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“La Protección a los Derechos del Niño en México a Través de sus Políticas Públicas en sus Tres Niveles de Gobierno,
2000-2010”
COLABORADOR:
JOSÉ MIGUEL VELÁZQUEZ GARCÍA
Primera Edición 2013. Primera Impresión Marzo del 2013. Movimiento Ciudadano, Partido Político Nacional. Derechos Reservados en trámite. ISBN: 978‐607‐475‐273‐1 Louisiana No. 113, Esq. Nueva York, Col. Nápoles Deleg. Benito Juárez, C. P. 03810, México, D.F. Todos los derechos reservados. Ninguna parte de este documento puede reproducirse o transmitirse bajo ninguna forma o por ningún medio, sin permiso por escrito del titular de los derechos. Imagen de porta tomada de la página de internet http://2.bp.blogspot.com/_kdKWRjTUu0E/SQWscxBfaiI/AAAAAAAAAKE/VizMPxAHk_E/s1600‐h/chicos_ronda.gif Hecho e Impreso en México/Printed in México.
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E l E d i t o r .
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E l E d i t o r .
“La Protección a los Derechos del Niño en México a Través de sus Políticas Públicas en sus Tres Niveles de Gobierno, 2000-2010”
ÍNDICE
DOCUMENTO METODOLÓGICO
INTRODUCCIÓN ............................................................................................................................... I
1. JUSTIFICACIÓN DEL TEMA. .................................................................................................. V
2. OBJETIVO DE INVESTIGACIÓN. ......................................................................................... VII
3. PLANTEAMIENTO Y DELIMITACIÓN DEL PROBLEMA ................................................. IX
4. PREGUNTAS DE INVESTIGACIÓN. ..................................................................................... XI
5. MARCO TEÓRICO-CONCEPTUAL DE REFERENCIA .................................................... XII
6. FORMULACIÓN DE HIPÓTESIS ...................................................................................... LXXV
7. COMPROBACIÓN-FALSACIÓN DE LAS HIPÓTESIS (PRUEBAS EMPÍRICAS O CUALITATIVAS) .......................................................................................... LXXVII
CONCLUSIONES Y NUEVA AGENDA DE INVESTIGACIÓN. ..................................... LXXXVI
BIBLIOGRAFÍA. ............................................................................................................................ XC
REPORTE DE INVESTIGACIÓN
INTRODUCCIÓN .............................................................................................................................. 1
CAPITULO UNO. ASPECTOS GENERALES Y CONCEPTUALES DE LOS DERECHOS DE LOS NIÑOS ........................................................................................................ 5
1.1. Percepción de la Constitución ........................................................................................ 5
1.2. Concepto de Garantías Individuales. ............................................................................ 6
1.3. Definición de Derechos Humanos. ................................................................................ 8
“La Protección a los Derechos del Niño en México a Través de sus Políticas Públicas en sus Tres Niveles de Gobierno, 2000-2010”
1.4. Las Niñas y los Niños. .....................................................................................................10
1.5 Los Derechos del Niño. ....................................................................................................10
1.6. Apreciación de los Tratados Internacionales ...........................................................11
1.7 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. ......................................12
1.8 Normas Internacionales de los que México forma parte para la defensa de los menores. ........................................................................................................19
1.8.1. Organización de las Naciones Unidas. (ONU) ...................................................20
1.8.2. Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia. (UNICEF) ............................31
1.9. El Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia. (DIF) ..................32
CAPÍTULO DOS. MARCO JURÍDICO QUE PROTEGEN LOS DERECHOS DE LOS NIÑOS. .............................................................................................................................36
2.1. Marcos Jurídicos Internacionales. ...............................................................................36
2.1.1. Manifestación de la Carta de Ginebra. .................................................................37
2.1.2. Los Derechos del Niño, 1927. ...............................................................................37
2.1.3. Reconocimiento de los Derechos de los Niños. ...............................................38
2.1.4. Convención Sobre los Derechos del Niño. ........................................................39
2.1.5. Un Mundo Apropiado para los Niños. .................................................................40
2.2. Reglamentación del Distrito Federal. ..........................................................................43
2.2.1. Apreciación a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. .............................................................................................................................44
2.2.2. Ley Federal del Trabajo. ..........................................................................................47
2.2.3. Ley Para el cuidado de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes. ........................................................................................................................48
2.2.4. Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal. .................52
2.2.5. Ley de los Derechos de las Niñas y Niños en el Distrito Federal. ...................................................................................................................................53
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2.2.6. Ley de Colaboración y Prevención de la Violencia Familiar. ........................55
2.2.7. Ley Para Prevenir y Eliminar la Discriminación en el Distrito Federal. ...................................................................................................................................56
2.2.8. Ley de Justicia para Adolescentes. .....................................................................57
2.2.9. Código Civil para el Distrito Federal. ...................................................................58
2.2.10. Código Penal para el Distrito Federal. ...............................................................60
2.2.11. Lineamientos de Operación y Seguimiento para el Cuidado y Atención de los Menores en situación de Desamparo. .............................................63
CAPITULO TRES. ANÁLISIS DE LOS DERECHOS DE LAS NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES. .....................................................................................................................67
3.1 Derecho de Procedencia ..................................................................................................69
3.2 Derecho a la Vida ...............................................................................................................70
3.3 Derecho a la no Discriminación .....................................................................................72
3.4 Derecho a Vivir en un Ambiente de Prosperidad y a un Sano Desarrollo Psicofísico. ............................................................................................................73
3.5 Derecho a Ser Protegido en su Integridad, en su Libertad y Contra el Maltrato y el Abuso Sexual ................................................................................................75
3.6 Derecho a la Identidad ......................................................................................................78
3.7 Derecho a Vivir en Familia ..............................................................................................79
3.8 Derecho a la Salud ............................................................................................................85
3.9 Derecho de Niñas, Niños y Adolescentes con Discapacidad ................................88
3.10 Derecho a la Educación .................................................................................................89
3.11 Derecho al Descanso y al Juego .................................................................................92
3.12 Derecho a una Cultura Propia ......................................................................................94
3.13 Derecho a la Libre Expresión .......................................................................................95
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CAPITULO CUATRO. IMPLEMENTACIÓN, DIFUSIÓN Y CAPACITACIÓN DE LOS ESTUDIOS SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO EN MÉXICO. .........................98
4.1. Estado Existente de los Planes y Acciones en México ..........................................98
4.1.1 Plan Nacional de Desarrollo ....................................................................................98
4.1.2 Programa Nacional de Derechos Humanos ..................................................... 100
4.1.3 Sesiones Estatales de Derechos Humanos ..................................................... 104
4.2. Programa de Acción para la Infancia y la Adolescencia 2002-2010 ................ 105
4.2.1 Consejo Nacional para la Infancia y la Adolescencia .................................... 110
4.2.2 Sistema Nacional de Seguimiento y Vigilancia. .............................................. 111
4.3 Comisión Nacional de Derechos Humanos y Comisiones Estatales de Derechos Humanos ......................................................................................................... 113
4.4 Propósitos del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia ...................................................................................................................................... 120
4.5 Promesa ............................................................................................................................ 121
4.5.1 Para Coordinar ......................................................................................................... 122
4.5.2 Para la Expansión ................................................................................................... 124
4.5.3 Para la Preparación................................................................................................. 137
4.6 El Niño y los Derechos Humanos ............................................................................... 139
4.7 Normas Jurídicas de los Derechos de los Niños en México ............................... 142
4.8. Las Reformas Constitucionales en Materia de Derechos Humanos. .............. 145
4.8.1 Plataforma Constitucional de los Derechos Humanos de los Niños en México. ............................................................................................................... 149
4.9 Señalamientos Generales, para la Declaración de los Derechos de los Niños, así como sus condiciones en el Área Laboral Mexicana. ...................... 170
CAPITULO CINCO. INTERVENCIÓN DEL ESTADO EN LA PROTECCIÓN DE LOS NIÑOS ........................................................................................................................... 227
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5.1 Instituciones Encargadas del Cuidado de los Niños y Niñas de la Calle. ......................................................................................................................................... 227
5.2. Mecánica y aplicación de las normas empleadas para el cuidado de los jóvenes: Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia. ............................. 228
5.3. Alcances del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia en el país. .................................................................................................................. 233
5.4 La función de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal ...................................................................................................................................... 238
5.5 Las fines de la Procuraduría General de la República ......................................... 241
5.6 Procuraduría de la Defensa del Menor y la Familia ............................................... 243
5.7 Bases Jurídicas ............................................................................................................... 245
5.8 Acuerdo sobre los cuidados de los Niños, adolescentes, jóvenes. ................. 245
5.9 Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos de los Niños Relativo a la Venta de Niños, la Prostitución Infantil y la Utilización de Niños en Pornografía. ............................................................................... 247
5.10. Ley de Asistencia Social ........................................................................................... 250
5.11. Código Civil a Nivel Federal ..................................................................................... 252
5.12. Código Penal Federal. ................................................................................................ 253
CONCLUSIONES Y NUEVA AGENDA DE INVESTIGACIÓN. .......................................... 260
BIBLIOGRAFÍA. .......................................................................................................................... 264
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“La Protección a los Derechos del Niño en México a Través de sus Políticas Públicas en sus Tres Niveles de Gobierno, 2000-2010”
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2000-2010”
DOCUMENTO METODOLÓGICO
“La Protección a los Derechos del Niño en México a Través de sus Políticas Públicas en sus Tres Niveles de Gobierno, 2000-2010”
I
INTRODUCCIÓN
Muy larga ha sido la lucha que ha sostenido el hombre para lograr que sus
exigencias de libertad, igualdad y justicia se encuentren plasmada en las leyes
bajo el nombre de Derechos Humanos. Ver a los niños de la calle, los olvidados,
marginados o golpeados, es señal de que algo anda mal en la sociedad y el
mundo, algo que por muchas razones no funciona bien o no quiere funcionar bien.
Es una preocupación constante la protección y seguridad de la niñez, ya que estos
son el sector más vulnerable de la sociedad, de ahí el interés de asistirlos y
promoverlos para lograr su pleno desarrollo físico y mental, con el fin de
proporcionarles una infancia feliz, y no solo eso, sino que estar conscientes de que
hablar de los niños es hablar del futuro de México, del cual todos somos
responsables.
La niñez requiere en primer término de amor y comprensión, la niñez constituye la
ciudadanía venidera, es heredera de nuestro entorno. Por ello las personas
adultas tenemos el indudable deber de darles prioridad y de legarles un contexto
en el cual se garanticen su supervivencia, dignidad y calidad de vida, pues somos
quienes en gran medida potenciamos o limitamos a la infancia del presente, que
es el futuro del país. Su vida está supeditada a los recursos de su familia y a las
prioridades y poderes de los gobiernos y las generaciones salientes, sobre todo
porque la niñez no tiene poder económico o político de convocatoria ni posee voz
propia de reclamo ante situaciones adversas.
A pesar de que se reconoce la existencia los derechos humanos de la infancia, en
los hechos no hay una garantía de su cumplimiento. Así pues, consideramos que
es responsabilidad del gobierno en sus tres niveles de velar por su supervivencia,
desarrollo, protección, y participación como integrantes de la sociedad.
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II
El estado debe vigilar que los niños no sean objeto de malos tratos, tanto físicos
como mentales, evitar que sean abandonados, explotados y objetos de la
crueldad, especialmente de los padres. Protegerlos de realizar trabajos
inadecuados que pongan en peligro su desarrollo y su vida. Se debe poner
atención en el cuidado de los menores con capacidades diferentes, quienes
requieren de un trato especial.
Los esfuerzos como sociedad para prevenir maltratos contra los niños hasta hoy
en día no se han mantenido a la par con la vulnerabilidad creciente de nosotros
como ciudadanos más jóvenes. Después de escuchar relatos trágicos sobre
menores explotados y maltratados, a la mayoría de los padres les sorprende
enterarse de que muchos casos pudieron prevenirse con dar a conocer los
derechos y la protección que tienen los niños, sin embargo, la clave más
importante para la seguridad de los niños o menores de edad es, principalmente la
comunicación efectiva de los padres con sus hijos, sin olvidar que éstos últimos,
que no sienten que se les escucha o creen que sus necesidades no se satisfacen
en el hogar, son más vulnerables a la explotación buscando que otras personas
cubran esas necesidades.
Si reflexionamos sobre la existencia de los derechos sobre la protección que
tienen los menores de edad, debemos tratarlos como amigos e incluso en algunos
casos como adultos, permitiéndoles hablar libremente sobre lo que les gusta y lo
que no les gusta, sobre sus amigos y sobre sus verdaderos sentimientos.
Desafortunadamente cada golpe marca el cuerpo, cada insulto el alma. El maltrato
en la infancia perdura toda la vida. En México que es el tema central de la
investigación el 29% de los menores ha sufrido abandono, el 23% maltrato físico y
el 21 % maltrato emocional y en muchas ocasiones son los padres quienes
ejercen esa violencia.
“La Protección a los Derechos del Niño en México a Través de sus Políticas Públicas en sus Tres Niveles de Gobierno, 2000-2010”
III
En suma se puede decir que el maltrato infantil existe en México, pero la gran
mayoría de los casos pasa desapercibido, la violencia física y emocional no sólo
se presenta en los hogares de los niños, sino también puede darse en la escuela,
y no nada más por los maestros sino también por los propios compañeros de clase
por medio de burlas, represión, hostigamiento, e incluso violencia física, así como
en la calle.
De acuerdo con el Fondo de la ONU para la infancia, cada año 3 mil 500 niños
menores de 15 años mueren en el mundo a causa de maltrato. El país con la tasa
de mortalidad infantil por maltrato más elevada la tiene Portugal con 37 muertes
por cada millón de niños. Le sigue México con 30 y los Estados Unidos con 24
muertes por cada millón de menores.
Se sabe de la existencia de la ley de protección a los Derechos de las niñas, niños
y adolescentes, aprobada en septiembre del 2006, la realidad dista mucho de la
promesa de un mundo mejor, porque la violencia contra menores es una
problemática de solución lejana. La razón es que simplemente no existe una
verdadera preocupación por garantizar su bienestar.
Consideramos que la violencia contra los niños es un delito que se persigue de
oficio, pero resulta que quien califica si es un delito o no, es el DIF, lo cual no es
correcto, lo debe de determinar el Ministerio Público porque el delito, debe ser esa
la vía, el DIF no tiene por qué determinar si hay o no delito, no es esa su función,
aunque con el paso de los años se la han adjudicado.
Razón por la cual hemos decidido realizar la presente investigación, para analizar
el derecho de los niños a través de las políticas públicas en sus tres niveles de
gobierno, con ello proponer una verdadera eficacia en sus funciones a los
sistemas de protección de derechos de los niños llámese: DIF, PGR, Derechos
Humanos, constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, leyes, reformas,
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y a nivel internacional que ha hecho: la ONU, la UNICEF, Tratados en Ginebra,
etc. Por remediar el maltrato hacia los niño en el mundo y si en verdad se han
respetado los derechos de los mismos.
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V
1. JUSTIFICACIÓN DEL TEMA.
Desde la convención internacional de Ginebra sobre la declaración los derechos
del niño en 1959, han sido muchos los esfuerzos de organismos internacionales y
diversas organizaciones sociales por avanzar en la generación y aplicación, en el
mayor número de países del orbe, de los principios y valores de respeto y cuidado
a la infancia. No obstante se cuenta con muy discretos avances sobre todo en la
relación de los principios y su inserción en el aparato jurídico. La realidad en
nuestra nación, y en la mayoría de los países del mundo en desarrollo, es que los
derechos de los infantes no pasan de ser un conjunto de preceptos que alimentan
los discursos y legitiman programas de dudosa efectividad.
En este sentido, subsisten inalterables las estructuras de explotación, abandono y
agresión hacia los infantes, sin que en la mayoría de los casos se cuente con un
mínimo marco legal y menos institucional, que exija del estado la garantía de sus
mínimos derechos humanos. En esta tónica resulta un exceso siquiera nombrar el
resto de los derechos infantiles.
La disyuntiva es clara, ya que en razón de este abandono de la protección social
que debe ofrecerse a los menores, se perpetúan las prácticas de discriminación,
violencia y explotación que sufren millones de niños forzados a abandonar su
educación y trabajar en labores no consistentes con su nivel de desarrollo físico y
emocional, provocando daños irreversibles que los acompañaran durante buena
parte de su existencia y que naturalmente repercutirán desfavorablemente en su
desarrollo.
Parece evidente que pese al avance relativo en cuanto la inserción de estos
principios en el marco jurídico, existe escasa coincidencia entre los mecanismos y
cobertura del aparato institucional, montado por el estado para darle sustancia a
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VI
los principios normativos de protección a la infancia, y el garantizar la justa
observancia y cumplimiento de los derechos del niño
Por este motivo, es que resulta necesario realizar una primera exploración sobre la
forma en que el estado mexicano ha venido integrándose al cumplimiento de estos
preceptos, así como reconocer el grado de efectividad de los instrumentos puestos
en práctica por las recientes administraciones.
En este sentido es necesario considerar que en un sistema democrático, donde
debe prevalece la libertad del individuo, dicha libertad solo puede subsistir si se
encuentra aparejada con un marco institucional que demanda y obtiene de la
sociedad la aceptación plena y su apego elemental.
No obstante que ya es un lugar común en el discurso político, es necesario
traducirlo en acciones y programas inmediatas de atención, más aún cuando el
crecimiento de la violencia en las concentraciones urbanas, la pauperización
económica, el deterioro de los lazos afectivos familiares, entre otros, colocan en
un mayor grado de vulnerabilidad a este sector, por lo cual es necesario ubicar la
atención a la infancia como parte de una verdadera política estado.
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VII
2. OBJETIVO DE INVESTIGACIÓN. Examinar los mecanismos utilizados por el estado mexicano para dar
cumplimiento a los tratados internacionales de protección a la infancia, en
particular a lo que respecta a los derechos del niño, así como identificar su éxito
relativo en tanto los resultados alcanzados por los distintos programas que en los
tres ámbitos de gobierno. En este sentido, es relevante identificar el grado de
integración y coherencia que han tenido las diversas acciones en el plano de los
programas, así como las reformas al marco jurídico. Todo lo anterior en el sentido
de identificar áreas de oportunidad y prever su maduración con un mayor grado de
pertinencia.
OBJETIVOS ESPECÍFICOS.
Identificar el marco legal, jurídico y social que obliga al estado mexicano a
suscribir compromisos internacionales y diseñar programas púbicos
orientados a la atención de la infancia.
Explicar los principales instrumentos institucionales y programas de los tres
niveles de gobierno que se han instrumentado durante el periodo 2000 al
2010 en materia de respeto a los derechos de los niños.
Evaluar la consistencia entre las políticas, programas y acciones
emprendidos por el Estado mexicano y los principios universales de los
derechos del niño.
Detallar la relevancia del tema respeto a la necesidad de promover el
desarrollo social otorgando derechos sociales específicos a la infancia, y
establecer al estado como garante de dicho derechos.
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VIII
Describir los modelos de intervención implementados por los tres niveles de
gobierno para la implementación de acciones y políticas concretas del
estado mexicano hacia la atención a los derechos del niño.
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IX
3. PLANTEAMIENTO Y DELIMITACIÓN DEL PROBLEMA
Una de las características primordiales que definen un régimen democrático es
una especial predilección en sus políticas públicas por la atención a los sectores
sociales que se consideran más vulnerables, en este sentido no solo se establece
un andamiaje normativo, sino que se comprometen recursos y se desarrolla un
mecanismo institucional que da sustancia a las aspiraciones de la sociedad.
En razón de ello, la necesaria reflexión sobre las tareas pendientes en la
generación de un marco institucional y normativo acorde con la atención de las
problemáticas concretas, tiene que discurrir primero sobre las diversas maneras
en que se ha enfocado el problema en el pasado, reexaminando las restricciones y
el contexto en el que su intervención se vio afectada, para posteriormente en
atención al actual contexto especificar las necesidades y requerimientos que la
reforma al estado debe incluir para dar profundidad y consistencia a la acción
gubernamental y de la sociedad.
El asunto no es menor, en razón de que la propia características del fenómeno,
trasciende una gran cantidad de facetas desde el ámbito educativo, cultural,
normativo, político y económico, exigiendo entonces la integración de una
estrategia global y multifactorial en el enfoque y la suma multidisciplinaria para el
diseño e instrumentación de las reformas al marco normativo y la implementación
de los programas y acciones específicas.
En este sentido, se ha identificado que esta diversidad de problemáticas
existentes, afectan la concepción, diseño e instrumentación de las políticas
públicas. El describir y explicar la forma en que dinámicamente se ven afectadas
inicia desde la manera en el que el Estado se explica la problemática, la presión y
reacción de la sociedad y los intereses políticos involucrados.
“La Protección a los Derechos del Niño en México a Través de sus Políticas Públicas en sus Tres Niveles de Gobierno, 2000-2010”
X
Por ello es relevante para Movimiento Ciudadano integrar un marco de referencia
que permita conocer las principales restricciones que enfrenta estas políticas y
darlos a conocer a la ciudadanía y público interesado de manera que en un
esfuerzo de retroalimentación se aliente el debate y se generen consenso social
sobre la urgencia de atender, rápida y eficazmente estas necesidades.
“La Protección a los Derechos del Niño en México a Través de sus Políticas Públicas en sus Tres Niveles de Gobierno, 2000-2010”
XI
4. PREGUNTAS DE INVESTIGACIÓN. ¿Cuáles son los compromisos internacionales suscritos por el estado mexicano en
relación a la protección y vigencia de los derechos del niño?
¿Cuál han sido los mecanismos que ha utilizado el estado mexicano para incidir
en la sociedad mexicana para para considerar los derechos del niño?
¿Cómo ha evolucionado el marco normativo para dar consistencia al cumplimiento
de los acuerdos internacionales suscritos por el estado mexicano en esta materia?
¿De qué manera se ha articulado los tres niveles de gobierno para dar coherencia
al diseño y aplicación de las políticas públicas para dar atención a la infancia en el
marco de los derechos del niño?
¿Cuál ha sido la estructura ejecutiva que ha implementado el estado en materia de
asistencia y protección social a los derechos del niño?
¿Qué medidas ha desarrollado el estado mexicano para convocar a la sociedad
mexicana para promover la integración de los preceptos de los derechos de los
niños en la cotidianidad y ambiente social?
¿Cuáles han sido los principales resultados de las políticas públicas de
sensibilización y concientización sobre los derechos del niño?
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XII
5. MARCO TEÓRICO-CONCEPTUAL DE REFERENCIA
CAPÍTULO UNO. ASPECTOS GENERALES Y CONCEPTUALES DE LOS DERECHOS DE LOS NIÑOS
1.1. Concepto de Constitución
La Constitución es siempre prenda de seguridad y paz social porque la
Constitución es el límite a la voluntad humana en el gobierno y garantía de los
gobernados" pero también se señala que: "es una ley de garantías" "...garantía de
la nación contra las usurpaciones de los poderes a los cuales ha debido confiar el
ejercicio de su soberanía, garantía también de la minoría contra la omnipotencia
de la mayoría" (Enciclopedia Jurídica Omeba. Tomo III, Editorial, DRISKILL, S.A.,
Buenos Aires, Argentina, 1991, pág. 1036).
Cabe señalar que la Constitución regula la estructura de la administración pública
y el funcionamiento de los órganos políticos supremos, define la posición del
individuo frente al Estado y, en general, señala el sistema de gobierno o el
régimen político del país. La Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, se divide en dos partes, la dogmática y la orgánica.
La primera parte de nuestra Constitución se llama dogmática, porque: "...en ella
está contenida una serie de verdades que se reputan válidas sin necesidad de ser
demostradas" (Poder Judicial de la Federación, Suprema Corte de Justicia de la
Nación: Las Garantías Individuales. Parte General, Tomo 1, México, 2004, pág.
48). En esta parte dogmática están especificadas las garantías individuales, que
corresponde del artículo 1o al 29, dichas garantías deben ser respetadas por las
autoridades del Estado.
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XIII
La segunda parte denominada parte orgánica se define como: "...aquélla que
establece la organización, la integración y el funcionamiento de los poderes
Públicos, en el ámbito tanto federal como local, y que define el alcance de la
esfera de competencia que cada uno de esos poderes tiene atribuida (Op. cit. pág.
49). Dicha parte orgánica es un complemento de la parte dogmática.
1.2. Concepto de Garantías Individuales.
Todo habitante de un país, sea ciudadano o no, nacional o extranjero, resida aquí
o este de paso, sea hombre o mujer, de cualquier raza, debe contar con cierta
protección legal que son derechos del gobernado frente a la autoridad pública. Las
Garantías Individuales están consignadas en la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, en la parte dogmática.
La palabra garantía proviene del francés garant; entre sus acepciones se
encuentra: "...acción y efecto de afianzar lo estipulado; cosa que asegura o
protege contra algún riesgo o necesidad" (Diccionario de la Lengua Española.
Vigésimo Quinta Edición, Editorial, PORRÚA, S.A., México, 1988. pág. 348).
Puede decirse que las garantías individuales son "...derechos públicos subjetivos
consignados a favor de todo habitante de la República que dan a sus titulares la
potestad de exigirlos jurídicamente a través de la verdadera garantía de los
derechos públicos fundamentales del hombre que la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos consigna, esto es, la acción constitucional de amparo"
(Poder Judicial de la Federación, Las Garantías Individuales, pág. 51).
Dichas garantías se encuentran plasmadas en nuestra Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos en su artículo 1o que señala:
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XIV
Artículo 1. En los Estados Unidos Mexicanos todo individuo gozará de las
garantías que otorga esta Constitución, las cuales no podrán restringirse ni
suspenderse, sino en los casos y con las condiciones que ella misma establece.
Está prohibida la esclavitud en los Estados Unidos Mexicanos. Los esclavos del
extranjero que entren al territorio nacional alcanzarán por este solo hecho, su
libertad y la protección de las leyes.
Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el
género, la edad, las capacidades diferentes, la condición social, las condiciones de
salud, la religión, las opiniones, las preferencias, el estado civil o cualquier otra
que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los
derechos y libertades de las personas.
Dando a entender que los derechos que todo ser humano tiene, por el sólo hecho
de serlo, son reconocidos, pero que, para tener efectividad, necesitan ser
garantizados o asegurados, a través de normas que tengan el rango de supremas
y el Estado deberá someterse a dichas normas.
Lo anterior permite concluir que, las garantías individuales suponen una relación
jurídica de supra a subordinación que se produce entre los gobernados y las
autoridades estatales. Las garantías individuales son limitaciones al poder público,
su violación no puede reclamarse en contra de particulares.
Se debe señalar como características de las garantías individuales la
unilateralidad y la irenunciabilidad. Unilaterales porque su observancia está a
cargo del Estado, que es el sujeto pasivo; así, los particulares son los sujetos
activos de las garantías porque a ellos les corresponde hacerlas respetar cuando
un acto de autoridad del Estado las vulnere. Las garantías solo pueden ser
restringidas o suspendidas pero son irrenunciables; por otro lado, son también
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supremas, inalienables e imprescriptibles; supremas ya que se hallan establecidas
en la Constitución General y el artículo 133 establece el principio de la
Supremacía Constitucional en los siguientes términos: Esta Constitución, las leyes
del Congreso de la Unión que emanen de ella y todos los tratados que estén de
acuerdo con la misma, celebrados y que se celebren por el Presidente de la
República con aprobación del Senado, serán la Ley Suprema de toda la Unión.
Los jueces de cada Estado se arreglarán a dicha Constitución, leyes y tratados, a
pesar de las disposiciones en contrario que pueda haber en las Constituciones o
leyes de los Estados. Son inalienables porque no pueden ser objeto de
enajenación, e imprescriptibles porque su vigencia no está sujeta al paso del
tiempo. Las garantías individuales se clasifican en cinco grupos: 1. De seguridad
jurídica; 2. De igualdad; 3. De libertad; 4. Sociales y 5. De propiedad.
1.3. Concepto de Derechos Humanos.
Todo argumento sobre el fundamento y origen de los derechos humanos debe
hacer obligada referencia a la dignidad humana.
Se dice que hay dos corrientes del pensamiento que han tratado de explicar los
orígenes de los derechos del hombre, éstas son: el iusnaturalismo y el positivismo
que a continuación se explicaran brevemente.
Para el iusnaturalismo, la persona humana es poseedora de ciertos valores
inherentes que la norma jurídica sólo se limita a consagrar en los ordenamientos
legales.
Al respecto se sostiene que los derechos humanos los poseen naturalmente los
seres humanos, son anteriores y están por encima de toda legislación escrita y de
acuerdos entre gobiernos; son derechos que la sociedad civil no tiene que otorgar,
“La Protección a los Derechos del Niño en México a Través de sus Políticas Públicas en sus Tres Niveles de Gobierno, 2000-2010”
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sino que reconocer y sancionar como universalmente válidos y que ninguna
necesidad social puede autorizar a abolir ni desdeñar, ni siquiera
momentáneamente.
Para el positivismo, los postulados del derecho deben basarse en la investigación
científica la razón. En esta concepción "...es derecho sólo aquello que ha
mandado el poder gobernante por virtud simplemente de que lo manda. El
positivismo intenta alejar al derecho de toda influencia de la metafísica: los
derechos del hombre son voluntad del legislador. A este pensamiento han
contribuido autores como Comte, Kant y, más recientemente, Kelsen" (Navarrete
M., Tarcicio, Abascal C. Salvador y Laboirie, Alejandro: México, 2001 pág. 18)
Sin embargo, los derechos humanos se pueden conceptuar como "...los valores
que señalan lo que es natural y justo, y que exigen aquellas condiciones de vida
sin las cuales, en cualquier fase histórica dada en una sociedad, los hombres no
pueden dar de sí lo mejor que hay en ellos como miembros activos de la
comunidad, porque se ven privados de los medios para realizarse plenamente
como seres humanos" (Sánchez Bringas Enrique: México, 2001, pág. 63).
Desde un punto de vista, se considera que los derechos humanos se pueden
definir como el conjunto de atributos y facultades inherentes a la naturaleza de la
persona humana reconocidos o no por la ley, que se requieren para su desarrollo
personal y social.
1.4. Concepto de Niñas y Niños.
La palabra niño de la voz infantil ninno, significa "...que está en la niñez, que tiene
pocos años y que tiene poca experiencia" (Diccionario de la Lengua Española,
pág. 513), existen discrepancias en cuanto a la edad que debe cubrir una persona
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para ser considerado niño, existen diversos conceptos a esta acepción, entre los
cuales esta:
La Convención establece que se entiende por niño todo ser humano menor de
dieciocho años de edad. Con excepción de los seres humanos que hayan
alcanzado antes la mayoría de edad, a consecuencia de que su régimen legal así
lo establezca; y señala en su (artículo 1o). Es importante aclarar que si algún
régimen jurídico establece una edad distinta a la que señala la Convención, se
estará a lo que disponga la ley local de que se trate, pues lo que expresa a la
Convención es una regla general" (Jiménez García, Joel Francisco: Universidad
Nacional Autónoma de México, México 2001, pág. 12).
Contrario a esto, la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y
Adolescentes señala en su artículo 2o que son niñas y niños las personas de hasta
doce años incompletos, y adolescentes los que tienen entre doce años cumplidos
y dieciocho años cumplidos.
1.5 Concepto de Derechos del Niño.
También suelen ser llamados derechos del menor. Estos son innatos y tienen por
objeto la protección integral del ser humano desde su concepción hasta que tiene
plena capacidad para obrar, la cual se inicia con la mayoría de edad.
Se afirma que doctrinalmente se acepta el derecho de los niños o derecho de
menores como: "...una rama del derecho autónoma y distinta del derecho civil o
del derecho familiar, donde normalmente se le encuentra" (Op. Cit. pág. 5).
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Dicha protección pretende favorecer a los menores en el desarrollo de su
personalidad, para integrarlos a la sociedad cuando llegue a su plena capacidad,
dentro de las mejores condiciones físicas, intelectuales y morales.
1.6. Concepto de Tratados Internacionales
Conforme al Derecho Internacional General, "El tratado es cualquier acuerdo
internacional que celebran dos o más estados u otras personas internacionales, y
que está regido por el derecho internacional" (Arellano García, Carlos: México,
1983. pág. 615). Es requisito indispensable que exista acuerdo entre dos o más
Estados u otras personas internacionales.
Cabe hacer notar que los Tratados Internacionales están sujetos a las normas del
Derecho Internacional y no al Derecho interno de alguno de los Estados que lo
celebren.
Su objetivo es el de regular las relaciones entre ellos mediante la creación de
derechos y deberes recíprocos. Existe sin embargo, un concepto más amplio de
los tratados internacionales, que es:
"El tratado internacional es el acto jurídico regido por el Derecho Internacional que
entraña el acuerdo de voluntades entre dos o más sujetos de la comunidad
internacional, principalmente Estados, con la intención lícita de crear, transmitir,
modificar, extinguir, conservar, aclarar, certificar, detallar, etcétera, derechos y
obligaciones" (Op. cit. pág. 620).
Algunas veces el tratado se llama acuerdo internacional, convención, protocolo,
acta, declaración, etcétera; no obstante el nombre no tiene importancia.
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De acuerdo con la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su
artículo 76, fracción I, y en su artículo 89, fracción X; los tratados, deben ser
celebrados por el Presidente de la República, con la aprobación del Senado.
1.7 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
El estancamiento y la inseguridad económica agudiza los problemas a los que se
enfrentan los niños marginados, creando una serie de situaciones degradantes y
de extrema pobreza que no garantizan el derecho a la vida, la educación, la salud,
una vivienda digna, etc., atacando a uno de los grupos más vulnerables como son
los niños.
Como consecuencia de ello surgen una serie de violaciones a sus derechos
traduciéndolo en una forma de violencia, convirtiendo a nuestros niños de los
olvidados en mercancías, como es el caso de la venta de niños, prostitución
infantil, pornografía, explotación laboral, mendicidad organizada y otras
situaciones violatorias de nuestra Carta Magna que se irán analizando.
Se ha convertido en una preocupación constante la protección y seguridad de la
niñez, ya que los niños, como se ha mencionado, son el sector más vulnerable de
la sociedad, por eso surge el interés de asistirlos y para lograr su desarrollo físico
y mental; la finalidad, es proporcionarles una infancia feliz.
Como una consecuencia lógica del impacto que consagra la declaratoria de 1979
como el Año Internacional del Niño, en 1980 se ve adicionado el artículo 4o. de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos vigente, con un párrafo en
el cual se elevan a un rango constitucional los derechos del menor, a partir del 7
de abril del año 2000 los tres últimos párrafos del artículo en comento se han
referido a los derechos que, en condiciones de igualdad le corresponden a los
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niños, así como los deberes que, para hacer efectivos, están a cargo de los
padres y del Estado, dicho artículo quedó de la siguiente manera:
Artículo 4. (Se deroga el párrafo primero) (Publicado en el Diario Oficial de la
Federación el 14 de agosto de 2001).
El varón y la mujer son iguales ante la ley. Esta protegerá la organización y el
desarrollo de la familia.
Toda persona tiene derecho a decidir de manera libre, responsable e informada
sobre el número y el espaciamiento de sus hijos.
Toda persona tiene derecho a la protección de la salud. La ley definirá las bases y
modalidades para el acceso a los servicios de salud y establecerá la concurrencia
de la Federación y las entidades federativas en materia de salubridad general,
conforme a lo que dispone la fracción XVI del artículo 73 de esta Constitución.
Toda persona tiene derecho a un medio ambiente adecuado para su desarrollo y
bienestar.
Toda familia tiene derecho a disfrutar de vivienda digna y decorosa. La ley
establecerá los instrumentos y apoyos necesarios a fin de alcanzar tal objetivo.
Los niños y las niñas tienen derecho a la satisfacción de sus necesidades de
alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral.
Los ascendientes, tutores y custodios tienen el deber de preservar estos derechos.
El Estado proveerá lo necesario para propiciar el respeto a la dignidad de la niñez
y el ejercicio pleno de sus derechos.
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El Estado otorgará facilidades a los particulares para que se coadyuven al
cumplimiento de los derechos de la niñez.
El tercer párrafo del artículo cuarto de la Carta Magna nos señala el derecho a la
salud, y el cuarto párrafo lo referente a un medio ambiente adecuado, por lo que
se refiere a la protección a la salud prevé el disfrute de éstos servicios asistencia
que satisfagan las necesidades de la población, si bien es cierto que el Estado
proporciona dichos servicios, también es importante señalar que los niños de calle
no son beneficiados en su mayoría, ya que las campañas que se realizan, por
mencionar un ejemplo, la de vacunación, son beneficiados los hijos de familia,
aquellos niños que tienen quien los lleve a ser vacunados, pero los niños de la
calle jamás acudirán por voluntad propia a utilizar este servicio ya que su
capacidad no les permite darse cuenta de la importancia que tiene su salud, por
otro lado, no se han realizado campañas de salud dirigidas específicamente a los
niños de la calle.
Como mencionamos en el párrafo anterior, también es de importancia el derecho a
un medio ambiente adecuado, para su desarrollo y bienestar. La palabra ambiente
del latín ambiens, entis, que rodea o cerca, significa, "aire o atmósfera"
"...condiciones o circunstancias físicas, sociales, económicas, etc., de un lugar, de
una reunión, de una colectividad o de una época" (Diccionario de la Lengua
Española, pág. 35). Y por medio de medius hace referencia al "...conjunto de
circunstancias culturales, económicas y sociales en que vive una persona" (Op. cit.
473). El derecho a gozar de un ambiente sano se traduce en la obligación de las
autoridades públicas de implementar medidas para salvaguardar dichas
condiciones. Es claro que existen situaciones que por algunas circunstancias no
se pueden controlar del todo, pero se considera que es necesario rescatar a los
niños de la calle ya que pasan todo el tiempo en ésta, viéndose afectados por un
medio ambiente inadecuado para ellos.
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Este artículo en sus tres últimos párrafos, lo que se dispone es que los niños
cuenten, gracias a la injerencia de quienes se encargan de ellos y del Estado, con
todos los elementos necesarios para su subsistencia y su crecimiento.
El objetivo de la protección de los derechos de la niñez consiste en asegurarles a
éstos un desarrollo pleno e integral, lo que implica la oportunidad de formarse
física, mental, emocional, social y moralmente en condiciones de igualdad; en
conclusión, que los niños cuenten con todos los elementos necesarios para su
debido desarrollo.
Así pues, se deduce que los derechos de la niñez se pueden reducir en: derecho a
la salud, esto es que tenga acceso a los servicios médicos; derecho a la vivienda,
la cual debe ser cómoda e higiénica; derecho a la alimentación, que le permita un
adecuado crecimiento físico y mental; derecho a la educación, misma que debe
ser gratuita, por lo menos en sus primeras etapas como lo marca el artículo 3o;
derecho a la recreación, adecuado a sus necesidades, como complemento en la
formación del carácter y personalidad.
En la vigente Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos se encuentra
plasmada la garantía de igualdad en el artículo 1o señala:
Artículo 1. En los Estados Unidos Mexicanos todo individuo gozará de las
garantías que otorga esta Constitución, las cuales no podrán restringirse ni
suspenderse, sino en los casos y con las condiciones que ella misma establece.
Está prohibida la esclavitud en los Estados Unidos Mexicanos. Los esclavos del
extranjero que entren en territorio nacional alcanzarán, por este sólo hecho, su
libertad y la protección de las leyes.
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Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el
género, la edad, las capacidades diferentes, la condición social, las condiciones de
salud, la religión, las opiniones, las preferencias, el estado civil o cualquier otra
que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los
derecho y libertades de las personas.
Aún cuando se deduce del artículo 1o que los niños gozan de todos los derechos y
garantías que la misma consagra, la niñez requiere en primer término el amor y
comprensión de la familia, como de la sociedad en general; de su protección, la
cual debe darse antes y después del nacimiento.
Por lo que toca al artículo 1o constitucional párrafo primero, como ya se sabe se
consagra el principio de igualdad, existe tesis de jurisprudencia definiendo a la
garantía de igualdad jurídica de la siguiente forma:
"La garantía de igualdad jurídica, prevista en el artículo 1o de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos, debe entenderse bajo el concepto de
que todos los hombres son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer
discriminación alguna por cualquier condición o circunstancia personal o social.
Así, lo que este principio persigue es que existan normas que al aplicarse no
generen un trato discriminatorio en situaciones análogas, o propicien efectos
similares respecto de personas que se encuentren en situaciones dispares. De
esta manera, los poderes públicos tienen la obligación constitucional de garantizar
que todas las personas que se encuentren en una misma situación de hecho sean
tratadas igual, sin privilegio ni favoritismo alguno. Esta garantía se reitera en los
tratados internacionales celebrados por la nación mexicana, denominados
"Declaración Universal de Derechos Humanos" y "Pacto Internacional de
Derechos Civiles y Políticos", concretamente, disposiciones que, de conformidad
con el artículo 133 de nuestra Carta Magna, son considerados la Ley Suprema de
“La Protección a los Derechos del Niño en México a Través de sus Políticas Públicas en sus Tres Niveles de Gobierno, 2000-2010”
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la Unión, y en las cuales se establece el derecho de las personas a la igualdad
legal, que implica igual protección de la ley sin discriminación alguna".
El Estado por su parte, debe vigilar que los niños no sean objeto de malos tratos
tanto físicos como morales, evitar que sean abandonados, explotados y objetos de
crueldad, especialmente de sus padres; tampoco deben desempeñar trabajos
inadecuados que pongan en peligro su desarrollo y/o su vida; debe haber atención
en el cuidado de los menores discapacitados ya que requieren de un trato
especial, para lo cual se deben crear instituciones que se encarguen de ellos así
como de los huérfanos y abandonados.
Por lo que toca al segundo párrafo del actual artículo 1o Constitucional el cual
prohíbe la existencia de la esclavitud en los Estados Unidos Mexicanos, se
considera que no se está llevando a cabo en lo que corresponde a los niños
marginados, toda vez que se permite la dominación de unos hombres sobre otros.
Si bien es cierto, que el fin de dicho precepto consiste en garantizar la libertad del
individuo de cualquier intento de imponer sobre su persona algún tipo de
servidumbre o poder, esto no se está dando con los niños.
Analizando la palabra esclavitud, ésta tiene la siguiente acepción "Estado de
esclavo" y "Sujeción excesiva por la cual se ve sometida una persona a otra, o a
un trabajo u obligación" (Diccionario de la Lengua Española, pág. 295). Dicha
esclavitud ha sido regulada a través de los tiempos ya que dentro de ella las
personas pierden su calidad de tal para convertirse en cosas y esto los hace
propiedad de alguien más.
La esclavitud consiste en ejercer un poder de dominio sobre alguna persona, en el
caso concreto de los niños es con la finalidad de obtener ganancias económicas, o
puede ser con fines de tipo sexual, etc.
“La Protección a los Derechos del Niño en México a Través de sus Políticas Públicas en sus Tres Niveles de Gobierno, 2000-2010”
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Pero también en el mismo artículo 1o Constitucional en su ya citado párrafo
tercero, señala un punto de suma importancia que es la prohibición de la
discriminación, dicho principio obliga a no tratar desigualmente a las personas en
razón de algunas circunstancias. Para ello existe jurisprudencia al respecto que
explica la no discriminación en los siguientes términos:
La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que todos los
hombres son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna
por razón de nacionalidad, raza, sexo, religión o cualquier otra condición o
circunstancia personal o social, de manera que los poderes públicos han de tener
en cuenta que los particulares que se encuentren en la misma situación deber ser
tratados igualmente, sin privilegio ni favor" (Semanario Judicial de la Federación y
su Gaceta. Novena Época, t. XIV, diciembre de 2001, tesis 1a. C/2001, pág. 192;
CD-ROM IUS: 188215).
La palabra discriminación deriva de latín discriminatio, -onis, que significa "acción
y efecto de discriminar" y discriminar -de discriminare, significa "seleccionar
excluyendo", "...dar trato de inferioridad a una persona o colectividad por motivos
raciales, religiosos, políticos, etcétera" (Diccionario de la Lengua Española, pág.
257). En efecto, la discriminación se presenta cuando, por alguna cuestión, el trato
dado a una persona se diversifica. En el caso de los niños de la calle sufren
discriminación por diversas causas, como pueden ser su origen étnico o nacional,
el género, la edad, las capacidades diferentes, la condición social, sus condiciones
de salud, la religión, las opiniones entre otras, siendo un grupo vulnerable que
sufre de discriminación.
1.8 Instrumentos Internacionales de los que México forma parte para la protección de menores.
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México ha formado parte importante de una infinidad de tratados, convenios y
resoluciones, para definir, promover y proteger los derechos y libertades de los
seres humanos, en el caso particular se señalan los tratados internacionales
relacionados con los derechos del niño.
Pero, conforme a la doctrina del derecho internacional público se ha señalado que
los tratados internacionales son los acuerdos de voluntades entre dos o más
Estados soberanos para crear, modificar o extinguir derechos y obligaciones entre
las partes. Así mismo, se les conoce como: Convenciones, Acuerdos, Convenios,
Pactos, Arreglos, Compromisos, Declaraciones, Actas, Protocolos, entre otras
denominaciones, pero como quiera que se les identifique, no dejan de tener la
naturaleza jurídica de acuerdo de voluntades entre dos o más Estados soberanos
para crear, modificar o extinguir sus relaciones de derecho internacional.
El artículo 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos hace
mención importante al respecto señalando:
Artículo 133. Esta Constitución, las leyes del Congreso de la Unión que emanen
de ella y todos los tratados que estén de acuerdo con la misma, celebrados y que
se celebren por el Presidente de la República, con aprobación del Senado, serán
la Ley Suprema de toda la Unión. Los jueces de cada Estado se arreglarán a dicha
Constitución, leyes y tratados a pesar de las disposiciones en contrario que pueda
haber en las Constituciones o leyes de los Estados.
Dicho artículo nos señala los rangos normativos mencionando como el más alto de
ellos a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y como segundo
grado las leyes .constitucionales y tratados; señalando en la parte final que los
jueces de cada Estado deben ajustarse a la Constitución, Leyes y Tratados,
concluyendo que la Constitución, las Leyes y los Tratados tienen mayor jerarquía
que las Constituciones o Leyes de los Estados. Mediante dichos documentos
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México ha asumido compromisos importantes para mejorar la situación de los
menores.
1.8.1. Organización de las Naciones Unidas. (ONU)
La Organización de Naciones Unidas. Firmada en San Francisco el 26 de junio de
1945, en dicho documento se establece una organización internacional llamada
Naciones Unidas, con el propósito de mantener la paz y la seguridad internacional,
cooperarse para la solución de problemas internacionales y promover el respeto a
los derechos humanos y a la libertad de todos.
La Declaración de los Derechos del Niño. Elaborada por el Consejo Económico y
Social de las Naciones Unidas y que fue adoptada por la Asamblea General de la
ONU el 20 de noviembre de 1959. Conocido como Decálogo de los Derechos del
Niño.
Asegurar a todos los niños y adolescentes, sin excepción, la supervivencia, el
desarrollo personal y social, la integridad física, psicológica y moral, proveer
medidas especiales de protección. En dicha convención cada uno de los más de
100 Estados firmantes se obligó, con arreglo al derecho internacional a velar
porque cada niño sujeto a su jurisdicción goce, de los derechos incorporados en
sus artículos sin distinción alguna, independientemente de la raza, el color, el
sexo, el idioma, la religión, la opinión política, el origen nacional, étnico o social, la
posición económica, los impedimentos físicos, el nacimiento o cualquier otra
condición. Dichos derechos se resumen en diez:
1.- El derecho a la igualdad independientemente de la raza, la religión, la
nacionalidad o el sexo.
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2.- El derecho a protección especial para su pleno desarrollo físico, intelectual,
moral, espiritual y social de manera sana y normal.
3.- El derecho a un nombre y a una nacionalidad.
4.- El derecho a nutrición, vivienda y servicios médicos adecuados.
5.- El derecho a atención especial, en caso de ser impedido.
6.- El derecho al amor, la comprensión y la protección.
7.- El derecho a la enseñanza gratuita, al juego y a la recreación.
8.- El derecho a hallarse entre los primeros que reciban socorro en caso de
desastre.
9.- El derecho a la protección contra toda forma de negligencia, crueldad y
explotación.
10.- El derecho a la protección contra toda forma de discriminación y el derecho a
ser criado en un espíritu de amistad, paz y tolerancia universales.
La Declaración Universal de Derechos Humanos. Es el nombre oficial del
documento aprobado y proclamada por la Asamblea General de las Naciones
Unidas el 10 de octubre de 1948. Considera que los derechos humanos sean
protegidos, para que el hombre no se vea envuelto en la tiranía y la opresión, y
para promover el desarrollo de relaciones amistosas entre las naciones,
contemplando en estas declaraciones los derechos de la familia humana. Los
Estados miembros se comprometieron al cumplimiento de dichos preceptos.
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Declaración de Ginebra de 1924. La Asociación Internacional de Protección a la
Infancia se encargó de promulgar la primera declaración de los Derechos de los
Niños, dicho documento contiene siete principios fundamentales dirigidos
únicamente a los niños los cuales son:
I.- El niño debe ser protegido excluyendo toda consideración de raza, nacionalidad
o creencia.
II.- El niño debe ser ayudado, respetando la integridad de la familia.
II.- El niño debe ser puesto en condiciones de desarrollarse normalmente desde el
punto de vista material, moral y espiritual.
IV.- El niño hambriento debe ser alimentado; el niño enfermo debe ser asistido; el
niño deficiente debe ser ayudado; el niño desadaptado deber ser reeducado; el
huérfano y el abandonado deben ser recogidos.
V.-El niño debe ser el primero en recibir socorro en caso de calamidad.
VI.-El niño debe disfrutar completamente de las medidas de previsión y seguridad
sociales, el niño debe, cuando llegue el momento, ser puesto en condiciones de
ganarse la vida, protegiéndole de cualquier explotación.
VII.-El niño debe ser educado, inculcándole la convicción de que sus mejores
cualidades deben ser puestas al servicio del prójimo.
Pacto Internacional sobre Derechos Civiles y Políticos. Aprobado el 16 de
diciembre de 1966 por la Asamblea General de la ONU, en la cual se confirma el
derecho a la vida; prohíbe la esclavitud y la tortura, la instigación a la guerra así
como la propagación de odio racista y religioso. Establece que todo niño tiene
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derecho sin discriminación alguna a las medidas de protección, tanto de la familia
como de la sociedad y del Estado, a que todos los niños deben ser inscritos
después de su nacimiento y deberán tener un nombre y nacionalidad.
Pacto Internacional sobre Derechos Económicos, Sociales y Culturales. Aprobado
por la Asamblea General de la ONU el 16 de diciembre de 1966, en el cual se
establece que se debe conceder especial protección a las madres, antes y
después del parto; adoptar medidas especiales para la protección y asistencia a
favor de todos los niños y adolescentes, sin discriminación alguna y se deben de
proteger contra la explotación económica y social. Señala que los Estados deben
establecer los límites de edad por debajo de los cuales quede prohibido y
sancionado el empleo de mano de obra infantil.
Convención sobre la Protección de Menores y la Cooperación en materia de
Adopción Internacional. Lugar de Adopción La Haya, Países Bajos y vinculación
con México el 14 de septiembre de 1994, entrada en vigor el 1 mayo de 1995. En
dicha convención se plantean las posibilidades de adopciones internacionales,
pero México se ha descartado de dicha opción por las experiencias que se han
obtenido al respecto. Dicha opción recaería en el Sistema para el Desarrollo
Integran de la Familia, la que a su vez sería coordinada por la Secretaría de
Relaciones Exteriores.
Se reconoce que para un desarrollo armónico de la personalidad de los niños,
deben integrarse en un medio familiar, con un clima de felicidad, amor y
comprensión, México reconoce que cada Estado debería tomar como prioridad
algunas medidas que permitan mantener a los niños en su familia de origen y
reconoce que la adopción puede dar una familia permanente a un niño que no
encuentra una familia adecuada.
“La Protección a los Derechos del Niño en México a Través de sus Políticas Públicas en sus Tres Niveles de Gobierno, 2000-2010”
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Aunque está convencido que se deben tomar medidas que garanticen las
adopciones internacionales que respeten sus derechos fundamentales, también se
deben tomar medidas en lo que se refiere a la sustracción, la venta o el tráfico de
niños.
Declaración sobre los Principios Sociales y Jurídicos relativos a la Protección y el
Bienestar de los Niños, con particular referencia a la adopción y la colocación en
hogares de guarda, en los planos nacional e internacional. Aprobado por la
Asamblea General de las Naciones Unidas en ésta se declara lo relativo a:
1) Bienestar general de la familia y el niño.
2) Colocación en hogares de guarda.
3) Lo referente a adopción.
Señala que los niños deberán tener nombre, nacionalidad y representante legal, la
adopción se establece como un objetivo fundamental cuando el menor no pueda
ser cuidado por sus propios padres y puedan tener una familia permanente, para
ello se establecen reglas para el caso de adopción de menores por extranjeros.
Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para la Administración de la Justicia de
Menores (Reglas de Beijing). Fueron aprobadas en 1985, en dichas reglas se le
tiene al menor como todo niño o joven que con arreglo al sistema jurídico
respectivo, este puede ser castigado por un delito en forma diferente al adulto, y
considera que es un menor delincuente aquel joven al que se le imputa la
comisión de un delito o se le ha considerado culpable de la realización de alguno.
Declaración sobre la Protección de la Mujer y el Niño en Estados de Emergencia o
de Conflicto Armado. Adoptado por la ONU el 14 de diciembre de 1974, aquí se
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consideran actos criminales, represión y los tratos crueles e inhumanos hacia las
mujeres y los niños, incluidos la tortura, las ejecuciones, las detenciones, castigos
colectivos, destrucción de viviendas y el desalojo.
Convención sobre los Derechos del Niño. El Año Internacional del Niño, trajo como
resultado la decisión de elaborar la Convención Internacional de los Derechos del
Niño, dicho instrumento se llevó diez años, la finalidad era la Protección Integral
del Niño y del Adolescente, que pretendía:
A) Las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para la Administración de la
Justicia de Menores.
B) Las Directrices de las Naciones Unidas para la Prevención de la Delincuencia
Juvenil.
C) Las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para la Protección de los Jóvenes
Privados de la Libertad.
Dado lo anterior, el 20 de Noviembre de 1989, la Asamblea General de la ONU,
aprueba el texto de la Convención Internacional de los Derechos del Niño,
señalando que los Estados partes deberán respetar los contenidos en la
Convención y asegurarán su aplicación, por lo que, sus puntos son:
• No deben existir formas de discriminación. Para ello los Estados deben
tomar las medidas necesarias para la protección del niño.
• Derecho a la protección. Los Estados se comprometen a asegurar al niño
protección y cuidado necesarios para su bienestar.
• Derechos económicos, sociales y culturales. Los Estados adoptarán las
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medidas necesarias para dar efectividad a los derechos de los niños.
• Derechos y deberes de los padres. Los Estados deben respetar las
responsabilidades, derechos y deberes de los padres, tutores u otras
personas encargadas legalmente del niño.
• Derecho a la vida. Los Estados reconocen y garantizan el derecho a la
vida, la supervivencia y el desarrollo del niño.
• Derecho al nombre, nacionalidad, a conocer a sus padres y a ser cuidados
por ellos. Es decir, el niño debe ser registrado inmediatamente después de
su nacimiento y desde que nace tendrá derecho a un nombre, una
nacionalidad y si es posible a conocer a sus padres y ser cuidado por
ellos.
• Derecho a la identidad. Se debe respetar el derecho del niño a preservar
su identidad.
• Derecho a no ser separado de sus padres. Esto no debe suceder en
contra de la voluntad de ellos, sólo cuando sea necesario y benéfico para
el niño.
• Derecho a mantener relaciones personales y contacto directo con ambos
padres. Se respetará el derecho del niño que esté separado de uno o de
ambos padres, para mantener relaciones personales.
• Derecho a salir de cualquier país. Se respetará el derecho del niño y de
sus padres a salir de cualquier país, esto conforme al derecho.
• No traslado o retención ilícita de niños. Se deben adoptar medidas para
“La Protección a los Derechos del Niño en México a Través de sus Políticas Públicas en sus Tres Niveles de Gobierno, 2000-2010”
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luchar contra traslados ilícitos y retención ilícita de niños al extranjero.
• Derecho a expresar libremente su opinión. Garantizarán al niño que se
encuentre en condiciones de formarse un juicio propio y expresar su
opinión en los asuntos que se vea afectado, todo de acuerdo y en
consideración con su edad y madurez.
• Derecho a ser escuchado en todo procedimiento judicial o administrativo.
Esto es, dar oportunidad al niño de ser educado en todo procedimiento
que afecte al niño, esto puede ser de forma directa o por un representante
de algún órgano adecuado.
• Derecho a la libertad de expresión. Este derecho incluye la libertad de
buscar, recibir y difundir informaciones de todo tipo sin consideración de
fronteras.
• Derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y religión. Estos
derechos serán respetados así como a los de sus padres, o
representantes legales de guiar al niño en tales derechos.
• Derecho a la libertad de asociación. Así también la libertad de reuniones
pacíficas.
• Derecho al respeto a la vida privada. Es decir, que ningún niño debe ser
objeto de injerencias en su vida privada, su familia, su domicilio, su
correspondencia, ni ataques ilegales a su honra o reputación.
• Derecho al acceso a información y material procedente de diversas
fuentes nacionales e internacionales. Esto es, alentar a la difusión de
libros para niños, de materiales que promuevan el bienestar social,
“La Protección a los Derechos del Niño en México a Través de sus Políticas Públicas en sus Tres Niveles de Gobierno, 2000-2010”
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espiritual, moral, así como la salud física y mental, atendiendo las
necesidades lingüísticas del niño y la atención a niños indígenas.
• Derecho a ser criado por los padres. Atendiendo a que ambos tienen
obligaciones a la crianza y desarrollo del niño. Los Estados velarán por la
creación de instituciones y servicios para el cuidado de los niños.
• Derecho a no sufrir perjuicio o abuso físico o mental, descuido o trato
negligente, malos tratos o explotación incluida el abuso sexual mientras el
niño se encuentre bajo la custodia de los padres o su representante legal.
Para ello el Estado establecerá programas sociales que proporcionen
asistencia a los niños y a los que cuidan de ellos.
• Derecho a ser asistido por el Estado en instituciones adecuadas. Esto va a
beneficiar a los niños que temporal o permanentemente se vean privados
de su medio familiar o si se considera que ese medio no es el adecuado.
• Derecho a ser adoptado. La adopción del niño sólo debe ser autorizada
por las autoridades competentes y conforme a las leyes, se reconoce la
adopción en otros países como un medio más para el cuidado de los
niños, procurando siempre el interés del niño.
• Derecho a la asistencia para el niño impedido mental o físicamente. Se
reconoce el derecho del niño impedido a recibir cuidados especiales, para
que éste logre integrarse socialmente y tenga un desarrollo individual,
cultural y espiritual.
• Derecho a la salud. Se deben asegurar servicios para el tratamiento de
enfermedades y rehabilitaciones. Así también el derecho del niño
internado a examen periódico del tratamiento.
“La Protección a los Derechos del Niño en México a Través de sus Políticas Públicas en sus Tres Niveles de Gobierno, 2000-2010”
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• Derecho a la seguridad social. Los Estados son los encargados de lograr
la plena realización de dicho derecho.
• Derecho a un nivel de vida adecuado y a pensión alimenticia. A los padres
les incumbe la responsabilidad dentro de sus posibilidades económicas.
Los Estados proporcionarán la asistencia material y programas de apoyo
respecto a la nutrición, vestuario y vivienda, también asegurarán el pago
de pensión alimenticia.
• Derecho a la educación. Se deberá implantar la enseñanza primaria
obligatoria y gratuita para todos, fomentar el desarrollo de enseñanza
secundaria, otorgando asistencia financiera si es necesario.
• Derecho a las minorías étnicas, religiosas o lingüísticas. No se le negará a
ningún niño a profesar y practicar su propia religión y emplear su idioma.
• Derecho al descanso, el esparcimiento, al juego y actividades recreativas.
Estos deben participar en actividades recreativas y de esparcimiento.
• Derecho a la no explotación económica. Para ello se fijan edades mínimas
para trabajar.
• El no uso de estupefacientes y sustancias psicotrópicas. Adoptando las
medidas necesarias para proteger a los niños contra estos estupefacientes
y para impedir a niños en la producción el tráfico de sustancias.
• Derecho a ser protegido contra todas la formas de explotación y abuso
sexual. Tomando las medidas necesarias para impedir la explotación de
los niños en la prostitución, en espectáculos o materiales pornográficos.
“La Protección a los Derechos del Niño en México a Través de sus Políticas Públicas en sus Tres Niveles de Gobierno, 2000-2010”
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• Derecho a ser protegidos contra el secuestro, la venta o la trata de niños.
Los encargados son los Estados para impedir cualquiera de dichos actos.
• Derechos del niño privado de su libertad. Esto es, que a ningún niño se le
impondrá la pena capital ni la prisión perpetua, su trato será con
humanidad y respeto, tendrá derecho a asistencia jurídica.
• Derecho a ser rehabilitado. Los Estados tomarán las medidas necesarias
para promover la recuperación física y psicológica para la reintegración
social de todo niño que haya sido víctima de abandono, explotación,
abuso, tortura o de otra forma de trato cruel o degradante.
1.8.2. Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia. (UNICEF)
El Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia, fue creado por la Asamblea
General el 11 de diciembre de 1946, ha proclamado a nivel mundial su
preocupación sobre las necesidades y los derechos fundamentales de las niñas y
niños sin distinción por motivos de raza, religión o política. La UNICEF sólo ayuda
a los países a petición del gobierno respectivo.
El objetivo primordial es ayudar a los países en desarrollo a planificar, establecer y
ampliar servicios básicos de bajo costo en asistencia primaria, nutrición,
educación, abastecimiento de agua potable, centros de salud, guarderías,
medicamentos, etc.
La UNICEF fue designada por la Asamblea General como órgano principal del
sistema de las Naciones Unidas encargado de coordinar las actividades del Año
Internacional del Niño, en 1979, cerca de las tres cuartas partes del ingreso de la
“La Protección a los Derechos del Niño en México a Través de sus Políticas Públicas en sus Tres Niveles de Gobierno, 2000-2010”
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UNICEF proviene de los gobiernos, el resto de organizaciones particulares y
actividades como la venta de artículos.
UNICEF trabaja en México desde 1954, en esa fecha se firmó un Acuerdo Básico
de Cooperación con el Gobierno Mexicano. En el 2002 se empezó un Programa
de Cooperación para el periodo 2002-2006, que UNICEF en México realiza con la
participación de instituciones gubernamentales y la sociedad civil organizada.
Dicho programa está orientado a promover la protección de los derechos de la
niñez mediante el apoyo para la formulación de políticas y programas destinados a
reducir las desigualdades sociales y económicas, así como la vulnerabilidad de las
niñas, niños y adolescentes que se encuentran en situaciones de riesgo.
La Convención sobre los Derechos de la Niñez es el instrumento legal universal
que orienta el trabajo del UNICEF y que fija los compromisos y las obligaciones de
gobiernos y familias para el respeto y cumplimiento de los derechos de las niñas y
niños y la satisfacción de sus necesidades básicas. La misión de UNICEF es
promover la protección de los derechos de la niñez, ayudar a satisfacer sus
necesidades básicas y aumentar sus oportunidades de desarrollo. Una de las
labores de UNICEF se basa en tres grandes programas que son:
1.-Los Derechos de la Niñez en las Políticas Públicas;
2.-Los Derechos de la Niñez Indígena; y
3.-La Protección Especial de los Derechos de la Niñez y Adolescencia; y a su vez
se contemplan proyectos como Educación iniciativa, Derechos de la niñez,
reformas legales e institucionales, Derecho al Nombre y nacionalidad, Violencia y
maltrato, explotación sexual comercial, trabajo infantil, Niñas y Niños fronterizos,
análisis del gasto social, VIH, maternidad sin riesgos y Nutrición.
“La Protección a los Derechos del Niño en México a Través de sus Políticas Públicas en sus Tres Niveles de Gobierno, 2000-2010”
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1.9. El Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia. (DIF)
Es la entidad del Estado que tiene prestigio a nivel República Mexicana, ésta
surge de dos instituciones que son su antecedente, lo que fueron el Instituto
Nacional de Protección a la Infancia, que más tarde cambiará su nombre por el
Instituto Mexicano para la Infancia y la Familia, y de la Institución Mexicana de
Asistencia a la Niñez.
El DIF, se encarga del desarrollo de la familia, de la protección de la infancia y de
la prestación de servicios de asistencia social, apoyo al desarrollo de la familia,
especialmente de aquellas que presentan mayor riesgo de desintegración. Se rige
actualmente por la Ley sobre el Sistema Nacional de Asistencia Social (DOF de 9
de enero de 1986), así como lo señala su artículo 3o se entiende por asistencia
social:
Artículo 3. Para los efectos esta ley, se entiende por asistencia social el conjunto
de acciones tendientes a modificar y mejorar las circunstancias de carácter social
que impidan al individuo su desarrollo integral, así como la protección física,
mental y social de personas en estado de necesidad, desprotección o desventaja
física y mental, hasta lograr su incorporación a una vida plena y productiva.
El DIF, es un organismo público descentralizado, con personalidad jurídica y
patrimonio propios y es el promotor de la asistencia social, y como receptores de
tales servicios los señala el artículo 4o de la Ley sobre el Sistema Nacional de
asistencia Social, que: "Son sujetos de la recepción de los servicios de asistencia
social preferentemente los: menores en estado de abandono, desamparo,
desnutrición o sujetos al maltrato; menores infractores; alcohólicos, fármaco-
dependientes o individuos en condiciones de vagancia" (Jiménez García, Joel
Francisco: Derechos de los Niños, pág. 52).
“La Protección a los Derechos del Niño en México a Través de sus Políticas Públicas en sus Tres Niveles de Gobierno, 2000-2010”
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De acuerdo con su artículo 2o algunas atribuciones referentes a los menores de
edad son las siguientes:
I.-Promover y prestar servicios de asistencia social.
II:-Apoyar el desarrollo de la familia y de la comunidad.
II.-Promover e impulsar el sano crecimiento físico, mental y social de la niñez.
IV.-Proponer a la Secretaría de Salud, programas de asistencia social.
V.-Fomentar y apoyar a las asociaciones y sociedades civiles, en la prestación de
servicios de asistencia social.
VI.-Operar establecimientos de asistencia social en beneficio de menores en
estado de abandono, de ancianos desamparados y de discapacitados sin
recursos.
VII.-Realizar y promover la capacitación de recursos humanos para la asistencia
social.
VIII.-Prestar servicios de asistencia jurídica y de orientación social a menores.
IX.-Apoyar el ejercicio de la tutela de los incapaces que corresponda al Estado, en
los términos de la Ley respectiva.
X.-Poner a disposición del Ministerio Público los elementos a su alcance en la
protección de incapaces y en los procedimientos civiles y familiares que les
afecten de acuerdo con las disposiciones legales correspondientes.
“La Protección a los Derechos del Niño en México a Través de sus Políticas Públicas en sus Tres Niveles de Gobierno, 2000-2010”
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También cuenta con programas de atención para menores, como lo son:
Atender solicitudes de adopción de personas nacionales y extranjeras para lograr
la pronta y adecuada integración de los niños albergados a una familia adoptiva ya
que para el DIF la adopción es el establecimiento de una relación familiar que se
regula Legalmente entre matrimonios o personas identificadas como adoptantes,
los que asumirán el papel de padres de aquellos menores que carecen de esta
figura, para que dichos niños asuman el papel de hijos. La finalidad es que estos
niños se integren al seno de una familia que les brinde protección como hijos.
Defensa del menor y la familia, esto es mediante la asistencia jurídica y social,
promover la protección física, mental y social de personas y grupos vulnerables,
promoviendo su acceso a la justicia en condiciones de igualdad.
Prevención de la explotación sexual infantil, tomada ésta como una de las peores
formas de abuso contra menores y adolescentes. El maltrato infantil,
denominándola como las agresiones que los adultos descargan sobre los
menores, produciéndoles daños físicos y emocionales, afectando su desarrollo
intelectual, educación y su adecuada integración a la sociedad.
Albergues, mediante el Programa de Atención a Población en Desamparo, se han
desarrollado acciones y servicios asistenciales, consistentes en albergue,
alimentación, vestuario, esparcimiento y recreación, educación, atención médica,
actividades culturales, asistencia jurídica, enlace laboral, ayudas económicas y en
especie, a favor de menores abandonados, huérfanos, niños maltratados física y
psicológicamente, adultos mayores abandonados, indigentes, mujeres y todo tipo
de personas sujetas a maltrato, todos ellos de bajos recursos económicos.
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CAPÍTULO DOS. MARCO JURÍDICO QUE PROTEGE LOS DERECHOS DE LOS NIÑOS.
Reconociendo que los avances jurídicos tanto en el plano internacional como en el
nacional son notables, la formulación de la política social del Estado en torno a la
niñez y el papel de las instituciones comprometidas son favorables, éstas no son
suficientes ante el elevado desconocimiento de los derechos de los niños y
adolescentes que son los más vulnerables ante la situación de miseria, ignorancia,
explotación, abuso, imprevisión y violencia que caracteriza un gran porcentaje de
la población principalmente de América Latina.
De tal manera que en la familia, la escuela, las calles y los lugares de trabajo,
espacios donde se desconocen y atropellan los derechos de la niñez estos
resultan ser obstaculizados para alcanzar su pleno desarrollo integral.
Atendiendo a ello, en este capítulo señalaremos cuáles son los instrumentos
jurídicos tanto a nivel internacional como nacional que se enfocan al problema de
los niños desprotegidos y cuáles son sus derechos.
2.1. Instrumentos Jurídicos Internacionales.
A continuación, veremos los resultados de algunas de las acciones que los países
han adoptado a favor de la infancia, con las cuales se pretende buscar un mayor
bienestar de los niños, garantizando el derecho a la salud, educación, cultura,
descanso y juego, así como para proteger a niños y niñas de cualquier tipo de
explotación, secuestro, venta y privación ilegal de su libertad.
