la pretenciÓn procesal y su resistencia

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    DERECHO PROCESAL IVILProcesal Civil GeneralEditorial Sabidura Limitada

    Segunda Edicin 2007

    w .,2J( ,,/.,/..2Vllv ~ j t ly~ tV Y1 / G _c /IV ~ ~ J2~LA :~qouL PRET NSPROCESSU RESISTENCI

    HCTOR ENRIQUE QUIROG CUILLOSProfesor de la Universidad Nacional de Colombia Facultad deDerecho Acadmico de Nmero de la Academia Colombiana deJurisprudencia Profesor de Posgrados de la Facultad de JurisprudenciaColegio Mayor de Nuestra Seora del Rosario

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    A m is h ijo s:Beatr iz He le na Hcto r Luis Enrique y Juan A le ja nd ro queconstituyen la razn de m i vida

    -

    ISBN: 978958 980980 8

    Diseo dia gramacin Maruja Esther Flrez Jim nezImagen de lacartula: Grabado de Honor DaumierImpresin: Multi impresos Ltda.Bogot D.C.

    Edicin realizada porEditorialSabiduraLimitadaCra. 15ANo. 122 63Telfono: 629 02 03Bogot Colombia.

    Primera Edicin: marzo de 2005.Academia Colombiana d e JurisprudenciaSegunda Edicin:enero de 2007.Editorial SabiduraLimitadaQueda prohibida toda reproduccin por cualquiermedio sin previa autorizacin del editor.

    L PRETENSIN PRO ES L SU RESISTEN I H~CTOR ENRIQUE QUIROG CUILLOS

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    Trabajo calificado por los profesores P E D R O LA F O N TP IA N E TT A JO S AL EJAN D R O B O N IVENT O co n el cu alel C onse jo Directiv o d e la fa cu lta d d e D e re ch o C iencias Pol tica s Sociales el C o n se jo A c ad m i co d e la U nive r sidad Nac iona l deC olo m b ia p ro m o vi al autor a la categora d e p ro fe sor asociadoA cta 003 del 2 00 4 d el C onsejo D irectivo de la F acuItad Acta 7d e 2 004 del C onse jo A cadm ic o Sede Bogot

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    REQUISITOS DE LA PRETENSIN PROCESAL........................... 42I RI:QUISITOSSUBJETIVOSDE LA PRETENSINPROCESAL. 42

    NATURALEZA JURDICA DE LA PRETENSIN PROCESAL.. 21I I,A PRETENSINPROCESALES UNA DECLARACINDE VOLUNTAD.... 21 I,A PRETENSINPROCESALNO ES UN DERECHO, ES UN ACTO.............. 22

    LA IRETENSINPROCESALCONSTITUYELA AUTOATRIBUCINDE UN DERECHO 24I ,A PRETENSINPROCESALCONTIENE L A RECLAMACINDE UNA CONSECUENCIA

    1IIIdlllCA QUE LA NORMATJVIDADSUSTANCIALCONSAGRAPARA EL DERECHO AUTO\ IIWIUIDO. 26 I.A PRETENSINPROCESALDEBESOPORTARSEEN UNA CAUSA FCTICA,jURID1CAyIIHlIIATORIA 26 0 I,A INVOCACINDE LAPRETENSINPROCESALLLEVACONSIGOLA CARGADE PRUEBA1 1 lOS HECHOSENQUESE FUNDA.............. 27 I oA PRETENSINPROCESALCONSflTUYE EL ELEMENTO DEFINIDORDEL CONCEPTO

    111 1UNCIN jU RISDICCIONAL................................. 28H I oA PRETENSiN PROCESALCONSTITUYEEL ELEMENTODEFINIDOR DEL PROCESO t IAL Y DE SU PROCEDrMlENTO............................................................................ ., I ,1 \ PRETENSINPROCESALCONSTITUYEEL ELEMENTOOBJETIVODEL PROCESO.. 4100 I.A PRETENSINPROCESALDELTMlTALA CONGRUENCIADE LA SENTENCIA 7

    CONCEPTO DE PRETENSIN PROCESAL 17

    C PTULO PRIMERO O JETO DEL PROCESO

    LA PRETENSIN PROCESAL

    IN II{ )I)UCCIN 15

    NDICE GENER L

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    1, , .ispectos que podemos considerar inconclusos, los 11, liluyen el tratamiento del elemento subjetivo, yespe-, I,dllllnlc el pasivo, de la pretensin procesal toda vez que no ti lOrda el tema de la indeterminacin de ciertos sujetos de

    ,11 1u-remos encontrar la aplicabilidad de una teora, ella no11 1 H ,.1,estar alejada, del todo, de la realidad legislativa en dondeu II HC~1plicarla. Asimismo, jugar un papel decisivo, a la11111 t e asumir posiciones, la tradicin jurdica de cada, 11l1ll1nidad.

    I1111111,1 rgo, al reconstruir el pensamiento del maestro hemosI li d oencontrar algunos aspectos que en mi sentir estan1II II111 I1lHOSotros que no compartimos, los cuales se haceIIIlI IIioprecisar y recomponer. No desconociendo que tales1I11 j,mes fueron elaboradas a la luz de la legislacin espaola,1, o momento y las nuestras tendrn la influencia de la 11 11111 ihiana.

    I( t 11(el objeto del proceso esta constituido por la IHlin procesal, verdaderamente no es decir nada nuevo. 1IItcvidenciado y aclarado por el profesor Jaime Guasp 1,IrH lo cm su estudio sobre la pretensin procesal publicada1 1 tlilorial civitas.

    INTROU IN

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    ti .a-ctor de la doctrina procesal inicia el estudio de la 1 1 (Ilsin procesal a partir de la distincin que hacent 11 1 1 , 1 concepto de pretensin material. Para indicar que1 1 pretensin material cuando un acreedor, antes del 1Ivr el derecho de accin, reclama a su deudor el pago

    t i 1 1 1 obligacin y sin que sea relevante la eficacia de tal11 ,LlInacin de pago, porque si se paga desparece el,1 II cho subjetivo del acreedor y la obligacin correlativa 1 deudor, pero que si no se paga el derecho y lah llgacin correlativas continan, se puede acudir a la, 1.1Illtlicial mediante el ejercicio de la accin procesal.

    11 lit los aspectos que ha presentado mayor discusin11 . I cnmpo del derecho procesal es el relativo al objeto1Il uroceso. Toda vez que se asimila, objeto del _proceso,d III)( (ptode accin; de otro lado, se confunde el objeto

    1 1 . 1 I,,oceso con el objeto de la pretensin, que genri-1111Illtee le ha denominado bien o derecho litigioso; yt 11 . 1 1 ros casos se confunden con la forma que la contiene:1 , rlcmanda.

    c INCEPTO DE PRETENSIN PROCESAL.

    PRETENSIN PROCESAL

    PtTULO PRIMEROEL O JETO DEL PROESO

    Sostendremos la base de la escuela Guaspiana del DerechoProcesal separndonos en lo que hemos de considerar que nocorresponde a un racionamiento lgico

    Patrocinar la inhibicin de la causa es realmente undespropsito que conduce a que la controversia no adquierauna solucin sino que permite dejarla en un limbo

    Otro de los aspectos relevantes es nuestra inconformidad conla ubicacin de la legitimacin en la causa tanto activa comopasiva como un requisito eminentemente subjetivo de laspartes en el proceso Pretendemos demostrar que ellaconstituye un elemento subjetivo pero no del proceso sino dela pretensin procesal Que cuando sta falta no puedeconcluirse con sentencia inhibitoria sino por el contrario consentencia absolutoria pues ha fallado un elemento de lapretensin procesal y por tanto no puede ser actuada ensentencia favorable a quien la invoc

    En nuestro medio se discute si es posible adelantar o noprocesos exclusivamente contra las llamadas personasindeterminadas Ofrecindose para este interrogante diversassoluciones que van desde la inadmisin de la demandapasando por la nulidad procesal y en muchos casos conclu-yendo con sentencias inhibitorias constituyndose estassoluciones en una negacin de la justicia que se busca con elproceso jurisdiccional

    los cuales no s e conoce condiciones que les permitiran asumirsu posicin de partes procesales pero que sin embargoterminan afectos por sentencias judiciales Es necesarioentonces asumir posiciones que nos permitan intentarsoluciones a los casos concretos que la vida real nos ofrece

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    1 1 1 1 1 1 1 -n s in procesal est constituida, en su naturaleza,1 11 1 1 1 manifestacin inequvoca de voluntad que el11 I lruunntc eleva ante el juez. Dicho por la doctrina1 111I ~ no es una declaracin de ciencia ni una I1 .1 1 . H in de sentimiento, porque ella no expresa loque, ,JII 1) lo que se siente sino lo que se quiere, Tal querer

    II(I( I ENSIN PROCESAL ES UNA DECLARACIN DE

    1t l 1 n l turaleza jurdica de la pretensin procesal,I t l II ldl lltcselementos definidores: .

