la pesqueria peruana de anchoveta

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s COMENTARIOS LA PESQUERIA PERUANA DE ANCHOVETA Este Suplemento comenta algunos puntos del original producido en el conversatorio en el que se discutieron propuestas para solucionar los problemas de la sobreexplotación de los recursos pesqueros y la problemática legal e institucional que permitirán avanzar hacia la aplicación del enfoque ecosistémico en la pesquería. Sugiere, a su vez, ideas en pro del objetivo de tener pesquerías sustentables. SUPLEMENTO

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La problematica de la anchoveta peruana, la pesqueria mas grande del mundo

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Este Suplemento comenta algunos puntos del original producido en el conversatorio en el que se discutieron propuestas para solucionar los problemas de la sobreexplotación de los recursos pesqueros y la problemática legal e institucional que permitirán avanzar hacia la aplicación del enfoque ecosistémico en la pesquería. Sugiere, a su vez, ideas en pro del objetivo de tener pesquerías sustentables.

SUPLEMENTO

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COMENTARIOS AL DOCUMENTO “LA PESQUERIA PERUANA DE ANCHOVETA”

En febrero del presente año el Centro para la Sostenibilidad Ambiental de la Universidad Peruana Cayetano Heredia (CSA-UPCH), realizó un conversatorio en el que se discutieron propuestas para solucionar los problemas de la sobreexplotación de los recursos pesqueros, y la problemática legal e institucional que permitirán avanzar hacia la aplicación del enfoque ecosistémico en la pesquería y alcanzar una certificación de sostenibilidad del Marina Stewardship Council (MSC). El documento presentado por el CSA, expuso varias recomendaciones para hacer frente a esta problemática, cuyos indicadores están divididos en tres principios: El manejo sostenible del stock objetivo, es decir la no sobreexplotación de los recursos y el buen manejo del stock pesquero. Minimizar el impacto ambiental pesquero, es decir manejar las operaciones pesqueras sin afectar negativamente la estructura, productividad, funcionalidad y diversidad de los ecosistemas donde se desarrollan. Y el Manejo Efectivo, que consta en el cumplimiento de leyes locales, nacionales e internacionales de pesquería, así como mantener un sistema de manejo capaz de responder a circunstancias cambiantes y de mantener la sostenibilidad. El presente suplemento comenta algunos de los puntos del documento, que se transcriben en rojo y cursiva, e introduce comentarios al respecto. ________________________ “Como se puede apreciar, la pesquería peruana de anchoveta no alcanza el mínimo indispensable para ser certificable en el Principio 3 del MSC. A la fecha el marco legal, la gobernanza y política pesquera así como el sistema de gestión y ordenamiento no llegan a garantizar la sostenibilidad de la pesquería ni la aplicación de un enfoque ecosistémico. Es necesario, entonces, desarrollar un esfuerzo a cargo de todos los componentes del sector pesquero, con el objetivo de unificar criterios y proyectar en conjunto iniciativas y acuerdos que permitan a la pesquería alcanzar la certificación del MSC en un mediano plazo”

La existencia de foros, debates y documentos técnicos de importancia como el presentado en el foro “La pesquería peruana de anchoveta” corren el riesgo natural, en nuestro sistema, de no formar nada más que parte de un archivo de ideas y propuestas que se acumulan en el tiempo. La explicación obedece a la inexistencia de políticas de largo plazo en el sector. Cada gobierno tiene el poder de hacer lo que piensa que es lo mejor en el sector, dado que no hay planes de largo plazo. Por tanto, todo lo actuado por el gobierno saliente puede ser absolutamente desechado por el nuevo y reemplazado por otras ideas y conceptos. Sin que eso signifique necesariamente que serán mejores que las actuales. En consecuencia, pese a que existan aportes importantes para mejorar la pesquería peruana, siempre estarán subordinados a decisiones y voluntades políticas, las mismas que no necesariamente serán técnicas. La definición de una política de Estado para el desarrollo de la pesquería en el corto mediano y largo plazo requiere de una base legal sólida cuidadosamente diseñada con participación de todos los sectores del Estado y de todos los agentes de la pesquería. Una política pesquera debe ser parte de una estrategia general de desarrollo sostenible. Una política exitosa debe basarse en un proceso de planificación completo e integrado, para armonizar los valores culturales, económicos, ambientales y para equilibrar la protección ambiental y el desarrollo económico. Sin un proceso integrado de

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planificación, ni de participación ciudadana, tiende a ser incompleta, desintegrada y sectorial. Esta acción requiere de la participación de personal especializado en cada disciplina que actúe integrada y coherentemente con los agentes del sector. Los riesgos de ejercer el poder en forma antitécnica pueden ser minimizados mediante la creación de un Consejo Nacional de Pesca en el cual estén representados todos los agentes del Sector y de la Sociedad Civil, que actúe como un real y genuino organismo consultor. La Ley General de Pesca fue promulgada con DECRETO LEY Nº 25977 del 7 de noviembre de 1992. El Reglamento de dicha ley fue promulgado con DECRETO SUPREMO Nº 012-2001-PE del 13 de marzo del 2001. Entre la ley y el reglamento pasaron 9 años. Entre el primer reglamento y el día de hoy, ha sufrido infinidad de variaciones y modificaciones a tal punto que se ha convertido en una documento lleno de parches, confuso y complicado. Siendo que el reglamento se aprueba por decreto supremo, es fácil introducir constantemente cambios y modificaciones. Eso indica dos cosas: Una es que la ley no es la más adecuada ni el reglamento original tampoco, por cuanto ha requerido muchas variaciones; otra es que la facilidad con la que puede cambiarse el reglamento, al no tener que pasar por el Congreso, puede significar muchas cosas, entre ellas que no sean modificaciones estrictamente técnicas. En todo caso, en 2011 tanto la ley como su reglamento y modificaciones son demasiado antiguas y requieren un cambio. El nuevo Congreso asumirá el reto de diseñar una nueva ley de pesca que, entre otras cosas, minimice los riesgos de que el reglamento distorsione el espíritu de la ley. La situación ideal es que la nueva ley contenga el espíritu de una Política de Estado y un Plan Estratégico trabajados en consenso con todas las fuerzas políticas, administrados y sociedad civil. Su aprobación sería más rápida, respondería a las reales necesidades de la pesquería peruana, y de hacerse en la primera legislatura, la autoridad de pesquería tendría las herramientas legales básicas para trabajar su implementación en forma técnica y no empírica ni improvisada. Esto requerirá decisión y voluntad políticas y el mejor esfuerzo de los políticos por entender que la pesquería es un tema complejo que requiere la participación de muchas disciplinas, el consenso y sobre todo el conocimiento del sector. _________________________ “Planificación y planeamiento El último Plan Estratégico Sectorial Multianual publicado corresponde al período 2004-2006. Es necesario que PRODUCE desarrolle planes estratégicos sectoriales anuales y multianuales, en los que se establezcan los objetivos de corto y largo plazo, y se detallen demandas presupuestales claras, acordes con estos planeamientos”

PRODUCE incorpora en su Plan Estratégico Sectorial Multianual 2011 – 2015 y en su Plan Estratégico Institucional 2011- 2015, aprobados en enero del 2011, muchos conceptos innovadores y que, coincidentemente, recomienda el foro. Es evidente que la discusión y documentación del mismo no recoge el último PESEM y PEI sectoriales debido a su reciente publicación.

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Subsiste la incógnita de si el nuevo gobierno continuará el planeamiento mencionado, lo mejorará, lo reemplazará por otro, o si lo ignorará. Esta falta de institucionalidad puede convertir estos documentos en esfuerzos estériles con mucha facilidad. Es entonces necesario fijar como primera prioridad sectorial la definición de una política de largo plazo consensuada con la sociedad civil, agentes del sector y fuerzas políticas. No hacerlo será continuar en una interminable serie de propuestas y planes sin garantía alguna de que sean atendidas lo que podría hacer que resulten en un esfuerzo literario sin probabilidad de éxito. _____________ “Programa de vigilancia y control de la pesca y desembarque en el ámbito marítimo (PVCPDAM) Este programa, al igual que el servicio de SISESAT, es financiado de manera directa por los empresarios pesqueros. Esta relación contractual directa empresa-cliente puede afectar la función de control y vigilancia que intenta ejercer la Administración. Por esto, el PRODUCE debería ser quien haga la recaudación y pague directamente a las empresas prestadoras de los servicios, mediante la creación de un fideicomiso. Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia (DIGSECOVI): es un órgano técnico, normativo y promotor que se encarga de verificar el cumplimiento de las medidas de ordenamiento del sector pesquero e imponer sanciones en casos de infracción a las normas de pesca y acuicultura. Asimismo, tiene a su cargo el Sistema de Seguimiento Satelital (SISESAT), así como la supervisión del programa de vigilancia y control de la pesca y desembarque en el ámbito marítimo (PVCPDAM)”

Una opción a evaluar es la creación de una Superintendencia Nacional de Supervisión y Control de las Actividades Pesqueras, con independencia absoluta y un presupuesto adecuado que le permita ser un órgano de control eficiente e independiente. __________________ “Por otro lado, mediante el Decreto Supremo 011-2009-MINAM se aprobaron los LMP para las emisiones de la industria de harina y aceite de pescado y harina de residuos hidrobiológicos. Sin embargo, éstos son muy permisivos”

No existe norma alguna que establezca LMPs para los desembarcaderos pesqueros ni para las plantas procesadoras para CHD. Limitar el control de emisiones tan solo a la industria de CHI deja abierta una puerta peligrosa a la contaminación procedente de otros usos de la anchoveta y otros recursos hidrobiológicos. _____________ “Los armadores de embarcaciones pesqueras de menor y mayor escala están obligados a pagar “Derechos de Pesca” que se calculan según la siguiente fórmula: Derechos de Pesca = 0.25% Valor FOB de la Harina de Pescado × TM de Pescado Descargadas En la actualidad el monto pagado por Derechos de Pesca asciende aproximadamente a 2.31 dólares americanos por tonelada de pesca descargada. Este monto no es proporcional a los costos operativos de la industria, el precio actual de la harina y el aceite de pescado, la rentabilidad de las empresas, y no integra el valor ambiental de la anchoveta como base de la red trófica del ecosistema, la reducción de ingresos que ocasiona a la pesca artesanal y otras pesquerías (jurel, caballa, merluza, atún, bonito, etc.), así como los costos sociales que acarrea la extracción de la anchoveta para el CHI de manera general” El pago por derechos de pesca de recursos destinados al CHI se calcula con la siguiente fórmula: 0.25% del valor FOB de la tonelada de harina de pescado × tonelada de pescado descargada. En la actualidad el monto pagado por derecho de pesca de la anchoveta para CHI asciende aproximadamente a US$ 2.31 por tonelada métrica, conforme al promedio de la cotización de harina de pescado del año 2009.

