la organización juridica

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LA ORGANIZACIÓN JURIDICA LA ORGANIZACIÓN JURIDICA de todo Estado se basa en la identificación, aseguramiento y protección determinados valores que son estimados los pilares fundamentales de sus ordenamientos internos. Autoridades y sus atribuciones, diversos niveles jerárquicos, servicios dotados de facultad adecuadas para atender las necesidades públicas, deberes de los ciudadanos, estructuras familiares, económicas, sociales y culturales están entre ellos. Es precisamente el sistema legal del Estado el que tiene la finalidad de prescribir imperativamente a los ciudadanos el respeto de esos valores esencial mente para el funcionamiento organizado del Estado. A este sistema legal se le llama constitutivo y se compone de las diversas ramas de legislación que tiene por objeto provocar una cierta forma de organización social. Pertenecen a las leyes Constructivas. Administrativas, Civiles, Comerciales, Laborales, Penales etcétera. Son esas mismas ramas, llamadas por eso constructivas, las que establecen sanciones normalmente apropiadas para aquellos que violen sus preceptos. Esas sanciones consisten en general, en el cumplimiento forzado de la regla que fue desobedecida, en la nulidad de los actos que no se ajustan a la ley, en la reposición de las cosas al estado inmediatamente anterior a la infracción y en la reparación de los daños causados. Sin embargo, una sociedad no se conforma únicamente con ese tipo de sanciones. Por que existen formas particularmente graves de violación de ley. Toda sociedad rige colectivamente por un cuerpo de leyes, cuyo cumplimiento es obligatorio para todos sus miembros, leyes basadas en principios morales según sus tradiciones, sus características sus características tipificantes y su idiosincrasia. Pero como sucede en todos los casos la obligatoriedad se rompe en ocasiones y no faltan individuos que por una u otra circunstancia vulneren las disposiciones legales unas veces premeditadamente, otras culposamente, a los contraventores de la ley se aplican sanciones que la misma ley señala, sanciones que tienen asignada cierta escala de rigor a la intensidad del delito, condición moral del delito, cuanto grado de intención delictiva y otros factores que pueden influir. Mediante la siguiente

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LA ORGANIZACIN JURIDICA

LA ORGANIZACIN JURIDICA de todo Estado se basa en la identificacin, aseguramiento y proteccin determinados valores que son estimados los pilares fundamentales de sus ordenamientos internos. Autoridades y sus atribuciones, diversos niveles jerrquicos, servicios dotados de facultad adecuadas para atender las necesidades pblicas, deberes de los ciudadanos, estructuras familiares, econmicas, sociales y culturales estn entre ellos. Es precisamente el sistema legal del Estado el que tiene la finalidad de prescribir imperativamente a los ciudadanos el respeto de esos valores esencial mente para el funcionamiento organizado del Estado. A este sistema legal se le llama constitutivo y se compone de las diversas ramas de legislacin que tiene por objeto provocar una cierta forma de organizacin social. Pertenecen a las leyes Constructivas. Administrativas, Civiles, Comerciales, Laborales, Penales etctera. Son esas mismas ramas, llamadas por eso constructivas, las que establecen sanciones normalmente apropiadas para aquellos que violen sus preceptos. Esas sanciones consisten en general, en el cumplimiento forzado de la regla que fue desobedecida, en la nulidad de los actos que no se ajustan a la ley, en la reposicin de las cosas al estado inmediatamente anterior a la infraccin y en la reparacin de los daos causados. Sin embargo, una sociedad no se conforma nicamente con ese tipo de sanciones. Por que existen formas particularmente graves de violacin de ley. Toda sociedad rige colectivamente por un cuerpo de leyes, cuyo cumplimiento es obligatorio para todos sus miembros, leyes basadas en principios morales segn sus tradiciones, sus caractersticas sus caractersticas tipificantes y su idiosincrasia. Pero como sucede en todos los casos la obligatoriedad se rompe en ocasiones y no faltan individuos que por una u otra circunstancia vulneren las disposiciones legales unas veces premeditadamente, otras culposamente, a los contraventores de la ley se aplican sanciones que la misma ley seala, sanciones que tienen asignada cierta escala de rigor a la intensidad del delito, condicin moral del delito, cuanto grado de intencin delictiva y otros factores que pueden influir. Mediante la siguiente la cual ser, semanalmente daremos inicio y trataremos de explicar cules son las diferentes ramas del derecho en nuestro Estado y en nuestro pas, las cuales desglosaremos y para qu sirve cada una de ellas, como ya se dijo anteriormente el Derecho Civil, Penal, Mercantil, Laboral, Administrativo, Agrario, Amparo entre otras. Por otra parte desde este momento en adelante, se acepta cualquier crtica, sugerencia,

