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LA PROTECCION DE LAS PERSONAS CONSUMIDORAS Y USUARIAS ANTE LOS NUEVOS PRODUCTOS, SERVICIOS Y MODALIDADES DE VENTA LA PROTECCION DE LOS CONSUMIDORES EN LA POLITICA DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Juan Luis Crucelegui Garate Vicepresidente del TVDC Donostia, 22 de abril de 2010

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LA PROTECCION DE LAS PERSONAS CONSUMIDORAS Y USUARIAS ANTE LOS

NUEVOS PRODUCTOS, SERVICIOS Y MODALIDADES DE VENTA

LA PROTECCION DE LOS CONSUMIDORES EN LA POLITICA DE

DEFENSA DE LA COMPETENCIA

Juan Luis Crucelegui GarateVicepresidente del TVDC

Donostia, 22 de abril de 2010

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INDICE POLÍTICA DE COMPETENCIA: ORIGEN Y

EVOLUCIÓN OBJETIVOS, BENEFICIOS E INSTRUMENTOS SISTEMA ESPAÑOL DE DEFENSA DE LA

COMPETENCIA DESCENTRALIZACIÓN LA DEFENSA DE LA COMPETENCIA EN EUSKADI INTERRELACIÓN ENTRE LA DEFENSA DE LA

COMPETENCIA Y LA PROTECCIÓN DEL CONSUMIDOR

COORDINACIÓN DE AMBAS POLÍTICAS CONCLUSIONES

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POLÍTICA DE COMPETENCIA: ORIGEN Y EVOLUCION

USA: Sherman Act y Clayton Act (1890) UE: Tratados constitutivos (CECA y CEE) en

1951 y 1957 España: LRPRC (1963), LDC (1989) y LDC

(2007) Actualmente todos los Estados de la UE

disponen legislaciones para la defensa de la competencia de ámbito nacional

El nuevo TFUE recoge las normas de competencia en los artículos 101 y ss.

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OBJETIVO: GARANTIZAR UNA ASIGNACIÓN EFICIENTE DE LOS RECURSOS DISPONIBLES

La libre competencia es la mejor garantía para que todos podamos escoger lo que mejor se adecue a nuestros gustos y necesidades y obtengamos la mejor relación calidad-precio en cada momento.

Un entorno competitivo incentiva a las empresas a mejorar la calidad de sus productos y servicios, a innovar y a ajustar sus precios.

Asimismo, un sistema de libre competencia permite a aquellas personas con iniciativa empresarial emprender sus proyectos con total libertad, facilitando la creación de empresas y, consecuentemente, de empleo.

La intervención de las autoridades de defensa de la competencia se hace necesaria para garantizar el buen funcionamiento competitivo de los mercados y que sus beneficios alcancen al conjunto de la sociedad.

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¿QUÉ BENEFICIOS MICROECONÓMICOS PROPORCIONA LA COMPETENCIA?

MICROECONÓMICOS

Precios más reducidos

Mayor producción y más servicios

Favorece la productividad y mejora la competitividad

Impulso de la innovación

Incrementar el bienestar de los consumidores

Mejor atención a los clientes y a los proveedores

Favorece la entrada de nuevos emprendedores

Protección de la pequeña y mediana empresa y de los autónomos

Asignación más eficiente de los recursos

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¿QUÉ BENEFICIOS MACROECONÓMICOS PROPORCIONA LA COMPETENCIA?

MACROECONÓMICOS

Favorece la reducción de la inflación

Más crecimiento económico

Más posibilidades de crear ocupación

Mejora de las exportaciones

Más bienestar económico y aumento de la riqueza de los países

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MODELO DE COMPETENCIA EN LA UNIÓN EUROPEA: COMPETENCIA EFECTIVA

(WORKABLE COMPETITION)

Favorecer la integración de los mercados nacionales

Garantizar la protección de los consumidores

Establecer un modelo de competencia efectiva

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INSTRUMENTOS JURIDICOS EN LA UNION EUROPEA Antitrust: artículos 101 y 102 TFUE

En 2004 se descentraliza la aplicación de la política antitrust al suprimir el sistema de exención por autorización y se pasa a la exención legal: Reglamento 1/2003

Control de ayudas de Estado: artículos 107 a 109 TFUE

Control de concentraciones: desde 1990. Reglamento 139/2004

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SISTEMA ESPAÑOL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA

