la publicaciÓn de la ley sobre represiÓn de la masonerÍa y del comunismo en la prensa valenciana,...

71
LA PUBLICACIÓN DE LA LEY SOBRE REPRESIÓN DE LA MASONERÍA Y DEL COMUNISMO EN LA PRENSA DE VALENCIA Marzo de 1940 Ricardo Ricart Vila 10/09/2013 Trabajo de investigación, Master Universitario Historia de la Masonería en España. Fundación UNED, 2013.

Upload: rricartv

Post on 02-Jan-2016

89 views

Category:

Documents


0 download

DESCRIPTION

El objeto de este trabajo de investigación es el estudio del tratamiento en las estructuras internas de las cabeceras valencianas de la publicación, obligatoria en primera plana, de la Ley de la Represión de la Masonería , y del tratamiento de la campaña antimasónica en las ediciones de las fechas, con la que se acompaña la publicación de la ley.La perspectiva desde la que encaro el estudio de la prensa valenciana de 1940 tiene su primer plano en tres aspectos: el control y censura que la dictadura fascista del primer franquismo tendrá sobre la prensa, como herramienta de propaganda , en las medidas legislativas del control y en la consideración que la Ley de Prensa de 1938 daba a los medios de comunicación como elementos del Estado y al periodista como “apóstol del pensamiento “

TRANSCRIPT

LA PUBLICACIÓN DE LA LEY SOBRE REPRESIÓN

DE LA MASONERÍA Y DEL COMUNISMO EN LA PRENSA DE VALENCIA

Marzo de 1940

Ricardo Ricart Vila 10/09/2013

Trabajo de investigación, Master Universitario Historia de la Masonería en España.

Fundación UNED, 2013.

La publicación de la Ley sobre Represión de la Masonería y del Comunismo en la prensa de Valencia

1940

1

ABREVIATURAS

AHUV Archivo Hemeroteca Universidad de Valencia

AHMV Archivo Hemeroteca Municipal Valencia

AHBV Archivo Hemeroteca biblioteca Valenciana

AHAMV Archivo Hemeroteca Ateneo Mercantil Valencia

La publicación de la Ley sobre Represión de la Masonería y del Comunismo en la prensa de Valencia

1940

2

INDICE

ABREVIATURAS .............................................................................................................. 1

INTRODUCCION .............................................................................................................. 3

PRIMERA PARTE: LA REPRESIÓN DE LA MASONERÍA............................................. 7

SEGUNDA PARTE: LA LEY DE PRENSA DE 1938 ..................................................... 13

TERCERA PARTE: LA LEY SOBRE REPRESIÓN DE LA MASONERÍA Y DEL

COMUNISMO ................................................................................................................. 19

CUARTA PARTA: LA PUBLICACIÓN DE LA LEY SOBRE REPRESIÓN DE LA

MASONERÍA Y DEL COMUNISMO EN LA PRENSA VALENCIANA........................... 22

4.1 La prensa valenciana de 1940 ............................................................................. 22

4.2 La publicación de la Ley sobre Represión de la Masonería en la prensa

valenciana ................................................................................................................... 27

4.2.1. Noticias y artículos sobre Masonería publicados en el primer trimestre del

año 1940 en la prensa valenciana .......................................................................... 28

4.2.2. Otros titulares que acompañan las noticias sobre la Ley de Represión de

1940, días 24 de febrero y 2 de marzo de 1940..................................................... 29

4.2.3 Tratamiento y estructura interna de las noticias y artículos sobre la

masonería y la publicación de la Ley sobre Represión de la Masonería y del

Comunismo.............................................................................................................. 32

CONCLUSIONES: .......................................................................................................... 41

ANEXOS ......................................................................................................................... 43

Anexo I: Ley de Prensa de 1938 ................................................................................ 43

Anexo II: Ley de 1 de marzo sobre Represión de la Masonería y del Comunismo .. 50

Anexo III: Crónica de Madrid, LA MASONERÍA por Jose D. de Quijano .................. 55

Anexo IV: Levante, Delitos de Lesa Patria................................................................. 57

Anexo V: Portada del Levante, día 24 de febrero de 1940........................................ 60

Anexo VI: Portada de Las Provincias, día 24 febrero de 1940.................................. 61

Anexo VII: Portada del Levante, día 2 de marzo de 1940 ......................................... 62

Anexo VIII: Página interior del Levante, día 2 de marzo de 1940 ............................. 63

Anexo IX: Portada de Las Provincias, día 2 de marzo de 1940 ................................ 64

Anexo X: Portada del Levante, día 3 de marzo de 1940 ........................................... 65

Anexo XI: Página interior del Levante, día 3 de marzo de 1940 ............................... 66

BIBLIOGRAFÍA ............................................................................................................... 67

La publicación de la Ley sobre Represión de la Masonería y del Comunismo en la prensa de Valencia

1940

3

INTRODUCCION

“Tener un enemigo es importante no solo para definir nuestra identidad, sino también

para procurarnos un obstáculo con respecto al cual medir nuestro sistema de valores y

mostrar, al encararlo, nuestro valor”1.

El presente trabajo tiene como matriz y referente la obra del profesor Morales

Ruíz sobre la publicación de la Ley de Represión de la Masonería en la España

de postguerra2, guía de la metodología de investigación con la que he

abordado la publicación de la Ley de 1 de marzo de 1940 sobre Represión de

la Masonería y del Comunismo en la prensa de Valencia.

Destacando con este trabajo la aportación de la prensa como fuente

imprescindible en la investigación histórica de la masonería, especialmente en

el período que abarca este trabajo de investigación, por el control ejercido

sobre ella por el poder oficial.

El objeto de este trabajo de investigación es el estudio del tratamiento en las

estructuras internas de las cabeceras valencianas de la publicación, obligatoria

en primera plana, de la Ley de la Represión de la Masonería3, y del tratamiento

de la campaña antimasónica en las ediciones de las fechas, con la que se

acompaña la publicación de la ley.

La perspectiva desde la que encaro el estudio de la prensa valenciana de 1940

tiene su primer plano en tres aspectos: el control y censura que la dictadura

fascista del primer franquismo tendrá sobre la prensa, como herramienta de

1ECO, Umberto, Construir al enemigo, Lumen, Barcelona, 2012, pp. 14-15.

2 MORALES RUÍZ, Juan José, La Publicación de la Ley de la Represión de la Masonería en la España de

Postguerra (1940), con prólogo de José Antonio FERRER BENIMELI, Institución Fernando el Católico,

Zaragoza, 1992.

3 En este trabajo nombraré a esta ley con los siguientes nombres: “Ley de 1 de marzo de 1940”, Ley

sobre Represión de la Masonería y del Comunismo”, o como “Ley de Represión de la Masonería”.

La publicación de la Ley sobre Represión de la Masonería y del Comunismo en la prensa de Valencia

1940

4

propaganda4, en las medidas legislativas del control y en la consideración que

la Ley de Prensa de 1938 daba a los medios de comunicación como elementos

del Estado y al periodista como “apóstol del pensamiento5 “

No es posible comprender, en toda su amplitud, la publicación de la Ley de

Represión de la Masonería en la prensa sin una visión previa de cómo se

construyó el “enemigo masónico”, vinculado con el judaísmo en el tan recurrido

contubernio judeo-masónico y reprimido legalmente junto al comunismo en la

Ley de Represión de 1940. Aunque esta ley trata sobre la masonería y el

comunismo, publicada en el BOE del 2 de marzo de 1940 como “Ley de 1 de

Marzo de 1940 sobre represión de la masonería y del comunismo6”, en este

trabajo solamente hago referencia al comunismo cuando se justifique para un

mejor entendimiento de la publicación en prensa de la Ley de Represión de la

Masonería y la campaña antimasónica que la acompañó, con el único interés

de valora la importancia que concedió la prensa valenciana a cada una de

estas campañas: la antimasónica y la anticomunista, comparativamente.

Con el objetivo de abordar la publicación de la Ley de Represión de la

Masonería, en la prensa valenciana, desde una visión de lo que significaba la

masonería, la represión y el control de la prensa en esta época, he

estructurado el trabajo en una secuencia lógica que comprende cuatro partes:

Primera Parte: La represión de la masonería. En este capítulo he buscado

describir, en líneas generales, la construcción de ese enemigo a combatir y la

justificación de la Ley de Represión de la Masonería como respuesta lícita, con

el objetivo de ubicar la publicación de la Ley de Represión de la Masonería y la

campaña antimasónica que la acompaña en el contexto ideológico que la

genera.

Segunda parte: Ley de Prensa de 1938. En este capítulo, con la Ley de

Prensa de 1938 defino el marco legal de la prensa en 1940. Ley que marca las

directrices del nuevo régimen y la justificación del control de los medios, que

utilizará como canales de difusión de su propaganda.

Tercera parte: La Ley de Represión de la Masonería. Redactada desde la

política del miedo, fundamenta y legitima la represión de la masonería.

4 MORALES RUÍZ, Juan José, La Publicación de la Ley de la Represión de la Masonería en la España de

Postguerra (1940), con prólogo de José Antonio FERRER BENIMELI, Institución Ferna ndo el Católico,

Zaragoza, 1992, pp. 22-24

5 Ver Anexo I, Ley de Prensa de 1938.

6 BOE, Ley de Represión de la Masonería y el Comunismo, 2 de marzo de 1940. Núm. 62, pp. 1537-1540

La publicación de la Ley sobre Represión de la Masonería y del Comunismo en la prensa de Valencia

1940

5

Cuarta parte: La publicación de la Ley sobre Represión de la Masonería y

del Comunismo en la prensa valenciana. Esta es la parte principal de la

estructura del trabajo de investigación, siendo la masonería el objeto del

mismo. Dividida en dos subpartes, la primera titulada “La prensa valenciana

de 1940”, en la que presento las cabeceras anteriores a la Guerra Civil que

continuaron con la dictadura franquista y la prensa valencia existente en la

fecha de la publicación de la Ley de Represión de la Masonería, y una segunda

titulada “La publicación de la Ley de represión de la Masonería”, donde

abarco el tratamiento de la masonería en la prensa valenciana de los meses de

enero, febrero y marzo de 1940 y las publicaciones de la aprobación por el

Consejo de Ministros de la Ley de Represión de la Masonería, el 24 de febrero

y la publicación de la Ley, texto completo, el 2 de marzo. El estudio lo realizo

tanto sobre el contenido y mensaje como en la forma y estructura interna del

periódico, además de su posición en la página y relación con otros titulares y

noticias.

Acompaño los esquemas y textos con las imágenes correspondientes. En un

principio había considerado ubicar las imágenes en los anexos de este trabajo,

pero, encontré que la consulta a los anexos rompía el ritmo de la exposición y

lectura. Consecuentemente, solo incorporaré en los anexos las imágenes que

necesiten visualizarse en un tamaño mayor. Dejando, en esta cuarta del

trabajo, la imágenes en un tamaño más reducido.

Por obligación legal, y por así haberlo firmado al solicitar la correspondiente

autorización para sacar las fotografías, comunico que las imágenes de las

páginas de las cabeceras valencianas que aparecen en este trabajo las he

tomado personalmente en el AHMV, Archivo Hemeroteca Municipal Valencia,

con el fin exclusivo de ser utilizadas en este trabajo de investigación.

Respecto a la bibliografía utilizada, he de resaltar que la gran mayoría de los

trabajos y publicaciones consultadas tienen como fuente la extensa obra del

profesor Ferrer Benimeli, especialmente los trabajos que coordina y se

recopilan en las diferentes ediciones del “Symposium Internacional de la

Masonería Española”.

Este trabajo no hubiera sido posible sin las inestimables sugerencias y

comentarios del profesor Morales Ruíz, mi tutor y guía durante la investigación.

Sin su orientación hubiera estado sumido en incertidumbres e hipótesis. Le

agradezco las muchas horas que ha dedicado a atenderme desde esa cercanía

tan especial que le caracteriza.

No puedo dejar de agradecer el interés y las facilidades que en todo momento

han mostrado los funcionarios de las hemerotecas de la Universidad de

La publicación de la Ley sobre Represión de la Masonería y del Comunismo en la prensa de Valencia

1940

6

Valencia y del Ayuntamiento de Valencia, sin ellos no hubiera sido posible la

consulta directa de los archivos. Especialmente a los funcionarios de la AHMV,

por encontrarse el archivo en reformas y, a pesar de esta situación, coordinarse

conmigo para la consulta directa de los archivos de prensa y por su gestión en

el permiso oficial para la toma de imágenes.

Igualmente he de resaltar la amabilidad y disponibilidad de los funcionarios de

las bibliotecas de la Universidad de Valencia, y su gran paciencia en mis

consultas de búsqueda y reserva de bibliografía.

Finalmente agradecer al Director del Master, Javier Alvarado Planas, por la

orientación y la acertada sugerencia de realizar mi trabajo de investigación bajo

la tutela del Profesor Morales Ruíz.

La publicación de la Ley sobre Represión de la Masonería y del Comunismo en la prensa de Valencia

1940

7

PRIMERA PARTE: LA REPRESIÓN DE LA MASONERÍA

Entre todas las organizaciones perseguidas por el Régimen Franquista, la

masonería fue especialmente reprimida, alcanzando casi a todos los miembros

de la fraternidad, y por ello, llegando a ser calificada la persecución de la

masonería como represión “extensiva”7 por el número de miembros ejecutados

de la organización.

Una “represión y sistemática destrucción” de la masonería desde los mismos

inicios de la sublevación militar. En octubre de 1936, en Santa Cruz de

Tenerife, el Comandante General de las Islas Canarias Ángel Dolla Lahoz,

dictó un bando proclamando “fuera de la ley la Masonería y demás

asociaciones de naturaleza secreta”8. Bando de persecución y de aplicación

inmediata, firmado el día 15 de octubre y publicado en el Boletín Oficial de la

Provincia de Santa Cruz de Tenerife, número 125 el día 16 de octubre. En los

cinco artículos de este decreto se desprende con gran claridad el inicio de la

represión de la masonería:

Don Angel Dolla Lahoz, Comandante General de Canarias.

ORDENO Y MANDO

Articulo 1.- Quedan declaradas fuera de la ley la Masonería y las demás

asociaciones de naturaleza secreta. Cualquier actividad referente a las mismas,

con posterioridad a este Bando, se considerarán como delito de rebelión.

Articulo 2.- La recaudación y abono de cuotas por los interesados a su

mandatarios a favor de las asociaciones secretas serán consideradas como

delito de auxilio para cometer la rebelión, independiente de la multa de cinco

mil pesetas que se le pueda imponer en vía gubernativa.

Artículo 3.- Todos los documentos de identidad, acreditativos, de recaudación

de cuotas, correspondencia, emblemas, etc., etc., deberán ser destruidos por

sus poseedores en el plazo de tres días a partir de la publicación de este

7 USÓ i ARNAL, Joan-Carles “Nuevas aportaciones sobre la represión de la masonería

española tras la Guerra Civil”, en José Antonio FERRER BENIMELI (Coord.), Masonería,

política y sociedad, vol. II, Zaragoza, Centro de Estudios Históricos de la masonería española,

1989, pp. 599-647.

8 MORALES RUIZ, Juan José, “Memoria de un silencio. Muerte y represión de los masones en

el franquismo. La Ley de Represión de la Masonería y el Comunismo”, en ALVARADO, Javier

(Coord.) Estudios sobre historia de la intolerancia, Madrid, Sanz y Torres, 2011, p. p. 615-641.

