la pgn emitio dictamen favorable sobre la legalidad del convenio entre fundación amor y unaerc

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1(1) Ingreso Expediente Interno No. 2068-2013 Dictamen. No. 650-2013 Sección de Consulto ría EARC/ermf - Hoja 2 de 4 Articulo 252.- La Procuraduría General de la Nación, tiene a su cargo la función de asesoria y consultoria de los órganos y entidades estatales. Su organización y funcionamiento se regirá por su ley orgánica El Decreto número 512 del Congreso de la República en su parte conducente, establece: Artículo 34.- La Institución asesorará a los Ministerios de Estado y dependencias del Organismo Ejecutivo en todos aquellos asuntos en que, sin tener intervención obligatoria, se le mande oír. Los dictámenes contendrán la opinión del Ministerio Publico, sin ningún pedimento. Artículo 35.- Ejercerán la consultoria: el Procurador General, el jefe de la Sección, los abogados consultores adscritos a los Ministerios y dependencias del Ejecutivo y cualesquiera otros abogados que llame el Procurador General para dictaminar en casos específicos. Por su parte el Decreto Número 114-97 del Congreso de la República, Ley del Organismo Ejecutivo, en su parte conducente, establece lo siguiente: Articulo 39. Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social. Al Ministerio de Salud' . Pública y Asistencia Social le corresponde formular las políticas y hacer cumplir el régimen jurídico relativo a la salud preventiva y curativa y a las acciones de protección, . promoción, recuperación y rehabilitación de la salud física y mental de los habitantes del país y a la preservación higiénica del medio ambiente; a la orientación y coordinación de ' la cooperación técnica y financiera en salud y a velar por el cumplimiento de los tratados y convenios internacionales relacionados con la salud en casos de emergencias por epidemias y desastres naturales; y, a dirigir en forma descentralizada el sistema de capacitación y formación de los recursos humanos del sector salud, para ello tiene a su cargo las siguientes funciones: a) Formular y dar seguimiento a la política y los planes de salud pública y, administrar, descentralizadamente, los programas de promoción, prevención, rehabilitación y recuperación de la salud, propiciando a su vez la participación pública y privada en dichos procesos y nuevas formas de financiamiento y mecanismos de fiscalización social descentralizados; (oo.) El Acuerdo Gubernativo numero 275-2004, que reforma el Acuerdo Gubernativo 896- 2002, establece al respecto del presente caso lo siguiente: Articulo 1. Se reforma el artículo 2, del Acuerdo Gubernativo número 896-2002, el cual queda así: Artículo 2. La Unidad Nacional de Atención al Enfermo Renal Crónico - UNAERC-, depende del Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social. Para su dirección y administración, se integrará un Consejo de Administración con cinco representantes titulares y sus suplentes como sigue: tres nombrados por el Ministerio de Salud Publica y Asistencia Social y dos representantes de la Fundación de Asistencia Medica y Ocupacional para la Recuperación del Enfermo Renal "Fundación de Amor". Los cinco representantes titulares y sus respectivos suplentes, serán nombrados por Acuerdo Ministerial y durarán en el ejercicio de sus cargos tres años, pudiendo ser designados por periodos iguales a criterio del Ministro de Salud Publica y Asistencia Social. El Director Técnico-Medico de la Unidad Nacional de Atención al Enfermo Renal Crónico -UNAERC-, fungirá como Asesor permanente del Consejo de Administración. Por ultimo, el Decreto número 25-97 del Congreso de la República, establece: Articulo 1. Salvo en materia penal, procesal penal, penitenciaria y en lo que corresponde a la Ley de Amparo, Exhibición Personal, y de Constitucionalidad y en la propia Ley -

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Page 1: La PGN emitio dictamen favorable sobre la legalidad del convenio entre Fundación Amor y UNAERC

1(1) Ingreso Expediente Interno No. 2068-2013Dictamen. No. 650-2013Sección de Consulto ría

EARC/ermf- Hoja 2 de 4

Articulo 252.- La Procuraduría General de la Nación, tiene a su cargo la función deasesoria y consultoria de los órganos y entidades estatales. Su organización yfuncionamiento se regirá por su ley orgánica

El Decreto número 512 del Congreso de la República en su parte conducente,establece:

Artículo 34.- La Institución asesorará a los Ministerios de Estado y dependencias delOrganismo Ejecutivo en todos aquellos asuntos en que, sin tener intervención obligatoria,se le mande oír. Los dictámenes contendrán la opinión del Ministerio Publico, sin ningúnpedimento.

Artículo 35.- Ejercerán la consultoria: el Procurador General, el jefe de la Sección, losabogados consultores adscritos a los Ministerios y dependencias del Ejecutivo ycualesquiera otros abogados que llame el Procurador General para dictaminar en casosespecíficos.

Por su parte el Decreto Número 114-97 del Congreso de la República, Ley delOrganismo Ejecutivo, en su parte conducente, establece lo siguiente:

Articulo 39. Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social. Al Ministerio de Salud' .Pública y Asistencia Social le corresponde formular las políticas y hacer cumplir elrégimen jurídico relativo a la salud preventiva y curativa y a las acciones de protección, .promoción, recuperación y rehabilitación de la salud física y mental de los habitantes delpaís y a la preservación higiénica del medio ambiente; a la orientación y coordinación de 'la cooperación técnica y financiera en salud y a velar por el cumplimiento de los tratados yconvenios internacionales relacionados con la salud en casos de emergencias porepidemias y desastres naturales; y, a dirigir en forma descentralizada el sistema decapacitación y formación de los recursos humanos del sector salud, para ello tiene a sucargo las siguientes funciones:

a) Formular y dar seguimiento a la política y los planes de salud pública y, administrar,descentralizadamente, los programas de promoción, prevención, rehabilitación yrecuperación de la salud, propiciando a su vez la participación pública y privada en dichosprocesos y nuevas formas de financiamiento y mecanismos de fiscalización socialdescentralizados; (oo.)

El Acuerdo Gubernativo numero 275-2004, que reforma el Acuerdo Gubernativo 896-2002, establece al respecto del presente caso lo siguiente:

Articulo 1. Se reforma el artículo 2, del Acuerdo Gubernativo número 896-2002, el cualqueda así: Artículo 2. La Unidad Nacional de Atención al Enfermo Renal Crónico -UNAERC-, depende del Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social. Para su direccióny administración, se integrará un Consejo de Administración con cinco representantestitulares y sus suplentes como sigue: tres nombrados por el Ministerio de Salud Publica yAsistencia Social y dos representantes de la Fundación de Asistencia Medica yOcupacional para la Recuperación del Enfermo Renal "Fundación de Amor". Los cincorepresentantes titulares y sus respectivos suplentes, serán nombrados por AcuerdoMinisterial y durarán en el ejercicio de sus cargos tres años, pudiendo ser designados porperiodos iguales a criterio del Ministro de Salud Publica y Asistencia Social.

El Director Técnico-Medico de la Unidad Nacional de Atención al Enfermo Renal Crónico-UNAERC-, fungirá como Asesor permanente del Consejo de Administración.

Por ultimo, el Decreto número 25-97 del Congreso de la República, establece:

Articulo 1. Salvo en materia penal, procesal penal, penitenciaria y en lo que correspondea la Ley de Amparo, Exhibición Personal, y de Constitucionalidad y en la propia Ley-