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Módulo 2 LA PROTECCIÓN DE LA VIDA E INTEGRIDAD DE LAS MUJERES DESDE LA PERSPECTIVA DE GÉNERO

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Módulo 2

LA PROTECCIÓN DE LA VIDA E INTEGRIDADDE LAS MUJERES DESDE LA PERSPECTIVADE GÉNERO

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2013Revisión y actualización del módulo;Elaboración de portafolio de aprendizaje y adaptaciónde la guía docente.Mayra Yojana Veliz López. Consultora

Revisión y mediación PedagógicaAura Marina Silva RodríguezMaría Victoria Guzmán de RosalesPedagogasEscuela de Estudios Judiciales

1ra. Edición de 100 ejemplaresPrograma Formativo de Transverzalización de género y análisis

normativo en materia de violencia contra la mujer en elOrganismo Judicial de Guatemala. SEICMSJ/AECID

Diseñado y diagramado por: Licda. Perlita Estrada - [email protected] por: Integraf - [email protected]

Guatemala, Marzo 2014Se reservan todos los derechos para fines didácticos del Organismo Judicial

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Conoce y aplica el deber de debida diligenciaen la atención a las mujeres víctimas.Identifica la trascendencia de los patronesculturales y la reiteración de la violenciaen contra de la mujer.

3Unidad de competencia

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Usted es Juez de Primera Instancia del Ramo civil; a su judicatura se presenta unaseñora que pide hablar con usted y le dice que su esposo le pegó y que lasiguió hasta el Juzgado con un machete; le solicita protección para ella y doshijos que la acompañan; le informa que afuera del Juzgado se encuentra suconviviente y que ella le tiene miedo y que no quiere salir.

Responda:¿Esto es ámbito de su competencia?

Si No ¿Porque?

¿Usted la atiende? Si No

¿Por qué?

¿Cómo califica usted la actitud de la señora?

Luego de la discusión con sus compañeros y compañeras y la o él docente acontinuación escriba un párrafo de 10 líneas de lo que para usted esEL DEBER DE DEBIDA DILIGENCIA.

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Se le proyecta el video “mutilación genital femenina”Ahora responda:¿Lo sucedido a la persona del video constituye delito?

¿Si el acusado le invoca que es una práctica cultural,lo acepta para cerrar el caso?

Si No ¿Porque?

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Redacte la parte de la resolución que usted dictaría.

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61. Enuncia el hecho con los elementos del delito de violencia

contra la mujer para el procesamiento desde la construcciónfáctica con perspectiva de género,

2. Aplica la normativa internacional en las resoluciones judiciales.3. Identifica el núcleo de las figuras típicas de violencia

contra la mujer.4. Identifica los elementos circunstanciales del delito de

violencia contra la mujer.

Unidades de competencia

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Observe los siguientes videos“Te doy mis ojos (segmento de la agresión)”“violencia (segmento en caricatura)

Ahora que hemos visto los videos y su contenidole pedimos que:

1. Dicte la parte del auto de procesamiento por medio delcual usted, como juzgador o juzgadora,“fije los hechos por los cuales se va a ligar al hombredurante la etapa de la investigación”

2. Indique cual es el fundamento internacional que le sirvede sustento para dictar la anterior resolución,

3. Indique cual es el fundamento nacional que le sirve desustento para dictar la anterior resolución.

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Con el apoyo de la Ley contra el femicidio yotras formas de violencia contra la mujer,

complete los cuadros siguientes:

Describa los elementos del núcleo del derecho de

violencia contra la mujer

Describa los elementoscircunstanciales del derechode violencia contra la mujer

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de la humanidad de su conviviente Amalia García Chochón, pudiendo haberle causadola muerte al haberle acertado un disparo que le causó una herida en el áreasupraclavicular lado izquierdo, con orificio de entrada y orificio de salida, heridasovaladas con costra hemática bordeado de equimosis eritema y edema, la primeraes de un centímetro de diámetro, ubicada en la porción ascendente y tercio mediodel músculo trapecio lado izquierdo la cual se localiza a ocho centímetros de la líneamedia y a veintidós centímetros del vértice del cráneo, la segunda herida es de unopunto cuatro centímetros de diámetro ubicada en la región paraesternal izquierdalocalizada a dos centímetros de la línea media y a dieciocho centímetros del vérticedel cráneo de la agraviada Amalia García Chochón, provocadas con el arma de fuegoque usted disparó y que de haber tomado una trayectoria distinta la bala le hubieracausado la muerte, ya que al momento mismo del disparo ella se levantó, lo queprovocó que usted por causas independientes a su voluntad no le acertara en algúnórgano vital y causado la muerte instantánea. La agraviada, señora Amalia GarcíaChochón, le indicó a una de sus menores hijas que fuera a llamar a la Policía, a locual Usted se opuso y a la vez le indicó que si ella ó alguno de sus menores hijossalía de la residencia los iba a matar, quedándose sentado Usted durante tres horasen la puerta de salida de la casa, con el arma de fuego en la mano, a fin de evitarque la referida agraviada recibiera ayuda médica, retirándose Usted, del lugar, a lascero horas del día ocho de agosto del año dos mil diez. Hecho Antijurídico que setipifica como: Femicidio en el Grado de Tentativa, según los artículos: 14 del CódigoPenal y 6 de la Ley contra el Femicidio y Otras formas de violencia contra la Mujer.”

LEA EL SIGUIENTE HECHO:

“Que el día sábado siete de agosto del año dosmil diez, siendo aproximadamente las veintiuna horas,Usted, MANUEL SOC DOMÍNGUEZ, llegó a su domicilio,el cual se ubica en la doce calle, uno guiónveinticuatro de la zona dos de ésta ciudad deQuetzaltenango, lugar en donde se encontraba laagraviada Amalia García Chochón, valiéndose Ustedde que la mencionada agraviada es su convivientey que dentro del marco de la relación desigual depoder entre hombre y mujer intentó darle muerte,iniciando la ejecución del delito al ejercer violenciapsicológica sobre ella e indicarle que ella andabacon trabajadores de un taller cercano a su residencia,posteriormente la agarró y la tiró a la cama y ledijo que ya no la quería ver y que la iba a matar,desenfundando un arma de fuego tipo pistola, laque cargó y disparó en contra

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Luego de la discusión de los DOS casos desarrolladospor usted y el 3ro leído, en la plenaria con suscolegas Juezas y Jueces, reflexionemos acerca delcontenido del siguiente cuadro:

Consiste en incluir dentro de la plataforma fáctica de una

acusación, calificaciones o determinaciones sobre los

hechos objeto de la acusación, las cuales se deben evitar

en busca de la objetividad.

Consiste en la falta de concatenación coherente de las

conductas desplegadas por el autor del hecho delictivo

para la consumación del mismo. Esta desviación impide

determinar si el resultado es consecuencia de las conductas

desplegadas por el autor dado que el razonamiento

utilizado carece de sentido lógico.

Consiste en que al elaborar la plataforma fáctica de una

acusación, se omiten datos o circunstancias que ayudan

a conseguir un relato acabado y entendible, por lo cual,

si se incluyen relatos incompletos, la acusación carecerá

de sustento y por consiguiente de efectividad.

Consiste en la adición de circunstancias fácticas que

carecen de importancia para la sustentación de la hipótesis

acusatoria, al contrario de los relatos incompletos, en

esta desviación se describen hechos que no sirven para

sustentar la acusación.

Consiste en la inclusión de enunciados contenidos en los

tipos penales en lugar de describir los hechos realizados

por los sujetos activos.

*DESVIACIONES Alcance de Desviación

1. Adjetivaciones

2. Saltos Lógicos

3. Relatos Incompletos

4. Relatos Irrelevantes

5. Sustitución de

descripciones fácticas

por figuras normativas

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Consiste en la descripción del contenido de la

prueba en lugar de relatar los Hechos se describe

el contenido de los informes forenses, psicológicos,

médicos realizados.

Consiste en asignarle movimiento a los objetos,

como si ellos tuvieran voluntad para actuar.

Consiste en el uso de palabras propias de las

ciencias en lugar de la descripción de los Hechos

de forma comprensible.

Es la utilización de sexismos, en las valoraciones

que puede afectar en forma negativa la investigación

de los hechos, la valoración de la prueba, que

refleja nociones estereotipadas sobre cuál debe

ser el comportamiento de las mujeres en sus

relaciones interpersonales.

6. Incorporación de

prueba en el relato

7. Asignación de

movimiento a los

objetos

8. Uso de lenguaje

técnico

9. Incorporación de

sesgos sex istas

En este momento y de acuerdo al análisis y la reflexión grupal del cuadro anterior

vamos a revisar el primer ejercicio y veremos si en ambos hechos aparecen algunas

de las desviaciones señaladas y responda las siguientes cuestiones:

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A continuación marque con una X la respuesta que aplica.

Si

No

Adjetivaciones

Saltos Lógicos

Sustituciones dedescripciomes fácticaspor figuras normativas

RelatosIrrelevantes

RelatosIncompletos

Incorporación deprueba en el relato

Uso de lenguajetécnico

Asignación demovimiento a los

objetos

Incorporación desesgos sexistas

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A continuación marque con una X la respuesta que aplica.

Si

No

Adjetivaciones

Saltos Lógicos

Sustituciones dedescripciomes fácticaspor figuras normativas

RelatosIrrelevantes

RelatosIncompletos

Incorporación deprueba en el relato

Uso de lenguajetécnico

Asignación demovimiento a los

objetos

Incorporación desesgos sexistas

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Como bien sabemos el 1 de julio de 1994, entro en vigencia el Decreto 51-92. A través de este Decreto sereforma al sistema de Justicia Penal en Guatemala, dejando atrás el sistema inquisitivo para incorporarnos alsistema acusatorio, en el que fundamentalmente, el Ministerio Público es el responsable de la persecuciónpenal. Esta reforma busca implementar nuevos mecanismos con el fin de que la justicia se imparta de unamanera más eficaz.

Los países que tienen un sistema procesal acusatorio, deben atender las diversas instituciones y herramientasjurídicas que lo informan y sirven al proceso penal.

Entre las instituciones de capital importancia para el pleno y eficaz desarrollo del proceso, está LA TEORÍADEL CASO, que no es más que la versión que cada una de las partes tiene y plantea ante el Tribunal dejuicio oral, sobre la forma en que, a su juicio ocurrieron los hechos, la existencia de la responsabilidad o nodel acusado, de acuerdo a las pruebas que presentaran durante el juicio oral. Dicho de otra manera es elguión de lo que se demostrará en el juicio por medio de las pruebas.

A través de esta teoría el caso planteado tiene el impacto necesario, que debe existir un pensamiento lógicojurídico en el momento de argumentar oralmente en las diversas audiencias para obtener de ellas el mayorbeneficio, según sean las pretensiones procesales que se tenga.

La teoría del caso es el planteamiento metodológico que cada una de las partes deberá realizar desde elprimer momento en que han tomado conocimiento de los hechos, cuyo fin es:

Proporcionar un significado de los hechos,Proporcionar orientación a los hechos,Sustentar normativamente - normas jurídicas internacionales, sustantivas y procesalesProporcionar la evidencia o material probatorio, que se ha recabado, según la audiencia solicitada.

