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LA PROTECCIÓN DE LAS OBTENCIONES VEGETALES Cartagena 18 de febrero de 2016 Juan Rafael Grau Corts ASOCIACIÓN DE OPERADORES DE VARIEDADES VEGETALES (ASOVAV)

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LA PROTECCIÓN DE LAS OBTENCIONES

VEGETALES

Cartagena 18 de febrero de 2016

Juan Rafael Grau Corts

ASOCIACIÓN DE OPERADORES DE VARIEDADES VEGETALES

(ASOVAV)

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IMPORTANCIA DE LAS VARIEDADES

en la producción agraria

• Gran incidencia en la capacidad

productiva

• Resistencia a agentes adversos y

calidad de las cosechas.

• Exigencias del mercado, demanda por

los agricultores, adaptación al mercado

• Valor añadido que aporta al producto

de su cosecha.

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OBTENTOR Y VARIEDAD

OBTENTOR

VARIEDAD

QUIEN CREA, SOLICITA Y

FINALMENTE OBTIENE

LOS DERECHOS DE

EXPLOTACIÓN DE LA

VARIEDAD

OBJETO DE LA

PROTECCIÓN

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OBTENTOR

una variedad vegetal por medio de

técnicas de fitomejoramiento

que crea

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VARIEDAD

CONJUNTO DE

PLANTAS

De un sólo Taxón

botánico

del rango más bajo

conocido

•DEFINIDO : por la expresión de sus caracteres

•DISTINGUIBLE : por al menos la expresión de 1 caracter

•UNIDAD : propagarse sin alteración

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REINO VEGETAL

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ESPECIES

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VARIEDAD

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- FITOMEJORADORES -

PROGRAMAS DE MEJORA CONSEGUIR NUEVAS VARIEDADES

– AÑOS DE INVESTIGACIÓN - ESFUERZOS ECONÓMICOS

• REALIZAR PRUEBAS Y ENSAYOS. (CRUZAMIENTOS – HIBRIDACIÓN – IRRADIACCIÓN).

• METODOS DE DISCRIMINACIÓN.

• CALIDAD Y SANIDAD DE PLANTAS, Aumento de la producción 10 y 25 % y más calidad en los frutos

• VARIEDADES LIBRES DE PATOGENOS

• DESAPARICIÓN DE ENFERMEDADES TRADICIONALES

– PAGO DE TASAS

– TRAMITES ADMINISTRATIVOS

– OTROS GASTOS

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EL ESTADO LE VA A RECONOCER UNA

PROTECCIÓN

• UPOV: INTERNACIONAL

TERRITORIO ESPAÑOL PROTECCIÓN

COMUNITARIA

Reglamento

2100/1994

PROTECCIÓN

ESPAÑOLA

Ley 3/2000

PROTECCIÓN

PATENTES -

MODELOS DE

UTILIDAD

Ley 12/1975

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MARCO LEGAL

• ESPAÑA:

- LEY 3/2000 del régimen jurídico de la Protección de las Obtenciones Vegetales (BOE 10.01.2000)

- REGLAMENTO de la protección de obtenciones vegetales (Real Decreto 1261/2005)

OFICINA ESPAÑOLA DE VARIEDADES VEGETALES ( OEVV)

• UNIÓN EUROPEA:

- REGLAMENTO 2100/94 CE del Consejo (DO 01.09.1994)

OFICINA COMUNITARIA DE VARIEDADES VEGETALES ( OCVV)

• INTERNACIONAL:

- CONVENIO INTERNACIONAL para la Protección de las Obtenciones Vegetales. París 1961 / Ginebra 1991.

UPOV : Unión Internacional para la Protección de las Obtenciones Vegetales

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Requisitos para la protección y

distinción con las patentes

• Distinta (D)

• Homogénea (H)

• Estable (E)

• Denominación adecuada

• Cumplir con las formalidades (solicitud, tasas, etc..)

Requisito jurídico

• Que sea NUEVA

• Novedad

• Actividad inventiva

• Aplicación industrial

• Divulgación suficiente

• Cumplir con las formalidades (solicitud, tasas, etc..)

Sui generis Patentes

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NOVEDAD

• Una variedad se considera NUEVA , si en la fecha de presentación de la solicitud al RVP, el material de multiplicación ó un producto de la cosecha de la variedad NO ha sido :

• - Vendido, ó entregado a terceros

por el obtentor ó con su consentimiento, para la explotación de la variedad. Ó, habiéndolo sido, no han transcurrido los siguientes plazos:

-1 año en España / 4 ó 6(árboles y vid) años fuera de España

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DISTINCIÓN

Una variedad se considera DISTINTA, si se distingue claramente de cualquier otra variedad

notoriamente conocida.

• Porque está inscrita o solicitada su inscripción en un Registro Oficial.

• Notoriedad también se desprende de la explotación de la variedad ya en curso.

• Presencia de la misma en una colección de referencia

• Cualquier otro medio de prueba.

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HOMOGENEIDAD

Una variedad se considera HOMOGENEA, cuando presenta una uniformidad suficiente en la

expresión de sus caracteres

• Que tenga un numero aceptable de plantas atípicas.

• Basándose en una población estándar y una probabilidad de aceptación fijada.

• Teniendo en cuenta las características de su reproducción.

