. da Cámara Pereira N. O Usurpador o poder sem pudor. Lisboa. Livros d´hoje publicoes dom Quixote. 2007. 431 páginas.

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Silve de Ventavon J. Les chefs de la maison de France ou de Bourbon de Charles X a

Jacques II et Henry VI. La légitimité des lys et le duc d'Anjou. París. Fernand Lanore.

1989. 242 páginas.

46

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France. Fribourg. Saint Paul. 1885. 52 páginas.

Tracchia Piedrabuena G. Las Medallas, condecoraciones y banderas. En Trastámara

número 1. FIAV. 2008.

de Vaulabelle. A. T. Chute de l'Empire. Histoire des deux restaurations jusqu'à la chute

de Charles X. París. Perrotin. 1854. Volumen 7.

Vila San Juan J. L. Coronas sin cabeza, cabezas sin corona. Barcelona. Planeta, 1997. 285 páginas. von Wernitz A. Dinastías Europeas. Madrid. Bitácora. 1990. 726 páginas. Zavala J.M. El Borbón non grato. Barcelona. Áltera. 2008.438 páginas.

47

Anexo Publicado

¿Y para qué sirve la Monarquía?

Las relaciones humanas tiene un denominador común: “el Principio

Monárquico” que es la autoridad, la potestad o ambas capacidades

que a una persona se le reconoce como consecuencia de su valor

simbólico y representativo por su edad, experiencia, primogenitura o

ejemplaridad. El Principio está presente en todos los modos étnicos

o demóticos, superando el paso del entorno étnico/familiar al

demótico/social cuando se produce el denominado “Hecho Social

Total”, que no es otro que el momento en el que se expresan a la

vez y de golpe toda clase de instituciones que se revisten de

autoridad y potestad: las simbólicas, las religiosas, las jurídicas, las

familiares y las políticas, integradas en un único sistema. (Mauss M.

Sociología y Antropología)

Por eso el Principio Monárquico aparece desde las tribus de

Oceanía, hasta los clanes escoceses, pasando por los incas o los

aztecas. Todo tiene el mismo origen, un padre, aunque existen

organizaciones matriarcales, al que los hijos le reconocen autoridad

y potestad, capacidades que se extienden desde el abuelo a los

nietos y desde el tío a los sobrinos cuando la relación étnica crece

aumentando el número de miembros.

Cuando esa relación se establece sobre una función económica,

sobre un territorio y su rendimiento, sigue una persona ejerciendo la

autoridad y la potestad, pero las relaciones son ya también de

dependencia social y económica y no todos los miembros del grupo

comparten sangre. Así aparecen los jefes, luego reyes de los

pueblos, fijándose la sucesión en la posición de mando en el ámbito

de una familia, a lo sumo de una gran familia, repitiéndose el

proceso aun cuando se procedía a la sustitución traumática de una

familia por otra, dado que el grupo consanguíneo emergente repetía

miméticamente las reglas de sucesión de sus antecesores con

escasas modificaciones.

48

El mayor rango del Principio Monárquico lo es desde los nacientes

Estados en el siglo XV y XVI hasta la revolución francesa en el siglo

XVIII; detenta sin duda el símbolo, la autoridad y la potestad, si bien

los fue perdiendo en sucesivos pasos, una veces traumáticos, como

en Francia, otras veces pactados, como en Gran Bretaña.

De la monarquía absoluta a la monarquía limitada, de ésta a la

monarquía parlamentaria, como en España, y finalmente como ya

ocurre en el Reino de Suecia y en el Imperio del Japón, a la

monarquía simbólica y representativa. Cuando el Principio

Monárquico pierde la función de gobierno y poder político, autoridad

y potestad, que adquirió en las sociedades mesopotámicas y que

comenzó a declinar con la toma de la Bastilla, recupera y adquiere

nuevamente todo su valor más importante, el simbólico y

representativo, encarnado en una persona viva, que lo soporta

positivamente en función de un ejercicio basado en la ejemplaridad

y que es continuo, dado que el Rey no muere nunca, pudiendo

morir la persona que sostiene la Corona, pero nunca el Rey, que

rejuvenece y renace con visos de inmortalidad en cada generación.

