la prueba por presunciones

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  • 7/23/2019 La Prueba Por Presunciones

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    LA PRUEBA POR PRESUNCIONES

    1.-CONCEPTO.

    No es necesario que el hecho controvertido tenga que ser directamente acreditado. Es

    posible que se logre una prueba indirecta a travs de algn otro hecho que est relacionado con el

    hecho a probar. Esto es lo que se denomina presunciones.

    Pueden ser definidas como un razonamiento a partir del cual, partiendo de un hecho que

    est probado, se llega a la consecuencia de la existencia de otro hecho que es supuesto fctico de

    la norma cuya aplicacin se solicita, cuando existe un nexo lgico entre ambos.

    Cuando este nexo lgico es efectuado directamente por el legislador hablamos de

    presunciones legales y cuando es formulado por el juez hablamos de presuncin judiciales.

    Esta actividad lgica, frente a los hechos controvertidos del juicio, es un medio probatorio

    que recibe el nombre deprueba por presunciones o simplementepresunciones.

    Segn el tratamiento que le da nuestro ordenamiento se trata de un medio de prueba

    circunstancial, indirecto y que produce plena o semiplena prueba, segn el caso. Esta clasificacin

    es errnea pues como veremos no es propiamente un medio de prueba sino un razonamiento lgico

    inferencial.

    La doctrina nacional suele confundir las presunciones con las denominadas verdades

    interinas. En estas ltimas hay una exencin probatoria respecto de la parte beneficiada. Por

    ejemplo, basta alegar la buena fe para que estime verdadera. Quien alega la mala fe debe probarla

    (Art. 706 CPC). En cambio, en las presunciones hay una modificacin del objeto de la prueba. se

    modifica lo que tiene que probarse, pero el beneficiado por la presuncin asume la carga de

    acreditar el hecho indicio. La presuncin exonera la prueba de un hecho pero a cambio de la prueba

    de otro, en la verdad interina la exencin es total.

    2.-ELEMENTOS Y NATURALEZA.

    Toda presuncin sea judicial sea legal, tiene una determinada estructura:

    a.- Un hecho base o indicio. Este hecho base o indicio no es necesario que haya sido

    afirmado por la parte basta que aparezca del proceso, aun cuando parte de la doctrina afirma lo

    contrario. Lo importante es que este hecho est probado recurriendo a los dems medios de prueba.

    Con todo, el hecho indicio no debe coincidircon el hecho que forma parte del presupuesto de hecho

    de la norma jurdica.

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    b.- Un hecho presumido.Este s tiene que ser afirmado por la parte y constituye el supuesto

    fctico de la norma cuya aplicacin se pid y que el juez determina en la sentencia.

    c.- Un nexo lgico entre dos hechos, que es precisamente la presuncin y puede ser: 1).-

    Establecido directamente por el legislador, el cual, partiendo de que el indicio sea probado, ordena al

    juez que de por existente el hecho presumido (presuncin legal); 2).- Dejado por el legislador para

    que sea establecido por el juez en cada caso.

    Cabe destacar, siguiendo a Taruffo, que es posible indicar una serie de reglas para la

    utilizacin racional de las mximas de la experiencia en la inferencia probatoria: a).- Ninguna

    mxima de la experiencia tiene un valor de generalizacin superior a su fundamento; b).- Las

    mximas de la experiencia formulada en trminos generales, un solo ejemplo es suficiente para

    contradecirla; c).- Una mxima de la experiencia no puede emplearse si est contradicha con los

    conocimientos cientficos disponibles; d).- No puede emplearse una mxima de la experiencia que se

    contradice con otra mxima de la experiencia; e).- No deben aplicarse mximas de la experiencia

    que se refieran a generalizaciones espurias, o de baja probabilidad estadstica.

    Con lo dicho es evidente que las presunciones, sea cual fuere su clase, no son un medio de

    prueba, pues no consisten en una actividad que deba realizarse en el proceso para incorporar

    fuentes de prueba. Es obvio que las presunciones no pueden proponerse como medios de prueba, ni

    se practican, sino que se resuelven en un razonamiento que puede haber sido hecho en general por

    el legislador o en especfico por el juez. Se trata de un mtodo probatorio, por cuanto permiten

    acreditar un hecho afirmado por las partes. No obstante lo dicho nuestro legislador da a las

    presunciones la categora de medio de prueba.

    3.-CLASIFICACIN.

    El artculo 1712 del Cdigo Civil dispone: Las presunciones son legales o judiciales. Las

    legales se reglan por el artculo 47. Las que deduce el juez debern ser graves, precisas y con-

    cordantes.

