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IV ENCUENTRO NACIONAL DE ORIENTADORES BURGOS 25 AL 27 DE ABRIL DE 2008 TÍTULO DE LA CONFERENCIA:

LA ORIENTACIÓN EDUCATIVA CON LA APLICACIÓN Y DESARROLLO DE LA L.O.E. (26 DE ABRIL)

AUTOR:

José Ginés Hernández,- Orientador del IES “Fray Luis de Granada”-GRANADA Licenciado en Psicología y en Derecho.

Secretario de A.S.O.S.G.R.A., F.A.P.O.A.N y Vocal de Legislación de C.O.P.O.E.

INTRODUCCIÓN: Desde el día 3 de mayo de 2006 en que se publicó en el Boletín oficial del Estado y comenzó la entrada en vigor de la Nueva Ley Orgánica de Educación (L.O.E.) o Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo han pasado dos años de los cinco que se establecen en la Disposición adicional primera para su total aplicación. La nueva L.O.E. deroga a las anteriores leyes orgánicas L.O.C.E., L.O.P.E.G. y L.O.G.S.E. y establece el Sistema Educativo de nuestro país, en los niveles no universitarios, para los próximos años, con la pretensión de alcanzar los objetivos educativos marcados por la Unión Europea para el 2010. ¿Cómo se trata la Orientación Educativa en la Nueva Ley Orgánica Educativa?

¿Cuáles son las bases a las que han de ajustarse las Comunidades Autónomas al regular los sistemas de orientación y la actuación de los profesionales que la van a coordinar?

¿Han sido atendidas las demandas planteadas por las Asociaciones de Orientadores? Dado que la L.O.E. deja en manos de regulación por parte de las Administraciones Educativas de las Comunidades Autónomas gran cantidad de decisiones relacionadas de forma directa o indirecta con la orientación educativa, vimos conveniente en la Asamblea y Junta Directiva de COPOE celebradas el 24 de junio de 2006, cuando la nueva ley estaba “recién salida del horno” estar atentos desde las Asociaciones de Orientadores a la aplicación y desarrollo normativo que se iba a producir de forma inminente hasta los cinco años de plazo de aplicación. Pues bien, con la presente ponencia se trata de hacer una valoración de la situación actual, cuando todavía no hemos llegado al ecuador del desarrollo normativo, analizando la norma básica y cómo se está planteando su desarrollo en las Comunidades Autónomas (ejemplificando de modo especial en Andalucía, Comunidad en que trabaja el ponente)

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En el momento de cerrar este documento podemos indicar el siguiente estado del desarrollo Y APLICACIÓN DE LA L.O.E. : - Una Comunidad Autónoma, ANDALUCÍA, ha aprobado, con un importante nivel de apoyos, dentro y fuera del Parlamento Autonómico, su propia Ley de Educación (La L.E.A. – Ley 17/2007, de 10 de diciembre, de Educación de Andalucía), en cuyo articulado se recogen casi todas las demandas planteadas por A.S.O.S.G.R.A. , Asociación a la que pertenece quién suscribe, relacionadas de forma directa con la Orientación Educativa o que afectan indirectamente a las funciones de los orientadores y orientadoras del sistema educativo. Siendo de resaltar la sensibilidad mostrada hacia la importancia de una orientación educativa de calidad por el Consejo Escolar de Andalucía, que incorporó algunas enmiendas al artículado inicial, que resaltan la importancia de la ORIENTACIÓN EDUCATIVA para una EDUCACIÓN DE CALIDAD. - Varias Comunidades Autónomas han puesto en marcha el proceso de debate previo a la elaboración de las respectivas Leyes Autonómicas de Educación, siendo el caso de Aragón, Castilla La Mancha y Cataluña, por lo que las asociaciones u organizaciones de orientadores que existen en estas Comunidades Autónomas, están participando en dicho proceso, haciendo las correspondientes sugerencias a las respectivas Consejerías de Educación, como es el caso de los compañeros y compañeras de Aragón, que han elaborado un documento con el título “Propuestas de la Asociación Aragonesa de Psicopedagogía sobre los Servicios de orientación a la Ley de Educación para Aragón”. - También hay que reseñar el trabajo de los compañeros y compañeras de APOEX, que ya desde el mismo mes de aprobación de la L.O.E. se pusieron a analizar, en mayo de 2006, el articulado de la LOE que se iba a desarrollar al aprobar el Currículo Extremeño de los distintas etapas educativas con el objetivo de participar en las normas de desarrollo y canalizar sus aportaciones y sugerencias a su Consejería de Educación, a la cual hemos de reconocer también una alta sensibilidad hacia la importancia de la Orientación Educativa y un importante grado de madurez democrática para conseguir el consenso en su toma de decisiones. - En el momento actual respecto al estado de DESARROLLO NORMATIVO de la L.O.E. por lo que se refiere a los Decretos de Currículum y ordenación de las distintas etapas educativas por las Comunidades Autónomas hemos de decir que: - Ya se han establecido las correspondientes normas de currículo para las etapas de E. Infantil, E. Primaria, y E.S.O., incluyendo los correspondientes criterios de evaluación, promoción y titulación. -Algunas Comunidades Autónomas han publicado ya las Normas de regulación de los Programas de Diversificación Curricular y de los Programas de Cualificación Profesional Inicial y otras están a punto de hacerlo (conociendo los correspondientes borradores).