2.1.1. Declaración O Carta de Ginebra.
“La Protección a los Derechos del Niño en México a Través de sus Políticas Públicas en sus Tres Niveles de Gobierno, 2000-2010”
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Es la primera declaración (Aprobada por las Naciones Unidas el 26 de diciembre
de 1924. http://derechosdelniño.com/declaracion-de-ginebra.html), que hace
referencia a los derechos de los niños, solo contiene siete principios, es un
compendio de todos los deberes inherentes a hombres y mujeres de cualquier
nación, destacando la necesidad de reconocer y otorgar la debida atención a los
niños y asegurarles condiciones plenas de desarrollo, como, alimento, educación,
protección de cualquier tipo explotación; así mismo, hace una puntual referencia
dirigida a los niños huérfanos y abandonados quienes deben de ser acogidos y
ayudados.
2.1.2. Tabla de los Derechos del Niño, 1927.
Este decálogo se presentó al inaugurarse el Instituto Interamericano de Protección
a la Infancia en Montevideo, Uruguay y fue el pionero en América Latina al
reconocer los derechos del niño.
Los derechos a los que se refiere son el derecho a la vida, al afecto, a la alegría, al
sustento, a la tierra, a la atención y reconocimiento por parte de la madre y del
padre, a la abolición de la distinción jurídica entre hijos legítimos e hijos naturales,
a la educación, a la nutrición completa, a la asistencia económica por parte de los
padres y, en su defecto, del Estado (Presentado el 9 de junio de 1927.
http://www.intec.edu.do/~cdp/docs/derechosni.html).
El documento considera la protección del menor, enfocado a un ambiente más
adecuado, que permita a los niños tener un desarrollo adecuado de la
personalidad. Estos principios tienen la finalidad de mejorar a los pueblos,
mediante el otorgamiento de una formación sin trabas a los niños.
“La Protección a los Derechos del Niño en México a Través de sus Políticas Públicas en sus Tres Niveles de Gobierno, 2000-2010”
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2.1.3. Declaración de los Derechos de los Niños.
Esta declaración (Aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas, el
20 de noviembre de 1959. Biblioteca de los Derechos Humanos de la Universidad
de Minnesota. http://www1.umn.edu/humanrts/instree/spanish/sk1drc.html), fija
una vez más que los Estados Miembros de las Naciones Unidas reafirmen en esta
declaración, su interés por el bienestar del niño y su determinación de promover
los derechos de éstos, a través del progreso social y así elevar su nivel de vida,
dentro de un ámbito donde impere la libertad.
En razón, de que los niños por su falta de madurez física y mental, necesitan
protección y cuidados especiales, recomienda a los padres o a cualquier persona,
a los gobiernos, a organizaciones especializadas su observancia y difusión, la cual
contiene diez principios que van dirigidos a cualquier niño sin excepción alguna o
distinción o discriminación por motivos de raza, color, idioma, región, opinión
política, nacionalidad, posición económica, el cual tiene derecho a un nombre, a
una nacionalidad, al amor, comprensión y atención de sus padres, los cuales no
deberán separarse del niño, salvo determinadas circunstancias, así como a la
protección por parte del Estado, cuando no cuenten con los medios necesarios
para su subsistencia o se encuentren en situación de abandono, crueldad y
explotación; a la seguridad social, a gozar de oportunidades y servicios que le
ayuden a desarrollarse física, mental, moral, espiritual y socialmente; a la
educación gratuita en los niveles básicos, a la recreación.
Es de la Carta de Ginebra de donde se desprenden los clásicos derechos y
medidas de protección hacia la niñez las cuales no proponen solución alguna,
simplemente mencionan situaciones que ponen en riesgo al niño.
“La Protección a los Derechos del Niño en México a Través de sus Políticas Públicas en sus Tres Niveles de Gobierno, 2000-2010”
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2.1.4. Convención Sobre los Derechos del Niño.
Firmada por la Asamblea General el 20 de noviembre de 1989, la cual entró en
vigor el 2 de septiembre de 1990, publicada en el Diario Oficial de la Federación
"el 25 de enero de 1991 y entró en vigor para México el 21 de octubre de 1990"
(Fechas obtenidas de la página de internet http://www.pgjdf.gob.mx/temas/4-6-
1/fuentes/5-A-2.pdf), este documento es considerado como el instrumento
internacional más importante, ya pues engloba los derechos humanos.
Conformada por 54 artículos, los cuales hacen referencia a los derechos
individuales y sociales, tales como al derecho a la vida, al desarrollo, a la
protección del interés superior de los niños, a la no discriminación en todos los
aspectos, a la educación, salud, libertad de expresión y sobre todo posiciona a la
familia como el principal responsable dentro de la sociedad para asegurar la
supervivencia y el mejor desarrollo de los niños, para que estén mejor preparados
en un futuro.
Asimismo, reconoce al niño como un miembro de familia con derechos y
responsabilidades, que va adquiriendo de acuerdo a su etapa de desarrollo, es
decir, se le reconocen los mismos derechos fundamentales que tienen los adultos,
nada más que relacionados a los niños, tomando en cuenta los derechos y las
obligaciones de sus padres.
Reafirma el compromiso del Estado, a través de medidas legislativas y
administrativas que aseguren la protección y cuidados de los niños contra toda
forma de abuso físico o mental, descuido o trato negligente, malos tratos,
explotación económica y contra el desempeño de cualquier trabajo que pueda ser
peligroso o entorpecer su educación o que sea nocivo para su salud o para su
desarrollo físico, mental, moral o social.
“La Protección a los Derechos del Niño en México a Través de sus Políticas Públicas en sus Tres Niveles de Gobierno, 2000-2010”
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De igual forma, supervisa a las instituciones especializadas en la atención de los
niños, a fin de que cumplan con las normas establecidas, referentes a la
seguridad, sanidad y competencia de su personal.
Por último, exhorta a los Estados a adoptar medidas para protegerlos contra el uso
de estupefacientes, la trata de niños, tratos inhumanos y degradantes que afecten
su óptimo desarrollo.
2.1.5. Un Mundo Apropiado para los Niños.
Este documento (Aprobado el 10 de mayo de 2002. Procuraduría General de
Justicia, Instrumentos Internacionales. Naciones Unidas, Asamblea General.
A/RES/S-27/2.http://www.pgjdf.gob.mx/temas/4-6-1/fuentes/5-A-22.pdf), deriva de
los compromisos asumidos en la Asamblea General de la Naciones Unidas sobre
la Infancia, para brindar un mejor futuro a todos los niños, incluidos los
adolescentes. A través del reconocimiento y apoyo a los padres y familias o en su
defecto a tutores, principales cuidadores de los niños, y fortaleciendo su capacidad
de ofrecerles un grado óptimo de cuidado, sustento y protección.
Sus principales objetivos son los siguientes:
A) Dar prioridad al interés superior de los niños.
B) Erradicar la pobreza mediante la inversión en la infancia y adoptar medidas
para eliminar el trabajo infantil.
C) No permitir que ningún niño quede postergado. Todos los niños nacen libres y
tienen la misma dignidad y los mismos derechos, por ende, es necesario eliminar
toda forma de discriminación contra ellos, protegerlos de la violencia, maltrato y
“La Protección a los Derechos del Niño en México a Través de sus Políticas Públicas en sus Tres Niveles de Gobierno, 2000-2010”
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explotación.
D) Cuidar a todos los niños y procurar que tengan la mejor vida posible, al
observar que cuenten con las condiciones ideales de protección, crecimiento y
desarrollo con buena salud y una nutrición adecuada.
E) Educar a todos los niños.
F) Escuchar a los niños y asegurar su participación en los asuntos que los afecten,
según su edad y madurez.
G)Reconocer que hay un gran número de niños que viven sin el apoyo de sus
padres, como huérfanos o aquellos que se encuentran en situación de calle y
propone adoptar medidas especiales en apoyo a estos menores y de las
instituciones que los atienden, así como fomentar y fortalecer la capacidad de los
niños para protegerse por sí mismos.
De acuerdo a lo que hemos visto, podemos apreciar que estos documentos son de
carácter declarativo y recomendatorio, más no tienen la fuerza jurídica necesaria
para obligar a los Estados parte a cumplir cabalmente con ellos.
México, en atención a la Convención sobre los derechos del niño ha adoptado
medidas de seguimiento, que se ven reflejados en nuestra normatividad como es
el caso de:
I) El perfeccionamiento de los artículos 4 y 8 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, que afianzan los derechos de los niños.
II) La promulgación de la Ley para la Protección de las Niñas, los Niños y los
Adolescentes, en el 2000.
“La Protección a los Derechos del Niño en México a Través de sus Políticas Públicas en sus Tres Niveles de Gobierno, 2000-2010”
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III) La Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación.
IV) Aprobación del Programa de Acción 2002-2010: Un México apropiado para la
infancia y la adolescencia, en consulta con organizaciones de la sociedad civil,
instituciones académicas y expertos.
V) La ratificación de los Protocolos Facultativos de la Convención sobre los
Derechos del Niño relativos a la venta de niños, prostitución infantil, utilización de
niños en la pornografía y a la participación de niños en los conflictos armados, el
15 de marzo de 2002.
VI) La ratificación del Protocolo para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de
Personas, especialmente Mujeres y Niños, el 4 de marzo de 2003.
VII) La ratificación del Convenio No. 182 de la Organización Internacional del
Trabajo (OIT) sobre la prohibición de las peores formas de trabajo infantil y la
acción inmediata para su eliminación, 1999, en 2000.
VIII) Tipificación de la violencia en el hogar en el Código Civil y Penal ambos para
el Distrito Federal.
Estas disposiciones pretenden lograr una armonización entre la legislación
nacional y la Convención, con lo que se espera tener como resultado contar con
medidas eficaces que apunten al cabal cumplimiento de los derechos reconocidos
en la Convención, así como su permanencia y debida aplicación por la autoridad.
Aunque lamentablemente están sujetos al presupuesto asignado a los programas
de protección de los derechos de los niños.
“La Protección a los Derechos del Niño en México a Través de sus Políticas Públicas en sus Tres Niveles de Gobierno, 2000-2010”
XLIX
También es necesario actualizar la situación en la que se encuentran los niños,
como es el caso de aquellos que no asisten a la escuela, los que trabajan desde
los cuatro o seis años de edad, los que sufren de maltrato infantil, quienes viven
en la calle, etcétera. Aún hace falta un verdadero estudio de las condiciones en las
que se encuentran los niños en México, para lo cual es esencial la colaboración de
instituciones de asistencia privada y organizaciones civiles, ello con la finalidad de
elaborar programas dirigidos a los niños.
2.2. Legislación del Distrito Federal.
A continuación, nos enfocaremos en la normatividad aplicable en el Distrito
Federal, como se mencionó anteriormente, los Gobiernos en atención a las
recomendaciones hechas en la Declaración de los Derechos del Niño y
posteriormente en la Convención de los Derechos del Niño, se han visto en la
necesidad de modificar o crear normatividad para proteger a los niños, debido a la
constante exclusión o marginación social que sufren en nuestro país.
2.2.1. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
El reconocimiento de los derechos de los niños y niñas, ha sido plasmados en la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con el objeto de que éstos
tengan la protección por parte de sus padres, tutores o del Estado, quienes se
encargarán de garantizarle el derecho a la vida, a la no discriminación, educación,
salud, alimentación, vivienda digna.
Así que, a continuación se referirán los principales artículos que hacen mención a
los derechos que protegen a los niños, los cuales permiten que se desarrollen
ampliamente y a su vez establecen una relación entre el menor y el Estado.
“La Protección a los Derechos del Niño en México a Través de sus Políticas Públicas en sus Tres Niveles de Gobierno, 2000-2010”
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Artículo 1°.- En este se establece que su aplicación va dirigida sin distinción
alguna a todo individuo, es el principio de igualdad que gozan todos los habitantes
del país; asimismo, señala que las garantías que otorga nuestra Constitución no
podrán ser restringidas ni suspendidas, únicamente en los casos establecidos en
ésta.
De acuerdo a lo anterior, este precepto se aplica de igual forma a los menores de
edad, quienes pueden y deben gozar de todos los derechos y garantías que
contempla nuestra Constitución.
Desatacando, que el Estado tiene la potestad de vigilar que los menores no sean
objeto de malos tratos (físicos, emocionales), discriminación, abandono,
explotación, especialmente de sus padres y sobretodo de acogerlos cuando se
encuentren en riesgo, así como de hacer respetar sus derechos, brindarles la
protección y libertad de la que son sujetos.
Artículo 3°.- Se refiere al derecho a la educación de la niñez, la cual es
considerada como básica integrada por preescolar, primaria y secundaria; también
señala que además es obligatoria y que el Estado debe de impartirla de forma
gratuita. Con ello se destaca la obligación de los padres por hacer posible que los
niños reciban la mejor educación posible.
En la realidad, cada individuo es libre de recibir la enseñanza que quiera y en la
forma que quiera, siempre y cuando la educación impartida contribuya a la mejor
convivencia humana y consolide su integridad y convicción en el interés general
de la sociedad.
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Artículo 4°.- Va dirigido exclusivamente a la familia, a sus derechos con los cuales
se pretende proteger su integración y desarrollo familiar, mediante una adecuada
seguridad social y una vivienda digna.
Asimismo, hace hincapié sobre los derechos de los niños y las niñas, para
satisfacer sus necesidades de alimentación, protección de todo tipo de peligros
que puedan afectar la salud física y mental, derechos a ser sujetos de transmisión
de conocimientos y de ser formados en el respeto de la dignidad y la igualdad de
las personas, la paz y tolerancia, derecho al descanso y al juego.
De esta manera, delega a los padres preferentemente, a tutores y al Estado la
protección de los derechos de los menores, y responsabiliza a este último a
brindar las facilidades necesarias, a través de instituciones públicas, leyes y
mecanismos que propicien respeto y un efectivo cumplimiento de sus derechos.
Artículo 18 párrafo cuarto.- Indica que la Federación, los Estados y el Distrito
Federal establecerán un sistema integral de justicia aplicable a menores entre los
12 y 18 años de edad, que realicen una conducta delictiva, en los que se les
pueda garantizar sus derechos fundamentales.
En cuanto a los menores de doce años de edad que realicen alguna conducta
tipificada como delito, sólo serán sujetos a rehabilitación y asistencia social en
instituciones especiales.
Artículo 123.- Prohíbe realizar trabajo alguno a los menores de catorce años de
edad, los que sean mayores de catorce años y menores de dieciséis años de edad
podrán trabajar, siempre y cuando las jornadas laborales no excedan a 6 horas y
deberá ser horario matutino y recibir un salario justo.
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De acuerdo a los artículos mencionados, los menores se encuentran en una
situación relativamente privilegiada, por la protección que establece la legislación
en un momento determinado, pero ya en la vida cotidiana, algunos infantes no ven
el cumplimiento de muchos de sus derechos y, por el contrario, son objeto de
numerosos maltratos y se encuentran expuestos a un sinfín de peligros; por lo que
aún se necesita de una mayor protección, dado a las continuas violaciones a los
derechos de los niños.
Debido a las constantes diferencias y desigualdades, los niños requieren del
apoyo de un adulto para sobrevivir, es decir, de una tutela familiar y de protección
por parte del Estado, por ello se considera la necesidad de un trato diferenciado
para garantizar su desarrollo, de acuerdo a la realidad, y que no se enfoquen
únicamente en los hijos de familia, es decir, aquellos que cuentan con la
protección y soporte de sus padres, sino también tomar en consideración a los
niños y niñas que se encuentran desprotegidos, que viven en condiciones de
supervivencia, en un ambiente de violencia, o a los infantes que han sido
abandonados por su padre y o su madre y que terminan viviendo en la calle.
2.2.2. Ley Federal del Trabajo.
A pesar de que la legislación mexicana prohíbe el trabajo a los menores de
catorce años de edad, éstos son empujados a incorporarse abruptamente a la vida
laboral, dadas las precarias condiciones socioeconómicas, van en busca de un
ingreso, que les permita subsistir, así que, cada vez, se le coarta más al menor su
derecho a divertirse o de gozar su infancia y adolescencia e inclusive de tener
acceso a una educación.
La Ley en su artículo 22, prohíbe emplear a los menores de catorce años y en el
artículo 23, sólo permite y protege bajo ciertas condiciones, el trabajo a los
“La Protección a los Derechos del Niño en México a Través de sus Políticas Públicas en sus Tres Niveles de Gobierno, 2000-2010”
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mayores de catorce años y menores de dieciséis años de edad que no hayan
terminado su educación obligatoria. Y fija en dieciséis años la mayoría de edad
laboral.
Aún con estas restricciones es muy común ver a niños menores de dieciséis años
de edad trabajando de cargadores en los mercados, lavando autos, de
vendedores ambulantes y realizando un sin fin de actividades en la vía pública.
Así que no podemos cerrar los ojos ante la infeliz realidad del trabajo infantil que
resulta del cruce de diversas causas de orden social, político y económico;
principalmente por descomposición social, desintegración familiar, explosión
demográfica, transformación de valores, ideologías radicales, desordenes
económicos, etcétera.
De ahí el motivo de que existan niños que estudian, trabajan, luchan, vagan,
delinquen y consumen sustancias prohibidas. Esta es la única realidad que no
cambia y que desafortunadamente tampoco conmueve de manera significante al
mundo de los adultos, o por lo menos a su mayoría, ya que no se advierten
intenciones transcendentales, en los aspectos económico y social, para erradicar
semejante problema que desafortunadamente afecta a la niñez, a los adultos del
México futuro.
2.2.3. Ley Para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.
Esta ley nacional (Se publicó en el Diario Oficial de la Federación el 29 de mayo
de 2000), tiene su fundamento en el párrafo sexto del artículo 4º de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos, mediante el cual se garantiza a niñas,
niños y adolescentes la tutela y el respeto de los derechos fundamentales
“La Protección a los Derechos del Niño en México a Través de sus Políticas Públicas en sus Tres Niveles de Gobierno, 2000-2010”
LIV
reconocidos en la Constitución. Está conformada por 56 artículos que se dividen
en cinco títulos, que a continuación hacemos una breve explicación del contenido
de cada título:
Título primero de disposiciones generales.- divide por etapas a los menores de
edad, la primera es la niñez que comprende desde los recién nacidos hasta los
que tengan los 12 años incompletos y la segunda es la adolescencia que trata de
los mayores de 12 años hasta los 18 años de edad. Siendo su principal objetivo el
de asegurarles un desarrollo pleno e integral, los que implica la oportunidad de
formarse física, mental, emocional, social y moralmente en condiciones de
igualdad.
Tiene como principios rectores para la protección de éstos: El Interés superior de
la infancia.
El de la no discriminación por ninguna razón o circunstancia.
El de la igualdad sin distinción de raza, edad, sexo, religión, idioma, opinión
pública, origen étnico, nacional o social, posición económica, discapacidad o
cualquier otra distinción suya o de sus ascendientes, tutores o representantes
legales.
El de vivir en familia, como espacio primordial de desarrollo.
El de tener una vida libre de violencia.
El de corresponsabilidad de los miembros de la familia, Estado y sociedad.
El de la tutela plena e igualitaria de los derechos humanos y de las garantías
individuales.
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Estos principios van dirigidos a proponerles los cuidados y la asistencia que
requieran para lograr un crecimiento y un desarrollo pleno dentro y fuera de la
familia, con la ayuda del Estado mediante mecanismos que impulsen y vigilen el
cumplimiento de estos derechos, tomando en consideración los derechos y
obligaciones de los padres, ascendientes y tutores.
Esta Ley no obliga, únicamente exhorta a entidades federativas a crear una
legislación interna relacionada con la Convención del Niño.
El Capítulo Segundo menciona las obligaciones para las personas que tengan a
su cuidado un menor de edad, las cuales son el de proporcionarles una vida digna
y armoniosa, alimentación, educación y el de protegerlos contra toda forma de
maltrato, perjuicio, daño, agresión.
En el Título Segundo, de los derechos de niñas, niños y adolescentes, señala en
sus trece capítulos lo siguiente:
• Primero se refiere a la prioridad en el ejercicio de sus derechos;
• Segundo al derecho de garantizarles su supervivencia y desarrollo;
• Tercero al derecho a la no discriminación de cualquier circunstancia;
• Cuarto habla sobre los derechos a vivir en condiciones de bienestar y a un
sano desarrollo psicofísico;
• Quinto habla sobre el derecho a ser protegido en su integridad, en su
libertad y contra el maltrato, abuso sexual, trata, secuestro, explotación, uso
de drogas;
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• Sexto destaca el derecho a la identidad, es decir al derecho a tener un
nombre, apellidos, nacionalidad, a ser registrados, conocer su filiación,
pertenecer a un grupo cultural, compartir costumbres, creencias, religión,
idioma, lengua;
• Séptimo sobre el derecho a vivir en familia, bajo su protección y a falta de
ésta, el Estado será el que ejerza la tutela del menor, para que
posteriormente sea adoptado o goce de una familia sustituta o recurra a las
instituciones de asistencia pública o privada creadas para este fin.
• Octavo habla sobre el derecho a la salud, mediante cuidados preventivos,
tratamientos, medidas para prevenir embarazos tempranos, desnutrición y
atención especial cuando se detecten casos de violencia familiar;
• Noveno sobre los derechos de niñas, niños y adolescentes con
discapacidad, es decir, que padezcan de una alteración funcional física,
intelectual o sensorial que les impida realizar una actividad propia de su
edad y medio social.
• Décimo destaca el derecho a la educación;
• Décimo Primero sobre los derechos al descanso y al juego;
• Décimo Segundo sobre el derecho de libertad de pensamiento, conciencia y
del derecho a una cultura propia;
• Décimo Tercero aborda el derecho a participar, a la libertad de expresión y
a ser informados.
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El Título Tercero se refiere en el capítulo primero a los medios de comunicación
masiva, quienes se encargarán de difundir información y material de orientación e
interés de los menores.
El Título Cuarto, en su capítulo único habla sobre el derecho al debido proceso
en caso de infracción a la ley penal, una vez comprobada la realización de una
conducta delictiva se les respeten las garantías que reconoce la Constitución y en
cuanto a su tratamiento o internamiento sea distinto al de los adultos, en lugares
diferentes al de éstos, para lo cual se crearan instituciones especializadas para su
tratamiento e internamiento, a fin de promover la reintegración o adaptación social
del adolescente.
El Título Quinto, en el capítulo primero toca la procuración de la defensa y
protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes, mediante instancias
especializadas en la procuración del respeto de tales derechos, las cuales
contaran con personal capacitado; el Capítulo Segundo trata de las sanciones; el
capítulo tercero habla sobre el recurso administrativo.
2.2.4. Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal.
El objeto de esta ley consiste en que por medio de la Comisión de Derechos
Humanos del Distrito Federal se de protección, defensa, vigilancia y difusión de los
derechos inherentes a las mujeres, hombres, ancianos y a los menores de edad,
que se refieren a la vida, libertad, dignidad, igualdad, mismos que se encuentran
establecidos en la Constitución e Instrumentos Internacionales enfocados a los
derechos humanos, para combatir toda forma de discriminación y exclusión,
consecuencia de un acto u omisión de autoridad que viole los derechos de
cualquier persona o grupo social.
“La Protección a los Derechos del Niño en México a Través de sus Políticas Públicas en sus Tres Niveles de Gobierno, 2000-2010”
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La Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal, considera como grupos
vulnerables, a aquellos que por circunstancias de pobreza, origen étnico, estado
de salud, edad, género o discapacidad, se encuentran en situación de indefensión
para hacer frente a los problemas que plantea la vida y no cuentan con los
recursos necesarios para satisfacer sus necesidades básicas.
Esta Comisión se encarga de vigilar que se respeten los derechos constitucionales
y en caso de alguna violación a estos por parte de la autoridad, le hará una
recomendación, que en caso de no cumplirla, tendrá únicamente un costo político.
En relación con los niños, realiza actividades para impulsar una cultura de
derechos humanos, que permita asegurarles el pleno disfrute de los derechos que
les han sido reconocidos por la legislación nacional e internacional. Y tratándose
de niños que se encuentren en centros de asistencia social e instituciones de
asistencia privada, realizará visitas para cerciorarse de que respeten los derechos
humanos.
2.2.5. Ley de los Derechos de las Niñas y Niños en el Distrito Federal.
Publicada en la "Gaceta Oficial del Distrito Federal", el 31 de enero de 2000 (Este
ordenamiento salió con anterioridad a la Ley para la Protección de los Derechos
de Niñas, Niños y Adolescentes), conformada por 60 artículos, se enfoca en la
defensa y protección de los derechos de los menores, en la cual contempla un
sistema de protección de la niñez, mediante instituciones de atención, políticas
públicas, programas y mecanismos para proteger su integridad.
Tiene como principios rectores la obediencia en la observación y aplicación: el
interés superior del niño, la participación y responsabilidad de la familia, órganos
locales de gobierno y sociedad, igualdad y equidad en el ejercicio de sus
“La Protección a los Derechos del Niño en México a Través de sus Políticas Públicas en sus Tres Niveles de Gobierno, 2000-2010”
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derechos, vivir en un ambiente libre de violencia, respeto universal por la
diversidad cultural, étnica y religiosa.
En su artículo 5° enuncia los derechos de los niños, dividiéndolos de la siguiente
manera:
A) A la vida con calidad, integridad y dignidad.- siendo obligación del padre y de la
madre, de la familia, del Gobierno del Distrito Federal y de la sociedad, garantizar
a las niñas y niños su sobre-vivencia y desarrollo; mediante la eliminación de todo
tipo de discriminación, violencia.
B) A la identidad, Certeza Jurídica y Familia.- hace mención al respeto de la
personalidad, a ser registrados de acuerdo a lo establecido en la legislación civil, a
solicitar información respecto de sus orígenes y ascendientes, a gozar de una
familia, en su defecto a integrarse libremente a instituciones u organizaciones
civiles, hogares provisionales, ser adoptado.
C) A la salud y alimentación.- de tener acceso a servicios médicos necesarios y a
los satisfactores necesarios considerando alimentos, servicios y condiciones
humanas o materiales que posibiliten sus desarrollo armónico e integral en el
ámbito físico, intelectual, social y cultural.
D) A la Educación, recreación, información y participación, de acuerdo a sus
etapas de crecimiento, que promuevan su bienestar social.
E) A la Asistencia Social, es decir, a ser sujetos de programas de asistencia social
cuando se encuentren o vivan circunstancias de desventaja social, que garanticen
la protección integral en tanto puedan valerse por sí mismos y que le auxilien a
recuperar su salud y equilibrio personal, en caso de daño físico o mental.
“La Protección a los Derechos del Niño en México a Través de sus Políticas Públicas en sus Tres Niveles de Gobierno, 2000-2010”
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En el último inciso, se mencionan a niños y niñas que se encuentran o viven en
condiciones vulnerables o en circunstancias de desventaja social, dentro o fuera
del ámbito familiar y que por causas de pobreza o miseria, están temporal o
permanentemente sujetos al abandono, maltrato infantil, desintegración familiar,
adicciones; padezcan algún tipo de discapacidad, padres privados de la libertad,
víctimas de abuso, explotación laboral o sexual, o cualquier otra situación,
contingencia o actividad que ponga en riesgo o impida su desarrollo integral.
Es en el Título Sexto De las Niñas y Niños que se Encuentran o Viven en
Circunstancias de Desventaja Social, sección tercera, en los artículos 50 al 52
donde se refiere a las niñas y niños en situación de calle, mencionando que
dependencias del Gobierno del Distrito Federal, junto con la participación de
instituciones y organizaciones sociales, les brindarán medidas de defensa jurídica,
de provisión, prevención, protección y asistencia, de igual forma, implementarán
medidas tendientes a prevenir y evitar que realicen actividades marginales o de
sobre-vivencia, procurando integrarlos a programas como son los de becas,
desayunos escolares, despensas, útiles escolares y por último realizarán acciones
que se requieran para protegerlos y evitar su explotación.
Como podemos apreciar, ya se reconoce la existencia de niños y niñas en
situación de calle, aunque lamentablemente se inclina más por las políticas
asistenciales que por las acciones represivas, sin dar una solución que cambie la
situación en la que viven.
En cuanto a este tema, se trata de una Ley inestable y contradictoria, debido a la
hostilidad social y a la agresión por parte de las autoridades, misma que ha
perdido presencia y fuerza, por la falta de garantías a los derechos de los niños
que viven y trabajan en la calle, pues su existencia evidencia la baja calidad
escolar y los enormes retos que enfrentan las familias para la educación y la
crianza de sus hijos.
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2.2.6. Ley de Asistencia y Prevención de la Violencia Familiar.
Publicada en la "Gaceta Oficial del Distrito Federal", el 9 de julio de 1996,
conformada por 29 artículos, tiene por objeto establecer las bases y
procedimientos de asistencia para la prevención de la violencia familiar en el
Distrito Federal, procurando con ello erradicar esta práctica que pueda llevar a la
comisión de un delito en contra de algún miembro de la familia, que generalmente
son niños, niñas y mujeres y lo que podría ser causal para la desintegración de
ésta.
Esta Ley significa un avance cultural, educacional, pues invita a concientizar sobre
la magnitud del problema que afecta a la familia y en consecuencia a la sociedad,
pues provoca comportamientos antisociales y delictivos que afectan la calidad de
vida tanto de las víctimas como la de los agresores.
De igual forma hace referencia a la coordinación entre dependencias del Gobierno
del Distrito Federal y organismos de asistencia pública y privada, regula los
aspectos de asistencia y la atención bajo la cual deban de trabajar y señala las
disposiciones que regularán a los procedimientos administrativos aplicables así
como las infracciones a la ley y sus sanciones.
2.2.7. Ley Para Prevenir y Erradicar la Discriminación en el Distrito Federal.
Se pública en la "Gaceta Oficial del Distrito Federal", el 19 de julio de 2006, y con
ella se crea un Consejo con el mismo nombre a fin de garantizar que toda persona
viva sin discriminación alguna, de todos los derechos y libertades consagradas en
nuestra Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en las leyes y en
“La Protección a los Derechos del Niño en México a Través de sus Políticas Públicas en sus Tres Niveles de Gobierno, 2000-2010”
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los tratados en los que México sea parte. A través de programas y acciones
específicas, con el fin de promover y vigilar el respeto al derecho a la no
discriminación en todas sus formas.
En su artículo 5° menciona que discriminación es toda distinción, exclusión o
restricción, basada en el origen étnico o social, la nacionalidad o el lugar de
origen, el color o cualquier otra característica genética, el sexo, la lengua, la
religión, la condición social o económica, la edad, la discapacidad las condiciones
de salud, la apariencia física, la orientación sexual, la identidad de género, el
estado civil, la ocupación o actividad, o cualquier otra que tenga por efecto anular
o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio, de los derechos y libertades
fundamentales, así como la igualdad real de oportunidades de las personas.
De igual manera, serán consideradas como discriminación la xenofobia (Significa
odio, repugnancia u hostilidad hacia los extranjeros. Diccionario de la Lengua
Española. Real Academia Española. Op. cit.
http://buscon.rae.es/draeI/SrvltConsulta?TIPO_BUS=3&LEMA=xenofobia), y el
antisemitismo (Fanatismo, racismo) en cualquiera de sus manifestaciones.
Con esto queda claro, que los niños que viven en la calle se encuentran en
situación de discriminación constantemente, tanto por la sociedad como por las
distintas instituciones encargadas de proporcionarles atención, es por ello, que se
deben tomar acciones y decisiones que contemplen que no los afecten y lo más
importante supervisar a las instituciones públicas y privadas que atiendan a la
infancia callejera, a fin de que nadie violente sus derechos humanos.
2.2.8. Ley de Justicia para Adolescentes.
“La Protección a los Derechos del Niño en México a Través de sus Políticas Públicas en sus Tres Niveles de Gobierno, 2000-2010”
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Esta Ley (Publicada el 14 de noviembre de 2007, en la Gaceta Oficial del Distrito
Federal), tiene por objeto establecer el Sistema Integral de Justicia para
Adolescentes para el Distrito Federal, aplicables a menores de edad, que tengan
los doce años cumplidos y que sean menores de dieciocho años, que realicen un
conducta tipificada como delito por las leyes penales del Distrito Federal; de igual
forma, procura su reintegración social y familiar, salvaguardando los derechos de
la niñez garantizados en nuestra Constitución, así como en Tratados
Internacionales, como el derecho de audiencia, asesoría jurídica, impugnación y lo
que se requiera para llevar un procedimiento y sanción justa de acuerdo a las
leyes penales y administrativas, a fin de restituir al menor de edad en el goce y
ejercicio de éstos.
Con esto se entiende que ningún adolescente podrá ser juzgado como adulto y ni
se le aplicarán las leyes penales para adultos.
Es importante mencionar la prohibición al maltrato, incomunicación, violencia
psicológica o cualquier otra que lastime la dignidad o integridad física o mental del
menor de edad que haya cometido la infracción.
En cuanto a los menores de doce años de edad que hayan realizado una conducta
tipificada como delito en la ley, sólo serán sujetos de rehabilitación y asistencia
social por la Dirección Ejecutiva de Asuntos Jurídicos del Sistema para el
Desarrollo Integral de la Familia para el Distrito Federal y no podrá adoptarse
medida alguna que implique su privación de libertad.
2.2.9. Código Civil para el Distrito Federal.
Dentro de la Legislación Civil del Distrito Federal no se menciona en sí a los niños
de la calle, pero al hacer mención "de los menores en situación de desamparo"
“La Protección a los Derechos del Niño en México a Través de sus Políticas Públicas en sus Tres Niveles de Gobierno, 2000-2010”
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(Esta frase "de los menores en situación de desamparo" se adiciono al Código
Civil para el Distrito Federal el 04 de enero de 2008), es ahí donde los considera
parte integrante de esta situación, por lo tanto contempla a los niños y niñas que
se encuentran en la vía pública o que vivan, trabajen o acompañen a sus
familiares en ella.
Enuncia algunos artículos relacionados con los derechos de los menores en
situación desamparo, clasificándolos como expósitos, refiriéndose al desprotegido
por aquellos que estén obligados a su protección y cuidado y no pueda
determinarse su origen o abandonados cuando se conoce su origen, teniendo
como consecuencia la suspensión de la patria potestad, para colocarlos bajo la
tutela de Gobierno del Distrito Federal. Tal y como se menciona en el Capítulo V
"De Los Menores en Situación de Desamparo", que abarca del artículo 492 al 494-
E del Código Civil para el Distrito Federal.
Asimismo, da competencia al Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del
Distrito Federal, para su atención, menciona el acogimiento de los menores y le da
injerencia a las casas de asistencia privada, tomando en cuenta si son víctimas de
algún tipo de violencia familiar, así como los actos que realicen los padres o tutor
en su defensa.
En el Capítulo III "De la Violencia Familiar" que abarca de los artículos 323
Tercero al 323 Sextos, donde no justifica en ningún caso la violencia hacia los
niños y niñas y en caso de incurrir deberán de reparar los daños y perjuicios que
se ocasionen con dicha conducta y promueve el respeto al derecho de convivencia
con los padres, protegiendo a la infancia como sujetos fundamentales de una
sociedad libre de violencia y con miras al pleno desarrollo de sus miembros.
El niño que vive en la calle no puede ser considerado desde un ámbito individual,
ajeno al seno familiar, puesto que fue integrante de este núcleo en algún momento
“La Protección a los Derechos del Niño en México a Través de sus Políticas Públicas en sus Tres Niveles de Gobierno, 2000-2010”
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de su vida, es aquí donde existe una violación a los derechos de los menores, ya
que de la familia depende de esa solidaridad que se genere entre los miembros
que la conforman.
2.2.10. Código Penal para el Distrito Federal.
La legislación penal protege y tutela los bienes jurídicos fundamentales para el
desarrollo y la salud de todo ser vivo, de igual forma procura asegurar a los
menores en un ambiente ético, moral y respetuoso de las tradiciones, usos y
costumbres de las familias mexicanas.
Por lo que algunas de las conductas que sufren los menores, pueden propiciar una
situación de riesgo y con ello pueden constituir un ilícito penal, habilitando la
intervención del Estado.
A continuación, se relacionan algunas de estas conductas que afectan a los
menores:
Abandono: de una persona incapaz de valerse por sí misma, por parte de sus
padres o tutores, los cuales tienen la obligación de cuidarlos.
Tráfico de menores: es el abuso del que ejerce la patria potestad o tutela al
entregar el menor a un tercero para su custodia definitiva, a cambio de obtener un
beneficio económico.
Retención y sustracción de menores o incapaces: el que no tenga una relación de
parentesco o tutela de un menor de edad, lo retenga sin el consentimiento de
quien ejerza su custodia legítima o su guarda. Esta actividad clandestina se
“La Protección a los Derechos del Niño en México a Través de sus Políticas Públicas en sus Tres Niveles de Gobierno, 2000-2010”
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vincula con la prostitución de menores, adopción ilegal, esclavitud, la utilización
del cuerpo del menor para la venta de sus órganos o para experimentos.
Violación a menores de edad: al que realice copula, con persona de cualquier
sexo menor de 12 años o introduzca por vía vaginal o anal cualquier instrumento o
cualquier parte del cuerpo humano, distinto al pene, con fines sexuales.
Abuso sexual a menores de edad: al que sin propósito de llegar a la copula,
realice un acto sexual, en persona menor de edad que no tenga la capacidad de
comprender el acto, que no pueda resistirlo o la obligue a observar dicho acto.
Hostigamiento sexual a menores de edad: al que acose sexualmente a un menor
de doce años con la amenaza de causarle un mal relacionado con la actividad que
los vincule.
Corrupción de personas menores de edad o personas que no tengan capacidad
para comprender el significado del hecho o de personas que no tengan capacidad
para resistir la conducta: refiere a la persona que impulse a un menor a realizar de
actos de exhibicionismo corporal, lascivos o sexuales, simulados o no, se dedique
a la prostitución, adquiera habito de alcoholismo, drogadicción, prácticas sexuales
o a cometer hechos delictuosos; también al que procure la práctica de la
mendicidad; o al que acepte o promueva que su hijo o persona que esté bajo su
tutela laboren en cantinas, tabernas, bares, centros de vicio, discotecas o
cualquier otro lugar nocivo en donde se afecte de forma negativa su sano
desarrollo físico o emocional.
Turismo sexual: al que ofrezca, promueva, invite, facilite o gestione por cualquier
modo, a que una persona viaje al Distrito Federal o de éste al exterior, con la
finalidad de realizar o presenciar actos sexuales con una persona menor de edad.
“La Protección a los Derechos del Niño en México a Través de sus Políticas Públicas en sus Tres Niveles de Gobierno, 2000-2010”
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Pornografía: al que procure, obligue, induzca a menor de edad a realizar actos
sexuales o de exhibicionismo corporal con fines lascivos o sexuales, reales o
simulados, con el objeto de video o audio grabarlos fotografiarlos, filmarlos,
exhibirlos o describirlos a través de anuncios por diferentes medios.
Trata de personas: es el que traslade o transporte a una persona para someterla a
cualquier forma de explotación sexual, trabajos o servicios impuestos o para que
le sea extirpado cualquiera de sus órganos, tejidos o sus componentes.
Lenocinio: al que explote el cuerpo de menor de edad, por medio del comercio
carnal u obtenga de él un lucro o lo induzca a comerciar sexualmente su cuerpo o
facilite los medios para que sea prostituida.
Explotación laboral de menores o personas con discapacidad física o mental: al
que explote laboralmente a un menor, poniéndolo a trabajar en la vía pública.
Violencia familiar: al que ejerza cualquier tipo de violencia física o psicoemocional,
dentro o fuera del domicilio familiar contra algún integrante de la familia.
Delitos contra la filiación y la Institución del matrimonio. Estado Civil: al que omita
registrar a una persona, teniendo la obligación, con el propósito de hacerle perder
los derechos derivados de su filiación.
2.2.11. Lineamientos de Operación y Seguimiento para el Cuidado y Atención de los Menores en situación de Desamparo.
Publicados en la "Gaceta Oficial del Distrito Federal", el 28 de marzo del 2008
(Estos Lineamiento son emitidos por el Sistema para el Desarrollo Integral de la
Familia por instrucciones del Gobierno del Distrito Federal), conformados por 23
“La Protección a los Derechos del Niño en México a Través de sus Políticas Públicas en sus Tres Niveles de Gobierno, 2000-2010”
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artículos, son líneas de acción que deberán de seguir las autoridades del Gobierno
del Distrito Federal para el cuidado y atención de los menores que se encuentran
en situación de calle o desamparo, dando cumplimiento a las reformas aprobadas
en la Asamblea Legislativa del Distrito Federal sobre la tutela de menores en
situación de desamparo.
De acuerdo a su artículo primero, estos Lineamientos, tienen por "objeto brindar
atención a las niñas y niños menores de dieciocho años que se encuentren en
situación de desamparo, derivado de la imposibilidad, incumplimiento o
inapropiado ejercicio de los deberes de protección establecidos por las leyes para
la patria potestad, tutela o custodia de los menores que habiten el Distrito Federal,
ya sea en carácter de expósitos o abandonados, y que no hayan sido acogidos por
instituciones de asistencia social" (Gaceta Oficial del Distrito Federal, Décima
Séptima Época, No. 302. 28 de marzo de 2008. pág. 30).
Son sujetos de atención los niños de la calle o que no tengan residencia fija, los
que se encuentren en situación de desamparo o sean víctimas de delitos, podrán
ser tutelados por el Gobierno del Distrito Federal, a través del Sistema para el
Desarrollo Integral de la Familia de esta Ciudad.
En su artículo 4° detalla las características que deberán tener:
• Vivir en espacios callejeros, o pernoctar en hoteles u otros lugares fijos.
• Realizar actividades de sobre-vivencia en calle como sexo recompensado,
faquirismo, limpieza de parabrisas, acrobacias, cuidado de vehículos en vía
pública, solicitud de dinero o cualquier otra actividad recompensada.
• Discapacidad.
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• Enfermedades psiquiátricas o psicológicas.
• Consumir sustancias toxicas.
• Ser víctimas de algunos de los siguientes delitos: privación de la libertad
personal; privación de la libertad con fines sexuales; secuestro;
desaparición forzada de personas, tráfico de menores; retención y
sustracción de menores e incapaces; violación; estupro; incesto; violación,
abuso sexual y hostigamiento sexual, cometido a menores de doce años de
edad; corrupción de personas menores de edad o personas que no tengan
capacidad para comprender el significado del hecho o de personas que no
tengan capacidad de resistir la conducta; Turismo Sexual; Pornografía;
Trata de Personas; Lenocinio; Explotación Laboral de Menores; Violencia
Familiar; y Discriminación; previstos en el Código Penal para el Distrito
Federal, sin necesidad de sentencia definitiva que así lo determine.
Una vez analizadas las circunstancias de cada niño, mediante actividades de
investigación y valoración por conducto de los Educadores de Calle, el Sistema
para el Desarrollo Integral de la Familia del Distrito Federal considerará si es
candidato a ser tutelado, lo cual se hará del conocimiento al "Comité Técnico
Interinstitucional e Interdisciplinario" (Órgano de Apoyo del Sistema para el
Desarrollo Integral de la Infancia del Distrito Federal, conformado por
representantes de las Secretarías de Desarrollo Social, Salud, Educación,
Procuraduría General de Justicia, Instituciones de asistencia e Integración Social,
Junta de Asistencia Privada y Organizaciones Civiles y sesionará una vez al mes),
y si éste Comité lo avala, le ordenará dar vista al Ministerio Público, el cual iniciará
la averiguación previa correspondiente, y a su vez pondrá al menor en resguardo
de este organismo.
“La Protección a los Derechos del Niño en México a Través de sus Políticas Públicas en sus Tres Niveles de Gobierno, 2000-2010”
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Después de ser valorado por un médico, será canalizado a alguna institución
pública o privada, previo acuerdo (Dentro de los parámetros utilizados para decidir
con cuáles Organizaciones de la Sociedad Civil están el que trabajen con
población menor de edad en situación de calle, que tengan modelo residencial a
puertas abiertas), y por último si el comité determina procedente solicitar la tutela,
presentará la demanda ante el Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, a
fin de que se declare la tutela formalmente y la suspensión de la patria potestad de
los padres.
En caso de que determine que no esté en desamparo y por lo tanto no requiere
ser tutelado, pero se encuentra en una situación vulnerable y de desigualdad
social, lo canalizará a las dependencias especializadas para incorporarlo a los
programas sociales del Gobierno del Distrito Federal.
En ningún caso se podrá usar la violencia física o verbal para trasladar al menor a
instituciones públicas o privadas.
Cabe destacar, que hoy en día el Comité Técnico Interinstitucional e
Interdisciplinario no ha sesionado, debido a que ninguna averiguación previa de
los menores que se encuentran canalizados por el Programa "Hijos e Hijas de la
Ciudad" ha sido concluida, por lo cual la situación jurídica -en tanto tutela- de los
menores no puede ser aún determinada (Profesional y capacitado para la atención
de los menores, que cubran las principales necesidades de los menores
(alimentación, educación, salud, registro civil, sano esparcimiento…), trabajo con
la familia (en los casos que así lo permiten). Información obtenida de la
información girada por la Oficina de Información Pública del Sistema para el
Desarrollo Integral de la Familia del Distrito Federal, con número de folio
0326000016810, de fecha 11 de mayo de 2010).
“La Protección a los Derechos del Niño en México a Través de sus Políticas Públicas en sus Tres Niveles de Gobierno, 2000-2010”
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MARCO DE REFERENCIA INTRODUCCIÓN
CAPITULO UNO. ASPECTOS GENERALES Y CONCEPTUALES DE LOS
DERECHOS DE LOS NIÑOS
1.1. Percepción de la Constitución
1.2. Concepto de Garantías Individuales.
1.3. Definición de Derechos Humanos.
1.4. Las Niñas y los Niños.
1.5 Los Derechos del Niño.
1.6. Apreciación de los Tratados Internacionales
1.7 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
1.8 Normas Internacionales de los que México forma parte para la defensa de los
menores.
1.8.1. Organización de las Naciones Unidas. (ONU)
1.8.2. Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia. (UNICEF)
1.9. El Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia. (DIF)
CAPÍTULO DOS. MARCO JURÍDICO QUE PROTEGEN LOS DERECHOS DE
LOS NIÑOS.
2.1. Marcos Jurídicos Internacionales.
2.1.1. Manifestación de la Carta de Ginebra.
2.1.2. Los Derechos del Niño, 1927.
2.1.3. Reconocimiento de los Derechos de los Niños.
2.1.4. Convención Sobre los Derechos del Niño.
2.1.5. Un Mundo Apropiado para los Niños.
2.2. Reglamentación del Distrito Federal.
2.2.1. Apreciación a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
2.2.2. Ley Federal del Trabajo.
“La Protección a los Derechos del Niño en México a Través de sus Políticas Públicas en sus Tres Niveles de Gobierno, 2000-2010”
LXXII
2.2.3. Ley Para el cuidado de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.
2.2.4. Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal.
2.2.5. Ley de los Derechos de las Niñas y Niños en el Distrito Federal.
2.2.6. Ley de Colaboración y Prevención de la Violencia Familiar.
2.2.7. Ley Para Prevenir y Eliminar la Discriminación en el Distrito Federal.
2.2.8. Ley de Justicia para Adolescentes.
2.2.9. Código Civil para el Distrito Federal.
2.2.10. Código Penal para el Distrito Federal.
2.2.11. Lineamientos de Operación y Seguimiento para el Cuidado y Atención de
los Menores en situación de Desamparo.
CAPITULO TRES. ANÁLISIS DE LOS DERECHOS DE LAS NIÑAS, NIÑOS Y
ADOLESCENTES.
3.1 Derecho de Procedencia
3.2 Derecho a la Vida
3.3 Derecho a la no Discriminación
3.4 Derecho a Vivir en un Ambiente de Prosperidad y a un Sano Desarrollo
Psicofísico.
3.5 Derecho a Ser Protegido en su Integridad, en su Libertad y Contra el Maltrato y
el Abuso Sexual
3.6 Derecho a la Identidad
3.7 Derecho a Vivir en Familia
3.8 Derecho a la Salud
3.9 Derecho de Niñas, Niños y Adolescentes con Discapacidad
3.10 Derecho a la Educación
3.11 Derecho al Descanso y al Juego
3.12 Derecho a una Cultura Propia
3.13 Derecho a la Libre Expresión
“La Protección a los Derechos del Niño en México a Través de sus Políticas Públicas en sus Tres Niveles de Gobierno, 2000-2010”
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CAPITULO CUATRO. IMPLEMENTACIÓN, DIFUSIÓN Y CAPACITACIÓN DE
LOS ESTUDIOS SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO EN MÉXICO.
4.1. Estado Existente de los Planes y Acciones en México
4.1.1 Plan Nacional de Desarrollo
4.1.2 Programa Nacional de Derechos Humanos
4.1.3 Sesiones Estatales de Derechos Humanos
4.2. Programa de Acción para la Infancia y la Adolescencia 2002-2010
4.2.1 Consejo Nacional para la Infancia y la Adolescencia
4.2.2 Sistema Nacional de Seguimiento y Vigilancia.
4.3 Comisión Nacional de Derechos Humanos y Comisiones Estatales de
Derechos Humanos
4.4 Propósitos del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia
4.5 Promesa
4.5.1 Para Coordinar
4.5.2 Para la Expansión
4.5.3 Para la Preparación
4.6 El Niño y los Derechos Humanos
4.7 Normas Jurídicas de los Derechos de los Niños en México
4.8. Las Reformas Constitucionales en Materia de Derechos Humanos.
4.8.1 Plataforma Constitucional de los Derechos Humanos de los Niños en
México.
4.9 Señalamientos Generales, para la Declaración de los Derechos de los Niños,
así como sus condiciones en el Área Laboral Mexicana.
CAPITULO CINCO. INTERVENCIÓN DEL ESTADO EN LA PROTECCIÓN DE
LOS NIÑOS
5.1 Instituciones Encargadas del Cuidado de los Niños y Niñas de la Calle.
5.2. Mecánica y aplicación de las normas empleadas para el cuidado de los
jóvenes: Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia.
“La Protección a los Derechos del Niño en México a Través de sus Políticas Públicas en sus Tres Niveles de Gobierno, 2000-2010”
LXXIV
5.3. Alcances del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia en el
país.
5.4 La función de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal
5.5 Las fines de la Procuraduría General de la República
5.6 Procuraduría de la Defensa del Menor y la Familia
5.7 Bases Jurídicas
5.8 Acuerdo sobre los cuidados de los Niños, adolescentes, jóvenes.
5.9 Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos de los Niños
Relativo a la Venta de Niños, la Prostitución Infantil y la Utilización de Niños en
Pornografía.
5.10. Ley de Asistencia Social
5.11. Código Civil a Nivel Federal
5.12. Código Penal Federal.
CONCLUSIONES Y NUEVA AGENDA DE INVESTIGACIÓN.
BIBLIOGRAFÍA.
“La Protección a los Derechos del Niño en México a Través de sus Políticas Públicas en sus Tres Niveles de Gobierno, 2000-2010”
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6. FORMULACIÓN DE HIPÓTESIS
HIPÓTESIS CENTRAL
La reciente relevancia otorgada por el estado mexicano al tema del fomento y
respeto a los derechos de la infancia, tiene como significante no solo el número de
programas y el presupuesto ejercido en los tres niveles de gobierno, sino también
la cantidad de cambios al cuerpo normativo e institucional para dar sustento y
obligatoriedad a dichas acciones, sin embargo, persiste el bajo impacto en la
superación de las condiciones de violencia, olvido y explotación en una gran
cantidad de infantes; lo anterior es resultado de una falta de integración,
parcialidad e inmediatez que prevale en dichas acciones.
El arribo a la agenda política del estado mexicano de los derechos del niño tiene
como origen el aumento de precisiones externas e internas de organismos e
instituciones, sin embargo la realidad nos muestra un bajo compromiso del estado
mexicano por lograr un impacto justo y perdurable, a través de su
institucionalización, por lo que observamos una serie de acciones donde prevalece
la improvisación y la desarticulación de programas y objetivos.
HIPÓTESIS SECUNDARIAS
1. Pese a la importante presencia en la opinión pública y en los discursos
oficiales, de la relevancia de la promoción, observancia y garantía de los
derechos de la infancia; no existe evidencia de que esto se vea reflejado en
el conjunto de acciones: políticas y programas que atienden a este sector
de la población, reflejado en última instancia en la participación
presupuestal, volumen y diversidad de acciones, y mucho menos en la
“La Protección a los Derechos del Niño en México a Través de sus Políticas Públicas en sus Tres Niveles de Gobierno, 2000-2010”
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superación de las condiciones de exclusión y explotación que sufre la niñez
a lo largo del territorio nacional.
2. Los programas instrumentados por la las últimas administraciones de los
tres niveles de gobierno carecen de un enfoque integrador y la debida
articulación para incidir de manera efectiva en garantizar para los niños la
plena vigencia de sus derechos humanos y sociales.
“La Protección a los Derechos del Niño en México a Través de sus Políticas Públicas en sus Tres Niveles de Gobierno, 2000-2010”
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7. COMPROBACIÓN-FALSACIÓN DE LAS HIPÓTESIS (PRUEBAS EMPÍRICAS O CUALITATIVAS)
Hipótesis central
La reciente relevancia otorgada por el estado mexicano al tema del
fomento y respeto a los derechos de la infancia, tiene como significante
no solo el número de programas y el presupuesto ejercido en los tres
niveles de gobierno, sino también la cantidad de cambios al cuerpo
normativo e institucional para dar sustento y obligatoriedad a dichas
acciones, sin embargo, persiste el bajo impacto en la superación de las
condiciones de violencia, olvido y explotación en una gran cantidad de
infantes; lo anterior es resultado de una falta de integración, parcialidad
e inmediatez que prevale en dichas acciones.
Para comprobar la hipótesis central que guio esta investigación se desarrolló en
primer lugar, un marco teórico y conceptual basado en los antecedentes históricos
y categorías existentes relativa a la implementación de los derechos y protección
de la infancia. De esta manera se distingue que los derechos sociales y en
particular lo de la niñez responden a una construcción histórica determinada, para
ello fue necesario en el Capítulo I, establecer el origen de preceptos de protección
a la infancia, así como la forma en que sea construido el concepto de derecho
humanos y en particular los derechos de la infancia a partir de los anhelos y
características de cada sociedad.
Hipótesis secundarias
1. Pese a la importante presencia en la opinión pública y en los discursos
oficiales, de la relevancia de la promoción, observancia y garantía de los
derechos de la infancia; no existe evidencia de que esto se vea reflejado
en el conjunto de acciones: políticas y programas que atienden a este
“La Protección a los Derechos del Niño en México a Través de sus Políticas Públicas en sus Tres Niveles de Gobierno, 2000-2010”
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sector de la población, reflejado en última instancia en la participación
presupuestal, volumen y diversidad de acciones, y mucho menos en la
superación de las condiciones de exclusión y explotación que sufre la
niñez a lo largo del territorio nacional.
Adentrándonos en la investigación, en el capítulo II se toca de lleno el tema del
marco jurídico que le da contenido y alcance a las Políticas dirigidas hacia este
sector. Tocando temas como la forma en que se conceptualizan los derechos
sociales de los niños y que deriva en la implementación de programas con el
propósito de coadyuvar a subsanar el vacío que existe en la atención y protección
de los más vulnerables.
En el capítulo III nos ubicamos en la determinación puntual de los derechos
infantiles distinguiendo cada uno de ellos y estableciendo sus alcances y formas
en que se manifiestan estas necesidades en los niños, de esta forma ubicamos
distintos ámbitos como: la educación, el esparcimiento, la salud, la protección
social
Hipótesis secundaria 2
2. Los programas instrumentados por la las últimas
administraciones de los tres niveles de gobierno carecen de un
enfoque integrador y la debida articulación para incidir de manera
efectiva en garantizar para los niños la plena vigencia de sus
derechos humanos y sociales.
En el capítulo IV analizamos de forma puntual la manera en que se ha dado
concreción a los compromisos gubernamentales del estado mexicano a través de
dos vertientes: el marco jurídico administrativo y el ejecutivo, a través de
programas y proyectos que tratan de atender con la debida oportunidad diversos
“La Protección a los Derechos del Niño en México a Través de sus Políticas Públicas en sus Tres Niveles de Gobierno, 2000-2010”
LXXIX
aspectos que inciden en la vigencia plena de los derecho infantiles, situación que
conforme nos acercamos a las conclusiones del presente estudio que aún
demasiado lejos de las metas oficiales.
Ya en el Capítulo V se aborda de manera puntual a los diferentes organismos y
programas que ha implementado el Estado para el beneficio de la población
infantil, dotando de actividades deportivas, culturales, educativas y laborales a
dicho sector.
Objetivo General Objetivos específicos
Preguntas Hipótesis Desarrollo
Examinar los mecanismos utilizados por el estado mexicano para dar cumplimiento a los tratados internacionales de protección a la infancia, en particular a lo que respecta a los derechos del niño, así como identificar su éxito relativo en tanto los resultados alcanzados por los distintos programas que en los tres ámbitos de gobierno. En este sentido, es relevante identificar el grado de integración y coherencia que han tenido las diversas acciones en el plano de los programas, así como las reformas al marco jurídico. Todo lo anterior en el sentido de identificar áreas de oportunidad y prever su maduración con un mayor grado de pertinencia.
� Identificar el marco legal, jurídico y social que obliga al estado mexicano a suscribir compromisos internacionales y diseñar programas púbicos orientados a la atención de la infancia. � Explicar los principales instrumentos institucionales y programas de los tres niveles de gobierno que se han instrumentado durante el periodo 2000 al 2010 en materia de respeto a los derechos de los niños. � Evaluar la consistencia entre las políticas, programas y acciones emprendidos por el Estado mexicano y los principios universales de los
¿Cuáles son los compromisos internacionales suscritos por el estado mexicano en relación a la protección y vigencia de los derechos del niño? ¿Cuál han sido los mecanismos que ha utilizado el estado mexicano para incidir en la sociedad mexicana para para considerar los derechos del niño? ¿Cómo ha evolucionado el marco normativo para dar consistencia al cumplimiento de los acuerdos internacionales suscritos por el estado mexicano en esta materia? ¿De qué manera se ha articulado
La reciente relevancia otorgada por el estado mexicano al tema del fomento y respeto a los derechos de la infancia, tiene como significante no solo el número de programas y el presupuesto ejercido en los tres niveles de gobierno, sino también la cantidad de cambios al cuerpo normativo e institucional para dar sustento y obligatoriedad a dichas acciones, sin embargo, persiste el bajo impacto en la superación de las condiciones de violencia, olvido y explotación en una gran cantidad de infantes; lo anterior es resultado de una falta de integración, parcialidad e inmediatez que prevale en dichas acciones. 1. Pese a la
CAPITULO TRES. ANÁLISIS DE LOS DERECHOS DE LAS NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES. 3.1 Derecho de Procedencia 3.2 Derecho a la Vida 3.3 Derecho a la no Discriminación 3.4 Derecho a Vivir en un Ambiente de Prosperidad y a un Sano Desarrollo Psicofísico. 3.5 Derecho a Ser Protegido en su Integridad, en su Libertad y Contra el Maltrato y el Abuso Sexual 3.6 Derecho a la Identidad 3.7 Derecho a Vivir en Familia 3.8 Derecho a la Salud 3.9 Derecho de Niñas, Niños y Adolescentes con Discapacidad 3.10 Derecho a la Educación 3.11 Derecho al Descanso y al Juego 3.12 Derecho a una
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derechos del niño. � Detallar la relevancia del tema respeto a la necesidad de promover el desarrollo social otorgando derechos sociales específicos a la infancia, y establecer al estado como garante de dicho derechos. � Describir los modelos de intervención implementados por los tres niveles de gobierno para la implementación de acciones y políticas concretas del estado mexicano hacia la atención a los derechos del niño.
los tres niveles de gobierno para dar coherencia al diseño y aplicación de las políticas públicas para dar atención a la infancia en el marco de los derechos del niño? ¿Cuál ha sido la estructura ejecutiva que ha implementado el estado en materia de asistencia y protección social a los derechos del niño? ¿Qué medidas ha desarrollado el estado mexicano para convocar a la sociedad mexicana para promover la integración de los preceptos de los derechos de los niños en la cotidianidad y ambiente social? ¿Cuáles han sido los principales resultados de las políticas públicas de sensibilización y concientización sobre los derechos del niño?
importante presencia en la opinión pública y en los discursos oficiales, de la relevancia de la promoción, observancia y garantía de los derechos de la infancia; no existe evidencia de que esto se vea reflejado en el conjunto de acciones: políticas y programas que atienden a este sector de la población, reflejado en última instancia en la participación presupuestal, volumen y diversidad de acciones, y mucho menos en la superación de las condiciones de exclusión y explotación que sufre la niñez a lo largo del territorio nacional. 2. Los programas instrumentados por la las últimas administraciones de los tres niveles de gobierno carecen de un enfoque integrador y la debida articulación para incidir de manera efectiva en garantizar para los niños la plena vigencia de sus derechos humanos y sociales
Cultura Propia 3.13 Derecho a la Libre Expresión CAPITULO CUATRO. IMPLEMENTACIÓN, DIFUSIÓN Y CAPACITACIÓN DE LOS ESTUDIOS SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO EN MÉXICO. 4.1. Estado Existente de los Planes y Acciones en México 4.1.1 Plan Nacional de Desarrollo 4.1.2 Programa Nacional de Derechos Humanos 4.1.3 Sesiones Estatales de Derechos Humanos 4.2. Programa de Acción para la Infancia y la Adolescencia 2002-2010 4.2.1 Consejo Nacional para la Infancia y la Adolescencia 4.2.2 Sistema Nacional de Seguimiento y Vigilancia. 4.3 Comisión Nacional de Derechos Humanos y Comisiones Estatales de Derechos Humanos 4.4 Propósitos del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia 4.5 Promesa 4.5.1 Para Coordinar 4.5.2 Para la Expansión 4.5.3 Para la Preparación
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4.6 El Niño y los Derechos Humanos 4.7 Normas Jurídicas de los Derechos de los Niños en México 4.8. Las Reformas Constitucionales en Materia de Derechos Humanos. 4.8.1 Plataforma Constitucional de los Derechos Humanos de los Niños en México. 4.9 Señalamientos Generales, para la Declaración de los Derechos de los Niños, así como sus condiciones en el Área Laboral Mexicana. CAPITULO CINCO. INTERVENCIÓN DEL ESTADO EN LA PROTECCIÓN DE LOS NIÑOS 5.1 Instituciones Encargadas del Cuidado de los Niños y Niñas de la Calle. 5.2. Mecánica y aplicación de las normas empleadas para el cuidado de los jóvenes: Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia. 5.3. Alcances del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia en el país. 5.4 La función de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal 5.5 Las fines de la Procuraduría General de la
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República 5.6 Procuraduría de la Defensa del Menor y la Familia 5.7 Bases Jurídicas 5.8 Acuerdo sobre los cuidados de los Niños, adolescentes, jóvenes. 5.9 Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos de los Niños Relativo a la Venta de Niños, la Prostitución Infantil y la Utilización de Niños en Pornografía. 5.10. Ley de Asistencia Social 5.11. Código Civil a Nivel Federal 5.12. Código Penal Federal.
Hipótesis alternativas
Objetivo General Objetivos específicos
Preguntas Hipótesis Desarrollo
Examinar los mecanismos utilizados por el estado mexicano para dar cumplimiento a los tratados internacionales de protección a la infancia, en particular a lo que respecta a los derechos del niño, así como identificar su éxito relativo en tanto los resultados alcanzados por los distintos programas que en los tres ámbitos de gobierno. En este sentido, es relevante identificar el grado de integración y coherencia que han tenido las diversas acciones en el plano de los programas, así
� Identificar el marco legal, jurídico y social que obliga al estado mexicano a suscribir compromisos internacionales y diseñar programas púbicos orientados a la atención de la infancia. � Explicar los principales instrumentos institucionales y programas de los tres niveles de gobierno que se han instrumentado durante el periodo 2000 al 2010 en materia de respeto
¿Cuáles son los compromisos internacionales suscritos por el estado mexicano en relación a la protección y vigencia de los derechos del niño? ¿Cuál han sido los mecanismos que ha utilizado el estado mexicano para incidir en la sociedad mexicana para para considerar los derechos del niño? ¿Cómo ha
1. Pese a la importante presencia en la opinión pública y en los discursos oficiales, de la relevancia de la promoción, observancia y garantía de los derechos de la infancia; no existe evidencia de que esto se vea reflejado en el conjunto de acciones: políticas y programas que atienden a este sector de la población, reflejado en última instancia en la participación presupuestal, volumen y
CAPITULO TRES. ANÁLISIS DE LOS DERECHOS DE LAS NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES. 3.1 Derecho de Procedencia 3.2 Derecho a la Vida 3.3 Derecho a la no Discriminación 3.4 Derecho a Vivir en un Ambiente de Prosperidad y a un Sano Desarrollo Psicofísico. 3.5 Derecho a Ser Protegido en su Integridad, en su Libertad y Contra el Maltrato y el Abuso Sexual 3.6 Derecho a la Identidad
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como las reformas al marco jurídico. Todo lo anterior en el sentido de identificar áreas de oportunidad y prever su maduración con un mayor grado de pertinencia.
a los derechos de los niños. � Evaluar la consistencia entre las políticas, programas y acciones emprendidos por el Estado mexicano y los principios universales de los derechos del niño.
evolucionado el marco normativo para dar consistencia al cumplimiento de los acuerdos internacionales suscritos por el estado mexicano en esta materia? ¿De qué manera se ha articulado los tres niveles de gobierno para dar coherencia al diseño y aplicación de las políticas públicas para dar atención a la infancia en el marco de los derechos del niño?
diversidad de acciones, y mucho menos en la superación de las condiciones de exclusión y explotación que sufre la niñez a lo largo del territorio nacional.
3.7 Derecho a Vivir en Familia 3.8 Derecho a la Salud 3.9 Derecho de Niñas, Niños y Adolescentes con Discapacidad 3.10 Derecho a la Educación 3.11 Derecho al Descanso y al Juego 3.12 Derecho a una Cultura Propia 3.13 Derecho a la Libre Expresión CAPITULO CUATRO. IMPLEMENTACIÓN, DIFUSIÓN Y CAPACITACIÓN DE LOS ESTUDIOS SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO EN MÉXICO. 4.1. Estado Existente de los Planes y Acciones en México 4.1.1 Plan Nacional de Desarrollo 4.1.2 Programa Nacional de Derechos Humanos 4.1.3 Sesiones Estatales de Derechos Humanos 4.2. Programa de Acción para la Infancia y la Adolescencia 2002-2010 4.2.1 Consejo Nacional para la Infancia y la Adolescencia 4.2.2 Sistema Nacional de Seguimiento y Vigilancia. 4.3 Comisión Nacional de Derechos Humanos
“La Protección a los Derechos del Niño en México a Través de sus Políticas Públicas en sus Tres Niveles de Gobierno, 2000-2010”
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y Comisiones Estatales de Derechos Humanos 4.4 Propósitos del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia 4.5 Promesa 4.5.1 Para Coordinar 4.5.2 Para la Expansión 4.5.3 Para la Preparación 4.6 El Niño y los Derechos Humanos 4.7 Normas Jurídicas de los Derechos de los Niños en México 4.8. Las Reformas Constitucionales en Materia de Derechos Humanos. 4.8.1 Plataforma Constitucional de los Derechos Humanos de los Niños en México. 4.9 Señalamientos Generales, para la Declaración de los Derechos de los Niños, así como sus condiciones en el Área Laboral Mexicana.
Objetivo General Objetivos
específicos Preguntas Hipótesis Desarrollo
Examinar los mecanismos utilizados por el estado mexicano para dar cumplimiento a los tratados internacionales de protección a la infancia, en particular a lo que respecta a los derechos del niño, así como identificar su éxito relativo en tanto los resultados alcanzados por los distintos programas
� Detallar la relevancia del tema respeto a la necesidad de promover el desarrollo social otorgando derechos sociales específicos a la infancia, y establecer al estado como garante de dicho derechos.
¿De qué manera se ha articulado los tres niveles de gobierno para dar coherencia al diseño y aplicación de las políticas públicas para dar atención a la infancia en el marco de los derechos del niño? ¿Cuál ha sido la
2. Los programas instrumentados por la las últimas administraciones de los tres niveles de gobierno carecen de un enfoque integrador y la debida articulación para incidir de manera efectiva en garantizar para los niños la plena vigencia de sus
CAPITULO CINCO. INTERVENCIÓN DEL ESTADO EN LA PROTECCIÓN DE LOS NIÑOS 5.1 Instituciones Encargadas del Cuidado de los Niños y Niñas de la Calle. 5.2. Mecánica y aplicación de las normas empleadas para el cuidado de los jóvenes: Fondo
“La Protección a los Derechos del Niño en México a Través de sus Políticas Públicas en sus Tres Niveles de Gobierno, 2000-2010”
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que en los tres ámbitos de gobierno. En este sentido, es relevante identificar el grado de integración y coherencia que han tenido las diversas acciones en el plano de los programas, así como las reformas al marco jurídico. Todo lo anterior en el sentido de identificar áreas de oportunidad y prever su maduración con un mayor grado de pertinencia.
� Describir los modelos de intervención implementados por los tres niveles de gobierno para la implementación de acciones y políticas concretas del estado mexicano hacia la atención a los derechos del niño.
estructura ejecutiva que ha implementado el estado en materia de asistencia y protección social a los derechos del niño? ¿Qué medidas ha desarrollado el estado mexicano para convocar a la sociedad mexicana para promover la integración de los preceptos de los derechos de los niños en la cotidianidad y ambiente social? ¿Cuáles han sido los principales resultados de las políticas públicas de sensibilización y concientización sobre los derechos del niño?
derechos humanos y sociales
de las Naciones Unidas para la Infancia. 5.3. Alcances del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia en el país. 5.4 La función de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal 5.5 Las fines de la Procuraduría General de la República 5.6 Procuraduría de la Defensa del Menor y la Familia 5.7 Bases Jurídicas 5.8 Acuerdo sobre los cuidados de los Niños, adolescentes, jóvenes. 5.9 Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos de los Niños Relativo a la Venta de Niños, la Prostitución Infantil y la Utilización de Niños en Pornografía. 5.10. Ley de Asistencia Social 5.11. Código Civil a Nivel Federal 5.12. Código Penal Federal.
