la omc y el sistema multilateral de comercio · para ayudar a los países miembros a lograr el...
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La OMC y el sistema multilateral
de comercio DURACIÓN PREVISTA: 2 horas
OBJETIVOS DEL MÓDULO 1
presentar los antecedentes históricos, los objetivos, las funciones, la estructura
orgánica y las normas que regulan la adopción de decisiones en la OMC;
ofrecer un panorama general de los Acuerdos de la OMC, prestando especial
atención a los que guardan relación con el comercio de mercancías, como el GATT
de 1994;
ofrecer un panorama general del proceso de adhesión a la OMC;
presentar las negociaciones iniciadas en el marco del Programa de Doha para el
Desarrollo.
MÓDULO
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MÓDULO 1 LA OMC Y EL SISTEMA MULTILATERAL DE COMERCIO .......................................... 1
I. INTRODUCCIÓN A LA OMC ............................................................................................. 3
I.A. ¿QUÉ ES LA "OMC"? .......................................................................................... 3
I.B. EL GATT Y LA OMC ........................................................................................... 5
I.C. OBJETIVOS DE LA OMC ..................................................................................... 7
I.D. FUNCIONES DE LA OMC .................................................................................... 8
I.E. ESTRUCTURA ORGÁNICA DE LA OMC ................................................................ 11
I.F. LA ADOPCIÓN DE DECISIONES EN LA OMC ....................................................... 16
I.G. PANORAMA GENERAL DE LOS ACUERDOS DE LA OMC ......................................... 19
I.H. ADHESIÓN DE NUEVOS MIEMBROS .................................................................. 27
II. EL SISTEMA DE SOLUCIÓN DE DIFERENCIAS DE LA OMC ................................................ 29
II.A. PRINCIPALES CARACTERÍSTICAS DEL SISTEMA DE SOLUCIÓN DE DIFERENCIAS ... 29
II.B. EL PROCESO DE SOLUCIÓN DE DIFERENCIAS .................................................... 30
II.C. APLICACIÓN E INCUMPLIMIENTO ..................................................................... 32
III. NEGOCIACIONES EN CURSO: EL PROGRAMA DE DOHA PARA EL DESARROLLO .................. 34
IV. RESUMEN .................................................................................................................. 35
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I. INTRODUCCIÓN A LA OMC
I.A. ¿QUÉ ES LA "OMC"?
EN SÍNTESIS
"OMC" es la sigla de la "Organización Mundial del Comercio". La OMC es una organización internacional
establecida en 1995, tras la culminación de largas e intensas negociaciones que tuvieron lugar bajo los
auspicios del GATT (Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio). La OMC es la única
organización internacional que se ocupa de las normas comerciales multilaterales. Su núcleo está
constituido por los Acuerdos de la OMC, que establecen las normas que regulan el comercio internacional
y tienen efectos vinculantes para los Miembros de la Organización.
En esta sección se explicará que la OMC es, entre muchas otras cosas:
1. Una organización para la liberalización del comercio
2. Un foro para las negociaciones comerciales
3. Un conjunto de normas comerciales internacionales
4. Un lugar para resolver diferencias comerciales
UNA ORGANIZACIÓN PARA LA LIBERALIZACIÓN DEL COMERCIO
La OMC es una organización para la liberalización progresiva del comercio, que constituye su enfoque principal
para ayudar a los países Miembros a lograr el crecimiento económico y elevar los niveles de vida.
No obstante, con sujeción a las condiciones estipuladas en sus Acuerdos, la OMC reconoce el derecho de los
Miembros a mantener algunos obstáculos comerciales para la consecución de objetivos legítimos, como la
protección de la vida y la salud de las personas y de los animales y la preservación de los vegetales, o la
protección de los consumidores. Así pues, en los Acuerdos de la OMC se pretende alcanzar un equilibrio entre
la liberalización del comercio y la flexibilidad que requieren los Miembros para lograr sus objetivos de política.
UN FORO PARA LAS NEGOCIACIONES COMERCIALES
La OMC es un foro multilateral en el que los Gobiernos de los Miembros negocian las normas por las que se
rige el comercio internacional. La OMC nació de unas negociaciones y todo cuanto hace es resultado de
negociaciones entre los Miembros. Es el foro en el que desde 2001 se celebran las negociaciones del Programa
de Doha para el Desarrollo.
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UN CONJUNTO DE NORMAS COMERCIALES INTERNACIONALES
Las normas comerciales internacionales resultantes de las negociaciones figuran en los Acuerdos de la OMC
que firmó la mayoría de los países que participan en el comercio mundial, y tienen efectos vinculantes para
esos países. Por consiguiente, los Acuerdos de la OMC establecen las normas jurídicas fundamentales para el
comercio internacional entre los Miembros de la Organización, y abarcan el comercio de mercancías, el
comercio de servicios y los aspectos de los derechos de propiedad intelectual relacionados con el comercio.
UN LUGAR PARA RESOLVER DIFERENCIAS COMERCIALES
La OMC es también un lugar en el que los Miembros pueden resolver sus diferencias comerciales. El
procedimiento de solución de diferencias de la OMC es esencial para lograr la observancia de las normas y
asegurar la fluidez del comercio mundial.
Miembros de la OMC
En general, las organizaciones internacionales están constituidas por Estados soberanos, y ése es también
el caso de la OMC. La gran mayoría de los Miembros de la OMC son Estados. Sin embargo, también
pueden ser Miembros de la OMC los "territorios aduaneros distintos" que cumplan determinadas
condiciones.
Dependiendo de su nivel de desarrollo, los Miembros de la OMC se clasifican en "países desarrollados
Miembros" o "países en desarrollo Miembros". Además, se considera que algunos países en desarrollo
Miembros son "países menos adelantados" (PMA).
No existe una definición convenida en la OMC de "país desarrollado" o "país en desarrollo", porque el
sistema se basa en la autoselección. En otras palabras, son los Miembros los que deciden si deben ser
considerados "países en desarrollo". La distinción es importante, ya que los países en desarrollo
Miembros disfrutan de derechos especiales en el marco de los Acuerdos de la OMC. Dicho esto, los demás
Miembros pueden impugnar la decisión de un Miembro de que se le considere "país en desarrollo". La
situación de los PMA es distinta, ya que la OMC reconoce como tales los países que han sido designados
como PMA por el Consejo Económico y Social de las Naciones Unidas.1 Las disposiciones especiales
aplicables a los países en desarrollo Miembros se aplican también a los PMA Miembros, pero éstos gozan
de derechos adicionales.
La lista de Miembros de la OMC puede consultarse en la siguiente dirección:
http://www.wto.org/spanish/thewto_s/whatis_s/tif_s/org6_s.htm.
1 Los criterios para la designación de los PMA y la lista completa de los países que las Naciones Unidas
consideran actualmente PMA pueden consultarse en la siguiente dirección: http://www.unohrlls.org/.
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I.B. EL GATT Y LA OMC
EN SÍNTESIS
''GATT'' (por las siglas en inglés de "General Agreement on Tariffs and Trade") es la abreviatura del
Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio. Aunque jurídicamente son entidades distintas,
tendrá ocasión de comprobar que la OMC y el GATT están interrelacionados.
El GATT original fue concertado en 1947. Contenía las normas y obligaciones que regularon el comercio de
mercancías entre sus "Partes Contratantes" durante casi 50 años. Hasta la creación de la OMC en 1995, el
GATT constituyó el marco jurídico para la mayor parte del comercio mundial. El GATT de 1947 ya no está en
vigor y ha sido sustituido por el GATT de 1994.
En el marco del GATT se elaboraron las normas del sistema multilateral de comercio en ocho "rondas" de
negociaciones comerciales. Durante las primeras rondas se negociaron principalmente reducciones
arancelarias para las mercancías, pero en rondas posteriores se incluyeron otros temas, como las medidas
antidumping y otros obstáculos no arancelarios (véase el cuadro infra). La última ronda celebrada en el marco
del GATT, que duró de 1986 a 1994, se suele conocer con el nombre de "Ronda Uruguay" y en ella se
ampliaron las negociaciones de las mercancías a los servicios y a los aspectos de los derechos de propiedad
intelectual relacionados con el comercio. Las negociaciones de la Ronda Uruguay también dieron lugar a la
creación de la Organización Mundial del Comercio (OMC) en 1995.
RONDAS DE NEGOCIACIONES COMERCIALES CELEBRADAS BAJO LOS AUSPICIOS DEL GATT
Año Lugar/Denominación Temas abarcados Partes
1947 Ginebra Aranceles 23
1949 Annecy Aranceles 13
1951 Torquay Aranceles 38
1956 Ginebra Aranceles 26
1960-1961 Ronda Dillon Aranceles 26
1964-1967 Ronda Kennedy Aranceles y medidas antidumping 62
1973-1979 Ronda de Tokio Aranceles, medidas no arancelarias y
acuerdos relativos al marco jurídico:
primeras negociaciones sobre
obstáculos no arancelarios;
establecimiento de códigos
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plurilaterales; y
establecimiento de la Cláusula de
Habilitación, es decir, la "Decisión
sobre trato diferenciado y más
favorable, reciprocidad y mayor
participación de los países en
desarrollo". La Cláusula sirvió de
complemento al Sistema
Generalizado de Preferencias (SGP),
que se había adoptado en 1971,
antes de la Ronda de Tokio, y amplió
aún más el trato diferenciado y más
favorable para los países en
desarrollo.
1986-1994 Ronda Uruguay Aranceles, medidas no arancelarias, normas,
servicios, aspectos de los derechos de
propiedad intelectual relacionados con el
comercio, solución de diferencias, textiles,
agricultura, creación de la OMC, etc.
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PARA SABER MÁS ...
Las ocho rondas de negociaciones arancelarias celebradas bajo los auspicios del GATT se tratan con más
detalle en el módulo 3.
Para conocer más a fondo la historia del GATT, vea el programa de diapositivas sobre los 50 años de
existencia del sistema multilateral de comercio.
Los participantes en la Ronda Uruguay de negociaciones comerciales multilaterales concluyeron la Ronda
adoptando el "Acta Final en que se incorporan los resultados de la Ronda Uruguay de negociaciones
comerciales multilaterales" (el Acta Final). El Acta Final incluye el "Acuerdo de Marrakech por el que se
establece la Organización Mundial del Comercio" (el Acuerdo sobre la OMC) y sus cuatro Anexos ("Acuerdos de
la OMC''). El GATT de 1994 es el Acuerdo de la OMC que contiene las principales normas del comercio de
mercancías (se explicará más adelante).
