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UNIVERSIDAD AUTóNOMA METROPOLITANA UNIDAD IZTAPALAPA División : Ciencias Básicas e Ingeniería “La presencia de las decisiones judiciales en México, expresadas en unaBase de Datos” PROYECTO DE INVESTIGACI~N 11 91 SANDRA VERdNICA VALLE CORREA PIGUEROA Mexico D.F. O c t u b r e del 2001

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UNIVERSIDAD AUTóNOMA METROPOLITANA

UNIDAD IZTAPALAPA

División : Ciencias Básicas e Ingeniería

“La presencia de las decisiones judiciales en México, expresadas en una Base de Datos”

PROYECTO DE I N V E S T I G A C I ~ N 11 9 1

SANDRA VERdNICA VALLE CORREA

PIGUEROA

M e x i c o D . F . O c t u b r e d e l 2 0 0 1

tu. sabra du*np “-“vII*IIII)yNu LA PRESENCIA DE LAS DECISIONES KJDICIALES EN &IC0 EXPRESADAS EN UNA BASE DE DATOS

INDICE 2 2 5 9 1 5 Caratula ............................................................................................... Objetivo ............................................................................................... CAPíTULO I Introduccit5n ......................................................................................... Análisis del Proyecto I ........................................................................... El Tribunal Superior de Justicia del D.F ................................................... La Suprema Corte de Justicia de la Nación .............................................. CAPíTULO II

Los Organigramas de: ........................................................................... El Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal: ................................ La Suprema Corte de Justicia de la Nación: ............................................. El Poder Judicial Federal: ...................................................................... El Poder Legislativo Federal: ................................................................. La Organización del Gobierno Federal: ................................................... La Cámara de Senadores: ...................................................................... La Cámara de Diputados: ...................................................................... CAPíTULO 111

La Regla de Oro y Justicia ..................................................................... &Seremos parte de la Masa? .................................................................. CAPíTULO IV

Base de Datos ....................................................................................... Conclusiones ....................................................................................... Anexos

Glosario ............................................................................................... Bibliografía ..........................................................................................

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Sandra Verónica Valle Correa .

cm. .blua rlflaR?p "'u," J.A PRESENCIA DE LAS DECISIONES TUDICIALES EN MÉXICO EXPRESADAS EN UNA BASE DE DATOS

OBJETIVO

El presente trabajo propone el uso intensivo de la informática por parte del individuo interesado en lograr una comprensión eficiente de los problemas jurídicos. Así, se presenta a la informática como una herramienta de apoyo eficaz para facilitar la búsqueda de la información legal y para ayudar a la solución de problemas conflictuales, a través de un banco de datos que tenga la información especializada indispensable con un fácil acceso.

Este proyecto surge como una inquietud de poder aplicar la computación en el área de sociales, esto como resultado de haber cursado materias tales como: Contabilidad Administrativa, Información Financiera, Finanzas I, Finanzas 11, Finanzas 111, Comunicación Social, Derecho I y Política Económica, dentro de los cuales aprecie que la Informática es una herramienta poderosísima para el desarrollo de las mismas, de ahí la pregunta ¿porqué no involucrar a las dos Areas de conocimiento como son las Ciencias Exactas y las Ciencias Sociales en proyectos en común?, ¿será, acaso, que falta más comunicación interinstitucional?.

Puedo apreciar que ambos ámbitos de conocimiento se encuentran a distancia, no pudiendo lograr proyectos comunes y por lo tanto sus investigaciones son poco eficaces, siendo que es posible que dos preocupaciones distintas que convergen en un mismo objetivo pueden impulsar a una respuesta provechosa a los problemas nacionales.

Luego entonces, mi interés es eventualmente empezar a generar proyectos e investigaciones en donde se involucren ambos ámbitos para así lograr un gran avance tanto en el nivel académico como para el área laboral.

En lo particular, este proyecto toca la problemática a la cuál se enfrentan aquellos individuos que trabajan en la comprensión de negocios complejos para especificar la eficacia en la información y para la toma de decisiones, pero dicha información Len dónde buscarla? Len dónde encontrarla? ¿cómo saber qué es lo que me sirve entre tanto?. ¿cómo conocer los antecedentes si es que los hay?

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C ” r l a m p . ”- LA PRESENCIA DE LAS DECISIONES KJDICIAJAS EN MfXICO EXPRESADAS EN UNA BASE DE DATOS

Sabemos que existen Leyes, Códigos, la misma Constitución, etc., pero también es cierto que es una racionalidad compleja y lo ideal sería que existiese algo que nos diera la pauta de donde se podría delinear la información que se posee para un determinado problema.

Por si lo anterior implica una dificultad importante ¿cómo encontrar el método idóneo para saber evaluar los antecedentes? ¿cómo discernir ante la realidad conflictual?.

Es por eso que con este proyecto se tendrá una comprensión de mayor alcance que permita conjugar verdad e intencionalidad.

CAPíTULO I

ANALISIS DEL PROYECTO I

Empecé a elaborar el proyecto I creando un directorio de los Tribunales Federales y Locales para lo cuál visité las oficinas ubicadas en Niños Héroes No. 132 en donde se .. encuentran los siguientes juzgados:

Arrendamiento e Inmobiliario Juzgados de lo Civil Juzgados de lo Concursa1 Juzgados de lo Familiar Juzgados de Paz Civil Juzgados de Inmatriculación Judicial Juzgados de lo Penal Juzgados de Paz Penal

En el módulo de información al público ubicado en la planta baja de dichos edificios, no me supieron dar información referente a la ubicaci6n (direcciones) de los tribunales Federales y Locales que existen así como tampoco sabían donde se podría localizar dicha información, visité el Archivo Judicial y me dijeron que tampoco poseían esa información, así que fui a Servicios Forenses de la Nación y me enviaron a otro edificio

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C... dca 4 “Is’ IWV” LA PRESENCIA DE LAS DECISIONES IIJJICIALES EN MGXICO EXPRESADAS EN UNA BASE DE DATOS

anexo preguntando por el departamento de Recursos Humanos mismo que cambio de domicilio a la calle de Sullivan No.133 sexto piso, edificio que corresponde al Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, al llegar no sabían en que piso se había instalado el departamento de recursos humanos y llegué al noveno piso donde me fue facilitado un organigrama del Tribunal Superior de Justicia del distrito Federal, así como también el Lic. Jorge Ortiz me facilitó el directorio del mes de Abril de 1999, el Lic. Ortiz me informó que el directorio se encuentra en el archivo judicial de Niños Héroes pero sólo para consulta y que no permiten sacarle copias.

Gracias a la información obtenida me fui al Departamento de Informática, entonces ubicado en Dr. Lavista No. 114 Cuerpo “ A primer piso Col. Doctores. Del Cuahtemoc al llegar, en su módulo de información, me indicaron que su domicilio actual es en la calle de Sullivan No. 133 segundo piso, regrese nuevamente a TSJDF y en el segundo piso no existía dicho departamento y no sabían en qué piso se encontraba el departamento de Informática, en el noveno piso me encontré con un licenciado que me informó que el departamento de informática se localizaba en el sótano del edificio ubicado en Río Plata No.48 y que preguntara por el Ing. Benjamín Pérez Zavala, pero también me informó que como se acababan de cambiar de domicilio difícilmente podría ver como es que tienen conectado el equipo de cómputo y lo que me podría decir a lo más, es la forma en como manejan la información pero no toda la información porque es confidencial.

Regrese nuevamente a Niños Héroes para poder obtener información sobre las Estadísticas Administrativas de los juicios registrados, así que me fui al Archivo Judicial y de ahí me mandaron al departamento de Estadísticas en la cuál hable con el Lic. Rene Cosovendo Hernandez y me facilitó la información sobre las Estadísticas Administrativas del año judicial que corresponde al periodo que abarca de Diciembre de 1997 a Noviembre de 1998, así como también los dictámenes que recibieron (información que se anexa al final).

Me decía también que cada tribunal posee su propia biblioteca así como su propia revista que se llama ”Anales de Jurisprudencia”, se poseen además publicaciones especiales como son: códigos, libros, revistas, etc.

Todas estas publicaciones se encuentran disponibles en la biblioteca, me informó además que ellos no sabían que software se empleaba ya que solo hacían el vaciado de la información a la computadora, y que al parecer tenía la idea de que existía un departamento de informática del derecho llamado Jurismatic.

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“N*l. C” . .Mm* LA PRESENCIA DE LAS DECISIONES IUDICIALES EN MeXICO EXPRESADAS EN UNA BASE DF? DATOS

Visite también la Suprema Corte de Justicia de la Nación ubicada en Pino Suárez No.2, la cuál cuenta con una biblioteca que tiene un acervo de puros libros de derecho antiquísimos y su especialidad es el derecho jurídico; un departamento de compilación de leyes y un departamento de Archivo que contiene todos los expedientes.

La información que logré obtener fueron copias de los libros: “Practica Civil y Familiar” del autor Carlos Arellano Garcia ; “Derecho Procesal Civil” del autor José Ovalle Favela y del “Manual del Juicio de Amparo” de la SCJN, Segunda Edición, Editorial Themis.

Del departamento de archivo logré fotocopiar un expediente completo del lnfonavit vs. un trabajador, cabe mencionar que en éste expediente el caso estaba en favor al trabajador.

Dentro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación visite también el Área de Sistemas guiada por el Lic. Miguel Angel Contreras (Director de Sistemas de la SCJN) y me mostró en la forma en como están conectados los tribunales con la SCJN y el tipo de red que usan, me mostró además todo el equipo que se emplea aunque en ese momento parecía una bodega pues tenían mucho equipo que aún no se instalaba.

Por otro lado de la Universidad Panamericana obtuve bibliografía para consulta como fue: Curia Filípica Mejicana, Práctica Civil y Familiar.