“La Protección a los Derechos del Niño en México a Través de sus Políticas Públicas en sus Tres Niveles de Gobierno, 2000-2010”
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CONCLUSIONES Y NUEVA AGENDA DE INVESTIGACIÓN.
Como hemos visto en nuestro país la niñez es unos de los sectores más
vulnerables de la sociedad, no solo por lo que sufren fuera de sus hogares, sino
dentro de los mismos. De ahí el interés de asistirlos, protegerlos y darles mayor
seguridad para lograr su pleno desarrollo físico e intelectual, a fin de
proporcionarles una infancia feliz. Es clave propiciar que los menores cuenten con
las mejores condiciones de desarrollo para contar con individuos positivamente
funcionales que fortalezcan a México y a otras naciones.
En la construcción de la cultura de derechos es esencial contribuir a la generación
de actitudes, comportamientos, sentimientos que estén dirigidos hacia el
cumplimiento de los derechos humanos y su defensa. Esta construcción de
conductas culturales, de maneras distintas de relacionarnos como seres humanos,
debe fundamentarse en amplios procesos educativos. A partir de éstos podremos
generar la actitud y la aptitud que posibiliten el ejercicio de los derechos humanos.
En la raíz de una cultura de derechos se halla la tolerancia, la necesidad de
aprender a convivir, a relacionarnos los unos con los otros, los adultos con los
niños. Para aprender a convivir primero hay que aprender a respetar el derecho
del otro. Si bien es esencial sentirnos sujetos de derechos, también lo es
trascendernos y pensar que el sujeto de enfrente tiene derechos humanos.
El menor de edad es el objeto de una protección especial por parte de todas las
legislaciones modernas. En la antigüedad era considerado primordialmente como
objeto de derechos y actualmente se perfila como una rama jurídicamente
independiente que engloba disposiciones de derecho civil, penal, administrativo,
del trabajo y de la seguridad social e inclusive constitucional, a nivel nacional
como internacional. Pero parece increíble que hoy en día sigamos protegiendo la
moral y las buenas costumbres antes que la dignidad, la salud, la seguridad sexual
y el libre desarrollo de la personalidad de las niñas, niños y adolescentes.
“La Protección a los Derechos del Niño en México a Través de sus Políticas Públicas en sus Tres Niveles de Gobierno, 2000-2010”
LXXXVII
Entonces el objetivo de todas las acciones a favor de los derechos humanos es
simplemente éste: asegurar una vida digna a cada persona sobre este planeta. La
pregunta es ¿Cómo?, lo que tiene sentido para la gente que lleva una vida
confortable y segura, quizás no lo tenga para los marginados de la sociedad. Hay
dos palabras que nos ayudan mucho a tratar este problema como son: respeto es
decir, realmente escuchar y oír el punto de vista de cada quien y responsabilidad
esto es encontrar un equilibrio entre asegurar mis propios derechos y aprender a
vivir responsablemente de acuerdo a ellos de tal manera que otro no sea privado
de los suyos.
Nuestra generación se enfrenta a los retos más desalentadores ahora que
avanzamos hacia los nuevos tiempos: tráfico de niños, destrucción ambiental,
guerras civiles, corrupción, desigualdad. Se piensa que solo podremos hacer
frente a todos estos problemas si construimos nuestra sociedad sobre una sólida
base de derechos humanos. El aprender sobre los derechos humanos es esencial,
pero se tiene que recordar los pasos que siguen: vivir con base en una filosofía de
los derechos humanos y trabajar para asegurar que todas las personas lo
disfruten.
De esta forma se considera fundamental promover las siguientes líneas de trabajo,
para dar sentido y prioridad a las acciones de gobierno:
i. Establecer la observancia y obligatoriedad en los tres niveles de gobierno
de implementar el andamiaje institucional y administrativo para dar
coherencia y profundidad a la vigencia de los derechos fundamentales de
los niños.
El trabajo sobre los derechos humanos nunca se detiene. Muchas leyes y tratados
se han ratificado, pero es necesario que se pongan en práctica. Debemos estar
“La Protección a los Derechos del Niño en México a Través de sus Políticas Públicas en sus Tres Niveles de Gobierno, 2000-2010”
LXXXVIII
siempre atentos. Hace cincuenta años, los niños no hablaban mucho acerca de
los derechos humanos, de hecho, la mayoría de la gente no hablaba de ellos de la
manera en que hoy se hace. Ahora gracias al trabajo realizado desde entonces,
así como también a los medios de comunicación y a la computadora, se puede
saber de inmediato cuando se violan los derechos de alguien.
ii. Vincular las acciones y reformas al marco jurídico y normativo que tomen
los órganos legislativos y jurisdiccionales que componen el estado
mexicano, para brindar la mayor y mejor atención y respaldo a los
infantes en todo el territorio nacional.
Es importante que tanto los legisladores como la sociedad conozcan, estudien y
difundan los derechos que tiene el niño, esto servirá en gran medida para
protegerlos, educarlos y asegurarles un porvenir en la sociedad.
Finalmente, atendiendo a lo que establece la Convención de derechos del niño,
éste resulta ser el instrumento jurídico internacional que integra en su
normatividad disposiciones específicas, para proteger a los niños de en sus
derechos humanos y que obliga a los Estados parte a su cabal cumplimiento, en
esa tesitura se debe atender que el problema de los niños no puede atenderse
solo con buenos deseos o programas sexenales, consideramos que se debe
apelar a la responsabilidad jurídica de las instancias del estado encargadas de la
persecución del delito y de implementar la política social, no como un acto de
solidaridad, sino como una obligación basada en la justicia, donde se puedan
crear las condiciones para que los sujetos considerados como vulnerables dejen
de serlo o en su defecto, vigilar que disminuyan los daños o el menosprecio a las
personas o grupos humanos que se encuentran en condiciones de vulnerabilidad,
para que estos sujetos o grupos sean protegidos ante las contingencias que
puedan sufrir debido a su condición de indefensos, por lo tanto es necesario:
“La Protección a los Derechos del Niño en México a Través de sus Políticas Públicas en sus Tres Niveles de Gobierno, 2000-2010”
LXXXIX
iii. Exigir que las distintas Comisiones de Derechos Humanos del país
integren dentro de su ámbito de actuación la recepción de denuncias
por afectaciones a los derechos infantiles de los menores, así como el
seguimiento y evaluación de las autoridades encargadas de
preservarlos.
“La Protección a los Derechos del Niño en México a Través de sus Políticas Públicas en sus Tres Niveles de Gobierno, 2000-2010”
XC
BIBLIOGRAFÍA.
Adame Goddard, Jorge. El Matrimonio Civil en México (1859-2000), Instituto de
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XCI
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“La Protección a los Derechos del Niño en México a Través de sus Políticas Públicas en sus Tres Niveles de Gobierno,
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REPORTE DE INVESTIGACIÓN
“La Protección a los Derechos del Niño en México a Través de sus Políticas Públicas en sus Tres Niveles de Gobierno, 2000-2010”
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INTRODUCCIÓN
Muy larga ha sido la lucha que ha sostenido el hombre para lograr que sus
exigencias de libertad, igualdad y justicia se encuentren plasmada en las leyes
bajo el nombre de Derechos Humanos. Ver a los niños de la calle, los olvidados,
marginados o golpeados, es señal de que algo anda mal en la sociedad y el
mundo, algo que por muchas razones no funciona bien o no quiere funcionar bien.
Es una preocupación constante la protección y seguridad de la niñez, ya que estos
son el sector más vulnerable de la sociedad, de ahí el interés de asistirlos y
promoverlos para lograr su pleno desarrollo físico y mental, con el fin de
proporcionarles una infancia feliz, y no solo eso, sino que estar conscientes de que
hablar de los niños es hablar del futuro de México, del cual todos somos
responsables.
La niñez requiere en primer término de amor y comprensión, la niñez constituye la
ciudadanía venidera, es heredera de nuestro entorno. Por ello las personas
adultas tenemos el indudable deber de darles prioridad y de legarles un contexto
en el cual se garanticen su supervivencia, dignidad y calidad de vida, pues somos
quienes en gran medida potenciamos o limitamos a la infancia del presente, que
es el futuro del país. Su vida está supeditada a los recursos de su familia y a las
prioridades y poderes de los gobiernos y las generaciones salientes, sobre todo
porque la niñez no tiene poder económico o político de convocatoria ni posee voz
propia de reclamo ante situaciones adversas.
A pesar de que se reconoce la existencia los derechos humanos de la infancia, en
los hechos no hay una garantía de su cumplimiento. Así pues, consideramos que
es responsabilidad del gobierno en sus tres niveles de velar por su supervivencia,
desarrollo, protección, y participación como integrantes de la sociedad.
“La Protección a los Derechos del Niño en México a Través de sus Políticas Públicas en sus Tres Niveles de Gobierno, 2000-2010”
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El estado debe vigilar que los niños no sean objeto de malos tratos, tanto físicos
como mentales, evitar que sean abandonados, explotados y objetos de la
crueldad, especialmente de los padres. Protegerlos de realizar trabajos
inadecuados que pongan en peligro su desarrollo y su vida. Se debe poner
atención en el cuidado de los menores con capacidades diferentes, quienes
requieren de un trato especial.
Los esfuerzos como sociedad para prevenir maltratos contra los niños hasta hoy
en día no se han mantenido a la par con la vulnerabilidad creciente de nosotros
como ciudadanos más jóvenes. Después de escuchar relatos trágicos sobre
menores explotados y maltratados, a la mayoría de los padres les sorprende
enterarse de que muchos casos pudieron prevenirse con dar a conocer los
derechos y la protección que tienen los niños, sin embargo, la clave más
importante para la seguridad de los niños o menores de edad es, principalmente la
comunicación efectiva de los padres con sus hijos, sin olvidar que éstos últimos,
que no sienten que se les escucha o creen que sus necesidades no se satisfacen
en el hogar, son más vulnerables a la explotación buscando que otras personas
cubran esas necesidades.
Si reflexionamos sobre la existencia de los derechos sobre la protección que
tienen los menores de edad, debemos tratarlos como amigos e incluso en algunos
casos como adultos, permitiéndoles hablar libremente sobre lo que les gusta y lo
que no les gusta, sobre sus amigos y sobre sus verdaderos sentimientos.
Desafortunadamente cada golpe marca el cuerpo, cada insulto el alma. El maltrato
en la infancia perdura toda la vida. En México que es el tema central de la
investigación el 29% de los menores ha sufrido abandono, el 23% maltrato físico y
el 21 % maltrato emocional y en muchas ocasiones son los padres quienes
ejercen esa violencia.
“La Protección a los Derechos del Niño en México a Través de sus Políticas Públicas en sus Tres Niveles de Gobierno, 2000-2010”
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En suma se puede decir que el maltrato infantil existe en México, pero la gran
mayoría de los casos pasa desapercibido, la violencia física y emocional no sólo
se presenta en los hogares de los niños, sino también puede darse en la escuela,
y no nada más por los maestros sino también por los propios compañeros de clase
por medio de burlas, represión, hostigamiento, e incluso violencia física, así como
en la calle.
De acuerdo con el Fondo de la ONU para la infancia, cada año 3 mil 500 niños
menores de 15 años mueren en el mundo a causa de maltrato. El país con la tasa
de mortalidad infantil por maltrato más elevada la tiene Portugal con 37 muertes
por cada millón de niños. Le sigue México con 30 y los Estados Unidos con 24
muertes por cada millón de menores.
Se sabe de la existencia de la ley de protección a los Derechos de las niñas, niños
y adolescentes, aprobada en septiembre del 2006, la realidad dista mucho de la
promesa de un mundo mejor, porque la violencia contra menores es una
problemática de solución lejana. La razón es que simplemente no existe una
verdadera preocupación por garantizar su bienestar.
Consideramos que la violencia contra los niños es un delito que se persigue de
oficio, pero resulta que quien califica si es un delito o no, es el DIF, lo cual no es
correcto, lo debe de determinar el Ministerio Público porque el delito, debe ser esa
la vía, el DIF no tiene por qué determinar si hay o no delito, no es esa su función,
aunque con el paso de los años se la han adjudicado.
Razón por la cual hemos decidido realizar la presente investigación, para analizar
el derecho de los niños a través de las políticas públicas en sus tres niveles de
gobierno, con ello proponer una verdadera eficacia en sus funciones a los
“La Protección a los Derechos del Niño en México a Través de sus Políticas Públicas en sus Tres Niveles de Gobierno, 2000-2010”
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sistemas de protección de derechos de los niños llámese: DIF, PGR, Derechos
Humanos, constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, leyes, reformas,
y a nivel internacional que ha hecho: la ONU, la UNICEF, Tratados en Ginebra,
etc. Por remediar el maltrato hacia los niño en el mundo y si en verdad se han
respetado los derechos de los mismos.
“La Protección a los Derechos del Niño en México a Través de sus Políticas Públicas en sus Tres Niveles de Gobierno, 2000-2010”
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CAPITULO UNO. ASPECTOS GENERALES Y CONCEPTUALES DE LOS DERECHOS DE LOS NIÑOS
1.1. Percepción de la Constitución
La Constitución es siempre prenda de seguridad y paz social porque la
Constitución es el límite a la voluntad humana en el gobierno y garantía de los
gobernados" pero también se señala que: "es una ley de garantías" "...garantía de
la nación contra las usurpaciones de los poderes a los cuales ha debido confiar el
ejercicio de su soberanía, garantía también de la minoría contra la omnipotencia
de la mayoría." (Enciclopedia Jurídica Omeba. 1991, pág. 1036).
Cabe mencionar que la Constitución regula la estructura de la administración
pública y el funcionamiento de los órganos políticos supremos, define la posición
del individuo frente al Estado y, en general, señala el sistema de gobierno o el
régimen político del país. La Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, se divide en dos partes, la dogmática y la orgánica.
La primera parte de nuestra Constitución se llama dogmática, porque: "...en ella
está contenida una serie de verdades que se reputan válidas sin necesidad de ser
demostradas." (Poder Judicial de la Federación, Suprema Corte de Justicia de la
Nación: 2004, pág. 48). En esta parte dogmática están especificadas las garantías
individuales, que corresponde del artículo 1o al 29, dichas garantías deben ser
respetadas por las autoridades del Estado.
La segunda parte denominada parte orgánica se define como: "...aquélla que
establece la organización, la integración y el funcionamiento de los poderes
“La Protección a los Derechos del Niño en México a Través de sus Políticas Públicas en sus Tres Niveles de Gobierno, 2000-2010”
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Públicos, en el ámbito tanto federal como local, y que define el alcance de la
esfera de competencia que cada uno de esos poderes tiene atribuida. (Op. cit.
pág. 49) .Dicha parte orgánica es un complemento de la parte dogmática.
1.2. Concepto de Garantías Individuales.
Todo habitante de un país, sea ciudadano o no, nacional o extranjero, resida aquí
o este de paso, sea hombre o mujer, de cualquier raza, debe contar con cierta
protección legal que son derechos del gobernado frente a la autoridad pública. Las
Garantías Individuales están consignadas en la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, en la parte dogmática.
La palabra garantía proviene del francés garant; entre sus acepciones se
encuentra: "...acción y efecto de afianzar lo estipulado; cosa que asegura o
protege contra algún riesgo o necesidad". (Diccionario de la Lengua 1988. pág.
348). Española Puede decirse que las garantías individuales son "...derechos
públicos subjetivos consignados a favor de todo habitante de la República que dan
a sus titulares la potestad de exigirlos jurídicamente a través de la verdadera
garantía de los derechos públicos fundamentales del hombre que la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos consigna, esto es, la acción
constitucional de amparo". (Poder Judicial de la Federación, Las Garantías
Individuales, pág. 51).
Dichas garantías se encuentran plasmadas en nuestra Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos en su artículo 1o que señala:
“La Protección a los Derechos del Niño en México a Través de sus Políticas Públicas en sus Tres Niveles de Gobierno, 2000-2010”
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Artículo 1. En los Estados Unidos mexicano todo individuo gozará de las
garantías que otorga esta Constitución, las cuales no podrán restringirse ni
suspenderse, sino en los casos y con las condiciones que ella misma establece.
Esta prohibida la esclavitud en los Estados Unidos Mexicanos. Los esclavos del
extranjero que entren al territorio nacional alcanzarán por este solo hecho, su
libertad y la protección de las leyes.
Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el
género, la edad, las capacidades diferentes, la condición social, las condiciones de
salud, la religión, las opiniones, las preferencias, el estado civil o cualquier otra
que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los
derechos y libertades de las personas.
Facilitando a entender que los derechos que todo ser humano tiene, por el sólo
hecho de serlo, son reconocidos, pero que, para tener efectividad, necesitan ser
garantizados o asegurados, a través de normas que tengan el rango de supremas
y el Estado deberá someterse a dichas normas.
Lo anterior permite concluir que, las garantías individuales suponen una relación
jurídica de supremacía a subordinación que se produce entre los gobernados y las
autoridades estatales. Las garantías individuales son limitaciones al poder público,
su violación no puede reclamarse en contra de particulares.
Se debe puntualizar como características de las garantías individuales la
unilateralidad y la irrenunciabilidad. Unilaterales porque su observancia esta a
cargo del Estado, que es el sujeto pasivo; así, los particulares son los sujetos
activos de las garantías porque a ellos les corresponde hacerlas respetar cuando
un acto de autoridad del Estado las vulnere. Las garantías solo pueden ser
restringidas o suspendidas pero son irrenunciables; por otro lado, son también
“La Protección a los Derechos del Niño en México a Través de sus Políticas Públicas en sus Tres Niveles de Gobierno, 2000-2010”
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supremas, inalienables e imprescriptibles; supremas ya que se hallan establecidas
en la Constitución General y el artículo 133 establece el principio de la
Supremacía Constitucional en los siguientes términos: Esta Constitución, las leyes
Del Congreso de la Unión que emanen de ella y todos los tratados que estén de
acuerdo con la misma, celebrados y que se celebren por el Presidente de la
República con aprobación del Senado, serán la Ley Suprema de toda la Unión.
Los jueces de cada Estado se arreglarán a dicha Constitución, leyes y tratados, a
pesar de las disposiciones en contrario que pueda haber en las Constituciones o
leyes de los Estados. Son inalienables porque no pueden ser objeto de
enajenación, e imprescriptibles por que su vigencia no está sujeta al paso del
tiempo. Las garantías individuales se clasifican en cinco grupos: 1. De seguridad
jurídica; 2. De igualdad; 3. De libertad; 4. Sociales y 5. De propiedad.
1.3. Definición de Derechos Humanos.
Todo argumento sobre el fundamento y origen de los derechos humanos debe
hacer obligada referencia a la dignidad humana.
Se dice que hay dos estándares del pensamiento que han tratado de explicar los
orígenes de los derechos del hombre, éstas son: el iusnaturalismo y el positivismo
que a continuación se explicaran brevemente.
Para el iusnaturalismo, la persona humana es poseedora de ciertos valores
inherentes que la norma jurídica sólo se limita a consagrar en los ordenamientos
legales.
Al respecto se sustenta que los derechos humanos los poseen naturalmente los
seres humanos, son anteriores y están por encima de toda legislación escrita y de
“La Protección a los Derechos del Niño en México a Través de sus Políticas Públicas en sus Tres Niveles de Gobierno, 2000-2010”
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acuerdos entre gobiernos; son derechos que la sociedad civil no tiene que otorgar,
sino que reconocer y sancionar como universalmente válidos y que ninguna
necesidad social puede autorizar a abolir ni desdeñar, ni siquiera
momentáneamente.
Para el positivismo, los postulados del derecho deben basarse en la investigación
científica la razón. En esta concepción "...es derecho sólo aquello que ha
mandado el poder gobernante por virtud simplemente de que lo manda. El
positivismo intenta alejar al derecho de toda influencia de la metafísica: los
derechos del hombre son voluntad del legislador. A este pensamiento han
contribuido autores como Comte, Kant y, más recientemente, Kelsen." (Navarrete
2001 pág. 18)
Sin embargo, los derechos humanos se pueden conceptuar como "...los valores
que señalan lo que es natural y justo, y que exigen aquellas condiciones de vida
sin las cuales, en cualquier fase histórica dada en una sociedad, los hombres no
pueden dar de sí lo mejor que hay en ellos como miembros activos de la
comunidad, porque se ven privados de los medios para realizarse plenamente
como seres humanos" (Sánchez 2001, pág. 63).
Desde un punto de vista, se considera que los derechos humanos se pueden
definir como el conjunto de atributos y facultades inherentes a la naturaleza de la
persona humana reconocidos o no por la ley, que se requieren para su desarrollo
personal y social.
“La Protección a los Derechos del Niño en México a Través de sus Políticas Públicas en sus Tres Niveles de Gobierno, 2000-2010”
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1.4. Las Niñas y los Niños.
La palabra niño de la voz infantil ninno, significa "...que está en la niñez, que tiene
pocos años y que tiene poca experiencia" (Diccionario de la Lengua Española,
pág. 513), existen diferencias en cuanto a la edad que debe cubrir una persona
para ser considerado niño, existen diversos conceptos a esta acepción, entre los
cuales esta:
La Convención establece que se entiende por niño todo ser humano menor de
dieciocho años de edad. Con excepción de los seres humanos que hayan
alcanzado antes la mayoría de edad, a consecuencia de que su régimen legal así
lo establezca; y señala en su (artículo 1o). Es importante aclarar que si algún
régimen jurídico establece una edad distinta a la que señala la Convención, se
estará a lo que disponga la ley local de que se trate, pues lo que expresa a la
Convención es una regla general." (Jiménez 2001, pág. 12)
Contrario a esto, la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y
Adolescentes señala en su artículo 2o que son niñas y niños las personas de hasta
doce años incompletos, y adolescentes los que tienen entre doce años cumplidos
y dieciocho años cumplidos.
1.5 Los Derechos del Niño.
También suelen ser llamados derechos del menor. Estos son innatos y tienen por
objeto la protección integral del ser humano desde su concepción hasta que tiene
plena capacidad para obrar, la cual se inicia con la mayoría de edad.
“La Protección a los Derechos del Niño en México a Través de sus Políticas Públicas en sus Tres Niveles de Gobierno, 2000-2010”
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Se afirma que doctrinalmente se acepta el derecho de los niños o derecho de
menores como: "...una rama del derecho autónoma y distinta del derecho civil o
del derecho familiar, donde normalmente se le encuentra" (Op. Cit. pág. 5).
Dicha protección pretende favorecer a los menores en el desarrollo de su
personalidad, para integrarlos a la sociedad cuando llegue a su plena capacidad,
dentro de las mejores condiciones físicas, intelectuales y morales.
1.6. Apreciación de los Tratados Internacionales
Conforme al Derecho Internacional General, "El tratado es cualquier acuerdo
internacional que celebran dos o más estados u otras personas internacionales, y
que está regido por el derecho internacional" (Arellano 1983. pág. 615). Es
requisito indispensable que exista acuerdo entre dos o más Estados u otras
personas internacionales.
Cabe mencionar que los Tratados Internacionales están sujetos a las normas del
Derecho Internacional y no al Derecho interno de alguno de los Estados que lo
celebren.
Su objetivo es el de regular las relaciones entre ellos mediante la creación de
derechos y deberes recíprocos. Existe sin embargo, un concepto más amplio de
los tratados internacionales, que es:
"El tratado internacional es el acto jurídico regido por el Derecho Internacional que
entraña el acuerdo de voluntades entre dos o más sujetos de la comunidad
internacional, principalmente Estados, con la intención lícita de crear, transmitir,
“La Protección a los Derechos del Niño en México a Través de sus Políticas Públicas en sus Tres Niveles de Gobierno, 2000-2010”
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modificar, extinguir, conservar, aclarar, certificar, detallar, etcétera, derechos y
obligaciones" (Op. cit. pág. 620).
Algunas veces el tratado se llama acuerdo internacional, convención, protocolo,
acta, declaración, etcétera; no obstante el nombre no tiene importancia.
De acuerdo con la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su
artículo 76, fracción I, y en su artículo 89, fracción X; los tratados, deben ser
celebrados por el Presidente de la República, con la aprobación del Senado.
1.7 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
La detención y la inseguridad económica agudiza los problemas a los que se
enfrentan los niños marginados, creando una serie de situaciones degradantes y
de extrema pobreza que no garantizan el derecho a la vida, la educación, la salud,
una vivienda digna, etc., atacando a uno de los grupos más vulnerables como son
los niños.
Como resultado de ello surgen una serie de violaciones a sus derechos
traduciéndolo en una forma de violencia, convirtiendo a nuestros niños de los
olvidados en mercancías, como es el caso de la venta de niños, prostitución
infantil, pornografía, explotación laboral, mendicidad organizada y otras
situaciones violatorias de nuestra Carta Magna que se irán analizando.
Se ha transformado en una preocupación constante, la protección y seguridad de
la niñez, ya que los niños, como se ha mencionado, son el sector más vulnerable
de la sociedad, por eso surge el interés de asistirlos y para lograr su desarrollo
físico y mental; la finalidad, es proporcionarles una infancia feliz.
“La Protección a los Derechos del Niño en México a Través de sus Políticas Públicas en sus Tres Niveles de Gobierno, 2000-2010”
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Como una consecuencia lógica del impacto que consagra la declaratoria de 1979
como el Año Internacional del Niño, en 1980 se ve adicionado el artículo 4o. de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos vigente, con un párrafo en
el cual se elevan a un rango constitucional los derechos del menor, a partir del 7
de abril del año 2000 los tres últimos párrafos del artículo en comento se han
referido a los derechos que, en condiciones de igualdad le corresponden a los
niños, así como los deberes que, para hacer efectivos, están a cargo de los
padres y del Estado, dicho artículo quedó de la siguiente manera:
Artículo 4. (Se deroga el párrafo primero) (Publicado en el Diario Oficial de la
Federación el 14 de agosto de 2001).
El varón y la mujer son iguales ante la ley. Esta protegerá la organización y el
desarrollo de la familia.
Toda persona tiene derecho a decidir de manera libre, responsable e informada
sobre el número y el espaciamiento de sus hijos.
Toda persona tiene derecho a la protección de la salud. La ley definirá las bases y
modalidades para el acceso a los servicios de salud y establecerá la concurrencia
de la Federación y las entidades federativas en materia de salubridad general,
conforme a lo que dispone la fracción XVI del artículo 73 de esta Constitución.
Toda persona tiene derecho a un medio ambiente adecuado para su desarrollo y
bienestar.
Toda familia tiene derecho a disfrutar de vivienda digna y decorosa. La ley
establecerá los instrumentos y apoyos necesarios a fin de alcanzar tal objetivo.
“La Protección a los Derechos del Niño en México a Través de sus Políticas Públicas en sus Tres Niveles de Gobierno, 2000-2010”
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Los niños y las niñas tienen derecho a la satisfacción de sus necesidades de
alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral.
Los ascendientes, tutores y custodios tienen el deber de preservar estos derechos.
El Estado proveerá lo necesario para propiciar el respeto a la dignidad de la niñez
y el ejercicio pleno de sus derechos.
El Estado otorgará facilidades a los particulares para que se coadyuven al
cumplimiento de los derechos de la niñez.
El tercer párrafo del artículo cuarto de la Carta Magna nos señala el derecho a la
salud, y el cuarto párrafo lo referente a un medio ambiente adecuado, por lo que
se refiere a la protección a la salud prevé el disfrute de éstos servicios asistencia
que satisfagan las necesidades de la población, si bien es cierto que el Estado
proporciona dichos servicios, también es importante señalar que los niños de calle
no son beneficiados en su mayoría, ya que las campañas que se realizan, por
mencionar un ejemplo, la de vacunación, son beneficiados los hijos de familia,
aquellos niños que tienen quien los lleve a ser vacunados, pero los niños de la
calle jamás acudirán por voluntad propia a utilizar este servicio ya que su
capacidad no les permite darse cuenta de la importancia que tiene su salud, por
otro lado, no se han realizado campañas de salud dirigidas específicamente a los
niños de la calle.
Como mencionamos en el párrafo anterior, también es de importancia el derecho a
un medio ambiente adecuado, para su desarrollo y bienestar. La palabra ambiente
del latín ambiens, entis, que rodea o cerca, significa, "aire o atmósfera"
"...condiciones o circunstancias físicas, sociales, económicas, etc., de un lugar, de
una reunión, de una colectividad o de una época". (Diccionario de la Lengua
“La Protección a los Derechos del Niño en México a Través de sus Políticas Públicas en sus Tres Niveles de Gobierno, 2000-2010”
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Española, pág. 35) Y por medio de medius hace referencia al "...conjunto de
circunstancias culturales, económicas y sociales en que vive una persona". (Op.
cit. 473).El derecho a gozar de un ambiente sano se traduce en la obligación de
las autoridades públicas de implementar medidas para salvaguardar dichas
condiciones. Es claro que existen situaciones que por algunas circunstancias no
se pueden controlar del todo, pero se considera que es necesario rescatar a los
niños de la calle ya que pasan todo el tiempo en ésta, viéndose afectados por un
medio ambiente inadecuado para ellos.
Este artículo en sus tres últimos párrafos, lo que se dispone es que los niños
cuenten, gracias a la injerencia de quienes se encargan de ellos y del Estado, con
todos los elementos necesarios para su subsistencia y su crecimiento.
El objetivo de la protección de los derechos de la niñez consiste en asegurarles a
éstos un desarrollo pleno e integral, lo que implica la oportunidad de formarse
física, mental, emocional, social y moralmente en condiciones de igualdad; en
conclusión, que los niños cuenten con todos los elementos necesarios para su
debido desarrollo.
Se deduce entonces que los derechos de la niñez se pueden reducir en: derecho
a la salud, esto es que tenga acceso a los servicios médicos; derecho a la
vivienda, la cual debe ser cómoda e higiénica; derecho a la alimentación, que le
permita un adecuado crecimiento físico y mental; derecho a la educación, misma
que debe ser gratuita, por lo menos en sus primeras etapas como lo marca el
artículo 3o; derecho a la recreación, adecuado a sus necesidades, como
complemento en la formación del carácter y personalidad.
En la vigente Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos se encuentra
plasmada la garantía de igualdad en el artículo 1o señala:
“La Protección a los Derechos del Niño en México a Través de sus Políticas Públicas en sus Tres Niveles de Gobierno, 2000-2010”
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Artículo 1. En los Estados Unidos Mexicanos todo individuo gozará de las
garantías que otorga esta Constitución, las cuales no podrán restringirse ni
suspenderse, sino en los casos y con las condiciones que ella misma establece.
Está prohibida la esclavitud en los Estados Unidos Mexicanos. Los esclavos del
extranjero que entren en territorio nacional alcanzarán, por este sólo hecho, su
libertad y la protección de las leyes.
Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el
género, la edad, las capacidades diferentes, la condición social, las condiciones de
salud, la religión, las opiniones, las preferencias, el estado civil o cualquier otra
que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los
derecho y libertades de las personas.
Aún cuando se deduce del artículo 1o que los niños gozan de todos los derechos y
garantías que la misma consagra, la niñez requiere en primer término el amor y
comprensión de la familia, como de la sociedad en general; de su protección, la
cual debe darse antes y después del nacimiento.
Por lo que toca al artículo 1o constitucional párrafo primero, como ya se sabe se
consagra el principio de igualdad, existe tesis de jurisprudencia definiendo a la
garantía de igualdad jurídica de la siguiente forma:
"La garantía de igualdad jurídica, prevista en el artículo 1o de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos, debe entenderse bajo el concepto de
que todos los hombres son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer
discriminación alguna por cualquier condición o circunstancia personal o social.
Así, lo que este principio persigue es que existan normas que al aplicarse no
“La Protección a los Derechos del Niño en México a Través de sus Políticas Públicas en sus Tres Niveles de Gobierno, 2000-2010”
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generen un trato discriminatorio en situaciones análogas, o propicien efectos
similares respecto de personas que se encuentren en situaciones dispares. De
esta manera, los poderes públicos tienen la obligación constitucional de garantizar
que todas las personas que se encuentren en una misma situación de hecho sean
tratadas igual, sin privilegio ni favoritismo alguno. Esta garantía se reitera en los
tratados internacionales celebrados por la nación mexicana, denominados
"Declaración Universal de Derechos Humanos" y "Pacto Internacional de
Derechos Civiles y Políticos", concretamente, disposiciones que, de conformidad
con el artículo 133 de nuestra Carta Magna, son considerados la Ley Suprema de
la Unión, y en las cuales se establece el derecho de las personas a la igualdad
legal, que implica igual protección de la ley sin discriminación alguna “(Semanario
Judicial de la Federación 2002, pág. 1271).
El Estado por su parte, debe vigilar que los niños no sean objeto de malos tratos
tanto físicos como morales, evitar que sean abandonados, explotados y objetos de
crueldad, especialmente de sus padres; tampoco deben desempeñar trabajos
inadecuados que pongan en peligro su desarrollo y/o su vida; debe haber atención
en el cuidado de los menores discapacitados ya que requieren de un trato
especial, para lo cual se deben crear instituciones que se encarguen de ellos así
como de los huérfanos y abandonados.
Por lo que toca al segundo párrafo del actual artículo 1o Constitucional el cual
prohíbe la existencia de la esclavitud en los Estados Unidos Mexicanos, se
considera que no se está llevando a cabo en lo que corresponde a los niños
marginados, toda vez que se permite la dominación de unos hombres sobre otros.
Si bien es cierto, que el fin de dicho precepto consiste en garantizar la libertad del
individuo de cualquier intento de imponer sobre su persona algún tipo de
servidumbre o poder, esto no se está dando con los niños.
“La Protección a los Derechos del Niño en México a Través de sus Políticas Públicas en sus Tres Niveles de Gobierno, 2000-2010”
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Examinando la palabra esclavitud, ésta tiene la siguiente acepción "Estado de
esclavo" y "Sujeción excesiva por la cual se ve sometida una persona a otra, o a
un trabajo u obligación." (Diccionario de la Lengua Española, pág. 295.) Dicha
esclavitud ha sido regulada a través de los tiempos ya que dentro de ella las
personas pierden su calidad de tal para convertirse en cosas y esto los hace
propiedad de alguien más.
La esclavitud consiste en ejercer un poder de dominio sobre alguna persona, en el
caso concreto de los niños es con la finalidad de obtener ganancias económicas, o
puede ser con fines de tipo sexual, etc.
Pero también en el mismo artículo 1o Constitucional en su ya citado párrafo
tercero, señala un punto de suma importancia que es la prohibición de la
discriminación, dicho principio obliga a no tratar desigualmente a las personas en
razón de algunas circunstancias. Para ello existe jurisprudencia al respecto que
explica la no discriminación en los siguientes términos:
La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que todos los
hombres son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna
por razón de nacionalidad, raza, sexo, religión o cualquier otra condición o
circunstancia personal o social, de manera que los poderes públicos han de tener
en cuenta que los particulares que se encuentren en la misma situación deber ser
tratados igualmente, sin privilegio ni favor "(Semanario Judicial de la Federación y
su Gaceta, 2001 pág. 192).
La palabra discriminación deriva de latín discriminatio, -onis, que significa "acción
y efecto de discriminar" y discriminar -de discriminare, significa "seleccionar
excluyendo", "...dar trato de inferioridad a una persona o colectividad por motivos
raciales, religiosos, políticos, etcétera". (Diccionario de la Lengua Española, pág.
“La Protección a los Derechos del Niño en México a Través de sus Políticas Públicas en sus Tres Niveles de Gobierno, 2000-2010”
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257).En efecto, la discriminación se presenta cuando, por alguna cuestión, el trato
dado a una persona se diversifica. En el caso de los niños de la calle sufren
discriminación por diversas causas, como pueden ser su origen étnico o nacional,
el género, la edad, las capacidades diferentes, la condición social, sus condiciones
de salud, la religión, las opiniones entre otras, siendo un grupo vulnerable que
sufre de discriminación.
1.8 Normas Internacionales de los que México forma parte para la defensa de los menores.
México ha formado parte importante de una infinidad de tratados, convenios y
resoluciones y normas, para definir, promover y proteger los derechos y libertades
de los seres humanos, en el caso particular se señalan los tratados
internacionales relacionados con los derechos del niño.
Pero, conforme a la doctrina del derecho internacional público se ha señalado que
los tratados internacionales son los acuerdos de voluntades entre dos o más
Estados soberanos para crear, modificar o extinguir derechos y obligaciones entre
las partes. Así mismo, se les conoce como: Convenciones, Acuerdos, Convenios,
Pactos, Arreglos, Compromisos, Declaraciones, Actas, Protocolos, entre otras
denominaciones, pero como quiera que se les identifique, no dejan de tener la
naturaleza jurídica de acuerdo de voluntades entre dos o más Estados soberanos
para crear, modificar o extinguir sus relaciones de derecho internacional.
El artículo 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos hace
mención importante al respecto señalando:
“La Protección a los Derechos del Niño en México a Través de sus Políticas Públicas en sus Tres Niveles de Gobierno, 2000-2010”
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Artículo 133. Esta Constitución, las leyes del Congreso de la Unión que emanen
de ella y todos los tratados que estén de acuerdo con la misma, celebrados y que
se celebren por el Presidente de la República, con aprobación del Senado, serán
la Ley Suprema de toda la Unión. Los jueces de cada Estado se arreglarán a dicha
Constitución, leyes y tratados a pesar de las disposiciones en contrario que pueda
haber en las Constituciones o leyes de los Estados.
Dicho artículo nos señala los rangos normativos mencionando como el más alto de
ellos a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y como segundo
grado las leyes .constitucionales y tratados; señalando en la parte final que los
jueces de cada Estado deben ajustarse a la Constitución, Leyes y Tratados,
concluyendo que la Constitución, las Leyes y los Tratados tienen mayor jerarquía
que las Constituciones o Leyes de los Estados. Mediante dichos documentos
México ha asumido compromisos importantes para mejorar la situación de los
menores.
1.8.1. Organización de las Naciones Unidas. (ONU)
La Organización de Naciones Unidas. Firmada en San Francisco el 26 de junio de
1945, en dicho documento es establece una organización internacional llamada
Naciones Unidas, con el propósito de mantener la paz y la seguridad internacional,
cooperarse para la solución de problemas internacionales y promover el respeto a
los derechos humanos y a la libertad de todos.
La Declaración de los Derechos del Niño. Elaborada por el Consejo Económico y
Social de las Naciones Unidas y que fue adoptada por la Asamblea General de la
ONU el 20 de noviembre de 1959. Conocido como Decálogo de los Derechos del
Niño.
“La Protección a los Derechos del Niño en México a Través de sus Políticas Públicas en sus Tres Niveles de Gobierno, 2000-2010”
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Asegurar a todos los niños y adolescentes, sin excepción, la supervivencia, el
desarrollo personal y social, la integridad física, psicológica y moral, proveer
medidas especiales de protección. En dicha convención cada uno de los más de
100 Estados firmantes se obligó, con arreglo al derecho internacional a velar
porque cada niño sujeto a su jurisdicción goce, de los derechos incorporados en
sus artículos sin distinción alguna, independientemente de la raza, el color, el
sexo, el idioma, la religión, la opinión política, el origen nacional, étnico o social, la
posición económica, los impedimentos físicos, el nacimiento o cualquier otra
condición. Dichos derechos se resumen en diez:
1.- El derecho a la igualdad independientemente de la raza, la religión, la
nacionalidad o el sexo.
2.- El derecho a protección especial para su pleno desarrollo físico, intelectual,
moral, espiritual y social de manera sana y normal.
3.- El derecho a un nombre y a una nacionalidad.
4.- El derecho a nutrición, vivienda y servicios médicos adecuados.
5.- El derecho a atención especial, en caso de ser impedido.
6.- El derecho al amor, la comprensión y la protección.
7.- El derecho a la enseñanza gratuita, al juego y a la recreación.
8.- El derecho a hallarse entre los primeros que reciban socorro en caso de
desastre.
“La Protección a los Derechos del Niño en México a Través de sus Políticas Públicas en sus Tres Niveles de Gobierno, 2000-2010”
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9.- El derecho a la protección contra toda forma de negligencia, crueldad y
explotación.
10.- El derecho a la protección contra toda forma de discriminación y el derecho a
ser criado en un espíritu de amistad, paz y tolerancia universales.
La Declaración Universal de Derechos Humanos. Es el nombre oficial del
documento aprobado y proclamada por la Asamblea General de las Naciones
Unidas el 10 de octubre de 1948. Considera que los derechos humanos sean
protegidos, para que el hombre no se vea envuelto en la tiranía y la opresión, y
para promover el desarrollo de relaciones amistosas entre las naciones,
contemplando en estas declaraciones los derechos de la familia humana. Los
Estados miembros se comprometieron al cumplimiento de dichos preceptos.
Declaración de Ginebra de 1924. La Asociación Internacional de Protección a la
Infancia se encargó de promulgar la primera declaración de los Derechos de los
Niños, dicho documento contiene siete principios fundamentales dirigidos
únicamente a los niños los cuales son:
I.- El niño debe ser protegido excluyendo toda consideración de raza, nacionalidad
o creencia.
II.- El niño debe ser ayudado, respetando la integridad de la familia.
II.- El niño debe ser puesto en condiciones de desarrollarse normalmente desde el
punto de vista material, moral y espiritual.
IV.- El niño hambriento debe ser alimentado; el niño enfermo debe ser asistido; el
niño deficiente debe ser ayudado; el niño desorientado deber ser reeducado; el
“La Protección a los Derechos del Niño en México a Través de sus Políticas Públicas en sus Tres Niveles de Gobierno, 2000-2010”
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huérfano y el abandonado deben ser recogidos.
V.-El niño debe ser el primero en recibir socorro en caso de calamidad.
VI.-El niño debe disfrutar completamente de las medidas de previsión y seguridad
sociales, el niño debe, cuando llegue el momento, ser puesto en condiciones de
ganarse la vida, protegiéndole de cualquier explotación
VII.-El niño debe ser educado, inculcándole la convicción de que sus mejores
cualidades deben ser puestas al servicio del prójimo.
Pacto Internacional sobre Derechos Civiles y Políticos. Aprobado el 16 de
diciembre de 1966 por la Asamblea General de la ONU, en la cual se confirma el
derecho a la vida; prohíbe la esclavitud y la tortura, la instigación a la guerra así
como la propagación de odio racista y religioso. Establece que todo niño tiene
derecho sin discriminación alguna a las medidas de protección, tanto de la familia
como de la sociedad y del Estado, a que todos los niños deben ser inscritos
después de su nacimiento y deberán tener un nombre y nacionalidad.
Pacto Internacional sobre Derechos Económicos, Sociales y Culturales. Aprobado
por la Asamblea General de la ONU el 16 de diciembre de 1966, en el cual se
establece que se debe conceder especial protección a las madres, antes y
después del parto; adoptar medidas especiales para la protección y asistencia a
favor de todos los niños y adolescentes, sin discriminación alguna y se deben de
proteger contra la explotación económica y social. Señala que los Estados deben
establecer los límites de edad por debajo de los cuales quede prohibido y
sancionado el empleo de mano de obra infantil.
“La Protección a los Derechos del Niño en México a Través de sus Políticas Públicas en sus Tres Niveles de Gobierno, 2000-2010”
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Convención sobre la Protección de Menores y la Cooperación en materia de
Adopción Internacional. Lugar de Adopción La Haya, Países Bajos y vinculación
con México el 14 de septiembre de 1994, entrada en vigor el 1 mayo de 1995. En
dicha convención se plantean las posibilidades de adopciones internacionales,
pero México se ha descartado de dicha opción por las experiencias que se han
obtenido al respecto. Dicha opción recaería en el Sistema para el Desarrollo
Integran de la Familia, la que a su vez sería coordinada por la Secretaría de
Relaciones Exteriores.
Se registra que para un desarrollo armónico de la personalidad de los niños,
deben integrarse en un medio familiar, con un clima de felicidad, amor y
comprensión, México reconoce que cada Estado debería tomar como prioridad
algunas medidas que permitan mantener a los niños en su familia de origen y
reconoce que la adopción puede dar una familia permanente a un niño que no
encuentra una familia adecuada.
Aunque esta convencido que se deben tomar medidas que garanticen las
adopciones internacionales que respeten sus derechos fundamentales, también se
deben tomar medidas en lo que se refiere a la sustracción, la venta o el tráfico de
niños.
Declaración sobre los Principios Sociales y Jurídicos relativos a la Protección y el
Bienestar de los Niños, con particular referencia a la adopción y la colocación en
hogares de guarda, en los planos nacional e internacional. Aprobado por la
Asamblea General de las Naciones Unidas en ésta se declara lo relativo a:
1) Bienestar general de la familia y el niño.
2) Colocación en hogares de guarda.
“La Protección a los Derechos del Niño en México a Través de sus Políticas Públicas en sus Tres Niveles de Gobierno, 2000-2010”
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3) Lo referente a adopción.
Señala que los niños deberán tener nombre, nacionalidad y representante legal, la
adopción se establece como un objetivo fundamental cuando el menor no pueda
ser cuidado por sus propios padres y puedan tener una familia permanente, para
ello se establecen reglas para el caso de adopción de menores por extranjeros.
Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para la Administración de la Justicia de
Menores (Reglas de Beijing). Fueron aprobadas en 1985, en dichas reglas se le
tiene al menor como todo niño o joven que con arreglo al sistema jurídico
respectivo, este puede ser castigado por un delito en forma diferente al adulto, y
considera que es un menor delincuente aquel joven al que se le imputa la
comisión de un delito o se le ha considerado culpable de la realización de alguno.
Declaración sobre la Protección de la Mujer y el Niño en Estados de Emergencia o
de Conflicto Armado. Adoptado por la ONU el 14 de diciembre de 1974, aquí se
consideran actos criminales, represión y los tratos crueles e inhumanos hacia las
mujeres y los niños, incluidos la tortura, las ejecuciones, las detenciones, castigos
colectivos, destrucción de viviendas y el desalojo.
Convención sobre los Derechos del Niño. El Año Internacional del Niño, trajo como
resultado la decisión de elaborar la Convención Internacional de los Derechos del
Niño, dicho instrumento se llevó diez años, la finalidad era la Protección Integral
del Niño y del Adolescente, que pretendía:
A) Las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para la Administración de la
Justicia de Menores.
B) Las Directrices de las Naciones Unidas para la Prevención de la Delincuencia
“La Protección a los Derechos del Niño en México a Través de sus Políticas Públicas en sus Tres Niveles de Gobierno, 2000-2010”
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Juvenil.
C) Las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para la Protección de los Jóvenes
Privados de la Libertad.
Dado lo anterior, el 20 de Noviembre de 1989, la Asamblea General de la ONU,
aprueba el texto de la Convención Internacional de los Derechos del Niño,
señalando que los Estados partes deberán respetar los contenidos en la
Convención y asegurarán su aplicación, por lo que, sus puntos son:
• No deben existir formas de discriminación. Para ello los Estados deben
tomar las medidas necesarias para la protección del niño.
• Derecho a la protección. Los Estados se comprometen a asegurar al niño
protección y cuidado necesarios para su bienestar.
• Derechos económicos, sociales y culturales. Los Estados adoptarán las
medidas necesarias para dar efectividad a los derechos de los niños.
• Derechos y deberes de los padres. Los Estados deben respetar las
responsabilidades, derechos y deberes de los padres, tutores u otras
personas encargadas legalmente del niño.
• Derecho a la vida. Los Estados reconocen y garantizan el derecho a la
vida, la supervivencia y el desarrollo del niño.
• Derecho al nombre, nacionalidad, a conocer a sus padres y a ser cuidados
por ellos. Es decir, el niño debe ser registrado inmediatamente después de
su nacimiento y desde que nace tendrá derecho a un nombre, una
“La Protección a los Derechos del Niño en México a Través de sus Políticas Públicas en sus Tres Niveles de Gobierno, 2000-2010”
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nacionalidad y si es posible a conocer a sus padres y ser cuidado por
ellos.
• Derecho a la identidad. Se debe respetar el derecho del niño a preservar
su identidad.
• Derecho a no ser separado de sus padres. Esto no debe suceder en
contra de la voluntad de ellos, sólo cuando sea necesario y benéfico para
el niño.
• Derecho a mantener relaciones personales y contacto directo con ambos
padres. Se respetará el derecho del niño que esté separado de uno o de
ambos padres, para mantener relaciones personales.
• Derecho a salir de cualquier país. Se respetará el derecho del niño y de
sus padres a salir de cualquier país, esto conforme al derecho.
• No traslado o retención ilícita de niños. Se deben adoptar medidas para
luchar contra traslados ilícitos y retención ilícita de niños al extranjero.
• Derecho a expresar libremente su opinión. Garantizarán al niño que se
encuentre en condiciones de formarse un juicio propio y expresar su
opinión en los asuntos que se vea afectado, todo de acuerdo y en
consideración con su edad y madurez.
• Derecho a ser escuchado en todo procedimiento judicial o administrativo.
Esto es, dar oportunidad al niño de ser educado en todo procedimiento
que afecte al niño, esto puede ser de forma directa o por un representante
de algún órgano adecuado.
“La Protección a los Derechos del Niño en México a Través de sus Políticas Públicas en sus Tres Niveles de Gobierno, 2000-2010”
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• Derecho a la libertad de expresión. Este derecho incluye la libertad de
buscar, recibir y difundir informaciones de todo tipo sin consideración de
fronteras.
• Derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y religión. Estos
derechos serán respetados así como a los de sus padres, o
representantes legales de guiar al niño en tales derechos.
• Derecho a la libertad de asociación. Así también la libertad de reuniones
pacíficas.
• Derecho al respeto a la vida privada. Es decir, que ningún niño debe ser
objeto de injerencias en su vida privada, su familia, su domicilio, su
correspondencia, ni ataques ilegales a su honra o reputación.
• Derecho al acceso a información y material procedente de diversas
fuentes nacionales e internacionales. Esto es, alentar a la difusión de
libros para niños, de materiales que promuevan el bienestar social,
espiritual, moral, así como la salud física y mental, atendiendo las
necesidades lingüísticas del niño y la atención a niños indígenas.
• Derecho a ser criado por los padres. Atendiendo a que ambos tienen
obligaciones a la crianza y desarrollo del niño. Los Estados velarán por la
creación de instituciones y servicios para el cuidado de los niños.
• Derecho a no sufrir perjuicio o abuso físico o mental, descuido o trato
negligente, malos tratos o explotación incluida el abuso sexual mientras el
niño se encuentre bajo la custodia de los padres o su representante legal.
“La Protección a los Derechos del Niño en México a Través de sus Políticas Públicas en sus Tres Niveles de Gobierno, 2000-2010”
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Para ello el Estado establecerá programas sociales que proporcionen
asistencia a los niños y a los que cuidan de ellos.
• Derecho a ser asistido por el Estado en instituciones adecuadas. Esto va a
beneficiar a los niños que temporal o permanentemente se vean privados
de su medio familiar o si se considera que ese medio no es el adecuado.
• Derecho a ser adoptado. La adopción del niño sólo debe ser autorizada
por las autoridades competentes y conforme a las leyes, se reconoce la
adopción en otros países como un medio más para el cuidado de los
niños, procurando siempre el interés del niño.
• Derecho a la asistencia para el niño impedido mental o físicamente. Se
reconoce el derecho del niño impedido a recibir cuidados especiales, para
que éste logre integrarse socialmente y tenga un desarrollo individual,
cultural y espiritual.
• Derecho a la salud. Se deben asegurar servicios para el tratamiento de
enfermedades y rehabilitaciones. Así también el derecho del niño
internado a examen periódico del tratamiento.
• Derecho a la seguridad social. Los Estados son los encargados de lograr
la plena realización de dicho derecho.
• Derecho a un nivel de vida adecuado y a pensión alimenticia. A los padres
les incumbe la responsabilidad dentro de sus posibilidades económicas.
Los Estados proporcionarán la asistencia material y programas de apoyo
respecto a la nutrición, vestuario y vivienda, también asegurarán el pago
de pensión alimenticia.
“La Protección a los Derechos del Niño en México a Través de sus Políticas Públicas en sus Tres Niveles de Gobierno, 2000-2010”
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• Derecho a la educación. Se deberá implantar la enseñanza primaria
obligatoria y gratuita para todos, fomentar el desarrollo de enseñanza
secundaria, otorgando asistencia financiera si es necesario.
• Derecho a las minorías étnicas, religiosas o lingüísticas. No se le negará a
ningún niño a profesar y practicar su propia religión y emplear su idioma.
• Derecho al descanso, el esparcimiento, al juego y actividades recreativas.
Estos deben participar en actividades recreativas y de esparcimiento.
• Derecho a la no explotación económica. Para ello se fijan edades mínimas
para trabajar.
• El no uso de estupefacientes y sustancias psicotrópicas. Adoptando las
medidas necesarias para proteger a los niños contra estos estupefacientes
y para impedir a niños en la producción el tráfico de sustancias.
• Derecho a ser protegido contra todas la formas de explotación y abuso
sexual. Tomando las medidas necesarias para impedir la explotación de
los niños en la prostitución, en espectáculos o materiales pornográficos.
• Derecho a ser protegidos contra el secuestro, la venta o la trata de niños.
Los encargados son los Estados para impedir cualquiera de dichos actos.
• Derechos del niño privado de su libertad. Esto es, que a ningún niño se le
impondrá la pena capital ni la prisión perpetua, su trato será con
humanidad y respeto, tendrá derecho a asistencia jurídica.
“La Protección a los Derechos del Niño en México a Través de sus Políticas Públicas en sus Tres Niveles de Gobierno, 2000-2010”
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• Derecho a ser rehabilitado. Los Estados tomarán las medidas necesarias
para promover la recuperación física y psicológica para la reintegración
social de todo niño que haya sido víctima de abandono, explotación,
abuso, tortura o de otra forma de trato cruel o degradante.
1.8.2. Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia. (UNICEF)
El Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia, fue creado por la Asamblea
General el 11 de diciembre de 1946, ha proclamado a nivel mundial su
preocupación sobre las necesidades y los derechos fundamentales de las niñas y
niños sin distinción por motivos de raza, religión o política. La UNICEF sólo ayuda
a los países a petición del gobierno respectivo.
El objetivo primordial es ayudar a los países en desarrollo a planificar, establecer y
ampliar servicios básicos de bajo costo en asistencia primaria, nutrición,
educación, abastecimiento de agua potable, centros de salud, guarderías,
medicamentos, etc.
La UNICEF fue designada por la Asamblea General como órgano principal del
sistema de las Naciones Unidas encargado de coordinar las actividades del Año
Internacional del Niño, en 1979, cerca de las tres cuartas partes del ingreso de la
UNICEF proviene de los gobiernos, el resto de organizaciones particulares y
actividades como la venta de artículos.
UNICEF trabaja en México desde 1954, en esa fecha se firmó un Acuerdo Básico
de Cooperación con el Gobierno Mexicano. En el 2002 se empezó un Programa
de Cooperación para el periodo 2002-2006, que UNICEF en México realiza con la
participación de instituciones gubernamentales y la sociedad civil organizada.
“La Protección a los Derechos del Niño en México a Través de sus Políticas Públicas en sus Tres Niveles de Gobierno, 2000-2010”
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Dicho programa está orientado a promover la protección de los derechos de la
niñez mediante el apoyo para la formulación de políticas y programas destinados a
reducir las desigualdades sociales y económicas, así como la vulnerabilidad de las
niñas, niños y adolescentes que se encuentran en situaciones de riesgo.
La Convención sobre los Derechos de la Niñez es el instrumento legal universal
que orienta el trabajo del UNICEF y que fija los compromisos y las obligaciones de
gobiernos y familias para el respeto y cumplimiento de los derechos de las niñas y
niños y la satisfacción de sus necesidades básicas. La misión de UNICEF es
promover la protección de los derechos de la niñez, ayudar a satisfacer sus
necesidades básicas y aumentar sus oportunidades de desarrollo. Una de las
labores de UNICEF se basa en tres grandes programas que son:
1.-Los Derechos de la Niñez en las Políticas Públicas;
2.-Los Derechos de la Niñez Indígena; y
3.-La Protección Especial de los Derechos de la Niñez y Adolescencia; y a su vez
se contemplan proyectos como Educación iniciativa, Derechos de la niñez,
reformas legales e institucionales, Derecho al Nombre y nacionalidad, Violencia y
maltrato, explotación sexual comercial, trabajo infantil, Niñas y Niños fronterizos,
análisis del gasto social, VIH, maternidad sin riesgos y Nutrición.
1.9. El Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia. (DIF)
Es la entidad del Estado que tiene prestigio a nivel República Mexicana, ésta
surge de dos instituciones que son su antecedente, lo que fueron el Instituto
Nacional de Protección a la Infancia, que más tarde cambiará su nombre por el
“La Protección a los Derechos del Niño en México a Través de sus Políticas Públicas en sus Tres Niveles de Gobierno, 2000-2010”
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Instituto Mexicano para la Infancia y la Familia, y de la Institución Mexicana de
Asistencia a la Niñez.
El DIF, se encarga del desarrollo de la familia, de la protección de la infancia y de
la prestación de servicios de asistencia social, apoyo al desarrollo de la familia,
especialmente de aquellas que presentan mayor riesgo de desintegración. Se rige
actualmente por la Ley sobre el Sistema Nacional de Asistencia Social (DOF de 9
de enero de 1986), así como lo señala su artículo 3o se entiende por asistencia
social:
Artículo 3. Para los efectos esta ley, se entiende por asistencia social el conjunto
de acciones tendientes a modificar y mejorar las circunstancias de carácter social
que impidan al individuo su desarrollo integral, así como la protección física,
mental y social de personas en estado de necesidad, desprotección o desventaja
física y mental, hasta lograr su incorporación a una vida plena y productiva.
El DIF, es un organismo público descentralizado, con personalidad jurídica y
patrimonio propios y es el promotor de la asistencia social, y como receptores de
tales servicios los señala el articulo 4o de la Ley sobre el Sistema Nacional de
asistencia Social, que: "Son sujetos de la recepción de los servicios de asistencia
social preferentemente los: menores en estado de abandono, desamparo,
desnutrición o sujetos al maltrato; menores infractores; alcohólicos, fármaco-
dependientes o individuos en condiciones de vagancia." (Jiménez pág. 52)
De acuerdo con su artículo 2o algunas atribuciones referentes a los menores de
edad son las siguientes:
I.-Promover y prestar servicios de asistencia social.
“La Protección a los Derechos del Niño en México a Través de sus Políticas Públicas en sus Tres Niveles de Gobierno, 2000-2010”
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II:-Apoyar el desarrollo de la familia y de la comunidad.
II.-Promover e impulsar el sano crecimiento físico, mental y social de la niñez.
IV.-Proponer a la Secretaría de Salud, programas de asistencia social.
V.-Fomentar y apoyar a las asociaciones y sociedades civiles, en la prestación de
servicios de asistencia social.
VI.-Operar establecimientos de asistencia social en beneficio de menores en
estado de abandono, de ancianos desamparados y de discapacitados sin
recursos.
VII.-Realizar y promover la capacitación de recursos humanos para la asistencia
social.
VIII.-Prestar servicios de asistencia jurídica y de orientación social a menores.
IX.-Apoyar el ejercicio de la tutela de los incapaces que corresponda al Estado, en
los términos de la Ley respectiva.
X.-Poner a disposición del Ministerio Público los elementos a su alcance en la
protección de incapaces y en los procedimientos civiles y familiares que les
afecten de acuerdo con las disposiciones legales correspondientes.
También cuenta con programas de atención para menores, como lo son:
Atender solicitudes de adopción de personas nacionales y extranjeras para lograr
la pronta y adecuada integración de los niños albergados a una familia adoptiva ya
“La Protección a los Derechos del Niño en México a Través de sus Políticas Públicas en sus Tres Niveles de Gobierno, 2000-2010”
35
Que para el DIF la adopción es el establecimiento de una relación familiar que se
regula Legalmente entre matrimonios o personas identificadas como adoptantes,
los que asumirán el papel de padres de aquellos menores que carecen de esta
figura, para que dichos niños asuman el papel de hijos. La finalidad es que estos
niños se integren al seno de una familia que les brinde protección como hijos.
Defensa del menor y la familia, esto es mediante la asistencia jurídica y social,
promover la protección física, mental y social de personas y grupos vulnerables,
promoviendo su acceso a la justicia en condiciones de igualdad.
Prevención de la explotación sexual infantil, tomada ésta como una de las peores
formas de abuso contra menores y adolescentes. El maltrato infantil,
denominándola como las agresiones que los adultos descargan sobre los
menores, produciéndoles daños físicos y emocionales, afectando su desarrollo
intelectual, educación y su adecuada integración a la sociedad.
Albergues, mediante el Programa de Atención a Población en Desamparo, se han
desarrollado acciones y servicios asistenciales, consistentes en albergue,
alimentación, vestuario, esparcimiento y recreación, educación, atención médica,
actividades culturales, asistencia jurídica, enlace laboral, ayudas económicas y en
especie, a favor de menores abandonados, huérfanos, niños maltratados física y
psicológicamente, adultos mayores abandonados, indigentes, mujeres y todo tipo
de personas sujetas a maltrato, todos ellos de bajos recursos económicos.
“La Protección a los Derechos del Niño en México a Través de sus Políticas Públicas en sus Tres Niveles de Gobierno, 2000-2010”
36
CAPÍTULO DOS. MARCO JURÍDICO QUE PROTEGEN LOS DERECHOS DE LOS NIÑOS.
Reconociendo que los avances jurídicos tanto en el plano internacional como en el
nacional son notables, la formulación de la política social del Estado en torno a la
niñez y el papel de las instituciones comprometidas son favorables, éstas no son
suficientes ante el elevado desconocimiento de los derechos de los niños y
adolescentes que son los mas vulnerables ante la situación de miseria, ignorancia,
explotación, abuso, imprevisión y violencia que caracteriza un gran porcentaje de
la población principalmente de América Latina.
De tal manera que en la familia, la escuela, las calles y los lugares de trabajo,
espacios donde se desconocen y atropellan los derechos de la niñez estos
resultan ser obstaculizados para alcanzar su pleno desarrollo integral.
Atendiendo a ello, en este capítulo señalaremos cuáles son los instrumentos
jurídicos tanto a nivel internacional como nacional que se enfocan al problema de
los niños desprotegidos y cuáles son sus derechos.
2.1. Marcos Jurídicos Internacionales.
A continuación, veremos los resultados de algunas de las acciones que los países
han adoptado a favor de la infancia, con las cuales se pretende buscar un mayor
bienestar de los niños, garantizando el derecho a la salud, educación, cultura,
descanso y juego, así como para proteger a niños y niñas de cualquier tipo de
explotación, secuestro, venta y privación ilegal de su libertad.
“La Protección a los Derechos del Niño en México a Través de sus Políticas Públicas en sus Tres Niveles de Gobierno, 2000-2010”
37
2.1.1. Manifestación de la Carta de Ginebra.
Es la primera declaración (Aprobada por las Naciones Unidas el 26 de diciembre
de 1924. http://derechosdelniño.com/declaracion-de-ginebra.html.)que hace
referencia a los derechos de los niños, solo contiene siete principios, es un
compendio de todos los deberes inherentes a hombres y mujeres de cualquier
nación, destacando la necesidad de reconocer y otorgar la debida atención a los
niños y asegurarles condiciones plenas de desarrollo, como, alimento, educación,
protección de cualquier tipo explotación; así mismo, hace una puntual referencia
dirigida a los niños huérfanos y abandonados quienes deben de ser admitidos y
ayudados.
2.1.2. Los Derechos del Niño, 1927.
Este decálogo se presentó al inaugurarse el Instituto Interamericano de Protección
a la Infancia en Montevideo, Uruguay y fue el pionero en América Latina al
reconocer los derechos del niño.
Los derechos a los que se refiere son el derecho a la vida, al afecto, a la alegría, al
sustento, a la tierra, a la atención y reconocimiento por parte de la madre y del
padre, a la abolición de la distinción jurídica entre hijos legítimos e hijos naturales,
a la educación, a la nutrición completa, a la asistencia económica por parte de los
padres y, en su defecto, del Estado. (Presentado el 9 de junio de 1927.
http://www.intec.edu.do/~cdp/docs/derechosni.html)
El documento considera la protección del menor, enfocado a un ambiente más
adecuado, que permita a los niños tener un desarrollo adecuado de la
“La Protección a los Derechos del Niño en México a Través de sus Políticas Públicas en sus Tres Niveles de Gobierno, 2000-2010”
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personalidad. Estos principios tienen la finalidad de mejorar a los pueblos,
mediante el otorgamiento de una formación sin trabas a los niños.
2.1.3. Reconocimiento de los Derechos de los Niños.
Esta declaración (Aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas, el
20 de noviembre de 1959. Biblioteca de los Derechos Humanos de la Universidad
de Minnesota. http://www1.umn.edu/humanrts/instree/spanish/sk1drc.html) fija una
vez más que los Estados Miembros de las Naciones Unidas reafirmen en esta
declaración, su interés por el bienestar del niño y su determinación de promover
los derechos de éstos, a través del progreso social y así elevar su nivel de vida,
dentro de un ámbito donde impere la libertad.
En razón, de que los niños por su falta de madurez física y mental, necesitan
protección y cuidados especiales, recomienda a los padres o a cualquier persona,
a los gobiernos, a organizaciones especializadas su observancia y difusión, la cual
contiene diez principios que van dirigidos a cualquier niño sin excepción alguna o
distinción o discriminación por motivos de raza, color, idioma, región, opinión
política, nacionalidad, posición económica, el cual tiene derecho a un nombre, a
una nacionalidad, al amor, comprensión y atención de sus padres, los cuales no
deberán separarse del niño, salvo determinadas circunstancias, así como a la
protección por parte del Estado, cuando no cuenten con los medios necesarios
para su subsistencia o se encuentren en situación de abandono, crueldad y
explotación; a la seguridad social, a gozar de oportunidades y servicios que le
ayuden a desarrollarse física, mental, moral, espiritual y socialmente; a la
educación gratuita en los niveles básicos, a la recreación.
“La Protección a los Derechos del Niño en México a Través de sus Políticas Públicas en sus Tres Niveles de Gobierno, 2000-2010”
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Es de la Carta de Ginebra de donde se desprenden los clásicos derechos y
disposiciones de protección hacia la niñez las cuales no proponen solución alguna,
simplemente mencionan situaciones que ponen en riesgo al niño.
2.1.4. Convención Sobre los Derechos del Niño.
Firmada por la Asamblea General el 20 de noviembre de 1989, la cual entró en
vigor el 2 de septiembre de 1990, publicada en el Diario Oficial de la Federación
"el 25 de enero de 1991 y entró en vigor para México el 21 de octubre de 1990",
(información obtenida de la página de internet http://www.pgjdf.gob.mx/temas/4-6-
1/fuentes/5-A-2.pdf.) este documento es considerado como el instrumento
internacional más importante, ya pues engloba los derechos humanos.
Conformada por 54 artículos, los cuales hacen referencia a los derechos
individuales y sociales, tales como al derecho a la vida, al desarrollo, a la
protección del interés superior de los niños, a la no discriminación en todos los
aspectos, a la educación, salud, libertad de expresión y sobre todo posiciona a la
familia como el principal responsable dentro de la sociedad para asegurar la
supervivencia y el mejor desarrollo de los niños, para que estén mejor preparados
en un futuro.
Asimismo, da la razón al niño como un miembro de familia con derechos y
responsabilidades, que va adquiriendo de acuerdo a su etapa de desarrollo, es
decir, se le reconocen los mismos derechos fundamentales que tienen los adultos,
nada más que relacionados a los niños, tomando en cuenta los derechos y las
obligaciones de sus padres.
“La Protección a los Derechos del Niño en México a Través de sus Políticas Públicas en sus Tres Niveles de Gobierno, 2000-2010”
40
Reafirma el compromiso del Estado, a través de medidas legislativas y
administrativas que aseguren la protección y cuidados de los niños contra toda
forma de abuso físico o mental, descuido o trato negligente, malos tratos,
explotación económica y contra el desempeño de cualquier trabajo que pueda ser
peligroso o entorpecer su educación o que sea nocivo para su salud o para su
desarrollo físico, mental, moral o social.
De igual forma, inspecciona a las instituciones especializadas en la atención de los
niños, a fin de que cumplan con las normas establecidas, referentes a la
seguridad, sanidad y competencia de su personal.
Por último, exhorta a los Estados a adoptar medidas para protegerlos contra el uso
de estupefacientes, la trata de niños, tratos inhumanos y degradantes que afecten
su óptimo desarrollo.
2.1.5. Un Mundo Apropiado para los Niños.
Este documento (Aprobado el 10 de mayo de 2002. Procuraduría General de
Justicia, Instrumentos Internacionales. Naciones Unidas, Asamblea General.
A/RES/S-27/2.http://www.pgjdf.gob.mx/temas/4-6-1/fuentes/5-A-22.pdf) deriva de
los compromisos asumidos en la Asamblea General de la Naciones Unidas sobre
la Infancia, para brindar un mejor mundo a todos los niños, incluidos los
adolescentes. A través del reconocimiento y apoyo a los padres y familias o en su
defecto a tutores, principales cuidadores de los niños, y fortaleciendo su capacidad
de ofrecerles un grado óptimo de cuidado, sustento y protección.
Sus principales objetivos son los siguientes:
“La Protección a los Derechos del Niño en México a Través de sus Políticas Públicas en sus Tres Niveles de Gobierno, 2000-2010”
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A) Dar prioridad al interés superior de los niños.
B) Erradicar la pobreza mediante la inversión en la infancia y adoptar medidas
para eliminar el trabajo infantil.
C) No permitir que ningún niño quede postergado. Todos los niños nacen libres y
tienen la misma dignidad y los mismos derechos, por ende, es necesario eliminar
toda forma de discriminación contra ellos, protegerlos de la violencia, maltrato y
explotación.