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I.C. OBJETIVOS DE LA OMC
EN SÍNTESIS
En el Preámbulo del Acuerdo por el que se establece la OMC, los Miembros reconocen los objetivos que
desean alcanzar mediante el sistema multilateral de comercio:
elevar los niveles de vida;
lograr el pleno empleo;
lograr un volumen considerable y en constante aumento de ingresos reales y demanda efectiva;
y
acrecentar la producción y el comercio de bienes y servicios, permitiendo al mismo tiempo la
utilización óptima de los recursos mundiales de conformidad con el objetivo de un desarrollo
sostenible.
En el Acuerdo también se reconoce que es necesario realizar esfuerzos positivos para que los países en
desarrollo, y especialmente los menos adelantados, obtengan una parte del incremento del comercio
internacional que corresponda a las necesidades de su desarrollo económico.
La OMC reconoce la importancia de la continuidad con el anterior sistema del GATT. Por lo tanto, los objetivos
de la OMC no son fundamentalmente diferentes de los establecidos en el Preámbulo del GATT de 1947. Sin
embargo, cabe señalar que la OMC añade tres nuevas dimensiones:
Preámbulo del Acuerdo por el que se establece la OMC - Nuevas dimensiones añadidas a los
objetivos del GATT de 1947
la expansión de "la producción y el comercio de bienes y servicios". Mientras el GATT de 1947
abarcaba únicamente el comercio de mercancías, en el marco de la OMC la cobertura se amplió
para abarcar el comercio de servicios;
"el objetivo de un desarrollo sostenible […] procurando proteger y preservar el medio ambiente e
incrementar los medios para hacerlo …"; y
la "dimensión de desarrollo", a fin de ayudar a que "... los países en desarrollo, y especialmente
los menos adelantados, obtengan una parte del incremento del comercio internacional que
corresponda a las necesidades de su desarrollo económico".
Además, cabe señalar que, aunque entre los objetivos de la OMC no se menciona expresamente la
liberalización del comercio, los redactores del texto consideraron que "la reducción sustancial de los aranceles
aduaneros y de los demás obstáculos al comercio, así como la eliminación del trato discriminatorio en las
relaciones comerciales internacionales" eran pasos importantes para el logro de esos objetivos. La expansión
del comercio no se considera un fin en sí misma, sino un instrumento para promover el crecimiento y el
desarrollo.
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I.D. FUNCIONES DE LA OMC
EN SÍNTESIS
Con arreglo al artículo III del Acuerdo por el que se establece la OMC, las principales funciones de esta
Organización son las siguientes:
administrar los acuerdos comerciales entre sus Miembros;
servir de foro para las negociaciones comerciales;
resolver las diferencias comerciales;
examinar las políticas comerciales de los Miembros;
cooperar con las organizaciones internacionales pertinentes; y
prestar asistencia técnica a los países en desarrollo y países menos adelantados Miembros.
ADMINISTRACIÓN DE LOS ACUERDOS DE LA OMC
En los Acuerdos de la OMC se establecen las normas jurídicas fundamentales del comercio internacional entre
los Miembros de la Organización. Por lo tanto, la función primordial de la OMC es facilitar la aplicación, la
administración y el funcionamiento de esos Acuerdos y favorecer la consecución de sus objetivos. De la
administración de esos Acuerdos se encargan los diferentes órganos y consejos de la OMC, que están
integrados por todos los Miembros de la OMC (como se explica infra).
FORO PARA LAS NEGOCIACIONES
La OMC es un foro institucional permanente para las negociaciones multilaterales y la cooperación entre sus
Miembros en lo concerniente a las políticas relacionadas con el comercio. Aunque la OMC sirve específicamente
de foro para la negociación de aspectos ya abarcados por los Acuerdos de la OMC, los Miembros pueden
decidir, mediante negociaciones, ampliar el ámbito de las normas comerciales multilaterales que han de
someterse a las disciplinas de los Acuerdos de la OMC. Como se ha indicado supra, la OMC es el foro en el que
se celebran actualmente las negociaciones del Programa de Doha para el Desarrollo, que se puso en marcha
en 2001.
SOLUCIÓN DE DIFERENCIAS COMERCIALES
La OMC actúa también como foro para la solución de diferencias comerciales entre sus Miembros, de
conformidad con las disciplinas y procedimientos establecidos en el Entendimiento relativo a las normas y
procedimientos por los que se rige la solución de diferencias (ESD), que figura en el Anexo 2 del Acuerdo por el
que se establece la OMC. Surge una diferencia cuando un Miembro considera que otro Miembro actúa de
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forma incompatible con sus compromisos en la OMC. Cuando los Miembros no pueden llegar a una solución
mutuamente convenida en una diferencia planteada en el marco de uno de los Acuerdos de la OMC abarcados
por el ESD, pueden recurrir al mecanismo de solución de diferencias de la OMC. Ese mecanismo se presentará
más delante en este módulo.
VIGILANCIA DE LAS POLÍTICAS COMERCIALES NACIONALES
Esta función pone de relieve el papel de la OMC en lo que respecta al Mecanismo de Examen de las Políticas
Comerciales (MEPC), que figura en el Anexo 3 al Acuerdo por el que se establece la OMC. Todos los Miembros
de la OMC son objeto de examen en el marco del MEPC, pero la frecuencia de los exámenes varía en función de
la participación de cada país en el comercio mundial. La vigilancia periódica de las políticas comerciales
nacionales a través del MEPC es un medio de fomentar la transparencia tanto a nivel nacional como
multilateral.
COORDINACIÓN CON LAS ORGANIZACIONES INTERNACIONALES
PERTINENTES
Esta función indica que el "mandato relativo a la coherencia" es uno de los objetivos de la OMC. La
cooperación con el Fondo Monetario Internacional (FMI) y el Banco Mundial y sus organismos conexos es
esencial, ya que constituye un factor importante que los Miembros de la OMC deben tener en cuenta a la hora
de entablar negociaciones con el fin de elaborar un marco normativo internacional con respecto a la política
económica. La cooperación con otras organizaciones internacionales debería permitir a la OMC lograr "una
mayor coherencia en la formulación de las políticas económicas a escala mundial".
ASISTENCIA TÉCNICA
En la Conferencia Ministerial celebrada en Doha en noviembre de 2001, los Miembros confirmaron que la
cooperación técnica y la creación de capacidad son elementos fundamentales de la dimensión de desarrollo del
sistema multilateral de comercio. Encomendaron a la Secretaría que, en coordinación con los demás
organismos competentes, apoyase los esfuerzos internos de incorporación del comercio a los planes nacionales
de desarrollo económico y a las estrategias nacionales de reducción de la pobreza. (Declaración Ministerial de
Doha, párrafo 38).
La prestación de asistencia técnica de la OMC estará encaminada a ayudar a los países en desarrollo y menos
adelantados, así como a los países en transición de ingreso bajo, a ajustarse a las normas y disciplinas de la
OMC y cumplir las obligaciones y ejercer los derechos que corresponden a los Miembros, incluido el de
aprovechar los beneficios de un sistema multilateral de comercio abierto y basado en normas.
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EJERCICIOS
1. ¿Cuál es la relación entre el antiguo GATT y la OMC?
2. Resuma brevemente los objetivos de la OMC.
3. Resuma brevemente las principales funciones de la OMC.
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I.E. ESTRUCTURA ORGÁNICA DE LA OMC
Los Miembros de la OMC establecieron en la Organización una estructura de trabajo que les permitiera
supervisar la aplicación del Acuerdo sobre la OMC y el desarrollo de la Organización. Todos los Miembros de la
OMC pueden participar en todos los consejos, comités y demás órganos, excepto en los comités establecidos
en el marco de los Acuerdos Plurilaterales, el Órgano de Apelación y los grupos especiales de solución de
diferencias.
Diagrama 1: Organigrama de la OMC
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EN SÍNTESIS
La Conferencia Ministerial es el órgano superior de adopción de decisiones de la OMC. Está integrada por
representantes de todos los Miembros y debe reunirse por lo menos una vez cada dos años. La
Conferencia Ministerial está facultada para adoptar decisiones sobre todos los asuntos comprendidos en el
ámbito de cualquiera de los Acuerdos Comerciales Multilaterales de la OMC, de conformidad con los
procedimientos de adopción de decisiones previstos en el Acuerdo por el que se establece la OMC.
El Consejo General constituye el segundo nivel de la estructura de adopción de decisiones de la OMC y
también está compuesto por representantes de todos los países Miembros, normalmente a nivel de
Embajadores o Representantes Permanentes basados en Ginebra. El Consejo General adopta decisiones
relativas a todos los asuntos de la OMC en ejercicio de las funciones de la Conferencia Ministerial cuando
ésta no está reunida. También se reúne como Órgano de Examen de las Políticas Comerciales (OEPC) y
Órgano de Solución de Diferencias (OSD).
En el tercer nivel hay tres consejos subsidiarios -el Consejo del Comercio de Mercancías (Consejo de
Mercancías), el Consejo del Comercio de Servicios (Consejo de Servicios) y el Consejo de los Aspectos de
los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio (Consejo de los ADPIC)-, que
funcionan bajo la orientación general del Consejo General y son responsables del funcionamiento de los
Acuerdos de la OMC que tratan de sus esferas de comercio respectivos. Están integrados por todos los
Miembros de la OMC y tienen órganos subsidiarios.
Por último, la Secretaría de la OMC, dirigida por un Director General nombrado por la Conferencia
Ministerial, no tiene facultades de adopción de decisiones y se encarga principalmente de ofrecer apoyo
técnico a los distintos consejos y comités, prestar asistencia técnica a los países en desarrollo y
proporcionar asistencia jurídica en los procedimientos de solución de diferencias, entre otras funciones.
La Secretaría está integrada por nacionales de los Miembros de la OMC que, en el cumplimiento de sus
deberes, no pueden solicitar ni aceptar instrucciones de ningún gobierno ni de ninguna otra autoridad
ajena a la OMC.
I.E.1. LA CONFERENCIA MINISTERIAL
El párrafo 1 del artículo IV del Acuerdo por el que se establece la OMC estipula que la Conferencia Ministerial es
el órgano superior de adopción de decisiones de la OMC. Está integrada por representantes de todos los
Miembros de la OMC y debe reunirse por lo menos una vez cada dos años. La Conferencia Ministerial está
facultada para tomar decisiones sobre todos los asuntos comprendidos en el ámbito de cualquiera de los
Acuerdos Comerciales Multilaterales, de conformidad con los procedimientos de adopción de decisiones
previstos en el Acuerdo por el que se establece la OMC.
