la prueba testimonial derecho procesal civil

10
LA PRUEBA TESTIMONIAL La palabra testimonial es un adjetivo del sustantivo masculino testimonio. A su vez, testimonio es una palabra equívoca que significa tanto el documento en el que se da fe de un hecho, como la declaración rendida por un testigo. Entendemos como testigos a aquella persona que ha presenciado algún acontecimiento y que, por ello está en condiciones de declarar sobre ello. Además, el testigo es un tercero diferente a quienes realizan directamente el acontecimiento. El maestro José Becerra Bautista, considera que la prueba testimonial es la que se origina en la declaración de testigos. CONCEPTO: La prueba testimonial es aquel medio crediticio en el que, a través de testigos, se pretende obtener información, verbal o escrita, respecto a acontecimientos que se han controvertidos en un proceso. LOS ELEMENTOS, que constituyen el presente concepto a nuestra opinión podemos obtener los presentes elementos; A).- Pretenden llevar convicción juzgador, para comprobar lo establecido por algunas de las partes. B).- Lo más esencial es que hay la intervención de los sujetos, personas físicas, denominadas testigos.

Upload: hernanmendozahernandez

Post on 28-Sep-2015

5 views

Category:

Documents


0 download

DESCRIPTION

fase probatoria del derecho civil

TRANSCRIPT

LA PRUEBA TESTIMONIAL

La palabra testimonial es un adjetivo del sustantivo masculino testimonio. A su vez, testimonio es una palabra equvoca que significa tanto el documento en el que se da fe de un hecho, como la declaracin rendida por un testigo.

Entendemos como testigos a aquella persona que ha presenciado algn acontecimiento y que, por ello est en condiciones de declarar sobre ello. Adems, el testigo es un tercero diferente a quienes realizan directamente el acontecimiento.

El maestro Jos Becerra Bautista, considera que la prueba testimonial es la que se origina en la declaracin de testigos.

CONCEPTO:

La prueba testimonial es aquel medio crediticio en el que, a travs de testigos, se pretende obtener informacin, verbal o escrita, respecto a acontecimientos que se han controvertidos en un proceso.

LOS ELEMENTOS, que constituyen el presente concepto a nuestra opinin podemos obtener los presentes elementos;

A).- Pretenden llevar conviccin juzgador, para comprobar lo establecido por algunas de las partes.

B).- Lo ms esencial es que hay la intervencin de los sujetos, personas fsicas, denominadas testigos.

C).- Se pretende obtener informacin de los testigos, ante el rgano jurisdiccional.

D).- La declaracin de los testigos puede obtener mediante la forma verbal.

E):- Se rinde en relacin con la litis; es decir, respecto de los hechos que se han

debatido en el proceso.

La prueba testimonial puede ser ofrecida, admitida y ordenada su desahogo y no desahogarse por alguna causa, por ejemplo hemos tomado los siguientes;

1. Que el testigo est exento de declarar.

2. Que el testigo no haya sido localizado.

3. Que el testigo haya salido del pas y se ignore su paradero.

4. Que el testigo est exento de declarar.

5. Que el testigo sea llevado a declarar pero manifieste que ignora los hechos sobre los que se le pretende interrogar.

LIMITACIONES, DERIVADAS DE LA LOGICA JURDICA Y DE DISPOSICIN LEGALES:

Las partes no pueden ser testigos.

Los representantes legales de las partes no deben ser testigos.

Los abogados patronos o asesores de las partes no deben ser testigos.

Los incapaces no deben fungir como testigos.

VALOR DE PRUEBA TESTIMONIAL.

Para valorizar la prueba testimonial hay que tener en cuanta, segn opinaba los tratadistas clsicos, las siguientes circunstancias: capacidad del testigo, su probidad, su imparcialidad, el conocimiento que tenga de los testigos, su prohidad, su imparcialidad, el conocimiento que tenga de los hechos sobre los que declara, y, por ltimo , la solemnidad del acto. Estas circunstancias dieron lugar al siguiente proloquio.

PRUEBA PRESUNCIONAL.

En el aspecto tpicamente gramatical, el vocablo presuncin significa la accin de presumir. A su vez presumir es sospechar, Conjeturar, juzgar por induccin.

CONCEPTO:

Sobre el concepto de presuncin se indica en la Curia Filpica Mexicana: entendemos por presuncin, la consecuencia que la ley o el magistrado saca de un hecho conocido para averiguar de otro que se desconoce.

Las presunciones constituyen el medio de prueba indirecta en cuya virtud, el juzgador, en encantamiento a la ley, o en acatamiento a la lgica deriva como acreditado n hecho desconocido, por ser consecuencia de un hecho conocido que ha sido probado o que ha sido admitido.

LOS ELEMENTOS DEL CONCEPTO, a nuestra consideracin que se proponen son;

A).- Es indirecta, por que para llegar a utilizar las presunciones, es preciso que haya quedado acreditados o admitidos el hecho o hechos conocidos.

B).- El juzgador se limita a dar cumplimiento al mandato del legislador que ya ha establecido la vinculacin necesaria entre el hecho conocido y el hecho desconocido.

D).- En la presuncin humana, comprendida en el concepto presupuesto, el juez acata las exigencias de la lgica para vincular el hecho desconocido con el hecho conocido.

E).- El efecto de la presuncin es dar acreditado el hecho desconocido.

F).- El hecho desconocido es consecuencia del hecho conocido o admitido. Esto significa que, el hecho conocido est como probado en juicio por haberse sido admitido por la parte contraria.

CLASES DE PRESUNCIONES.