Ley 15/2007 de 3 de julio de Defensa de la Competencia Política antitrust: conductas colusorias y

abusivas Control de Concentraciones Promoción de la Competencia

Ley 1/2002, de 21 de febrero, de Coordinación entre el Estado y las CCAA en materia de Defensa de la Competencia

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Expedientes sancionadores

Acuerdos colusorios prohibidos por el artículo 1 LDC o el artículo 101 TFUE

Conductas abusivas de empresas en posición dominante, prohibidas por el artículo 2 LDC o por el artículo 102 TFUE

Actos de competencia desleal que afectan al interés general, prohibidos por el artículo 3 LDC

Mayor eficiencia en su aplicación: terminación convencional y reducción pactada de la sanción (settlement)

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CONTROL DE LAS CONCENTRACIONES ECONÓMICAS

La notificación de las operaciones de concentración a la Comisión Nacional de la Competencia es obligatoria cuando se superan ciertos umbrales en términos de volumen de ventas o cuotas de mercado (30%).

Establece un procedimiento «simplificado» para aquellas operaciones menos susceptibles de afectar a la competencia

Flexibiliza el régimen de notificación obligatoria con efecto suspensivo

Refuerza el papel de la Comisión Nacional de la Competencia en el control de concentraciones en detrimento del papel del Gobierno.

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FUNCIÓN CONSULTIVA: INFORMES Las autoridades de competencia cumplen una

función de órganos consultivos sobre cuestiones relativas a la defensa de la competencia.

En general, dictaminan sobre las normativas que afecten a las condiciones de la competencia.

En particular: Modificaciones a la LDC o a la Ley 1/2002 Proyectos de apertura de grandes superficies (hasta

2009) Criterios de cuantificación de indemnizaciones

(acordadas por un órgano judicial)

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PROMOCIÓN DE LA COMPETENCIA

Artículo 26 de la Ley 15/2007, de Defensa de la Competencia: Promover la existencia de una competencia efectiva, Presentar propuestas de liberalización, desregulación

o modificación normativa, Realizar informes sobre situaciones de

obstaculización del mantenimiento de una competencia efectiva por la aplicación de normas legales.

Artículo 12.3 y 13.2 (L15/2007): posibilidad de impugnar ante la jurisdicción contencioso administrativa actos o normas inferiores a rango de ley restrictivas de la competencia

Corresponde a la CNC y a las autoridades autonómicas (en sus respectivos territorios) la aplicación de estas disposiciones.

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DESCENTRALIZACION: ORIGEN La sentencia del Tribunal Constitucional de 11 de noviembre de

1999 estimó parcialmente los citados recursos presentados y declaró la inconstitucionalidad de la cláusula "en todo o en parte del mercado nacional" contenida expresamente o por remisión en los artículos 4, 7, 9, 10, 11 y 25, a) y c) de la Ley 16/1989, de 17 de julio, de Defensa de la Competencia.

La Ley 1/2002 de 21 de Febrero, de Coordinación de las Competencias del Estado y las Comunidades Autónomas en materia de Defensa de la Competencia.

La descentralización afecta al ámbito ejecutivo no al legislativo Esta normativa no ha sido modificada en esta reforma a pesar de

constituir un pretexto para llevarla a cabo.

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LEY 1/2002 DE COORDINACION

Puntos de conexión Resolución de conflictos Junta consultiva en materia de

conflictos Aspectos institucionales (convenios

de colaboración) Consejo Nacional Mecanismos de colaboración

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DIVERSIDAD DE AUTORIDADES Y PUNTO DE CONEXION Comisión Nacional de la Competencia Autoridades Autonómicas: Cataluña,

Galicia, Madrid CA, Euskadi, Castilla y León, Aragón, Extremadura, Andalucía, Castilla-La Mancha y Valencia (Canarias tiene servicio instructor).

Estructura heterogénea Sistema de competencias exclusivas

(efectos de la conductas) Puntos de conexión imprecisos

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COMUNIDADES AUTÓNOMAS CON ÓRGANOS DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA

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COMPETENCIAS EXCLUSIVAS DE LA CNC

Prohibir y sancionar acuerdos y abusos de posición dominante con efectos supraautonómicos.

Control de concentraciones. Aplicación del Derecho comunitario

(artículos 81 y 82 del Tratado UE). Relaciones internacionales (UE,

ICN, OCDE y UNCTAD).