La publicación de la Ley sobre Represión de la Masonería y del Comunismo en la prensa de Valencia

1940

8

Bando, en la inteligencia de que una vez transcurrido dicho plazo, el

encontrarse los mismos bien en la persona o en cualquier domicilio, será

constitutivo de un delito de desobediencia grave, sancionado además

gubernativamente con multa hasta la cantidad de 10.000 pesetas.

Artículo 4.- Las obras de propaganda referente a las aludidas asociaciones se

consideran incluidas en el artículo séptimo del Bando del 3 de septiembre

pasado, debiendo por tanto ser destruidas por sus poseedores en el plazo de

tres días que en el mismo se fija.

Artículo 5.- Los inmuebles propiedad de las aludidas asociaciones serán

ocupados por los agentes de mi autoridad y destinados a los servicios que se

fijen; los alquilados serán desalojados en igual forma y puestos a disposición

de sus dueños respectivos.

Santa Cruz de Tenerife, 15 de octubre de 1936.

Angel Dolla

Una represión justificada por el mismo Franco en el contubernio judeo-

masónico y la conspiración masónica comunista, a las que recurrirá la

La publicación de la Ley sobre Represión de la Masonería y del Comunismo en la prensa de Valencia

1940

9

dictadura franquista, de modo casi obsesivo, en la propaganda del “Nuevo

Estado”. En lo referente sobre si Franco estaba realmente convencido de este

contubernio y conspiración, en una entrevista al psiquiatra Castilla del Pino,

este afirmaba que Franco estaba convencido y creía firmemente en ello9.

Cabe preguntarnos si este convencimiento y creencia firme de Franco que

identifica a la masonería con el judaísmo y, en la Ley de Represión de la

Masonería de 1940 con el “binomio masonería-comunismo”10, tuvo su origen en

la experiencia directa del dictador con la masonería o la concibió bebiendo en

diversas fuentes y “propagandas” antijudías, antimasónicas y anticomunistas.

Personalmente, tiendo a pensar que la obsesión del “caudillo” se generó tanto

por las diversas fuentes como por su experiencia personal. Convirtiéndose, no

solo en un valioso recurso durante su dictadura para “crear a un enemigo11”

que justificara su política, sino en una obsesión real, manteniendo la “idea fija”

del contubernio, el complot y la conspiración” hasta su muerte. En su último

discurso en la Plaza de Oriente, el día 1 de octubre de 1975, un mes largo

antes de su muerte, Franco, continua con este “recurso del enemigo” para

buscar la autoría de las “agresiones de que han sido objeto varias de nuestras

representaciones diplomáticas”, como respuesta de varios gobiernos europeos

y americanos por la decisión del gobierno de condenar a muerte a terroristas

de ETA involucrados en el brutal asesinato del presidente del Gobierno Carrero

Blanco en 1973 y las condenas de muerte a nueve miembros del FRAP12:

“Españoles: Gracias por vuestra adhesión y por la serena y viril manifestación

pública que me ofrecéis en desagravio a las agresiones de que han sido objeto

varias de nuestras representaciones diplomáticas y establecimientos españoles

en Europa, que nos demuestran, una vez más, lo que podemos esperar de

determinados países corrompidos, que aclara perfectamente su política

constante contra nuestros intereses. No es la más importante, aunque se

presenta en su apariencia, el asalto y destrucción de nuestra Embajada en

Portugal, realizada en un estado de anarquía y de caos en que se debate la

nación hermana, y que nadie más interesado que nosotros en que pueda ser

9 VERDÚ MACIÁ, Vicente, “Psicoanálisis de Franco. Entrevista a Castillo del Pino”, en

Cuadernos para el Diálogo, nº 186, Madrid, 1976, pp.32-37.

10 FERRER BENIMELI, José Antonio, “Comunismo y masonería”, en La Masonería, Historia y

Geografía, Alianza Editorial, Madrid, 2002, pp.119-121.

11 ECO, Umberto, “Construir al enemigo”, en Construir al enemigo y otros relatos, Lumen,

Barcelona, 2012, pp. 13-39.

12 PRESTON, Paul, Franco, caudillo de España, Círculo de Lectores, Barcelona, 1994, p. 958.

La publicación de la Ley sobre Represión de la Masonería y del Comunismo en la prensa de Valencia

1940

10

restablecido en ellos el orden y la autoridad. Todo obedece a una conspiración

masónica izquierdista en la clase política en contubernio con la subversión

comunista-terrorista en lo social, que si a nosotros nos honra, a ellos les

envilece”13.

Respecto si Franco solicitó ingresar en la masonería, siendo rechazado en dos

ocasiones, no hay bases documentales que lo confirmen y acrediten. Sobre

esta posibilidad solo existen los testimonios, recogidos por el profesor Ferrer

Benimeli14, de Joaquín Morales, teniente coronel, y de Augusto Atalaya,

falangista. Estas solicitudes, según Morales se habrían producido hacia 1926

en la logia Lixus de Larache (Marruecos) y en 1932 en Madrid, siendo su

hermano Ramón Franco miembro de la fraternidad. La primera solicitud de

ingreso en la masonería y rechazo por parte de la logia Lixus también ha sido

confirmada por el testimonio de Atalaya, jefe de Falange Española en Tetuán,

cuando hizo referencia al libro incautado de actas de dicha logia de Marruecos

y a la anotación de la no admisión del teniente coronel Francisco Franco.

Sobre las fuentes en las que seguramente Franco alimentó su sed y obsesión

por el contubernio judeo-masónico, debemos tener presente, que entre

guerras, en los países con dictaduras fascistas el peligro judeo-masónico era

considerado y vivenciado como una realidad, teniendo, según el profesor Ferrer

13

ABC, 2 de Octubre de 1975.

14 FERRER BENIMELI, José Antonio, Masonería española contemporánea. Desde 1968 hasta

nuestros días, Siglo XXI, vol. 2, Madrid, 1980, pp.168-170.

La publicación de la Ley sobre Represión de la Masonería y del Comunismo en la prensa de Valencia

1940

11

Benimeli15, como casi única fuente los Protocolos de los Sabios de Sión,

publicados por primera vez en la Rusia Zarista, en 1902, y en los que se ha

pretendido justificar la conspiración de dominio del mundo por parte de los

judíos. La vinculación de la masonería con el judaísmo se conforma como

instrumento de los judíos para lograr el supuesto dominio del mundo. Estos

Protocolos de los Sabios de Sión resultarán un plagio y una manipulación de la

obra de Maurice de Joly, 1864, titulada “Dialogo en los infiernos entre

Maquiavelo y Montesquieu, o la política de Maquiavelo en el siglo XXI” que

escribió contra la política despótica de Napoleón III.

Estos Protocolos, según el profesor Ferrer Benimeli, fueron un “fraude16” que

“contienen todos los temas “clásicos” contra la judeomasonería, sintetizados en

una conjuración judeo-masónica para la esclavización y conquista del mundo,

tramada en el Congreso judío-sionista de Basilea de 1897, y que debe conducir

a nuestro corrompido mundo a su inevitable ruina17”.

El contubernio judeo-masónico, la aniquilación de la masonería, la Ley de

Prensa de 1938 y la Ley de Represión de la Masonería de 1940, incluyendo el

comunismo, al igual que otros fundamentos del Régimen tuvieron sus fuentes

en los gobiernos fascistas y nazis de Italia, Portugal y Alemania.

Califica el profesor Ferrer Benimeli de “desconcertante” el “binomio

comunismo-masonería18” por el hecho de haber estado prohibida la masonería

en la Unión Soviética. En el IV Congreso Mundial de la Internacional

Comunista, que tuvo lugar en Moscú en el año 1922, se declaró a la masonería

contraria a la ideología comunista. Todos los comunistas tuvieron que darse de

baja de la masonería o del partido comunista. El mismo Trotsky no solo

comparó la masonería con la peste bubónica, afirmando que era igual de

reaccionaria que la Iglesia y el Catolicismo, sino que definió la masonería como

"Una ideología de concepción burguesa contraria en sus principios a la

15

FERRER BENIMELI, José Antonio, “Judaísmo y masonería”, en La masonería, Historia y

Geografía, Alianza Editorial, Madrid, 2002, pp.114-116.

16 TAGUIEFF, Pierre-André, Les Protocoles de Sages de Sion, Introduction à l´étude des

Protocoles, Un faux et ses usages dans le siècle, Paris, Berg International, 1992, 2 vols.

17 FERRER BENIMELI, José Antonio, “Judaísmo y masonería”, en La masonería, Historia y

Geografía, Alianza Editorial, Madrid, 2002, p.114.

18 FERRER BENIMELI, José Antonio, “Comunismo y masonería”, en La masonería, Historia y

Geografía, Alianza Editorial, Madrid, 2002, pp.119-121..

La publicación de la Ley sobre Represión de la Masonería y del Comunismo en la prensa de Valencia

1940

12

dictadura del proletariado, que tiende a establecer un Estado dentro del

Estado19".

La masonería ha sido un recurso en los estados totalitarios para “construir al

enemigo” sobre el que “Echar las culpas de las cosas que no marchaban como

deberían ir20” Obsesión personal que le proporcionó a Franco un gran juego

para buscar y ubicar a los enemigos de la Patria y justificar su política de

represión, especialmente la de la inmediata posguerra (1939-1945), con la

España del hambre y la consolidación del nuevo régimen. Como indica Morales

Ruíz “el mito del contubernio judeo-masónico sirvió para cohesionar al régimen

franquista y distraer la atención de unos españoles agobiados por las múltiples

penalidades que tenían que afrontar en su vida cotidiana, (…), servía, también,

para justificar la justa causa de los regímenes amigos, nazi-fascistas, que

tenían el “glorioso privilegio” de poder seguir combatiendo en “defensa de la

civilización occidental””21.

Tal como indica Morales Ruíz, “El final de la Guerra Civil española, en abril de

1939, no fue el final de la guerra en España, fue el día de la victoria de una

España sobre otra”22, desde esta fecha se redactarán la Ley de

Responsabilidades Políticas (1939), la Ley de Represión de la Masonería y el

Comunismo (1940) y la Ley del Estado (1941).

19

STOCKS, Dennis, History of Russian Freemasonry, en Casebook , documento publicado en

Internet, junio de 1997, http://ripper.wildnet.co.uk/russianfm.html (URL actual

http://www.mason.ru/ ).

20 FERRER BENIMELI, José Antonio, La masonería, Historia y Geografía, Alianza Editorial,

Madrid, 2002, p.120. .

21 MORALES RUIZ Juan José, La publicación de la Ley de la Represión de la Masonería en la

prensa de la España de posguerra (1940), con Prólogo de José Antonio FERRER BENIMELI,

Institución Fernando el Católico, Zaragoza, 1992, p.277.

22 Ibídem, p.277.

La publicación de la Ley sobre Represión de la Masonería y del Comunismo en la prensa de Valencia

1940

13

SEGUNDA PARTE: LA LEY DE PRENSA DE 1938

“…siendo la Prensa órgano decisivo en la formación de la cultura popular y, sobre todo, en

la creación de la conciencia colectiva, no podría admitirse que el periodismo continuara

viviendo al margen del Estado”.23

El marco legal de la prensa de 1940 estuvo enmarcado en una ley de prensa

redactada durante la Guerra Civil con carácter provisional y transitorio24. Una

ley creada desde y con los fundamentos que conformarían la dictadura fascista

del primer franquismo. Manteniéndose vigente, a pesar de su carácter

transitorio, a lo largo de los siguientes veintiocho años, siendo derogada en

1966 por la Ley de Fraga.

El control de los medios de comunicación siempre ha sido, por su difusión

masiva y por su influencia en la sociedad civil, una necesidad en todos los

conflictos de la época moderna por su poder de manipulación de la población

civil a través de la propaganda25. Esta actividad propagandística en la zona

nacional se inició controlando la prensa por el Estado como garante del orden y

el bien común26

Durante la Guerra Civil, antes de la redacción de la Ley de Prensa de 1938,

fueron creadas la Delegación Nacional de Prensa y Propaganda (1937) y Radio

Nacional de España (1937) las cuales tuvieron una gran repercusión e

importancia en el marco jurídico-legal de la prensa de posguerra. Ambas

contaron con la colaboración de Alemania e Italia.

23

Ley de Prensa 1938, preámbulo, BOE 24 abril de 1928, número 550, pp. 6938-6940.

24 TERRÓN MONTERO, Javier, La prensa de España durante el régimen de Franco. Un intento

de análisis político, Madrid, CIS, 1981, pp. 54-56.

25 BORDERÍA ORTIZ, Enrique, La prensa durante el franquismo, represión, censura y negocio.

Valencia (1939-1975). Fundación Universitaria San Pablo C.E.U., 2000, p. 19.

26 SEVILLANO CALERO, Francisco, “Propaganda y dirigismo cultural en los inicios del nuevo

estado”, en Instituciones y sociedad en el franquismo, Pasado y Memoria, Revista de Historia

Contemporánea, nº 1, 2002, p 8.

La publicación de la Ley sobre Represión de la Masonería y del Comunismo en la prensa de Valencia

1940

14

La Delegación Nacional de Prensa fue creada por Decreto de 14 de enero de

1937, dependiendo de la Secretaría General del Jefe del Estado dirigida por el

hermano del generalísimo, Nicolás Franco27. En su preámbulo encontramos las

justificaciones y motivaciones a las que respondía su creación, leemos:

“La gran influencia que en la vida de los pueblos tiene el empleo de la

propaganda, en sus variadas manifestaciones, y el envenenamiento moral a

que había llegado nuestra Nación, causado por las perniciosas campañas

difusoras de doctrinas disolventes, llevadas a cabo en los últimos años, y la

más grave y dañosa que realizan en el extranjero agentes rusos al servicio de

la revolución comunista, aconsejan reglamentar los medios de propaganda y

difusión a fin de que se restablezca el imperio de la verdad, divulgando, al

mismo tiempo, la gran obra de reconstrucción Nacional que el nuevo Estado ha

emprendido”.

Este “reglamentar los medios de propaganda y difusión” es lo que motivará la

redacción y aprobación de la Ley de Prensa de 1938, la cual incluirá, como

hemos indicado anteriormente, los principios que conformarán la dictadura.

Hemos de tener en cuenta que el nuevo régimen franquista tomará como

fuentes el ejemplo de Italia, Alemania y Portugal en relación al control de los

medios de comunicación, desde el sello totalitarista, reaccionario, antiliberal y

fascista. Serán los miembros de la Falange los que durante los primeros años

de la dictadura van a dirigir la prensa28.

La Ley de Prensa de 1938 fue obra de Serrano Suñer, ministro del interior en

esos años, contando con José Antonio Giménez Arnau como colaborador en la

redacción de la misma, el cual sería nombrado director general de prensa. Esta

ley de prensa se redactó con toda la intencionalidad de crear un marco legal en

todos los medios informativos para su control e imposición de la propaganda de

los sublevados29.

La Ley de 1938 significa, además del control y la propaganda, una

identificación de la prensa con los intereses del Estado. Tal como apunta

27

SEVILLANO CALERO, Francisco, “Propaganda y dirigismo cultural en los inicios del nuevo

estado”, en Instituciones y sociedad en el franquismo, Pasado y Memoria, Revista de Historia

Contemporánea, nº1, 202, pp.13-15.

