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LA PROPIEDAD INTELECTUAL” LA PROPIEDAD INTELECTUAL” Ab. Carlos Alberto Ab. Carlos Alberto Cabezas D. Cabezas D. SUBDIRECTOR REGIONAL SUBDIRECTOR REGIONAL IEPI - IEPI - GUAYAQUIL GUAYAQUIL

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“ “LA PROPIEDAD LA PROPIEDAD INTELECTUAL”INTELECTUAL”

Ab. Carlos Alberto Cabezas Ab. Carlos Alberto Cabezas D.D.

SUBDIRECTOR REGIONAL SUBDIRECTOR REGIONAL

IEPI - GUAYAQUILIEPI - GUAYAQUIL

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¿Qué es la Propiedad Intelectual?

La Propiedad Intelectual es una rama del derecho que tiene por objeto la protección de bienes inmateriales, que básicamente consisten en creaciones intelectuales, en el ámbito industrial, comercial, técnico, literario, científico y/o artístico, provenientes de un esfuerzo, trabajo o destreza humana, los mismos que son objeto de un reconocimiento del Estado a través del otorgamiento de los derechos de explotación exclusiva a su titular.

C.C.D.

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¿Qué es la Propiedad Intelectual?

La Propiedad Intelectual es una herramienta muy útil para el desarrollo industrial, comercial, y cultural de los pueblos, ya que fomenta la creatividad de los hombres, y coadyuva al pleno progreso de la investigación tecnológica, y el crecimiento competitivo de las empresas.

C.C.D.

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Finalidad fundamental.-

La finalidad fundamental de que se otorgue protección a estos intangibles es doble:

1.- ESTÍMULO Y RECOMPENSA al ingenio humano de creadores, artistas y demás productores intelectuales (Ejemplo: Inventos, derechos de autor, etc); y,

2.- La REGULACIÓN DE LA COMPETENCIA ENTRE EMPRESARIOS con la consecuente protección a los consumidores (Ej. Marcas, signos distintos en general).

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¿Qué comprende la Propiedad Intelectual?

La propiedad intelectual comprende básicamente tres grandes ramas que son:

1.- Los derechos de autor y los derechos conexos;

2.- La propiedad industrial; y,

3.- Las obtenciones vegetales.

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Régimen legal aplicable.-

El estado ecuatoriano en su Constitución Política, dentro del Título III “Derechos, Garantías y Deberes”, Capítulo 4 “De los derechos económicos, sociales y culturales”, reconoce y garantiza de forma expresa la Propiedad Intelectual, la misma que se encuentra regulada por la Ley de Propiedad Intelectual y los convenios y tratados que se encuentran vigentes.

Es por esto que podemos señalar que en Ecuador, el marco jurídico aplicable está compuesto por normas de carácter nacional, e internacional.

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Normas Nacionales.-

* Norma constitucional Art. 30 Constitución Política.

* Norma general Art. 601 Código Civil que dice: “Las producciones del talento o del ingenio son propiedad de sus autores”.

* Norma especial Ley de Propiedad Intelectual (Expedida en 1998) y su reglamento.

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Normas Internacionales o Externas.-

Normas comunitarias Decisiones de la Comunidad Andina de Naciones.

Normas internacionales propiamente dichas Tratados internacionales.

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Decisiones.-

Decisión 351 Derechos de autor y conexos

Decisión 486 Propiedad Industrial

Decisión 345 Obtenciones Vegetales

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Tratados Internacionales.-Tratados Internacionales.-

En materia de PI en general tenemos:- Convenio de creación de la OMPI

(Organización Mundial de la Propiedad Intelectual);

- Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio (ADPIC); y,

- Acuerdo entre la OMPI y la OMC (Organización mundial de comercio).

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Tratados Internacionales.-Tratados Internacionales.-

En materia de Propiedad Industrial:- Convención sobre patentes de invenciones

y modelos industriales- Convenio de París para la protección a la

Propiedad Industrial- Convención sobre marcas de fábrica y de

comercio.