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COMPETENCIAS EXCLUSIVAS DE LAS AUTORIDADES AUTONÓMICAS

Prohibir y sancionar acuerdos y abusos de posición de dominio con efectos autonómicos, limitados a sus respectivos territorios (arts. 1, 2 y 3 LDC).

Informes sobre grandes superficies comerciales

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COMPETENCIAS COMPARTIDAS (ESTADO-CCAA)

Informes sobre ayudas públicas Informes normativos Recomendaciones a las administraciones

públicas Responder a consultas de instituciones públicas Impugnar normas inferiores a rango de ley y

actos de las administraciones públicas Actividades de promoción de la competencia

(estudios, cursos, conferencias, etc.) Arbitraje de derecho o de equidad

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LA DEFENSA DE LA COMPETENCIA EN EUSKADI

El Gobierno Vasco adoptó el Decreto 81/2005 que regula el sistema vasco de defensa de la competencia, posteriormente modificado por el Decreto 36/2008, de 4 de marzo, para adaptarlo a la Ley 15/2007. Mantiene el sistema actual de doble órgano (Servicio y Tribunal), con separación de funciones.

Establece un sistema de cooperación entre el Servicio y el Tribunal en materia de promoción de la competencia.

No obstante, el Parlamento Vasco aprobó una resolución no de ley obligando al Gobierno a presentar una propuesta de Ley que regule los órganos de defensa de la competencia en Euskadi

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FUNCIONES DEL SERVICIO

Instruir, investigar y realizar la propuesta de resolución al Tribunal (para la aplicación de los arts. 1, 2 y 3 LDC).

Realizar inspecciones de empresas o asociaciones

Vigilar la ejecución y el cumplimiento de las obligaciones dispuestas en la Ley y en las normas de desarrollo.

Imponer multas coercitivas por el incumplimiento de sus acuerdos y actos.

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FUNCIONES DEL TRIBUNAL Adoptar acuerdos y resoluciones (arts. 1, 2 y 3 LDC) Resolver procedimientos de arbitraje. Informar sobre ayudas públicas concedidas en la CAE. Emitir informes sobre licencias de grandes superficies Emitir los informes preceptivos ante la CNC Informar y presentar observaciones ante los órganos

jurisdiccionales Dictaminar a requerimiento de la autoridad judicial sobre los

criterios de cuantificación de las indemnizaciones por infracciones a los artículos 1, 2 y 3 de la LDC.

Adoptar medidas cautelares Responder a las consultas de las instituciones públicas Efectuar recomendaciones a las administraciones Impugnar normas (inferiores a rango de ley) y actos de la

administración contrarios a la libre competencia. Elaborar una memoria anual

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FUNCIONES COMPARTIDAS: PROMOCION DE LA COMPETENCIA

Servicio y Tribunal deben planificar anualmente: Realización de estudios y trabajos de

investigación en materia de competencia. Informes sobre sectores económicos en términos

de libre competencia. Informes sobre la actuación del sector público

(restrictivas de la competencia). Podrán realizar recomendaciones a las

administraciones.

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ACTUACIONES DEL TVDC (2006-10) Expedientes sancionadores

2007 Resolución ASETRAVI (250.000 €) 2008 Resolución IMQ (300.000 €) 2008 Resolución Asfaltos (116.000 €) 2008 Resolución APIS (Adaptación de los Estatutos a la LDC en 6 meses) 2008 Resolución HIRU (terminación convencional y reducción pactada de la

sanción) 2008 Resoluciones de archivo (MM y Panaderías) 2009 Asunto Cesta Punta (terminación convencional) 2009 HIRU (Sanción pactada de 25.000 €) 2009 Fomento San Sebastián 2009 Colegio de Odontólogos de Bizkaia 2009 Sintrabi 2009 Foniatras 2009 Distribución de Cine 2009 Horarios Comerciales (Terminación convencional y sanción conductual) 2010 Tacógrafos (700.000 €) 2010 Euskaltel v Telefónica (3.374.000 €) 2010 Cazadores (sanción conductual) 2010 Sacos de Bebé

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2010: Priorizar las actuaciones en áreas de especial interés

La actual coyuntura de crisis exige la búsqueda de mayor competitividad de la empresa a través de la promoción de la competencia

Concentrar la atención de las autoridades de competencia en el sector servicios, más inflacionario que el sector industrial

El TVDC orientará sus actuaciones en cuatro sectores o áreas: profesiones liberales, distribución comercial, contratación pública y convenios colectivos

Actuaciones dirigidas a mejorar la actividad de las administraciones públicas: normativa y contratación pública

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Profesiones liberales Resolución del TVDC en el Asunto APIs (Octubre

2008) e informe de la CNC sobre Colegios Profesionales y Profesiones Liberales (Septiembre 2008)

Profesiones tituladas (reguladas): las que exigen una titulación determinada para el acceso y el ejercicio

Profesiones colegiadas: es obligatoria la colegiación para acceder y ejercitar la profesión (hay excepciones).

