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UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL DE LOS LLANOS OCCIDENTALES “EZEQUIEL ZAMORA” UNELLEZ – GUANARE OFERTA DE PAGO Y DEPÓSITO Integrantes Márquez Carlos Yennifer Cordero Janys Barazarte Briceño Karlys Briseño Rosalba Hernández Humberto Ortiz Edar !"año #e #erec$o %ecci&n 'B(

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UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTALDE LOS LLANOS OCCIDENTALESEZEQUIEL ZAMORAUNELLEZ GUANARE

OFERTA DE PAGO Y DEPSITO

IntegrantesMrquez CarlosYennifer CorderoJanys BarazarteBriceo KarlysBriseo RosalbaHernndez HumbertoOrtiz Edgar

4ao De Derecho Seccin B

Guanare, Junio 2015DE LA OFERTA REAL Y EL DEPSITOCuando el acreedor se niega a recibir el pago, el deudor puede obtener su liberacin mediante el procedimiento de la oferta real y subsiguiente depsito de la cosa debida. Ello es lgico si se considera que el pago no es slo una obligacin del deudor, sino que tambin constituye un derecho del mismo, pues tiene legtimo inters en quedar liberado.La oferta de pago, mejor conocida por oferta real de pago, y el subsiguiente depsito, no son necesarias en rigor para hacer incurrir en mora accipiendi al acreedor, ni tampoco para evitar los efectos de la mora solvendi, pero s son indispensables en aquellas situaciones en las cuales el deudor pretenda liberarse.Nuestro Cdigo Civil no manifiesta en forma expresa en cules obligaciones puede liberarse el deudor, pero analizando atentamente se desprende que distingue: La oferta de pago de obligaciones pecuniarias. La oferta de pago de obligaciones que tiene por objeto una cosa mueble debida que consiste en la entrega de un cuerpo determinado o in genere. Oferta de pago de obligaciones que tienen por objeto un inmueble por su naturaleza o destinacin.Para la oferta de pago de obligaciones de hacer distintas a la entrega de una cosa, el CCV no trae disposicin expresa alguna, y por lo tanto debern aplicarse las normas correspondientes, adaptndolas a la naturaleza de la prestacin, en caso de ser ello posible.La oferta de pago y depsito resulta imposible tratndose de una obligacin de no hacer, por su caracterstica de ser una mera abstencin, un hecho negativo.

REQUISITOS DE LA OFERTALa doctrina y la legislacin distingue entre las formalidades de la oferta real de pago, las formalidades intrnsecas o condiciones que debe reunir (Art. 1.307 CCV), de las formalidades extrnsecas o requisitos de naturaleza fundamentalmente procesal.Formalidades intrnsecas Que la oferta real se haga al acreedor que sea capaz de exigir, o a aquel que tenga facultad de recibir por l. Que se haga por persona capaz de pagar. Que comprenda la suma ntegra u otra cosa debida, los frutos y los intereses debidos, los gastos lquidos y una cantidad para los ilquidos, con la reserva por cualquier suplemento. El deudor pondr a disposicin del Tribunal para las ofrezca al acreedor, las cosas que le ofrece. Tratndose de obligaciones pecuniarias, la entrega puede suplirse con la certificacin del depsito hecho a favor del Tribunal en un banco de la localidad (Art. 820 CPC). Que el plazo fijado para el cumplimiento de la obligacin est vencido, si se ha estipulado en inters del acreedor. Si se trata de una condicin, sta debe haberse cumplido. Que la oferta se efecte en el lugar convenido para el pago, y si no hay lugar escogido por las partes, la oferta debe hacerse a la persona del acreedor o en su domicilio, o en lugar estipulado por el contrato.Formalidades extrnsecasComo formalidades extrnsecas, las leyes sealan algunas de naturaleza externa en el propio CCV, tal como la referida en el ordinal 7 del Art. 1.307 CCV, relativa a que la oferta real debe ser efectuada por intermedio de un juez, y la verificacin de diligencias, actas y notificaciones contempladas en los Arts. 819 al 828 CPC.DEPSITO DE LA COSA DEBIDAEl procedimiento de