    NI II(AI.EZA JURDICA DE LA PRETENSIN PROCESAL.

    I 1 I IltllHIl\ahora, demostrar que la definicin antes1111 1. 1 tiene como soporte un razonamiento lgico y1 1[1111 , por ello he de iniciar su estudio a partir de la11 111 111 .,1 jtirdica de la figura procesal postulada, para

    I 111 4 1 rn r los elementos esenciales que la integran.

    I ,,11 INOII procesal no puede ser confundida con elI tlllIII, Hcin,niconunderechoautnomo,nimucho1 111 1 1111 1.1demanda que la contiene. Como se ver, lal 1I I t 11111 I-roccsal es un acto por el cual un sujeto activoI .1 dtJtl el juez y frente a un sujeto pasivo su11 I 11 (11)11.

    1 1 I tll lI l 1 01 jurdica que esta asigna. Reclamacin que 1 .1 .11lw z y contra un sujeto pasivo que se diceI I ,1 1 .1 . 1 1 . rl a .

    ~~ HcrOR ENRQUEUIROGA CUBILLOS

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    Dicho de otra forma, con la pretensin procesal, el sujetoactivo, dice ser el titular de un derecho, que desde luegodebe estar consagrado en la ley, y del cual reclama la

    La pretensin procesal se define como el acto dedeclaracin de voluntad mediante el cual un sujetoactivo que se auto atribuye un derecho, reclama suconsecuencia jurdica ante la funcin jurisdiccional, paraque sea soportada P(H un sujeto determinado odeterminable.

    El objeto del proceso entonces 1 constituye la pretensinprocesal, entendida esta por aquella reclamacin que deuna consecuencia jurdica, hace el demandante aldemandado y frente al Estado. Y corresponder a sumateria, pues es sobre sta que resolver el juez en lasentencia. Ser el centro del proceso en donde gira todala actividad procesaL As por ejemplo, determina lajurisdiccin que ha de conocer de la causa, la competenciadel juez por todos los factores, la clase de procedimientoa seguir, en nmero de instancias debe tener el proceso.y en fin, muchas vicisitudes del proceso estarndeterminadas por la pretensin procesal invocada.

    del tipo de reclamacin que se formula ante el juez. Porejemplo: Un inmueble puede generar un proceso reivin-dicatorio en donde se persigue la restitucin de laposesin; el mismo inmueble puede generar un procesode restitucin de mera tenencia cuando se persigue queel inquilino restituya el inmueble al arrendador, por tantoel bien material no alcanza a delimitar el objeto delproceso.

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    En el proceso constitucional el objeto de la pretensin deinconstitucionalidad que esta constituida por la leysometida a confrontacin con la Constitucin. Este aspectoes asimilable al proceso contencioso administrativo, pues

    Para otro tipo de procesos tales como el penal, el objetode la pretensin procesal esta constituido por lareclamacin de condena pedida por la Fiscala en laformulacin de la acusacin, por la conducta hechodesplegada por el procesado y que se le reprocha por sercontraria al ordenamiento jurdico.

    La pretensin procesal deber estar materializada en unobjeto sobre el cual recaer la reclamacin. Entendiendopor objeto de la pretensin el ente transpersonal, materialo ideal que tiene la aptitud para satisfacer los interesesde las partes. Sulese por un sector de la doctrina denominarlo bien de la vida perseguido, y por otro objetolitigioso.

    2. REQUISITOS OBJETIVOS DE LA PRETENSIN PROCESAL.

    Para el caso de la legitimacin pasiva, esta desde lademanda debe ser invocada para el demandado por la partedemandante. Porque la reclamacin de la consecuenciajurdica, debe hacerse recaer sobre quien, de acuerdo conla ley sustancial, debe soportarla. De la misma manera nopodra admitirse a trmite una demanda, en donde sereclamara la resolucin del contrato contra un comprador,argumentando que este no incumpli con el mismo.

    b.2. Invocacin de la legitimacin en causa - Pasiva

    9

    Como hemos podido observar la legitimacin en causadebe ser invocada por la parte activa, esto es por lademandante.

    a Invocacin de la legitimacin en causa - Activa

    No es necesario desdoblar la legitimacin en causa enactiva o en pasiva. Pues, si no hay legitimacin en causaactiva no hay legitimacin en causa pasiva o al contrario.De existir legitimacin activa ello implica que existe lalegitimacin pasiva.Frente al punto de la legitimacin en causa, en muchoscasos, se ha olvidado la postulacin de hechos que laconfiguran y desde luego su prueba. En cada procesohabr de hacerse la postulacin de los supuestos fcticosque demuestran la legitimacin en causa y aportar laspruebas, que irn de la mano con el mismo derecho autoatribuido y del cual se ha invocado la reclamacin de unaconsecuencia jurdica y se expresa mediante la pretensinprocesal.De otro lado, debemos afirmar que la prueba de lalegitimacin en causa no puede ser exigida desde el iniciodel proceso y no es un aspecto de decisin anticipada. Lalegitimacin en causa se prueba durante el proceso y sudecisin queda reservada para la sentencia.

    causa constituye un elemento estruchlral de la pretensinprocesal y de no ser demostrada conduce a su fracaso,que se resolver con sentencia absolutoria para eldemandado.

    HcrOR NRQUUfROGA CUBJLLOSPRETENSiN PROCESAL y SU RFsISTENCIA

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    A manera de ejemplo podemos citar otros procesoscomo el constitucional en donde la ley materia de cotejofrente a la constitucin debe existir tal es el caso de laley derogada que por haber desaparecido del ordenamiento jurdico no podr ser objeto de reclamacin deinexequibilidad.

    La posibilidad fsica hace referencia a la aptitud materialque el objeto de la pretensin tiene para satisfacerla. Estoes el ente transpersonal material o ideal debe existir yadems debe estar al alcance del hombre para que puedacumplir con su cometido.

    1 Posibilidad fsica.

    Este requisito de posibilidad se desdobla en tres aspectosfundamentales: Posibilidad fsica jurdica y moral.Pasamos de inmediato a examinarlos.

    La consecuencia jurdica reclamada como pretensinprocesal- de por si debe reunir el requisito de posibilidadque corresponde a la aptitud que debe tener aquella y elobjeto litigioso sobre la que recae para ser materia de unproceso.

    a. Requisito de posibilidad de la pretensin procesal.

    Sin embargo el objeto litigioso debe cumplir con ciertosrequisitos legales que constituyen su aptitud para sermateria de la pretensin procesal ellos sern estudiadoscomo requisitos objetivos de la pretensin misma y quecorresponden a la posibilidad idoneidad y causa.

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    Otro ejemplode objetoinmaterial:Reclamacin:Reparacinde perjuicios extracontractuales. sta ser la consecuenciajurdica de haber ocasionado un dao y la reparacin deperjuicios recaer sobre relacin jurdica surgida de unasituacin de hecho que lo es el dao causado.

    A su vez el objeto inmaterial corresponde a una relacinjurdica surgida de una situacin de hecho o de derecho.Es decir sobre la relacin jurdica recae la consecuenciajurdica reclamada. Por ejemplo:Reclamacin: el divorcio.ste ser la consecuencia jurdica de haber incurridocualquiera de los cnyuges en una de sus causales y eldivorcio recaer sobre la relacin jurdica surgida de unasituacin de derecho denominado: matrimonio.

    El objeto de la pretensin a su vez puede ser material oinmaterial. El material corresponde a una cosa que puedepalparse por los sentidos. Por ejemplo: se reclama laresolucin del contrato de compraventa esta ser laconsecuencia jurdica del incumplimiento y ser el objetodel proceso; mientras que elobjetode esta pretensin serel objeto reclamado que puede palparse por los sentidos:una casa un predio etc.