A través de la teoría del caso, el fiscal proporcional todos los conocimientos especulativos dentro de cadajuicio, que están orientados a comprobar el delito y básicamente que ese delito es atribuido a la personaque se pretende someter a proceso penal.Constituye una herramienta metodológica por excelencia que tiene el encargado de la persecución penal para:

Construir,Recolectar,Depurar,Exponer

Su posición estratégica frente a los hechos materia de proceso. Además es considerada como un sistema oaparato conceptual que permite la articulación de tres niveles de análisis:

FacticoJurídico yProbatorio

Estos tres niveles, benefician a la fiscalía en su caso, pero fundamentalmente al juez, dado que, se le brindaráuna carga informativa tal, que le permitirá contar con los elementos de juicio u decisión para resolver elconflicto de interés jurídico.Una buena teoría del caso contiene el planteamiento que el Ministerio Público o la defensa hace sobre loshechos penalmente relevantes, las pruebas que los sustentan y los fundamentos jurídicos que lo apoyan ydebe poder explicar de una manera cómoda y consistente la mayor cantidad de hechos de la causa, incluyendoaquellos que aporte la contraparte. La teoría del caso es nuestra simple, logia y persuasiva narración de loocurrido.

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15Luego de dar su opinión a cerca de la teoríadel caso, con su compañera o compañerode al lado elabore un bosquejo de la formaen que usted ha planteado la teoría del caso.

¿Qué opina de LA TEORÍA DEL CASO?

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Artículo 197Valoración de la Prueba:

Todos los medios probatorios son valorados porel Juez en forma conjunta, utilizando su apreciaciónrazonada. Sin embargo, en la resolución sóloserán expresadas las valoraciones esenciales ydeterminantes

1. VIOLENCIA CONTRA LA MUJER: ANÁLISIS DE PRUEBA

INSTRUCCIONES: LEA DETENIDAMENTE EL ANÁLISIS DE PRUEBA DE LA SENTENCIAEFECTUADA POR EL TRIBUNAL Y COMPLETE LA MATRIZ QUE SE ENCUENTRA ACONTINUACIÓN DEL CASOIV) RAZONAMIENTO QUE INDUCE AL TRIBUNAL A CONDENAR O ABSOLVER: Los integrantesdel tribunal después de deliberar y votar por cada una de las cuestiones a decidir,atendiendo el orden establecido en el artículo 386 del Código Procesal Penal; así comodel análisis y valorar asignado a la prueba producida e incorporada en el debate,mediante el médico de la Sana Critica Razonada; tomando como base la hipótesisacusatoria y defensiva, arriban a las siguientes conclusiones: PRIMERO: CUESTIONESPREVIAS: En el presente caso no se plantearon. SEGUNDO: SOBRE LA EXISTENCIA DELDELITO Y SU CLASIFICACIÓN LEGAL: El Primer hecho quedó acreditado el delito deVIOLENCIA CONTRA LA MUJER, de conformidad con el artículo 7 inciso b., de Ley Contrael Femicidio y Otras Formas de Violencia Contra la Mujer. Ya que usted, VAIRONMANFREDO RODAS JUÁREZ, ejerció VIOLENCIA PSICOLÓGICA en contra de su esposaMAURA EUGENIA SÁNCHEZ RAMIREZ, al humillarla, amenazarla e insultarla durante eltiempo que convivieron como marido y mujer, y especialmente el día once de diciembrede dos mil ocho. En el segundo hecho, este tribunal estima que no quedó acreditadoel delito de Violencia Económica, tal como lo regula el artículo 8 inciso d), de la leyContra el Femicidio y otras formas de violencia contra la mujer. Esto conforme lossiguientes razonamientos: UNO: DECLARACIÓN DEL ACUSADO VAIRON MANFREDO RODASJUÁREZ, sobre el hecho declaró: Que ella le acusa de algo que no ha cometido, deviolencia intrafamiliar y violencia económica, allí esta Dios que sabe cómo vivían, nola trataba mal, vivieron dieciocho años nunca le pegó, todo es mentira ella no hayani que decir, que trabaja en carnicerías, cuando regresó cansado, se bañó y se cambióy vio tele, la apagó y se fue a dormir, cuando entro la noche ella aprovecho a sacarsu ropa y esperó que regresaran sus hijas y se las llevó a la fuerza, jura por amor aDios y de sus hijas que eso no es cierto, le daba su dinero para casos de la semana,son sus hijos y tiene obligación de darle dinero para comer, ella lo recibía de malmodo y decía que eso servía para pagarle a su Licenciado, después el Juez ordenóla cantidad que le iba a dar, ella miente y aconseja a sus hijos de ser mentirosos,

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ella ya no me deja salir a trabajar y entonces cómo iban a comer. Al preguntar dijo que:sus hijos son seis, que a ella le gustaba ir a las fiestas pero ni él que es hombre va alas fiestas, con el juez platicaron y él preguntó si en los dieciocho años de vivir le habíapagado, ella contestó que no, ella agarró voluntariamente su ropa y se vino, el día quellegó a descansar vio tele y entró la noche fue el once de diciembre, un año tiene endiciembre que pasó, ése día no tuvieron ningún problema, semanalmente le daba trescientosquetzales a ella, pasaba un cobrado le pagaba su deuda, tenía dinero desahogado le daba,que tiene dos hijos en su casa porque ella les daba mala vida y llegaron voluntariamentea su casa y quedaron en su poder, ellos son Lili Betiliana de dieciocho años y HandyManfredo de dieciocho años, del dinero que le daba ella no le extendió ningún recibo;los hijos que él tiene están estudiando uno de sus hijos que anda con ella no estáestudiando es la grande; son tres veces de que ella se ha venido de la casa, eso ya esjuguete. A esta declaración los miembros del tribunal no le podemos tomar como mediosde prueba. Pues es un medio de defensa material del imputado de los hechos que se leacusa tal como se encuentra regulado en el artículo 16 de la Constitución Política de laRepública de Guatemala y el artículo 145 del Código Procesal penal. Ya que es una derivaciónlógica del derecho de defensa se destaca el derecho del sindicado a no declarar contrasi mismo ni ser obligado a ello. Dichos derechos también lo establece el artículo 14 inciso3. Literal g) del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. Aunado a ello, laPresunción de Inocencia Iures Tantum de su inocencia durante el proceso lo desliga dela obligación probatoria, y con mayor razón de la obligación de aportar elementos deprueba que puedan probar en su contra. DOS. DECLARACIÓN DEL PERITO: MANUEL MANFREDOESTRADA PEÑA, quién en relación al hecho sujeto a investigación se le puso a la vista elinforme identificado como expediente ciento treinta y dos AV guión dos mil ocho diagonaldoscientos cuarenta y cuatro de fecha veintitrés de diciembre de dos mil ocho el que alobservarlo detenidamente y darle lectura indica que lo ratifica en todas y cada una desus partes, reconociendo como suya la firma y sello que aparece al calce al cual no tienenada que agregar o ampliar. A preguntas dijo: Que el síndrome de la mujer maltratadaes un acomodo conductual es una forma de comportarse y conducirse que tiene la mujerevaluada, es eminentemente de carácter conductual es resultado de lo que manifestó comolas técnicas aplicadas al test del árbol y de la figura humana que aplicó, son test proyectivosque confirman al evaluador lo que está sucediendo, el dictamen psicológico orienta sobrela situación emocional de la evaluación nada más, no es para ver si dice o no la verdadla víctima, las secuelas del síndrome es que lleva una vida nefasta u oscura el entornosocial repercute en su vida familiar hay embarazos precoces si son hijos pandillas, en lolaboral también hay repercusión por eso se sugiere vaya a un psicólogo o asista a unaiglesia ; ella tiene baja autoestima, ansiedad generalizada, el temor ella lo manifiesta alertacontinua indefensión aprendida, respuesta conductual, aislamiento emocional, alteracionespsicosomáticas, el maltrato verbal es maltrato psicológico. A este medio de prueba,consistente en su informe y a lo declarado por el Licenciado MANUEL MANFREDO ESTRADAPEÑA los juzgadores le conferimos valor probatorio ya que es de una persona conconocimientos y versado en esta clase de delitos, es más no trata de hacerle daño algunoal sindicado ya que da una explicación real de los trastornos que padece la agraviadacon relación a los maltratos que recibió de parte de su cónyuge, especialmente en lo

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referente a que la agraviada presenta el SÍNDROME DE LA MUJER MALTRATADA queconsiste, en que se presenta un acomodo conductual en base a un esquema de viday tiene su base en la conducta de la mujer, es algo que ha desarrollado a lo largode su vida y lo cual se estableció a partir de lo que indica la víctima y del resultadode las pruebas practicadas, indicando que ella presenta varios criterios que determinanese síndrome, especialmente los relativos a la baja autoestima la indefensión aprehendiday el aislamiento emocional, que son tres criterios exclusivos de este tipo de síndrome,ya que aunque ella presenta ocho los otros cinco no son exclusivos de ese síndrome.En consecuencia, este informe y declaración son concluyentes, determinantes y directosen cuanto a dichos aspectos y de los cuales el tribunal no tiene duda alguna y queal concatenarlo con los otros medios de prueba recibidos y especialmente de lodeclarado por la agraviada MURA EUGENCIA SANCHEZ RAMIREZ se determina laresponsabilidad penal del acusado en el delito de violencia contra la mujer específicamenteen lo relativo a la VIOLENCIA PSICOLÓGICA. TRES. DECLARACIONES TESTIMONIALES.a) MAURA EUGENIA SANCHEZ RAMIREZ, en relación al hecho declaró: Los malos tratosfueron el once de diciembre de dos mil ocho, la agredió como el veintinueve denoviembre por chismes de su familia, le dolió mucho por la injusticia fue al Juzgadode Génova a acusar a las hermanas que ellas también la agredieron y le dijeron porqué seguía viviendo con él si ya no la quería cuando regresó dijo que su papa estababien molesto porque no se apuraba dijo que había ido a buscar ayuda cuando llególa insultó lo que él quiso luego se calmó y se fue para donde la mamá, como a lascinco de la tarde del cinco de diciembre la empezó a insultar y dijo porque era neciade estar en su casa que desde que se juntaron su vida era un desastre ya había dichoque se fuera que si no te vas yo te voy a despachar, dijo que ya no quería nadacon ella, le dijo que no le iba a dar comida a los señores y que se iba a ir. Yuleidioyó todo, a las siete y media bajó la procesión de la Virgen de Guadalupe, fueron laotras niñas, Yuleidi se quedó con ella, él la llamaba pero no quiso entrar, su sorpresafue que delante de todos los señores que daba comida cerró las puertas y las ventanas,pensó que le iba a pasar el enojo que se quedó afuera esperando a sus niñas a lasnueve de la noche estuvo esperando de allí llegaron las otras niñas y tenían sueño yfueron a tocar, él se hizo el dormido y no abrió los dejó afuera si protección de quealgo les pasara, después llamó a su mamá que la fuera a traer, luego fue a denunciarde que él la había sacado, su vida ha sido de malos tratos emocional y psicológicamente,ése día la golpeó físicamente, él es manipulado por la familia entera, la insultaba ledecía negra moronguda, sólo de india morada la trataba, le aguantó dieciocho añosa él, pero decidió ponerle fin a eso, aguantó mucho por sus hijos, él era muy celosocon ella, tenía que dar explicaciones de todo, la familia le metía cosas y se enojaba,en situaciones nunca le daba lugar de esposa, él se enredó con una señora y cuandocelebraban algo en su casa de ésta la invitaban y no a ella como esposa, él es muyinjusto decía que para él no había ley que no le iba a dar nada, por lo que vio enla tele decidió irse, que sale pero a trabajar para ayudar a sus niños y no los dejanver ellos la odian, los niños quisieron irse con él el juzgado los cedió, que él nopregunta de sus hijos ni ella puede ver a los otros dos niños que cada vez que lepedía dinero se negaba a darlo, ahora él se niega a darles gastos, las carniceríasestaba a su nombre ya las pasó a nombre de su hermana para no dar gastos, queha sufrido daños psicológico, emocional y personal. A preguntas dijo que en los