La Declaración de Doha, adoptada durante la Cuarta Conferencia Ministerial, en Doha (Qatar), se explicará más
adelante, cuando se presente el Programa de Doha para el Desarrollo (PDD).
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I.E.2. EL CONSEJO GENERAL
El párrafo 2 del artículo IV del Acuerdo por el que se establece la OMC estipula que el Consejo General
constituye el segundo nivel de la estructura de adopción de decisiones de la OMC y también está compuesto
por representantes de todos los países Miembros, normalmente a nivel de Embajadores o Representantes
Permanentes basados en Ginebra, que eligen periódicamente a un Presidente para organizar el trabajo del
Consejo. El Consejo General se reúne para adoptar decisiones relativas a todos los asuntos de la OMC en
ejercicio de las funciones de la Conferencia Ministerial cuando ésta no está reunida.
El Consejo General también se reúne como:
Órgano de Solución de Diferencias (OSD) (párrafo 3 del artículo IV del Acuerdo por el que se establece
la OMC), con un Presidente distinto, para administrar las normas del Entendimiento relativo a las
normas y procedimientos por los que se rige la solución de diferencias (ESD). El OSD está facultado
para establecer grupos especiales, adoptar los informes de los grupos especiales y del Órgano de
Apelación, vigilar la aplicación de las resoluciones y recomendaciones y autorizar la suspensión de
concesiones en el marco de los "Acuerdos abarcados" a los que es aplicable el ESD (el mecanismo de
solución de diferencias de la OMC se presentará en el módulo 2).
Órgano de Examen de las Políticas Comerciales (OEPC) (párrafo 4 del artículo IV del Acuerdo por el que
se establece la OMC), con un Presidente distinto, para llevar a cabo los exámenes de las políticas
comerciales previstos en la Decisión sobre el Mecanismo de Examen de las Políticas Comerciales.
El Comité de Negociaciones Comerciales (CNC)
El Consejo General es el órgano rector del Comité de Negociaciones Comerciales (CNC), que se ocupa de
las negociaciones cuya celebración se dispuso en el Programa de Doha para el Desarrollo (PDD). El CNC
está presidido por el Director General de la OMC. Fue establecido en virtud de la Declaración Ministerial
de Doha (párrafo 46), en la que se le encomendó la creación de órganos de negociación subsidiarios que
se encargaran de los distintos temas de negociación, con inclusión de los diversos comités o consejos en
sesión extraordinaria que tienen mandatos de negociación. El CNC ha creado tres grupos de negociación
para que se ocupen de diferentes temas: el Grupo de Negociación sobre el Acceso a los Mercados, el
Grupo de Negociación sobre las Normas y el Grupo de Negociación sobre la Facilitación del Comercio.
I.E.3. LOS CONSEJOS Y ÓRGANOS SUBSIDIARIOS
El párrafo 5 del artículo IV del Acuerdo por el que se establece la OMC estipula la creación de tres consejos
subsidiarios -el Consejo del Comercio de Mercancías, el Consejo del Comercio de Servicios y el Consejo de los
Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio-, que funcionan bajo la
orientación general del Consejo General y se encargan de las tareas que les encomiendan los Acuerdos
correspondientes y el Consejo General. Como sus nombres indican, son responsables del funcionamiento de
los Acuerdos de la OMC que tratan de sus esferas de comercio respectivas. Están integrados por todos los
Miembros de la OMC. Los Consejos de Mercancías y de Servicios también tienen órganos subsidiarios,
normalmente denominados "comités" o "grupos de trabajo", que se ocupan de temas específicos.
Los tres consejos subsidiarios son (véase también supra el gráfico sobre la estructura orgánica):
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El Consejo del Comercio de Mercancías (normalmente llamado "Consejo de Mercancías" o "CCM") se
encarga de supervisar todas las cuestiones relacionadas con los Acuerdos sobre el comercio de
mercancías. El Consejo de Mercancías tiene comités que se ocupan de temas específicos (acceso a los
mercados -véase el recuadro infra-, agricultura, medidas sanitarias y fitosanitarias, obstáculos técnicos
al comercio, subvenciones y medidas compensatorias, prácticas antidumping, valoración en aduana,
normas de origen, licencias de importación, medidas en materia de inversiones relacionadas con el
comercio, y salvaguardias). También rinden informe al Consejo de Mercancías el Grupo de Trabajo
sobre las Empresas Comerciales del Estado y el Comité del Acuerdo sobre Tecnología de la Información
(ATI).2
El Consejo del Comercio de Servicios (normalmente llamado "Consejo de Servicios"), que se encarga de
supervisar todas las cuestiones relacionadas con el AGCS. El Consejo de Servicios tiene órganos
subsidiarios que se ocupan de los servicios financieros, los compromisos específicos, la reglamentación
nacional, y las normas del AGCS. No cuenta con un número fijo de órganos subsidiarios; por ejemplo,
el Grupo de Negociación sobre Telecomunicaciones Básicas se disolvió en febrero de 1997, una vez
finalizada su labor.
El Consejo de los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio
(normalmente llamado "Consejo de los ADPIC"), que se encarga de supervisar las cuestiones
relacionadas con el Acuerdo sobre los ADPIC.
El Comité de Acceso a los Mercados
Como se ha explicado antes, todas las cuestiones relacionadas con los Acuerdos Multilaterales sobre el
Comercio de Mercancías (que figuran en el Anexo 1A del Acuerdo por el que se establece la OMC) son
responsabilidad del Consejo del Comercio de Mercancías (CCM). El Consejo de Mercancías cuenta, entre
otros órganos, con un Comité de Acceso a los Mercados cuyo mandato es el siguiente (WT/L/47):
a) en relación con las cuestiones de acceso a los mercados no abarcadas por ningún otro órgano de
la OMC:
supervisar la aplicación de las concesiones relativas a los aranceles y las medidas no
arancelarias (los aranceles se explicarán en el módulo 3 y las medidas no arancelarias en el
módulo 5);
servir de foro para la celebración de consultas sobre asuntos relacionados con los aranceles y
las medidas no arancelarias;
b) supervisar la aplicación de los procedimientos de modificación o retiro de las concesiones
arancelarias (esos procedimientos se explicarán en el módulo 4);
c) asegurarse de que las Listas anexas al GATT se mantengan al día y de que se recojan sus
modificaciones, incluidas las resultantes de cambios en la nomenclatura arancelaria (se explica
en el módulo 4);
d) llevar a cabo la actualización y análisis de la documentación relativa a las restricciones
2 El ATI es un acuerdo plurilateral, es decir, que se aplica únicamente a los Miembros de la OMC que lo hayan
aceptado como vinculante. En la próxima sección de este módulo se explica qué es un acuerdo plurilateral.
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cuantitativas y otras medidas no arancelarias, de conformidad con el calendario y los
procedimientos acordados por los Miembros en 1984 y 1985 (IBDD 31S/255 a 257, e
IBDD 32S/99 a 101);
e) supervisar el contenido y el funcionamiento de la Base Integrada de Datos (BID) y el acceso a la
misma (la BID se explicará en el módulo 4);
f) rendir informe periódicamente -y en todo caso no menos de una vez al año- al Consejo del
Comercio de Mercancías.
Pueden consultarse los documentos del Comité de Acceso a los Mercados en la siguiente dirección:
http://www.wto.org/spanish/tratop_s/markacc_s/markacc_s.htm.
I.E.4. OTROS ÓRGANOS SUBSIDIARIOS
Otros órganos subsidiarios, que se ocupan de cuestiones específicas, rinden informe al Consejo General. Su
ámbito de competencia es más reducido, por lo que se denominan "comités" o "grupos de trabajo" (párrafo 7
del artículo IV del Acuerdo por el que se establece la OMC). Su labor abarca cuestiones como comercio y
medio ambiente, comercio y desarrollo, acuerdos comerciales regionales (ACR) y adhesiones. También están
integrados por todos los Miembros de la OMC.
I.E.5. LA SECRETARÍA DE LA OMC
El artículo VI del Acuerdo por el que se establece la OMC prevé la creación de una Secretaría de la OMC (en
adelante denominada "la Secretaría") dirigida por un Director General nombrado por la Conferencia Ministerial.
Dado que únicamente los Miembros toman las decisiones, la Secretaría no tiene facultades de adopción de
decisiones.
La Secretaría tiene su sede en Ginebra y cuenta con una plantilla de unos 630 funcionarios, que son nacionales
de los países Miembros de la OMC y no deben solicitar ni aceptar instrucciones de ningún gobierno u otra
autoridad ajena a la OMC en el cumplimiento de sus deberes. Sus principales cometidos son ofrecer apoyo
técnico y profesional a los diversos consejos y comités, prestar asistencia técnica a los países en desarrollo,
vigilar y analizar la evolución del comercio mundial, facilitar información al público y a los medios de
comunicación y organizar las conferencias ministeriales. La Secretaría presta también asistencia jurídica en los
procedimientos de solución de diferencias y asesora a los gobiernos que desean pasar a ser Miembros de la
OMC.
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I.F. LA ADOPCIÓN DE DECISIONES EN LA OMC
CONSENSO
La OMC mantiene la tradición del GATT de adoptar sus decisiones por consenso, y no por votación. El
consenso se define en la nota 1 del artículo IX del Acuerdo sobre la OMC, que dispone lo siguiente: "Se
considerará que el órgano de que se trate ha adoptado una decisión por consenso sobre un asunto sometido a
su consideración si ningún Miembro presente en la reunión en que se adopte la decisión se opone formalmente
a ella".
VOTACIÓN CUANDO NO HAY CONSENSO
Los Acuerdos de la OMC permiten la votación cuando no se puede alcanzar el consenso. El artículo IX del
Acuerdo por el que se establece la OMC estipula lo siguiente: "Salvo disposición en contrario, cuando no se
pueda llegar a una decisión por consenso la cuestión objeto de examen se decidirá mediante votación".
El artículo IX del Acuerdo por el que se establece la OMC estipula que en las reuniones de la Conferencia
Ministerial y del Consejo General, cada Miembro de la OMC tendrá un voto.3 Las decisiones de la Conferencia
Ministerial y del Consejo General se adoptarán por mayoría de los votos emitidos, salvo que se disponga lo
contrario en ese Acuerdo o en el Acuerdo Comercial Multilateral correspondiente.
Podrá recurrirse a la votación en las siguientes situaciones:
Interpretaciones: por mayoría de tres cuartos de los Miembros de la OMC, la Conferencia Ministerial
o el Consejo General pueden adoptar interpretaciones del Acuerdo por el que se establece la OMC y de
los Acuerdos Comerciales Multilaterales (párrafo 2 del artículo IX del Acuerdo por el que se establece la
OMC).