    El objeto del proceso es la pretensin procesal contenidaen la reclamacin de una consecuencia jurdica. Por elcontrario el objeto de la pretensin es el objeto litigioso.No es posible confundir los dos objetos.

    aqu el objeto de la pretensin de nulidad o inconsttucionalidad es el acto administrativo que debe serconfrontado con la Constitucin o la Ley segn el caso.

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    La d~ctr~~ procesal ha manejado dos teoras en torno al~estimacin de los hechos de la demanda la denomin dSIstema de la sustanciacin de la individualizacin ~ ~respecto de estas dos teoras ha dicho la Corte S . ad ti J upremae us icia: unsprudencuc nue stra le y 1. . ... p roce sa consagraen ~stepunt? el ststema llamado de lasustanciacin que cons istee~ ~ necesidad de e_xponeren la dem anda los fundamentosfactz cos de la pretensin o mejor la causa o ttu lo que la o rigina.

    ~a 1eten~i~ procesal estar entonces soportada en los c o~ ,hIStOflcOS que generan tal reclamacin Laa egacion de los hechos se hace necesaria a fin dee~tablecer que Ocurri en la vida material de ah d .SI la a t t ib envaru, a n ucion del derecho que se establece en lapretenslO~ procesal debe ser o no actuada por el uez ena sentencia.

    La pretensin procesal que se invoca en la demanda debee~~ar soport~da por la Ocurrencia de unos hechos en laVI .a ,m~tenal. Los hechos hacen referencia a losaCaeCImIentos de la vida, que se dice por el invocante~or~~~pond~na los que el supuesto de hecho que la normajurr ica e~Ige, que por ello se tiene derecho a laconsecuenCIa que dicha norma consagra.

    a Los hechos pertinentes.

    1 Causa fctica.

    lliCTOR ENRIQUE QUIR< X ACUIII111 ,he~ho, en, los supuestos jurdicos o de derecho que elor benan:lento jurdico le reconoce, y en una causapro atona.

    9

    La pretensin procesal deber tener unos soportes decausa. Esto es, soportada tanto en supuestos fcticos o dec. Requisitos de causa de la pretensin procesal.

    Este requisito hace referencia a que el objeto material dela pretensin sea deducido a travs del proceso legalmenteestablecido por la ley.

    b. Requisito de idoneidad de la pretensin procesal.

    Hace referencia esta posibilidad a que el objeto de lareclamacin invocada en un proceso no atente con ladignidad de las personas y en especial en sus derechosfundamentales. Tal sera el caso por ejemplo que unmarido solicitara a un juez que obligara a su esposa a tenerrelaciones sexuales con l amparado en el compromisolegal del matrimonio. En tal evento, las reclamacin nopodra ser despachada favorablemente porque sucumplimiento implicara quebrantar los derechosfundamentales de la mujer.

    3 Posibilidad moral.

    el reconocimiento de la consecuencia jurdica. Es decir,que no son de recibo las pretensiones procesales quepersigan el reconocimiento de un derecho que esta en vade consolidacin. La misma conclusin se aplicar aaquellos casos en que el derecho puede existir, pero noha alcanzado su exigibilidad, como para los procesosejecutivos que exige una obligacin actualmente a lademanda exigible. Que si esta sometida a plazo estecumplido o si esta sometida a condicin est cumplida.

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    Laley procesal exigeque tal postulacin debe hacerse conprecisin y claridad que permitan saber en concreto cuales la consecuencia jurdica que se reclama y cual es elsujeto pasivo de la misma. La forma exigir que sepostulen de manera ordenada y ofreciendo la claridadsuficiente para establecer cuales son las pretensionesprocesales principales consecuenciales o subsidiaras.Porque de una imprecisin en esta formulacin puedeconducir a una indebida acumulacin de pretensionesprocesales.

    a Reclamacin de las consecuencias jurdicasformuladas con precisin y claridad.

    El petitum recoge la postulacin concreta sobre lareclamacin de las consecuencias jurdicas que seinvocan ante el Juez. No correcto pensar que la pretensin procesal se limita nicamente a esta invocacinque los hechos los fundamentos de derecho laspruebas corresponden a otros tipos de requisitos deforma desconectados de la pretensin. No. El petitumcorresponde a uno de los elementos de la pretensinprocesal el cual hay que soportar fctica jurdica yprobatoriamente.

    Elp titum

    La pretensin procesal estar integrada por cuatroacpites especiales que los debe recoger la demanda:

    b. Elementos que configuran la pretensin procesal.

    112

    El requisito sine qua non de la demanda ~~constit~ye lapretensin procesal cualquier otro requisito podra serexcusado o corregido por el juez tal es el caso porejemplo: del trmite si eldemandante no lo seala el Juezlo asigna pero no podra asignar trmite a ~demandasi no se tiene certeza del cual fue la pretensin procesalinvocada pues la ley asigna procedimientos en razn ala materia a discutir.

    2 Lademanda debe contener la pretensin procesal.

    Quien pretenda reclamar un derecho n~ces~riamentedebe hacerlo a travs de una demanda. Sin dicha cargaprocesal no es posible en ningn caso que se pu~daderivar consecuencias jurdicas favorables para qmendice haberla invocado. La formalidad puede servariada: oral o escrita pero que no exista duda de suinvocacin.

    1 Carga procesal.

    procesal. Ello porque de esta se. deriva una s~rie deconsecuencias procesales y sustancial que hacen viable laexistencia del proceso mismo. A manera de ejemplotenemos: La demanda que incorpora la etensronprocesal determina la jurisdiccin la com~ete.ncia eltrmite. Es la que obliga al juez a un pronunClarmento enla sentencia. Interrumpe los trminos de prescripcin eimpide que se produzca el fenmeno de .~aducidad. Enconclusin sin demanda no hay pretenslOn procesal ysin esta no hay aquella.

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    Cuando se solicita al rgano jurisdiccional que declareuna situacin jurdica que exista con anterioridad a ladecisin, buscando su certeza. Pero no se impone secrean se extinguen situaciones jurdicas. En tales casos,se persigue que el juez verifique la ocurrencia de

    a. Pretensiones procesales declarativas.

    La pretensin de cognicin es aquella en la que se solicitaal rgano jurisdiccional la emisin de una declaracin devoluntad por parte del juez y que ste la satisfaceaceptndola o rechazndola en el acto procesal propiopara ello que es la sentencia. Sin embargo tal pretensinde cognicin soporta una divisin para su delimitacin:

    PRETENSIONES PROCESALES DE COGNICIN.

    La pretensin estar caracterizada por la reclamacin queconcreta la parte en su demanda y podra establecersecomo dos grandes categoras de pretensiones que podrandeducirse en el proceso: .

    IV. TIPOS DE PRETENSIONES PROCESALES.

    del proceso debe invocarse, por el actor, la aptitud para lalegitimacin en la causa. Recordamos que se planteanteriormente que la aptitud puede estar exenta de pruebapara la iniciacin del proceso, pero no para la sentenciacuando el juez deber determinar si la consecuencia jurdicareclamada en la pretensin procesal lo fue por la personaque tena tanto la aptitud como el derecho auto atribuido.

    __________________ 28

    a) Postulacin Carga de prueba) de los mediosprobatorios idneos respecto de los hechos pertinentes.La pretensin procesal debe estar. fundamentada en acausa probatoria, y en consecuencia. el demandante tienela carga de la prueba de los supuestos fcticos l:ueale~a.Ello entonces, implica que debe ofrecer a consld~raclOndel juez la postulacin de los medios proba tonos quedemostraran la veracidad de los hechos alegados.Pero la fundamentacin probatoria est limitada para eldemandante, en cuanto a los medios probatorios queconstituyen tarifa legal. Es decir, si bien gen~ricam.enteexiste libertad probatoria, hay hechos que eX1gen ciertotipo de prueba, y a ellos se deben someter todos l~s suje~~sprocesales. Por tanto, el demandante debe = satisfaccinde ofrecimiento de tales medios probatonos cuando laley los exige.

    b) Aportacin Carga procesal) de las pruebas deaptitud, o su invocacin.Como lo advertimos en su oportunidad, al demandantede corresponde la carga procesal de apo~tar, con lademanda, las pruebas que demuestran la aptitud para lalegitimacin en la causas, tanto para demandante ~o~odemandado. Cuando la ley no exija pruebas para el UUCIO

    4) Fundamentacin probatoria.

    la situacin fctica jurdica. Exigencia que favorecer,enormemente, al demandante en este caso.