Cabe mencionar que de la Suprema Corte de Justicia de la Nación obtuve datos administrativos correspondientes al periodo comprendido del primero de Diciembre de 1997 al 31 de Octubre de 1998. Como son:

* Ordenes de Aprehensión

* Exhortos

* Juicios de Amparo

* Movimiento de causas penales en los juzgados de distrito

* Estadísticas por ciudad

* Tabla comparativa Anual del número de tribunales juzgados de distrito mixtos

* Cuadro comparativo de los recursos de queja de los tribunales colegiados

* Cuadro comparativo del movimiento de demandas desechadas en los juzgados de

distrito

A continuación enlisto toda la información que recabé:

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C - . . a m * a n c . ”” LA PRESENCIA DE LAS DECISIONES RiDIClALES EN m X I C 0 EXPRESADAS EN UNA BASE DE? DATOS

* Un expediente de Juicio de Amparo * lnfonavit vs Jorge Mauricio Guerrero Arguelles * Un Directorio del mes de Abril de 1999 del Tribunal Superior de Justicia del

* Una agenda del abogado de 1996 * Estadísticas Administrativas de Juicios Registrados en el año judicial (Dic-1997 a

* Estadísticas Administrativas de la Suprema Corte de Justicia en cuanto a:

Distrito Federal

NOV. -1 998)

Ciudad (Juzgados de distrito mixtos) Grdficas de movimientos del año 98 Tabla comparativa anual del número de tribunales Ordenes de aprehensión Juicios federales Tribunales colegiados (tabla de grupos por materia)

Así como también menciono que saqué copias de libros tales como:

“DERECHO PROCESAL CIVIL”

Dentro de éste, los temas se encontraban resumidos en cuadros sinópticos y los temas son:

Actitudes del demandado Juicio ordinario civil Audiencia previa y de conciliación Alegatos Sentencia Medios de impugnación y ejecución procesal Queja y revocación Ejecución procesal Arbitraje Juicios ejecutivos Procedimientos de jurisdicción voluntaria

“CURIA FILíPICA MEJICANA” Aquí el tema fue:

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Cr.a*rm*sNdp9 “- LA PRESENCIA DE LAS DECISIONES WICIALES EN M ~ X I C O EXPRESADAS EN UNA BASE DE DATOS

Jurisprudencia Mercantil (del comercio terrestre y marítimo)

“PRÁCTICA FORENSE CIVIL Y FAMILIAR” Quiero hacer notar que no son capítulos completos.

Actuaciones y Formalidades Judiciales Actos Prejudiciales La personalidad de las partes en proceso Las acciones civiles Cuestiones competenciales La contestación de la demanda El divorcio Controversias de orden familiar Juicios sobre arrendamiento Loa alegatos

“MANUAL DEL JUICIO DE AMPARO” (De la Suprema Corte de Justicia)

Principios fundamentales del juicio de amparo Procedimiento en el juicio de amparo indirecto Competencia Notificación de la demanda El informe justificado Incompetencia por tratarse de amparo directo Incidente de Suspensión Actuación del juez respecto de las pruebas Reglas que deben observarse al sentenciar La queja Averiguación previa Iniciación del procedimiento penal Trámite de la demanda de amparo indirecto penal Competencia de los jueces de distrito en materia de amparo penal La demanda de amparo directo El amparo indirecto

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LA PRESENCIA DE LAS DECISIONES TUDICIALES EN M~XICO EXPRESADAS EN UNA BASE DE DATOS

Por todo lo anterior, puedo apreciar que en esta parte del proyecto me fui sensibilizando al ir recabando información de los principales fuentes donde se genera información.

También desde mi punto de vista personal, pienso que realmente nos falta conocer más acerca de los poderes que forman nuestro órgano judicial, ya que mucha veces nosotros mismos podemos exigir a una autoridad que se nos respeten garantías individuales, como la marca el artículo 103 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, e incluso nosotros mismos podríamos llegar a estructurar toda un demanda y presentarla ante un Juez para que le de un seguimiento.

En cuanto a las estadisticas administrativas, yo veo que solamente se están logrando resolver un 60% de todas las controversias que se suscitan. ¿Podríamos decir que es un buen porcentaje? ¿no se podría disminuir el porcentaje de las sentencias terminadas por diversas causas? Y ¿cuantas de esta nuevamente vuelven a generar controversia?, en realidad hay muchos factores que influyen, pero lo cierto es que no hay un parámetro que nos sirva para justificar lo anterior.

Ahora bien, es cierto que dentro de la Ciencias Sociales existen muchas vertientes que aún no han sido exploradas y es por eso que en la segunda parte del proyecto me dedicaré más al análisis de conceptos y estructuras orgánicas que conforman todo el poder.

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c-.Wt.,.IUrp. "-vwm" LA PRESENCIA D E LAS DECISIONESIUDlCIALES EN MÉXICO EXPRESADAS EN UNA BASE DE DATOS

EL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL

El Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal es el órgano que representa al poder Judicial en el Distrito Federal. Su misión es la impartición de justicia debiendo ser clara, justa y expedita.

Para lograr esta importante función, el Tribunal y el Consejo de la judicatura del Distrito Federal son los órganos rectores que guían el destino de la institución.

EL TRIBUNAL FUNCIONALMENTE SE DIVIDE EN TRES AREAS: AREA JUDICIAL Es la responsable de la función sustantiva del Tribunal, la

impartición de justicia. Está integrada por las Salas (civiles, penales y familiares), los Juzgados de Primera Instancia (civiles, penales, familiares, de arrendamiento inmobiliario, de inmatriculación judicial y concursales), los Juzgados de Paz (civiles y penales) y el Juzgado Mixto de Primera Instancia en la Colonia Penal Federal de las Islas Marías.

AREA DE APOYO JUDICIAL Su función consiste en apoyar el área judicial para que ésta cumpla con las atribuciones que tiene encomendadas, proporcionando auxilio en actividades tales como la realización de notificaciones y ejecuciones, recepción de consignaciones, capacitación de los servidores públicos, emisión de dictámenes periciales, archivo de expedientes, etc.

AREA ADMINISTRATIVA Tiene la función de administrar, organizar y optimizar los recursos humanos, materiales, financieros e informáticos con que cuenta el Tribunal, logrando de esta manera el buen funcionamiento del mismo.

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C-.#.wd- "- LA PRESENCIA DE LAS DECISIONES RJDlClALES EN MÉXICO EXPRESADAS EN UNA BASE DE DATOS

ESTRUCTURA ORGANICA

TRIBUNAL PLENO

PRESIDENTE

SALAS

Salas de lo civil Salas de lo familiar Salas de lo penal

JUZGADOS

Juzgados de lo civil Juzgados penales unitarios ..,. x Juzgados de lo familiar Juzgados mixtos civiles y de los familiar Juzgados mixtos de paz "3% :2

,? 2 OTRAS DEPENDENCIAS DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL DISTRITO r - FEDERAL K , '+ . :I:

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Archivo judicial del distrito Comisión especial de anales de jurisprudencia y boletín judicial Biblioteca Conserjerías Servicio médico forense Auxiliares de la administración de justicia

..i . .

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C I . dlsnpo UW" LA PRESENCIA DF. LAS DECISIONES TUDICIALES EN h&XICO EXPRESADAS EN UNA BASE DE DATOS

FUNCIONES

PRIMERA, SEGUNDA, TERCERA, CUARTA Y QUINTA SALAS DE LO CIVIL

Conocer: De los casos de responsabilidad civil y de los recursos de apelación y queja que se interpongan en asuntos civiles, contra las resoluciones dictadas por los jueces de Primera y Unica Instancia del D.F.

De la excusas y recusaciones de las autoridades judiciales del Fuero Común del D.F., en asuntos de orden civil.

De los conflictos competenciales que se susciten en materia civil entre las autoridades judiciales del fuero común del D.F.

De las revisiones forzosas en materia civil, ordenadas por las leyes.

De los demás asuntos que determinen las leyes.

Décima y Décima Primera Salas de lo Familiar.

De los casos de responsabilidad civil y de los recursos de apelación y queja que se interpongan en asuntos de derecho familiar, contra las resoluciones dictadas por los jueces de lo Familiar del D.F.

De los impedimentos y recusaciones de las autoridades judiciales del fuero común del D.F. en asuntos de derecho familiar.

De las competencias que se susciten en materia de derecho familiar, entre las autoridades judiciales del fuero común del D.F.

De las revisiones forzosas en materia de derecho familiar ordenadas por las leyes.

De los demás asuntos que determinan las leyes.

SEXTA, SÉPTIMA, OCTAVA Y NOVENA SALAS DE LO PENAL.

Conocer. De las apelaciones y denegadas apelaciones que les correspondan y que se interpongan en contra de las determinaciones dictadas por los jueces del orden penal del D.F., incluyéndose las determinaciones relativas a incidentes civiles que surjan de los procesos.

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C”. .bL.o*bLnp .*I--- LA PRESENCIA DE LAS DECISIONES TuDICIAU$S EN iW?XICO EXPESADAS EN UNA BASE DE DATOS

De la revisibn de las causas de la competencia del jurado popular

De las excusas y recusaciones de las autoridades judiciales del fuero común del D.F. en materia penal.

De las competencias que se susciten en materia penal, entre las autoridades judiciales del fuero común del D.F.

De las contiendas de acumulación que se susciten en materia penal, entre las autoridades que expresa la fracción anterior.

De los demás asuntos que determinen las leyes.

JUZGADOS DE LO CIVIL

Conocer. De los negocios la jurisdicción voluntaria, cuyo conocimiento corresponda específicamente a los jueces de lo familiar

De los juicios contenciosos que versen sobre la propiedad o demás derechos reales sobre inmuebles, siempre que el valor de estos sea mayor de cinco mil pesos, excepto si se controvierten cuestiones relacionadas con el patrimonio familiar en que la competencia corresponde a los jueces de lo familiar.

De los demás negocios de jurisdicción contenciosa, común y concurrente, cuya cuantía exceda de cinco mil pesos excepto de los concernientes al derecho familiar.

De los asuntos judiciales de jurisdicción común o concurrente relativos a concursos, suspenciones de pago y quiebras cualquiera que sea el monto.

De las diligencias preliminares de consignación, cuando el valor de la cosa o la cantidad que se ofrezca exceda de cinco mil pesos, excepto en los asuntos de derecho familiar.

De los interdictos, de la diligencia de los exhortos, rogatorios, suplicatorias, requisitorias y despachos.

Los demás asuntos que les encomienden las leyes.

JUZGADOS PENALES UNITARIOS

Declarar en la forma y términos que el código de procedimientos penales establece, cuando un hecho ejecutado en las entidades es o no delito.

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t r . . H l u d l ~ o "- LA PRESENCIA DE LAS DECISIONES TUDICIALES EN Mf3XICO EXPRESADAS EN UNA BASE DE DATOS

Declarar la responsabilidad o irresponsabilidad de las personas acusadas ante ellos.

Aplicar las sanciones que señalen las leyes y conocer de los demás asuntos que les encomienden las leyes.

JUZGADOS DE LO FAMILIAR

De los negocios de jurisdicción voluntaria relacionados con el derecho familiar

De los juicios contenciosos relativos al matrimonio, a la ¡licitud o nulidad del mismo y el divorcio, incluyendo los referentes al régimen de bienes en el matrimonio.