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-Dado que el próximo curso entra en vigor la nueva regulación para los Bachilleratos, una vez aprobado el Real Decreto por el que se establece la estructura y se fijan sus enseñanzas mínimas, todas las Comunidades Autónomas están trabajando en la elaboración de sus Decretos de ordenación y currículum para esta etapa educativa en sus ámbitos territoriales. -Todavía no conocemos cómo serán las Nuevas Pruebas de Acceso a la Universidad para el alumnado que comience 1º de Bachillerato en el Curso Académico 2008-09. - En cuanto a la Formación Profesional se están aprobando las Nuevas Titulaciones y los respectivos currículos. Ante este estado de cosas, ciertamente complejo, se redacta la presente ponencia con el fin de aportar algo de luz crítica sobre dónde estamos, a dónde vamos y qué margen de maniobra podemos tener los profesionales de la orientación educativa en los próximos años, centrándose el autor en la norma básica (la L.O.E.) y de un modo particular en la L.E.A. (Ley de Educación de Andalucía), que corresponde a su lugar de trabajo, así como en el Decreto de organización y currículum de la E.S.O. en su Comunidad Autónoma, con algunas referencias a otras. DESARROLLO: I.- LA ORIENTACIÓN EDUCATIVA EN LA L.O.E. (Ley Orgánica 2/2006 de 3 de mayo): Analizando el texto de la nueva Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo ,de Educación, publicada en el B.O.E. del jueves 4 de mayo, y habiendo seguido de cerca todo el proceso de debate y aprobación de la misma, podemos hacer las siguientes consideraciones sobre cómo queda la ORIENTACIÓN EDUCATIVA en este momento y los aspectos relacionados con la misma: La nueva ley ha derogado totalmente la L.G.E. (Ley 14/1970), la L.O.G.S.E.(Ley Orgánica1/1990), la L.O.P.E.G. (Ley Orgánica 9/1995), la L.O.C.E. (Ley Orgánica 10/2002) y la Ley 24/1994 (sobre concursos de provisión de puestos de trabajo para funcionarios docentes) y cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en la misma, manteniendo en vigor, con modificaciones, la L.O.D.E. (Ley Orgánica 8/1985), introduciendo también una pequeña modificación en la Ley 30/1984 (de Medidas para la Reforma de la Función Pública) sobre la Alta Inspección de Educación. Analizando el preámbulo de la Nueva L.O.E. (y el documento de propuestas para el debate que la precedió) observamos los tres principios que dicen presidir la elaboración de la misma: a) Mejorar los resultados generales y reducir las elevadas tasas de terminación de la educación básica sin titulación (próximos al 25%), así como de abandono temprano de

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los estudios, o lo que es lo mismo “mejorar la calidad de la educación”, prestando los apoyos necesarios al alumnado que lo requiera y a los centros de su escolarización, con el objetivo de que todos los ciudadanos alcancen el máximo de desarrollo posible de todas sus capacidades, individuales y sociales, intelectuales, culturales y emocionales, garantizando una efectiva igualdad de oportunidades y conciliando dicha calidad de la educación con la equidad de su reparto. b) Principio del esfuerzo compartido, basado en la necesidad de que todos los componentes de la comunidad educativa colaboren (nos viene aquí a la memoria la famosa frase del filósofo español José Antonio Marina “Para educar a un niño hace falta toda la tribu”) para construir entornos y comunidades de aprendizaje ricas, motivadoras y exigentes, para lo cual además las Administraciones educativas tendrán que proporcionar los recursos necesarios y llevar a cabo una escolarización equitativa del alumnado c) Compromiso decidido con los objetivos educativos planteados por la Unión Europea para los próximos años, en este inicio del siglo XXI. En este sentido viene bien recordar aquí la Resolución del Consejo de Ministros de la Unión Europea de 28 de Mayo de 2004 por la que se insta a los Estados a “reforzar y coordinar las estructuras de orientación existentes y a garantizar a los ciudadanos el acceso a la orientación educativa y profesional a lo largo de la vida”. En la nueva redacción con que queda la L.O.D.E. observamos que en el artículo 1.2 (mantenido en vigor con su redacción anterior) se recoge que “Todos los españoles ... tienen derecho a acceder a niveles superiores de educación, en función de sus aptitudes y vocación,...” y en las modificaciones introducidas en el Título Preliminar se recoge de forma inequívoca la mención del derecho de alumnos y padres “a recibir orientación educativa y profesional” (los primeros; artº 4.g) y a “ser oídos en aquéllas decisiones que afecten a la orientación académica y profesional de sus hijos” (los segundos; artº 6.3.d), inserciones que saludamos cortésmente desde las asociaciones de orientadores. Respecto a las competencias del Claustro de Profesores se ha cambiado la de “Coordinar las funciones de orientación y tutoría de los alumnos” (del anterior artº 45.2.d de la L.O.D.E.) por la de “Fijar los criterios referentes a la orientación, tutoría, evaluación y recuperación de los alumnos” (actual artº 129.C.d de la L.O.E.) lo que parece ajustarse más a la realidad del funcionamiento de los Centros. REFERENCIAS DIRECTAS A LA ORIENTACIÓN EN LA L.O.E. En cuanto a las referencias directas a la Orientación en el articulado de la Nueva L.O.E. encontramos las siguientes: -En el Título Preliminar se contempla entre los principios en que se inspira el sistema educativo español “La orientación educativa y profesional de los estudiantes, como medio necesario para el logro de una formación personalizada, que propicie una educación integral en conocimientos, destrezas y valores”.(artº 1.f).