    El artculo 47 del mismo Cdigo, a su vez, estatuye:

    Se dice presumirse el hecho que se deduce de ciertos antecedentes o circunstancias

    conocidas.

    Si estos antecedentes o circunstancias que dan motivo a la presuncin son determinados

    por la ley, la presuncin se llama legal.

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    Se permitir probar la no existencia del hecho que legalmente se presume, aunque sean

    ciertos los antecedentes o circunstancias de que lo infiere la ley; a menos que la ley misma rechace

    expresamente esta prueba, supuestos los antecedentes o circunstancias.

    Si una cosa, segn la expresin de la ley, se presume de derecho, se entiende que es

    inadmisible la prueba contraria, supuestos los antecedentes o circunstancias.

    En consecuencia, para nuestro legislador las presunciones se clasifican en legales y

    judiciales, y las primeras, a su vez, se subclasifican en legales propiamente dichas y de derecho.

    A continuacin analizaremos cada una de estas clases de presunciones.

    4.-LAS PRESUNCIONES LEGALES

    4.1.- Concepto.

    Son presunciones legales aquellas en que la ley es la que, de ciertos antecedentes o

    circunstancias conocidas, infiere o deduce un hecho desconocido. Se establecen en base a razones

    de poltica sustantiva, y no puede establecerla el juez ms all de defnirir la existencia de una

    presuncin judicial. Por lo general tienden a proteger los intereses generales, como por ejemplo, la el

    derecho a la identidad del menor, equilibrar riesgos contractuales, proteger a la parte ms dbil de

    un contrato, etc.

    El nexo lgico entre el hecho indicio y el hecho presumido viene dispuesto en la misma ley.

    Pero adems la ley se encarga de precisar tanto el hecho indicio, que son las circunstancias o

    hechos conocidos, como el hecho presumido que es el desconocido y que se desea probar.

    Por ejemplo: la presuncin de paternidad del Art. 184 del CC: Se presumen hijos del

    maridos los nacidos despus de la celebracin del matrimonio y dentro de los trescientos das de la

    siguientes a su disolucin o a la separacin judicial de los cnyuges .

    Hay varios hechos que son indicios y que deben ser probados por la parte: el nacimiento de

    una criatura dentro de un cierto lapso de tiempo; que la madre est o estuvo casada, y la maternidad

    de la mujer. Una vez acreditadas estas circunstancias la ley presume que el padre de ese hijo es el

    marido de la mujer. Este ltimo es el hecho presumido.

    Las presunciones legales suelen clasificarse en simplemente legales o de derecho. Cuando

    el legislador permite desvirtuar el hecho presumido mediante prueba en contrario estamos en

    presencia de una presuncin simplemente legal. Esta modifica la carga de la prueba, pero no exime

    a la parte de la necesidad de probar un hecho, como son los que sirven de base. Si no logra esa

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    prueba entonces no tiene aplicacin la presuncin. Por el contrario, si logra probar el hecho indicio o

    base entonces se presumir lo que dispone la ley, y habr plena prueba del hecho presumido.

    A la inversa, si este hecho presumido no admite prueba en contrario, estamos en presencia

    de una presuncin de derecho.

    Ejemplo de una presuncin legal propiamente dicha es la del Art. 184 del Cdigo Civil

    relativa a la presuncin de paternidad.

    Ejemplo de una presuncin legal de derecho: Se presume de derecho que la concepcin ha

    precedido al nacimiento no menos que ciento ochenta das cabales, y no ms de trescientos,

    contados hacia atrs, desde la medianoche en que principie el da del nacimiento (art. 76, inc. 2 o,

    C.C.).

    5.-LAS PRESUNCIONES JUDICIALES

    5.1.- Concepto.Son presunciones judiciales aquellas que deduce el juez de ciertos antecedentes o

    circunstancias conocidas. El nexo lgico entre el hecho base y el hecho presumido se establece por

    el juez en cada caso concreto, mediante la utilizacin de las reglas del criterio humano. Se les llama

    tambin, aun cuando a nuestro juicio menos acertadamente, prueba de indicios, de conjetura, de

    circunstancias, de artificio, etc.

    En una presuncin judicial la actividad del juez es determinante. Tanto el hecho indicio y el

    hecho presumido son obra exclusiva del juez, sin perjuicio de que son las partes las que aportan los

    materiales probatorios para acreditar el hecho indicio.

