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UNIVERSIDAD MARIANO GALVEZ DE GUATEAMAL. DERECHO INFORMATICO. JAMIL YAT I. LA PRUEBA EN EL DERECHO INFORMATICO LA PRUEBA: Aquella actividad que desarrollan las partes con el tribunal, para que éste adquiera el conocimiento de la verdad o certeza de un hecho o afirmación fáctica para fijarla como cierta a los efectos de un proceso. Es decir la prueba es la que demuestra la existencia o inexistencia de los hechos afirmados por las partes en litigio ante un tribunal competente, con la finalidad de probar los hechos constitutivos de su pretensión. OBJETO DE LA PRUEBA: Demostrar la existencia o inexistencia los hechos controvertidos (son los afirmados por una de las partes y negados o no admitidos por la otra) que se expongan en la demanda, la contestación de demanda, la reconvención y la contestación de ésta en su caso. Ahora bien ¿Cómo se prueba? Para probar los hechos cada una de las partes debe sujetarse a la ley para aportar la misma mediante un procedimiento ajustado al régimen legal. Este procedimiento de prueba consiste en saber cuáles son las formas y que es necesario respetar para aportar la prueba al proceso y la prueba producida sea válido. II. LA PRUEBA INFORMATICA O EVIDENCIA DIGITAL ANTECEDENTES: Hoy en día la era digital forma parte del diario vivir, está presente en las transacciones e instituciones, de esa cuenta el mundo migra a operaciones e-ranking, teletrabajo, e-comercio, telemedicina, el ciberespacio, uso de internet, nanotecnología, las redes sociales, aprendizaje e-Learning, incluso ciudades digitales como Singapur, entre otras. La era digital ha revolucionado el tiempo y la prestación de servicios donde entra a jugar un papel fundamental la confidencialidad de los datos almacenados en un servidor. Entre los desafíos de esta era, por parte de la legislación, es el estudio e incorporación de los delitos informáticos, para enfrentar el desarrollo de la criminalidad en medios informáticos; por ello también

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I. LA PRUEBA EN EL DERECHO INFORMATICO

LA PRUEBA: Aquella actividad que desarrollan las partes con el tribunal, para que éste adquiera el

conocimiento de la verdad o certeza de un hecho o afirmación fáctica para fijarla como cierta a los

efectos de un proceso. Es decir la prueba es la que demuestra la existencia o inexistencia de los

hechos afirmados por las partes en litigio ante un tribunal competente, con la finalidad de probar los

hechos constitutivos de su pretensión.

OBJETO DE LA PRUEBA: Demostrar la existencia o inexistencia los hechos controvertidos (son

los afirmados por una de las partes y negados o no admitidos por la otra) que se expongan en la

demanda, la contestación de demanda, la reconvención y la contestación de ésta en su caso.

Ahora bien ¿Cómo se prueba? Para probar los hechos cada una de las partes debe

sujetarse a la ley para aportar la misma mediante un procedimiento ajustado al régimen legal. Este

procedimiento de prueba consiste en saber cuáles son las formas y que es necesario respetar para

aportar la prueba al proceso y la prueba producida sea válido.

II. LA PRUEBA INFORMATICA O EVIDENCIA DIGITAL

ANTECEDENTES: Hoy en día la era digital forma parte del diario vivir, está presente en las

transacciones e instituciones, de esa cuenta el mundo migra a operaciones e-ranking, teletrabajo,

e-comercio, telemedicina, el ciberespacio, uso de internet, nanotecnología, las redes sociales,

aprendizaje e-Learning, incluso ciudades digitales como Singapur, entre otras. La era digital ha

revolucionado el tiempo y la prestación de servicios donde entra a jugar un papel fundamental la

confidencialidad de los datos almacenados en un servidor.

Entre los desafíos de esta era, por parte de la legislación, es el estudio e incorporación de

los delitos informáticos, para enfrentar el desarrollo de la criminalidad en medios informáticos; por

ello también representará la necesidad de potenciar los medios probatorios tecnológicos

correspondientes para recoger, analizar y sustentar medios probatorios, es decir, donde la

tecnología actuará como medio o fin para configurar una conducta ilícita.

CONCEPTO: Una definición uniforme y universal de evidencia digital no es fácil de encontrar. Sin

embargo se considera acertada la ofrecida por J. Cano, quien manifiesta que la evidencia digital es

un tipo de evidencia física. Continúa definiéndola a la misma como aquella evidencia construida por

campos magnéticos y pulsos electrónicos que pueden ser recolectados, almacenados y analizados

con herramientas técnicas especiales.