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El monto pagado por derechos de pesca no es proporcional a los costos de operación de la industria, el precio de la harina y aceite de pescado y la rentabilidad de las empresas que se dedican a esta actividad. Además no integra el valor ambiental de la anchoveta y los costos sociales de su extracción y procesamiento. A pesar de ello, PRODUCE ha congelado la forma de cálculo de los derechos de pesca de este recurso por 10 años, contados desde la entrada en vigencia del Decreto Legislativo 1084. Es necesaria la creación de un fondo a través del cual se recaude un porcentaje de los derechos de pesca, a fin de financiar proyectos de investigación en temas relacionados al manejo y protección de los ecosistemas marinos y sus recursos, que deberán ser elegidos mediante concurso público. El tratamiento legal dado al incumplimiento de pago de derechos de pesca es confuso y no acarrea consecuencias suficientemente gravosas. Este incumplimiento debería acarrear la suspensión inmediata del permiso de pesca, independientemente de las acciones para su cobro. El Decreto Supremo 024-2006-PRODUCE, estableció que los armadores pesqueros, podrían destinar 25% del monto total de los derechos de pesca que les corresponda pagar, al financiamiento de proyectos de investigación científica, desarrollo de nuevas tecnologías, capacitación de trabajadores del sector, entre otros. Sin embargo, a pesar de haber sido publicada en noviembre de 2006, la norma aún no cuenta con un reglamento, necesario para su implementación. Cabe mencionar que la redacción del Decreto Supremo 024-2006-PRODUCE no es clara y da a entender que los armadores tendrían la facultad de cancelar solo el 75% de los Derechos de Pesca que les correspondan, con el único requisito de destinar el otro 25% a fines de investigación o capacitación. Al no existir una reglamentación, dichas actividades podrían realizarse de forma privada y sin mayor fiscalización por parte de la Administración y sus resultados entonces serían de carácter privado”

Más allá de un injusto monto pagado por la industria pesquera derivado de los derechos de pesca, tiene que enfocarse el tema tributario en forma integral. Cualquier trabajador peruano, público o privado sufre una retención del 10% o del 15% de su sueldo bruto (según su régimen laboral) por impuesto a la renta. La industria pesquera no aporta ni siquiera el 10% de sus ingresos brutos. Es inapropiado que la industria pesquera, y aún la pesca artesanal, tributen exageradamente poco en relación a sus ingresos o no tributen nada. Utilizan un recurso natural que es patrimonio de todos los peruanos y causan impactos negativos en el ecosistema y medio ambiente a cambio de una tributación exageradamente pobre. Pero sin embargo el sector continuamente hace exigencias al Estado. Es sobre las cifras de exportación ofrecidas por Aduanas, que no pueden adulterarse, que deben aplicarse los cobros por derecho de pesca. De esta forma se convierte a la planta receptora de materia prima en agentes de retención de dicho derecho, quienes podrían trasladar el importe a sus proveedores. SUNAT debe encargarse de ese cobro y su posterior transferencia dando cuentas transparentes y públicas del destino que da a esos derechos de pesca. Más allá del monto de la tasa es preciso saber en qué se emplean. En los últimos 13 años el sector ha pagado como impuesto a la renta el equivalente al 1.57% de sus exportaciones. Este porcentaje de análisis está aplicado tan solo a las exportaciones y no considera los ingresos provenientes de las ventas en el mercado interno ni de la pesca artesanal, que además de no pagar IGV, tiene un alto índice de informalidad. El sector pesquero peruano es tributariamente privilegiado. Los gastos derivados de la necesidad de contar con un buen sistema de control y vigilancia, investigación y desarrollo de infraestructura deben provenir de los aportes

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del propio sector y no de la creación de tributos que deban pagar todos los peruanos mientras el sector pesquero lucra y se beneficia a costa de impuestos y derechos de pesca irrisorios. Al ser los recursos pesqueros un patrimonio de la Nación, es justo que esta participe de las utilidades del negocio en forma proporcional y razonable mediante el pago de derechos de pesca justos, o regalías al igual que la minería. La tributación de renta de tercera categoría no es la mejor forma de hacer partícipe a la Nación por cuanto se aplica sobre las utilidades, cuando el impacto que genera la extracción sobre el ecosistema marino es de naturaleza independiente de los niveles de eficiencia empresarial que conducen a un resultado financiero que puede ser más o menos aceptable; pero que no genera una participación adecuada para el Estado. _________ “Para estos fines es importante no sólo considerar lo que sabemos, sino también lo que desconocemos, y poder tomar decisiones de manejo en situaciones donde no disponemos de la información necesaria (EPAP, 1998). Antes de tomar una decisión de manejo, los tomadores de decisiones y actores claves deben considerar: (a) las interacciones entre la especie objetivo y los depredadores, competidores y presas de la misma en el ecosistema donde se encuentra, (b) los efectos del clima en la biología y ecología de la especie y de la pesquería, (c) las relaciones complejas entre los peces y su hábitat, (d) los efectos potenciales de la pesca en los stocks explotados y su distribución, e integrarlo en una visión holística para la gestión tomando en cuenta también a (e) los intereses diversos de aquellos que aprovechan el ecosistema (y no sólo el recurso objetivo directo de la pesquería), y (f) las relaciones entre los incentivos económicos y el estado de los stocks, entre otros (EPAP, 1998; FAO, 2009)”

Lo primero que se necesita es conocer lo que se tiene, es decir cuál es la biomasa de los recursos pesqueros existentes, cuáles son las tallas mínimas que pueden capturarse y cuanto es lo máximo que se debe extraer sin poner en riesgo su sostenibilidad ni el ecosistema. Es determinante conocer cuántos son los administrados, es decir los agentes que van a realizar esa extracción, cuál es la capacidad de esfuerzo pesquero que tienen. Recién entonces se podrá empezar a ordenar. Sabiendo que la extracción tiene límites biológicos, debe haber un límite de pescadores. ¿Lo sabemos? No. Sabemos poco o nada sobre nuestros recursos artesanales y no sabemos cuántos pescadores embarcados, no embarcados, buzos y marisqueros tenemos, ni cuantas embarcaciones artesanales existen el ámbito marítimo ni en el continental. La ENEPA II se realizó en 2005 y fue una encuesta, mas no un censo debido. El ordenamiento pesquero requiere, además, un análisis biológico, económico y social que permita abarcar todos los aspectos de la problemática pesquera. La investigación científica no es suficiente. Se debe investigar mercados y los impactos en la economía de las empresas y en el empleo. ¿Cómo se puede otorgar permisos de pesca sin un análisis integral de los efectos de las capturas? ________________________ “Dirección General de Pesca Artesanal (DGPA): es el órgano técnico, normativo y promotor que sugiere y ejecuta las políticas para el desarrollo de la pesquería artesanal, así como las normas que regulan dicha actividad. Asimismo, programa y ejecuta capacitaciones para los pescadores y procesadores pesqueros artesanales, promoviendo la mejora de la calidad de vida y el acceso a la seguridad social de estos agentes”

El FONDEPES cuando asume al ex Centro de Entrenamiento Pesquero de Paita luego de un proceso de fusión por absorción, incorporó funciones de capacitación que no están encuadradas en un Plan Nacional de Capacitación Pesquera por cuanto la DGPA no tiene un documento de ese nivel. Ello permite la dispersión de esfuerzos, aspectos

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que serían fácilmente resueltos asignando la función de organismo rector de la capacitación pesquera a una sola entidad. _______________________________ “Fondo de Desarrollo Pesquero (FONDEPES): organismo que, de acuerdo al Reglamento de la Ley General de Pesca (Decreto Supremo 012-2001-PE) tiene como función promover y apoyar, técnica, económica y financieramente el desarrollo de las actividades pesqueras y acuícolas, en especial las que se desarrollan de manera artesanal. Este apoyo se refleja principalmente en el equipamiento de las embarcaciones artesanales y la implementación de infraestructura básica para el desembarque y distribución de los recursos pesqueros provenientes de la pesca artesanal”

Esta definición del rol del FONDEPES es incompleta. Omite mencionar sus funciones de capacitación y mantenimiento y supervisión de la infraestructura pesquera artesanal, así como la investigación y transferencia tecnológica que se deriva de la operación de los Centros Acuícolas que administra. ____________________ “RECOMENDACIÓN: Dada la importancia socioeconómica del sector pesquero peruano consideramos necesario que este sector vuelva a ser constituido como una cartera independiente del Poder Ejecutivo”

Que sea una Secretaría, Ministerio o Viceministerio no es lo relevante, sino la existencia de políticas con indicadores claros que permitan que la administración pueda ser controlada en su accionar. En segundo lugar dependerá, en cualquier escenario, de la capacidad de los equipos que dirijan la pesquería, de su experiencia, de su compromiso con el sector y de su capacidad de liderazgo. Inútil sería un Ministerio sin las personas adecuadas para el puesto. La falta de continuidad en la gestión y la constante incorporación de nuevos trabajadores que se suman a los ya existentes, bajo diversos regímenes laborales, hace complicada la labor de gestión, sobre todo si el personal carece de experiencia y conocimiento del sector. IDEAS PRINCIPALES “PRODUCE no cuenta con un plan estratégico sectorial multi-anual vigente. Es necesario contar con uno anual y otro decadal mediante los cuales se establezcan los objetivos de corto y largo plazo del sector, respectivamente”

“Debido a la falta de conocimiento relacionado con las características del sector artesanal, el PRODUCE debería realizar un censo integral a esta flota y pescadores (cuyos resultados sean adecuadamente divulgados) para luego dar la legislación necesaria para poder ejercer control y vigilancia sobre la pesca y desembarque de la misma, de acuerdo a su escala.

