la privativa de libertad y el derechopresunción de inocencia y las penas en venezuela

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  • 13 de Junio de 2014

    Participante: expediente: Rafael vilaMCP-123-00023V

    Curso: Penologa y Derecho Penitenciario

  • I.PRIVATIVA DE LIBERTADPrivativa de libertad segn la Constitucin de la Repblica Bolivariana de Venezuela.Artculo 44.La libertad personal es inviolable, en consecuencia:1. Ninguna persona puede ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden judicial, a menos que sea sorprendida in fraganti. En este caso ser llevada ante una autoridad judicial en un tiempo no mayor de cuarenta y ocho horas a partir del momento de la detencin. Ser juzgada en libertad, excepto por las razones determinadas por la ley y apreciadas por el juez o jueza en cada caso.(Negritas aadidas).

  • El ordinal primero del artculo 44 de la (CRBV) establece las dos nicas formas por las cuales una persona puede ser privada de su libertad. El primer supuesto trata de la medida Judicial de privacin de libertad, que es aquella fundamentada en la orden de un Juez competente, y cuyo requisito se encuentra consagrado en el Artculo 229 del Cdigo Orgnico Procesal Penal. Y el segundo supuesto la aprehensin por flagrancia regulada por el Artculo 234ejusdem.

  • Artculo 229. Toda persona a quien se le impute participacin en un hecho punible permanecer en libertad durante el proceso, salvo las excepciones establecidas en este Cdigo.La privacin de libertad es una medida cautelar, que slo proceder cuando las dems medidas cautelares sean insuficientes para asegurar las finalidades del proceso. comentarioLa carta poltica y el COPP de modo transparente y contundente, consagran la inviolabilidad de la libertad personal y tiene como regla el juzgamiento en libertad pero excepcionalmente permite las medidas de coercin personal bajo la proporcionalidad e interpretacin restrictiva.La razn de ser de las medidas cautelares responden al aseguramiento del proceso y proceden cuando existan dos aspectos a considerar como son: primero cuando existan fundados elementos de conviccin en su contra (imputado) respecto a la comisin del delito, esto en la doctrina se llama FomusBoni Iure, segundo cuando exista temor fundado de que el mismo imputado no se someter voluntariamente a la persecucin penal, bien sea por el peligro de fuga u obstaculizacin en el proceso que tiene como fin la bsqueda de la verdad, llamado en la doctrina Periculum in Mora

  • De tal manera que podemos llegar al concepto de privativa de libertado medida privativa de libertad en los siguientes trminos: la privativa de libertad es la excepcin al juzgamiento en libertad y procede por orden judicial a excepcin de la aprehensin por flagrancia, debido a que existen fundados motivos como para que el juez de la causa la determine debido a la existencia del FomusBoni Iure o Periculum in Mora, o la concurrencia de ambos elementos, esto con el fin de garantizar la comparecencia del imputado y por ende alcanzar la verdad la verdad procesal, esta trae como consecuencia la restriccin del ejercicio de la libertad del imputado.

  • Artculo 44.La libertad personal es inviolable, en consecuencia:3. La pena no puede trascender de la persona condenada. No habr condenas a penas perpetuas o infamantes. Las penas privativas de la libertad no excedern de treinta aos.Esta norma constitucional contenida en el numeral nmero 3 de la (CRBV) nos garantiza que de ninguna manera en la Repblica Bolivariana de Venezuela habr penas de tiempo ilimitado, degradantes y que solo el responsable de algn delito ser quien directamente se someta al poder punitivo del Estado, el lmite de una pena es de 30 aos de condena

  • Ttulo II De las PenasArtculo 8del Cdigo Penal: Las penas se dividen principalmente en corporales y no corporales. Artculo 9 del Cdigo Penal: Las penas corporales, que tambin se denominan restrictivas de la libertad, son las siguientes: 1. Presidio. 2. Prisin. 3. Arresto. 4. Relegacin a una colonia penal. 5. Confinamiento. 6. Expulsin del Espacio geogrfico de la Repblica.

  • Presidio: como lo contempla en artculo 12 del cdigo penal, este tipo de pena se llevara a cabo en las penitenciaras que establezcan que reglamenten la ley y sus caractersticas se encuentran determinadas as mismo en la ley correspondiente, esto es la ley del rgimen penitenciario como cuya ltima reforma se realiz en el ao 2000. Precisamente esta ley especial ha derogado algunas exigencias del cdigo penal.El presidio constituye una de las penas corporales ms graves que tiene como principal consecuencia el aislamiento celular acompaado del trabajo forzoso de carcter aflictivo, duro y pesado y el denominado de arte y oficio correspondiente a la pena de prisin.Segn el rgimen penitenciario el trabajo penitenciario es un derecho y un deber, tendr carcter formativo y productivo y su objeto primordial ser la adquisicin, conservacin y perfeccionamiento de las destrezas, actitudes y hbitos laborales para las condiciones de trabajo en la libertad como obtener provecho econmico y fortalecer sus responsabilidades personales y familiares. (Artculo 15 LRP)