Es este un valor superior, no reñido con la democracia ejercida para

determinar el poder político del que no forma parte, que puede

recuperar determinadas posibilidades de autoridad en momentos de

peligro o de inestabilidad y que es aplicable en todas las tipologías

étnicas y demóticas indicadas.

Desde la posición del abuelo o abuela frente a hijos y nietos, aun

cuando estos son legalmente mayores de edad, tienen constituidas

sus pequeñas familias y también son económicamente

independientes, hasta el monarca de un reino.

En momentos de crisis o supervivencia, de la familia o del estado,

del conjunto en definitiva, siempre renace la referencia, el llamado,

la esperanza y el refugio que supone quien encarna el valor

simbólico y representativo del colectivo.

49

En ambos casos, el mínimo ejemplo étnico y máximo ejemplo

demótico, la referencia es la misma y la aplicación del Principio

Monárquico insuperable - siempre que esté abrazado a la

ejemplaridad de las personas físicas que lo encarnan - y es

insuperable porque tiene connotaciones mágicas y afecta a las

creencias morales, a los valores éticos y religiosos, consustancial al

hecho antropológico de la descendencia biológica, la inmortalidad

de la especie de la que antes hablábamos; sostenido sin duda en

todos los ámbitos de las relaciones humanas, en todas las épocas y

en todas las latitudes terráqueas.

Por eso en la tradición europea y asiática no hay cuento de niños

sin príncipe o princesa, rey o reina, y por eso; porque en cuestión

de símbolos y representación no se vota, usted se llama Iglesias

Turrón, en herencia dinástica que no pudo elegir libre y

democráticamente.

Pero los españoles si hemos elegido libre y democráticamente una

forma de Estado, que yo deseo académicamente que avance hasta

la Monarquía Simbólica y Representativa, al modo de Suecia o

Japón, y que arranca en su legitimidad en el año 409 de nuestra

era, pues la monarquía instaurada de la dictadura franquista

desaparece sin dejar huella, el 29 de diciembre de 1978.

En España, en mayo de 1977, renuncia al trono de un Rey; en junio

del mismo año el Excelentísimo e Ilustrísimo Señor Presidente de la

República don José Maldonado y el Excelentísimo Señor Presidente

del Gobierno don Fernando Valera emitieron la declaración conjunta

de París, “la Declaración conjunta de la Presidencia y de la

Presidencia del Gobierno de la República Española en el Exilio” que

reafirma la legalidad institucional de la Segunda República y la

validez de las elecciones de 1931, 1933 y 1936,que ha estado en el

exilio en espera del libre ejercicio de los derechos civiles por los

españoles.

50

La Declaración elogia el proceso electoral constituyente de 1977

esperando que marque un nuevo proceso que cree una nueva

legalidad democrática y acaba manifestando que las instituciones

de la República en el exilio ponen así término a la misión histórica

que se habían impuesto y quienes las han mantenido hasta hoy se

sienten satisfechos porque tienen la convicción de haber cumplido

con su deber; Por último en noviembre de 1978, otro Rey, también

conocido como “Carlos Hugo” solicita el voto positivo para la Carta

Magna; es decir un Rey de España solicitando el favor del pueblo

para un texto que consagra a otra persona como Rey de España, el

gesto es insuperable, muy desconocido y menos agradecido.

¿Cabe mayor legitimad histórica? Con ello, en Reino de España, se

podrá ser republicano por rancio prejuicio ideológico, pero no por

otra cosa, manifestando innumerables afirmaciones ningún rigor

académico y científico; y sí mucho interés en hacer la peor política.

