la poesía de francisco de la torre: un proyecto editorial frustrado

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CRITICÓN, 90, 2004, pp. 5-33. La poesía de Francisco de la Torre: un proyecto editorial frustrado Soledad Pérez-Abadín Barro Universidad de Santiago de Compostela Una provisión despachada por el Consejo de Castilla el 19 de marzo de 1588 autoriza a Francisco de la Torre a imprimir su poesía. Queda constancia de este documento en un Libro de Relaciones del Archivo General de Simancas, que resume el texto de la provisión en los siguientes términos 1 : Licencia a Francisco de la Torre, vecino de Salamanca, para imprimir un libro intitulado los versos líricos y adónicos y la bucólica y privilegio para le poder vender por tiempo de diez años (Rúbrica). (Archivo General de Simancas, Cámara de Castilla-Libros de Relaciones, libro 23, f. 180r) A ambos lados del registro aparecen los nombres de Torre y Vega, correspondientes al poeta que solicitó licencia de impresión y al escribano de cámara, Gonzalo de la Vega, que rubricó el original 2 . EN TORNO A LA IDENTIDAD DEL AUTOR El nombre que proporciona la licencia no ofrece dudas y obliga a descartar la posibilidad de otro poeta homónimo, a juzgar por la descripción de sus versos. Se confirma, además, su vinculación al entorno salmantino. El único dato identificador 1 El dato aparece, sin comentarios, en un artículo de Rojo Vega, 1994, del que tuve noticia por Rodrigo Cacho, a quien considero por lo tanto el principal responsable del hallazgo. Posteriormente pude completar la información con la consulta del Archivo de Simancas, en donde conté con la inestimable ayuda de Mar Ayuso e Isabel Aguirre. Agradezco a todos ellos su colaboración. 2 En mi artículo de 2003a comento los pormenores administrativos de esta disposición del Consejo.

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Page 1: La poesía de Francisco de la Torre: un proyecto editorial frustrado

CRITICÓN, 90, 2004, pp. 5-33.

La poesía de Francisco de la Torre:un proyecto editorial frustrado

Soledad Pérez-Abadín BarroUniversidad de Santiago de Compostela

Una provisión despachada por el Consejo de Castilla el 19 de marzo de 1588autoriza a Francisco de la Torre a imprimir su poesía. Queda constancia de estedocumento en un Libro de Relaciones del Archivo General de Simancas, que resume eltexto de la provisión en los siguientes términos1:

Licencia a Francisco de la Torre, vecino de Salamanca, para imprimir un libro intitulado losversos líricos y adónicos y la bucólica y privilegio para le poder vender por tiempo de diezaños (Rúbrica).(Archivo General de Simancas, Cámara de Castilla-Libros de Relaciones, libro 23, f. 180r)

A ambos lados del registro aparecen los nombres de Torre y Vega, correspondientes alpoeta que solicitó licencia de impresión y al escribano de cámara, Gonzalo de la Vega,que rubricó el original2.

E N T O R N O A LA I D E N T I D A D D E L A U T O R

El nombre que proporciona la licencia no ofrece dudas y obliga a descartar laposibilidad de otro poeta homónimo, a juzgar por la descripción de sus versos. Seconfirma, además, su vinculación al entorno salmantino. El único dato identificador

1 El dato aparece, sin comentarios, en un artículo de Rojo Vega, 1994, del que tuve noticia por RodrigoCacho, a quien considero por lo tanto el principal responsable del hallazgo. Posteriormente pude completar lainformación con la consulta del Archivo de Simancas, en donde conté con la inestimable ayuda de Mar Ayusoe Isabel Aguirre. Agradezco a todos ellos su colaboración.

2 En mi artículo de 2003a comento los pormenores administrativos de esta disposición del Consejo.

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apunta al lugar de procedencia: «vecino de Salamanca». De haber ostentado algúnrango civil o eclesiástico, tantas veces alegado para justificar una intervencióninquisitorial, el sumario de la provisión lo habría consignado.

Por otra parte, si el autor se proponía ocultar su identidad en la portada quepresidiría su obra a través de un seudónimo, ya al comienzo de la tramitación legalhabría puesto en práctica dicho subterfugio3. En contra de esta hipótesis cabe aducir elencabezamiento del manuscrito 12936-9 de la Biblioteca Nacional de Madrid: Torre(Francisco de la) Endechas (10)* y la propia edición de Quevedo. Concurren suficientesindicios como para desacreditar de una vez por todas la teoría del seudónimo.

Desde las fases iniciales, La Torre se proponía cumplir el requisito cuya convenienciaya hacía notar el Inquisidor General Fernando de Valdés en uno de los puntos de suMemorial a Felipe II sobre censura de libros, firmado el 2 de junio de 1558: «Que losimpresores no impriman cosa alguna, en latín ni en romance, sin que se ponga el auctorde la obra que imprimieren, el lugar do se imprime y nombre del impresor» (en ReyesGómez, 2000, vol. 2, p. 1253). La Pregmática de los impresores, libreros y libros(1558)5 sanciona esa recomendación: «y que en principio de cada libro que así seimprimiere se ponga la licencia y la tasa y privilegio, si le hobiere, y el nombre del autory del impresor y lugar donde se imprimió» (f. 5r)6.

Se impone, en consecuencia, pasar página a una propuesta que, por lo que demisterio y hasta de acertijo comportaba, ha contado con adeptos a lo largo de lahistoria literaria. La escasez de pruebas palpables dejaba abierta la posibilidad adesatadas conjeturas, difíciles de demostrar pero también de refutar. De este modo, elnombre de Francisco de la Torre se ha interpretado como seudónimo de otro personajeliterario más conocido o al menos mejor documentado, ya fuera Francisco de Quevedo,Francisco de Figueroa, Juan de Almeida o Miguel Termón.

Razones onomásticas, tales como el común nombre de pila y el apellido tomado deltítulo como Señor de la Torre de Juan Abad, inclinan a Luis José Velázquez a identificaral poeta con Quevedo. En el «Discurso» que precede a su edición de las Poesías quepublicó D. Francisco de Quevedo y Villegas [...] con el nombre de Bachiller Francisco

3 Simón Díaz (1983, pp. 39-44) enumera diversas tácticas para ocultar el nombre del autor: la alteración,la sustitución por un título, nombre de religión o seudónimo, entre otros. Ver Marsá Vila, 1999, p. 258.

4 El manuscrito consta de dos cuadernillos, con ios números 15 y 16, arrancados de un volumen: «estosnúmeros, así como el título de Endechas y el nombre de Francisco de la Torre que encabeza la h. Ir, son de lamisma mano y están escritos con la misma tinta que el texto poético» (Cerrón Puga, 1984a, p. 49).

s En este cuaderno están todas las sus I pensiones de pregmáticas que su Majestad mandó hacer en las Icortes que por su mandado se celebraron en Valladolid I año de 1SS8. Está ansimismo la pregmática de los Iimpresores, libreros y libros, Y también la /pregmática de los jueces, 1559 (Biblioteca Nacional de Madrid,R/15431). El cuaderno, sin foliación, lleva signatura en la primera mitad (Ai-iiij). La Pregmática sobre laimpresión y libros ocupa los folios 4v-6r; en las citas, modernizo la grafía del texto. Está también editada enla Novísima recopilación de las leyes de España, t. 4, 1. 8, título 16, ley 3, pp. 123-12S y en Reyes Gómez,2000, vol. 2, pp. 799-804; existe edición facsímil por V. Infantes (Badajoz, UBEX, 1999). Comentan yextractan esta pragmática: Molí, 1979, pp. 51-57; Simón Díaz, 1983, pp. 8-10; Reyes Gómez, 2000, vol. 1,pp. 193-207; Marsá Vila, 2001, pp. 23-35. •

éComo indica Reyes Gómez (2000, vol. 1, pp. 147 y ss.), además de la Pragmática de 1558 enuncian esaprohibición los índices de 1546, 1551, 1559 y obras como el Libro de instrucción cristiana (Burgos, 1554) deJ. de Segura. Posteriormente, una ley de 1627 fijaría esa obligatoriedad (Marsá Vila, 1999, p. 258).

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LA P O E S Í A DE F R A N C I S C O D E LA T O R R E 7

de la Tone (1753) arguye esta hipótesis, apoyándola en una azarosa mixtura de versosde ambos autores.

Las semejanzas estilísticas, resultado de una proximidad generacional, hanfavorecido la equiparación de Figueroa con La Torre, defendida por Fernández-Guerra(1857, pp. 88-89, 100) y, con ciertas reservas, por E. Mérimée (1886, pp. 322-326), queadmite que al menos son contemporáneos. Aunque Coster (1925, pp. 84-86) percibeuna similar lengua poética, descarta por razones cronológicas que se trate del mismoautor, ya que la compilación de las poesías de La Torre fue anterior a 1573, tras sumuerte (p. 109), mientras que Figueroa vivía en 1575, año de su matrimonio.Posteriormente, Sena (1974, pp. 137-167) pone en parangón las dos obras poéticas y, apesar de los aspectos comunes, concluye que obedecen a diferente autoría.

Para Coster (1925, pp. 121-126), el seudónimo oculta la personalidad de Juan deAlmeida, preparador del apéndice de traducciones, que originariamente formaría partede los preliminares de la edición, junto al privilegio, la tasa y la aprobación de Ercilla.Almeida, teólogo de origen portugués, desempeñó el cargo de Rector de la Universidadde Salamanca en 1567-1568 y murió entre marzo de 1572 y febrero de 1573 (p. 123).Su condición de teólogo explica el recurso al nombre de Francisco de la Torre, lapalinodia citada por Quevedo, Delirabam cum hoc faciebam et horret animus nunc (f.15v)7, y la ausencia de poemas laudatorios al comienzo de la obra. Como objeción a suteoría, el propio Coster (p. 124) reconoce que la actividad de Ercilla como censorcomienza en 1580, aunque podría haber desempeñado esa función entre 1568 y 1574,antes de su marcha a Italia.

Incluso baraja la posibilidad de que la aprobación fuera firmada después de 1580:«II serait d'ailleurs possible que l'Approbation ne fût pas antérieure à 1580 et eût étésollicitée par le possesseur fortuit ou malhonnête du manuscrit» (p. 124). Este acierto,igualmente fortuito, yerra sin embargo al atribuir la solicitud de la aprobación al dueñodel manuscrito, pues en 1588 el Consejo otorga al propio autor solicitante una licenciade impresión que, según los trámites habituales, estuvo precedida de una aprobación,fuera o no de Ercilla8.

En un criado de Juan de Almeida, el teólogo Miguel Termón, recae el mérito de laautoría en el estudio de Jorge de Sena (1974, pp. 189-192). Dicho vínculo personaljustifica la posesión del manuscrito de sus versos por parte de su protector, que loscomunica con el Brócense y les añade las consabidas traducciones. El uso delseudónimo9 explicaría que falten testimonios de su actividad como poeta, probada sinembargo por los poemas que Almeida y Luis de León dedican a su muerte io.

7 Rivers (1998, p. 63, n. 53) lee la frase latina como tópica retractación petrarquista. Ver Azaustre,2003, n. 40.

" Queda por comprobar sí la aprobación la firmó realmente Ercilla, como afirman Quevedo yValdivielso. Aunque apareciese el documento al que remite el Libro de Relaciones, no se podría confirmareste supuesto, a juzgar por e! texto de otras provisiones de licencias de impresión de fechas similares.

9 El seudónimo quizá obedece a razones ideológicas. Ya Coster (1925, p. 106) indicaba que Termón tuvoproblemas con el Santo Oficio al defender en un quolibet el derecho de los descendientes de conversos aacceder a rangos y dignidades.