D) Cuidar a todos los niños y procurar que tengan la mejor vida posible, al
observar que cuenten con las condiciones ideales de protección, crecimiento y
desarrollo con buena salud y una nutrición adecuada.
E) Educar a todos los niños.
F) Escuchar a los niños y asegurar su participación en los asuntos que los afecten,
según su edad y madurez.
G)Reconocer que hay un gran número de niños que viven sin el apoyo de sus
padres, como huérfanos o aquellos que se encuentran en situación de calle y
propone adoptar medidas especiales en apoyo a estos menores y de las
instituciones que los atienden, así como fomentar y fortalecer la capacidad de los
niños para protegerse por sí mismos.
De acuerdo a lo que hemos visto, podemos apreciar que estos documentos son de
carácter declarativo y recomendatorio, más no tienen la fuerza jurídica necesaria
para obligar a los Estados parte a cumplir cabalmente con ellos.
“La Protección a los Derechos del Niño en México a Través de sus Políticas Públicas en sus Tres Niveles de Gobierno, 2000-2010”
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México, en atención a la Convención sobre los derechos del niño ha adoptado
medidas de seguimiento, que se ven reflejados en nuestra normatividad como es
el caso de:
I) El perfeccionamiento de los artículos 4 y 8 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, que afianzan los derechos de los niños.
II) La promulgación de la Ley para la Protección de las Niñas, los Niños y los
Adolescentes, en el 2000.
III) La Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación.
IV) Aprobación del Programa de Acción 2002-2010: Un México apropiado para la
infancia y la adolescencia, en consulta con organizaciones de la sociedad civil,
instituciones académicas y expertos.
V) La ratificación de los Protocolos Facultativos de la Convención sobre los
Derechos del Niño relativos a la venta de niños, prostitución infantil, utilización de
niños en la pornografía y a la participación de niños en los conflictos armados, el
15 de marzo de 2002.
VI) La ratificación del Protocolo para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de
Personas, especialmente Mujeres y Niños, el 4 de marzo de 2003.
VII) La ratificación del Convenio No. 182 de la Organización Internacional del
Trabajo (OIT) sobre la prohibición de las peores formas de trabajo infantil y la
acción inmediata para su eliminación, 1999, en 2000.
VIII) Tipificación de la violencia en el hogar en el Código Civil y Penal ambos para
“La Protección a los Derechos del Niño en México a Través de sus Políticas Públicas en sus Tres Niveles de Gobierno, 2000-2010”
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el Distrito Federal.
Estas disposiciones pretenden lograr una armonización entre la legislación
nacional y la Convención, con lo que se espera tener como resultado contar con
medidas eficaces que apunten al cabal cumplimiento de los derechos reconocidos
en la Convención, así como su permanencia y debida aplicación por la autoridad.
Aunque lamentablemente están sujetos al presupuesto asignado a los programas
de protección de los derechos de los niños.
También es necesario reformar la situación en la que se encuentran los niños,
como es el caso de aquellos que no asisten a la escuela, los que trabajan desde
los cuatro o seis años de edad, los que sufren de maltrato infantil, quienes viven
en la calle, etcétera. Aún hace falta un verdadero estudio de las condiciones en las
que se encuentran los niños en México, para lo cual es esencial la colaboración de
instituciones de asistencia privada y organizaciones civiles, ello con la finalidad de
elaborar programas dirigidos a los niños.
2.2. Reglamentación del Distrito Federal.
A continuación, nos enfocaremos en la normatividad o reglas aplicable en el
Distrito Federal, como se mencionó anteriormente, los Gobiernos en atención a las
recomendaciones hechas en la Declaración de los Derechos del Niño y
posteriormente en la Convención de los Derechos del Niño, se han visto en la
necesidad de modificar o crear reglamantación para proteger a los niños, debido a
la constante exclusión o marginación social que sufren en nuestro país.
“La Protección a los Derechos del Niño en México a Través de sus Políticas Públicas en sus Tres Niveles de Gobierno, 2000-2010”
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2.2.1. Apreciación a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
El reconocimiento o seguimiento de los derechos de los niños y niñas, ha sido
plasmados en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con el
objeto de que éstos tengan la protección por parte de sus padres, tutores o del
Estado, quienes se encargarán de garantizarle el derecho a la vida, a la no
discriminación, educación, salud, alimentación, vivienda digna.
Así que, a continuación se referirán los principales artículos que hacen mención a
los derechos que protegen a los niños, los cuales permiten que se desarrollen
ampliamente y a su vez establecen una relación entre el menor y el Estado.
Articulo 1°.- En este se establece que su aplicación va dirigida sin distinción
alguna a todo individuo, es el principio de igualdad que gozan todos los habitantes
del país; asimismo, señala que las garantías que otorga nuestra Constitución no
podrán ser restringidas ni suspendidas, únicamente en los casos establecidos en
ésta.
De acuerdo a lo anterior, este precepto se aplica de igual forma a los menores de
edad, quienes pueden y deben gozar de todos los derechos y garantías que
contempla nuestra Constitución.
Desatacando, que el Estado tiene la potestad de vigilar que los menores no sean
objeto de malos tratos (físicos, emocionales), discriminación, abandono,
explotación, especialmente de sus padres y sobretodo de acogerlos cuando se
encuentren en riesgo, así como de hacer respetar sus derechos, brindarles la
protección y libertad de la que son sujetos.
“La Protección a los Derechos del Niño en México a Través de sus Políticas Públicas en sus Tres Niveles de Gobierno, 2000-2010”
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Artículo 3°.- Se refiere al derecho a la educación de la niñez, la cual es
considerada como básica integrada por preescolar, primaria y secundaria; también
señala que además es obligatoria y que el Estado debe de impartirla de forma
gratuita. Con ello se destaca la obligación de los padres por hacer posible que los
niños reciban la mejor educación posible.
En la realidad, cada individuo es libre de recibir la enseñanza que quiera y en la
forma que quiera, siempre y cuando la educación impartida contribuya a la mejor
convivencia humana y consolide su integridad y convicción en el interés general
de la sociedad.
Artículo 4°.- Va dirigido exclusivamente a la familia, a sus derechos con los cuales
se pretende proteger su integración y desarrollo familiar, mediante una adecuada
seguridad social y una vivienda digna.
Asimismo, hace insistencia sobre los derechos de los niños y las niñas, para
satisfacer sus necesidades de alimentación, protección de todo tipo de peligros
que puedan afectar la salud física y mental, derechos a ser sujetos de transmisión
de conocimientos y de ser formados en el respeto de la dignidad y la igualdad de
las personas, la paz y tolerancia, derecho al descanso y al juego.
De esta manera, delega a los padres preferentemente, a tutores y al Estado la
protección de los derechos de los menores, y responsabiliza a este último a
brindar las facilidades necesarias, a través de instituciones públicas, leyes y
mecanismos que propicien respeto y un efectivo cumplimiento de sus derechos.
Artículo 18 párrafo cuarto.- Indica que la Federación, los Estados y el Distrito
Federal establecerán un sistema integral de justicia aplicable a menores entre los
“La Protección a los Derechos del Niño en México a Través de sus Políticas Públicas en sus Tres Niveles de Gobierno, 2000-2010”
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12 y 18 años de edad, que realicen una conducta delictiva, en los que se les
pueda garantizar sus derechos fundamentales.
En cuanto a los menores de doce años de edad que realicen alguna conducta
tipificada como delito, sólo serán sujetos a rehabilitación y asistencia social en
instituciones especiales.
Artículo 123.- Prohíbe realizar trabajo alguno a los menores de catorce años de
edad, los que sean mayores de catorce años y menores de dieciséis años de edad
podrán trabajar, siempre y cuando las jornadas laborales no excedan a 6 horas y
deberá ser horario matutino y recibir un salario justo.
De acuerdo a los artículos mencionados, los menores se encuentran en una
situación relativamente privilegiada, por la protección que establece la legislación
en un momento determinado, pero ya en la vida cotidiana, algunos infantes no ven
el cumplimiento de muchos de sus derechos y, por el contrario, son objeto de
numerosos maltratos y se encuentran expuestos a un sinfín de peligros; por lo que
aún se necesita de una mayor protección, dado a las continuas violaciones a los
derechos de los niños.
Debido a las constantes diferencias y desigualdades, los niños requieren del
apoyo de un adulto para sobrevivir, es decir, de una tutela familiar y de protección
por parte del Estado, por ello se considera la necesidad de un trato diferenciado
para garantizar su desarrollo, de acuerdo a la realidad, y que no se enfoquen
únicamente en los hijos de familia, es decir, aquellos que cuentan con la
protección y soporte de sus padres, sino también tomar en consideración a los
niños y niñas que se encuentran desprotegidos, que viven en condiciones de
supervivencia, en un ambiente de violencia, o a los infantes que han sido
abandonados por su padre y o su madre y que terminan viviendo en la calle.
“La Protección a los Derechos del Niño en México a Través de sus Políticas Públicas en sus Tres Niveles de Gobierno, 2000-2010”
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2.2.2. Ley Federal del Trabajo.
A pesar de que la legislación mexicana prohíbe el trabajo a los menores de
catorce años de edad, éstos son empujados a incorporarse abruptamente a la vida
laboral, dadas las precarias condiciones socioeconómicas, van en busca de un
ingreso, que les permita subsistir, así que, cada vez, se le coarta más al menor su
derecho a divertirse o de gozar su infancia y adolescencia e inclusive de tener
acceso a una educación.
La Ley en su artículo 22, prohíbe emplear a los menores de catorce años y en el
artículo 23, sólo permite y protege bajo ciertas condiciones, el trabajo a los
mayores de catorce años y menores de dieciséis años de edad que no hayan
terminado su educación obligatoria. Y fija en dieciséis años la mayoría de edad
laboral.
Aún con estas prohibiciones es muy común ver a niños menores de dieciséis años
de edad trabajando de cargadores en los mercados, lavando autos, de
vendedores ambulantes y realizando un sin fin de actividades en la vía pública.
Así que no podemos cerrar los ojos ante la infeliz realidad del trabajo infantil que
resulta del cruce de diversas causas de orden social, político y económico;
principalmente por descomposición social, desintegración familiar, explosión
demográfica, transformación de valores, ideologías radicales, desordenes
económicos, etcétera.
“La Protección a los Derechos del Niño en México a Través de sus Políticas Públicas en sus Tres Niveles de Gobierno, 2000-2010”
48
De ahí el motivo de que existan niños que estudian, trabajan, luchan, vagan,
delinquen y consumen sustancias prohibidas. Esta es la única realidad que no
cambia y que desafortunadamente tampoco conmueve de manera significante al
mundo de los adultos, o por lo menos a su mayoría, ya que no se advierten
intenciones transcendentales, en los aspectos económico y social, para erradicar
semejante problema que desafortunadamente afecta a la niñez, a los adultos del
México futuro.
2.2.3. Ley Para el cuidado de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.
Esta ley nacional (Se publicó en el Diario Oficial de la Federación el 29 de mayo
de 2000) tiene su fundamento en el párrafo sexto del artículo 4º de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos, mediante el cual se garantiza a niñas,
niños y adolescentes la tutela y el respeto de los derechos fundamentales
reconocidos en la Constitución. Está conformada por 56 artículos que se dividen
en cinco títulos, que a continuación hacemos una breve explicación del contenido
de cada título:
Título primero de disposiciones generales.- divide por etapas a los menores de
edad, la primera es la niñez que comprende desde los recién nacidos hasta los
que tengan los 12 años incompletos y la segunda es la adolescencia que trata de
los mayores de 12 años hasta los 18 años de edad. Siendo su principal objetivo el
de asegurarles un desarrollo pleno e integral, los que implica la oportunidad de
formarse física, mental, emocional, social y moralmente en condiciones de
igualdad.
Tiene como principios rectores para la protección de éstos: El Interés superior de
la infancia.
“La Protección a los Derechos del Niño en México a Través de sus Políticas Públicas en sus Tres Niveles de Gobierno, 2000-2010”
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El de la no discriminación por ninguna razón o circunstancia.
El de la igualdad sin distinción de raza, edad, sexo, religión, idioma, opinión
pública, origen étnico, nacional o social, posición económica, discapacidad o
cualquier otra distinción suya o de sus ascendientes, tutores o representantes
legales.
El de vivir en familia, como espacio primordial de desarrollo.
El de tener una vida libre de violencia.
El de corresponsabilidad de los miembros de la familia, Estado y sociedad.
El de la tutela plena e igualitaria de los derechos humanos y de las garantías
individuales.
Estas primicias van dirigidos a proponerles los cuidados y la asistencia que
requieran para lograr un crecimiento y un desarrollo pleno dentro y fuera de la
familia, con la ayuda del Estado mediante mecanismos que impulsen y vigilen el
cumplimiento de estos derechos, tomando en consideración los derechos y
obligaciones de los padres, ascendientes y tutores.
Esta Ley no obliga, únicamente exhorta a entidades federativas a crear una
legislación interna relacionada con la Convención del Niño.
El Capítulo Segundo menciona las obligaciones para las personas que tengan a
su cuidado un menor de edad, las cuales son el de proporcionarles una vida digna
“La Protección a los Derechos del Niño en México a Través de sus Políticas Públicas en sus Tres Niveles de Gobierno, 2000-2010”
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y armoniosa, alimentación, educación y el de protegerlos contra toda forma de
maltrato, perjuicio, daño, agresión.
En el Título Segundo, de los derechos de niñas, niños y adolescentes, señala en
sus trece capítulos lo siguiente:
• Primero se refiere a la prioridad en el ejercicio de sus derechos;
• Segundo al derecho de garantizarles su supervivencia y desarrollo;
• Tercero al derecho a la no discriminación de cualquier circunstancia;
• Cuarto habla sobre los derechos a vivir en condiciones de bienestar y a un
sano desarrollo psicofísico;
• Quinto habla sobre el derecho a ser protegido en su integridad, en su
libertad y contra el maltrato, abuso sexual, trata, secuestro, explotación, uso
de drogas;
• Sexto destaca el derecho a la identidad, es decir al derecho a tener un
nombre, apellidos, nacionalidad, a ser registrados, conocer su filiación,
pertenecer a un grupo cultural, compartir costumbres, creencias, religión,
idioma, lengua;
• Séptimo sobre el derecho a vivir en familia, bajo su protección y a falta de
ésta, el Estado será el que ejerza la tutela del menor, para que
posteriormente sea adoptado o goce de una familia sustituta o recurra a las
instituciones de asistencia pública o privada creadas para este fin.
“La Protección a los Derechos del Niño en México a Través de sus Políticas Públicas en sus Tres Niveles de Gobierno, 2000-2010”
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• Octavo habla sobre el derecho a la salud, mediante cuidados preventivos,
tratamientos, medidas para prevenir embarazos tempranos, desnutrición y
atención especial cuando se detecten casos de violencia familiar;
• Noveno sobre los derechos de niñas, niños y adolescentes con
discapacidad, es decir, que padezcan de una alteración funcional física,
intelectual o sensorial que les impida realizar una actividad propia de su
edad y medio social.
• Décimo destaca el derecho a la educación;
• Décimo Primero sobre los derechos al descanso y al juego;
• Décimo Segundo sobre el derecho de libertad de pensamiento, conciencia y
del derecho a una cultura propia;
• Décimo Tercero aborda el derecho a participar, a la libertad de expresión y
a ser informados.
El Título Tercero se refiere en el capítulo primero a los medios de comunicación
masiva, quienes se encargarán de difundir información y material de orientación e
interés de los menores.
El Título Cuarto, en su capítulo único habla sobre el derecho al debido proceso
en caso de infracción a la ley penal, una vez comprobada la realización de una
conducta delictiva se les respeten las garantías que reconoce la Constitución y en
cuanto a su tratamiento o internamiento sea distinto al de los adultos, en lugares
diferentes al de éstos, para lo cual se crearan instituciones especializadas para su
“La Protección a los Derechos del Niño en México a Través de sus Políticas Públicas en sus Tres Niveles de Gobierno, 2000-2010”
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tratamiento e internamiento, a fin de promover la reintegración o adaptación social
del adolescente.
El Título Quinto, en el capítulo primero toca la procuración de la defensa y
protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes, mediante instancias
especializadas en la procuración del respeto de tales derechos, las cuales
contaran con personal capacitado; el Capítulo Segundo trata de las sanciones; el
capítulo tercero habla sobre el recurso administrativo.
2.2.4. Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal.
El objeto de esta ley consiste en que por medio de la Comisión de Derechos
Humanos del Distrito Federal se de protección, defensa, vigilancia y difusión de los
derechos inherentes a las mujeres, hombres, ancianos y a los menores de edad,
que se refieren a la vida, libertad, dignidad, igualdad, mismos que se encuentran
establecidos en la Constitución e Instrumentos Internacionales enfocados a los
derechos humanos, para combatir toda forma de discriminación y exclusión,
consecuencia de un acto u omisión de autoridad que viole los derechos de
cualquier persona o grupo social.
La Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal, considera como grupos
vulnerables, a aquellos que por circunstancias de pobreza, origen étnico, estado
de salud, edad, género o discapacidad, se encuentran en situación de indefensión
para hacer frente a los problemas que plantea la vida y no cuentan con los
recursos necesarios para satisfacer sus necesidades básicas.
“La Protección a los Derechos del Niño en México a Través de sus Políticas Públicas en sus Tres Niveles de Gobierno, 2000-2010”
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Esta Comisión se encarga de vigilar que se respeten los derechos constitucionales
y en caso de alguna violación a estos por parte de la autoridad, le hará una
recomendación, que en caso de no cumplirla, tendrá únicamente un costo político.
En proporción con los niños, realiza actividades para impulsar una cultura de
derechos humanos, que permita asegurarles el pleno disfrute de los derechos que
les han sido reconocidos por la legislación nacional e internacional. Y tratándose
de niños que se encuentren en centros de asistencia social e instituciones de
asistencia privada, realizará visitas para cerciorarse de que respeten los derechos
humanos.
2.2.5. Ley de los Derechos de las Niñas y Niños en el Distrito Federal.
Publicada en la "Gaceta Oficial del Distrito Federal", el 31 de enero de 2000, (Este
ordenamiento salió con anterioridad a la Ley para la Protección de los Derechos
de Niñas, Niños y Adolescentes) conformada por 60 artículos, se enfoca en la
defensa y protección de los derechos de los menores, en la cual contempla un
sistema de protección de la niñez, mediante instituciones de atención, políticas
públicas, programas y mecanismos para proteger su integridad.
Tiene como principios rectores la obediencia en la observación y aplicación: el
interés superior del niño, la participación y responsabilidad de la familia, órganos
locales de gobierno y sociedad, igualdad y equidad en el ejercicio de sus
derechos, vivir en un ambiente libre de violencia, respeto universal por la
diversidad cultural, étnica y religiosa.
En su artículo 5° enuncia los derechos de los niños, dividiéndolos de la siguiente
manera:
“La Protección a los Derechos del Niño en México a Través de sus Políticas Públicas en sus Tres Niveles de Gobierno, 2000-2010”
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A) A la vida con calidad, integridad y dignidad.- siendo obligación del padre y de la
madre, de la familia, del Gobierno del Distrito Federal y de la sociedad, garantizar
a las niñas y niños su sobre-vivencia y desarrollo; mediante la eliminación de todo
tipo de discriminación, violencia.
B) A la identidad, Certeza Jurídica y Familia.- hace mención al respeto de la
personalidad, a ser registrados de acuerdo a lo establecido en la legislación civil, a
solicitar información respecto de sus orígenes y ascendientes, a gozar de una
familia, en su defecto a integrarse libremente a instituciones u organizaciones
civiles, hogares provisionales, ser adoptado.
C) A la salud y alimentación.- de tener acceso a servicios médicos necesarios y a
los satisfactores necesarios considerando alimentos, servicios y condiciones
humanas o materiales que posibiliten sus desarrollo armónico e integral en el
ámbito físico, intelectual, social y cultural.
D) A la Educación, recreación, información y participación, de acuerdo a sus
etapas de crecimiento, que promuevan su bienestar social.
E) A la Asistencia Social, es decir, a ser sujetos de programas de asistencia social
cuando se encuentren o vivan circunstancias de desventaja social, que garanticen
la protección integral en tanto puedan valerse por sí mismos y que le auxilien a
recuperar su salud y equilibrio personal, en caso de daño físico o mental.
En el último inciso, se mencionan a niños y niñas que se encuentran o viven en
condiciones vulnerables o en circunstancias de desventaja social, dentro o fuera
del ámbito familiar y que por causas de pobreza o miseria, están temporal o
permanentemente sujetos al abandono, maltrato infantil, desintegración familiar,
“La Protección a los Derechos del Niño en México a Través de sus Políticas Públicas en sus Tres Niveles de Gobierno, 2000-2010”
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adicciones; padezcan algún tipo de discapacidad, padres privados de la libertad,
víctimas de abuso, explotación laboral o sexual, o cualquier otra situación,
contingencia o actividad que ponga en riesgo o impida su desarrollo integral.
Es en el Título Sexto De las Niñas y Niños que se Encuentran o Viven en
Circunstancias de Desventaja Social, sección tercera, en los artículos 50 al 52
donde se refiere a las niñas y niños en situación de calle, mencionando que
dependencias del Gobierno del Distrito Federal, junto con la participación de
instituciones y organizaciones sociales, les brindarán medidas de defensa jurídica,
de provisión, prevención, protección y asistencia, de igual forma, implementarán
medidas tendientes a prevenir y evitar que realicen actividades marginales o de
sobre-vivencia, procurando integrarlos a programas como son los de becas,
desayunos escolares, despensas, útiles escolares y por último realizarán acciones
que se requieran para protegerlos y evitar su explotación.
Como podemos ver, ya se reconoce la existencia de niños y niñas en situación de
calle, aunque lamentablemente se inclina más por las políticas asistenciales que
por las acciones represivas, sin dar una solución que cambie la situación en la que
viven.
En cuanto a este tema, se trata de una Ley inestable y contradictoria, debido a la
hostilidad social y a la agresión por parte de las autoridades, misma que ha
perdido presencia y fuerza, por la falta de garantías a los derechos de los niños
que viven y trabajan en la calle, pues su existencia evidencia la baja calidad
escolar y los enormes retos que enfrentan las familias para la educación y la
crianza de sus hijos.
2.2.6. Ley de Colaboración y Prevención de la Violencia Familiar.
“La Protección a los Derechos del Niño en México a Través de sus Políticas Públicas en sus Tres Niveles de Gobierno, 2000-2010”
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Publicada en la "Gaceta Oficial del Distrito Federal", el 9 de julio de 1996,
conformada por 29 artículos, tiene por objeto establecer las bases y
procedimientos de asistencia para la prevención de la violencia familiar en el
Distrito Federal, procurando con ello erradicar esta práctica que pueda llevar a la
comisión de un delito en contra de algún miembro de la familia, que generalmente
son niños, niñas y mujeres y lo que podría ser causal para la desintegración de
ésta.
Esta Ley significa un avance cultural, educacional, pues invita a concientizar sobre
la magnitud del problema que afecta a la familia y en consecuencia a la sociedad,
pues provoca comportamientos antisociales y delictivos que afectan la calidad de
vida tanto de las víctimas como la de los agresores.
De igual forma hace hincapié a la coordinación entre dependencias del Gobierno
del Distrito Federal y organismos de asistencia pública y privada, regula los
aspectos de asistencia y la atención bajo la cual deban de trabajar y señala las
disposiciones que regularán a los procedimientos administrativos aplicables así
como las infracciones a la ley y sus sanciones.
2.2.7. Ley Para Prevenir y Eliminar la Discriminación en el Distrito Federal.
Se pública en la "Gaceta Oficial del Distrito Federal", el 19 de julio de 2006, y con
ella se crea un Consejo con el mismo nombre a fin de garantizar que toda persona
viva sin discriminación alguna, de todos los derechos y libertades consagradas en
nuestra Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en las leyes y en
los tratados en los que México sea parte. A través de programas y acciones
“La Protección a los Derechos del Niño en México a Través de sus Políticas Públicas en sus Tres Niveles de Gobierno, 2000-2010”
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específicas, con el fin de promover y vigilar el respeto al derecho a la no
discriminación en todas sus formas.
En su artículo 5° menciona que discriminación es toda distinción, exclusión o
restricción, basada en el origen étnico o social, la nacionalidad o el lugar de
origen, el color o cualquier otra característica genética, el sexo, la lengua, la
religión, la condición social o económica, la edad, la discapacidad las condiciones
de salud, la apariencia física, la orientación sexual, la identidad de género, el
estado civil, la ocupación o actividad, o cualquier otra que tenga por efecto anular
o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio, de los derechos y libertades
fundamentales, así como la igualdad real de oportunidades de las personas.
De igual manera, serán consideradas como discriminación la xenofobia (Significa
odio, repugnancia u hostilidad hacia los extranjeros. Diccionario de la Lengua
Española. Real
AcademiaEspañola.Op.cit.http://buscon.rae.es/draeI/SrvltConsulta?TIPO_BUS=3&
LEMA=xenofobia) y el antisemitismo (Fanatismo, racismo.) en cualquiera de sus
manifestaciones.
Con esto queda claro, que los niños que viven en la calle se encuentran en
situación de discriminación constantemente, tanto por la sociedad como por las
distintas instituciones encargadas de proporcionarles atención, es por ello, que se
deben tomar acciones y decisiones que contemplen que no los afecten y lo más
importante supervisar a las instituciones públicas y privadas que atiendan a la
infancia callejera, a fin de que nadie violente sus derechos humanos.
2.2.8. Ley de Justicia para Adolescentes.
“La Protección a los Derechos del Niño en México a Través de sus Políticas Públicas en sus Tres Niveles de Gobierno, 2000-2010”
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Esta Ley (Publicada el 14 de noviembre de 2007, en la Gaceta Oficial del Distrito
Federal.) tiene por objeto establecer el Sistema Integral de Justicia para
Adolescentes para el Distrito Federal, aplicables a menores de edad, que tengan
los doce años cumplidos y que sean menores de dieciocho años, que realicen un
conducta tipificada como delito por las leyes penales del Distrito Federal; de igual
forma, procura su reintegración social y familiar, salvaguardando los derechos de
la niñez garantizados en nuestra Constitución, así como en Tratados
Internacionales, como el derecho de audiencia, asesoría jurídica, impugnación y lo
que se requiera para llevar un procedimiento y sanción justa de acuerdo a las
leyes penales y administrativas, a fin de restituir al menor de edad en el goce y
ejercicio de éstos.
Con esto se concibe que ningún adolescente podrá ser juzgado como adulto y ni
se le aplicarán las leyes penales para adultos.
Es importante mencionar la prohibición al maltrato, incomunicación, violencia
psicológica o cualquier otra que lastime la dignidad o integridad física o mental del
menor de edad que haya cometido la infracción.
En cuanto a los menores de doce años de edad que hayan realizado una conducta
tipificada como delito en la ley, sólo serán sujetos de rehabilitación y asistencia
social por la Dirección Ejecutiva de Asuntos Jurídicos del Sistema para el
Desarrollo Integral de la Familia para el Distrito Federal y no podrá adoptarse
medida alguna que implique su privación de libertad.
2.2.9. Código Civil para el Distrito Federal.
“La Protección a los Derechos del Niño en México a Través de sus Políticas Públicas en sus Tres Niveles de Gobierno, 2000-2010”
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Dentro de la Legislación Civil del Distrito Federal no se menciona en sí a los niños
de la calle, pero al hacer mención "de los menores en situación de desamparo",
(Esta frase "de los menores en situación de desamparo" se adiciono al Código
Civil para el Distrito Federal el 04 de enero de 2008) es ahí donde los considera
parte integrante de esta situación, por lo tanto contempla a los niños y niñas que
se encuentran en la vía pública o que vivan, trabajen o acompañen a sus
familiares en ella.
Enuncia algunos artículos relacionados con los derechos de los menores en
situación desamparo, clasificándolos como expósitos, refiriéndose al desprotegido
por aquellos que estén obligados a su protección y cuidado y no pueda
determinarse su origen o abandonados cuando se conoce su origen, teniendo
como consecuencia la suspensión de la patria potestad, para colocarlos bajo la
tutela de Gobierno del Distrito Federal. Tal y como se menciona en el Capítulo V
"De Los Menores en Situación de Desamparo", que abarca del artículo 492 al 494-
E del Código Civil para el Distrito Federal.
Además, da competencia al Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del
Distrito Federal, para su atención, menciona el acogimiento de los menores y le da
injerencia a las casas de asistencia privada, tomando en cuenta si son víctimas de
algún tipo de violencia familiar, así como los actos que realicen los padres o tutor
en su defensa.
En el Capítulo III "De la Violencia Familiar" que abarca de los artículos 323
Tercero al 323 Sextos, donde no justifica en ningún caso la violencia hacia los
niños y niñas y en caso de incurrir deberán de reparar los daños y perjuicios que
se ocasionen con dicha conducta y promueve el respeto al derecho de convivencia
con los padres, protegiendo a la infancia como sujetos fundamentales de una
sociedad libre de violencia y con miras al pleno desarrollo de sus miembros.
“La Protección a los Derechos del Niño en México a Través de sus Políticas Públicas en sus Tres Niveles de Gobierno, 2000-2010”
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El niño que vive en la calle no puede ser calificado desde un ámbito individual,
ajeno al seno familiar, puesto que fue integrante de este núcleo en algún momento
de su vida, es aquí donde existe una violación a los derechos de los menores, ya
que de la familia depende de esa solidaridad que se genere entre los miembros
que la conforman.
2.2.10. Código Penal para el Distrito Federal.
La legislación penal protege y tutela los bienes jurídicos fundamentales para el
desarrollo y la salud de todo ser vivo, de igual forma procura asegurar a los
menores en un ambiente ético, moral y respetuoso de las tradiciones, usos y
costumbres de las familias mexicanas.
Por lo que algunas de las conductas que sufren los menores, pueden propiciar una
situación de riesgo y con ello pueden constituir un ilícito penal, habilitando la
intervención del Estado.
A continuación, se relacionan algunas de estas conductas que afectan a los
menores:
Abandono: de una persona incapaz de valerse por si misma, por parte de sus
padres o tutores, los cuales tienen la obligación de cuidarlos.
Tráfico de menores: es el abuso del que ejerce la patria potestad o tutela al
entregar el menor a un tercero para su custodia definitiva, a cambio de obtener un
beneficio económico.
“La Protección a los Derechos del Niño en México a Través de sus Políticas Públicas en sus Tres Niveles de Gobierno, 2000-2010”
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Retención y sustracción de menores o incapaces: el que no tenga una relación de
parentesco o tutela de un menor de edad, lo retenga sin el consentimiento de
quien ejerza su custodia legítima o su guarda. Esta actividad clandestina se
vincula con la prostitución de menores, adopción ilegal, esclavitud, la utilización
del cuerpo del menor para la venta de sus órganos o para experimentos.
Violación a menores de edad: al que realice copula, con persona de cualquier
sexo menor de 12 años o introduzca por vía vaginal o anal cualquier instrumento o
cualquier parte del cuerpo humano, distinto al pene, con fines sexuales.
Abuso sexual a menores de edad: al que sin propósito de llegar a la copula,
realice un acto sexual, en persona menor de edad que no tenga la capacidad de
comprender el acto, que no pueda resistirlo o la obligue a observar dicho acto.
Hostigamiento sexual a menores de edad: al que acose sexualmente a un menor
de doce años con la amenaza de causarle un mal relacionado con la actividad que
los vincule.
Corrupción de personas menores de edad o personas que no tengan capacidad
para comprender el significado del hecho o de personas que no tengan capacidad
para resistir la conducta: refiere a la persona que impulse a un menor a realizar de
actos de exhibicionismo corporal, lascivos o sexuales, simulados o no, se dedique
a la prostitución, adquiera habito de alcoholismo, drogadicción, prácticas sexuales
o a cometer hechos delictuosos; también al que procure la práctica de la
mendicidad; o al que acepte o promueva que su hijo o persona que esté bajo su
tutela laboren en cantinas, tabernas, bares, centros de vicio, discotecas o
cualquier otro lugar nocivo en donde se afecte de forma negativa su sano
desarrollo físico o emocional.
“La Protección a los Derechos del Niño en México a Través de sus Políticas Públicas en sus Tres Niveles de Gobierno, 2000-2010”
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Turismo sexual: al que ofrezca, promueva, invite, facilite o gestione por cualquier
modo, a que una persona viaje al Distrito Federal o de éste al exterior, con la
finalidad de realizar o presenciar actos sexuales con una persona menor de edad.
Pornografía: al que procure, obligue, induzca a menor de edad a realizar actos
sexuales o de exhibicionismo corporal con fines lascivos o sexuales, reales o
simulados, con el objeto de video o audio grabarlos fotografiarlos, filmarlos,
exhibirlos o describirlos a través de anuncios por diferentes medios.
Trata de personas: es el que traslade o transporte a una persona para someterla a
cualquier forma de explotación sexual, trabajos o servicios impuestos o para que
le sea extirpado cualquiera de sus órganos, tejidos o sus componentes.
Lenocinio: al que explote el cuerpo de menor de edad, por medio del comercio
carnal u obtenga de él un lucro o lo induzca a comerciar sexualmente su cuerpo o
facilite los medios para que sea prostituida.
Explotación laboral de menores o personas con discapacidad física o mental: al
que explote laboralmente a un menor, poniéndolo a trabajar en la vía pública.
Violencia familiar: al que ejerza cualquier tipo de violencia física o psicoemocional,
dentro o fuera del domicilio familiar contra algún integrante de la familia.
Delitos contra la filiación y la Institución del matrimonio. Estado Civil: al que omita
registrar a una persona, teniendo la obligación, con el propósito de hacerle perder
los derechos derivados de su filiación.
“La Protección a los Derechos del Niño en México a Través de sus Políticas Públicas en sus Tres Niveles de Gobierno, 2000-2010”
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2.2.11. Lineamientos de Operación y Seguimiento para el Cuidado y Atención de los Menores en situación de Desamparo.
Publicados en la "Gaceta Oficial del Distrito Federal", el 28 de marzo del 2008,
(Estos Lineamiento son emitidos por el Sistema para el Desarrollo Integral de la
Familia por instrucciones del Gobierno del Distrito Federal) .conformados por 23
artículos, son líneas de acción que deberán de seguir las autoridades del Gobierno
del Distrito Federal para el cuidado y atención de los menores que se encuentran
en situación de calle o desamparo, dando cumplimiento a las reformas aprobadas
en la Asamblea Legislativa del Distrito Federal sobre la tutela de menores en
situación de desamparo.
De acuerdo a su artículo primero, estos Lineamientos, tienen por "objeto brindar
atención a las niñas y niños menores de dieciocho años que se encuentren en
situación de desamparo, derivado de la imposibilidad, incumplimiento o
inapropiado ejercicio de los deberes de protección establecidos por las leyes para
la patria potestad, tutela o custodia de los menores que habiten el Distrito Federal,
ya sea en carácter de expósitos o abandonados, y que no hayan sido acogidos por
instituciones de asistencia social" (Gaceta Oficial del Distrito Federal, Décima
Séptima Época, No. 302. 28 de marzo de 2008. pág. 30).
Son objetos de atención los niños de la calle o que no tengan residencia fija, los
que se encuentren en situación de desamparo o sean víctimas de delitos, podrán
ser tutelados por el Gobierno del Distrito Federal, a través del Sistema para el
Desarrollo Integral de la Familia de esta Ciudad.
En su artículo 4° detalla las características que deberán tener:
“La Protección a los Derechos del Niño en México a Través de sus Políticas Públicas en sus Tres Niveles de Gobierno, 2000-2010”
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• Vivir en espacios callejeros, o pernoctar en hoteles u otros lugares fijos.
• Realizar actividades de sobre-vivencia en calle como sexo recompensado,
faquirismo, limpieza de parabrisas, acrobacias, cuidado de vehículos en vía
pública, solicitud de dinero o cualquier otra actividad recompensada.
• Discapacidad.
• Enfermedades psiquiátricas o psicológicas.
• Consumir sustancias toxicas.
• Ser víctimas de algunos de los siguientes delitos: privación de la libertad
personal; privación de la libertad con fines sexuales; secuestro;
desaparición forzada de personas, tráfico de menores; retención y
sustracción de menores e incapaces; violación; estupro; incesto; violación,
abuso sexual y hostigamiento sexual, cometido a menores de doce años de
edad; corrupción de personas menores de edad o personas que no tengan
capacidad para comprender el significado del hecho o de personas que no
tengan capacidad de resistir la conducta; Turismo Sexual; Pornografía;
Trata de Personas; Lenocinio; Explotación Laboral de Menores; Violencia
Familiar; y Discriminación; previstos en el Código Penal para el Distrito
Federal, sin necesidad de sentencia definitiva que así lo determine.
Una vez analizadas las circunstancias de cada niño, mediante actividades de
investigación y valoración por conducto de los Educadores de Calle, el Sistema
para el Desarrollo Integral de la Familia del Distrito Federal considerará si es
candidato a ser tutelado, lo cual se hará del conocimiento al "Comité Técnico
Interinstitucional e Interdisciplinario" (Órgano de Apoyo del Sistema para el
“La Protección a los Derechos del Niño en México a Través de sus Políticas Públicas en sus Tres Niveles de Gobierno, 2000-2010”
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Desarrollo Integral de la Infancia del Distrito Federal, conformado por
representantes de las Secretarías de Desarrollo Social, Salud, Educación,
Procuraduría General de Justicia, Instituciones de asistencia e Integración Social,
Junta de Asistencia Privada y Organizaciones Civiles y sesionará una vez al mes.)
y si éste Comité lo avala, le ordenará dar vista al Ministerio Público, el cual iniciará
la averiguación previa correspondiente, y a su vez pondrá al menor en resguardo
de este organismo.
Después de ser valorado por un médico, será canalizado a alguna institución
pública o privada, previo acuerdo, (Dentro de los parámetros utilizados para
decidir con cuáles Organizaciones de la Sociedad Civil están el que trabajen con
población menor de edad en situación de calle, que tengan modelo residencial a
puertas abiertas.)y por último si el comité determina procedente solicitar la tutela,
presentará la demanda ante el Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, a
fin de que se declare la tutela formalmente y la suspensión de la patria potestad de
los padres.
En caso de que determine que no esté en desamparo y por lo tanto no requiere
ser tutelado, pero se encuentra en una situación vulnerable y de desigualdad
social, lo canalizará a las dependencias especializadas para incorporarlo a los
programas sociales del Gobierno del Distrito Federal.
En ningún caso se podrá usar la violencia física o verbal para trasladar al menor a
instituciones públicas o privadas.
Cabe destacar, que hoy en día el Comité Técnico Interinstitucional e
Interdisciplinario no ha sesionado, debido a que ninguna averiguación previa de
los menores que se encuentran canalizados por el Programa "Hijos e Hijas de la
Ciudad" ha sido concluida, por lo cual la situación jurídica -en tanto tutela- de los
“La Protección a los Derechos del Niño en México a Través de sus Políticas Públicas en sus Tres Niveles de Gobierno, 2000-2010”
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menores no puede ser aún determinada. (Profesional y capacitado para la
atención de los menores, que cubran las principales necesidades de los menores
alimentación, educación, salud, registro civil, sano esparcimiento…, trabajo con la
familia en los casos que así lo permiten. Información obtenida de la información
girada por la Oficina de Información Pública del Sistema para el Desarrollo Integral
de la Familia del Distrito Federal, con número de folio 0326000016810, de fecha
11 de mayo de 2010.)
“La Protección a los Derechos del Niño en México a Través de sus Políticas Públicas en sus Tres Niveles de Gobierno, 2000-2010”
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CAPITULO TRES. ANÁLISIS DE LOS DERECHOS DE LAS NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES.
Como ya analizamos anteriormente en capítulos qué son los derechos humanos,
quizá podríamos decir, que son todas las garantías, facultades y prerrogativas que
nos corresponden a todas las personas por el solo hecho de ser seres humanos.
Los derechos humanos responden a una necesidad y son una aspiración, un ideal
por el que estamos luchando y al que aspiramos llegar como sociedad, un vínculo
ideal de relación entre las personas.
Cuando pensamos en violaciones a los derechos humanos, lo primero que nos
viene a la mente son las brutalidades policíacas, la tortura, pero difícilmente
hacemos conciencia de que la falta de acceso a la educación es una violación a
los derechos humanos de las niñas y los niños. Por ello, es necesario un cambio
cultural que nos permita ver los derechos económicos y sociales como parte
intrínseca del concepto de derechos humanos.
Si no principiamos desde niños a sentirnos plenamente sujetos de derechos, a
conocer, a ser conscientes e interiorizar nuestros derechos, a saber que tenemos
el derecho a la sobre-vivencia, el derecho a la protección, el derecho al desarrollo,
el derecho a la participación, será muy difícil que al crecer podamos de alguna
manera defender nuestros derechos. De ahí la importancia del esfuerzo educativo,
de interiorizar los derechos humanos, pues de alguna manera permitirá que
cuando los niños sean adultos puedan defender sus derechos civiles, políticos,
económicos, culturales de la mejor manera.
La preocupación por los problemas de los niños ha aumentado en los últimos
años. Los Estados y Organizaciones internacionales han procurado garantizar la
calidad de vida de la familia y como consecuencia de este objetivo tan general, la
“La Protección a los Derechos del Niño en México a Través de sus Políticas Públicas en sus Tres Niveles de Gobierno, 2000-2010”
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situación del niño en cuanto a educación, salud, vivienda, entre otros. Sin
embargo, consideramos que es necesario atacar cierto tipo de problemas, en
especial lo referente a los niños con impedimentos, niños en situación irregular,
tráfico de menores, abusos de carácter sexual.
Ahora bien, encontramos que de acuerdo a la Convención sobre los Derechos de
la Niñez, se asentó en su primer artículo que Niño es todo ser humano menor de
18 años. No importando su raza, su color, su sexo, su idioma, su religión, su
nacionalidad, sus opiniones política, si es pobre o rico. Tampoco importa si tiene o
no padres, si nació en México o no, si tiene impedimentos físicos o mentales o
cualquier otra condición del niño, de sus padres o sus representantes legales. Por
lo tanto, se considera a nuestro parecer, que todos los niños del territorio nacional
tienen el derecho de exigir y gozar los derechos contenidos en la ya mencionada
Convención, ya que es un compromiso del Gobierno Mexicano en el mundo y ante
nuestra sociedad.
En el artículo 2o del mismo ordenamiento, se menciona que los gobiernos
estatales y sus autoridades tomarán todas las medidas apropiadas para garantizar
que el niño se vea protegido contra toda forma de discriminación o castigo a causa
de la condición, las actividades, la ocupación o las creencias de sus padres o
tutores o bien de sus familiares. En suma, queda claro que ningún ciudadano de
nuestro país puede ignorar que los niños son la parte a la que más cuidado y
protección debemos brindarle para asegurar un futuro mejor para México.
De acuerdo a la UNICEF, (Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia).hay
actualmente en el mundo, mil cien millones de niños, aproximadamente menores
de 14 años. De estos, algo menos de seiscientos millones viven en condiciones de
extrema pobreza, encontrándose en América Latina un treinta y siete por ciento
del total referido. Por lo que se refiere a nuestro país, el Comité de Atención
“La Protección a los Derechos del Niño en México a Través de sus Políticas Públicas en sus Tres Niveles de Gobierno, 2000-2010”
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Ciudadana de la Asamblea de Representantes del Distrito Federal señala que en
nuestro país hay cerca de tres millones de niños que no tienen acceso a la
escuela y, de los que asisten a ella, la abandonan anualmente en promedio de dos
millones setecientos mil niños.
3.1 Derecho de Procedencia
El artículo 14 de la Ley reglamentaria del artículo 4o constitucional establece que
los niños, niñas y adolescentes, tienen derecho a que se les asegure prioridad en
el ejercicio de todos sus derechos, especialmente en:
Brindar protección y socorro en cualquier circunstancia y con la oportunidad
necesaria.
Que se les atienda antes que a los adultos en todos los servicios.
Asignar mayores recursos a las instituciones encargadas de proteger sus
derechos.
Sin embargo, aquí viene la critica, cuántas Instituciones conocemos que brindan
un servicio a la niñez, sin embargo, observamos que no se entregan los recursos
suficientes para apoyarlos, existiendo de esta manera asociaciones privadas que
sí apoyan a la niñez, como es el TELETÓN, (Fundación que une a niños y jóvenes
de toda la República Mexicana dedicada a la recolección y distribución de fondos
voluntarios para la ayuda a los discapacitados.) que con aportaciones de todos los
sectores se han creado centros de atención para brindarles un beneficio en todos
los ámbitos.
“La Protección a los Derechos del Niño en México a Través de sus Políticas Públicas en sus Tres Niveles de Gobierno, 2000-2010”
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3.2 Derecho a la Vida
La Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, en su
artículo 15 manifiesta que:
"Niñas, niños y adolescentes tienen derecho a la vida. Se garantizará en la
máxima medida posible su supervivencia y su desarrollo".
Y el artículo 6o de la Convención sobre los Derechos de los Niños establece:
1. Los Estados Partes reconocen que todo niño tiene el derecho intrínseco a la
vida.
2. Los Estados Partes garantizarán en la máxima medida posible la supervivencia
y el desarrollo del niño.
Esto es, todo niño tiene el derecho intrínseco a la vida, incluso los niños que están
todavía en el vientre de su madre tienen derecho a la vida, por lo que las madres
embarazadas deben ser atendidas con alta calidad para que los futuros mexicanos
nazcan sanos y fuertes. Sin embargo, las responsabilidades de los padres y de las
instituciones creadas para proteger y cuidar a la niñez, deberán garantizar en la
máxima medida posible la sobre vivencia y el desarrollo del niño. De acuerdo al
espíritu de la Convención sobre los Derechos del Niño, nadie tiene ningún derecho
para quitarle la vida, ni siquiera sus padres.
Durante el embarazo múltiples causas pueden obrar para desminuir el, desarrollo
del feto, entre ellas, las enfermedades infecciosas (sarampión, rubéola, difteria,
viruela, entre otras), las intoxicaciones, principalmente las alcohólicas, tan usuales
“La Protección a los Derechos del Niño en México a Través de sus Políticas Públicas en sus Tres Niveles de Gobierno, 2000-2010”
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en algunos medios y los tranquilizantes o calmantes nerviosos tan difusos en
otros. Grave es también el perjuicio al feto de una insuficiencia alimentaría de la
madre, sea en cantidad o en calidad, situación nada extraña en nuestros medios
rurales. También se pueden incluir los frecuentes traumas psíquicos, la continua
angustia y fuertes preocupaciones -económicas, familiares- que más delante
generen problemas al desarrollo del infante. Es más, el parto influye en la
personalidad del individuo, independientemente de las dificultades y todos los
traumas del parto, es de tenerse en consideración que un elevado número de
madres mexicanas no recurren al médico, sino que dan a luz auxiliadas
generalmente por una partera práctica, la que además de las deficientes
condiciones asépticas, no puede dar ningún auxilio efectivo en caso de parto
difícil. (Rodríguez 2004. pág. 78)
Es importante reflexionar el mal más grave y doloroso, la desnutrición, la
alimentación juega un papel decisivo en toda la tentativa de desarrollo, toda vez
que no podría pretenderse un aumento de la producción y de la productividad a
base de poblaciones desnutridas o ignorantes (Vázquez 1999. pág. 342).
Lo expresado por los grandes nutriólogos mexicanos siguen siendo válido y válida
también es la meta de la Cumbre Mundial a favor de la Infancia de 1990, de
establecer como meta básica el reducir la desnutrición a la mitad para el año 2014.
La Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación, ha
propuesto un programa de acción, en forma tal que no haya ningún niño que tenga
que acostarse sin haber satisfecho su hambre, ninguna familia que tema por el
pan del día siguiente y que ni el futuro ni la capacidad de ningún ser humano
resulten menoscabados por la desnutrición.
Un niño mal alimentado, enfermo y en un medio pobre y hostil constituye un serio
problema en un plazo más o menos corto, y que tienen que resolver no solamente
“La Protección a los Derechos del Niño en México a Través de sus Políticas Públicas en sus Tres Niveles de Gobierno, 2000-2010”
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los padres, sino la sociedad a que pertenecen, tarde o temprano. (Monsiváis,
1998, pág. 400)
3.3 Derecho a la no Discriminación
La Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, a
través de los siguientes artículos regula al respecto:
Artículo 16. "Niñas, niños y adolescentes tienen reconocidos sus derechos y no
deberá hacerse ningún tipo de discriminación en razón de raza, color, sexo, idioma
o lengua, religión; opinión política; origen étnico, nacional o social; posición
económica; discapacidad física, circunstancias de nacimiento o cualquier otra
condición no prevista en este artículo.
Es deber de las autoridades adoptar las medidas apropiadas para garantizar el
goce de su derecho a la igualdad en todas sus formas".
Artículo 17. "Las medidas que se tomen y las normas que se dicten para proteger
a las niñas, niños y adolescentes, que se encuentren en circunstancias
especialmente difíciles por estar carentes o privados de sus derechos y para
procurarles el ejercicio igualitario de éstos, no deberán implicar discriminación
para los demás infantes y adolescentes, ni restringirles dicho goce igualitario. Las
medidas especiales tomadas a favor de aquéllos pero en respeto de éstos, no
deberán entenderse como discriminatorias".
Artículo 18. "Es deber de las autoridades, ascendientes, tutores y de miembros de
la sociedad, promover e impulsar un desarrollo igualitario entre niñas, niños y
adolescentes, debiendo combatir o erradicar desde la más tierna edad las
“La Protección a los Derechos del Niño en México a Través de sus Políticas Públicas en sus Tres Niveles de Gobierno, 2000-2010”
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costumbres y prejuicios, alentadores de una pretendida superioridad de un sexo
sobre otro".
La Convención de los Derechos de los Niños, también regula este aspecto en su
artículo 2, parte segunda, establece que los Estados Partes garantizarán que el
niño se vea protegido contra toda forma de discriminación (Tratamiento diferencial
por el cual se priva de ciertos derechos o prerrogativas a un determinado número
de personas por motivos principalmente de raza, color u origen étnico. Diccionario
Jurídico Mexicano. Instituto de Investigaciones Jurídicas.2000. pág. 1158) o
castigo por causa de la condición, las actividades, las opiniones expresadas o las
creencias de sus padres, o sus tutores o de sus familiares, es decir:
Los Estados Partes respetarán los derechos enunciados en la presente
Convención y asegurarán su aplicación a cada niño sujeto a su jurisdicción, sin
distinción alguna, independientemente de la raza, el color, el sexo, el idioma, la
religión, la opinión política o de otra índole, el origen nacional, étnico o social, la
posición económica, los impedimentos físicos, el nacimiento o cualquiera otra
condición del niño, o de sus padres o de sus representantes legales".
3.4 Derecho a Vivir en un Ambiente de Prosperidad y a un Sano Desarrollo Psicofísico.
La Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, a
través de los siguientes artículos regula:
Artículo 19. "Niñas, niños y adolescentes tienen derecho a vivir en condiciones que
permitan su crecimiento sano y armonioso, tanto físico como mental, material,
espiritual, moral y social".
“La Protección a los Derechos del Niño en México a Través de sus Políticas Públicas en sus Tres Niveles de Gobierno, 2000-2010”
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Artículo 20. "Las madres tienen derecho, mientras están embarazadas o lactando,
a recibir la atención médica y nutricional necesaria, de conformidad con el derecho
a la salud integral de la mujer".
Pero también en el Código Civil para el Distrito Federal se regula la violencia
familiar, determinando que los integrantes de la familia tienen derecho a que los
demás miembros les respeten en su integridad física y psíquica para obtener un
sano desarrollo que le permita una plena incorporación y participación en el núcleo
social. Por violencia familiar se considera el uso de la fuerza física o moral, así
como las omisiones graves que de manera reiterada ejerza un miembro de la
familia en contra de otro integrante que atente contra sus integridades físicas,
psíquicas o ambas independientemente de que pueda producir o no lesiones,
siempre y cuando el agresor y el agredido habiten en el mismo domicilio y exista
una relación de parentesco. La educación o formación del menor no será en
ningún caso considerada justificación para alguna forma de maltrato. (Artículo
323).
Si bien es cierto, el ordenamiento en estudio, identifica como elementos generales
de la violencia familiar al daño (violencia física o moral); a los generadores
(integrantes de la familia); y el fin (daño). Con esto se puede determinar que aquél
que ocasione una violencia, sea física o bien en detrimento de la autoestima del
sujeto, provoca un daño psicológico que altere la personalidad de la víctima y el
aislamiento dentro de la sociedad.
En lo que corresponde a la Convención sobre los Derechos del Niño en su artículo
3o parte segunda, manifiesta:
Los Estados Partes se comprometen a asegurar al niño la protección y el cuidado
que sean necesarios para su bienestar, teniendo en cuenta los derechos y
“La Protección a los Derechos del Niño en México a Través de sus Políticas Públicas en sus Tres Niveles de Gobierno, 2000-2010”
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deberes de sus padres, tutores u otras personas responsables de él ante la ley y,
con ese fin, tomarán todas las medidas legislativas y administrativas adecuadas".
3.5 Derecho a Ser Protegido en su Integridad, en su Libertad y Contra el Maltrato y el Abuso Sexual
La Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes
establece en su artículo 21:
"Niñas, niños y adolescentes tienen el derecho a ser protegidos contra actos u
omisiones que puedan afectar su salud física o mental, su normal desarrollo o su
derecho a la educación en los términos que establece el artículo 3o.
Constitucional. Las normas establecerán las formas de prever y evitar estas
conductas. Enunciadas, se les protegerá cuando se vean afectados por:
El descuido, la negligencia, el abandono, el abuso emocional, físico y sexual.
La explotación, el uso de drogas y enervantes, el secuestro y la trata.
Conflictos armados, desastres naturales, situaciones de refugio o desplazamiento,
acciones de reclutamiento para que participen en conflictos armados.
Aunado a esto, el problema del maltrato a menores (Es toda acción u omisión que
dañe o ponga en peligro la vida, la salud, la integridad física, moral, psíquica o
intelectual de una persona menor de 18 años de edad. Pág., 2067 El Código Civil
ha considerado como maltrato de menores como una causal de la pérdida de la
patria potestad en caso de que el mismo adquiera una entidad tal que entrañe
peligro para bienes jurídicos tutelados por el derecho, como son la salud, la
“La Protección a los Derechos del Niño en México a Través de sus Políticas Públicas en sus Tres Niveles de Gobierno, 2000-2010”
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seguridad o la moralidad de los hijos artículo 444 fracción III del Código Civil). No
es nuevo, ya lo hemos visto en los antecedentes históricos que siempre han
sufrido en el tiempo y en espacio porque han sido agredidos en todas las formas
posibles. Desde la propiedad absoluta del hijo, con derecho venderlo o sacrificarlo,
hasta la patria potestad y el derecho de corregir, la humanidad se ha ensañado
con sus hijos, en mucho repitiendo una conducta aprendida, que se convierte en
un siniestro atavismo.
En México, han existido médicos y hospitales del sector público o privado que han
determinado el maltrato del menor como el síndrome de niño golpeado, por ello,
se abordarán los siguientes tipos de maltrato con consecuencias físicas:
(Rodríguez pág. 208)
Maltrato Activo, se caracteriza por golpes y agresión corporal. En este tipo la
lesión emocional o física no accidental producida a un sujeto menor de 18 años
por un pariente o por la persona que esté encargada del mismo, por lo general,
constituye un acto de abuso.
Maltrato Pasivo, es aquella donde se omiten cuidados esenciales para la salud del
menor, es decir, la deliberada abstención de proveer a las necesidades físicas y
psicológicas de un niño, generalmente visto como el abandono.
De esta manera, se puede decir, que aparecen dos síndromes, uno, el del niño
golpeado (Es un cuadro clínico causado por una patología mental familiar que
hace víctima al niño en la época de su vida en que se encuentra indefenso,
aprovechándose de su incapacidad de comunicación, para canalizar hacia él una
agresión largamente reprimida. Aspectos Clínicos y Radiólogos en el Síndrome del
niño Golpeado. Maltrato Físico al Niño. IMSS, 1999. pág. 12) y el otro, el del niño
abandonado. Ahora bien, la forma de agresión más Común son los golpes,
“La Protección a los Derechos del Niño en México a Través de sus Políticas Públicas en sus Tres Niveles de Gobierno, 2000-2010”
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utilizando manos, pies y objetos contundentes (varas, fuetes, cuerdas), sin olvidar
que pueden dañar la cabeza y cara; en segunda escala, le siguen las
quemaduras; y en última instancia, abandonarlos, aplicando castigo de encierro
sin alimento y por tiempo prolongado.
La edad predominante de los niños maltratados se encuentra entre los cuatro y los
seis años, aunque también hay casos de bebés maltratados. Una de las
características del problema, es que la víctima es ideal, por indefensa e incapaz
de acusar al agresor. La edad es importante, porque a los seis años va a la
escuela, quedando muchas horas fuera del alcance de los padres o familiares y en
suma, ya ha aprendido a alejarse de su agresor.
En cuanto a los resultados, si el abuso es físico, los efectos en corto tiempo son
obvios, sin embargo, cuando es psíquico o emocional, los efectos en corto plazo
son más difíciles de determinar, ya que se puede ocasionar un retardo mental o
defectos en el lenguaje. "Estos niños muestran un patrón de comportamiento muy
característico cuando están internados en el hospital. Aún en ausencia de lesiones
que comprometan el estado general, el niño aparece triste, apático y
frecuentemente se oculta bajo las sábanas. En general, es un niño que llora poco
y se muestra ansioso, cuando se trata de un lactante mayor o un preescolar, por la
ausencia de la madre y aun puede mostrar franco rechazo hacia ésta cuando ha
sido su agresora". (Kitsu. 1999. pág. 24)
Sin embargo, la Convención sobre los Derechos del Niño, también contemplan el
derecho al no maltrato y lo hace en su artículo 9o:
"Los Estados Partes velarán por que el niño no sea separado de sus padres contra
la voluntad de éstos, excepto cuando, a reserva de revisión judicial, las
autoridades competentes determinen, de conformidad con la ley y los
“La Protección a los Derechos del Niño en México a Través de sus Políticas Públicas en sus Tres Niveles de Gobierno, 2000-2010”
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procedimientos aplicables, que tal separación es necesaria en el interés superior
del niño. Tal determinación puede ser necesaria en casos particulares, por
ejemplo, en los casos en que el niño sea objeto de maltrato o descuido por parte
de sus padres o cuando éstos viven separados y debe adoptarse una decisión
acerca del lugar de residencia del niño".
3.6 Derecho a la Identidad
La Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, a
través del artículo 22 manifiesta:
"El derecho a la identidad está compuesto por:
A. Tener un nombre y los apellidos de los padres desde que nazca y a ser
inscrito en el Registro Civil.
B. Tener una nacionalidad, de acuerdo con lo establecido en la Constitución.
C. Conocer la filiación y su origen, salvo en los casos que las leyes lo prohíban
D. Pertenecer a un grupo cultural y compartir con sus integrantes costumbres,
religión, idioma o lengua, sin que esto pueda ser entendido como razón
para contrariar ninguno de los derechos.
A fin de que niñas, niños y adolescentes puedan ejercer plenamente el derecho a
su identidad, las normas de cada Entidad Federativa podrán disponer lo necesario
para que la madre y el padre los registren, sin distinción en virtud de las
circunstancias de su nacimiento".
“La Protección a los Derechos del Niño en México a Través de sus Políticas Públicas en sus Tres Niveles de Gobierno, 2000-2010”
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Y en cuanto al artículo 7o de la Convención de los Derechos de la Niñez, se
establece que:
"el niño recién nacido deber ser inscrito inmediatamente en el Registro Civil, para
que se le de un nombre y tenga derecho a la nacionalidad mexicana".
De igual forma, la Convención, manifiesta que el niño tiene derecho a preservar su
identidad, incluidos la nacionalidad, el nombre y las relaciones familiares, con esta
parte, vemos que muchos padres de familia retardan el registro de los bebes, sin
pensar que tal descuido le niega al recién nacido los derechos más básicos, como
es, la obligación de los padres a cuidar a su hijo, ya que al adquirir su
nacionalidad, goza de las garantías y derechos consagrados en la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Con esto se puede determinar, que al momento, en que México acepta la
Convención, se compromete a respetar el derecho del niño a preservar su
identidad, incluidos la nacionalidad, el nombre y las relaciones familiares.
3.7 Derecho a Vivir en Familia
Para abordar este derechos, consideramos necesario definir a la familia desde
varios puntos de vista:
Sociológicamente. La familia es la base de la sociedad que tiene influencia directa
en nuestras vidas y aun cuando es cuestionable que sea la base social no deja de
ser poderosa para la formación de nuestra personalidad y elabora unas
características de la familia tales como, grupo social conformado por personas que
“La Protección a los Derechos del Niño en México a Través de sus Políticas Públicas en sus Tres Niveles de Gobierno, 2000-2010”
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guardan entre si relaciones, tal vez consanguíneas, viven bajo un mismo techo
(Lozano 1999. pág. 35-37).
Psicológicamente. La familia es entendida como un grupo y en el caso de la
personalidad el medio económico social dentro del cual se encuentra la familia,
ayuda a la creación de la personalidad. La familia es una fuente de influencia en la
definición del carácter del niño, la madre es la inspiradora de los valores y la
Creatividad, el padre es responsable de la dirección y la coherencia familiar. Sin
embargo dentro de lo que conocemos como Psicología Social, encontramos a la
Familia como el primer grupo de pertenencia, donde existen familias rígidas e
imperativas, estriba básicamente en la rigidez de la conducta (Newcomb, 2000.
pág. 594).
La familia para psicología es una forma de organización y es una forma de
desarrollo de la personalidad del sujeto, no dista mucho de la concepción
sociológica de familia puesto que en ambas encontramos la figura del rol y en
ambas encontramos prácticamente las mismas diferencias y las mismas
características, podemos concluir que la aportación que hace la Psicología de
Familia es básicamente en relación de una fuente creadora y amoldadora de la
personalidad del sujeto.
Jurídicamente. La familia es un conjunto de relaciones derivadas del matrimonio y
la procreación unidas por el parentesco. Desde éste punto de vista podemos
entender que una simple pareja constituye una familia, sin embargo es menester
decir que no consideramos que todos los descendientes formen parte de la familia
en el sentido estricto, la misma ley determina hasta que grado, tenemos que en
línea recta el parentesco no tiene límite más sin embargo en la línea colateral sólo
será hasta el cuarto grado, podremos entonces decir, que una familia jurídica es
una institución en la cual tendrán una relación de derechos y obligaciones desde la
“La Protección a los Derechos del Niño en México a Través de sus Políticas Públicas en sus Tres Niveles de Gobierno, 2000-2010”
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pareja, y en línea recta sin límite de grado y en línea colateral hasta el cuarto
grado (Baqueiro 2001. pág. 9).
Aunado a lo anterior encontramos que, en el Estado de Hidalgo el ya tan criticado
Código Familiar reconoce el concepto de familia y en su artículo Primero refiere:
"La familia es una institución social, permanente, compuesta por un conjunto de
personas unidas por el vínculo jurídico del matrimonio o por el estado jurídico del
concubinato; por el parentesco de consanguinidad, adopción o afinidad".
Si examinamos esto, nos daremos cuenta de que la tesis sociológica de familia se
encuentra inmersa dentro del concepto que señala el articulado, y señala al
matrimonio como vínculo jurídico, mas sin embargo no señala la necesidad de la
convivencia, subsistencia y defensa, y por tanto podemos entender que en el
concepto señalado en el presente ordenamiento del Estado de Hidalgo existe la
amalgama de los conceptos sociológico, psicológico y jurídico, ya antes
analizados.
Y por lo que corresponde a la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas,
Niños y Adolescentes, a través de los artículos del 23 al 27, establece a grandes
rasgos, que tienen derecho a vivir en familia, por lo que corresponde a la falta de
recursos no podrá considerarse motivo suficiente para separarlos de sus padres o
de los familiares con los que convivan, ni causa de la pérdida de la patria potestad.
(Es considerada por el Estado como un elemento con el cual pretende regular la
relación entre las personas que están unidas mediante un vinculo matrimonial, tal
y como lo refiere el artículo 414 del Código Civil para el Distrito Federal, tiene
como objeto la relación entre los ascendientes y descendientes en el cual debe
existir el respeto y la consideración entre familias. Esta figura se ejerce entre
personas que sean menores de edad y mismas a las cuales los padres serán los
“La Protección a los Derechos del Niño en México a Través de sus Políticas Públicas en sus Tres Niveles de Gobierno, 2000-2010”
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obligados a llevar a cabo ésta potestad. Diccionario Jurídico Mexicano. pág. 2869)
Porque el Estado velará siempre y cuando se encuentren separados de sus
padres y de sus madres mediante sentencia y orden preventiva judicial que
declare legalmente la separación y de conformidad con causas previamente
dispuestas en las leyes, así como los procedimientos en lo que se garantice el
derecho de audiencia de todas las partes involucradas, incluyendo a los menos de
edad. Las leyes establecerán lo necesario, a fin de asegurar que no se juzguen
como exposición ni estado de abandono, los casos de padres y madres que, por
extrema pobreza o porque tengan necesidad de ganarse el sustento lejos de su
lugar de residencia, tengan dificultades para atenderlos permanentemente,
siempre que los mantengan al cuidado de otras personas, los traten sin violencia y
provean a su subsistencia.
Cuando un menor de edad se vea privado de su familia, el Estado, procurará una
familia sustituta, a través de la adopción plena, (Se asimila a la adopción legítima.
Confiere al adoptado una filiación que sustituye a la de origen. El adoptado deja de
pertenecer a la familia biológica y se extingue el parentesco con los integrantes de
ésta así como los efectos jurídicos, aunque subsisten los impedimentos
matrimoniales. El adoptado tiene en la familia del adoptante, los mismos derechos
y obligaciones del hijo biológico. pág. 58) así sea internacional, la misma
legislación establece que se debe asegurar que niñas, niños y adolescentes sean
adoptados por nacionales de países en donde existan reglas jurídicas de adopción
y de tutela de sus derechos cuando menos equivalentes a las mexicanas.
En el preámbulo de la Convención sobre los Derechos del Niño se manifiesta la
importancia de la familia de la siguiente manera: "como grupo fundamental de la
sociedad y medio natural para el crecimiento y el bienestar de todos sus
miembros, y en particular de los niños y las niñas, deben recibir la protección y
“La Protección a los Derechos del Niño en México a Través de sus Políticas Públicas en sus Tres Niveles de Gobierno, 2000-2010”
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asistencia necesarias para poder asumir plenamente sus responsabilidades dentro
de la comunidad" (Delgado 2003. pág. 25).
Se considera que el niño y la niña para el pleno y armonioso desarrollo de su
personalidad, deben crecer en el seno de la familia con un ambiente de felicidad,
amor y comprensión. Deben estar plenamente preparados para una vida
independiente en sociedad y ser educados en el espíritu de los ideales
proclamados en la Carta de las Naciones Unidas y, en particular, en un espíritu de
paz, dignidad, tolerancia, libertad, igualdad y solidaridad.
De igual forma no hay que dejar de lado que la familia tiene rasgos tan peculiares
y es vital para la formación de la personalidad de un individuo, como ya lo vimos
en la familia psicológica, sobre todo en la primera etapa de la vida. La correcta
formación del binomio madre-hijo y del posterior trinomio padre-hijo-madre, será
para el sujeto una buena base para la formación de la personalidad. Por ejemplo,
en México, los fenómenos anteriores están fuertemente acentuados porque la
diferencia entre familias mexicanas y familias de otros países, está en su mayor
unión, en la mayor importancia que la madre da a la educación y en un menor
abandono del hogar por la fuerza de la religión y de las costumbres.
El niño mexicano en sus primeros meses de vida en un mundo maravilloso,
siempre al lado de la madre, que estará atenta a sus menores caprichos. Si es
indígena será portado en la espalda de la madre todo el tiempo; en las clases
medias estará continuamente a la vista de las madres; en las clases altas se
cometerá el error de ponerle una nodriza o nana; pero al niño nunca faltará la
identificación femenina y el binomio madre-hijo se formará en forma
extraordinariamente gratificadora y placentera. Aunque el binomio viene roto
generalmente con la llegada de un nuevo hermano, el cual lo desplazará de su
puesto de privilegio, y si, además, se tiene la desgracia de pertenecer a las clases
“La Protección a los Derechos del Niño en México a Través de sus Políticas Públicas en sus Tres Niveles de Gobierno, 2000-2010”
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pobres, la rica alimentación materna se convertirá en la pobre e insuficiente
comida de la familia.
La falta de la madre podría parecer grave en cuanto que, como hemos visto, el
papel de la madre en México es primordial. Sin embargo, es menos grave de lo
que a primera vista parece, pues siempre hay alguien que se ocupa del pequeño -
abuelos, tíos, hermanos mayores- aunque son excepcionales los casos en que se
manda al niño a una casa de cuna.
Cuando se trata de un adolescente, el caso se resuelve de la siguiente manera, en
el hombre, pues ya no depende tanto de la madre, en la mujer, pues se ve
obligada a ocupar el lugar de la madre en la organización y cuidado del hogar.
La falta del padre es bastante más grave, en cuanto implica la necesidad de
trabajar de la mujer, con el material abandono del hogar. Sin embargo, aunado a
esto, cuando el adolescente es el que se hace cargo de la familia, tendrá una
carga que difícilmente podrá resolver. Los menores no tendrán el patrón de
identificación masculina, ni la disciplina y orden que un padre puede imponer. Sin
olvidar que la falta de la madre se debe a la muerte de ésta, mientras que la falta
del padre puede
Deberse a abandono, lo que es doblemente traumatizante y perjudicial por el mal
ejemplo (Valdés 1973).
Ahora bien, según la UNICEF cualquiera que sea el contexto histórico social en el
que se examine, la familia debe cumplir con tres funciones:
1.-Asegurar la satisfacción de las necesidades biológicas del niño y complementar
sus inmaduras capacidades de un modo apropiado en cada fase de su desarrollo
“La Protección a los Derechos del Niño en México a Través de sus Políticas Públicas en sus Tres Niveles de Gobierno, 2000-2010”
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evolutivo.