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-En el Título I sobre “Las enseñanzas y su ordenación” hay que avanzar hasta el Capítulo III dedicado a la etapa de Educación Secundaria Obligatoria para encontrar otra referencia directa a la orientación, concretamente en el artículo 22 que establece los “Principios generales” de esta etapa donde se indica que “En la E.S.O. se prestará especial atención a la orientación educativa y profesional del alumnado”. Más adelante se indica que “El cuarto curso tendrá carácter orientador tanto para los estudios postobligatorios como para la incorporación a la vida laboral” (artº 25.6) -siguiendo una línea similar a la de la extinta L.O.C.E. que llegó a denominarlo “curso para la orientación académica y profesional pos-obligatoria. En los Principios pedagógicos en que se basa esta etapa se dice que “Corresponde a las Administraciones educativas promover las medidas necesarias para que la tutoría personal de los alumnos y la orientación educativa, psicopedagógica y profesional, constituyan un elemento fundamental en la ordenación de esta etapa”, lo que nos hace tener que esperar a la legislación de desarrollo autonómico para ver cómo se concretan dichas medidas y si se hace de forma uniforme o diversa en las distintas Comunidades Autónomas. -De nuevo hay que seguir avanzando en el articulado y pasando la regulación básica de las restantes etapas educativas sin ver una mención directa a la orientación ( Bachillerato, Formación Profesional, otras enseñanzas,...) hasta llegar al Título III sobre el “Profesorado” señalándose en el Capítulo I entre sus funciones (artículo 91.c) “La tutoría de alumnos, la dirección y orientación de su aprendizaje, en colaboración con las familias”. Y poco más abajo, al hablar de los requisitos para ser profesor de las diferentes etapas, aparece la novedad, largo tiempo esperada por muchos a fin de equiparar España a la gran mayoría de países europeos, de establecerse que “para impartir las enseñanzas de E.S.O. y bachillerato será necesario tener el título de... además de la formación pedagógica y didáctica de nivel de postgrado” (para la convergencia con el Nuevo Espacio Europeo de Educación Superior). Por fin no va a estudiar lo mismo un químico industrial que un Profesor de Física y Química o un Farmacéutico que un Profesor de Biología y Geología de Educación Secundaria Obligatoria o Bachillerato, y se va a dar a la formación pedagógica el rango que merece. También en el Capítulo III encontramos al hablar de la “Formación permanente del Profesorado” como derecho y obligación de todo el profesorado y responsabilidad de las Administraciones educativas y de los propios centros (artº 102) la , a nuestro juicio acertada, indicación de que “Los programas de formación permanente deberán contemplar... todos aquellos aspectos de coordinación, orientación, tutoría, atención educativa a la diversidad y organización encaminados a mejorar la calidad de la enseñanza y el funcionamiento de los centros...”

-En cuanto al Título IV que regula los “Centros docentes” al hablar en su Capítulo II de los “Centros públicos” observamos que difiere a las Administraciones educativas la dotación de los medios materiales y humanos necesarios para ofrecer una educación de calidad y garantizar la igualdad de

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oportunidades, así como los recursos complementarios necesarios para atender al alumnado con necesidad específica de apoyo educativo, correspondiendo a dichas Administraciones proporcionar “servicios educativos externos”... expresión que no nos gusta a quiénes hemos tenido la suerte de pertenecer a Departamentos de Orientación (internos ) en los I.E.S. en los últimos años, pues consideramos positiva nuestra inserción dentro de los Centros. -Y quiénes desde la vocalía de legislación de COPOE hicimos llegar nuestras sugerencias al Parlamento y Ministerio de Educación, sufrimos una importante decepción al ver la redacción final del artículo 130 que regula los “Órganos de coordinación docente” pues teníamos la esperanza de que se mencionase a los Departamentos de Orientación entre los órganos de coordinación docente de existencia obligada en los Institutos de Educación Secundaria de todas las Comunidades Autónomas de España, junto a los Departamentos de Coordinación Didáctica (establecidos en el apartado 2 de dicho artículo). No fué así y nos tuvimos que conformar con la redacción siguiente: Corresponde a las Administraciones educativas regular el funcionamiento de los órganos de coordinación docente y de orientación...” Ateniéndonos a esta expresión literal los “órganos de orientación” que establezcan en su regulación autonómica las Administraciones educativas podrán ser internos o externos, si son internos podrán ser considerados como departamentos unipersonales o pluripersonales (colegiados), podrán ser “departamentos” o “servicios”, podrán estar integrados por funcionarios o por “otro tipo de profesionales”, profesores o no profesores, incluso cabe la posibilidad de la privatización y contratación de empresas especializadas. No nos quedaba otra opción que esperar al desarrollo reglamentario de la L.O.E. para ver si se evita que se den diversas posibilidades a lo largo y ancho del Estado Español y que la existencia de Departamentos de Orientación en los I.E.S. sea generalizada, como órganos de coordinación docente integrados por varios profesionales, recogiendo la experiencia positiva de los últimos quince años.