10 Blanco Sánchez (1982, pp. 95-107, 590-592) comenta y proporciona el texto de las canciones que a lamuerte del maestro Termón dedicaron Fray Luis, Sánchez de las Brozas y Almeida.

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Por sugestivo que resulte intentar descubrir al personaje tras un nombre ficticio, estavía debe abandonarse definitivamente. El Libro de Relaciones que recoge las provisionesdespachadas en marzo de 1588 no ofrece dudas al respecto y aporta, además delnombre, la procedencia del poeta: «Francisco de la Torre, vecino de Salamanca». Fuerao no natural de esta ciudad, allí residía por aquellos años11. Este detalle redunda enapoyo de la adscripción de La Torre al entorno poético salmantino, defendida por lageneralidad de la crítica.

En efecto, a pesar de la opacidad de la referencia de Quevedo en su prólogo A losque leerán: «No he podido averiguar la patria de Francisco de la Torre, sintiendomucho lo que esta ignorancia la quita de verdadera gloria. Él era castellano» (f. 9v-10r),desde las primeras menciones se reconoce el origen salmantino del poeta, tal comoproclama Nicolás Antonio (Salmantinus fuit), aduciendo la autoridad de Lope de Vega:

FRANCISCUS DE LA TORRE, quem Lupus a Vega Diuinum apellat poetam ín LauruApollinis; Garsiae Laso, poetarum nostrorum principi, aequalis fuit, reliquítque variorumcarminum librum, qui tandem aetate nostra typis commissus fuit cum hoc titulo:Versos del Bachiller Francisco de la Torre, in 8. Salmantinus fuit ut credimus, & Lupusinnuit12.

FRANCISCO DE LA TORRE. Lope de Vega le llama en el Laurus Appollinis, Divinus poeta,igualó a Garcilaso, príncipe de nuestros poetas, nos legó un übro que contiene diversospoemas y que, finalmente ha sido publicado ahora con el título de:Versos del Bachiller Francisco de la Torre, en 8.° Creemos que fue salmantino a lo que Lopeasiente13.

El bibliógrafo remite al pasaje del Laurel de Apolo en el que se convoca a los poetasde diferentes ríos a la fiesta que se celebra en el monte de Helicona el 29 de abril de1628. Parte de la silva III (vv. 397-543) ofrece un elenco de los poetas del Tormesllamados a participar en el torneo, entre los que se cuenta Francisco de la Torre, al ladode Céspedes, Sánchez, Feliciana, Gonzalo Monroy y Gonzalo Rodríguez14. El entornopoemático, que sitúa a La Torre entre los vates de Salamanca, explica la cita de NicolásAntonio, ya que el fragmento específico se limita a notar la filiación castellana delpoeta15:

Humíllense las cumbres del Parnasoal divino Francisco de la Torre,

11 Tanto la patria como la cronología dejan distanciado al Francisco de la Torre propuesto por AlonsoCortés (1941), que lo sitúa en Valladolid hacia 1551. Tampoco acierta Coster al vincularlo a Aranjuez,escenario de las églogas, después de deducir del tono y la sensibilidad de las poesías el origen portugués de suautor (Coster, 1925, pp. 110-121).

Í2 Bibliotheca Hispana Nova, Tomus Primus, p. 486.13 Biblioteca Hispana Nueva, Tomo Primero, p. 493.14 Se trata de Francisco Sánchez de las Brozas; Baltasar de Céspedes, tal vez granadino, catedrático de

Prima de Gramática y de Griego en la Universidad de Salamanca, y yerno del Brócense; Feliciana Henríquezde Guzmán, autora de teatro y poesía, de origen sevillano pero vinculada a Salamanca; Gonzalo de Monroy,que además de poeta, dramaturgo y músico, fue regidor de la ciudad.

15 Laurel de Apolo, p. 200.

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LA POESÍA DE FRANCISCO DE LA TORRE 9

celebrado del mismo Garcilaso,a cuyo lado dignamente corre.Mas ya Febo socorresu lira que llevaba, como a Orfeola suya el Estrimón, esta el Leteo;porque pueden las musas castellanassalir hermosas sin teñir las canas.

(silva III, vv. 526-534)

El poema de Lope, publicado en 1630^, coincide con el prólogo de Quevedo enasignar al poeta una antigüedad que no menoscaba su rango paradigmático, segúnsentencian los versos: «porque pueden las musas castellanas / salir hermosas sin teñir lascanas» (vv. 533-534). También Quevedo presentaba a La Torre como un poeta en elque el estilo parecía poner en entredicho la época en la que el editor lo sitúa:«Antigüedad a que se pone duda el propio razonar suyo tan bien pulido con la mejorlima destos tiempos» (f. 8r-v).

El error va unido, en ambos casos, a la referencia al elogio de que es objetoFrancisco de la Torre por parte de Garcilaso, según Lope, y por parte de Boscán, segúnQuevedo. Tal vez la hipótesis de un previo conocimiento del texto quevediano17

esclarecería los confusos versos del Laurel de Apolo: «celebrado del mismo Garcilaso, /a cuyo lado dignamente corre». Queda por resolver si Lope cambia de formaintencionada el nombre de Boscán por el de Garcilaso, para apartarse de su supuestomodelo, o simplemente se equivoca. En efecto, ningún pasaje de Garcilaso contieneelogios al poeta, u otro homónimo, y la referencia sólo puede remitir a la Octava rima(«En el lumbroso y fértil Oriente») de Boscán (libro III de las Obras)18, recordada porQuevedo en cita inoportuna, tanto por su inexactitud textual como por su desfasecronológico.

Para Quevedo, las estancias que según él comienzan como: «En el lumbroso y lúcidoOriente» mencionan al autor de los versos que ahora edita: «Y el Bachiller que llamande la Torre» (f. 8r y lOr). El verso, en efecto, se localiza en medio de una ficciónmitológica en la que Venus envía a Barcelona una embajada contra dos mujeres que ladifaman. Ante ellas los emisarios cantan la virtud del amor, noción a la que remite eldeíctico ésta, que enlaza en anáfora las octavas 73-78 (vv. 577-624) para probar laacción benéfica de la diosa sobre la inspiración poética. En una prolija enumeración devates, entre los que se cuentan Catulo, Ovidio, Petrarca, Ciño da Pistoia, Juan de Mena,Garci Sánchez de Badajoz, Diego López de Haro, Garcilaso, Ausias March y Gualbes,aparece el poeta. Conforme a su puesto generacional, está flanqueado por Juan deMena (vv. 605-608) y Garci Sánchez de Badajoz (vv. 613-616):

™ Laurel de Apolo, con otras rimas, Madrid, Juan González, 1630.17 Según Coster (1925, pp. 101-102), Lope conoció la edición de Quevedo, ya concluida el 17 de

septiembre de 1629, fecha de la aprobación de Vander Hammen, y a ella se refieren los versos del Laurel queanuncian que su lira ha sido rescatada del olvido: «Mas ya Febo socorre...». Ver Cerrón Puga, 1984a, pp. 18-19.

18 Juan Boscán, Obra completa.

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Y al Bachiller, que llaman de la Torre,ésta esforcé la fuerça de su estilo,tanto, que del la fama tira y corredel Istro al Tago y del Tago hasta'l Nilo

(vv. 609-612, estr. 77).

Quevedo comete la ostentosa incongruencia de equiparar al poeta cancioneril19

Alfonso de la Torre (1417-ca. 1480) con Francisco de la Torre amparándose en la citaindirecta, facilitada por el Conde de Añover20, según afirma en su dedicatoria al Duquede Medina de las Torres. De este modo cumple su equívoco designio de exhumar unaobra poética falseando el reconocimiento de su autor. En el prólogo A los que leeráninsiste en la idea, afirmando: «Él era castellano, vivió antes de Boscán» (f. lOr) yañadiendo de nuevo la cita de la Octava rima.

Este desfase generacional, en que incurre Quevedo de forma intencionada, es prontopuesto de manifiesto por Faria e Sousa2i en su comentario a Os Lusiadas de Camoens,escrito en 1636, en donde postula que Lope de Vega conoció a La Torre, según sugierela inmediatez del verso: «Mas ya Febo socorre...». La estrofa del Laurel serviría mástarde a Fernández-Guerra para llegar a similar conclusión, que agrega como episodiofinal de su reconstrucción biográfica:

indudable parece que hacia los años de 1593, en que pudiera contar sesenta, le hubo deconocer el monstruo de la naturaleza, Lope de Vega Carpió, a la sazón que servía la plaza desecretario del duque de Alba en la capital de sus estados, y visitaba los pueblecillos que bañanTormes y Duero. Entonces apreció el entendimiento clarísimo del anciano, y treinta y sieteaños adelante celebró su memoria en el Laurel de Apolo, entre los ingenios que ilustraron lasescuelas de Salamanca22.

Suscribe, por lo tanto, la hipótesis de Faria e Sousa, recordado a continuación (pp.92-93). Pese a las apariencias, y a las réplicas posteriores, la opinión del académico y desu mentor no va del todo descaminada. Sin pretender resolver la veracidad de laanecdótica entrevista con el Fénix, cabe recordar el texto que recoge la provisión delConsejo, que presenta a La Torre como «vecino de Salamanca» en 1588, sólo cincoaños antes del potencial encuentro en las inmediaciones de esa capital.

Estas reflexiones inducen a considerar que tal vez las fuentes de información delcomentarista portugués no se limiten a Lope de Vega, al que cita, interpreta y matiza:

19 Aunque se tiende a identificar, bajo este nombre, al poeta del Cancionero General y al autor de laVisión délectable (Ruiz, 1999, p. 485, n. 609), podría tratarse de dos personajes distintos, como argumentanRivers, 1998, p. 58, n. 51 y Azaustre, 2003, n. 6.

20 El título correspondería a Pedro Lasso de la Vega y Figueroa, hijo heredero de Pedro Lasso de la Vega,primer Conde de los Arcos (Rivers, 1998, p. 58, n. 51), o tal vez al primogénito Luis, de probadas aficionesintelectuales (Azaustre, 2003, n. 4).

21 Lusiadas de Luis de Camoens, comentadas por Manuel de Faria y Sousa, Madrid, Juan Sánchez,1639, pp. 75 y 135. Fernández-Guerra (1857, p. 93) reproduce los textos en los que el comentarista hacenotar el error de Quevedo y, además, presenta a La Torre como imitador de Camoens.

2 2 Fernández-Guerra, 1857, p. 90.

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LA P O E S Í A DE F R A N C I S C O D E LA T O R R E 1 1

Con el alto, dulce y feliz Garcilaso compite Francisco de la Torre que se le siguió, comoconsta de mejores diligencias que la de quien, con lastimosa omisión de la buena diligencia, lellama Bachiller de la Torre, que vivió en los tiempos de Garcí-Sánchez, siendo Francisco de laTorre, que vivió en los de D. Alonso de Ercilla, sin bachillería23.

Faria no sólo rechaza la identificación de Francisco de la Torre con el bachillercitado por Boscán, sino que lo alinea entre los seguidores de Garcilaso, en unageneración posterior, frente a una superficial lectura del verso del Laurel «a cuyo ladodignamente corre». Al defender la contemporaneidad con Ercilla, quizá basándose enlas referencias de Quevedo y de Valdivielso, apunta a una correcta cronología,coincidente con las fechas de actividad del autor de la Araucana como censor, entre1579 y 1592, dos años antes de su muerte, en 159424.