2.-Enmarcar, dirigir y canalizar los impulsos del niño con miras a que llegue a ser
un individuo integrado, maduro y estable.
3.-Enseñarle las funciones básicas, así como el valor de las instituciones sociales
y los modos de comportarse propios de la sociedad en que vive, constituyéndose
en el sistema social primario.
Tampoco no hay que olvidar que la Convención sobre los Derechos del Niño
establece en su artículo 5o que los derechos y los deberes de los padres o, en su
caso de los miembros de la familia ampliada o de la comunidad, según lo
establezca la costumbre local, de los tutores u otras personas encargadas
legalmente del niño de impartirle, en consonancia con la evolución de sus
facultades, dirección y orientación apropiadas para que el niño ejerza sus
derechos. Además, se velará porque el niño no sea separado de sus padres
(Convención sobre los Derechos de los Niños, artículo 9) contra la voluntad de
éstos, excepto si el menor sufre maltrato o descuido por parte de sus progenitores.
3.8 Derecho a la Salud
La Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, a
través del artículo 28 manifiesta que:
"Niñas, niños y adolescentes tienen derecho a la salud. Las autoridades federales,
del Distrito Federal, estatales y municipales en el ámbito de sus respectivas
competencias, se mantendrán coordinados a fin de:
“La Protección a los Derechos del Niño en México a Través de sus Políticas Públicas en sus Tres Niveles de Gobierno, 2000-2010”
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I.-Reducir la mortalidad infantil
II.-Asegurarles asistencia médica y sanitaria para la prevención, tratamiento y la
rehabilitación de su salud
III.-Promover la lactancia materna
IV.-Combatir la desnutrición mediante la promoción de una alimentación adecuada
V.-Fomentar los programas de vacunación
VI.-Ofrecer atención pre y post natal a las madres, de conformidad con lo
establecido en esta ley
VII.-Atender de manera especial las enfermedades endémicas, epidémicas, de
transmisión sexual y del VIH/SIDA, impulsando programas de prevención e
información sobre ellas
VIII.- Establecer las medidas tendientes a prevenir embarazos tempranos
Disponer lo necesario para que niñas, niños y adolescentes con discapacidad,
reciban la atención apropiada a su condición, que los rehabilite, les mejore la
calidad de vida, les incorpore a la sociedad y los equipare a las demás personas
en el ejercicio de sus derechos. Establecer las medidas tendientes a que en los
servicios de salud se detecten y atiendan de manera especial los casos de
infantes y adolescentes víctimas o sujetos de violencia familiar".
Sin embargo, no se debe olvidar que uno de los aspectos más fundamentales para
la evolución correcta de todo infante, es la salud. Es decir, mente sana en cuerpo
sano, antiguo refrán, producto de la sabiduría de los antiguos, que
indiscutiblemente tenían razón, pues de un niño físicamente enfermo no podemos
“La Protección a los Derechos del Niño en México a Través de sus Políticas Públicas en sus Tres Niveles de Gobierno, 2000-2010”
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exigir un comportamiento recto y honesto y menos cuando esa enfermedad se
debe al hambre y la falta de atención.
El artículo 24 de la Convención de los Derechos de la Niñez, admite:
"todo niño debe disfrutar del más alto nivel posible de salud y a servicios para el
tratamiento de las enfermedades y la rehabilitación de la salud"
En nuestro país se atiende como dicho compromiso, organizando y llevando a
cabo campañas nacionales de vacunación, lo que ha permitido que muchos niños
estén libres del flagelo de muchas enfermedades, que hace apenas unos lustros
eran responsables de trágicas condiciones de vida infantil.
Para tal efecto, la voluntad nacional para remediar los males físicos ha sido
notable, porque se ha disminuido la mortalidad infantil, gracias al aumento de
hospitales y centros de atención médica en general. Es digno de mención el
antiguo Instituto Nacional de Protección a la Infancia (INPI), que dio atención a
madres gestantes, a los pequeños lactantes y a los niños en edad preescolar.
El INPI repartió en la Ciudad de México, durante 1966, 29'251,490 desayunos a
170, 000 niños de escasos recursos, para 1974 se repartieron 44' 713,696
raciones. También fue importante la existencia del Instituto Mexicano de
Asistencia a la Niñez (IMÁN) con un centro médico a la altura de lo mejor del
mundo.
Ambos desaparecieron para el nacimiento del Sistema Nacional para el Desarrollo
Integral de la Familia (DIF) institución con mayor pretensión y alcances que sus
predecesoras, aunque, en nuestra opinión, más dispersa, pues trata de abarcar
“La Protección a los Derechos del Niño en México a Través de sus Políticas Públicas en sus Tres Niveles de Gobierno, 2000-2010”
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tanto que posiblemente descuide un poco el objetivo que es, la protección y
asistencia a los niños pequeños.
Volviendo a éste derecho, se considera que se ha logrado en buena medida, a la
permanente campaña de información que tienen las instituciones responsables de
la salud en México, que han asegurado que todos los sectores de la sociedad y en
particular los padres de familia y los niños, conozcan los principios básicos de la
salud y la nutrición de los mismos. Pues cada vez, más se aceptan las ventajas de
la lactancia materna, la higiene y la ingesta de una alimentación sana, diversa y
balanceada. A dicha actitud, se suma el deseo de complementar esta buena
actitud con una vida allegada al ejercicio físico y al combate a la contaminación.
3.9 Derecho de Niñas, Niños y Adolescentes con Discapacidad
Se considera persona con discapacidad a quien padezca una alteración funcional
física, intelectual o sensorial, que le impida realizar una actividad propia de su
edad y medio social, y que implique desventajas para su integración familiar,
social, educacional o laboral. (Ley para la Protección de los Derechos de los
Niños, Niñas y Adolescentes. Artículo 29. Publicada en el Diario Oficial de la
Federación el 29 de mayo del 2000)
Se instituye que no podrán ser discriminados por ningún motivo porque tienen
derecho a desarrollar plenamente sus aptitudes y a gozar de una vida digna que
les permita formarse a la sociedad, participando, en la medida de sus
posibilidades, en los ámbitos escolar, laboral, cultural, recreativo y económico.
Para todo esto, la Federación, los Estados, los Municipios y el Distrito Federal,
establecerán normas tendientes a:
“La Protección a los Derechos del Niño en México a Través de sus Políticas Públicas en sus Tres Niveles de Gobierno, 2000-2010”
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A) Reconocer y aceptar la existencia de la discapacidad
B) Ofrecer apoyos educativos y formativos para padres y familiares con niños que
presentan discapacidad
C) Promover acciones para el estudio, diagnóstico temprano, tratamiento y
rehabilitación de las discapacidades de los menores de edad
D) Fomentar centros educativos especiales y proyectos de educación especial
3.10 Derecho a la Educación
La Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, a
través del 32 señala que:
"Niñas, niños y adolescentes tienen derecho a una educación que respete su
dignidad y les prepare para la vida en un espíritu de comprensión, paz y tolerancia
en los términos del artículo 3o de la Constitución. Las leyes promoverán las
medidas necesarias para que:
1.-Se les proporcione la atención educativa que por su edad, madurez y
circunstancias especiales requieran para su pleno desarrollo
2.-Se evite la discriminación de las niñas y las adolescentes en materia de
oportunidades educativas. Se establecerán los mecanismos que se requieran para
contrarrestar las razones culturales, económicas o de cualquier otra índole, que
propicien dicha discriminación
“La Protección a los Derechos del Niño en México a Través de sus Políticas Públicas en sus Tres Niveles de Gobierno, 2000-2010”
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3.-Las niñas, niños y adolescentes que posean cualidades intelectuales por
encima de la medida, tengan derecho a una educación acorde a sus capacidades,
así como a contar con las condiciones adecuadas que les permita integrarse a la
sociedad
4.-Se impulse la enseñanza y respeto de los derechos humanos. En especial la no
discriminación y de la convivencia sin violencia
5.-Se prevean mecanismos de participación democrática en todas las actividades
escolares, como medio de formación ciudadana
6.-Se impida en las instituciones educativas la imposición de medidas de disciplina
que no estén previamente establecidas, sean contrarias a su dignidad, atenten
contra su vida, o su integridad física o mental
7.-Se favorezcan en las instituciones educativas, mecanismos para la solución de
conflictos, que contengan claramente las conductas que
8.-impliquen faltas a la disciplina y los procedimientos para su aplicación".
Por lo tanto, se puede decir, que en los primeros cinco años de la vida, etapa de
preescolar, la responsabilidad de la educación reside, como regla general, en la
familia, a partir de esa edad el niño entra en una nueva etapa, la edad escolar, en
la que la escuela comparte con la familia la responsabilidad de educarlo.
El bajo rendimiento del niño en la escuela puede ser causado por diversos tipos de
factores:
“La Protección a los Derechos del Niño en México a Través de sus Políticas Públicas en sus Tres Niveles de Gobierno, 2000-2010”
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A) Una organización escolar defectuosa
B) Un profesorado deficiente
C) Las cualidades personales del niño
D) Elementos dimanantes de la personalidad de los padres
F) Factores ambientales extrafamiliares
Pero también es importante considerar el tipo de alimentación que tienen los niños
ya que su capacidad de aprendizaje asciende. (Zendejas, 2003. pág. 31) De esta
forma, al vincular la educación en y para los derechos humanos con las
experiencias de vida de los niños, es imprescindible motivar a la niñez a que,
guiada por sus intereses particulares, participe en actividades de diversa
naturaleza, en los cuales pueda hacer conexiones entre ambos.
El Artículo 28 de la Convención sobre los Derechos del Niño, también reconoce:
"el derecho del niño a la educación y, a fin de que se pueda ejercer
progresivamente y en condiciones de igualdad de oportunidades ese derecho,
deberán en particular:
A) Implantar la enseñanza primaria obligatoria y gratuita para todos;
B)Fomentar el desarrollo, en sus distintas formas, de la enseñanza secundaria,
incluida la enseñanza general y profesional, hacer que todos los niños dispongan
de ella y tengan acceso a ella y adoptar medidas apropiadas tales como la
implantación de la enseñanza gratuita y la concesión de asistencia financiera en
“La Protección a los Derechos del Niño en México a Través de sus Políticas Públicas en sus Tres Niveles de Gobierno, 2000-2010”
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caso de necesidad;
C) Hacer la enseñanza superior accesible a todos, sobre la base de la capacidad,
por cuantos medios sean apropiados;
D) Hacer que todos los niños dispongan de información y orientación en
cuestiones educacionales y profesionales y tengan acceso a ellas;
E) Adoptar medidas para fomentar la asistencia regular a las escuelas y reducir las
tasas de deserción escolar.
Los Estados Partes acogerán cuantas medidas sean adecuadas para velar por
que la disciplina escolar se administre de modo compatible con la dignidad
humana del niño y de conformidad con la presente Convención.
Los Estados Partes fomentarán y alentarán la cooperación internacional en
cuestiones de educación, en particular a fin de contribuir a eliminar la ignorancia y
el analfabetismo en todo el mundo y de facilitar el acceso a los conocimientos
técnicos y a los métodos modernos de enseñanza. A este respecto, se tendrán
especialmente en cuenta las necesidades de los países en desarrollo".
3.11 Derecho al Descanso y al Juego
La Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, en sus
artículos del 33 al 35 regulan todo lo relativo al descanso y al juego, los cuales
serán derechos respetados como factores primordiales de su desarrollo y
crecimiento, de igual forma a disfrutar de las manifestaciones y actividades
culturales y artísticas de su comunidad. Razón por la cual, el mismo ordenamiento,
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garantiza la protección de los derechos reconocidos, reiterando la prohibición
constitucional de contratar laboralmente a menores de 14 años de edad bajo
cualquier circunstancia.
De igual forma, los niños y jóvenes de hoy tienen cada vez más tiempo para
divertirse y tienen a su disposición más medios, por ejemplo, el deporte es la
actividad que más desarrollan por excelencia, por lo que, todo impulso que se le
de y todas las instalaciones deportivas que se construyan, serán en bien de la
colectividad.
Junto a la radio, el medio de difusión por excelencia en nuestro país es la
televisión, de influencia menor en cuanto a número, pero infinitamente mayor en
cuanto a calidad comunicativa, ya que no es solamente auditivo, sino audiovisual,
por lo que el esfuerzo que se debe hacer es mínimo, tanto porque no es necesario
leer, como porque la imaginación no trabaja tanto como la radio. Este menor
esfuerzo va siendo perjudicial, en cuanto al sujeto se convierte en un elemento
puramente receptivo y pasivo, desacostumbrándose a usar la imaginación, la
lógica y el pensamiento abstracto, y no intentando aprender a leer, o dejando de
leer si es que ya había aprendido.
La televisión es el vehículo básico en la sociedad de consumo, su mensaje es el
mismo para todos, sin discriminar edad, sexo ni clase social. En cuanto a la
programación, gran parte de ella está formada por episodios filmados, hechos en
los EAU. Éstos además de presentar aspectos totalmente ajenos a nuestra cultura
y de llevar una fuerte carga de propaganda pública, son en su mayoría historias
violentas y crueles. En un esfuerzo por solucionar el problema, el gobierno ha
prohibido una serie de programas notablemente violentos y perjudiciales, todos
ellos extranjeros, pero nos preocupamos ya que en su lugar se proyectan películas
mexicanas que son una exaltación al machismo y demás factores degradantes.
“La Protección a los Derechos del Niño en México a Través de sus Políticas Públicas en sus Tres Niveles de Gobierno, 2000-2010”
94
Pensamos que para nuestros niños y de todo el mundo, el juego constituye una
actividad fundamental en el desarrollo físico, mental y emocional del individuo. Tan
esencial es el juego para los humanos que muchos especialistas han sentenciado
que los niños que no juegan están condenados a ser adultos tristes y distraídos.
Para jugar, los niños encuentran en las piedras, las tapas de los zapatos viejos,
las canicas, las pelotas, los trompos, las corcholatas de los refrescos, entre otros,
los maravillosos juguetes para divertirse y disfrutar de los mismos. Basta con ver a
un niño enfermo o lisiado para comprender la importancia que tiene el juego.
De igual forma el artículo 31 de la Convención sobre los Derechos del Niño
manifiesta que:
Los Estados Partes reconocen el derecho del niño al descanso y el esparcimiento,
al juego y a las actividades recreativas propias de su edad y a participar
libremente en la vida cultural y en las artes.
Los Estados Partes respetarán y promoverán el derecho del niño a participar
plenamente en la vida cultural y artística y propiciarán oportunidades apropiadas,
en condiciones de igualdad, de participar en la vida cultural, artística, recreativa y
de esparcimiento".
3.12 Derecho a una Cultura Propia
La Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes,
manifiesta que gozarán de libertad de pensamiento y conciencia. El que
pertenezca a un grupo indígena tienen derecho a disfrutar libremente de su
“La Protección a los Derechos del Niño en México a Través de sus Políticas Públicas en sus Tres Niveles de Gobierno, 2000-2010”
95
lengua, cultura, usos, costumbres, religión, recursos y formas específicas de
organización social (artículos 36 y 37).
3.13 Derecho a la Libre Expresión
La práctica de valores como el diálogo, la libre expresión, el respeto y la tolerancia
en el interior de la familia es una condición indispensable para permitir que se
cumplan los derechos de las niñas y los niños. Se trata de fomentar actitudes y
comportamientos que están al alcance de todos, y que pueden convertirse en
herramientas para mejorar la convivencia familiar y social.
Para contribuir a superar esos rezagos se requiere de la participación activa y
decisiva del gobierno y de la sociedad, de tal forma que se garantice el pleno
ejercicio de los derechos de la infancia, se eviten fenómenos como el maltrato, el
abuso y el abandono, se proteja y se apoye el pleno crecimiento de las niñas y
niños, y se aliente, en las familias y en la sociedad en general, el respeto de los
derechos de la niñez. Esto se puede lograr:
Impulsando campañas permanentes de concientización ciudadana sobre la vida
en comunidad.
Promover el desarrollo de campañas de información en los medios de
comunicación para elevar la consideración social de las niñas y los niños, además
que ellos mismos, den a conocer sus derechos.
También la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y
Adolescentes, les otorga el derecho a participar, como lo marcan los siguientes
artículos:
“La Protección a los Derechos del Niño en México a Través de sus Políticas Públicas en sus Tres Niveles de Gobierno, 2000-2010”
96
Artículo 38. Niñas, niños y adolescentes tienen derecho a la libertad de expresión;
la cual incluye sus opiniones y a ser informado. Dichas libertades se ejercerán sin
más límite que lo previsto por la Constitución.
Artículo 39. Niñas, niños y adolescentes tienen derecho a ejercer sus capacidades
de opinión, análisis, crítica y de presentar propuestas en todos los ámbitos en los
que viven, trátese de familia, escuela, sociedad o cualquier otro, sin más
limitaciones que las que establezca la Constitución Y dicte el respeto de los
derechos a terceros.
Artículo 40. Niñas, niños y adolescentes tienen derecho a la información. En
cumplimiento de este derecho se establecerán normas y se diseñarán políticas, a
fin de que estén orientados en el ejercicio del derecho a que se refiere el artículo
anterior. Asimismo, se pondrá especial énfasis en medidas que los protejan de
peligros que puedan afectar su vida, su salud o su desarrollo.
Artículo 41. El derecho a expresar opinión implica que se les tome en parecer
respecto de:
I.-Los asuntos que los afecten y el contenido de las resoluciones que les
conciernen
II.-Que se escuchen y tomen en cuenta sus opiniones y propuestas respecto a los
asuntos de su familia o comunidad.
Artículo 42. Niñas, niños y adolescentes tienen derecho a reunirse y asociarse.
Las leyes deben disponer lo necesario para que puedan ejercerlo sin más límites
que lo que establece la Constitución. Con esto, se debe considerar que la
“La Protección a los Derechos del Niño en México a Través de sus Políticas Públicas en sus Tres Niveles de Gobierno, 2000-2010”
97
Convención sobre los Derechos del Niño, en sus artículos 12, 13 y 15 establece
de igual forma, que el niño tiene derecho de expresar sus opiniones,
pensamientos, conciencia, religión y además la libertad de asociación y
celebración de reuniones pacíficas.
“La Protección a los Derechos del Niño en México a Través de sus Políticas Públicas en sus Tres Niveles de Gobierno, 2000-2010”
98
CAPITULO CUATRO. IMPLEMENTACIÓN, DIFUSIÓN Y CAPACITACIÓN DE LOS ESTUDIOS SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO EN MÉXICO.
4.1. Estado Existente de los Planes y Acciones en México
En los últimos años, a través de políticas públicas, se ha ido preparando el camino
para garantizar el cumplimiento de los derechos humanos en nuestro país; en
particular, se han fijado planes y se han llevado a cabo acciones, que a
continuación analizaremos.
4.1.1 Plan Nacional de Desarrollo
De acuerdo con el artículo 26 constitucional, el Plan Nacional de Desarrollo es el
instrumento de planeación democrática que rige la actuación de la Administración
Pública Federal, es decir, es el eje estructural de las políticas públicas federales.
Para ello debe incluir las aspiraciones y demandas de los diversos sectores
sociales, quienes participan de acuerdo con los procedimientos que establece el
Ejecutivo Federal quien, además, determina los criterios para la formulación,
instrumentación, control y evaluación del plan y los programas de desarrollo, así
como los órganos responsables y las bases para realizar convenios con las
entidades federativas y con los particulares para llevarlo a cabo.
Actualmente se encuentra en vigor el Plan Nacional de Desarrollo, publicado en el
Diario Oficial de la Federación el 31 de mayo de 2007, el cual establece los
objetivos y las estrategias nacionales para los programas gubernamentales en la
presente administración y está dividido en 5 ejes de política pública. (Estado de
Derecho y Seguridad; 2) Economía competitiva y generadora de empleo; 3)
“La Protección a los Derechos del Niño en México a Través de sus Políticas Públicas en sus Tres Niveles de Gobierno, 2000-2010”
99
Igualdad de oportunidades; 4) Sustentabilidad ambiental; y 5) Democracia efectiva
y política exterior responsable.)
1. Actualizar el marco normativo para responder a las demandas y
necesidades de una sociedad cada vez más preocupada por el respeto a
los derechos fundamentales de los individuos.
2. Establecer un programa en la Administración Pública Federal para
fortalecer el respeto a los derechos humanos.
3. Priorizar la atención de grupos vulnerables para prevenir la violación de sus
derechos humanos (En este grupo se incluye a los niños, los adultos
mayores, los discapacitados, los enfermos y cualquier otro grupo social que
por sus características, se encuentre expuesto a la violación de sus
derechos humanos.)
4. Promover campañas para difundir el alcance de los derechos humanos, de
manera que todos los ciudadanos los conozcan y exijan su respeto.
Realizar campañas informativas que den a conocer los derechos
fundamentales y prevengan a la población acerca de los actos que
constituyen una violación a los mismos, así como los mecanismos y
órganos existentes para su denuncia y sanción. Estas campañas harán
hincapié en la no discriminación, el respeto y la aceptación de la diversidad,
así como la tolerancia y la pluralidad.
En su Primer Informe de Ejecución (Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos,
Primer Informe de Ejecución del Plan Nacional de Desarrollo Presidencia de la
República, 2008, pág. 50). En el apartado que reporta los logros para cumplir la
estrategia se informó de la implementación de la campaña “Vamos derecho por los
“La Protección a los Derechos del Niño en México a Través de sus Políticas Públicas en sus Tres Niveles de Gobierno, 2000-2010”
100
Derechos Humanos” difundida a través de medios impresos con veintinueve
inserciones en periódicos nacionales y locales y en revistas; al igual que de la
realización y difusión de dos Spot de radio relativos al respeto irrestricto de los
derechos humanos y a la participación ciudadana en el diseño de políticas
públicas.
El Segundo Informe (Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos, Segundo
Informe de Ejecución del Plan Nacional de Desarrollo Presidencia de la República
2009, pág. 58.) sólo reportó la continuidad de la campaña antes referida. Al
respecto podemos mencionar que las actividades reportadas nos parecen más
que insuficientes para dos años de vigencia del Plan, además nos sorprende que
tan solo en el apartado de derechos humanos identificamos algunas
inconsistencias en cuanto a lo que dicen que se ha hecho (Presumen que el
Convenio Marco de Coordinación en Materia de Derechos Humanos - entre la
Secretaría de Gobernación, el Distrito Federal y las entidades federativas- fue
suscrito en 2008, cuando éste fue firmado el 10 de diciembre de 2004 y publicado
en el Diario Oficial de la Federación desde el 9 de diciembre de 2005) pero
creemos que generalmente así funcionan estos apreciados informes.
4.1.2 Programa Nacional de Derechos Humanos
Elaborado por la Secretaría de Gobernación con participación de la sociedad civil,
(El 30 de septiembre de 2007 se emitió la convocatoria pública para dar inicio a la
consulta ciudadana. Al mes de diciembre se llevaron a cabo cinco foros regionales
de consulta pública con la participación de 1,084 personas y se presentaron más
de 100 ponencias de la sociedad civil e instituciones académicas.” Gobierno de los
Estados Unidos Mexicanos, Primer Informe de Ejecución del Plan Nacional de
Desarrollo 2007 pág. 48.) En concordancia con las estrategias plasmadas en el
“La Protección a los Derechos del Niño en México a Través de sus Políticas Públicas en sus Tres Niveles de Gobierno, 2000-2010”
101
Plan Nacional de Desarrollo y publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29
de agosto de 2008 el Programa Nacional de Derechos Humanos del 2008 es el
instrumento que marca las pautas de observancia obligatoria para la promoción y
defensa de los derechos humanos en la Administración Pública Federal, con
fundamento en el principio de no discriminación y la inclusión de la perspectiva de
igualdad, equidad y género.
Sus objetivos son:
1. Fortalecer la perspectiva de derechos humanos en la elaboración de las
políticas públicas de la Administración Pública Federal.
2. Fortalecer e institucionalizar mecanismos jurídicos y administrativos que
garanticen la defensa y promoción de los derechos humanos.
3. Consolidar una cultura de respeto y defensa de los derechos humanos.
4. Fortalecer el cumplimiento de las obligaciones internacionales derivadas de
Tratados e instrumentos jurídicos de derechos humanos y promover ese
cumplimiento al interior del Poder Legislativo, Judicial y ante los tres
órdenes de gobierno.
Las dependencias y entidades federales deben considerar en sus anteproyectos
de presupuestos de egresos recursos para el eficaz cumplimiento del Programa.
Asimismo, de conformidad con el Programa, la Secretaría de Gobernación es la
encargada de verificar periódicamente su avance, los resultados de su ejecución,
así como su incidencia en la consecución de los objetivos del Plan Nacional de
Desarrollo. Esta facultad la ejerce a través de la Unidad para la Promoción y
Defensa de los Derechos Humanos, (Por acuerdo publicado en el Diario Oficial de
“La Protección a los Derechos del Niño en México a Través de sus Políticas Públicas en sus Tres Niveles de Gobierno, 2000-2010”
102
la Federación, el 18 de diciembre de 2008.) dependiente de la Subsecretaría de
Asuntos Jurídicos y Derechos Humanos de la propia dependencia.
La Unidad mencionada funge a su vez como Secretaría Técnica de la Comisión de
Política Gubernamental en Materia de Derechos Humanos (De conformidad con el
Acuerdo que la crea, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 11 de marzo
de 2003, la integran la Secretaría de Gobernación, quien la preside, la Secretaría
de Relaciones Exteriores, en la vicepresidencia, y las Secretarías de la Defensa
Nacional, de Marina, de Seguridad Pública, de Educación Pública, de Desarrollo
Social, de Salud y la de Medio Ambiente y Recursos Naturales.) que tiene por
objeto coordinar las acciones que llevan a cabo, a nivel nacional e internacional,
las dependencias de la Administración Pública Federal en materia de política de
derechos humanos con el fin de fortalecer la promoción y defensa de estos
derechos. Cuenta, a su vez, con la Subcomisión de Derechos de la Niñez.
No obstante a este Programa le falta un apartado específico de derechos de los
niños, de manera general, plantea que uno de sus objetivos es: “Consolidar una
cultura de respeto y defensa de los derechos humanos.
Sus estrategias son:
1. Promover el respeto, ejercicio y aplicación de los derechos humanos.
2. Dar a conocer a la población para su protección, los instrumentos y
mecanismos nacionales e internacionales en materia de derechos
humanos.
3. Capacitar y sensibilizar a las y los servidores públicos de la Administración
Pública Federal sobre el contenido y alcance de los derechos humanos.
“La Protección a los Derechos del Niño en México a Través de sus Políticas Públicas en sus Tres Niveles de Gobierno, 2000-2010”
103
Para ello plantea diversas líneas de acción de las cuales resaltamos las más
relevantes relacionadas con nuestro tema:
Elaborar materiales que contribuyan a la difusión, por una cultura y respeto de los
derechos humanos de la niñez, con el conocimiento de las convenciones
internacionales en defensa de los derechos de las mujeres y de los grupos
específicos de la sociedad en situación de vulnerabilidad y discriminación.
Generar conjuntamente con las instituciones culturales de los gobiernos de los
Estados y con la participación del sector privado, programas y actividades para
difundir los derechos humanos.
Impulsar la participación de los medios de comunicación y del sector privado, en la
promoción y difusión de una cultura de derechos humanos.
Difundir con la participación de los medios de comunicación, la información relativa
a las iniciativas en derechos humanos de los sectores público, privado y social, así
como las sentencias y resoluciones de la Corte Interamericana de Derechos
Humanos y de otros Organismos Internacionales.
Elaborar, fortalecer y dar a conocer, material en lenguas indígenas, con
contenidos de respeto a los derechos del niño, a los usos, costumbres y
tradiciones de los pueblos y comunidades indígenas, a su identidad cultural y
patrimonio lingüístico nacional.
Diseñar y aplicar programas permanentes de capacitación básica en derechos
humanos a los servidores públicos de la Administración Pública Federal, en el
ámbito de sus atribuciones.
“La Protección a los Derechos del Niño en México a Través de sus Políticas Públicas en sus Tres Niveles de Gobierno, 2000-2010”
104
Capacitar y sensibilizar a los servidores públicos sobre la perspectiva de género y
de los derechos a la salud de las mujeres, niñas y niños.
Sensibilizar y capacitar al personal de salud respecto de los derechos de las
mujeres, niños, niñas, adolescentes, adultos mayores, indígenas, personas
discriminadas por preferencia u orientación sexual, personas con VIH/SIDA y
personas con discapacidad.
Diseñar programas para impartir capacitación sistemática y constante sobre los
derechos humanos, incluidos los derechos de la infancia a todas las personas que
trabajan para y con los niños.
4.1.3 Sesiones Estatales de Derechos Humanos
Lo que encontramos en lugar de planes estatales de derechos humanos es el
Convenio Marco de Coordinación en Materia de Derechos Humanos publicado en
el Diario Oficial de la Federación el 9 de diciembre de 2005.
Fue firmado por el Secretario de Gobernación, el Jefe de Gobierno del Distrito
Federal y su Secretario de Gobierno, los respectivos titulares de los Ejecutivos
Estatales y casi todos los Secretarios Generales de Gobierno respectivos y, como
testigo de honor el Presidente de la República, con el objeto de establecer el
compromiso de consolidar una política nacional en materia de derechos humanos
en el ámbito de sus respectivas competencias.
En consecuencia, se creó el Comité de Seguimiento y Evaluación para verificar el
cumplimiento oportuno de los compromisos derivados del Convenio. A la fecha ha
“La Protección a los Derechos del Niño en México a Través de sus Políticas Públicas en sus Tres Niveles de Gobierno, 2000-2010”
105
celebrado diez sesiones (1ª sesión-27 de abril de 2005; 2ª sesión-10 de agosto de
2005; 3ª sesión-26 de enero de 2006; 4ª sesión-11de mayo de 2006; 5ª sesión-22
de noviembre de 2006; 6ª sesión-29 de marzo de 2007; 7ª sesión-29 de agosto de
2007; 8ª sesión-20 de noviembre de 2007;) 9ª sesión- 29 de octubre de 2008; 10ª
sesión-19 de marzo de 2010.en las cuales, como se desprende de sus
minutas,(Se pueden consultar en la página web www.derechoshumanos.gob.mx)
llega a acuerdos bastante precarios.
4.2. Programa de Acción para la Infancia y la Adolescencia 2002-2010
Antecedentes: Programas nacionales de acción 1990-2000. En la década de los
90, a través de la Comisión Nacional de Acción en Favor de la Infancia, (Integrada
por los titulares de la Secretaría de Educación Pública, del Sistema Nacional para
el Desarrollo Integral de la Familia, de la Comisión Nacional de Agua y de la
Secretaría de Salud, en quien recayó la coordinación general.) México elaboró dos
programas nacionales de acción con el propósito de cumplir los compromisos
asumidos en la Cumbre Mundial a favor de la Infancia.
El primero, “Programa Nacional de Acción”, se presentó el 19 de noviembre de
1991 y el segundo, “Programa Nacional de Acción en Favor de la Infancia 1995-
2000” se presentó el 30 de octubre de 1995. No hubo cambios estructurales,
simplemente fue una “reorientación” por el cambio de sexenio, por lo que hablar
de uno es lo mismo que hablar del otro.
Ambos basaron sus acciones en torno a cuatro temas básicos:
1) Salud y nutrición;
“La Protección a los Derechos del Niño en México a Través de sus Políticas Públicas en sus Tres Niveles de Gobierno, 2000-2010”
106
2) Educación y alfabetización;
3) Agua potable y saneamiento básico, y
4) Menores en circunstancias especialmente difíciles.
Prevaleció una visión asistencialista pero no un compromiso por hacer valer la
Convención de los Derechos del Niño a través de nuevas políticas públicas y
Tampoco se abarcaron todos los derechos ni los principios incluidos en la
Convención.
En virtud del cambio de gobierno federal y la reformulación del Programa Nacional
de Acción, en 1995 se creó la “nueva” Comisión Nacional para el Seguimiento y
Evaluación del Programa Nacional de Acción y se realizaron evaluaciones anuales
e inventarios de los progresos logrados. Empero al momento de la conclusión de
dicho programa aún persistían las carencias de la población en general que se
pretendían cubrir.
Programa de acción 2002-2010: Un México apropiado para la infancia y la
adolescencia
Los años 2000 y 2001 corrieron sin algún programa similar a los anteriores, sin
embargo con motivo de la Sesión Especial de la Asamblea General de las
Naciones Unidas a Favor de la Infancia, que tuvo lugar en mayo de 2002, el 10 de
diciembre siguiente el Gobierno Mexicano presentó el “Programa de Acción2002-
2010: Un México apropiado para la infancia y la adolescencia” (Basado en el
documento “Un mundo apropiado para los niños” plan adoptado en la propia
Sesión Especial y que podemos encontrar en la Resolución aprobada por la
Asamblea General de Naciones Unidas: A/RES/S-27/2.) para cumplir con las
“La Protección a los Derechos del Niño en México a Través de sus Políticas Públicas en sus Tres Niveles de Gobierno, 2000-2010”
107
veintiún metas acordadas en dicha Sesión, en las áreas de salud, educación y
protección integral.
De acuerdo con las palabras del presidente en turno en la presentación del
programa, su eje rector fue: “…erradicar la pobreza extrema y la desnutrición;
aumentar la cobertura y la calidad educativa; promover la igualdad entre los
géneros, y mejorar la salud materna… combatir los problemas que afectan
seriamente a la niñez y la juventud, como la violencia, el maltrato, la pornografía,
la explotación sexual, el VIH/SIDA, la drogadicción, los fenómenos migratorios y la
situación de calle.” Agregó que: “…es imprescindible la participación de los propios
niños.” Finalmente sentenció: “Estamos seguros de que al atender las
necesidades básicas y ampliar los espacios de libertad y participación de niñas,
niños y adolescentes, avanzaremos en la formación de adultos responsables y
mejores ciudadanos.”
Lo novedoso es la inclusión de la igualdad entre los géneros y la participación
infantil, por lo demás, continúo con la línea de considerar que atender las
necesidades básicas significa el cumplimiento de los derechos de los niños.
Estableció la estrategia de política social “Contigo” como la articuladora de todos
los programas sociales existentes para aumentar la efectividad de las políticas
sociales que “…provee beneficios sociales esenciales a toda la población
(educación, salud, nutrición, vivienda), junto con una serie de detonadores de
crecimiento económico (oportunidades de empleo e inversión). (Secretaría de
Desarrollo Social, Secretaría de Educación Pública, Secretaría de Salud,
Programa de Acción 2002-2010: Un México apropiado para la infancia y la
adolescencia, 2002, pág. 32).
El Programa hizo referencia expresa a la Convención al asegurar que ésta y la Ley
para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes “constituyen la
“La Protección a los Derechos del Niño en México a Través de sus Políticas Públicas en sus Tres Niveles de Gobierno, 2000-2010”
108
base jurídica para el cumplimiento de los derechos de la niñez mexicana.” Además
en el apartado de participación infantil tomó como base los artículos de la
Convención que la promueven.
En materia de difusión encontramos, en el apartado “Hacia la convivencia:
participación de niñas, niños y adolescentes” un recuento de los programas
desarrollados por el Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia -
Programa de Niños Difusores-; por la Comisión Nacional de Derechos Humanos
Programa de Niños Promotores y Programa de Difusión de los Derechos
Humanos en la Juventud: Ciclo Cine Debate-; por el Instituto Mexicano de la
Juventud -Programas: de Apoyo a Proyectos Juveniles, de Asociacionismo
Juvenil, de Formación y Acompañamiento a Organizaciones Juveniles, de
Encuentros Juveniles, de Juventud y Medio Ambiente y de Certámenes Juveniles-;
por la Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales –Ley Ambiental
explicada a los niños; por el Senado de la República -¿Cómo se hacen las leyes?
(Secretaría del Medio Ambientes y Recursos Naturales, La Ley Ambiental
explicada a los niños, Cuadernos de cultura ambiental 1, 1999.)Y por otros
organismos como la Secretaría de Educación Pública en conjunto con la Comisión
de Derechos Humanos de Distrito Federal y el Fondo de las Naciones Unidas para
la Infancia -Primer Parlamento Infantil y Juvenil, realizado el 11 de mayo de 1999.
(Senado de la República, Cultura política para niños ¿Cómo se hacen las leyes?,
LVIII Legislatura, 2001.) De todos estos programas sólo se plasmaron sus
objetivos y una descripción somera de cada uno de ellos.
Dentro del mismo apartado, las metas, líneas estratégicas y ejecución se
redujeron a una lista de deseos e intenciones a futuro pero no se explicó
concretamente cómo se iban a llevar a cabo, por lo que nos deja la gran duda de
si realmente era un programa de acción, un reporte o un documento que se
“La Protección a los Derechos del Niño en México a Través de sus Políticas Públicas en sus Tres Niveles de Gobierno, 2000-2010”
109
elaboró sólo para “cumplir” el compromiso asumido en la Sesión Especial de crear
programas de acción nacionales.
Identificamos que en el capítulo de Ejecución del programa se determinó que la
coordinación y el seguimiento del Programa estarían a cargo del Consejo Nacional
para la Infancia y la Adolescencia, del que hablaremos más adelante, el que
trabajaría en conjunto con varias instituciones de gobierno. (Este parlamento es
diferente al Primer Parlamento Infantil, organizado por el Congreso de la Unión y
celebrado en abril de 2003, del que se han llevado a cabo 6 versiones más, la
séptima y última en abril de 2009).
Por su parte, en el apartado referente al Seguimiento y Evaluación del programa
se establecieron tres herramientas: las institucionales (Secretaría de Salud y
Secretaría de Educación Pública); las integrales (Sistema de Seguimiento de la
Situación de la Infancia y la Adolescencia, SISESIA) y los estudios Nacionales en
diversos ámbitos. (Secretaría de Desarrollo Social, Secretaría de Educación
Pública, Secretaría de Salud, Programa de Acción 2002-2010: Un México
apropiado para la infancia y la adolescencia, pág. 187). Para ello se establecieron
diversos mecanismos divididos por áreas: evaluación educativa, evaluación de
salud, evaluación de protección integral y otras herramientas de evaluación y
seguimiento. Cabe señalar que se estableció también un proceso de presentación
anual de informes y la promesa de mantener actualizada la agenda nacional de la
infancia, así como llevar a los planes estatales mecanismos del mismo tipo.
Concebimos que los contenidos de estos programas se hayan basado en las
metas y objetivos acordados a nivel internacional y que por lo mismo sigan los
mismos parámetros, lo que queda fuera de nuestra comprensión es que en México
se carezca de una visión más amplia y permanente, es decir, que no se vaya más
allá de lo que se fije en los encuentros internacionales y se posponga la creación
“La Protección a los Derechos del Niño en México a Través de sus Políticas Públicas en sus Tres Niveles de Gobierno, 2000-2010”
110
de organismos y procedimientos eficaces y permanentes, que no haya innovación
en la agenda nacional para dar efectividad integral a los derechos de los niños.
4.2.1 Consejo Nacional para la Infancia y la Adolescencia
El día 25 de julio de 2001 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el
acuerdo por el que se crea el Consejo Nacional para la Infancia y la Adolescencia
“como una comisión intersecretarial de carácter permanente, que tendrá como
objeto coordinar y definir las políticas, estrategias y acciones que garanticen el
desarrollo pleno e integral de niñas, niños y adolescentes”.
Dicho acuerdo señala los objetivos, la integración, las atribuciones y la forma de
operar del Consejo, así como las funciones y obligaciones del Presidente del
Consejo y de su Secretario Técnico. Determina que deberá reunirse, por lo menos,
una vez al año.
Está integrado por: los titulares de las Secretarías de Desarrollo Social, Educación
Pública, Salud y del Trabajo y Previsión Social; y los directores generales del
Instituto Mexicano del Seguro Social, del Instituto de Seguridad y Servicios
Sociales de los Trabajadores del Estado y del Sistema Nacional para el Desarrollo
Integral de la Familia.
En un inicio la presidencia del Consejo correspondía al Comisionado para el
Desarrollo Social y Humano de la Oficina Ejecutiva de la Presidencia de la
República, sin embargo, se reformó el acuerdo para quedar en manos del titular
de la Secretaría de Desarrollo Social.
“La Protección a los Derechos del Niño en México a Través de sus Políticas Públicas en sus Tres Niveles de Gobierno, 2000-2010”
111
La colaboración del Consejo se ha reducido a publicar anualmente un informe
sobre los avances del Programa de Acción 2002-2010, atendiendo a la obligación
que le impuso el mismo programa, como anteriormente lo vimos, pese a las
numerosas atribuciones que se le asignaron en virtud del acuerdo que lo creó.
La verdad de las cosas es que este Consejo dista mucho de ser la instancia
coordinadora y generadora de las políticas públicas en la materia, es más, al
realizar una consulta acerca del funcionamiento del mismo, (Número de folio:
0002000095208 del 28 de julio de 2008) .a través del Sistema Infomex Gobierno
Federal (Antes del 1 de diciembre de 2008, Sistema de Solicitudes de Información,
debido a un cambio de interfase del sistema para hacerlo más accesible y
homogéneo con los sistemas Infomex existentes en diversos Estados de la
República, el Poder Judicial Federal y otras jurisdicciones) creado en razón de la
Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental,
ante la Secretaría de Desarrollo Social, ésta negó tener competencia para
responder y nos canalizó a la Presidencia de la República, por lo que podríamos
pensar que la Secretaría que preside el multicitado Consejo o está desactualizada
o ni siquiera tiene conocimiento de la existencia del mismo.
4.2.2 Sistema Nacional de Seguimiento y Vigilancia.
Derivado de la recomendación que emitió el Comité en sus Observaciones Finales
de 1994 al Informe Inicial, en cuanto a que en México “debería establecerse un
mecanismo de vigilancia de la aplicación de la Convención de derechos humanos
en la infancia” paralelo al mecanismo de aplicación del Programa Nacional de
Acción, el Sistema Nacional de Desarrollo Integral de la Familia y la Secretaría de
Relaciones Exteriores con la colaboración del Fondo de las Naciones Unidas (No
confundir con el Sistema de Seguimiento de la Situación de la Infancia y
“La Protección a los Derechos del Niño en México a Través de sus Políticas Públicas en sus Tres Niveles de Gobierno, 2000-2010”
112
Adolescencia (SISESIA) mencionado con anterioridad, ya que éste depende del
Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática y sus funciones radican
en recopilar información producida desde diversos sistemas de información
gubernamental.) para la Infancia México, elaboraron una propuesta para
establecer este mecanismo.
Este ofrecimiento abogaba, en resumen, porque el sistema:
Se integrara por una comisión central federal, comités por tema y comités a nivel
estatal;
Tuviera representación de integrantes del gobierno, de entidades públicas
autónomas y de la sociedad civil;
Fuera coordinado por el Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia.
La comisión central federal tendría las funciones de coordinación de información y
promoción de acciones y recomendaciones.
Los comités temáticos se conformaría de acuerdo a las áreas de la Convención:
supervivencia y desarrollo, participación y protección. Su función sería realizar
tareas de integración temática, de información y de análisis de acciones y
recomendaciones.
Los comités estatales tendrían carácter operativo, analizarían información y
apoyarían los procesos de difusión de los derechos de la niñez y acciones a favor
de la infancia; además evaluarían el cumplimiento de la Convención en el ámbito
federal y apoyarían la creación de estructuras equivalentes en los ámbitos local y
municipal.
“La Protección a los Derechos del Niño en México a Través de sus Políticas Públicas en sus Tres Niveles de Gobierno, 2000-2010”
113
En julio de 1998 se firmó el acuerdo presidencial que aprobó la creación del
sistema, sin embargo, encontramos deficiente su funcionamiento porque no todas
las entidades federativas han creado los comités estatales; (Las entidades
federativas que los han creado son 30: Aguascalientes, Baja California, Baja
California Sur, Campeche, Chiapas, Chihuahua, Coahuila, Colima, Durango,
Estado de México, Guanajuato, Guerrero, Hidalgo, Jalisco, Morelos, Nayarit,
Nuevo León, Oaxaca, Puebla, Querétaro, Quintana Roo, San Luís Potosí, Sinaloa,
Sonora, Tamaulipas, Tlaxcala, Veracruz y Zacatecas). Algunos trabajan con
estructuras diferentes a la de la propuesta; carecen de recursos suficientes para
cumplir con la Convención; llevan a cabo acciones que incumplen la función de
vigilancia o realizan funciones distintas a ésta; no sesionan con regularidad; les
falta poder de decisión, y realmente distan mucho de operar como unidades
integradas dentro del sistema.
El mismo Programa Nacional de Derechos Humanos 2008 lo nota y hace hincapié
en la estrategia “consolidar el Sistema Nacional de Seguimiento y Vigilancia de la
Aplicación de la Convención…” tarea que se le encomendó a la Secretaría de
Relaciones Exteriores y al Sistema Nacional del Desarrollo Integral de la Familia,
como uno de los medios para garantizar el reconocimiento de los derechos
humanos de las niñas y niños.
4.3 Comisión Nacional de Derechos Humanos y Comisiones Estatales de Derechos Humanos
Independientemente de lo establecido en los instrumentos antes referidos,
quisimos hacer una consulta como cualquier ciudadano común, acerca de las
acciones realizadas por estos organismos independientes de derechos humanos
“La Protección a los Derechos del Niño en México a Través de sus Políticas Públicas en sus Tres Niveles de Gobierno, 2000-2010”
114
respecto del tema central de nuestra investigación: la difusión y la capacitación
relativas a la protección sobre los Derechos de los Niños.
Desafortunadamente, el resultado difiere de lo que esperábamos, pudimos
recopilar escasa información y sólo algunas comisiones nos respondieron, lo que a
continuación recopilamos.
Entre las atribuciones de la Comisión está la de promover la divulgación de los
derechos humanos en los ámbitos nacional e internacional. Para ello cuenta con
diversos programas para difusión y capacitación.
CD-ROM interactivo “Nuestros Derechos” (Creado en colaboración con la
Universidad Nacional Autónoma de México en 2002) dirigido a la población en
general para el conocimiento de sus derechos. Se integra por los menús de:
Antecedentes, Nuestros derechos en escenarios rural y urbano, Los derechos y
las leyes, La Comisión Nacional de Derechos Humanos, Glosario, Juegos y
Música.
En los escenarios rural y urbano se muestran animaciones, fotografías y videos
con una breve descripción de los derechos humanos, incluidos los de los niños, y
al seleccionar alguno, nos remite al artículo constitucional, a las leyes secundarias
y a los instrumentos internacionales que lo consagran.
Cuenta con un espacio lúdico para que los niños refuercen los diferentes
conceptos relacionados con sus derechos mediante el juego, así como un espacio
de canciones infantiles en cuyas letras se mencionan diversos derechos.
Programa de Capacitación en Derechos Humanos para la Educación Básica: (En
colaboración con la Secretaría de Educación Pública y el Instituto Latinoamericano
“La Protección a los Derechos del Niño en México a Través de sus Políticas Públicas en sus Tres Niveles de Gobierno, 2000-2010”
115
de la Comunicación Educativa) está dirigido a profesores de nivel básico de
educación preescolar, primaria y secundaria a los que se capacita mediante la
proyección de seis videos referentes a derechos humanos y conceptos básicos.
El tema cuarto aborda los derechos de las niñas y niños, da a conocer los puntos
fundamentales que los docentes deben saber: derechos y obligaciones de los
niños y las niñas; qué se ha hecho en México por estos derechos; implicaciones
de la Convención sobre los Derechos del Niño en el país; contenido de la Ley para
la Protección de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes y del artículo 4
constitucional. Este programa es un apoyo a los programas educativos del país,
pero es opcional para quien quiera tomarlo.
De manera particular, la Comisión Nacional cuenta con el área denominada
Coordinación del Programa sobre Asuntos de la Mujer, la Niñez y la Familia
encargada de divulgar el conocimiento de los derechos humanos de estos grupos.
En septiembre de 2002 inició el programa “Niños Promotores” (El presupuesto que
se designa a este programa es el que determine la propia Coordinación de su
propio presupuesto; en el ejercicio presupuestario 2008 fue de $3’186,766.00) .con
el objetivo de dar a conocer los derechos a los niños en condición escolar, para
ello se elaboraron textos relativos a sus derechos, adecuados conforme edad,
mismos que se encuentran contenidos en dos cuadernillos, uno para los niños de
1° a 3° de primaria y otro para los de 4° a 6° año, los cuales son proporcionados al
niño o niña que voluntariamente decide ser promotor y que es elegido por votación
de sus compañeros de clase; durante el ciclo escolar el promotor da lectura a cada
uno de los textos y pide a sus compañeros los comentarios que les suscite el
mensaje.
“La Protección a los Derechos del Niño en México a Través de sus Políticas Públicas en sus Tres Niveles de Gobierno, 2000-2010”
116
El Programa consta de tres sesiones preparatorias y diez y doce sesiones en las
que se dan a conocer diez derechos para el primer grupo y doce derechos para el
segundo, respectivamente.
Las Comisiones Estatales de Derechos Humanos que tienen interés en el
programa deben realizar las gestiones correspondientes ante la Secretaría de
Educación Pública de su Estado para la aplicación del programa, lo cual ya ha
sucedido en algunos Estados. (Aguascalientes, Baja California, Baja California
Sur, Campeche, Chiapas, Coahuila, Colima, Durango, Estado de México, Hidalgo,
Jalisco, Morelos, Michoacán, Nayarit, Oaxaca, Puebla, Quintana Roo, Tabasco,
Tamaulipas, Tlaxcala, Sonora, Veracruz, Yucatán y Zacatecas.) El material
correspondiente es proporcionado por la Comisión Nacional.
No obstante las bondades del Programa, sólo es dirigido a niños que van a la
escuela y sólo para el nivel primaria; únicamente abarca doce derechos; se limita
a aquellas escuelas que lo requieran y muy pocas lo conocen.
El otro programa del que tuvimos conocimiento es el de “Cine Debate para Niños”
el cual consiste en proyectar películas recientes que contengan en su argumento
hechos que puedan ser ejemplo de derechos humanos.
Durante el año 2007 se difundió la campaña “Derechos de la Infancia” con cuatro
versiones de treinta segundos cada una: “Derechos de la Infancia”, “Igualdad entre
los Niños”, Derechos de la Familia” y “Derechos de los Niños con Capacidades
Diferentes”, tanto en versiones de radio como de televisión, las cuales se
difundieron en tiempos oficiales.
Cada Comisión Estatal es independiente y elabora sus propios programas de
difusión y capacitación aunque en ocasiones realizan convenios de colaboración
“La Protección a los Derechos del Niño en México a Través de sus Políticas Públicas en sus Tres Niveles de Gobierno, 2000-2010”
117
con otros organismos y muchas veces siguen los mismos programas que elabora
la Comisión Nacional, un ejemplo es el programa de “Niños Promotores”.
De los informes de actividades que consultamos, hallamos que la mayoría de las
comisiones utilizan medios de difusión convencionales como son trípticos, folletos,
carteles, videos, discos compactos, libros, algunas campañas en medios de
comunicación; asimismo, realizan capacitación a través de conferencias, cursos,
diplomados, seminarios, pláticas, talleres, debates, mesas de trabajo, programas
en escuelas y cines-debates, entre otros.
Algunos Estados realizan, además, otras actividades. Aquí presentamos algunas
de las más sobresalientes:
Aguascalientes: desarrolla el programa “Difusión de los Derechos Humanos para
Bachilleratos”, dirigido a jóvenes de 15 a 18 años en sus planteles educativos.
Chiapas: en la página web de la Comisión Estatal se creó el espacio “Derechos de
los Niños” el cual contiene diversas imágenes para imprimir con juegos relativos a
sus derechos.
Durango: en su página web, en la sección “Niños”, encontramos el apartado
“Derechos y Deberes” que especifica once derechos y nueve deberes de los
niños.
Nayarit: programa de radio “Cuenta cuántos cuentos” en el que participa el Grupo
de niñas, niños y adolescentes promotores de los derechos humanos que se
transmite de 9 a 10 de la mañana por Radio Aztlán, en el que se difunden sus
derechos, se manejan temas relacionados con los derechos del individuo y se
realizan entrevistas a funcionarios.
“La Protección a los Derechos del Niño en México a Través de sus Políticas Públicas en sus Tres Niveles de Gobierno, 2000-2010”
118
Nuevo León: aparte de que en la página web tiene sección para niños y en ésta se
describe a cabalidad sus derechos en lenguaje comprensible para ellos, cuenta
con el Proyecto de Atención y Apoyo a Adolescentes de 13 a 18 años y con el
Proyecto de Atención y Apoyo a la Niñez, ambos con dos niveles de servicio:
informativo -pláticas y conferencias- y de orientación - curso taller “Aprendiendo a
ser responsable”, que consta de nueve sesiones de una hora y media cada una-.
Oaxaca: cuenta con un portal electrónico para niñas y niños en el que se explican
nueve derechos y también hay diversos juegos.
San Luís Potosí: su página web tiene una sección de derechos de los niños en la
que muestra todos los instrumentos internacionales en la materia, además de los
informes del Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia.
Sinaloa: lleva a las escuelas primarias dos obras de teatro guiñol.
Tamaulipas: así como otras comisiones, cuenta con un espacio dedicado a los
niños en su página web, sin embargo en ésta sí se plasman todos los artículos de
la Convención pero de manera resumida.
Veracruz: cuenta con un espacio en línea muy completo denominado “Pequeño
Web” y con la sección lúdica de la revista “Ver tus derechos humanos”.
Yucatán: teatro guiñol “Había una vez un derecho…” dirigido a menores de 12
años.
Mención aparte merece la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal, la
cual a nuestro parecer es la más avanzada en actividades de difusión y
“La Protección a los Derechos del Niño en México a Través de sus Políticas Públicas en sus Tres Niveles de Gobierno, 2000-2010”
119
capacitación, incluso más que la Comisión Nacional, pues tiene una mejor
organización e ideas novedosas.
Por ejemplo, en 1996 creó “La Casa del Árbol”, la cual es un espacio lúdico,
dedicado al conocimiento de los derechos de los niños que es atendido por
educadores especializados donde se trabaja con juegos, talleres artísticos y de
creación; los niños visitantes pueden ser trasladados hasta la casa en un autobús
especialmente decorado en alusión a la Convención. También realiza diversas
visitas extramuros a escuelas y a otros espacios como centros culturales dirigidas
a profesores, padres de familia, grupos de la sociedad civil, así como servidores
públicos y personas encargadas de programas dirigidos a la infancia. Es el único
proyecto local que ha sido mencionado en los informes presentados ante el
Comité de los Derechos del Niño (En el Segundo Informe Complementario de
México ante el Comité de los Derechos del Niño).
Cuenta con el “Grupo de Voceros de la Casa del Árbol” que son los
representantes infantiles de la casa y funciona parecido al programa de “Niños
Promotores”.
Tuvimos la oportunidad de recopilar información de este programa en el que se
realizan diversas actividades orientadas de acuerdo a las edades de los
asistentes. Participamos en la visita de niños de 8 a 12 años provenientes de una
casa hogar perteneciente al Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la
Familia; analizamos la plática de bienvenida, en la explicación de algunos
derechos y en el desarrollo de actividades manuales consistentes en trabajar con
yeso y vendas para crear muñecos dedales. La atención de las educadoras fue
siempre respetuosa y amable con los niños y con nosotros. Al final, después de la
partida de los niños, dedicaron poco más de dos horas para resolver todas
nuestras dudas y para compartirnos experiencias vividas, algunas de ellas tristes,
“La Protección a los Derechos del Niño en México a Través de sus Políticas Públicas en sus Tres Niveles de Gobierno, 2000-2010”
120
con motivo de su labor en la Casa. Fue realmente gratificante el trato con su
personal.
Asimismo queremos discutir de otro proyecto de esta Comisión, denominado “La
Casita de los Derechos” que trabaja desde febrero de 2004, el cual consiste en
dos remolques equipados con televisión para exhibir videos y un teatrito para
representaciones con títeres; en ellos se imparten talleres y se realizan actividades
de promoción de los derechos humanos. Visita escuelas, lugares públicos y
poblaciones en condiciones especiales -niñez en situación de riesgo y calle o
indígenas- con el objeto de trabajar procesos educativos a favor de una cultura de
respeto a los derechos humanos
4.4 Propósitos del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia
El Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia (Creado por Decreto
Presidencial publicado en el Diario Oficial de la Federación el 13 de enero de
1977).es el organismo público descentralizado con personalidad jurídica y
patrimonio propios, que está integrado por 32 sistemas estatales y
aproximadamente 1,500 sistemas municipales, encargados de aplicar las políticas
públicas relacionadas con la asistencia social.
De acuerdo con el artículo 3 de la Ley de Asistencia Social, se entiende por
asistencia social “el conjunto de acciones tendientes a modificar y mejorar las
circunstancias de carácter social que impidan el desarrollo integral del individuo,
así como la protección física, mental y social de personas en estado de necesidad,
indefensión, desventaja física y mental, hasta lograr su incorporación a una vida
plena y productiva.”
“La Protección a los Derechos del Niño en México a Través de sus Políticas Públicas en sus Tres Niveles de Gobierno, 2000-2010”
121
Dentro del Programa de Atención a la Infancia y Adolescencia del propio Sistema,
encontramos el de “Promoción y Difusión de los Derechos de la Niñez” que
fomenta el ejercicio de los derechos de la niñez mediante la promoción de la
aplicación de la Convención entre los sistemas estatales y municipales. Este
Programa se implementa mediante dos estrategias:
Red Nacional de Difusores Infantiles
Su objetivo principal es articular en todo el país una red conformada por niños que
difundan y promuevan el conocimiento de sus derechos dentro de su familia,
escuela y comunidad, con el apoyo de las autoridades. Para dicha articulación, los
sistemas estatales y municipales forman grupos de niñas, niños y adolescentes
difusores de acuerdo con el “Manual de participación infantil para la difusión de los
derechos de la niñez”, herramienta que sirve de guía para llevar a cabo diversas
actividades sobre el conocimiento y reflexión de los citados derechos y promover
la participación de los difusores en los asuntos que les conciernen en su familia,
escuela y comunidad.
Comités Estatales de Seguimiento y Vigilancia de la Convención sobre los
Derechos del Niño
4.5 Promesa
En virtud de todo lo que se ha plasmado en la investigación, es menester abordar
una posición respecto al papel desempeñado por nuestro país ante el compromiso
y promesa emanada del instrumento internacional.
“La Protección a los Derechos del Niño en México a Través de sus Políticas Públicas en sus Tres Niveles de Gobierno, 2000-2010”
122
Hemos emitido comentarios positivos, así como críticas constructivas de los
programas y acciones descritos y sin duda han sucedido cambios paulatinos a
favor de la difusión y capacitación relativas a la Convención sobre los Derechos
del Niño desde su adopción en 1990, originados principalmente por las
observaciones emitidas por el Comité, sin embargo es momento de cuestionarnos
¿por qué todavía hay tanto desconocimiento de la Convención en Nuestro país?
¿Qué hace falta para obtener mejores resultados?
Nuestras promesas surgen de estos cuestionamientos, pretenden ser un
complemento de las actividades realizadas que sí han producido frutos y se
enfocan en sectores desaprovechados o mal utilizados.
Antes de comenzar un análisis más metódico deseamos precisar los siguientes
conceptos:
“Difundir: Propagar o divulgar conocimientos, noticias, actitudes, costumbres,
modas, etc.”
“Capacitar: Hacer a alguien apto, habilitarlo para algo.”
Aclarado el punto, damos comienzo a nuestro tema.
4.5.1 Para Coordinar
Primeramente debe crearse una instancia coordinadora para administrar, regular,
organizar y aplicar las políticas públicas dirigidas a los niños y sus derechos,
incluidas las de difusión y capacitación.
“La Protección a los Derechos del Niño en México a Través de sus Políticas Públicas en sus Tres Niveles de Gobierno, 2000-2010”
123
Proponemos un organismo descentralizado con personalidad jurídica y patrimonio
propios, con autonomía técnica y de gestión; una especie de instituto de carácter
permanente a diferencia del Consejo Nacional para la Infancia y la Adolescencia
que aunque se ostente como una “comisión permanente” sólo se reúne
esporádicamente; dirigido por personal especializado no con los titulares de las
Secretarías de Estado que muchas veces carecen de vinculación directa con el
tema a tratar y que por la carga de trabajo incumplen con el seguimiento de las
labores encomendadas; con participación de representantes de todas las
entidades federativas y del Distrito Federal, así como de la sociedad civil la cual
tendría derecho a voz y voto, no solamente como consultores como sucede
actualmente; con independencia de gobierno sin injerencia de algún órgano
gubernamental que decida su estructura, a diferencia, por ejemplo, del Instituto
Nacional de las Mujeres, en el que el titular del Ejecutivo Federal designa a su
presidente; y con un mecanismo permanente de participación infantil.
Dicho organismo contará con áreas destinadas a crear bases de datos; a realizar
investigación, estudios, estadísticas, diagnósticos, seguimiento y evaluación.
Tendrá vinculación directa con organizaciones no gubernamentales y de la
sociedad civil, de las cuales recibirá propuestas de programas que analizará y, de
ser viables, aplicará; asimismo realizará convocatorias abiertas a la sociedad en
general para que aporten sus ideas de mejoramiento de políticas públicas.
Podrá financiar proyectos en todo el país que lleven buenos resultados pero que
por falta de presupuesto queden truncos; además tendrá un área de asistencia
social que trabajará en conseguir fondos para eliminar las circunstancias que
impidan a los niños acceder a una vida plena y productiva.
“La Protección a los Derechos del Niño en México a Través de sus Políticas Públicas en sus Tres Niveles de Gobierno, 2000-2010”
124
Los integrantes de su órgano de gobierno serán ciudadanos con amplia trayectoria
en el ámbito de derechos de los niños, serán elegidos por votación de entre las
personas que se hayan inscrito a las convocatorias públicas abiertas que se
realizarán al efecto, para que ningún cambio de gobierno frene o convierta en
asuntos políticos las actividades a favor de los niños. Los nombramientos de los
integrantes de dicho órgano de gobierno serán de duración escalonada y entre
ellos elegirán al presidente del organismo.
En particular, tendrá un área exclusiva para la difusión y otra para la capacitación
de los derechos del niño, las cuales contarán con asesoramiento de los
organismos internacionales especializados, en especial el Fondo de las Naciones
Unidas para la Infancia.
Este organismo sustituirá al Consejo Nacional para la Infancia y la Adolescencia y
asumirá sus funciones y su patrimonio.
El fundamento para la creación de dicha instancia coordinadora es el de crear un
organismo independiente, especializado y multidisciplinario, enfocado únicamente
a la realización integral de los derechos de los niños.
4.5.2 Para la Expansión
Aún desconocemos la razón por la que se han utilizado tan poco los medios de
comunicación masiva en las labores de difusión aludidas, tal vez sea la costumbre
de hacer siempre las mismas cosas folletos, trípticos, talleres, entre otros ya
mencionados y suponer que con ello ya se difundió suficiente; posiblemente la
falta de presupuesto o la inviabilidad económica que supone acceder a dichos
canales de difusión; o tal vez simplemente la falta de voluntad.
“La Protección a los Derechos del Niño en México a Través de sus Políticas Públicas en sus Tres Niveles de Gobierno, 2000-2010”
125
Las veces que se han utilizado ha sido para campañas o programas temporales,
con muy bajo presupuesto o creatividad.
El caso es que la propia Convención de los derechos humanos para la infancia en
su artículo 17 reconoce la importante función que desempeñan los medios de
comunicación y en ese entendido determina que los Estados Partes deben
alentarlos para difundir información.
Que inculque a los niños el respeto de los derechos humanos. (Organización de
las Naciones Unidas, “Convención sobre los Derechos del Niño”, artículos 17
inciso a) y 29 inciso b), Nueva York, Estados Unidos de América, 20 de,
noviembre de 1989).
La Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, en su
artículo 43 incisos c), determina al respecto que las autoridades federales
verificarán que los medios de comunicación masiva “difundan información y
materiales que contribuyan a orientarlos en el ejercicio de sus derechos…”.
Asimismo, todos los programas gubernamentales de acción vigentes, los
contemplan, en mayor o menor medida, para realizar las estrategias de difusión de
los derechos humanos.
Por lo tanto, ya consolidada la planeación de difundir ampliamente los derechos de
los niños, se elaboro un proyecto tentativo para lograr esto con mejores
resultados.
Dicho proyecto se basa en las siguientes premisas:
“La Protección a los Derechos del Niño en México a Través de sus Políticas Públicas en sus Tres Niveles de Gobierno, 2000-2010”
126
Medios de comunicación masiva
En México, un país con más de 100 millones de habitantes existe un elevado
porcentaje de población que tiene acceso a la televisión (De acuerdo con el II
Conteo de Población y Vivienda 2005, de un total de 24.7 millones de viviendas
habitadas -con un promedio de 4.2 personas por vivienda- el 91% contaba con
televisión. Instituto Nacional de Geografía, Estadística e Informática Estadísticas a
propósito del día mundial de la población, Comunicado de Prensa, 11 de julio de
2008), y a la radio, al igual que a los periódicos y a las revistas, por lo que los
medios de comunicación masiva son ideales para lograr comunicar cualquier tipo
de mensaje.
La televisión (Existen en el país 730 estaciones televisoras, 460 son
concesionadas y 270 permisionadas. INEGI, Anuario Estadístico 2009, pág. 342),
en particular nos parece el medio perfecto de transmisión exponencial de
contenidos a nivel nacional; muchas veces hemos visto cómo se paraliza la
población por algún partido de fútbol, por alguna telenovela o por algún concurso
transmitido por televisión. También vemos cómo la televisión, en muchos hogares,
“educa” a los niños a falta de la presencia de los padres o debido al,
prácticamente, ilimitado número de horas que pasan los niños frente al televisor.
En resumidas cuentas, es el medio que acompaña las tareas cotidianas de los
mexicanos y que ejerce una gran influencia en sus decisiones y conducta.
Por su parte la radio (Son 1506 estaciones radiodifusoras en México: 853 en
Amplitud Modulada (AM) -759 concesionadas y 94 permisionadas-; 643 en
Frecuencia Modulada (FM) -390 concesionadas y 253 permisionadas-, y 10 en
onda corta -5 concesionadas y 5 permisionadas-, pág. 341) aunque es más
regionalizada, tiene presencia móvil, es decir, es más viable escuchar radio en los
“La Protección a los Derechos del Niño en México a Través de sus Políticas Públicas en sus Tres Niveles de Gobierno, 2000-2010”
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lugares de trabajo, en el automóvil o cuando se camina por la calle, que ver
televisión, lo que representa su ventaja.
Los periódicos y las revistas también son medios de difusión de gran impacto, aun
cuando se encuentran más enfocados a informar de manera local o a determinado
público, como en el caso de las revistas especializadas, se pueden llevar a donde
sea y leerlos sin necesidad de algún aparato.
El cine es el más selectivo de todos, ya que es más difícil acceder a él porque se
tiene que acudir a un lugar especial y es costoso para muchos bolsillos, sin
embargo al ser llevado a otros países difunde internacionalmente el mensaje.
Además de los anteriores, con Internet, medio eficaz de difusión en este mundo
globalizado, y con los otros medios de comunicación para espacios exteriores,
como los anuncios espectaculares, existe una amplia gama de opciones para
comunicar y difundir.
Sector Empresarial
En México existe un número considerable de empresas socialmente responsables
(Son empresas comprometidas con la sociedad, que vinculan la misión de su
negocio con una o varias causas sociales, lo que las lleva a desarrollar prácticas
de responsabilidad social en la comunidad a la que pertenecen, más allá de la
filantropía o el altruismo.) de todos los giros comerciales interesadas en participar
en proyectos comprometidos con el bienestar y progreso de la sociedad; algunas
lo hacen en colaboración con el gobierno.
Inclusive las televisoras más grandes del país también han participado con
proyectos encaminados a la responsabilidad social, como la campaña “Elige estar
“La Protección a los Derechos del Niño en México a Través de sus Políticas Públicas en sus Tres Niveles de Gobierno, 2000-2010”
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bien contigo”, difundida por Televisa, en la que se promovía llevar una vida
saludable a través del ejercicio y de una buena alimentación, la cual tuvo el apoyo
y participación de las Secretarías de Educación Pública, de Salud y de Medio
Ambiente y Recursos Naturales. O como la campaña “Vive sin drogas” para la
prevención del consumo de drogas realizada por Televisión Azteca a través de su
Fundación.
Sociedad civil y académica
Muchas son las organizaciones no gubernamentales consagradas a la protección
y promoción de los derechos de los niños, al igual que el número de académicos
que realizan estudios, análisis y proyectos encaminados a cuestiones relativas a
los menores de edad.
Mercadotecnia y publicidad
La mercadotecnia es “un proceso social por el cual tanto grupos como individuos
consiguen lo que necesitan y desean mediante la creación, la oferta y el libre
intercambio de productos y servicios de valor para otros grupos o individuos”
(Kotler, 2006, pág. 6.) y como todo proceso necesita seguir determinados pasos
ordenados secuencialmente para su correcta aplicación, éstos son:
1. Oportunidad de mercado: identificar una necesidad que pueda ser cubierta
de forma beneficiosa.
2. Investigación de mercado: analizar el mercado al que se va a dirigir el
producto, es decir, estimar el tamaño real, el crecimiento, las
particularidades y preferencias actuales.
“La Protección a los Derechos del Niño en México a Través de sus Políticas Públicas en sus Tres Niveles de Gobierno, 2000-2010”
129
3. Selección de estrategias: determinar las acciones que se llevarán a cabo
para que la empresa tome dirección, diferencie y posicione en el mercado
meta a través de: a) segmentación definir los segmentos que se atenderán;
b) diferenciación identificar los aspectos que difieren de los competidores,
siempre que sean beneficiosos; c) posicionamiento -determinar cuál será la
imagen del producto; d) énfasis y flexibilidad delimitar los aspectos en los
que la empresa se mantendrá firme y los que podrá adaptar a las
particularidades de los mercados.