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dieciocho años llevaron una vida muy mal, él era agresivo se sentía superior, es muyviolenta de todo se daban cuenta sus hijos su esposo es carnicero, compra y vendeganado, desde que se fue de la casa él no le ha ayudado económicamente, antes dela separación si le daba doscientos cincuenta quetzales semanales, le ha dicho que paraayudarle debe desistir del caso, y que si no vuelve con él no puede ver a sus hijos,tres de sus hijos estudian, la más grande no porque no le pudo dar carrera que letocaba, actualmente vive con sus hijos en labor Candelaria Génova; su niño fue quientocó la puerta cuatro veces pero él no abrió la puerta, durante los dieciocho años endos ocasiones buscó a un Juez por lo mismo. Que sobre pensión alimenticia el asuntoya está en el juzgado de familia, donde el primer juez fijó dos mil cien quetzales depensión, pero el otro Juez fijó doscientos por cada niño y como es muy poco apeló yen eso está. B) YESMI ANADELI RODAS SANCHEZ, en relación al hecho declaró: El oncede diciembre de dos mil ocho, cuando su mami estaba en el Juzgado de Génova, supapi le preguntó de ella y le dijo eso, dijo por qué no se apuraba y se enojó, al ratoempezó a legarle y que le iba a pegar y la iba a mandar inconsciente al hospital, llegósu abuelo y le dijo que le pagara la que le sigue de sus hermanos se quedó con sumamá cuando su papá empezó a maltratar a su mamá. A preguntas dijo: Que su mamáfue al juzgado de Génova porque unos días antes tuvo problemas con sus tías de quesu papá le dio carne y que su mamá le dio la carne a otra señora, ese día se fuerona la procesión ella y una su hermana, su mamá por los problemas ya no fue se quedócon Yuleidi Ernestina, cuando regresaron su mamá estaba afuera esperando la que fuea la clausura del hogar, en eso su hermano más pequeño dijo que tenía sueño, cuandotocó la puerta no abrió su papá, como a las nueve y algo, entonces se fueron a laiglesia iban a esperar la alborada, pero como sus hermanos tenían sueño decidieronirse para donde su abuela, por lo de la carne en la tarde llegó su papá en forma violentaa querer pegarle a su mamá sólo le tocó un poco la cara, su hermana pequeña estabacon su mamá y su papá en la cocina, sus papás la han tratado bien, su papá no lespegaba ni su mamá tampoco, sus papás siempre vivían peleando, no sabe por quérazones, se insultaban a veces con malas palabras a veces le decía que se fuera, elaño pasado estudió tercer básico su mamá pagaba sus estudios, desde que se fuerona la casa de su abuela su papá no la ha ayudado económicamente, con su mamá vivenella y sus tres hermanas, dos viven con su papá su otro hermano por desobedienciase fue de la casa porque su mamá lo regaño, su otra hermana porque a veces su mamáno le daba permiso para ir a ver a su papá, su papá no le pegó, habían tres hermanasde su papá, que cuando vivían con su mamá y su papá, él si la ayudaba a ser sustareas, dos o tres veces tocó la puerta su hermanito, su hermana la otra se dio cuentacuando su papá cerró la puerta, al otro día regresaron a traer las cosas, su papá nodijo nada dijo que si querían que se llevara las cosas ese día su papá se quedó sóloen la casa, como tres años vio que su papá trataba mal a su mamá, sólo verbalmente,a veces ella le contestaba también, durante todo el tiempo no les faltó nada en la casa,últimamente no tiene ayuda de su padre, a los dos meses se fue su hermano y losdos meses y medio su hermana, no estudió porque una carrera quiere dinero y no lo

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tienen. C) YULEIDI ERNESTINA RODAS SANCHEZ, en relación al hecho declaró: Ese díafue la feria de la virgen estaba con su abuelita y bajó a su casa en la tarde, escuchóa sus papás maltratándose, su papá los echó de la casa, Handy estaba con su abuelita,sus hermanas se fueron a la procesión, en la noche él empezó a alegar con su mamáy los empezó a echar, su hermanito dijo que ya tenía sueño fue a tocar la puerta supapá cerró las puertas y no quiso abrir su mamá dijo que esperaran a su hermanaque había ido al hogar, cuando ella vino su hermanito fue a tocar la puerta y no lequisieron abrir, su mamá dijo que se iba a ir con su otra abuelita, ella dio parte enGénova que su papá los echo de la casa. A preguntas dijo: Que su papá dijo váyanse,no sabe por qué su papá estaba enojado con su mamá, cuando llegó de la carniceríadijo que la carne era para ellos no para su amiga, eso de la carne no fue ese mismodía no recuerda cuando fue, el alegaba con su mamá porque tenía casera, los alegatoseran constantes, estudia primero básico su mamá paga sus estudios, desde que sefueron con su abuela su papá no lo ha ayudado en sus estudios, dos de sus hermanosviven con su papá, no sabe porque se fueron con él; el día que su papá le pegó ellano estaba, solo su hermana grande y la chiquita, que su mamá regaño a su hermanopequeño por eso él se fue con su papá, su hermana grande no se llevaba con suprima por eso también se fue con su papá, no sabe que su papá ha depositado dineroen la cuenta de un banco para ellos, que antes de que sucediera esto si los sosteníaeconómicamente. A las presentes declaraciones se le da valor probatorio en el sentidode que las mismas confirman el maltrato psicológico sufrido por la agraviada ya quelas mismas a pesar de su corta edad narran con claridad y precisión el maltratopsicológico denunciado del cual ellas se daban cuenta, fueron convincentes y el tribunalal analizar estas dos declaraciones en conjunto con lo expuesto por la mamá de lastestigos y por el perito MANUEL MANFREDO ESTRADA PEÑA, concluyen que efectivamenteel acusado es responsable del delito de VIOLENCIA CONTRA LA MUJER. no así del delitode VIOLENCIA ECONÓMICA ya que sobre ese aspecto expusieron que antes de sucedereste hecho si su papá era quien sostenía económicamente el hogar. d) MARIA DELROSARIO RODAS SANCHEZ, en relación al hecho declaró: su papá le pegó, tartamudale dice: A preguntas dijo: Que vive con su abuela doña Manuela, estudia segundo gradova a la escuela sola se va, está cerca, viven con su abuela, su mamá y sus hermanos,su papá vive en Guadalupe. A la presente declaración no se le da valor probatorioya que la menor en referencia no aporta mayores datos ni hechos para el esclarecimientodel hecho que se le acusa al sindicado pues al estar declarando entró en crisis razónpor la cual ya no pudo aportar nada en relación al hecho. Por lo que deviene noconferir valor probatorio a la misma. E) LILIBETH ILIANA RODAS JUAREZ, en relaciónal hecho declaró: Ella miente porque su papá nunca le pegó, todo lo que dice esmentira, ella se salió porque su abuela la fue a traer a la casa y los obligó ha quevinieran a decir mentiras porque no vino la sacó de la casa. A preguntas dijo: quesu papá nunca maltrató a su mamá, nunca le decía nada, que si habían disgustos entreellos pero no se maltrataban en ése tiempo su papá cumplía con la obligación de llevardinero a su casa, que estudia segundo básico, el día de la Virgen se encontraba enla iglesia fue a la procesión, después de la procesión llegó su abuela a traerlos, ellano se quería venir pero ellas la trajeron, su mamá llegó a la iglesia y no la dejó ir atocar la puerta, miraba que había luz adentro y estaba algo abierta la puerta, no entróa la casa porque ellos no la dejaron entrar, su mamá y sus hermanas fueron al día

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después a las cinco de la tarde a sacar su ropa, no fue porque no estaba de acuerdode irse de la casa, se fue de la casa de su mamá para con su padre por que ella teníamás con una su prima y a ella le pegó por eso se fue, que no mira a su mamáactualmente es bien abusiva con uno, su papá le da estudio, tampoco habla con sushermanas porque ellas no le hablan, que su papá si ha ido a ver a sus hermanitos,aunque su mamá dijo a una Licenciada que no; su mamá era celosa con él, no lo dejabasalir, no le hacía la comida, no sabe porque su mamá era celosa, un año tiene de vivircon su papá, su hermanito se fue con su papá porque una vez que estaban celebrandoél se bajó y no dio gracias, por eso ella le fue a pegar. A la presente declaraciónigualmente se desvalora ya que, la testigo en su declaración manifiesta que ella noestuvo presente en el momento de que el acusado le daba malos tratos a la agraviada,pues el día de los hechos, ella estaba en la iglesia para luego ir a la procesión de lavirgen de Guadalupe. Razón ésta que el tribunal no le da valor probatorio a la mismapor no constarle nada de los hechos imputados al acusado. CUATRO: PRUEBA DOCUMENTAL:Fotocopia del certificado de Matrimonio, extendido por el Registro Nacional de las Personas(RENAP), de fecha dieciséis de Diciembre de dos mil ocho, en el cual consta que en lapartida cincuenta y cinco guión noventa de folio sesenta y dos guión sesenta y tres,del libro diecinueve, fue inscrito el matrimonio de VAIRON MANFREDO RODAS JUAREZ yMAURA EUGENIA SANCHEZ RAMIREZ. Constancia de Antecedentes Penales de fecha oncede marzo del año dos mil nueve, emitida por el Centro de Emisión de antecedentespenales del Organismo Judicial. A esta prueba documental el tribunal les otorga valorprobatorio ya que fueron emitidos por funcionarios públicos en el ejercicio de susrespectivos cargos y que no fueron redargüidos de nulidad. Ya que, en la primera pruebadocumental se establece el vínculo matrimonial de la agraviada con el acusado y en lasegunda se establece que el acusado nunca ha estado privado de libertad, y queúnicamente servirá al tribunal para la graduación de la pena. CONCLUSIÓN: Para eltribunal es de vital importancia mantener la armonía e integridad de la familia ya queel artículo 47 de la Constitución Política de la República de Guatemala, establece queel Estado garantiza la protección social, económica y jurídica de la familia entre otros.Pero para el tribunal en la Acusación presentada por el Ministerio Público ha quedadoprobado el delito de VIOLENCIA CONTRA LA MUJER, CONSISTENTE EN VIOLENCIAPSICOLÓGICA, ya que el acusado ejerció violencia psicológica en contra de la agraviadahabiendo quedado probado con las pruebas recibidas en el debate, consistentes en:Declaración y ratificación de informe del perito, declaraciones testimoniales y pruebadocumental, razones estas que no hacen dudar a los miembros del tribunal para darpor acreditado el Delito de VIOLENCIA CONTRA LA MUJER, consistente en violenciapsicológica. Por otro lado no se acredita el delito de VIOLENCIA ECONÓMICA, ya quela agraviada MAURA EUGENIA SANCHEZ RAMIREZ fue clara y precisa que mientras hizovida en común con el acusado, este siempre cumplió con ese tipo de obligaciones yfue hasta después del hecho que se juzga y de que dejaron de vivir juntos, que ya nolo hizo, por lo que para el tribunal queda claro que este hecho es posterior y no sepuede juzgar a una persona por hechos futuros, ya que también ha quedado establecidoque lo referente a pensión alimenticia se discute en un Juzgado de Familia, ya que esevidente que lo que se denuncia como VIOLENCIA ECONÓMICA, se dio cuando acusadoy agraviada ya no convivían juntos y por lo tanto no se le puede imputar la comisiónde tal hecho, y debe absolvérsele de la comisión del mismo.