RECOMENDACIONES: El sector debe planificar mejor sus actividades y esfuerzos para guiar así las políticas administrativas hacia la implementación del enfoque ecosistémico. Se debe desarrollar un Plan Estratégico Sectorial Anual y un Plan Estratégico Multianual, estableciendo en el primero los objetivos a corto plazo y en el segundo los objetivos a largo plazo del Sector, incluyendo un procedimiento de evaluación del desempeño para garantizar el cumplimiento de éstos dentro de los plazos estimados. Los Planes Estratégicos Sectoriales Multianuales, deben desarrollarse para periodos largos, quizás decadales, a fin de evitar los efectos resultantes de los cambios en las políticas pesqueras generados por cambios de gobierno”

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Esta afirmación es inexacta por cuanto en enero del 2011 se aprobó un novedoso PESEM y PEI para el sector, al cual deben alinearse los planes de los Organismos Públicos como indica la norma. El problema radica en que no existe base legal alguna que garantice que el nuevo Gobierno lo respete, lo considere en parte, o lo modifique. “RECOMENDACIÓN: Es importante modificar la clasificación de los recursos hidrobiológicos de acuerdo a los niveles de explotación e incluir que a pesar de que son aprovechados por el hombre siguen siendo componentes de los ecosistemas y merecedores de protección. La clasificación debe incluir parámetros ecosistémicos (para los niveles como “plenamente explotados”), los impactos humanos sobre los recursos aprovechados y los mecanismos para favorecer la recuperación de los mismos. Artesanal: aquella realizada por personas naturales o jurídicas con el empleo de naves de hasta 32.6m3 de capacidad de bodega y hasta 15 metros de eslora, con predominio del trabajo manual; De menor escala: que es la realizada con embarcaciones de hasta 32.6m3 de capacidad de bodega, implementadas con modernos equipos y sistemas de pesca, cuya actividad extractiva no tiene la condición de artesanal; y, De mayor escala: que se realiza con embarcaciones de más de 32.6m3 de capacidad de bodega. RECOMENDACIÓN: Optando por aplicar un principio precautorio ante la incertidumbre, el Artículo 12 del Reglamento de la Ley General de Pesca debería estar acompañado de otras medidas dirigidas a la reducción del esfuerzo pesquero de menor y mayor escala, así como el artesanal (Por ejemplo: podría promoverse la incorporación de una cuota de captura de anchoveta para las embarcaciones artesanales dentro del Límite Máximo Total de Captura Permisible (ver sección IVB). En síntesis, a pesar de diversos esfuerzos por limitar el incremento en la capacidad de bodega de la flota anchovetera, aquella que aprovecha un recurso “plenamente explotado”, el marco legal ha sufrido un sinnúmero de vulneraciones, a través de normas de menor jerarquía que aquellas referentes a la Ley General de Pesca y a su reglamento, aumentando el esfuerzo pesquero y, de esta manera, afectando la sostenibilidad del uso del recurso. RECOMENDACIÓN: Es fundamental modificar el marco regulatorio actual fomentando la reducción del esfuerzo pesquero.

Dichas normas, sin embargo, no regulan el acceso a la pesquería de anchoveta por parte de los pescadores y procesadores artesanales, ni la extracción de anchoveta destinada al CHD. Es decir, por ejemplo, la cuota total de captura (o el límite máximo total de captura permisible) de la anchoveta no incluye aquello que extrae la flota artesanal.

RECOMENDACIÓN: Es fundamental que se apruebe un ROP para la anchoveta que regule su extracción y procesamiento de forma integral. El ROP no debe separar al recurso de acuerdo a sus fines (consumo humano directo e indirecto), sino integrar una visión que incorpore su rol como especie clave dentro del ecosistema de la corriente de Humboldt. Esta norma deberá incluir dentro de sus objetivos el garantizar la sostenibilidad del recurso desde un enfoque ecosistémico, teniendo en cuenta todos los usos – directos e indirectos – de éste. Actualmente, el régimen de pesca artesanal de anchoveta es regulado por el “Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Anchoveta para Consumo Humano Directo” (Decreto Supremo 010-2010), publicado el 27 de junio de 2010; sin embargo, éste no contempla dentro de su ámbito de aplicación la extracción de anchoveta para CHD a través de la flota industrial. Una de las principales novedades de dicha norma es el establecimiento del requisito de sustitución de igual capacidad de bodega para la obtención de nuevos permisos de pesca para embarcaciones artesanales que se dediquen a esta actividad.

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La aprobación de una norma de este tipo es importante para promover la pesquería de anchoveta con fines de CHD, cuyo desarrollo se vio relegado con el inicio de la producción a gran escala y exportación de harina y aceite de pescado durante la segunda mitad del siglo pasado. Cabe recordar que dado el alto valor nutricional de la anchoveta (Pizardi, 1990), el desarrollo de nuevos productos para CHD que deriven de ésta, tienen relevancia no sólo para la economía peruana, debido a su mayor valor agregado y aporte a la seguridad alimentaria nacional, sino a nivel mundial, ya que puede convertirse en una herramienta para combatir los índices de desnutrición global y alcanzar las metas de desarrollo del milenio en este tema. No obstante, un ROP sólo para la anchoveta con fines de CHD fomenta el manejo fragmentado del recurso, uno de los principales problemas que atentan contra la sostenibilidad de la especie”

El DS 010 tiene como principal omisión no considerar procedimiento alguno para el desembarque de anchoveta destinada al consumo humano directo en estado fresco. La norma parece estar destinada solamente al procesamiento de la anchoveta, el cual deberá hacerse en establecimientos autorizados y evidenciarse mediante convenios. Pero ¿qué ocurre con las capturas de anchoveta destinadas o que puedan destinarse a los mercados de fresco para abastecimiento directo de la población? ¿Debe entenderse que la norma no permite el comercio de anchoveta en estado fresco o fresco refrigerado destinada directamente al consumidor nacional? ¿Cómo se incentiva el consumo de anchoveta si la comercialización de anchoveta procesada bien sea congelada, curada o enlatada determinará un producto de mayor precio que el fresco? Este tipo de presentación es probablemente inaccesible a la población de menores ingresos. El espíritu de la promoción de consumo de anchoveta, que induce a la creación de microempresas orientadas a la comercialización de anchoveta en estado fresco, sufre un impacto negativo con esta norma. ¿Cuáles serán los desembarcaderos autorizados para operar con los desembarques de anchoveta? Dado el estado actual de los Desembarcaderos Pesqueros Artesanales podría ocurrir que muchas zonas queden imposibilitadas de acceder al consumo de este recurso. Se establecen zonas de prohibición de pesca. ¿Cómo se efectuará el control? ¿Tiene la DIGSECOVI los medios para efectuarlo? ¿Tiene la DICAPI los medios para ejercer este control? ¿En qué dispositivo se asignan recursos presupuestales para el ejercicio de este control? “PRODUCE y DICAPI deben realizar inspecciones previas al zarpe diario de las embarcaciones pesqueras a fin de verificar que se cumplan las especificaciones técnicas de las embarcaciones y que no se perjudique a los armadores ni al recurso. RECOMENDACIÓN: La verificación del cumplimiento de los requisitos señalados por las normas debe ser más frecuente, para que no existan incoherencias que perjudiquen a los armadores o al recurso. En la práctica, este control no se realiza y una de las justificaciones que se da es que el PRODUCE no cuenta con personal suficiente para procesar la información satelital y actualizar diariamente el listado correspondiente, impidiendo que DICAPI cuente con la información necesaria para realizar el control”

Es técnicamente imposible verificar diariamente a cada embarcación que zarpe. Es más viable hacerlo operando controles en los puntos de desembarque, lo cual además

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facilitaría la detección de embarcaciones que han realizado faenas de pesca sin autorización de zarpe. “RECOMENDACIÓN: Mantener el SISESAT y complementarlo con un sistema de control con inspectores a bordo que verifiquen la actividad pesquera en altamar y registren información pertinente para mejorar la gestión pesquera. El PVCPDAM se creó mediante Decreto Supremo 027-2003-PRODUCE, a efectos de controlar de manera más eficiente el desembarque de la pesca en puertos y establecimientos industriales pesqueros. Este programa es financiado de manera directa por los titulares de los mencionados establecimientos con licencia de operación vigente para el procesamiento de harina y aceite de pescado, en cumplimiento del contrato que celebran de manera obligatoria con las empresas ejecutoras del programa. Al igual que con el SISESAT, esta relación contractual directa Empresa-Cliente afecta la imparcialidad que debería caracterizar al programa, independiente del control y vigilancia. Adicionalmente, el monto a pagar por este servicio está relacionado a la cantidad de toneladas descargadas en la planta, lo que permite que las empresas ejecutoras del PVCPDAM diferencien a los titulares de las plantas como clientes más o menos importantes.

El mejor control, en términos prácticos es aplicarlo sobre la harina de pescado exportada. De esa información se deduce o deriva el volumen de anchoveta procesada donde se contabiliza toda la pesca, la ilegal y la legal. “Es necesario elaborar Estándares de Calidad Ambiental (ECAs) para ecosistemas marinos peruanos, definir las Zonas de Protección Ambiental Litoral (ZPAL) a la brevedad posible y revisar la efectividad de los LMPs para efluentes de plantas de procesamiento sobre los ecosistemas de nuestro litoral. Aún está pendiente la elaboración, implementación y fiscalización de los LMPs para los efluentes de embarcaciones pesqueras. Es necesario modificar los LMPs para emisiones gaseosas de plantas de procesamiento pesquero, de tal manera que se proteja la salud de las poblaciones humanas y de otros componentes del ecosistema”

También debe incorporarse a los desembarcaderos pesqueros, a las plantas de procesamiento de CHD y exigir la aplicación del MARPOL para reducir el vertido de contaminantes procedentes de la flota pesquera. “Ahora bien, nuestro sistema de gestión se ve afectado por incentivos perversos, entre los que cabe mencionar: - La erosión en el tiempo de la eficacia de normas principales por dispositivos legales posteriores que atentan contra las buenas prácticas pesqueras (ver Resolución Ministerial 242-2009-PRODUCE, entre otros) - La legalización de la ilegalidad (véase Decreto Ley 26920) - La afectación del sistema de monitoreo pesquero (ver Decreto Supremo 018-2004-PRODUCE) - La superposición de normas expedidas por los gobiernos regionales que atentan la normatividad del gobierno central (véase sección II B.7.). - La injerencia del Poder Judicial contra el buen manejo del sistema (véase sección II B.8.) Por otro lado, no existen incentivos apropiados que promuevan una gestión ambiental eficaz, la implementación de buenas prácticas pesqueras, ni el ejercicio de la Responsabilidad Social Empresarial. Dado que por más de 50 años la prioridad de manejo del sector pesquero ha sido la anchoveta, la información que se cuenta para el ecosistema de Humboldt es mayormente relacionada a esta especie, su biología y hábitat. En comparación a lo que hay disponible para la anchoveta, la información que se tiene para otros recursos (pota, lobos marinos, conchas de abanico, aves marinas, etc.) es muy limitada. En tal sentido, existe la necesidad de incentivar una