    -------------llicrOR ENRQUEUlRlX;/\ 11111PRETENSIN PROCESAL y SU RESISTENCIA

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    Cuando se pide al rgano jurisdiccional que al deman-dado entregue el demandante una cosa bien en dinero u r o s~~ejant: Sepermitira desboblar este concepto enejecucin s~hsfachva en donde lo que se persigue esrecoger losbienes del demandado para con ellos satisfacerla pretensi:n proces al. Y en ejecucin expropiativa endon~e seretiran lo~bIenes del dominio del ejecutado parare~hzarlos en publica subasta y con su producidosatisfacer la pretensin invocada.

    a. Pretensin procesal ejecutiva de dacin.

    En la pretensin de ejecucinyano sepide una declaracinde voluntad sino una manifestacin de voluntad larealizacin de una conducta no ideal sinomaterial o fsica.Estaspretensiones ejecutivasadmiten varias modalidades:

    2 PRETENSIONES PROCESALES DE EJECUCIN

    En los distintos procesos tanto constitucional comoco~tenciosoadministrativo y laboral podramos encontrarvariedad de pretensiones declarativas o constitutivas o decondena. ~in e~?argo en el proceso penal no podramosreclamar SInOurucamente pretensiones de condena. Todavez que la :esoluci?n de acusacin dentro de un procesopenal estara encarnmada a la imposicin de una situacinjurdica alsujetopasivo que losera elprocesado. No vemose~ qu casos se podra deducir pretensiones penalessunplemente declarativas o constitutivas

    impone la sentencia y si no es cumplida se abre la puertapara la ejecucin forzada.

    13

    Cuando lo reclamado al rgano jurisdiccional no es ladeclaracin de una situacin jurdica ya existente ni laproduccin de una situacin jurdica inexi~tente ~ino laimposicin de dicha situacin jurdica al sujeto paSIVOdela pretensin a fin de que ste cumpla con la carga que le

    c. Pretensiones procesales de condena.

    Ser constitutiva la pretensin cuando lo que se pide alrgano jurisdiccional es la creacin modificac~~ oextincin de una situacin jurdica. Su caractersticafundamental es que sepide que la declaracin de voluntaddel rgano jurisdiccional produzca un estado jurdico queantes no exista. Ej:El divorcio la incapacidad.

    b. Pretensiones procesales constitutivas.

    Cuando pedimos que se declare la inexistencia de unasituacin jurdica determinada. Ej:La nulidad o anula-bilidad de un contrato.

    2 Pretensiones procesales declarativas negativas.

    Cuando pedirnos que sea declarada la existencia ~e unasituacin jurdica. Ej:El reconocimiento de paterrudad.

    1 Pretensiones procesales declarativas positivas.

    supuestos de hecho que deben tener ~ reco~ocimie~:ojurdico y que el reclamante concretar~ en la mvoca~lOnde la pretensin. Este tipo de pretensiones declarativasadmite una subclasificacin.

    Hcroa ENRIQUEQUlROGA CUIlIlWSPRETENSIN PROCESAL y SU REsJ5fENOA ------------

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    De la misma manera que en caso anterior la presencia dela pretensin procesal determina que el proceso se

    b. La pretensin procesal determina el mantenimientoy la conclusin del proceso judicial.

    De otro lado la pretensin procesal obliga a la funcinjurisdiccional a que se pronuncie en concreto no ser deotra manera que a travs de una sentencia judicial.

    Es de precisarse que otro tipo de actuaciones que noimpliquen una pretensin procesal no pueden ni estnllamadas a generar un proceso as estas sean presentadasante los jueces. Quiere decir lo anterior que los juecespodrn cumplir en algunos casos funciones que no sonjurisdiccionales en razn por ejemplo de ser funcionarioadministrativo de la oficina pblica que esta bajo sucuidado: el Juzgado. Pero cualquier situacin que puedapresentarse frente a la administracin de dicho despachojudicial no puede ser reputado proceso.

    El efecto fundamental de la pretensin procesal consisteen que solamente esta tiene la aptitud de poner en funcionamiento el aparato jurisdiccional del Estado para que atravs del ejercicio de la funcin judicial se adelante unjuzgamiento a fin de satisfacer las reclamaciones que antesu autoridad se invocan. De esta manera cumple el Estadola misin de otorgar justicia a sus asociados.

    a. Slo la pretensin procesal engendra un procesojudicial.

    __________________32

    Este tipo de efectos muestra la validez de la p~:te~si~nprocesal como el elemento definidor. de la funcin Junsdiccional sin la cual no podemos asignarla. entre ellostenemos:

    1 EFECTOS RELATIVOS A LA EXISTENCIA DEL PROCESO.

    Los efectos de la pretensin procesal deben ser clasificadosen dos categoras a fin de efectuar un estudio completode ellos veamos:

    v. EFECTOS DE LA PRETENSIN PROCESAL.

    Cuando se persigue con la pretensin distribuir entrevarios sujetos un bien un patrimonio o un derecho. Talesson los casos de los procesos ejecutivos concusarles comoel concordato o el proceso liquidatorio. Tambin los procesos sucesorales liquidacin de sociedades divisorios debienes comunes Y liquidacin de grandes comunidadesentre otros.

    c. Pretensin procesal de ejecucin distributiva.

    Cuando se pide al rgano jurisdiccional que el demandadorealice una conducta en favor del demandante con lo cualse altera la realidad o se transforma. Que puede ser positivacomo en las obligaciones de hacer. O negativa como en lasobligaciones de no hacer presiona para q~: se abstengade ejecutar actos perturbatorios de la posesin

    b. Pretensin procesal ejecutiva de transformacin.

    HCTOR ENRIQUEQULROCJ\ CUII I 1 ,PRETENSIN PROCES L y SU RESISTENO

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    Losderechos sustanciales prescriben si no son reclamadoso exigidos antes que estos se extingan por el paso deltiempo. Se dice que la prescripcin ataca la pretensinprocesal, siempre que esta sea postulada por quien aspirea beneficiarse de ella.

    a Lainterrupcin de la prescripcin

    La invocacin de la pretensin procesal produce efectosque tienen que ver con las relaciones sustanciales que sedebaten en el proceso. Entre ellas tenemos:

    EFECTOS RELATIVOSA LA RELACINSUSTANCIAL.

    De otro lado, se puede observar como la legislacinprocesal impide ciertas y determinadas actuaciones queimpliquen extraer la pretensin procesal al procesojudicial, asseacon el objeto de mutarla por otra, o hacerlavaler contra otros sujetos, por va de ejemplo tenemos:que la reforma de la demanda no permite sustituir latotalidad de las pretensiones invocadas porque en estecasoconducira al planteamiento de una nueva pretensinprocesal y por tanto de un nuevo proceso judicial.

    Todo lo anterior, para mostrar que mientras existapretensin procesal existe proceso judicial y en elmomento en que esta desaparece por cualquier causa, elproceso no puede continuar.

    matrimonial que se pretende disolver con tal proccdimiento de divorcio.

    34

    En el proceso penal la muerte del procesado conduce ala terminacin del mismo, mientras que si muere laparte civil a esta se le dar el tratamiento consagradoen el Cdigo de Procedimiento Civil. Ante la muertede una parte del proceso civil este contina con susherederos, etc., admitiendo algn tipo de excepcincomo la muerte de uno de los cnyuges que litigan unproceso de divorcio. Pues en este caso se produce loque comnmente se le denomina sustraccin demateria, toda vez que, la muerte ha disuelto el vnculo

    Es de anotarse, que estas formas de terminacin delproceso judicial tienen un diverso tratamiento jurdicodentro de los distintos procesos y dentro de las distintasespecialidades jurisdiccionales, a manera de simpleejemplo, no es el mismo tratamiento para la muertede un sujeto procesal de un proceso penal que delproceso civil.

    El proceso termina normalmente cuando se ejecuta lasentencia. Porque solamente con tal ejecucinha quedadosatisfecha la pretensin procesal. Sinembargo, el procesojudicial puede llegar a un final inesperado, pero queposiblemente puede ocurrir, tales como;por desistimiento,perencin, transaccin, conciliacin, reconciliacin,perdn, y hasta la muerte de una de las partes como en elproceso de divorcio.

    mantenga con vigencia, y solo cuando la pretensinprocesal desaparece se puede decir que el proceso haconcluido.