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APRENDIZAJE POR DESCUBRIMIENTOMediante la discusión con sus colegas y la o el facilitadory posteriormente a leer el caso siguiente, complete elcuadro que aparece a continuación del caso.

Para determinar la plataforma fáctica propuesta por el Ministerio Público, y por la cualse abrió a juicio Penal, se recibieron los siguientes elementos de prueba:2.1.- PERITOSY SU RECONOCIMIENTO:A.- MAURA OLEGARIA SALANIC CORTEZ, Perita profesional dela Medicina, Área Patología y Clínica Forense del Instituto Nacional de Ciencias Forensesde Guatemala (INACIF), quien ratificó y reconoció el contenido del informe, CQUETZguión diez guión dos mil setecientos setenta y dos, RCD guión diez de fecha once deagosto de dos mil diez, la firma y el sello que calza, obrantes a folios catorce yquince, declaró que: “El día once de agosto de dos mil diez, practicó reconocimientomédico legal, a la agraviada AMALIA GARCÍA CHOCHON, al ser evaluada presentaba:dos heridas ovaladas con costra hemática bordeada de equimosis eritema y edema;la primera herida es de un centímetro de diámetro, ubicada en la porción ascendentedel tercio medio del músculo trapecio lado izquierdo, la cual se localiza a ochocentímetros de la línea media y a veintidós centímetros del vértice del cráneo; lasegunda herida es de uno punto cuatro centímetros de diámetro ubicada en la regiónparaesternal izquierda localizada a dos centímetros de la línea media y a dieciochocentímetros del vértice del cráneo, dichas lesiones aparentemente comprometen piel,tejido celular subcutáneo y músculo. El tiempo de tratamiento médico es de quincedías, el tiempo de incapacidad para sus labores es de quince días, no quedaráimpedimento funcional”. El informe que antecede se amplió con fecha veintidós deseptiembre de dos mil diez, obrante a folio treinta, en el mismo indicó: “Que de acuerdoa la localización y al trayecto de las heridas causadas por proyectil de arma de fuego,no lesionaron ningún órgano vital, por lo que clínicamente se considera que la pacienteno estuvo en peligro, a excepción de las intenciones de su agresor”. A preguntas quele fueron formuladas, respecto a la ampliación del informe rendido indicó, que elMinisterio público le preguntó, si la vida de la agraviada estuvo o no en peligro, manifestóque, según la localización anatómica de las lesiones no peligraba la vida de la ofendida, ya que el área afectada no forma parte de los órganos vitales, porque las lesionesse efectuaron en la piel, tejido sub-cutáneo, no atravesando ningún órgano vital quele pudiera comprometer la vida”. La profesional agregó: “que las heridas provocadasen el hombro izquierdo de la víctima, en virtud de que las mismas fueron manipuladas,no se puede establecer el orificio de entrada y de salida”. A esta prueba pericial losjuzgadores le concedemos valor probatorio, por lo siguiente: a) Es prestada por profesionalde las ciencias médicas, experta en su ciencia, con capacidad para dictaminar sobre

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la materia, b) Evaluó personalmente a la agraviada, por lo que le consta visual ytécnicamente las lesiones que presentaba; c) Emitió su dictamen y ampliación respectiva,los ratificó y al declarar lo hizo de manera clara y categórica, detallando su intervención,los procedimientos empleados al momento de sus explicaciones periciales, hizo uso dellenguaje corporal a través de sus manos, explicó las heridas que presentaba, actitudque permite conferirle credibilidad, al emitir su dictamen escrito y ampliación respectivaoportunamente; d) Teniendo acreditado con dicho medio de Prueba, las manifestacionesde violencia, lesiones, que la misma presenta en su integridad corporal, producto deacciones de agresión que sufrió en su humanidad, en la que se utilizó la fuerza corporaldirecta y arma de fuego que al ser accionada un proyectil del mismo impactó en laintegridad física de la agraviada, por lo que este medio de prueba es útil para elestablecimiento del hecho acusatorio correspondiente, toda vez que se demuestra queefectivamente dicha agraviada presenta señales de violencia física en las regiones yadescritas, constitutivo del delito de Violencia Contra la Mujer en forma física y no deFEMICIDIO EN GRADO DE TENTATIVA, como el Ministerio Público formuló su acusación,confirmando la modificación de esta calificación jurídica la propia agraviada cuandodeclaró. Con dicho dictamen queda establecido que las lesiones provocadas no pusieronen riesgo la vida de la agraviada, sin embargo son manifestaciones de violencia efectuadasbajo el ejercicio de las Relaciones desiguales de Poder que ejercía el sujeto activo deldelito sobre la sujeta pasiva, que a través de la fuerza física, utilizando un medio oinstrumento idóneo para causar daño lesionó la integridad física de la agraviada, lo quese corrobora con el dictamen pericial ya descrito, evidenciado la existencia de un hechovictimizante y delictuoso, efectuada en contra de la agraviada por el hecho de ser mujer,por ende la misma es víctima sobreviviente de violencia contra la Mujer. B.- MARIDALIASOTO ALVARADO DE RUIZ, Perita Profesional del Área de Psicología Forense del InstitutoNacional de Ciencias Forenses de Guatemala (INACIF), ratificó el contenido del informesegún caso número AV ciento trece guión dos mil diez guión ciento setenta y cinco defecha siete de septiembre del año dos mi diez, obrante a folios veinte, veintiuno , veintidósy veintitrés, reconoció el contenido y la firma que aparecen en el mismo, el sello quetiene impregnado es el de la Oficina de atención a la víctima del Ministerio Público deQuetzaltenango, explicó en el debate que “Fue solicitada su intervención para que evaluarapersonalmente a la agraviada AMALIA GARCÍA CHOCHÓN”, en el cual se establece elresultado que la misma presenta y concretamente hizo referencia a que la agraviadapresenta: “Baja autoestima, inseguridad, ansiedad-angustia, temor, reacciones emotivasde llanto relacionadas a la experiencia que vivió, dolor intra-psíquico, vacío existencial,recuerdos recurrentes e intrusos que le provocan malestar en los que hay imágenes,pensamientos y percepciones de la experiencia (vuelve a sufrir los hechos), los cualesson signos y síntomas compatibles con STRESS POST TRAUMATICO. Por lo que el recuerdode los daños coloca a la agraviada como una sobreviviente de violencia, con laconsecuencia de SUFRIR UN DAÑO EMOCIONAL PERMANENTE E IRRESARCIBLE, cuyasintomatología podrá pasar con apoyo psicológico y con el tiempo a una etapa delatencia, que surgirá cada vez que la agraviada sienta peligro en su integridad”. A laprueba pericial que antecede los juzgadores le concedemos valor probatorio en virtudde: a) Es prestada por profesional de la Psicología Forense, tiene la capacidad paradictaminar sobre la materia; b) Es experta en su ciencia, en vista de haberse manifestadoen forma clara, detallando su intervención, los procedimientos, técnicas, pruebas proyectivasy Test que empleó para efectuar el examen Psicológico Forense en la humanidad de la

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agraviada, con el objeto de establecer el daño emocional y las secuelas psicológicasque existen en la víctima como consecuencia del delito; c) Estableciéndose queefectivamente la agraviada presenta STRES POST TRAUMATICO. por lo que con la acciónefectuada por el sujeto activo del delito produjo daño emocional permanente e irresarcibleen la agraviada, que es una mujer y quien es la sujeta pasiva del delito, con el objetode demostrar el Sujeto Activo del delito la relación de poder que ejerce, y que a travésde manifestaciones de control y dominio que efectuó intimidó y menoscabó la autoestimade la agraviada con el objeto de controlarla y lograr la sumisión de la misma, lo queprovocó en ella síntomas de inseguridad, ansiedad- angustia, temor, dolor intra-psíquico,vacío existencial, recuerdos recurrentes e intrusos que provocó malestar, ya que vuelvea vivir los hechos causados por el señor Manuel Soc Domínguez, toda vez que ésteconsumó el hecho antijurídico, culpable y reprochable ante la ley, como es el Delitode Violencia Contra la mujer en forma psicológica.2.2.- TESTIGOS: A. AMALIA GARCIACHOCHÓN, declaró que: El día siete de agosto del año dos mil diez, en horas de lanoche llegó el señor Manuel Soc Domínguez, bajo efectos de licor a la residencia dela hoy agraviada, por lo cual ella le reclamó del porque había llegado tomado, y alpretender irse para la calle, la agraviada lo detuvo, y al querer quitarle el arma queportaba, en el forcejeo, él disparó ocasionándole dos heridas; la primera ubicada enel músculo trapecio lado izquierdo y la segunda en la región para-esternal izquierdo,consistentes en orificio de entrada y orificio de salida, también es importante resaltarla versión de la ofendida al indicar que “fue un hecho accidental”, también agregóque el hoy procesado “no le brindó auxilio alguno”, y lo que ella pretendió era “guardarel arma”, para no poner en riesgo la vida de otras personas y la de él, reiterandoque “lo sucedido fue un accidente, porque de lo contrario sí su intención hubiese sidomatarla, lo hubiera hecho”, y cuando el sindicado salió, ella le dio miedo “pensó queal darse cuenta que ella se encontraba herida, él se podía matar, por tales motivosle pidió a las autoridades policiales que emprendieran su búsqueda, con la ayuda deella misma, para identificarlo”, de ello se desprende que la reacción de la víctimafue de protección y sumisión para su agresor y no velar por lo que ella sufrió ensu integridad física, toda vez que la misma estaba herida, y por lo cual era necesariola asistencia médica para limpiar, suturar y curar sus heridas. B. FIDEL ALBERTO PEREZCALDERÓN: Quien manifestó: Que el día ocho de agosto de dos mil diez aproximadamentea las cero una hora con veinte minutos al llegar la víctima a la sub-estación, luegode oír lo relatado por la misma, procedieron a la búsqueda del hoy procesado; sedirigieron a la Rotonda, diagonal dos y, al pasar por la cantina “Los cocos”, laagraviada reconoció la bicicleta del acusado, en ese momento salió éste de dicholugar, por lo que procedieron él y su acompañante EDWIN MOISES FUENTES FUENTES,a identificarlo y hacerle un registro personal, encontrándole un arma de fuego marcaDaewoo con su respectivo cargador y once balas, por lo que procedieron a su aprehensióny posterior consignación; la víctima mostró las heridas provocadas en su humanidadpor el acusado, esto motivó a que su persona y su acompañante solicitaran el serviciode los Bomberos Voluntarios quienes la remitieron al Hospital Regional de Occidente,para su curación. C. EDWIN MOISES FUENTES FUENTES: Quién manifestó que el díaocho de agosto del dos mil diez, a eso de las cero una horas con veinte minutos,él y su compañero Fidel Alberto Pérez Calderón, aprehendieron al señor Manuel SocDomínguez, afuera de la cantina “Los cocos”, en virtud de que recibieron el llamado