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ESTABILIDAD

Una variedad se considera ESTABLE, cuando sus caracteres, permanecen inalterados tras

sucesivas reproducciones.

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EXAMEN DHE

VARIEDAD

CONOCIDA

VARIEDAD

NUEVA

REGISTRO

NACIONAL DE

VARIEDADES

VARIEDAD

PROTEGIDA

NOVEDAD

PROTOCOLO OEVV

DESCRIPTOR UPOV

PROTOCOLO OCVV

OEVV:

15 CENTROS

EXAMEN

ESPECIALIZADOS

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Alcance del Derecho del Obtentor

Concede al titular el derecho exclusivo a llevar a cabo respecto al material de reproducción ó multiplicación :

1. La producción o reproducción (multiplicación),

2. El acondicionamiento a los fines de la reproducción o de la multiplicación,

3. La oferta en venta

4. La venta o cualquier otra forma de comercialización,

5. La exportación,

6. La importación,

7. La posesión para cualquiera de los fines anteriores.

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Extensión del derecho del obtentor

• Se requiere la autorización del obtentor para los actos mencionados anteriormente realizados respecto del producto de la cosecha, siempre que,

1. se haya obtenido por utilización no autorizada de material de reproducción o multiplicación de la variedad protegida,

2. y el obtentor no haya podido ejercer razonablemente su derecho en relación con dicho material de reproducción o multiplicación.

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Otras limitaciones al derecho del

obtentor

El derecho del obtentor no se extiende:

• a los actos realizados en un marco privado con fines

no comerciales,

• los actos realizados a título experimental,

• los actos realizados a los fines de la creación de

nuevas variedades.

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Protección provisional

Actos anteriores a la concesión de la protección comunitaria de

obtención vegetal

El titular podrá exigir una indemnización razonable a la persona que,

durante el tiempo transcurrido entre la publicación de la solicitud de una

protección comunitaria de obtención vegetal y su concesión, haya realizado

un acto que, transcurrido este período, le habría sido prohibido en

virtud de la protección comunitaria de obtención

• Art. 13 UPOV, carácter mínimo.

• Diferencia entre Reglamento 2100/1994 y la Ley 3/2000

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Agotamiento del derecho del

obtentor

El derecho del obtentor se agota cuando el material de su variedad ha sido vendido o comercializado en España por el obtentor o con su consentimiento a menos que se produzcan actos

• que impliquen una nueva reproducción o multiplicación

• o impliquen una exportación de material que permita reproducir la variedad a un país que no proteja los derechos de la variedad, salvo si el material exportado está destinado al consumo.

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Duración de la Protección

• Hasta el final del vigésimo quinto año natural o, en

caso de variedades de vid y de especies arbóreas, hasta

el final del trigésimo año natural.

• Protección durante el periodo transitorio

– Periodo: desde la presentación de la solicitud RVP

hasta concesión del derecho.

– Contenido: el obtentor únicamente tiene derecho a

una remuneración económica menor que la que

resulte de la concesión del TOV.

– En este periodo no hay derecho exclusivo.

– Aspectos sobre la producción y comercialización

durante este periodo.

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Vulneración de los derechos del

obtentor (1).

Acciones judiciales:

• El titular del derecho del obtentor puede ejercitar ante los órganos de la jurisdicción ordinaria las acciones civiles y penales que correspondan contra quienes lesionen su derecho y exigir las medidas necesarias para su salvaguardia.

• El delito penal se ha configurado en el Código Penal español (art. 274.3 C.P.) como delito perseguible de oficio, lo que quiere decir que no es necesario la denuncia del agraviado para su persecución.

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Vulneración de los derechos del

obtentor (2).

Infracciones administrativas:

• Pueden dar lugar a sanciones económicas, pérdida de

la condición de productor de semillas ó de plantas de

vivero, decomiso del material vegetal, precintado de

locales, y otras medidas precautorias.

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LICENCIAS

• El Obtentor podrá conceder licencias de explotación de

su variedad siempre que cumplan las condiciones que

por dicho Obtentor se establezcan.

– Licencias exclusivas

– Licencias no exclusivas

– En la Ley española las licencias se realizarán por

escrito y deberán estar inscritas en el Libro registro

de licencias de la OEVV del MARM.

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RELACIONES ENTRE LOS OPERADORES DE

UNA VARIEDAD PROTEGIDA (1)

• OBTENTOR. Creador de la variedad y titular del Derecho.

• VIVERISTA. Necesita una licencia del obtentor para producir la

variedad. Obligado a pagar el royalty al obtentor.

• AGRICULTOR. No necesita licencia porque no produce material.

Se le repercute el pago del royalty al obtentor.

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RELACIONES ENTRE LOS OPERADORES DE

UNA VARIEDAD PROTEGIDA (2)

• OBTENTOR. Creador de la variedad y titular del Derecho.

• LICENCIATARIO. Ostenta los derechos para un determinado

espacio territorial, sujeto a las condiciones de la licencia.

• AGRICULTOR. No necesita licencia porque no produce material,

pero firma un contrato de “sub-licencia”, en que va a tener una serie

de obligaciones contractuales. Autonomía de la Voluntad.

• GESTOR DE LA VARIEDAD. Gestiona por mandato del

Licenciatario la variedad.