-En el Título VIII sobre los Recursos económicos se ha incluido en el Artículo 157 de su Capítulo II que trata de los “Recursos para la mejora de los aprendizajes y apoyo al profesorado” que “Corresponde a las Administraciones educativas proveer los recursos necesarios para garantizar, en el proceso de aplicación de la presente ley... h) La existencia de servicios o profesionales especializados en la orientación educativa, psicopedagógica y profesional. Valoramos positivamente esta inclusión, pues ha supuesto la entrada en el articulado (como pedía, entre otros, el Consejo Escolar Andaluz) de un texto que en el proyecto de ley figuraba como disposición adicional.

-Si se continúa leyendo el texto de la L.O.E. se encuentra uno la sorpresa de que la única mención literal al “Departamento de Orientación” de toda la Ley aparece en la Disposición Adicional Octava al regular el Cuerpo de Catedráticos cuando se indica que “Con carácter preferente se atribuye a los funcionarios de los cuerpos citados: b) El ejercicio de la jefatura de los

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departamentos de coordinación didáctica, así como, en su caso, del Departamento de Orientación”. ACTUACIONES RELACIONADAS CON LA ORIENTACIÓN QUE SE DERIVAN DEL ARTICULADO DE LA L.O.E. (REFERENCIAS INDIRECTAS) En cuanto a las actuaciones relacionados con la orientación educativa que se derivan indirectamente del articulado de la L.O.E. podemos señalar las siguientes: -Artículo 19 (del Título I, Capítulo II) al hablar sobre los Principios Pedagógicos de la Educación Primaria: “En esta etapa se pondrá especial énfasis en la atención a la diversidad del alumnado, en la atención individualizada, en la prevención de las dificultades de aprendizaje y en la puesta en práctica de mecanismos de refuerzo...”.

-Al hablar de los Principios generales de la E.S.O. (artº 22.4) “4. La E.S.O. se organizará de acuerdo con los principios de educación común y de atención a la diversidad del alumnado. Corresponde a las Administraciones educativas regular las medidas de atención a la diversidad.5. Entre las medidas señaladas se contemplarán adaptaciones del currículo... para el alumnado con necesidad específica de apoyo educativo.” -Al regular los Programas de Diversificación curricular (artº 27) y de cualificación profesional inicial (artº 30): para el alumnado que lo requiera tras la oportuna “evaluación” (llama la atención haberse omitido “psicopedagógica”). -El Título I que trata de la Equidad en la Educación al regular en su Capítulo I lo referido al ALUMNADO CON NECESIDAD ESPECÍFICA APOYO EDUCATIVO y dentro de estos al ALUMNADO QUE PRESENTA N.E.E. (Sección 1ª) dice : ”La identificación y valoración de las necesidades educativas de este alumnado se realizará, lo más tempranamente posible, por personal con la debida cualificación, y en los términos que determinen las Administraciones educativa. -Y al hablar del ALUMNADO CON ALTAS CAPACIDADES INTELECTUALES (Sección 2ª) se dice que “Corresponde a las Administraciones educativas adoptar las medidas necesarias para identificar al alumnado con altas capacidades intelectuales y valorar de forma temprana sus necesidades”. -En el Título V que trata de “la Participación, autonomía y gobierno de los centros”, en su Capítulo II se refiere a la Autonomía de los Centros señalando respecto a los Recursos de éstos en el artículo 122 que: 1. “Los centros estarán dotados de recursos educativos, humanos y materiales necesarios para ofrecer una enseñanza de calidad... 2. Las Administraciones educativas podrán asignar mayores dotaciones de recursos a determinados centros públicos o privados concertados en razón de los proyectos que así lo requieran...”

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CONCLUSIONES Y VALORACIÓN PERSONAL SOBRE LA ORIENTACIÓN EN LA L.O.E.:

Quién suscribe decía en mayo de 2006 respecto a las expectativas que la L.O.E. generó entre los profesionales de la Orientación Educativa que el texto finalmente publicado en B.O.E. contiene “luces y sombras” . -Entre las luces destacábamos la mención entre los derechos de los alumnos el de “recibir orientación educativa y profesional” y el de los padres “a ser oídos en las decisiones que afecten a la orientación académica y profesional de sus hijos” (en la nueva redacción que se introducía en la L.O.D.E.), la fijación entre las competencias del Claustro la de “fijar los criterios referentes a la orientación y tutoría,...” y la de contemplar entre los principios en que se inspira el Sistema Educativo Español “la orientación educativa y profesional de los estudiantes, como medio necesario para el logro de una formación personalizada que propicie una educación integral...”, la especial atención que se indica “se prestará en la ESO a la orientación educativa y profesional” , la instrucción dada a las “Administraciones educativas para que promuevan las medidas necesarias para que la tutoría personal de los alumnos y la orientación educativa, psicopedagógica y profesional, constituyan un elemento fundamental en la ordenación de esta etapa”, así como la necesidad de que dichas Administraciones “provean los recursos necesarios para garantizar la existencia de servicios o profesionales especializados en la orientación educativa, psicopedagógica y profesional” (Título VIII sobre los Recursos económicos). Nos parecía también un acierto la inclusión entra las funciones de todo el profesorado “la tutoría de los alumnos, la dirección y la orientación de su aprendizaje y el apoyo en su proceso educativo, en colaboración con las familias” y que en los programas de formación permanente se incluyan los aspectos de “orientación educativa, tutoría y atención educativa a la diversidad”. (Aspecto este que hoy observamos en la PROPUESTA DE BASES PARA LA LEY DE ARAGÓN se resalta de un modo especial, lo que es una buena noticia, a nuestro juicio para los orientadores y orientadoras aragoneses)