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por vía radio, para constituirse a la sub estación de la Policía Nacional Civil, lugar enel que se encontraron a la señora AMALIA GARCÍA CHOCHÓN, que requería auxilio,indicando que el señor Manuel Soc Domínguez, momentos antes la había agredido conuna pistola, presentando una herida de bala a la altura del hombro izquierdo por loque en cumplimiento de sus funciones le brindaron el apoyo correspondiente, localizaronal mismo y al revisarlo le incautó un arma de fuego marca DAEWOO, calibre nuevemilímetros con una tolva, en el bolsillo interno del lado derecho de la chumpa, al solicitarlela licencia de portación, se percataron de que la misma se encuentra vencida, por loque se procedió a aprehender al hoy procesado, y requerir los servicios de los BomberosVoluntarios para ser trasladada al Hospital regional de Occidente, a la víctima paraque le presten los servicios médicos correspondientes. A las declaraciones testimonialesde: Amalia García Chochón, Fidel Alberto Pérez Calderón y Edwin Moisés Fuentes Fuentes, el Tribunal les concede valor probatorio, en virtud de que, a la y los testigos les constalo narrado por haberlo presenciado, siendo creíble dichas deposiciones, por ser las mismasclaras, sencillas y coherentes, las cuales se analizan en su conjunto por aportar informacióncongruente y ser complementarias entre sí, de la forma siguiente: a) La señora AMALIAGARCÍA CHOCHÓN, narró y confirmó lo sucedido el día siete de agosto de dos mil diez, por lo que se establece que efectivamente ése día, el señor Manuel Soc Domínguez,llegó al bien inmueble ubicado en la doce calle, uno guión veinticuatro de la zona dosde ésta ciudad, lugar en donde reside la agraviada en compañía de sus hijos menoresde edad, que al ingresar el hoy sindicado a dicho bien inmueble, discutieron con lavíctima, y al momento del forcejeo el hoy procesado disparó en contra de la humanidade integridad física de la ofendida, causándole heridas en el hombro izquierdo; b) Extremoratificado en las conclusiones de la profesional de la medicina Doctora Maura OlegariaSalanic Cortés, yéndose horas después con rumbo ignorado, por lo que la agraviadapide auxilio con la Policía Nacional Civil , para buscarlo; c) Lo que se corrobora con ladeclaración testimonial de los agentes de la policía Nacional Fidel Alberto Pérez Calderóny Edwin Moisés Fuentes Fuentes, con servicio en la sub estación policial número cuarentay uno guión diecinueve de la zona dos de, ésta ciudad, quienes establecieron queefectivamente la señora se abocó a la sub estación por lo que al buscar al hoyprocesado, al momento de la requisa le encontraron un arma de fuego, Marca daewoo,calibre nueve milímetros con su respectivo cargador, observando ambos que la agraviadaAMALIA GARCÍA CHOCHÓN se encontraba herida y según el dicho de la misma que fueel hoy procesado quien le provocó las lesiones al dispararle con el arma que leincautaron; indicando además que la víctima les contó, que los hechos ocurrieron eldía siete de agosto de dos mil diez, a las veintidós horas aproximadamente y que suesposo o conviviente se retiró de dicha residencia a la una de la mañana del día ochode agosto de dos mil diez, posteriormente llegó a la sub-estación a pedir auxilio, porlo que se establece que efectivamente la agraviada es víctima sobreviviente de ViolenciaContra la Mujer; d) El hecho fue efectuado por la acción directa del hoy procesadoManuel Soc Domínguez, quien actuó con el propósito o resolución criminal de causarviolencia, en contra de la integridad física y psicológica de la agraviada, por ende seha violado la norma jurídica que protege el bien jurídico tutelado de: La vida, la libertad,la integridad, la dignidad, la protección y la igualdad de todas las mujeres ante la ley

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y de la ley, por su condición de género, ser mujer, en las relaciones desiguales depoder y confianza, ocurrido en el ámbito privado, en menosprecio de la integridad físicay psicológica de la agraviada y de sus demás derechos, que fueron vulnerados, entrelos principales: el derecho de la mujer a vivir una vida libre de violencia; e) LasDeclaraciones testimoniales: son creíbles, fueron prestadas espontáneamente, no fueronmanipuladas, cambiadas o tergiversadas, por el contrario se robustecen y se complementanentre sí; en el mismo sentido con las declaraciones periciales de Maura Olegaria SalanícCortés y Maridalia Soto Alvarado de Ruiz, que fueron detalladas con anterioridad. 2.3-EVIDENCIA MATERIAL:Consistente en: a) Arma de fuego, tipo pistola marca DAEWOOcalibre nueve milímetros PARA, modelo: DP cincuenta y uno registro o serie M cerocero dos mil trescientos seis, largo del cañón ciento un milímetros. 2.4.- PRUEBADOCUMENTAL: Como las demás ya fueron diligenciadas y valoradas al recibirse laDeclaración de Peritos, únicamente queda valorar lo siguiente: A) Informe de fecha oncede agosto de dos mil diez, rendido por el Coronel de Infantería Diplomado en EstadoMayor, Guillermo Mejía Rivera, en su calidad Director General Interino de la Direccióngeneral de Control de Armas y municiones de Guatemala, obrante a folio trece, alcual se le concede valor probatorio por haber sido emitido por autoridad competente,fue incorporado mediante su lectura, no fue redargüido de falsedad o nulidad, y conel mismo se establece que el procesado Manuel Soc Domínguez tiene registrado a sunombre un arma de fuego tipo Pistola marca Daewoo, tipo pistola, modelo DP cincuentay uno, calibre nueve milímetros PARA, con registro serie número cero cero dos miltrescientos seis, con un cañón de largo, de ciento uno milímetros, el cual corresponde al arma de fuego que le fuera incautado al acusado Manuel Soc Domínguez y la cuallos integrantes del Tribunal tuvimos a la vista en la audiencia de debate así como ala vista de los sujetos procesales; con éste informe queda demostrado la existenciade la evidencia material, así como el propietario y la tenencia de la misma y que elahora procesado no cuenta con licencia de portación vigente, ya que la misma vencióel veinte de abril del año dos mil diez, los datos proporcionados por la DirecciónGeneral de Control de Armas y Municiones (DIGECAM), confirma que se trata de lamisma arma que fue percutada y como consecuencia provocó lesiones en la integridadfísica de la víctima AMALIA GARCÍA CHOCHÓN. B) Informe de fecha veinticinco de agostode dos mil diez, rendido por el doctor Marvin Giovanni Ortega Méndez, en su calidadde director ejecutivo del Hospital Regional de Occidente de Quetzaltenango, en el cualse adjunta el historial clínico de la señora AMALIA GARCÍA CHOCHÓN, firmado y sellado por los doctores Carlos Castillo y Emilia Méndez, ambos del departamento de cirugíadel Hospital Regional de Occidente, obrantes a folios dieciocho y diecinueve, otorgándolea los mismos valor probatorio por que fueron emitidos por funcionarios públicos enel ejercicio de sus funciones, no fueron redargüidos de nulidad o falsedad y fueronincorporados al debate mediante su lectura, en los cuales se hace constar la evaluaciónefectuada a la agraviada, indicándose que la misma fue llevada a dicho Hospitalpor los bomberos voluntarios, por herida producida por proyectil de arma de fuego,estableciéndose que a nivel supra clavicular izquierda se observa HPAF con salidade región escapular izquierda en sedal, hemorragia activa, con el que se compruebael ingreso de la agraviada a dicho hospital, confirmándose por ello lo afirmado tanto

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por la agraviada, así como por los testigos que pertenecen a la Policía Nacional Civilal momento de ratificar su declaración, mismas que fueron valoradas anteriormente. C)Informe de fecha doce de agosto de dos mil diez, rendido por Nelson Haroldo ArriolaGarcía en su calidad de Técnico de investigación de Criminalística uno del MinisterioPúblico, que contiene un álbum fotográfico compuesto de diecisiete fotografías, obrantea folios del cuarenta y siete al cincuenta y siete que, fueron puestas a la vista de losintegrantes de éste Tribunal, las que fueron sometidas al contradictorio, y se les concedepleno valor probatorio por lo siguiente: a) las fotografías fueron tomadas por un técnicoespecialista autorizado, para la toma y procesamiento de las mismas; b) El mismo laboraen la Unidad de recolección de evidencias de la Dirección de Investigaciones criminalísticasdel Ministerio Público, c) Con las fotografías números uno, dos, tres, cuatro y cinco,se ilustra el frente del bien inmueble ubicado en la doce calle, uno guión veinticuatrode la zona dos de la ciudad de Quetzaltenango lugar donde ocurrió el hecho, y quecorresponde a la residencia de la agraviada; con las fotografías números: seis, siete yocho se ilustra el interior (dos ambientes) de la vivienda de la ofendida, y en especialla toma número ocho, lugar donde la agraviada se encontraba al momento en que fueagredida por su conviviente, Manuel Soc Domínguez; en las fotografías nueve, diez yonce se ilustra una ventana con marco de madera y vidrios, la que en su extremoinferior izquierdo se aprecia el daño producido en el vidrio, posiblemente causado porproyectil de arma de fuego; en las fotografías doce y trece ilustran un proyectil deformadode arma de fuego el cual fue entregado por la señora AMALIA GARCÍA CHOCHÓN enel interior de su residencia, con el cual se establece que el proyectil provino de undisparo de arma de fuego; en las fotografías números catorce, quince dieciséis ydiecisiete, se ilustra la imagen de la señora AMALIA GARCÍA CHOCHÓN, en el interiorde la habitación donde ocurrió el hecho, especialmente en relación a las fotografíasnúmeros quince, dieciséis y diecisiete se muestra las heridas que presenta la agraviada,en la región supra escapular izquierda; con el presente álbum fotográfico se estableceplenamente la habitación o ambiente en que ocurrió el hecho, el cual es el dormitoriode la víctima AMALIA GARCÍA CHOCHÓN los daños que se provocó al ser disparadael arma de fuego, que portaba el ahora procesado y sobre todo queda determinadoprecisamente el lugar en que ocurrió el hecho delictivo, objeto del presente debate.Así también se le da valor probatorio al informe de fecha doce de agosto de dosmil diez, rendido por José Manuel Gómez Molina quien es técnico en investigacionescriminalísticas uno de la Unidad de recolección de evidencias del Ministerio Público, elcual obra a folios veintiséis y veintisiete consisten en la localización embalaje, con su respectiva cadena de custodia, del proyectil deformado de arma de fuego que sehizo referencia en el álbum fotográfico, informe al que se le da valor probatorio, porhaber sido emitido por empleado público en ejercicio de sus funciones, no fue redargüidode falsedad o nulidad, fue incorporado al debate por medio de su lectura. D) Informe de fecha once de agosto de dos mil diez, obrante a folio veinticuatro, rendido porJosé Manuel Gómez Molina en su calidad de Técnico de investigaciones criminalísticasuno, planimetrista del Ministerio Público, el que contiene un croquis del lugar del hecho,documento que se le da valor probatorio por haber sido extendido por empleado públicoen el ejercicio de sus funciones, y al no haber sido redargüido de nulidad y falsedad,