Importancia económica: VAB pm: 87.748€ (8,95% del PIB). Empleo: 6% del empleo total

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Problemas y remedios Problemas con la LDC:

Barreras de acceso: reserva de actividad, interés general, fines y autoregulación (cuotas de colegiación).

Limitaciones al ejercicio: honorarios, visados y aranceles, publicidad y obligatoriedad de colegiación

Remedios: Modificación normativa: Ley 2/1974, modificada por

Ley 7/1997, de 14 de abril, de Colegios Profesionales (decidida en Consejo de Ministros) y Directiva de servicios (Diciembre 2006): regular actividades profesionales

La regulación debe ser necesaria y proporcional Dirigir recomendaciones a los colegios profesionales

y coordinar su actuación con el Departamento de Justicia.

Abrir expedientes sancionadores a los colegios que no adecuen sus estatutos a la LDC

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Distribución Comercial

Crear un grupo de trabajo que analice los problemas de competencia a nivel estatal (Consejo Nacional de Competencia)

El TVDC publicó en 2009 un estudio sobre la situación: Competencia en la distribución minorista Relaciones distribución-proveedores Restricciones legales: licencias y horarios de

apertura Resolución en relación a las grandes superficies

(pactar la no apertura en festivos) Instancia al SVDC para investigar los convenios

colectivos en el sector (Gipuzkoa y Bizkaia)

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Convenios colectivos

Promover la competencia con patronales y sindicatos

Delimitar los ámbitos de actuación entre libertad sindical y libre competencia

Abrir actuaciones de investigación Coordinación con el Departamento de

Justicia, Trabajo y Seguridad Social del Gobierno Vasco (actuación preventiva)

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Contratación Pública Importancia económica: 16% PIB (UE) Resolver problemas de competencia:

Conductas colusorias (Bid rigging) Actuaciones de las Administraciones públicas que

no respeten los principios de publicidad, transparencia, libre concurrencia y no discriminación

Promover la creación de una Red sobre contratación pública que integre a todas las autoridades de competencia (intercambio de información sobre denuncias)

En Euskadi, involucrar a la Junta consultiva de Contratación administrativa y al Tribunal de Cuentas

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RELACION CON OTRAS AUTORIDADES DE COMPETENCIA Ámbito interno

Reuniones bilaterales y multilaterales Consejo Nacional Participación en grupos de trabajo

Ámbito internacional OCDE ICN Foro Iberoamericano y Foro latinoamericano Colaboración bilateral: Francia, Argentina, Chile, El

Salvador, Costa Rica y Panamá. Colaboración con la UNCTAD: Misión en Paraguay y

participación en el programa COMPAL

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POLÍTICA DE PROTECCIÓN DE LOS CONSUMIDORES: OBJETIVOS Garantizar una buena y correcta

información Proteger contra las prácticas

comerciales desleales y contra los bienes y servicios que no responden a los criterios de salud o de seguridad establecidos

Facilitar la obtención de una reparación por los perjuicios sufridos

Promover el buen funcionamiento de los mercados (buena fe, pluralidad de la oferta y la demanda y la transparencia de la información para una mejor elección)

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DEFENSA DE LA COMPETENCIA-PROTECCIÓN DEL CONSUMIDOR Ambas políticas comparten un propósito común

(bienestar del consumidor) a través de instrumentos diferentes

Normalmente se refuerzan mutuamente pero también pueden entrar en conflicto

En los últimos años se observa un mayor interés en coordinar ambas políticas, por dos razones: Avances en la economía del comportamiento Ampliación de la competencia hacia nuevas

áreas (profesiones reguladas y servicios públicos)Dilema: ¿de qué forma se puede lograr una buena

coordinación entre ambas políticas? No conviene integrarlas en una sola institución.