El texto de la licencia no resuelve el misterio en torno a la identidad del poeta. Tansólo indica que hacia 158825 un autor salmantino llevaba a cabo los primeros trámitesadministrativos previos a la impresión de su obra. Si el dato contribuye a perfilar lacronología y el ámbito espacial, no resuelve sin embargo la elección entre los diferentescandidatos homónimos del poeta: el bachiller canonista por Alcalá que continúaestudios en Salamanca, el gramático natural de Monlerás, el personaje nacido en Ucedaque se traslada a Italia, el jesuíta procedente de una familia de conversos26 o ellicenciado oriundo de Santa Fe de Bogotá27. Mientras se carezca de pruebasincontrovertibles, el problema sigue pendiente y a la espera de nuevos hallazgos queconfirmen o invaliden cualquiera de estas propuestas.

EL T Í T U L O DE LA OBRA P O É T I C A A U T O R I Z A D A

La sucinta descripción que ofrece la licencia de 1588, «un libro intitulado los versoslíricos y adónicos y la bucólica», confirma la coincidencia con la obra y el autor quedécadas más tarde editaría Quevedo. El título de este proyecto inicial, tal como lorecoge el documento, hace referencia al contenido y a la división del volumen. Suexactitud sugiere que el propio autor lo formuló en esos términos en su petición y asífue admitido por el censor que lo aprobó, por el secretario que rubricó el original yredactó la provisión y por el que la registró en el Libro de Relaciones. Este título enprincipio no coincide con el que presentaría la portada, elemento del libro postergado alas últimas fases del proceso de impresión.

El epígrafe, forjado por el poeta o por los miembros del Consejo, revela que la obraha sido concebida de forma autónoma, como muestra de una actividad individual.Asimismo, evidencia que ya este original se divide en secciones genéricas.

2 3 Lusíadas, p. 135. En Fernández Guerra, 1857, p. 93.24 Véanse Crawford, 1925, p. 433; Infantes, 1991, p. 47.2 5 El año coincide con la fecha que al azar elige Rodríguez Moñino (1968, p. 20) para proponer que

entonces La Torre contaba cincuenta y dos años.2 6 Entre las diversas propuestas de candidatos, véanse Fernández-Guerra, 1857; Hughes, 1982, pp. 12-

13; Blanco Sánchez Sánchez, 1982; Cerrón Puga, 1984a, pp. 36-47, que a su vez recapitula las previasteorías.

2 7 Esta última hipótesis se debe a Alatorre (1999) que, partiendo de Bartolomé José Gallardo, identificaal poeta con el licenciado Francisco de la Torre Escobar, asimismo autor de un soneto incluido en las poesíaspreliminares de la Milicia y descripción de las Indias (Madrid, 1599) de Bernardo Vargas Machuca.

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1 2 SOLEDAD PÉREZ-ABADÍN BARRO Criticón, 90,2004

La edición de 1631 ofrece en la portada un título amplio, Obras del bachillerFrancisco de la Torreé, al que sigue un segundo rótulo, al comienzo del texto de laspoesías propiamente dichas, tras los preliminares: VERSOS LÍRICOS Y BUCÓLICADEL TAJO del bachiller Francisco de la Torre (f. Ir)».

Ambos encabezamientos aplican al autor el grado de bachiller que, salvo en la Sumadel Privilegio, se omite en los demás textos preliminares (las aprobaciones de VanderHammen y Valdivielso, la Fe de erratas, la Suma de la tasa, las dedicatorias al duque deMedina de las Torres y A los que leerán). Esta oscilación podría deberse a que unamano ajena manipula los títulos interpolando en ellos la palabra bachiller, sí bien ellugar del segundo, en la primera página del texto, apunta a que ya aparecía así en eloriginal manejado por el editor30.

Los rótulos que presiden cada una de las secciones incluyen alguna nota acerca delgénero poético, al lado de la numeración correlativa que sólo falta en el cuarto libro:

LIBRO PRIMERO (f. Ir)LIBRO SEGUNDO de los versos líricos (f. 25v)LIBRO TERCERO de los versos adónicos (f. 52v) [con endechas]LA BUCÓLICA del Tajo (f. 68r) [con églogas}.

A estos datos se añade el testimonio fragmentario que ofrece el manuscrito del libro III,titulado Torre (Francisco de la) Endechas (10), como prueba adicional del criterio quepreside la división del conjunto.

El cotejo de las titulaciones en el documento legal de 1588, el libro impreso en 1631y el texto manuscrito corrobora una voluntad de segmentación del conjunto poético enlos géneros lírico, adónico y bucólico. Por el contrario, no parece que el proyectoinicial, supervisado por el autor, contase con la antología de traducciones que en elvolumen editado por Quevedo forman sección aparte, introducida con el epígrafe:Síguense traducciones de Horacio y del Petrarca, del maestro Sánchez Brócense (f.

A pesar de su longitud (f. 131-144v), ni la portada ni los preliminares del volumende 1631 mencionan esta parte, de tal modo relegada a una consideración marginal. Apartir del sumario de la licencia registrada en 1588 puede colegirse que el volumeninicial debía carecer de dicho aditamento, añadido posteriormente a la obra individual.El apéndice, por lo tanto, parece no formar parte del plan editorial del autor. Antesbien, lo contraviene y desvirtúa adosando a las poesías originales una compilación detextos de índole heterogénea, al parecer reunidos por Juan de Almeida, firmante delprólogo titulado Don Juan de Almeida a quien lee. La labor editorial de este personajese limitaría a las páginas postreras del volumen, ya que la fecha de su fallecimiento31,en 1572, impide atribuirle la custodia y preparación del manuscrito de las poesías de La

2 8 Se trata de un título genérico, como era habitual en los impresos del Siglo de Oro (Simón Díaz, 1983,pp. 45-50; Marsá Vila, 1999, pp. 174-179).

2^ Según el ejemplar R/7215 de la Biblioteca Nacional de Madrid.30 Ver Alonso Cortés, 1941, pp. 46-47; Hughes, 1982, p . 10.31 «Si la mort d'Alroeida est antérieure au 5 février 1573, il fallut qu'avant cette date il fût en possession

du manuscrit des poésies de La Torre et que celui-ci fût mort», según Coster, 1925, pp. 121-126. Estudiosposteriores fijan la fecha de su muerte el 13 de agosto de 1572 (Blanco Sánchez, 1980, p. 55).

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Torre, presentado al Consejo por el propio autor quince años después, sin que ningúnimpedimento ideológico o personal estorbase su tramitación favorable32. Estasconclusiones obligan a prescindir de la figura de Juan de Almeida como mediador en latransmisión del original que más tarde llegaría a Quevedo.

L A L I C E N C I A D E I M P R E S I Ó N

Consiste la licencia en una autorización para poder imprimir una obra en cada reinopeninsular. Esta censura previa a cargo del poder civil o eclesiástico quedaba yaestablecida en la pragmática que firman los Reyes Católicos en Toledo en 150233. Apartir de las Ordenanzas del Consejo, dadas en La Coruña en 1554 y, sobre todo, conla pragmática de 1558, se asigna al Consejo Real competencia exclusiva en estamateria34:

Otrosí, defendemos y mandamos que ningún libro ni obra de cualquier facultad que sea, enlatín ni en romance ni otra lengua, se pueda imprimir ni imprima en estos reinos, sin queprimero el tal libro u obra sean presentados en nuestro Consejo, y sean vistos y examinadospor la persona o personas a quien los del nuestro Consejo lo cometieren. Y hecho esto se le délicencia firmada de nuestro nombre y señalada de los del nuestro Consejo (f. 5r).

Para obtenerla se requiere una previa aprobación o censura favorable, que aparecereproducida entre los preliminares del libro (Marsá Vila, 1999, pp. 184-185). A la luzde este requisito, la licencia de 1588 presupone una aprobación, firmada por Ercilla,según el testimonio de Valdivielso y de Quevedo. La cronología secunda estareconstrucción, ya que la fecha de dicho informe, próxima a la de la licencia, semantiene dentro del lapso temporal que limita la actuación de Ercilla como censor(1579-1592).

Se distinguen tres tipos de licencias, según la autoridad que las conceda: la licenciacivil, que proviene del Consejo Real, la licencia del ordinario o eclesiástica, requerida enalgunas diócesis y expedida por el vicario general, y la del superior de la orden religiosaa la que, en su caso, pertenecía el autor35. Salvo para este último supuesto, la eleccióndel censor no se sujetaba a ninguna norma fija, ya que el Consejo asignaba esta tareaindistintamente a seglares, eclesiásticos o religiosos36. No obstante, entre los censores

32 Argumento con más detalle estas cuestiones en mi estudio de 2003b.33 Diligencias que deben preceder a la impresión y venta de libros del reino, y para el curso de los

extranjeros, Toledo, 8 de julio de 1502 (Novísima recopilación de las Leyes de España, t. 4, 1. 8, título 16, ley1, pp. 122-123).

34 Según Reyes Gómez (2000, vol. 1, pp. 193-207), con esta pragmática la Corona responde a lasdemandas de la Inquisición, al mismo tiempo que se aparta de sus recomendaciones, sobre todo al rechazar lacensura previa por parte del Santo Oficio, ya que esa tarea será facultad privativa del Consejo Real.

35 Molí, 1979, p . 53 ; Simón Díaz, 1983, pp. 21-23; Marsá Vila, 1999, pp. 184-185. La pragmática de1502 encomendaba la concesión de licencias a los arzobispos de Toledo, Sevilla y Granada, a los obispos deBurgos y Salamanca y a los presidentes de las audiencias de Valladolid y Granada. A partir de 1558, los cincoprelados, o en su nombre los vicarios generales de la diócesis, otorgarán licencias pero sólo en cuantoeclesiásticos (Simón Díaz, 1983, p. 21).

36 Según Amezúa (1951, pp. 335-336), el Consejo procedía con libertad en la elección de censores,encomendando esta tarea a cualquier persona docta en la materia, sin tener en cuenta su condición de seglar,eclesiástico o religioso. Véanse también Simón Díaz, 1983, pp. 21-28 y Marsá Vila Vila, 1999, pp. 207-208.

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habituales se registra un predominio de frailes, aptos para cumplir el encargo delConsejo Real, del vicario y del superior. Del mismo modo, la obra podía ser sometida auna múltiple censura, según reflejan algunos preliminares37.

En el caso de la poesía de Francisco de la Torre, todo apunta a que una únicaaprobación realizada por un seglar, Alonso de Ercilla, bastó para que se expidiese lalicencia. Aun así, resulta admisible la hipótesis de que el Santo Oficio, capacitado paraejercer su censura con independencia del Consejo Real, proscribiese la obra en trámitede publicación.

Quevedo afirma que el texto manuscrito encontrado tenía la licencia del ConsejoReal: «Estaban aprobadas por D. Alonso de Ercilla y rubricadas del Consejo para laimprenta» (f. 7v-8r). Tal afirmación queda corroborada con el documento del Libro deRelaciones del Archivo de Simancas. Por lo tanto, el editor dispuso de un original yaaprobado, que remitió al Consejo, directamente o a través de una copia, para que porsegunda vez fuera sometido a las diligencias legales que de nuevo supera. No puededescartarse la repercusión favorable que debió ejercer la previa aprobación, comodemuestra la cita que José de Valdivielso hace del primer censor, Alonso de Ercilla, paraapoyar en su autoridad el propio juicio positivo.