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el que fue exhibido y sometido al contradictorio por los sujetos procesales, con elmismo, se establece la ubicación geográfica del lugar en que ocurrió el hecho delictivo,al cual le corresponde al inmueble ubicado en la doce calle uno guión veinticuatrode la zona dos de la ciudad de Quetzaltenango; E)Constancia de carencia deantecedentes penales del procesado Manuel Soc Domínguez, la que fue extendida porel titular de la unidad de antecedentes penales del Organismo Judicial, obrante afolio sesenta y uno, documento que se le da valor probatorio por haber sido extendidopor el funcionario público en el ejercicio de sus funciones, no haber sido redargüidode nulidad ni falsedad, e incorporado al debate por su lectura, con la misma seestablece que el procesado no le aparecen antecedentes penales. El procesado ManuelSoc Domínguez, haciendo uso del derecho constitucional se abstuvo de declarar enel presente debate.- - -

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Amalia García Chochón

Fidel Alberto Pérez Calderón

Edwin Moisés Fuentes Fuentes

Arma de fuego

Informe de fecha once de agostode dos mil diez, rendido por elCoronel de Infantería Diplomadoen Estado Mayor, Guillermo MejíaRivera

Peritaje realizado por laprofesional de la Medicina, ÁreaPatología y Clínica Forense delInstituto Nacional de CienciasForenses de Guatemala (INACIF)

Peritaje realizado por Profesionaldel Área de Psicología Forensedel Instituto Nacional de CienciasForenses de Guatemala (INACIF)

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Informe de fecha veinticincode agosto de dos mil diez,rendido por el doctor MarvinGiovanni Ortega Méndez, ensu calidad de director ejecutivodel Hospital Regional deOccidente de Quetzaltenango

Informe de fecha doce deagosto de dos mil diez, rendidopor Nelson Haroldo ArriolaGarcía en su calidad deTécnico de investigación deCriminalística uno del MinisterioPúblico

Informe de fecha once deagosto de dos mil diez,obrante a folio veinticuatro,rendido por José ManuelGómez Molina en su calidadde Técnico de investigacionescriminalísticas uno, planimetristadel Ministerio Público

Constancia de carencia deantecedentes penales delprocesado Manuel SocDomínguez

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Las Juezas y los Jueces identifican loselementos normativos específicos del delitode femicidio y lo aplican en las decisionesjudiciales.

Analiza la prueba con perspectiva de género

Unidades de competencia

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AHORA CONSTRUYA EL HECHO O LOS HECHOSQUE CONSIDERE OCURRIERON Y TIPIFÍQUELOS COLOCÁNDOLE EL ARTICULO

CORRESPONDIENTE.

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Con el apoyo de la Ley contra el femicidio y otras formas de violencia contra lamujer liste cada uno de los elementos que integran el nucleo y los elementoscircunstaciales de la figura típica de femicidio.

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DESPUÉS DE COMPARTIR LAS EXPERIENCIAS CON SUSCOLEGAS Y FACILITADORA O FACILITADOR.

COMPLETE LOS SIGUIENTES RECUADROS

DIFERENCIAS DE LOS ELEMENTOSDEL NÚCLEO Y CIRCUNSTANCIALESDEL DELITO DE FEMICIDIO CONRESPECTO DE LA VIOLENCIACONTRA LA MUJER

COINCIDENCIAS DE LOS ELEMENTOSDEL NÚCLEO Y CIRCUNSTANCIALESDEL DELITO DE FEMICIDIO CONRESPECTO DE LA VIOLENCIACONTRA LA MUJER

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Lea el siguiente hecho y posteriormente complete el cuadro.

“DE LA PRUEBA QUE SE ANALIZA CON VALOR PROBATORIO: la individualización delacusado se acreditó con Certificación de fecha veintitrés de mayo del año dos milonce, extendida por el Registro Nacional de las Personas RENAP, donde consta queal número seiscientos ochenta y tres mil trescientos cuarenta y dos, folio ciento setentay uno del Libro seiscientos ochenta y tres, esta asentada la cedula de vecindad queidentifica a EDGAR LEON GIRON GOMEZ; documento que es el idóneo al ser emitidopor el registro oficial respectivo, siendo esta misma persona el sujeto activo de larelación delictiva pues como se analiza más adelante es la persona que realiza losactos propios del ilícito penal que se juzga. La identificación de la sujeta pasiva seprobó con la Certificación de fecha uno de abril del año dos mil once extendida porel Registro Nacional de las Personas RENAP, donde consta al número cincuenta milcuatrocientos treinta y dos la defunción de la menor de edad VALLERYN ZULIETH GIRONRUIZ; este documento es importante, pues además de ser el idóneo para acreditar elfallecimiento de la agraviada también lo es para probar la filiación con el acusadoquien es su padre según se muestra en el relacionado documento; dato relevante eneste caso, toda vez que permite conocer el ámbito privado que regula el decreto 22-2008, cuando define en la literal b) del artículo 3, que comprende las relacionesinterpersonales familiares dentro de las cuales se cometan los hechos de violenciacontra la mujer. Respecto del fallecimiento también fue corroborado con el Formatopara levantamiento y Remisión de cadáveres, de fecha veintiocho de marzo del añodos mil once, signado por BYRON RAFAEL SAJQUIN DE LEON, en el que constan lasdiligencias de levantamiento del cadáver de la adolescente VALLERYN ZULIETH GIRONRUIZ, realizadas en el Instituto Guatemalteco de Seguridad Social conocido como sietediecinueve de la zona cuatro del municipio de Mixco el día veintiocho de marzo dedos mil once; documento al que se le concede valor probatorio, pues es el formatooficial con el cual se realizan las primeras diligencias de investigación del ente acusadory consta en su contenido el deceso y su causa; todo lo cual también fue documentadomediante Informe número ECC cero cero ocho guión cero noventa y dos guión dosmil once guión ciento sesenta, de fecha tres de abril del año dos mil once, suscritopor HERBERT ALLAN KESTLER ORDOÑEZ, que contiene álbum fotográfico compuestopor nueve fotografías del levantamiento del referido cadáver; con estos medios deprueba se establece el estado en que se encontraba la adolescente al momento derealizarse la diligencia de levantamiento de cadáver, es de utilidad para comprenderde una mejor forma el Dictamen Pericial número PCEN guión dos mil once guión cerodos mil seiscientos treinta y tres INACIF guión dos mil once guión cero veinte milveinticinco, de fecha veintinueve de marzo del año dos mil once rendido por JULIAMILAGRO OVALLE QUIÑONEZ, perito profesional de la Medicina del Instituto Nacionalde Ciencias Forenses INACIF, donde consta la NECROPSIA, practicada al cadáver deVALLERYN ZULIETH GIRON RUIZ, así como las causas del fallecimiento y el informe de AMPLIACION número PCEN guión once guión tres mil novecientos sesenta y seis INACIFguión once guión veinte mil veinticinco, de fecha veintidós de junio del año dos milonce, rendido por la misma profesional, donde responde a los requerimientos del fiscal en cuanto a aspectos que se pudieran establecer como resultado de la necropsia

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practicada a VALLERYN ZULIETH GIRON RUIZ. Estos medios de prueba aportan al esclarecimientodel caso una luz muy importante, pues la profesional plasma como causa de la muerte, heridaperforante por proyectil de arma de fuego en cráneo y en ampliación de dicho documento señalaen respuesta a los cuestionamientos del fiscal: a) determinar la distancia del disparo específicamentedistancia entre el cañón del arma de fuego y la cabeza de la víctima: por las característicasdel orificio de entrada que únicamente tenía anillo de contusión y zona de enjugamiento laboca del cañón del arma se encuentra a una distancia de cuarenta a cincuenta centímetrosde la piel. b) Explicar en forma gráfica la trayectoria del proyectil entre el orificio de entraday el orificio de salida: para lo cual la perita adjunta un diagrama de las lesiones, en el que seindica orificio de entrada de seis centímetros vértice bíscude línea media diámetro uno puntocinco por dos y en el grafico se señala como otro punto seis centímetros del vértice catorcepunto cinco centímetros línea media diámetro tres por uno punto cinco. c) Informar sobre laprobabilidad de que la misma víctima se haya disparado, es decir que se haya suicidado: porlas características del orificio de entrada del disparo, corresponde a una distancia intermediapor lo que es poco probable que la víctima se haya disparado pero los hallazgos del disparodeben ser correlacionados por parte del investigador con la escena del crimen. Estos aspectosfueron corroborados y explicados por la perita profesional de la medicina, patóloga con onceaños de experiencia que manifestó al Tribunal las razones por las que considera que es pocoprobable que la niña se haya disparado pues las señales que dejó la herida como anillo decontusión y zona de enjugamiento no son propias de un suicidio, ya que si hubiese sido eldisparo a boca de jarro la victima presentaría un tatuaje en el área del disparo, lo cual no seobservó en el presente caso y aunado a esto la trayectoria que fue de arriba hacia abajo yde derecha a izquierda y de atrás hacia adelante es poco probable que se trate de un suicidio.Cabe mencionar que si bien la ampliación fue realizada luego de haber transcurrido cierto tiempo,como lo argumentara el consultor técnico, éste aspecto no disminuye la credibilidad de laampliación, toda vez que la necropsia se realizó de acuerdo a los protocolos establecidos enel INACIF, y de la misma se dejan constancias gráficas y documentales, tal como se indica enel informe de necropsia, en donde se refiere incluso la grabación en CD. También se realizóanálisis toxicológico a la víctima el cual consta en el informe rendido por DIEGO RODRIGOMONSANTO GONZALEZ, Perito Profesional de la Medicina del Instituto Nacional de CienciasForenses -INACIF-, quien compareció a ratificar, el dictamen pericial número TOXI guión onceguión tres mil ciento trece INACIF guión once guión veinte mil veinticinco, de fecha doce deabril del año dos mil doce, donde consta los análisis practicados sobre muestras tomadas alcadáver de Valleryn Zulieth Girón Ruiz, en el que se indica como conclusión que no se detectaronsustancias volátiles, no se encontraron drogas terapéuticas y /o de abuso. Con esto podemosestablecer que la víctima no había consumido este tipo de drogas antes de morir por lo quepodemos establecer, que se hallaba libre de cualquier influencia en su organismo que pudieraproducirle un trastorno, como para suicidarse. Las juzgadoras hacemos énfasis en cuanto aque cuando la médica forense incluye en su informe que es necesario que esa posición, refiriéndosea que la niña no cometió suicido, sea reforzada por otros medios de prueba; puede concatenarsecon otras pruebas, tales como la declaración de los agentes investigadores PAOLA GISELAAGUIRRE SANDOVAL Y WILIAM HUGO RODOLFO JIATZ CUTZAL quienes rinden el Informe de fechatreinta de marzo de dos mil once, identificado como RAC-DICRI guión dos mil diez; y ambosinvestigadores se presentaron a declarar y manifestaron que fueron encomendados para realizarlas primeras investigaciones en relación a la muerte de una menor de edad y se presentaronal lugar de los hechos, pero les informaron que la niña se hallaba en el Instituto Guatemaltecode Seguridad Social de la zona cuatro de Mixco, por lo que se trasladaron al lugar y allí

