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LA PRUEBA “Tanto vale no tener un derecho, cuanto no poder probarlo” DR. FRANCISCO CELIS MENDOZA AYMA

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LA PRUEBA EN EL NCPP - PERU

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Page 1: La Prueba_1

LA PRUEBA

“Tanto vale no tener un derecho, cuanto no poder probarlo”

DR. FRANCISCO CELIS MENDOZA AYMA

Page 2: La Prueba_1

El dominio conceptual de:

Teoría de la Prueba

Las interpretaciones operativas

Atribuidas a las disposiciones normativas

Promueven buenas prácticas

Elevación del nivel técnico jurídico de los operadores

Puntualización del conflicto Precisión de la necesidad de prueba Decisiones con argumentaciones puntuales

Optimiza el Principio de Economía

Procesal

Page 3: La Prueba_1

Con:

La postulación de la Pretensión Penal

y El ofrecimiento de los medios probatorios

Es necesario organizar la actividad probatoria:

¿Qué probar?

Determinar la necesidad de prueba

Determinar la objeto concreto de prueba

Fijar el tema de prueba

¿Con qué probar?

Evaluar la concurrencia de los requisitos de forma y fondo

Page 4: La Prueba_1

¿QUÉ ES LA PRUEBA?

Page 5: La Prueba_1

Criterios para determinar el concepto de prueba procesal:

Objetivo

Subjetivo

ObjetivoSubjetivo

Prueba es el instrumento o medio que se utiliza para lograr la certeza Judicial.

- Prueba es el convencimiento logrado en el Juez- Es el resultado de la actividad probatoria

-Prueba es tanto los instrumentos que se utilizan como el convencimiento de los jueces

Page 6: La Prueba_1

“La prueba es actividad y resultado”

Montero Aroca

Define a la prueba como: "la actividad procesal que tiende a alcanzar la certeza en el Juzgador respecto de los

datos aportados por las partes.

“Un concepto de prueba debe abarcar a la prueba como actividad que se realiza, como resultado de dicha actividad y como los medios a través de los cuales se logra ese resultado”

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CONFUSIÓN TERMINOLÓGICA Y CONCEPTUAL

Prueba como actividad

Prueba como resultado

Actos de investigación

Elementos de Convicción

Se considera comoPrueba documental

Actos de investigación documentados

Se distorsiona la regla general :“la prueba sólo se produce en juicio”

+

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OBJETO DE PRUEBA

Page 9: La Prueba_1

DOS TESIS¿Qué constituye

el objeto de prueba?

Los hechos?

Las afirmaciones de los hechos?

“Las afirmaciones son el medio necesario para introducir los hechos en el proceso”.

Se presenta entre ambos : hecho y afirmación un correlato necesario.

Los hechos para ser incorporados en el proceso requieren de ser afirmados, y la “afirmación” no

es sino “afirmación de hechos”

Se producirá en tanto se afirmen hechos a través de proposiciones fácticas

Laaproximación

razonable a la verdad

Page 10: La Prueba_1

¿Qué puede probarse?

Todo aquello susceptible de probar.

Excepto: hechos no requieren ser probados (máximas de experiencia, leyes naturales, normas jurídicas),etc Regulado en el artículo 156.2. 3 del NCPP

¿Qué debe probarse?

Pretensor punitivo determina el objeto del proceso. El opositor determina el objeto del debate

Desde la perspectiva de la carga de la afirmación de os hechos

Los fundamentos de hecho de la pretensión determina objeto de prueba. Los fundamentos de hecho del opositor determinan puntos controvertidos – objeto del debate.

Desde la perspectiva de la prueba

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- No es razonable proponer como objeto de prueba las consecuencias jurídicas pretendidas.- Conforme lo dispone el artículo 156.2 del NCPP

Atiende a las necesidades probatorias de la teoría del caso de las partes

En la etapa intermedia las partes deben tener definido sus teorías del caso.

El juez para realizar su labor decontrol tiene que conocer que la teoría

jurídica, la teoría fáctica y la teoría probatoria.