La referencia de Quevedo y el dato del Archivo de Simancas revelan la existencia delo que se conoce como «original de imprenta», manuscrito apógrafo, copiado por unamanuense pero revisado por el autor (Garza Merino, 2000, p. 65). Dicho originalconstaría del texto de las poesías precedido de la aprobación o censura manuscrita. Ensu interior habría marcas de las intervenciones legales38: las señales y rúbricas, laindicación final del número de hojas y, en su caso, las enmiendas. En la pragmática de1558 se justifica la conveniencia de tales indicios para evitar posteriores alteraciones deloriginal aprobado:

Y porque fecha la presentación y examen dicha en nuestro Consejo y habida nuestra licencia,se podrá en el tal libro u obra alterar o mudar o añadir, de manera que la susodicha diligenciano bastase para que después no se pudiese imprimir en otra manera y con otras cosas de lasque fueron vistas y examinadas. Para obviar esto, y que no se pueda hacer fraude, mandamosque la obra y libro original que en nuestro Consejo se presentare, habiéndose visto yexaminado, y pareciendo tal que se debe dar licencia, sea señalada y rubricada en cada planay hoja de uno de los nuestros escribanos de cámara que residen en el nuestro Consejo, cualpor ellos fuere señalado. El cual al fin del libro ponga el número y cuenta de las hojas, y lofirme de su nombre, rubricando y señalando las enmiendas que en el tal libro hobiere, ysalvándolas al fin. Y que el tal libro y obra ansí rubricado, señalado y numerado se entreguepara que por este y no de otra manera se haga la tal impresión (f. 5r).

Por lo tanto, cada plana llevaría la firma de Gonzalo de la Vega, que al final registraríael cómputo de hojas y detallaría las correcciones, hechas por él mismo o, más

3 7 Como ilustran las Novelas ejemplares de Cervantes (Madrid, Juan de la Cuesta, 1613), que reúnen ensus preliminares las aprobaciones de Fray Juan Bautista, del doctor Cetina (vicario general de Madrid), deFray Diego de Hortigosa y de Salas Barbadillo. El segundo Quijote (1615) contó con las aprobaciones deldoctor Cetina, de Valdivielso y del licenciado Márquez Torres (véase un estudio de esta última en Rivers,1960).

38 Ver Andrés Escapa, 2000, pp. 35-39.

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probablemente por el censor, en este caso Ercilla, cuya firma se sumaría a la delsecretario. Según Quevedo, en su primer prólogo, el original que cayó en sus manospresenta tachaduras que afectan al nombre del autor:

Estaban aprobadas por D. Alonso de Ercilla y rubricadas del Consejo para la imprenta, y encinco partes borrado el nombre del autor, con tanto cuidado que se añadió humo a la tinta.Mas los propios borrones (entonces piadosos) con las señas parlaron el nombre de Franciscode la Torre (f. 7v-8r).

Quevedo deja entender, de una forma ambigua, que la censura no se ejerció sobre elcontenido del libro sino sobre el nombre del autor, disimulado con borrones de tinta yhumo, hechos con extremo cuidado pero no obstante piadosos. Resulta por lo demáscontradictorio el propósito de las autoridades de ocultar la identidad del responsable deuna obra que, según el mismo Quevedo, ha obtenido la aprobación de Ercilla. Lasmisteriosas insinuaciones apuntan a una supuesta condición de obra prohibida, idea queen el marco de la legislación del libro impreso significa que ha merecido una censuranegativa y la consecuente denegación de la licencia para imprimir. Frente a estasconclusiones, se impone la existencia de la aprobación de Ercilla y, acordes con eltestimonio de Quevedo, la licencia y privilegio resultantes, otorgados en 1588. Se trata,pues, de una obra legitimada por el poder civil. Por tratarse de un personaje ajeno acualquier ámbito religioso, pues en ese caso sería esperable que el texto de la provisiónlo indicase, la obra no tuvo que ser sometida a las autoridades de su orden, eximidaspor lo tanto de la responsabilidad de las tachaduras. En cualquier caso, la licencia no sehabría otorgado de mediar la denegación del superior.

Con todo, cabe la posibilidad de que el Santo Oficio, que ejercía una censura aposteriori, contraviniera la autorización del Consejo Real e interrumpiera la trayectoriadel libro ya aprobado39. Quedarían como prueba de su manipulación los borrones queocultan el nombre del autor, tal vez por razones personales o ideológicas, ajenas alcontenido del libro40.

En caso de haber continuado el proceso de impresión, el manuscrito habría recibidonuevas marcas, de tinta, lápiz o hendiduras, que serían las producidas en el taller delimpresor, consistentes en diversos trazos que delimitan la correspondencia de cadafragmento con las planas del impreso, con indicación de la signatura alfanumérica delcuaderno, página y folio en los bordes, así como anotaciones marginales y trazosdelatores del trabajo del cajista41.

Por el momento, sólo se puede asegurar que el manuscrito alcanzó el estadio deoriginal que dispone de la autorización del Consejo Real para ser impreso y presentapor lo tanto la rúbrica del escribano, según afirma Quevedo y corrobora la provisión de

39 Simón Díaz (1983, pp. 21-23) y Marsá Vila (1999, p. 207) distinguen en las intervenciones de laIglesia dos tipos de actuaciones: la del vicario general de la diócesis o los prelados, que emiten la «licencia delordinario», y la de la Inquisición, que a menudo acoge en sus índices títulos aprobados por aquellos.

4 0 Se conservan algunos ejemplares de libros antiguos que presentan párrafos o páginas tachados, segúnse procedía con los títulos incluidos en los índices expurgatorum (ver Amezúa, 1951, p. 336; Marsá Vila,1999, p. 210). Para la hipotética vinculación del poeta con círculos ramistas, véanse Blanco Sánchez, 1980,pp. 74-79; Cerrón Puga, 1984a, pp. 56-58.

41 Ver Garza Merino, 2000, pp. 74 y ss.

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1588. No se convertiría en «original de imprenta»42 hasta que Quevedo reinicia lostrámites, suponiendo que envió al Consejo el original tal como había llegado a susmanos43. De haber ocurrido así, dicho original constaría de dos tipos de rúbricas,correspondientes a cada uno de los escribanos que, en fechas distintas, revisan eloriginal: Gonzalo de la Vega, en 1588, y Lázaro de los Ríos, en 163044.

L A A P R O B A C I Ó N D E E R C I L L A

De dar crédito a Quevedo, el original encontrado por azar había superado losimperativos legales para ser impreso, tal como declara en la dedicatoria a Ramiro Felipede Guzmán: «Estaban aprobadas por D. Alonso de Ercilla y rubricadas del Consejopara la imprenta» (f. 7v-8r). El testimonio de Valdivielso, en la Aprobación firmada enMadrid, el 2 de octubre de 1630, ratifica el nombre del censor del proyecto inicial: «hevisto estos versos de Francisco de la Torre aprobados por don Alonso de Ercilla, plumabienquista en todas edades, y en la suya singular, por lo dulce y conversable de los queescribió» (f. 5v). Como resultado de este informe, el Consejo pudo emitir en 1588 eldocumento que autoriza la impresión de la obra.

Los términos aprobación o censura45 se usan indistintamente y siempre consignificado positivo. Constan de un encabezamiento, con indicación del nombre, título ycargos del censor, seguido de una frase formularia, del tipo: «He visto por mandado deV. A.», «De orden del Sr.», «Por comisión de», que sirve de introducción a un juicioque constata la ausencia en el libro de elementos que atenten contra la fe y las buenascostumbres. Concluyen con expresiones similares a «Salvo mejor parecer» y laconsignación del lugar, la fecha y el nombre del firmante. La reproducción de estostextos preliminares comienza en 1530 y se generaliza en 1558, a partir de la Pragmáticade Felipe II46. Aunque con el tiempo registran una tendencia a la amplificación, en unaprimera etapa predominan los informes sucintos, tal como ilustran la totalidad de lasaprobaciones firmadas por Alonso de Ercilla y Zúñiga.

4 2 Ver Andrés Escapa, 2000, pp. 29-64.4 3 Resulta obvio que cuando Quevedo se propone editar la obra ya había concluido el plazo de diez años

del privilegio otorgado en 1588. Por otra parte, la primera licencia no eximía de una nueva solicitud,obligada incluso para las reimpresiones, según dicta la pragmática de 1558: «Y que esta misma orden setenga y guarde en los libros que, habiendo ya sido impresos, se tornaren dellos a hacer nueva impresión. Yque esta tal nueva impresión no se pueda hacer sin nuestra licencia y sin que el libro, donde se hobiere dehacer, sea visto y rubricado y señalado en la manera y forma que dicha es en las obras y libros nuevos» (f.5r). Sólo quedan exentos del trámite los libros litúrgicos, a los que bastará la licencia de prelados y ordinariospara su reimpresión.

44 En la Suma del Privilegio se hace referencia al original que ha obtenido la licencia, «firmado de suMajestad y de Juan Lasso de la Vega, y despachado en el Oficio de Lázaro de los Ríos». Que Lázaro de losRíos es el escribano que rubrica el original lo confirma el dato del Archivo Histórico Nacional proporcionadopor Blanco Sánchez (1980, p. 343) acerca del registro que recoge la concesión simultánea de las licencias a laspoesías de Fray Luis y de La Torre, firmadas por Ríos (según se detalla más adelante).

4 5 Véanse, al respecto, los estudios de Simón Díaz, 1983, pp. 99-113; Marsá Vila Vila, 1999, pp. 185-187; Reyes Gómez, 2000, vol. 2, pp. 355-358.

46 Diversas obras bibliográficas ofrecen recopilaciones de censuras, como las de Gallardo (Ensayo.••),Pérez Pastor (Bibliografía madrileña), Zamora Lucas (Lope de Vega, censor de libros) y Simón Díaz(Bibliografía de la literatura hispánica, t. 4 y ss.; Textos dispersos de autores españoles).

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Acerca de la actividad de Ercilla como aprobador, que se desarrolla entre 1579 y159247, comenta Simón Díaz48 en su edición de Textos dispersos de autores españoles:

La fama de Ercilla como poeta épico ha oscurecido por completo su actuación como censorde libros, una de las más intensas entre los escritores destacados, que denota la confianza queinspiraba a los ministros del Consejo Real y un peculiar proceder, caracterizado por laconcisión de sus respuestas, en que —sin embargo— además de contestarse a las cuestionesobjeto de consulta, no suelen faltar una o varias frases referentes al valor literario de laobra4?.

Para ilustrarlo, reproduce dieciséis aprobaciones redactadas por Ercilla, entre ellaslas dedicadas a las Anotaciones (1580) y Algunas obras (1582) de Herrera, elCancionero de López Maldonado (1586), Florando de Castilla (1588) de Jerónimo deHuerta, Diversas Rimas (1591) de Vicente Espinel, Varias obras (1592) de Duarte Díaz,el Arte Poética Española (1592, 1606) y la traducción del Orlando Furioso (1595)hecha por Vázquez de Contreras50.

Al revisar los informes redactados por Ercilla se advierte una tendencia a repetir elmismo tipo de juicios para obras genéricamente afines. Así se comprueba en susaprobaciones a los tratados de poética, comenzando por las Anotaciones de Herrera aGarcilaso, primera publicación impresa de una censura de Ercilla:

Yo he visto este libro de las Obras de Garci Lasso de la Vega con las Anotaciones deHernando de Herrera que por los Señores del Consejo me ha sido cometido para que le vea, yno siendo neçessario que yo aprueue lo que Garci Lasso escriuió, pues de todos es tanreceuido y aprouado, digo que lo que Hernando de Herrera nota y añade muestra auerlecostado mucho estudio y trauajo y es obra prouechosa, así por las curiosidades que tiene ycosas que toca como por el buen lenguage y término con que las declara, por lo qual meparece que merece gracias y la licencia que pide. Don Alonso de Ercilla51.

Aunque el censor la omite, la fecha de este texto se supone anterior a la licencia deimpresión, «Dada en Madrid, a cinco días del mes de setienbre de mil y quinientos ysetenta e nueve años» (p. 172).

También Ercilla aprueba el Digresionarlo poético del licenciado Mesa de Olmeda,tratado inédito compuesto entre 1585 y 1592. El manuscrito ofrece varios indicios dehaber superado los trámites administrativos para la impresión, entre ellos las rúbricasde Juan Gallo de Andrada y la aprobación de Ercilla:

4 7 Ercilla muere el 29 de noviembre de 1594. Según Infantes (1991, p. 47), interrumpe su actividad decensor en i 592.