En Francia, la monarquía ha estado a punto de ser restaurada dos

veces, en los últimos ciento cincuenta años, cuestión

interesadamente desconocida. En 1873, la mayoría en la Asamblea

Nacional era monárquica, tras la caída del Napoleón III, incluso Su

Alteza Real el Conde de París, Philippe de Bourbon - Orleans nieto

de Louis Philippe I Rey de los Franceses reconoció como Rey de

Francia al legítimo titular del Trono, Su Majestad el Rey Henri V de

Bourbon, que lo era desde 1830 y lo había sido efectivamente

durante unos días en ese año; cuestión que también se olvida

interesadamente.

El problema aparece cuando Su Majestad el Rey de Francia se

mostró en contra de recuperar en su reinado instituciones

heredadas de la Revolución, especialmente la aceptación de

la bandera tricolor, pues Enrique V consideraba que era imposible

para él aceptar un trono para "solamente legitimar la Revolución de

1789". Un ejemplo de coherencia y ejemplaridad pocas veces

reconocido como merece, que a la larga le supuso perder

nuevamente el Trono de Francia.

51

Pero sigamos, Su Majestad el Rey quería que se usara de nuevo

como enseña nacional la antigua Bandera Real de los reinados

de Louis XVIII, Charles X, Louis XIX y el suyo entre 1814 y 1830,

que era de color blanco con flores de lis doradas (le drapeau blanc).

La Asamblea Nacional, rechazó este planteamiento, si bien seguía

considerando la forma de Estado Monárquica como la salida a la

crisis nacional provocada por la derrota ante los alemanes en 1871,

que finalmente no fue posible por la convocatoria de elecciones y la

aparición de una nueva mayoría que promulgó una Constitución

Republicana en 1875. Su Majestad el Rey murió en 1883.

Menos conocida es todavía la intención del General De Gaulle a

finales de los años sesenta del siglo XX, murió en 1969, de

considerar la restauración monárquica como la salida natural de los

conflictos habidos en la IV y la V República y su inquietud ante la

desaparición próxima de la referencia de los valores nacionales

franceses que él representaba. Seguía así el criterio y el consejo del

que fue su Ministro de Justicia (1958/1959), Primer Ministro

(1959/1962), Ministro de Economía (1966/1968) y Ministro de

Asuntos Exteriores (1968/1969); Michel Debré (1912/1996) que

escribió en su libro “Refaire la France”:

“Un Presidente no conviene a un país como Francia, de opinión

dividida y multipartidista, que instalaría en la presidencia al

representante de la minoría. No hay pues opción: El Jefe del Estado

ha de ser un Rey”.

Por todo esto, el comportamiento las nuevas monarquías

restauradas, con su valor simbólico y representativo, puede ser un

problema para el poder político establecido, por el enorme prestigio

que arrastran y su falta de complicidad con los intentos de control

social e ideológico cuasi absoluto en algunos países europeos. La

restauración monárquica pudo ser una realidad en Francia en 1873,

en Hungría en 1922, en Baviera en 1946, o en Francia tras la

muerte del General De Gaulle en 1970, como hemos visto.

52

La referencia final es la ejemplaridad, valor máximo del Principio

Monárquico en la actualidad, sea para un Padre o sea para un Rey;

pues bien Su Majestad el Rey don Juan IV, o su hijo don Juan

Carlos I fueron ejemplares en sus funciones institucionales,

dinásticas y constitucionales en el caso del último de ellos; mucho

se ha buscado, con ganas, y nada se ha encontrado; Su Majestad

el Rey don Felipe VI lo está siendo; y la que será Su Majestad la

Reina doña Leonor II así obrará también.

De igual manera, Su Majestad el Rey don Louis XX de Francia, es

ejemplar, consecuente y solidario, fiel a los principios europeos y

franceses que hicieron de esta nación una de las más grandes de

nuestro continente. Sus hijos Louis, Delfín de Francia, Alphonse y

Henri de Bourbon, Príncipes de la Sangre de Francia, aseguran la

continuidad del Principio Monárquico en Francia, siempre en una

dinastía milenaria.

Rodolfo Orantos Martín.

Doctor por la Universidad de Extremadura. Derecho Público. Premio

Extraordinario con la tesis doctoral: “Un papel para la Monarquía en

la Unión Europea”.