28 MARÍN DE LA GUARDIA, Ricardo, Información y propaganda en la prensa del movimiento,

Universidad de Valladolid, 1944, p. 49.

29 MARÍN DE LA GUARDIA, Ricardo, Información y propaganda en la prensa del movimiento,

Universidad de Valladolid, 1944, p. 59.

La publicación de la Ley sobre Represión de la Masonería y del Comunismo en la prensa de Valencia

1940

15

Carlos Barberá en su trabajo sobre periodismo y franquismo, cuando resalta la

necesidad del Estado de contar con una prensa que defienda sus intereses,

una prensa cuyos intereses sean los mismos que los del Estado, con una

identificación recíproca y completa entre ambos: Estado y prensa, prensa y

Estado30.

Enrique Bordería31, a través de lo contemplado en el articulado de la ley de

1938, ha considerado tres grandes principios rectores del periodismo ideados

por el franquismo y con vigencia hasta la Ley de Fraga. Estos principios

rectores son:

“1. Condena de la regulación liberal de la prensa tal y como se había concebido

a lo largo del proceso revolucionario burgués del siglo XXI….

2. El periodismo se convierte en un instrumento particular del Estado…

3. El periodista “apóstol””32.

30

BARBERÁ, Carlos, Periodismo y franquismo. De la censura a la apertura. Barcelona.

Ediciones Internacionales Universitarias, 1995, p. 43.

31 BORDERÍA ORTIZ, Enrique, La prensa durante el franquismo, represión, censura y negocio.

Valencia (1939-1975). Fundación Universitaria San Pablo C.E.U., 2000, pp. 21-22.

32 Ver ANEXO I. Ley de Prensa de 1938.

La publicación de la Ley sobre Represión de la Masonería y del Comunismo en la prensa de Valencia

1940

16

La Ley de Prensa de 1938, en su preámbulo “institucionaliza” a los periodistas

cuando los califica de “apóstol del pensamiento y de la fe de la Nación”.

Con esta ley se crea el marco jurídico para que el Nuevo Estado controlara sin

limitaciones, interviniendo en todos los ámbitos de la prensa: organización,

vigilancia y control de todas las cabeceras y medios, buscando la “unidad” de la

información, con la prensa y los medios al servicio del Estado.

Hasta la reforma de la legislación sobre prensa, con la Ley de Fraga en 1966, y

tal como indica Carlos Barberá33, la Ley de Prensa de 1938 va a:

“-Regular el número y extensión de las publicaciones periódicas.

-Intervenir en la designación del personal directivo. Según contempla la ley en

su artículo 13 “Cuando por hechos del director el Ministro estime que su

permanencia al frente del periódico es nociva para la conveniencia del Estado,

podrá removerlo”.

-Reglamentar la profesión de periodistas, creando un Registro Oficial de

Periodistas, donde debían inscribirse obligatoriamente los que quisieran

trabajar en cualquier periódico.

33

BARBERÁ, Carlos, Periodismo y franquismo. De la censura a la apertura. Barcelona.

Ediciones Internacionales Universitarias, 1995, pp. 25-27.

La publicación de la Ley sobre Represión de la Masonería y del Comunismo en la prensa de Valencia

1940

17

-Vigilar la actividad de la prensa, y especialmente llevar a cabo el ejercicio de la

censura”34.

Será en 1941 cuando el régimen franquista cree, regulando la organización

académica del periodismo, la Escuela Oficial de Periodistas. En la que se

contemplaba como requisito para ingresar en ella ser militante de Falange

Española y de las JONS. En el artículo décimo sexto de la Ley de Prensa de

1938 se contemplaba: “Mientras no se regule de modo definitivo la

organización académica del periodismo, el ministro no podrá autorizar la

inscripción en el Registro Oficial de Periodistas de personas en las que no

concurran las circunstancias expuestas en los párrafos segundo y quinto del

presente artículo”35.

El mismo autor de la Ley de Prensa de 1938, Serrano Suñer, reconocería en

una entrevista realizada en el año 1966 para el Correo Catalán, con motivo de

la redacción de la mencionada Ley de Fraga que “La Ley del año 38 era una

ley de guerra y para la posguerra. No aspiraba ciertamente a ser una ley

eterna. Era una ley de circunstancias que, necesariamente, tenía que revisarse

(…) era una ley inspirada en la dogmática que el Régimen profesaba en aquel

momento, en una concepción de la política también vigente, aunque con

matices diferenciales importantes, en otros países de Europa y que otorgaba al

Estado una misión dirigente y promotora sobre todo el orden social (…) aquella

ley fue útil en los años de las posguerra por razones obvias. Y lo hubiera sido

más si se hubiera aplicado con inteligente flexibilidad. El derecho del Estado a

dirigir la Prensa ˗nosotros creímos en él˗ es discutible: pero en todo caso se

puede dirigir bien y se puede dirigir mal. Una dirección puramente negativa o

restrictiva es mala, incluso para el Gobierno mismo, porque le despoja de la

colaboración valiosísima de la crítica honrada y provoca en la sociedad un

grave desinterés por los problemas y asuntos públicos”36.

La década de los cuarenta ha sido calificada por Enrique Bordería de “grisura

informativa y de apogeo de la exaltación propagandística”. No será hasta la

década de los años cincuenta cuando se presenten los primeros intentos de la

prensa por recuperar una parte de su propio criterio, en un marco de censura

que se alargará hasta el año 1966 con la Ley de Fraga.

34

Ver Anexo I. Ley de Prensa de 1938.

35 Ibídem.

36 CASARES, Fernando, EUROPA PRESS, El Correo Catalán, 19 de abril de 1966.

La publicación de la Ley sobre Represión de la Masonería y del Comunismo en la prensa de Valencia

1940

18

Lo que más nos interesa en este trabajo sobre la Ley de prensa del 22 de abril

de 1938 es como las cabeceras de los diarios y el periodismo pasarán a ser

tratados como un instrumento del Estado, a disposición y servicio de la patria.

Institucionalizando, de hecho, los medios de comunicación, aun siendo de

propiedad privada. Consecuentemente, intervendrá el Estado en la extensión y

número de los diarios, en la designación de las personas que ostentarán los

cargos directivos, en determinar los distintos grupos de personal de prensa, en

asignar los salarios de los periodistas, en la regulación del periodismo como

profesión con un registro Oficial de Periodistas, en la vigilancia y censura de lo

que se pretenda publicar,…etc., un control férreo al servicio de la propaganda e

ideología de la dictadura. Con una Escuela Oficial de Periodistas, controlada

por los falangistas, con más interés en ser escuela de adoctrinamiento que de

formación intelectual. Formando en sus aulas a los “funcionarios-periodistas”,

una escuela oficial que “exigirá todo tipo de juramentos para poder cursar unas

asignaturas que no sólo pretenden enseñar a maquetar, sino también a pensar

en clave de cara al único sol oficial”37.

37

BORDERÍA ORTIZ, Enrique, La prensa durante el franquismo, represión, censura y negocio.

Valencia (1939-1975). Fundación Universitaria San Pablo C.E.U., 2000, p. 85.

La publicación de la Ley sobre Represión de la Masonería y del Comunismo en la prensa de Valencia

1940

19

TERCERA PARTE: LA LEY SOBRE REPRESIÓN DE LA

MASONERÍA Y DEL COMUNISMO

La Ley sobre Represión de la Masonería y del Comunismo de 1940 representa

con su contenido la fundamentación, justificación y legitimación de la represión

“espontánea38” que, con las incautaciones, persecuciones y asesinatos de

masones, se inició desde el mismo instante del Alzamiento Nacional en 1936.

Esta ley se redactó y fundamentó desde la política del miedo y la represión39:

Definida la “política del miedo” por Vega Sombría “como un elemento esencial

del estado y del sistema político franquista. No se trata tan solo de las muertes,

es decir, de las ejecuciones y los asesinatos que desde julio de 1936 hasta

septiembre de 1975 cumplieron con la función de paralizar cualquier oposición

por el terror, sino de las diversas formas en que se instrumentó una política del

miedo”.

En esta “política del miedo” y en la “creación de un enemigo” la dictadura no

tendrá ningún inconveniente en unir a la masonería y al comunismo en un

mismo objetivo de represión. No importa si la masonería está prohibida y

perseguida en la Unión Soviética, si es considerada por Trotsky como una

peste bubónica, igual de reaccionaria que la Iglesia y el Catolicismo. Lo que

realmente importa en el Régimen franquista es buscar al “enemigo” que le

sentido y valor a la “cruzada” y ayude a marcar los límites de seguridad,

representado todo lo externo el “mal”.

El pertenecer o haber pertenecido a la masonería fue perseguido y castigado

con carácter retroactivo, sin importar ni distinguir a los masones que apoyaron

activamente a los sublevados. Tampoco importó si los masones exiliados o

fallecidos, siendo juzgados en rebeldía.

La ley incluyó la “autodenuncia obligatoria” con la que alguien que hubiera sido

o fuera masón debía declararse y retractarse. Se abrieron muchos procesos de

depuración con el objeto de eliminar a los masones de la función pública y de

todo cargo en empresas públicas y privadas. La política del miedo que contenía

esta ley de represión condenada cualquier tipo de propaganda sobre los

38

DOMINGUEZ ARRIBAS, Javier, El enemigo judeo-masónico en la propaganda franquista,

Marcial Pons, Ediciones de Historia, Madrid, 2009, p.293-294.

39 VEGA SOMBRÍA, Santiago, La política del miedo, el papel de la represión en el franquismo,

prólogo de ESPINOSA, Francisco, Barcelona, Crítica, 2011.

La publicación de la Ley sobre Represión de la Masonería y del Comunismo en la prensa de Valencia

1940

20

valores o principios de la masonería, condenó a los cooperadores y castigo a

los familiares de masones en segundo grado de consanguinidad a formar parte

de los “Tribunales de Honor”. Disuelta y prohibida la masonería y el comunismo

todos sus bienes fueron confiscados.

En el preámbulo de esta ley de represión se manifiestan las creencias y

convicciones en los que fundamenta Franco y su Nuevo Estado la perniciosa

influencia de la masonería y el comunismo en la historia de España:

“Acaso ningún factor, entre los muchos que han contribuido a la decadencia de

España, influyó tan perniciosamente en la misma y frustró con tanta frecuencia

las saludables reacciones populares y el heroísmo de nuestras Armas, como

en las sociedades secretas de todo orden y las fuerzas internacionales de

índole clandestina. Entre las primeras, ocupa el puesto más principal la

masonería, y entre las que, sin constituir una sociedad secreta propiamente, se

relacionan con la masonería y adoptan sus métodos al margen de la vida

social, figuran las múltiples organizaciones subversivas en su mayor parte

asimiladas y unificadas por el comunismo.

En la pérdida del imperio colonial español, en la cruenta guerra de la

Independencia, en las guerras civiles que asolaron a España durante el pasado

siglo, y en las perturbaciones que aceleraron la caída de la Monarquía

constitucional y minaron la etapa de la Dictadura, así como en los numerosos

crímenes de Estado, se descubre siempre la acción conjunta de la masonería y

La publicación de la Ley sobre Represión de la Masonería y del Comunismo en la prensa de Valencia

1940

21

de las fuerzas anarquizantes movidas a su vez por ocultos resortes

internacionales.”40

En su artículo nº 12, la ley de 1 de Marzo de 1940 sobre represión de la

masonería y del comunismo estableció la creación y composición del Tribunal

Especial para la Represión de la Masonería y el Comunismo, que estuvo activo

desde de 1940 a 1963.

Esta ley define los delitos de la masonería y el comunismo en su artículo

cuarto41, y sus agravantes en el artículo sexto42, contemplando las penas de

reclusión menor para los del artículo cuarto y de reclusión de pena mayor para

los del artículo sexto a partir de la publicación de la ley en el BOE. Ley que verá

ser también publicada y difundida por la prensa según las instrucciones de los

servicios oficiales de prensa.

40

Ver Anexo II , Ley de 1 de Marzo de 1940 sobre represión de la masonería y del comunismo

41 Ibídem.

42 Ibídem.

La publicación de la Ley sobre Represión de la Masonería y del Comunismo en la prensa de Valencia

1940

22

CUARTA PARTA: LA PUBLICACIÓN DE LA LEY SOBRE

REPRESIÓN DE LA MASONERÍA Y DEL COMUNISMO EN LA

PRENSA VALENCIANA

4.1 La prensa valenciana de 1940

En abril de 1939, con el final de la guerra, y continuando con la necesidad que

desde los inicios del conflicto bélico de controlar los medios de comunicación y

de tratar la información como instrumento de propaganda ideológica, la III

Compañía de Radiodifusión y Propaganda en los Frentes incautará, entre

otros medios, los periódicos valencianos, decomisará las maquinarias y

envolverá las cabeceras de la prensa de un color monocolor, desapareciendo

la diversidad de unos siete diarios publicados en Valencia.

La prensa oficial se redujo, durante los siguientes cuarenta años, hasta lo

mínimo en cuanto a número de cabeceras: Levante y Las Provincias.

Posteriormente aparecería el semanario editado por la Asociación de la Prensa

en el día de descanso: La Hoja del Lunes. Y, el complemento vespertino del

Levante: Jornada, que apenas puedo destacar por su corta tirada.

De toda la prensa que existió en Valencia durante la etapa republicana sólo

sobrevivió Las Provincias, gracias a su inscripción republicana durante los años

1931 y 1936, reapareciendo el sábado 15 de abril de 1939, que convivirá con el

diario del Movimiento Levante, “Diario de Falange Española tradicionalista de

las JONS”, con su primera edición el viernes 16 de abril de 1939. Todas las

demás cabeceras desaparecieron.

Toda la herencia de la República desapareció. Con ella toda una herencia

abundante que provenía de la revitalización de las cabeceras valencianas que

representó la caída del dictador Primo de Rivera y la proclamación de la II

República.

La oferta periodística que en 193143 se editaba en la ciudad de Valencia y que

se mantuvo durante toda la Guerra Civil comprendía las siguientes

cabeceras44:

43

LAGUNA PLATERO, Antonio, Historia del Periodismo Valenciano. Doscientos años en

primera plana. Generalitat Valenciana, 1990. PP. 290-214.

La publicación de la Ley sobre Represión de la Masonería y del Comunismo en la prensa de Valencia

1940

23

DIARIOS:

-Las Provincias – Conservador.

-El Mercantil Valenciano – Republicano.

-El Pueblo – Blasquista.

-Diario de Valencia – católico conservador.

-La Voz Valenciana – Monárquico de Renovación Española en 1936;

anteriormente estaba en la órbita del republicanismo moderado, de la

“izquierda liberal” y el PURA.

-La Correspondencia de Valencia- Línea más independiente.

SEMANARIOS:

-Avant – Republicano y valencianista.

-El Camí – Valencianista

-El Radical Socialista – Republicano

-La Traca – Publicación satírica obra de Vicente M. Carceller, que fue el mayor

fenómeno de masas de toda la historia de la prensa española. En 1931 alcanza

una difusión de varios centenares de miles de ejemplares semanales.

Después del estallido de la sublevación del 18 de julio de 1936 en Valencia, al

igual que en otras provincias, se incautaron los periódicos y rotativos para

convertirse en instrumentos de propaganda, en manos de las organizaciones

obreras y sindicales. Las cabeceras conservadoras se silenciaron y en sus

talleres nacían nuevas cabeceras difusoras de las organizaciones del Frente

Popular.

44

BORDERÍA ORTIZ, Enrique, La prensa durante el franquismo, represión, censura y negocio.