4. Selección de tácticas: transformar las estrategias en programas, tomando
en cuenta:
a. la mezcla de mercadotecnia: herramientas variables y controlables que
se combinan para lograr un determinado resultado en el mercado meta;
son el producto, la plaza o distribución, el precio y la promoción.
b. distribución de recursos: repartir los recursos a cada rubro; se debe
elaborar un presupuesto de gastos mensual, trimestral, semestral y
anual
c. cronograma de actividades: mapa general de todo lo planificado lo más
detallado posible; debe incluir las actividades a realizarse, fechas de
realización, responsables y recursos destinados a cada una.
5. Aplicación: poner en práctica los planes estratégicos y tácticos, es la fase
en la que se debe producir o conceptualizar el producto o servicio; asignar
el precio; distribuir el producto de tal manera que esté disponible en el lugar
y momento adecuados, y promocionar los beneficios del producto y su
disponibilidad en el mercado.
“La Protección a los Derechos del Niño en México a Través de sus Políticas Públicas en sus Tres Niveles de Gobierno, 2000-2010”
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6. Control: supervisar todo lo realizado y compararlo con lo planificado para
verificar si el negocio alcanza las metas fijadas, medir la rentabilidad real
del producto y confirmar que las estrategias siguen siendo las adecuadas y,
en su caso, hacer las correcciones pertinentes para mejorar el desempeño.
La mercadotecnia es una disciplina que se aplica, generalmente, en el ámbito
comercial, sin embargo, algunas de sus actividades o herramientas pueden
aplicarse para cualquier tipo de proyecto, ya que simplemente se trata de seguir
un proceso planificado para conseguir lo que se requiere.
En cuanto a la publicidad, ésta es una de las tantas herramientas de la
mercadotecnia, específicamente dentro del rubro de promoción, y puede ser
definida como “una comunicación no personal, pagada por un patrocinador
claramente identificado, que promueve ideas, organizaciones o productos”.
(Stanton 2007, pág. 569).
Sus objetivos generales son informar, persuadir o recordar al público esas ideas o
productos, por lo que la publicidad es utilizada tanto por las empresas como por
organizaciones sin fines de lucro, asociaciones, dependencias gubernamentales,
partidos políticos, particulares y todas las personas que requieran comunicar
alguna información con el fin de atraer compradores, espectadores, seguidores,
votantes y más. Como toda forma de comunicación, sus elementos son: emisor,
receptor, mensaje y medio o canal.
Tiempos oficiales
El Gobierno Federal tiene dos maneras de disponer de tiempo al aire en radio y
televisión gratuitamente.
“La Protección a los Derechos del Niño en México a Través de sus Políticas Públicas en sus Tres Niveles de Gobierno, 2000-2010”
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a) Tiempo del Estado: 30 minutos continuos o discontinuos al día,
dedicados a difundir temas educativos, culturales y de orientación social,
de acuerdo con el artículo 59 de la Ley Federal de Radio y Televisión.
(Artículo 59.- Las estaciones de radio y televisión deberán efectuar
transmisiones gratuitas diarias, con duración hasta de 30 minutos
continuos o discontinuos, dedicados a difundir temas educativos,
culturales y de orientación social. El Ejecutivo Federal señalará la
dependencia que deba proporcionar el material para el uso de dicho
tiempo y las emisiones serán coordinadas por el Consejo Nacional de
Radio y Televisión.)
Estos 30 minutos pueden utilizarse de manera continua para programas con esa
duración o pueden ser divididos:
Hasta 10 minutos en formatos o segmentos de no menos de 20 segundos cada
uno, y 20 minutos en bloques no menores de 5 minutos cada uno. (Artículo 15 de
la Ley Federal de Radio y Televisión publicada en el Diario Oficial de la
Federación el 19 de enero de 1960.)
El Consejo Nacional de Radio y Televisión (Artículo 61 de la Ley Federal de Radio
y Televisión) y la Dirección General de Radio, Televisión y Cinematografía
(Artículo 16 del Reglamento de la Ley Federal de Radio y Televisión, en materia
de concesiones, permisos y contenido de las transmisiones de radio y televisión)
de la Secretaría de Gobernación se coordinan (Artículo 49, fracción VII del
Reglamento de la Ley Federal de Radio y Televisión, en materia de concesiones,
permisos y contenido de las transmisiones de radio y televisión.) para fijar con los
concesionarios o permisionarios, de común acuerdo, los horarios de transmisión
de los tiempos del Estado.
“La Protección a los Derechos del Niño en México a Través de sus Políticas Públicas en sus Tres Niveles de Gobierno, 2000-2010”
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b) Tiempo Fiscal: 18 minutos en televisión y 35 minutos en radio diarios,
para la difusión de materiales grabados del Poder Ejecutivo Federal, con
una duración de 20 a 30 segundos distribuidos de manera proporcional
dentro del horario de las 6:00 a 24:00 horas, (Decreto por el que se
autoriza a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público a recibir de los
concesionarios de estaciones de radio y televisión el pago del impuesto
que se indica, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de
octubre de 2002.) en términos de los requerimientos que emita la
Dirección General de Radio, Televisión y Cinematografía.
Con este tiempo se considera íntegramente cubierto el impuesto que grava, con
una tasa del 25%, el monto total en efectivo o especie de los pagos que reciban
las empresas concesionarias (De las estaciones de radio y televisión, se
consideran “concesionarias” las estaciones comerciales, en cambio, son
“permisionarias” las estaciones oficiales, culturales, de experimentación, escuelas
radiofónicas o las que establezcan las entidades y organismos públicos para el
cumplimiento de sus fines y servicios, de acuerdo con el artículo 13 de la Ley
Federal de Radio y Televisión.) por los servicios que presten, establecido en el
artículo 9 de la Ley que establece, reforma y adiciona las disposiciones relativas a
diversos impuestos, (Artículo 9.- Se establece un impuesto sobre servicios
expresamente declarados de interés público por la ley, en los que intervengan
empresas concesionarias de bienes del dominio directo de la Nación.) publicada
en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 1968.
Una vez detallados estos elementos, utilizamos ciertos pasos del proceso de
mercadotecnia, los adaptamos a nuestras necesidades y concluimos proponer:
Programa de televisión
“La Protección a los Derechos del Niño en México a Través de sus Políticas Públicas en sus Tres Niveles de Gobierno, 2000-2010”
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A través de los tiempos oficiales o por medio de patrocinios y convenios con las
televisoras, en cumplimiento con la labor social de la televisión, (Artículo 4o.- La
radio y la televisión constituyen una actividad de interés público, por lo tanto el
Estado deberá protegerla y vigilarla para el debido cumplimiento de su función
social. Ley Federal de Radio y Televisión.) Pensamos en un programa semanal de
una hora de duración, la primera media hora dirigido a niños de 6 a 11 años y la
segunda de 12 a 15, de preferencia en horario de 14:00 a 15:00 horas, para que a
través de cápsulas, concursos, anécdotas o cualquier otro recurso, conozcan la
Convención sobre los Derechos del Niño de una manera amena y entretenida.
Deberá tener participación activa de los niños. Podrá ser dividido en temporadas
para refrescar contenidos y dar descanso al público. Será producido por el
gobierno, a través del organismo coordinador propuesto, sin embargo, las
televisoras podrán aportar nuevas ideas. Será transmitido por televisión abierta y
el objetivo es que participen tanto televisoras concesionarias como permisionarias,
incluida la Red Edusat. (Sistema satelital de la Secretaría de Educación Pública.)
Podrá ser regionalizado para que los contenidos se adecuen a los diferentes
Estados de la República.
Programa de radio
Igualmente, a través de los tiempos oficiales o por medio de patrocinios y
convenios con las radiodifusoras, hacer un programa de radio de media hora,
dirigido a personas de 15 a 18 años, quienes podrán participar en el mismo, así
como a personas mayores de edad, con el mismo propósito de difundir la
Convención sobre los Derechos del Niño. Creemos que la radio es más flexible
por lo que el gobierno podrá coproducir el programa con las estaciones
radiodifusoras, dependiendo el público al que se dirijan.
“La Protección a los Derechos del Niño en México a Través de sus Políticas Públicas en sus Tres Niveles de Gobierno, 2000-2010”
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Concursos de convocatoria pública
Instituir un concurso anual de cortometrajes dedicados a la Convención sobre los
Derechos del Niño, en el que cada año se trate un derecho en particular.
Los cortometrajes ganadores obtendrán premios en efectivo y serán proyectados
en los cortos previos al inicio de las películas en las salas de cine a nivel nacional.
Paralelamente, dentro del mismo concurso habrá una sección en la que sólo
podrán participar menores de edad, con videos cortos relacionados con el derecho
de que se trate, en los que aporten su visión de la realización o carencia de ese
derecho dentro de su comunidad. También habrá premios en efectivo.
Campaña publicitaria
Elaborar una campaña publicitaria permanente, disponible para televisión, radio,
cine, periódicos, revistas, anuncios espectaculares, prendas de vestir, carteles en
paradas de autobús o dentro del transporte público; seccionada de acuerdo a
rangos de edad; dinámica, es decir, que cambie cada temporada con un lapso de
descanso entre una y otra. Debe ser informativa y con contenido inteligente para
que con imágenes o pocas palabras, se logre comunicar los derechos contenidos
en la Convención; que siga tendencias de moda para que logre ser atractiva a la
sociedad, en fin, algo que permita que en todas partes se conozcan los derechos
de los niños.
El éxito de todos los proyectos antes mencionados dependerá, en gran medida, de
seleccionar a las personas adecuadas para cada etapa, por lo que será necesario
contar con académicos, abogados, pedagogos, psicólogos, sociólogos, creativos,
“La Protección a los Derechos del Niño en México a Través de sus Políticas Públicas en sus Tres Niveles de Gobierno, 2000-2010”
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diseñadores, publicistas, mercadólogos, por citar a algunos del variado grupo de
especialistas que deberán participar para lograr resultados de alta calidad.
En cuanto a los contenidos, todos contarán con opiniones infantiles y deberán
encaminarse tanto a la difusión como a la capacitación de la Convención sobre los
Derechos del Niño, es decir, que tanto niños como adultos conozcan estos
derechos y sean aptos para realizarlos y respetarlos, por lo que resulta
indispensable que se mencione, al menos, el derecho específico a tratar, lo que
significa, cómo se logra, las obligaciones de los adultos y las consecuencias
benéficas resultantes, incluso con ayuda de algunos ejemplos, para que aún las
personas que no tienen contacto directo con niños entiendan la importancia y el
deber de respetarlos. Estos contenidos podrán ser enriquecidos por la Dirección
General de Televisión Educativa de la Secretaría de Educación Pública.
Finalmente, uno de los factores más importantes es el relativo al presupuesto para
financiar los proyectos mencionados, por lo que proponemos varias vías.
La primera es que la instancia coordinadora propuesta en el apartado anterior,
dispondrá de parte de su presupuesto para tal fin y contará con un área que
permanentemente promueva diversas actividades, incluidas las aportaciones y
donaciones, para incrementar su presupuesto tanto para las áreas de difusión y
capacitación como para cumplir con sus demás atribuciones. Se celebrarán
convenios de colaboración con dependencias gubernamentales federales,
estatales y municipales para que aporten parte del presupuesto que planean
invertir en este rubro, además de las aportaciones que puedan hacer en especie.
Se invitará al sector privado, en especial a las empresas socialmente
responsables, a patrocinar de alguna forma que no comprometa los objetivos de
“La Protección a los Derechos del Niño en México a Través de sus Políticas Públicas en sus Tres Niveles de Gobierno, 2000-2010”
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los programas, y a las asociaciones sin fines de lucro, organizaciones no
gubernamentales y sociedad civil para que participen de la manera que prefieran.
Asimismo, es imprescindible un acercamiento real y tangible entre el gobierno y
los directivos de televisoras, radiodifusoras y demás medios de comunicación y
con las agencias de publicidad para hacerlos conscientes del papel esencial que
juegan en el cumplimiento de los compromisos internacionales y de las leyes
relativas a los derechos de los niños y que es una responsabilidad compartida el
crear una cultura de derechos humanos.
Estamos convencidos de que nuestras propuestas son viables, todo depende,
uno, de elaborar un proyecto organizado, bien enfocado y coherente en el que sea
irresistible participar; dos, de la forma en que se proponga la participación a los
sectores distintos al gubernamental, incluso, otorgar ciertos estímulos de ser
necesario y tres, de la voluntad de nuestros gobernantes.
Para evitar malas interpretaciones queremos aclarar que sabemos perfectamente
que los derechos del niño distan mucho de ser un producto para vender, más bien
lo que intentamos es crear “productos” que cubran la “necesidad” de la sociedad
de conocer sus derechos y obtener un “beneficio” con el mejoramiento de la
sociedad misma.
Si una persona conoce sus derechos y se le inculca que las otras personas
también tienen derechos habrá mayor respeto a los derechos de los demás, habrá
una mejor conciencia para exigir su cumplimiento y habrá menor posibilidad de
violación a éstos. En todo caso, consideramos que utilizar las herramientas
convencionales que se aplican para cualquier campaña publicitaria no desvirtúa el
objetivo de difundir los derechos humanos.
“La Protección a los Derechos del Niño en México a Través de sus Políticas Públicas en sus Tres Niveles de Gobierno, 2000-2010”
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4.5.3 Para la Preparación
Si bien es cierto que la propuesta de difusión anterior incluye, a su vez, un proceso
de preparación, también consideramos un proyecto institucional.
El área de preparación en el organismo coordinador propuesto, igualmente con
gente especializada en el tema, se encargará de elaborar e impartir cursos y sus
respectivos manuales, destinados a preparar a diversos sectores de la sociedad
en la Convención sobre los Derechos del Niño para que de forma didáctica, clara y
sencilla se impartan de acuerdo a los grupos catalogados de la siguiente manera:
• Niños y niñas en primaria
• Niños y niñas en secundaria
• Jóvenes en bachillerato
• Jóvenes en universidades
• Niños, niñas, adolescentes y jóvenes en situación de calle
• Padres y madres de familia, tutores o quienes cuiden a niños
• Servidores públicos del Poder Ejecutivo de los 3 niveles de gobierno
• Servidores públicos del Poder Judicial de los 3 niveles de gobierno
• Servidores públicos del Poder Legislativo de los 3 niveles de gobierno
“La Protección a los Derechos del Niño en México a Través de sus Políticas Públicas en sus Tres Niveles de Gobierno, 2000-2010”
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• Personal docente de educación preescolar, básica, media superior y
superior
• Comunidades indígenas
Categoría especial para ministerios públicos, policías y juzgadores encargados del
sistema de justicia para adolescentes en conflicto con la ley penal.
Dicha área se auxiliará, principalmente, de prestadores de servicio social de
carreras como trabajo social, pedagogía, derecho, puericultura, psicología y
demás. De esta forma se estarán cumpliendo dos objetivos, que los jóvenes
presten su servicio social de una forma enriquecedora tanto para ellos como para
la sociedad, y que se cuente con recursos humanos accesibles para dar
continuidad al proyecto de capacitación. A estos jóvenes se les otorgarán viáticos
para transporte público y se les proporcionará todo el material necesario para
desarrollar sus actividades. El área encargada tendrá un grupo de capacitadores
fijos, quienes capacitarán a los nuevos grupos que vayan llegando, incluso el
servicio social se puede dividir en tres fases: la primera, de un mes para recibir
capacitación; la segunda, de cuatro meses, para capacitar a los grupos objetivo y
la tercera, de un mes, para capacitar a los recién llegados.
Asimismo podrá contar con la colaboración y/o patrocinio de otras dependencias
gubernamentales, asociaciones sin fines de lucro, organizaciones no
gubernamentales y del sector privado. Coordinado por la Fundación Impulsa. (Es
una organización no gubernamental encargada de crear alianzas con empresas y
escuelas para impartir educación económica a los jóvenes)
“La Protección a los Derechos del Niño en México a Través de sus Políticas Públicas en sus Tres Niveles de Gobierno, 2000-2010”
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Esta es una forma inteligente de unir esfuerzos, a la vez que la empresa fortalece
su imagen institucional y su presencia en la comunidad.
Dentro del área aludida, habrá dos secciones fundamentales especialmente
dedicadas una a la logística, que realizará la distribución de las áreas en cada
Estado para que se abarquen todas las categorías definidas en cada comunidad
del país, y otra a la administración de proyectos, para dar seguimiento a las
acciones. También contará con grupos especiales dedicados a viajar a las zonas
de difícil acceso.
Resulta sumamente difícil cambiar conciencias, costumbres y patrones de
conducta nocivos y arraigados desde siglos atrás, y más con los problemas
actuales de falta de valores, pobreza extrema y desintegración familiar, sin
embargo estamos firmemente convencidos que la suma de esfuerzos y voluntades
traen como resultado grandes logros.
Sabemos que lo anterior es una labor inmensa y a largo plazo, pero si nos
demoramos más en iniciarla se demorará igualmente el beneficio de vivir en una
sociedad en armonía, en la que cada uno de sus integrantes conozco a plenitud
sus derechos humanos.
4.6 El Niño y los Derechos Humanos
Al individuo se le considera niño, desde su nacimiento hasta los 18 años. (La
Convención Sobre los Derechos de los Niños, 1989, artículo, 1o. "Para los efectos
de la presente Convención, se entiende por niño a todo ser humano menor de
dieciocho años de edad. salvo que en virtud de la ley que le sea aplicable, haya
alcanzado antes la mayoría de edad) Este periodo se divide en: Primera Infancia
“La Protección a los Derechos del Niño en México a Través de sus Políticas Públicas en sus Tres Niveles de Gobierno, 2000-2010”
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de 1 a 4 años; Segunda Infancia de los 4 a 6 años; Tercera Infancia de los 7 a 12
años y Adolescencia de los 12 a 18 años. (Ley para la Protección y Desarrollo de
los Menores en el Estado de Guerrero, Capítulos, II, III Y IV, pág. 23-25.) Y es en
esta primera etapa de la vida en donde el ser humano es más vulnerable, por las
propias condiciones de existencia, como lo es el proceso psico-biológico de la
vida, como es la dependencia, de la familia, de los mayores, de la sociedad y la
justicia.
En este capitulo deseamos poner de manifiesto algunas consideraciones, que
permitan aportar algunas alternativas que vengan a mejorar las condiciones de
vida de los niños y disminuir las terribles condiciones en que viven, una gran parte
de nuestros ciudadanos y en especial nuestros niños, que reflejan la triste realidad
de nuestra sociedad, egoísta, indiferente, injusta y deshumanizada, con quienes
serán los nuevos ciudadanos y futuro de este país.
Por otro lado, el trato que ha dado el Estado, no es del todo diferente, ya que a lo
largo de nuestra historia, han sido muy pocas las normas protectoras de los niños,
sin que se les reconozcan de manera real sus derechos, los derechos que les
pertenecen y es hasta tiempos actuales, en que la sociedad y el Gobierno se han
fijado y preocupados por el futuro de los niños. Así mismo han sido muy pocos los
Gobernantes que han incidido de manera importante en el progreso del país, la
gran mayoría se han caracterizado por; injustos, Autoritarios, Corruptos,
Promotores de la impunidad, entre otros males, como lo hemos leído, visto y
escuchado por los medios de comunicación.
Con un sistema jurídico con enmiendas sexenales, con buenas intenciones, pero
con servidores públicos en su gran mayoría parciales, servilistas de los intereses
del Estado. Un poder Legislativo integrado en buena parte por mercenarios de la
justicia, gracias a la inmunidad política, que adquieren como legales
“La Protección a los Derechos del Niño en México a Través de sus Políticas Públicas en sus Tres Niveles de Gobierno, 2000-2010”
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representantes del pueblo, del cual se burlan al no cumplir la palabra empeñada
en sus campañas, aprobando leyes proteccionistas de los intereses de los que
más tienen, leyes incongruentes con la actual realidad social del país . Un sistema
judicial inoperante por tanta burocracia, plagados de malos funcionarios, corruptos
que obstruyen la impartición de justicia al ciudadano común y de los más
vulnerables los niños.
Los padres también hemos contribuido a dilapidar la existencia de nuestros hijos,
a consecuencia de nuestras acciones, que son producto de diversos factores, que
intervienen para llevar acabo determinada conductas tales como: El abuso sexual,
el abandono, el maltrato físico y psicológico, la mala alimentación, la tortura, el
trabajo obligatorio de los hijos, el analfabetismo, entre otros tipos de conductas por
partes de padres, tutores y familiares, que no les permiten gozar en plenitud de
una infancia digna. Sin proporcionarles el respeto, el amor y la debida protección
que necesitan para llevar acabo esta maravillosa esta etapa de la vida Psico-
biológico social, donde los padres seamos los promotores de estos nuevos
ciudadanos, inculcándoles los valores fundamentales, para que estos adquieran
una personalidad responsable, apoyada por el amor, la ternura, la diversión, el
estudio, la solidaridad y la cultura.
Por todo esto, es muy importante que cada padre de familia o tutor lleve acabo su
deber u obligación, de proporcionar a los hijos la ayuda correspondiente a que
tiene derecho por el simple hecho de ser persona conocido cómo Derecho Natural,
o escrito como el tener un nombre, apellido, un domicilio, a los alimentos á la vida
y a la herencia. Así como a los Derechos Sociales a los que todo Mexicano
tenemos derecho; como son la Educación artículo 3º, a la Salud, artículo 4º; al
patrimonio familiar digno artículo 27º; entre otros.
“La Protección a los Derechos del Niño en México a Través de sus Políticas Públicas en sus Tres Niveles de Gobierno, 2000-2010”
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Debemos reconocer que muchos padres, no han cumplido con este deber para
con nuestros hijos, y lo que es peor aún, el que no se lleve acabo la aplicación de
la ley y sancionara estos padres irresponsables y muy por el contrario se ha
incrementado la explotación y el maltrato de los infantes, el abandono de sus
estudios por la actividad laboral.
4.7 Normas Jurídicas de los Derechos de los Niños en México
La protección jurídica de los niños, en cuanto a sus derechos humanos la
encontramos sustentada en nuestra Carta Magna, con la reforma al artículo 102,
apartado “B", en donde se establecen las normas, para la creación de la Comisión
Nacional de los Derechos Humanos, para el surgimiento de diversos organismos
Públicos, Civiles y no Gubernamentales, que promuevan y defiendan los Derechos
Humanos.
Es muy importante, analizar progresivamente, los importantes hechos, que fueron
claves, para el nacimiento y desarrollo de los Derechos Humanos. Como la
"Declaración de los Derechos del Hombre y de los Ciudadanos", hecha en
Francia, el 26 de agosto de 1789; con el triunfo del pueblo francés, cansado de
tantas injusticias de parte del Gobierno ejercido por el Rey y la Nobleza, dieron al
mundo este gran legado, Histórico-Filosófico, para que se sentarán las bases de
los derechos o Garantías de todos los hombres que como seres humanos deben
reconocérseles.
Ya en la etapa de la posguerra, de la segunda guerra mundial, que termina con la
rendición del pueblo Japonés, el 9 de agosto de 1945, el mundo horrorizado, ante
la realidad de sus ojos, en sus mentes todavía retumbaban los estruendos de la
brutalidad destrucción y muerte de soldados, civiles y niños inocentes, se funda la
“La Protección a los Derechos del Niño en México a Través de sus Políticas Públicas en sus Tres Niveles de Gobierno, 2000-2010”
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Organización de las Naciones Unidas, con 51 países miembros fundadores, con
un claro objetivo" Respetar tanto los derechos de los hombres, como la soberanía
y autodeterminación de los pueblos, así como fomentar la cooperación entre las
Naciones y oponerse al empleo de la fuerza en las relaciones internacionales"
(Latapi, 1998, pág. 116-117).
A partir de estos acontecimientos y para evitar a toda costa nuevas violaciones a
la soberanía de las Naciones y a los Derechos y dignidad humana, la
Organización de las Naciones Unidas, en Asamblea General de 10 de diciembre
de 1948, en la ciudad de Nueva York, hizo "la declaración universal de los
derechos humanos, que es un documento que a decir de cesar sepulveda,
(Sepulveda 1974. pág. 104) es una obra de citas, que no posee en sí misma un
valor jurídico obligatorio, pero ha sido uno de los instrumentos más notables de
contribución a la formación de normas consuetudinarias en el plano de los
derechos humanos, es decir normas que obligan a todos los Estados de la
comunidad Mundial independientemente de que sean o no partes en determinados
Tratados o Pactos internacionales.
Las Naciones Unidas han reafirmado en la Declaración en la Declaración
Universal, su fe en los derechos fundamentales del hombre, en la igualdad, la
dignidad y el valor de la persona. El preámbulo de la Declaración considera entre
otras cosas, que la libertad, la justicia, la paz, tienen como base el reconocimiento
de la dignidad e igualdad de derechos de todos los seres humanos.
Asimismo fue precedida, por otros Instrumentos de corte Regional, como la
Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, que fue adoptada
en 1948, durante la novena conferencia Internacional Americana efectuada en
Bogotá Colombia, como es de carácter Regional, sólo es aplicable dentro de los
Estados de América.
“La Protección a los Derechos del Niño en México a Través de sus Políticas Públicas en sus Tres Niveles de Gobierno, 2000-2010”
144
Se decreta que es un sistema que protege a los Estados Americanos conforme a
las particularidades sociales y jurídicas que sobresalían en ese momento, pero en
la medida en que los momentos lo permitan deberían nutrirse cada vez más.
Tenemos también la Convención Americana sobre Derechos Humanos o Pacto de
San José, firmado el 22 de noviembre de 1969,en San José Costa Rica y su
función es la de reforzar los principios que en forma inicial se contemplan en la
Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre.
En relación a la protección a los Derechos Humanos de los niños tenemos como
antecedente más antiguo a la DECLARACIÓN DE GINEBRA, de 1924, que a nivel
internacional reconoce al niño como sujeto de derecho.
Después de la creación de la Organización de las Naciones Unidas (ONU), en
1946, se crea, el FONDO DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LA INFANCIA,
(UNICEF), Organismo dependiente de la Organización de las Naciones Unidas, en
donde los países habían mostrado preocupación por los problemas de los niños, y
será éste organismo, que al principio se dedicó primordialmente a prestar ayuda a
los niños victimas de la segunda guerra mundial.
Actualmente, sus actividades continúan al servicio de los niños desfavorecidos del
mundo; a través de programas; Nutricionales, campañas de vacunación, agua
potable, saneamiento, escuelas y Centros de salud.
Sin embargo, los esfuerzos e intenciones nunca han sido suficientes, la mortalidad
infantil sigue siendo la más alta; Diariamente siguen muriendo miles de niños en el
mundo por males prevenibles y curables derivados de la pobreza extrema.
“La Protección a los Derechos del Niño en México a Través de sus Políticas Públicas en sus Tres Niveles de Gobierno, 2000-2010”
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Tomando como referencia lo anteriormente analizado, las Naciones Unidas,
reunidos en asamblea General, aprobaron por unanimidad el 20 de noviembre de
1959, LA DECLARACIÓN DE LOS DERECHOS DE LOS NIÑOS, y fue uno de los
pilares fundamentales para la elaboración, de la Convención, sobre los Derechos
de los Niños, instrumento por el cual el Estado se compromete a proteger los
Derechos de los menores de nuestra sociedad.
LA CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DE LOS NIÑOS, está no sustituye,
sino que completa a la Declaración de 1959, México cómo miembro de la
Organización de las Naciones Unidas, comparte la inquietud de las demás
naciones, para perfeccionar los Derechos de los niños, por tal manera el 26 de
enero de 1990, fecha en se abrió afirma en la ciudad de Nueva York, el Gobierno
de México, procedió a la firma de éste instrumento internacional, por el entonces
titular del Ejecutivo, el Lic. Carlos Salinas de Gortari; en cumplimiento a lo
dispuesto por el artículo 76, fracción I, de la Constitución política de los Estados
Unidos Mexicanos; sometido a su aprobación por el H. Senado de la República,
siendo analizada y aprobada por entusiastamente por los legisladores.
4.8. Las Reformas Constitucionales en Materia de Derechos Humanos.
Nuestro documento Constitucional vigente, se ha caracterizado por sus constantes
reformas sexenales tratando de responder a los reclamos de una sociedad cada
día mas demandante de justicia, progreso y desarrollo social, pese a que
doctrinalmente esté clasificado como rígido. Las reformas han sido tantas que el
texto original aprobado por los constituyentes, ha sido desplazado por diversas
tendencias del como y para quien gobernar, de acuerdo a las Ideologías del grupo
gobernante.
“La Protección a los Derechos del Niño en México a Través de sus Políticas Públicas en sus Tres Niveles de Gobierno, 2000-2010”
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En el año de 1990, por referirnos a las últimas enmiendas, se realizaron cambios
constitucionales en; materia electoral, afectando a la normatividad electoral
secundaria y por consecuencia a los partidos políticos nacionales, otra enmienda
de importancia se registro en materia Económica, al reprivatizarse el servicio de
banca y crédito. Durante 1991-1992, se han modificado Normas Constitucionales,
que afectan a la propiedad Rural y justicia Agraria, los Estatutos de la Iglesia,
Derechos de las Etnias, reconocimientos de ciertos derechos Indígenas y sobre
todo en materia de los DERECHOS HUMANOS.
Las reformas Constitucionales en cuestión, bajo este punto de análisis, trata de
recuperar la legitimidad en crisis del actual Sistema Político, decadente tratando
de responder a los reclamos sociales, incidiendo a pensar que éste es longevo por
antonomasia y que mediante ellas se asegura el futuro de la Nación Mexicana,
bajo la formula del grupo dominante.
En lo que respecta a la base jurídica los derechos humanos, el 18 de Noviembre
de 1990, el titular del poder ejecutivo, presentó ante la Cámara de Diputados del
H. Congreso de la Unión una iniciativa de Reforma al artículo 102Constitucional La
propuesta consistió en dividir dicho Artículo en dos apartados: El apartado "A",
donde quedarla incorporado el texto completo del artículo 102, y el apartado "B"
donde se establecerla la reacción de organismos protectores de los derechos
humanos. La congruencia de incluir dicho apartado “B” en el cuerpo del artículo
102, queda de manifiesto al tomarse en cuenta el espíritu social de ese precepto.
De esta manera, la representación de los intereses de la sociedad, que el
apartado "A", otorga facultades para tal efecto al Ministerio Público de la
Federación, se complementa y refuerza a través de la creación y operación de
organismos protectores de los Derechos Humanos más tarde, el 28 de enero de
1992, estas reformas aparecen publicadas en el diario Oficial de la Federación e
incorporándose al texto Constitucional en forma definitiva.
“La Protección a los Derechos del Niño en México a Través de sus Políticas Públicas en sus Tres Niveles de Gobierno, 2000-2010”
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La reforma quedo de la siguiente manera:
"Artículo 102. Ha, La ley organizará al Ministerio Público de la Federación. Que par
tal efecto, establezca la ley.
B. El Congreso de la Unión y las legislaturas de los Estados en el ámbito de sus
respectivas competencias, establecerán organismos de protección de los
Derechos Humanos que conocerán de quejas en contra de actos u omisiones de
naturaleza administrativa provenientes de cualquier actividad o servidor público,
con excepción de los del poder Judicial de la Federación, que violen estos
derechos. Formularan recomendaciones públicas autónomas, y no obligatorias
para las autoridades respectivas.
Estos organismos no serán competentes tratándose de asuntos electorales,
laborales y jurisdiccionales.
El organismo que establezca el Congreso de la Unión conocerá de las
inconformidades que se presenten en relación con las recomendaciones, acuerdos
u omisiones de los organismos equivalentes de los Estados. El agregado al
artículo 102 apartado “B” recoge una constante de manta de nuestra sociedad el
de establecer la fundamentación jurídica de la defensa de los derechos humanos
en el sistema legal mexicano; la dignidad humana, por otra parte al establecer
mecanismos para le defensa de los derechos humanos, constituye en parte el
aumento de la justicia social que debe ser el propósito de la conducta de todo
sistema que se jacte de ser democrático.
Los elementos del apartado "B" del artículo 102 Constitucional, son a nuestra
consideración los siguientes;
“La Protección a los Derechos del Niño en México a Través de sus Políticas Públicas en sus Tres Niveles de Gobierno, 2000-2010”
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a) El establecimiento de organismos de protección de los derechos Humanos.
En este caso, la Comisión Nacional de Derechos Humanos, y las que se
constituyen en cada entidad federativa.
b) Competencia de estos organismos en la recepción de quejas y resoluciones
de los mismos, por violaciones a los derechos humanos, hecha excepción
de los actos del poder judicial federal.
c) La resolución de las quejas se hará mediante recomendaciones públicas
autónomas no obligatorias. Aquí se desprende la calidad moral de los
organismos y por ende, su carencia del atributo de coerción jurídica.
d) La incompetencia constitucional en materia electoral, laboral, jurisdiccional.
Dicha incompetencia se basa en el criterio de que ya existe, previa la
reforma organismos conducentes de resolución en tales materias, además
de que respeta la función jurisdiccional que por su propia naturaleza goza
de autonomía en sus fallos.
e) Supremacía constitucional del organismo nacional en relación a los
organismos estatales, al otorgarle a aquél facultades de revisión de los
actos de éstos.
Con esta enmienda constitucional, se reconoce a nuestro sistema jurídico la figura
del Ombudsman de añeja tradición nórdica y que poco a poco se ha introducido en
la legislación de todo el mundo. La figura del Ombudsman " ha servido de modelo
o ejemplo para la creación de organismos encargados de proteger al público de la
prepotencia, arbitrariedad, error o mala fe de la burocracia gubernamental, aunque
con nombres distintos que cambien de un país a otro y en algunos casos con
“La Protección a los Derechos del Niño en México a Través de sus Políticas Públicas en sus Tres Niveles de Gobierno, 2000-2010”
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jurisdicción especializada en determinados campos, como por ejemplo en
cuestiones de información, de prensa, derechos laborales, de la mujer o de los
niños" (Alarcón 1992).
4.8.1 Plataforma Constitucional de los Derechos Humanos de los Niños en México.
La protección jurídica de los niños en cuanto a sus derechos humanos la
encontramos sustentada en nuestra Carta Magna en los numerales 1o; 3o; 4; 22;
31, 27, 123 y 102 respectivamente, y que forman el antecedente histórico y la
plataforma del reconocimiento de los derechos de los niños.
a) ARTÍCULO 1o. CONSTITUCIONAL
Hace alusión a los derechos y prerrogativas, que todo individuo goza en nuestro
país, sin restricción alguna, más que en los caso que la misma ley señale “Queda
prohibida la esclavitud, la discriminación motivada por orígenes étnicos o Nacional,
edad, capacidades diferentes o condición social y en general todo aquello que
atente contra la dignidad humana y que menoscabe los derechos y libertades de la
persona”.
Como podemos darnos cuenta, nuestra Constitución concede un mínimo de
derechos a los menores de edad, como a no ser; discriminados, vejados y
maltratados entre otros males, solamente por su vulnerabilidad o inexperiencia.
Al respecto interpretamos que este es uno de los derechos constitucionales que
más se ha violado en el relación a los menores de edad; es muy constante darnos
cuenta que si existe discriminación por orígenes étnicos en las escuelas y en las
“La Protección a los Derechos del Niño en México a Través de sus Políticas Públicas en sus Tres Niveles de Gobierno, 2000-2010”
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mayoría de las instituciones públicas y privadas, al niño se le margina por su
condición, de parte de sus mismos compañeros, maestros o de quien detente el
poder el grupo social en el cual se desarrolle. A caso ¿no pregonamos ser
descendientes de Cuauhtémoc? El valeroso guerrero Azteca, a casó nuestra
constitución no recoge en su artículo dos que dice La Nación tiene una
composición pluricultural sustentada originalmente en sus pueblos indígenas base
de nuestra identidad Nacional.
Asimismo a diario tenemos noticias de niños abandonados, ya sean recién
nacidos o de mayor edad, niños encadenados con huellas físicas y psicológicas
permanentes y marcan la personalidad del individuo, considero que es la falta de
cultura y moral humana.
En cuanto a las relaciones laborales, debemos recordar que a partir de la
Revolución Industrial y el despegue del sistema Capitalista, la mano de obra de los
menores se acrecentó de manera importante, por los beneficios que otorgaba a
los patrones en cuanto a ganancias por los bajos salarios y el exceso de la jornada
laboral. Pero nos encontramos con un gran problema en cuanto a la explotación
laboral de que son objeto los menores de edad así cómo a la discriminación de
que son objeto por alguna discapacidad para obtener un empleo, bien
remunerado.
b) ARTICULO 3o. CONSTITUCIONAL.
El artículo 3o. Constitucional, además de ser una Garantía Individual, es
catalogado como un Derecho Social, muy relevante por la importancia que reviste
al ser éste, fundamental para el desarrollo sustentable de la Nación Mexicana.
“La Protección a los Derechos del Niño en México a Través de sus Políticas Públicas en sus Tres Niveles de Gobierno, 2000-2010”
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El artículo 3o. Constitucional que a la letra dice “Todo individuo tiene derecho a
recibir educación, misma que será impartida por la Federación, Estados y
Municipios, impartirá, educación preescolar, primaria y secundaria de aquellos
que la infrinjan.
A la luz de los derechos humanos, éste artículo es un reconocimiento por parte del
Estado, al derecho que tiene todo individuo Mexicano, de gozar desde su
nacimiento de una educación que le permita alcanzar la preparación y grado
cultural, adecuado, según sus preferencias y condiciones. Que establezca los
objetivos, que se persiguen, programas, formas, métodos y procedimientos, que
sirvan para alcanzar las metas y propósitos trazados.
Tomando en cuenta la raíz etimológica de la palabra “Educar", nos dice que,
proviene de la fonética y morfología, de "Educare", que significa "conducir" "Guiar"
"Orientar". Lo que quiere decir; que a través del proceso enseñanza aprendizaje,
vamos a ir moldeando las aspiraciones y personalidad del individuo, para que este
adquiera una cultura que le permita ser ciudadano de bien comprometido con su
sociedad.
¿Por qué, el derechos a la educación, corresponde impartirla al Estado?, y
además sea la única vía de progreso. Para contestar a la primera pregunta,
diríamos, que solamente con un país de ciudadanos educados, podremos
alcanzar el desarrollo en todos los aspectos más importantes de la vida, y la única
forma que el Constituyente de 1917, encontró para garantizar la educación para
todos los Mexicanos sin distinción alguna, se institucionaliza cómo una Garantía y
Derecho social de todos los Mexicanos en el artículo tercero constitucional, y en
cuanto a que es la única vía de progreso social, esto es por lógica razón, a mayor,
preparación, mayor entendimiento y perspectivas de vida.
“La Protección a los Derechos del Niño en México a Través de sus Políticas Públicas en sus Tres Niveles de Gobierno, 2000-2010”
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Como parte del derecho administrativo, la educación, tiene un lugar de
importancia, en tanto que se refiere a uno de los servicios fundamentales que
desempeña el Estado, en México y en cualquier otra parte del mundo.
La educación no sólo plantea problemas desde la perspectiva constitucional y
administrativa. También los representa en el orden financiero, en el social, y por su
puesto en el político. Con relación a lo primero, es evidente que la prestación del
servicio educativo se traduce en una fuerte responsabilidad económica para el
Estado. Sin embargo, hay una profunda diferencia conceptual entre el costo
financiero de la educación como un gasto o como una inversión. En cualquier caso
se tiene un enfoque restrictivo y burocrático de la materia; en el segundo, se
contempla a la educación como un instrumento del desarrollo, quizás el más
importante, ya que se refiere a la formación del capital humano.
En el aspecto social, la educación no sólo es una garantía más; es un instrumento
eficaz y poderoso para la movilidad social. En esta medida es, asimismo, una
válvula de desahogo de presiones, particularmente en periodos de crisis, y
encauzamiento de inquietudes políticas.
Independientemente del papel que la educación tenga en las estrategias de
desarrollo económico, de promoción social, de desahogo político o de
consolidación nacional, por la vía de los valores y la cultura, es un hecho que tiene
relevancia para definir el papel del Estado en el mundo contemporáneo.
Pensamos que la educación que se imparte en nuestro país en cuanto al manejo
de los contenidos de los programas de estudios aprobados por la Secretaria de
Educación Publica, aun que estos ya no son estrictos en cuanto a su forma de
plantear sus fines y objetivos de aprendizaje, son mas flexibles y mas integradores
a lo que se desea como nación sin embargo se cae en la falta de una visión de
“La Protección a los Derechos del Niño en México a Través de sus Políticas Públicas en sus Tres Niveles de Gobierno, 2000-2010”
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desarrollo que surja de la necesidad de nuestra realidad social, que busque la
creación de talentos que coadyuven a resolver de una vez por todas, los
problemas de rezago económico, político y social. Pero es lamentable que no se
priorice tal necesidad, puesto que cada gobierno que mana de tal o cual partido,
busca su consolidación política y orienta el sentido de la educación y la políticas
económicas, de acuarto a sus interese de grupo o de partido.
De esta manera existe una guerra entre la sociedad de intelectual y el gobierno
para logar que los contenidos de los programas de estudios de la escuelas
oficiales se respete la libertad de idea en la búsqueda de adecuar dichos
contenidos que respondan alas necesidades fundamentales, y que permitan el
desarrollo de las facultades del ser humano, esto quiere decir, que lo largo de su
desarrollo psicosocial del individuo, acumulara el aprendizaje gradual que
posteriormente le permitirá armonizar su sentido y habilidades, de acuerdo a su
entorno social al que se integra incidiendo en el de manera importante.
La fracción I del artículo 3o. Constitucional, se refiere al laicismo de la educación
que debe proporcionar el Estado, tomando en cuenta los antecedentes históricos
de nuestra educación, en la época de la Colonia, toda vez que ésta estuvo a cargo
de los Misioneros, venidos de España a la conquista y evangelización de América
que enseñaron a nuestros antepasados a leer y escribir, así cómo la religión
Católica y el idioma español.
Pero el poder ejercido por la Iglesia Católica a la comunidad indígena de la nueva
España; y por los excesos y desviaciones de la religión Católica, los liberales entre
ellos Don Benito Juárez tomó la decisión de apartarla y delimitó sus funciones
frente al Estado y quedar fuera de la Educación oficial.
“La Protección a los Derechos del Niño en México a Través de sus Políticas Públicas en sus Tres Niveles de Gobierno, 2000-2010”
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Pero tomando en cuenta los derechos y Garantías Individuales bajo la
normatividad del artículo 24. fracción VI, de nuestra Constitución, en relación a la
libertad de culto religioso, existe la educación impartida por el sector privado, que
se desarrollará de acuerdo a sus propios criterios, pero con los mismos fines, que
la educación pública.
En cuanto a su obligatoriedad de la educación, es muy importante su análisis, por
que consideramos, que no se ha entendido o se quiere acatar la normatividad, al
no ejercitar las acciones y sanciones correspondientes, por la negación u omisión
de proporcionar éste derecho constitucional, toda vez que en nuestro país en
pleno siglo XXI, seguimos teniendo un muy alto índice de analfabetismo, que
contrasta con lo dicho de nuestros gobernantes, al crear falsas expectativas, al no
dar una información real y coherente de los resultados que se obtienen en el
sector educativo en todos sus niveles, negando el gran rezago en que se
encuentra nuestro Sistema Nacional Educativo, en el sector Oficial; para seguir
manteniendo la credibilidad de una sociedad, cansada de engaños, corrupción y
sedienta de libertad, justicia seguridad, y educación de calidad.
No obstante no todo menor de edad, recibe la instrucción básica, toda vez que
cómo lo hemos analizado anteriormente, muchos de estos niños y niñas se ven
obligados a trabajar y abandonar sus estudios. Porque si bien es cierto que
existen sanciones para los padres o tutores que incumplan con este derecho y
obligación de proporcionar la educación de sus hijos o tutorados, estas no son
claras o directas, es decir, tienen que darse algunas condiciones o supuestos para
que sean castigadas tal omisión como la denuncia por parte de testigos o del
propio menor afectado, en otros casos la sentencia de un juez que ordene la
pensión alimenticia y educativa del menor. Pero un padre común que se desobliga
de tal deber, en nuestra sociedad difícilmente se le aplicara una sanción corporal o
económica. Al no cumplir con la obligación de proporcionar la educación a
“La Protección a los Derechos del Niño en México a Través de sus Políticas Públicas en sus Tres Niveles de Gobierno, 2000-2010”
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nuestros menores hijos, violamos la norma como tal, y luego entonces, cómo
pretendemos luchar para erradicar la ignorancia, la corrupción, la impunidad entre
otros males muy arraigados en nuestra sociedad, si no es a través de éste medio
llamado "educación", para acceder hacía una cultura del saber, nacionalista,
solidaria, científica y progresista "que contribuya a una mejor convivencia humana,
tanto por los elementos que aporte a fin de robustecer en el educando, junto con el
aprecio para la dignidad humana de la persona y la integridad de la familia, la
convicción del interés general de la sociedad, cuanto por el cuidado que ponga en
sustentar los ideales de fraternidad e igualdad de derechos de todos los hombres
evitando los privilegios de raza, religión, de grupo, de sexo o de individuos.
Al margen de la realidad social del país, el Estado espera que con programas
sociales, selectivos, políticos, electoreros, tales como; Progresa, Oportunidades,
Procampo, Desayunos escolares, entre otros, se pretende sacar adelante los
problemas de los más necesitados. O creando Instituciones de poca confiabilidad
para cumplir con tan noble labor como lo es la educación, tales como El Instituto
Nacional de Educación para Adultos (INEA) o El Consejo Nacional de Fomento
Educativo (CONAFE), se pretende erradicar el analfabetismo. Pero estos
organismos no han funcionado cómo se esperaba, para gasto que genera su
nomina, en una gran burocracia, en lo más que se estila gran corrupción, donde se
negocian documentos que avalan el cumplimiento de programas de estudios o
instrucción concluida sin estarlo.
De estas anomalías y corruptelas en este sector, la Secretaría de Educación
Pública, lo sabe y se engaña sola, al hablar el hecho de que un adulto por el sólo
hecho de que pueda escribir las letras de su nombre, ¿esta alfabetizado? Pero
esa no es la manera del individuo para que construya una idea lucida y coherente
de su entorno que tanto le preocupa. Por lo tanto deben modificarse o buscar otras
alternativas más viables y que realmente se logran los objetivos para el cual son
“La Protección a los Derechos del Niño en México a Través de sus Políticas Públicas en sus Tres Niveles de Gobierno, 2000-2010”
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creados, como "Educación de tiempo completo", y darles el derecho a nuestra
niñez de recibirla, en tiempo y forma.
Es imperativamente y necesario, que todo niño Mexicano, reciba la instrucción
básica o elemental, tal y como lo señala la Norma Constitucional, para poder
refrendar el postulado del "Progreso Científico, luchar contra la ignorancia, el
fanatismo y demás prejuicios sociales" como lo marca la fracción II, del artículo 3o.
Constitucional.
Tomando en cuenta la gratuidad de la educación básica que proporciona el
Estado, no cabe pretexto alguno, para que nuestros niños dejen de recibir este
derecho, sin embargo, habrá que reconocer los aciertos y desaciertos, que la
propia Secretaria de Educación pública ha propiciado en su estructura y
operatividad cómo la Institución rectora de este sector. Toda ves que la estructura
para llevar a cabo la educación a todos los rincones del país es deficiente y que
puede constatar por les propios resultados obtenidos a ultimas fechas. Y que se
debe a nuestro punto de vista a los siguientes factores:
a) Al insuficiente presupuesto, destinado a la Secretaria de Educación Publica,
para atender éste rubro. Consideramos muy poco el recurso destinado a
este sector, en relación a la demanda educativa del país por la siguiente
razón; se destina mayor parte del presupuesto nacional a otros rubros,
como Armada de México y defensa Nacional, cuando nos jactamos de ser
un país pacifista, en ostentosas campañas políticas que sirven para
encumbrar un nuevo gobernante igual de corrupto que el saliente. por
contar algunos, que si bien es cierto, son importantes, pero no más que la
educación, que es el instrumento de progreso, de ahí que la estructura
física y operativa, con que cuenta el Sistema Educativo Mexicano sea muy
“La Protección a los Derechos del Niño en México a Través de sus Políticas Públicas en sus Tres Niveles de Gobierno, 2000-2010”
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obsoleto y en algunas zonas muy precario, y que por lógica razón influye
notablemente en los resultados obtenidos.
b) Existe una gran corrupción e impunidad dentro de la Secretaría de
Educación Pública en todos sus niveles, provocando el caos en el sector
educativo en todo el país, pero que en algunos Estados de la República se
acentúa más, fomentando el gran rezago, educativo, cultural, económico,
político y social. Así como también los vicios existentes en la mayoría de los
servidores públicos, que se encuentran vinculados en esta noble tarea, y
que perjudican gravemente a la niñez Mexicana. No sin antes reconocer, a
destacados profesores, profesionistas e intelectuales, que han enaltecido el
quehacer educativo, con reconocimientos muy precarios por parte del
Estado y de la propia sociedad.
c) De igual manera, tanto la Secretaria de educación Publica (S.E.P) y el
Sindicato Nacional de los Trabajadores de la Educación (S.N.T.E), se han
encargado de envilecer las relaciones entre la Secretaria de Educación, el
Sindicato y los profesores llamados "disidentes” y que forman otro grupo
aparte del sindicato formando un paralelismo sindical y forman la
Coordinadora Nacional, de Trabajadores de la Educación (C.E.N.T.E),
desarrollando una lucha encarnizada, por el poder político del Sindicato y el
amasiato entre los lideres del Sindicato y Secretaria de Educación, en
donde destacan por su habilidad y resurgen los especímenes vividores del
sistema y que tanto daño han causado a la educación como; la señora,
licenciada. Profesora, maestra, diputada y senadora Elba Esther Gordillo,
heredera del trono que le dejó Carlos Jonguitud Barrios, hoy por hoy
Presidenta del Sindicato de profesores, puesto que ella misma se fabrico,
que anteponen intereses personales o de grupos, sobre por encima de los
derechos de los verdaderos maestros y de los niños y de toda la Sociedad
“La Protección a los Derechos del Niño en México a Través de sus Políticas Públicas en sus Tres Niveles de Gobierno, 2000-2010”
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Mexicana, al dictar líneas políticas al interior del Sindicato, para ganar
espacios y mantener el poder dentro del mismo. Generando con esto la
corrupción al darse la venta de plazas dentro del sindicato, al mejor postor,
el compadrazgo o el pago de cuotas políticas y muchas veces sin qué se
tenga la preparación o la vocación de servicio, aspectos fundamentales en
el profesor, para cumplir con tan significante tarea. Y estos malos
profesores se convierten en simples "mercenarios de la educación”
recibiendo en muchos de los casos mejores beneficios, qué aquellos, que
se esfuerzan, día con día, en la preparación de los ciudadanos del futuro,
nuestros niños Mexicanos.
A todo esto se le llama corrupción, impunidad, trafico de influencias, cómo
mentores de la educación, pregonamos los valores que promueve la educación,
cómo el respeto, la libertad, la justicia la fraternidad, la solidaridad y la democracia,
sin conocer su real significado, mucho menos ponerlos en práctica. ¿Cómo
podemos hablar de progreso?, si somos un gran país de "analfabetas", con una
mediana preparación, que nos hace ser individuos mediocres como lo son
nuestros actos; o acaso debemos seguir la misma política de Estado, de discursos
políticos y seguir construyendo una sociedad a la medida de sus intereses, que le
permitan seguir dilapidando la riqueza natural y el patrimonio económico de país,
seguir siendo cómplices de los vende patrias, de los que penalizan al robo
famélico, y son protectores de los ladrones de cuello blanco, de la justicia
protectora de la mafia del narcotráfico.
Hoy la sociedad ha despertado y ha tomado como bandera de lucha a los
derechos humanos, para la protección de tales arbitrariedades por parte del
Estado y de cada funcionario que haga mal uso de sus funciones que el mismo
pueblo le otorgue. El pueblo exige lo que le han quitado, su libertad, justicia y
seguridad, ya que solamente de ésta manera podremos alcanzar el cambio
“La Protección a los Derechos del Niño en México a Través de sus Políticas Públicas en sus Tres Niveles de Gobierno, 2000-2010”
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deseado por nuestra sociedad, en la medida en que preparemos a la niñez
Mexicana, que le proporcionemos el derecho a la educación de manera real y de
calidad.
Asimismo debemos magnificar el carácter de estudiante, en toda la extensión de la
palabra es decir, el proceso enseñanza aprendizaje, debe ser de tiempo completo,
que se disponga del tiempo más que suficiente para la actividad educativa y cómo
sucede en una gran parte del país y aún más en la provincia Mexicana, en donde
el estudiante además de esta actividad, trabaja para ayudar al sostén de la familia,
con útiles muy escasos, malas condiciones de estudio, y si a esto le agregamos
una pésima alimentación y una deficiente salud, nos da cómo resultado, pésimos,
mediocres profesionistas y malos ciudadanos.
c) ARTICULO, 31. CONSTITUCIONAL Y LOS DERECHOS DE LOS NIÑOS
En complementación del artículo 3o, Constitucional, nos permitiremos, hacer el
siguiente análisis del artículo 31º. Constitucional, que en su fracción I, a la letra
dice, "es obligación de todos los Mexicanos, hacer que sus hijos o pupilos, asistan
a la escuela ya sea pública o privada, para recibir la instrucción básica (preescolar,
primaria, secundaria), así cómo la militar, en los términos que establezca la ley”.
Aquí encontramos la necesidad, de cumplir con la obligación Constitucional de
proporcionar la educación básica a menor, el problema es cómo ejercitar la acción
jurídica y poder sancionar al padre o tutor que omita ésta obligación, no existe
sanción especifica, ni civil, ni penal.
Como se desprende de lo anterior, ya no es posible seguir tolerando y justificar a
quienes incumplan con su obligación. De tal manera que el Estado en sus tres
niveles de gobierno tendrá que modificar la forma de la administración para la
“La Protección a los Derechos del Niño en México a Través de sus Políticas Públicas en sus Tres Niveles de Gobierno, 2000-2010”
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impartición de la educación. Tendrá que entender de manera real las necesidades
de sus gobernados, por qué no se puede exigir, cuando no se escuchan los
reclamos y no se quieren resolver las necesidades más apremiantes de la
población.
Es necesario garantizar a los gobernados estabilidad, política, económica, social.
Pero esto sólo se lograra, estableciendo una relación reciproca entre el Estado y
sus gobernados, por que finalmente, fueron estos últimos quienes constituyeron al
Estado y por muchas décadas al, pueblo no se le ha hecho justicia.
El mundo moderno avanza a pasos agigantados y nos rezagamos cada día más,
nos rebasa la tecnología, nos invaden políticas Internacionales dirigidas a las
cuales no podemos enfrentar con eficiencia; cómo un desigual Tratado de libre
comercio, la Globalización y el Neoliberalismo etc...
d) ARTICULO 4o. CONSTITUCIONAL
El artículo cuarto Constitucional, es otra de las Garantías o derechos sociales, que
consagra nuestra carta magna, para beneficio de todos los Mexicanos. En primera
instancia concede igualdad de derechos tanto a hombres y mujeres ante la
sociedad. Una igualdad que por mucho tiempo estuvo vetada para el sexo
femenino, por los perjuicios sociales de aquel tiempo, cómo la teoría del machismo
Mexicano", costumbres que relegaban a la mujer, niños, ancianos y
discapacitados a una condición de inferioridad, pero que a partir de primeros
movimientos feministas de los años 70, el sistema jurídico tuvo que reformarse
para reconocer algunos derechos a este sector de la sociedad, como el derecho al
voto de la mujer, Pero es a mediado de los 80, cuando alcanzan un avance
significativo, los derechos de la mujeres, niños, ancianos, discapacitados y todo el
sector más vulnerable de la sociedad, con la firma del tratado internacional de la
“La Protección a los Derechos del Niño en México a Través de sus Políticas Públicas en sus Tres Niveles de Gobierno, 2000-2010”
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Declaración internacional de los Derechos Humanos hecho que origino la creación
de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos.
De igual manera, este precepto jurídico concede el derecho a "todo individuo, a
elegir de manera libre y responsable, sobre el esparcimiento y número de hijos".
(Artículo, 4o, Constitucional).
Con relación a los derechos de los niños, es importante comentar que estos se
deben en gran medida, a las constantes luchas del sector desprotegido de la
sociedad, en busca de libertad justicia e igualdad, y que ha permitido una
evolución en el reconocimiento y respeto a nuestras Garantías Individuales, y de
esta manera, poco a poco, se va alcanzando una mejor forma o estilo de vida en
algunos sectores de la sociedad, gracias al impulso que ha dado la comunidad
internacional a los derechos humanos en nuestro país.
Uno de los fenómenos sociales de nuestro país y en el mundo entero, es la
explosión demográfica, que ha traído como consecuencia que aumente de manera
acelerada el número de habitantes en el país, con las consecuencias lógicas,
cómo sucede en las grandes Urbes del mundo; como la falta de empleos, la
escasez de los alimentos, de agua, malos servicios públicos, la inseguridad y en
consecuencia una mala calidad de vida.
Ante esta situación el Gobierno, esta obligado a tomar medidas urgentes para
resolver los problemas de la población, sin lograr una real solución, como por
ejemplo lograr la creación de empleos para la gran mayoría de la población. Pero
¿Qué podemos hacer, para desacelerar la explosión demográfica? sin que se
afecten las Garantías Individuales, los derechos Humanos del individuo, haciendo
alusión a la libertad de decidir libremente el esparcimiento y número de hijos,
cómo lo señala el artículo 4o. Constitucional así cómo el derecho a la vida de cada
“La Protección a los Derechos del Niño en México a Través de sus Políticas Públicas en sus Tres Niveles de Gobierno, 2000-2010”
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individuo. El Estado ha promovido campañas, dirigidas a ese fin, para sensibilizar
a los matrimonios, para que tengan, pocos hijos, con su famoso eslogan "la familia
pequeña, vive mejor", con resultados a nuestro punto de vista regulares, por que
no se podido disminuir en gran medida los nacimientos de nuevos habitantes,
atribuimos el poco éxito a estas medidas a las siguientes causas:
a) El alto grado de analfabetismo, que se traduce en ignorancia e
irresponsabilidad de las parejas al no planificar el número de hijos
adecuadamente, de acuerdo a sus condiciones socio-económicas, que le
permitan darle un mejor estilo de vida. Es muy difícil qué una persona de
escasa o nula preparación entienda y comprenda el mensaje de estas
campañas, y en consecuencia forman familias numerosas que el jefe de
familia no puede mantener con su fuente de empleo y solicita al gobierno la
ayuda y en consecuencia estas familias se convierten en una carga para el
Estado, para poder crear programas asistenciales y finalmente los niños se
ven obligados a abandonar sus estudios para dedicarse a muy temprana
edad a trabajar para ayudar al sostén de la familia.
b) Otras de las causas que a influido en el fenómeno de la sobre población ha
sido la Iglesia, en una clara oposición a las políticas del Estado, tendientes
a disminuir los nacimiento, mediante una serie de métodos incluida la
despenalización del aborto de le Distrito Federal, que tanta polémica a
generado en los sectores mas conservadores del país. Entonces que tales
medidas que no tengan el impacto deseado en la disminución de la
población mexicana sin que se cuarte el derecho ala libertad de concepción
humana responsable.
c) Asimismo, los avances científicos y tecnológicos, han permitido aumentar la
longevidad del individuo, así cómo su reproducción al reducir el número de
“La Protección a los Derechos del Niño en México a Través de sus Políticas Públicas en sus Tres Niveles de Gobierno, 2000-2010”
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decesos, por partos o enfermedades, que anteriormente diezmaban a la
población infantil.
En relación al derecho a la salud, que también norma el artículo 4o.Constitucional,
que a la letra dice "Qué es el Estado, quien se encargará de otorgar la protección
de la salud, así como las formas de proporcionarla, en coordinación, a lo dispuesto
por el artículo 73o. de la Constitución, fracción XVI”.
De acuerdo a los últimos reportes del Sistema de Salud y del propio Gobierno la
seguridad social esta en peligro de desaparecer al llegar al colapso financiero, una
estructura en la mayoría de las clínicas o centros de salud obsoleto o los llamados
elefantes blancos con limitaciones que atenciones o beneficios a la población, que
en ocasiones pareciera más bien una carga para el Estado, que una seguridad
social, protectora de la salud de sus gobernados.
De acuerdo a lo manifestado anteriormente, tiene que ver con; poco presupuesto,
otorgado por el Estado a este rubro social.
A la corrupción al interior de éste organismo público, generado por los malos
manejos, de los responsables de otorgar este beneficio a la sociedad
La falta de una ética profesional, de parte de quienes son los encargados de dar el
servicio o asistencia medica, que a diario podemos enterarnos, de las odiseas
que realizan las mujeres para poder ser atendidas de parto, por que nadie quiere
recibirlas y tienen que dar a luz en la calle o hasta que algún reportero de
televisión denuncia los hechos es que se atreven a prestar auxilio, o acaso
¿quieren salir por televisión?
“La Protección a los Derechos del Niño en México a Través de sus Políticas Públicas en sus Tres Niveles de Gobierno, 2000-2010”
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Así cómo la tremenda burocracia y falta de vocación humanitaria, que da miedo
solicitar un servicio, por la lentitud a de algunos empleados de los hospitales
públicos.
Existe el desbasto de medicinas y generalmente es medicamentos de segunda o
rebajado en sus dosis y contenidos.
Pero también es justo reconocer, que existe personal muy valiosa y preparada,
que realizan su labor con gran vocación, aunque generalmente son muy pocos, y
también algo muy valioso para nuestros niños han sido las Campaña Nacionales
de Vacunación, con las cuales se ha logrado prevenir enfermedades que antes
diezmaban a este sector de la sociedad, los niños.
ARTICULO 123º. CONSTITUCIONAL
Esté derecho social, es tal vez, uno de los logros, que la clase trabajadora que le a
costado sangre, en los movimientos sociales que se han gestado, tales cómo; los
mártires de Chicago, la Huelga de Cananea y Huelga de Río Blanco, que han sido
la base de posteriores movimientos e instituir el día 1o. de mayo, cómo el día del
trabajo, para conmemorar, la huelgo general del día 10. De mayo de 1886, en los
Estados Unidos de Norte América.
Posterior a la Revolución Mexicana, el 1º. De mayo de 1917, nace nuestro nuevo
derecho del trabajo, estatuto, proteccionista y reivindicador de estos derechos y
por ende la creación de nuestra Ley Federal del Trabajo, de corte socialista, la
más humanitaria y justa, envidia del mismo bloque socialista, de gran auge en
aquellos tiempos.
“La Protección a los Derechos del Niño en México a Través de sus Políticas Públicas en sus Tres Niveles de Gobierno, 2000-2010”
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Consideramos que los reformadores del artículo 123 Constitucional base jurídica
de nuestra Ley Federal del Trabajo, en donde se contemplo una visión de lo que
se pretendía que fuera esta Garantía social. Actualmente se ha comprobado que
poco se cumplido con los postulados que dieron origen a nuestro derecho laboral.
Primero si tomamos en cuenta que es una garantía social, por que el gobierno
parecía que es una carga, que ya no quiere enfrentar ya que son mas grandes y
poderosos los intereses de los particulares empresarios o patrones que esta por
encima de la clase trabajadora.
Esta tendencia se manifiesta, en la forma de procuración de justicia cuando un
trabajador quiere hacer valer su derecho en algún conflicto laboral y sucede con
tristeza que es el trabajador el que lleva la peor parte, ya que en muchos de los
casos no se liquida al trabajador conforme a la ley. Porque el patrón es poderoso y
pone en aquel al Estado al amenazar en cumplir con lo establecido por la ley o
cerrar el espacio laboral por causar perdidas económicas o liquidar conforme a
sus interese y seguir operando, como sucede y el Estado esto ultimo, ya que
argumenta qué cada individuo sin empleo, se traduce en un problema social más
del país.
Como consecuencia de lo anterior, las familias mexicanas vivimos una situación
económica caótica, por el bajo poder adquisitivo, producto de malas políticas
económicas proteccionistas que hace que las familias mexicanas vivamos en
estas condiciones paupérrimas y contrastantes, por las siguientes razones:
a) La gran injusticia de que son objeto, la gran mayoría del pueblo Mexicano,
los qué poco o nada tienen y que han sido los artífices de los movimientos
armados, en busca de la igualdad, sin que hasta el momento, obtengan lo
que hasta la vida les a costado a muchos de ellos "JUSTICIA".
“La Protección a los Derechos del Niño en México a Través de sus Políticas Públicas en sus Tres Niveles de Gobierno, 2000-2010”
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b) La mala distribución dé la riqueza, que se genera en el país, producto de la
gran biodiversidad de nuestros recursos naturales, que han sido explotados
y repartidos entre unos cuantos, convirtiéndonos así en un país de "ricos-
pobres".
c) El caciquismo moderno, existente en las regiones más productivas del país,
concentrando las mejores tierras, en mano de unos cuantos ricos
latifundistas, que detentan el poder político, económico y social, de esa
regiones y que convierten a los campesinos en esclavos modernos al
amparo de un Sistema Agrario Mexicano, con más buenas intenciones, que
efectividad, esto ha provocado levantamientos armados en algunas
regiones, cómo en el Estado de Chiapas y Guerrero. Esto provoca las
grandes oleadas de campesinos que emigran a las grandes urbes del país,
así como promover el fenómeno de los indocumentados mexicanos al
internarse a los Estados Unidos de Norte América, en busca del sustento,
generando así un conflicto social interno y un problema político entre los
dos países, sin que hasta la fecha se logre resolver. Fomentando el empleo
y el arraigo en sus lugares de origen y pasen situaciones penosas, que
vienen a denigrar, la calidad humana, al ser sujeto de todo tipo de atropello
y así podemos ver, la existencia de niños, trabajando, pidiendo limosna,
vendiendo chicles, droga y prostituyéndose sin futuro alguno.
El analfabetismo, la ignorancia y la corrupción, hacen que la sociedad sea más
vulnerable y dependiente de la tutela del Estado, y este sin tener la capacidad
para resolver los problemas sociales que más aquejan al país y sigamos siendo el
país, Estado o Nación en eterno sub-desarrollo. Esto trae como consecuencia, que
el ciudadano Mexicano en su gran mayoría tenga una calidad de vida deficiente y
toma decisiones, sin razonamientos lógicos, por el simple desconocimiento de sus
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derechos, un gran mal que pasa de generación en generación y que a quienes
afecta directamente, son a nuestros niños, que indefensos tienen que soportar la
brutalidad de los padres y de la sociedad. ¿Hasta cuando seguirán soportando tan
cruel trato? ¿Hasta cuando respetaremos sus derechos, y darle una vida digna?
El artículo 123 Constitucional y los niños trabajadores. Como lo hemos analizado,
la ley Federal del Trabajo, concede ciertos derechos muy limitados a nuestros
niños trabajadores. Pero la pregunta obligada ¿Por qué, ellos tienen que trabajar?,
cuando socialmente, existe la edad o etapa productiva del individuo, cuando esté
ya a alcanzado una edad física, mental y preparación, que le permite desarrollar,
determinada actividad, para la que fue preparado, técnica o profesionalmente, que
para los economistas consiste en la "división social del trabajo" (Marx, pág. 119).
Existen muchas justificantes; como las crisis económicas, la falta de empleo, la
falta de preparación etc. que hacen qué se reduzca el sustento de las familias.
Pero qué culpa tiene un niño de ser concebido bajo estas condiciones, y que no se
le permita el tener y gozar de una niñez feliz, a lo que tiene derecho como tal.
Hoy en día nuestros gobernantes se preocupan más por cuestiones políticas, que
de los asuntos de la población en general, como por ejemplo, la forma de producir
y repartir la riqueza del país entre todos los generadores de la misma. Y justifican
el trabajo de los niños, argumentando que la situación mundial es difícil, y que es
la única forma de ayudar al sostén de la familia, que no han podido ser
beneficiadas con un empleo digno, por que existen estas fuentes de empleo o por
la falta de preparación o por que no fueron sorteadas con un crédito para su
changarro, otra fantasía gobierno.
Como ya lo hemos entendido, el problema del trabajo de los menores constituye
un mal endémico que tiende a gravarse día con día, de tal forma que es urgente
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encontrar la solución precisa, para quienes se ven obligados a irrumpir en el
mundo del trabajo, abandonando prematuramente su condición de niño,
encuentren al menos alivio en sus fatigas y compensación a sus sacrificios.
Los niños no dejan escuchar su voz ni elevan su puño por que ni siquiera tienen
conciencia de las injusticias que padecen. Se atenta sin ningún recato en contra
de su salud física, intelectual y espiritual, por que los menores ignoran que existe
algún medio de protección.
Por todo esto, es muy necesario, que los estudiosos del derecho del trabajo, y en
general todos aquellos que sientan respeto por la dignidad humana, debemos
hacer frente común y tomar con entusiasmo la causa de la defensa de los
menores.
Lástima que muchas veces nuestro avance jurídico social solamente lo
encontramos en los códigos que contrastan con la realidad, Es urgentemente
necesario que las normas positivas se apliquen ya.
Como posibles soluciones proponemos:
a) Lo más sencillo, sería que se aplicara, tajantemente, el cumplimiento de las
normas legales; Pero esto significaría, que no se les permitiera el trabajo a
los menores, pero si tomamos en cuenta que el menor no trabaja por
placer, si no para cubrir sus más apremiantes necesidades. En la realidad
en vez de hacer justicia, sería injusticia.
b) Otra medida para tratar de proteger jurídicamente de una manera más
efectiva, las relaciones laborales entre el patrón y el niño y se le
considerara su estatus tal cual debe ser, sería reducir la edad mínima de
“La Protección a los Derechos del Niño en México a Través de sus Políticas Públicas en sus Tres Niveles de Gobierno, 2000-2010”
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aceptación en el trabajo, de 14 a 8 años. Cuando en otras Naciones, están
proponiendo y elevando la edad mínima para tal efecto, realmente
estaríamos en un franco retroceso.
c) A nuestro modo de entender y resolver el problema, insistimos, que la
solución debemos buscarla desde la raíz del problema, tomando en cuenta
nuestra idiosincrasia. Primeramente para poder respetar el derecho de los
niños, de nuestros hijos, primero debemos tenerlo, sentirlo, cómo queremos
dar el respeto, sino lo tenemos con nosotros mismos, debemos tener esa
alta moralidad y demás valores, que hacen del individuo, un ser humano
digno. En estos tiempos tal parece que se carece de estas virtudes, no es
posible que a diario en los medios de comunicación nos exhibamos en
actos monstruosos, atentatorios a la calidad humana.