liberacin comienza con la oferta real de pago y culmina con el depsito, de modo que aqulla sin ste no produce por regla general ningn efecto.El depsito, al contrario de oferta, no requiere ser autorizado por el juez (Art. 1.308 CCV, prrafo 1)REQUISITOS DEL DEPSITOEl Art. 1.308 CCV establece como requisitos: El depsito debe estar precedido de un requerimiento hecho al acreedor con la indicacin del da, hora y lugar en que la cosa ofrecida se depositar. Que el deudor se haya desprendido de la posesin de la cosa ofrecida, consignndola con los intereses corridos hasta el da del depsito, en el lugar indicado por la ley para recibir tales depsitos. Que se levante un acta por el juez, en la cual se indique la especie de las cosas ofrecidas, la no aceptacin por parte del acreedor o su no comparecencia, y el depsito. Que si el acreedor no ha comparecido, se le notifique el acto del depsito, con la intimacin de tomar la cosa depositada. Las formalidades procesales pautadas en los artculos 823 y 824 CPC.JUEZ COMPETENTELa oferta real se har por intermedio de cualquier Juez territorial del lugar convenido para el pago y cuando no haya convencin especial respecto del lugar del pago, en el domicilio o residencia del acreedor o en el lugar escogido para la ejecucin del contrato.CONTENIDO DEL ESCRITO DE OFERTA REAL El escrito de la oferta deber contener: El nombre, apellido y domicilio del acreedor. La descripcin de la obligacin que origina la oferta y la causa o razn del ofrecimiento. La especificacin de las cosas que se ofrezcan.TRASLADO DEL JUEZEl Tribunal se trasladar al lugar donde deba hacerse la oferta y entregar las cosas al acreedor que sea capaz de exigir o a aquel que tenga facultad de recibir por l.CONTENIDO DEL ACTADel ofrecimiento se levantar un acta que contendr: La indicacin de la hora, da, mes, ao y lugar en que se ha hecho la oferta. El nombre, apellido y domicilio del deudor u oferente y del acreedor a quien se ha hecho la oferta o de la persona con facultad para recibir por el que haya recibido las cosas o se hubiere negado a recibirlas. Una descripcin exacta de las cosas, valores o dinero ofrecido. La respuesta del acreedor, su aceptacin o negativa a recibir la oferta y las razones por las cuales se niega a recibirla, si tal fuere el caso. En caso de aceptacin de la oferta, la mencin del pago o de la entrega de la cosa y en ambos casos, el otorgamiento del recibo. El acta ser suscrita por el Juez, el Secretario y quienes hayan intervenido.CASO DE NO ESTAR PRESENTE EL ACREEDOR. ENTREGA DE COPIA CERTIFICADA DEL ACTA Cuando el acreedor no est presente en el acto, ni la persona que tenga facultad para recibir por l, o si sta se negare a recibir las cosas, el Secretario dejar copia del acta levantada conforme al artculo anterior, en manos de la persona notificada de la misin del Tribunal, haciendo saber al acreedor que si dentro del plazo de tres das no hubiere aceptado la oferta, se proceder al depsito de la cosa ofrecida. De esa entrega se dejar constancia en el expediente. Si el acreedor hubiere estado presente en el acto de la oferta, se tendr a derecho para la secuela del procedimiento.LAPSO PARA ORDENAR EL DEPSITOEl tercer da siguiente a aquel en que se haya efectuado la oferta, si el acreedor hubiere estado presente en el acto, o a aquel en que se hubiere entregado la copia del acta a la persona por cuyo intermedio se le hizo, el Tribunal ordenar el depsito de la cosa, valores o dinero ofrecido. Si se tratare de dinero, el depsito se efectuar en un Banco, quien tendr la obligacin de recibirlo sin cobrar emolumentos por su custodia; pero si el deudor u oferente presentare al Tribunal constancia de un Banco que est dispuesto a recibirlo mediante el pago de intereses, el Tribunal verificar el depsito en ste. Los intereses devengados por el dinero depositado pertenecern a la parte a quien en definitiva el Tribunal lo reintegre.CITACIN