De los relativos a modificaciones o rectificaciones a las actas del registro civil.

De los que afecten al parentesco, paternidad o filiación legitima, natural o adoptiva

De los que tengan por objeto cuestiones derivadas de la patria potestad, interdicción y tutela.

De los de ausencia y presunción de muerte.

De los que se refieren a cualquier cuestión relacionada con el patrimonio de familia.

De los juicios sucesorios.

De los asuntos concernientes a acciones relativas al estado civil, a la capacidad de las personas y a las derivadas del parentesco.

De las diligencias de consignación en todo lo relativo al derecho familiar.

De las cuestiones que afecten en sus derechos de persona a los menores e incapacitados y de las demás cuestiones familiares que reclamen la intervención judicial.

JUZGADOS MIXTOS CIVILES Y DE LO FAMILIAR

De los negocios de jurisdicción voluntaria relacionados con el derecho civil y familiar.

De los juicios contenciosos que versen sobre la propiedad o demás derechos reales sobre inmuebles, siempre que el valor de estos sea mayor que diez mil pesos.

De los demás negocios de jurisdicción contenciosa, común y concurrente, y de las mismas salvedades del valor y relaciones.

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c m m r l f b q . W*"rrmaU LA PRESENCIA DE LAS DECISIONES TUDICIALES EN mXC0 EXPRESADAS EN UNA BASE DE DATOS

De los asuntos judiciales de jurisdicción común y concurrente relativa a concursos, suspensiones de pagos y quiebra cualquiera que sea su monto.

De las diligencias preliminares de consignación cuando el valor de las cosas o la cantidad que se ofrezca exceda de diez mil pesos.

De los interdictos, diligencias, exhortos, rogatorios, suplicatorias, requisitorias y despachos.

De los juicios contenciosos relativos al matrimonio, a la ¡licitud o nulidad del mismo y al divorcio, incluyendo los referentes al régimen de bienes en el matrimonio.

De los relativos a modificaciones o rectificaciones a las actas del registro civil.

De los que afecten al parentesco, alimento, paternidad o filiación legitima natural o adoptiva. De los que tengan por objeto cuestiones derivadas de la patria potestad, de interdicción o tutela.

De la ausencia o presunción de muerte.

De las que se refieren a cualquier cuestión relacionada con el patrimonio familiar.

De los juicios sucesorios, de los asuntos concernientes a acciones relativas al estado civil, a la capacidad de las personas y a las derivadas del parentesco.

De las diligencias de consignación en todo lo relativo al derecho familiar.

De la diligencia de exhortos, suplicatorias, requisiciones y despachos relacionados con el derecho familiar.

De las cuestiones que afecten en sus derechos de personas a los menores e incapacitados.

De las demás cuestiones familiares que reclamen la intervención judicial.

De los demás asuntos que les encomienden las leyes,

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smm.bcadlmp. ”“ LA PRESEUCIA DE LAS DECISIONES TUDIClALES EN M&XICO EXPRESADAS BN UNA BASE DE DATOS

JUZGADOS MIXTOS DE PAZ.

Conocer: De los juicios contenciosos que versen sobre la propiedad o demás derechos reales sobre inmuebles, cuyo monto no exceda de mil pesos, a excepción de los interdictos y de lo que concierna al derecho familiar.

De los demás negocios de jurisdicción contenciosa, común o concurrente, cuyo monto no exceda de un mil pesos. Salvo en lo que concierne en derecho familiar.

De las diligencias preliminares de consignación, cuando el valor de la cosa o cantidad que se ofrezca no se exceda de un mil pesos, a relación con las relacionadas con el derecho familiar.

De la diligenciación, los exhortos y despachos.

De los delitos que tengan una o más de las siguientes sanciones: apercibimiento, caución de no ofender, multa, independientemente de su monto, prisión cuyo máximo sea de un año o ambas.

De los demás asuntos que les encomienden las leyes.

OTRAS DEPENDENCIAS DEL TRIBUNAL.

ARCHIVO JUDICIAL DEL DISTRITO FEDERAL.

Guardar los expedientes del orden civil y criminal concluidos por tribunales del distrito; los no concluidos que hayan dejado de tramitarse por un año; cualesquiera otros expedientes concluidos que no deban entregarse a oficina determinada o a particulares determinados, y los demás documentos que las leyes determinen.

COMlSlON ESPECIAL DE LOS ANALES DE JURISPRUDENCIA Y BOLETIN JUDICIAL.

Publicar en la ciudad de México “Los anales de jurisprudencia” para dar a conocer los fallos más notables que sobre cualquier materia se pronuncien por los tribunales del orden común del D.F., así como el “Boletín judicial”, en el que se publican diariamente con excepción de los domingos y días de fiesta nacional, la lista de acuerdos, edictos y avisos judiciales.

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C".**nr,amjiU "" LA PRESENCIA DE LAS DECISIONES IUDICIALES EN MPXICO EXPRESADAS EN UNA BASE DE DATOS

BIBLIOTECA

Inventariar todos los libros y documentos así como los muebles y útiles de las mismas, ordenar y catalogar las obras conforme al sistema de clasificación adoptado por el tribunal.

Conservar en buen estado los libros y papeles, así como los muebles y útiles, dando cuenta de los desperfectos que sufran.

Prestar y llevar una estadística de asistencia de lectores de la biblioteca.

Y los demás que prescriban las leyes y reglamentos respectivos y los acuerdos del tribunal o su presidente.

CONSERJERíAS.

Cuidar y vigilar los edificios que ocupen en tribunal y juzgados, y de los muebles y útiles de servicios de las oficinas respectivas, y llevar un inventario de las mismas.

SERVICIO MEDICO FORENSE.

Cuidar que el servicio se desempeiíe eficazmente dictando a su efecto los acuerdos que fueren convenientes.

Formular anualmente el plan de trabajo y someterlo a la aprobación de una comisión de vigilancia que estará integrada por el presidente del tribunal y dos magistrados, uno de sala penal y otro de sala civil, que designará anualmente el tribunal pleno.

Convocar y presidir la junta de peritos, con el objeto de: a) estudiar los casos de singular importancia que se presenten, b) examinar por orden de la autoridad judicial, y decidir sobre dictámenes objetados, c) formular planes para el desarrollo de actividades docentes con la finalidad de mejorar la preparación teórico y practica del personal con responsabilidades medico forense, d) adoptar acuerdo para procurar la unidad de criterio en cuestiones relativas a la materia, e) formular recomendaciones para el mejoramiento del servicio.

Representar a la institución en los actos oficiales con motivo de congresos y otros eventos científicos de indole médico forense .

Rendir el 30 de noviembre de cada año, al presidente del tribunal, el informe anual de las labores desarrolladas por el servicio.

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cm.bLrall- "" LA PRESENCIA DE LAS DEClSIONES.IUDICIALES EN MÉXICO EXPRESADAS EN UNA BASE DE DATOS

Solicitar, por conducto del presidente del tribunal, el material y equipos necesarios para el servicio.

Formular el reglamento interno del servicio medico forense y someterlo a la aprobación de la comisión de vigilancia, la cual se encargará de la tramitación siguiente.

Formular planes de investigación científica, dándolos a conocer a la comisión de vigilancia y previa autorización de la misma., fomentar su desarrollo.

Las demás que señalen las leyes y reglamentos.

AUXILIARES DE LA ADMINISTRACIdN DE JUSTICIA.

La dirección general de servicios coordinados y prevención y readaptación social, los consejos legales de tutela, las oficinas del registro civil, los peritos médicos legistas, los interpretes oficiales y demás peritos en los ramos que están encomendados, los síndicos y los interventores de concursos y quiebras, los albaceas e interventores de sucesiones, los tutores y curadores, los notarios, los depositarios e interventores, los jefes y agentes de la policía del D.F. , desempeñan en auxilio de la administración de justicia las funciones que las leyes señalen

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C... m ,uwrqa "" LA Pm-ES EN MÉXICO EXPRESADAS EN UNA BASE DE DATOS

LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIóN

Procederá el recurso de revisión ante la Suprema corte de justicia contra las resoluciones definitivas de dichos tribunales administrativos, sólo en los casos que señalen las leyes federales y siempre que esas resoluciones hayan sido dictadas como consecuencia de un recurso interpuesto dentro de la jurisdicción contencioso- administrativa.

ESTRUCTURA ORGÁNICA

TRIBUNAL PLENO

Presidente Comisión de Gobierno y Administración Primera Sala. Materia Penal Segunda Sala. Materia Administrativa Tercera Sala. Materia Civil Cuarta Sala.. Materia del Trabajo Sala Auxiliar o Supernumeraria Secretario General de Acuerdos Subsecretario General de Acuerdos Oficinas de Trámite Judicial Oficial Mayor Oficinas Administrativas Defensoría de Oficio.

FUNCIONES

COMlSlÓN DE GOBIERNO Y ADMINISTRAC16N

Proponer anualmente a la consideración de la Suprema Corte el anteproyecto del presupuesto de egresos del Poder Judicial de la Federación.

Manejar las partidas del presupuesto de egresos, ordenando las administraciones de dinero conforme a las necesidades del Poder Judicial de la Federación.

Proponer a la Suprema Corte de Justicia, conforme al artículo 13, fracción XV, de esta ley y bajo su responsabilidad, los nombramientos que deban hacerse del personal del Departamento Administrativo, de la Tesorería del Poder Judicial de la Federación,

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A N G I . .)ILltl d m.

LA PRESENCIA DE LAS DECISIONES ~ I C I A L E S EN M ~ X I C O EXPRESADAS EN UNA BASE DE DATOS

del almacén y de la intendencia, así como las remociones que deban hacerse en el mismo personal por causa justificada.

Dictaminar en los asuntos económicos y administrativos que, por su importancia o trascendencia, deba resolver el Pleno.

Conceder licencia por más de quince días, por causa justificada, con goce de sueldo o sin éI, a los funcionarios y empleados del Poder Judicial de la Federación cuyo nombramiento depende de la Suprema Corte, excepto los magistrados de Circuito y jueces de Distrito, con goce de sueldo y sin éI, a los secretarios y empleados dependientes de estos últimos funcionarios, por más de seis meses, cuando sea procedente con arreglo a la ley por causa de servicio público.

Iniciar ante el Pleno cuanto fuese oportuno para lograr una administración económica y eficiente en el Poder Judicial de la Federación.

Desempeñar cualquier otra función de carácter administrativo que resulte propia de la naturaleza de la Comisión y de los asuntos a ella encomendados, y las demás que determine la ley.

PRIMERA SALA MATERIA PENAL.

