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1OBSERVATORIO DE DEFENSORES/AS DE DERECHOS www.redunitas.org/observatorio

La Paz, octubre de 2018

I. Hechos suscitados

El año 2009, la comisión interamericana emitió un informe denominado “Estándares de Libertad de Expresión para una Radiodifusión Libre e Incluyente” que se enfocaba en precautelar el ejercicio de la libertad de prensa en radio, considerando su importancia en el desarrollo de una democracia efectiva y real. Las radiodifusoras y el contenido que emiten están directamente protegidas por el derecho a la libertad de expresión y su contenido, por lo que cualquier atentado contra ambas implica una vulneración a los estándares internacionales en Derechos Humanos. En este contexto, la resolución del convenio entre el programa radial Cabildeo y la Radio Líder se constituye como un acto unilateral del Estado contra el derecho a la libertad de expresión, por lo que el observatorio realiza el informe correspondiente.

II. Antecedentes

De manera previa, es necesario aclarar la confusión que podría generar la peculiaridad del caso. Si bien no es común que un órgano estatal decida censurar las opiniones expresadas en medio de comunicación administrado por él mismo, esto no implica que el hacerlo lo exima de responsabilidad por las vulneraciones cometidas. Es cierto que la gobernación

de La Paz tiene facultades y privilegios sobre la Radio Líder por el hecho de ser de su propiedad, pero esto no la faculta para omitir los deberes y obligaciones que tiene con los medios de comunicación privados en el marco de los Derechos Humanos, y mucho menos si es que las víctimas ni siquiera se encuentran en relación de dependencia con dicha entidad, como es el caso de las conductoras del programa Cabildeo, transmitido por la emisora producto de un convenio interinstitucional. En el contexto de esta vulneración, el Estado a nivel departamental intentó asumir el rol de propietario de un medio de comunicación, obviando los deberes inherentes a su condición.

III. Hechos

El 8 de octubre de 2018, la gobernación de La Paz remitió una carta a Roxana Lizárraga, conductora del programa radial Cabildeo, indicando que dicha institución había determinado la resolución unilateral del convenio 69/2018; era a partir de este acuerdo que el programa Cabildeo se transmitía por la Radio Lider, de propiedad

AbstractConsiderando la importancia de la radiodifusión en Bolivia y la protección que le otorga la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, a la luz del derecho a la Libertad de Expresión, el presente informe se enfoca en determinar las vulneraciones en las que ha incurrido la Gobernación de La Paz al decidir la resolución unilateral del convenio que permitía la difusión del programa Cabildeo en su estación radial. Para esto, el observatorio se enfocó en los parámetros específicos del sistema interamericano relacionados con la radiodifusión, especialmente con relación a las condiciones para establecer medidas limitativas, a las restricciones en la circulación libre de ideas y opiniones y a los condicionamientos previos como la imparcialidad de las expresiones.

Palabras Clave:Libertad de expresión, radiodifusión, medios de comunicación estatales, condicionamientos previos a la libre expresión, limitaciones a la libre expresión.

INFORME TEMÁTICOSOBRE LIBERTAD DE EXPRESIÓN DELPROGRAMA RADIAL CABILDEO

multiplicando accionesSUMANDO VOCES

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del Gobierno Autónomo Departamental de La Paz. El comunicado, firmado por el Gobernador, Felix Patzi justifica la finalización de la alianza por “caso fortuito o fuerza mayor” bajo el siguiente argumento:

“Una causa concreta para esta determinación es que un medio de comunicación, especialmente si pertenece al sector Estatal –que es el caso de radio Líder- no puede ser utilizado para beneficio exclusivo de un candidato o partido político porque distorsiona sus fines y objetivos institucionales.”

Esto a raíz de una entrevista realizada la mañana del mismo día a Carlos Mesa, proclamado por el partido Frente Revolucionario de Izquierda (FRI) como candidato presidencial para las elecciones de 2019. Como se explica a continuación, esta disposición arbitraria, con aparente legitimidad, por parte del Gobierno Departamental de La Paz es contraria a los estándares internacionales referidos al Derecho Humano de Libertad de Expresión1.

IV. Análisis con enfoque de Derechos Humanos

Para entender la medida adoptada por la gobernación, es necesario profundizar respecto a las causas legítimas para la restricción a la libertad de expresión. En ese sentido, el Informe Anual de la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión de 20082 establece tres condiciones para que una medida limitativa de éste derecho cumpla con los estándares internacionales de Derechos Humanos:

1. La limitación debe haber sido definida en forma precisa y clara a través de una ley formal y material (documento idóneo y suficientemente motivado).

2. La limitación debe estar orientada al logro de objetivos supremos autorizados por la Convención Americana.

3. La limitación debe ser necesaria en una sociedad democrática para el logro de los fines que se buscan; idónea para lograr el objetivo que pretende lograr; y estrictamente proporcional a la finalidad perseguida3.

De acuerdo a la Corte Interamericana de Derechos Humanos, la limitación al derecho será admisible solo ante la concurrencia de las tres condiciones mencionadas, aspecto que no es evidente en el caso estudiado.