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encontraron a la tía de la misma, quien les indicó que ella sabía que la niña se habíadisparado por un inconveniente con su papá y que no sabía mucho. Que también hablaroncon el hijo del acusado, el joven José Jhancen Iván Girón Ruiz, quien les dijo que estabaen casa cuando escuchó una discusión de su hermana con su papá y que decidió subiral segundo nivel y escuchó un disparo, que no pudo entrar a la habitación porque estabacerrado y que cuando entró vio a su papá con el arma en la mano y su hermana tiradaen el suelo. En el informe antes relacionado se señala: “yo estaba escuchando porqueme encontraba en el cuarto, él le dijo vos sos muy haragana y las ordenes que te doylas tenes que hacer, en ese momento a mí me llamaron del trabajo como unos dosminutos estuve hablando y se apagó el teléfono porque me había quedado sin bateríacuando seguí escuchando peleas, decidí ver qué pasaba y me subí al cuarto del segundonivel porque yo me encontraba en el primero, cuando iba por la (sic) gradas escucheuna explosión y cuando entre al cuarto que se encontraba cerrado y abrí me di cuentaque mi papá tenía un arma en sus manos y mi hermana se encontraba tirada en el suelo,la trate de ayudar y le dije a mi papá que me ayudara lo que él me contestó déjala ysolo me empujó, Salí a buscar ayuda y se la llevaron los bomberos al hospital, no vique mi papa le disparara…” Esta información proporcionada por los investigadores la cuales la misma que contiene el informe ya relacionado es muy importante pues corroborala declaración de José Jhancen Girón Ruiz, quien manifestó que cuando entró en lahabitación su hermana estaba tirada y su padre en la cama y con el arma en la mano, que esto sucedió en el cuarto de su padre, que él regañaba mucho a su hermana. Agregóque a su padre lo detuvieron en el IGSS, agregó que tuvo que romper una ventana paraingresar al cuarto porque estaba cerrada la puerta. Esta declaración como lo veremosmás adelante es de vital importancia para sumarla al hecho de que como indicó laforense por la posición, trayectoria y señales que deja el disparo con lo que se descartala tesis del suicidio. Para las Juzgadoras es totalmente congruente que para poder ingresara la habitación, el testigo tuviera que romper una ventana pues el acusado se hallabaencerrado con la víctima y llama la atención del tribunal el hecho de que cuando suhijo le pide ayuda para auxiliar a su hermana le empuja y le dice que la deje. Es importanteque como se ha indicado las armas que el acusado poseía fueron incautadas por agentesde la Policía Nacional Civil en el hospital donde el acusado se hallaba debido a lahospitalización de la víctima y como consta en Acta Ministerial de fecha veintisiete demarzo del año dos mil once, signada por el auxiliar Fiscal JUAN ANTONIO SOLARESCASTILLO, donde consta las diligencias de INSPECCION OCULAR DE TOMA DE FOTOGRAFIAS,efectuadas sobre un arma de fuego tipo pistola, marca Girsan/Yavus dieciséis, modoRegard M.C. calibre nueve milímetros Parabellum (nueve por diecinueve milímetros), númerode serie T seis mil trescientos sesenta y ocho guión cero siete A cero mil doscientoscincuenta y cinco de nueve milímetros de diámetro aproximado del cañón. A este mediode prueba se le suma las declaraciones de DOUGLAS SURIEL GODINEZ VELASQUEZ yBORIS EMMANUEL ZAPET GARCÍA, agentes de Policía Nacional Civil quienes declararonen cuanto a la forma en que fue aprehendido el acusado. Manifestando que el veintisietede marzo de dos mil once se hallaban haciendo un recorrido de rutina en horas de lamañana como las doce aproximadamente, cuando recibieron una llamada del serenazgopara que se presentaran al lote cinco del sector Las Fuentes para corroborar unainformación en cuanto a una persona herida y que al llegar la señora Lesbia Ruiz les

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indicó que su hija había sido herida por arma de fuego y que había sido trasladada al IGSS.Que se les informó que el culpable se hallaba en las afueras del IGSS, siete diecinueve y enese lugar el hijo del acusado José Girón, dijo que tenía las armas de su padre y las entregójunto con las tolvas, les manifestó a ellos la información que les dio también a los investigadores,en relación a que había encontrado a su padre en la habitación con el arma en la mano ysu hermana herida, y por tal motivo los agentes procedieron a la detención del acusado.Dijeron que las armas las sacó de un automóvil Corinto. Con estas pruebas descritas, lasque se analizan con valor probatorio, permiten a las juzgadoras acreditar lo relativo al origende la incautación del arma de fuego que se presentó al debate, así como el reconocimientoque realiza tanto por el perito que hace análisis de funcionamiento del arma, como por elhijo del acusado José Jhancen Iván Girón Ruiz, quien hace entrega de las armas que sehallaban en poder del acusado a la autoridad, pero especialmente del arma descrita, quefue reconocida por dicha persona, como la que su padre tenía en la mano cuando ingresaal cuarto y lo encuentra sentado en la cama frente a su hermana herida, así como la formaen que fue detenido el acusado, lo que hace evidente la existencia de lo que la doctrinarefiere como “cuasi flagrancia”, y que nuestro ordenamiento jurídico procesal establece en elartículo 257 cuando faculta a cualquier particular a realizar la aprehensión, la que procedecuando la persona es descubierta instantes después de ejecutado el delito, con huellas,instrumentos o efectos del delito que hagan pensar fundadamente que acaba de participaren la comisión del mismo; y agrega la obligación de que el particular deberá entregarinmediatamente al aprehendido, juntamente con las cosas recogidas, al Ministerio Público, ala policía o a la autoridad judicial más próxima; tal como suceden en el hecho que se juzga.El arma de fuego referida, fue analizada por CARLOS ANTONIO OSOY BAUTISTA, PeritoEspecialista uno, de la Unidad de Laboratorios de Criminalística del Instituto Nacional deCiencias Forenses -INACIF-quien compareció a ratificar, su informe número BAL guión onceguión cuatro mil trescientos setenta y cinco INACIF guión once guión diecinueve mil ochocientoscincuenta y nueve de fecha siete de abril del año dos mil once. Dicho perito manifestó tantoen el informe como en audiencia de debate que del análisis practicado sobre un arma defuego, tipo pistola, marca Girsan/Yavusdieciseis, modo Regard M.C. calibre nueve milímetrosParabellum (nueve X diecinueve milímetros), número de serie T seis mil trescientos sesenta yocho guión cero siete A cero mil doscientos cincuenta y cinco, concluyó que se halla encondiciones óptimas para disparar. El Arma de fuego se halla inscrita a nombre del acusadosegún Oficio número veinte diagonal JADLCS diagonal mrmy guión cuatro mil cuatrocientoscuarenta y ocho guión dos mil once, de fecha veintitrés de mayo del año dos mil once,proveniente de la Dirección General de Control de Armas y Municiones DIGECAM, donde constaque el arma descrita está registrada a nombre del procesado; pruebas que se analizan convalor probatorio porque permiten acreditar la razón por la cual el arma se hallaba en el lugary en poder del acusado y su óptimo funcionamiento. Sin embargo llama la atención de lasjuzgadoras que éstas estuvieran dentro de la residencia y sin ningún tipo de seguridad ensu resguardo, no obstante ya se había emitido prohibición en una ocasión por parte de juezcompetente mediante el otorgamiento de medidas de seguridad otorgadas a favor de laesposa del acusado como de su hija fallecida Valleryn Zulieth Girón Ruiz y su otra hijaKATHERIN MISHELLE GIRON RUIZ, por antecedente de violencia donde figuraban como agraviadas.Esto es importante porque evidencia el temor que tanto la esposa del acusado, como la victimatenían en relación al acusado que ya las había violentado con anterioridad en la mismaresidencia donde sucedieron los hechos, que corresponde al seno familiar; información queconsta en Certificación de fecha trece de junio del año dos mil diez, extendida por el Juzgado