-Como sombras indicábamos la “omisión” de la Orientación al regular las etapas de Educación Infantil, Primaria, Formación Profesional,... y el haber diferido a la regulación autonómica y/o reglamentaria posterior el futuro de los Departamentos de Orientación (incluida su propia existencia), lo que podía dar lugar a que en diferentes Comunidades Autónomas existan distintos modelos de funcionamiento y de organización de los profesionales especializados en la orientación educativa, psicopedagógica y profesional (Departamentos, Equipos o Servicios, internos o externos a los Centros, unipersonales o pluripersonales, integrados en los IES por funcionarios o no funcionarios, profesores o no profesores, ...), no habiéndose apostado por un modelo único en todo el Estado (Y en la práctica nos encontramos con distintos modelos en distintas Comunidades Autónomas: En Castilla La Mancha los orientadores de E. Primaria forman parte de órganos internos a los centros, salvo los de dimensiones reducidas que itineran, en Andalucía el modelo de orientación para los centros de Primaria es el de los EOEs (Equipos Externos)

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pero con presencia garantizada al menos un día a la semana en cada centro, etc…

-Decíamos en mayo de 2006 que nos hubiese gustado que en el artículo 130 de la L.O.E. que habla de los Órganos de coordinación docente de los centros públicos se hiciese constar la existencia obligada en los I.E.S. junto a los Departamentos de Coordinación Didáctica, de los Departamentos de Orientación, sin dejarlo a merced de la voluntad de cada Comunidad Autónoma, pues la experiencia de quince años de funcionamiento de Departamentos de Orientación como órganos internos de los IES decíamos nos hacía acreedores de ello, frente a la opinión de algunos expertos que apostaban más por equipos externos (afortunadamente de una corriente no mayoritaria) , pues hoy ya casi nadie duda de la necesidad y oportunidad de nuestra existencia en unos Centros de Enseñanza Secundaria del siglo XXI con las miras puestas en los objetivos educativos planteados por la Unión Europea para los próximos años. Desde la vocalía de legislación de la C.O.P.O.E. esperamos que las Administraciones Educativas de las Comunidades Autónomas (como ha hecho ANDALUCÍA en el articulado de la L.E.A. que se publicó en el B.O.J.A. de 26 de diciembre de 2007) al legislar todos aquéllos aspectos relativos a la Orientación Educativa que la L.O.E. ha dejado en sus manos subsanen las lagunas arriba señaladas y se coordinen para lograr un modelo de orientación común para el Estado Español, además de mantener y potenciar los Departamentos de Orientación como órganos de coordinación docente de existencia obligada en los I.E.S. Ello estimamos redundará en una mejora de la calidad y equidad de nuestro Sistema Educativo y podrá hacer posible el sustento real en los tres principios en que se inspira esta Ley según su preámbulo. En el momento actual todavía no tenemos garantías de que vaya a ser así en todas las Comunidades Autónomas. Sí que parece apostarse por el mantenimiento y potenciación de los Departamentos de Orientación en los IES de Aragón, Andalucía, Castilla La Mancha, Cantabria, … pero el modelo de orientación en E. Primaria parece que no va a ser uniforme (al menos en los próximos años).

II.- LA ORIENTACIÓN EDUCATIVA EN LA L.E.A. (Ley 17/2007, de 10 de diciembre, de Educación de Andalucía- B.O.J.A. de 26 de diciembre de 2007): El Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía aprobó el martes 5 de junio de 2007 el Proyecto de Ley de Educación de Andalucía, en sesión celebrada en Granada que coincidió con la celebración en esta ciudad de I Congreso Internacional de Orientación Educativa de Andalucía, en el que participamos más de 1250 profesionales de la orientación. Dicho proyecto fue valorado muy positivamente por quien suscribe (véanse las Actas del mencionado Congreso) dado el tratamiento que de la orientación realizaba en su articulado, completando algunas lagunas que habíamos detectado en la L.O.E. (al ser diferidas por esta ley al desarrollo autonómico) y

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ser recogidas por la Administración Educativa de Andalucía (Consejería de Educación) casi todas las reivindicaciones que planteamos en su día al M.E.C. (y Parlamento Español) desde ASOSGRA y vocalía de legislación de COPOE. Pues bien en el trámite parlamentario autonómico de la Ley dicho tratamiento favorable de la orientación educativa en el Proyecto de Ley fue aún mejorado en el texto definitivamente aprobado y publicado en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de 26 de diciembre de 2007, por las referencias que indicamos a continuación.