DEL ACREEDORInmediatamente despus de haber ordenado el Tribunal el depsito de la cosa, valores o dinero ofrecidos, ordenar la citacin del acreedor para que comparezca dentro de los tres das siguientes a su citacin y a cualquier hora de las fijadas en la tablilla a que se refiere el Artculo 192, a exponer las razones y alegatos que considere conveniente hacer contra la validez de la oferta y del depsito efectuados. LAPSO PROBATORIOVencido el lapso anteriormente mencionado, haya expuesto o no el acreedor las razones y alegatos conducentes, la causa quedar abierta a pruebas por diez das para que las partes interesadas promuevan y evacuen las que consideren pertinentes.DECISIN JUDICIAL Y SUS CONSECUENCIASExpirado el trmino de pruebas, el Juez decidir sobre la procedencia o improcedencia de la oferta y del depsito, dentro del plazo de diez das. Si el Juez declarare vlidas la oferta y el depsito, quedar libertado el deudor desde el da del depsito. En la condena en costas se incluirn los gastos ocasionados por el procedimiento de oferta y depsito. En la sentencia el Tribunal har determinacin expresa asignando los intereses devengados por las cantidades de dinero que hayan sido depositadas, a quien corresponda.RETIRO O ACEPTACIN DE LA COSA AFRECIDAHasta el da en que se dicte la sentencia sobre validez o nulidad de la oferta y del depsito, el deudor podr retirar la cosa ofrecida, y el acreedor podr aceptarla. En este ltimo caso el acreedor, deber hacer constar su aceptacin en el expediente, con lo cual quedar terminado el procedimiento, y el Juez ordenar al depositario la entrega de la cosa ofrecida, del recibo de la cual quedar constancia en autos.EN CASO DE EMBARGO DE LA COSA OFRECIDASi durante el procedimiento sobre validez o nulidad de la oferta se embargare la cosa ofrecida por acciones dirigidas contra el deudor o el acreedor, el efecto de la medida quedar en suspenso hasta que se declare la validez o nulidad del ofrecimiento.ENTREGA DE UN OBJETO DETERMINADO. CASO CONTEMPLADO EN EL ART. 1.313 CCVEl Art. 1.313 CCV establece que cuando se trata de una cosa cierta mueble y determinada o in genere, que debe entregarse en el lugar donde se encuentra, el deudor no tiene necesidad de trasladarla en el acto de la oferta, sino que le bastar con ponerla a disposicin del Tribunal y requerir al acreedor para que la tome, y si pese al requerimiento el acreedor no la toma, el deudor puede por intermedio del tribunal hacerla depositar en otro lugar.Si la cosa debe entregarse en un lugar distinto de aquel donde se encuentra, el deudor deber transportarla al lugar donde deba ser entregada y proceder al requerimiento y subsiguiente depsito en caso de que el acreedor no la tome.OFERTA Y DEPOSITO ART 819 AL 828 CPCArtculo 819. La oferta real se har por intermedio de cualquier juez territorial del lugar convenido para el pago y cuando no haya convencin especial respecto del lugar del pago, en el domicilio o residencia del acreedor o en el lugar escogido para la ejecucin del contrato. El escrito de la oferta deber contener:1. El nombre, apellido y domicilio del acreedor.2. La descripcin de la obligacin que origina la oferta y la causa o razn del ofrecimiento.3. La especificacin de las cosas que se ofrezcan.Artculo 820. El deudor u oferente pondr a la disposicin del tribunal para que las ofrezca al acreedor las cosas que le ofrece. En el caso de tratarse de cantidades de dinero la entrega podr suplirse con la certificacin del depsito hecho a favor del tribunal en un banco de la localidad.Artculo 821. El tribunal se trasladar al lugar donde deba hacerse la oferta y entregar las cosas al acreedor que sea capaz de exigir o aquel que tenga facultad de recibir por l.Del ofrecimiento se levantar un acta que contendr:1. La indicacin de la hora, da, mes, ao y lugar en que se ha hecho la oferta.2. El nombre, apellido y domicilio del deudor u oferente y del