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OBJETO CONCRETO DE PRUEBA E IMPUTACIÓN PENAL

Page 13: La Prueba_1

Tipicidad

Antijuridicidad

Culpabilidad

Individualización de penaEVALUACIÓN ESTRATIFICADA

Page 14: La Prueba_1

TIPICIDAD y OBJETO DE PRUEBA

Desde una Perspectiva

Simplista

El objeto de prueba se identifica con la afirmación de los hechos que realizan los elementos del tipo penal y constitutivos de la imputación

Con esta definición se evade un problema central: la vinculación del Derecho Material Penal con el Derecho Procesal Penal

Por lo tantose plantea:

Determinar el objeto concreto de prueba en un proceso concreto

Para ello el operador jurídico debe tener un conocimiento adecuado de los elementos constitutivos del supuesto típico cuya realización se imputa.

Corresponde una evaluación previa del principio de imputación necesaria

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Las proposiciones fácticas se construyen en función de la configuración de cada uno de los elementos del tipo

(objetivo y subjetivo)

Pueden concurrir una o varias proposiciones para la configuración de un elemento del tipo

Objeto Concreto de Prueba

Se configura

Afirmación de proposiciones fácticas típicamente relevantes afirmadas por el Ministerio Público.

El debate se centrarse en la verificación probatoria

En esa línea la actividad probatoria constituye un proceso reconstructivo de aproximación razonable a lo realmente acaecido

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ANTIJURIDICIDAD y OBJETO DE PRUEBA

Es un juicio de valor de carácter negativo

Por la contrariedad del hecho típico atribuido con todo el ordenamiento jurídico

Objeto concreto de prueba

No se limita al ámbito del contenido de la imputación típica Sino que abarca la concurrencia de una causa de justificación postulada por la defensa

Juicio de Antijuridicidad

La afirmación de hechos que justifiquen una conducta constituyen objeto de prueba

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En el supuesto dela afirmación de una

legítima defensa

a) Agresión ilegítima, b) Necesidad racional del medio empleado para impedirla

o repelerla y c) Falta de provocación suficiente del que hace la

defensa, que justificaría el hecho típico neutralizando el imperativo típico

Juez deInvestigación Preparatoria

Tendrá que contar con las proposiciones fácticas que configuran los elementos de un precepto permisivo.

La base normativa para postular afirmaciones de hechos impeditivos, extintivos o modificativos en esta etapa, está prevista en el enunciado abierto del artículo 350. 1.h) del NCPP

La defensa introducirá como objeto concreto de prueba las proposiciones fácticas realizadoras de lo tres elementos del tipo permisivo:

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CULPABILIDAD yOBJETO DE PRUEBA

Las proposiciones fácticas propuestas de este nivel analítico de la teoría del delito:

a) La ininimputabilidad del sujeto activo

b) La falta de conocimiento del carácter delictual

c) El ámbito de autodeterminación reducido al mínimo

Estas causas de exculpación tendrán que ser objeto concreto

de pruebaSi son postulados como

fundamentos de la oposición a la pretensión punitiva

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INIMPUTABILIDAD

ERROR DE COMPRENSIÓN

CULTURALMENTE CONDICIONADO

REGULACIÓNES ESPECIALES

Se podrá ordenar una pericia cuando corresponda aplicar el artículo 15 CPCon relación a las pautas culturales de referencia del imputado

También puede ser propuesto de oficio, atendiendo al principio de igualdad material del proceso

Respecto a la reducción de éste ámbito, la carga de la afirmación de los hechos y la carga de probar los hechos corresponden a la defensa del imputado

- El tratamiento es distinto.- Según artículo 75.1 del NCPP :“cuando existe fundada razón para considerar el estado de inimputabilidad del procesado al momento de los hechos”- El Juez (investigación preparatoria o de conocimiento) dispondrá, de oficio o a pedido de parte, la práctica de un examen por un perito especializado.

El artículo 172.2 del NCPP señala que:

AUTODETERMINACIÓN

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INDIVIDUALIZACIÓN DE PENA y OBJETO DE PRUEBA

La probanza de los supuestos o circunstancia que permitan una graduación de la pena o su exención

Debate Probatorio sobre la pena

Regulado en el artículo 372.3 del NCPPproceso de conformidad -no premiada-,

Si las partes procesales deben ofrecer los medios probatorios pertinentes a la individualización de la pena en la etapa intermedia de lo contrario no podrán realizarlo en la etapa de juzgamiento.