Exenciones: en circunstancias excepcionales, la Conferencia Ministerial podrá decidir, por mayoría de
tres cuartos, eximir a un Miembro de una obligación impuesta por el Acuerdo por el que se establece la
OMC o por cualquiera de los Acuerdos Comerciales Multilaterales (párrafo 3 del artículo IX del Acuerdo
por el que se establece la OMC).
Enmiendas: cualquier Miembro de la OMC podrá promover una propuesta de enmienda de las
disposiciones del Acuerdo por el que se establece la OMC o de los Acuerdos Comerciales Multilaterales
presentándola a la Conferencia Ministerial, que decidirá por consenso someter a la aceptación de los
Miembros la enmienda propuesta. De no llegarse a un consenso, la Conferencia Ministerial tomará una
decisión por mayoría de dos tercios, con arreglo a las normas establecidas en el artículo X del Acuerdo
por el que se establece la OMC. Las normas aplicables a las decisiones sobre enmiendas varían en
función de la disposición objeto de enmienda.
Adhesiones: las decisiones en materia de adhesión de nuevos Miembros de la OMC serán adoptadas
por la Conferencia Ministerial o el Consejo General y por mayoría de dos tercios (artículo XII del
Acuerdo por el que se establece la OMC). No obstante, cabe señalar que desde 2002 las decisiones en
3 Cuando las Comunidades Europeas ejerzan su derecho de voto, tendrán un número de votos igual al número
de sus Estados miembros que sean Miembros de la OMC.
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materia de adhesión se han adoptado por consenso, conforme a la práctica de la OMC (párrafo 1 del
artículo XVI del Acuerdo por el que se establece la OMC).
Reuniones formales e informales
Dado que las decisiones se adoptan generalmente por consenso y sin votación, en la OMC las consultas
informales desempeñan una función de vital importancia para lograr que los Miembros, con sus diversos
intereses, alcancen un acuerdo.
En algunas reuniones informales, como por ejemplo las de los Jefes de Delegación, participan todos los
Miembros. Sin embargo, algunas cuestiones difíciles se examinan eficazmente en grupos más pequeños.
Una práctica consiste en que el Presidente de un grupo de negociación trate de lograr que se llegue a una
transacción mediante la celebración de consultas con las delegaciones, en grupos de dos o tres, o en
grupos de 20 a 30, asegurándose de que esté representado todo el abanico de opiniones e intereses de
los Miembros. Puede ser necesaria una geometría variable, en función de las cuestiones que se
examinen.
Esas reuniones más reducidas deben organizarse con gran cuidado. Lo esencial es asegurarse de que el
proceso sea transparente, para que todos estén informados de lo que está ocurriendo, aunque no asistan
a una determinada reunión o consulta, y tengan oportunidad de participar o aportar contribuciones (el
proceso debe ser "inclusivo").
Algunas reuniones se celebran en la "Sala Verde". Ésta es una expresión tomada del nombre informal de
la sala de conferencias del Director General en el edificio de la OMC. Se utiliza para hacer referencia a
reuniones de 20 a 40 delegaciones, que pueden ser convocadas tanto por el presidente de un comité
como por el Director General, y pueden celebrarse en otro lugar, por ejemplo en conferencias
ministeriales.
En definitiva, las decisiones tienen que ser tomadas por todos los Miembros y por consenso. Sin
embargo, las consultas informales desempeñan una función de vital importancia en el logro de consenso,
para facilitar las decisiones que posteriormente se formalizarán en los consejos y los comités. Las
reuniones formales constituyen el foro para intercambiar opiniones, hacer constar en acta las posiciones
de todos los Miembros y, en última instancia, adoptar las decisiones. Esas reuniones formales e
informales constituyen la base de las negociaciones en la OMC.
18
EJERCICIOS
4. Establezca el orden jerárquico entre los siguientes órganos de la OMC:
a) Comité de Obstáculos Comerciales al Comercio
b) Conferencia Ministerial
c) Consejo del Comercio de Mercancías; y
d) Consejo General.
5. Describa la función de los siguientes órganos de la OMC:
a) Conferencia Ministerial
b) Consejo General; y
c) Consejo del Comercio de Mercancías.
6. ¿Cuáles son las normas para la adopción de decisiones en la OMC?
19
I.G. PANORAMA GENERAL DE LOS ACUERDOS DE LA OMC
Los Acuerdos de la OMC son el resultado de las negociaciones de la Ronda Uruguay, celebrada entre 1986 y
1994, y se firmaron en la Reunión Ministerial de Marrakech de abril de 1994.4 ¿Cuáles son esos Acuerdos?
Los Acuerdos de la OMC abarcan el comercio de mercancías, el comercio de servicios y los aspectos de los
derechos de propiedad intelectual relacionados con el comercio. Establecen los principios fundamentales de la
liberalización del comercio y las excepciones permitidas (que se explican en el módulo 2). Los Acuerdos
incluyen también los compromisos asumidos por los distintos países de reducir los derechos de aduana y otros
obstáculos al comercio. Además, establecen un procedimiento para resolver las diferencias comerciales entre
los Miembros, y prevén un trato especial y diferenciado para los Miembros que son países en desarrollo y
países menos adelantados. Los Acuerdos exigen también a los gobiernos que den transparencia a sus políticas
comerciales, por ejemplo notificando a la OMC las leyes que están en vigor en sus territorios.
EL ACTA FINAL
El Acta Final, firmada en Marrakech en 1994, podría considerarse una nota de presentación de todos los
Acuerdos de la OMC.
EL ACUERDO DE MARRAKECH POR EL QUE SE ESTABLECE LA OMC
A continuación del Acta Final se encuentra el Acuerdo de Marrakech por el que se establece la Organización
Mundial del Comercio ("Acuerdo por el que se establece la OMC"), que es un acuerdo de alcance general. El
Acuerdo por el que se establece la OMC contiene disposiciones relativas al ámbito de actividad, las funciones y
la estructura de la Organización. Define las relaciones de la OMC con otras organizaciones y contiene normas
sobre su Secretaría, presupuesto y contribuciones y procedimientos de adopción de decisiones y de enmiendas.
También contiene disposiciones sobre la adhesión. Muchas de sus disposiciones se han mencionado antes en
este módulo.
LOS ANEXOS
El Acuerdo sobre la OMC tiene cuatro Anexos. En los Anexos 1, 2 y 3 figuran los "Acuerdos Comerciales
Multilaterales", y en el Anexo 4 los "Acuerdos Comerciales Plurilaterales". Mientras los Acuerdos Comerciales
Multilaterales se aplican a TODOS los Miembros, los Acuerdos Comerciales Plurilaterales sólo se aplican a los
Miembros que los han aceptado como vinculantes.
El Anexo 1 está dividido en tres secciones:
Anexo 1A (Acuerdos Multilaterales sobre el Comercio de Mercancías)
4 Cabe señalar que, desde 1994, las negociaciones han dado por resultado textos jurídicos adicionales, como el
Acuerdo plurilateral sobre Tecnología de la Información (ATI) y los protocolos de adhesión de nuevos
Miembros.
20
Anexo 1B (Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios - AGCS)
Anexo 1C (Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual
relacionados con el Comercio - Acuerdo sobre los ADPIC)
El Anexo 2 incluye el Entendimiento relativo a las normas y procedimientos por los que se rige la
solución de diferencias (ESD)
El Anexo 3 contiene el Mecanismo de Examen de las Políticas Comerciales (MEPC)
El Anexo 4 contiene los Acuerdos Comerciales Plurilaterales
Los Acuerdos Comerciales Multilaterales (Anexos 1, 2, 3) son aplicables a todos los Miembros, por lo que se
consideran un "todo único" (véase infra).
"TODO ÚNICO''
Según el enfoque del "todo único" adoptado durante la Ronda Uruguay, todos los Acuerdos Comerciales
Multilaterales concluidos durante una ronda de negociaciones deben adoptarse como un todo (es decir,
como un conjunto único de resultados). En consecuencia, estos Acuerdos tienen efectos vinculantes para
todos los Miembros de la OMC. El enfoque del "todo único" también se está empleando en las actuales
negociaciones del Programa de Doha para el Desarrollo (PDD).
Sin embargo, aunque se adoptó el enfoque del todo único con respecto a casi todos los Acuerdos de la
OMC, durante la Ronda Uruguay se negociaron cuatro Acuerdos Comerciales Plurilaterales, aplicables
únicamente a los Miembros que los han aceptado como vinculantes: Acuerdo sobre el Comercio de
Aeronaves Civiles, Acuerdo sobre Contratación Pública, Acuerdo Internacional de los Productos Lácteos y
Acuerdo Internacional de la Carne de Bovino. Los dos últimos quedaron sin efecto al final de 1997.
Las Listas de concesiones, que también forman parte de los Acuerdos de la OMC, contienen los compromisos
específicos contraídos por los Miembros durante las negociaciones comerciales. En el comercio de mercancías,
revisten principalmente la forma de una enumeración de las condiciones vinculantes específicas que un
Miembro se compromete a aplicar a la importación de distintos productos.
21
EN SUMA: ESTRUCTURA BÁSICA DE LOS ACUERDOS DE LA OMC
Acuerdo General ACUERDO DE MARRAKECH POR EL QUE SE ESTABLECE LA OMC
Acu
erd
os C
om
ercia
les M
ult
ilate
rale
s
Mercancías (Anexo 1A) Servicios
(Anexo 1B)
Aspectos de los Derechos
de Propiedad Intelectual
relacionados con el
Comercio (Anexo 1C)
Normas
básicas
GATT AGCS ADPIC
Otros
Acuerdos/
instrumentos
Otros acuerdos sobre
mercancías y sus anexos
Anexos sobre
servicios
Compromisos
sobre acceso a
los mercados
Listas de concesiones de
los Miembros ()
Listas de
compromisos de
los Miembros (y
exenciones del
trato NMF)
Solución de
diferencias
ENTENDIMIENTO SOBRE SOLUCIÓN DE DIFERENCIAS (Anexo 2)
Transparencia MECANISMO DE EXAMEN DE LAS POLÍTICAS COMERCIALES (Anexo 3)
Compromisos
plurilaterales
Acuerdos Comerciales Plurilaterales) (Anexo 4)
Cuadro 1: Los Acuerdos de la OMC
22
I.G.1. LOS ACUERDOS DE LA OMC SOBRE EL COMERCIO DE
MERCANCÍAS
En el presente módulo presentaremos sucintamente estos Acuerdos, que expondremos con más detalle en
módulos siguientes.