Valencia (1939-1975). Fundación Universitaria San Pablo C.E.U., 2000, pp. 43-44..

La publicación de la Ley sobre Represión de la Masonería y del Comunismo en la prensa de Valencia

1940

24

Cuando el ejército franquista entró” triunfal” en la ciudad de Valencia, el día 28

de marzo de 1939, fue la Tercera Compañía de Radiodifusión y Propaganda en

los Frentes la que tomó los talleres y rotativas existentes, al igual que las

emisoras de radio controlando los periódicos y emisiones. Todas las cabeceras

y publicaciones desaparecieron, solo, Las Provincias, volverá a editarse a partir

del mes de abril de 1939. Según Bordería las razones fueron varias: “Su

adscripción antirrepublicana en el período 1931-36 queda fuera de toda duda,

incluso en momentos tan reaccionarios como los de la inmediata posguerra.

Había sido incautado por las fuerzas sindicales nada más estallar la guerra: La

reclamación de sus antiguos propietarios, la familia Doménech, para recuperar

los talleres y la redacción de su diario se amparaba en el derecho de la

propiedad, aunque a otros propietarios no les sirvió de nada. Pero lo más

importante era que sus dueños y la propia redacción formaban parte de esa

derecha que había estado reclamando una intervención militar desde la victoria

del Frente Popular en de febrero de 1936, su pedigrí franquista no admitía

dudas. El diario conservador valenciano está dentro del lote de prensa privada,

identificada con el franquismo45”

45

Ibídem, p.50.

La publicación de la Ley sobre Represión de la Masonería y del Comunismo en la prensa de Valencia

1940

25

Respecto a nuevas cabeceras en Valencia, nace de nuevo cuño, como

periódico del Movimiento, el Levante, que se editará en los talleres que había

ocupado el desaparecido periódico republicano, el Mercantil Valenciano, en la

calle Pintor Sorolla nº 10 de Valencia. Con su primera edición el domingo, 16

de abril de 1939, como el “Diario de Falange Española Tradicionalista de la

JONS”.

El Levante en tamaño “sábana” y utilizando un papel de muy mala calidad, y

reproducciones de fotografías con poca claridad, era durante este año de 1940,

el de la publicación de la Ley de Represión de la Masonería, la prensa más

oficial y con más “ardor y fervor” hacia el Régimen. Diferenciándose de Las

Provincias por su grandilocuente lenguaje.

Respecto al número de páginas, Las Provincias en este año 1940 tenía seis

páginas y el Levante constaba de 4 páginas. Pero en junio de este mismo año

1940, por la mala coyuntura económica del país se produjo una restricción de

papel que les obligo a reducir el número de páginas. Las Provincias pasó de

seis a cuatro y el Levante se llegó a imprimir durante varios meses solo con

dos páginas. La tipografía en Las Provincias y la cabecera en el Levante

disminuyeron de tamaño para aprovechar mejor el espacio46.

Para comprender la difusión de la Ley de Represión de la Masonería en cada

una de estas cabeceras, al igual que las noticias y artículos relacionados y

vinculados a la misma durante los meses de enero, febrero y marzo de 1940,

46

Ibídem, p.42.

La publicación de la Ley sobre Represión de la Masonería y del Comunismo en la prensa de Valencia

1940

26

hemos de destacar como apunta Bordería Ortiz que “Omitiríamos parte de la

realidad si no advirtiéramos que a pesar del periodismo oficial que se veía

obligado a practicar, Las Provincias logró distanciarse, en cierto grado, de su

competidor Levante, claramente asimilado con la voz directa del Régimen (…).

Sin embargo los protagonistas de aquella época, lo más importante en nuestro

caso, sí entendían que el viejo diario conservador ofrecía contenidos

diferenciados (…). Las Provincias, a lo largo de la década y por particularidad

decisión de Llorente falcó fue capaz de convertirse en adalid de un

valencianismo prudente, manteniendo el espíritu “llorentino” de su pasado. Y

todo ello inmerso en un clima general de furioso españolismo”47.

Y en este clima de furioso españolismo y de propaganda del Régimen Las

Provincias se convertiría en un referente de información para los valencianos

exiliados, además de actuar como un punto de encuentro de la “intelectualidad

conservadora del momento y de aquella que no puede aspirar a otra posición

más avanzada48”. El mismo Serrano Suñer manifestó en Las Provincias que

“Es tan sano el regionalismo valenciano que lejos de cercenarlo, hay que

provocarlo por todos los medios”49.

Por lo que podemos sumir que, en los años 1939 y 1940, la oferta de prensa

escrita valenciana se limitó a dos diarios: Levante y Las Provincias, junto a la

Hoja Oficial de Valencia, el semanario de la Asociación de la Prensa en el día

de descanso, también denominado “Hoja del Lunes”.

La diferenciación que apunta Bordería Ortiz entre el Levante y Las Provincias

no supone ninguna distinción ante la publicación obligatoria e imperativa en

47

Ibídem, pp. 83-84.

48 Enrique BORDERÍA ORTIZ, Enrique, La prensa durante el franquismo, represión, censura y

negocio. Valencia (1939-1975). Fundación Universitaria San Pablo C.E.U., 2000, p. 84.

49 HMAV. Las provincias 23 de agosto de 1940

La publicación de la Ley sobre Represión de la Masonería y del Comunismo en la prensa de Valencia

1940

27

primera página de la Ley de Represión de la Masonería, la cual se realizó

puntualmente el día 2 de marzo de 1940 en ambas cabeceras. Sim embargo, si

he tenido en cuenta la puntualización de Bordería Ortiz para estudiar como

trató cada periódico los titulares y noticias antimasónicas que acompañaron a

la publicación obligatoria de la ley.

4.2 La publicación de la Ley sobre Represión de la Masonería en la

prensa valenciana

A raíz de la aprobación de la Ley de Represión de la Masonería se realizó a

nivel nacional una de las campañas de prensa más importante de comienzos

del franquismo. Una campaña antimasónica y anticomunista, quedando el

contubernio judeo-masónico un poco apartado.

La publicación de la Ley de Represión de la Masonería tuvo como paso previo

la publicación y difusión, por todos los medios, de la aprobación de la ley por el

Consejo de Ministros el día 23 de febrero. Desde los servicios oficiales de

prensa, se envió a las distintas cabeceras españolas la orden de publicar la

nota sin ninguna modificación. Sin embargo no se dictaron los titulares, solo se

indicó que se resaltara entre las resoluciones aprobadas por el Consejo de

Ministros la ley antimasónica. Esta nota y su publicación, según Domínguez

Arribas, produjo “En la prensa de la España una verdadera ola de textos

antimasónicos”, lo mismo sucedería con la publicación en prensa de la Ley de

Represión de la Masonería y del Comunismo, el día 2 de marzo de 1940.

Siguiendo la evolución de los contenidos de las cabeceras valencianas en los

meses de enero, febrero y marzo de 1940, solamente el Levante publicó

artículos y referencias antimasónicas y comunistas, Las Provincias se limitó a

publicar la aprobación por el Consejo de Ministros de la ley y la de su

publicación en el BOE, sin incluir ninguna noticia o reseña anticomunista o

antimasónica.

La diferenciación entre ambas cabeceras, el Levante y Las Provincias, en el

tratamiento y estructura interna de la publicación de la Ley de Represión de la

Masonería y la campaña antimasónica, durante estos primeros meses del año

1940, es evidente. El Levante, prensa del Movimiento, es el único periódico que

desde el 24 de febrero hasta el 8 de marzo difundirá titulares antimasónicos.

Revisando los diarios publicados por el Levante desde el 1 de enero de 1940,

no será hasta la edición del sábado día 24 de febrero cuando encontramos, por

La publicación de la Ley sobre Represión de la Masonería y del Comunismo en la prensa de Valencia

1940

28

primera vez, una noticia o reseña relacionada con la masonería, concretamente

la aprobación de la ley por el Consejo de Ministros, en conjunto con otros

decretos-leyes aprobados en día anterior de la publicación, el viernes día 23 de

febrero de 1940.

4.2.1. Noticias y artículos sobre Masonería publicados en el primer

trimestre del año 1940 en la prensa valenciana

En el siguiente esquema podemos visualizar la secuencia de noticias

publicadas en las tres cabeceras valencianas: Levante, Las Provincias y la

Hoja Oficial Valenciana, durante los meses de enero, febrero y marzo.

NOTICIAS Y ARTÍCULOS SOBRE LA MASONERÍA

Prensa valenciana

Enero-febrero-marzo, 1940

Fecha LEVANTE LAS PROVINCIAS HOJA OFICIAL

24 febrero

Sábado

Noticia Consejo de

Ministros. Aprobación

Ley de Represión de la

Masonería. Portada.

Noticia Consejo de

Ministros. Aprobación

Ley de Represión de la

Masonería. Portada.

26 febrero

Lunes

------------------------

27 febrero

Martes

Columna Lateral. La

Masonería, por José D.

De Quijano. Portada.

29 febrero

Jueves

Artículo: “El primer libro

anticomunista fue obra

de Juan Luís Vives”

2 marzo

Sábado

Publicación Ley de

Represión de la

Masonería. Portada y

pasa a la página nº6.

Publicación Ley de

Represión de la

Masonería. Portada.

3 marzo Delitos de Lesa Patria.

La publicación de la Ley sobre Represión de la Masonería y del Comunismo en la prensa de Valencia

1940

29

Domingo Portada y pasa a

página nº3.

4 marzo

Lunes

------------------------

5 marzo

Martes

Méjico rojo, juego de

crimen y azar

8 marzo

Viernes

Los manejos de los rojo-

separatistas españoles

en Francia

En el Levante, además de la aprobación de la ley y la publicación de su texto

completo, el sábado día 24 de febrero y el sábado 2 de marzo respectivamente,

solo encontramos dos publicaciones: una columna lateral con el titular “La

Masonería”, el martes día 27 de febrero y una reseña titulada “Delitos de Lesa

Patria” el domingo 3 de marzo.

Las Provincias, como ya he adelantado, se limita a las publicaciones de los

días 24 de febrero y 2 de marzo, sin otra reseña, artículo o columna con

referencia a la masonería.

En la Hoja Oficial Valenciana de los lunes 26 de febrero y 4 de marzo tampoco

encontramos ninguna referencia a la masonería, ni a la aprobación de la Ley de

Represión de la Masonería por el Consejo de Ministros, ni al articulado de la

misma.

4.2.2. Otros titulares que acompañan las noticias sobre la Ley de

Represión de 1940, días 24 de febrero y 2 de marzo de 1940

24 febrero 1940 - Titulares primera página

Noticia: Consejo de Ministros, aprobación Ley de Represión de la Masonería

LEVANTE LAS PROVINCIAS

Titular: “A diez kilómetros de Viborg, se está

decidiendo una terrible batalla”. “La aviación

Titular: “El homenaje al mutilado”, “Otro caso

La publicación de la Ley sobre Represión de la Masonería y del Comunismo en la prensa de Valencia

1940

30

finlandesa ataca con gran éxito la

retaguardia roja”. “A los rusos no les importa

la matanza de sus hombres” (en negrita).

de singular heroísmo”.

Titular: “Posibles escenarios de la guerra”. Titular: “Ecos del Vaticano”, “El papa recibirá a

todos los párrocos el 3 de marzo”.

Titular: “Hitler y Summer Welles

conferenciarán la semana próxima en

Madrid”

Titular: “Una nueva ola de submarinos

alemanes en el Mar del Norte”.

Titular: “El presidente de la Real Academia

de Italia llegó ayer a Madrid”.

Titular: “Las bajas de la guerra”, “Los caídos

que ha costado a España su liberación.

Emocionantes cifras facilitadas por el general

Millán Astray”.

Titular: “Los reyes y el pueblo londinense

reciben y condecoran a los marinos de

“Exeter y el “Ajax””.

Titular: “Las rutas para sostener la guerra”.

Gráfico.

Titular: “Gestiones en beneficio de Valencia,

el general Aranda acompaña a una comisión

valenciana al Ministerio de Obras Públicas”.

Titular: “Summer Welles en Europa”,

“Conferenciará la semana entrante con Hiltler”,

“Ha llegado a Gibraltar”.

Titular: “2ª concentración comarcal, mañana

se celebrará en Chelva una concentración

Nacional-sindicalista”.

Titular: “La conferencia de Copenhague”, “Hoy

se reúnen los ministros de negocios

extranjeros de los países escandinavos”.

Titular: “Álvarez del Vayo y su esposa

condenados por el Tribunal de Lille”.

Titular: “Jefatura del Estado”, “Telegramas con

motivo de la recuperación del Santo Rostro”.

Llamamiento: a la demostración Nacional-

Sindicalista que se celebrará el 29 de marzo

en la capital de Valencia.

Titular: “Los problemas del Extremo oriente”,

“Japón va a reanudar las negociaciones con

Norteamérica”.

Titular: “La ayuda a Finlandia”, “se aumenta el

capital del Banco de Importaciones y

Exportaciones para conceder préstamos a los

países nórdicos”, “Se niega un préstamo a

Finlandia para compra de material de guerra”.

2 marzo 1940 - Titulares primera página

NOTICIA: Publicación Ley de Represión de la Masonería

LEVANTE LAS PROVINCIAS

Titular: “La barbarie de la U.R.S.S. ha fijado

las fronteras de la civilización”, “La batalla de

Titular: “La fuerza pública vuelve a ser

garantía y escudo”, “El día del Santo Ángel de

La publicación de la Ley sobre Represión de la Masonería y del Comunismo en la prensa de Valencia

1940

31

Viborg prosigue con terrible violencia”. la Guarda”.

Titular: “Crónica de Berlín”, “Welles, el

carbón y las islas”.

Titular: “El homenaje al mutilado”, “Una

anécdota”.

Titular: “La guerra en el mar”, “Inglaterra

considera contrabando, la exportación

hullera de Alemania a Italia”, “Un submarino

alemán actúa en el mar antillano”.

Titular: “El embajador de los Estados Unidos

ha recomendado una PAZ equitativa”.

Titular: “El Caudillo felicita al regente Horthy

que también ha recibido otros valiosos

mensajes”.

Titular: “Reincorporación de Asociaciones a

la Organización Sindical de la falange”.

Titular: “último minuto”, “La entrada de las

tropas soviéticas en Viborg”.

Titular: “Chile niega autorización para la

inmigración de tres mil españoles huidos de

la Patria”.

Llamamiento: a la demostración Nacional-

Sindicalista que se celebrará el 29 de marzo

en la capital de Valencia.

LEVANTE - 2 marzo 1940 - Titulares primera página y página interior

NOTICIA: Publicación Ley de Represión de la Masonería

LEVANTE primera página LEVANTE página interior nº6

Titular: “La barbarie de la U.R.S.S. ha fijado

las fronteras de la civilizac ión”, “La batalla de

Viborg prosigue con terrible violencia”.

Titular: “La barbarie de la U.R.S.S. ha fijado

las fronteras de la civilización”. Viene de la 1º

página.

Titular: “Crónica de Berlín”, “Welles, el

carbón y las islas”.

Titular: “Más de doscientos mil fieles visitan en

la iglesia de Medinaceli a Nuestro Padre Jesús

Nazareno”, “El nuncio de su Santidad,

monseñor Cicognani, ofició en una de las

misas celebradas ayer”.