    Los antecedentes o circunstancias conocidas -que son los denominados indicios o bases-

    son elegidos libremente por el juzgador. Luego el proceso inferencial tambin es realizado por el

    juez mediante la utilizacin de una mxima de la experiencia que permite efectuar una

    generalizacin a partir de un caso singular. Por ltimo, el establecimiento o demostracin del hecho

    desconocido y controvertido en el pleito tambin ser labor del juez, lo que har en la sentencia

    misma.

    Al igual que la presuncin legal, el hecho base o indicio debe ser acreditado recurriendo a

    los dems medios de prueba que establece la ley, teniendo nicamente excluida las presunciones. O

    sea, el hecho base o indicio no puede ser acreditado por medio de presunciones.

    5.2.- Su admisibilidad.

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    Qu clase de hechos pueden probarse mediante presunciones judiciales? Esto nos lleva al

    problema de la admisibilidad de las presunciones judiciales como medio de prueba.

    En principio, las presunciones judiciales sirven para probar toda clase de hechos, sean

    jurdicos o materiales; salvo tratndose de actos o contratos solemnes, en los cuales la solemnidad

    exigida por el legislador es el otorgamiento de un instrumento pblico, pues ste no puede ser

    suplido por ninguna otra prueba (art. 1701, inciso 1 CC.).

    Y si se trata de probar una obligacin que ha debido constar por escrito, o sea, un acto o

    contrato que contenga la entrega o promesa de una cosa que valga ms de dos unidades

    tributarias?

    La jurisprudencia de nuestros tribunales ha estimado que las presunciones judiciales son

    medios de prueba legales y adecuados para acreditar tales actos o contratos; porque el legislador

    prohbe en este caso solamente la prueba testimonial (arts. 1708 y 1709 CC), la cual no cabe

    confundir con aqullas.

    El problema podra generarse cuando la prueba del hecho indicio se produce a travs de

    una prueba testimonial. La jurisprudencia les ha restado mrito probatorio a dichas presunciones,

    cuando la obligacin ha debido constar por escrito, como una manera de evitar la burla del principio

    sobre limitacin de la prueba testimonial.

    5.3.- Requisitos de las presunciones judiciales.

    El artculo 1712, inciso 2, del Cdigo Civil prescribe que las presunciones que deduce el

    juez debern ser graves, precisas y concordantes; disposicin a la que alude el artculo 426, inciso

    1, del Cdigo de Procedimiento Civil, al sealar que las presunciones como medios probatorios se

    regirn por las disposiciones del artculo 1712 del Cdigo Civil.

    Pero el inciso 2del artculo 426 del ramo ya citado agrega: Una sola presuncin puede

    constituir plena prueba cuando, a juicio del tribunal, tenga caracteres de gravedad y precisin

    suficientes para formar su convencimiento.

    En resumen, mientras el Cdigo Civil exige que las presunciones judiciales deban ser

    graves, precisas y concordantes, de cuyo ltimo requisito se infiere adems que deben ser varias,

    para el CPC una sola presuncin es bastante, siempre que tenga gravedad y precisin suficientes a

    fin de formar convencimiento en el juez.

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    Graves, o sea, que del hecho conocido debe emanar el hecho desconocido sin ningn tipo

    de esfuerzo. Hay derivacin debe ser casi automtica y difcil de cuestionar, y hasta cierto punto

    obligada por la naturaleza de las cosas.

    Precisas, o sea, que las presunciones no sean vagas, difusas, susceptibles de aplicarse a

    diversas circunstancias; y concordantes, o sea, que haya armona entre ellas, que no sean capaces

    de destruirse unas a otras.

    La conjugacin de ambas disposiciones sera la siguiente:

    Varios indicios graves, precisos y concordantes=CC (se tiene por probado el hecho)

    Un indicio grave y preciso=CPC (se tiene por probado el hecho)

    Varios indicios, pero uno de ellos es grave y preciso=CPC (se tiene por probado el hecho)

    Varios indicios, pero se contradicen entre ellos=CC (se tiene por no probado el hecho)

    5.4.- Control de las presunciones judiciales.Es regla que la determinacin de los elementos que conformar la presuncin le corresponde

    al juez, estndose que se trata de una cuestin de hecho que excluye la posibilidad de ser

    controlada va casacin en el fondo. Lo que s es controlable es la determinacin del hecho indicio o

    base en conformidad a la ley; en este caso podra impugnarse la sentencia por infraccin a las

    normas reguladoras de la prueba.

    Con todo, lo que s resulta controlable pero va motivacin de la sentencia es la

    fundamentacin del nexo lgico (mxima de la experiencia) y del hecho presumido.