Las presunciones se clasifican en presunciones legales y presunciones humanas:

PRESUNCIONES LEGALES: Son aquellos medios de prueba en cuya virtud, el juzgador, en acatamiento a la ley, debe tener como acreditado un hecho desconocido que deriva de un hecho conocido, probado o admitido. En esta clase de presunciones, el legislador se ha ocupado de establecer una vinculacin obligatoria entre un hecho probado o admitido, hecho conocido, con otro hecho que debe deducirse obligatoriamente, por ser consecuencia legal del primero.

PRESUNCIONES HUMANOS: Son aquellos medios de prueba en los que el juzgador, por decisin propia, o por peticin de parte interesada, tiene por acreditado un hecho desconocido, por ser consecuencia lgica, de un hecho probado o de un hecho admitido.

La prueba presuncional es una probanza, reconocida como tal, expresamente, por el legislador, deber expresar en el auto correspondiente que admite esa prueba.

En el auto admisorio, medida tendientes a la preparacin de la prueba presuncional por no requerirlas este medio probatorio que, en forma similar a muchas documentales se desahoga por su propia naturaleza.

Que una prueba se desahoga por propia naturaleza significa que, sin necesidad de una diligencia especial de preparacin, ni de una diligencia especial de recepcin, ya est en condiciones de ser valorada por el juzgador.

LA FAMA PBLICA

El vocablo fama deriva de la expresin latina que se enuncia igual y que es equivalente a reputacin. El adjetivo calificativo publica alude el hecho de que sea del conocimiento del conglomerado en general.

CONCEPTO:

Es un medio probatorio consistente en la rendicin de testimonios con caractersticas especficas para acreditar la difusin de un hecho dentro del seno de una comunidad humana determinada, en relacin con los hechos controvertidos en un proceso.

LOS ELEMENTOS DEL CONCEPTO, a nuestro pensar podemos resaltar son los siguientes:

A).- Consiste en que se tarta de uno de los medios particulares de prueba.

B).- Se utiliza los testimonios con caractersticas especficas.

C).- Tienden a demostrar que un hecho se ha difundido dentro del seno de la comunidad humana determinada, donde ese hecho ha cobrado una extensin de conocimiento.

D).- Por supuesto que, este hecho difundido ha de estar relacionado con los puntos fcticos controvertidos dentro del proceso pues, sino fuera as, la probanza sera intil.

IMPORTANCIA.

Los autores mexicanos sealan un fenmeno innegable. En la vida procesal actual, la fama pblica ha disminuido en su aprovechamiento, lo que equivale al desuso.

Los Cdigos ms recientes que se han inclinado por la supresin de este medio de prueba como una frmula de probanza independiente.

Se desahoga a travs de testimonios y se valora como corresponde a la prueba presuncional. Luego su independencia es debatible.

Tiene la precariedad de que el hecho fundamental slo es una versin que circula dentro del seno de la sociedad y no algo que le consta haber ocurrido directamente a un testigo.El fenmeno de difusin social puede distorsionar la verdad a travs de la psicologa de las masas.

LAS PRUEBAS CIENTIFICAS.

Lo cientfico es lo relativo a la ciencia. A su vez, la palabra ciencia del latn scientia significa el conocimiento razonado del algn objeto determinado.

El conocimiento humano aporta a los litigantes interesados y al rgano jurisdiccional, adelantos cientficos y tcnicos, tiles para el descubrimiento de la verdad dentro del proceso.

CONCEPTO:

Son aquellos medios crediticios que aportan conocimiento al juzgador, mediante el empleo de elemento producto de la evolucin cientfica y tcnica, respecto de los hechos controvertidos en el proceso.

LOS ELEMENTOS DEL CONCEPTO, a nuestra opinin podemos decir que:

A).- Llevan la tendencia a impactar el criterio del juzgador con datos que se llevan a su conocimiento.

B).- Estos medios se dirigen al juez, para que ample su esfera de conocimiento respecto del asunto

C).- El comn denominador de las pruebas cientficas, caractersticas, esencial de ellas, consiste en que la evolucin tcnica y cientficas proporcionan estos medios, considerando nuevos, por ser de invasin relativamente reciente.

D).- Las pruebas cientficas deben estar vinculadas con los hechos controvertidos, que requieren ser respaldados por medios de prueba que los apoyen para provocar conviccin en el juzgador.

MEDIO PROBATORIOS CIENTFICOS.

FOTOGRAFAS.Las fotografas reproducen la imagen de personas y cosas, mediante el sistema tcnico correspondiente.

REGISTROS DACTILOSCPICOS.

Son los archivos oficiales en los que obran para fines identificatorios las huellas digitales, sino todo documento en donde aparezca impresa una huella digital pues, si fuera de esa manera, se reducira considerablemente el alcance de la prueba cientficas a que hacemos alusin.

REGISTROS FONOGRFICOS.

Son aquellos elementos de la ciencia y la tcnica en donde queda grabado el sonido y que permite la reproduccin correspondiente, como los discos y las cintas magnticas.

ESCRITOS TAQUIGRFICAS.

Es el arte de escribir con velocidad y cuya meta es escribir a la velocidad en que se pronuncia la palabra, cuando hay dominio de la taquigrafa parlamentaria.

OTRAS PRUEBAS CIENTFICAS.

Podemos sealar a los rayos X, (radiografas), ultrasonidos y la computadora.

OFRECIMIENTO DE LAS PRUEBAS CIENTIFICAS.

Al ofrecer las pruebas cientficas que requieren aparatos o elementos necesarios para que pueda apreciarse el valor de los registros y reproducirse los sonidos y figuras.

ADMISIN Y DESAHOGO.

Respecto de las pruebas cientficas, hemos de advertir que el juez, antes de admitirlas exigir que se d cumplimiento a los requisitos de ofrecimiento antes sealados pues, si no acompaa la traduccin a notas taquigrficas, tal pruebas podra dejar de admitirse.