Titular: “La guerra en el mar”, “Inglaterra

considera contrabando, la exportación

hullera de Alemania a Italia”, “Un submarino

alemán actúa en el mar antillano”.

Titular: “Economía y Bolsa”, “Ayer se celebró

la reapertura de las Bolsas de Oficiales de

Madrid, Barcelona y Bilbao”, “Un discurso del

subsecretario de Hacienda”.

Titular: “El Caudillo felicita al regente Horthy Titular: “Se ha dispuesto el cierre de fronteras

La publicación de la Ley sobre Represión de la Masonería y del Comunismo en la prensa de Valencia

1940

32

que también ha recibido otros valiosos

mensajes”.

entre el Reich, Holanda y Bélgica”.

Titular: “Reincorporación de Asociaciones a

la Organización Sindical de la falange”.

Titular: “El Partido Nacional”, “Con asistencia

de Pilar Primo de Rivera se inauguraron en

Madrid los cursillos de divulgación sanitaria

rural de la Sección Femenina”.

Titular: “último minuto”, “La entrada de las

tropas soviéticas en Viborg”.

Titular: “La exhumación de las víctimas de los

trenes de Jaén”, “El Caudillo asistirá al

sepelio”.

Titular: “Chile niega autorización para la

inmigración de tres mil españoles huidos de

la Patria”.

Llamamiento: a la demostración Nacional-

Sindicalista que se celebrará el 29 de marzo

en la capital de Valencia.

4.2.3 Tratamiento y estructura interna de las noticias y artículos sobre

la masonería y la publicación de la Ley sobre Represión de la

Masonería y del Comunismo

Día 24 de febrero, se publica en las portadas del Levante y de las Provincias la

noticia sobre la aprobación por el Consejo de Ministros de la ley para la

represión de la masonería, junto a otros decretos-leyes aprobados en día

anterior de la publicación, el viernes día 23 de febrero de 1940. En ambos

periódicos se destaca entre el conjunto de decretos-leyes la de la represión de

la masonería. Sim embargo en Las Provincias el titular y la entradilla de la

noticia no incluirá la palabra masonería, mientras que en el Levante incluye en

el titular de la noticia las palabras masonería y sociedades secretas.

Levante50: “CONSEJO DE MINISTROS”, “El Gobierno aprueba la ley para la

represión de la masonería y actividad de las sociedades secretas”, “La

50

Ver Anexo V

La publicación de la Ley sobre Represión de la Masonería y del Comunismo en la prensa de Valencia

1940

33

devolución de las fincas ocupadas por el Instituto de Reforma Agraria y la

obligatoriedad del Seguro de Guerra para el personal marítimo”

.

Las Provincias51: “RUMBO DEL ESTSDO”, “IIMPORTANTE CONSEJO DE

MINISTROS”, “se aprueba una ley para la represión de sociedades secretas”.

51

Ver Anexo VI

La publicación de la Ley sobre Represión de la Masonería y del Comunismo en la prensa de Valencia

1940

34

Las dos cabeceras publican la noticia en portada. A tres columnas en el

Levante, zona superior central. A dos columnas en Las Provincias zona

superior izquierda. Ambas publican el mismo texto en la noticia, reproduzco

textualmente la noticia del Levante:

“Madrid.- En la Dirección General de Prensa facilitaron la siguiente referencia

de lo tratado en el Consejo de ayer tarde: Han sido aprobados los siguientes

decretos –leyes:

MINISTERIO DEL AIRE:

Decretos creando los Cuerpos de Intendencia y Sanidad del Ejercito del Aire.

Decreto creando dos Institutos de medicina Aeronáutica en Madrid y Sevilla.

Decreto concediendo empleo y medalla militar a los jefes, oficiales y clases del

Arma de Aviación que se relacionan, Caídos por España en la pasada

campaña.

MINISTERIO DE JUSTICIA:

La publicación de la Ley sobre Represión de la Masonería y del Comunismo en la prensa de Valencia

1940

35

Ley sobre reposición de Magistrados del Tribunal Supremo cuyos expedientes

de depuración hayan sido resueltos favorablemente.

Decreto sobre reconstitución de las actuaciones judiciales desaparecidas en

zona roja.

Decreto constituyendo una Comisión permanente de información jurídica y

especialmente de legislación extranjera.

Decreto concediendo el ingreso en el notariado a los opositores sin plaza en

quienes concurra la condición de ex combatientes.

Decreto concediendo libertad condicional por aplicación de los beneficios de

redención de penas por el trabajo.

MINISTERIO DE AGRICULTURA:

Ley sobre devolución a sus propietarios de las fincas ocupadas por el Instituto

de Reforma Agraria, con arreglo a las leyes de 1932 y 1935.

MINISTERIO DE TRABAJO:

Fue aprobado el presupuesto del instituto Nacional de la Vivienda.

Decreto sobre la obligatoriedad del seguro de riesgo de guerra para el personal

marítimo.

NOMBRAMIENTOS DE PERSONAL:

Decreto nombrando director de Asuntos Administrativos del Ministerio de

Asuntos Exteriores a don Diego Alcázar y Roca de Tagores, ministro de

España en San José de Costa Rica a don Ángel de la Mora y Arena y otros de

personal de las carreras Diplomática y Consular.

También fueron aprobados varios ascensos y nombramientos de personal de la

Magistratura”.

La noticia sobre lo tratado en el Consejo de Ministros del viernes día 23 de

febrero de 1940, fue publicada en portada, a tres columnas centrales

La publicación de la Ley sobre Represión de la Masonería y del Comunismo en la prensa de Valencia

1940

36

superiores, al día siguiente, escogiéndose como titular, entre todos los

decretos-leyes el de “El Gobierno aprueba la ley para la represión de la

Masonería y actividades de las sociedades secretas, y como subtitular el de “la

devolución de las fincas ocupadas por el Instituto de Reforma Agraria y la

obligatoriedad del Seguro de Guerra para el personal Marítimo”.

Día 27 de febrero, encontramos publicada en la portada del Levante, una

columna, a la derecha de la página, denominada “Crónica de Madrid”, con el

titular “La Masonería”52 y firmada por José D. de Quijano, en la que el autor

reconoce en la masonería al enemigo: “Me parecía en mi precoz y despierta

suficiencia de mocito, que la diabólica secta no pasaba de ser el cuento del

coco; una leyenda, cosa pesada y grotesca, de un satanismo casi ingenuo y

falso, incompatible con la seriedad de todo hombre culto moderno y normal”(…)

“Hermano, vengo a decirle que tenía usted razón: la masonería, he ahí el

enemigo. Uno de los enemigos vencidos por el genio de Franco, ahora

definitivamente raído de sobre el haz de España”.

52

Ver Anexo III

La publicación de la Ley sobre Represión de la Masonería y del Comunismo en la prensa de Valencia

1940

37

Día 2 de marzo, publicación de la Ley de Represión de la Masonería.

El tratamiento de la noticia difiere entre el Levante53 y Las Provincias54 tanto en

los titulares como en las páginas utilizadas y en la estructura interna de las

mismas. El Levante, reparte el texto completo de la ley entre la portada y la

última página: contraportada, página 6. Destaca el titular rojo de la noticia,

siendo especialmente relevante por no haber encontrado, desde la primera

edición de 1940, en los diarios Levante ningún otro titular destacado con este

color: “España, contra la masonería y sus filiales disolventes”.

La publicación de la ley en el Levante el día 2 de marzo, a tres columnas, en la

mitad de la parte superior izquierda de la página, tiene un ancho que supera la

mitad de la página. Siendo invadido este espacio de la publicación de la Ley del

1 de marzo por una noticia sobre la batalla de Viborg, con los titulares: “La

barbarie de la U.R.S.S. ha fijado las fronteras de la CIVILIZACIÓN” y “La

batalla de Viborg prosigue con terrible violencia”.

53

Ver Anexos VII y VIII

54 Ver Anexo IX

La publicación de la Ley sobre Represión de la Masonería y del Comunismo en la prensa de Valencia

1940

38

La Ley de 1 de marzo de 1940, sobre represión de la masonería y del

comunismo, se publica en el Levante, en portada, con un titular, un subtítulo y

una entradilla, reduciendo el tamaño de la letra, respectivamente:

Titular destacado en rojo y ocupando todo el ando de la página, aunque la

noticia se centra en el cuarto superior izquierdo de la misma: “España, contra la

masonería y sus filiales disolventes”.

Subtítulo destacado en negrita: “A partir de hoy, quedan definidos jurídicamente

los delitos de masonería y comunismo”.

Entradilla en cursiva: “Los que pertenecieron a organizaciones secretas,

deberán retractarse ante el Gobierno”.

La publicación en el Levante del texto íntegro de la Ley sobre la Represión de

la Masonería y del Comunismo se dividió en dos partes: hasta casi la totalidad

del artículo tercero de la ley en la portada, y el resto del articulado en la página

6 o contraportada, repitiendo el mismo titular, ahora en negrita, de la portada:

“España, contra la masonería y sus filiales disolventes”.

Esta segunda parte del articulado, en la página 6 del Levante, se publica en la

parte central superior de la hoja, empezando con tres columnas para pasar a

dos columnas a partir de la mitad del artículo quinto, debido a ser intercalada la

continuación de la noticia de portada sobre la batalla de Viborg, con el titular:

“La barbarie de la U.R.S.S. ha fijado las fronteras de la CIVILIZACIÓN”.

La publicación de la Ley sobre Represión de la Masonería y del Comunismo en la prensa de Valencia

1940

39

Las Provincias publicó la Ley de Represión de la Masonería con los titulares en

mayúsculas: “Los instrumentos de la antipatria”, “Ley de represión de la

masonería y el comunismo”. Con el articulado completo de la ley en portada, a

tres columnas. A la izquierda de la página, ocupando la mitad vertical, de la

hoja.

Día 3 de marzo, el Levante publica un titular en portada sobre “Delitos de Lesa

Patria55” en el que por primera vez se presenta la Ley de Represión de la

Masonería como los primeros pasos en la creación de un nuevo derecho: “La

ley contra la masonería y esas sociedades filiales que el Gobierno resume en la

denominación de comunismo, es una de las creaciones primeras del nuevo

Derecho de España. La victoria de las Armas de Franco tiene un valor que

supera al simple hecho militar de la derrota del enemigo, que rebasa la

elemental creencia de que con el triunfo castrense quedarían liquidados, por

modo gracioso y de maravilla, los problemas pendientes en la sociedad

española. Una victoria militar tiene que crear un derecho. De otro modo la

sangre y el oro serían estériles”56.

55

Ver Anexos X y XI

56 VER Anexo IV

La publicación de la Ley sobre Represión de la Masonería y del Comunismo en la prensa de Valencia

1940

40

En este artículo de “Delitos de Lesa Patria” encontramos una referencia a la

masonería y a Valencia, diciendo que “La masonería convirtió a Valencia y a

todo el Levante español en un feudo electoral, del que salieron proyectados

hacia los parlamentos e incluso hacia los gobiernos de la nación, hombres

sometidos totalmente a sus dictados. Es ella la que promueve el sabotaje

económico, y fomenta un turbio disgusto político contra los gobiernos del

General Primo de Rivera. Inicia, así mismo, la transición de la Dictadura a la

República, imponiendo soluciones medrosas a problemas que tenían un mero

carácter de orden público”.

La publicación de la Ley sobre Represión de la Masonería y del Comunismo en la prensa de Valencia

1940

41

CONCLUSIONES:

1. Utilizadas, a partir de la Ley de Prensa de 1938, las cabeceras de los

periódicos y medios de comunicación como instrumentos al servicio y

disposición del Estado y de la patria, será de ineludible obligación para

los periódicos existentes en el año 1940, cumpliendo las directrices e

instrucciones emitidas por el servicio oficial de prensa, la publicación del

comunicado oficial de la aprobación de ley por el Consejo de Ministros,

el día 24 de febrero, y de la publicación del su articulado, el día 2 de

marzo de 1940.

2. En el primer trimestre de 1940 la prensa valenciana se limitaba a los

periódicos Levante, Las Provincias y la Hoja Oficial Valenciana,

conocida como Hoja del Lunes, único periódico autorizado los lunes y

editado por la Asociación Nacional de Prensa.

3. En los comunicados emitidos por el servicio oficial de prensa se incluían

tanto los textos como los titulares a publicar, sin posibilidad de

modificación alguna por parte del periódico. Sin embargo, en el

comunicado sobre el Consejo de Ministros y en el de la publicación de la

Ley sobre Represión de la Masonería y del Comunismo, no se

especificaron los titulares, solo se indicó, en ambos comunicados, que

se resaltara la ley antimasónica.

4. En la publicación de los decretos y leyes aprobados por el Consejo de

Ministros, el día 24 de febrero, en las dos cabeceras valencianas

encontramos una diferencia en el tratamiento del titular, una de ellas no

utilizó la palabra masonería para resaltar la ley de represión. El Levante

tituló la noticia como “El Gobierno aprueba la ley para la represión de la

masonería y actividad de las sociedades secretas”, mientras que en Las

Provincias se resalta la aprobación de la ley de represión con el titular

“se aprueba una ley para la represión de Sociedades secretas”,

omitiendo en el titular a la masonería, el texto del comunicado dice:

“Han sido aprobados los siguientes decretos y leyes: Ley para la

represión de la masonería y contra las actividades de las sociedades

secretas”. En el titular choca como curiosidad la “s” de sociedades en

mayúsculas. Respecto a la estructura de la noticia, hay una diferencia de

trato entre los dos periódicos, el Levante resalta diferencia el titular del

texto, asignándole un gran tamaño al primero en comparación con el de

La publicación de la Ley sobre Represión de la Masonería y del Comunismo en la prensa de Valencia

1940

42

la letra del cuerpo de la noticia, mientras que en Las Provincias se

mantiene un equilibrio de tamaños de letra entre el titular y el texto.

5. La publicación de la Ley sobre la Represión de la Masonería y del

Comunismo en la prensa valenciana se realizó, al igual que la del

Consejo de Ministros, en las dos únicas cabeceras diarias el día 2 de

marzo de 1940, incluyendo el articulado completo. El tratamiento y la

estructura interna de la publicación difiere entre el Levante y las

Provincias. Ambos periódicos publicaron en primera plana la ley, pero

mientras Las Provincias incorporó todo el articulado en la primera

página, el Levante publicó una parte del mismo en la página nº 6, que

era también la contraportada. Resalta el tratamiento dado a los titulares

en cada una de las rotativas. El Levante utilizó tres titulares, el primero

resaltado con la letra en rojo: “España, contra la masonería y las

sociedades disolventes”, este titular es el que aparece en la página

interior nº6 con la letra en color negro; el segundo titular del Levante

dice: “A partir de hoy, quedan definidos jurídicamente los delitos de

masonería y comunismo”; el tercer titular fue: “Los que pertenecieron a

organizaciones secretas, deberán retractarse ante el Gobierno”. En Las

Provincias encontramos solo dos titulares en mayúsculas: “Los

instrumentos de la antipatria” y “Ley de la Represión de la Masonería y

del Comunismo”. Volvemos a encontrar, al igual que en la publicación

del Consejo de Ministros, una diferencia en la estructura interna de la

publicación de la Ley de Represión de 1940, entre ambos periódicos. El

Levante vuelve a marcar una importante distancia entre los tamaños de

los titulares y el texto del articulado.