Constituyenobjeto de prueba

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La labor del Ministerio Público es mucho más exigente

Acuerdo Plenario N° 1-2008/CJ-116 precisó que

En el caso la reincidencia “es un a circunstancia agravante cualificante, por imperio del principio acusatorio, ha de ser solicitada por el Fiscal en la acusación (…). Por tanto, no puede establecerse de oficio sin el debate procesal respectivo, pues ello importaría, además, un fallo sorpresivo que vulneraria el principio de acusación”.

Tiene la carga de:

Probar las proposiciones fácticas realizadoras de esas circunstancias.

Circunstancias Agravantes Cualificantes

Exponer como fundamentos de su pretensión punitiva las circunstancias agravantes cualificantes que considere.

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Si del debate en la Audiencia

Preliminar

“cuando existe fundada razón para considerar el estado

de inimputabilidad del procesado al momento de los

hechos, el Juez de la Investigación Preparatoria o el Juez Penal colegiado o unipersonal, según el estado de la causa, dispondrá, de oficio o a pedido de parte, la práctica de un examen por un perito especializado”

Circunstancias Atenuantes

La concurrencia de algunos de estos supuestos de circunstancias atenuantes, se considera que, corresponde a los jueces de la investigación preparatoria aplicar extensivamente lo dispuesto en el artículo 75.1 del NCPP

Se desprende

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CONVENCIONES PROBATORIAS

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El Juez de Investigación Preparatoria

Las partes acuerden que determinadas circunstancias no

necesitan ser probadas

EXCLUIRÁPROMOVERÁ

Del Objeto del Debate:a) los hechos no controvertidos, b) imposibles o que c) sean notorios o d) de pública evidencia; e) los hechos afirmados por una de las partes y admitidos por la otra.

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Señalan que los demás sujetos procesales podrán proponer los hechos que aceptan .

Una lectura procedimental determina una actitud pasiva de los jueces

Los operadores penales aún no tienen internalizado que esta actividad es profundamente ordenadora del debate penal

Centra el debate respecto de aquellos puntos realmente controvertidos

Los artículos 156 y 350.2

NCPP

Sólo depurando aquellos aspectos no controvertidos e irrelevantes para la decisión final se podrá encontrar el eje sobre el que gire un debate realmente contradictorio y dinámico.

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El practicismo rutinario prescinde de manera inconciente la enorme utilidad de las convenciones probatorias

Un incipiente sistema operativoexige que el Juez de la Investigación Preparatoria

Conozca adecuadamente las proposiciones fácticas que propongan las partes –pretensión y oposición–.

Debe de diferenciar las proposiciones fácticas referidas a

La comisión del delito

Responsabilidad del imputado

Realización de los elementos del tipo objetivo

Realización de los elementos subjetivos

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¿Cuándo no se debe promoverConvenciones Probatorias?

Si es que las proposiciones fácticas vinculadas a la realización del evento delictivo, tienen vinculación con la atribución de responsabilidad del imputado

Tampoco deberá promoverse convenciones probatorias si es que el imputado tenga la calidad de ausente o contumaz.

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PUNTOS CONTROVERTIDOS

Es el producto o resultado necesario de las convenciones

probatorias; y,

Determinan:

i) Qué hechos de la pretensión y resistencia son pacíficos porque las partes reconocen

ii) Qué hechos son objeto de discusión porque una parte dice que sucedieron de un modo y otra parte que no sucedieron o que sucedieron de otro modo

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BENEFICIOS

Permite delimitar el objeto del debate probatorio

Realizar el saneamiento probatorio

Evitará el dispendio de esfuerzos en debatir hechos no controvertidos y de contradictorio aparente

Permite determinar que exista congruencia entre lo controvertido en el proceso y la sentencia por el Juez

Permite un mayor grado de aproximación razonable a la verdad

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TEMA PROBATORIO

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Constituyen el TEMA PROBATORIO