¡En la OMC no existe ningún acuerdo multilateral que se denomine Acuerdo sobre el Acceso a
los Mercados para los Productos No Agrícolas!
Los Acuerdos Multilaterales sobre el Comercio de Mercancías que figuran en el Anexo 1A del Acuerdo por
el que se establece la OMC contienen normas aplicables tanto a los productos agrícolas como a los
productos no agrícolas, es decir, a los bienes en general. Sin embargo, los productos agrícolas están
sujetos a normas específicas adicionales establecidas en el Acuerdo sobre la Agricultura, que no es
aplicable a los productos no agrícolas. Por consiguiente, a diferencia de lo que ocurre en el caso de los
productos agrícolas, que están sujetos a las normas generales sobre los productos y a las normas
específicas sobre la agricultura, no hay normas específicas relativas a los productos no agrícolas.
Como verá usted en el módulo 2, por "productos no agrícolas" se entiende todos los productos NO
abarcados por el Acuerdo sobre la Agricultura. En el contexto de la Ronda Uruguay se denominaron "los
demás productos" y a veces son llamados (incorrectamente) productos "industriales".
Los Acuerdos que contienen disciplinas sobre el comercio de mercancías (Anexo 1A) son los siguientes:
Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT de 1994): el GATT de 1994, que es
una versión modificada del GATT original de 1947, establece las obligaciones básicas relativas al
comercio de mercancías, incluidos los principios de no discriminación (normas relativas al trato de la
nación más favorecida y al trato nacional, que se explican en el módulo 2).
Acuerdo sobre la Agricultura: trata fundamentalmente de cuestiones relacionadas con el acceso a los
mercados, la ayuda interna y las subvenciones a la exportación de productos agropecuarios (definidos
en su Anexo 1).
Acuerdo sobre la Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias (Acuerdo MSF): se aplica a las
medidas sanitarias y fitosanitarias que pueden afectar, directa o indirectamente, al comercio
internacional. Los Miembros tienen derecho a adoptar las medidas sanitarias y fitosanitarias necesarias
para proteger la vida y la salud de las personas y los animales o para preservar los vegetales, siempre
que tales medidas no sean incompatibles con las disposiciones del Acuerdo MSF.
Acuerdo sobre los Textiles y el Vestido (ATV; quedó sin efecto el 1º de enero de 2005): tras la
expiración de este Acuerdo, las normas específicas que regulaban el comercio de textiles y prendas de
vestir han quedado sin efecto y el comercio se rige ahora por las normas y disciplinas generales
establecidas en los Acuerdos de la OMC.
Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio (Acuerdo OTC): reconoce el derecho de los Miembros a
adoptar reglamentos técnicos y normas, siempre que no constituyan obstáculos innecesarios al
comercio. No se aplica a las medidas sanitarias y fitosanitarias abarcadas por el Acuerdo MSF.
23
Acuerdo sobre las Medidas en materia de Inversiones relacionadas con el Comercio (Acuerdo sobre las
MIC): reconoce que ciertas medidas en materia de inversiones pueden causar efectos de restricción y
distorsión del comercio. No trata de las inversiones como tales.
Acuerdo relativo a la Aplicación del Artículo VI del GATT de 1994 (Acuerdo Antidumping): contiene
disciplinas para la aplicación de medidas antidumping en caso de que las importaciones objeto de
dumping causen o amenacen causar daño a la rama de producción nacional de productos similares.
Acuerdo relativo a la Aplicación del Artículo VII del GATT de 1994 (Acuerdo sobre Valoración en
Aduana): tiene como objetivo la aplicación de un sistema equitativo, uniforme y neutro de valoración
en aduana de las mercancías, un sistema que se ajuste a la realidad comercial y prohíba la utilización
de valores arbitrarios o ficticios.
Acuerdo sobre Inspección Previa a la Expedición: reconoce que los principios y las obligaciones
dimanantes del GATT son aplicables a las actividades de los organismos de inspección previa a la
expedición a los que los gobiernos encomiendan la tarea de comprobar los detalles de las expediciones,
por ejemplo, el precio, la cantidad y la calidad de las mercancías encargadas desde el extranjero.
Acuerdo sobre Normas de Origen: la finalidad de este Acuerdo es la armonización a largo plazo de las
normas de origen (criterios utilizados para definir dónde se ha fabricado un producto). El Acuerdo
asegura que tales normas no tengan efectos de restricción, distorsión o perturbación del comercio
internacional y se administren de manera coherente, imparcial y razonable.
Acuerdo sobre Procedimientos para el Trámite de Licencias de Importación: en el Acuerdo se dice que
los sistemas de licencias de importación deben ser sencillos, transparentes y previsibles, para que no
se conviertan en un obstáculo al comercio.
Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias (Acuerdo SMC): el Acuerdo SMC somete a
disciplina la utilización de subvenciones y regula las medidas que los países pueden adoptar para
contrarrestar los efectos de las subvenciones.
Acuerdo sobre Salvaguardias: permite a los Miembros de la OMC restringir temporalmente las
importaciones de un producto si un aumento súbito de las importaciones causa o amenaza causar daño
a la rama de producción nacional que produce productos similares o directamente competidores.
I.G.2. EL GATT DE 1994
EN SÍNTESIS
El Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio original, denominado ahora GATT de 1947,
estableció las normas del sistema multilateral de comercio vigentes desde el 1º de enero de 1948 hasta la
entrada en vigor del Acuerdo sobre la OMC, el 1º de enero de 1995. Esas normas, que trataban
únicamente del comercio de mercancías, fueron suplementadas y modificadas por muchos instrumentos
jurídicos adoptados en el marco de negociaciones multilaterales durante los 47 años transcurridos entre
1948 y 1995, con inclusión de protocolos de adhesión, exenciones y otras decisiones. El GATT de 1947 ya
no está en vigor y ha sido sustituido por el GATT de 1994.
El GATT de 1994 establece los principios y disciplinas básicos para el comercio internacional de
mercancías (en el módulo 2 se hace una breve presentación de esos principios y disciplinas básicos). El
componente más importante del GATT de 1994 es el GATT de 1947 original, rectificado, enmendado o
24
modificado hasta el 1º de enero de 1995. Además, el GATT de 1994 contiene otros instrumentos
jurídicos, varios entendimientos de la Ronda Uruguay y el Protocolo de Marrakech.
En el "Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994" se establece que dicho Acuerdo
comprenderá las disposiciones del GATT de 1947 rectificadas, enmendadas o modificadas por los términos de
los instrumentos jurídicos que hayan entrado en vigor con anterioridad a la fecha de entrada en vigor del
Acuerdo sobre la OMC. Aunque el GATT de 1947 es jurídicamente distinto del GATT de 1994 y ha sido
sustituido por este último, muchos de sus principales elementos, incluidos instrumentos jurídicos posteriores a
1948, se han incorporado al GATT de 1994 sin cambios. Además, varias disposiciones del GATT de 1947
original se desarrollan con detalle en los correspondientes Acuerdos Multilaterales sobre el Comercio de
Mercancías que figuran en el Anexo 1A. Por ejemplo, el Acuerdo relativo a la Aplicación del Artículo VI del
GATT de 1994 (Acuerdo Antidumping) desarrolla las normas antidumping establecidas en el artículo VI del
GATT. Lo mismo cabe decir del Acuerdo sobre Valoración en Aduana, que desarrolla las normas sobre
valoración a efectos aduaneros establecidas en el artículo VII del GATT.
Además, el GATT de 1994 contiene otros instrumentos jurídicos que entraron en vigor en el marco del GATT
de 1947 y se incorporaron al GATT de 1994. Estos "instrumentos jurídicos" son por sí mismos "parte
integrante" de los Acuerdos de la OMC y son vinculantes para todos los Miembros. Son los siguientes:
Protocolos y certificaciones relativos a las concesiones arancelarias. Todas las concesiones arancelarias
anteriores a la entrada en vigor del Acuerdo por el que se establece la OMC son aún válidas y siguen
obligando a los Miembros correspondientes (se explica en el módulo 3).5
Protocolos de adhesión (al GATT hasta el 31 de diciembre de 1994). Los Estados y territorios
aduaneros que pasaron a ser Partes Contratantes del GATT entre 1948 y 1994 tuvieron que negociar
las condiciones de su adhesión al GATT. Esas condiciones y compromisos figuran en protocolos de
adhesión, que forman parte integrante del GATT de 1994. De manera análoga, los protocolos de
adhesión de los Miembros que se incorporaron a la Organización después de su establecimiento son
parte integrante del Acuerdo por el que se establece la OMC.
Decisiones sobre exenciones aún vigentes el 1º de enero de 1995. Como se ha indicado antes, una
exención es un derecho temporal que los Miembros otorgan en circunstancias excepcionales para que
un Miembro pueda dejar de cumplir obligaciones que le corresponden en virtud del Acuerdo por el que
se establece la OMC o cualquier Acuerdo Comercial Multilateral.
Las demás decisiones de las Partes Contratantes del GATT de 1947, por ejemplo la "Decisión sobre
trato diferenciado y más favorable, reciprocidad y mayor participación de los países en desarrollo", la
llamada "Cláusula de Habilitación" (se explica en el módulo 2).
El GATT de 1994 contiene también varios Entendimientos de la Ronda Uruguay, que fueron adoptados por los
participantes en dicha Ronda y que aclaran algunas disposiciones del GATT (algunos se explicarán
detalladamente en módulos posteriores, debido a su importancia en lo que respecta al acceso a los mercados
para los productos no agrícolas). Son los siguientes:
5 Sin embargo, cabe señalar que en las negociaciones de la Ronda Uruguay se introdujeron cambios en la
mayoría de las concesiones otorgadas anteriormente.
25
Entendimiento relativo a la interpretación del párrafo 1 b) del artículo II del GATT de 1994. El
artículo II contiene las principales disposiciones relativas a las concesiones arancelarias. Este
Entendimiento aclara la disposición sobre "los demás derechos y cargas" (se explica en el módulo 4).
Entendimiento relativo a la interpretación del artículo XVII del GATT de 1994 ("empresas comerciales
del Estado"), que aclara la definición de "empresas comerciales del Estado".
Entendimiento relativo a las disposiciones del GATT de 1994 en materia de balanza de pagos
(artículo XII y sección B del artículo XVIII del GATT de 1994). Este Entendimiento aclara las
disposiciones que autorizan a los Miembros a apartarse de sus obligaciones en el marco del GATT al
adoptar medidas para salvaguardar sus balanzas de pagos (se explica en el módulo 2).