6. Respecto a la campaña antimasónica que acompaño a la publicación de

la Ley de Represión de 1940, destaca en Las Provincias la inexistencia,

durante los meses de enero, febrero y marzo de ese año, de ninguna

noticia, artículo o columna antimasónica. Las Provincias se limita a

cumplir las instrucciones y publicar, en primera plana el acuerdo del

Consejo de Ministros y el articulado de la ley. En el Levante, prensa

oficial del Movimiento, a partir de la publicación del acuerdo del Consejo

de Ministros se publicará durante los meses de febrero y marzo dos

referencias sobre la masonería. La primera, el día 27 de febrero en

portada, una columna con el titular en mayúscula: LA MASONERÏA”; la

segunda el día 3 de marzo, en portada y página interior, con el titular

“Delitos de Lesa Patria”, donde se fundamenta, con la aprobación de

esta ley, la creación de un nuevo derecho.

La publicación de la Ley sobre Represión de la Masonería y del Comunismo en la prensa de Valencia

1940

43

ANEXOS

Anexo I: Ley de Prensa de 193857

GOBIERNO DE LA NACIÓN / MINISTERIO DEL INTERIOR / LEY

Habiéndose producido error en la publicación de la Ley de este Ministerio,

fecha de ayer, 23 de abril, se reproduce a continuación debidamente

rectificada.

Uno de los viejos conceptos que el Nuevo Estado había de someter más

urgentemente a revisión era el de la Prensa. Cuando en los campos de batalla

se luchaba contra unos principios que habían llevado la Patria a un trance a

agonía, no podía perdurar un sistema que siguiese tolerando la existencia de

ese “cuarto poder”, del que se quería hacer una premisa indiscutible.

Corresponde a la Prensa funciones tan esenciales como las de transmitir al

Estado las voces de la Nación y comunicar a ésta las órdenes y directrices del

Estado y de su Gobierno; siendo la Prensa órgano decisivo en la formación de

la cultura popular y, sobre todo, en la creación de la conciencia colectiva, no

podía admitirse que el periodismo continuara viviendo al margen del Estado.

Testigos quienes hoy se afanan en la empresa en devolver a España su rango

de nación unida, grande y libre, de los daños que un libertad entendida al estilo

democrático había ocasionado a una masa de lectores diariamente

envenenada por una Prensa sectaria y antinacional (afirmación que no

desconoce aquel sector que actuó en línea rigurosa de lealtad a la Patria),

comprenden la conveniencia de dar unas normas al amparo de las cuales el

periódico viva en servicio permanente del interés nacional, y que levante frente

al convencional y anacrónico concepto del periodismo, otro más actual y

exacto, basado exclusivamente en la verdad y en la responsabilidad. Esa noble

idea, de la que ha de estar impregnada la actividad de toda la Prensa, hará

imposible el fácil mercado de la noticia y de la fama que ayer pudo desviar la

opinión pública con campañas promovidas por motivos inconfesables.

Tan urgente como derribar los principios que pretendían presentar a la Prensa

como poder intangible –poseedora de todos los derechos y carente de todos

los deberes- es el acometer la reforma de un estado de cosas que hacia vivir

57

BOE, Ley de Prensa de 1938, 24 abril de 1928, número 550, pp. 6938 -6940.

La publicación de la Ley sobre Represión de la Masonería y del Comunismo en la prensa de Valencia

1940

44

en la dificultad, cuando no en la penuria, todo el material humano agrupado en

torno del periodismo, olvidado de antiguo por quienes, preocupados en

garantizar el libertinaje de los periódicos, negaron su atención a los hombres

que vivían de una profesión a la que habrá de ser devuelta su dignidad y su

prestigio, sólo defendido antes por un grupo de periódicos tan reducido como

ejemplar.

No permite el momento tratar de llegar a una ordenación definitiva, por lo que

inicialmente deberá limitarse la acción de gobierno a dar unos primeros pasos

que luego se continúen, firmes y decididos, hacia esa meta propuesta de

despertar en la Prensa la idea del servicio al Estado y de devolver a los

hombres que de ella viven la dignidad material que merece quien a tal

profesión dedica sus esfuerzos, constituyéndose en apóstol del pensamiento y

de la fe de la Nación recobrada a sus destinos.

Que estos primeros pasos que fijan la responsabilidad de la Empresa y del

director, que crean un servicio de prensa que mantenga fácilmente unidos los

periódicos más lejanos, que dan carácter de profesionalidad al periodismo,

desde hoy encuadrado oficialmente en su Registro (primera etapa hacia la

futura selección en centros especiales), que determinan las sanciones con que

serían reprimidos los entorpecimientos a la acción de gobierno, sean sólo el

adelanto de una resuelta voluntad de llenar la obra propuesta, convirtiendo a la

Prensa en una institución nacional y haciendo del periodista un digno

trabajador al servicio de España.

Así, redimido el periodismo de la servidumbre capitalista de las clientelas

reaccionarias o marxistas, es hoy cuando auténtica y solemnemente puede

declararse la libertad de la Prensa. Libertad integrada por derechos y deberes

que ya nunca podrá desembocar en aquel libertinaje democrático, por virtud del

cual pudo discutirse a la Patria y al Estado, atentar contra ellos y proclamar el

derecho a la mentira, a la insidia y a la difamación como sistema metódico de

destrucción de España decidido por el rencor de poderes ocultos.

En virtud, y a propuesta del Ministro del Interior, previa deliberación del

Consejo de Ministros,

DISPONGO

Artículo primero.- Incumbe al Estado la organización, vigilancia y control de la

institución nacional de la Prensa periódica. En este sentido compete al

Ministerio encargado del Servicio Nacional de Prensa la facultad ordenadora de

la misma.

La publicación de la Ley sobre Represión de la Masonería y del Comunismo en la prensa de Valencia

1940

45

Artículo segundo.- En el ejercicio de la función expresada corresponde al

estado: Primero. La regulación del número y extensión de las publicaciones

periódicas. Segundo. La intervención en la designación del personal directivo.

Tercero. La reglamentación de la profesión de periodista. Cuarto. La vigilancia

de la actividad de la Prensa. Quinto. La censura mientras no se disponga su

supresión. Sexto. Cuantas facultades se deduzcan del precepto contenido en el

artículo primero de esta ley.

Artículo tercero.- Si en el ejercicio de la facultad primera de las enunciadas en

el artículo anterior se produjese lesión patrimonial, sin provocación anterior por

parte del lesionado, el estado atenderá a su justa reparación en la forma que se

determine.

Artículo cuarto.- Las funciones antedichas se ejercerán a través de órganos

centrales y provinciales. Serán órganos centrales el Ministerio correspondiente

y el Servicio Nacional de Prensa.

En cada provincia se crea el servicio de Prensa, dependiente del Servicio

Nacional del mismo nombre, y afecto al respectivo Gobierno civil.

Artículo Quinto.- Corresponde a los órganos centrales el ejercicio superior y

directivo de la función. En el Servicio Nacional radicará el Registro Oficial de

Periodistas”.

Artículo Sexto.- Corresponde al jefe del Servicio de Prensa de cada provincia:

a). Ejercer la Censura, mientras ésta subsista, de acuerdo con las

orientaciones que se le dicten por el Servicio Nacional de Prensa, o, en su

caso, por el Gobernador Civil de la provincia, cuando éstas se refieran a

materia local o provincial; en materia de censura de guerra, el ejercicio de esta

censura quedará sometida a la autoridad militar. b). llevar el duplicado del

Registro Oficial de Periodistas en la forma que la presente Ley determina. c).

Servir de enlace entre el Gobierno Civil de la provincia y de los directores de

los periódicos de la provincia. d). Servir de enlace entre los el Gobierno Civil de

la provincia y los directores de los periódicos de la misma. e). Informar al

servicio Nacional de Prensa de la marcha de los periódicos de la provincia,

poniendo en su conocimiento los delitos o infracciones que pudieran

producirse. f). Llevar un archivo de las publicaciones diarias y periódicas.

Artículo séptimo.- el nombramiento del Jefe del Servicio de Prensa de cada

provincia será hecho directamente por el Ministro.

Artículo octavo.- de todo periódico es responsable el director, que deberá

necesariamente estar inscrito en el registro Oficial de Periodistas, que se

La publicación de la Ley sobre Represión de la Masonería y del Comunismo en la prensa de Valencia

1940

46

llevará en el Servicio Nacional de Prensa, y ser aprobado para que este cargo

por el Ministro.

Artículo noveno.- La Empresa tiene responsabilidad solidaria de la actuación,

por comisión u omisión, del director.

Artículo décimo.- En los artículos firmados, la responsabilidad del firmante no

exime en modo alguno de la que pueda recaer sobre el director del periódico

por la publicación del artículo.

Los artículos, informaciones o notas no firmados, o firmados con seudónimo,

deberán haberlo sido en el original con nombre y apellidos del autor y

conservados durante seis meses por el periódico.

Artículo décimo primero.- Dentro de los quince días siguientes a la

publicación de esta Ley, las personas físicas o jurídicas, propietarias de los

periódicos, deberán presentar una instancia al Ministro, a través del Servicio de

Prensa de su provincia respectiva, solicitando la aprobación para el cargo de

director del periodista de que se trate.

En dicha instancia deberán firmar, además del nombre, edad, estado y

domicilio de la persona propuesta, la declaración de la persona o Empresa

propietaria del periódico del conocimiento de la responsabilidad solidaria con la

actuación del director, por el hecho de su propuesta.

En la instancia deberá figurar también el nombre del redactor que

provisionalmente se encargaría de la dirección del periódico en el caso de ser

el director destituido.

En los periódicos de Falange Española tradicionalista y de las J.O.N.S., la

propuesta se hará por el Delegado Nacional de Prensa y Propaganda de dicho

Movimiento.

El jefe del Servicio de Prensa de la provincia en que radique el periódico

cursará al Servicio nacional de Prensa dichas instancias, acompañadas de un

informe sobre las personas propuestas, siempre que éste sea posible.

Artículo décimo segundo.- El fallo del Ministro, rechazando la propuesta, es

apelable ante el Jefe del Gobierno en el plazo de quince días.

Contra la resolución del Jefe del Gobierno no cabe recurso alguno.

Artículo décimo tercero.- Cuando por hechos del director el Ministro estime

que su permanencia al frente del periódico es nociva para la conveniencia del

Estado, podrá removerlo.

La publicación de la Ley sobre Represión de la Masonería y del Comunismo en la prensa de Valencia

1940

47

Contra esta resolución se da idéntico recurso en el plazo de quince días ante el

jefe del Gobierno, recurso que no produce efectos suspensivos.

Inmediatamente, que sea notificada la destitución, el director dejará su puesto a

cargo del redactor que hubiese figurado en la propuesta y al que se refiere el

párrafo tercero del artículo décimo primero de esta Ley.

Artículo décimo cuarto.- Vacante la dirección del periódico, se proveerá en

idéntica forma a la preceptuada en el artículo décimo primero.

Artículo décimo quinto.- Se crea el Registro Oficial de periodistas, que será

llevado por el Servicio Nacional de Prensa. En cada Servicio Provincial de

Prensa se conservará un duplicado de las fichas correspondientes a la

respectiva demarcación.

Artículo décimo sexto.- Nombrados los Jefes de Servicio de Prensa de cada

provincia, cuidarán de organizar rápidamente la inclusión de los periodistas de

la misma en el registro Oficial.

Figurarán en él los que en la actualidad y habitualmente se dedican a la

confección literario a del periódico desde hace más de un año, mediante

retribución. También tendrán derecho a ser inscritos en el Registro Oficial de

Periodistas los que, hallándose en la actualidad sin empleo, se dedicasen en la

fecha de la iniciación del Movimiento a los trabajos periodísticos en las

condiciones señaladas.

No figurarán en el Registro Oficial de Periodistas los que sean meramente

colaboradores.

Para la conceptuación de periodistas de los corresponsales, se tendrá en

cuenta la naturaleza y el lugar en que ejerciten la corresponsalía y la del

periódico en que ésta se ejerza, no pudiendo ser inscritos como periodistas los

corresponsales de ciudad no capital de provincia o los de periódicos que no

radiquen en ellas.

Los que en el momento de crearse el Registro no fueran periodistas, no podrán

entrar a formar parte de él en tanto sea regulada la organización académica del

periodismo, si no tras la permanencia de dos años en un trabajo periodístico.

Mientras no se regule de modo definitivo la organización académica del

periodismo, el ministro no podrá autorizar la inscripción en el registro Oficial de

Periodistas de personas en las que no concurran las circunstancias expuestas

en los párrafos segundo y quinto del presente artículo.

La publicación de la Ley sobre Represión de la Masonería y del Comunismo en la prensa de Valencia

1940

48

Artículo décimo sétimo.- Los periodistas inscritos en el Registro obtendrán su

carnet oficial, firmado por el Jefe del Servicio Nacional de Prensa.

Los Jefes del Servicio de Prensa de cada provincia enviarán copia de cada

ficha de periodistas que figura en su Registro al Servicio Nacional de Prensa,

donde existirá el Registro Oficial de Periodistas.

Artículo décimo octavo.- Independientemente de aquellos hechos

constitutivos de delitos o faltas, que se recogen en la legislación penal, el

Ministerio encargado del Servicio Nacional de Prensa tendrá facultad para

castigar gubernamentalmente todo escrito que directa o indirectamente tienda a

mermar el prestigio de la Nación o del Régimen, entorpezca la labor de

Gobierno en el Nuevo Estado o siembre ideas perniciosas ente los intelectuales

débiles.

Sin perjuicio de la sanción penal que proceda, las autoridades, las personas

naturales y los representantes de personas jurídicas, públicas o privadas,

agraviadas por actuaciones periodísticas ofensivas, insidiosas o simplemente

contrarias a la verdad, podrán recurrir gubernativamente ante la jefatura del

Servicio Nacional para que dedica sobre la rectificación procedente y proponga

en su caso al Ministro la sanción que estime oportuna.

Artículo décimo noveno.- también serán sancionadas las faltas de

desobediencia, resistencia pasiva y, en general, las de desvío a las normas

dictadas por los servicios competentes en materia de Prensa.

Artículo vigésimo.- Las sanciones a directores y empresas que el Ministro del

Interior podrá decretar, oscilarán, según la gravedad del hecho, entre las

siguientes: a). Multa. b). Destitución del director. c). Destitución del director

acompañada de la cancelación de su nombre en el Registro de Periodistas. d).

Incautación del periódico.

Artículo vigésimo primero.- Las medidas citadas en el artículo anterior, con

excepción dela última, serán acordadas por el Ministro.

Las prevenidas en los apartados b) y c) del mismo artículo habrán de ser

precedidas de la audiencia del interesado.

Contra todas ellas podrá interponerse alzada en término de quince días ante el

Jefe del Gobierno, que resolverá sin ulterior recurso.

Artículo vigésimo segundo.- La incautación, que solamente podrá decidirse

ante falta grave contra el régimen y siempre que exista repetición de hechos

La publicación de la Ley sobre Represión de la Masonería y del Comunismo en la prensa de Valencia

1940

49

anteriormente sancionados que demuestre reincidencia en la Empresa, será

decidida por el Jefe del Gobierno, en Decreto motivado e inapelable.

Artículo vigésimo tercero.- Quedan derogadas cuantas disposiciones

anteriores se opongan a las contenidas en esta Ley.

Disposición transitoria.- Los periodistas pertenecientes a periódicos de

poblaciones de la zona roja solicitarán directamente del Servicio Nacional de

Prensa su inscripción en el Registro Oficial de Periodistas.