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    en el p ro ceso d e c o n ocim ie n to es el a c to d e d ec isi n e n el q u e se HcrOR NRQUUlROGA CUBILLOS

    q ue ta m bi n h a n sid o o b jeto d e anlisis, e l j u zg a d o lleg a a la c la raPRETE.I SIN PROCESAL y SU REslSTENOA ------------

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    co ncreta la v olu nta d d e L a ley , d e b e e n t e n d e r se q u e ese a c todecisor io s e r ec o ge , n o s ola m e nte en e l s ec to r d e lf a ll o f o rm a l m e n tedest inad o a s er vir d e s ed e d e la s en te nc ia , s in o a ll e n d on de quieraq u e p o r sta se d ecid a a lg n p u n to d e la co n tro v ersia , c o n esae s p e cf ica signif icativa y, p o r lo ta nto , co n d estin o a p ro du c ir lac o s a ju zg a d a su sta n c ia l C X I V , 82 , C a s, C iv , 24 d e iu lio d e1975,M a g , P on , .llu re lio C am ac h o R ued a ), -

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    convic ci n d e q u e la a c ci n reiv indicatoria e n este c a so p r os p ema fa vo r d e la s d em a n d a n te s, e n lo q u e a ta e e xc lu siva m en te a la sc uota s d e re ch o s d e p ro p ied a d q u e les c o rresp o n de n en e lp re cita d o in m u e b le ...) y q u e p o r c o nsigu ie n te e l se o r ...) estue n la o b lig a ci n d e re stituirle a a qu ella s, junto c o n lo s fru io c iv ile s y n atu ra le s d e q u e tra ta n lo s a rtc ulos 714, 715 ss., d e lCC, p e rc ibid o s y lo s p e n d ie n te s q u e se h a lle n d esp u s d e c o n testa c i n d e la d e m a n d a , respectivam e n te , tenien d o en cu en tala s esp ec ifica c io n e s d e lo s inciso s 2 ,3 4d e l a r tc u lo 964 ib id e m ,y a d em s lo s p riv ile g io s establecido s e n el a rto 966 d e l m ism oc d ig o , a fa vo r d el p o se ed o r d e b u e n a f e , p u es a l d e m a n d a do se o r ...) , n o se le p u e d e c o n sid era r en este c a so co m o p o se ed o r d e m a la

    fe , ya q u e o sten ta u n ju sto ttu lo d e p ro p ie d a d c o n re la c i n n ii n m ue b le ...), b u e n a fe q u e se h a lla a m p a ra d a p o r la p re su n c i uc o n s a g ra d a en e l in c iso 2 d e l a rtc u lo 769 d el CC, enc o n c o r d a n c i a co n el a r t o 759 sic) ibidem ,fruto s q u e se liquidarne n la fo rm a in d ic a d a en e l a rto 3 0 8 d e l CP.C . Es decir, q u e sed ec retaron afa vo r d e l d em a nd ad o e n c ue sti n , p a ra se r rec o n o c i d o se n su o p o rtu n id a d leg a l, la s p resta cion es q u e c orre sp o n d e n a lp o se ed o r d e b u en a fe , rec la m ad os p or el ce nso r. Es v erd a d q u ee sto s p r o n u n c ia m ien to s n o est n co n t e nid o s e n la p a rte resolutiv ad e la se nten c ia ; p e ro ta m b in lo es q u e, co m o lo tie n e dicho laC o rte s i b ien el a sien to d e lafu erza oblig ator ia d e u n a se ntenciah a d e b u sc a rse e n su p a rte resolut iv a , e n ra z n d e lo d ispuestop o r e l a rt cu lo 471 d el C d ig o J u d icia l h o y el 394 d e l CP.C),e ll o n o s ig n if ic a q u e, p a ra a n a l iza r el a lc a n c e d e la p a rte re so lutiva ,h a y a d e te ne rse en c u e n ta so la m en te la fo rm a d e sta , c o m o u np o stu la d o a u t n o m o , s in o q u e su se ntid o y a lc a n c e h a n e n tenders ee n a rm o n a co n lo s f u n d a me n t o s a d u c id o s e n la m o tivaci n , e nc u a n t o c o n stitu ya n lo s su p u e s t os n e ce sa rio s d eter mi n a n tes d e lp r o n u n cia m ien to . Y es m s: c o m o e l o b je to d e l a f un c i n d e l j u e z

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    Sin embargo son muy variadas las posiciones que puedeasumir el demandado frente a la pretensin procesal quepuede ir desde el silencio pasando por una actitud deataque a la reclamacin procesal a travs de las llamadasexcepciones hasta la invocacin de nuevas pretensionesprocesales que dan al trate con aquella y que son conteni-das en la demanda de reconvencin

    La resistencia procesal se define como: la declaracin devoluntad por la que el sujeto pasivo de la pretensinprocesal reclama al rgano jurisdiccional frente al sujetoactivo de la misma el no otorgamiento de la consecuenciajurdica invocada por este

    La oposicin a la pretensin procesal esta constituida porcualquier enfrentamiento a la reclamacin del actor Esdecir que el enfrentamiento abarca todo tipo deresistencia por parte del sujeto pasivo de la pretensinprocesal

    l CONCEPTO DE OPOSICIN O RESISTENCIA A LA PRETENSINPROCESAL

    L RESISTENCI PROCES L

    PtTIlLO SEGUNDO

    OPOSI IN PRETENSIN PROES L

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    Tal postulacin obliga a que el juez se pronuncie sobre H~crOR ENRIQUE QUlROGA CUBILLOS

    ad litem es la funcin de verificador del juzgamiento delPRETENSIN PROCESAL y SU RESISTENCIA

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    En el caso de la excepcin ella por < sola no desarrolla latotalidad de la resistencia, se hace necesari o < 1e el

    Las resistencias que postule el demandado frente a lapretensin procesal deben tener un soporte de hecho enque se hace consistir. Para el caso de la simple defensa, elpronunciamiento fctico puede corresponder a lanegatividad de los hechos que constituyen la pretensinprocesal, o a travs de afirmacin o contradiccin, msadelante determinaremos el alcance de cada una de estas.Respecto de la excepcin, o la demanda de reconvencin,o los impedimentos procesales, debe postularse lossupuestos de h hos en que se funda cada una de estasresistencias. No basta simplemente hacer una enunciacinde la resistencia, debe existir causa tactica

    1 Causa fctica.

    Los requisitos de causa hacen referencia a los supuestosfcticos, jurdicos y probatorios que deben soportar lasexcepciones procesales o las defensas que esgrima eldemandado. Vemoslos en detalle.

    c. Requisitos de causa de la resistencia procesal.

    las resistencias en forma concreta. Pero no debe olvidarseque el juez civil colombiano est autorizado para actuarexcepciones de fondo, que aunque no fueren invocadas yaparecieren probadas en el proceso con la salvedad de laprescripcin, la compensacin y la nulidad relativasustancial, pues para estas la ley sustancial exige unaexpresa postulacin.

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    La oposicin o resistencia a la pretensin procesal, paraque sea vlidamente ejercida, debe postular se en lasoportunidades que la leyprocesal establece para contestarla demanda o para proponer excepciones contra unmandamiento de pago.

    b. Requisitos de idoneidad de la resistencia procesal.

    La resistencia a la pretensin procesal que postula el sujetopasivo de sta, debe tener aptitud para destruirla, perono de cualquier manera, sino que las resistencias debenreunir los requisitos de posibilidad fsica,jurdica ymoral,que en trminos generales corresponden al mismoplanteamiento que se hizo para la pretensin procesal,por lo cual me remito a l.

    a. Requisitos de posibilidad de la resistenciaprocesal.

    En trminos generales son los mismos que se aplicaronpara el objeto de la pretensin procesal. Quiere decir loanterior que la resistencia a la pretensin procesal debereunir los requisitos de posibilidad fsica,jurdica ymoral;debe ser idnea; y tener una causa, veamos:

    2 REQUISITOS OBJETIVOS DE LA RESISTENCIA PROCESAL

    ausente, pues la figura pierde su razn de ser y no ser eldefensor que le otorga la ley. La misin de verificacin lacumple el Ministerio Pblico, y en tal evento, el curadorcumple una misin distinta.

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    En los procesos ejecutivos la situacin es ms difcilposible pero en algunos casos puede ser tardo. Supon- HcrOR NR QU QUIROG CUUILLOSRETENSINPROCES L SUREsISTENCI _

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    El contenido de la resistencia procesal es variadodependiendo de la actitud que despliegue el demandadoque va desde una actitud que comporta una resistenciaactiva es decir aportando elementos que intentan des-truir la pretensin procesal o una resistencia pasiva quepuede consistir en el silencio o en el allanamiento aaquella. Sin embargo estas formas de resistencia tienena su vez una variedad de expresiones que implica unestudio por separado.