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diversificación de la investigación biológica, ecológica y oceanográfica, tanto por parte del IMARPE como de las universidades y oras instituciones de investigación no estatales En tal sentido, presentamos a continuación un compendio de nuestras recomendaciones sobre las reformas normativas necesarias para corregir los principales problemas detectados en nuestro sistema de ordenamiento: • Ley que restituya al Sector Pesquería el rango de Ministerio, independizándolo del PRODUCE. • Ley que disponga la desconcentración del IMARPE de PRODUCE (específicamente del Sector Pesquería) y lo convierta en una entidad independiente, con presupuesto propio, adscrita a la Presidencia del Consejo de Ministros. Asimismo, debe asignársele la condición de Entidad Perceptora de Asignaciones Cívicas Deducibles, para la captación de donaciones, orientadas hacia la investigación. • Ley que disponga la afectación de los servicios de electricidad y agua potable para crear un fondo para el financiamiento de investigación, capacitación técnica y tecnológica, en materia de pesca y protección del ecosistema (antecedente Ley que crea el Fondo de la Compensación Social Eléctrica - FOSE, Ley 27510). • Ley que derogue el tercer párrafo de la Primera Disposición Final del Decreto Legislativo 1084, que prohíbe la alteración del monto y la forma de cálculo de los Derechos de Pesca por concepto de extracción de los recursos hidrobiológicos destinados al Consumo Humano Indirecto. • Decreto Supremo que cree un fondo en forma de fideicomiso a cargo de DIGSECOVI, a través del cual se financie el servicio de SISESAT y el PVCPDAM, modificando el procedimiento actual de pago directo por las empresas. Para ello, deberá modificarse el Decreto Supremo 026-2003-PRODUCE, Reglamento del SISESAT y el Decreto Supremo 027-2003-PRODUCE que crea el PVCPDAM. • Decreto Supremo que modifique el Decreto Supremo 026-2003-PRODUCE, disponiendo la obligación de todas las embarcaciones pesqueras de mayor escala de contar con equipos bidireccionales para la emisión de la señal satelital. Para ello, deberá otorgarse un plazo de 120 días para que las embarcaciones instalen los nuevos equipos y para que las empresas prestadoras del servicio se adecuen a las nuevas especificaciones técnicas que establezca la norma. • Asimismo, debe modificarse el citado Decreto Supremo en el extremo referido a la obligación de emitir señales satelitales cada hora cuando la nave se encuentra fuera de puerto, reduciendo los intervalos entre emisiones a 30 minutos. • Decreto Supremo que apruebe un nuevo Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuícolas, en el que se incluyan las recomendaciones recogidas en el capítulo VII del presente documento. Mediante dicho reglamento se debe unificar el tratamiento de las sanciones, recogiendo la tipificación de éstas y derogando el artículo 134 del Reglamento de la Ley General de Pesca. • Decreto Supremo que modifique el Decreto Supremo 024-2006-PRODUCE, disponiendo que el 25% de los derechos de pesca recaudados por el Ministerio sean destinados necesariamente a un fondo de financiación de proyectos de investigación científica, desarrollo de nuevas tecnologías, capacitación de los trabajadores del sector, entre otros. La norma deberá establecer que los fondos serán asignados mediante concurso público a los mejores proyectos, permitiéndose la participación del IMARPE, empresas privadas, universidades, entre otros. La evaluación de los proyectos, y asignación de los fondos, quedará a cargo de un comité técnico multidisciplinario con representantes de instituciones de investigación públicas y privadas. • Resolución Ministerial que autorice al procurador público de PRODUCE (o del nuevo Ministerio de Pesquería) a interponer denuncia penal contra los jueces que prevariquen en perjuicio de la capacidad funcional del despacho (ver sección II B.8.). • Resolución Ministerial que autorice al Procurador Público del PRODUCE a solicitar – de oficio – su incorporación, como litis consorte necesario, en los procesos que afecten actos administrativos del sector, cuando el Juez de la causa no lo haya hecho y en los casos en que se halla expedido sentencia sin su participación impugne la decisión judicial en base a lo dispuesto por el Decreto Legislativo 1084 (ver sección II B.8.). • Resolución Ministerial del MINAM que establezca los ECA para el medio marino, así como los ZPAL, de forma que sea posible conocer el grado de contaminación de cada bahía y determinar si los LMP fijados para los efluentes de la actividad pesquera son adecuados o no.

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Adicionalmente, se puede apreciar que los objetivos de nuestro sistema de manejo pesquero, en especial el referido a la anchoveta, son meramente extractivos y sólo buscan mantener el stock del recurso para garantizar la permanencia y rentabilidad de la industria harinera. Esto debe cambiar. Las normas deberían contener nuevos objetivos basados en la aplicación del enfoque ecosistémico a la pesquería, claramente redactados, con aportes recogidos de la sociedad civil y que consideren otros beneficios que pueden derivar de la pesca de anchoveta (seguridad alimentaria, reducción de la desnutrición infantil, gastronómicos, turísticos, ecológicos, etc.)”

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La revista Pesca tiene en su propuesta puntos coincidentes y/o complementarios con los expresados en el documento analizado, y

que se detallan a continuación: Es necesario elaborar una política pesquera que pueda mejorar gradualmente su capacidad de lograr una pesca sostenible, a la vez que contribuye a sus objetivos de desarrollo, incluidos el mantenimiento de la calidad, diversidad y disponibilidad de recursos pesqueros en el contexto de la seguridad alimentaria, la mitigación de la pobreza y el desarrollo sostenible.

1. La Educación Deberá ponerse especial énfasis en la educación e información para las poblaciones costeras y comunidades de pescadores a fin de que estas tomen conciencia de la realidad de la pesquería. De esta forma constituirán una defensa natural de su propio ecosistema y contra la desinformación proveniente de grupos o de medios que por desconocimiento o interés siempre pretenden anteponer intereses de parte sobre el interés colectivo.

2. La sostenibilidad de los recursos hidrobiológicos

Desarrollar y promover la idea de una pesquería sostenible mediante la aplicación de planes de gestión a largo plazo para las poblaciones de peces, basados en información científica sólida, lo que pondría fin al problema político y social sobre la pesca, sustituyéndolo por objetivos de capturas fijados dentro de límites biológicos y un esfuerzo pesquero adaptado a estos objetivos.

3. La contaminación Las plantas de procesamiento de CHD, CHI y desembarcaderos pesqueros

deberán reducir el vertido de contaminantes al mar a un 0%. Los Límites máximos permisibles actuales son demasiado generosos. De igual forma deberá actuarse sobre los contaminantes atmosféricos.

Las embarcaciones pesqueras de cualquier tonelaje deberán detener el vertido de contaminantes al mar, bien sea en bahía o mar adentro. Incluye residuos oleosos, combustible, basura y aguas sucias. Debe exigirse la aplicación del MARPOL.

Los motores deberán ser reemplazados por aquellos con tecnología moderna que reduce la contaminación.

4. Establecimiento de planes de manejo y la incorporación del criterio

precautorio

Deberá imponerse el pago por derechos de extracción a todas las pesquerías que realizan esfuerzo pesquero comercial.

Deberá implementarse un reglamento de ordenamiento pesquero para todos los principales recursos pesqueros, determinarse cuotas anuales de captura y asignarse cuotas individuales impidiéndose el ingreso de nuevos actores al escenario de la extracción.

Deberá implementarse igualdad de condiciones para la exportación y para la venta al mercado interno de todos los productos hidrobiológicos destinados al consumo humano directo. La decisión de exportar o alimentar a la población nacional deberá ser de la empresa privada; pero ambas actividades deben hacerse en igualdad de condiciones e incentivos. Hoy se incentiva y privilegia a

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la exportación en desmedro de una población local necesita de proteína. El Estado debe colocar las ventas de hidrobiológicos a los mercados externo e interno en el mismo nivel. La promoción de estas exportaciones vía Drawback y otros beneficios, devienen en una desleal competencia para con el mercado nacional que no tiene estímulos para invertir en el mismo.

Deberá redefinirse el concepto de pesca artesanal y ordenar dicha actividad.

5. Reorientación participativa de la actual política de uso de los recursos y ecosistemas marinos nacionales. Mediante un amplio proceso participativo se debe reorientar el actual uso de los

recursos y ecosistemas costeros y oceánicos del país, impulsando el uso menos intensivo de los recursos, la diversificación y orientación de las producciones hacia mercados que incorporen mayor valor agregado, privilegiando el consumo humano directo, y creación de flotas pesqueras orientadas a la captura de especies transzonales y altamente migratorias.

Asegurar a todos los agentes del sector el derecho a realizar esta actividad

económica, mediante el acceso a los recursos pesqueros nacionales de forma coherente con una política de Estado en que la sustentabilidad ambiental, la participación ciudadana y la equidad social sean los ejes que atraviesen la administración pesquera nacional.

Se requiere de una política de desarrollo pesquero integral que posicione

estratégicamente al sector pesquero dentro de la cada vez más compleja cadena de comercialización de sus productos, asegurando el cumplimiento de las condiciones sanitarias y de producción exigidas por los mercados.

Instrumentar en el mediano y largo plazo mecanismos más adecuados para la

conservación y aprovechamiento racional de los recursos pesqueros y su ambiente basados en el conocimiento científico y tecnológico, evitando en lo posible ser un instrumento de alcances inmediatos, propiciados únicamente por intereses económicos o agendas políticas. La determinación de tasas anuales de captura basada en un enfoque ecosistémico deben dar origen a cuotas individuales que ordenen la extracción.

Priorizar las necesidades nutricionales de la población. Priorizar el mercado interno y la elaboración de productos con valor agregado.

6. Derechos de la pesca artesanal en las 5 millas y aguas interiores.

Afianzamiento de los derechos preferentes de la pesca artesanal establecidos sobre el área de cinco millas y aguas interiores. Eliminación de aquellas normas que dejan abierta las posibilidades de operaciones de la flota industrial así como el empleo de artes de pesca, aparejos y otros implementos dentro de las cinco millas, permitiendo el aseguramiento de la conservación y manejo responsable de los recursos y ecosistemas marinos.

7. Fomento del consumo nacional de recursos marinos y fortalecimiento de la seguridad alimentaria

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Reenfoque de las actuales políticas extractivistas, disminuyendo los insostenibles volúmenes de captura, reorientando la misma hacia productos de mayor valor agregado destinándolas preferentemente hacia el consumo humano directo. El estado debe jugar un rol clave en los procesos de fomento del consumo interno de recursos marinos, desde una perspectiva de seguridad alimentaria, salud pública y fortalecimiento del papel de las organizaciones de consumidores. Los aspectos de educación ambiental y formación en los derechos del consumo en el sistema educacional jugarán un papel relevante en este proceso. Estimular inversiones hacia el mejoramiento de los canales de distribución, calidad de tratamiento de los productos y venta.

8. Derechos a la información pública y a la participación informada Establecer un marco jurídico y administrativo que fortalezca los mecanismos de representación en igualdad de condiciones a los diferentes sectores, que posibiliten la integración de la pesca artesanal, la pequeña y mediana industria, ambientalistas y consumidores en los procesos de discusión, planificación y toma de decisiones relativos a los recursos y ecosistemas costeros y oceánicos nacionales. Crear un portal en Internet que concentre toda la información referida al sector: científica, estadística, normativa y tributaria.