Así lo dispongo por la presente Ley. Dada en Burgos a veintidós de abril de mil

novecientos treinta y ocho.- Año Triunfal.

FRANCISCO FRANCO

El Ministro de Interior,

Ramón Serrano Suñer.

La publicación de la Ley sobre Represión de la Masonería y del Comunismo en la prensa de Valencia

1940

50

Anexo II: Ley de 1 de marzo sobre Represión de la Masonería y del

Comunismo58

Acaso ningún factor, entre los muchos que han contribuido a la decadencia de

España, influyó tan perniciosamente en la misma y frustró con tanta frecuencia

las saludables reacciones populares y el heroísmo de nuestras Armas, como

en las sociedades secretas de todo orden y las fuerzas internacionales de

índole clandestina. Entre las primeras, ocupa el puesto más principal la

masonería, y entre las que, sin constituir una sociedad secreta propiamente, se

relacionan con la masonería y adoptan sus métodos al margen de la vida

social, figuran las múltiples organizaciones subversivas en su mayor parte

asimiladas y unificadas por el comunismo.

En la pérdida del imperio colonial español, en la cruenta guerra de la

Independencia, en las guerras civiles que asolaron a España durante el pasado

siglo, y en las perturbaciones que aceleraron la caída de la Monarquía

constitucional y minaron la etapa de la Dictadura, así como en los numerosos

crímenes de Estado, se descubre siempre la acción conjunta de la masonería y

de las fuerzas anarquizantes movidas a su vez por ocultos resortes

internacionales.

Estos graves daños inferidos a la grandeza y bienestar de la Patria se agudizan

durante el postrer decenio y culminan en la terrible campaña atea, materialista,

antimilitarista y antiespañola que se propuso hacer de nuestra España satélite y

esclava de la criminal tiranía soviética. Al levantarse en armas el pueblo

español contra aquella tiranía, no dejan la masonería y el comunismo en su

esfuerzo. Proporcionan armas, simpatías y medios económicos a los opresores

de la Patria, difunden, so capa de falso humanitarismo, las más atroces

calumnias contra la verdadera España, callan y escuchan los crímenes

perpetrados por los rojos, cuando no son cómplices en su ejecución y,

valiéndose de toda suerte de ardides y propagandas, demoraron nuestra

victoria final y prolongaron el cautiverio de nuestros compatriotas.

Son muy escasas y de reducido alcance las órdenes y disposiciones legales

adecuadas para castigar y vencer estas maquinaciones. El Decreto de

diecinueve de julio de mil novecientos treinta y cuatro resultó ineficaz por su

vaguedad al enunciar el delito o por circunscribirse a un determinado sector.

58

BOE. 2 de marzo de 1940. Núm. 62. Páginas de la 1537 a la 1540.

La publicación de la Ley sobre Represión de la Masonería y del Comunismo en la prensa de Valencia

1940

51

Sin que por ahora se pretenda establecer la norma definitiva y total sobre esta

materia, se hace ya indispensable determinar la calificación jurídica y

sanciones que merecen los que todavía secundan la masonería o el

comunismo y demás sociedades secretas y organizaciones contrarias al orden

social. Con ello, se pone un valladar más firme a los últimos estertores de las

fuerzas secretas extranjeras en nuestra Patria y se inicia la condenación social

de las organizaciones más perniciosas para la unidad, grandeza y libertad de

España.

Mas en estas disposiciones no se debe olvidar la conducta de los que,

habiendo pertenecido ocasionalmente a dichas entidades, reaccionaron a

tiempo y rompieron con ellas para entregarse denodadamente al servicio de la

Patria, lavando a veces con sangre heroica los yerros cometidos. Acogiendo

tales postulados, no hacemos sino mantenernos fieles a los principios

cristianos y a la generosidad del Movimiento Nacional.

En su consecuencia,

DISPONGO:

Artículo primero.- Constituye figura de delito, castigado conforme a las

disposiciones de la presente Ley, el pertenecer a la masonería, al comunismo y

demás sociedades clandestinas a que se refieren los artículos siguientes. El

Gobierno podrá añadir a dichas organizaciones las ramas o núcleos auxiliares

que juzgue necesario y aplicarles entonces las mismas disposiciones de esta

Ley debidamente adaptadas.

Artículo segundo.- Disueltas las indicadas organizaciones, que quedan

prohibidas y fuera de la Ley, sus bienes se declaran confiscados y se entienden

puestos a disposición de la jurisdicción de responsabilidades políticas.

Artículo tercero.- toda propaganda que exalte los principios o los pretendidos

beneficios de la masonería o del comunismo o siembre ideas disolventes

contra la Religión, la Patria y sus instituciones fundamentales y contra la

armonía social, será castigada con la supresión de los periódicos o entidades

que la patrocinasen e incautación de sus bienes, y con la pena de reclusión

mayor para el principal o principales culpables, y de reclusión menos para los

cooperadores.

Artículo cuarto.- Son masones todos los que han ingresado en la masonería y

no han sido expulsados o no se han dado de baja de la misma o no han roto

explícitamente toda relación con ella, y no dejan de serlo aquellos a quienes la

secta ha concedido su autorización, anuencia o conformidad, bajo cualquier

forma o expediente, para aparentar alejamiento de la misma. A los efectos de

La publicación de la Ley sobre Represión de la Masonería y del Comunismo en la prensa de Valencia

1940

52

esta Ley se consideran comunistas los inductores, dirigentes y activos

colaboradores de la tarea o propaganda soviética, trotskista, anarquista o

similar.

Artículo quinto.- A partir de la publicación de este Ley, los delitos de la

masonería y comunismo definidos en el artículo cuarto, serán castigados con la

pena de reclusión menor. Si concurriera alguna de las circunstancias

agravantes expresadas en el artículo sexto, la pena será de reclusión mayor.

Artículo sexto.- Son circunstancias agravantes dentro de la clasificación

masónica, el haber obtenido alguno de los grados del dieciocho al treinta y tres,

ambos inclusive, o el haber tomado parte en las asambleas de la asociación

masónica internacional y similares o en las asambleas nacionales del gran

oriente español, de la gran logia española o de otras cualesquiera

organizaciones masónicas residentes en España o el haber desempeñado otro

cargo o comisión que acredite una especial confianza de la secta hacia la

persona que la recibió.

Son circunstancias agravantes dentro del comunismo, el figurar en los cuadros

de agitación, en las jefaturas y en los núcleos de enlace con las organizaciones

extranjeras y el haber participado activamente en los congresos comunistas

nacionales o extranjeros.

Artículo séptimo.- Quienes en el tiempo anterior a la publicación de esta Ley

hayan pertenecido a la masonería o al comunismo, en los términos definidos

por el artículo cuarto, vienen obligados a formular ante el Gobierno una

declaración retractación en el plazo de dos meses y conforme al modelo que

las disposiciones reglamentarias establezcan, en la cual se haga constar aquel

hecho así como las circunstancias que estimen pertinentes y, señaladamente,

si concurriese alguna de ellas, las determinadas en los artículos sexto y

décimo.

Artículo octavo.- Sin perjuicio de la persecución de otros delitos que hubieran

cometido las personas comprendidas en el artículo anterior, aquellas en que no

se reconozca alguna excusa absolutoria, quedarán separadas definitivamente

de cualquier cargo del Estado, Corporaciones públicas u oficiales, entidades

subvencionadas y empresas concesionarias, gerencias y consejos de

administración de empresas privadas, así como cargos de confianza, mando o

dirección en las mismas. Decretándose, además su inhabilitación perpetúa

para los referidos empleos y su confinamiento o expulsión. Asimismo, serán

sometidos a procedimiento para imposición de sanción económica, conforme a

la Ley de nueve de febrero de mil novecientos treinta y nueva.

La publicación de la Ley sobre Represión de la Masonería y del Comunismo en la prensa de Valencia

1940

53

Se considerará circunstancia atenuante el suministrar información o datos

interesantes sobre actividades de la secta, sobre los que iniciaron o fueron

jefes o compañeros en ella del declarante y, en general, sobre otros extremos

que puedan servir con eficacia al propósito de la presente Ley.

Artículo Noveno.- Si no presentasen la declaración retractación a que se

refiere el artículo séptimo, dentro del plazo indicado, o facilitasen datos falsos u

ocultasen aquellos otros que, conocidos por el interesado, tuviese éste

obligación de declarar, quedarán sujetos a las sanciones previstas en el

artículo quinto, sin que puedan beneficiarse de las excusas absolutoria a que

se refiere el artículo siguiente.

Artículo décimo.- Sin perjuicio de la obligación de presentar la declaración

retractación prevenida en el artículo séptimo, podrán considerarse excusas

absolutorias que eximan de las medidas y sanciones del artículo octavo, las

siguientes:

a) Haber servido como voluntario desde los primeros momentos en que

hubiera sido posible en los frentes de guerra, durante más de un año, ya

en los Ejércitos nacionales, ya en las Milicias, y con cualquier grado,

observando, además conducta ejemplar en todos los órdenes, a juicio de

sus jefes, en su caso, de sus compañeros de armas. En el caso de que

se trate de personal en quien haya concurrido esta circunstancia, con

carácter distinto del de voluntario, como profesionales o movilizados, se

podría apreciar la excusa absolutoria si, además, se hubieran distinguido

especialmente en el frente a juicio también, de los jefes y de los

compañeros de armas, en su caso.

b) Haberse sumado a la preparación o realización del Movimiento Nacional

con riesgo grave y perfectamente comprobado.

c) Haber prestado servicios a la Patria que, por salirse de lo normal,

merezcan dicho título de excusa.

Artículo undécimo.- Para decretar las medidas a que se refiere el artículo

octavo, así como para apreciar la concurrencia de excusas absolutorias del

décimo, cuando se trate de militares profesionales de categoría igual o superior

al de oficial de los Ejércitos de Tierra, Mar o Aire, serán competentes los

Tribunales de Honor, constituidos y funcionando conforme a las normas de sus

respectivos Instituto. Las actas de dichos Tribunales serán elevadas al Consejo

Superior del Ejército para su aprobación a los efectos, no sólo de mantener la

pureza del procedimiento, sino también la necesaria unidad de criterio en

cuanto al fondo, pudiendo por este motivo someter los fallos a revisión de un

Tribunal mixto constituido por representaciones de los Ejércitos de Tierra, Mar y

La publicación de la Ley sobre Represión de la Masonería y del Comunismo en la prensa de Valencia

1940

54

Aire. A los fines de este artículo el Consejo Superior del Ejército funcionará

ampliado con un representante del de Mar y otro del de Aire.

Artículo duodécimo.- Cuando se trate de otras personas no comprendidas en

el artículo anterior, el decretar las medidas indicadas y apreciar la concurrencia

de excusas absolutorias corresponderá a un Tribunal especial presidido por

quien libremente designe el Jefe del Estado y constituido, además, por un

General del Ejército, un jerarca de Falange Española Tradicionalista y de las

J.O.N.S. y dos letrados, nombrados todos del mismo modo. No obstante, la

apreciación de la concurrencia de las circunstancias prevenidas en los

apartados b) y c) del artículo décimo, corresponderá al Consejo de Ministros, a

propuesta del Tribunal.

El tribunal podrá comisionar la instrucción de expedientes y sumarios a los

jueves de la jurisdicción ordinaria y a los de Ejército. Marina y Aire que se le

adscriban a dicho efecto. Y previa celebración de juicio, con audiencia de un

fiscal y del interesado, dictará sentencia.

Contra ella podrá interponerse recurso en término de diez días, ante el Consejo

de Ministros, por quebrantamiento de forma, erro de hecho o injusticia notoria.

Artículo decimotercero.- La persecución de los delitos comprendidos en los

artículos tercero, cuarto y noveno de la presente Ley se atemperará en todo

caso a las normas de competencia y procedimiento señaladas en el artículo

duodécimo.

Artículo catorce.- Quedan derogadas cuantas disposiciones se opongan a los

artículos que anteceden.

Así los dispongo por la presente Ley, dada en Madrid a primero de marzo de

mil novecientos cuarenta.

FRANCISCO FRANCO

La publicación de la Ley sobre Represión de la Masonería y del Comunismo en la prensa de Valencia

1940

55

Anexo III: Crónica de Madrid, LA MASONERÍA por Jose D. de

Quijano59

Portada LEVANTE, día 27 de febrero

“MADRID.- En el último Consejo de Ministros se ha aprobado la ley de

represión de masonería. Era ineludible, como el desprendimiento de un fruto en

sazón en la rama en que brota.

Confieso que en los tiempos felices y bobos de mi adolescencia desconfiaba –y

no sé si alegre o melancólicamente– en la contemporaneidad tenebrosa y

siniestra de la masonería. Me parecía en mi precoz y despierta suficiencia de

mocito, que la diabólica secta no pasaba de ser el cuento del coco; una

leyenda, cosa pesada y grotesca, de un satanismo casi ingenuo y falso,

incompatible con la seriedad de todo hombre culto moderno y normal, y nula la

eficacia de los fines que perseguía, según nos enseñaban de consuno nuestros

padres y nuestros maestros, y los predicadores. Aquello había sido sin duda,

alguna vez en tiempos de menos instrucción y mayor novelería, pero ahora… Y

el niño sonreía por dentro cada vez que trataban de inspirarle el santo horror a

semejante poder de las tinieblas…, sobre todo cuando un frailecico enano,

profesor del colegio en que se educaba –frente a la gran belleza clara y a las

veces terribles del Cantábrico– insistía y machacaba y refería todo mal suceso.

Toda desventura presente y todo riesgo futuro y amenazador a la masonería,

con un tesón que parecía maniática muletilla.

Fueron corriendo los años y los lustros y nada volví a saber de aquel buen

hermano, profesor del colegio de mis días adolescentes. A lo largo de la vida

hube de pararme algunas veces a considerar con reflexiva sospecha: ¡Es

posible, es posible que el hermano Abencio tuviera razón!... Luego vio uno

tantas y tales cosas y aprendió con dolor tantas verdades, que aquel cuento del

coco se me hizo evidencia.

Una de las alegrías que en la gran tristeza de la cárcel experimenté durante los

tres años trágicos, fue saber por un hermano de congregación que mí antiguo

profesor vivía. Habían pasado treinta años y yo sospechaba que el Señor le

hubiera llamado ya a su seno. Inquirí de mis compañeros de cautiverio la

residencia de aquel buen hermano Abencio, humilde y tenaz acusador de la

masonería… Y apenas liberado Madrid, en cuanto pudimos hacer del deseo

59

Reproducción exacta del texto, sin correcciones.

La publicación de la Ley sobre Represión de la Masonería y del Comunismo en la prensa de Valencia

1940

56

vuelo y de la libertad alas, los ex cautivos, puse por obra mí propósito, y corrí

en busca del hermanico a quién desde mi lejana adolescencia no veía.

Le hallé en Valladolid y no tan anciano como yo suponía. Los treinta años que

nevaron canas mi cabeza y surcaron de arrugas mi piel resbalaron por su

enana humanidad sin dejar en ella rastro. No me conoció en el primer abrazo.

Y me sentí conmovido viéndole igual que entonces, estando ya tan cambiado,

tan vapuleado por la vida, y le dije:

–Hermano, vengo a decirle que tenía usted razón: la masonería, he ahí el

enemigo. Uno de los enemigos vencidos por el genio de Franco, ahora

definitivamente raído de sobre el haz de España”.