    IV CONTENIDO DE L RESISTENCI PROCES LLa carga de prueba de los supuestos de hecho de lasexcepciones slo entra a tener relevancia cuando eldemandante prueba los supuestos de hecho de la preten-sin procesal pues si el demandado no los prueba laexcepcin debe ser desechada y la sentencia favorableal demandante. Pero aun cuando el demandado noprobare su excepcin podra resultar absuelto si eldemandante tampoco prueba los supuestos de hecho dela pretensin aplicando el aforismo: actore nonprobante reus absoltritur

    De la misma manera que la pretensin procesal lasdefensas y las excepciones procesales deben postularsecon su soporte probatorio. Es de recordar que el artculo177 del c.P.c. establece carga de prueba para lossupuestos de hecho en que se basan las excepciones.

    Enestos procesos con mayor razn las excepcionesdebenser soportadas probatoriamente pues toda la pruebahasta ahora aportada corresponde a la fortaleza del ttuloejecutivo el cual ya se pronunci el juez en el manda-miento de pago. y desde luego la actividad probatoriacorresponde al ejecutado.

    3 Fundamentacin probatoria

    para el demandado. La carga de prueba inicial la tieneste frente a las excepciones. El mandamiento de pagotiene una presuncin de acierto que le correspondeal sujeto pasivo desvirtuar. Es de recordar que las ex-cepciones en el ejecutivo corresponden a las pre-tensiones de la etapa de conocimiento que se abre tanpronto como se postulan. Por ello debe probarse lossupuestos fcticos de stas porque de lo contrario lasentencia le ser adversa pues el demandante ya probla obligacin con el titulo ejecutivo aportado para laejecucin.

    gamos que el demandado postula unas excepciones nomuy claras sin fundamento jurdico y para el decretode pruebas el juez le da cierto sentido a las excepcionesy entiende que lo alegado fue caducidad y no pres-cripcin pues en tal evento va a tomar partido por ciertaspruebas y desechar otras que considera no idneas.Pero si se hace una fundamentacin jurdica no sonmuchas las posibilidades que tiene el juez de interpretarla demanda en otro sentido porque la argumentacin lepermite descubrir el verdadero alcance que le quera darel demandado.

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    contrario el pronunciamiento que hace el demandado, 1-------------HCTOR ENRIQUE QUII{{ :A 111111111

    debe examinar el cumplimiento de todos sus requisitosPRETENSINPROCESALSURESISTENCIA-----------

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    La postulacin de la defensa debe formularse mediantela contestacin de la demanda, y es all en donde puedehacer postulacin de hechos, pruebas, fundamentosjurdicos que desvirtan la pretensin procesal. El actoprocesal de contestacin de la demanda constituye unacarga procesal para el demandado. Que de no ejercerlopuede derivar consecuencias desfavorables para estecomo constituir indicio grave en su contra y en algunoscasos allanamiento.

    2 La defensa se expresa mediante un acto procesaldel demandado que constituye carga procesal.

    De tal manera que la manifestacin de voluntad queconstituye defensa no puede ser expresada de cualquiermanera.

    Es de recordar que la ley procesal exige adems, que taldeclaracin de voluntad que constituye defensa, cumplacon unos requisitos de forma y fondo que la perfeccionan,tales como que debe hacerse en el acto procesal propiopara ello: la contestacin de la demanda, y debe contenerun pronunciamiento expreso frente a los hechos y a laconsecuencia jurdica reclamada.

    travs de la defensa, corresponde a la declaracin de voluntad, por la cual solicita la no actuacin de la pretensinprocesal. Esta manifestacin debe ser expresa a efectosde considerarse que existe un enfrentamiento, y por tantoque el demandante mantiene la carga de probar lossupuestos de hecho de su alegacin.

    ___________________86

    Los elementos que constituyen la naturaleza jurdica dela defensa los podemos determinar de la siguiente manera.

    1 La defensa constituye una declaracin de voluntadmediante la cual se resiste el otorgamiento de laconsecuencia jurdica, reclamada en la pretensinprocesal.

    La pretensin procesal persigue que la cons.ecuenciajurdica reclamada sea actuada en la sentencia. Por el

    b Naturaleza jurdica de la defensa.

    El pronunciamiento que haga el juez sobre el nocumplimiento de alguno de los eleme_ntos estructuralesde la pretensin procesal, en ausencia ?-e defeI_ls.a,nocorresponde a la declaratoria de exce:r:c.lOn~~oficiosas,pues se trata simplemente de una verificacin de t.alesrequisitos estructurales que no han resultado cumplidosy de ah la desestimacin de la pretensin procesal.

    y si uno no est cumplido, la desestimar.De pronto se dir que no es importante denun~iar talesdefensas, pues simplemente el juez debe .~studiar to?-oslos requisitos que componen la pretens~on. Pero esimportante alegar las defensas par~ que el J~ez se detengaen el requisito denunciado como mcumphdo, ~ haga unestudio ms profundo de ste. Pues para satisfacer laaspiracin del demandado debe drsele los argumentostenidos en cuenta, por ejemplo, para desechar su defensa.

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    pasivos de la pretensin procesal. No se trata de invocar HCTOR ENRIQUE QUIROG CUBILLOS

    el demandante. Pero o que se persigue es que laPRETENSIN PROCES L y SU REsISTENCI

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    La falta de legitimacin encausa corresponde a la defensaque esgrime el demandado cuando denuncia que la

    b- Falta de legitimacin en causa.

    Si dicha indeterminacin o no individualizacin seproduce en el proceso conduce a que la pretensin procesal no podr ser actuada a favor de quien la reclam.

    La no individualizacin corresponde a una demanda queno hace una identificacin plena del demandante odemandado dejando abierta la puerta para que homnimos pudieren ser confundidos con las verdaderas partesde la pretensin procesal.

    en este aspecto las causales de excepciones previas puesalgunas de estas tienen que ver con la los elementosestructurales de la relacin procesal y no con los de lapretensin. Tales casos podran presentarse cuando quiense auto atribuye el derecho lo hace de una manera generalizada de tal manera que el mismo derecho no puedeconcretarse lo que conduce a no poderse concretar sutitular ni tampoco quin deber salir a soportar la consecuencia jurdica reclamada. Tambin puede ocurrir talindeterminacin cuando se demanda simplemente apersonas indeterminadas pero como advertimos en suoportunidad no es cierto que los procesos de instaurencontra personas indeterminadas sino contra personas quepueden tener derechos en un bien o pueden tener lacondicin deherederos respecto de la herencia dejada porun sujeto determinado que ha fallecido.

    __________ 19

    Con este tipo de defensa se hace notar cualquierdeficiencia en la configuracin de los sujetos activos o

    Los elementos sujetivos que estructuran la pretensinprocesal no pueden tener fisuras que pu~dan dar al trastecon ella. Al juez le corresponde exammar con muchodetenimiento la configuracin sus elementos y de noencontrarlos cumplidos desestimar la reclamacininvocada. Sinel embargo el demandado puede hacer notartal deficiencia en que hemos denominado defensa paraque ste se pronuncie expresamente sobre ella. Pero si nosepostula la defensa ellono exonera al juez de ~u~studioy del rechazo de la pretensin por el no cumplirrue~to desus requisitos subjetivos. Siguiendo la estructuraclOn deestos podemos hacer mencin a la variedad de defensasque en este aspecto se pueden proponer:

    a- Indeterminacin o no individualizacin de lossujetos activos o pasivos de la pretensin procesal.

    1 Ataque a los elementos subjetivos de la pretensinprocesal.

    c Tipos de defensas.Esencialmente los tipos de defensas que puede esgrimir eldemandado corresponde a un ataque a los elementos queestructuran lapretensin procesal. Esdecir a loselementossubjetivos y objetivos examinmoslos en detalle.

    pretensin no sea actuada.

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    ello no exonera al juez de su estudio y del rechazo de lab.3 El demandado no esta llamado por la ley lliCTOR ENRIQUEUIROGA CUl3fLLOSRETENSINROCES LSURESISTENCI

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    Tales son los casos en que el objeto material no esta alalcance del hombre porque rebasa las posibilidades fsicas

    Ellahace referencia a que lo reclamado no tiene viabilidadpor cuanto el objeto material de la reclamacin tieneimpedimentos que no permiten su realizacin materialni siquiera voluntariamente por el demandado nipor laaccin ejecutiva del juez una vez sea dictada la sentencia.

    a Imposibilidad fsica.