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Tratados Internacionales.-Tratados Internacionales.-

En materia de Derechos de Autor:- Convenio de Berna para la protección de obras

literarias y artísticas- Convención universal sobre Derechos de Autor- Convención de Roma para la protección de los

Derechos Conexos, etc. En materia de Obtenciones Vegetales:- Convenio Internacional para la protección de

las Obtenciones Vegetales

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DERECHOS DE AUTOR

El Derecho de Autor es la rama de la Propiedad Intelectual que se encarga de regular la protección de las creaciones del hombre, reconociéndole los derechos subjetivos sobre las mismas.

OBJETO = OBRAS (Literarias, musicales, teatrales, artísticas, científicas, audiovisuales, etc)

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DERECHOS DE AUTOR

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DERECHOS DE AUTOR

Libros, folletos, novelas, discursos Antologías Bases de datos Obras dramática y musicales Obras cinematográficas, audiovisuales Esculturas, pinturas, dibujos, grabados,

historietas gráficas, bocetos y más obras plásticas

Planos, obras arquitectónicas y de ingeniería

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DERECHOS DE AUTOR

Obras fotográficas Programas de ordenador Adaptaciones, traducciones, arreglos,

revisiones, extractos Títulos de programas, noticieros radiales o

televisivos Obras derivadas Arreglos musicales, etc.

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DERECHOS DE AUTOR

CONSIDERACIONES IMPORTANTES

El Derecho de Autor no protege las IDEAS

Las creaciones deben ser originales

No se juzga su mérito ni su esfuerzo ni su valor

No está sujeto a formalidades

Nacen los derechos desde su creación

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DERECHOS DE AUTOR

CONSIDERACIONES IMPORTANTES

Sólo pueden ser autores las personas naturales

Las personas jurídicas pueden ser titulares de los derechos.

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DERECHOS DE AUTOR

CONTENIDO DEL DERECHO DE AUTOR

DERECHOS MORALES

DERECHOS PATRIMONIALES

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DERECHOS DE AUTOR

CONTENIDO DEL DERECHO DE AUTOR

Derechos morales o de carácter personal.-

• Destinados a garantizar la tutela de la personalidad del autor en relación a su obra.

• Son inalienables, imprescriptibles, inembargables, irrenunciables e ilimitados.

• Son derechos extrapatrimoniales

• Son los siguientes: 1.- Divulgación; 2.- Paternidad; 3.- Integridad; y, 4.- Retracto.

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DERECHOS DE AUTOR

CONTENIDO DEL DERECHO DE AUTOR

Derechos Patrimoniales.-

• Concernientes a la explotación de la obra, garantizando al autor la obtención de un beneficio económico.

• Tienen duración limitada

• Son los siguientes: 1.- Reproducción; 2.- Comunicación Pública; y,

3.- Transformación.

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DERECHOS DE AUTOR

DURACION EN EL TIEMPO

Rige durante la vida del autor y 70 años después de la muerte.

Los derechos se pueden transferir por acto entre vivos a través de :– CONTRATOS DE USO, ESCRITOS, ONEROSOS Y

POR TIEMPO DETERMINADO.

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DERECHOS DE AUTOR

LIMITACIONES

DOMINIO PÚBLICO, respetando los derechos morales del autor

Derecho de cita, siempre que se trate de obras ya divulgadas

Usos honrados en actividades docentes y académicas Actos oficiales, noticias y sucesos de actualidad Reproducción de obras que se encuentran en lugares

públicos.

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Propiedad Industrial.-

La propiedad industrial a su vez comprende, entre otras, lo siguiente: Invenciones Las marcas de productos, de servicios y los lemas comerciales Los nombres comerciales La información no divulgada y los secretos comerciales e

industriales Las apariencias distintivas de los negocios y establecimientos de

comercio Las indicaciones geográficas Los dibujos y modelos industriales Los esquemas de trazados (topografías) de circuitos

semiconductores. Cualquier otra creación intelectual que se destine a un uso

agrícola, industrial o comercial.

