la reaccion patricia

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LA REACCION PATRICIA Surgimiento de la República Aparición de magistrados sustitutivos del "rex". La República: principales magistraturas.

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LA REACCION PATRICIA

Surgimiento de la República

Aparición de magistrados sustitutivos del "rex".

La República: principales magistraturas.

LUCIO TARQUINO EL SOBERBIO fue el último de los reyes de Roma

(534 a.C. a 509 a.C

Su hijo SEXTO TARQUINO deshonró a LUCRECIA esposa de

TARQUINO COLATINO, la cual se suicidó

TARQUITARQUINO COLATINO y su amigo LUCIO JUNIO BRUTO,

exhibieron públicamente el cadáver de LUCRECIA y

juraron venganza contra el rey y su familia.

El pueblo reaccionó y expulso al rey y su

descendencia

Primeros Cónsules

• Bruto y Tarquinio Colatino fueron los primeros en ser nombrados CÓNSULES y se decidió castigar con la muerte a cualquiera que quisiera reinstaurar la monarquía.

• Luego se castigó con el destierro a toda la familia de los Tarquinos, de quien descendía también Colatino, que consecuentemente fue sustituido por Publio Valerio Publícola.

CARACTERES DE LAS MAGISTRATURAS ROMANAS:

COLEGIADAS: 2 o más personas (colegas) Derecho de veto (ius intercessionis) Excepción: Dictadura ANUALES: Duraban un año en el ejercicio de sus funciones Excepción: -Dictadores (6 meses) -Censores (un año y medio)ELECTIVAS: Los magistrados eran elegidos por los Comicios

Centuriados o Tribados. Excepción: Dictador (elegido por el Consulado)GRATUITAS: La función pública era tanto un Derecho como un

Deber del ciudadano (ad honorem).La carrera de las magistraturas se llamaba “Cursus honorum”RESPONSABLES: Al finalizar su periodo los magistrados debían “Rendir Cuenta” de sus actos.

CLASIFICACION DE LAS MAGISTRATURAS:

1.- ORDINARIAS Y EXTRAORDINARIAS: Según existieran o no en forma permanente.

2.- MAYORES O MENORES: De acuerdo con la magnitud del derecho a consultar los auspicios:

MAYORES: -CONSULADO -DICTADURA -CENSURA -PRETURAMENORES: -CUESTURA -EDILIDAD3.- CURULES Y NO CURULES: Cuando su titular tenía o no derecho a

sentarse en una silla plegadiza, de marfil (silla curul).

Todas las magistraturas mayores y el Edil, eran curules.

MAGISTRATURAS ORDINARIAS

• Consulado

• Pretura

• Cuestura

• Censura

• Edilidad

• Tribunado de la Plebe

Consulado• Cuerpo colegiado (2 miembros) que gozaban de pleno

IMPERIUM tanto en tiempos de paz como de guerra.• IMPERIUM: Conjunto de poderes civiles y militares necesarios

para administrar la sociedad romana y también la facultad de tomar decisiones sin previa consulta del pueblo reunido en los Comicios.

• Los cónsules se elegían en los Comicios Centuriados (43 años).

• Funciones: civiles, militares y judiciales• En principio fueron solo los patricios, pero luego: 1. LEX LICINIA SEXTIAE (367 a.C.): Dispuso que uno de los

cónsules podía ser plebeyo.2. LEX GENUCIA ( 282 a.C.): impuso obligatoriamente que uno

de los cónsules fuera plebeyo

Pretura

• Se creó con la Lex Licinia Sextiae (367 a. C.), como magistratura única, auxiliar del Consulado (colega menor del Cónsul).

• Primeramente sólo existió el PRETOR URBANO: Administraba justicia entre los ciudadanos romanos.

• En el año 242 a.C. se crea la figura del PRETOR PEREGRINO para entender en los pleitos entre extranjeros, y entre éstos y los ciudadanos romanos.

• Administraban justicia, ordenaban y dirigían el procedimiento pero no dictaban sentencia.

• Tenían el IUS EDICENDI; facultad de crear normas con influencia del derecho de gentes.

• Modificaron el rigorismo del derecho civil y formaron un derecho nuevo: DERECHO HONORARIO O PRETORIANO

Manifestaciones del Derecho Honorario

El Derecho Honorario se manifestó de tres formas:1. ADDIUVANDI (Ayudando al Derecho Civil): por medio de

remedios para facilitar la aplicación del Derecho Civil donde las soluciones del mismo parecían insuficientes o poco idóneas.

2. SUPPLENDI (Supliendo el Derecho Civil): intervenían para llenar una laguna del derecho o un vacío del derecho Civil con la ayuda de nuevas relaciones o la represión de nuevos ilícitos privados.

3. CORRIGENDI (Corrigiendo el Derecho Civil): para reparar la iniquidad del Derecho Civil en situaciones que fueran injustas.

• Los pretores juzgaban directamente las causas, las derivaban a un Juez elegido por ellos o a una Comisión de Expertos (Recuperatores) con las debidas instrucciones.