53

Anexo. Árboles Genealógicos

Real Familia de Francia

HUGO I CAPETO

ROBERTO II CAPETO

REYES DE ESPAÑA

BORBON DE ESPAÑA

BORBON DE ESPAÑA

BORBON DE ESPAÑA

BORBON DE ESPAÑA

REAL CASA DE FRANCIA

1989 - 2015

LUIS XX

REY DE FRANCIA, DE LOS FRANCOS Y DE LOS FRANCESES

HEREDERO:

Luis

DELFIN DE FRANCIA

Alfonso

DUQUE DE ANJOU

REYES DE ESPAÑA

REAL FAMILIA DE BOURBON

BOURBON

DUQUES DE SEVILLA Y DUQUES DE SANTA ELENA

2015

FRANCISCO

PROPUESTO COMO REY DE AUSTRASIA

HEREDERO:

DUQUE DE BOURBON

CONDE DE CHAMBORD

BORBON DE LAS DOS SICILIAS

REYES DE LAS DOS SICILIAS

BORBON DE ETRURIA YPARMA

REYES DE ETRURIA DUQUES DE

PARMA

DUQUES DE ORLEANS

REAL FAMILIA DE ORLEANS

DUQUES DE ORLEANS

DUQUES DE ORLEANS

DUQUES DE ORLEANS

DUQUES DE ORLEANS

DUQUES DE ORLEANS

2015

ENRIQUE

PROPUESTO

COMO

REY DE AQUITANIA

Y

REY DE PROVENZA

HEREDERO:

DUQUE DE ORLEANS

CONDE DE PARIS

ORLEANS EVREUXORLEANS CHARTRES

ORLEANS LA MARCHE

ORLEANS BRAGANZA

ORLEANS BORBON

CONDES DE BORGOÑA

REAL FAMILIA DE BORGOÑA

MIGUEL DE BORGOÑA

EXCLUIDO DE LA SUCESION EN

PORTUGAL

EDUARDO

2015

PROPUESTO COMO REY DE

NEUSTRIA

HEREDERO

DUQUE DE VENDOME

CONDE DE BORGOÑA

54

Real Familia de Francia. Francia

LUIS XIII

LUIS XIV

Luis

(1671 - 1711)

Luis

(1682 - 1712)

LUIS XV

Luis

(1729 - 1765)

LUIS XVI

LUIS XVII

LUIS XVIII CARLOS X

LUIS XIX

Rey en 1830

Carlos

(1778 - 1820)

ENRIQUE V

Rey en 1830

Felipe

(1683 -1746)

Carlos

(1716-1788)

Carlos

(1748 - 1819)

Carlos

(1788 - 1855)

JUAN III

REY DE DERECHO

1883 - 1887

CARLOS XI

REY DE DERECHO

1887 - 1909

JAIME I

REY DE DERECHO

1909 - 1931

CARLOS XII

REY DE DERECHO

1931 - 1936

Francisco

(1794 - 1865)

Francisco

(1822 - 1902)

Alfonso

(1857 - 1885)

ALFONSO I

REY DE DERECHO

1936 - 1941

ENRIQUE VI

REY DE DERECHO

1941 - 1975

ALFONSO II

1975 - 1989

LUIS XX

1989 - 2015

Luis

DELFIN DE FRANCIA

Alfonso

DUQUE DE ANJOU

BORBON

DE ESPAÑA

REAL FAMILIA DE FRANCIA

BORBON DE LAS DOS SICILIAS

BORBON DE ETRURIA Y

PARMA

Felipe

Duque de Orleans

(1640 - 1701)

DUQUES DE ORLEANS

55

Real Familia de Francia. Bourbon

LUIS XIII

LUIS XIV

Luis

(1671 - 1711)

Felipe

(1683 -1746)

Carlos

(1716-1788)

Carlos

(1748 - 1819)

Francisco

(1794 - 1865)

Francisco

(1822 - 1902)