La evidencia digital es una denominación usada de manera amplia para describir cualquier

registro generado o almacenado en un sistema computacional que puede ser utilizado como

prueba en un proceso legal.

La evidencia digital puede dividirse en tres categorías:

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1. Registros almacenados en el equipo de tecnología informática (por ejemplo, correos

electrónicos, archivos de aplicaciones de ofimática, imágenes, etc.).

2. Registros generados por los equipos de tecnología informática (registros de auditoría, registros

de transacciones, registros de eventos, etc.).

3. Registros que parcialmente han sido generados y almacenados en los equipos de tecnología

informática. (hojas de cálculo financieras, consultas especializadas en bases de datos vistas

parciales de datos, etc.).

La evidencia digital posee, entre otras, las siguientes características:

a. Es volátil

b. Es anónima

c. Es duplicable

d. Es alterable

e. modificable

f. Es eliminable

III. MEDIOS DE PRUEBA REGULADOS EN EL CODIGO PROCESA CIVIL Y MERCANTIL

DECRETO LEY 107 DEL JEFE DEL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA

Contenidas en el artículo 128 del C.P.C. y M., y desarrolladas en los artículos del 130 al 195, del

cuerpo legal citado.

1. Declaración de las Partes: La confesión es una prueba contra quien la presta y a favor de

quien la hace pues es un principio de derecho natural. Guasp la define como cualquier declaración

o manifestación de las partes que desempeñe una función probatoria.

2. Declaración de Testigos: Es una prueba circunstancial el testigo generalmente conoce los

hechos de modo accidental. El testigo declara fundamentalmente sobre hechos de terceros a

cuyas consecuencias no está vinculado él es ajeno a la litis.

3. Dictamen de Expertos: Es la actividad de personas con ciertos conocimientos técnicos

llamadas peritos para comprobación explicación de hechos controvertidos que requieren de estos

conocimientos especiales para su comprobación y explicación. Es la que se produce de los

dictámenes de los peritos en la ciencia o en el arte sobre que verse su pericia.

4. Reconocimiento Judicial: Por medio del cual el juez obtiene una percepción sensorial directa

efectuada por el mismo sobre cosas, lugares o personas con el objeto de verificar sus calidades

condiciones o características.

5. Documentos: Documento es el objeto o materia en que consta por escrito una declaración de

voluntad o de conocimiento o cualquier expresión del pensamiento. Documento es toda escritura,

papel que justifica o prueba a acerca de algún hecho.

6. Medios científicos de prueba: Debe ser por medio de la sana crítica y si el Juez lo considera

necesario puede solicitar el dictamen de expertos, para que pueda apreciarse como prueba debe

ser complementada por otros medios de convicción, las partes pueden valerse de este medio de

prueba pero siempre que la autenticidad de los mismos este certificada por el Secretario del

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Juzgado o por un Notario, además es una prueba real indirecta que ser pre constituida o puede pre

constituirse depende si se forma dentro o fuera de juicio respectivamente. Entre las comunes:

Fotografías y sus copias. Registros Dactiloscópicos y fonográficos. Versiones taquigráficas

7. Presunciones. Las presunciones son las consecuencias o deducciones que la ley o el Juez

sacan de un hecho controvertido para comprobar la existencia de otro desconocido por lo tanto son

de dos clases legales y humanas. Las presunciones humanas se les llama así porque se deben al

razonamiento del Juez como hombre y no como legislador también llamada judicial. En las legales

el razonamiento deductivo viene ordenado por la ley por el legislador.

IV. PRUEBAS CONTENIDAS CODIGO PROCESAL PENAL

Actualmente en los procesos penales el valor probatorio que tiene la evidencia digital es tan

importante, sin embargo, la conoce cada fiscalía de acuerdo al delito que se esté investigando,

independiente si es un delito informático como tal. Por ello la investigación la efectúa cualquiera de

las fiscalías ya existentes; lo positivo es que sí se considera la evidencia digital como tal.

El Código procesal penal guatemalteco, establece la libertad de prueba para probar todos los

hechos y circunstancias para la correcta solución del caso por cualquier medio de prueba

permitido. Sin embargo podemos mencionar los medios de prueba que se encuentran regulados

en el Código Procesal Penal.

Inspección y

Registro de cosas,

lugares y personas.