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INVENCIONES.-INVENCIONES.-

Definición: Invento es toda creación del intelecto humano de

productos, medios o procedimientos capaces de ser aplicados de manera industrial para la solución de un problema técnico.

Protección: La PATENTE es la protección que establece la ley sobre

los inventos, a través de los cuales el titular puede ejercer exclusivamente los derechos sobre ellos, y se obtiene registrando el invento en la oficina nacional competente.

Es importante conocer que la protección nace con el registro.

Registro = Protección

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Fundamento de la protección.-

El fundamento de la protección de un invento a través de una patente es en definitiva el reconocimiento que el estado hace al inventor por el desarrollo investigativo con fines tecnológicos e industriales.

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Requisitos para poder patentar un invento.-

Tanto la LPI como la Decisión 486 de la CAN

establecen como requisitos de patentabilidad los siguientes:

a) Que se novedoso; b) Que tenga nivel inventivo; y, c) Que sea susceptible de aplicación industrial.

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Novedad.-

Que no se encuentre en el estado de la técnica, esto es que no se haya dado a conocer por ningún medio.

Los medios por los que se puede caer en el estado de la técnica son básicamente:

Descripción escrita (Publicaciones en revistas, periódicos, textos en general);

Descripción oral (Conferencias, charlas, exposiciones e intervenciones en general); y,

Utilización (Fabricación e Introducción al mercado).

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Nivel inventivo .-

Este requisito se refiere a que el invento no sea producto o derive de algo obvio. Para esto es necesario comprobar, a través de un técnico versado en la materia, que el contenido de la invención no es el resultado de la realización de su actividad corriente.

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Susceptible de aplicaciónindustrial .-

Finalmente para poder ver si una creación puede ser llamada invento, es necesario que pueda utilizarse en cualquier actividad productiva a nivel industrial.

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No son patentables.-

Los descubrimientos (porque son la revelación al hombre de algo que existe en la naturaleza);

Los principios, teorías científicas y métodos matemáticos (por ser leyes naturales);

Las materias ya existentes (porque ya existen en la naturaleza);

Las obras literarias, artísticas o cualquier otra creación estética (por estar reguladas por los derechos de autor);

Los planes, reglas y métodos para el ejercicio de actividades intelectuales (por carecer de aplicación industrial);

Los programas de ordenador (por pertenecer al campo del derecho de autor); y,

Las formas de presentar información (como formularios, bandas magnéticas, señales de tráfico, símbolos informativos, etc.).

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Inventos no patentables :

a) Las invenciones contrarias a la moral y al orden público, a la salud o vida de las personas, animales, evitar daño a los vegetales y al medio ambiente:

Procedimientos de clonación de seres humanos Cuerpo humano y su identidad genética Utilización de embriones con fines industriales o

comerciales Modificación de identidad genética de animales.

b) Los métodos de diagnóstico, terapéuticos y quirúrgicos para el tratamiento de personas y animales.

c) Las plantas y los animales, así como los procedimientos para la obtención de plantas y animales.

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Consideraciones importantes.-

Inventor y titular : Muchas veces se piensa que titular e inventor son

términos sinónimos a la hora de conocer a quien se le confieren los derechos otorgados por la patente, sin embargo, existe una sutil diferencia que consta en la LPI.

Inventor Es la persona natural que ha realizado la investigación por medio de la cual ha salido a la luz la creación, que al reunir los requisitos estudiados es considerada invención. Es este individuo quien puede solicitar la patente ante la autoridad competente.

Titular Son las personas naturales o jurídicas que no han creado el invento, pero que han obtenido el derecho por parte del inventor para presentar la solicitud de patente ante la institución competente.

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Consideraciones importantes.-

Titularidad ajena La ley contempla dos casos donde el derecho a solicitar la patente es de una persona ajena al verdadero inventor.

Invento realizado bajo relación de dependencia = El derecho a la patente corresponde a quien hizo el encargo; y,

Invento realizado por encargo de un centro educativo = El derecho a la patente le corresponde al centro educativo que hizo el encargo.

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Derechos que confiere la patente.-

En este punto se deben tener presentes las reivindicaciones solicitadas.