Le corresponde conocer:

Del curso de revisión en amparo, contra sentencias pronunciadas en la audiencia constitucional para los jueces de Distrito.

Cuando se impugne una ley cuya constitucionalidad o inconstitucionalidad haya sido definida por la jurisprudencia del Pleno de la Suprema Corte, de acuerdo con lo previsto en el inciso a, de la fracción I del artículo 84 de la Ley Orgánica de los artículos 103,107 de la constitución, conforme al turno a que se refiere la fracción IV bis, inciso a, del artículo 11 de esta Ley.

Cuando se reclamen del Presidente de la República, por estimarlos inconstitucionales, reglamentos federales en materia penal expedidos de acuerdo con el artículo 89, fracción I, de la Constitución, así como de aquellos en que se reclame un acuerdo de extradición dictado por el Poder Ejecutivo a petición de un gobierno extranjero.

Cuando se reclame, en materia penal, solamente, la violación del artículo 22 constitucional. Del recurso de revisión contra sentencias que en amparo directo en materia penal pronuncien los tribunales colegiados de Circuito, cuando establezcan la

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interpretación directa de un precepto de la Constitución, siempre que no se funden en jurisprudencia sustentada por la Suprema Corte de Justicia.

Conocer los juicios de amparo de única instancia, en materia penal, contra sentencias definitivas por violaciones cometidas en ellas o durante la secuela del procedimiento, cuando se trate:

De sentencias dictadas por autoridades judiciales del orden común, cuando en dicha sentencia se comprenda la pena de muerte o una sanción privativa de libertad que exceda del término que para el otorgamiento de la libertad cauciona1 señala la fracción I del artículo 20 constitucional y aunque dicha pena no sea impuesta al quejoso sino a otro sentenciado en el mismo proceso.

La sentencia dictada por tribunales federales o militares, cualesquiera que sean las penas impuestas.

De sentencias dictadas en incidentes de reparación del daño exigible a personas distintas de los inculpados, o en los de responsabilidad civil pronunciadas por los mismos tribunales que conozcan o hayan conocido de los procesos respectivos, o por tribunales diversos, en los juicios de responsabilidad civil, cuando la acción se funde en la comisión del delito de que se trate, si se satisfacen las condiciones previstas en los incisos anteriores.

Del recurso de queja interpuesto en los casos a que se refieren las fracciones V, Vlll y IX del artículo 95 de la Ley de Amparo, siempre que a la sala le haya correspondido el conocimiento, directamente o en revisión, del amparo en que la queja se haga valer, en términos del artículo 99, párrafo segundo, de la misma ley.

Del recurso de reclamación contra los acuerdos de trámite dictados por el Presidente de la suprema corte o por el Presidente de la sala, en los asuntos de la competencia de ésta.

De las controversias que se susciten en materia penal entre los tribunales federales y locales o entre cualquiera de éstos y los militares; entre los tribunales de la Federación y los de las entidades federativas y entre tribunales de dos o más entidades federativas.

De las controversias que se susciten en asuntos del orden penal, entre tribunales de Circuito, o entre juzgados de Distrito pertenecientes a distintos circuitos.

De las competencias que se susciten entre los tribunales colegiados de Circuito en amparos del orden penal, entre jueces de Distrito que no sean de la jurisdicción de un mismo tribunal colegiado de Circuito entre un juez de Distrito y un tribunal superior, o

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2 2 5 9 1 5 entre dos tribunales superiores en los juicios de amparo a que se refiere el artículo 41. Fracciones 111 y IV.

De los impedimentos y excusas de los magistrados de los tribunales colegiados de Circuito, en juicio de amparo en materia penal.

De las excusas, impedimentos y recusaciones de los magistrados de los tribunales unitarios de Circuito, en asuntos del orden penal.

Del indulto necesario, en los casos de delitos federales.

De las controversias cuya resolución encomiende a la Suprema Corte de Justicia la ley Reglamentaria del artículo 119 de la Constitución Federal.

De las denuncias de contradicción entre tesis que en amparos en materia penal sustenten dos o más tribunales colegiados de Circuito, para los efectos a que se refiere el articulo 195, en relación con el 195 bis, de la Ley de Amparo.

De los demás asuntos que la ley le encargue expresamente..

SEGUNDA SALA. MATERIA ADMINISTRATIVA.

Le corresponde conocer:

Del recurso de revisión en amparo contra sentencias pronunciadas en la audiencia constitucional por los jueces de Distrito:

Cuando se impugne una ley cuya constitucionalidad o inconstitucionalidad haya sido definida por la jurisprudencia del Pleno de la Suprema Corte, de acuerdo con lo previsto en el inciso a, de la fracción i del artículo 84 de la Ley de Amparo, conforme al turno a que se refiere la fracción IV bis, inciso a, del artículo 11 de esta Ley.

Cuando se reclamen del Presidente de la República, por estimarlos inconstitucionales, reglamentos federales en materia administrativa expedidos de acuerdo con el artículo 89, fracción I , de la Constitución Federal.

Cuando se reclame, en materia agraria, actos de cualquier autoridad que afecten a núcleos ejidales o comunales en sus derechos colectivos, o a la pequeña propiedad.

Cuando la autoridad responsable en amparo administrativo sea Federal y no sea de las instituidas conforme a la fracción VI, base primera o segunda, del artículo 73 de la

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e"*- "- LA PRESENCIA DE LAS DECISIONES IUDICIALES EN MEXICO EXPRESADAS EN UNA BASE DE DATOS

constitución Federal, si se trata de asuntos cuya cuantía exceda de quinientos mil pesos, o de asuntos que se consideren a juicio de la sala de importancia trascendente para los intereses de la Nación, cualquiera que sea su cuantía.

Del recurso de revisión contra sentencias que en amparo administrativo directo pronuncien los tribunales colegiados de Circuito, cuando establezcan las interpretaciones directas de un precepto de la Constitución Federal, siempre que no se funden en la jurisprudencia sustentada por la Suprema Corte de justicia.

De los amparos de única instancia, en materia administrativa, contra sentencias definitivas, por violaciones cometidas en ellas o durante la secuela del procedimiento, dictadas por tribunales federales, administrativos o judiciales, en juicios de cuantía determinada, cuando el interes del negocio exceda de quinientos mil pesos, o en juicios que, en opinión de la sala, sean de importancia trascendente para los intereses de la Nación, cualquiera que sea la cuantía de ellos.

Del recurso de queja interpuesto en los casos a que se refieren las fracciones V,Vlll y IX del artículo 95 de la Ley de Amparo, siempre en que la queja se haga valer, en términos del artículo 99, párrafo segundo, de la misma ley.

Del recurso de reclamación contra los acuerdos de trámite dictados por el Presidente de la Suprema Corte o por el Presidente de la sala, en los asuntos de la competencia de ésta.

De los recursos que las leyes establezcan en los términos del tercer párrafo de la fracción I del artículo 104 de la Constitución Federal.

De las controversias que se susciten, en materia administrativa, entre los tribunales de la Federación y los de las entidades federativas; o entre los tribunales de dos o más entidades federativas.

De las controversias que se susciten entre tribunales federales de diversos circuitos, con motivo de los asuntos a que se refiere la fracción I del artículo 42 de esta ley.

De las competencias que se susciten entre tribunales colegiados de Circuito en amparos administrativos, o entre jueces de distrito que no sea de la jurisdicción de un mismo tribunal colegiado de Circuito, en juicios de amparo en materia administrativa.

De los impedimentos y excusas de los magistrados de los tribunales colegiados de Circuito, en los asuntos a que se refiere la fracción I del artículo 42 de esta ley.

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De las denuncias de contradicción entre tesis que en amparos en materia administrativa sustenten dos o más tribunales colegiados de Circuito, para los efectos a que se refiere el artículo 195, en relación con el bis, de la Ley de Amparo.

De los demás asuntos que la ley le encargue expresamente.

TERCERA SALA MATERIA CIVIL.

Le corresponde conocer:

Del recurso de revisión en amparo contra sentencias pronunciadas en la audiencia constitucional por los jueces de Distrito:

Cuando se impugne una ley cuya constitucionalidad o inconstitucionalidad haya sido definida por la jurisprudencia del Pleno de la Suprema Corte, de acuerdo con lo previsto en el inciso a, de la fracción I del artículo 84 de la Ley de Amparo, conforme al turno a que se refiere la fracción IV bis, inciso a, del artículo 1 I de esta Ley.

Cuando se reclamen del Presidente de la República, por estimarlos inconstitucionales, reglamentos federales en materia civil expedidos de acuerdo con el artículo 89, fracción I, de la Constitución Federal.

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LOS ORGANIGRAMAS DE:

x EL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL DISTRITO

FEDERAL

LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIóN

x EL PODER JUDICIAL FEDERAL

# EL PODER LEGISLATIVO FEDERAL

# LA ORGANIZACIóN DEL GOBIERNO FEDERAL

x LA CAMARA DE SENADORES

x LA CAMARA DE DIPUTADOS

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CAPíTULO 111

LA REGLA DE ORO Y JUSTICIA

“ASí, PUES, TODO LO QUE QUERÁIS QUE HAGAN LOS HOMBRES CON VOSOTROS, HACEDLO TAMBIÉN VOSOTROS CON ELLOS: ESTA ES LA LEY Y LOS PROFETAS”’

Cuando uno piensa que en este mundo hay mucha corrupción, robos, asaltos, es cuando uno dice expresiones como: ¡Eso es una injusticia!, No se vale, ¿Que está haciendo el gobierno para permitir que sucedan muchas injusticias?, y expresiones como estas, pero me pongo a pensar, todos queremos y deseamos vivir en un mundo más justo, pero ¿sabemos lo que significa ser justo?, ¿con qué comparamos la justicia? o bien, ¿justo para quién? ¿para mí ?, ¿para los demás?, pienso que es una palabra muy difícil de definir y a la vez, es una palabra que usamos mucho.

Así que debemos de considerar que hemos de hacer a los demás el bien que nos gustaría recibir de ellos; pero sin esperar a que se nos adelanten y sin poner ninguna otra condición, puesto que entonces amaríamos interesadamente y no estaríamos actuando justamente.

Ya en la antigüedad filósofos como Aristbteles la define como “La virtud entera y perfecta”. ULPIANO dice que es “voluntad constante y perpetua de dar a cada uno lo suyo”

Kelsen “Justicia significa el manto de un orden positivo mediante su concienzuda aplicación, es justicia según el derecho, La proposición que enuncia que el comportamiento de un individuo es justo o injusto en el sentido del ser jurídico o antijurídico, significa que el comportamiento corresponde a no corresponde a la norma jurídica que el sujeto presupone válido, porque tal norma pertenece a un orden jurídico positivo”. Platbn fue el primero en insistir acerca de la justicia como instrumento, la injusticia hace nacer odios y luchas entre los hombres en tanto la justicia procede del acuerdo y amistad.