La publicación de la Ley sobre Represión de la Masonería y del Comunismo en la prensa de Valencia

1940

57

Anexo IV: Levante, Delitos de Lesa Patria

Levante, 3 de marzo de 1940

“La ley contra la masonería y esas sociedades filiales que el Gobierno resume

en la denominación de comunismo, es una de las creaciones primeras del

nuevo Derecho de España. La victoria de las Armas de Franco tiene un valor

que supera al simple hecho militar de la derrota del enemigo, que rebasa la

elemental creencia de que con el triunfo castrense quedarían liquidados, por

modo gracioso y de maravilla, los problemas pendientes en la sociedad

española. Una victoria militar tiene que crear un derecho. De otro modo la

sangre y el oro serían estériles. Este problema fundamental de la Victoria ( nota

se respeta como está el texto original) de las Armas, lo vio con sentido

magistral de la Historia, y de las esperanzas nacionales, el Ministro de la

Gobernación y Presidente de la Junta Política, señor Serrano Suñer, en la loa

fúnebre que dedicó a José Antonio el día 20 de noviembre de 1938. Decía

Serrano Suñer que la tarea que incumbe a la juventud española es,

primordialmente, la creación de un Derecho, cuya sustancia vivificadora de

virtudes, de solidez y permanencia, hay que buscarla en el ímpetu de las

masas populares, nutricias del Ejército de Franco, y en el paradigma político de

la Falange fundacional.

Se ha venido aplicando con perfecto sentido de la realidad guerrera, una norma

de tipo militar que servía para sancionar los delitos contra la unidad de la Patria

y el fundamento moral de las relaciones entre el individuo y el Estado. Esta

norma es lo que pudiéramos denominar el Derecho Penal de Guerra. A un país

escindido por una guerra civil, no se le puede exigir una codificación nueva,

que se elabore simultáneamente a la lucha de trincheras, en las que, al fin, iba

a decidirse el provenir nacional. Las armas creaban, día a día, el futuro

Derecho. La norma justa de la acción gubernamental y jurídica sancionaba los

delitos que categóricamente habían originado el levantamiento nacional contra

el Poder Público rojo-separatista. En los manifiestos que el Ejército y la

Falange dirigieron a España, estaba resumido enérgicamente todo aquello que

promovía “la rebelión contra el tirano”. El tirano eran la masonería -alimento de

parlamentos y gobiernos- y las organizaciones de pendientes de una dirección

extranjera. Estas últimas son las que se atienen a las órdenes de Moscú y

Ámsterdam y, por lo que respecta a la Cuarta Internacional, a las de ese eterno

vagabundo que es León Trotsky. El socialismo, el anarquismo, el comunismo y

el trotskismo eran las fuerzas que perturbaban la vida española por medio de

una conspiración permanente, e identificada, y cuyos frutos se obtenían por

medio de maniobras clandestinas y subversivas. Estas fuerzas antinacionales

La publicación de la Ley sobre Represión de la Masonería y del Comunismo en la prensa de Valencia

1940

58

formaban en la primera línea del enemigo. Primera línea conocida, porque

sobre ella, y quizá en la extrema vanguardia, estaban los terribles e invisibles

inspiradores de la perpetua agresión contra nuestra Patria.

Estaban la masonería, cuyo mayor peligro consistía en no ser una asociación

clasista. La peor fuerza subversiva de la masonería consistía en que todas las

clases sociales formaban parte de ella. La masonería es la fuerza subversiva

que operó sobre Cataluña, saturándola de odio a la unidad española; es la que

reunió a burgueses, mesócratas y proletarios en la ofensiva contra el espíritu,

la lengua, la cultura y la economía nacionales; es la que sumó por medio de

sus miembros más expertos la agitación política, a la miserable campaña de

1909, por el proceso Ferrer, contra el Estado español. La masonería convirtió a

Valencia y a todo el Levante español en un feudo electoral, del que salieron

proyectados hacia los parlamentos e incluso hacia los gobiernos de la nación,

hombres sometidos totalmente a sus dictados. Es ella la que promueve el

sabotaje económico, y fomenta un turbio disgusto político contra los gobiernos

del General Primo de Rivera. Inicia, así mismo, la transición de la Dictadura a la

República, imponiendo soluciones medrosas a problemas que tenían un mero

carácter de orden público. Aumenta su influencia sobre España al proclamarse

una república para la que se invoca una tutela burguesa y que se convierte, por

obra masónica, en un régimen menchevique. Es la masonería la fuerza oculta

que después del 16 de febrero de 1938 aspira a cortar la legítima rebelión

contra el tirano, situando, con caracteres de hombre providencial y curador de

las enfermedades producidas en el cuerpo social y económico de la Patria, a

uno de los socialistas –Indalecio Prieto- que siempre se ha prestado a seguir

dócilmente a seguir sus consignas. Es esta organización internacional la que

indujo a los gobiernos europeos y americanos a prestar ayuda constante a la

horda rojo-separatista y a aislar en todos los sentidos a la España Nacional que

luchaba por la independencia de la Patria. Es ella, también, la que cuando

nuestras Armas decidían la victoria, acudió a las cancillerías a pedir una

mediación que nos hubiera arrojado nuevamente al infierno de la anteguerra.

Finalmente, es la masonería la que inicia la más vil campaña internacional

contra la doctrina nacional-sindicalista redentora de España. Es la masonería la

que ha querido acusarnos –ella, sin Dios y sin Patria- del panteísmo estatal y

de plagio de regímenes extranjeros. Es ella la que querría interferir en el

presente imperial de España cuestiones que pudieron ser problema hace

algunos años, pero que hoy no tienen ni actualidad, ni volumen, ni importancia,

porque han sido superadas por la voluntad unificadora y cesárea del pueblo

español, que está absolutamente a las órdenes de Franco, a quién se debe la

existencia de la Patria. Es la masonería la que da excesivas proporciones –que

contradicen lo que los españoles vemos y tasamos a diario- a los problemas

La publicación de la Ley sobre Represión de la Masonería y del Comunismo en la prensa de Valencia

1940

59

naturales de una post-guerra. Por la voluntad masónica, los ferrocarriles en

España no circularían; las fábricas tendrían que cesar sus trabajos; nuestra

flota comercial y pesquera estarían permanentemente fondeadas en los

puertos; las tierras no se labrarían; las necesidades del comercio exterior

serían irremediables; en suma, planearía sobre España miseria tan atroz, como

la de Rusia después de la revolución de octubre de 1918.

Esta es la verídica imagen de la masonería. Contra este enemigo, que a tantas

generaciones de españoles parecía impalpable e imposible de vencer, se alza

el nuevo Derecho de España. El mismo grado de peligrosidad tienen las

organizaciones marxistas y anarquistas, a las que la nueva ley va a acabar de

raer del ser y del territorio español.

Siempre acierta el Caudillo en el diagnóstico y en el remedio de los males de

España. Soberana es la intención en este caso, y soberano es el remedio. El

Derecho ganado por las Armas no puede ser, no lo es ni lo será, un derecho

contemporizador, un derecho transigente, un derecho para conllevar

problemas: el Derecho en el Estado Nacional-Sindicalista es categórico y

profundiza allá donde nadie en España se atrevió a estar”.

La publicación de la Ley sobre Represión de la Masonería y del Comunismo en la prensa de Valencia

1940

60

Anexo V: Portada del Levante, día 24 de febrero de 1940

La publicación de la Ley sobre Represión de la Masonería y del Comunismo en la prensa de Valencia

1940

61

Anexo VI: Portada de Las Provincias, día 24 febrero de 1940

La publicación de la Ley sobre Represión de la Masonería y del Comunismo en la prensa de Valencia

1940

62

Anexo VII: Portada del Levante, día 2 de marzo de 1940

La publicación de la Ley sobre Represión de la Masonería y del Comunismo en la prensa de Valencia

1940

63

Anexo VIII: Página interior del Levante, día 2 de marzo de 1940

La publicación de la Ley sobre Represión de la Masonería y del Comunismo en la prensa de Valencia

1940

64

Anexo IX: Portada de Las Provincias, día 2 de marzo de 1940

La publicación de la Ley sobre Represión de la Masonería y del Comunismo en la prensa de Valencia

1940

65

Anexo X: Portada del Levante, día 3 de marzo de 1940

La publicación de la Ley sobre Represión de la Masonería y del Comunismo en la prensa de Valencia

1940

66

Anexo XI: Página interior del Levante, día 3 de marzo de 1940

La publicación de la Ley sobre Represión de la Masonería y del Comunismo en la prensa de Valencia

1940

67

BIBLIOGRAFÍA

ARRIBAS DOMÍNGUEZ, Javier, El enemigo judeo-masónico en la propaganda

franquista (1936-1945), Madrid, Marcial Pons Historia, 2009.

BALDÓ LACOMBA, Marc, Levante y la prensa del Movimiento, en Laguna, A. y

Martínez, F. (coord.): Historia de Levante, El Mercantil valenciano, Valencia,

Prensa ibérica, 1992.

BARBERÁ, Carlos, Periodismo y franquismo. De la censura a la apertura,

Barcelona, Ediciones Internacionales Universitarias, 1995.

BORDERÍA ORTÍZ, Enrique, La prensa durante el franquismo: represión,

censura y negocio, Valencia (1939-1975), Valencia, Fundación Universitaria

San Pablo C.E.U., 2000.

BRAOJOS GARRIDO, Alfonso, El contubernio judeo-masónico, realidad

conceptual y figura psicológica, en FERRER BENIMELI, José Antonio (coord.),

Masonería y periodismo en la España contemporánea, Zaragoza, Universidad

de Zaragoza, 1993, pp. 247-255.

BRINES LORENTE, Rafael, La Valencia de los años cuarenta, Valencia,

Ayuntamiento de Valencia, 1999.

CASANOVA, Julián (Coord.), ESPINOSA, Francisco, MIR, Conxita y MORENO,

Francisco, Morir, matar, sobrevivir. La violencia en la dictadura de Franco,

Crítica, Barcelona, 2002.

CASINOS, Xavi, y BRUNET, Josep, Franco contra los masones, Madrid,

Ediciones Martínez Roca, 2007.

CHULÍA RODRIGO, Elisa, El poder y la palabra. Prensa y poder político en las

dictaduras. El régimen de Franco ante la prensa y el periodismo, Madrid,

Editorial Biblioteca Nueva-Universidad Nacional de Educación a Distancia,

2001.

CHULÍA RODRIGO, Elisa, La legislación de prensa del primer franquismo: la

adaptación española de un modelo importado, en Tusell, J. y otros (ed.)

Congreso Internacional. El régimen de Franco (1936-1975). Tomo I. Política y

relaciones exteriores. Madrid, UNED, 1993.

DELIBES CHETIÉN, Miguel, La censura de prensa durante los años 40 (y otros

ensayos), Valladolid, ámbito, 1985.

La publicación de la Ley sobre Represión de la Masonería y del Comunismo en la prensa de Valencia

1940

68

DOMINGUEZ ARRIBAS, Javier, El enemigo judeo-masónico en la propaganda

franquista, Marcial Pons, Ediciones de Historia, Madrid, 2009.

ECO, Umberto, “Construir al enemigo”, en Construir al enemigo y otros relatos,

Lumen, Barcelona, 2012.

FERRER BENIMEI, José Antonio, La masonería, Historia y Geografía, Alianza

Editorial, Madrid, 2002.

FERRER BENIMELI, José Antonio, “Comunismo y masonería”, en La

Masonería, Historia y Geografía, Alianza Editorial, Madrid, 2002.

FERRER BENIMELI, José Antonio, “Judaísmo y masonería”, en La masonería,

Historia y Geografía, Alianza Editorial, Madrid, 2002.

FERRER BENIMELI, José Antonio, Franco y la masonería, en Fontana, Josep

(ed.), España bajo el franquismo, Barcelona, Crítica, 1986, pp.264-268.

FERRER BENIMELI, José Antonio, Masonería española contemporánea.

Desde 1968 hasta nuestros días, Siglo XXI, vol. 2, Madrid, 1980.

FERRER BENIMELI, José Antonio, y El contubernio judeo-masónico-

comunista, Istmo, Madrid, 1982

GABARDA CEBELLÁN Vicente, La represión franquista en el País Valenciano,

Universidad de Alicante, tesis doctoral, 1993.

GABARDA CEBELLÁN, Vicente, Els afusellaments al País Valenciá (1938-

1956), Alfons el Magnànim, Valencia, 1993.

GABARDA CEBELLÁN, Vicente, La continuación de la guerra civil: la represión

franquista, en Estudis d´historia contemporánea del País Valenciá, nº 7, 1982.

GONZÁLEZ y MENÉNDEZ-REIGADA, Albino, Los enemigos de España, La

Laguna, Impr. Católica Pacheco, 1939.

LAGUNA PLATERO, Antonio, Historia del Periodismo Valenciano. Doscientos

años en primera plana. Generalitat Valenciana, 1990

MARÍN DE LA GUARDIA, Ricardo, Información y propaganda en la prensa del

movimiento, Universidad de Valladolid, 1944.

MARTÍN de la GUARDIA, Ricardo Manuel; PELAZ LÓPEZ, José Vidal, y

PÉREZ LÓPEZ , Pablo, Prensa y masonería en Castilla durante el primer

franquismo (1939-1945), en FERRER BENIMELI, José Antonio (coord.),

La publicación de la Ley sobre Represión de la Masonería y del Comunismo en la prensa de Valencia

1940

69

Masonería y periodismo en la España Contemporánea, Zaragoza, Universidad

de Zaragoza, 1993, pp. 295-322.

MARTÍN DE LA GUARDIA, Ricardo M, Información y propaganda en la Prensa

del Movimiento. Universidad de Valladolid, 1994.

MARTÍN DE LA GUARDIA, Ricardo M., Sobre los orígenes de la Ley de Prensa

de 1938. El pensamiento conservador en los teóricos falangistas, en Tusell. J;

Gil Pecharromán, y Montero, F. (eds), Estudios sobre la derecha

contemporánea, Madrid, UNED, 1993.

MORALES RUÍZ, Juan José, El discurso antimasónico del franquismo en la

inmediata postguerra (1939-1948), en BRAOJOS GARRIDO, Alfonso (Coord.),

Masonería, prensa y opinión pública en la España contemporánea, Sevilla,

Ayuntamiento de Sevilla-Facultad de Ciencias de la Información, 1997, pp. 163-

195.

MORALES RUÍZ, Juan José, La publicación de la Ley de Represión de la

Masonería en la Prensa de la España de la Postguerra (1940), Zaragoza,

Institución Fernando el Católico, 1992.

MORALES RUIZ, Juan José, “Memoria de un silencio. Muerte y represión de

los masones en el franquismo. La Ley de Represión de la Masonería y el

Comunismo”, en ALVARADO, Javier (Coord.) Estudios sobre historia de la

intolerancia, Madrid, Sanz y Torres, 2011.

MORALES RUÍZ, Juan José, Retórica y represión, en la prensa de postguerra.

El discurso antimasónico del franquismo, en FERRER BENIMELI, José Antonio

(Coord.), La Masonería Española entre España y América, vol. II, Zaragoza,

Gobierno de Aragón, 1995, pp. 695-728.

La publicación de la Ley sobre Represión de la Masonería y del Comunismo en la prensa de Valencia

1940

70

Ricardo Ricart Vila

10/09/2013

Trabajo de investigación, Master Universitario Historia de la Masonería en España. Fundación

UNED, 2013.