Y es por todo esto qué, proponemos, una educación de altura, obligatoria y cero
tolerancia, para el padre, tutor o responsable de otorgar este derecho, de lo
contrario no habrá avance alguno al respecto.
En segundo lugar la mala distribución de la riqueza del país, es decir, que
mientras las políticas económicas, sean proteccionistas y entreguistas, tendientes
a seguir con más de lo mismo, dispuestas a seguir protegiendo al monopolio
formado por unos cuantos, que disfrutan de las riquezas del país, tales como los
monopolistas de PEMEX, Sindicato y paraestatal, en franco contubernio, la C.F.E.,
de igual forma, Conasupo, hasta que se la acabaron, por citar algunas, mientras la
gran mayoría sigue igual o en peores condiciones y mientras tanto obligaremos a
nuestros hijos a trabajar para el apoyo de la familia, aunque tengan que
abandonar sus estudio.
“La Protección a los Derechos del Niño en México a Través de sus Políticas Públicas en sus Tres Niveles de Gobierno, 2000-2010”
170
d) Es pues importante, las reformas, a nuestras leyes, con estricto apego a la
realidad social de nuestros tiempos, sin demagogia, sin populismo, o
estaremos condenados a ser una patria sin futuro.
Solo dando al menor lo que él se merece, defendiendo la formación de su espíritu
y el desarrollo de su cuerpo, de su capacidad física, es que la sociedad podrá
contar con hombres y mujeres útiles, así mismo y a la sociedad. Una solución de
esta dimensión crearía el ambiente propicio en el cual aparecería el ciudadano
nuevo con una mística de responsabilidad, de trabajo, de solidaridad.
El trabajo a destiempo y la explotación de los niños, son el sometimiento brutal de
la persona humana y la negación de su dignidad. Salvarlos de estos flagelos es
sembrar hoy, para muchos mañanas, la esperanza de un mundo mejor.
Solamente así podrá volver a florecer en el rostro de millones de niños la sonrisa
que se había eclipsado en las tares y aflicciones prematuras.
4.9 Señalamientos Generales, para la Declaración de los Derechos de los Niños, así como sus condiciones en el Área Laboral Mexicana.
La situación de la niñez mexicana, muy a pesar de los grandes esfuerzos, por la
creación de instituciones, normas para su protección, sus avances han sido muy
precarios, siguen siendo el sector de la sociedad mas vulnerable, lo cual es
inaceptable toda ves que ellos, los niños son la renovación generacional de una
sociedad y este alcanzara un mejor desarrollo, si las futuras generaciones estén
mejor preparadas que la actuales.
“La Protección a los Derechos del Niño en México a Través de sus Políticas Públicas en sus Tres Niveles de Gobierno, 2000-2010”
171
De ahí la importancia de la presente investigación de coadyuvar en la búsqueda
de la reivindicación de derechos de los infantes, en búsqueda de mejores
condiciones en todos los aspectos de la vida y especial en el sector laboral.
Desde nuestra perspectiva personal consideramos que para alcanzar los objetivos
planteados, son fundamentales que se desarrollo a plenitud los siguientes
aspectos educativos, los derechos humanos y el sistema jurídico mexicano.
Con lo que respecta con el sistema educativo, este es la palanca de desarrollo
cada pueblo, de cada nación, el cual se convierte por lógica en factor de progreso
y desarrollo sin embargo la educación en México no alcanza su pleno desarrollo y
porque consecuencia no impacta de manera importante en la consolidación de
una sociedad con un acervo cultural importante. Los problemas de la educación
son muchos por metodología inadecuados para solucionar el mal.
Un problema de fondo es que seguimos con el dilema a quien la corresponda la
carga de la educación y desde el siglo XVIII al XXI los sectores padres de familia,
el estado y la iglesia buscan ser los que manejen los destinos de la educación
pero cada quien de acuerdo a sus propios intereses de clase, olvidándose del
sentido común y universalidad con que debe ser desarrollado.
En el caso de los padres de familia solo exigen resultados, sin comprometerse
tanto por sus múltiples actividades cotidianas a las cuales les otorga mayor
relevancia, cuando esta es una actividad compartida y pasas la responsabilidad al
estado como el obligada a impartir tal derecho argumentando que por eso paga
sus impuestos.
El estado constitucionalmente es el obligado a promover y otorgar la educación,
este no a alcanzado a consolidar un proyecto educativo que convenga a la
“La Protección a los Derechos del Niño en México a Través de sus Políticas Públicas en sus Tres Niveles de Gobierno, 2000-2010”
172
sociedad mexicana, como la demandado el artículo 3, es decir erradique el
analfabetismo, la innovación, el fanatismo, y que sea obligatorio, gratuito y laico a
si como la promoción de valores cívicos que arraiguen el nacionalismo.
La religión también se encuentra inversa el torno al sistema educativo e intente
recuperar lo que ancestralmente era suyo, rompiendo con las reglas de la laicidad
de la educación, la iglesia sabe lo importante que es su influencia en este terreno
para acrecentar sus cada ves menos seguidores, con la composición del estado
por que así conviene a sus interese, tratando de retroceder el tiempo a la época
feudal o de la colonial en la época de la conquista española.
En México y en especial en el estado de guerrero, se libra una lucha por lograr la
consolidación de la educación que sirva a un interés colectivo y no clasista de
grupo, ya que por un lado están los que piensan en la ecuación científica y
tecnológica que acrecenté su producción y por lógica ilación grandes beneficios
económicos y por el otro lado los que creemos que la “educación “ y ” la
democracia”, es el único camino que puede conducirnos a la paz social y al
establecimiento de una sociedad organizada y respetuosa de la ley. Para llegar al
sendero del progreso necesario, la suma de voluntades que antepongan su interés
clasista o de grupos por el bienestar colectivo, el alimento de la voluntad política
que imprima fuerza y solidez en el combate a la impunidad y corrupción de los
servidores públicos en general y en especial a los del sector educativo, que a
diario agraden las garantías individuales y a los derechos humanos.
Los derechos humanos en relación con la defensa de la niñez mexicana.
Consideramos que este instrumento es muy importante para lograr el objetivo
planteado, por que en la medida en que consolidemos esta institución en nuestra
sociedad podemos erradicar o disminuir muchas de nuestros males o perjuicios
“La Protección a los Derechos del Niño en México a Través de sus Políticas Públicas en sus Tres Niveles de Gobierno, 2000-2010”
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como la impunidad, la corrupción como ya se menciono anteriormente una de los
grandes Males de nuestra sociedad.
Sin embargo el desarrollo de los derechos humanos en nuestros país es muy lenta
por su poca promoción por la idiosincrasia misma del mexicano una población que
lee muy poco, analfabeta en un gran porcentaje, desentendida y dependiente del
paternalismo estado-iglesia, hacen que el estado-gobierno, se desentienda y ni
respeta ni promueva a los derechos humanos, sabemos que por el origen y
objetivo de esta institución, el estado gobierno siente la incomoda vigilancia de
esta representación social.
En la actualidad es necesaria a la defensa, promoción y consolidación de los
derechos humanos, para hacer frente a una seria de situación- producto de los
actos del gobierno que viola y atenta constantemente a las garantías individuales
de los ciudadanos. En la actualidad las instituciones del gobierno, carecen de
honorabilidad y por lógica de razón. Si tomamos en cuenta que gracias a la
educación y a la aplicación de los derechos humanos otras naciones han
alcanzado el progreso y el desarrollo y ala universalidad de los derechos humanos
no hay razón alguna para no hacer lo mismo en nuestra sociedad e ir atacando de
raíz los grandes problemas de nuestra sociedad que tiene que ver con la mala
actuación de nuestros servidores públicos y por la ignorancia de nuestra sociedad
de extirpar el cáncer de la corrupción, la impunidad y mentalidad del que no tranza
no avanza.
En cuanto al sistema jurídico mexicano, sigue padeciendo los problemas
ancestrales, que nos ha llevado a ser una sociedad con grandes rezagos, sobre
todo en lo cultural, con una estructura jurídica adecuada, pero mal aplicado por
parte de funcionarios públicos con la preparación adecuad, pero carentes de toda
“La Protección a los Derechos del Niño en México a Través de sus Políticas Públicas en sus Tres Niveles de Gobierno, 2000-2010”
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ética profesional, sin compromiso social y que buscan el poder político y
económico.
La triste realidad de los niños en México, no es nuevo, pero consideramos que ha
llegado el momento de hacer verdaderamente algo en favor de ellos, por que ya
no tenemos otras alterativas, sabemos que existe un gran numero de normas o
instrumentos jurídicos a su favor pero que no se aplican de manera eficaz tal vez
por lo que somos una nación que esta despertando de un largo letargo social, y
que se esta replanteando su nuevo futuro e insipiente en materia de los derechos
humanos.
Esto permitirá una mejor situación económica-social, en la sociedad mexicana lo
que permitirá, bajar los niveles de delincuencia, una buena alimentación y cumplir
con los derechos de los niños de México tener una buena educación, vestido,
diversión y un mejor estilo de vida.
De acuerdo al desarrollo de la sociedad mexicana, en donde claramente podemos
darnos cuenta, de la gran influencia del sector empresarial, así como la
dependencia o sometimiento de las políticas económicas extranjeras, hace que
nuestra sociedad enfrente grandes problemas económicos, políticos y sociales de
manera recurrente.
Esto hace que la transición de nuestra sociedad a mejores estándares de vida sea
lenta y desgastante. En este contexto mucho tiene que ver la actitud y forma en
que nosotros como individuos y parte de esta sociedad nos hemos conducido en
los distintos ámbitos de la administración publica y privada, al no cumplir con
eficiencia y eficacia, provocando la poca o nula credibilidad de nuestras
instituciones incluida de Suprema Corte de Justicia de la Nación.
“La Protección a los Derechos del Niño en México a Través de sus Políticas Públicas en sus Tres Niveles de Gobierno, 2000-2010”
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Por lo tanto pensamos que tanto la educación como los derechos humanos, son el
instrumento, que tiene esta sociedad, para sentar un presente, del nuevo rumbo
que debe emprender nuestra sociedad hacia el progreso y desarrollo tan
anhelado.
Creemos que el desarrollo de una sociedad es general, es prioritario invertir en
nuestros niños y niñas, creando las condiciones para que tenga una nueva actitud,
reactivando de nuevo cuentas los valores muy relajados en estos tiempos, que
alcancen un mínimo de preparación que resiste los embate de un entorno incierto,
producto de una descomposición social en donde los intereses personales, se
antepone al interés colectivo, De los niños y niñas que realizan una actividad
laboral, es muy repetitivo el tema de injusticia hacia este sector de parte de la
sociedad y del gobierno; teniendo como causas principales, la cuestión
económica, cultural, aunada a una mala o pésima impartición de justicia…
hacemos las siguientes;
Señalamientos
1.-Es importante y necesario, ver en realidad lo que somos como nación, y es
muy fácil darnos cuenta de los mal que estamos, y si se resulta ya muy trillado
lo hoy, volvemos a proponer es que realmente no se a hecho nada o muy
poco. Si en el contesto mundial, esta determinado que el progreso del individuo
esta íntimamente ligado a su educación, a su cultura, como uno de los más
importantes instrumentos de desarrollo. Es necesario ya una educación más
efectiva, más definida o que por lo menos se apegue a lo dispuesto en el
artículo tercero constitucional y para que esto suceda tiene que darse una serie
de elementos fundamentales tales como:
“La Protección a los Derechos del Niño en México a Través de sus Políticas Públicas en sus Tres Niveles de Gobierno, 2000-2010”
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a. Que el estado, tenga bien claro, que la educación no solamente es una
carga económica –administrativa, si no todo lo contrario, es el detonante
del progreso científico y de desarrollo.
b. Darle mas peso especifico, a las sanciones para todos aquellos padres o
tutores, que incumplan con la obligación de proporcionar la educación
básica a sus hijos o tutorados, para que se cumpla el precepto de
obligatoriedad constitucional de la educación.
c. También es importante que el gobierno, destine mas presupuesto a la
educación, recortándoselo a otras dependencias que no impactan de
manera efectiva o positiva, por la ineptitud y corrupción de quienes las
operan. Y bien valdría la pena hacer algo por México, quitar o modificar
la pensión vitalicia que tienen los expresidentes de la republica que tan
mal han gobernado a nuestro país como un acto de justicia y
congruencia a nuestra sociedad.
d. Otro elemento importante es, la creación de centros de preparación de
verdaderos formadores de la educación, con un programa y método de
selección en donde tengan accesos solos aquellos comprometidos y con
vocación de servicio para la educación. Y de esta manera estaremos
combatiendo la baja calidad de la enseñanza, la venta de plazas, a los
mercenarios de la educación (profesores sin vocación y sin compromiso).
Solo de esta manera estaremos en condición de lograr una educación de
calidad que se exige y se pregono, pero que no se le invierte lo necesario
para logra tal resultado.
1. En el ámbito de la procuración en impartición de justicia, con relación a los
derechos de los niños y niñas dentro del campo laboral, existe un marco
“La Protección a los Derechos del Niño en México a Través de sus Políticas Públicas en sus Tres Niveles de Gobierno, 2000-2010”
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jurídico que protege tales intereses, en nuestra Constitución, la Ley Federal
del Trabajo, los Derechos Humanos y la Organización Internacional del
Trabajo.
El problema radica, consideramos, en la falta de sensibilidad de quienes tienen el
deber de impartir justicia y proteger el derecho a quien le asista o castigar al
responsable de una conducta impropia. El estado de indefensión de los menores
de edad, por su propia naturaleza es vulnerabilidad y en general de toda la
ciudadanía, hace necesaria una reflexión, si estamos dispuestos hacer el cambio
de nuestra sociedad, no hay de otra, mas que hacer cumplir la normatividad ya
existente y subsanar la lagunas del derecho, y que las instituciones, como la Junta
Local de Conciliación y Arbitraje funcionen como tal, la forma de hacerla eficiente
es la misma educación y cultura. Hoy a esta generación de ciudadanos, nos toca
llevar acabo la transición política y social que tanto necesitamos y las instituciones
cumplan su función para lo cual fueron creadas y logran recuperar su credibilidad.
2. La Comisión Nacional de los Derechos Humanos, es un instrumento
importante que tenemos que hacer valer y que se respete. Los avances que
han tenido este organismo han sido importantes, en esta materia, pero
todavía están en un proceso de desarrollo y no han logrado su
consolidación, aun cuando existe toda una estructura y mecanismo para su
existencia y su operatividad.
Uno de estos elementos radica en la autonomía de ejercicio, por que esta existe
en el papel, pero en ciertas ocasiones en que se trastocan los intereses poderosos
del estado, esta se somete al imperio del poder del ejecutivo dejando aun lado la
autonomía, lo que resulta muy negativo para la propia sociedad y de la propia
comisión.
“La Protección a los Derechos del Niño en México a Través de sus Políticas Públicas en sus Tres Niveles de Gobierno, 2000-2010”
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El otro elemento, es que no se a alcanzado una buen difusión de la defensa,
promoción y prevención de lo derechos humanos es decir, no es suficiente la información de los medios masivos como la televisión, la radio, revista o periódico, tiene que ser mas directas a los núcleos humanos mas desprotegidos, en donde
se desconoce su existencia o no le tiene confianza.
Es importante, que la difusión que se da en los centros educativos sea mas
efectiva, por parte de los encargados de hacerlo, que se tenga un grado de
conocimiento suficiente para que esta sea bien canalizada y recibida por el
educando que incida de manera importante en su forma de pensar, que se denote
los avances que han tenido los derechos humanos en otras naciones y las formas
que han impactado en el desarrollo político y cultura. La efectiva aplicación de los
derechos humanos, combatirá en gran medida, la corrupción, el tráfico de
influencias y la violación sistemática de los derechos humanos en nuestra
sociedad.
ÁREA LABORAL (LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO)
ARTICULO 1o.- La presente ley es de observancia general en toda la República y
rige las relaciones de trabajo comprendidas en el artículo 123, Apartado “A”, de la
Constitución.
Artículo 2°.- Las normas de trabajo tienden a conseguir el equilibrio y la justicia
social en las relaciones entre trabajadores y patrones.
Artículo 3°.- El trabajo es un derecho y un deber sociales. No es artículo de
comercio, exige respeto para las libertades y dignidad de quien lo presta y debe
efectuarse en condiciones que aseguren la vida, la salud y un nivel económico
decoroso para el trabajador y su familia.
“La Protección a los Derechos del Niño en México a Través de sus Políticas Públicas en sus Tres Niveles de Gobierno, 2000-2010”
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Artículo 5ª La disposiciones de esta Ley son de orden público, por lo que no
producirá efecto legal, ni impedirá el goce y el ejercicio de los derechos, sea
escrita o verbal, la estipulación que establezca.
I- Trabajo para niños menores de catorce años;
IV.- Horas extraordinarias de trabajo para los menores de dieciséis años;
Artículo 8°.- Trabajador es la persona física que presta a otra, física o moral, un
trabajo personal subordinado. Para los efectos de esta disposición, se entiende
por trabajo toda actividad humana, intelectual o material, independientemente del
grado de preparación técnica requerido por cada profesión u oficio.
Artículo 10.- Patrón es la persona física o moral que utiliza los servicios de uno o
varios trabajadores. Si el trabajador, conforme a lo pactado o a la costumbre,
utiliza los servicios de otros trabajadores, el patrón de aquel, lo será también de
estos.
Artículo 20.- Se entiende por relación de trabajo, cualquiera que sea el acto que le
dé origen, la prestación de un trabajo personal subordinado a una persona,
mediante el pago de un salario. Contrato individual de trabajo, cualquiera que sea
su forma o denominación, es aquel por virtud del cual una persona se obliga a
prestar a otra un trabajo personal subordinado, mediante el pago de un salario.
La prestación de un trabajo a que se refiere el párrafo primero y el contrato
celebrado producen los mismos efectos.
Artículo 22.- Queda prohibida la utilización del trabajo de los menores de catorce
años y de los mayores de esta edad y menores de dieciséis que no hayan
“La Protección a los Derechos del Niño en México a Través de sus Políticas Públicas en sus Tres Niveles de Gobierno, 2000-2010”
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terminado su educación obligatoria, salvo los casos de excepción que apruebe la
autoridad correspondiente en que a su juicio haya compatibilidad entre los
estudios y el trabajo.
Artículo 23.- Los mayores de dieciséis años pueden prestar libremente sus
servicios, con las limitaciones establecidas en esta Ley. Los mayores de catorce
años y menores de dieciséis necesitan autorización de sus padres o tutores y a
falta de ellos, del sindicato a que pertenezcan, de la Junta de Conciliación y
Arbitraje, del inspector del Trabajo o de la Autoridad Política.
Artículo 90.- Salario mínimo es la cantidad menor que puede recibir en efectivo el
trabajador por los servicios prestados en una jornada de trabajo.
Es salario mínimo deberá ser suficiente para satisfacer las necesidades normales
de un jefe de familia en el orden material, social y cultural, y para proveer a la
educación obligatoria de los hijos.
Artículo 173.- El trabajo de los mayores de catorce años y menores de dieciséis
queda sujeto a la vigilancia y protección especiales de la Inspección del Trabajo.
Artículo 174.- Los mayores de catorce y menores de dieciséis años deberán
obtener un certificado médico que acredite su aptitud para el trabajo y someterse a
los exámenes médicos que periódicamente ordene la Inspección del Trabajo. Sin
el requisito del certificado, ningún patrón podrá utilizar sus servicios.
Artículo 175.- Queda prohibida la utilización del trabajo de los menores:
a) De dieciséis años, en:
b) Expendios de bebidas embriagantes de consumo inmediato.
“La Protección a los Derechos del Niño en México a Través de sus Políticas Públicas en sus Tres Niveles de Gobierno, 2000-2010”
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c) Trabajos susceptibles de afectar su moralidad o sus buenas costumbres.
d) Trabajos ambulantes, salvo autorización especial de la Inspección de
Trabajo.
e) Trabajos subterráneos o submarinos,
f) Labores peligrosas o insalubres.
g) Trabajos superiores a sus fuerza y los que puedan impedir o retardar su
desarrollo físico normal,
h) Establecimientos no industriales después de las diez de la noche,
i) Los demás que determinen las leyes.
De dieciocho años en:
Trabajos nocturnos industriales.
Artículo 176.- Las labores peligrosas o insalubres a que se refiere el artículo
anterior, son aquellas que, por la naturaleza del trabajo, por las condiciones
físicas, químicas o biológicas del medio en que se prestan, o por la composición
de la materia prima que se utiliza, son capaces de actuar sobre la vida, el
desarrollo y la salud física y mental de los menores.
Los reglamentos que se expidan determinarán los trabajos que queden
comprendidos en la anterior definición.
Artículo 177.- La jornada de trabajo de los menores de dieciséis años no podrá
exceder de seis horas diarias y deberá dividirse en periodos máximos de tres
horas. Entre los distintos periodos de la jornada, disfrutarán de reposos de una
hora por lo menos.
“La Protección a los Derechos del Niño en México a Través de sus Políticas Públicas en sus Tres Niveles de Gobierno, 2000-2010”
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Artículo 178.- Queda prohibida la utilización del trabajo de los menores de
dieciséis años en horas extraordinarias y en los días domingos y de descanso
obligatorio. En caso de violación de esta prohibición, las horas extraordinarias se
pagarán con un doscientos por ciento más del salario que corresponda a las
horas de la jornada,
Artículo 179. Los menores de dieciséis años disfrutarán de un periodo anual de
vacaciones pagadas de dieciocho días laborables, por lo menos.
Artículo 180.- Los patrones que tengan a su servicio menores de dieciséis años
están obligados a:
• Exigir que se les exhiban los certificados médicos que acrediten que están
aptos para el trabajo;
• Llevar un registro de inspección especial, con indicación de la fecha de su
nacimiento, clase de trabajo, horario, salario y demás condiciones
generales de trabajo;
• Distribuir el trabajo a fin de que dispongan del tiempo necesario para
cumplir sus programas escolares;
• Proporcionarles capacitación y adiestramiento en los términos de esta Ley;
y,
• Proporcionar a las autoridades del trabajo los informes que soliciten.
“La Protección a los Derechos del Niño en México a Través de sus Políticas Públicas en sus Tres Niveles de Gobierno, 2000-2010”
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Artículo 191." Queda prohibido el trabajo a que se refiere este capítulo
(Trabajadores de los buques) a los menores de quince años y el de los menores
de dieciocho en calidad de pañoleros o fogoneros.
Artículo 995.- Al patrón que viole las normas que rigen el trabajo de las mujeres y
de los menores, se le impondrá multa por el equivalente de 3 a 155 veces el
salario mínimo general, calculado en los términos del artículo 992.
Artículo 992.- La cuantificación de las sanciones pecuniarias que el presente Título
se establecen, se hará tomando como base de cálculo la cuota diaria de salario
mínimo general vigente, en el lugar y tiempo en que se cometa la violación.
LA DECLARACIÓN DE LOS DERECHOS DEL NIÑO.
Considerando que los pueblos de las Naciones Unidas han reafirmado en la Carta
su fe en los derechos fundamentales del hombre y en la dignidad y el valor de la
persona humana, y su determinación de promover el progreso social y elevar el
nivel de vida dentro de un concepto más amplio de la libertad.
Considerando que las Naciones Unidas han proclamado en la Declaración
Universal de los Derechos Humanos que toda persona tiene todos los derechos y
libertades enunciados en ella, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma,
religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social,
posición económica, nacimiento o cualquiera otra condición.
Considerando que el niño, por su falta de madurez física y mental, necesita
protección y cuidado especiales, incluso la debida protección legal, tanto antes
como después del nacimiento.
“La Protección a los Derechos del Niño en México a Través de sus Políticas Públicas en sus Tres Niveles de Gobierno, 2000-2010”
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Considerando que la necesidad de esa protección especial ha sido enunciada en
la Declaración de Ginebra de 1924 sobre los Derechos del Niño y reconocida en la
Declaración Universal de los Derechos Humanos y en los convenios constitutivos
de los organismos especializados y de las organizaciones internacionales que se
interesan en el bienestar del niño.
Considerando que la humanidad debe al niño lo mejor que puede darle, Proclama
la presente Declaración de los Derechos del Niño a fin de que este pueda tener
una infancia feliz y gozar, en su propio bien y en bien de la sociedad, de los
derechos y libertades que en ella se enuncian e insta a los padres, a los hombres
y mujeres individualmente y a las organizaciones particulares, autoridades locales
y gobiernos nacionales a que reconozcan esos derechos y luchen por su
observancia con medidas legislativas y de otra índole adoptadas progresivamente
en conformidad con los siguientes principios:
PRINCIPIO I
El niño disfrutará de todos los derechos enunciados en esta Declaración. Estos
derechos serán reconocidos a todos los niños sin excepción alguna ni distinción o
discriminación por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones
políticas o de otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento
u otra condición, ya sea del propio niño o de su familia.
PRINCIPIO 2
El niño gozará de una protección especial y dispondrá de oportunidades y
servicios, dispensándole todo ello por la ley y por otros medios, para que pueda
desarrollarse física, mental, moral, espiritual y socialmente en forma saludable y
normal, así como en condiciones de libertad y dignidad. Al promulgar leyes con
“La Protección a los Derechos del Niño en México a Través de sus Políticas Públicas en sus Tres Niveles de Gobierno, 2000-2010”
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este fin, la consideración fundamental a que se atenderá será el interés superior
del niño.
PRINCIPIO 3
Todo niño tiene derecho desde su nacimiento a un nombre y a una nacionalidad.
PRINCIPIO 4
El niño debe gozar de los beneficios de seguridad social. Tendrá derecho a crecer
y desarrollarse en buena salud; con este fin deberán proporcionarse, tanto a él
como a su madre, cuidados especiales, incluso atención prenatal y postnatal. El
niño tendrá derecho a disfrutar de alimentación, vivienda, recreo y servicios
médicos adecuados.
PRINCIPIO 5
El niño física o mentalmente impedido o que sufra algún impedimento social debe
recibir el tratamiento, la educación y el cuidado especiales que requiere su caso
particular.
PRINCIPIO 6
El niño para el pleno y armonioso desarrollo de su personalidad, necesita amor y
comprensión. Siempre que sea posible, deberá crecer al amparo y bajo la
responsabilidad de sus padres y, en todo caso, en un ambiente de afecto y
seguridad moral y material; salvo circunstancias excepcionales, no deberá
separarse al niño de corta edad de su madre. La sociedad y las autoridades
públicas tendrán la obligación de cuidar especialmente de los niños sin familia o
“La Protección a los Derechos del Niño en México a Través de sus Políticas Públicas en sus Tres Niveles de Gobierno, 2000-2010”
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que carezcan de medios adecuados de subsistencia. Para el mantenimiento de los
hijos de familias numerosas conviene conceder subsidios estatales o de otra
índole.
PRINCIPIO 7
El niño tiene derecho a recibir educación que será gratuita y obligatoria por lo
menos en las etapas elementales. Se le dará una educación que favorezca su
cultura general y le permita, en condiciones de igualdad de oportunidades,
desarrollar sus aptitudes y su juicio individual, su sentido de responsabilidad moral
y social, y llegar a ser un miembro útil de la sociedad.
El interés superior del niño debe ser el principio rector de quienes tienen la
responsabilidad de su educación y orientación; dicha responsabilidad incumbe, en
primer término, a sus padres.
El niño debe disfrutar plenamente de juegos y recreaciones, los cuales deberán
estar orientados hacia los fines perseguidos por la educación; la sociedad y las
autoridades públicas se esforzarán por promover el goce de este derecho.
PRINCIPIO 8
El niño debe, en todas las circunstancias, figurar entre los primeros que reciban
protección y socorro.
PRINCIPIO 9
El niño debe ser protegido contra toda forma de abandono, crueldad y explotación.
No será objeto de ningún tipo de trata.
“La Protección a los Derechos del Niño en México a Través de sus Políticas Públicas en sus Tres Niveles de Gobierno, 2000-2010”
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No deberá permitirse al niño trabajar antes de una edad mínima adecuada; en
ningún caso se le dedicará ni se le permitirá que se dedique a ocupación o a
empleo alguno que pueda perjudicar su salud o su educación o impedir su
desarrollo físico, mental o moral.
PRINCIPIO 10
El niño debe ser protegido contra las prácticas que puedan fomentar la
discriminación racial, religiosa o de cualquier otra índole. Debe ser educado en un
espíritu de comprensión, tolerancia, amistad entre los pueblos, paz y fraternidad
universal, y con plena conciencia de que debe consagrar sus energías y aptitudes
al servicio de sus semejantes.
CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO
Los Estados Partes en la Convención.
Considerando que, de conformidad con los principios proclamados en la Carta de
las Naciones Unidas, la libertad, la justicia y la paz en el mundo tienen por base el
reconocimiento de la dignidad intrínseca y de los derechos iguales e inalienables
de todos los miembros de la familia humana.
Teniendo presente que los pueblos de las Naciones Unidas han reafirmado en la
Carta su fe en los derechos fundamentales del hombre y en la dignidad y el valor
de la persona humana, y su determinación de promover el progreso social y
promover el nivel de vida dentro de un concepto más amplio de la libertad.
Reconociendo que las Naciones Unidas han proclamado y acordado en la
Declaración Universal de Derechos Humanos y en los Pactos Internacionales de
“La Protección a los Derechos del Niño en México a Través de sus Políticas Públicas en sus Tres Niveles de Gobierno, 2000-2010”
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Derechos Humanos que toda persona tiene todos los derechos y libertades
enunciados en ellos, sin distinción alguna, por ejemplo, por motivos de raza, color,
sexo, idioma, religión, opinión política o de otra índole, origen nacional o social,
posición económica, nacimiento o cualquier otra condición.
Recordando que en la Declaración Universal de Derechos Humanos las Naciones
Unidas proclamaron que la infancia tiene derecho a cuidados y asistencia
especiales, Convencidos de que la familia, como elemento básico de la sociedad y
medio natural para el crecimiento y el bienestar de todos sus miembros, y en
particular de los niños debe recibir la protección y asistencia necesarias para
poder asumir plenamente sus responsabilidades dentro de la comunidad,
Reconociendo que el niño, para el pleno y armonioso desarrollo de su
personalidad, debe crecer en el seno de la familia, en un ambiente de felicidad,
amor y comprensión.
Considerando que el niño debe estar plenamente preparado para una vida
independiente en sociedad y ser educado en el espíritu de los ideales
proclamados en la carta de las naciones unidas y, en particular, en un espíritu de
paz, dignidad, tolerancia, libertad, igualdad y solidaridad.
Teniendo presente, que la necesidad de proporcionar al niño una protección
especial ha sido enunciada en la Declaración de Ginebra de 1924, sobre los
Derechos del Niño y en la Declaración de los Derechos del Niño adoptada por las
Naciones Unidas en 1959, y reconocida en la Declaración Universal de Derechos
Humanos, en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y políticos en sus
artículos 23 y 24, en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, sociales y
culturales en su artículo 10° y en los convenios constitutivos de los organismos
especializados y de las organizaciones internacionales que se interesan en el
bienestar del niño.
“La Protección a los Derechos del Niño en México a Través de sus Políticas Públicas en sus Tres Niveles de Gobierno, 2000-2010”
189
Teniendo presente que, como se indica en la Declaración de los Derechos del
Niño, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 20 de
Noviembre de 1959, "el niño, por su falta de madurez física y mental, necesita
protección y cuidado especiales, incluso la debida protección legal, tanto antes
como después del nacimiento".
Recordando lo dispuesto en la Declaración sobre los principios sociales y jurídicos
relativos a la protección y el bienestar de los niños con particular referencia a la
adopción y la colocación en hogares de guarda en los planos nacional e
internacional (según la resolución 41/85 de la Asamblea General, del 3 de
diciembre de 1986), las Reglas mínimas de las Naciones Unidas para la
administración de la justicia de menores (“Reglas de Beijing", resolución 40/33 de
la Asamblea General, del 29 de noviembre de 1985), y la Declaración sobre la
protección de la mujer y el niño en estados de emergencia o de conflicto armado
(resolución 33/18 de la Asamblea General, del 14 de diciembre de 1974).
Reconociendo que en todos los países del mundo hay niños que viven en
condiciones excepcionalmente difíciles y que esos niños necesitan especial
consideración, Teniendo debidamente en cuenta la importancia de las tradiciones
y los valores culturales de cada pueblo en la protección y el desarrollo armonioso
del niño.
Reconociendo la importancia de la cooperación internacional para el mejoramiento
de las condiciones de vida de los niños en todos los países, en particular en los
países en desarrollo.
Han señalado lo siguiente:
PARTE I
“La Protección a los Derechos del Niño en México a Través de sus Políticas Públicas en sus Tres Niveles de Gobierno, 2000-2010”
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Artículo 1
Para los efectos de la presente Convención, se entiende por niño todo ser humano
menor de 18 años de edad, salvo que, en virtud de la ley que le sea aplicable,
haya alcanzado antes la mayoría de edad.
Artículo 2
1. Los Estados Partes en la presente Convención respetarán los derechos
enunciados en esta Convención y asegurarán su aplicación a cada niño
sujeto a su jurisdicción, sin distinción alguna, independientemente de la
raza, el color, el sexo, el idioma, la religión, la opinión política o de otra
índole, el origen nacional, étnico o social, la posición económica, los
impedimentos físicos, el nacimiento o cualquier otra condición del niño, de
sus padres o de sus tutores.
2. Los Estados Partes tomarán todas las medidas apropiadas para asegurar
que el niño tomarán todas las medidas apropiadas para asegurar que el
niño sea protegido contra toda forma de discriminación o castigo por causa
de la condición, las actividades, las opiniones expresadas o las creencias
de sus padres, de sus tutores o de sus familiares.
Artículo 3
1. En todas las medidas concernientes a los niños, que tomen las instituciones
públicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades
administrativas o los órganos legislativos una consideración primordial a
que se atenderá será el interés superior del niño.
“La Protección a los Derechos del Niño en México a Través de sus Políticas Públicas en sus Tres Niveles de Gobierno, 2000-2010”
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2. Los Estados Partes se comprometen a asegurar al niño la protección y el
cuidado que sean necesarios para su bienestar, teniendo en cuenta los
derechos y deberes de sus padres, tutores u otras personas responsables
de él ante la ley y, con ese fin, tomarán todas las medidas legislativas y
administrativas adecuadas.
3. Los Estados Partes se asegurarán de que las instituciones, servicios e
instalaciones responsables del cuidado o la protección de los niños se
ajusten a las normas establecidas por las autoridades competentes,
especialmente en materia de seguridad, sanidad, número e idoneidad de su
personal y supervisión competente.
Artículo 4
Los Estados Partes adoptarán todas las medidas administrativas, legislativas y de
otra índole apropiadas para dar efectividad a los derechos reconocidos en la
presente Convención. En lo que respecta a los derechos económicos, sociales y
culturales, los Estados Partes adoptarán esas medidas de conformidad con los
recursos de que dispongan y, cuando sea necesario, dentro del marco de la
cooperación internacional.
Artículo 5
Los Estados Partes respetarán las responsabilidades, los derechos y los deberes
de los padres o, en su caso, de los familiares o la comunidad, según establezca la
costumbre local, de los tutores u otras personas encargadas legalmente del niño
de impartirle, en consonancia con la evolución de sus facultades, dirección y
orientación apropiadas para que el niño ejerza los derechos reconocidos en la
presente Convención.
“La Protección a los Derechos del Niño en México a Través de sus Políticas Públicas en sus Tres Niveles de Gobierno, 2000-2010”
192
Artículo 6
1. Los Estados Partes reconocen que todo niño tiene el derecho intrínseco a la
vida.
2. Los Estados Partes garantizaran en la máxima medida posible la
supervivencia y el desarrollo del niño.
Artículo 7
1. El niño será registrado inmediatamente después de su nacimiento y tendrá
derecho desde ésta a un nombre, a adquirir una nacionalidad y, en la
medida de los posibles, a conocer a sus padres y a ser cuidado por ellos.
2. Los Estados Partes velarán por la aplicación de estos derechos de
conformidad con su legislación nacional y las obligaciones que hayan
contraído en virtud de los instrumentos internacionales pertinentes en esta
esfera, sobre todo cuando el niño resultara de otro modo apartida.
Artículo 8
1. Los Estados Partes se comprometen a respetar el derecho del niño a
preservar su identidad, incluidos la nacionalidad, nombre y relaciones
familiares de conformidad con la ley sin injerencias ilícitas.
2. Cuando un niño sea privado ilegalmente de alguno de los elementos de su
identidad o de todos ellos, los Estados Partes deberán prestar la asistencia
y protección apropiadas con miras a restablecer rápidamente su identidad.
“La Protección a los Derechos del Niño en México a Través de sus Políticas Públicas en sus Tres Niveles de Gobierno, 2000-2010”
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Artículo 9
1. Los Estados Partes velarán por que el niño no sea separado de sus padres
contra la voluntad de éstos, excepto cuando, a reserva de revisión judicial,
las autoridades competentes determinen, de conformidad con la ley y los
procedimientos aplicables, que tal separación es necesaria en el interés
superior del niño. Tal determinación puede ser necesaria en un caso
particular, por ejemplo, en un caso en que el niño sea objeto de maltrato o
descuido por parte de sus padres o cuando éstos viven separados y debe
adoptarse una decisión acerca del lugar de residencia del niño.
2. En cualquier procedimiento entablado de conformidad con el párrafo 1, se
ofrecerá a todas las panes interesadas la oportunidad de participar en él y
de dar a conocer sus opiniones.
3. Los Estados Partes respetarán el derecho del niño que esté separado de
uno o de ambos padres a mantener relaciones personales y contacto
directo con ambos padres de modo regular, salvo si ello es contrario al
interés superior del niño.
4. Cuando esa separación sea resultado de una medida adoptada por un
Estado Partes, como la detención, el encarcelamiento, el exilio, la
deportación o el fallecimiento (incluido el fallecimiento debido a cualquier
causa mientras la persona está encarcelada por el Estado) de uno de los
padres o de ambos o bien del niño, el Estado Partes proporcionará, cuando
se le pida, a los padres, al niño o, si procede, a otro familiar, información
básica acerca del paradero del familiar o familiares ausentes, a no ser que
ello resultase perjudicial para el bienestar del niño. Los Estados Partes se
“La Protección a los Derechos del Niño en México a Través de sus Políticas Públicas en sus Tres Niveles de Gobierno, 2000-2010”
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cerciorarán además de que la presentación de tal petición no entrañe por si
misma consecuencias desfavorables para él o los interesados.
Artículo 10
1. De conformidad con la obligación que incumbe a los Estados Partes a tenor
de lo dispuesto en el párrafo 1 del artículo 9, toda solicitud hecha por un
niño o por sus padres para entrar en un Estado Parte o para salir de él a los
efectos de la rebelión de la familia será atendida por los Estados Partes de
manera favorable, humanitaria y expeditiva. Los Estados Partes
garantizarán, además, que la presentación de tal petición no traerá
consecuencias desfavorables para los peticionantes ni para sus familiares.
2. El niño cuyos padres residan en Estados diferentes tendrá derecho a
mantener periódicamente, salvo en circunstancias excepcionales,
relaciones personales y contactos directos con ambos padres. Con (ni fin, y
de conformidad con la obligación asumida por los Estados Partes en virtud
del párrafo 1 del artículo 9, los Estados Partes respetarán el derecho del
niño y de sus padres a salir de cualquier país, incluido el propio, y de entrar
en su propio país. El derecho de salir de cualquier país estará sujeto
solamente en las restricciones estipuladas por ley y que sean necesarias
para proteger la seguridad nacional, el orden público, la salud o la moral
públicas o los derechos y libertades de otras personas y estén en
consonancia con los demás derechos reconocidos por la presente
Convención.
Artículo 11
“La Protección a los Derechos del Niño en México a Través de sus Políticas Públicas en sus Tres Niveles de Gobierno, 2000-2010”
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1. Los Estados Partes adoptarán medidas para luchar contra los traslados
ilícitos de niños al extranjero y la retención ilícita de niños en el extranjero.
2. Para este fin, los Estados Partes promoverán la conclusión de acuerdos
bilaterales o multilaterales o la adhesión a acuerdos existentes.
Artículo 12
1. Los Estados Partes en la presente Convención garantizarán al niño que
esté en condiciones de formarse un juicio propio el derecho de expresar su
opinión libremente en todos los asuntos que afectan al niño, teniéndose
debidamente en cuenta las opiniones del niño, en función de la edad y
madurez del niño.
2. Con tal fin, se dará en particular al niño oportunidad de ser escuchado en
todo procedimiento judicial o administrativo que afecte al niño, ya sea
directamente o por medio de un representante o de un órgano apropiado,
de conformidad con las normas de procedimiento de la ley nacional.
Artículo 13
1. El niño tendrá derecho a la libertad de expresión, ese derecho incluirá la
libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de todo tipo, sin
consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o impresas, en
forma artística o por cualquier otro medio elegido por el niño,
2. El ejercicio de tal derecho podrá estar sujeto a ciertas restricciones, que
serán únicamente las que la ley prevea y sean necesarias:
“La Protección a los Derechos del Niño en México a Través de sus Políticas Públicas en sus Tres Niveles de Gobierno, 2000-2010”
196
Para el respeto de los derechos o la reputación de los demás; o Para la protección
de la seguridad nacional o el orden público o para proteger la salud o la moral
públicas.
Artículo 14
1. Los Estados Partes respetarán el derecho del niño a la libertad de
pensamiento, de conciencia o de religión.
2. Los Estados Partes respetarán los derechos y deberes de los padres y, en
su caso, de los tutores, de impartir dirección al niño en el ejercicio de su
derecho de modo conforme a la evolución de sus facultades.
3. La libertad de manifestar su religión o sus creencias solo podrá ser objeto
de las limitaciones prescritas por la ley que sean necesarias para proteger
la seguridad, el orden, la salud o la moral públicos o los derechos y
libertades fundamentales de terceros.
Artículo 15
1. Los Estados Partes reconocen los derechos del niño a la libertad de
asociación y a la libertad de celebrar reuniones pacíficas.
2. No se impondrán restricciones al ejercicio de estos derechos distintas de las
establecidas en conformidad con la ley y que sean necesarias en una
sociedad democrática, en interés de la seguridad nacional o pública, el
orden público, la protección de la salud y la moral públicas o la protección
de los derechos y libertades de terceros.
“La Protección a los Derechos del Niño en México a Través de sus Políticas Públicas en sus Tres Niveles de Gobierno, 2000-2010”
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Artículo 16
1. Los Estados Partes reconocen el derecho del niño a no ser objeto a
injerencias arbitrarias o ilegales en su vida privada, su familia, su domicilio o
su correspondencia ni de ataques ilegales a su honra o a su reputación.
2. El niño tiene derecho a la protección de la ley contra tales injerencias o
ataques.
Artículo 17
2. Los Estados Partes reconocen la importante función que desempeñan los
medios de comunicación social y velarán porque el niño tenga acceso a
información y material procedentes de diversas fuentes nacionales e
internacionales, en especial la información y el material que tengan por
finalidad promover su bienestar social, espiritual y moral y su salud física y
mental. Con tal objeto, los Estados Partes:
a. Alentarán a los medios de comunicación de masas a difundir
información y materiales de interés social y cultural para el niño, de
conformidad con el espíritu de artículo 29;
b. Promoverán la cooperación internacional en la producción, el
intercambio y la difusión de esa información y esos materiales
procedentes de diversas fuentes culturales, nacionales e
internacionales;
c. Alentarán la producción y difusión de libros para niños;
“La Protección a los Derechos del Niño en México a Través de sus Políticas Públicas en sus Tres Niveles de Gobierno, 2000-2010”
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d. Alentarán a los medios de comunicación de masas a que tengan
particularmente en cuenta las necesidades lingüísticas del niño
perteneciente a un grupo minoritario o que sea indígena;
e. Promoverán la elaboración de directrices apropiadas para proteger al
niño contra toda información y material perjudicial para su bienestar,
teniendo en cuenta las disposiciones de los artículos 13 y 18.
Artículo 18
1. Los Estados Partes pondrán el máximo empeño en garantizar el
reconocimiento del principio de que ambos padres tienen obligaciones
comunes en lo que respecta a la crianza y desarrollo del niño. Incumbirá a
los padres o, en su caso, a los tutores la responsabilidad primordial de la
crianza y el desarrollo del niño. Su preocupación fundamental será el
interés superior del niño.
2. A los efectos de garantizar y promover los derechos enunciados en esta
Convención, los Estados Partes presentarán la asistencia apropiada a los
padres y a los tutores para el desempeño de sus funciones en lo que
respecta a la crianza del niño y velarán por la creación de instituciones,
instalaciones y servicios para el cuidado de los niños.
3. Los Estados Partes adoptarán todas las medidas apropiadas para que los
niños cuyos padres trabajan tengan derecho a beneficiarse de los
servicios o instalaciones de guarda de los niños a los que puedan
acogerse.
Artículo 19
“La Protección a los Derechos del Niño en México a Través de sus Políticas Públicas en sus Tres Niveles de Gobierno, 2000-2010”
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1. Los Estados Partes adoptarán todas las medidas legislativas,
administrativas, sociales y educativas apropiadas para proteger al niño
contra toda forma de violencia, perjuicio o abuso físico o mental descuido o
trato negligente, malos tratos o explotación, incluido el abuso sexual,
mientras el niño se encuentre bajo la custodia de los padres, de un tutor o
de cualquier otra persona que lo tenga a su cargo.
2. Estas medidas de protección deberían comprender, según corresponda,
procedimientos eficaces, para el establecimiento de programas sociales con
objeto de proporcionar la asistencia necesaria al niño y a quienes cuidan de
él, así como para otras formas de prevención y para la identificación,
notificación, remisión a una institución, investigación, tratamiento y
observación ulterior de los casos antes descritos de malos tratos al niño y,
según corresponda, la intervención judicial.
Artículo 20
1. Los niños temporal o permanentemente privados de su medio familiar, o cuyo
superior interés exija que no permanezcan en ese medio, tendrán derecho a la
protección y asistencia especiales del Estado.
2. Los Estados Partes asegurarán, de conformidad con sus leyes nacionales,
otros tipos de cuidado para esos niños.
3. Entre esos cuidados figurarán, entre otras cosas, la colocación en otra familia,
la kafala del derecho islámico, la adopción, o de ser necesario la colocación en
instituciones adecuadas de protección de menores. Al considerar las soluciones,
“La Protección a los Derechos del Niño en México a Través de sus Políticas Públicas en sus Tres Niveles de Gobierno, 2000-2010”
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se prestará particular atención a la conveniencia de que haya continuidad en la
educación del niño y a su origen étnico, religioso, cultural y lingüístico.
Artículo 21
Los Estados que reconocen y/o permiten el sistema de adopción, cuidarán de que
el interés superior del niño sea la consideración primordial y:
a. Velarán porque la adopción del niño sólo sea autorizada por las
autoridades competentes, las cuales determinarán con arreglo a las
leyes y a los procedimientos aplicables sobre la base de toda la
información pertinente y fidedigna, que la adopción es admisible en
vista de la situación jurídica del niño en relación con sus padres,
parientes y tutores, y que, cuando así se requiera, las personas
interesadas hayan dado con conocimiento de causa su
consentimiento a la adopción sobre la base del asesoramiento que
pueda ser necesario;
b. Reconocerán que la adopción por personas que residan en otro país
puede ser considerada como otro medio de cuidar al niño, en el caso
de que éste no pueda ser colocado en un hogar de guarda o
entregado a una familia adoptiva o no pueda ser atendido de manera
adecuada en el país de origen;
c. Velarán por que el niño objeto de adopción en otro país goce de
salvaguardias y normas equivalentes a las existentes respecto de la
adopción por personas que residan en el mismo país;
“La Protección a los Derechos del Niño en México a Través de sus Políticas Públicas en sus Tres Niveles de Gobierno, 2000-2010”
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d. Adoptarán todas las medidas apropiadas para garantizar que, en el
caso de adopción por personas que residan en otro país, la
colocación no dé lugar a beneficios financieros indebidos para
quienes participan en ella;
e. Promoverán, cuando corresponda, los objetivos del presente artículo
mediante la concertación de arreglos o acuerdos bilaterales o
multilaterales y se esforzarán, dentro de este marco, por garantizar
que la colocación del niño en otro país se efectúe por medio de las
autoridades u organismos competentes.
Artículo 22
1. Los Estados Partes adoptarán medidas adecuadas para lograr que el niño
que solicite el estatuto de refugiado o que sea considerado refugiado de
conformidad con el derecho y los procedimientos internacionales o
internos aplicables reciba, tanto si está solo como si está acompañado de
sus padres o de cualquier otra persona, la protección y la asistencia
humanitaria adecuadas para el disfrute de los derechos pertinentes
enunciados en esta Convención y en otros instrumentos internacionales
de derechos humanos o de carácter humanitario en que dichos Estados
sean partes.
2. A tal efecto, los Estados Partes cooperarán, en la forma que estimen
apropiada, en todos los esfuerzos de las Naciones Unidas y demás
organizaciones internacionales competentes u organizaciones no
gubernamentales que cooperen con las Naciones Unidas por proteger y
ayudar al niño y localizar a los padres o a otros miembros de la familia de
todo niño refugiado, a fin de obtener la información necesaria para que se
“La Protección a los Derechos del Niño en México a Través de sus Políticas Públicas en sus Tres Niveles de Gobierno, 2000-2010”
202
reúna con su familia. En los casos en que no se pueda localizar a ninguno
de los padres o miembros de la familia, se concederá al niño la misma
protección que a cualquier otro niño privado permanente o temporalmente
de su medio familiar, por cualquier motivo, como se dispone en la presente
Convención.
Artículo 23
1. Los Estados Partes reconocen que el niño mental o físicamente impedido
deberá disfrutar de una vida plena y decente en condiciones que aseguren
dignidad, permitan llegar a bastarse a sí mismo y faciliten la participación
activa del niño en la comunidad.
2. Los Estados Partes reconocen el derecho del niño impedido a recibir
cuidados especiales y alentarán y asegurarán, con sujeción a los recursos
disponibles, la prestación al niño que reúna las condiciones requeridas y a
los responsables de su cuidado de la asistencia que se solicite y que sea
adecuada al estado del niño y a las circunstancias de sus padres o de otras
personas que cuiden de él.
3. En atención a las necesidades especiales del niño impedido, la asistencia
que se preste conforme al párrafo 2 será gratuita siempre que sea posible,
habida cuenta de la situación económica de los padres o de las otras
persona que cuiden del niño, y estará destinada a asegurar que el niño
impedido tenga un acceso efectivo a la educación, la capacitación, los
servicios sanitarios, los servicios de rehabilitación, la preparación para el
empleo y las oportunidades de esparcimiento y reciba tales servicios en
forma conducente a que el niño logre la integración social y el desarrollo
“La Protección a los Derechos del Niño en México a Través de sus Políticas Públicas en sus Tres Niveles de Gobierno, 2000-2010”
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individual, incluido su desarrollo cultural y espiritual, en la máxima medida
posible.
4. Los Estados Partes promoverán, con espíritu de cooperación internacional,
el intercambio de información adecuada en la esfera de la atención sanitaria
preventiva y del tratamiento médico, psicológico y funcional de los niños
impedidos, incluida la difusión de la información sobre los métodos de
rehabilitación y los servicios de enseñanza y formación profesional, así
como el acceso a esa información a fin de que los Estados Partes puedan
mejorar su capacidad y conocimientos y ampliar su experiencia en estas
esferas. A este respecto, se tendrán especialmente en cuenta las
necesidades de los países en desarrollo.
Artículo 24
1. Los Estados Partes reconocen el derecho del niño al disfrute del más alto
nivel posible de salud y a servicios para el tratamiento de las enfermedades
y la rehabilitación de la salud. Los Estados Partes se esforzarán por
asegurar que ningún niño sea privado de su derecho al disfrute de esos
servicios sanitarios.
2. Los Estados Partes asegurarán la plena aplicación de este derecho y, en
particular, adoptarán medidas apropiadas para:
a. Reducir la mortalidad infantil y en la niñez;
b. Asegurar la prestación de la asistencia médica y la atención sanitaria
que sean necesarias a todos los niños, haciendo hincapié en el
desarrollo de la atención primaria de salud;
“La Protección a los Derechos del Niño en México a Través de sus Políticas Públicas en sus Tres Niveles de Gobierno, 2000-2010”
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c. Combatir las enfermedades y la malnutrición en el marco de la
atención primaria de salud mediante, entre otras cosas, la aplicación
de tecnologías de fácil acceso y el suministro de alimentos nutritivos
adecuados y agua potable salubre, teniendo en cuenta los peligros y
riesgos de contaminación del medio ambiente;
d. Asegurar atención sanitaria apropiada a las mujeres embarazadas;
e. Asegurar que todos los sectores de la sociedad, y en particular los
padres y los niños, conozcan los principios básicos de la salud y la
nutrición de los niños, las ventajas de la lactancia materna, la higiene
y el saneamiento ambiental y las medidas de prevención de
accidentes, tengan acceso a la educación pertinente y reciban apoyo
en la aplicación de esos conocimientos;
f. Desarrollar la atención preventiva de la salud, la orientación a los
padres y la educación y servicios en materia de planificación de la
familia;
3. Los Estados Partes adoptarán todas las medidas eficaces y apropiadas
posibles para abolir las prácticas tradicionales que sean perjudiciales para
la salud de los niños;
4. Los Estados Partes se comprometen a promover y alentar la cooperación
internacional con miras a lograr progresivamente la plena realización del
derecho reconocido en este artículo. A este respecto, se tendrán
plenamente en cuenta las necesidades de los países en desarrollo.
“La Protección a los Derechos del Niño en México a Través de sus Políticas Públicas en sus Tres Niveles de Gobierno, 2000-2010”
205
Artículo 25
Los Estados Partes reconocen el derecho del niño que ha sido internado en un
establecimiento por las autoridades competentes para los fines de atención,
protección o tratamiento de su salud física o mental, a un examen periódico del
tratamiento a que esté sometido y de todas las demás circunstancias propias de
su internación.
Artículo 26
1. Los Estados Partes reconocerán a todos los niños el derecho a
beneficiarse de la seguridad social incluso del seguro social y adoptarán
las medidas necesarias para lograr la plena realización de este derecho de
conformidad con la legislación nacional.
2. Las prestaciones deberían concederse, cuando corresponda, teniendo en
cuenta los recursos y la situación del niño y de las personas que sean
responsables del mantenimiento del niño, así como cualquier otra
consideración pertinente a una solicitud de prestaciones hecha por el niño
o en su nombre.
Artículo 27
1. Los Estados Partes reconocerán el derecho de todo niño a un nivel de vida
adecuado para su desarrollo físico, mental, espiritual, moral y social.
2. A los padres u otras personas responsables por el niño les incumbe la
responsabilidad primordial de proporcionar, dentro de sus posibilidades y
“La Protección a los Derechos del Niño en México a Través de sus Políticas Públicas en sus Tres Niveles de Gobierno, 2000-2010”
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medios económicos, las condiciones de vida que sean necesarias para el
desarrollo del niño.
3. Los Estados Partes, de acuerdo con las condiciones nacionales y con el
arreglo a sus medios, adoptarán medidas apropiadas para ayudar a los
padres y a otras personas responsables por el niño a dar efectividad a este
derecho y, en caso necesario, proporcionarán asistencia material y
programas de apoyo, particularmente con respecto a la nutrición, el
vestuario y la vivienda,
4. Los Estados Partes tomarán todas las medidas apropiadas para asegurar el
pago de la pensión alimenticia por parte de los padres u otras personas que
tengan la responsabilidad financiera por el niño, tanto si viven en el Estado
Parte como si viven en el extranjero. En particular, cuando la persona que
tenga la responsabilidad financiera por el niño resida en un país diferente
de aquel en que resida el niño, los Estados Partes promoverán la adhesión
a los convenios internacionales o la conclusión de dichos convenios, así
como la concertación de cualesquiera otros arreglos apropiados.
Artículo 28
1. Los Estados Partes reconocerán el derecho del niño a la educación y, con
objeto de conseguir progresivamente y en condiciones de igualdad de
oportunidades ese derecho, deberán en particular:
a. Implantar la enseñanza primaria obligatoria y gratuita para todos;
b. Fomentar el desarrollo, en sus distintas formas, de la enseñanza
secundaria, incluida la enseñanza general y profesional, hacer que
“La Protección a los Derechos del Niño en México a Través de sus Políticas Públicas en sus Tres Niveles de Gobierno, 2000-2010”
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dispongan de ella y tengan acceso a ella todos los niños y adoptar
medidas apropiadas tales como la implantación de la enseñanza
gratuita y la concesión de asistencia financiera en caso de
necesidad;
c. Hacer la enseñanza superior accesible a todos, sobre la base de la
capacidad, por cuantos medios sean apropiados;
d. Hacer disponibles y accesibles a todos los niños la información y
orientación en cuestiones educacionales y profesionales;
e. Adoptar medidas para fomentar la asistencia regular a las escuelas y
reducir las tasas de abandono escolar.
2. Los Estados Partes adoptarán cuantas medidas sean adecuadas para velar
por que la disciplina escolar se administre de modo compatible con la
dignidad humana del niño y de conformidad con la presente Convención.
3. Los Estados Partes fomentarán y alentarán la cooperación internacional en
cuestiones de educación, en particular a fin de contribuir a eliminar la
ignorancia y el analfabetismo en todo el mundo y de facilitar el acceso a los
conocimientos técnicos y a los métodos modernos de enseñanza. A este
respecto, se tendrán especialmente en cuenta las necesidades de los
países en desarrollo.
Artículo 29
1. Los Estados Partes convienen en que la educación del niño deberá estar
encaminada.
“La Protección a los Derechos del Niño en México a Través de sus Políticas Públicas en sus Tres Niveles de Gobierno, 2000-2010”
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a. El desarrollo de la personalidad, las aptitudes y la capacidad mental y
física del niño hasta su máximo potencial;
b. El desarrollo del respeto de los derechos humanos y las libertades
fundamentales y de los principios consagrados en la Carta de las
Naciones Unidas;
c. El desarrollo del respeto de los padres del niño, de su propia
identidad cultural, de su idioma y de sus valores, de los valores
nacionales del país en que vive el niño, del país de que sea
originario y de las civilizaciones distintas de la suya;
d. La preparación del niño para una vida responsable en una sociedad
libre, con espíritu de comprensión, paz, tolerancia, igualdad de los
sexos y amistad entre todos los pueblos, grupos étnicos, nacionales
y religiosos y personas de origen indígena;
e. El desarrollo del respeto del medio ambiente natural.
2. Nada de lo dispuesto en este artículo o en el artículo 28 se interpretará
como una restricción de la libertad de los particulares y de las entidades
para establecer y dirigir instituciones de enseñanza, a condición de que la
educación impartida en tales instituciones se ajuste a las normas mínimas
que prescriba el Estado.
Artículo 30
“La Protección a los Derechos del Niño en México a Través de sus Políticas Públicas en sus Tres Niveles de Gobierno, 2000-2010”
209
En los Estados en que existan minorías étnicas, religiosas o lingüísticas o
personas de origen indígena, no se negará a un niño que pertenezca a tales
minorías o que sea indígena el derecho que le corresponde, en común con los
demás miembros de su grupo, a tener su propia vida cultural, a profesar y
practicar su propia religión, o a emplear su propio idioma.
Artículo 31
1. Los Estados Partes reconocen el derecho del niño al descanso y el
esparcimiento, al juego y a las actividades recreativas apropiadas para su
edad y a participar libremente en la vida cultural y en las artes.
2. Los Estados Partes respetarán y promoverán el derecho del niño a
participar plenamente en la vida cultural y artística y propiciarán
oportunidades apropiadas, en condiciones de igualdad, de participar en la
vida cultural, artística, recreativa y de esparcimiento.
Artículo 32
1. Los Estados reconocen el derecho del niño a estar protegido contra la
explotación económica y contra el desempeño de cualquier trabajo que
pueda ser peligroso o entorpecer su educación, o que sea nocivo para su
salud o para su desarrollo físico, mental, espiritual, moral o social.
2. Los Estados adoptarán medidas legislativas y administrativas, sociales y
educacionales para asegurar la aplicación de este artículo. Con ese
propósito y teniendo en cuenta las disposiciones pertinentes de otros
instrumentos internacionales, los Estados Partes, en particular:
“La Protección a los Derechos del Niño en México a Través de sus Políticas Públicas en sus Tres Niveles de Gobierno, 2000-2010”
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a. Fijarán una edad o edades mínimas para trabajar;
b. Dispondrán la reglamentación apropiada de los horarios y
condiciones de trabajo, y
c. Estipularán las penalidades u otras sanciones apropiadas para
asegurar la aplicación eficaz de este artículo.
Artículo 33
Los Estados Partes adoptarán todas las medidas apropiadas, incluso medidas
legislativas, sociales y educacionales, para proteger a los niños del uso ilícito de
los estupefacientes y sustancias psicotrópicas enumerados en los tratados
internacionales pertinentes, y para medir que se utiliza a niños en la producción y
el tráfico ilícitos de esas sustancias.
Artículo 34
Los Estados Partes se comprometen a proteger al niño contra todas las formas de
explotación y abuso sexuales. Con este fin, los Estados Partes tomarán, en
particular, todas las medidas de carácter nacional, bilateral y multilateral que sean
necesarias para impedir:
a. La incitación o la coacción para que un niño se dedique a cualquier
actividad sexual ilícita;
b. La explotación del niño en la prostitución u otras prácticas sexuales
ilegales.
“La Protección a los Derechos del Niño en México a Través de sus Políticas Públicas en sus Tres Niveles de Gobierno, 2000-2010”
211
c. La explotación del niño en espectáculos o materiales pornográficos.
Artículo 35
Los Estados Partes tomarán todas las medidas de carácter nacional, bilateral y
multilateral que sean necesarias para impedir el secuestro, la venta o la trata de
niños para cualquier fin o en cualquier forma.
Artículo 36
Los Estados Partes en la presente Convención protegerán al niño contra todas las
formas de explotación que sean perjudiciales para cualquier aspecto de su
bienestar.
Artículo 37
Los Estados Partes velarán por que:
a) Ningún niño sea sometido a torturas ni a otros tratos o penas crueles,
inhumanas y degradantes. En particular, no se impondrá la pena
capital ni la de prisión perpetua sin posibilidad de excarcelación por
delitos cometidos por menores de 18 años de edad.
b) Ningún niño será privado de su libertad ilegal o arbitrariamente. La
detención, encarcelamiento o prisión de un niño se utiliza tan solo
como medida de último recurso y durante el período más breve que
proceda.
“La Protección a los Derechos del Niño en México a Través de sus Políticas Públicas en sus Tres Niveles de Gobierno, 2000-2010”
212
c) Todo niño privado de la libertad será tratado con la humanidad y
respeto que merece la dignidad inherente a la persona humana, y de
manera que se tengan en cuenta las necesidades físicas, sociales,
culturales, morales y psicológicas de las personas de su edad. En
particular, todo niño privado de la libertad estará separado de los
adultos, a menos que ello se considere contrario al interés superior
del niño, y tendrá derecho a mantener contacto con su familia por
medio de correspondencia y de visitas, salvo en circunstancias
excepcionales.
d) Todo niño privado de su libertad tendrá derecho a un pronto acceso a
la asistencia jurídica y otra asistencia adecuada, así como derecho a
impugnar la legalidad de la privación de su libertad ante un tribunal u
otra autoridad competente, imparcial o independiente, y a una pronta
decisión sobre dicha acción.
Artículo 38
1. Los Estados Partes se comprometen a respetar y velar por que se respeten
las normas del derecho internacional humanitario que son aplicables a ellos
en los conflictos armados que sean pertinentes para el niño.
2. Los Estados Partes adoptarán todas las medidas posibles para asegurar
que las personas que aún no hayan cumplido los 15 años de edad no
participen directamente en las hostilidades.
3. Los Estados Partes se abstendrán de reclutar en las fuerzas armadas a las
personas que no hayan cumplido los 15 años de edad. Si recluían personas
“La Protección a los Derechos del Niño en México a Través de sus Políticas Públicas en sus Tres Niveles de Gobierno, 2000-2010”
213
mayores de 15 años, pero menores de 18, los Estados Partes procurarán
dar prioridad a los de más edad.
4. De conformidad con las obligaciones dimanadas del derecho internacional
humanitario de proteger a la población civil durante los conflictos armados,
los Estados Partes adoptarán todas las medidas posibles para asegurar la
protección y el cuidado de los niños afectados por un conflicto.
Artículo 39
Los Estados Partes adoptarán todas las medidas apropiadas para promover la
recuperación física y psicológica y la reintegración social de todo niño víctima de:
cualquier forma de abandono, explotación, o abuso, tortura u otra forma de tratos
o penas crueles, inhumanas o degradantes; o conflictos armados. Esa
recuperación y reintegración se llevarán a cabo en un ambiente que formule la
salud, el respeto de sí mismo y la dignidad del niño.
Artículo 40
1. Los Estados Partes reconocen el derecho de todo niño que sea
considerado, acusado o declarado culpable de infringir las leyes penales a
ser tratado de manera acorde con el fomento de su sentido de la dignidad y
el valor, que fortalezca el respeto del niño por los derechos humanos y las
libertades fundamentales de terceros y en la que se tenga en cuenta la
edad del niño y la importancia de promover la reintegración del niño y de
que se le asuma una función constructiva en la sociedad.
“La Protección a los Derechos del Niño en México a Través de sus Políticas Públicas en sus Tres Niveles de Gobierno, 2000-2010”
214
2. Con ese fin, y habida cuenta de las disposiciones pertinentes de los
instrumentos internacionales, los Estados Partes garantizarán, en particular
que:
I. Será presumido inocente mientras no se pruebe su culpabilidad
conforme a la ley;
II. Será informado sin demora y directamente de los cargos que pesan
contra el, y en casos apropiados, por intermedio de sus padres o su
tutor, y dispondrá de asistencia jurídica u otra asistencia adecuada
en la preparación y presentación de su defensa;
III. La causa será dirimida sin demora por una autoridad u órgano
judicial competente, independiente e imparcial en una audiencia
equitativa conforme a ley, en presencia de un asesor jurídico u otro
tipo de asesor adecuado, a menos que se considere que ello sería
contrario al mejor interés del niño, teniendo en cuenta en particular
su edad o situación, sus padres o tutores;
IV. No será obligado a prestar testimonio o a declararse culpable, y
podrá interrogar o hacer que se interrogue a testigos de cargo y
obtener la participación e interrogatorio de testigos en su favor en
condiciones de igualdad;
V. En caso de que se considere que ha infringido las leyes penales,
esta decisión y toda medida impuesta como consecuencia de la
misma será sometida a una autoridad u órgano judicial superior
competente, independiente e imparcial, conforme a lo prescrito por la
ley;
“La Protección a los Derechos del Niño en México a Través de sus Políticas Públicas en sus Tres Niveles de Gobierno, 2000-2010”
215
VI. El niño tendrá la libre asistencia de un intérprete si no comprende o
no habla el idioma utilizado;
VII. Se respetará plenamente su vida privada en todas las fases del
procedimiento.
3. Los Estados Partes tomarán todas las medidas apropiadas para promover
el establecimiento de leyes, procedimientos, autoridades e instituciones
aplicables específicamente a los niños que sean considerados, acusados o
declarados culpables de infringir las leyes penales y, en particular,
examinarán:
La posibilidad de establecer una edad mínima antes de la cual se supondrá que
los niños no tienen capacidad para infringir las leyes penales; Siempre que sea
apropiado, la conveniencia de tratar a esos niños sin recurrir a procedimientos
judiciales, respetando plenamente los derechos humanos y las salvaguardias
jurídicas.
4. Se dispondrá de diversas disposiciones, tales como el cuidado, las órdenes
de orientación y supervisión, el asesoramiento, la libertad vigilada, la
colocación familiar, los programas de enseñanza y formación profesional,
así como otras posibilidades alternativas a la internación en instituciones,
asegurándose de que los niños sean tratados de manera apropiada para su
bienestar y que guarde proporción tanto con las circunstancias como con el
delito.
Artículo 41
“La Protección a los Derechos del Niño en México a Través de sus Políticas Públicas en sus Tres Niveles de Gobierno, 2000-2010”
216
Nada de lo dispuesto en la presente Convención afectará a las disposiciones que
sean más conducentes a la realización de los derechos del niño y que puedan
estar recogidas en:
a. el derecho de un Estado Parte; o
b. el derecho internacional vigente con respecto ha dicho Estado.
PARTE II
Artículo 42
Los Estados Partes se comprometen a dar a conocer ampliamente los principios y
disposiciones de la Convención por medios eficaces y apropiados, tanto a los
adultos como a los niños.
Artículo 43
1. Con la finalidad de examinar los progresos realizados en el cumplimiento de
las obligaciones contraídas por los Estados Partes en la presente
Convención, se establecerá un Comité de los Derechos del Niño que
desempeñará las funciones que a continuación se estipulan.
2. El Comité estará integrado por diez expertos de gran integridad moral y
reconocida competencia en las esferas reguladas por la Convención, Los
miembros del Comité serán elegidos por los Estados Partes entre sus
nacionales y ejercerán sus funciones a título personal, teniéndose
debidamente en cuenta la distribución geográfica, así como los principales
sistemas jurídicos.
“La Protección a los Derechos del Niño en México a Través de sus Políticas Públicas en sus Tres Niveles de Gobierno, 2000-2010”
217
3. Los miembros del Comité serán elegidos, en votación secreta, de una lista
de personas designadas por los Estados Partes. Cada Estado podrá
designar una persona escogida entre sus propios nacionales.
4. La elección inicial se celebrará a más tardar seis meses después de la
entrada en vigor de la presente Convención y ulteriormente cada dos años.