Entendimiento relativo a la interpretación del artículo XXIV del GATT de 1994. Este Entendimiento
interpreta el artículo XXIV del GATT de 1994 y autoriza a los Miembros a apartarse del principio NMF
con objeto de conceder un trato preferencial a los productos procedentes de los interlocutores
comerciales de una unión aduanera o una zona de libre comercio, sin hacer extensivo dicho trato a
todos los Miembros de la OMC (se explica en el módulo 2).
Entendimiento relativo a las exenciones de obligaciones dimanantes del GATT de 1994. Aclara el
procedimiento para la concesión de exenciones con arreglo al párrafo 3 del artículo IX del Acuerdo por
el que se establece la OMC.
Entendimiento relativo a la interpretación del artículo XXVIII del GATT de 1994. El artículo XXVIII del
GATT de 1994 es la principal disposición relativa a la modificación o retiro de concesiones arancelarias
(se explica en el módulo 4).
Además, el Protocolo de Marrakech anexo al GATT de 1994, que incorpora las Listas de concesiones y
compromisos relativos a las mercancías negociados en el marco de la Ronda Uruguay y es distinto del
Acuerdo por el que se establece la OMC, también forma parte del GATT de 1994.
¿Qué ocurre cuando hay conflicto entre los Acuerdos de la OMC?
En caso de conflicto entre una disposición del Acuerdo por el que se establece la OMC y una disposición de
cualquiera de los Acuerdos Comerciales Multilaterales (incluidos el GATT, cualquiera de los Acuerdos
Multilaterales sobre el Comercio de Mercancías, el AGCS y el Acuerdo sobre los ADPIC), prevalecerá, en el
grado en que haya conflicto, la disposición del Acuerdo por el que se establece la OMC (párrafo 3 del
artículo XVI del Acuerdo de Marrakech).
En caso de conflicto entre una disposición del GATT de 1994 y una disposición de otro Acuerdo incluido en
el Anexo 1A (Acuerdos Multilaterales sobre el Comercio de Mercancías), prevalecerá, en el grado en que
haya conflicto, la disposición del otro Acuerdo (es decir, el que no sea el GATT de 1994) (Nota
interpretativa general al Anexo 1A).
26
EJERCICIOS
7. ¿Qué Acuerdos de la OMC se aplican al comercio de mercancías?
8. Explique brevemente el concepto de "todo único".
27
I.H. ADHESIÓN DE NUEVOS MIEMBROS
¿QUIÉNES PUEDEN SER MIEMBROS DE LA OMC?
Como se ha dicho antes, las organizaciones intergubernamentales normalmente se componen de Estados
soberanos, y éste es también el caso de la OMC. Sin embargo, el artículo XII del Acuerdo por el que se
establece la OMC ofrece la posibilidad de que se adhieran interlocutores comerciales que no son Estados
soberanos de pleno derecho, a reserva de que se cumplan dos condiciones: 1. que sean territorios aduaneros
distintos; y 2. que disfruten de plena autonomía en la conducción de sus relaciones comerciales exteriores.
Los territorios aduaneros distintos tienen los mismos derechos y obligaciones que cualquier otro Miembro.
CÓMO ADHERIRSE A LA OMC: EL PROCESO DE ADHESIÓN
Los Estados o territorios aduaneros distintos que deseen pasar a ser en Miembros de la OMC deben seguir un
proceso de adhesión que implica negociaciones multilaterales y bilaterales. Cada adhesión es única y se
negocia como caso aparte.6 Las condiciones de la adhesión dependen siempre del marco jurídico e
institucional del gobierno en proceso de adhesión y son diferentes para cada candidato. La asistencia técnica
desempeña una función esencial para ayudar a los gobiernos en proceso de adhesión a hacer frente a los
problemas que este proceso plantea.
Aunque el artículo XII del Acuerdo por el que se establece la OMC no prescribe ningún procedimiento específico
para adherirse a la Organización, la Secretaría ha establecido, en consulta con los Miembros de la OMC, un
conjunto de procedimientos que constituyen una guía práctica no vinculante. En líneas generales, el proceso
de adhesión consta de las siguientes etapas principales: i) el gobierno que desee ser Miembro debe enviar una
solicitud de adhesión; ii) se establece un Grupo de Trabajo, abierto a todos los Miembros de la OMC, para
examinar la solicitud de adhesión y hacer recomendaciones al Consejo General o la Conferencia Ministerial7;
iii) se celebran negociaciones multilaterales y bilaterales con el gobierno en proceso de adhesión (las
negociaciones multilaterales se refieren a las normas y principios de la OMC, y las negociaciones bilaterales a
las condiciones de acceso de las mercancías y los servicios al mercado del candidato)8; y iv) la Conferencia
Ministerial o el Consejo General aprueban el conjunto de documentos de adhesión, que representa el resultado
de las negociaciones multilaterales y bilaterales.
En diciembre de 2002, en reconocimiento de las necesidades especiales de los PMA en proceso de adhesión, el
Consejo General adoptó las Directrices para facilitar y acelerar las negociaciones con esos PMA.9
6 Véase el documento WT/ACC/1.
7 Una vez establecido el Grupo de Trabajo, el gobierno solicitante obtiene la condición de observador en el
Consejo General.
8 Además, pueden celebrarse negociaciones plurilaterales para facilitar las negociaciones multilaterales.
9 Véase el documento WT/COMTD/LDC/11. Las directrices establecieron procedimientos de adhesión
simplificados y ágiles para los PMA.
28
Adhesión a la OMC: algunas cifras
El Acuerdo sobre la OMC entró en vigor el 1º de enero de 1995 con 128 Miembros iniciales. Desde
entonces, alrededor de 30 gobiernos se han sumado al sistema multilateral de comercio.
Puede consultarse la lista de Miembros de la OMC en la siguiente dirección:
http://www.wto.org/spanish/thewto_s/whatis_s/tif_s/org6_s.htm.
NOTA
Si desea más información sobre la adhesión, sírvase consultar el curso interactivo que se encuentra en la
siguiente dirección: http://www.wto.org/spanish/news_s/news08_s/etraining_june08_s.htm.
EJERCICIOS
9. Explique brevemente quién puede solicitar la adhesión a la OMC.
29
II. EL SISTEMA DE SOLUCIÓN DE DIFERENCIAS DE
LA OMC
Una de las principales funciones de la OMC es servir de foro para la solución de diferencias comerciales entre
sus Miembros. El sistema de solución de diferencias ejerce una importante función en el sistema multilateral
de comercio ya que permite hacer efectivos los derechos y obligaciones que se establecen en los Acuerdos de
la OMC abarcados. De esta forma, el sistema de solución de diferencias de la OMC fortalece el imperio de la
ley y da mayor estabilidad y previsibilidad al sistema multilateral de comercio.
Las normas y procedimientos del sistema de solución de diferencias de la OMC se recogen en el Entendimiento
relativo a las normas y procedimientos por los que se rige la solución de diferencias (ESD), que figura en el
Anexo 2 del Acuerdo por el que se establece la OMC.
II.A. PRINCIPALES CARACTERÍSTICAS DEL SISTEMA DE
SOLUCIÓN DE DIFERENCIAS
Por lo común, una diferencia se plantea cuando un Miembro de la OMC adopta una medida de política comercial
que uno o más Miembros consideran incompatible con las obligaciones establecidas en los Acuerdos abarcados.
Cualquier Miembro que considere que las ventajas resultantes para él de los Acuerdos abarcados se ven
menoscabados por esa medida tiene derecho a recurrir al sistema de solución de diferencias para impugnarla.
Cabe señalar que sólo los gobiernos Miembros de la OMC tienen derecho a iniciar procedimientos y participar
en el sistema de solución de diferencias, ya sea como "partes" (en calidad de reclamantes o demandados, que
gozan de plenos derechos) o como "terceros" (que gozan de algunos derechos).10
El sistema de solución de diferencias de la OMC es aplicable a todas las diferencias planteadas en el marco de
los Acuerdos "abarcados" que se enumeran en el Apéndice 1 del ESD (párrafo 1 del artículo 1 del ESD). Entre
dichos Acuerdos figuran el GATT de 1994 y los demás Acuerdos Multilaterales sobre el Comercio de Mercancías
que contiene el Anexo 1A del Acuerdo por el que se establece la OMC.11
Muchos asuntos sometidos al OSD se
refieren a supuestas violaciones de más de un Acuerdo abarcado.
El OSD (el Consejo General con un Presidente distinto), que está compuesto por representantes de todos los
Miembros de la OMC, es responsable de administrar el ESD, es decir, de supervisar la totalidad del
procedimiento de solución de diferencias. Los grupos especiales y el Órgano de Apelación son los órganos que
resuelven las diferencias en la OMC. La Secretaría de la OMC presta asistencia en el proceso de solución de
diferencias.
10 Sin embargo, hay que precisar que el artículo 13 del ESD permite a los grupos especiales aceptar y tener en
cuenta comunicaciones recibidas de entidades que no son partes ni terceros en una diferencia de la OMC
("escritos amicus curiae") (véase CE - Sardinas, informe del Órgano de Apelación, párrafos 165 a 167). Dado
que los grupos especiales no tienen obligación de tener en cuenta estos escritos, los amicus curiae no tienen
legalmente derecho a participar en las actuaciones de un grupo especial.
30
II.B. EL PROCESO DE SOLUCIÓN DE DIFERENCIAS
A fin de promover la solución de diferencias, el ESD establece con un considerable grado de detalle los
procedimientos y el calendario de las diversas etapas de una diferencia. En general, el proceso de solución de
diferencias en la OMC consta de tres etapas principales:
i) consultas entre las partes;
ii) resolución de los grupos especiales y, en su caso, del Órgano de Apelación; y
iii) aplicación de la resolución, que incluye la posibilidad de adoptar contramedidas si la parte "perdedora"
no cumple la resolución.
En el diagrama del proceso de solución de diferencias que figura a continuación se indican las principales
etapas y el calendario del proceso de solución de diferencias de la OMC. Como puede verse, la suma de los
plazos que se indican representa el tiempo total aproximado generalmente necesario para solucionar una
diferencia en la OMC. La etapa de resolución lleva normalmente nueve meses sin apelación, y 12 meses con
apelación (artículo 20 del ESD).
11
Los Acuerdos abarcados incluyen el Acuerdo por el que se establece la OMC y todos los Acuerdos anexos al
mismo: el GATT de 1994 y los demás Acuerdos Comerciales Multilaterales que figuran en el Anexo 1A, el
AGCS, el Acuerdo sobre los ADPIC, el ESD y, potencialmente, los Acuerdos Comerciales Plurilaterales.