Los derechos conferidos son los siguientes:

Derecho del inventor a decidir si desea o no desea ser mencionado como tal en la patente;

Derecho a reivindicar la calidad de verdadero titular de una solicitud de terceros, siguiendo el trámite de oposiciones previsto en la ley, o ante el juez dentro de los tres años subsiguientes a la concesión de la patente;

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Derechos que confiere la patente.-

Derecho de explotación exclusiva del invento pudiendo oponerse a que terceros puedan:

- Fabricar el producto - Ofrecer en venta, vender o usar el

producto patentado, importarlo o almacenarlo para fines comerciales

Derecho a emplear el procedimiento patentado u ofrecer en venta, vender, importar o comercializar para alguno de estos fines, los productos obtenidos directamente por dicho procedimiento;

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Derechos que confiere la patente.-

Entregar u ofrecer medios para realizar la invención patentada;

Cualquier otro acto o hecho que ponga a disposición del público la invención patentada o sus efectos.

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Plazo de Protección.-

Una vez otorgado el título, el titular de la patente goza de los derechos exclusivos otorgados durante el plazo de 20 años contados desde la fecha de presentación de la solicitud.

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Límite a los derechos conferidos.-

Específicamente nos referimos a los siguientes casos:

Uso en el ámbito privado a escala no comercial; Uso con fines no lucrativos, a nivel experimental,

académico o científico; Importación del producto patentado que ha sido

puesto en el comercio por el titular de una licencia o por otra persona autorizada para el efecto. Se agota el derecho de patente cuando el propio titular o un licenciatario comercializa en el mercado los productos patentados.

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Licencias obligatorias.-

La ley de PI establece un régimen de licencias obligatorias para ciertos casos especialmente detallados, con los que también se puede limitar este derecho concedido.

Licencia obligatoria en razón de interés público: Ej: El uso de alguna vacuna. Todo esto sin perjuicio de que el titular deba ser remunerado por estas licencias otorgadas de manera forzada y sin perjuicio además de poder seguir explotando su invento personalmente.

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Licencias obligatorias.-

- Licencia obligatoria por prácticas que sean declaradas judicialmente como contrarias a la libre competencia, o un abuso a la posición dominante.

- Licencia obligatoria por falta de autorización solicitada: Esta licencia se otorga cuando luego de 6 meses de que se ha pedido formalmente una patente esta no se concede sin ningún motivo o razón.

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Licencias obligatorias.-

Consideraciones del régimen de licencias obligatorias.-

El titular conserva su derecho para poder cobrar las regalías correspondientes por la explotación no exclusiva de su invento.

Pueden revocarse de no cumplir el licenciatario con el pago de las regalías u otras obligaciones conexas.

No pueden ser trasferidas, ni ser objeto de sub-licencias y siempre son no exclusivas.

Al concederse la licencia obligatoria se determinarán el período de vigencia, el objeto y el monto de las regalías.

Pueden revocarse, de oficio o a petición de parte, en el caso de que hayan cesado las circunstancias que la originaron.

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MARCAS.-

Definición.-

Las marcas son los signos que sirven para distinguir productos o servicios en el mercado.

Es un signo que distingue un producto frente al público.

La marca es un signo que nuestra mente relaciona de manera inmediata con la empresa que proporciona ese producto o servicio, una herramienta del mercado que nos ayuda a distinguir y diferenciar productos o servicios de diferentes personas, impidiendo así, que los consumidores sean inducidos a error acerca de la procedencia de ciertos bienes o servicios.

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MARCAS.-

A las marcas se las puede estudiar desde una doble óptica:

Desde el punto de vista del consumidor Es un objeto (signo) que identifica a un producto en el mercado.

Desde el punto de vista del titular del derecho Es un derecho que tiene el empresario a distinguir su producto frente al público en el mercado con dicho signo.

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Funciones de la marca.-

La marca tiene varias funciones a saber:

Función distintiva; Función de garantía de calidad; Función publicitaria; Función competitiva; Función de protección del titular de la

marca.

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Tipos de marcas.-

Marcas denominativas.

Marcas figurativas.

Marcas mixtas.

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Tipos de marcas.-

Marcas denominativas.Son las que están conformadas por letras, palabras o conjuntos de palabras que pueden pronunciarse. También se incluyen las combinaciones entre números y números y letras. Ej: 234, LFG, COCA COLA, MOVISTAR, etc.

Las marcas denominativas a su vez se clasifican en:

* Marcas sugestivas: Las que le aluden al consumidor y le dan la idea del tipo y cualidades del producto que distinguen. Ej: Mr. Pollo, Nescafé, etc.

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Tipos de marcas.-

* Marcas arbitrarias: Su significado no tiene nada que ver con el producto marcado, por lo que son completamente contrarias a las sugestivas. Ej: Chocolate para ropa, Elite para servilletas, etc.

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Tipos de marcas.-

* Marcas de fantasía: Palabra o conjunto de palabras que no tienen un significado conceptual, por lo que tampoco establecen una relación con el producto que identifican. Ej: NOKIA para teléfonos, VOLVO para carros, Adidas para Zapatos, etc.

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Tipos de marcas.-

Marcas figurativa.Lo que comúnmente conocemos como logotipo o combinación de figuras y colores que se encuentran delimitados por una forma.

Marcas mixtas.La compuesta por una parte denominativa y otra gráfica. Ej: KFC con el dibujo del

coronel.

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Tipos de marcas.-

Marcas de productos Se colocan sobre los bienes que identifica(Niza clases de la 1 a 34)

Marca de servicios Se colocan en el establecimiento donde se presta el servicio (Niza clases de la 35 a 45)

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Tipos de marcas.-

Marcas colectivas Aquella que sirve para distinguir el origen

de diversos productos o servicios de empresas diferentes que utilizan la marca bajo el control de un titular.

(Marca colectiva de carne de vacuno España)

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Tipos de marcas.-

Marcas de Certificación Sirven para autenticar la calidad de ciertos bienes o

servicios.

(Marca de certificación de productos con diseños sostenibles)

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Tipos de marcas.-

Marcas notorias y marcas de alto renombre

Son marcas que han tenido una implantación tal en el mercado que son conocidas por una cantidad importante de consumidores.

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Tipos de marcas.-

MARCA NOTORIA =/= MARCA RENOMBRADA

(Son conocidas por todas (Todo el mundo las conoce)

las personas pertenecientes al círculo al que pertenecen los productos marcados. Músicos)

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Tipos de marcas.-

Marca defensiva Son aquellas que se registran para poder

impedir que otra persona lo haga y la utilice en el mercado, otorgándole mayor ventaja a otras marcas que le pertenecen.

Marca de reserva Son marcas registradas con la finalidad

de usarlas posteriormente.

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Principios que rigen el derecho marcario.-

Principio de registrabilidad.- La marca debe registrare para que nazcan los derechos de exclusiva para el titular de la misma.

Principio de la libre opción.- Libertad de optar por el registro de cualquier marca, sin que esto signifique que puedo violentar derechos de terceros pues mi derecho termina donde empieza el del otro.

Principio de temporalidad.- La marca no es perpetua, está sujeta a un tiempo de protección. Culminado el plazo, los derechos de quien era el titular terminan sobre dicho signo a menos que efectúe el trámite de renovación respectivo.

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Principios que rigen el derechomarcario.-

Principio de territorialidad.- Los efectos jurídicos que emanan de la protección de una marca siempre se limitan un territorio determinado, de esta forma no conceden derechos de carácter universal. Deben registrarse en cada estado para alcanzar protección.

Principio de especialidad.- La marca es un signo puesto en un producto o servicio, es un elemento diferenciador que nos ayuda a escoger como consumidores determinado bien. Es por esta razón que protección de las marcas es otorgada para determinas clase de productos y no de manera abstracta para que pueda proteger lo que yo quiera.

Principio de no confusión.- Una marca no puede causar confusión, pues uno de sus requisitos es que sea perfectamente diferenciadora, que sea suficientemente distintiva.

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Principios que rigen el derecho marcario.-

Principio del mínimo uso.- Se exige que la marca registrada se use mínimamente pues en casa contrario se puede proceder a su cancelación.

Principio de la legítima defensa marcaria.- Principio elemental de derecho de que toda persona que tiene un derecho tiene la potestad y facultad de hacerlo respetar y defenderlo.

Principio de la buena fe marcaria.- Esta buena fe debe observarse en el registro de toda marca, motivo por el cual se sanciona de manera expresa con una causal de nulidad para el registro de una marca obtenida de mala fe.

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Protección marcaria.-

La protección nace a partir del registro en el IEPI. (Sistema atributivo) El título es la prueba del registro.

La ley no prohíbe el uso de signos o marcas no registradas, pero no podrán hacer valer sus derechos en contra de terceros por el uso de ese signo en caso de entrar en conflicto, debido a que no se la registró.

El simple uso no constituye derecho, motivo por el cual es indispensable el registro.

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Derechos que confiere el registro.-

Efecto del Registro:

Propiedad de la marca

Positiva: Uso, Cesión, lic.

Exclusividad Negativa: “Ius prohibendi”

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Plazo de protección.-

Plazo El plazo de protección que establece la ley es de 10 años contados desde la fecha de su concesión, tiempo que puede ser renovado sucesivamente por períodos de 10 años.

La renovación no conlleva un trámite complicado.

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Condiciones Objetivas para poder registraruna marca.-

Cualidades mínimas que debe reunir el signo para ser considerado válido y registrable.

Que sea perceptible: Esto es que pueda ser percibido por los sentidos.

Que sea suficientemente distintivo: Esto es que sirva para diferenciar un producto de otro similar en el mercado.

Que sea susceptible de representación gráfica: De esta forma se puede cumplir con el requisito de la publicación de la marca solicitada. Así se excluyen en este sentido las marcas perceptibles por el gusto, el olfato, etc.

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Condiciones negativas para poder registrar una marca.

Condiciones negativas o prohibiciones:

Absolutas (Art. 194 y 195 LPI)

Pueden ser de dos tipos Relativas (Art.196 LPI)

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Condiciones negativas para poder registrar una marca.

ABSOLUTAS1.- Falta de aptitud distintiva:

a) Términos genéricos o usuales en relación al producto o servicio que identifican.Genérica

Registrable

Genérica no

Registrable

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Condiciones negativas para poder registrar una marca.

ABSOLUTASb) Términos exclusivamente descriptivos del

producto o servicio. (Características)

MARCA DESCRIPTIVA REGISTRABLE

MARCAS DESCRIPTIVAS NO REGISTRABLES

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Condiciones negativas para poder registrar una marca.-

ABSOLUTAS2. Nombres, escudos, emblemas, siglas,

denominaciones o abreviaturas de cualquier país u organización internacional cuando exista el riesgo de confusión (sin perjuicio de obtener autorización).

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Condiciones negativas para poder registrar una marca.-

ABSOLUTAS

3. Formas usuales de productos o sus envases (Jabones, botellas)

4. Color aisladamente considerado salvo distintividad adquirida. Ej: Color rojo Ferrari

5. Contrarios a la moral o el orden público.

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Condiciones negativas para poder registrar una marca.-

ABSOLUTAS

6. Monedas o billetes de curso legal en el país o en el extranjero.

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Condiciones negativas para poder registrar una marca.-

Prohibiciones Relativas:

Perjuicio a derechos de terceros. Ej: Derechos de Autor, Marcas registradas, Marcas de Alto Renombre y Marcas Notorias, Nombre Comerciales, Atributos de la Personalidad.

- Son relativas porque pueden convalidarse.

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Límites del Derecho Marcario.-

En general:

- Uso Informativo y de Identificación, sin riesgo de confusión. (Ej: Concesionarias de vehículos, tiendas donde se publicitan macas)

- En general, uso reconociendo expresamente titularidad de terceros sobre la marca utilizada.

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NOMBRES COMERCIALES.-

Definición.- Se entenderá por nombre comercial al

signo o denominación que identifica un negocio o actividad económica de una persona natural o jurídica.

Protección.- El nombre comercial será protegido sin

obligación de registro. El derecho al uso exclusivo de un nombre

comercial nace de su uso público y continuo y de buena fe en el comercio. Desde el primer uso.

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NOMBRES COMERCIALES.-

Posibilidad de registro.- Los nombres comerciales podrán registrarse en la

Dirección Nacional de Propiedad Industrial, pero el derecho a su uso exclusivo solamente se adquiere en los términos previstos en el inciso anterior. Sin embargo, tal registro constituye una presunción de propiedad a favor de su titular.

Derecho del titular.- Los titulares de nombres comerciales tendrán

derecho a impedir que terceros sin su consentimiento usen, adopten o registren nombres comerciales, o signos idénticos o semejantes que puedan provocar un riesgo de confusión o asociación.

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NOMBRES COMERCIALES.-

Duración del registro.- En virtud de lo que establece la LPI, las

disposiciones sobre marcas serán aplicables en lo pertinente a los nombres comerciales, por lo que se podría decir que el plazo de duración es 10 años contados a partir de la fecha del registro, sin embargo, la duración es indefinida.

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APARIENCIAS DISTINTIVAS.-

Definición.- Se considera apariencia distintiva todo

conjunto de colores, formas, presentaciones, estructuras y diseños característicos y particulares de un establecimiento comercial, que lo identifiquen y distingan en la presentación de servicios o venta de productos.

Protección.- Las apariencias distintivas serán protegidas

de idéntica manera que los nombres comerciales.

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LEMAS COMERCIALES.-

Definición.- Es la palabra, frase o leyenda que es utilizada como

complemento de una marca.

Este lema comercial sólo puede ser transferido conjuntamente con el signo marcario al cual accede.

Solicitud.- Para solicitar el registro de un lema comercial

debe especificarse el nombre de la marca solicitada o registrada a la cual accederá dicha leyenda.

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LEMAS COMERCIALES.-

Duración del derecho.- La vigencia del lema comercial depende de

la vigencia de la marca a la que accede. Así, si el lema comercial es declarado nulo, o no es renovado oportunamente no afecta para nada a la marca que complementa, pero si en cambio la marca es declarada nula o se cancela, el lema que accede a la misma también deja de tener vigencia por el principio jurídico de que lo accesorio sigue la suerte de lo principal.

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DE LA INFORMACION NO DIVULGADA.-

Definición.- Por información no divulgada se entienden

todos los secretos comerciales, industriales o cualquier otro tipo de información confidencial.

Protección.- Se encuentra protegida toda la adquisición,

utilización o divulgación no autorizada del titular.

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DE LA INFORMACION NO DIVULGADA.-

Requisitos para obtener protección.- Para que la información no divulgada pueda ser objeto

de protección debe reunir los siguientes requisitos: a) Que sea secreta; b) Que tenga un valor comercial por ser secreta; y, c) Que la persona que legalmente la tenga bajo control

haya adoptado medidas razonables para mantenerla secreta.

Titular.- Se considera titular a la persona natural o jurídica que

tenga el control legítimo de la información no divulgada.

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DE LA INFORMACION NO DIVULGADA.-

Derecho conferido por la ley.- El titular podrá ejercer las acciones que se establecen en

la LPI para: Impedir que la información no divulgada sea hecha

pública, adquirida o utilizada por terceros; Para hacer cesar los actos que conduzcan en forma

actual o inminente a tal divulgación, adquisición o uso; y, Para obtener las indemnizaciones que correspondan por

dicha divulgación, adquisición o utilización no autorizada.

Depósito.- La información no divulgada podrá ser objeto de

depósito ante un notario público en un sobre sellado y lacrado, quien notificará al IEPI sobre su recepción.

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Muchas gracias!!!

Ab. Carlos Alberto Cabezas DelgadoSUBDIRECTOR REGIONAL IEPI

OCTUBRE 2007

INSTITUTO ECUATORIANO DE PROPIEDAD INTELECTUAL