Alfonso

(1857 - 1885)

ALFONSO I

1936 - 1941

ENRIQUE VI

1941 - 1975

ALFONSO II

1975 - 1989

LUIS XX

1989 - 2015

Luis

DELFIN DE FRANCIA

Alfonso DUQUE DE

ANJOU

Enrique

(1823 - 1870

francisco

(1853 - 1942)

Francisco

(1882 - 1953)

Francisco

(1912 - 1995)

FRANCISCO

REY AUSTRASIA

Francisco

DUQUE DE BOURBON CONDE DE

CHAMBORD

Alfonso

Alfonso

Alfonso

Enrique

José

(1883 - 1962)

Carlos

(1915 - 1978)

Carlos

Alberto

(1916 - 1997)

Enrique

Alfonso

(1893 - 1936)

Alfonso

Alberto

(1854 - 1939)

Alberto

(1883 - 1959)

Alfonso

(1907 - 1938)

Alberto

(1933 - 1995)

Alfonso

Alfonso

Alfonso

1937 - 2007

Alfonso

1963 -2005

Alfonso

Fernando

Fernando Ignacio

Jaime

56

Real Familia de Francia. Orleans

LUIS XIII

LUIS XIV

Luis

(1671 - 1711)

Felipe

(1683 -1746)

Carlos

(1716-1788)

Carlos

(1748 - 1819)

Francisco

(1794 - 1865)

Francisco

(1822 - 1902)

Alfonso

(1857 - 1885)

ALFONSO I

1936 - 1941

ENRIQUE VI

1941 - 1975

ALFONSO II

1975 - 1989

LUIS XX

1989 - 2015

LuisLuis

DELFIN DE FRANCIA

Alfonso

DUQUE DE ANJOU

Felipe I

DUQUE DE ORLEANS

1640 - 1701

FELIPE II

REGENTE DE FRANCIA

1715 - 1723

Luis IV

(1703 - 1752)

Luis V

(1725 - 1785)

Luis VI

(1747 - 1793

LUIS FELIPE I

REY DE LOS FRANCESES

1830 - 1848

Fernando

(1810 - 1842)

Luis Felipe II

(1838- 1894)

Luis Felipe III

(1869- 1926)

Roberto

(1840 - 1910

Juan I

(1874 - 1940)

Enrique I

(1908 - 1999)

ENRIQUE II

REY DE AQUITANIA Y PROVENZA

Juan

DUQUE DE ORLEANS

CONDE DE PARIS

Gastón

Eudes

Pedro

Miguel

Roberto Carlos

Francisco

Jaime

Carlos

Felipe

Constantino

Fulco

Teobaldo

Roberto

ORLEANS BRAGANZA

VALIDA EN FRANCIA Y BRASIL

ORLEANS BORBON VALIDA EN FRANCIA

57

Real Familia de Francia. Borgoña

HUGO I CAPETO

CONDES DE BORGOÑA

ENRIQUE

DUQUE DE BORGOÑA

CONDE DE BORGOÑA

EUDES

DUQUE DE BORGOÑA

El Ducado de Borgoña pasa a los Reyes de España

ENRIQUE

CONDE DE BORGOÑA

CONDE DE PORTUGAL

REYES DE PROTUGAL

ALFONSO I

SANCHO I

ALFONSO II

ALFONSO III

ALFONSO IV

DIONISIO I

PEDRO I

JUAN I

Alfonso

Fernando

Fernando

Jacobo

Teodosio

Juan

Teodosio

JUAN IV

PEDRO II

JUAN V

PEDRO III

JUAN VI

PEDRO IV

REY DE PORTUGAL

PEDRO I

EMPERADOR DEL BRASIL

PEDRO II

EMPERADOR DEL BRASIL

MARIA II

REYES DE HECHO DE PORTUGAL

1826 - 1910

REYES DE DERECHO DE PORTUGAL

1910 - 1932

ANA

REYES DE DERECHO DE PORTUGAL

1932 - 2015

Miguel

Excluido de la sucesión en

Portugal pero no en Francia

(1802 - 1866)