31
II.B.1. CONSULTAS
El objetivo preferente del ESD es que los Miembros interesados lleguen a una solución aceptable para ellos que
esté en conformidad con los Acuerdos de la OMC. Por consiguiente, las consultas bilaterales son la primera
etapa del proceso formal de solución de diferencias (artículo 4 del ESD).
Consultas (artículo 4 del ESD) 60 días
25 días
20 días
(+ 10 si se pide al
Director General que establezca la
composición del
grupo especial)
6 meses contados a
partir de la fecha en que
se haya convenido en la
composición del grupo
especial 3 meses en
caso de urgencia
hasta 9 meses
contados desde el
establecimiento del
grupo especial
60 días en el caso del
informe del grupo
especial, a menos que se
apele … 30 días en el caso del informe del
Órgano de Apelación
plazo prudencial
30 días contados
desde la expiración del
"plazo razonable"
Establecimiento del grupo especial por el OSD
Mandato (artículo 7 del ESD)
Composición del grupo especial (artículo 8 del ESD)
Reuniones del grupo especial con
las partes y los terceros (artículos 10 y 12 del ESD)
Durante todas las etapas: posibilidad de solicitar los buenos oficios, la conciliación o la ediación
(artículo 5 del ESD)
Traslado del informe del grupo
especial a las partes (párrafo 8 del artículo 12 del ESD)
Reexamen intermedio
(artículo 15 del ESD)
Traslado del informe del grupo especial al
OSD (párrafo 9 del artículo 12 del ESD)
Adopción por el OSD del informe del grupo especial/informe del Órgano de Apelación párrafos 1 y 4 del artículo 16
y párrafo 14 del artículo 17 del ESD)
Examen en apelación (párrafo 4 del artículo 16 y artículo 17
del ESD)
60 a 90 días
Aplicación (párrafo 3 del artículo 21 del ESD)
Negociación de la compensación en caso de incumplimiento (párrafo 2 del
artículo 22 del ESD)
Desacuerdo en cuanto a la aplicación - Grupo Especial sobre
el cumplimiento (párrafo 5 del artículo 21 del ESD) - 90 días
Adopción de medidas de retorsión si no se llega a un acuerdo sobre la
compensación (artículo 22 del ESD)
Posibilidad de arbitraje sobre el nivel de suspensión
(párrafos 6 y 7 del artículo 22 del ESD) - 60 días contados desde la expiración del "plazo
razonable"
32
II.B.2. RESOLUCIÓN
El proceso de resolución comienza ante un grupo especial y puede continuar ante el Órgano de Apelación si
una de las partes decide apelar contra el informe del grupo especial. Las interpretaciones de los órganos
decisorios con arreglo al ESD sólo son jurídicamente vinculantes para las partes en la diferencia de que se trate
y con respecto al objeto de esa diferencia. Las resoluciones son vinculantes para las partes después de su
adopción por el OSD.
GRUPO ESPECIAL
Si las consultas no permiten resolver la diferencia, la parte reclamante podrá pedir que se establezca un grupo
especial a tal fin. Normalmente, los grupos especiales están formados por tres expertos, que examinan los
aspectos jurídicos y fácticos del caso y presentan un informe al OSD.
EXAMEN EN APELACIÓN
Cualquiera de las partes en una diferencia puede recurrir en apelación contra el informe de un grupo especial.
El Órgano de Apelación entiende en los recursos de apelación interpuestos contra las decisiones de los grupos
especiales. La apelación tiene únicamente por objeto las cuestiones de derecho tratadas en el informe del
grupo especial y las interpretaciones jurídicas formuladas por éste. El Órgano de Apelación da coherencia a las
decisiones, lo que está en conformidad con el objetivo de aportar previsibilidad al sistema.
II.C. APLICACIÓN E INCUMPLIMIENTO
El OSD, que está integrado por todos los Miembros de la OMC, vigila la aplicación de los informes de los grupos
especiales y del Órgano de Apelación. Después de la adopción del informe por el OSD, la parte "perdedora"
tiene que poner su medida en conformidad con los Acuerdos de la OMC. En caso de que no sea factible cumplir
inmediatamente las recomendaciones y resoluciones, la parte demandada dispondrá de un plazo prudencial
para hacerlo.
En caso de desacuerdo en cuanto a la compatibilidad de las medidas destinadas a cumplir las recomendaciones
del OSD con el Acuerdo sobre la OMC, una parte podrá recurrir al procedimiento de solución de diferencias. En
caso de incumplimiento, las partes pueden convenir en una compensación. En ausencia de tal acuerdo, la
parte "ganadora" puede suspender concesiones u otras obligaciones (retorsión), pero sólo después de haber
obtenido la autorización del OSD. Ninguna de estas medidas temporales (compensación o retorsión) es
preferible a la aplicación plena de la recomendación de poner una medida en conformidad con los Acuerdos
abarcados.
33
PARA SABER MÁS ...
Para más información sobre el ESD, se puede utilizar el módulo de autoformación que se encuentra en
el sitio Web de la OMC en la dirección siguiente:
http://www.wto.org/spanish/tratop_s/dispu_s/disp_settlement_cbt_s/signin_s.htm.
EJERCICIOS
10. ¿Quién tiene derecho a iniciar un procedimiento de solución de diferencias en la OMC?
11. Explique brevemente las principales funciones del OSD, los grupos especiales y el Órgano de Apelación.
34
III. NEGOCIACIONES EN CURSO: EL PROGRAMA DE
DOHA PARA EL DESARROLLO
Como ya sabe usted, la Cuarta Conferencia Ministerial se celebró en Doha (Qatar) en noviembre de 2001. En
Doha, los Miembros decidieron poner en marcha una nueva ronda de negociaciones y, para lo cual adoptaron el
Programa de Doha para el Desarrollo y su correspondiente programa de trabajo.
En la actualidad, las negociaciones tienen lugar:
En nuevos grupos de negociación, sobre:
el acceso a los mercados para los productos no agrícolas (AMNA);
las normas de la OMC (antidumping, subvenciones y acuerdos comerciales regionales); y
la facilitación del comercio.
En órganos existentes, sobre:
la agricultura: en el Comité de Agricultura en Sesión Extraordinaria;
los servicios: en el Consejo del Comercio de Servicios en Sesión Extraordinaria;
las indicaciones geográficas: en el Consejo de los ADPIC en Sesión Extraordinaria. Otras
cuestiones relativas a los ADPIC se tratan en las reuniones ordinarias de ese Consejo;
el Entendimiento sobre Solución de Diferencias: en el Órgano de Solución de Diferencias en
Sesión Extraordinaria;
el medio ambiente: en el Comité de Comercio y Medio Ambiente en Sesión Extraordinaria; y
las cuestiones pendientes relativas a la aplicación: en los órganos competentes de conformidad
con el párrafo 12 de la Declaración Ministerial de Doha.
Se hace especial hincapié en el trato especial y diferenciado para los países en desarrollo (se explica en el
módulo 2). El principio de trato especial y diferenciado es parte integrante de los Acuerdos de la OMC. En
todas las negociaciones y demás aspectos del Programa de Trabajo de Doha se debe tener plenamente en
cuenta este principio. De conformidad con la "Declaración de Doha" (párrafo 44, WT/MIN(01)/DEC/1) y la
"Decisión sobre las cuestiones y preocupaciones relativas a la aplicación" (WT/MIN(01)/17), deben examinarse
todas las disposiciones relativas al trato especial y diferenciado para hacerlas más precisas, eficaces y
operativas. Estos exámenes se llevan a cabo en el Comité de Comercio y Desarrollo (CCD) en Sesión
Extraordinaria.
Las negociaciones sobre el acceso a los mercados para los productos no agrícolas prescritas en el Programa de
Doha para el Desarrollo se explican en el módulo 6.
35
IV. RESUMEN
La OMC es la sucesora del GATT (Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio), que se negoció y
concertó hace medio siglo. Aunque nunca se pretendió que fuera una organización internacional, el GATT
funcionó como organización de facto durante los 50 años anteriores a la entrada en vigor de la OMC. Bajo
los auspicios del GATT se celebraron varias rondas de negociaciones, incluida la Ronda Uruguay, que dio
lugar a la creación de la OMC.
El objetivo de la OMC, establecido en el Preámbulo del Acuerdo por el que se establece la OMC, es mejorar
el bienestar de la población de sus Miembros (nivel de vida, empleo, ingresos, etc.) mediante la expansión
de la producción y el comercio de bienes y servicios, de conformidad con el objetivo de un desarrollo
sostenible y de manera compatible con los diferentes niveles de desarrollo económico. Además, se reconoce
la necesidad de realizar esfuerzos positivos para que los países en desarrollo y los países menos adelantados
obtengan una parte del incremento del comercio internacional que corresponda a las necesidades de su
desarrollo económico.
Las funciones de la OMC son las siguientes:
facilitar la aplicación, administración y funcionamiento de los Acuerdos de la OMC (incluidos los
Acuerdos Plurilaterales) y favorecer la consecución de sus objetivos;
servir de foro para las negociaciones comerciales;
administrar el Entendimiento sobre Solución de Diferencias (ESD);
administrar el Mecanismo de Examen de las Políticas Comerciales (MEPC);
cooperar con el FMI y el Banco Mundial para lograr coherencia en la formulación de las políticas
económicas a escala mundial; y
prestar asistencia técnica a los Miembros en desarrollo.
Son varios los órganos que configuran la estructura de la OMC:
Conferencia Ministerial
l
Consejo General (también OSD y OEPC)
|
Consejos del Comercio de Mercancías, de Servicios y de los ADPIC
|
Comités
|
Órganos subsidiarios
El Consejo del Comercio de Mercancías (CCM) supervisa todas las cuestiones relacionadas con los Acuerdos
de la OMC sobre el comercio de mercancías. El CCM cuenta, entre otros órganos, con un Comité de Acceso
a los Mercados.
36
Los Acuerdos de la OMC constituyen el núcleo del sistema multilateral de comercio. El acuerdo de alcance
general -Acuerdo por el que se establece la OMC- contiene 4 Anexos: los Anexos 1, 2, 3 y 4.
Los Anexos 1, 2 y 3 contienen los "Acuerdos Comerciales Multilaterales" (vinculantes para todos los
Miembros).
El Anexo 1 se divide en tres secciones:
Anexo 1A (Acuerdos Multilaterales sobre el Comercio de Mercancías, incluido el GATT de 1994);
Anexo 1B (Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios); y
Anexo 1C (Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el
Comercio).
El Anexo 2 contiene el ESD.