^ Véase también J. Toribio, Vida de Ercilla (Santiago de Chile, Imprenta Elzevíríana, 1917), México,FCE, 1948.

4 9 Simón Díaz, 1978, p. 115.50 Algunas de estas aprobaciones llevan fecha, casi siempre cercana al año de edición (Florando de

Castilla, 25 de junio de 1587), aunque a veces medían algunos años (Diversas Rimas de Vicente Espinel, 7 deenero de 1587, y la mayor parte de las obras impresas después de 1592).

5 ' Fernando de Herrera, Obras de Garcilaso de la Vega con las Anotaciones de Fernando de Herrera, enSevilla, por Alonso de la Barrera, 1580. Sigo la edición de Pepe y Reyes, 2001, p. 173. El texto de laaprobación sólo aparece en algunos ejemplares (C, S2) y falta en otros como A.

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Yo he visto este digressionario d[e]l Lic[do] Mesa del olmeda [sic] q[ue] por / Los ss. d[e]lconsejo me fue cometido y me parece q[ue] atento al trabajo / y estudio q[ue] en el a puesto elauthor y ser obra prouechosa por las / materias q[ue] muebe de erudición se le podra dar laLicencia q[ue] pide / Don Alonso / de ercilla52.

La editio princeps del Arte Poética Española de Juan Díaz Rengifo (Salamanca,1592)53 presenta en los preliminares una aprobación de Ercilla, también incluida en laedición madrileña de 1606:

Yo he visto este libro de Arte Poética Española, cuyo autor muestra haberle costado muchoestudio y trabajo llevar al cabo esta materia, por ser dificultosa y no bien entendida demuchos. Va en buen estilo y lenguaje y será muy provechoso para los inclinados al ejercicio dela poesía, y así será razón que ande impreso.

Cuando Ercilla aprueba textos poéticos, redacta su informe en términos similares,según se comprueba en los siguientes ejemplos:

Yo he visto este libro de sonetos y canciones en buen lenguage y verso justo: tocanse en ellascosas y fabulas de mucho gusto para los aficionados a la poesía en las quales muestrahernando de herrera su buen yngenio y gentil spiritu y no hallo en ellas cosa por donde no sepuedan ymprimir (Algunas obras de Fernando de Herrera, Sevilla, Andrea Pescioni, 1582)54.

Yo he visto este libro, que por los señores del Consejo me ha sido cometido, el cual es decanciones amorosas en todo género de verso, justo y limado, y, demás de los buenosconceptos que tiene, hay cosas de mucho ingenio agudas y graciosamente dichas, y así es miparecer que Pedro de Padilla merece por su trabajo la merced que pide. Don Alonso de Ercilla(Tesoro de varias poesías de Pedro de Padilla, Madrid, Francisco Sánchez, 158O)ss.

Yo he visto este libro que López Maldonado compuso, que por los señores del Consejo me fueremitido, el cual es de canciones amorosas, llenas de muchos y buenos conceptos, declaradospor gentil estilo y lenguaje en todo género de verso, sin haber en él cosa lasciva ni malsonante,y muchas que a los buenos ingenios les dará gusto y recreación. Por lo cual me parece que sepuede muy bien imprimir y que merece el autor por su trabajo la merced que pide. DonAlonso de Ercilla y Zúñiga (Cancionero de López Maldonado, Madrid, Guillermo Droy,1586)*.

•52 V. Infantes (1991, p. 49) proporciona el texto de la aprobación en su estudio del Digresionarlopoético.

# Arte Poética Española, Salamanca, 1592; Madrid, 1606 (ARTE POÉTICA / ESPAÑOLA, / CONUNA FÉRTILÍSIMA SIL-/ va de consonantes comunes, proprios, esdtúju / los y reflejos, y un Divino Estímulo/ del Amor de Dios. / POR JUAN DÍAZ RENGIFO... CON LICENCIA. I En Madrid, por Juan de laCuesta. I AÑO MDCVI. / A costa de Blas González Pantoja, mercader de libros).

«En Simón Díaz, 1978, p. 116.» TESORO / DE VARIAS POESÍAS / Compuesto por Pedro de / Padilla... CON PRIVILEGIO. I

Impreso en Madrid en casa de Francisco Sánchez. Año 1580. / A costa de Blas de Robles mercader de libros.Aunque esta aprobación carece de fecha, se supone anterior al Privilegio Real, suscrito por Antonio de Erasoen Madrid, el 6 de diciembre de 1579.

* CANCIONERO / DE LÓPEZ MALDO / NADO... CON PRIVILEGIO. / Impreso en Madrid, en casade Guillermo Droy, impresor / de libros. Acabóse a cinco de febrero. / Año de 1586.

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En este libro, que los Señores del Consejo me mandaron que viese, no hallo cosa malsonante.Tiene buenos y agudos conceptos declarados por gentil término y lenguaje, y los versos líricosson de los mejores que yo he visto: por lo cual, y por el trabajo e ingenio del autor, mereceque se le haga la merced que pide. Fecha a siete de Enero de mil y quinientos y ochenta y sieteaños. Don Alonso de Ercilla {Diversas rimas de Vicente Espinel, Madrid, Luis Sánchez,1591)57.

Yo he visto este libro de Duarte Díaz de Sonetos y Canciones, y otras cosas de passatiempo enlengua Portuguesa, y Castellana, y diferente genero de verso; aura muchos que gusten deleerlas, no tiene cosa desonesta, ni mal sonante, por lo qual se pueda dexar de imprimir(Varias Obras, ern lingoa Portugesa, e Castelhana de Duarte Díaz, Madrid, Luis Sánchez,1592J-58.

Se perciben numerosos elementos comunes como la referencia al contenido,«canciones amorosas», los elogios a los «buenos conceptos», al «gentil estilo» y a lavariedad de géneros de versos. En parecidos términos se emitiría la aprobación de los«versos líricos y adónicos y la bucólica» de Francisco de la Torre, poemario que a todasluces reúne esos valores constatados en obras homologas. No cabe esperar de estesupuesto informe detalladas descripciones, ya que el estilo de Ercilla como censor tiendea la parquedad59.

L A C É D U L A R E A L D E A U T O R I Z A C I Ó N ,

I M P R E S A E N L O S P R E L I M I N A R E S

En la reconstrucción hipotética de los preliminares de la edición de La Torretambién puede sugerirse el texto de la cédula real con licencia para imprimir y privilegioque formaría parte de los preliminares. Este documento plasmaría la autorizacióndespachada por el Consejo Real y dejaría constancia de ella en el volumen, en caso deque hubiese continuado el proceso de impresión.

Las licencias emitidas durante el reinado de Felipe II reproducen las disposicionesestablecidas en la ley de 1558, citada como «la pragmática por nos hecha sobre laimpresión de los libros». Apenas se constatan variaciones en el privilegio preliminar delas ediciones salidas durante estos años. Tras el encabezamiento, EL REY, se inicia eltexto con una fórmula, «Por cuanto por parte de vos», seguida del nombre del autor,del título de la obra y de la petición de licencia y privilegio al Consejo, segúnexpresiones fijas: «nos suplicastes os diésemos licencia y privilegio». El asentimiento se

5 7 DIVERSAS / RIMAS DE VI / CENTE ESPINEL ... C O N PRIVILEGIO. / En Madrid, por LuisSánchez. / Año MDXCI. / Véndese en casa de Juan de Montoya, mercader / de libros en Corte (ed. deNavarro González-González Velasco, 1980, p . 46). Frente a los ejemplos anteriores, Ercilla fecha suaprobación. Con bastante probabilidad, ese mismo año de 1587 emitió su censura de la poesía de Franciscode la Torre.

5 8 En Simón Díaz, 1978, p. 118.59 «Al censor se le preguntaba si la obra contenía algo contra la Fe y Buenas costumbres y con responder

que no sucedía tal cosa había cumplido, por lo que algunos se limitan a esta afirmación. Entre los quecumplían su misión casi siempre de esa manera telegráfica se cuenta don Alonso de Ercilla y Zúñiga» (SimónDíaz, 1983, p. 108).

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manifiesta siempre de la misma forma: «Lo cual visto por los de nuestro Consejo, ycomo por su mandado se hicieron las diligencias que la pragmática por nos hecha sobrela impresión de libros dispone, fue acordado que debíamos mandar dar esta nuestracédula para vos en la dicha razón, y nos tuvímoslo por bien». A continuación, seconcede la autorización particular: «Y por la presente os damos licencia y facultad»para que en los diez años siguientes el autor o el impresor en su nombre imprima ellibro, que ha de ser sometido de nuevo al Consejo, «juntamente con el original que en élse vio», previamente rubricado y firmado por un «escribano de cámara de los que en elnuestro Consejo residen», «para que se vea si la dicha impresión está conforme a él». Sehace referencia después a la corrección de erratas, a la tasa y a la impresión de lospreliminares.

Las penalizaciones para quien infrinja estas normas remiten de nuevo a lapragmática de 1558 e incluyen, aparte de la destrucción de los ejemplares resultantes, lamulta de cincuenta mil maravedís. Finalmente, se apela a todas las autoridades yórganos del poder civil para que «de aquí adelante vos guarden y cumplan esta nuestracédula y merced que así vos hacemos, y contra el tenor y forma della no vayan ni pasenen manera alguna, so pena de la nuestra merced y de diez mil maravedís para la nuestracámara». Concluyen con la indicación del lugar, la fecha y la firma del secretario decámara en el que se delega la autorización, «Por mandado de su Majestad». Las únicasvariaciones conciernen, por lo tanto, al autor, el título de la obra, el escribano querubricó el original sometido al Consejo y el secretario que suscribe la cédula real.

Un texto similar, por consiguiente, presidiría la poesía de La Torre, seguido de laaprobación, la tasa y la fe de erratas, de obligada inclusión en el primer pliego, que nose imprimía hasta que el libro estaba corregido y tasado. Ese texto constaría de loselementos comunes y de las variantes, de las que conocemos el nombre del autor,Francisco de la Torre, el posible título: «Los versos líricos y adónicos y la bucólica», oquizá un rótulo más genérico, el nombre del escribano de cámara que supervisó y contóel original, Gonzalo de la Vega, y la firma con la que el secretario, Juan Vázquez, cierrael documento*.

A modo de ejemplo, se aducen a continuación algunas de las obras asimismoaprobadas por Ercilla, cronológicamente próximas a la tramitación legal de la poesía deLa Torre: las Anotaciones y Algunas obras herrerianas, el Tesoro de Padilla, elCancionero de López Maldonado y las Diversas Rimas de Espinel. La similitud decontenido, la coincidencia de aprobador, circunstancias y época y la común facturaformularia permiten obtener una versión muy aproximada, si no exacta, del texto queencabezaría las poesías de La Torre61.

Juan Gallo de Andrada autoriza el 5 de septiembre de 1579 la edición de la poesíade Garcilaso comentada por Herrera, concediendo en nombre del Consejo «licencia yfacultad para que por esta vez qualquier ynpresor d'estos nuestros reynos puedaynprimir las dichas Anotaciones con las dichas obras de Garci Lasso de la Vega que desuso se faze mención, sin que por ello cayga ni incurra en pena alguna» (p. 170). Eldocumento remite a la legislación establecida en la Pragmática de los impresores: «Y

6 0 Véase mi artículo de 2003a.°1 Las páginas remiten a las ediciones ya indicadas, a las que se añaden Algunas obras de Fernando de

Herrera, en Poesía castellana original completa, pp. 347-469.