Miguel

(1853 - 1927)

Miguel

(1878 - 1923)

RENUNCIA A LA SUCESIÓN

Juan

(1912 - 1991)

Miguel

Miguel

Miguel

(1915 - 1996)

Miguel

Eduardo

(1907 - 1976)

EDUARDO

REY DE NEUSTRIA

Alfonso

DUQUE DE VENDOME

CONDE DE BORGOÑA

Dionisio

Miguel Enrique

De Alfonso I

a

Juan IV

son padre e hijo sucesivamente

58

Nota 1. Los árboles son los de la tesis doctoral del autor. “Un papel para la

Monarquía en la Unión Europea. Conforme a la propuesta que en la misma se

realiza para superar problemas aparece la distribución de determinadas

dignidades y la recuperación de otras.

Nota 2. El titular de la Real Familia y Casa de Francia ha tenido otro hijo, Enrique,

Príncipe de la Sangre de Francia; en el año 2019. Con este nacimiento la

sucesión queda de la siguiente manera:

1. Luis, Delfín de Francia, hijo del titular.

2. Alfonso, hijo del titular.

3. Enrique, hijo del titular.

4. Juan, también conocido como Juan Carlos I Rey de España.

5. Felipe, también conocido como Felipe VI Rey de España.

6. Francisco, Duque de Sevilla.

7. Francisco, hijo del anterior.

8. Alfonso, hermano del Duque de Sevilla.

9. Alfonso, hijo del anterior.

10. Alfonso, hijo del anterior.

59

El País Literario Editorial

LA REAL FAMILIA Y LA CASA DE FRANCIA.

Rodolfo Orantos Martín

Copyright

Rodolfo Orantos Martín

El País Literario Editorial

Derechos reservados anti copia

ISBN 978-84-090-1962

Depósito Legal CC-000105-2019

Cáceres.

Comunidad Autónoma de Extremadura

Reino de España

Imprime: BIBLOS. Impresión y encuadernación

Plaza Culturas de América. Cáceres

Fecha de fin de la revisión para impresión

1 de diciembre de 2018

58 páginas

No está permitida la reproducción total o parcial ni su almacenamiento o

transmisión ya sea electrónica, química, mecánica por fotocopia u otros

métodos, salvo cita expresa o con permiso previo y por escrito de los

titulares.

60

Rodolfo Orantos Martín

(Extremadura, 1962)

- Mediador Civil y Mercantil Titulado

Inscrito en el Registro Oficial de Ministerio de Justicia

Reino de España

- Economía y Empresa.

Programa de Desarrollo de Directivos. Residencial.

Instituto de Estudios Superiores de Empresa. IESE.

Universidad de Navarra.

- Máster Universitario en Derecho Nobiliario y Premial, Heráldica y

Genealogía.

Diploma de Experto Universitario en Fuentes Genealógicas y

Emblemáticas, Archivísticas y Documentación.

Diploma de Experto Universitario en Heráldica, Genealogía y

Nobiliaria.

Facultad de Derecho. Universidad Nacional de Educación a

Distancia.

- Grado Arquitecto Técnico.

Escuela Politécnica Superior. Universidad Alfonso X el Sabio.

- Máster Oficial Universitario de Investigación en Ciencias Sociales y

Jurídicas. Especialidad de Empresa y Especialidad de Turismo.

Premio Encina de Oro al mejor Trabajo de Fin de Máster.

Facultad de Empresa, Finanzas y Turismo.

Universidad de Extremadura.

- Doctor por la Universidad de Extremadura.

Programa Oficial de Doctorado de Derecho Público.

Premio Extraordinario de Doctorado

Facultad de Derecho. Universidad de Extremadura.

61

LA REAL FAMILIA Y

LA CASA DE FRANCIA

R.ORANTOS PhD.

UNIVERSITAS EXTREMATURENSIS

NORBA CAESARINA 2019

EL PAÍS LITERARIO EDITORIAL

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