Las proposiciones fácticas en conflicto tiene como resultado

la delimitación del tema probandum (necesidad de prueba)

El thema probandum

Está referido a la situación objetiva delos hechos que son materia de prueba en un proceso en concreto

Son los hechos que realizan el supuesto de hecho de la norma que se pretende aplicar sobre la base de la pretensión y resistencia de las partes

Los puntos controvertidos

Es el presupuesto necesario para la realización del juicio sobre la procedencia

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Puntos Controvertidos

Configuran el thema probandum

Son cara y contra cara de un mismo concepto

Desde la perspectiva de los hechos

Desde la perspectiva de su necesidad de prueba

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Sólo con su fijación el juez podrá inadmitir determinados medios probatorios (Art. 363 NCPP

Evitará un contradictorio aparente

Constituye el eje articulador entre el derecho procesal y sustantivo con el derecho probatorio

El thema probandum es una necesidad del proceso que genera en la Fiscalía el deber de la carga de probar sus afirmaciones de hechos y a las otras partes la carga de probar sus afirmaciones que el juez requiere de ellas para fundar su decisión

TEMAPROBATORIO

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CONTROL DE LA PRUEBA

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CONTROL CONSTITUCIONAL

Supone la evaluación constitucional de los medios probatorios ofrecidos por las partes

Se debe desarrollar antes de los juicios de conducencia, pertinencia y utilidad

Se habla entonces del tema de la prueba ilegitima y las excepciones a la regla de exclusión

El juicio que se realiza es un juicio jurídico de conducencia constitucional

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PRUEBA PROHIBIDA (Problemas)

¿Sólo podrá ser propuesta por las partes, o corresponde al juez de oficio excluir e medio probatorio?

Desde un óptica constitucional y en línea de optimizar los derechos fundamentales

Ya que el juez que evalúa la constitucionalidad de los medios probatorioses el mismo que tuvo el deber de controlar la constitucionalidad y legalidad de los actos de

investigación durante la investigación preparatoria

No hay duda que se genera cierto sesgo de parcialidad

Exclusión de la prueba prohibida

Es deber del juez de la IP excluir de oficio

Afectación a laImparcialidad

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EVALUACIÓN DE LOS REQUISITOS DE FONDO

Agotado

El debate

Y las decisiones

sobre la constitucionalidad

de los medios probatorios

El Juez de la IP deberá proceder a verificar la concurrencia de los requisitos de fondo

Pertinencia, conducencia y utilidad de los medios probatorios

Supone previamente tener determinado el tema probatorio.

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Es un juicio de razonabilidad de medio a fin

Exige una adecuación del medio probatorio al tema probatorio

Genera ordinariamente más contradictorio, y por ende debate

El juez deberá tener bien claro cuáles son las proposiciones fácticas del tema probatorio

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Sin embargo:

En la etapa deSaneamiento

Probatorio

Es frecuente la confusión conceptual

entre

Es frecuente la confusión conceptual

entre

Juicio de Procedibilidad

Juicio de fundabilidad

Pues consideran que ese el momento para cuestionar la eficacia del medio probatorio

Para evitar ello el juez debe ordenar el debate precisando que el mérito del medio probatorio lo efectuarán los jueces de conocimiento en la etapa del juicio oral

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“Conducencia o idoneidad: El legislador puede establecer la necesidad de que determinados hechos deban ser probados a través de determinados medios probatorios

Precisiones

No debe confundirse la idoneidad del medio

con el valor de convicción

Lo idóneo = Permisión legal extrínseca

El valor de convicción =

La conducencia de la prueba no es cuestión de hecho, sino de derecho.

Representa una limitación al principio de la libertad de la prueba, pero necesario

Definición TCExp. 6712-2005-HC-TC

INCONDUCENCIAdefinición

Aquel medio probatorio que se encuentre prohibidoen determinada vía procedimental o prohibido para verificar un determinado hecho

Contenido intrínseco y particular

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Artículo 157º del NCPP

“Los hechos objeto de prueba pueden ser acreditados por cualquier medio de prueba permitido por la Ley.”