1 San Mateo 7.12

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h..l**a.LB.np. ““ LA PRESENCIA DE LAS DECISIONES IUDICIALES EN Mri.xICO F.XPRESADAS EN UNA BASE DE DATOS

Para San Agustín lo esencial es el Amor. Después de amar se puede hacer “Lo que se quiera”, pues no hay peligro de que tal hacer sea injusto.

Santo Tom& consideró la justicia como un modo de regulación fundamental de las relaciones humanas y sin embargo nos damos cuenta que todo lo podemos resumir en la Regla de Oro.

Como puedo observar el hombre intenta definir la justicia, tan es así que es por esos

La justicia atributiva, catalana, civil, conmutativa, distributiva, expletiva, inferior,

que existen tantas clasificaciones de lo que es la justicia, a saber que existe:

moral, ordinaria, particular, suprema y la justicia universal.

Por otro lado a la justicia individual que es la que hace referencia a los individuos y a las relaciones entre ellos, y es denominada conmutativa, consistiendo en la igualdad (proporción aritmética) entre lo que se da y lo que se recibe. Esta clase de justicia preside a los contratos, sin que tenga consideración a que los contratantes sean buenos o malos, cultos o incultos.

Ahora bien, por lo que he visto la gente muchas veces con sólo llegar a un acuerdo entre las partes no defienden o no continúan con el esclarecimiento de la verdad y por tanto no se aplica la justicia, sin embrago se piensa que se ha hecho justicia.

JUSTICIA SOCIAL O POLíTICA

Aquí generalmente confundimos lo que es la Justicia con el bien común, este último lo explicaré más adelante.

Justicia Social o Política se refiere a las relaciones entre el hombre y el organismo social de que forman parte, generalmente el estado; y según se considere esta relación entre las partes y el todo de una u otra dirección (de las partes al todo o del todo a las partes) se subdivide en legal y distributiva.

La inmensa mayoría del común de la gente conocemos o solo hemos escuchado hablar de la justicia social y pensamos que es la única que existe pues solo escuchamos hablar de leyes y para no ser injustos debemos cumplirlas.

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C ” . d C a d . R . m p . “UII” LA PRESENCIA DE LAS DECISIONES ILJDICIALES EN M ~ X I C O EXPRESADAS EN UNA BASE DE DATOS

¿SEREMOS PARTE DE LA MASA?

¿Qué es lo que vemos en la actualidad?, creo que al menos varios coincidirán conmigo cuando digo que vemos a mucha gente que no sabe realmente que es lo que quiere, no sabe a donde va, no sabe si quiere estar en un lugar u otro y muchas veces solo está por estar.

Realmente esto es preocupante porque llegamos a decir y a pensar que somos del montón y como diría José Ortega y Gasset, formamos parte de la Masa.

Pero, ¿que se entiende por masa? ¿existe algo que me diferencie de esta categoría? o ¿realmente soy de la masa?

La vida pública no es sólo política, si no, a la par y aún antes, intelectual, moral, económica, religiosa; comprende los usos todos colectivos e incluye el modo de vestir y el modo de gozar.

José Ortega y Gasset dice:

“La aglomeración, el lleno, no era antes frecuente. ¿Porqué lo es ahora?.

La muchedumbre de pronto se ha hecho visible, se ha instalado en los lugares preferentes de la sociedad. Antes, si existía, pasaba inadvertida, ocupaba el fondo del escenario social; ahora se ha adelantado a las bacterias, es ella el personaje principal.

El concepto de muchedumbre es cuantitativo y visual. La sociedad es siempre una unidad dinámica de dos factores: minorías y masas. Las minorías son individuos o grupos de individuos especialmente cualificados. La masa es el conjunto de personas no especialmente cualificadas.

La muchedumbre es una determinación cualitativa: es de cualidad común, es lo mostrenco social, es el hombre en cuanto no se diferencia de otros hombres sino que repite en sí un tipo genérico.

En los grupos que se caracterizan por no ser muchedumbre y masa, la coincidencia efectiva de sus miembros consiste en algún deseo, idea o ideal, que por sí solo excluye el gran número.

En rigor, la masa puede definirse, como hecho psicológico, sin necesidad de esperar a que aparezcan los individuos en aglomeración. Delante de una sola persona podemos

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Cm. wlv A-. ”.&” LA PRESENCIA DE LAS DECISIONES TUDICIALES EN M&XICO EXPRESADAS EN UNA BASE DE DATOS

saber si es masa o no. Masa es todo aquel que no se valora a sí mismo - en bien o en mal- por razones especiales, sino que se siente “como todo el mundo” y, sin embargo, no se angustia, se siente a saber al sentirse idéntico a los demás.

Imaginemos a un hombre humilde que al intentar valorarse por razones especiales - al preguntarse si tiene talento para esto o lo otro, si sobresale en algún orden - advierte que no posee ninguna cualidad excelente. Este hombre se sentirá tal vez mediocre y vulgar, mal dotado; pero no se sentirá “masa”.

Así entonces tenemos 2 clases de criaturas, las que se exigen mucho y acumulan sobre sí mismas dificultades y deberes, y

Las que no se exigen nada especial, si no para ellas vivir es ser en cada instante lo que ya son, sin esfuerzo de perfección sobre sí mismas, boyas que van a la deriva. Tu y yo ¿de qué clase de criaturas formamos?

Lo interesante aquí es preguntarnos ¿podemos hacer que la gente deje de ser parte de la masa?, pienso que sí es posible, pero desafortunadamente a mi punto de vista los medios de comunicación manipulan a la gente e implementan muchas veces estilos de vida que antes no se daban, si logramos que la gente empiece a tener sus Dropias convicciones, sus propios ideales, sus propios objetivos y no las convicciones, ideales y objetivos que les plantee un medio de comunicación llámese: radio, televisión, internet, etcétera se podría lograr todo un cambio en nuestra sociedad.

No quiero que se piense que no estoy de acuerdo con dichos medios, lo que trato de decir es que uno debe saber escoger entre tanto lo que más le conviene y alguien por ahí me decía “De los medios de comunicación debemos buscar tres cosas: 1 Que me forme, 2 Que me informe y porqué no, Que me divierta”.

Regresando nuevamente a la Justicia Social o Política tenemos también que se refiere a la utilización del proceso judicial con el fin de alcanzar (mantener o acrecentar) o limitar (o eliminar) un poder o influencia política y no a la Dersona humana, mientras que el bien Común (<e Bonnum comunne>>: interés publico) es aquel que se enfoca más a la persona.

Ya que el bien común puede entenderse como valor en sí o como valor de servicio; con frecuencia significa ambas cosas a la vez.

El bien común como valor propio o en sí consiste en que una comunidad esté dotada de todos los bienes o valores que constituyen su auténtica perfección, y en que se

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conceda a todos la participación en ellos, pues la comunidad existe en primer lugar para ayudar a sus miembros en orden a esta perfección.

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C P . - d s n F n "" LA PRESENCIA DE LAS DECISIONES.UDICIALES EN MEXICO EXPRESADAS EN UNA BASE DE DATOS

CAPíTULO IV

BASE DE DATOS

El estudio y diseño de las bases de datos es un tema avanzado de las ciencias de la computación, y representa una buena oportunidad para convertir en realidad una de las promesas de la informática y acercar efectivamente las computadoras a las necesidades de la sociedad que las emplea, y no tan sólo servir de instrumentos para especialistas.

Una de tantas necesidades, se presenta en el área de Derecho, porque cuantas veces se toman decisiones sin tomar en cuenta experiencias pasadas y se vuelve a caer en los mismos errores. Imaginemos ahora si se contara con un mecanismo que permitiera a estudiantes o personas en general, tener acceso a información que antes -si se tenía- , solo podían tener un número restringido de personas ya sea por su profesión, estudios, trabajos o intereses, ahora estuviera casi en forma inmediata al alcance de todos y tenerla en cualquier momento y lugar.

Esto implicaría un cambio transcendental en la sociedad porque se tomarían más decisiones basadas en experiencias pasadas, o bien; conocer los factores actuales que influyen en los problemas. De esta manera el mecanismo que más se adaptaría a las necesidades de la sociedad son las Bases de Datos.

El término base de datos puede usarse como sinónimo de banco de datos o banco de información, y se refiere a un conjunto de archivos organizados de tal forma que permitan guardar y extraer información útil por medio de la ejecución de programas especiales.

También puede emplearse de forma más técnica y referirse entonces a un sistema de uso general que sirve para crear y mantener bancos de datos sin necesidad de escribir programas específicos para manejarlos, sino usando las facilidades integradas del manejador de la base de datos.

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e - . m b & a d ~ "wA-*IIIIyu LA PRESENCIA DE LAS DECISIONESIUDICIALES F.N MÉXICO EXPRESADAS EN UNA BASE DE DATOS

Un manejador de la base de datos (DBMS de database management system, en inglés) es entonces un sistema complejo que se encarga de interrelacionar los diversos archivos de un banco de información para que éste se comporte como si estuviera dotado de cierta inteligencia que le permite responder preguntas acerca de sus contenidos. De ahí que los datos deben ser precisos y consistentes (deben poseer una integridad).

Por otro lado es necesario que el acceso a la información tenga un propósito, en donde la información obtenida de los datos almacenados, deben de contar con un formato útil que facilite la administración, la planeación, el control o la toma de decisiones.

Términos comunes para bases de datos.

Campo: espacio para una porción específica de información en un registro.

Consulta: capacidad de interrogar a la base de datos y recibir respuesta en un formato adecuado.

Registro: unidad de datos acerca de una entidad o transacción. Un registro está compuesto por campos.

Reporte: información seleccionada de una base de datos, formateada y desplegada o impresa en un formato fácil de leer.

Ordenación: capacidad de reacomodar físicamente registros en un orden específico.

En un sistema de información basado en computadora se cuenta con dos enfoques para el almacenamiento de los datos. El primer método consiste en almacenar los datos en archivos individuales, exclusivos para una aplicación en particular.

Sandra Ver6nica Valle Correa. 38

La siguiente figura ilustra una organización con diversos sistemas de información que utilizan archivos convencionales independientes.

Actividad-Actual

Archivo-Ventas Num. 88 Area Nombre

Archivo-Personal

Figura. El uso de archivos separados con frecuencia implica que los mismos datos se almacenen en más de un lugar?