  • La pena de presidio trae con consigo penas accesorias que son las siguientes: 1. La interdiccin civil durante el tiempo de la pena. 2. La inhabilitacin poltica mientras dure la pena. 3. La sujecin a la vigilancia de la autoridad por una cuarta parte del tiempo de la condena, desde que esta termine. (Artculo 13 del cdigo penal)

    Es de acotar que la Sala Constitucional en expediente 07-1752de fecha 15/5/2008juzga,CONFORME A DERECHOla sentencia dictada el 27 de julio de 2007 por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecucin del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, que desaplic por control difuso de la constitucionalidad el numeral 3 del artculo 13 del Cdigo Penal, relativo a la sujecin a la vigilancia de la autoridad.En este sentido y por razonamiento lgico debe hacerse el control difuso constitucional tambin a la pena accesoria de prisin contemplada en el artculo 16 numeral 2 del cdigo penal referente a la sujecin a la vigilancia de la autoridad.

  • Prisin: se trata aqu de una pena en la que se priva de libertad del sujeto que haya cometido un acto delictivo, en este a diferencia del primero no se somete al individuo a otros trabajos sino a los de arte y oficio que se pueden cumplir dentro del establecimiento con la facultad de elegir lo que ms le conformen con sus aptitudes o anteriores ocupaciones (Artculo 15 del cdigo penal), las normas que regulan este tipo de pena procuran no afectar la capacidad fsica e intelectual del recluso, esta pena supone la inhabilitacin poltica durante el tiempo de condena (Artculo 16 N 1 del cdigo penal)Esta pena deber cumplirse en las crceles nacionales aunque, en el defecto de estas, puede ordenarse su cumplimiento en las penitenciaras destinadas a las penas de presidio en este caso se mantendr la debida separacin de los condenados de una u otra pena (Artculo 14 del cdigo penal). Es importante resaltar que entre las penas de presidio y prisin tiende a dominar la de prisin, debido que los trabajos forzados concebidos como degradantes y contrarios a la constitucin y los derechos humanos no se deben aplicar sino los que contribuyan al perfeccionamiento de las destrezas, actitudes y hbitos laborales para las condiciones de trabajo en la libertad.Tambin es una realidad que en Venezuela an no se ha logrado una total clasificacin bien sea de las penas o tipos de delitos y los ms grave que el gran porcentaje de privado de libertad son procesados y conviven con los penados, es una deuda que tiene el Estado.

  • Artculo 17del Cdigo Penal. El arrestoLugar de reclusinSe cumplir en los establecimientos penitenciarios locales o en los cuarteles de polica, segn lo determine el tribunal ejecutor de la sentencia, sin que ningn caso pueda obligarse al condenado a trabajar contra su voluntad. Suspensin del empleoSin embargo, cuando lo disponga expresamente la ley, se cumplir el arresto en fortaleza o establecimiento penitenciario.El arresto representa la ms leve de las penas que implican el internamiento del sujeto ya que por lo general son los delitos leves lo que se sancionan con arresto, sin que en ningn caso pueda obligarse al reo a trabajar en contra de su voluntad, adems esta pena comporta la suspensin mientras se la cumple, del empleo que ejerza el reo

  • Artculo 19 del Cdigo Penal: La pena de relegacin a una colonia penitenciariaImpone al reo la obligacin de residir en la colonia que designe la sentencia firme que imponga la pena entre las que creare la ley o disponga fundar el Ejecutivo Nacional en los territorios federales o en las fronteras despobladas de la Repblica.Aplicacin del reglamentoEl relegado estar sometido a las reglas de vigilancia que paute el reglamento de la colonia para impedir las deserciones, pero no a trabajos forzados. Pena accesoriaEsta pena tiene como accesoria la suspensin, mientras se la cumple, del empleo que ejerza el condenado

  • El confinamiento es un tipo de pena muy parecido a la anterior que es aplicado11 como una obligacin impuesta al reo de recibir durante el tiempo de condena, en el municipio que indique la sentencia firme que la aplique y que supone una distancia de 100 kilmetros como mnimo, adems el sujeto condenado para comprobar que est cumpliendo la sentencia firme durante la condena debe presentarse a la Jefatura Civil del Municipio con la frecuencia que indique el Jefe Civil.

  • Este es el ltimo tipo de pena que conforman la clasificacin de las penas corporales, y pone al reo la obligacin de no volver al territorio de la repblica durante la condena (Artculo 15 del cdigo penal).Ahora bien, la Constitucin de 1999, expresamente ha prescrito que ningn acto del Poder Pblico puede establecer penas de Extradicin del Territorio Nacional contra Venezolanos, lo que respecta por lo dems (Artculo 50CRBV).