REFERENCIAS DIRECTAS A LA ORIENTACIÓN EN LA LEY DE EDUCACIÓN DE ANDALUCÍA : En el Artículo 5 se incluye como OBJETIVO DE LA LEY el “ñ” “Potenciar la orientación educativa como medio para el desarrollo personal y como garantía de una respuesta educativa ajustada a las necesidades del alumnado…” En el artículo 7.1 , apartado b, (encuadrado dentro del Título I sobre “La comunidad educativa” y en su capítulo I, sobre “el alumnado”) se reconoce entre los derechos del alumnado el referente “a la orientación educativa y profesional” como uno de los derechos que contribuyen a recibir una educación de calidad que contribuya al pleno desarrollo de su personalidad y de sus capacidades”. En el Título II que regula “Las enseñanzas” observamos las siguientes referencias a la Orientación: -Dentro del CAPÍTULO III sobre la EDUCACIÓN BÁSICA, en el artículo 46 que establece los “Principios generales de la educación básica”, en el apartado 6 se establece que “el marco habitual para el tratamiento del alumnado con dificultades de aprendizaje,o con insuficiente nivel currciular en relación con el curso que le corresponda por edad, es aquel en el que se asegure un enfoque multidisciplinar, asegurándose la coordinación de todos los miembros del equipo docente que atienda al alumno o alumna y, en su caso de los departamentos o equipos de orientación educativa”. -En el CAPÍTULO IV sobre BACHILLERATO encontramos el Artículo 66 dedicado a la Orientación académica y profesional que dice “En esta etapa educativa se reforzará la orientación académica y profesional del alumnado y la relación de los centros que impartan bachillerato con las Universidades y con otros centros que impartan la educación superior”. En el Título III sobre “Equidad en la educación”, encontramos dentro del Capítulo I referido al “Alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo”, en la Sección Segunda – Recursos humanos, medios materiales y apoyos” que en su artículo 116 sobre el “Profesorado y personal de atención educativa complementaria” dice en el punto 2: “Los centros que desarrollen programas de compensación educativa… recibirán la dotación de

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profesorado de apoyo…, así como el reforzamiento del departamento de orientación o, en su caso, del equipo de orientación educativa….” -Dentro del Título IV sobre “Centros docentes”, en el Capítulo III referido a los Órganos colegiados de gobierno y de coordinación docente” encontramos en la Sección Tercera, que regula los “Órganos de coordinación docente y de orientación en los centros públicos” el artículo 138 sobre “Equipos de ciclo y de orientación” que en su apartado 3 dice “los centros de educación infantil y primaria tendrán un equipo de orientación que estará integrado, al menos, por un profesional de equipo de orientación, que se integrará en el Claustro de Profesorado a todos los efectos y, en su caso, por los maestros y maestras especialistas en educación especial o en audición y lenguaje y otros profesionales con la debida cualificación… El equipo de orientación asesorará sobre la elaboración del plan de orientación y acción tutorial, colaborará con los equipos de ciclo en el desarrollo del mismo, especialmente en la prevención y detección temprana de las necesidades específicas de apoyo educativo y asesorará en la elaboración de las adaptaciones curriculares para el alumnado que las precise”. Y el artículo 139 sobre “Departamentos” que dice que “1.En los institutos de educación secundaria y en los centros públicos que impartan las enseñanzas artísticas y de idiomas existirán los departamentos de coordinación didáctica y de orientación…. 4. En los departamentos de orientación se integrarán, al menos, los orientadores y aquellos profesores y profesoras del centro y otros profesionales no docentes con la debida cualificación que se determinen. 5. Las jefaturas de los departamentos de coordinación didáctica y de orientación serán ejercidas, con carácter preferente, por profesorado funcionario de los cuerpos de catedráticos”. El artículo 141 que regula “La tutoría” dice en su apartado 2.” Los tutores y tutoras ejercerán la dirección y la orientación del aprendizaje del alumnado y el apoyo en su proceso educativo en colaboración con las familias…”. -Dentro del Título V referido a las “Redes y zonas educativas. Descentralización y modernización administrativa”, en su Sección Segunda sobre los “Servicios de apoyo a la educación” el artículo 144 que regula éstos dice: 1. Los Equipos de Orientación Educativa son unidades básicas de orientación psicopedagógica que mediante el desempeño de funciones especializadas en las áreas de orientación educativa, atención al alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo y apoyo a la función tutorial del profesorado, actúan en el conjunto de los centros que se determinen. Estarán integrados por orientadores y orientadoras y por profesores y profesoras y otros profesionales no docentes con la debida cualificación que se determinen…3. La organización y funcionamiento… de los Equipos de Orientación Educativa serán establecidos reglamentariamente”.