9. Lucha contra la sobreinversión pesquera

La actual situación de aguda sobreinversión de la flota y plantas industriales es atentatoria contra la estabilidad de los recursos marinos, las fuentes de empleo y las comunidades costeras. Se debe avanzar hacia la reducción efectiva de la flota. Se debe estimular la inversión en flotas multipropósito y de altura a fin de orientar el esfuerzo pesquero hacia especies subexplotadas, transzonales y altamente migratorias. La reducción de la capacidad de bodega de la flota pesquera deberá darse dentro del marco de una evaluación técnica correcta que determine los volúmenes máximos de extracción que aseguran una pesca sostenible.

10. Capacitación y asistencia técnica para organizaciones administradoras de los desembarcaderos pesqueros artesanales

11. Mejorar la información de desembarques y de mercado de los recursos

objetivos de la pesca artesanal. Corregir la actual desviación estadística en los desembarques de pescado fresco que disimulan el ingreso de pesca no proveniente de aguas peruanas.

12. Establecimiento de un sistema nacional de contabilidad ambiental

13. Incorporación de tecnologías apropiadas en los procesos productivos para la producción limpia

14. Impulsar los procesos de certificación de las producciones pesqueras

Es necesario asegurar prácticas pesqueras sustentables y socialmente equitativas, tales como la existencia de planes de manejo verificables y participativos, aplicación del criterio precautorio, eficiencia energética, utilización de artes, aparejos y métodos selectivos de pesca, así como que el respeto a los derechos sociales, culturales y laborales sean incorporados a los procesos de certificación de las producciones pesqueras nacionales.

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Se deberá crear las condiciones para avanzar hacia una política de incentivo del consumo humano directo con denominación de origen, certificación y eco-etiquetado.

15. Protección de las zonas de reproducción, caladeros de pesca y áreas de repoblamiento

Esto se encuentra vinculado a la defensa de las 5 millas. Avanzar hacia el establecimiento de áreas para la preservación de especies, hábitats y unidades ecológicas, definiendo áreas de parques marinos y zonas de reserva.

16. Reestructurar el sistema tributario de tal forma que el sector contribuya en forma proporcional al volumen de su extracción y exportaciones, no solamente en base a sus utilidades. Introducir el concepto de regalías y una mejor distribución del canon pesquero.

17. Diseñar un plan estratégico para enfrentar las consecuencias del cambio climático y del calentamiento global.

18. Redefinición del rol de la Marina de Guerra en sus relaciones con el

sector: la Estación Naval de Paita, y otras dependencias industriales de procesamiento de pescado que existan, deben pasar al sector privado, y las tarifas que cobra la Dirección de Capitanías deben reestructurarse porque constituyen sobrecostos altos para el desarrollo del sector.

19. Incorporar en el Rol de las universidades la investigación de temas

relativos al sector.

20. Crear la Superintendencia Nacional de Seguimiento Control y Vigilancia

que reemplace a la actual Dirección General de Seguimiento Control y Vigilancia asumiendo el control total de las actividades de extracción.

21. Convertir al Instituto del Mar del Perú y al Instituto Tecnológico

Pesquero en empresas públicas de derecho privado con autonomía e independencia.

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LA INDUSTRIA EXTRACTIVA DEBE PAGAR AL ESTADO UN JUSTO

PRECIO PARA OBTENER EL DERECHO A PESCAR. La dificultad está en establecer con precisión el precio de ese derecho de pesca

de forma que ni sea tan grande que acabe con la explotación ni tan pequeño que no haga partícipe del negocio al país. El Estado debe participar en forma justa y equitativa no solamente en la rentabilidad del negocio, sino que, fundamentalmente, debe ser resarcido por los impactos que la pesquería causa sobre el ecosistema y el medio ambiente, los cuales son independientes de la rentabilidad del negocio.

Esto tiene que ser entendido en su verdadero contexto. El impuesto a la renta de tercera categoría es una participación en las utilidades empresariales. Pero ocurre que una empresa puede tener grandes, medianas o pequeñas utilidades; o aún pérdidas. Sin embargo para llegar a cualquiera de esos niveles de utilidad o pérdidas, se ha efectuado una extracción de recursos pesqueros con los efectos inevitables que ello produce sobre el ecosistema y el medio ambiente. Por ese solo acto el Estado merece una compensación adecuada.

La pesquería no debe causar pérdidas a la sociedad (contaminación, destrucción de ecosistemas, costosos programas de ajuste, financiación a un sector en declive, perdida de recursos, etc.), sino que debe generar ingresos para la administración, que cede la explotación de un recurso público a un sector de la sociedad, a cambio de un pago que permite la estabilidad de la explotación.

Incentivar el crecimiento de la pesquería es fácil, pero aplicar el mecanismo inverso, aunque sea necesario, es mucho más complejo.

En parte el problema ahora es político, pero también técnico, jurídico y económico.

Una idea inexacta es que los armadores, tanto artesanales como industriales, actúan responsablemente porque su negocio depende de la existencia permanente del recurso natural, en consecuencia, actuarán responsablemente y no ejercerán presiones excesivas sobre los recursos.

El Estado debe intervenir como regulador y representante de los legítimos propietarios de los recursos naturales materia de la controversia. Se legisla en beneficio del bien común, de las mayorías nacionales, pues esa es la función primordial del Estado.

La Autoridad de pesquería actúa como representante del conjunto de los ciudadanos del país quienes son los propietarios de los recursos naturales de dominio público. Por tanto, es la responsable del empleo adecuado de esos recursos.

El aumento de la demanda de los recursos pesqueros por la población mundial, ha impulsado un aumento de la industria pesquera que no ha incorporado como costo el uso de un recurso natural renovable.

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Una incorrecta gestión de los recursos, que perjudicase gravemente el equilibrio en que se producen los recursos pesqueros, tendrá graves consecuencias sobre el equilibrio social del país, por cuanto que la pesca es una parte significativamente potencial de la alimentación, en tanto que aporte de proteínas. Por tanto, existen razones políticas de primer orden, para situar en su punto justo el objetivo de preservar el medio marítimo, para que genere una producción estable. Este objetivo debe prevalecer, si entrase en contradicción con el objetivo de maximizar los ingresos económicos a corto plazo.

Por tanto en la gestión pesquera debe situarse como objetivo prioritario, desde el punto de vista social, la obtención de una producción estable, con el mínimo impacto sobre el medio marino. Ello implica crear las condiciones para pescar con menos intensidad.

Existe la necesidad de aplicar restricciones o incentivos que lleven a los agentes económicos a actuar como si el recurso le perteneciera a un dueño. El empresario, al observar que en la actividad pesquera se están produciendo beneficios económicos positivos, ingresa a ella tomando en cuenta sólo su estructura de costos y pensando en el ingreso que obtendrá de la participación de la actividad pesquera. Sin embargo, no toma en cuenta los efectos externos que causa a los participantes existentes, es decir, al ingresar él no considera que se reduce la biomasa disponible por lo que para alcanzar los mismos niveles de ingreso se requiere ejercer un mayor esfuerzo pesquero o alternativamente desplazarse a mayores distancias para alcanzar un mismo nivel de captura. Al final, se ejerce una cantidad de esfuerzo tal que los beneficios económicos que existían se hacen cero.

Estos efectos corresponden a la externalidad productiva negativa, es decir, cada pescador no ha considerado en su decisión los efectos marginales que produce al resto de los participantes de la actividad, lo que se traducen en una diferencia entre el ingreso marginal social y el privado.

Para la industria pesquera, el capital crítico no es el dinero, sino más bien, la disponibilidad del recurso natural y de allí que, el acceso a la cuota de pesca es de importancia estratégica. La abundancia de dinero concentrada, en muy pocas manos, no es el tema de fondo, sino lo que la naturaleza aporta como capital crítico, es decir el recurso.

Este acceso estratégico es el que debe ser medido en función de lo que el sistema admite como esfuerzo máximo de captura.

Las empresas pesqueras si tienen acceso a la cuota anual se rentabilizan, crecen y se desarrollan. Si no tienen esa cuota se hunden. Los barcos y las instalaciones en tierra no son lo importante, incluso tendrían un valor cercano al cero absoluto de no ser por la existencia de la cuota anual de pesca. La asignación de cuotas individuales asignan mayor valor al negocio y debe permitir mayor eficiencia, por consiguiente mayor rentabilidad. Se supone que mayor recaudación tributaria; sin embargo el pago por derechos de pesca sigue siendo demasiado bajo y no es posible modificarlo de acuerdo al DL 1084.

El recurso pesquero debe tener un costo que debe resarcir al Estado por el uso de recursos naturales y permitirle actuar garantizado su debida explotación.

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LA INTRODUCCION DE REGALIAS

Además de justa, la aplicación de regalías a la extracción de recursos pesqueros se impone como una de las formas de reducir el esfuerzo pesquero en beneficio de una pesquería sostenible. La regalía obliga a ser eficiente en la captura para maximizar la relación beneficio costo. Si no hay eficiencia ni rentabilidad, la actividad extractiva debiera detenerse por sí misma.

En este orden de ideas, todos aquellos que causan mortalidad comercial deben pagar regalías. Solo se exceptúan aquellos quienes causan mortalidad de subsistencia, es decir quienes capturan para sostenimiento personal y familiar directo, es decir, autoconsumo.

La lógica del Estado tiene que ser cumplir con el criterio de sustentabilidad, que significa dejar dinero en el fondo del mar para que lo recojan las próximas generaciones, cuidando que nunca se agoten. Aplicando simultáneamente el cobro de regalías justas para compartir los beneficios entre los dueños de los recursos y los concesionarios de los mismos.

Establecer regalías es solamente el ejercicio del derecho que tiene el propietario de los recursos pesqueros de establecer un cargo por acceder a ellos.

No se trata tan solo de un tema de justicia social para que la industria compense a poblaciones locales influenciadas por los impactos sociales y ambientales. Tampoco es la creación de un impuesto ciego que reduce la competitividad de la industria a través de un sobrecosto. Este derecho, además, se debe aplicar al conjunto de los recursos naturales, renovables o no, que son patrimonio de la Nación.

El Tribunal Constitucional, en su momento, dio su fallo sobre las regalías mineras. Como se esperaba, confirmó plenamente –sin ninguna reserva ni ambigüedad– que la Ley de Regalías es ciento por ciento legítima y legal, pues expresa el derecho inalienable de la Nación a beneficiarse de la explotación de sus recursos naturales.

Pero, además, el reconocimiento de que la regalía minera NO es un impuesto sino una compensación por explotar recursos de la Nación, implica que su aplicación deba ser universal, sin ser coartada o distorsionada por convenios de estabilidad tributaria. Exigir su aplicación pronta y oportuna en el sector pesquero es un imperativo, pero también que estos recursos se usen de forma transparente y eficiente en inversión en el mismo sector. Las regalías no deben terminar diluyéndose en pagos burocráticos ni proyectos estériles.