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LA P O E S Í A DE F R A N C I S C O DE LA T O R R E 2 1

mandamos que después de ynpreso no se pueda vender ni venda sin que primero setrayga al nuestro Consejo juntamente con el original que en él fue visto, que uarrubricado y firmado al fin de luán Gallo de Andrada, nuestro Escriuano de Cámara delos que rresiden en el nuestro Consejo, para que la dicha ynpresión se uea si estáconforme al original y se le dé licencia para lo poder vender, i se tasse el precio a que seouiere de vender cada pliego» (pp. 171-172).

Herrera es también beneficiario de la licencia fechada el 27 de junio de 1582 por laque se autoriza la impresión de su propia poesía, con el título de Algunas obras (pp.349-350), cuyo original ha sido rubricado por Pedro Pachecho, escribano de cámaraque también se encarga de redactar la licencia en nombre del rey. Este documentorecoge al final la representación de consejeros que han dado el visto bueno a la obra.

En nombre del rey, Antonio de Eraso62 otorga a Pedro de Padilla el 6 de diciembrede 1579 la licencia solicitada para imprimir el Tesoro de varias poesías: «lo cual vistopor los del nuestro Consejo, y como por su mandado se hicieron las diligencias que lapragmática por nos nuevamente hecha sobre la impresión de los libros dispone, y por oshacer bien y merced, fue acordado que debíamos mandar dar esta nuestra cédula paravos en la dicha razón, e nos tuvímoslo por bien. E por la presente vos damos licencia yfacultad para que por tiempo de diez años primeros siguientes [...] vos o la persona quevuestro poder hubiere, y no otra persona alguna, podáis imprimir y vender el dicholibro». Una vez impreso, debe ser llevado al Consejo, «juntamente con el original queen él se vio que va rubricado y firmado al cabo de Pedro Zapata del Mármol, nuestroescribano de cámara de los que en el nuestro Consejo residen, para que se corrija con él,y se os tase el precio que por cada volumen hubiéredes de haber. Y mandamos quedurante el dicho tiempo persona alguna sin vuestra licencia no lo pueda imprimir nivender».

También firma Antonio de Eraso el privilegio del Cancionero de López Maldonado,obtenido el 19 de abril de 1584. Salvo la referencia a la solicitud del autor de privilegiopor veinte años, resuelto por el Consejo en diez, y el nombre del escribano de cámara,Pedro Pachecho, apenas se registran diferencias en relación a la licencia otorgada aPedro de Padilla cinco años antes por el mismo secretario.

El privilegio63 de las Diversas Rimas de Vicente Espinel, fechado en Madrid el 7 demarzo de 1591, mantiene las expresiones usuales, con las variaciones de rigor relativasa circunstancias y nombres particulares, entre ellos el escribano de cámara, PedroZapata de Mármol, y el secretario Juan Vázquez, que también suscribiría el volumen deFrancisco de la Torre.

Estos documentos ofrecen la versión impresa de una provisión del Consejo Real queautoriza la obra y mantienen los términos esenciales de su redacción. A modo deejemplo, se reproduce a continuación la otorgada a Matías Mares para imprimir la Silvade varia lección de Pedro Mexía64. Nótese que mientras que las páginas preliminares

62 Antonio de Eraso, que firma también el privilegio de La Calatea de Cervantes (1585), muere en 1586.63 Este texto aparece en algunas ediciones tras la aprobación , tasa y erratas . En otras encabeza los

preliminares. Para las vicisitudes de la doble editio princeps de este libro, véase Navarro González y GonzálezVelasco, 1980.

64 El documento se encuentra en el Archivo General de Simancas, Registro General del Sello, 1588-V(clasificado en el legajo del mes de mayo, aunque lleva la fecha de 30 de abril).

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del impreso emplean la palabra cédula, estos expedientes administrativos seautodenominan carta, o más exactamente, nuestra carta, como sinónimo de provisiónlibrada por los miembros del Consejo65. La fecha de 1588 estrecha la proximidad conel documento emitido a favor de Francisco de la Torre:

Matías Mares, impresor de libros en esta corte

S.° Zavaia

Don Felipe etc. Por cuanto por parte de vos, Matías Mares, impresor de libros vecino dela ciudad de Logroño66, nos ha sido fecha relación diciendo que con licencia nuestra habíamuchos días que se había impreso un libro intitulado Silva de varia lección compuesto por elcaballero Pedro Mexía, del cual había mucha necesidad por ser libros de materias e historiaspara se entretener las personas curiosas, suplicándonos os diésemos licencia y facultad para lopoder imprimir por el original que nos presentábades o que sobre ello proveyésemos como lanuestra merced fuese. Lo cual visto por los del nuestro Consejo, por cuanto en el dicho librose fizo la deligencia que la premática por nos fecha dispone, fue acordado que debíamos demandar dar esta nuestra carta para vos en la dicha razón y nos tuvímoslo por bien. Y por Japresente vos damos licencia y facultad para que por esta vez podáis facer imprimir el dicholibro que desuso se face mención en estos nuestros reinos sin por ello incurrir en pena algunacon el original que en el nuestro Consejo se vio y van rubricadas las planas y firmadas al finde Miguel de Ondarza Zavaia, nuestro escribano de cámara de los que en el nuestro Consejoresiden. Con que antes que se venda lo traigáis ante los del nuestro Consejo, juntamente conel original para que se vea si la dicha imprisión está conforme a él. Y con que traigáis fee enpública forma en como por el corrector nombrado por nuestro mandado se vio y corregió ladicha impresión con el dicho original y se imprimió conforme a él. Y que quedan ansimismoimpresas las erratas por él apuntadas para cada un libro de los que ansí fueren impresos. Y seos tase el precio por que hubiéredes de vender cada volumen, so pena de caer e incurrir en laspenas contenidas en las dichas premáticas y leyes de nuestros reinos. De lo cual mandamosdar y dimos esta nuestra carta y provisión67, sellada con nuestro sello y librada por los delnuestro Consejo, dada en la villa de Madrid, a treinta días del mes de abril de mil yquinientos y ochenta y ocho años.

El conde de Barajas. El licenciado don Lope de Guzmán. El doctor Juan FernándezCogollos. El licenciado don Juan de Acuña. El doctor Amezqueta.

Jorge de Olaalde Vergara (Rúbrica)Secretario Zavaia

Esta solicitud no culminó con la realización de la impresión aquí autorizada, ya queninguna de las ediciones de la Silva de varia lección de aquellos años se debe al impresorMatías Mares68.

6 5 Para la caracterización y terminología de este tipo de documentos, véanse Arribas, 1959 y LorenzoCadarso, 2001 , pp. 46-48, 126-129.

66 También trabajó en Salamanca (ca. 1570) y Bilbao (García Oro y Pórtela Silva, 1999, p. 94).6 7 Líneas antes el documento se autodenomina carta. En otras provisiones de licencia para imprimir, en

este mismo lugar aparece sólo carta.6 8 Recuérdese que las primeras ediciones salieron en Sevilla, en 1540 (Dominico de Robertis y Juan

Cromberger). Entre 1587 (Sevilla, Fernando Díaz) y 1593 (Amberes, Martín Nució) no aparece ninguna

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O T R A S D I L I G E N C I A S A D M I N I S T R A T I V A S

E N L A R E C O N S T R U C C I Ó N D E L P I E D E I M P R E N T A

Con los límites impuestos por la ausencia de más datos, puede conjeturarse que dehaber continuado los trámites, el propio Francisco de la Torre, del mismo modo quesolicitó la autorización de licencia y privilegio, se ocuparía personalmente del cuidado ysupervisión del texto impreso, incluso aunque hubiera cedido sus derechos a un editor.El resultado se basaría en un original preparado por él mismo, autógrafo o apógrafo, y,por lo tanto, fiel reflejo de su intención69. Encerraría, por lo tanto, un valor testimonialanálogo al de las ediciones hechas en vida y supervisadas por el autor. Dentro de unahipotética clasificación, podría definirse como edición legal, autorizada por el autor yp rivilegia da70.

Sin embargo, la información disponible obliga a interrumpir el proceso en la fasemisma de concesión de licencia y privilegio. Tal vez el autor no se dirigió por segundavez al Consejo para que se comprobara la conformidad de algún ejemplar impreso conel original rubricado, enmendado y numerado, que finalmente quedaría en poder de lasautoridades, según establecía la Pragmática de 1558:

y que el tal libro y obra ansí rubricado, señalado y numerado se entregue para que por este yno de otra manera se haga la impresión, y que después de hecha sea obligado el que ansí loimprimiere a traer al nuestro Consejo el tal original que se le dio con uno o dos volúmenes deios impresos, para que se vea y entienda si están conformes los impresos con el dicho original,el cual original quede en nuestro Consejo (f. 5r).

Como siguiente paso, la legislación obligaba a indicar en el volumen impreso loselementos que constituyen el pie de imprenta71:

y que en principio de cada libro que así se imprimiere se ponga la licencia y la tasa yprivilegio, si le hobiere, y el nombre del autor y del impresor, y lugar donde se imprimió (f.5r).

Algunos de estos requisitos legales no se cumplieron porque el devenir editorial noalcanzó los estadios correspondientes. Faltan, por lo tanto, los datos concernientes a latasa, el nombre del impresor, el lugar y, aunque no se contempla en la pragmática, elaño de impresión, que debería figurar en la portada.

edición. Las de años poster iores t ampoco se deben a M a r e s (Sevilla, Fe rnando Díaz, 1596 ; Madr id , Luis

Sánchez, 1602; Amberes, Mar t ín Nuc ió , 1603...) (ver Cast ro , 1989 , vol. 1, pp . 52-54).

® Cer rón Puga (1984b , p p . 44-56) opina que el manusc r i to del l ibro de las endechas (M) presenta un

estadio anterior y por lo tan to más cercano al original. Pero si el original rubr icado que maneja Quevedo (Q)

es el mismo que autoriza el Consejo en 1588 y si Q u e v e d o no lo manipu la , hay que defender que M es

posterior a Q , a pesar de que M refleja usos lingüísticos más ant iguos .7 0 Véase la t ipología del l ibro que ofrece J. Mol í , 1 9 7 9 , p p . 80-82 . Den t ro de las ediciones legales

dist ingue las autorizadas por el au tor y las no autorizadas. Las pr imeras se dividen en privilegiadas y no

privilegiadas.

71 Componen el pie de imprenta el lugar de impresión, el nombre del impresor, el nombre del editor y la

fecha de impresión (Marsá Vila, 1999, pp. 179-183; 2001, pp. 41-47).

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La tasa, indicada en una primera época en la portada, constituyó desde 1558 untexto aparte, junto al privilegio, la licencia y la aprobación. El Consejo fijaba el preciode cada pliego y del volumen, sin contar con los preliminares, ya que la tasación sehacía antes de que estos fueran impresos72. Se procedería a este trámite cuando el autorentregara los primeros ejemplares, para que se cotejasen con el original y se determinaseel precio de cada pliego.

La vecindad salmantina del autor permite apuntar, como simple sugerencia, laposibilidad de que la edición se llevara a cabo en uno de los numerosos talleresestablecidos en Salamanca, que hacia 1588 ya contaba con una importante tradiciónlibraría alentada por la Universidad73. De los centros impresores de la ciudad durante elsiglo xvi destacan las dinastías fundadas por Juan de Junta, Andrea Portonaris y JuanMaría Terranova. En las décadas finales de la centuria sitúan su actividad Matías Gast(1570-1581), Juan Bautista de Terranova e Idelfonso de Terranova y Neyla (1572-1585), Juan Fernández (1582-1599), Juan y Andrés Renault (1587-1599), MiguelSerrano de Vargas (1588-1594), Guillermo Foquel (1587-1591), entre otros.