Los archivos convencionales sin duda alguna, permanecen como una manera práctica de almacenar los datos de ciertas ( si no de todas) las aplicaciones. Un archivo convencional se puede diseñar y elaborar de manera rápida, reduciendo los problemas de disponibilidad de datos y seguridad.

El uso de los archivos individuales tiene diversas consecuencias. Uno de los principales problemas de los archivos es la falta de potencial para evolucionar; con frecuencia, los

Ejemplo tomado del libro. KENDALL y Kendall Kenneth (MBxico, 1992) Anll isis y Diseflo de Sistemas. Editorial Prentice Hall.

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archivos se diseñan con base en las necesidades inmediatas. Un sistema que utiliza archivos convencionales implicará que los datos almacenados lleguen a ser redundantes. Además, la actualización de los archivos llevará más tiempo. La integración de los datos llega a convertirse en una causa de preocupación. Ya que los cambios en un archivo, requerirán también la modificación de ciertos datos en otros archivos. Aquellos archivos utilizados esporádicamente bien pueden ignorarse durante la fase de actualización.

Ahora bien, las bases de datos no son meramente una colección de archivos. Mas bien, una base de datos es una fuente central de datos significativos, los cuales son compartidos por numerosos usuarios para diversas aplicaciones. (de ahí la importancia que exista una para el área de derecho).

Los objetivos de eficacia de la base de datos son:

1. Asegurar que los datos puedan ser compartidos por los usuarios, para una variedad

2. Que el mantenimiento de los datos sea preciso y consistente. 3. Asegurar que todos los datos requeridos para las aplicaciones presentes y futuras se

4. Permitir que la base de datos evolucione y se adapte a las necesidades crecientes

5. Permitir que los usuarios desarrollen su propia visión de los datos, sin preocuparse

de aplicaciones.

encuentren siempre disponible.

de los usuarios.

por la manera en que los datos se encuentran almacenados físicamente.

Cabe mencionar que un paquete de software para manejo de base de datos ahorra una gran cantidad de tiempo al accesar la información desde un archivo. Además de que el software de manejo de base de datos organiza, actualiza y almacena registros y archivos en forma prácticamente ilimitada.

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C... ah. d*. U"" LA PRESENCIA DE LAS DECISIONES ILJDICIALES EN M-CO EXPRESADAS EN UNA BASE DE DATOS

CONCLUSIONES 2 2 5 9 8 5

El alcance y la profundidad de este trabajo está limitado por el tiempo y la carencia de una preparación formal (sin la licenciatura en Derecho), sin embargo esto no fue impedimento para poder llevarlo a cabo.

El empezar a asomarme a otra División que no era la mía, despertó en mí el interés de compaginar o unir a las dos Divisiones (Ciencias Basicas e lngenierla y Ciencias Sociales y Humanidades), tal vez empezar a generar proyectos en común en donde la informática sea un apoyo extraordinario, porque ayudaría a facilitar el trabajo sobre todo en la toma rápida de decisiones dentro del campo del Derecho. No es una labor sencilla, ya que implica muchas horas de trabajo de mucha gente, porque es prácticamente cambiar un sistema que se ha venido aplicando por muchos años e incluso, luchar contra barreras ideológicas de gente que se resiste al cambio; pero como todo en esta vida, las cosas que más cuestan trabajo, son las que más valen la pena.

Gracias a la información que recabé puedo entender un poco más la estructura fundamental del Orden Jurídico Mexicano y del Poder Judicial, además de darme cuenta de que es una labor urgente ya que pude apreciar una gran falta de sistematización ya que no es muy sencillo conseguir información y esto en la práctica puede ser de lamentables consecuencias.

Si bien la Informática es una valiosa herramienta (económica, rápida y confiable) en donde hoy día "cualquier" persona tiene acceso, y por ser este un sistema de información a escala, permite a los mecanismos, aparentemente técnicos, ser verdaderos factores de desarrollo democrático, además de facilitar la toma más justa de las decisiones, puesto que se cuentan con más elementos.

Mi propósito es traer a la memoria del lector que la civilización puede y debe ser más justa, más confiable, más segura, con un sentido de responsabilidad que le lleve a tomar conciencia de que si uno como persona no cambia o mejor dicho, no cambiamos nuestra mentalidad y sólo pensamos en nosotros y no en los demás, nos quedaremos con nuestros egoísmos y ambiciones que no ayudarían al desarrollo de nuestro país.

Considero que el cambio debe empezar por uno mismo, no pretendamos cambiar a toda una sociedad que tiene ideas como "El que no tranza (engaña) no avanza", y otras más porque sería imposible. Desafortunadamente vivimos en una sociedad en donde predomina la Ley del más fuerte y los que más tienen quieren tener más, y hasta podría decir que se te juzga según lo que tienes o posees, como si los bienes materiales lo fueran todo, se olvidan que la persona humana es el factor más importante dentro de toda sociedad, y creo que lo hemos olvidado, de ahí que surjan debates de cosas que

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c-.**.alrHmp. "" LA PgESENCIA DE LAS DECISIONES 1UDICIALF.S EN MÉXICO EXPRESADAS EN UNA BASE DE DATOS

antes no eran temas de discusi6n como por ejemplo el aborto, la drogadicción, las desviaciones sexuales, etc. puesto que todos teníamos claro que debíamos defender la vida, cuidar la salud y que cada persona nace con un sexo definido.

El problema ahora es que nos empezamos a acostumbrar a ver tantos errores y lo que antes veíamos que no era correcto, ahora pensamos que si lo es, y creemos que si seguimos pensando como antes, nos estamos cerrando a los nuevos cambios que presenta la sociedad, que somos personas anticuadas y como dicen por ahí, no somos personas de amplio criterio, pero considero que eso es falta de convicciones y en cualquier momento se puede cambiar nuevamente de opinión.

"La dimensión social del hombre ... , nos lleva a caer en la cuenta que la manera natural de su vida, es en sociedad. Este hecho posee singulares implicaciones; una de ellas es la necesidad de organizarse en función de lograr el bien común, mismo que significa el esfuerzo de los hombres por colaborar en la producción de bienes materiales y espirituales que permitan el desarrollo armónico de los individuos de una determinada sociedad.

De manera natural, se sigue que la organización de los hombres por lograr el bien común, ha de ser encabezada por alguien, ya que de no ser así, la anarquía social conduciría a los individuos a un caos, efecto de fuerzas encontradas en vez de ser dirigidas. De lo cual, puede decirse que la autoridad es la ley natural, porque es natural al hombre vivir en sociedad ayudándose unos a otros.

La función de la cabeza es velar por el bien común para lo cual debe coordinar los esfuerzos, preveer obstáculos, organizar instituciones, proporcionar leyes, vigilar su cumplimiento; de no gobernar a favor de la ley natural todo mandato de la autoridad sería ilícito, sin embargo el ciudadano tiene obligacicin moral de obedecer las leyes justas ya que éstas benefician su camino hacia su fin último. La vida en sociedad le hace acreedor de derechos y obligaciones. Derecho es aquello que por, naturaleza le es debido (respecto a la integridad moral y física, libertad religiosa, derecho a la educación, libertad de elegir ocupación...), obligación es todo aquello que por naturaleza debe hacer, concretamente, con sus semejantes, toda obligación se reduce a comportamos con ellos según quisiéramos que los demás obraran con nosotros y evitarles aquello que no quisiéramos para nos~tros."~

Finalmente, si queremos una sociedad mejor, debemos volver a los principios fundamentales del Derecho Natural. Además de que ahora contamos con mecanismos innovadores y avanzados que además de ser milenarios como obra cultural, nos

VENTURA Capilla María. Teresa (México; 1997) tHOMBRE?&ER?. Editorial. Homo.

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permiten estar más fácilmente en contacto con las demas personas para así poder interaccionar en sociedad logrando mejores tiempos y hacer realidad una sociedad más pacífica, tolerante y libre.

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ANEXOS

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Cm.-*- "" LA PRESENCIA DE LAS DECISIONES IUDlClALES EN MEXICO EXPRESADAS EN UNA BASE DE DATOS

CONSTlTUCldN POLlTlCA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

ARTíCULO 03.

Los tribunales de la Federación resolverán toda controversia que se suscite: Por leyes o actos de la autoridad que violen las garantías individuales.; Por las leyes o actos de la autoridad federal que vulneren o restrinjan la soberanía de

Por las leyes o actos de las autoridades de éstos que invadan la esfera de la los Estados; y

autoridad federal.

ARTíCULO 107.

Todas la controversias de que habla el artículo 103 se sujetarán a los procedimientos y formas del orden jurídico que determine la ley, de acuerdo con las bases siguientes:

El juicio de amparo se seguirá siempre a instancia de parte agraviada;

La sentencia será siempre tal, que sólo se ocupe de individuos particulares, limitándose a ampararlos y protegerlos en el caso especial sobre el que verse la queja, sin hacer una declaración general respecto de la ley o acto que la motivase.

En el juicio de amparo deberá suplicarse la deficiencia de la queja de acuerdo con lo que disponga la Ley Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de esta Constitución.

Cuando se reclamen actos que tengan o puedan tener como consecuencia privar de la propiedad o de la posesión y disfrute de sus tierras, aguas, pastos y montes a los ejidos o a los núcleos de población que de hecho o por derecho guarden el estado comunal, o a los ejidatarios o comuneros, deberán recabarse de oficio todas aquellas pruebas que puedan beneficiar a las entidades o individuos mencionados y acordarse las diligencias que se estimen necesarias para precisar sus derechos agrarios, así como la naturaleza y efectos de los actos reclamados.

En los juicios a que se refiere el párrafo anterior no procederán, en perjuicio de los núcleos ejidales o comunales, o de los ejidatarios o comuneros, el sobreseimiento por inactividad procesal ni la caducidad de la instancia, pero uno y otra sí podrán decretarse en su beneficio. Cuando se reclamen actos que afecten los derechos colectivos del núcleo tampoco procederán el desistimiento ni el consentimiento expreso de los propios actos, salvo que el primero sea acordado por la Asamblea General o el segundo emane de ésta.