Testimonios.

Peritación.

Peritaciones

especiales

Reconocimiento

Careos

Así mismo, vale la pena resaltar que con la vigencia de la ley de Crimen Organizado se

facultó la creación de una unidad de métodos especiales, que prácticamente efectúa la

investigación digital de las llamadas/escuchas telefónicas, constituyendo un paso importante para

la evidencia digital.

V. ETAPAS DEL PROCEDIMIENTO PROBATORIO

1. Ofrecimiento de la prueba: El ofrecimiento es un nuestro derecho un anuncio de carácter

formal este que da cumplido con las simples palabras “Ofrezco Prueba” consignado en los escritos

de demanda y contestación de demanda los cueles son los momentos procesales para ofrecer la

misma.

2. Petitorio de la prueba: Es el segundo momento de la prueba y este responde al concepto de

que la prueba se obtiene por mediación del juez y él debe determinar su admisión en este

momento que es cuando el interesado solicita la prueba para su posterior diligenciamiento. A la

parte le compete la elección de los medios de prueba idóneos y al Juez acceder a lo solicitado.

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3. Diligenciamiento de la prueba: Es el tercer momento de la prueba y el conjunto de actos

procesales que es menester cumplir para así llevar a juicio los medios de convicción propuestos

por las partes. Formulada la solicitud por la parte y accediendo el Juez comienza el procedimiento

probatorio de cada uno de los medios de prueba con la colaboración de los encargados de cada

uno de los medios de prueba y su incorporación material a juicio por ejemplo el diligenciamiento de

la prueba de testigos es señalar día y hora para la recepción de la prueba comunicar la

circunstancia al adversario citar al testigo recibir su declaración registrándola en una acta

incorporar esa acta al expediente.

VI. SISTEMAS DE VALORACIÓN DE LA PRUEBA:

A) El Sistema de la Prueba Tasada o Legal: La ley le señala al Juez por anticipado el grado de

eficacia que tiene la prueba en este sistema el juez no debe apreciar la prueba mas bien debe

cumplir lo que la ley ordena que es que simplemente de por probado el hecho si en la prueba

concurren los requisitos previos a que esta sometida. En la actualidad se ha limitado a la prueba

documental y la Confesión.

B) El Sistema de la Libre Convicción: Conforme este sistema el Juez esta autorizado para

formar su convicción de acuerdo con su criterio no está sometido a una regla de experiencia

impuesta por la ley sino a la regla que libremente elija. El juez aprecia la eficacia de la prueba

según los dictados de la lógica y de su conciencia y puede incluso en circunstancias que

personalmente le consten. En nuestro código se reconocen como sistemas de valoración de la

prueba el legal y el de la sana critica el primero como excepción el segundo como regla general.

C) Sistema de Sana Crítica: El sistema más afianzado para valorar la prueba es el de la Sana

Critica, es sinónimo de recta razón, de buen juicio y de sentido común. Couture afirma que es un

sistema intermedio entre la prueba legal y la de libre convicción sin la excesiva rigidez de la

primera y sin la excesiva incertidumbre de la segunda e indica que son reglas de correcto

entendimiento humano en las que intervienen las reglas de la lógica y las de la experiencia del

juez.

VII. ANALISIS CRITICO DE LA PRUEBA O EVIDENCIA DIGITALEn la década de los noventa y hasta hoy día, el desarrollo tecnológico avanza a pasos

agigantados, ya que el acceso a medios de internet y sus diferentes aplicaciones en la vida

cotidiana es de uso diario y complementario en las actividades de los particulares. Los

conocimientos adquiridos de algunos individuos y el mal uso que le dan dado, ha generado

controversia en la confidencialidad de los datos almacenados, así mismo el desarrollo de la

legislación guatemalteca en materia de la informática no es específica, sino es aplicada en cada

materia según sea el caso que se desea ventilar, pues se hace uso de las informática,

constituyendo la prueba informática o digital. Tal es el caso de las escuchas telefónicas, como

también la detección de actividades de proxenetas en sitios web.

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Sin duda, va cobrando mayor importancia la prueba o evidencia digital, aunque falta

camino por recorrer especialmente en los aspectos; Especialización, Legalización, Estudio y

Actualización. Ya que no se cuenta con un código especifico de delitos informáticos, puesto que se

encuentran dispersos en diferentes cuerpos legales. El ente perseguidor de los delitos en

Guatemala, le ha dado una gran importancia y uso a la prueba digital.