Como era habitual en la época, un editor pocas veces identificable con el autor seencarga de financiar, y a menudo también distribuir, la obra. Asumen este cometido loslibreros o «mercaderes de libros» o los propios impresores y el nombre del responsablese indica bajo marbetes como «a costa de» o «véndese en casa de». A los impresorescitados pueden añadirse los nombres de Lucas de Junta, Benito Boyer y los diecinuevelibreros salmantinos que en 1583 solicitan del Consejo Real ventajas en la venta defondos librarios no tasados74.

Sobre el año de la portada no caben suposiciones, ya que ese dato sellaría laculminación del proceso de impresión tal vez ni siquiera iniciado. La única pruebacronológica, relativa a la provisión de licencia e impresión, nada significa al respecto.Incluso para ediciones efectivamente realizadas, las fechas de las distintas diligenciasadministrativas, desde los primeros trámites (aprobación, licencia, privilegio) hasta losúltimos (tasa, fe de erratas), no determinan el año de la portada, que se refiere a lasalida efectiva del libro del taller del impresor75.

LA. E D I C I Ó N DE Q U E V E D O

Faltan indicios que muestren si esa hipotética edición se inició y en qué fase quedódetenida. El proyecto inicial no se materializa hasta que Quevedo hace imprimir lasObras del Bachiller Francisco de la Torre en 1631, volumen en el que los virtualestrámites y requisitos del primer proyecto adquieren dimensión real. Esa dependenciacon respecto a un texto previo debe ser tenida en cuenta a la hora de establecer sutipología76 como edición no autorizada, surgida al margen del autor77, legal y

72 Marsá Vila, 1999, p. 188; 2001 , p. 53.73 Véase Cuesta, 1960; Ruiz Fidalgo, 1993; Delgado Casado, 1996; Marsá Vila, 1999, pp. 222-223. Una

amplia nómina de libreros salmantinos aparece en García Oro, 1995, pp. 48-49, 54-56, 91-97 y García Oro yPórtela Silva, 1999, pp. 55-56, 60-62, 92-95.

7 4 García Oro y Pórtela Silva, 1999, p. 92.75 Ver Molí, 1979, p. 53 y Marsá Vila, 1999, p. 205.76 Ver Molí, 1979, pp. 80-82.

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privilegiada, por reunir los componentes preceptivos para el pie de imprenta y lospreliminares obligatorios.

En tanto que constituye una primera edición, aunque basada en un manuscritopreparado para la imprenta, las Obras presentan sus propios preliminares, ya queincluso las reediciones de libros previamente aprobados e impresos, para los que habíavencido el plazo del privilegio, se sometían a una nueva tramitación78, según establecíala pragmática:

y que esta misma orden se tenga y guarde en los libros que habiendo ya sido impresos setornaren dellos a hacer nueva impresión, y que esta tal nueva impresión no se pueda hacer sinnuestra licencia y sin que el libro donde se hobiere de hacer sea visto y rubricado y señaladoen la manera y forma que dicha es en las obras y libros nuevos (f. 5r).

Aunque el proyecto anterior contaba ya con algunos textos legales, al menos lacensura y la provisión en que se basaría el documento del privilegio, Quevedo debióiniciar las diligencias desde el comienzo, contando con la aprobación de Ercilla comoaval.

La portada indica el título de la obra y el autor: Obras del bachiller Francisco de laTorre, el preparador de la edición: «Dalas a la impresión D. Francisco de QuevedoVillegas...», el lugar: «En Madrid en la Imprenta del Reino», el año: 1631 y el libreroimpresor que financia la obra y probablemente se encarga de su distribución: «A costade Domingo González, mercader de libros». Se consigna asimismo el nombre deldedicatario, Don Ramiro Felipe de Guzmán, y el derecho de exclusiva, en la fórmula«con privilegio». Así figura en el ejemplar R/7215 de la Biblioteca Nacional deMadrid^:

OBRAS/DEL BACHILLER / FRANCISCO DE / LA TORRE. / Dalas a la impresión D.Francisco de / Quevedo Villegas, caballero de la / Orden de Santiago. / ILÚSTRALAS CONEL / nombre y ia protección del/EXCELENTÍSIMO SEÑOR / Ramiro Felipe de Guzmán,duque de / Medina de las Torres, marqués / de Toral, etc. / CON PRIVILEGIO / En Madriden la Imprenta del Reino, / Año de MDCXXXI. / A costa de Domingo González, mercader /de libros (f. Ir).

77 Para Moil, ías ediciones no autorizadas por ei autor pueder ser hechas «fuera del ámbito territorial otemporal del privilegio, o a partir de una edición autorizada no privilegiada o tomando como original parauna primera edición una copia manuscrita no controlada por el autor» (1979, p. 81).

78 Al lado de esta posibilidad, puede ocurrir que la reedición mantenga total o parcialmente lospreliminares legales de la edición anterior. Para el concepto de reedición y sus variantes, véase Molí, 1979,pp. 53 , 77.

75 Forman los preliminares dos cuadernos, de ocho hojas cada uno, con la signatura %-%f (el primercuaderno sólo lleva signatura en la segunda hoja; el segundo, en los rectos de las cuatro primeras hojas).Aunque carecen de foliación, se han numerado las hojas a partir de la portada. Se ha modernizado la grafía.Para los demás ejemplares existentes (el R/5988 de la Biblioteca Nacional, el de la Real Academia Española12-XI-68 y los dos de la Hispanic Society of America de Nueva York), véase Azaustre, 2003.

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En los folios siguientes se disponen80 la Suma del privilegio (Madrid, 14 de marzo de1630), que firma Juan Lasso de la Vega en nombre del rey; la Fe de Erratas (4 deoctubre de 1631), por Murcia de la Llana81; la Suma de la tasa (7 de octubre de 1631),de Lázaro de los Ríos; la Aprobación de D. Lorenzo Vander Hammen y León (17 deseptiembre de 1629) y la Aprobación del maestro José de Valdivielso (2 de octubre de1630). Suceden a estos textos los prólogos, firmados por Quevedo, el primero Al Exmo.señor Ramiro Felipe de Guzmán®-, duque de Medina de las Torres, marqués de Toral,&c. y el segundo A los que leerán.El volumen carece de tablas o índices y de las esperables poesías laudatorias83. En tantoSuma, el texto del privilegio que autoriza a imprimir por un período de diez años ofreceuna versión abreviada de las habituales cédulas firmadas por un secretario real,omitiendo los detalles administrativos y las expresiones que se repetían en este tipo dedocumentos.

Lorenzo Vander Hammen y León escribe la primera aprobación desde su rango deautoridad religiosa. Figura, pues, como responsable de la censura eclesiástica o «delordinario», como confirma la referencia del segundo censor: «Y habiéndolas aprobadopor el ordinario don Lorenzo Vander Hammen y León, persona versada en todo génerode buenas letras, cuyos estudios enriquecen esta monarquía» (f. 6r). Valdivielso ponderaaquí la faceta intelectual de Vander Hammen, plasmada en numerosos escritoshistóricos y de devoción entre los que destacan Don Felipe el Prudente (1625), DonJuan de Austria (1627) y Modo de llorar los pecados (1649) **.

Su dictamen se inicia con una defensa del lenguaje castellano «bueno y casto» (f.4v), exento de neologismos, para a continuación elogiar, bajo consabidas frases, elestilo y la moralidad de la obra que se somete a su criterio:

En este pues está escrito este libro, aunque exornado con todo lo que permite el arte. Trabajoes desigual a menor ingenio, y en que no hallo cosa disonante a nuestra santa fe o a las buenas

80 Según las disposiciones legales, tras la portada debían figurar los siguientes documentos: privilegio,licencia (civil y, en su caso, eclesiástica), aprobación o censura, fe de erratas, tasa, dedicatorias, poesíaslaudatorias, prólogo, tablas e índices (Simón Díaz, 1983, pp. 33 y ss.; Marsá Vila, 1999, pp. 183 y ss.; MarsáVila, 2001 , pp. 47 y ss.).

81 Humanista, poeta y corrector general (1609-1635), famoso por dejar pasar numerosas faltas yomisiones, tal como ocurre con su fe de erratas de la primera parte del Quijote. Firma también lostestimonios de las erratas de las Novelas ejemplares, del Viaje del Parnaso, de las Ocho comedias y ochoentremeses, del segundo Quijote y del Persiles. Ver Simón Díaz, 1983 , pp . 114 y ss.

82 Véanse los datos biográficos de este personaje, yerno de Olivares, en Rivers, 1998, p . 57, n. 52; p . 65 .83 Según Coster, la omisión de composiciones laudatorias apoyaría la tesis del seudónimo: «Ainsi,

contrairement à l'usage, aucun contemporain n'avait fait l'éloge des poésies de La Torre, et Francisco Sánchezlui-même, à l'approbation de qui elles avaient été soumises, ne leur avait pas accordé le moindre sonnetlaudatif. Ceci semble bien indiquer que le nom de La Torre n'était qu'un pseudonyme, sous lequel sedissimulait un auteur préoccupé de dérouter toutes les curiosités; que ce poète était connu de FranciscoSánchez et que, si celui-ci ne lui a pas consacré de poésie élogieuse, c'est qu'en le faisant, il n'aurait pumanquer de trahir cet incognito» (Coster, 1925, p. 123).

" Para Jorge de Sena, las obras publicadas por Vander Hammen «o classificaram entre os maisrespeitados polígrafos do seu tempo» (1974, p. 9, n. 4). Nicolas Antonio traza una biografía de este personajede origen belga nacido en 1589 y afincado en Granada desde 1633. Incluye una detallada relación de susescritos (Bibliotbeca Hispana Nova, Tomus secundus, p. 10). Para una descripción bibliográfica de sus obras,véase Palau, 1953, t. 6, pp. 511-512; 1975, t. 25, pp. 224-225.

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costumbres. Tiene muchas imitaciones italianas y latinas, hermosas figuras y sentencias y muydelgados conceptos. Y así puede V. M. siendo servido mandar se dé la licencia que se suplica.Este es mi parecer (f. 4v-5r).

La segunda aprobación, encabezada por las siglas M. P. S. («Muy PoderosoSeñor»)85, corresponde a José de Valdivielso, sacerdote y escritor86 que ejerció laactividad censoria entre 1614 y 1616 y a partir de 1624 (Aguirre, 1965, pp. 31-39). Aesta segunda etapa pertenece la aprobación de la poesía de La Torre, fechada el 2 deoctubre de 1630, un año después de que recibieran su visto bueno, el 20 de octubre de1629, las Obras propias y traducciones de Fray Luis de León, también editadas porQuevedo y con una trayectoria en muchos aspectos similar al volumen de La Torre.Según el encabezamiento, por entonces se hallaba al servicio del Infante Cardenal deEspaña, don Fernando de Austria (1609-1641), hijo de Felipe II y cardenal desde 1619(Sena, 1974, pp. 9-10, n. 5). Con anterioridad, había sido capellán del CardenalPrimado, don Bernardo de Sandoval y Rojas, arzobispo de Toledo y protector deCervantes87.

Valdivielso informó de numerosas obras88 y su prestigio lo situó en su época entrelos más reputados censores, a juzgar por el testimonio de algún contemporáneo: «sutalento grande, su opinión dilatada, su modestia virtuosa, su voluntad ingenua, sucondizión apazible» le hicieron «tambienquisto, que informados desta verdad losseñores del Consejo, y el señor Vicario, le remiten todos los libros que han de ir a laestampa para su censura»89.