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Cuando se reclamen actos de tribunales judiciales, administrativos o del trabajo, el amparo sólo procederá en los casos siguientes:

Contra sentencias definitivas o laudos y resoluciones que pongan fin al juicio, respecto de las cuales no proceda ningún recurso ordinario por el que puedan ser modificados o reformados, ya sea que la violación se cometa en ellos o que, cometida durante el procedimiento, afecte a las defensas del quejoso, trascendiendo al resultado del fallo, siempre que en materia civil haya sido impugnada la violación en el curso del procedimiento mediante el recurso ordinario establecido por la Ley e invocada como agravio en la segunda instancia, si se cometió en la primera. Estos requisitos no serán exigibles en el amparo contra sentencias dictadas en controversias sobre acciones del estado civil o que afecten al orden y a la estabilidad de la familia. Contra actos que afecten a personas extrañas al juicio;

En materia administrativa el amparo procede, además, contra resoluciones que causen agravio no reparable mediante algún recurso, juicio o medio de defensa legal. No será necesario agotar éstos cuando la ley que los establezca exija, para otorgar la suspensión del acto reclamado, mayores requisitos que los que la Ley Reglamentaria del juicio de Amparo requiera como condición para decretar esa suspensión;

El amparo contra sentencias definitivas o laudos y resoluciones que pongan fin al juicio sea que la violación se cometa durante el procedimiento o en la sentencia misma, se proveerá ente el Tribunal Colegiado de Circuito que corresponda, conforme a la distribución de competencias que establezca la Ley Orgánica del poder judicial de la Federación, en los casos siguientes:

En materia penal, contra resoluciones definitivas dictadas por Tribunales Judiciales, sean éstos Federales, del orden común o militares.

En materia administrativa, cuando se reclamen por particulares sentencias definitivas y resoluciones que ponen fin al juicio dictadas por Tribunales Administrativos judiciales, no reparables por algún recurso, juicio o medio ordinario de defensa legal.

En materia civil, cuando se reclamen sentencias definitivas en juicios del orden federal o en juicios mercantiles, sea federal o local la autoridad que dicte el fallo, o en juicios del orden común. En los juicios civiles del orden federal las sentencias podrán ser reclamadas en amparo por cualquiera de las partes, incluso por la Federación, en defensa de sus intereses patrimoniales, y

En materia laboral, cuando se reclamen laudos dictados por las Juntas Locales o la Federal de Conciliación y Arbitraje, o por el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje de los Trabajadores al Servicio del Estado. La Suprema Corte de Justicia de oficio o a

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petición fundada del correspondiente Tribunal Colegiado de Circuito, o del Procurador General de la República, podrá conocer de los amparos directos que por sus características especiales así lo ameriten;

En los casos a que se refiere la fracción anterior, la ley reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de esta Constitución señalará el trámite y los términos a que deberán someterse los tribunales colegiados de circuito y, en su caso, la Suprema Corte de Justicia, para dictar sus respectivas resoluciones;

El amparo contra actos en juicio, fuera de juicio o después de concluido , o que afecten a personas extrañas al juicio, contra leyes o contra actos de autoridad administrativa, se interpondrá ante el juez de Distrito bajo cuya jurisdicción se encuentre el lugar en que el acto reclamado se ejecute o trate de ejecutarse, y su tramitación se limitará al informe de la autoridad, a una audiencia para la que se citará en el mismo auto en el que mande pedir el informe y se recibirán las pruebas que las partes interesadas ofrezcan y oirán los alegatos, pronunciándose en la misma audiencia la sentencia;

Contra las sentencias que pronuncien en amparo los jueces de distrito, procede revisión. De ella conocerá la Suprema Corte de Justicia:

Cuando habiéndose impugnado en la demanda de amparo, por estimarlos directamente violatorios de esta Constitución, leyes federales o locales, tratados internacionales, reglamentos expedidos por el Presidente de la República de acuerdo con la fracción I del Artículo 89 de esta Constitución y reglamentos de leyes expedidos por los gobernadores de los Estados, subsista en el recurso el problema de constitucionalidad.

Cuando se trate de los casos comprendidos en las fracciones II y 111 del Artículo 103 de esta Constitución. La Suprema Corte de Justicia de oficio o a petición fundada del correspondiente Tribunal Colegiado de Circuito, o del Procurador General de la República, podrá conocer de los amparos en revisión que por sus características especiales así lo ameriten..

En los casos no previstos en los párrafos anteriores, conocerán de la revisión los Tribunales Colegiados de Circuito y sus sentencias no admitirán recurso alguno;

Las resoluciones que en materia de amparo directo pronuncien los Tribunales Colegiados de Circuitos no admiten recurso alguno, a menos que decidan sobre la inconstitucionalidad de una ley o establezcan la interpretación directa de un proceso de la Constitución, caso en que serán recurribles ante la Suprema Corte de Justicia,

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limitándose la materia del recurso exclusivamente a la decisión de las cuestiones propiamente constitucionales;

Los actos reclamados podrán ser objeto de suspención en los casos y mediante las condiciones y garantías que determine la ley, para lo cual se tomará en cuenta la naturaleza de la violación alegada, la dificultad de reparación de los daños y perjuicios que pueda sufrir el agraviado con su ejecución, los que la suspensión origine a terceros perjudicados y el interés público. Dicha suspensión deberá otorgarse respecto de las sentencias en materia penal al comunicarse la interposición del amparo, y en materia civil, mediante fianza que dé el quejoso para responder de los daños y perjuicios que tal suspensión ocasionare, la cual quedará sin efecto si la otra parte da contrafianza para asegurar la reposición de las cosas al estado que guardaban si se concediese el amparo, y a pagar los daños y perjuicios consiguientes;

La suspensión se pedirá ante la autoridad responsable cuando se trate de amparos directos promovidos ante los Tribunales Colegiados de Circuito, y la propia autoridad responsable decidirá al respecto; en todo caso, el agraviado deberá presentar la demanda de amparo ente la propia autoridad responsable, acompañando copias de la demanda para las demás partes en el juicio, incluyendo al Ministerio Público y una para el expediente. En los demás casos, conocerán y resolverán sobre la suspensión los juzgados de distrito;

La violación de las garantías de los Artículos 16, en materia penal, 19 y 20 se reclamará ante el superior del Tribunal que la cometa, o ante el juez de Distrito que corresponda, pudiéndose recurrir, en uno y otro caso, las resoluciones que se pronuncien, en los términos prescritos por la fracción VIII. Si el juez de Distrito no residiere en el mismo lugar que reside la autoridad responsable, la ley determinará el Juez ante el que se ha de presentar el escrito de amparo, el que podrá suspender provisionalmente el acto reclamado, en los casos y términos que la misma ley establezca;

Cuando los Tribunales Colegiados de Circuito sustenten tesis contradictorias en los juicios de amparo de su competencia, los Ministros de la Suprema Corte de Justicia, el Procurador General de la República, los mencionados Tribunales o las partes que intervinieron en los juicios en que dichas tesis fueron sustentadas, podrbn denunciar la contradicción ante la Sala que corresponda, a fin de que decida cuál tesis debe prevalecer. Cuando las Salas de la Suprema Corte de Justicia sustenten tesis contradictorias en los juicios de amparo materia de su competencia, cualquiera de esas Salas, el Procurador General de la República o las partes que intervinieron en los juicios en que tales tesis hubieran sido sustentadas, podrán denunciar la contradicción ante la Suprema Corte de Justicia, que funcionando en pleno decidirá cuál tesis debe

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prevalecer. La resolución que pronuncien las Salas o el Pleno de la Suprema Corte en los casos a que se refieren los dos párrafos anteriores, sólo tendrá el efecto de fijar la jurisprudencia y no afectará las situaciones jurídicas concretas derivadas de las sentencias dictadas en los juicios en que hubiese ocurrido la contradicción;

Salvo lo dispuesto en el párrafo final de la fracción I I de esta artículo, se decretará el sobreseimiento del amparo o la caducidad de la instancia por inactividad del quejoso o del recurrente, respectivamente, cuando el acto reclamado sea del orden civil administrativo, en los casos y términos que señale la ley reglamentaria. La caducidad de la instancia dejará firme la sentencia recurrida;

El Procurador General de la República o el agente del Ministro Público Federal que al efecto designare, será parte en todos los juicios de amparo; pero podrán abstenerse de intervenir en dichos juicios cuando el caso de que se trate carezca, a su juicio de interés público;

Si concedido el amparo la autoridad responsable insistiere en la repetici6n del acto reclamado o tratare de eludir la sentencia de la autoridad federal, será inmediatamente separada de su cargo y consignada ante el juez de Distrito que corresponda;

La autoridad responsable será consignada a la autoridad correspondiente, cuando no suspenda el acto reclamado debiendo hacerlo, y cuando admita fianza que resulte ilusoria o insuficiente, siendo, en estos dos úitimos casos, solidaria la responsabilidad civil de la autoridad con el que ofreciere la fianza y el que la prestare; y

Los alcaides y carceleros que no reciban copia autorizada del auto de formal prisión de un detenido, dentro de los setenta y dos horas que señala el artículo 19, contadas desde que aquel está a disposición de su juez, deberán llamar la atención de éste sobre dicho particular en el acto mismo de concluir el término, y si no reciben la constancia mencionada dentro de las tres horas siguientes, lo pondrán en libertad. Los infractores del artículo citado y de esta disposición serán consignados inmediatamente a la autoridad competente. También ser6 consignado a la autoridad o agente de ella, el que, realizada una aprehensión, no pusiere al detenido a disposición de su juez dentro de las veinticuatro horas siguientes. Si la detención se verificare fuera del lugar en que reside el juez, al término mencionado se agregará el suficiente para recorrer la distancia que hubiere entre dicho lugar y el en que se efectuó la detención.

ARTíCULO 71

El derecho de iniciar leyes o decretos compete:

AI Presidente de la República;

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A los Diputados y Senadores al Congreso de la Unión; y A las Legislaturas de los Estados. Las iniciativas presentadas por el Presidente de la república, por las Legislaturas de

los Estados o por las Diputaciones de los mismos, pasarán desde luego a comisión. Las que presentaren los Diputados o los Senadores, se sujetarán a los trámites que designe el Reglamento de Debates.

ARTíCULO 72

Todo proyecto de ley o decreto, cuya resolución no sea exclusiva de alguna de las Cámaras, se discutirá sucesivamente en ambas, observándose el Reglamento de Debates sobre la forma, intervalos y modo de proceder en las discusiones y votaciones:

Aprobado un proyecto en la Cámara de su origen, pasará para su discusión a la otra, Si ésta lo aprobare, se remitirá al Ejecutivo, quien, si no tuviere observaciones que hacer, lo publicará inmediatamente.

Se reputará aprobado por el Poder Ejecutivo, todo proyecto no devuelto con observaciones a la Cámara de su origen, dentro de diez días útiles; a no ser que corriendo este término, hubiere el Congreso cerrado o suspendido sus sesiones, en cuyo caso la devolución deberá hacerse el primer día útil en que el Congreso esté reunido.