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de Paz Penal del Municipio de San Juan Sacatepéquez, que se analiza con valor probatorioporque consta que existe denuncia en ese Órgano Jurisdiccional por Violencia Contrala Mujer en contra el imputado EDGAR LEONEL GIRON RUIZ. Y en cuanto al lugar delos hechos quedó acreditado con la declaración del hermano de la víctima José JhancenIván Girón Ruiz, quien informa que los hechos sucedieron en su casa de habitación ydicha residencia se documentó mediante Informe número ECA cero diez guión novecientosnoventa y nueve guión dos mil once guión setenta y seis de fecha veintisiete de juniodel año dos mil once suscrito por NORBERTO TZI YUPE, que contiene álbum fotográficocompuesto de cincuenta y tres fotografías, que ilustran el lugar donde sucedieron loshechos, en donde se puede apreciar incluso la ventana rota que fuera utilizada por elhermano de la fallecida para ingresar a la habitación y tratar de proporcionarle ayudaal constatar que se encontraba aún con vida; y el Informe número ECA guión cerodiez guión novecientos noventa y nueve guión dos mil once guión setenta y seis, defecha veintisiete de junio del año dos mil once, suscrito por NORBERTO TZI YUPE, quecontiene tres croquis e ilustra el lugar donde sucedieron los hechos. Estableciéndoseasí la existencia del lugar del delito en el lote cinco, manzana dos, colonia Las Fuentes,Ciudad Quetzal, del Municipio de San Juan Sacatepéquez departamento de Guatemala,dentro de la habitación que se utilizaba como un dormitorio; a través de estos documentosse describen las partes del inmueble al que hacen referencia los testigos, pero especialmentese documenta la habitación y el lugar donde la ojiva aun pega en la pared despuésde herir a la agraviada y la ventana que fue rota por uno de los testigos para poderingresar a la habitación del acusado donde se hallaba la niña herida. Para acreditar laexistencia del arma de fuego analizada se presentó como prueba material, que se analizacon valor probatorio, consistente ésta en una arma de Fuego, tipo pistola marcaGirsan/Yavus dieciséis, modo Regard M.C. calibre nueve milímetros Parabellum (nueve Xdiecinueve milímetros), número de serie T seis mil trescientos sesenta y ocho guión cerosiete A cero mil doscientos cincuenta y cinco (no presenta alteración) de nueve milímetrosde diámetro aproximado del cañón, de ciento veinticinco milímetros de longitud aproximadadel cañón con tipo de anima estriada orientación a la derecha compuesta de seis surcosy seis relieves, la que está capacidad de disparar en forma semi-automática, como loindicara el perito que analizó su funcionamiento; misma que fue exhibida en audienciade debate y como ya se indicó se invitó tanto al perito que la analizó como al testigoJosé Jhancen Iván Girón que la reconocieran con resultado positivo. Para acreditarantecedentes del procesado se aportó por la defensa: Constancia de AntecedentesPenales, emitida por la Unidad de Antecedentes Penales del Organismo Judicial de fechaocho de abril del año dos mil once a nombre de EDGAR LEONEL GIRON GOMEZ. YConstancia de Antecedentes policíacos, emitida por el Registro de Archivo de la PolicíaNacional Civil de fecha ocho de abril del dos mil once, a nombre deEDGAR LEONELGIRON GOMEZ. Los cuales al ser emitidos por los registros correspondientes se valoranpositivamente y se toman en cuenta para la determinación de la pena a imponer. Debehacerse referencia que la defensa planteó la antítesis del suicidio y ofreció como pruebanueva el documento consistente en un trabajo académico supuestamente presentadopor la victima en su clase de moral, en el Colegio Italiano, antes de morir, donde sepretendía probar que ella presentaba pensamientos suicidas, el cual fue evaluado porla perita CLAUDIA IVETTE BARRIOS GRAJEDA, psicóloga de Inacif, quien manifestó quetomando en cuenta el contenido de lo escrito corresponde a un trabajo de estudiante,que está relacionado con capítulos de la Biblia, donde se observó que no hay secuenciasino entre hojas, se incluye pensamientos personales, que considera que son consecuencia

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de lo cansado que le resulta hacerlo y le causó estrés y lo refiere con algunas frases.Manifiesta la perita que podría decirse que es común ese tipo de expresiones comolas relacionadas en una adolescente y que según sus conocimientos no existen ideassuicidas pues no hay ilación precisa que pudieran tomarse como palabras que evocarandeseo de muerte de la víctima, pues no es recurrente ni transitorio, que lo que reflejaes un estado de ánimo de aburrimiento, no hay expresiones escritas que expliquencon claridad que existía un pensamiento suicida. Para la profesional no existen indicadoresque le orienten a pensar que existían dichos pensamientos; y siendo que también serecibió la declaración del Licenciado LUIS GAMALIEL NAVARRO OROXON, profesor quedeclaró que efectivamente dejó como tarea el documento referido anteriormente y quetuvo a la vista y reconoció que la rúbrica que aparece en la primera hoja es su firmaque significa que calificó el documento como la tarea que él, le dejó a sus alumnosentre ellos a la niña Valleryn Zulieth de quien refirió que era una niña muy calmada;agregó que el trabajo realizado por la niña ya no lo finalizó y que la primera partelo entregó fuera de tiempo y el resto debía entregarlo posteriormente pero ya no loentregó, por lo que solo las hojas que tienen su marca son las que entregó y encuanto al comportamiento de la niña agregó, que nunca observó ni menciono ideassuicidas y que de ser así hubiera hablado con ella, la hubiera referido a su maestroorientador y hubiesen llamado a sus padres. Con estas dos declaraciones y el peritajerendido por la perita en psicología, los que se analizan con valor probatorio, sedescarta la antítesis del suicidio y que refuerza juntamente con las demás pruebasanalizadas anteriormente, el contenido del dictamen forense en cuanto a que no fueun suicidio.---DE LA PRUEBA QUE SE ANALIZA SIN VALOR PROBATORIO: Formato de SOLICITUDDE ANÁLISIS, de fecha veintiuno de junio de dos mil once, signado por SERGIO ARMANDOVARGAS CASTILLO, en el que se remite para su análisis un casquillo de arma de fuegoque en su base se lee “Nueve mm Luger”. A este documento no se le da valorprobatorio puesto que aunque existía esta evidencia, la misma fue remitida para analizarsesin embargo no se adjuntó el peritaje se desconoce si se realizó y que pudiera aportaraal proceso prueba de cargo o de descargo; la misma suerte corre Un casquillo dearma de fuego que en su base se lee “Nueve mm Luger”, presentado como pruebamaterial, que no se le da valor probatorio al no haberse podido vincular con el restodel caudal probatorio. En cuanto a la declaración de KATHERIN MISHELLE GIRON RUIZ, quien compareció en calidad de testiga y fue examinada acerca del conocimientoque tenia del hecho, es importante para el Tribunal resaltar que en el presente casose juzga una tragedia de familia, la muerte de una mujer es una perdida desde cualquierpunto de vista, sin embargo en el presente caso la víctima es la hermana de la testigay esta a su vez es hija del acusado, para las juzgadoras fue notorio el ánimo de latestiga de beneficiar al acusado con su declaración, es doloroso como lo indicó paraella que su padre guarde prisión; y justifica su afán de evitar perjudicar a su padre,cuando informa que ambos ingresaron a la habitación y observó que su hermanita teníael arma tratando de suicidarse, que ella trató de persuadirla para evitarlo, pero quesu padre le dijo que la dejaran allí, y ambos se retiraron de la habitación, que cuandoiban descendiendo hacia el primer nivel por las gradas, escucharon la detonación ycuando regresaron observó a “la chica” como se refirió a su hermana tirada en elsuelo y herida en la cabeza por lo que bajó de inmediato a llamar a su señora madre.Cabe hacer ver que dentro de la cultura patriarcal para los hijos e hijas consideran

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natural que los padres ejerzan la disciplina de una forma rígida y hasta violenta y latestiga trata de justificar con su declaración las acciones de su padre en cuanto al tratocon su hermana Valleryn Zulieth, desprestigiando incluso el actuar de la niña indicandoque era muy desobligada y rebelde. Por lo que para las juzgadoras no es posible darlecredibilidad pues su dicho se contradice con el resto de la prueba que apunta directamentea su padre como el responsable del delito, al ubicarlo en un mismo momento en lugardistinto al que esta testiga refiere. De igual forma que la hija del acusado. En la esposaLESBIA JEANNETTE RUIZ, podemos las juzgadoras detectar que con su declaración noaporta ningún dato que perjudique a su esposo, ella refiere que en ese momento seencontraba en la planta baja de su residencia y que lo que hizo cuando su hija bajó allamarla fue presentarse a la habitación y al ver que su hija estaba herida salió corriendoa buscar ayuda y fue así como la trasladaron al hospital en donde lamentablementecon posterioridad falleció; las juezas nos percatamos que la testiga se halla inmersadentro del circulo de la violencia, y su declaración denota que se ubica en la etapadel perdón, por lo que no aporta ninguna información que pueda perjudicar a su esposo,porque como ella manifiesta a su hija ya no la va a recuperar aunque su esposopermanezca en prisión. Sin embargo el clima de violencia en el seno de su hogar quedódocumentado con la prueba que acredita que en una ocasión por lo menos denuncióla violencia existente, en ese caso fue violencia física que recayó no solo contra la testigasino además contra la victima por parte del acusado; con lo que se establece el temorque ambas le tenían al acusado, al punto que el juez le ordena que salga de la casa,también prohíbe que el acusado ingrese armas a la casa de la familia; la testiga fueclara en relatar que efectivamente dicho antecedente existió y en relación a la muertede su hija, también señaló que no tiene conocimiento si el acusado fue o no el responsable.Es claro que para ella en sus roles de madre y esposa se halla ante sentimientosencontrados pues le es difícil creer que el acusado le haya dado muerte a su hija; sinembargo, es evidente que tiene la duda y que ante esta duda el circulo de la violenciasurte sus efectos y no quiere ser la responsable de que ante la pérdida de su hija suesposo también sea condenado, esto se pone de manifiesto cuando dice” “nada me vaa devolver a mi hija”. Es evidente que aunque estuviera presente en la casa el día delos hechos no le consta como ocurrieron los mismos. Tampoco se le da valor probatorioa la declaración de SALOME GOMEZ GUTIERREZ, madre del acusado quien en audienciade debate fue clara en manifestar que de los hechos no le constaba nada y que suhijo es su sostén, que trabaja como guarda espaldas en la pastelería holandesa. A ladeclaración de LUIS FERNANDO SAAVEDRA CARCAMO, tampoco se le da valor probatorio,pues manifestó que el acusado era su trabajador hasta el día en que ocurren los hechos,que es buen trabajador y que le inspira confianza. Por lo que en cuanto al esclarecimientodel hecho no aporta mayor elemento de prueba y la conducta del acusado no es objetode litigio sobre todo porque se aplica en nuestro sistema el derecho penal de resultadoy no el de autor, lo que significa que se sanciona los hechos que se realizan y no porel autor que los realiza, en igual sentido a la declaración de ORLANDO NOE VASQUEZGOMEZ, no se le da valor probatorio, en virtud que manifestó que lo que sabe delhecho fue a través de una llamada telefónica que se le hizo informándole que suprima se hallaba herida en el IGSS siete diecinueve. Que cuando era niño el acusadopaso a ser como su padre. Que sabe que se desempeñaba como agente de seguridad y manejaba armas; que le resulta imposible creer que el acusado haya dado muerte a

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Luego de la discusión con sus colegas y la oel facilitador describa a continuación, cuál essu opinión en cuanto a la FORMA DE RAZONARla valoración de los elementos probatorioscon perspectiva de género, en el proceso penalpor femicidio y violencia contra la mujer.

LA ADECUADA VALORACIÓN DE LASPRUEBAS: UN INELUDIBLE Y ESENCIAL

CAMINO HACIA LA BUSQUEDADE LA VERDAD PROCESAL

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Las Juezas y los Jueces utilizan la terminologíaespecializada para incorporarla en la redacciónde las decisiones judiciales.

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Integrándose con dos de sus compañeros o compañeras, por afinidad, lea el artículo3º de la Ley contra el Femicidio y otras formas de Violencia contra la Mujer.Cuando terminen de leer dicha norma procedan a colocar un ejemplo de cada unode los incisos de esa norma en el apartado de abajo.

Al finalizar participen en plenaria en la discusión de sus respuestas.