    La verificacin de estos requisitos le corresponde al juezen el estudio que de la reclamacin principal debe hacer.Sin embargo el demandado puede plantear como defensasu no cumplimiento mostrando demostrando talesdeficiencias que en estos aspectos presenta la pretensinprocesal. Entre ellas podemos citar:

    2 Ataque a los elementos estructurales objetivos dela pretensin procesal.

    Como con los elementos sujetivos que estructuran lapretensin procesal esta no puede tener fisur~s respe~~ode sus elementos objetivos en caso de ocurnr tambindar al traste con ella. Al juez le corresponde examinarcomo mucho detenimiento la configuracin estoselementos de no encontrarlos cumplidos desestimarla reclamacin invocada. Sin el embargo el demandadopuede hacer notar tal deficiencia en lo que hem~sdenominado defensa para que este se pronunCIeexpresamente sobre ella. Pero si no se postula la defensa

    Lapretensin procesal reclamada debe reunir entre otrosel requisito de posibilidad que como qued dichocorresponde a la viabilidad que debe tener sta desde elpunto de vista fsico jurdico moral. Cuando estosrequisitos no se cumplen la pretensin procesal estarllamada al fracaso.

    Obsrvese que el proceso inicialmente se plante entrelesionado empleador. Este fue demandado alegndoselela aptitud legitimacin por pasiva pero al final no estaballamado ha responder por la indemnizacin reclamada.Para este caso la defensa que debe postular el demandadocorresponde a la anotada anteriormente: El demandadono esta llamado por la ley sustancial a soportar laconsecuencia jurdica reclamada o simplemente faltade legitimacin por pasiva.

    a- Imposibilidad de la pretensin procesalreclamada.Es posible que los hechos alegados sean ciertos pero laley no considera que quien fue demandado deba soportarla consecuencia reclamada. En tal evento se produce unafalta de legitimacin por pasiva.

    pretensin por el no cumplimiento de sus requisitosobjetivos. Siguiendo la estructuracin de estos podemoshacer mencin a la variedad de defensas que en esteaspecto se pueden proponer:

    sustancial a soportar la consecuencia jurdicareclamada.

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    sus distintas eventualidades para dar cubrimiento almayor nmero de ocasiones en que puede presentarseuna multa para quien no concurra a las reuniones taldisposicin es ilegal pues la multas slo las puede

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    Para precisar el alcance de la falta de causa _para lapretensin procesal debemos hacer el desdoblamiento de

    La ley procesal exige que el sujetopasivo de lapretensinprocesal debe pronunciarse expresamente frente a loshechos indicando cuales se aceptan y cuales se nieganPero tal pronunciamiento debe efectuarse en el actoprocesal de contestacin de la demanda como nicaoportunidad para ello

    Como vimos la reclamacin debe estar soportada en unacausa fctica jurdica y probatoria que la sustenten y quela hacen viable Cuando estas causas no corresponden ala realidad fctica jurdica oprobatoria la pretensin debeser desestimada

    La negacin de los hechos debe precisarse en el momentode la contestacin de la demanda ante la exigencia legalcon categora de carga procesal de un pronunciamientoexpreso sobre los hechos que han sido relatados comosoporte de la pretensin procesal invocada

    La pretensin procesal deb: estar s?portada en una ca~~aentendida esta comoel motivo que mduce a la reclamacinde la consecuencia jurdica Tal causa no puede sercontraria a ley o a las buenas costumbres ni al ordenpblico

    3 Ataque a los elementos de causa para la pretensinprocesal.

    La defensa que puede esgrimir el demandado en estecaso corresponde a una negacin de los hechos bajola premisa de que estos no ocurrieron Pero tal nega-cin no se exige que deba ser absoluta Pudieron tenerocurrencia algunos hechos pero los que faltaron hacennugatorio del derecho y de ah que la auto atribucinpierda eficacia y la consecuencia jurdica reclamadatermina en el fracaso

    a.l Negacin de los hechos. Estos no ocurrieron.El demandado puede esgrimir defensa frente a lapretensin procesal invocada cuando esta persiga o quesi es actuada termine lastimando derechos fundamentalesEs de recordarse que la misma ley establece que nadieest obligado a lo imposible ni a lo que vaya en contra dela moral ni las buenas costumbres

    Este tipo de causa hace referencia a los acaecimientos dela realidad material que le dan vida al derecho y del cualse reclama una consecuencia jurdica en la pretensinprocesal Veamos sus dos grados de ocurrencia:

    a Falta de causa fctica.autorizar la ley Sise libr mandamiento de pago por dichamulta siendo contraria a la ley no puede afirmarse quela ilegalidad queda purgada por el silencio

    a. 3 Imposibilidad moral.

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    En cuanto a la nominacin de la excepcin perentoria ode fondo constituye un elemento clarificador del conte-

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    jurdica que consagra la consecuencia jurdica qmenerva la pretensin procesal. Sin embargo, es d

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    En cuanto a los elementos integrantes de las excepcionesmateriales de fondo, encontramos:

    b) Naturaleza jurdica de la excepciones materialeso de fondo.

    Elataque es de tal magnitud que si este prospera destruyetotalmente la pretensin procesal. Dicho en palabras demi maestro elprofesor JaimeCuasp Ia excepcinpretendematar la pretensin.

    La excepcin de materiales o de fondo, tambin deno-minadas por la doctrina procesal, de mrito operentorias,son aquellas resistencias u oposiciones procesales, queel demandado esgrime contra la pretensin procesal;invocando las exoneraciones que mismas las normassustanciales consagran para aquella, o las consecuenciasjurdicas de otra normatividad sustancial que enervanel derecho auto atribuido, cuyo supuestos de hechosdebe probar el demandado, y con lo cual se impide quela pretensin sea actuada.

    nido de la oposicin que postula el sujeto pasivo de lapretensin procesal. Sin embargo, el medio exceptivono se consolida por el ttulo que a la excepcin le d supostulante sino por lo que se deduce de sus funda-mentos fcticos y jurdicos. Quiere decir lo anterior queel xito de excepcin no depender del acierto en lanominacin sino en la prueba de los supuestos fcticosen que se apoya.

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    Las excepciones perentorias, de fondo o de mritoconstituven la figura ms importante y compleja de laresistencia a la pretensin procesal. Toda vez que all noes suficiente hacer un pronunciamiento sobre el ataque ala pretensin procesal, sino que reqUIere .iderr s que f lLsea nominada y sea fundamentada en supuestos racncosy en supuestos jurdicos.

    a) Concepto materiales o de fondo.1) Excepciones materiales o de fondo.

    La resistencia que constituye excepcin puede presentaralguna variedad, que por razones de su contendido yefectos amerita su estudio separado. As tenemos:

    e) Tipos de excepciones.

    Deotro lado, es de recordar que las excepciones, por reglageneral, no constituyen obligatoriedad de alegacin, puesestas pueden resultar probadas dentro del proceso y portanto debern ser declaradas por el Juez oficiosamente,con exclusin de la prescripcin, compensacin y lanulidad relativa sustancial.

    precisarse que la carga de prueba para el demandadoslo opera cuando el demandante ha probado lossupuestos de la pretensin, porque si ello no haocurrido, el demandado deber ser exonerado as noprobare los supuestos de su excepcin.

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    b.3. Las excepciones procesales invocanconsecuencias jurdicas distintas de las invocadas

    hubiere dado el mismo tratamiento procesal que se ledio a la cosa juzgada no tendramos el problema. Pero

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    Los efectos que produce la excepcin procesalcorresponden a que su decisin debe ser producida en lasentencia, es decir, debe el juez pronunciarse sobre ellasen la decisin final. La ley procesal tambin permite quepuedan postularse como impedimentos procesales malllamadas excepciones previas . Sin embargo, es de preci-sarse que por su naturaleza de excepciones, es decir, que

    Sinembargo, podra decirse que este tipo de figuras comola cosa juzgada, o el pleito pendiente, producen un efectoes respeto del proceso, que hemos denominado sudecaimiento. Pero tambin es de precisarse que lo que enltimas se persigue con dicho decaimiento es que lapretensin procesal no sea actuada en el nuevo proceso,y de ah su connotacin de excepcin.

    c. Efectos de la excepciones procesales.