  • Artculo 10 del Cdigo Penal: Las penas no corporales son: 1. Sujecin a la vigilancia de la autoridad pblica. 2. Interdiccin civil por condena penal. 3. Inhabilitacin poltica. 4. Inhabilitacin para ejercer alguna profesin, industria o cargo 5. Destitucin de empleo 6. Suspensin del mismo. 7. Multa. 8. Caucin de no ofender o daar. 9. Amonestacin o apercibimiento. 10. Prdida de los instrumentos o armas con que se cometi el hecho punible y de los efectos que de l provengan. 11. Pago de las costas procesales

  • Inhabilitacin poltica trae como efecto la privacin de los cargos pblicos y polticos y el derecho al sufragio. La Inhabilitacin para ejercer alguna profesin arte u oficio, es limitada y se puede imponer coma pena accesoria o principalLas dems penas accesorias se explican por si mismas por tener carcter axiomtico

  • 1.- la suspensin condicional de la ejecucin de la pena: es una institucin que otorga privilegios o benefician a los penados que tengan los requisitos del artculo 482 copp y se comprometer con las obligaciones o algunas que le imponga el juez de ejecucin segn lo establecido en el artculo 483 ejusden , igualmente el penado que reciba este beneficio debe someterse al control de un delegado de prueba, que vigilara el cumplimiento de las obligaciones que le hayan sido impuestas por el tribunal de ejecucin y adicionalmente el delegado de prueba podr imponer otras condiciones, siempre y cuando no contradigan lo dispuesto por el juez de ejecucin, el delegado de prueba deber presentar un informe, sobre la conducta del penado, al iniciarse y terminar el rgimen de prueba artculo484 ejsden,Se puede decir que este tipo de tratamiento es un medio de control donde el delegado de prueba logre eficazmente la prevencin de la delincuencia mediante su intervencin personalizada y de igual manera logre inculcar, de forma permanente el deseo, la motivacin y las ganas necesarias para vivir de acuerdo a las leyes.

  • Para esta modalidades de cumplimiento de las penas es necesario que concurran las circunstancias que describe el artculo 488 del copp, para que proceda el destacamento de trabajo el penado debe haber cumplido por lo menos la mitad de la pena impuesta, para el rgimen abierto debe por lo menos haber cumplido dos tercios de la pena impuesta y para la libertad condicional por lo menos tres cuartas partes cumplida de la pena a impuesta, se destaca que con la redencin por el trabajo y estudio los tiempos para los beneficios se acortan en virtud que por cada dos das trabajados o estudiados se rebaja un da de la pena a cumplir.

  • El Derecho de Presuncin de Inocencia se encuentra consagrado en la Constitucin de la Repblica Bolivariana de Venezuela.Artculo 49. El debido proceso se aplicar a todas las actuaciones judiciales y administrativas; en consecuencia:2. Toda persona se presume inocente mientras no se pruebe lo contrario.De tal manera que dicha garanta constitucional se encuentra estipulada en el artculo 8 del copp, que dice: cualquiera a quien se le impute la comisin de un hecho punible tiene derecho a que se le presuma inocente y se le trate como tal, mientras no se establezca su culpabilidad mediante sentencia firme. Ahora bien, el trato que se le debe dar a un imputado es de inocente en todas las fases del proceso penal y no tratrsele como culpable del delito que se le encarta.

  • El estado de inocencia se pierde al determinarle la responsabilidad penal al imputado o acusado, bien sea por admisin de los hechos o por decisin del tribunal de juicio mediante sentencia firme.En conclusin el derecho de presuncin de inocencia es un derecho universal, innato, inherentes al ser humano reconocidos por convenios y pactos internacionales suscritos por Venezuela, en tal sentido toda persona se presume inocente mientras no se demuestre su culpabilidad y debe ser tratado como tal y no como culpable por ser objeto de una investigacin judicial.

  • Los puntos antes tratados tienen una conexin esencial en el desarrollo del proceso penal o justicia penal venezolana, como lo son la institucin de las medidas de coercin personal, el derecho de presuncin de inocencia y las penas en Venezuela.Es de criticar que las medidas de coercin personal en Venezuela se ejercen de manera indiscriminada y sin respetar la presuncin de inocencia y por ende penar al investigado de manera anticipada, todo esto debido a que no se aplica debidamente el elemento del Fomus Boni Iure o Periculum in Mora como por ejemplo los imputados de consumo de droga se le decreta la medida de coercin y mayormente por no decir en su totalidad son personas pobres y no se le ajustan dichos elementos para privarlos de su libertad.En tal sentido son penados anticipadamente por no contar con recursos para pagar una defensa privada y si el estado se la otorga son olvidados en los establecimientos penitenciarios generando el retardo procesal y por si fuera poco son recluidos con los penados y sufren las penas accesorias no tipiadas por el estado como lo son las malas condiciones salubridad, hacinamiento y falta de alimentacin adecuada.

  • Con respecto a la pena no se cumple con el fin de la reinsercin social debido a que no se cuentan con espacios en la mayora de los establecimientos penitenciarios para ejercer el trabajo y muchas veces se dificulta la educacin todo esto en razn que no existe rgimen penitenciario y trae como consecuencia que se implante de manera ilegal la teora de la retribucin y venganza que es el castigo al interno por la presencia de hacinamiento, malas condiciones de salubridad por esta razones obstaculizan una eficaz reinsercin del penado a la sociedad.