Nuestro ordenamiento jurídico ya precisó la forma en que el Estado actualmente obtiene una retribución económica por los recursos naturales que se explotan. La Constitución Política del Estado establece en el párrafo segundo del artículo 77º que la participación de los Gobiernos Regionales, Locales y otras entidades en la explotación de los recursos naturales se da mediante el canon, sobre la base de una participación adecuada del total de ingresos y rentas obtenidos por el Estado.

La Ley de Canon pesquero vigente, establece que su constitución es:

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50% del impuesto a la renta de las empresas dedicadas a la extracción comercial de pesca de mayor escala de recursos naturales hidrobiológicos de aguas marítimas y continentales lacustres y fluviales

50% de los derechos de pesca de las empresas dedicadas a la extracción comercial de pesca de mayor escala de recursos hidrobiológicos

50% del impuesto a la renta de las empresas que además de extraer los recursos naturales hidrobiológicos se encarguen de su procesamiento industrial.

El término “participación adecuada” del artículo 77 de la Constitución es la clave para determinar si la actual composición del canon es la adecuada, toda vez que el impuesto a la renta del período 1998 – 2010 representa tan solo el 1.577% del valor FOB de las exportaciones del período. Sobre un total exportado, durante el período 98-11, de 19,723’100,000 dólares, la recaudación por renta fue de 323´000,121 dólares.

Los derechos de pesca representan una contribución pobre que además no se exhibe públicamente.

El país no recibe una participación adecuada en el negocio pesquero en términos de recaudación, que se traslade realmente a la población y se traduzca en bienestar, beneficio y alimentación para el poblador peruano.

Es necesario entender que el impuesto a la renta se aplica sobre las utilidades

obtenidas en el ejercicio. Sin embargo el nivel de eficiencia de una y otra empresa puede ser tan diferente como para producir estados financieros completamente distintos. Así puede ocurrir que en el supuesto de que dos empresas extraigan, por ejemplo, 500 mil toneladas de anchoveta cada una, la primera tenga pérdidas financieras y la segunda arroje utilidades pobres. Por tanto su contribución con el impuesto a la renta puede ser nula o pobre. Pero ocurre que la extracción de 500 mil TM de anchoveta produjo un impacto sobre el ecosistema, independientemente de que haya generado utilidades o no. Ocurre que procesar 500 mil TM de anchoveta para convertirlas en harina ha generado un vertido de contaminantes al mar procedente de las embarcaciones y de las plantas, independientemente de que haya generado utilidades o no. Y la contaminación atmosférica también se genera con o sin utilidades.

Por lo tanto la industria tiene que pagar por el derecho a extraer un recurso natural y

para compensar el deterioro ambiental que produce.

Si asumimos que esa participación no es adecuada, que los derechos de pesca son reducidos y por tanto “inadecuados” como se ha expuesto en este trabajo, y que la posibilidad de incrementarlos deviene en inaplicable en virtud del DL 1084, queda como el camino la aplicación de regalías pesqueras o de cualquier otro mecanismo que grave a la industria con un justiprecio por la extracción y procesamiento de anchoveta.

En el tiempo debe gravarse la extracción de todos los recursos pesqueros.

En el aspecto económico se debiera incorporar al análisis el concepto de la pérdida del valor de las biomasas en trance decadente por factores antropogénicos y su impacto sobre el poblador costero.

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El canon pesquero, tal como está actualmente, lo único que hace es dispersar y atomizar recursos financieros exiguos de inicio. Debe replantearse la norma de tal forma que las poblaciones involucradas en la pesquería sean efectivamente beneficiadas.

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ESTADISTICA

Estos cuadros no muestran el movimiento del mercado interno. Solo muestran exportaciones y renta, lo que permite presumir que los ingresos del sector son obviamente mayores. La contribución por renta se mantiene de acuerdo a la estadística. Por tanto la proporción entre los ingresos brutos del sector y su impuesto a la renta de 3ª. Categoría será mucho menor aún. Por más que se pretenda justificar que el sector genera divisas (que finalmente son propiedad de los exportadores y no del Estado) y generan empleo directo e indirecto, la realidad muestra que el sector pesquero peruano es tributariamente privilegiado, altamente contaminante, y seriamente impactante sobre el ecosistema y el medio ambiente. Mención adicional es que las ventas de pescado sin proceso de transformación están exoneradas del Impuesto General a las Ventas, que las exportaciones generan devolución del IGV y un drawback, y que existe un alto grado de informalidad con las consecuencias que ello implica. La pesca artesanal no tributa, esencialmente por su alto grado de informalidad ni contribuye con derechos de pesca.

EXPORTACIONES PESQUERAS

en miles de dolares

Fuente: Sunat Tipo de cambio al 31 de diciembre de cada año

EXPORTACIONES TRADICIONALES EXPORTACIONES TOTAL PESCA T.C EXPORTACIONES

TOTAL NO TRADICIONALES US$ AL 31 DIC TOTAL SOLES

HARINA ACEITE

1998 394.36 18.10 412.46 226.09 638.55 3.157 2,015.90

1999 532.66 68.06 600.72 190.26 790.98 3.507 2,773.97

2000 874.03 80.64 954.67 186.49 1,141.16 3.527 4,024.87

2001 835.07 91.15 926.22 207.65 1,133.87 3.441 3,901.65

2002 823.15 69.19 892.34 174.58 1,066.92 3.517 3,752.36

2003 742.23 79.07 821.30 210.19 1,031.49 3.467 3,576.18

2004 954.46 149.23 1,103.69 283.93 1,387.62 3.282 4,554.17

2005 1,147.46 155.56 1,303.02 331.42 1,634.44 3.431 5,607.76

2006 1,139.05 196.11 1,335.16 440.25 1,775.41 3.194 5,670.66

2007 1,210.31 249.20 1,459.51 503.31 1,962.82 2.994 5,876.68

2008 1,412.68 378.75 1,791.43 626.04 2,417.47 3.140 7,590.86

2009 1,425.42 257.80 1,683.22 526.65 2,209.87 2.891 6,388.73

2010 1,609.30 274.20 1,883.50 649.00 2,532.50 2.808 7,111.26

TOTAL 13,100.18 2,067.06 15,167.24 4,555.86 19,723.10 3.186 62,845.05

EXPORTACIONES RENTA PAGADA PORCENTAJE renta en EXPORTACIONES t. cambio

PESQUERAS us$ PESQUERAS

TOTALES EN SOLES TOTALES EN US$

AÑOS

1998 2,015,902,350 22,200,000 1.101% 7,031,992 638,550,000 3.157

1999 2,773,966,860 7,800,000 0.281% 2,224,123 790,980,000 3.507

2000 4,024,871,320 13,000,000 0.323% 3,685,852 1,141,160,000 3.527

2001 3,901,646,670 18,700,000 0.479% 5,434,467 1,133,870,000 3.441

2002 3,752,357,640 18,400,000 0.490% 5,231,732 1,066,920,000 3.517

2003 3,576,175,830 52,800,000 1.476% 15,229,305 1,031,490,000 3.467

2004 4,554,168,840 57,100,000 1.254% 17,397,928 1,387,620,000 3.282

2005 5,607,763,640 85,700,000 1.528% 24,978,140 1,634,440,000 3.431

2006 5,670,659,540 83,400,000 1.471% 26,111,459 1,775,410,000 3.194

2007 5,876,683,080 214,900,000 3.657% 71,776,887 1,962,820,000 2.994

2008 7,590,855,800 98,100,000 1.292% 31,242,038 2,417,470,000 3.140

2009 6,388,734,170 92,700,000 1.451% 32,065,029 2,209,870,000 2.891

2010 7,111,260,000 226,300,000 3.182% 80,591,168 2,532,500,000 2.808

TOTAL 62,845,045,740 991,100,000 1.577% 323,000,121 19,723,100,000

Información disponible a partir del 2003

Al no existir información disponible sobre la recaudación de derechos de pesca, se toma como fuente la transferencia que hace el Gobierno Central a los Gobiernos locales y regionales provenientes del 50% de los derechos de pesca y del impuesto de renta para conformar el canon pesquero. Por deducción simple, el doble de las transferencias provenientes de los derechos de pesca se convierte en el total de los mismos. Dado que esto ocurre solo a partir del 2003, se evidencia que estos ingresos son exiguos.

TRANSFERENCIAS PROVENIENTES DEL CANON PESQUERO En nuevos soles Fuente: Portal de Transparencia económica MEF

AÑO TOTAL EXP CANON PESQUERO CANON PESQUERO TOTAL CANON PESQ TOTAL DE TRANSFERENCIA % en relacion Derechos de RENTA

PESQUERAS X DERECHOS PESCA X IMPUESTO RENTA TRANSFERIDO GOB REG GOB LOC TOTAL a exportaciones pesca total total

2003 3,576,175,830 18,543,364 2,352,666 20,896,030 20,896,030 20,896,030 0.58% 37,086,728 4,705,332

2004 4,554,168,840 17,700,645 17,700,645 4,425,161 13,275,483 17,700,645 0.39% 35,401,289 -

2005 5,607,763,640 22,133,373 6,896,727 29,030,100 7,257,525 21,772,575 29,030,100 0.52% 44,266,746 13,793,454

2006 5,670,659,540 19,473,574 30,043,826 49,517,400 12,379,524 37,137,876 49,517,400 0.87% 38,947,148 60,087,651

2007 5,876,683,080 22,997,146 24,002,646 46,999,792 11,749,998 35,249,994 46,999,992 0.80% 45,994,292 48,005,292

2008 7,590,855,800 23,552,878 46,583,893 70,136,771 17,534,193 52,602,578 70,136,771 0.92% 47,105,756 93,167,786

2009 6,388,734,170 31,626,819 33,493,718 65,120,537 16,346,899 48,773,638 65,120,537 1.02% 63,253,637 66,987,436

2010 7,111,260,000 25,765,870 32,311,497 58,077,367 14,706,946 43,370,421 58,077,367 0.82% 51,531,740 64,622,994

TOTAL 46,376,300,900 181,793,669 175,684,973 357,478,641 84,400,245 273,078,596 357,478,841 0.77% 363,587,337 351,369,945

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DATOS HARINA Y ACEITE DE PESCADO 1998-2010