acreedor a quienes ha hecho la oferta o de la persona con facultad para recibir por el que haya recibido las cosas o se hubiera negado a recibirlas.3. Una descripcin exacta de las cosas, valores o dinero ofrecido.4. La respuesta del acreedor, su aceptacin o negativa a recibir la oferta y las razones por las cuales se niega a recibirla, si tal fuere el caso.5. En caso de aceptacin de la oferta, la mencin del pago o de la entrega de la cosa y en ambos casos, el otorgamiento del recibo.6. El acta ser suscrita por el juez, el secretario y quienes hayan intervenido.Artculo 822. Cuando el acreedor no est presente en el acto, ni la persona que tenga facultad para recibir por l, o si sta se negare a recibir las cosas, el secretario dejar copia del acta levantada conforme al artculo anterior, en manos de la persona notificada de la misin del tribunal, haciendo saber al acreedor que si dentro del plazo de tres das no hubiere aceptado la oferta, se proceder al depsito de la cosa ofrecida. De esa entrega se dejar constancia en el expediente. Si el acreedor hubiese estado presente en el acto de la oferta, se tendr a derecho para la secuela del procedimiento.Artculo 823. El tercer da siguiente a aqul en que se haya efectuado la oferta, si el acreedor hubiere estado presente en el acto, o aqul en que se hubiere entregado la copia del acta a la persona por cuyo intermedio se le hizo, el tribunal ordenar el depsito de la cosa, valores o dinero ofrecido. Si se tratare de dinero, el depsito se efectuar en un banco, quien tendr la obligacin de recibirlo sin cobrar emolumentos por su custodia; pero si el deudor u oferente presentare al tribunal constancia de un banco que est dispuesto a recibirlo mediante el pago de intereses, el tribunal verificar el depsito en ste.Los intereses devengados por el dinero depositado pertenecern a la parte a quien en definitiva el tribunal lo reintegre.Artculo 824. Inmediatamente despus de haber ordenado el tribunal el depsito de la cosa, valores o dinero ofrecidos, ordenar la citacin del acreedor para que comparezca dentro de los tres das siguientes a su citacin y a cualquier hora de las fijadas en la tablilla a que se refiere el artculo 192, a exponer las razones y alegatos que considere conveniente hacer contra la validez de la oferta y del depsito efectuados. Vencido este lapso, haya expuesto o no el acreedor las razones y alegatos conducentes, la causa quedar abierta a pruebas por diez das para que las partes interesadas promuevan y evacen las que consideren pertinentes.Artculo 825. Expirado el trmino de pruebas, el juez decidir sobre la procedencia o improcedencia de la oferta y del depsito, dentro del plazo de diez das.Si el juez declarare vlidos la oferta y el depsito quedar libertado el deudor desde el da del depsito. En la condena en costas se incluirn los gastos ocasionados por el procedimiento de oferta y depsito. En la sentencia el tribunal har determinacin expresa asignando los intereses devengados por las cantidades de dinero que hayan sido depositadas, a quien corresponda.Artculo 826. Hasta el da en que se dicte la sentencia sobre validez o nulidad de la oferta y del depsito, el deudor podr retirar la cosa ofrecida, y el acreedor podr aceptarla.En este ltimo caso el acreedor, deber hacer constar su aceptacin en el expediente, con lo cual quedar terminado el procedimiento, y el juez ordenar al depositario la entrega de la cosa ofrecida, del recibo de la cual quedar constancia en autos.Artculo 827. Si durante el procedimiento sobre validez o nulidad de la oferta se embargare la cosa ofrecida por acciones dirigidas contra el deudor o el acreedor, el efecto de la medida quedar en suspenso hasta que se declare la validez o nulidad del ofrecimiento.Artculo 828. En el caso del artculo 1.313 del cdigo civil, se observarn las reglas establecidas en dicho artculo y en los artculos anteriores en cuanto sean aplicables.