Edicto del Pretor

Tenía varias partes:• Parte Introductoria: juraba obediencia a los

ciudadanos • Parte Central:

1. Pars traslaticia: Lo que tomaba del pretor anterior

2. Pars Nova: Lo que decidía incorporar• Apéndice: Instrucciones

Cuestura

• Auxiliares del Consulado, nombrados por éste. Primero fueron dos, después cuatro (dos acompañaban al cónsul con función en la ciudad y dos al cónsul en las campañas militares).

• Funciones:1. Administrar el Tesoro (Quaestores aerarii)2. Sustanciar procesos capitales (Quaestores paricidii). Para

parricidio o cualquier delito que tuviera pena de muerte.• En 267 a.C. se les agregó la función de custodiar las costas

itálicas (Quaestores italici o classici)

Censura

• Se crea entre los años 443 al 435 a.C.• Los elegían en los Comicios Centuriados y los confirmaban

los mismos comicios a través de la LEX DE POTESTATE CENSORIA

Funciones:

1. Administrar el AGER PUBLICUS.2. Confeccionar la lista de ciudadanos moralmente capaces de

ser senadores (LEX OVINIA del 312 a.C.)3. Formar el Censo de ciudadanos: estimación de los que

debían ir al ejército y de los tributos.4. Tenían el CURA MORUM: cuidado y control de las

costumbres y tradiciones (mores maiorum)5. Duraban un año y medio, se los nombraba cada 5 años (LEX

AEMILIA 434 a.C.)

Edilidad

• Magistratura primero patricia y en el año 370 a.C. se extiende a los plebeyos.

• Era un rango intermedio entre la pretura y la cuestura

• Los elegían los Comicios Tribados.Funciones:1. Inspección de policía: CURA URBIS; vigilancia

nocturna, servicios, incendios, aspecto edilicio, habitabilidad de los edificios

2. Policía de mercados: CURA ANNONAE; precios, abastecimiento, vicios ocultos de los esclavos y animales, cosechas.

3. Cuidado de espectáculos públicos: CURA LUDORUM; organización y promoción

Tribunado de la plebe

• Año 494 a. C.: Plebe se retira al Monte Aventino. Allí Menenio Agripa es el patricio comisionado para negociar. Surgen dos magistrados de carácter popular para defender los derechos de la plebe de los abusos del patriciado, después serán 4 y finalmente 10.

• Carecían de Imperium pero tenían DERECHO DE VETO (INTERCESSIO), con lo que anulaban cualquier acto de los poderes públicos contrario a los derechos de los plebeyos.

• Tenían INVIOLABILIDAD (SACROSANCTITAS): quien atentara contra ellos era pasible de muerte.

• Iniciaban las asambleas plebeyas, deliberaban y votaban las decisiones (plebiscitos), que primero sólo eran obligatorias para los plebeyos.

• LEX HORTENSIA (287 a.C.) los plebiscitos tomaron fuerza de ley, fueron obligatorios para todos los ciudadanos y se transformaron en una fuente de derecho.

MAGISTRATURAS EXTRAORDINARIAS

• Se crearon ante situaciones excepcionales y duraban el tiempo necesario para poner fin a la contingencia a afrontar.

• Fueron:

1. Dictadura

2. Tribunado Militar

3. Decenvirato legislativo

Dictadura

• No era colegiada• El Dictador ocupaba el lugar de los Cónsules en

momentos de grave peligro para la República (peligro externo o conmoción interna)

• Se crea en el año 501 a.C.• Tenía iguales poderes que el rey pero estaba limitada en

el tiempo (lo que dure la contingencia y no más de 6 meses)

• No era reelegible• Se abolió en el año 43 a.C.: Syla y Julio César.

Tribunado Militar

• Aparece en el año 445 a.C.: La plebe pugna por ingresar en el Consulado

• Eran propuestos por el Cónsul a los Comicios Centuriados

• Generalmente lo desempeñaban 6 personas• Reemplazaban a los Cónsules en el mando de los

ejércitos• Podían elegir a los jefes auxiliares de las legiones

ordinarias.

Decenvirato legislativo

• Aparece como magistratura extraordinaria en el año 455 a.C, ante la insistencia de los plebeyos para que se redactara un cuerpo escrito de leyes.

• Se designaron 10 magistrados patricios (decenviros) que duraron un año y medio y redactaron las 10 primeras tablas.

• Como la tarea estaba inconclusa, se nombraron otros 10 nuevos, con participación de los plebeyos, por un año más, que redactaron las dos ultimas tablas de la LEY DE LAS XII TABLAS.

• Dirigidos por el decenviro Apio Claudio quisieron perpetuarse en el poder; hubo una reacción popular, los derrocaron y se restablecieron las magistraturas ordinarias (449 a.C.)

Bibliografía

• DI PIETRO, Alfredo y LAPIEZA ELLI, Angel Enrique, “Manual de Derecho Romano”, Edit. Depalma, Lexis Nexis.   

• ARGÜELLO, Luis Rodolfo, “Manual de Derecho Romano”, Edit. Astrea, Bs. As 1992.

• DI PIETRO, Alfredo, “Derecho Privado Romano”, Edit. Depalma, Bs.As. 1996.