TOTAL PERIODO PROMEDIO ANUAL

EXPORTACIONES HARINA $13,100,180.00 $1,007,706.15 86.37%

EXPORTACIONES DE ACEITE $2,067,060.00 $159,004.62 13.63%

EXPORTACIONES TOTALES $15,167,240.00 $1,166,710.77

TONELADAS HARINA 19,840,000.00 1,526,153.85

TONELADAS MAT PRIMA 86,858,261.00 6,681,404.69 RENDIMIENTO

4.38

DATOS PRODUCTOS PARA CONSUMO HUMANO DIRECTO 1998-2010

TOTAL PERIODO PROMEDIO ANUAL

EXPORTACIONES TOTALES $4,555,860.00 $350,450.77

DATOS TOTALES 1998-2010

TOTAL PERIODO PROMEDIO ANUAL

EXPORTACIONES TOTALES $19,723,100.00 $1,517,161.54 CHI 76.90%

CHD 23.10%

100.00%

RECOMENDACIONES DEL DOCUMENTO: PESQUERIA PERUANA DE ANCHOVETA

DE LOS PROBLEMAS RELACIONADOS AL MARCO INSTITUCIONAL PESQUERO 1: Dada la importancia socioeconómica del sector pesquero peruano consideramos necesario que este sector vuelva a ser constituido como una cartera independiente del Poder Ejecutivo. DE LOS REGLAMENTOS Y LA INTERACCION ENTRE LOS ORGANOS DEL MINISTERIO DE LA PRODUCCION 2: Replantear los reglamentos del PRODUCE y de sus OPDs a fin de especificar sus obligaciones y mecanismos de gestión, estableciendo procedimientos específicos y transparentes, la temporalidad y plazos de sus actividades, objetivos claros y mesurables, entre otros. DEL MANEJO FRAGMENTADO DE LOS RECURSOS PESQUEROS DE ACUERDO A SUS FINES: CONSUMO HUMANO DIRECTO Y CONSUMO 3: Desarrollar un mecanismo de consulta formal entre las direcciones de la DGEEP, previa a la toma de decisiones vinculadas a recursos compartidos, como por ejemplo la anchoveta. DE LA AUSENCIA DE UN COMITÉ DE CONSULTA DEL MINISTERIO DE LA PRODUCCION 4: Crear un Comité de Consulta del subsector Pesquería dentro del PRODUCE. Las características, periodicidad de sus reuniones y especificaciones sobre su conformación deben reglamentarse garantizando que todos los subsectores de la pesquería y otros de la sociedad civil, como de las universidades y ONGs estén debidamente representados en dicho comité. DEL INSTITUTO DEL MAR DEL PERU 5: El IMARPE debería convertirse en una entidad independiente al PRODUCE, adscrita a la Presidencia del Consejo de Ministros, que brinde su aporte Científico a la gestión de diversas áreas y sectores para el aprovechamiento sostenible de los recursos y servicios marinos, la protección ambiental, la evaluación de ecosistemas y su interacción con las actividades humanas, la promoción del turismo en zonas costeras y la lucha contra la desnutrición, entre otras. DE LA PRESIDENCIA

6: La presidencia del Consejo Directivo del IMARPE debería ser un cargo técnico, al que se acceda a través de concurso público y sujeto a evaluaciones periódicas, con un plazo de duración determinado, antes del cual no se pueda remover del cargo al titular, salvo por las causales que expresamente se recojan en el ROF. DE LA TRANSPARENCIA, PARTICIPACIÓN Y CONSULTA

7: El Comité Consultivo debería funcionar como un espacio de discusión y participación. Éste debería ser integrado por científicos y técnicos tanto de la propia institución como de las universidades y otras entidades de la sociedad civil. El ROF del IMARPE deberá detallar qué clase de expertos conformarían este comité y cuál sería el procedimiento para su selección y la periodicidad programada para sus reuniones. DE LA GENERACIÓN DE FONDOS DESTINADOS EN FAVOR DEL IMARPE.

8: El Gobierno Central, mediante ley específica, deberá asignar al IMARPE la condición de Entidad Perceptora de Asignaciones Cívicas Deducibles. Asimismo, mediante Ley específica, debe disponer que se afecten los servicios básicos de agua y electricidad para crear un fondo para el financiamiento de investigación y capacitación técnica en materia de pesca y protección del ambiente marino.

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IMPARCIALIDAD LIMITADA DE LA DIGAAP Y DUPLICIDAD DE FUNCIONES CON EL MINISTERIO DEL AMBIENTE (MINAM) 9: Los asuntos ambientales de pesquería deberían estar a cargo del MINAM. En su defecto, la aprobación de instrumentos ambientales debería encomendarse a un comité multisectorial que garantice una evaluación objetiva. 10: Aún si se dejara a cargo exclusivamente de la DIGAAP la evaluación y aprobación de los EIAs y PAMAs, la OEFA y no DIGSECOVI debería monitorear su implementación y fiscalizar y sancionar las infracciones en materia ambiental. LA ESCASA COORDINACIÓN ENTRE EL GOBIERNO CENTRAL CON LOS GOBIERNOS REGIONALES DIFICULTA EL CUMPLIMIENTO DE SUS FUNCIONES 11: Esclarecer mecanismos para la resolución de conflictos de competencias entre los Gobiernos Regionales y el Gobierno Central. LA INTERFERENCIA DEL PODER JUDICIAL EN LA PESQUERÍA AFECTA LA CAPACIDAD FUNCIONAL Y OPERATIVA DEL PRODUCE 12: El titular del PRODUCE, mediante Resolución Ministerial, debe autorizar al Procurador Publico del sector a interponer denuncia penal contra los Jueces que sin ningún sustento técnico o legal prevariquen en perjuicio de la capacidad funcional del Despacho. 13: El Despacho Ministerial deberá autorizar a la Procuraduría Pública a solicita –de oficio– su incorporación en los procesos, como litis consorte necesario, cuando se trate de causas que afecten actos administrativos del sector y cuando los magistrados a cargo de la causa, estando obligados a hacerlo no lo hayan hecho. PLANIFICACIÓN Y FINANCIACIÓN 14: El sector debe planificar mejor sus actividades y esfuerzos para guiar así las políticas administrativas hacia la implementación del enfoque ecosistémico. 15: Se debe desarrollar un Plan Estratégico Sectorial Anual y un Plan Estratégico Multianual, estableciendo en el primero los objetivos a corto plazo y en el segundo los objetivos a largo plazo del Sector, incluyendo un procedimiento de evaluación del desempeño para garantizar el cumplimiento de éstos dentro de los plazos estimados. 16: Los Planes Estratégicos Sectoriales Multianuales, deben desarrollarse para periodos largos, quizás decadales, a fin de evitar los efectos resultantes de los cambios en las políticas pesqueras generados por cambios de gobierno. 17: Evaluar el costo de la implementación de un enfoque ecosistémico en la pesquería. 18: Fomentar el desarrollo de planes de manejo pesquero y de planes estratégicos sectoriales multi-anuales con una demanda presupuestaria clara y con mecanismos para el monitoreo financiero y de efectividad de las instituciones. CLASIFICACIÓN DE LOS RECURSOS HIDROBIOLÓGICOS 19: Es importante modificar la clasificación de los recursos hidrobiológicos de acuerdo a los niveles de explotación e incluir que a pesar de que son aprovechados por el hombre siguen siendo componentes de los ecosistemas y merecedores de protección. La clasificación debe incluir parámetros ecosistémicos (para los niveles como “plenamente explotados”), los impactos humanos sobre los recursos aprovechados y los mecanismos para favorecer la recuperación de los mismos.

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EXTRACCIÓN DE RECURSOS PLENAMENTE, EXPLOTADOS 20: Optando por aplicar un principio precautorio ante la incertidumbre, el Artículo 12 del Reglamento de la Ley General de Pesca debería estar acompañado de otras medidas dirigidas a la reducción del esfuerzo pesquero de menor y mayor escala, así como el artesanal (Por ejemplo: podría promoverse la incorporación de una cuota de captura de anchoveta para las embarcaciones artesanales dentro del Límite Máximo Total de Captura Permisible (ver sección IVB). 21: Se deberían promover equivalencias para la sustitución de bodega de 1:1.5 o 1:2 a fin de promover la reducción del esfuerzo pesquero. 22: Se debería establecer un procedimiento a través del cual se de un mecanismo de seguimiento efectivo en coordinación con la DICAPI, que garantice el desguace, exportación o destino de las embarcaciones sustituidas a actividades no extractivas y que permita a la DGEPP hacer efectiva la sanción de caducidad del permiso de pesca en los casos de incumplimiento. EVOLUCIÓN DE LA FLOTA DE PESCA PARA ANCHOVETA 23: Es fundamental modificar el marco regulatorio actual fomentando la reducción del esfuerzo pesquero. Para más detalle véase recomendaciones de la sección IIIC. DEL REGLAMENTO DE ORDENAMIENTO PESQUERO 24: Es fundamental que se apruebe un ROP para la anchoveta que regule su extracción y procesamiento de forma integral. El ROP no debe separar al recurso de acuerdo a sus fines (consumo humano directo e indirecto), sino integrar una visión que incorpore su rol como especie clave dentro del ecosistema de la corriente de Humboldt. Esta norma deberá incluir dentro de sus objetivos el garantizar la sostenibilidad del recurso desde un enfoque ecosistémico, teniendo en cuenta todos los usos – directos e indirectos – de éste. DEL LÍMITE MÁXIMO TOTAL DE CAPTURA PERMISIBLE 25: Se debería especificar por Ley qué parámetros debe evaluar el IMARPE para determinar el LMTCP, cómo debería evaluarlos y con qué periodicidad a recomendar. 26: Es necesario incorporar criterios multi-específicos en las evaluaciones del estado de los recursos para recomendar efectivamente un MSY que tome en cuenta un enfoque ecosistémico. 27: Es necesario reglamentar los mecanismos para la toma de decisiones en la gestión pesquera en base a los puntos de referencia, las reglas de extracción y las condiciones ambientales, en relacional LMTCP. RECOMENDACIONES: 28: Definir y reglamentar los aspectos socio-económicos que evalúa el PRODUCE, junto con sus criterios de performance y cómo se relacionan con las recomendaciones técnicas del IMARPE. 29: PRODUCE debería fomentar que IMARPE genere LMTCP que incluyan la relación e impacto de la pesca de la anchoveta en otros recursos y pesquerías (aplicando el enfoque ecosistémico) para poder optar por las mejores decisiones y planificar el desarrollo integrado de la pesquería nacional. 30: Monitorear mejor las descargas artesanales a fin de incluirlas en los cálculos para la cuota la extracción artesanal y determinar LMCE para las embarcaciones que pesquen anchoveta con fines de CHD. OTRAS MEDIDAS DE ORDENAMIENTO