En su faceta de aprobador, desarrolló un estilo propio caracterizado por algunostopoi asumidos como convicciones personales, tales como la defensa de la utilidadfrente al deleite, de la propiedad y riqueza de la lengua literaria, pródiga en cultismos yconceptos. Al emitir sus juicios, tiende al elogio sin reservas, del libro o del autor90,propensión que confirman las páginas preliminares que dedica a los versos de La Torre,

8 5 Se t ra ta de la censura encargada por el Consejo y dirigida al Rey, M. P. S. y V. A., como también

ocurre en la ap robac ión de las poesías de Fray Luis de León (1631) . Valdivielso hace referencia a la

aprobación eclesiástica que le precede, la del ordinario don Lorenzo Vander Hammen y León que, a su vez,

al ap robar las obras de Fray Luis declara cumplir el encargo del vicario general de la diócesis, don Juan de

Velasco y Acevedo (f. 3v de los preliminares).

86 Valdivielso (1560-1638) escribió autos sacramentales , comedias divinas, la Vida, excelencias y muerte

del glorioso patriarca y esposo de N. Señora, S. José (1604) y un Romancero espiritual (1612). Véase una

descripción bibliográfica en Palau, 1975 , r. 2 5 , pp . 31-34 .

^ Véase la nota a la Aprobación de Valdivielso al Quijote de 1615 (Rico, 1998 , vol. 1, p . 610 , n. 7).8 8 Firma las aprobaciones de a lgunas obras de Cervantes: Viaje del Parnaso, 1614 (20 de septiembre de

1614) , Quijote, 1615 (17 de marzo de 1615) , Comedias y entremeses, 1615 (3 de julio de 1615) y Persiles,

1617 (9 de septiembre de 1616). A Valdivielso se deben también los informes sobre otras muchas obras , entre

ellas: Juan de Jáuregui , Orfeo, 1624 (17 de junio de 1624); Bocángel y Unzueta, Rimas y prosas, 1627 (7 de

diciembre de 1626); Lope de Vega, Laurel de Apolo, 1630 (14 de octubre de 1629); La Dorotea, 1632 (6 de

mayo de 1632) ; Mar ía de Zayas , Novelas amorosas y ejemplares, 1634 (junio de 1634) y las dos pr imeras

partes del tea t ro de Calderón (23 de noviembre de 1635 y 22 de abril de 1637) . La faceta de Valdivielso

como censor y el texro de algunas de sus aprobaciones aparecen i lustrados en Simón Díaz, 1978, pp . 3 3 1 -

356.8 9 En Aguirre, 1965 , p . 39.

^ Ver Simón Díaz, 1978, p . 2 9 1 . C o m o acabada muestra , véase la aprobación del Persiles, resultado de

su «irreprimible tendencia a la hipérbole encomiást ica», en palabras de Romero Muñoz , 1997, p . 104, n.

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que arrancan con la evocación de sus antecesores Ercilla, Quevedo y Vander Hammen.Su censura corrobora la afirmación de Quevedo acerca del original en que basó suimpresión: «estaban aprobadas por D. Alonso de Ercilla» (f. 7v-8r). Puesto queValdivielso declara haber visto «estos versos de Francisco de la Torre aprobados pordon Alonso de Ercilla» (f. 5v), debe entenderse que accedió al texto de esa inicialaprobación, salvo que con su cita se limite a recoger, sin cuestionarlas, las palabras deleditor.

Al redactar su informe sobre la obra, remite a las autoridades que lo han precedidoponderando sus letras, que «no necesitan de otra recomendación, pues ninguna serámás calificada que la deste triunvirato de ingenios. Y así sólo digo que no hallo en elloscosa que desdiga de las que enseña nuestra fe católica, ni sea peligro a las más modestascostumbres. Este es mi parecer, Salvo, &.» (f. 6r-v). De este modo, apenas se detiene enel enjuiciamiento poético para limitarse a repetir la convencional fórmula acerca delrespeto de «la fe y las buenas costumbres», de rigor en cualquier aprobación.

Superado el trámite previo de la aprobación, a cargo de dos censores, se dispensó lalicencia, documentada en el Archivo Histórico Nacional, al lado de la que autoriza lapoesía de Fray Luis de León91. Ambas son despachadas el 14 de marzo de 1630,«firmadas de su Magestad, refrendadas del secretario Juan Lasso de la Vega y libradas yseñaladas del gobernador y los del Consejo»:

Licencia a Don francisco de queuedo Villegas Cavallero de la orden de Santiago para quepueda imprimir un libro intitulado obras de poesía de francisco de la torre y prcuilegio por 10años.

Otra al mismo para que pueda imprimir un libro intitulado Las obras que escriuio enverso fr. Luis de león de la orden de S. Agustín y preuilegio por diez años.— Ríos.

La firma Ríos corresponde a Lázaro de los Ríos, escribano de cámara que rubricóambos originales, según la Suma del Privilegio de cada edición, del 14 de marzo de1630, el mismo día en que se expide la licencia. Para las obras de La Torre, se mencionaademás al secretario que en nombre del rey suscribe el documento92:

Tiene privilegio de su Majestad por diez años don Francisco de Quevedo Villegas, caballerode la Orden de Santiago, para imprimir las obras de verso que compuso e) bachiller Franciscode la Torre, como parece por su original, firmado de su Majestad y de Juan Lasso de la Vegay despachado en el oficio de Lázaro de los Ríos. Fecha en Madrid a catorce días del mes demarzo de mil y seiscientos y treinta (f. 2r).

El privilegio de la edición de Fray Luis ofrece una versión similar, aunque reducida,del anterior:

91 Tras búsquedas infructuosas en el Archivo de Simancas, Blanco Sánchez encuentra este dato y danoticia de él en su libro (1980, p. 343). Cabe puntualizar que no es el texto mismo de la provisión de licencia,sino el sumario de un registro.

92 Sólo el ejemplar Penney de la Hispanic Society of America agrega la firma de D. Jph. Nicolás Azara,que indica simplemente el nombre de su propietario (Azaustre, 2003). Resulta curioso que Zamora Vicente(1969, p. XLIX) reproduzca la firma, tal vez porque su edición se basa precisamente en este texto.

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LA P O E S Í A DE F R A N C I S C O DE LA T O R R E 2 9

Don Francisco de Quevedo y Villegas tiene privilegio de su Majestad para imprimir las obrasen verso del Padre M. F. Luis de León. Despachado en el oficio de Lázaro de Ríos, escribanode su Majestad. Dado en Madrid a 14 de marzo de 1630, como parece por su original (f.

Este documento refleja el mismo estadio de tramitación legal que la provisión de 1588 yde ambos expedientes deja constancia un registro que recapitula las actuaciones delConsejo en una determinada fecha, no la provisión misma que sumarizan. Aunque ellibro de La Torre ahora autorizado comprende también una antología de traducciones,ese contenido adicional no queda recogido en la licencia, que limita su referencia a laprimera parte del volumen, designada con el título global de «obras de poesía» deFrancisco de la Torre. Tampoco Quevedo en sus preámbulos ni los dos censores queprologan el volumen contemplan las páginas adicionadas. Se pone así en evidencia quedesde el mismo momento en que se somete al Consejo para su aprobación, la antologíade traducciones se adosa a! libro con la categoría marginal de un apéndice y, como tal,no aparece mencionada ni en la licencia ni en los preliminares del libro.

Por lo tanto, el mismo texto fue sometido en dos ocasiones al Consejo, que loautoriza y privilegia el 19 de marzo de 1588 y el 14 de marzo de 1630, en el primercaso a favor del propio autor, que se encarga personalmente de las gestionesadministrativas, y en el segundo de Quevedo.

El original rubricado que en la edición de 1631 se menciona en el prólogo al duquede Medina de las Torres94 podría ser el mismo que años atrás había firmado, señaladoy numerado Gonzalo de la Vega. De probarse la hipótesis, resultaría que un original,copia autógrafa o apógrafo95, pero en cualquier caso reflejo de la voluntad del autor,llega a Quevedo sin otra mediación que las previsibles enmiendas del Consejo. Seresume así la transmisión del manuscrito que ha servido de base para el texto impreso yesta exigua trayectoria restringe las posibles alteraciones a la intervención, si la hubo,del editor al elaborar su propio original de imprenta. En definitiva, sólo Quevedomediatiza el manuscrito preparado por el propio autor y esta proximidad corrobora elvalor testimonial de la edición de 1631.

La falta de datos impide reconstruir la trayectoria de ese manuscrito, una vezaprobado y hasta que liega a Quevedo. Como se ha pretendido demostrar en laspáginas precedentes, nuevos hallazgos pueden echar por tierra todas las hipótesisprevias, en algunas ocasiones imaginativas en exceso. Se impone, por lo tanto, optar porla explicación más sencilla y relacionar la interrupción del proceso editorial con algunacausa que por el momento no se puede establecer, ya fuese la muerte del autor, la faltade editor o la intervención del Santo Oficio desautorizando el dictamen del Consejo, sindejar cerrada ninguna posibilidad. Por el momento, se puede asegurar que Francisco dela Torre constituye un claro exponente de autor que no publica en vida su obra, como

^OBRAS PROPIAS Y TRADUCCIONES LATINAS, GRIEGAS e Italianas... de Fray Luis de León,Madrid, Imprenta del Reino, 1531. A costa de Domingo González, mercader de libros.

^*Las obras estaban «rubricadas del Consejo para la imprenta» (f. 8r).35 Ver Blecua, 1990, pp. 39-40.

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era habitual en el Siglo de Oro96. Aunque inició las diligencias para sumarse a laspocas excepciones, alguna circunstancia obligó a que el original quedara sumido en unletargo de más de cuarenta años, del que lo rescata Quevedo.

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96 Ver Blecua, 1981. Rodríguez Moñino (1968, p. 20) incluye a La Torre entre los poetas que mueren sinhaber publicado su obra.

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Resumen. La autorización concedida en 1588 a Francisco de la Torre para imprimir su poesía se explica a laluz de la pragmática de 1558, que regula los trámites previos a la publicación de un libro. Esta licencia de

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impresión supone la existencia de un original rubricado por un escribano de cámara y de una aprobación,que consistiría en un breve informe probablemente de Ercilla. Aunque el proyecto editorial quedóinterrumpido, puede proponerse una reconstrucción hipotética de los demás textos preliminares y de losdatos tipográficos de la portada. La primera parte de las Obras (1631) que editó Quevedo queda comotestimonio fiel de ese original preparado por el autor.

Résumé. L'autorisation accordée en 1588 à Francisco de la Torre pour imprimer son œuvre poétique doit êtrecomprise à la lumière de la Pragmatique de 1558, qui réglemente les démarches préalables à la publicationd'un livre. La licence d'impression suppose l'existence d'un manuscrit original parrafé par un greffier duConseil et celle d'une approbation, en l'occurrence un très court rapport dû probablement à Ercilla. Ce projeteditorial initial ne parvint pas à son terme, mais on peut se livrer à une reconstruction hypothétique desautres textes préliminaires ainsi que des éléments typographiques de la page de titre. L'édition des Œuvres(1631), préparée par Quevedo, donne finalement corps au projet initial de l'auteur avec un grand respect desa finalité première.

Summary. The permission to publish his poetry granted to Francisco de la Torre in 1588 calis forexamination in relation to the 1558 law regulating the procédures prior to book publication. This license forprinting implies the existence of an original, signed by a sccrctary, and an approval that would hâve consistedof a brief report probably made by Ercilla. Although the publishing plan was interrupted at the preliminarystages, it is possible to arrive at a hypothetical reconstruction of the contents and general format of theproposed volume. The first part of Works (1631) which Quevedo published remains as the reliable testimonyof that original prepared by the author.

Palabras clave. Licencia de impresión. Pragmática de 1558. QUEVEDO, Francisco de. TORRE, Francisco de la.

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INMACULADA OSUNA

POESÍA Y ACADEMIA ENGRANADA EN TORNO A 1600:

LA POÉTICA SILVA

SECRETARIADO DE PUBLICACIONESU N I V E R S I D A D DE S E V I L L A

SEVILLA, 2003