El proyecto de ley o decreto desechado en todo o en parte por el Ejecutivo, será devuelto, con sus observaciones, a la Cámara de su origen. Deberá ser discutido de nuevo por ésta, si fuese confirmado por las dos terceras partes del número total de votos, pasará otra vez a la Cámara revisora. Si por ésta fuese sancionado por la misma mayoría, el proyecto será ley o decreto y volverá al Ejecutivo para su promulgación. Las votaciones de ley o decreto, serán nominales.

Si algún proyecto de ley o decreto fuese desechado en su totalidad por la Cámara de revisión, volverá a la de su origen con las observaciones que aquella le hubiese hecho. Si examinado de nuevo, fuese aprobado por la mayoría absoluta de los miembros presentes, volverá a la Cámara que lo desecho, la cual lo tomará otra vez en consideración, y si lo aprobare por la misma mayoría, pasará al Ejecutivo para los efectos de la fracción A); pero si se reprobase, no podrá volver a presentarse en el mismo período de sesiones.

Si un proyecto de ley o decreto fuese desechado en parte, o modificado, o adicionado por la Cámara revisora, la nueva discusión de la Cámara de su origen versará únicamente sobre lo desechado o sobre las reformas o adiciones, sin poder

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alterarse en manera alguna los artículos aprobados. Si las adiciones o reformas hechas por la Cámara revisora fuesen aprobadas por la mayoría absoluta de los votos presentes en la Cámara de su origen, se pasará todo el proyecto al Ejecutivo, para los efectos de la fracción A). Si las adiciones o reformas hechas por la Cámara revisora fueren reprobadas por la mayoría de votos en la Cámara de su origen, volverán a aquella para que tome en consideración las razones de ésta, y si por la mayoría absoluta de votos presentes se desecharen en esta segunda revisión dichas adiciones o reformas, el proyecto, en lo que haya sido aprobado por ambas Cámaras, se pasará al Ejecutivo para los efectos de la fracción A). Si la Cámara revisora insistiere, por la mayoría absoluta de votos presentes, en dichas adiciones o reformas, todo el proyecto no volverá a presentarse sino hasta el siguiente período de sesiones, a no ser que ambas Cámaras acuerden, por la mayoría absoluta de sus miembros presentes, que se expida la ley o decreto sólo con los artículos aprobados, y que se reserven los adicionados o reformados para su examen y votación en las sesiones siguientes.

En la interpretación, reforma o derogación de las leyes o decretos, se observarán los mismos trámites establecidos para su formación.

Todo proyecto de ley o decreto que fuere desechado en la Cámara de su origen, no podrá volver a presentarse en las sesiones del año.

La formación de las leyes o decretos puede comenzar indistintamente en cualquiera de las dos Cámaras, con excepción de los proyectos que versaren sobre empréstitos, contribuciones o impuestos, o sobre reclutamiento de tropas, todos los cuales deberán discutirse primero en la Cámara de Diputados.

Las iniciativas de leyes o decretos se discutirán preferentemente en la Cámara en que se presenten, a menos que transcurra un mes desde que se pasen a la Comisión dictaminadora sin que ésta rinda dictamen, pues en tal caso el mismo proyecto de ley o

decreto puede presentarse y discutirse en la otra Cámara.

El Ejecutivo de la Unión no puede hacer observaciones a las resoluciones del Congreso o de alguna de las Cámaras, cuando ejerzan funciones de cuerpo electoral o de jurado, lo mismo que cuando la Cámara de Diputados declarare que debe acusarse a uno de los altos funcionarios de la Federación por delitos oficiales. Tampoco podrá hacerlas al Decreto de convocatoria a sesiones extraordinarias que expida la Comisión Permanente.

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ESTADíSTICAS ADMINISTRATIVAS DE JUICIOS REGISTRADOS

AÑO JUDICIAL DICIEMBRE DE 1997 A NOVIEMBRE DE 1998.

Concursa1 24

Juicios de Quiebra 42 Suspenciones de Pago

Exhortos 02

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Familiar h 4,617 Juicios Ordinarios Civiles i

6,115 12,649

Divorcios Voluntarios

Juicios Testamentarios 1,567

Divorcios Necesarios U

59 Actuaciones de Medios Preparatorios

Juicios Orales Civiles

Procesos de Paz Penal

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DICTÁMENES

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GLOSARIO

ABROGAR.- (Latín Abrogare). Anular, suprimir, revocar, abolir. Anular una ley en su

totalidad.

ACTO CONSENTIDO.- Si se están violando dentro del área local mis garantías

individuales, y no decimos nada.

ACTO JURíDICO.- Es una manifestación de voluntad que se hace con la intensión de

producir consecuencias de derecho. (1 6)

ALLANAMIENTO: Es el acto procesal de la parte demandada, producido al contestar la

demanda, en cuya virtud, acepta someterse a todas y cada una de las prestaciones

reclamadas por la parte actora. (23)

AUTORIDAD.- La potestad legalmente conferida y recibida para ejercer una función

pública, para dictar al efecto resoluciones cuya obediencia es indeclinable bajo la

amenaza de una sanción y la posibilidad legal de su ejecución forzosa en caso necesario.

(1 6)

CONTRATO.- Convenio en virtud del cual se produce o transfiere una obligación o un

derecho. Así un contrato es el acuerdo de voluntades destinado a producir efectos

jurídicos. (1 6 )

CONVENIO.- Acuerdo entre 2 o más personas destinado a crear transferir, modificar o

extinguir obligaciones. (1 6)

DENOTACI6N.- Indicar, anunciar significar.

DERECHO NATURAL.- Conjunto de normas jurídicas que tienen su fundamento y raíz en

la naturaleza del ser humano. (1)

DERECHO OBJETIVO.- Es el conjunto de normas que forman el sistema jurídico positivo

de una nación; Interno o nacional; externo o internacional; publico y privado. (16)

DERECHO PROCESAL: Es la rama del derecho que se refiere a todos los pasos o

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cm. dlu daur?fl. ”- L A PRESENCIA D E LAS DECISIONES lUDICIALES E N MEXICO E x & R E S A R A S E N UNA BASE D E DATOS

procedimientos que deben seguirse para aplicar los principios del derecho. (23)

DERECHO PúBLICO.- Conjunto de normas jurídicas que regulan la actuación de os

individuos frente al estado, así como las relaciones de los estados como entidades

soberanas entre sí.

DERECHO VIGENTE.- Es la autorización que el estado le otorga a una ley para que

pueda tener vida.

Una ley puede dejar de ser vigente porque el poder legislativo la quita.

Cuando entra en vigor una nueva ley que abrogue o derogue la anterior. (1)

DERECHO.- En general se entiende por Derecho todo conjunto de normas eficaces para

regular la conducta de los hombres, siendo su clasificación más importante la de Derecho

Positivo y Derecho Natural. (1 6)

DEROGAR.- Afectar parcialmente una ley (1 6)

DISCURSO.- Como un conjunto de hechos lingüísticos ligados entre sí por reglas

sintácticas de construcción.

GOBERNADO.- Es todo sujeto que puede ser afectado en su esfera jurídica por un acto

de autoridad. (1 6)

HECHOS JURíDICOS.- Son aquellos acontecimientos independientes o no de la voluntad

humana, susceptibles a producir efectos jurídicos. (1 6)

HERMENÉUTICA.- (Griego Hermeneutikos - Henneneuein: interpretar explicar). Arte de

interpretar textos para fijar su verdadero sentido. Y especialmente el de interpretar los

textos sagrados.

JURISPRUDENCIA:- Conjunto de 5 tesis consecutivas que hacen las veces de ley. Es el

criterio constante y uniforme de aplicar el Derecho por parte del Tribunal supremo.

JUSTICIA CATALANA.- El que se venga por sí propio de un daño. (5) JUSTICIA ATRI6UTIVA.- La que da a cada uno lo que se le debe por obsequio, gratitud,

humanidad u otra razón semejante. (5)

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C"*q. *LIuWI-.- LA PRESENCIA DE LAS DECISIONES RTDICIALES EN MÉXICO EXPRESADAS EN UNA BASE DE DATOS

JUSTICIA CIVIL.- El hábito de conformar nuestras acciones con la ley. (5)

JUSTICIA CONMUTATIVA.- La que guarda una entera igualdad en los contratos,

observando la proporción aritmética. (1 )

JUSTICIA DETRIBUTIVA.- La que arregla la proporción con que deben distribuirse las

recompensas y los castigos. (1)

JUSTICIA INDIVIDUAL.- Que es la que dice referencia a los individuos y a las relaciones

entre ellos, y es denominada conmutativa, consistiendo en la igualdad (proporción

aritmética) entre lo que se da y lo que se recibe. (5)

JUSTICIA INFERIOR.- La que solo puede prender. (5)

JUSTICIA MORAL.- Hábito del ánimo, de dar a cada uno lo que es suyo. (5)

JUSTICIA ORDINARIA.- Der. La jurisdicción común, por contraposición a la de fuero o

privilegio. (5)

JUSTICIA ORIGINAL.- Inocencia y gracia en que Dios crió a nuestros primeros padres.

(5) JUSTICIA PARTICULAR.- La que no da a uno más utilidad ni a otro más carga que la que

conviene. (5)

JUSTICIA POLíTICA.- Se refiere a las relaciones entre el hombre y el organismo social de

que forman parte, generalmente el estado; y según se considere esta relación entre las

partes y el todo de una u otra dirección (de las partes al todo o del todo a las partes). (5)

JUSTICIA SUPREMA.- La que puede castigar con pena de muerte. (5)

JUSTICIA UNIVERSAL.- La que abraza todas la virtudes. (5)

JUZGADO DE LO CONCURSAL: Se refiere e esta materia, suspención de pago etc. (23)

LEY DE AMPARO.- Es aquel que protege contra toda autoridad que violen las garantías

individuales. (4)

MASA.- Es todo aquel que no se valora así mismo - bien o en mal- por razones

especiales, sino que se siente "como todo el mundo". (1 8)

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”anp. c... -* LA PRESENCIA DE LAS DECISIONES IUDICIALES EN MfXICO EXPRESADAS EN UNA BASE DE DATOS

PAZ CIVIL: Pera asuntos menores, asuntos de menor cuantía. (23)

SITUACIóN JURIDICA.- El derecho se refiere a una circunstancia jurídica en la que se

encuentra un individuo con relación a otros individuos; la “Situación Jurídica”, sugiere

cierta continuidad y permanencia. (16)

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BIBLIOGRAFíA.

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