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CONCLUSIONES Y VALORACIÓN PERSONAL SOBRE LA ORIENTACIÓN EN LA LEY DE EDUCACIÓN DE ANDALUCÍA.: Desde el punto de vista de quién suscribe la regulación básica que se hace de la Orientación Educativa en la Ley 17/2007, de 10 de diciembre, de Educación de Andalucía- B.O.J.A. de 26 de diciembre de 2007 es bastante positiva por haber superado algunas lagunas que detectamos en la L.O.E. ,la cual dejó bastantes aspectos pendientes de una decisión posterior de las respectivas Administraciones Educativas de las Comunidades Autónomas y las opciones tomadas por el legislador andaluz constituyen un avance hacia lo reivindicado desde nuestra Asociación de Orientadores y desde la C.O.P.O.E. cuya vocalía de legislación ocupamos) por los siguientes motivos: - La propia ley establece como objetivo “potenciar la orientación educativa como medio para el desarrollo personal y como garantía de una respuesta educativa ajustada a las necesidades del alumnado. -Es recogido el “derecho del alumnado a la orientación educativa y profesional” como una de las concreciones del gran “derecho a recibir una educación de calidad”. -Se establece en la educación básica la necesidad del enfoque multidisciplinar y la coordinación de los equipos docentes con los departamentos o equipos de orientación, en su caso. -Se hace preceptiva la coordinación entre los colegios de educación primaria y los Institutos de Educación Secundaria, y entre los Centros que impartan E.S.O. y los de Educación Postobligatoria. -Se dedica un artículo del Bachillerato (artículo 66) para señalar la importancia de la Orientación académica y profesional en esta Etapa Educativa, en el cual se establece que habrá de ser reforzada en esta etapa educativa, así como la relación entre los centros que impartan bachillerato y las Universidades y otros centros que impartan la educación superior. -Consideramos un acierto que se haya garantizado el reforzamiento del departamento o equipo de orientación educativa en los centros que desarrollen programas de compensación educativa . -En cuanto a la regulación de los ÓRGANOS DE COORDINACIÓN DOCENTE vemos por fin que se hace justicia, en el artículo 139, al garantizar que en los I.E.S. existirán los Departamentos de Orientación, en los que se integrarán al menos los orientadores, rectificando la opción adoptada en la L.O.C.E. , en que se ignoró totalmente este órgano y subsanando la omisión de la L.O.E. (que difiere la posibilidad de su existencia a la regulación autonómica), y que en los Centros de Educación Infantil y Primaria se garantiza la existencia de una estructura de orientación propia de esta etapa al indicar el artículo 132 que “tendrán un equipo de orientación”.

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-También nos parece un acierto el establecimiento para los tutores y tutoras de las funciones de “orientación del aprendizaje del alumnado”. Un aspecto modificado en el trámite parlamentario ha sido: -El último párrafo del artículo 138 ha sido modificado respecto al que figuraba en el anteproyecto, recogiendo la opinión del que suscribe y señalando textualmente “el equipo de orientación asesorará sobre la elaboración del plan de orientación y de acción tutorial, colaborará con los equipos de ciclo en el desarrollo del mismo, especialmente en la prevención y detección temprana de las necesidades específicas de apoyo educativo y asesorará en la elaboración de las adaptaciones curriculares para el alumnado que las precise (pues el propio concepto de adaptación curricular implica que su realización ha de ser responsabilidad del profesorado de las respectivas áreas). Como aspecto que no consideramos muy acertado y que pensamos se puede matizar al aprobar el Decreto que regule la organización y funcionamiento de los I.E.S. -El artículo 139.5 dice que “las jefaturas de departamento de orientación serán ejercidas con carácter preferente por profesorado funcionario de los cuerpos de catedráticos” lo que a nuestro juicio encierra el peligro de que dicha tarea coordinadora pueda ser adjudicada a un profesor del Departamento distinto del titular de la especialidad de Psicología y Pedagogía (v.gr. el de uno de los Ambitos Específicos de Diversificación Curricular). III.- LA ORIENTACIÓN EDUCATIVA EN EL DECRETO POR EL QUE SE ESTABLECE LA ORDENACIÓN Y LAS ENSEÑANZAS CORRESPON-DIENTES A LA E.S.O. EN ANDALUCÍA (Decreto 231/2007, de 31 de julio-B.O.J.A. de 8 de agosto): En el Decreto de Ordenación de la E.S.O. en nuestra Comunidad Autónoma encontramos las siguientes referencias directas a la Orientación: -Dentro del Capítulo I que contiene las “Disposiciones de carácter general” en el Artículo 2 sobre los “Principios generales” se dispone en el “apartado b” que “El cuarto curso tendrá carácter orientador, tanto para los estudios postobligatorios como para la incorporación a la vida laboral” y en el “apartado c” dice entre otras cosas que “ … se podrá especial énfasis en … la detección y tratamiento de las dificultades de aprendizaje tan pronto como se produzcan, en la tutoría y orientación educativa del alumnado y en la relación con las familias…” -Dentro del “Capítulo IV” sobre “Evaluación, promoción y titulación” se establece en el Artículo 15 referente a la “Promoción del alumnado” que “Las decisiones sobre promoción del alumnado de un curso a otro dentro de la etapa serán adoptadas de forma colegiada por el equipo docente, con el asesoramiento del departamento de orientación, atendiendo a la adquisición de las competencias básicas y la consecución de los objetivos….” Y en el Artículo 16 sobre “Titulación” se establece en su apartado 3 que “La decisión sobre la obtención de la titulación será adoptada de forma