La SoberanaLasoberanaes el derecho que tiene el pueblo a elegir a sus gobernantes, sus leyes y a que le sea respetado su territorio. Segn esto, habra que considerar que el derecho se tiene frente a alguien y porque alguien lo concede; en consecuencia, habra que convenir en que la soberana, ms que un derecho, es el "poder". Un poder al modo que recogeJean Bodinen su definicin de soberana.Segn la clsica definicin de Jean Bodin, recogida en su obra de 1576Los seis libros de la Repblica, soberana es el poder absoluto y perpetuo de una Repblica; y soberano es quien tiene el poder de decisin, de dar las leyes sin recibirlas de otro, es decir, aquel que no est sujeto a leyes escritas, pero s a la ley divina o natural. Pues, segn aade Bodin, si decimos que tiene poder absoluto quien no est sujeto a las leyes, no se hallar en el mundo prncipe soberano, puesto que todos los prncipes de la tierra estn sujetos a las leyes de Dios y de la naturaleza y a ciertas leyes humanas comunes a todos los pueblos.Esta inicial definicin muestra en sntesis la amplitud del concepto de soberana, que, como tal, viene perdurando a travs de los tiempos, aunque no exento de variaciones a lo largo de la historia en su intento de justificar el devenir del sujeto de la soberana (el Pueblo, la Nacin, el Estado).Thomas Hobbessuprimi la dependencia de la ley natural que Jean Bodin trazaba en su definicin de soberana y constituy al soberano en nica forma de poder. De este modo, en su tratado ms famoso,Leviatn, publicado en1651, justifica filosficamente la existencia delautoritarismoestatal. Si bien habra que precisar que la Ley Natural no es ajena a las teoras de Hobbes. Dice ste quela Ley de la naturaleza y la ley civil se contienen una a otra, y son de igual extensin()Las leyes de la naturaleza, que consisten en la equidad, la justicia, la gratitud y otras virtudes morales que dependen de ellas, en la condicin de mera naturaleza no son propiamente leyes, sino cualidades que disponen los hombres a la paz y la obediencia. Tras estas reflexiones, concluye Hobbes quela ley de la naturaleza es una parte de la ley civil en todos los Estados del mundo()Cada sbdito en un Estado ha estipulado su obediencia a la ley civil; por tanto, la obediencia a la ley civil es parte, tambin, de la ley de la naturaleza. La ley civil y ley natural no son especies diferentes, sino parte distintas de la ley; de ellas, una parte es escrita, y se llama civil; la otra no escrita, y se denomina natural.En1762,Jean-Jacques Rousseauretom la idea de soberana pero con un cambio sustancial. El soberano es ahora la colectividad o pueblo, y sta da origen al poder enajenando sus derechos a favor de la autoridad. Cada ciudadano es soberano y sbdito al mismo tiempo, ya que contribuye tanto a crear la autoridad y a formar parte de ella, en cuanto que mediante su propiavoluntaddio origen a sta, y por otro lado es sbdito de esa misma autoridad, en cuanto que se obliga a obedecerla.