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31: Implementar un sistema de control pesquero a bordo de las embarcaciones que desincentive el descarte y permita cuantificar la captura de juveniles y/o de otras especies en las redes de cerco, así como el volumen capturado en altamar, para contrastarlo con lo declarado en los puntos de desembarque. 32: Implementar los mecanismos para que se de el cierre de áreas del litoral cuando se registren excesos de pesca incidental. 33: PRODUCE debe incorporar en sus normas a las nuevas áreas de prohibición pesquera y trabajar conjuntamente con el SERNANP en los procesos de zonificación de actividades extractivas alrededor de las puntas e islas de la RNSIIPG. METODOLOGÍA PARA EL CÁLCULO, CAUSALES DE RECÁLCULO Y ASOCIACIONES DEL PORCENTAJE MÁXIMO DE CAPTURA POR EMBARCACIÓN (PMCE) 34: Corresponde al PRODUCE disponer que IMARPE realice una verificación que acredite de manera fehaciente la existencia de dos stocks diferentes, o si en realidad se trata de uno solo, valiéndose --de ser necesario-- del aporte de la investigación privada y la cooperación internacional, así como del sector académico. ASIGNACIÓN DEL LMCE 35: se debería definir un límite de tiempo para que los armadores mantengan suspendidos los permisos de sus naves por la no nominación de las mismas, tomando en cuenta el sobre-dimensionamiento de la flota. Consideramos necesario formular un mecanismo para determinar cuándo debe estar obligado el armador a desguazar la nave o a dedicarla a un fin distinto. CONTROL DE ZARPE 36: La verificación del cumplimiento de los requisitos señalados por las normas debe ser más frecuente, para que no existan incoherencias que perjudiquen a los armadores o al recurso. SISTEMA DE SEGUIMIENTO SATELITAL (SISESAT) 37: Debería hacerse obligatorio el uso de un sistema bidireccional, ya que permite un mejor seguimiento de la actividad pesquera. 38: A fin de tener un mejor control de la actividad de las embarcaciones en el mar, las señales del SISESAT deberían emitirse de forma automática cada 30 minutos. 39: Fomentar la comunicación entre el PRODUCE y DICAPI generando una entidad supervisora de la actividad pesquera que revise esta información en tiempo real, para fomentar el cumplimiento de la norma. 40: Mantener el SISESAT y complementarlo con un sistema de control con inspectores a bordo que verifiquen la actividad pesquera en altamar y registren información pertinente para mejorar la gestión pesquera. 41: Generar un mecanismo que le permita al PRODUCE recolectar el dinero necesario por parte de los armadores para administrar directamente el SISESAT. PROGRAMA DE VIGILANCIA Y CONTROL DE LA PESCA Y DESEMBARQUE EN EL ÁMBITO MARÍTIMO (PVCPDAM) 42: El Estado, a través del PRODUCE, debería ser el que recaude los fondos de los titulares de las plantas y su vez lo entregue en calidad de pago a las empresas ejecutoras de programa.

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43: Esta recomendación debería también aplicarse al control durante las faenas de pesca, estableciéndose que los armadores realicen un pago a PRODUCE y que éste, a su vez, financie el SISESAT y, de ser el caso, a los inspectores a bordo de las naves. 44: Una alternativa para implementar este mecanismo es la creación de un Fideicomiso destinado a cubrir todos los costos relacionados al control y vigilancia de las actividades pesqueras (programa de control y vigilancia de la pesca y desembarque, SISESAT y otros a implementarse a futuro). 45: Se debería establecer un monto fijo a pagar, por planta y por temporada que cubra los costos de ejecución del programa, para que las empresas ejecutoras den un trato equitativo a todas las empresas. 46: Desarrollar mecanismos de control (por ejemplo, sistemas de observadores a bordo o sistemas satelitales que pueden verificar la posición de la embarcación en tiempo real) sobre la actividad extractiva de las embarcaciones con permiso de pesca para el CHD, para evitar que éstas retarden el desembarque hasta que los recursos se deterioren y no sean aptos para el CHD. 47: Se deben establecer sanciones severas para los que sean detectados llevando a cabo acciones que conduzcan al deterioro de la pesca para destinarla al CHI, incluyendo la suspensión o cancelación definitiva de la licencia de pesca para los reincidentes. Asimismo, el Decreto Supremo 002-2010-PRODUCE prohíbe la recepción de recursos 48: Se deben precisar los criterios que utilizará el inspector para determinar cómo y a qué planta se entregarán los recursos decomisados. El Decreto Supremo 002-2010-PRODUCE modifica el Artículo 11 del RISPAC (Decreto 49: Reglamentar los alcances del Decreto Supremo 002-2010-PRODUCE, especificando, entre otros aspectos, cómo se va a financiar este nuevo régimen, qué instrumentos electrónicos será necesario instalar en las plantas y en qué plazos. 50: Se debe considerar, en lo que respecta a los miembros que conforman la comisión, que en lugar de reservarse tres lugares para los representantes la SNP, éstos se mantengan abiertos a miembros de todo el sector sin generar privilegios injustificados. 51: Se debería aprobar una norma de acuerdo a la cual DIGSECOVI tenga la facultad de fiscalizar el cumplimiento de las obligaciones de las empresas ejecutoras del programa y, en base a ello, el PRODUCE pueda imponer penalidades a estas empresas por la reiterada generación de reportes inválidos que sobrecargan las labores de DIGSECOVI. 52: Las empresas ejecutoras deberían contar con especialistas en software y con los equipos necesarios para posibilitar la realización de peritajes digitales en forma periódica para determinar manipulaciones de los instrumentos y equipos de pesaje. 53: Se deben delimitar las competencias de los Gobiernos Regionales y de la DIGSECOVI de forma tal que no coincidan con las de los inspectores del programa. 54: PRODUCE debería hacer un cruce de información para verificar que lacantidad de materia prima reportada por la planta coincida con el volumen de harina y aceite de pescado producidos por ésta, de forma tal que se puedan detectar sub - declaraciones en las descargas. 55: Se debería establecer la competencia territorial de las empresas en base a las zonas de pesca descritas por Ley. 56: CERPER y SGS deberían publicar sus estadísticas de forma desagregada y oportuna (dentro de las 24 horas del desembarque), detallando la descarga de cada embarcación, a fin de promover el control y vigilancia de las actividades pesqueras.

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57: Abordar con más detalle el registro de las embarcaciones artesanales y, para fines de este reporte, con mayor relación a la pesca artesanal de cerco. 58: Regular y mejorar los procedimientos de control en especial en lo relacionado a la producción de harina de pescado con anchoveta capturada bajo el amparo de una autorización exclusiva para fines de CHD. 59: Promover, en la flota artesanal de cerco, la utilización de formas apropiadas de estiba de la anchoveta para su uso con fines de CHD. DE LA REINCIDENCIA Y REITERANCIA 60: Evaluar la utilidad de estas dos figuras y en caso se deseen mantener, determinar los plazos en que deben de ocurrir. Quizás sería útil modificar la norma de tal manera que los periodos en los que se cuente la repetición de la infracción, empiecen desde la fecha en que queda firme la primera Resolución Sancionadora, ya sea en vía administrativa o judicial. DE LA FISCALIZACIÓN Y DIGSECOVI 61: Incluir en el registro de sanciones de la DIGSECOVI no sólo a las resoluciones directorales sancionadoras emitidas, sino también a los procedimientos en trámite (infracciones detectadas) y a los casos que se encuentran en impugnación (ya sea en vía administrativa o judicial). 62: Digitalizar el registro de sanciones de manera inmediata, para que se ofrezca un sistema de alerta temprana para detectar las reiterancias/reincidencias. 63: Definir adecuadamente los plazos y características que diferencien a las reiterancias y las reincidencias 64: Cambiar el sistema de notificación oficial por uno más eficiente. IDEAS PRINCIPALES 65: Elaborar ECA para ecosistemas marinos peruanos, definir ZPAL a la brevedad posible y revisar la efectividad de los LMP para efluentes de plantas de procesamiento sobre los ecosistemas de nuestro litoral. 66: Elaborar, implementar y fiscalizar LMP para los efluentes de embarcaciones pesqueras. 67: Modificar LMP para emisiones gaseosas de plantas de procesamiento pesquero, de tal manera que se proteja la salud de las poblaciones humanas y de otros componentes del ecosistema. 68: Incluir en los PAMAs a otras fuentes de contaminación ambiental como: los ácidos, la soda cáustica, el agua de cola, la sanguaza, entre otros. DEL CÁLCULO Y DESTINO DE LOS DERECHOS DE PESCA 69: Precisar en la legislación la fórmula de cálculo de los Derechos de Pesca, de forma tal que se incluya explícitamente como factor de cálculo la cantidad de pescado descargado. 70: Se debe reglamentar el Decreto Supremo 024-2006-PRODUCE y disponer la creación de un fondo especial, en forma de fideicomiso, a través del cual se recaude el 25% de todos los derechos de pesca (sin darle la facultad a cada armador de decidir si desea aportar o no). El acceso a los fondos, no debería estar limitado a los armadores pesqueros sino que deberían asignarse a través de concurso a los mejores proyectos, ya sean de empresas privadas, universidades, o incluso del IMARPE; estableciéndose plazos para su realización, mecanismos de seguimiento y la obligación de publicar los resultados de los mismos, a fin que sean de

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dominio público. Estas disposiciones irían acorde al Artículo 17 del Decreto Ley 25977 y al Artículo 27 del Decreto Supremo 012- 2001-PE. Este Fondo debería ser administrado por un Consejo Administrativo que no sólo incluya actores del sector pesquero, sino también a expertos de las universidades y organizaciones con capacidades técnicas relevantes. DE LA VIGENCIA DE LOS PERMISOS DE PESCA Y SU RELACIÓN CON EL PAGO POR DERECHOS DE PESCA 71: Se debe hacer más preciso el Artículo 43 del Decreto Supremo 012-2001-PE. Por ejemplo, debería quedar claro si después del periodo de 8 semestres, luego del cual se procederá a un nuevo conteo de incidencias, se eliminan del registro las incidencias ocurridas en el semestre más antiguo o si cada 8 semestres se inicia un nuevo registro que no toma en cuenta las incidencias anteriores. 72: La verificación del pago de los Derechos de Pesca por parte de PRODUCE debería realizarse en forma continua, disponiendo la suspensión de los permisos de pesca apenas se detecta la falta de pago e iniciando los procedimientos de caducidad en base a la reincidencia en los incumplimientos de pago en periodos determinados. Los sistemas de cómputo –en conjunción con los sistemas de monitoreo ya existentes de la SUNAT, que son disponibles actualmente-- permitirían este control continuo sin mayor costo o complicación.

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TIPIFICACIÓN DE LAS INFRACCIONES TABLA IV. Problemas y recomendaciones relacionadas a la tipificación de la infracción es pesqueras vinculadas con la pesquería de anchoveta

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TABLA IV. (Continuación)

TABLA V. Problemas y recomendaciones en relación a la determinación de sanciones (RISPAC) vinculadas con la pesquería de anchoveta

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TABLA V. (Continuación)

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TABLA V. (Continuación)

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TABLA V. (Continuación)