En ese sentido, la actuación de la Gobernación también

habría vulnerado dos de los principios contenidos en la Declaración de Principios sobre Libertad de Expresión, aprobada por la CIDH en el año 2000. La primera violación surge de su intención de controlar e imponer el contenido de la información que puede ser transmitido por la señal de la radio Líder, que atenta contra el quinto principio de la declaración mencionada: “[l]as restricciones en la circulación libre de ideas y opiniones, como así también la imposición arbitraria de información y la creación de obstáculos al libre flujo informativo, violan el derecho a la libertad de expresión”4. Respecto al segundo principio vulnerado, la hipótesis sostenida por la Gobernación, al considerar que el programa Cabildeo habría incurrido en una falta por haber beneficiado exclusivamente a un candidato o partido político, se basa en un supuesto que aplica una sanción desproporcional y crea una barrera innecesaria a la libertad de expresión.

A lo que se debe destacar que el séptimo principio de la Declaración de Principios sobre la Libertad de Expresión amplía: “Condicionamientos previos, tales como veracidad, oportunidad o imparcialidad por parte de los Estados son incompatibles con el derecho a la libertad de expresión reconocido en los instrumentos internacionales”5.

Finalmente, cabe referirse al tratamiento del Sistema Interamericano en lo referido a las líneas editoriales, entendidas como “[…] aquellas coordenadas espacio-temporales e ideológicas-profesionales desde donde se intenta dar sentido a los mecanismos de inclusión, exclusión, jerarquización y tematización [de la información]6. Para la fácil comprensión, línea editorial es el conjunto de valores y criterios que guían a un medio de comunicación en el tratamiento de la información, ponderando y jerarquizando los temas a tratar, las entrevistas a ser realizadas y los temas en los que se pondrá mayor énfasis, entre otros factores7; la identidad y la libre tendencia de los medios de comunicación para enfatizar información publicada de un medio de comunicación están directamente relacionadas con ésta.

Las líneas editoriales están resguardadas por la Jurisprudencia de la Corte IDH. En el caso Granier y Otros vs. Venezuela, se hace referencia a acciones del Estado contra la empresa Radio Caracas Televisión, precisamente porque su línea editorial era crítica del gobierno de Hugo Chávez. En este caso, la corte

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determinó que todo acto represivo del Estado contra un medio de comunicación a causa de su línea editorial es violatorio del derecho a la libertad de expresión y de la prohibición de discriminación establecidos en la Convención Americana de Derechos Humanos8. En el caso que nos atañe, la resolución del convenio interinstitucional a causa de una entrevista, implica la vulneración del derecho a la libertad de expresión del programa Cabildeo, considerando que, en el marco del

respeto a la línea editorial, las conductoras tienen el derecho de entrevistar a quien consideren pertinente, sin represión alguna.

Por todo lo anteriormente mencionado, el accionar del Gobierno Autónomo Departamental de La Paz constituye una vulneración a la libertad de expresión de la prensa.

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Fuentes1 Alanoca, J. (2018, Octubre 11). Patzi echa a Amalia Pando de radio de la Gobernación tras la entrevista a De Mesa. El Deber. Disponible en: https://www.eldeber.com.bo/bolivia/Patzi-echa-a-Amalia-Pando-de-radio-de-la-Gobernacion-tras-la-entrevista-a-Mesa-20181009-9621.htmlPágina Siete (2018, octubre 10) Patzi echa a Cabildeo de radio Líder por entrevistar a Mesa. Página Siete. Disponible en: https://www.paginasiete.bo/nacional/2018/10/10/patzi-echa-cabildeo-de-radio-lider-por-entrevistar-mesa-196454.htmlCorreo del Sur. (2018, Octubre 9) Patzi rescinde contrato con Cabildeo que se emitía en una radio de la Gobernación de La Paz. Correo del Sur. Disponible en: http://correodelsur.com/politica/20181009_patzi-rescinde-contrato-con-cabildeo-que-se-emitia-en-una-radio-de-la-gobernacion-de-la-paz.html2 CIDH. (2009). Estándares de Libertad de Expresión para una Radiodifusión Libre e Incluyente3 Éste último elemento es una adecuación del test de razonabilidad (o proporcionalidad) utilizado para la ponderación de derechos, tanto en la doctrina general del Derecho como en la Jurisprudiencia de la Corte IDH.4 CIDH. (2000). Declaración de Principios sobre Libertad de Expresión.5 Ibíd.6 Arrueta C. (2013) La línea editorial como estrategia de demarcación de zonas periodísticas. El caso de un diario conservador de Jujuy (Argentina). Disponible en: http://www.ojs.ufpi.br/index.php/rbhm/article/viewFile/4120/2437.7 Periódico La Jornada de Oriente. (1999). Citado en: Periódico Redactor (2013) Políticas Editoriales. Disponible en: http://www.uptc.edu.co/universidad/sedes/duitama/periodico/documentos/politica_editorial13.pdf8 Corte IDH. Caso Granier y Otros (Radio Caracas Televisión) vs. Venezuela. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 22 de junio de 2015. Serie C No. 293, párr. 235.

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El Observatorio de Defensoras y Defensores de Derechos es una plataforma que analiza los parámetros del espacio en el que se desenvuelven estos defensores y la Sociedad Civil. Para cumplir con esta tarea se monitorean fuentes independientes y se realizan de informes analíticos, disponibles para toda la sociedad boliviana. Este trabajo se sustenta en los principios de veracidad y confidencialidad de las fuentes, utilidad social, activismo de las organizaciones de la sociedad civil, inclusión de opiniones locales y de las OSC, y transaparencia de los métodos de trabajo.

Invitamos a las organizaciones de la sociedad civil a aportar información y actualizaciones a través del formulario de recepción de casos, disponible en:

http://redunitas.org/recepcion-de-casos/

o escríbanos a: [email protected]