El Anexo 3 se refiere al MEPC.
El Anexo 4 contiene los "Acuerdos Comerciales Plurilaterales", que sólo se aplican a los Miembros que los
han aceptado como vinculantes.
Los Acuerdos Multilaterales sobre el Comercio de Mercancías que figuran en el Anexo 1A del Acuerdo por el
que se establece la OMC contienen normas aplicables tanto a los productos agrícolas como a los productos
no agrícolas, es decir, a los productos en general. Sin embargo, los productos agrícolas están sujetos a
normas adicionales específicas establecidas en el Acuerdo sobre la Agricultura, que no es aplicable a los
productos no agrícolas. Por consiguiente, a diferencia de lo que ocurre en el caso de los productos agrícolas,
no hay normas específicas relativas a los productos no agrícolas.
Los Estados y territorios aduaneros distintos que cumplan determinadas condiciones pueden ser Miembros
de la OMC. Para ello deben pasar por un proceso de adhesión que implica negociaciones multilaterales y
bilaterales. Cada adhesión es única y se negocia como caso aparte. Se presta asistencia técnica especial a
los países en desarrollo y los PMA que deseen pasar a ser Miembros de la OMC.
Una de las principales funciones de la OMC es servir de foro para la solución de diferencias comerciales entre
sus Miembros. El sistema de solución de diferencias desempeña un importante papel en el sistema
multilateral de comercio, ya que hace efectivas las normas y excepciones contenidas en los Acuerdos de la
OMC abarcados y las aclara. Se trata de Acuerdos como el GATT de 1994 y los demás Acuerdos
Multilaterales sobre el Comercio de Mercancías.
Las negociaciones en curso, conocidas como "Negociaciones de la Ronda de Doha", se basan en la
Declaración Ministerial de Doha y su programa de trabajo, que fueron adoptados en la Cuarta Conferencia
Ministerial, celebrada en Doha (Qatar) en noviembre de 2001. La celebración de negociaciones sobre el
acceso a los mercados para los productos no agrícolas (AMNA) es uno de los mandatos expresamente
establecidos en la Declaración de Doha.
37
RESPUESTAS QUE SE PROPONEN
1. El GATT de 1947, "predecesor" de la OMC, es un acuerdo internacional concluido en 1947. Hasta la
creación de la Organización Mundial del Comercio (OMC) en 1995, el GATT constituyó el marco jurídico
para la mayor parte del comercio mundial. En el marco del GATT se elaboraron las normas comerciales
multilaterales mediante la celebración de varias rondas de negociaciones comerciales. En las primeras se
negociaron principalmente reducciones arancelarias para las mercancías, pero en rondas posteriores se
incluyeron también medidas no arancelarias. La última ronda, que duró de 1986 a 1994, se conoce con el
nombre de "Ronda Uruguay" y en ella se ampliaron las negociaciones de las mercancías a los servicios y
los aspectos de los derechos de propiedad intelectual relacionados con el comercio. Las negociaciones de
la Ronda Uruguay también dieron lugar a la creación de la OMC en 1995. El GATT de 1947 ya no está en
vigor y ha sido sustituido por el GATT de 1994, que lo incorpora con las rectificaciones, enmiendas y
modificaciones establecidas por los instrumentos jurídicos adoptados antes de la creación de la OMC.
2. Los objetivos de la OMC se enumeran en el Preámbulo del Acuerdo por el que se establece la OMC. Son
los siguientes:
elevar los niveles de vida;
lograr el pleno empleo;
lograr un volumen considerable y en constante aumento de ingresos reales y demanda efectiva;
acrecentar la producción y el comercio de bienes y servicios, permitiendo al mismo tiempo la utilización
óptima de los recursos mundiales de conformidad con el objetivo de un desarrollo sostenible; y
realizar esfuerzos positivos para que los países en desarrollo, y especialmente los menos adelantados,
obtengan una parte del incremento del comercio internacional que corresponda a las necesidades de su
desarrollo económico.
3. Las principales funciones, enumeradas en el artículo III del Acuerdo por el que se establece la OMC, son
las siguientes:
facilitar la aplicación, administración y funcionamiento de los Acuerdos de la OMC y favorecer la
consecución de sus objetivos;
servir de foro para las negociaciones comerciales;
resolver las diferencias comerciales entre sus Miembros;
examinar las políticas comerciales de los Miembros;
cooperar con las organizaciones internacionales pertinentes; y
prestar asistencia técnica a los Miembros en desarrollo y los Miembros menos adelantados.
4. a) Conferencia Ministerial
b) Consejo General
c) Consejo del Comercio de Mercancías
d) Comité de Obstáculos Técnicos al Comercio.
5. La Conferencia Ministerial es la máxima autoridad en la OMC. Está compuesta por representantes de
todos los Miembros de la OMC y se reúne al menos una vez cada dos años. Puede adoptar decisiones
sobre todas las cuestiones que se plantean en relación con cualquiera de los Acuerdos Comerciales
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Multilaterales, de conformidad con los procedimientos para la adopción de decisiones que figuran en el
Acuerdo por el que se establece la OMC.
En el siguiente nivel, después de la Conferencia Ministerial, está el Consejo General, integrado también
por representantes de todos los Miembros. Adopta todas las decisiones en ejercicio de las funciones de la
Conferencia Ministerial cuando ésta no está reunida. El Consejo General se reúne con regularidad,
normalmente en la sede, en Ginebra. Rinde informe a la Conferencia Ministerial.
El Consejo del Comercio de Mercancías (normalmente llamado "Consejo de Mercancías") supervisa todas
las cuestiones relacionadas con los Acuerdos sobre el comercio de mercancías. El Consejo de Mercancías
tiene comités que se ocupan de temas específicos (por ejemplo, acceso a los mercados, agricultura,
medidas sanitarias y fitosanitarias, obstáculos técnicos al comercio, valoración en aduana, normas de
origen y licencias de importación). También rinden informe al Consejo de Mercancías el Grupo de Trabajo
sobre las Empresas Comerciales del Estado y el Comité del Acuerdo sobre Tecnología de la Información
(ATI). Todos los Miembros participan en el trabajo de todos los órganos de la OMC, excepto los comités
plurilaterales, el Órgano de Apelación y los grupos especiales de solución de diferencias.
6. En la OMC las decisiones se suelen adoptar por consenso. No obstante, cuando no se puede adoptar una
decisión por consenso, el Acuerdo por el que se establece la OMC permite la votación. El artículo IX del
Acuerdo por el que se establece la OMC estipula que, en las reuniones de la Conferencia Ministerial y del
Consejo General, cada Miembro de la OMC tendrá un voto. Las decisiones de la Conferencia Ministerial y
del Consejo General se adoptarán por mayoría de votos emitidos, salvo que se disponga lo contrario en el
Acuerdo por el que se establece la OMC o en el Acuerdo Comercial Multilateral correspondiente.
7. Los Acuerdos Multilaterales sobre el Comercio de Mercancías que figuran en el Anexo 1A del Acuerdo por
el que se establece la OMC contienen normas aplicables tanto a los productos agrícolas como a los
productos no agrícolas, es decir, a los bienes en general. Una excepción es el Acuerdo sobre la
Agricultura, que se aplica únicamente a los productos agrícolas.
El "todo único" es un enfoque de negociación adoptado durante la Ronda Uruguay, según el cual los
Acuerdos Comerciales Multilaterales concluidos durante la Ronda debían aceptarse como un todo (es
decir, como un conjunto único de resultados). El GATT de 1994, los demás Acuerdos Multilaterales sobre
el Comercio de Mercancías, el Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios (AGCS) y el Acuerdo sobre
los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio (ADPIC) forman parte
de ese todo único. Por consiguiente, son aplicables a todos los Miembros. El concepto de "todo único"
también se utiliza en las negociaciones del Programa de Doha para el Desarrollo.
8. Aunque con respecto a la mayoría de los Acuerdos de la OMC se adoptó el enfoque del "todo único",
durante la Ronda Uruguay se negociaron también cuatro Acuerdos Comerciales Plurilaterales, aplicables
únicamente a los Miembros que los han aceptado como vinculantes. Se trata del Acuerdo sobre el
Comercio de Aeronaves Civiles, el Acuerdo sobre Contratación Pública, el Acuerdo Internacional de los
Productos Lácteos y el Acuerdo Internacional de la Carne de Bovino. Los dos últimos quedaron sin efecto
al final de 1997.
9. En general, las organizaciones internacionales están constituidas por Estados soberanos, y ése es también
el caso de la OMC. Sin embargo, el artículo XII del Acuerdo por el que se establece la OMC ofrece la
posibilidad de que se adhieran interlocutores comerciales que no son Estados soberanos de pleno
derecho, a reserva de que se cumplan dos condiciones: 1. que sean territorios aduaneros distintos; y 2.
que disfruten de plena autonomía en la conducción de sus relaciones comerciales exteriores. Los
territorios aduaneros distintos tienen los mismos derechos y obligaciones que cualquier otro Miembro.
10. Sólo los gobiernos Miembros de la OMC tienen derecho a iniciar procedimientos y participar en el sistema
de solución de diferencias, ya sea como "partes" (en calidad de reclamantes o demandados) o como
39
"terceros". Sin embargo, conviene señalar que el artículo 13 del ESD permite a los grupos especiales
aceptar y tener en cuenta comunicaciones recibidas de entidades que no son partes ni terceros en una
diferencia de la OMC ("escritos amicus curiae"). Dado que los grupos especiales no tienen obligación de
tener en cuenta estos escritos, los amicus curiae no tienen legalmente derecho a participar en las
actuaciones de un grupo especial.
11. Además de las partes y los terceros en una diferencia, intervienen en el proceso de solución de
diferencias el Órgano de Solución de Diferencias (OSD), los grupos especiales, el Órgano de Apelación y la
Secretaría de la OMC. El OSD (el Consejo General con un Presidente distinto, y compuesto por
representantes de todos los Miembros de la OMC) es responsable de administrar el ESD, es decir, de
supervisar la totalidad del procedimiento de solución de diferencias. Los grupos especiales y el Órgano de
Apelación son los órganos encargados de resolver las diferencias en la OMC. Los grupos especiales
(análogos a tribunales de primera instancia) normalmente están compuestos por tres expertos, que
examinan los elementos de hecho y de derecho del caso. El Órgano de Apelación entiende en los
recursos de apelación interpuestos contra las decisiones de los grupos especiales (las apelaciones
únicamente pueden tener por objeto cuestiones de derecho e interpretaciones jurídicas). La Secretaría de
la OMC presta asistencia en el proceso de solución de diferencias.