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ECONOMÍA DEL COMPORTAMIENTO

Estudia las limitaciones cognitivas en la elección de los consumidores

Es útil para analizar las interacciones de ambas políticas y establecer medidas adecuadas de intervención de protección al consumidor

Modelo estándar: la información es costosa e imperfecta Buscar mayores eficiencias a través de políticas de

consumo sólo cuando el mercado no las proporciona A veces las empresas más eficientes con sus

ganancias procuran dirigir la elección de los consumidores conforme a sus preferencias

Atributos misteriosos (costos ocultos) Comercio on line

Proteger a los consumidores más vulnerables

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ROL EXPANSIVO DE LOS MERCADOS

Proceso de liberalización extendido en los últimos 15 años (mérito de la competencia)

Sectores anteriormente monopolizados Profesiones reguladas y servicios públicos Imperfecciones de la información

(asimetría) La regulación debe asegurar la calidad pero

puede crear problemas: Reservas de actividad Barreras a la entrada Limitaciones sobre el comportamiento

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SINERGIAS ENTRE LAS POLÍTICAS DE COMPETENCIA (C) Y DE PROTECCION DEL CONSUMIDOR (PC)

C: promover el interés del consumidor en los mercados (proactiva) al mantenerlos eficazmente competitivos.

PC: informar, proteger y procurar al consumidor una reparación contra abusos (reactiva).

C: Garantiza un funcionamiento competitivo de los mercados pero no el acceso de todos los consumidores a servicios o productos básicos.

PC: se encarga de resolver los problemas que afectan al consumidor.

C: abrir mercados previamente regulados a la competencia

PC: establecer medidas para reducir riesgos y fraudes a los consumidores

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COORDINACIÓN: PERSPECTIVA ECONÓMICA

C: trata de mejorar el sistema económico, por lo cual tiene en cuenta el impacto (eficiencias o ineficiencias) de las infracciones en el consumidor (precios, calidad, diversidad de gamas, innovación, servicio, etc.).

C: en el control de concentraciones el análisis se focaliza en sus efectos sobre los precios y el nivel de la oferta.

PC: mejorar el bienestar del consumidor exige una buena información para que pueda elegir de forma coherente entre las diferentes ofertas (transparencia).

PC: ofrecer recursos para compensar la asimetría de información existente en ciertos mercados.

Mediante la coordinación de ambas políticas se mejora la asignación eficiente de los recursos disponibles en una sociedad.

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COORDINACIÓN: PERSPECTIVA JURÍDICA

El consumidor es el actor principal de la C y de la PC y puede descubrir infracciones a ambas políticas que puede denunciar

Las asociaciones de consumidores deben comunicar a la autoridad de competencia las infracciones a la LDC

Los datos recabados en inspecciones son aprovechables para ambas políticas

Utilizando la LDC pueden abrir la vía civil para obtener una indemnización por los daños sufridos (problema con las acciones colectivas)

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COORDINACIÓN: PERSPECTIVA ADMINISTRATIVA

Ambas políticas deben coordinarse dentro de un marco jurídico-administrativo.

Es imprescindible en mercados donde la desprotección del consumidor es más evidente: telecomunicaciones, energía, s. inmobiliario, s. financiero.

Puede servir para disuadir las prácticas antitrust (p.e. acuerdos de precios).

Pueden detectarse estandarizaciones que excluyen a nuevos entrantes en el mercado o prohibiciones de comercialización de un producto que suponen la exclusión de empresas.

En las investigaciones que se llevan a cabo en ambas disciplinas hay muchos elementos comunes (análisis del mercado, examen de documentos contables e informáticos, etc.)

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COORDINACIÓN: PERSPECTIVA POLÍTICA

La política de competencia es una gran desconocida y los consumidores no aprecian sus beneficios y aportaciones a la sociedad.

La coordinación de ambas políticas puede ayudar a: conseguir una mayor eficiencia en la búsqueda

del bienestar del consumidor las administraciones públicas a regular mejor, no

sólo para liberalizar el funcionamiento de los mercados sino para que los consumidores puedan aprovechar los efectos de la misma.

La coordinación es fundamental para regular mejor el comercio electrónico y la publicidad on line.

La piratería y las imitaciones de productos de marca constituye otro ámbito de coordinación para reducir sus efectos en la economía.

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CONCLUSIONES Es fundamental establecer mecanismos de

coordinación entre ambas políticas que no implique integrarlas en una única institución

Combinar de forma flexible ambos instrumentos

Compartir experiencias para actuar con mayor eficacia

Obtener un mayor apoyo de la comunidad hacia las políticas de competencia

Interactuar en el asesoramiento al ejecutivo y en general a las administraciones públicas en su función reguladora