Artículo 325º del NCPP

“las actuaciones de la investigación sólo sirven para emitir las resoluciones propias de la investigación y de la etapa intermedia”

Los actos de investigación no tienen idoneidad legal o conducencia para demostrar determinada proposición fáctica discutida en juicio.

Dos únicas excepciones

a) Pruebas anticipadas

b) Actuaciones objetivas e irreproducibles

Además el artículo 393.1 NCPP señala que el Juez Penal no podrá utilizar para la deliberación pruebasdiferentes a aquellas legítimamente incorporadas

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PRECONSTITUCIÓN DE LA FUENTE DE PRUEBA

Para no quedarse en afirmaciones epidérmicas de que el hecho es objetivo y reproducible

Será necesaria una idea clara de lo que es: fuente de prueba –material o personal– diferenciándola de un medio probatorio

Se tiene que tomar como base que la fuente de prueba es la que se preconstituirá y no el medio de prueba

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“de lo bueno poco”

Está referida a que con la prueba se pueda probar una proposición fáctica en controversia pero que aún no se encuentra demostrada con otra.

Las partes estiman que a:mayor número de medios probatorios mayor será la eficacia de estos medios probatorios

Definición

En la práctica

La sobreabundancia cuantitativa hacen perder de vista el eje central del debate

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EVALUACIÓN DE LOS REQUISITOS DE FORMA

Artículo 157º del NCPP

Establece que para la admisión de los medios de prueba ofrecidos se requiere:

a) Que la petición contenga la especificación del probable aporte a obtener para el mejor conocimiento del casob) Que el acto probatorio propuesto sea pertinente, conducente y útil

En este caso se dispondrá todo lo necesario para que el medio de prueba se actúe oportunamente en el Juicio

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APORTE PROBATORIO

Esta formalidad constituye una necesidad para evaluar los requisitos de fondo– pertinencia conducencia y utilidad–.

MALA PRÁCTICA

Señores fiscales al momento de ofrecer la prueba personal señalen generalidades

Como que el testigo “depondrá sobre las circunstancias como se desarrollaron los hechos”

Es un formato que no permite evaluar laConducencia, pertinencia y utilidad

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No se requiere hacer una puntualización analítica, precisa y delimitada de cada uno de los hechos sobre los que depondrá el testigo,

A las partes desarrollar líneas de interrogatorio vinculadas al eje temático. Ejercer control de la otra parte, Que el juez de conocimiento pueda controlar la pertinencia de las preguntas que se se proponga.

Exigir el señalamientodel aporte probatorio

Sino que se debe señalar por núcleos temáticos

Permitirá

Obliga a las partes procesales a preparar con anticipación y de manera estratégica sus medios probatorios –líneas de interrogatorio–

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Se cumple con señalar el aporte probatorio simplemente por cumplir con la formalidad.

No se apunta a que la finalidad es que el juez evalúe en audiencia pública su pertinencia, conducencia y utilidad

Se limitan a señalar que el perito depondráen juicio conforme el informe pericial

Las partes

No reparan que el juez no conoce ese contenido por ello es necesario que el aporte probatoriosea expreso

Deberán precisar los aportes probatorios pero por ejes temáticos de experticia

PRUEBAS PERICIALES

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Las partes Dos extremos

No señalan cuál es el aporte probatoriodel contenido de los documentos

Consideran que hay un aporte implícito asumiendo que se debe dar por entendido

inobservando lo dispuesto 352 numeral 5 literal a

Señalan el aporte probatorio de cada documento.

Es saturante, tedioso y cansino

PRUEBA DOCUMENTAL

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¿Cómo se debe señalar el aporte probatorio de los documentos?

Cuando éstos son extensos esta en vincular todos aquellos que estén referidos a un eje temático

Por ejemplo:En un proceso de omisión a la asistencia familiar la fiscalía no tendrá que señalar el aporte probatorio de cada actuado judicial sino que bastará con señalar la existencia de una resolución que obliga al imputado a asistir con una pensión de alimentos

En la etapa de lectura de prueba documental se realice una lectura completa de cada documento, sin precisar los contenidos convergentes de todos los documentos.

Se evita: