la propiedad intelectual en el entorno digital

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La propiedad intelectual La propiedad intelectual en el entorno digital en el entorno digital Abilio Quispe Medina (Perú)

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Abilio Quispe Medina (Perú)

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Page 1: La propiedad intelectual en el entorno digital

La propiedad intelectual La propiedad intelectual en el entorno digitalen el entorno digital

Abilio Quispe Medina (Perú)

Page 2: La propiedad intelectual en el entorno digital

Invenciones Signos Distintivos

- Obras

- Derechos Conexos

Page 3: La propiedad intelectual en el entorno digital

Protege las creaciones producto del ingenio humano, que por su originalidad constituyen obras.

Derecho de Autor

Page 4: La propiedad intelectual en el entorno digital

Creación intelectual personal y original, susceptible de ser divulgada o reproducida.

• Obras literarias, científicas.

• Conferencias

• Composiciones musicales

• Obras plásticas

• Software

• Fotografías

• Audiovisuales, entre otras.

OBRA

Page 5: La propiedad intelectual en el entorno digital

La legislación reconoce al autor:

• Derechos de orden moral (paternidad, integridad); y,

• Derechos de orden patrimonial (reproducción, distribucion, comunicación publica, puesta a disposición, transformación, entre otros).

El autor y su obra

Page 6: La propiedad intelectual en el entorno digital

• Libertad de información.

• Libertad de creación intelectual, artística, técnica y científica.

• El Estado propicia el acceso a la cultura y fomenta su desarrollo y difusión.

Derechos Constitucionales

Page 7: La propiedad intelectual en el entorno digital

En el preámbulo, se señala:

“Reconociendo la necesidad de mantener un equilibrio entre los derechos de los autores y los intereses del público en general, en particular en la educación, la investigación y el acceso a la información (…)”

Tratado de la OMPI sobre Derecho de Autor (WCT)

Page 8: La propiedad intelectual en el entorno digital

Derecho

de los autores

Interés general:

• Educación• Investigación

•Acceso a información

Page 9: La propiedad intelectual en el entorno digital

• Es ilícita la reproducción, comunicación, distribución u otra modalidad de explotación de una obra, en forma parcial o total, que se realice sin el CONSENTIMIENTO PREVIO y por ESCRITO del autor o titular del derecho de autor.

Regla general

Page 10: La propiedad intelectual en el entorno digital

REGLA DE LOS TRES PASOS

• Excepción en ciertos casos especiales.

• Que no atenten a la explotación normal de la obra.

• Que no causen un perjuicio injustificado a los intereses del autor.

Excepciones al derecho de explotación

Page 11: La propiedad intelectual en el entorno digital

COMUNICACIÓN PÚBLICA:

• Ámbito doméstico.• Actos oficiales o ceremonias religiosas.• Fines didácticos• Prueba judicial.

Excepciones

Page 12: La propiedad intelectual en el entorno digital

Excepciones

LECCIONES DICTADAS EN PÚBLICO O EN PRIVADO.

• Pueden ser anotadas.

• Pueden ser grabadas.

• Se prohíbe su divulgación

• Se prohíbe su reproducción

Page 13: La propiedad intelectual en el entorno digital

Excepciones

REPRODUCCIÓN Y DIVULGACIÓN

• Para la enseñanza o evaluación.

• Para actuaciones judiciales y adm.

• Obras expuestas permanentemente en lugares públicos.

Page 14: La propiedad intelectual en el entorno digital

Excepciones

Reproducción individual de una obra por bibliotecas, para preservar dicho ejemplar y sustituirlo en caso de extravío, destrucción o inutilización.

Page 15: La propiedad intelectual en el entorno digital

Excepciones

• El PRÉSTAMO al público del ejemplar lícito de una obra expresada por escrito, por una biblioteca cuya actividad no tenga fines de lucro.

Page 16: La propiedad intelectual en el entorno digital

Excepciones

• La reproducción de las obras para uso privado de invidentes, siempre que se efectúe mediante el sistema Braille u otro procedimiento específico y que las copias no tengan como propósito utilización lucrativa.

Ley 27861 (2002)

Page 17: La propiedad intelectual en el entorno digital

Excepciones

• DERECHO DE CITA:

Requisitos:

- La obra citada haya sido publicada lícitamente.

- Diferenciar texto citado con el texto del autor que cita (letra cursiva, comillas, etc.)

- Indicar el nombre del autor y la fuente

- Uso honrado

- Justificación (comentario, análisis, crítica,…)

Page 18: La propiedad intelectual en el entorno digital

Excepciones

• Copia privada (para uso personal):

- Para uso personal.

- Usos honrados.

- Está prohibida la reproducción integral de un libro.

- Retribución compensatoria por reprografía de obras (Ley de Democratización del libro y de fomento de la lectura, Ley 28086, año 2003).

Page 19: La propiedad intelectual en el entorno digital

Excepciones

DIFUSIÓN Y EMISIÓN (sujeto de reserva)

• Obras vistas y oídas en el transcurso de un acontecimiento de actualidad. Con la finalidad de informar dicho acontecimiento. V.gr. Reportaje del concierto de un grupo musical; reportaje sobre la exposición de obras.

Page 20: La propiedad intelectual en el entorno digital

Excepciones

DIFUSIÓN Y EMISIÓN (sujeto de reserva)

• Difusión a través de la prensa, con el fin de informar, temas de actualidad, expresadas en discursos, disertaciones, sermones y otras obras pronunciadas en público.

Page 21: La propiedad intelectual en el entorno digital

Excepciones

DIFUSIÓN Y EMISIÓN (sujeto de reserva)

• Emisión de la imagen de una obra arquitectónica, plástica, fotografía o de arte aplicado, que está permanentemente en un lugar abierto al público.

Page 22: La propiedad intelectual en el entorno digital

Límites

No son objeto de protección por el derecho de autor:

• Los textos oficiales de carácter legislativo, administrativo o judicial,

ni las traducciones oficiales de los mismos.

Page 23: La propiedad intelectual en el entorno digital

Dominio público

• El derecho patrimonial dura toda la vida del autor y 70 años después de su fallecimiento, cualquiera que sea el país de origen de la obra.

• Vencido el plazo, la obra pasa a dominio público y, en consecuencia, al patrimonio cultural común.

Page 24: La propiedad intelectual en el entorno digital

Entorno digital

- El desarrollo de la tecnología de la información y las comunicaciones facilita la puesta a disposición del público de contenidos protegidos por la legislación de derecho de autor.

- La facilidad del acceso a las obras, sin la autorización genera un perjuicio a los autores o titulares.

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Entorno digital

- Los Tratados Internet (WCT y WPPT) aprobados en la OMPI establecen mecanismos a fin de proteger a los autores en el entorno digital.

- Entre estos mecanismos tenemos las medidas tecnológica y la protección de la información electrónica sobre la gestión de derechos.

Page 26: La propiedad intelectual en el entorno digital

El titular del derecho patrimonial tiene el derecho de incorporar mecanismos de autotela, con el fin de impedir la comunicación, recepción, reproducción o modificación no autorizada de la obra.

Medidas Tecnológicas

Page 27: La propiedad intelectual en el entorno digital

• Repercusión de las medidas tecnológicas en el ejercicio de las excepciones al derecho de explotación

Problemática

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Tratado de la OMPI sobre Derecho de Autor (WCT)

• Las normas de limitaciones y excepciones del Tratado permiten a los Estados Contratantes, establecer nuevas excepciones y limitaciones que resulten adecuadas al entorno de red digital.

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Excepciones a las Medidas Tecnológicas

D. Leg.1076 y la Ley 29316 disponen el derecho de solicitar el cese de la actividad ilícita y exigir indemnización contra los actos de elusión de medidas tecnológicas; salvo en los siguientes casos de excepción:

• Ingeniería inversa para lograr la interoperabilidad de un software.

Page 30: La propiedad intelectual en el entorno digital

Excepciones a las Medidas Tecnológicas

• Para probar, investigar o corregir la seguridad de una computadora.

• Acceso de bibliotecas para tomar decisiones de compra.

• Usos no infractores señalados por la DDA.

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Gracias por su atención.

[email protected]