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colegiada por el equipo docente, con el asesoramiento del departamento de orientación” Dichos textos recogen literalmente lo que pedíamos a las Administraciones Educativas desde A.S.O.S.G.R.A. y C.O.P.O.E. -En el “Capítulo V” referido a la “Atención a la diversidad” encontramos en el Artículo 21 referido a los “Programas de diversificación curricular” se establece en el apartado 2 que “…la incorporación del alumnado requerirá la evaluación tanto académica como psicopedagógica del departamento de orientación del centro, y se realizará una vez oído el propio alumno o alumna y su familia” y en el apartado 4 se establece que “para el alumnado que se incorpore a estos programas una vez cursado tercero, los centros decidirán la duración de los mismos… previo informe del departamento de orientación…”. -Y más adelante encontramos todo un Capítulo de este “Decreto” dedicado a la “Tutoría y orientación”, el Capítulo Vi, que en el Artículo 23 al establecer los “Principios” dice : “1. La tutoría y orientación de los alumnos y las alumnas forman parte de la función docente. Corresponderá a los centros educativos la programación, desarrollo y evaluación de estas actividades, que serán recogidas en el plan de orientación y acción tutorial incluido en su proyecto educativo. 2. En la educación secundaria obligatoria la tutoría personal del alumnado y la orientación educativa, psicopedagógica y profesional constituyen un elemento fundamental en la ordenación de la etapa.” Y más adelante dice en el Artículo 24. Acción tutorial y orientación.1. La acción tutorial es una tarea colegiada ejercida por el equipo docente de un grupo de alumnos y alumnas “3. La orientación educativa garantizará, especialmente en el cuarto curso de esta etapa, un adecuado asesoramiento al alumno o alumna que favorezca su continuidad en el sistema educativo, informándole al mismo tiempo de las distintas opciones que éste le ofrece. Cuando optara por finalizar sus estudios, se garantizará una orientación profesional sobre el tránsito al mundo laboral. En todo caso la orientación educativa favorecerá la igualdad de género. 4. Los departamentos de orientación de los centros docentes apoyarán y asesorarán al profesorado que ejerza la tutoría y la orientación educativa en el desarrollo de las funciones que les corresponden.”

CONCLUSIONES Y VALORACIÓN PERSONAL SOBRE LA ORIENTACIÓN EN EL DECRETO DE ORDENACIÓN DE LA E.S.O. EN ANDALUCÍA (Decreto 231/2007):

Si al leer detenidamente el Real Decreto 1631/2006, de 29 de diciembre, por el que se establecen las enseñanzas mínimas correspondientes a la Educación Secundaria Obligatoria (B.O.E. del 5 de enero de 2007), únicamente encontramos referencias a la orientación educativa y profesional del alumnado en el artículo 1 referido a los “Principios generales”, no haciéndose ninguna mención a los Departamentos de Orientación en toda la norma, lo que a los miembros de las Asociaciones de Orientadores nos causó una gran preocupación, hemos de decir, en cambio, que al leer el texto del

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Decreto de Ordenación en Andalucía de esta Etapa Educativa (de forma similar a los de otras Comunidades Autónomas como Extremadura, Castllla La Mancha, Cantabria, Aragón, Murcia…) las referencias textuales arriba relatadas nos han producido gran satisfacción, pues recogen casi todas las peticiones cursadas desde la Asociación de Orientadores de Secundaria de Granada y desde la Vocalía de Legislación de C.O.P.O.E. que ocupamos, tanto a la Administración Central, Cortes Generales, Ministerio de Educación y Ciencia ,como a la Administración Educativa de Andalucía. Es de agradecer que la Consejería de Educación de Andalucía ( y las restantes que han actuado de forma similar) haya completado las lagunas observadas en la L.O.E. haciendo justicia al trabajo desarrollado en los quince años de existencia de los Departamentos de Orientación en los I.E.S. En cuanto a las referencias indirectas no se recogen en este análisis por no disponer de espacio, pero hemos de señalar respecto al Decreto de Ordenación de la E.S.O. que, como manifestamos dentro del trámite de información pública a la Consejería de Educación, no vemos conveniente en la regulación de los Programas de Diversificación Curricular , en desarrollo del artículo 21 del Decreto, la inclusión de la Primera Lengua Extranjera como materia del currículum común, sino que consideramos mejor una materia específica de Taller de Inglés o Inglés específico, para el alumnado de tales Programas, como se hace, por ejemplo, en la Comunidad Autónoma de Murcia. Esperamos sea corregido este tratamiento al aprobarse la Orden que regule de forma detallada la Diversificación Curricular (lo que no contradice lo dispuesto en el artículo 21 de este Decreto).

e) BIBLIOGRAFÍA:

-LEY ORGÁNICA 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (B.O.E. núm. 106 de 4 de mayo de 2006). -LEY ORGÁNICA 8/1985, de 3 de julio, Reguladora del Derecho a la Educación (B.O.E. de 4 de julio de 1985). -LEY DE EDUCACIÓN DE ANDALUCÍA (Ley 17/2007, de 10 de diciembre, de Educación de Andalucía- B.O.J.A. de 26 de diciembre de 2007): -DECRETO POR EL QUE SE ESTABLECE LA ORDENACIÓN Y LAS ENSEÑANZAS CORRESPONDIENTES A LA E.S.O. EN ANDALUCÍA. (Decreto 231/2007, de 31 de julio-B.O.J.A. de 8 de agosto). -REAL DECRETO 1631/2006, DE 29 DE DICIEMBRE, POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS ENSEÑANZAS MÍNIMAS CORRESPONDIENTES A LA EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIA (B.O.E. DEL 5 DE ENERO DE 2007). -ACTAS DEL I CONGRESO INTERNACIONAL DE ORIENTACIÓN EDUCATIVA DE ANDALUCÍA, GRANADA JUNIO DE 2007: *GINÉS HERNÁNDEZ, JOSÉ- Comunicación : LA ORIENTACIÓN EDUCATIVA EN LA L.O.E. , EN EL ANTEPROYECTO DE LA L.E.A. Y EN EL PROYECTO DE DECRETO DE ORDENACIÓN DE LA E.S.O. EN ANDALUCÍA

Burgos, 26 de abril de 2008

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