    De otro lado, al constituirse excepcin pueden resultardeclaradas probadas oficiosamente, en la medida en quesu prueba aparezca en el asunto aun cuando no hubiesensido alegadas.

    Laconsecuencia jurdica que se reclama con la excepcinprocesal corresponde al decaimiento del proceso y desdeluego de la pretensin procesal invocada. Es decir, tienela virtud de enervarla, pues no es posible un doblepronunciamiento sobre la misma causa y por tanto, lapretensin no puede ser actuada, pues estara en tela dejuicio la seguridad jurdica.

    b.2. La consecuencia jurdica reclamada comoexcepcin procesal enerva la pretensin procesal.

    Es por ello que su fundamento fctico, jurdico yprobatorio es distinto al invocado en la pretensinprocesal, y por ello su denominacin de excepcin.Corresponder entonces al demandado, alegar y probarlos supuestos que desarrollan cualquiera de los tipos deexcepcin procesal, como la cosa juzgada y el pleitopendiente.

    Las excepciones procesales corresponden a ataques a lapretensin que vienen de fuera del mbito de sta, y suconsecuencia jurdica no es simplemente la no actuacinde la pretensin procesal sino su no solucin a travs dela sentencia.

    en la pretensin procesal.como una solucin debe plantearse, considero queteniendo en cuenta su naturaleza jurdica, que correspon-de a una excepcin procesal que genera la consecuenciajurdica del decaimiento del proceso, y si apareciereprobada debe el juez darle la connotacin de excepcin,y no de simple impedimento procesal de previo pronun-ciamiento, pues el pleito pendiente no denuncia yerrosen la construccin de pretensin, sino que esta ya seencuentra en debate en el mbito de otro proceso entrelas mismas partes.

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    a. Concepto de la resistencia pasiva.2. RESISTENCIA PASIVA. HCTOR ENRIQUE QurROG CUBILLOS

    procesales invocadas permiten que el juez esteimposibilitado para aplicar el artculo 95 del Cdigode Procedimiento Civil. Pues su rechazo a los hechos y

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    Elcomportamiento del demandado frente a la pretensinprocesal puede alcanzar la condicin de resistenciapasiva en la medida en que asume una actitud negativaes decir de no rechazo frente sta. Tal actitud se deducede lano contestacin de la demanda cuya conducta haceque la ley la considere en unos casos como un indicio encontra del demandado y en otros como allanamientofrente a la pretensin procesal. De todas maneras

    1 La resistencia pasiva se considera una actitudnegativa del demandado.

    b. Naturaleza de la resistencia pasiva.

    Se puede definir la resistencia pasiva como la actitudnegativa del demandado frente a la pretensin procesalpor su no pronunciamiento o cuando este es defectuosogenerando variedad de consecuencias jurdicas.

    La resistencia pasiva corresponde en trminos generalesalno pronunciamiento del demandado sobre el contenidode lademanda ymuy especialmente frente a lapretensinprocesal. Sinembargo el conceptopuede serms amplioen el sentido en que el demandado puede comparecer alproceso pero no asume una posicin de rechazo expresofrente a la pretensin procesal o a pesar de intentarhacerlo esta no rene los requisitos de contenido y formapara que se tenga por repulsada.

    24

    El artculo 275 del c.P.c. permite que desconocimientode documentos y el artculo 289 del mismo cdigopermite la tacha de falsedad por la parte contra quien sepresente de un documento pblico o privado. Para estasdos eventualidades una de las oportunidades para taldesconocimiento o tacha es la contestacin de lademanda. y por su parte el artculo 252 del c r c enconcordancia con el artculo 276 del mismo estatutoprocesal reputa al silencio de la parte contra quien sepresenta el documento como un reconocimiento impl-cito de los mismos.

    3 Permite el no reconocimiento de los documentosaportados con la demanda y su tacha de falsedad.

    La contestacin de la demanda habilita al demandadopara solicitar pruebas que pretendan desvirtuar loshechosafirmados por el demandante. Es de recordar que laoportunidad que tiene el demandado para postularmedios probatorios es en esencia la contestacin de lademanda.

    2 Permite la postulacin de medios probatorios.

    a las consecuencias jurdicas reclamadas dejan aldemandante con la exigencia de la carga de pruebarespecto de los hechos alegados como soporte de sureclamacin.

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    form al im pone la necesid ad d e q ue e l ju ez d efin a en la sentencia,la simple d efe nsa no requie r e una respuesta especfica en el fa ll ofinal: sobre ella resuelv e directa o implc ita men te el juez al la in stitu ci n d el a lla nam iento a la d emanda ... Ca s. C iv. De22 de noviem bre de 1988 f Cas. 12 de julio de 1995).

    HCTOR ENRQUEUIROGACURETENSIN PROCESAL SU REsISTENCIA _

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    Quiere decir lo anterior que no necesariamente el juz-gador debe utilizar lasmismas palabras o denominacionesutilizadas por el postulante de la resistencia Lo sustanciales que el juez no omita decidir sobre los temas que son

    Sin embargo la jurisprudencia de la Corte Suprema deJusticia ha precisado que la consonancia o congruenciano implica un pronunciamiento simtrico frente a lasexcepciones o resistencias postuladas por el demandado

    No todas las resistencias procesales postuladas por elsujeto pasivo de la pretensin procesal obliga a unpronunciamiento expreso por parte del juez en lasentencia Tal es el caso de la resistencias procesales queimplican rechazo de las pretensiones procesales connegacin de los fundamentos fcticos pues el juez alresolver sobre la pretensin procesal al declararprobados sus puestos de hecho ha de entenderse que estarechazando la negatividad de los mismos formulada enla resistencia al respecto dijo la Corte: urispudencia fa diferencia de lo que ocur re con la e xc epcin, cuy a p roposicin

    a Laresistencia procesal obliga a un pronunciamientoen la sentencia sobre sus fundamentos fcticos yjurdicos

    Como es sabido la sentencia que se dicte debe desarrollarel llamado principio de la congruencia o consonanciamediante el cual el contenido de la sentencia debe sercongruente con las pretensiones procesales los hechos las pruebas arrimadas al proceso Pero adems talcongruencia tambin debe contener un expresopronunciamiento sobre las oposiciones sus hechos suspruebas

    Los efectos positivos que la resistencia a la pretensinprocesal producen depende de que sea postuladasoportunamente Por tanto estos pueden ser:

    1 EFECTOS POSITIVOS DE LA RESISTENCIA PROCESAL.

    Mientras que postuladas las excepciones procesalesobligan al juez a pronunciarse sobre cada una de ellas locual implica que el pronunciamiento cobije tanto sobrelos supuestos de hecho como de derecho en que sefundament la oposicin Asimismo la parte resolutivade la sentencia deber contener un expreso pronun-ciamiento sobre estas con manifestacin de si de aceptano se rechazan

    Las distintas oposiciones a la pretensin procesal puedenproducir variados efectos y ello depender de su efectivapostulacin o de su negatividad de postulacin Por tantoentonces podemos dividirlos as:

    V. EFECTOS DE LA RESISTENCIA PROCESAL.desestimar la accin... . f CXXX, 19).

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    aspec to vanse la s sen tenc ia s de 9 de j unio de 1964 GJ . CVI I263; 30 de abril de1960 G .J . XCI I 466; 11 de junio de 1965G.J. CX - CX I 146 31 de m arzo de 1967....

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    Sin embargo hay quienes sostienen que el mandamientode pago constituye la sentencia en el proceso ejecutivo.Porque en l se expide una orden de pago y no se le corretraslado al ejecutado para que sepronuncie sobre comosi sucede con el auto admisorio de la demanda en elproceso de conocimiento. Portanto si el mandamientode pago no es impugnado por las excepciones es decir elejecutado guarda silencio frente a ste ha de entenderseque se allan al mismo y el ttulo ejecutivo se entiendereconocido y de ah la inmediata sentencia que ordenaseguir adelante la ejecucin.

    Enestetipo de procesos elttulo que presta mrito ejecutivotiene la suficiente fuerza para generar una sentencia encontra del deudor. De tal manera que si el ejecutado nopresenta alegacin contra dicho ttulo ejecutivo debeentenderse que lo acepta y por ello la sentencia que ordenaseguir adelante la ejecucin se produce inmediatamente.

    En otros procesos especiales producen los efectos de unallanamiento que implica inmediatamente dictar sentenciacomo por ejemplo en el ejecutivo en la restitucin deinmueble arrendado.

    b fectos de allanamiento