Con cuatro meses, como mínimo, de antelación respecto de la fecha de
cada elección, el Secretario General de las Naciones Unidas dirigirá una
carta a los Estados Partes invitándoles a que presenten sus candidaturas
en un plazo de dos meses. El Secretario General preparará después una
lista en la que figurarán por orden alfabético todos los candidatos
propuestos, con indicación de los Estados Partes que los hayan designado,
y la comunicará a los Estados Partes en la presente Convención.
5. Las elecciones se celebrarán en una reunión de los Estados Partes
convocada por el Secretario General en la Sede1 de las Naciones Unidas.
En esa reunión, en la que la presencia de dos tercios de los Estados Partes
constituirá quórum, las personas seleccionadas para formar parte del
Comité serán aquellos candidatos que obtengan el mayor número de votos
y una mayoría absoluta de los votos de los representantes de los Estados
Partes presentes y votantes.
6. Los miembros del Comité serán elegidos por un período de cuatro años.
Podrán ser reelegidos si se presenta de nuevo su candidatura. El mandato
de cinco de los miembros elegidos en la primera elección expirará al cabo
de dos años; inmediatamente después de efectuada la primera elección, el
Presidente de la reunión en que ésta se celebre elegirá por sorteo los
nombres de esos cinco miembros.
“La Protección a los Derechos del Niño en México a Través de sus Políticas Públicas en sus Tres Niveles de Gobierno, 2000-2010”
218
7. Si un miembro del Comité muere o dimite o declara que por cualquier otra
causa no puede seguir desempeñando sus funciones en el Comité, el
Estado Parte que propuso a ese miembro designará entre sus propios
miembros nacionales a otro experto para ejercer el mandato hasta su
término, a reserva de la aprobación del Comité.
8. El Comité adoptará su propio reglamento.
9. El Comité elegirá su Mesa por un periodo de dos años.
10. Las reuniones del Comité se celebrarán normalmente en la Sede de las
Naciones Unidas o en cualquier otro lugar conveniente que determine el
Comité. El Comité se reunirá normalmente todos los años. La duración de
las reuniones del Comité será determinada y revisada, si procediera, por
una reunión de los Estados Partes en la presente Convención, a reserva de
la aprobación de la Asamblea General.
11. El Secretario General de las Naciones Unidas proporcionará el personal y
los servicios necesarios para el desempeño eficaz de las funciones del
Comité establecido en virtud de la presente Convención.
12. Previa aprobación de la Asamblea General, los miembros del Comité
establecido en virtud de la Presente Convención recibirán emolumentos con
cargo a los fondos de las Naciones Unidas, según las condiciones que la
Asamblea pueda establecer.
Artículo 44
“La Protección a los Derechos del Niño en México a Través de sus Políticas Públicas en sus Tres Niveles de Gobierno, 2000-2010”
219
1. Los Estados Partes se comprometen a presentar al Comité, por conducto
del Secretario General de la naciones unidas, informes sobre las medidas
que hayan adoptado para dar efecto a los derechos reconocidos en la
Convención y sobre el progreso que hayan realizado en cuanto al goce de
esos derechos:
a) En el plazo de 2 años a partir de la fecha en la que para cada Estado
Partes haya entrado en vigor la presente Convención,
b) En lo sucesivo, cada 5 años.
2. Los informes preparados en virtud del presente artículo deberán indicar las
circunstancias y dificultades, si las hubiere, que afecten el grado de
cumplimiento de las obligaciones derivadas de la presente Convención.
Deberán así mismo, contener la información suficiente para que el Comité
tenga cabal comprensión de la aplicación de la Convención en el país de
que se trate.
3. Los Estados Partes que hayan presentado un informe inicial completo al
Comité no necesitan repetir en sucesivos informes presentados de
conformidad con lo dispuesto en el inciso b) del párrafo 1 la información
básica presentada anteriormente.
4. El Comité podrá pedir a los Estados Partes más información relativa a la
aplicación de la Convención.
5. El Comité presentará cada 2 años a la Asamblea General de las Naciones
Unidas, por conducto del Consejo Económico y Social, informes sobre sus
actividades.
“La Protección a los Derechos del Niño en México a Través de sus Políticas Públicas en sus Tres Niveles de Gobierno, 2000-2010”
220
6. Los Estados Partes tendrán sus informes a la amplia disposición del público
de sus países respectivos.
Artículo 45
Con el objeto de fomentar la aplicación efectiva de la Convención y de estimular la
cooperación internacional en la esfera regulada por la Convención:
1. Los organismos especializados, el UNICEF y demás órganos de las
Naciones Unidas tendrán derecho a estar representados en el examen de
la aplicación de aquellas disposiciones de la presente Convención
comprendidas en el ámbito de su mandato. El Comité podrá invitar a los
organismos especializados, al UNICEF y a otros órganos competentes
que considere apropiados a que proporciones asesoramiento
especializado sobre la aplicación de la Convención en los sectores que
son de incumbencia de sus respectivos mandatos. El Comité podrá invitar
a los organismos especializados, al UNICEF y demás órganos de las
Naciones Unidas a que presenten informes sobre la aplicación de aquellas
disposiciones de la presente Convención comprendidas en el ámbito de
sus actividades;
2. El Comité transmitirá, según estime conveniente, a los organismos
especializados, al UNICEF y a otros órganos competentes, los informes de
los Estados Partes que contengan una solicitud de asesoramiento o de
asistencia técnica, o en los que se indique esa necesidad, junto con las
observaciones y sugerencias del Comité, si las hubiere, acerca de esas
solicitudes o indicaciones;
“La Protección a los Derechos del Niño en México a Través de sus Políticas Públicas en sus Tres Niveles de Gobierno, 2000-2010”
221
3. El Comité podrá recomendar a la Asamblea General que pida al Secretario
General que efectúe, en su nombre, estudios sobre cuestiones concretas
relativas a los derechos del niño;
4. El Comité podrá formular sugerencias y recomendaciones generales
basadas en la información recibida en virtud de los artículos 44 y 45 de la
presente Convención. Dichas sugerencias y recomendaciones generales
deberán transmitirse a los Estados Partes interesados y notificarse a la
Asamblea General, junto con los comentarios, si los hubiere, de los
Estados Partes.
PARTE III
Artículo 46
La presente Convención estará abierta a la firma de todos los Estados.
Artículo 47
La presente Convención está sujeta a ratificación. Los instrumentos de ratificación
se depositarán en poder del Secretario General de las Naciones Unidas.
Artículo 48
La presente Convención permanecerá abierta a la adhesión de cualquier Estado.
Los instrumentos de adhesión serán depositados en poder del Secretario General
de las Naciones Unidas.
Artículo 49
“La Protección a los Derechos del Niño en México a Través de sus Políticas Públicas en sus Tres Niveles de Gobierno, 2000-2010”
222
1. La presente Convención entrará en vigor el trigésimo día siguiente a la
fecha en que haya sido depositado el vigésimo instrumento de ratificación o
de adhesión en poder del Secretario General de la Naciones Unidas.
2. Para cada Estado que ratifique la Convención o se adhiera a ella después
de haber sido depositado el vigésimo instrumento de ratificación o de
adhesión, la Convención entrará en vigor el trigésimo día después del
depósito por tal Estado de su instrumento de ratificación o adhesión.
Artículo 50
1. Todo Estado Parte podrá proponer una enmienda y depositarla en poder del
Secretario General de las Naciones Unidas. El Secretario General
comunicará la enmienda propuesta a los Estados Partes, pidiéndoles que le
notifiquen si desean que se convoque una conferencia de Estados Partes
con el fin de examinar la propuesta y someterla a votación. Si dentro de los
4 meses siguientes a la fecha de esa notificación un tercio, al menos, de los
Estados Partes se declara en favor de tal convocatoria, el Secretario
General convocará una conferencia con el auspicio de las Naciones Unidas.
Toda enmienda adoptada por la mayoría de los Estados Partes, presentes y
votantes de la conferencia, será sometida por el Secretario General a todos
los Estados Partes para su aceptación.
2. Toda enmienda adoptada de conformidad con el párrafo 1 del presente
artículo entrará en vigor cuando haya sido aprobada por la Asamblea
General de las Naciones Unidas y aceptada por una mayoría de dos tercios
de los Estados Partes.
“La Protección a los Derechos del Niño en México a Través de sus Políticas Públicas en sus Tres Niveles de Gobierno, 2000-2010”
223
3. Cuando las enmiendas entren en vigor serán obligatorias para los Estados
Planes que las hayan aceptado, en tanto que los demás Estados Partes
seguirán obligados por las disposiciones de la presente Convención y por
las enmiendas anteriores que hayan aceptado.
Artículo 51
1. El Secretario General de las Naciones Unidas recibirá y comunicará a todos
los Estados el texto de las reservas formuladas por el Estado en el
momento de la ratificación o de la adhesión.
2. No se aceptará ninguna reserva incompatible con el objeto y el propósito de
la presente Convención.
3. Toda reserva podrá ser retirada en cualquier momento por medio de una
notificación hecha a ese efecto y dirigida al Secretario General de las
Naciones Unidas, quien informará a todos los Estados. Esa notificación
surtirá efecto en la fecha de su recepción por el Secretario General.
Artículo 52
Todo Estado Parte podrá denunciar la presente Convención mediante notificación
hecha por escrito al Secretario General de las Naciones Unidas. La denuncia
surtirá efecto un año después de la fecha en que la notificación haya sido recibida
por el Secretario General.
Artículo 53
Se designa depositario de la presente Convención al Secretario General de las
Naciones Unidas.
“La Protección a los Derechos del Niño en México a Través de sus Políticas Públicas en sus Tres Niveles de Gobierno, 2000-2010”
224
Artículo 54
El original de la presente Convención, cuyos textos en árabe, chino, español,
francés, inglés y ruso son igualmente auténticos, se depositará en poder del
Secretario General de las Naciones Unidas.
En testimonio de lo cual, los infrascritos plenipotenciarios, debidamente
autorizados para ello por sus respectivos gobiernos, han firmado la presente
Convención.
LEY GENERAL DE EDUCACIÓN
ARTICULO, 1o. Esta ley regula la educación que imparte el Estado Federación,
entidades federativas y municipios, sus organismos descentralizados y los
particulares con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios.
Es de observancia general en toda la República y las disposiciones que contienen
son de orden público e interés social.
ARTICULO, 2o. Todo individuo tiene derecho a recibir educación y por lo tanto,
todos los habitantes del país tienen las mismas oportunidades de acceso al
sistema educativo nacional, con sólo satisfacer los requisitos que establezca las
disposiciones generales aplicables.
ARTICULO 3o. El Estado está obligado a prestar servicios educativos para que
toda la población pueda cursar la educación preescolar, primaria y secundaria.
ARTICULO, 5o.-La educación que el Estado imparta será laica y, por lo tanto, se
mantendrá ajena a cualquier doctrina religiosa.
“La Protección a los Derechos del Niño en México a Través de sus Políticas Públicas en sus Tres Niveles de Gobierno, 2000-2010”
225
ARTICULO, 6o. La educación que imparta el Estado será gratuita.
ARTICULO, 7o. La educación que imparta el Estado, sus organismos
descentralizados y particulares, tendrá además de los fines establecidos, en el
segundo párrafo del artículo 3o. Constitucional, los siguientes:
Contribuir al desarrollo integral del individuo, para que ejerza plenamente sus
capacidades humanas.
Infundir el conocimiento y la práctica de la democracia como la forma de gobierno
y convivencia que permite a todos participar en la toma de decisiones al
mejoramiento de la sociedad.
VI. Promover el valor de la justicia, de la observancia de la ley y de la igualdad de
los individuos ante ésta, así como propiciar el conocimiento de los Derechos
Humanos y el respeto a los mismos.
ARTICULO, 32. Las autoridades educativas tomarán medidas tendientes a
establecer condiciones que permitan el ejercicio pleno del derecho a la educación
de cada individuo, una mayor equidad educativa, así como el logro de la efectiva
igualdad en oportunidades de acceso y permanencia en los servicios educativos.
ARTICULO, 33. Para cumplir con lo dispuesto en el artículo 32, las autoridades
educativas, en el ámbito de sus respectivas competencias llevarán a cabo las
siguientes actividades.
III. Promoverán centros de desarrollo infantil, centros de integración social.
Internados, albergues escolares e infantiles y demás planteles que apoyen en
forma continua y estable el aprendizaje y el aprovechamiento de los alumnos.
“La Protección a los Derechos del Niño en México a Través de sus Políticas Públicas en sus Tres Niveles de Gobierno, 2000-2010”
226
IX. Efectuarán programas dirigidos a los padres de familia, que les permitan dar
mejor atención a sus hijos;
ARTICULO, 45. La formación para el trabajo procurarla adquisición de
conocimientos, habilidades o destrezas, que permitan a quien quién recibe
desarrollar una actividad productiva demandada en el mercado, mediante alguna
ocupación o algún oficio calificados.
ARTICULO, 65. Son derechos de quienes ejercen la patria potestad o tutela:
I .Obtener inscripción en las escuelas públicas para que sus hijos o pupilos
menores de edad, que satisfagan los requisitos aplicables, reciban la educación
preescolar, la primaria y la secundaria.
“La Protección a los Derechos del Niño en México a Través de sus Políticas Públicas en sus Tres Niveles de Gobierno, 2000-2010”
227
CAPITULO CINCO. INTERVENCIÓN DEL ESTADO EN LA PROTECCIÓN DE LOS NIÑOS
5.1 Instituciones Encargadas del Cuidado de los Niños y Niñas de la Calle.
Una de las grandes preocupaciones del hombre a través de la educación, ha sido
la de poder cubrir las necesidades de diferentes aspectos, las acciones que se
han llevado a cabo se desprenden de épocas remotas y las características que
han tenido los Servicios de Asistencia Social han variado de acuerdo a las
prioridades fundamentales, así como de los medios y recursos con los que se han
contado.
Aunado a esto no hay que olvidar quiénes son los niños de la calle, cuáles son sus
perfiles, las causas y los factores que influyen para que los menores tomen la
decisión de irse de sus casas, se han mencionado las consecuencias que trae
consigo la sobre-vivencia en la calle y a todo tipo de violaciones, vejaciones y
peligros al que están expuestos, hemos hablado también de los instrumentos
jurídicos a nivel internacional y a nivel nacional encargados de coordinar el
desarrollo infantil.
Bajo este contexto, y partiendo de la idea de que a los niños de la calle no debe
tratárseles como objeto del derecho sino como sujetos de derecho en este capítulo
haremos mención de algunos órganos gubernamentales y no gubernamentales
que establecen mecanismos jurídicos para la defensa y protección de los
menores, y de estos que deambulan en la calle, de igual forma señalaremos cuál
ha sido su aplicación en nuestro país y si se han cumplido los objetivos
propuestos, señalaremos cuáles son los organismos nacionales en la materia.
“La Protección a los Derechos del Niño en México a Través de sus Políticas Públicas en sus Tres Niveles de Gobierno, 2000-2010”
228
Atento a lo anterior definimos que es en el Estado como ente jurídico en quien
recae la obligación de proteger a la familia y es mediante la orientación, platicas a
los padres, canalización psicológica y programas de becas como se logra
fortalecer la familia, y en el caso de que se trate de menores que no cuentan con
ella, se deberá proteger al niño en el desarrollo de sus capacidades y
potencialidades en un ambiente que remplace a la propia familia a través de
servicios públicos y programas que protejan sus derechos.
De igual forma, se requiere de una real aplicación de los instrumentos jurídicos
que tutelen el pleno goce de sus derechos otorgados y constituyan un medio
efectivo para lograr la equidad social, así como priorizar políticas que favorezcan
su desarrollo en adecuadas condiciones; lo cual no debe ser de exclusiva
responsabilidad del Estado, sino de todos los actores sociales, tanto nacionales
como extranjeros.
En ese contexto señalaremos primero las organizaciones internacionales y sus
programas de acción para posteriormente señalar los nacionales, la relación entre
éstas y las organizaciones civiles o privadas encargadas de este rubro.
5.2. Mecánica y aplicación de las normas empleadas para el cuidado de los jóvenes: Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia.
UNICEF se creó en 1946 con el fin de prestar ayuda de emergencia a los niños
desvalidos víctimas de la segunda guerra mundial. En 1953 la Asamblea General
de las Naciones Unidas extendió indefinidamente la existencia del Fondo de las
Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF) con la intención de promover la
aplicación de los derechos del niño, ayudar a satisfacer sus necesidades básicas
aumentar las oportunidades que se les ofrecen para alcanzar sus potencialidades,
“La Protección a los Derechos del Niño en México a Través de sus Políticas Públicas en sus Tres Niveles de Gobierno, 2000-2010”
229
considerada ésta como la Mecánica, ya que la Visión es ser la fuerza motriz que
ayuda a construir un mundo en el que se hagan realidad todos los derechos de los
niños y las niñas, se fundamenta en nuestras creencias, en lo que nos parece más
importante en el mundo que vivimos y trabajamos.
La UNICEF lleva a cabo su labor en 191 países por medio de programas de país y
Comités Nacionales en África, Asia, América Latina y el Caribe, que no pueden
acceder a derechos esenciales como la nutrición, la salud, o la educación y que
son víctimas de situaciones límite en desastres, guerras, condiciones de extrema
pobreza, violencia y explotación. Tiene su sede central en Nueva York, realiza sus
tareas por medio de ocho oficinas regionales y 126 oficinas de países que abarcan
más de 190 naciones, territorios y regiones. Los 37 Comités Nacionales en pro del
UNICEF son organizaciones privadas sin fines de lucro que funcionan
principalmente en los países industrializados y que prestan apoyo a los programas
del UNICEF. Los Comités recaudan fondos con la ayuda de amplias redes de
voluntarios, que también venden las conocidas tarjetas de felicitación del UNICEF
y llevan a cabo otras actividades relacionadas con la organización, como el
programa de recaudación de fondos durante el Día de Brujas, o Halloween. Estos
esfuerzos sirven para generar una comprensión más profunda de los derechos y
las necesidades de los niños del mundo, y ofrece a jóvenes y adultos
oportunidades de cambiar al mundo en pro de los niños.
La UNICEF se guía por lo dispuesto en la Convención sobre los Derechos del
Niño y se esfuerza por conseguir que esos derechos se conviertan en principios
éticos perdurables y normas internacionales de conducta hacia los niños y niñas.
Se le ha considerado una organización autónoma ya que pertenece al sistema de
las Naciones Unidas, pero cuenta con su propio cuerpo de gobierno.
“La Protección a los Derechos del Niño en México a Través de sus Políticas Públicas en sus Tres Niveles de Gobierno, 2000-2010”
230
Durante los años próximos, el UNICEF buscará prioridades similares y
aprovechará los conocimientos y la experiencia adquiridos. Seguirá ayudando a
incrementar el acceso a la inmunización sistemática y a la atención de la salud; a
garantizar la mejor nutrición posible y un ambiente seguro, saludable, cariñoso e
intelectualmente estimulante para los niños durante sus primeros años de vida; a
mejorar la calidad de la educación y a aumentar el acceso de las niñas a la misma;
a proteger a los niños y las niñas de los estragos del VIH/SIDA; y a combatir las
consecuencias más graves de la guerra, los conflictos y las diversas formas de
explotación y abuso que sufren los niños, como la explotación sexual, el trabajo
infantil y la trata de menores.
Entre sus principales objetivos o normas se encuentran:
• Reitera que la supervivencia, la protección y el desarrollo de los niños son
imperativos de desarrollo de carácter universal y forman parte integrante del
progreso de la humanidad.
• Moviliza la voluntad política y los recursos materiales para ayudar a los
países, en particular a los países en desarrollo, a garantizar que los niños
tengan derechos prioritarios sobre los recursos, y a crear la capacidad de
establecer políticas apropiadas y ofrecer servicios para los niños y sus
familias.
• Se empeña en garantizar que se dé protección especial a los niños más
desfavorecidos: víctimas de guerra, desastres, extrema pobreza, todas las
formas de violencia y explotación y los niños con discapacidades.
• Responde en las emergencias protegiendo los derechos de los niños. En
coordinación con los asociados de las Naciones Unidas y los organismos
“La Protección a los Derechos del Niño en México a Través de sus Políticas Públicas en sus Tres Niveles de Gobierno, 2000-2010”
231
humanitarios, el UNICEF pone a disposición de las entidades que colaboran
con él sus servicios singulares de respuesta rápida para aliviar el
sufrimiento de los niños y de las personas responsables de su cuidado.
• Por medio de sus programas por países, tiene el objetivo de promover la
igualdad de derechos de la mujer y de las niñas y de apoyar su plena
participación en el desarrollo político, social y económico de sus
comunidades.
• Trabaja con todos sus colaboradores para el logro de las metas del
desarrollo humano sostenible adoptadas por la comunidad mundial y para
hacer realidad el sueño de paz y progreso social consagrado en la Carta de
las Naciones Unidas. (http://www.unicef.org/mexico/spanish/index.html.02de
Diciembre del 2008).
Con esto se puede determinar que las Declaraciones de la UNICEF son:
• Todos los niños y niñas tienen derecho al mejor comienzo posible en la
vida. Está mal que haya niños que mueren de manera innecesaria y es
imperativo prevenir esas muertes inútiles.
• Todos los niños tienen derecho a los niveles más elevados de atención
sanitaria y educación. Es imperativo que nos esforcemos por conquistar ese
objetivo.
• Todos los niños tienen derechos inherentemente iguales a los de todos los
demás niños. Es imperativo que defendamos a todos los niños de la
violencia, la explotación y la discriminación.
“La Protección a los Derechos del Niño en México a Través de sus Políticas Públicas en sus Tres Niveles de Gobierno, 2000-2010”
232
• La protección de los derechos de todos los niños y las inversiones en su
bienestar constituyen la manera más segura de poner fin a la pobreza y de
conquistar la paz y la seguridad en el mundo.
• Es posible brindar a todos los niños el mejor comienzo posible en la vida. Si
así lo deseara, el mundo podría garantizar que todos los niños crecieran y
desarrollaran plenamente su potencial humano.
• Los niños son ciudadanos de las comunidades y sociedades en que viven.
Todos deberíamos escuchar sus voces y prestar atención a sus opiniones.
Para lograrlo se requiere trabajar con los valores que promueve, entre ellos, se
encuentran el ser apasionados y con principios; influyentes y visionarios;
innovadores y dignos de confianza; ser un organismo con carácter mundial y
autoridad; y que obtiene resultados.
El personal del Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia, se compromete a
observar los siguientes principios fundamentales y normas profesionales y
conviene en que sean responsables, individual y colectivamente, de su aplicación
en su trabajo y accionar diario:
• Su primer compromiso es actuar en el mejor interés de los niños.
• Debe darse prueba de integridad, veracidad y honestidad en todas sus
acciones.
• Respetar la dignidad y la valía de cada individuo, haciendo todo lo posible
para promover y practicar la comprensión y la tolerancia, con el fin de
promover el respeto a la diversidad, bien sea de género, religión, cultura,
“La Protección a los Derechos del Niño en México a Través de sus Políticas Públicas en sus Tres Niveles de Gobierno, 2000-2010”
233
creencia o raza.
• Propiciar un clima de imparcialidad, justicia y objetividad, garantizando la
aplicación equitativa de los reglamentos, normas y políticas de la UNICEF.
• Reconocer la importancia de un criterio justo, de la iniciativa y el liderazgo,
esforzándose a alcanzar y reconocer la excelencia y la productividad.
5.3. Alcances del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia en el país.
Para poder analizar al Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia, a nivel
federal consideramos necesario realizar una breve reseña de como surgió, ya que
dentro de las primeras acciones que se llevaron a cabo para formalizar los
servicios en beneficio de la niñez, se encuentra la creación de la Asociación de
Protección a la Infancia en 1929, con la creación del programa "Una Gota de
Leche", que inicia formalmente con programas cuyo objetivo era brindar asistencia
y amparo a los niños de escasos recursos. En 1937, durante el gobierno de
Lázaro Cárdenas, se creo la Secretaría de Asistencia Pública, la que tenía dentro
de sus funciones, la operación y coordinación de beneficencia pública. En 1943,
se fusiona con el Departamento de Salud Pública, dando lugar, a la Secretaría de
Salubridad y Asistencia, actualmente Secretaría de Salud (SSA).
Posteriormente, debido a la creciente demanda y con propósito de ampliar los
servicios que hasta entonces brindaba la Asociación de Protección al Infante, se
crea en 1961 el Instituto Nacional de Protección a la Infancia (INPI), como órgano
público descentralizado, contemplando programas y acciones de protección y
asistencia a la niñez.
“La Protección a los Derechos del Niño en México a Través de sus Políticas Públicas en sus Tres Niveles de Gobierno, 2000-2010”
234
En 1968, por decreto Presidencial, se crea la Institución Mexicana de Asistencia a
la Niñez (IMÁN) como organismo público descentralizado, con la responsabilidad
de proteger al menor abandonado y prevenir la explotación de los menores. En
1975 se constituye el Instituto Mexicano para la Infancia y la Familia (IMPI), con
programas y acciones de protección y asistencia a la niñez y la familia. En 1977
con la finalidad de coordinar las acciones del IMPI y el IMÁN, se conforma por
decreto presidencial, el Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia
(DIF), como un órgano público descentralizado con patrimonio y personalidad
jurídica propia, con el objetivo primordial de bienestar social, es decir, tiene como
propósito coadyuvar en el mejoramiento de las condiciones y la calidad de vida de
la familia y la comunidad en zonas marginadas y vulnerables, a través de
programas y servicios de carácter asistencial orientados a la prevención,
promoción y organización para la participación comunitaria.
De acuerdo a la política de sectorización, en 1982, el DIF pasa a depender
normativamente de la Secretaría de Salubridad y Asistencia (SSA) por ser esta
cabeza del Sector Salud, además es coordinador del Sistema Nacional de
Asistencia Social Pública y Privada, agilizando de esta manera el proceso de
conformación del Sistema Nacional de Salud en la nación: tiene como principales
funciones:
1.-Promover y prestar servicio de asistencia social
2.-Apoyar el desarrollo de la familia y de la comunidad
3.-Realizar y promover acciones de apoyo educativo y acceso a la cultura para la
integración social y de capacitación para el trabajo a los sujeto de la asistencia
social
“La Protección a los Derechos del Niño en México a Través de sus Políticas Públicas en sus Tres Niveles de Gobierno, 2000-2010”
235
4.-Promover e impulsar el sano crecimiento físico, mental y social de lo menores
sujeto de la asistencia social
5.-Fomentar y apoyar a las asociaciones y sociedades civiles y demás entidades
privada, cuyo objeto sea la prestación de servicio de asistencia social, sin perjuicio
de las atribuciones que al afecto correspondan a otra dependencia
6.-Operar establecimientos de asistencia social en beneficio de niña, niño, adultos
mayores y personas en estado de abandono
7.-Llevar a cabo acciones en materia de rehabilitación de personas con
discapacidad, en centro no hospitalario
8.-Realizar estudio e investigaciones sobre asistencia social y discapacidad
9.-Establecer y operar la Procuraduría de la Defensa de la Niñez y la familia,
como un órgano de defensa y representación de niña, niño, adultos mayores y
persona con discapacidad
10.-Prestar asistencia jurídica y de orientación social a niña, niño, adultos
mayores, persona con discapacidad y en general, a toda persona en estado de
vulnerabilidad conforme a la Política y Lineamiento interno
11.-Vigilar y controlar a los consejos Locales de Tutela
12.-Apoyar el ejercicio de la tutela de la niña, niño y las personas con
discapacidad
13.-Elaborar y ejecutar de programa de rehabilitación y educación especial
“La Protección a los Derechos del Niño en México a Través de sus Políticas Públicas en sus Tres Niveles de Gobierno, 2000-2010”
236
14.-Coordinar y realizar acciones en colaboración con asociaciones, sociedades
civiles y demás entidades privadas, con la finalidad de completar los programas
que son objetivo del Sistema.
Aunado a esto, el Director o Directora General tendrán, además de las anteriores,
las siguientes:
A) Administrar y representar legalmente al Sistema para el Desarrollo Integral de
la Familia a nivel Federal.
B) Ejecutar los acuerdos de la Junta de Gobierno
C) Formular los proyectos de programas de labores y de presupuesto del Sistema
y someterlo a la aprobación de la Junta de Gobierno
D) Formular los programas de organización, reorganización y/o modernización del
Sistema
E) Establecer los procedimientos y métodos de trabajo para que las funciones se
realicen de manera articulada, congruente y eficaz
F) Establecer sistemas para la administración del personal, de los recursos
financieros, así como de los bienes y servicios que preste el Sistema
G) Establecer y mantener un sistema de estadística de las actividades del Sistema
H) Presentar a la Junta de Gobierno el informe de desempeño de las actividades
del Sistema, en la forma y periodicidad que señale el Estatuto Orgánico
“La Protección a los Derechos del Niño en México a Través de sus Políticas Públicas en sus Tres Niveles de Gobierno, 2000-2010”
237
I) Promover la cultura de la donación entre los sectores público, social y privado,
para la obtención de los donativos que permitan incrementar el patrimonio del
Sistema y cumplir su objeto.
Tiene como Misión, garantizar que el Sistema para el Desarrollo Integral de la
Familia a nivel Federal, atienda con eficiencia, eficacia y puntualidad la promoción
de la Asistencia Social y la Prestación de Servicios Asistenciales a la población en
el país. Y en cuanto a su Visión, es lograr que el país mantenga su carácter de
institución pública en el campo de la asistencia social con sólidas bases del
conocimiento científico y tecnológico, en constante actualización e innovación, en
un marco de calidad, equidad y servicio para atender los problemas sociales a la
población más vulnerable, guiada siempre por un desarrollo basado en la
oportunidad, calidad humana, la ética y la mejora continua, en la promoción de los
Servicios de Asistencia Social a nivel Federal .Se compone entre otro rubros de
la:
Dirección de Atención a la Niñez en Circunstancias Difíciles
Subdirección de Niñez en Riesgo
Dirección de Atención al Desarrollo Infantil
Subdirección de Promoción a la Salud y Asistencia Comunitaria
Subdirección del Consejo Promotor de los Derechos de las Niñas y los Niños
Subdirección de Centros Asistenciales para el Desarrollo Infantil
Subdirección de Centros de Desarrollo Comunitario
Subdirección de Programas Especiales para la Niñez
“La Protección a los Derechos del Niño en México a Través de sus Políticas Públicas en sus Tres Niveles de Gobierno, 2000-2010”
238
5.4 La función de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal
La función importante de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal
es recibir denuncias, acusaciones o querellas sobre acciones u omisiones que
puedan constituir un delito. Esta tarea la lleva a cabo a través de las
Coordinaciones territoriales, pues son ellas las encargadas de investigar los
delitos del orden común, cometidos dentro del Distrito Federal, con el auxilio de la
Policía Judicial y los Servicios Periciales.
Para ejecutar esta misión las agencias del Ministerio Público recopilan las pruebas
sobre el cuerpo del delito y la probable responsabilidad de quienes en él hubieran
intervenido, así como el daño causado y, en su caso, el monto mismo. Estas
tareas forman parte de la averiguación previa, que para nuestro caso sería
investigar sobre las violaciones a los derechos de las niñas, niños y adolescentes
provocadas por los padres, familiares o bien terceras personas.
Entre las principales funciones se encuentran:
I) Ejerce las tareas del Ministerio Público del Distrito Federal y los asuntos que le
confieren su Ley y otras disposiciones legales.
II) En estrecha coordinación operativa, técnica y científica con las Procuradurías
Generales de Justicia de las entidades federativas y con la Procuraduría General
de la República, así como con las demás dependencias y entidades o personas de
los sectores social y privado que se estimen convenientes.
III) A través de las Agencias del Ministerio Público recibe las denuncias,
acusaciones o querellas sobre acciones u omisiones que puedan constituir delito.
“La Protección a los Derechos del Niño en México a Través de sus Políticas Públicas en sus Tres Niveles de Gobierno, 2000-2010”
239
IV) Es responsable de la investigación y persecución de los delitos que se
cometan en el territorio del Distrito Federal, que se continúen cometiendo en él o
que tenga relación directa o indirecta con este, con el auxilio de la Policía Judicial,
de los Servicios Periciales y de la Policía Preventiva, recopilan las pruebas sobre
el cuerpo del delito y la probable responsabilidad de quien o quienes hubieran
intervenido, así como el daño causado y, en su caso, el monto del mismo.
V) Combate todo tipo de abuso de autoridad, y sin perjuicio de lo dispuesto en la
Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, la Procuraduría
General de Justicia del Distrito Federal, conoce y sanciona las faltas cometidas
por el Ministerio Público durante cualquier procedimiento penal, civil o familiar.
También investiga las detenciones arbitrarias y otros abusos de autoridad
cometidos en contra de la sociedad y, en su caso, dictamina sanciones contra los
servidores públicos de la Institución.
VI) Vela por la legalidad y por el respeto de los derechos humanos en la esfera de
su competencia y promueve la pronta, completa y debida impartición de justicia.
VII) Protege los derechos e intereses de los menores, incapaces, ausentes,
ancianos y otros de carácter individual o social.
VIII) Realiza estudios y desarrolla programas para prevenir el delito.
IX) Proporciona atención a las víctimas o los ofendidos por el delito y facilita su
coadyuvancia.
X) Dignifica, profesionaliza y moraliza los servicios de seguridad y justicia.
“La Protección a los Derechos del Niño en México a Través de sus Políticas Públicas en sus Tres Niveles de Gobierno, 2000-2010”
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XI) Auxilia a otras autoridades en la persecución de los delitos de la competencia
de éstas, en los términos de los convenios, bases y demás instrumentos de
colaboración entre estas.
A través de la Policía Judicial del Distrito Federal realiza las diligencias que le
indique el Ministerio Público, absteniéndose de realizar las contradictorias,
innecesarias o irrelevantes. Además la Policía Judicial es la responsable del
desarrollo integral y de los resultados de las investigaciones respectivas, así como
del cumplimiento de las órdenes de aprehensión resultantes de las mismas.
En atención a los Servicios Periciales la Procuraduría integra en las Agencias del
Ministerio Público los servicios de criminalística, dactiloscopia, fotografía, medicina
legal, valuación y retrato hablado; en las Agencias con competencia especializada
se integraran los servicios con las especialidades del caso.
Vela por la legalidad de los derechos humanos en la esfera de su competencia y
promueve la pronta, completa y debida impartición de justicia.
Sumado a lo anterior, existe la Ley Orgánica de la Procuraduría General de
Justicia del Distrito Federal, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 18 de
mayo de 1999, la cual, en su artículo 6o establece las atribuciones en materia de
derechos humanos, como es:
Promover entre los servidores públicos de la Procuraduría, una cultura de respeto
a los derechos humanos;
Atender las visitas, quejas, propuestas de conciliación y recomendaciones de la
Comisión Nacional de Derechos Humanos y de la Comisión de Derechos
Humanos del Distrito Federal, conforme a las normas aplicables;
“La Protección a los Derechos del Niño en México a Través de sus Políticas Públicas en sus Tres Niveles de Gobierno, 2000-2010”
241
Coordinarse, en el ámbito de su competencia, con la Comisión Nacional de
Derechos Humanos y la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal,
para procurar el respeto a los derechos humanos, y Recibir las quejas que
formulen directamente los particulares en materia de derechos humanos y darles
la debida atención.
A todo esto, reflexionamos que contamos con ésta instancia para recurrir como
sociedad a denunciar todos aquellos maltratos que reciben menores y nos
preguntamos, por qué todavía se siguen afectando los intereses de todos aquellos
que por su situación o minoría de edad no pueden defenderse.
5.5 Las fines de la Procuraduría General de la República
Conocida también por sus siglas PGR, es el órgano del Poder Ejecutivo Federal
en México que se encarga de los fines principalmente de investigar y perseguir los
delitos del orden federal y cuyo titular es el Procurador General de la República,
quien preside al Ministerio Público de la Federación y a sus órganos auxiliares que
son la policía investigadora y los peritos.
Es la encargada del despacho de los asuntos que la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la
República, su Reglamento y otros ordenamientos, le encomiendan al Procurador
General de la República y al Ministerio Público de la Federación.
En cuanto a su Visión, es ser una institución de procuración de justicia eficiente,
eficaz y confiable, integrada por servidores públicos éticos, profesionales y
comprometidos; sólidamente organizada bajo un enfoque integral; operativamente
“La Protección a los Derechos del Niño en México a Través de sus Políticas Públicas en sus Tres Niveles de Gobierno, 2000-2010”
242
ágil; con contundencia legal y cercana a la sociedad, que ayude al desarrollo del
país y al disfrute de las libertades y derechos en la Nación.
Y en razón de su Misión, es contribuir a garantizar el estado democrático de
derecho y preservar el cumplimiento absoluto de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, mediante una procuración de justicia federal eficaz y
eficiente, apegada a los principios de legalidad, certeza jurídica y respeto a los
derechos humanos, en colaboración con instituciones de los tres órdenes de
gobierno y al servicio de la sociedad.
Para llevar una mejor organización y eficacia cuenta con un marco jurídico que
rige la actuación del Procurador General de la República, de los Agentes del
Ministerio Público de la Federación, de la policía investigadora y de los peritos se
encuentra en:
• Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
• Código Penal Federal
• Código Federal de Procedimientos Penales
• Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República
• Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República
• Reglamento del Servicio de Carrera de Procuración de Justicia Federal
Consideramos necesario incluirla en nuestro tema de investigación, ya que, será la
encargada de realizar las investigaciones sobre la explotación de menores o
simplemente la intervención en el extranjero cuando un menor es extraído de
nuestro país, ya sea por parte de sus padres o familiares o bien la trata de
menores.
“La Protección a los Derechos del Niño en México a Través de sus Políticas Públicas en sus Tres Niveles de Gobierno, 2000-2010”
243
5.6 Procuraduría de la Defensa del Menor y la Familia
Tiene un programa que consiste en la prestación organizada, gratuita y
permanente de servicios de asistencia jurídica y de orientación social a menores
sin recursos, así como la investigación de la problemática jurídica que les aqueja.
Entre esos servicios tenemos:
• Estudios psicológicos
• Asistencia social a menores maltratados y abandonados brindándoles
atención médica, social y jurídica
• Conciliación de los intereses de los integrantes del núcleo familiar
• Representación judicial y administrativa cuando se afecten los intereses
legales de los menores
• Interviene en juicios de alimentos, adopción de menores, incapacitados,
maltrato a menores y todo lo relacionado con la familia
Se encarga de estudiar en forma integral la problemática de los menores
albergados en las casas cuna del DIF con el objeto de integrarlos a su núcleo
familiar o a través de la adopción.
(http://www.juridicas.unam.mx/publica/librev/rev/rap/cont/97/pr/prl4.pdf 10 de
Diciembre de 2008.)
El PROGRAMA DE ATENCIÓN DEL MALTRATO INFANTIL (PREMAN) tiene
como objetivo contribuir a la suspensión de las relaciones violentas al interior de
las familias que habitan en el Distrito Federal, especialmente hacia las niñas y los
niños, a través de estrategias de intervención integral que incluya acciones de
asistencia social a través investigaciones sociales, detección de niveles de riesgo,
orientación familiar, canalización a servicios especializados, atención psicológica y
en su caso intervención legal, que favorezcan la protección de la infancia,
“La Protección a los Derechos del Niño en México a Través de sus Políticas Públicas en sus Tres Niveles de Gobierno, 2000-2010”
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propiciando la participación y responsabilidad de los padres, tutores o quienes
están encargados de su cuidado.
El procedimiento correspondiente para inicio e intervención del Programa, se basa
en:
• Captación de reportes por maltrato infantil por vía escrita, telefónica,
personal y/o institucional, que correspondan a alguna zona del Distrito
Federal, el cual debe contar con: nombre, edad, sexo y escolaridad de los
agredidos, nombre y parentesco de los probables agresores, ubicación de
la familia reportada (calle, numero, colonia, delegación), descripción de la
situación de la agresión que viven los agredidos y, datos del reportante los
cuales serán manejados bajo la más estricta confidencialidad.
• Asignación de una Trabajadora Social para su investigación social,
mediante visitas domiciliarias de campo, mismas que no son programadas
ni anunciadas a las familias motivo de investigación.
• Intervención de casos con el propósito de implementar un Plan Social que
permita a las familias modificar las prácticas violentas de crianza y/o
educaciones hacia las niñas y jóvenes; detectando los niveles de riesgo en
el que se encuentran.
• Asistencia social, proporcionando servicios internos y/o externos
especializados de acuerdo a las necesidades o solicitudes de atención de
las familias atendidas.
• Asistencia jurídica a los responsables de los cuidados de las niñas, niños y
jóvenes, a fin de resolver las problemáticas de tipo legal que manifiesten
“La Protección a los Derechos del Niño en México a Través de sus Políticas Públicas en sus Tres Niveles de Gobierno, 2000-2010”
245
estos.
• Envío de los casos donde se detecta riesgo, al inicio o durante la
intervención social, a las autoridades correspondientes para su atención
inmediata.
5.7 Bases Jurídicas
En este capitulo revisaremos de manera muy general las bases normativas que
regulan a los menores de edad, tanto en el ámbito nacional como internacional, sin
embargo, no nos adentraremos en cada uno porque resultaría todo un tratado
sobre los Derechos de los Niños y lo único que estamos haciendo es dar un
reporte de la existencia de los mismos.
5.8 Acuerdo sobre los cuidados de los Niños, adolescentes, jóvenes.
Es una norma obligatoria en los términos del artículo 133 Constitucional. EL
acuerdo que fue adoptado en la Ciudad de Nueva York el día 20 de noviembre de
1989, México se adhiere y depositada ante el Secretario General de la
Organización de las Naciones Unidas el 21 de septiembre de 1990. La presente,
ha sido ratificada por 189 países, es decir, casi universalmente, a pesar de la
dificultad de poner de acuerdo a todos los seres humanos, de todos los países y
culturas.
Se protege contra la tortura y tratos o penas crueles, inhumanas o degradantes,
contra la pena de muerte o la prisión perpetua, contra detenciones arbitrarias o
ilegales, incomunicación y promiscuidad. Y hace jurídicamente responsable de sus
actos a los Estados que la aceptan, como México, y sirve de guía para diseñar e
“La Protección a los Derechos del Niño en México a Través de sus Políticas Públicas en sus Tres Niveles de Gobierno, 2000-2010”
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instaurar marcos jurídicos, política pública y planes nacionales de acción
orientados a la sobre vivencia, protección, desarrollo y participación de la niñez, y
la juventud a partir de la cual, la comunidad internacional ha logrado por primera
vez aminorar la brecha que históricamente ha separado los derechos civiles y
políticos de los derechos económicos, sociales y culturales en el mundo adulto,
(Moran, 1999) es necesario no sólo dar a conocer estos acuerdos, sino que la
sociedad los asuma, los aprenda y, sobre todo, empiece a practicarlos
conjuntamente con los respectivos deberes que de ellos emanan.
Es decir, si no empezamos desde niños a sentirnos plenamente sujetos de
derechos, a conocer, a ser conscientes e interiorizar nuestros derechos, a saber
que tenemos el derecho a la sobre vivencia, el derecho a la protección, el derecho
al desarrollo, el derecho a la participación, será muy difícil que al crecer podamos
de alguna manera defender nuestros derechos. De ahí la importancia del esfuerzo
educativo. De interiorizar los derechos humanos, pues de alguna manera permitirá
que cuando los niños sean adultos puedan defender sus derechos civiles,
políticos, económicos, culturales de la mejor manera.
Los acuerdos sobre los Derechos de los Niños cambian básicamente la relación
entre el Estado y la niñez y la juventud, así como la relación de los niños y de las
niñas con los adultos. Los niños y las niñas dejan de ser vistos como propiedad de
los adultos y empiezan a ser considerados sujetos de derechos. Se les reconoce
su propia dignidad como personas y la única característica que los diferencia de
los adultos es el ser menores de 18 años de edad.
Los Presentes acuerdos constan de cuatro principios:
• El de la no discriminación. Con esto pretende llegar a todos los niños y
niñas, independientemente de su edad, su origen étnico, su sexo o su
“La Protección a los Derechos del Niño en México a Través de sus Políticas Públicas en sus Tres Niveles de Gobierno, 2000-2010”
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condición socioeconómica.
• El mejor interés de la infancia. Donde toda la sociedad debe otorgar
prioridad a la infancia y considerarla en primer término en todas las
decisiones que tome en relación con ella. Debe lograr que se respeten
estos derechos por encima de las diferentes tradiciones culturales y de los
diferentes valores que van en contra de los derechos de la niñez.
• Expresar sus puntos de vista. Esto es que tengan voz en todo lo que tiene
que ver con ellos.
• Es el relativo al derecho a la vida, a la supervivencia y al desarrollo. Abarca
desde la accesibilidad a todos los servicios hasta la justicia distributiva.
Todos los niños y niñas, habiten donde habiten, deben gozar estos
derechos elementales y la sociedad está obligada a garantizarles su
disfrute.
5.9 Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos de los Niños Relativo a la Venta de Niños, la Prostitución Infantil y la Utilización de Niños en Pornografía.
Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 22 de abril del 2002 y 03 de
mayo del 2006, se ratificó en México por la preocupación a la creciente trata
internacional de menores, su prostitución y su utilización en la pornografía, como
lo veremos en el siguiente contenido. Tiene como principal objetivo:
• Reconocer que algunos grupos especialmente vulnerables, en particular las
niñas, están expuestos a un peligro mayor de explotación sexual, y que la
“La Protección a los Derechos del Niño en México a Través de sus Políticas Públicas en sus Tres Niveles de Gobierno, 2000-2010”
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representación de niñas entre las personas explotadas sexualmente es
desproporcionadamente alta.
• Preocuparse por la disponibilidad cada vez mayor de pornografía infantil en
la Internet y otros medios tecnológicos modernos y recordando la
Conferencia Internacional de Lucha contra la Pornografía Infantil en la
Internet (Viena, 1999) y, en particular, sus conclusiones, en las que se pide
la penalización en todo el mundo de la producción, distribución, exportación,
transmisión, importación, posesión intencional y propaganda de este tipo de
pornografía, y subrayando la importancia de una colaboración y asociación
más estrechas entre los gobiernos y el sector de la Internet.
• Adoptar un enfoque global que permita hacer frente a todos los factores que
contribuyen a ello, en particular el subdesarrollo, la pobreza, las
disparidades económicas, las estructuras socioeconómicas no equitativas,
la disfunción de las familias, la falta de educación, la migración del campo a
la ciudad, la discriminación por motivos de sexo, el comportamiento sexual
irresponsable de los adultos, las prácticas tradicionales nocivas, los
conflictos armados y la trata de niños.
• Hacer esfuerzos por sensibilizar al público a fin de reducir el mercado de
consumidores que lleva a la venta de niños, (Se entiende todo acto o
transacción en virtud del cual un niño es transferido por una persona o
grupo de personas a otra a cambio de remuneración o de cualquier otra
retribución.) la prostitución infantil (Es la utilización de un niño en
actividades sexuales a cambio de remuneración o de cualquier otra
retribución.) y la utilización de niños en la pornografía (Es toda
representación, por cualquier medio, de un niño dedicado a actividades
sexuales explícitas, reales o simuladas, o toda representación de las partes
“La Protección a los Derechos del Niño en México a Través de sus Políticas Públicas en sus Tres Niveles de Gobierno, 2000-2010”
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genitales de un niño con fines primordialmente sexuales) y estimando
también que es importante fortalecer la asociación mundial de todos los
agentes, así como mejorar la represión a nivel nacional.
A todo esto, se deben considerar también las disposiciones de los instrumentos
jurídicos internacionales relativos a la protección de los niños, en particular el
Convenio de La Haya sobre la Protección de los Niños y la Cooperación en
materia de Adopción Internacional, la Convención de La Haya sobre los Aspectos
Civiles del Secuestro Internacional de Niños, la Convención de La Haya sobre la
Jurisdicción, el Derecho Aplicable, el Reconocimiento, la Ejecución y la
Cooperación en materia de Responsabilidad Parental y Medidas para la
Protección de los Niños, así como el Convenio No. 182 de la Organización
Internacional del Trabajo sobre la prohibición de las peores formas de trabajo
infantil y la acción inmediata para su eliminación.
Reconociendo la importancia de aplicar las disposiciones del Programa de Acción
para la Prevención de la Venta de Niños, la Prostitución Infantil y la Utilización de
Niños en la Pornografía, así como la Declaración y el Programa de Acción
aprobado por el Congreso Mundial contra la Explotación Sexual Comercial de los
Niños, celebrado en Estocolmo del 27 al 31 de agosto de 1964, y las demás
decisiones y recomendaciones pertinentes de los órganos internacionales
competentes.
Se debe de tomar en cuenta la importancia de las tradiciones y los valores
culturales de cada pueblo a los fines de la protección y el desarrollo armonioso del
niño. Además los Estados Partes convienen en respetar lo manifestado en el
presente instrumento internacional a sabiendas que queda prohibido la venta de
niños, la prostitución y la pornografía infantil. (http://www.proteccionalosniños
Procuraduría General de Justicia del DF y niños.htm. 16 de Diciembre del 2008.)
“La Protección a los Derechos del Niño en México a Través de sus Políticas Públicas en sus Tres Niveles de Gobierno, 2000-2010”
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5.10. Ley de Asistencia Social
Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 2 de Septiembre de 2004, se
fundamenta en las disposiciones que en materia de Asistencia Social contiene la
Ley General de Salud, es de orden público e interés general y de aplicación en
toda la República, teniendo por objeto sentar las bases para la promoción de un
Sistema Nacional de Asistencia Social que fomente y coordine la prestación de
servicios de asistencia social pública y privada e impulse la participación de la
sociedad en la materia.
Entiéndase por Asistencia Social "el conjunto de acciones tendientes a modificar y
mejorar las circunstancias de carácter social que impidan el desarrollo integral del
individuo, así como la protección física, mental y social de personas en estado de
necesidad, indefensión, desventaja física y mental, hasta lograr su incorporación a
una vida plena y productiva". (Ley de Asistencia Social. Artículo 3o. Publicada en el
Diario Oficial de la Federación el 2 de septiembre de 2004.)
Con esto se debe de determinar que todos los individuos y familias tienen derecho
a la asistencia social que establece el Estado, sin embargo, es muy clara y
determina quienes serán considerados sujetos de la misma, entre ellos, están:
Todas las niñas, niños y adolescentes, (Para efectos de la Ley de Asistencia
Social, son niñas y niños las personas hasta 12 años incompletos y adolescentes
los que tienen entre 12 años cumplidos y 18 años incumplidos).en especial
aquellos que se encuentran en situación de riesgo o afectados por:
• Desnutrición.
• Deficiencias en su desarrollo físico o mental, o cuando éste sea afectado
“La Protección a los Derechos del Niño en México a Través de sus Políticas Públicas en sus Tres Niveles de Gobierno, 2000-2010”
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por condiciones familiares adversas.
• Maltrato o abuso.
• Abandono o ausencia o irresponsabilidad de progenitores en el
cumplimiento y garantía de sus derechos.
• Ser víctima de cualquier tipo de explotación.
• Vivir en la calle.
• Ser víctima del tráfico de personas, la pornografía y el comercio sexual,
Trabajar en condiciones que afecten su desarrollo integral físico y mental.
• Infractores y víctimas del delito,
• Ser hijos de padres que padezcan enfermedades terminales o en
condiciones de extrema pobreza,
• Ser migrantes y repatriados.
• Ser víctimas de conflictos armados y de persecución étnica o religiosa.
(Ley de Asistencia Social. Artículo 4o. Fracción I. publicada en el Diario
Oficial de la Federación el 2 de Septiembre de 2004.)
El Sistema Nacional de Asistencia Social Pública y Privada está integrada por:
• La Secretaría de Salud
• La Secretaría de Desarrollo Social
• La Secretaría de Educación Pública
• El Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia
• Los Sistemas Municipales para el Desarrollo Integral de la Familia
• Las Instituciones Privadas de Asistencia Social legalmente constituidas
• Las Juntas de Asistencia Privada
• El Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores
• El Instituto Nacional Indigenista
• El Instituto Mexicano de la Juventud
“La Protección a los Derechos del Niño en México a Través de sus Políticas Públicas en sus Tres Niveles de Gobierno, 2000-2010”
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• El Instituto Nacional de las Mujeres
• Los Centros de Integración Juvenil
• El Consejo Nacional contra las Adicciones
• El Consejo Nacional de Fomento Educativo
• El Consejo Nacional para la Educación y la Vida
• La Lotería Nacional para la Asistencia Pública
• Pronósticos para la Asistencia Pública
• La Beneficencia Pública
Las demás entidades y dependencias federales, estatales y municipales, así como
los órganos desconcentrados que realicen actividades vinculadas a la asistencia
social.
Lo señalamos con la finalidad de que nos demos cuenta cuantas instituciones o
dependencias tienen a su cargo proveer asistencia y protección en todos los
sentidos a los menores de edad.
5.11. Código Civil a Nivel Federal
De este ordenamiento jurídico podemos mencionar que tanto en el ámbito federal
como local, es el encargado de regular todo lo relativo al menor de edad desde su
nacimiento hasta la mayoría de edad, es decir, se reglamenta sobre su
nacimiento, si es hijo de matrimonio o fuera de matrimonio, sí se va a reconocer
por parte del padre, la expedición de su acta de nacimiento, el ejercicio de la patria
potestad, lo relativo a los alimentos, a la tutela, entre otros. Por ejemplo, en el
artículo 323 tercero, se manifiesta:
“La Protección a los Derechos del Niño en México a Través de sus Políticas Públicas en sus Tres Niveles de Gobierno, 2000-2010”
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Que los integrantes de la familia tienen derecho a desarrollarse en un ambiente de
respeto a su integridad física, psicoemocional, económica y sexual y tienen la
obligación de evitar conductas que generen violencia familiar.
A tal efecto, contarán con la asistencia y protección de las instituciones públicas,
de acuerdo a las leyes para combatir y prevenir conductas de violencia familiar.
Con esto nos damos cuenta que siempre se hará ahínco en que los padres o
personas más cercanas a los menores sean los responsables del buen cuidado de
los mismos, evitando la violencia familiar, que como bien dice el ordenamiento en
estudio, puede ser: violencia física, psicoemocional, de carácter económico y
sexual.
5.12. Código Penal Federal.
El presente ordenamiento jurídico, como el anterior, tanto en el ámbito federal
como local, se encarga de regular todo lo relativo a los delitos que pudieran
afectar a los menores de edad, entre ellos, abuso sexual, prostitución, explotación,
maltrato por parte de padres, familiares o personas cercanas a ellos.
Para esto, el título cuarto, de los delitos contra la libertad personal, en su artículo
169, referente al tráfico de menores, estipula que:
"Al que con el consentimiento de un ascendiente que ejerza la patria potestad o de
quien tenga a su cargo la custodia de un menor, aunque ésta no haya sido
declarada, lo entregue ilegalmente a un tercero para su custodia definitiva, a
cambio de un beneficio económico, se le impondrán de dos a nueve años de
prisión y de doscientos a quinientos días multa.
“La Protección a los Derechos del Niño en México a Través de sus Políticas Públicas en sus Tres Niveles de Gobierno, 2000-2010”
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Las mismas penas a que se refieren el párrafo anterior, se impondrán a los que a
cambio de un beneficio económico, otorguen el consentimiento al tercero que
reciba al menor o al ascendiente que, sin intervención de intermediario, incurra en
la conducta señalada en el párrafo anterior.
Cuando en la comisión del delito no exista el consentimiento a que se refiere el
párrafo primero, las penas se aumentarán en un tanto más de la prevista en aquél.
Si el menor es trasladado fuera del territorio del Distrito Federal, las sanciones se
incrementarán en un tercio.
Si la entrega definitiva del menor se hace sin la finalidad de obtener un beneficio
económico, la pena aplicable al que lo entrega será de uno a tres años de prisión.
Si se acredita que quien recibió al menor lo hizo para incorporarlo a su núcleo
familiar y otorgarle los beneficios propios de tal incorporación, se reducirá en una
mitad la pena prevista en el párrafo anterior.
Además de las penas señaladas los responsables de los delitos perderán los
derechos que tengan en relación con el menor, incluidos los de carácter sucesorio.
Ahora bien, en el título quinto, de los delitos contra la libertad y la seguridad sexual
y el normal desarrollo psicosexual, en su artículo 181 bis, tercero y cuarto,
manifiestan respectivamente que:
"Al que realice cópula con persona de cualquier sexo menor de doce años, se le
impondrá prisión de ocho a veinte años.
“La Protección a los Derechos del Niño en México a Través de sus Políticas Públicas en sus Tres Niveles de Gobierno, 2000-2010”
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Se sancionará con la misma pena antes señalada, al que introduzca en una
persona menor de doce años de edad por vía vaginal o anal cualquier elemento,
instrumento o cualquier parte del cuerpo humano, distinto al pene, con fines
sexuales.
Al que sin el propósito de llegar a la cópula, ejecute en ella un acto sexual, en una
persona menor de doce años o persona que no tenga la capacidad de comprender
el significado del hecho o por cualquier causa no pueda resistirlo, o la obligue a
observar o ejecutar dicho acto, se le impondrán de dos a siete años de prisión.
Al que acose sexualmente a la víctima menor de doce años con la amenaza de
causarle un mal relacionado respecto de la actividad que los vincule, se le
impondrán de dos a siete años de prisión.
Si se ejerciere violencia física o moral, las penas previstas se aumentarán en una
mitad.
Las penas anteriores se aumentarán hasta una tercera parte si se cometieran en
contra de dos o mas personas".
"Las penas previstas en el artículo anterior se aumentarán en dos terceras partes,
cuando fueren cometidos:
Con la intervención directa o inmediata de dos o más personas; al que tenga
respecto de la victima:
Parentesco de afinidad o consaguinidad; Patria potestad, tutela o cúratela y
Guarda o custodia.
“La Protección a los Derechos del Niño en México a Través de sus Políticas Públicas en sus Tres Niveles de Gobierno, 2000-2010”
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Además de la pena de prisión, el culpable perderá la patria potestad respecto a
todos sus descendientes, la tutela, cúratela, derecho de alimentos y los sucesorios
que tenga respecto de la víctima; pero en ningún momento cesará su obligación
alimentaría para con ella.
I. Quien desempeñe un cargo o empleo público, utilizando los medios que ellos le
proporcionen.
Además de la pena de prisión el sentenciado será destituido del cargo, empleo o
comisión.
II. Por quienes tengan contacto con la víctima por motivos laborales, docentes,
médicos, domésticos, religiosos o cualquier otro que implique confianza o
subordinación o superioridad.
Además de la pena de prisión, el sentenciado será suspendido por un término
igual a la pena impuesta en el ejercicio de su empleo, cargo o profesión.
III. Por quien habite ocasional o permanentemente en el mismo domicilio de la
víctima.
IV. Aprovechando la confianza depositada en ella por la víctima, por motivos de
afectividad, amistad o gratitud.
V. Encontrándose la víctima a bordo de un vehículo particular o de servicio
público; o
VI. Fuere cometido en despoblado o lugar solitario.
“La Protección a los Derechos del Niño en México a Través de sus Políticas Públicas en sus Tres Niveles de Gobierno, 2000-2010”
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En los casos anteriores, el juez acordará las medidas pertinentes para que se le
prohíba al agresor tener cualquier tipo de contacto o relación con el menor".
"Cualquier persona que tenga conocimiento de las conductas descritas en los
artículos anteriores y no acuda a la autoridad competente para denunciar el hecho
y evitar la continuación de la conducta será castigada de dos a siete años de
prisión".
Posteriormente se encuentra en el artículo 183 y 184 lo relativo a la corrupción de
personas menores de edad o personas que no tengan capacidad para comprender
el significado del hecho o de personas que no tengan la capacidad de resistir la
conducta. Es decir, al que comercie, distribuya, exponga, haga circular u oferte, a
menores de dieciocho años o personas que no tengan la capacidad de
comprender el significado del hecho o de personas que no tienen capacidad de
resistir la conducta, libros, escritos, grabaciones, filmes, fotografías, anuncios
impresos, imágenes u objetos, de carácter lascivo o sexual, reales o simulados,
sea de manera física, o a través de cualquier medio, se le impondrá de uno a
cinco años de prisión y de quinientos a mil días multa.
O bien, al que por cualquier medio, obligue, procure, induzca o facilite a una
persona menor de dieciocho años de edad o personas que no tengan la capacidad
de comprender el significado del hecho o de personas que no tienen capacidad de
resistir la conducta, a realizar actos de exhibicionismo corporal, lascivos o
sexuales, simulados o no, con fin lascivo o sexual, prostitución, ebriedad, consumo
de drogas o enervantes, prácticas sexuales o a cometer hechos delictuosos, se le
impondrán de siete a doce años de prisión y de mil a dos mil quinientos días
multa.
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Cuando de la práctica reiterada de los actos de corrupción, la persona menor de
dieciocho años de edad o personas que no tengan la capacidad de comprender el
significado del hecho o de personas que no tienen capacidad de resistir la
conducta, adquiera los hábitos del alcoholismo, fármaco dependencia, se dedique
a la prostitución, práctica de actos sexuales, a formar parte de una asociación
delictuosa o de la delincuencia organizada, las penas serán de diez a quince años
de prisión y de mil a dos mil quinientos días multa.
En el artículo 185 se sanciona a todas aquellas personas involucradas en emplear
directa o indirectamente los servicios de menores de edad en cantinas, bares o en
centros de vicios que afecten su desarrollo físico, mental y social. Incluyéndose a
padres o tutores.
En el artículo 186 se sanciona todo lo relativo a turismo sexual, relacionado con
presenciar actos sexuales con una persona menor de dieciocho años de edad. Y
el 187 lo referente a la pornografía, aunque el 188 bis sanciona la trata de
personas con la finalidad de llevar a cabo una explotación sexual o cualquier
trabajo o servicio, 189 bis sanciona a todos aquello involucrados en el lenocinio
con impuesto, como es la extirpación de órganos o tejidos o sus componentes. El
artículo 189 bis, sanciona a todas aquellas personas: personas menores de
dieciocho años de edad.
Para lo relativo al trabajo de menores, el código penal en estudio, en su artículo
190 bis, sanciona a toda aquella persona e inclusive padre, tutor o curador que
obtenga un beneficio explotando a un menor de edad o una persona con
discapacidad física o mental, poniéndola a trabajar en las calles o recintos
privados e inclusive en la vía pública.
“La Protección a los Derechos del Niño en México a Través de sus Políticas Públicas en sus Tres Niveles de Gobierno, 2000-2010”
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Ahora bien, en cuanto a la obligación de dar alimentos, el artículo 193 sanciona al
padre o madre que se exima de dicha responsabilidad. Y en cuanto a la violencia
familiar que provocan un daño físico, moral y emocional a los menores de edad lo
regula y sancionan los artículos del 200 al 202.
En materia de discriminación, también el código en estudio estipula los delitos
contra la dignidad de las personas, en su artículo 206.
“La Protección a los Derechos del Niño en México a Través de sus Políticas Públicas en sus Tres Niveles de Gobierno, 2000-2010”
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CONCLUSIONES Y NUEVA AGENDA DE INVESTIGACIÓN.
Como hemos visto en nuestro país la niñez es unos de los sectores más
vulnerables de la sociedad, no solo por lo que sufren fuera de sus hogares, sino
dentro de los mismos. De ahí el interés de asistirlos, protegerlos y darles mayor
seguridad para lograr su pleno desarrollo físico e intelectual, a fin de
proporcionarles una infancia feliz. Es clave propiciar que los menores cuenten con
las mejores condiciones de desarrollo para contar con individuos positivamente
funcionales que fortalezcan a México y a otras naciones.
En la construcción de la cultura de derechos es esencial contribuir a la generación
de actitudes, comportamientos, sentimientos que estén dirigidos hacia el
cumplimiento de los derechos humanos y su defensa. Esta construcción de
conductas culturales, de maneras distintas de relacionarnos como seres humanos,
debe fundamentarse en amplios procesos educativos. A partir de éstos podremos
generar la actitud y la aptitud que posibiliten el ejercicio de los derechos humanos.
En la raíz de una cultura de derechos se halla la tolerancia, la necesidad de
aprender a convivir, a relacionarnos los unos con los otros, los adultos con los
niños. Para aprender a convivir primero hay que aprender a respetar el derecho
del otro. Si bien es esencial sentirnos sujetos de derechos, también lo es
trascendernos y pensar que el sujeto de enfrente tiene derechos humanos.
El menor de edad es el objeto de una protección especial por parte de todas las
legislaciones modernas. En la antigüedad era considerado primordialmente como
objeto de derechos y actualmente se perfila como una rama jurídicamente
independiente que engloba disposiciones de derecho civil, penal, administrativo,
del trabajo y de la seguridad social e inclusive constitucional, a nivel nacional
como internacional. Pero parece increíble que hoy en día sigamos protegiendo la
“La Protección a los Derechos del Niño en México a Través de sus Políticas Públicas en sus Tres Niveles de Gobierno, 2000-2010”
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moral y las buenas costumbres antes que la dignidad, la salud, la seguridad sexual
y el libre desarrollo de la personalidad de las niñas, niños y adolescentes.
Entonces el objetivo de todas las acciones a favor de los derechos humanos es
simplemente éste: asegurar una vida digna a cada persona sobre este planeta. La
pregunta es ¿Cómo?, lo que tiene sentido para la gente que lleva una vida
confortable y segura, quizás no lo tenga para los marginados de la sociedad. Hay
dos palabras que nos ayudan mucho a tratar este problema como son: respeto es
decir, realmente escuchar y oír el punto de vista de cada quien y responsabilidad
esto es encontrar un equilibrio entre asegurar mis propios derechos y aprender a
vivir responsablemente de acuerdo a ellos de tal manera que otro no sea privado
de los suyos.
Nuestra generación se enfrenta a los retos más desalentadores ahora que
avanzamos hacia los nuevos tiempos: tráfico de niños, destrucción ambiental,
guerras civiles, corrupción, desigualdad. Se piensa que solo podremos hacer
frente a todos estos problemas si construimos nuestra sociedad sobre una sólida
base de derechos humanos. El aprender sobre los derechos humanos es esencial,
pero se tiene que recordar los pasos que siguen: vivir con base en una filosofía de
los derechos humanos y trabajar para asegurar que todas las personas lo
disfruten.
De esta forma se considera fundamental promover las siguientes líneas de trabajo,
para dar sentido y prioridad a las acciones de gobierno:
i. Establecer la observancia y obligatoriedad en los tres niveles de gobierno
de implementar el andamiaje institucional y administrativo para dar
coherencia y profundidad a la vigencia de los derechos fundamentales de
los niños.
“La Protección a los Derechos del Niño en México a Través de sus Políticas Públicas en sus Tres Niveles de Gobierno, 2000-2010”
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El trabajo sobre los derechos humanos nunca se detiene. Muchas leyes y tratados
se han ratificado, pero es necesario que se pongan en práctica. Debemos estar
siempre atentos. Hace cincuenta años, los niños no hablaban mucho acerca de
los derechos humanos, de hecho, la mayoría de la gente no hablaba de ellos de la
manera en que hoy se hace. Ahora gracias al trabajo realizado desde entonces,
así como también a los medios de comunicación y a la computadora, se puede
saber de inmediato cuando se violan los derechos de alguien.
ii. Vincular las acciones y reformas al marco jurídico y normativo que tomen
los órganos legislativos y jurisdiccionales que componen el estado
mexicano, para brindar la mayor y mejor atención y respaldo a los
infantes en todo el territorio nacional.
Es importante que tanto los legisladores como la sociedad conozcan, estudien y
difundan los derechos que tiene el niño, esto servirá en gran medida para
protegerlos, educarlos y asegurarles un porvenir en la sociedad.
Finalmente, atendiendo a lo que establece la Convención de derechos del niño,
éste resulta ser el instrumento jurídico internacional que integra en su
normatividad disposiciones específicas, para proteger a los niños de en sus
derechos humanos y que obliga a los Estados parte a su cabal cumplimiento, en
esa tesitura se debe atender que el problema de los niños no puede atenderse
solo con buenos deseos o programas sexenales, consideramos que se debe
apelar a la responsabilidad jurídica de las instancias del estado encargadas de la
persecución del delito y de implementar la política social, no como un acto de
solidaridad, sino como una obligación basada en la justicia, donde se puedan
crear las condiciones para que los sujetos considerados como vulnerables dejen
de serlo o en su defecto, vigilar que disminuyan los daños o el menosprecio a las
“La Protección a los Derechos del Niño en México a Través de sus Políticas Públicas en sus Tres Niveles de Gobierno, 2000-2010”
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personas o grupos humanos que se encuentran en condiciones de vulnerabilidad,
para que estos sujetos o grupos sean protegidos ante las contingencias que
puedan sufrir debido a su condición de indefensos, por lo tanto es necesario:
iii. Exigir que las distintas Comisiones de Derechos Humanos del país
integren dentro de su ámbito de actuación la recepción de denuncias por
afectaciones a los derechos infantiles de los menores, así como el
seguimiento y evaluación de las autoridades encargadas de preservarlos.
“La Protección a los Derechos del Niño en México a Través de sus Políticas Públicas en sus Tres Niveles de Gobierno, 2000-2010”
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1ª Edición Marzo del 2013.
1ª Impresión Marzo del 2013.
DISTRIBUCIÓN GRATUITA, PROHIBIDA SU VENTA.
La obra denominada “La Protección a los Derechos del Niño en México a Través de sus Políticas Públicas en sus Tres Niveles de Gobierno, 2000-2010”, es una publicación de Movimiento Ciudadano y se terminó de imprimir en el municipio de Atizapán de Zaragoza, Estado de México, el día 6 de marzo del 2013.
Esta impresión consta de 200 ejemplares más sobrantes y fueron impresos por: Publicidad Tridimensional, S.A. de C.V., en Calzada San Mateo No. 23, Colonia San Juan Bosco, Municipio de Atizapán de Zaragoza, Estado de México, C.P. 52946. La edición estuvo al cuidado de la Tesorería Nacional de Movimiento Ciudadano, Partido Político Nacional.
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Tarea Editorial